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REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES ________________________________________________________ Vocento, S.A. Aprobado por el Consejo de Administración celebrado el 14 de enero de 2014 El Reglamento Interno de Conducta actualmente está siendo objeto de revisión para su adaptación al Reglamento (UE) Nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre el abuso de mercado así como a su normativa de desarrollo, siendo dicha normativa de actual cumplimiento por el Grupo Vocento.

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REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA EN LOS

MERCADOS DE VALORES

________________________________________________________

Vocento, S.A.

Aprobado por el Consejo de Administración celebrado el 14 de enero de 2014

El Reglamento Interno de Conducta actualmente está siendo objeto de revisión para su adaptación al

Reglamento (UE) Nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre el abuso

de mercado así como a su normativa de desarrollo, siendo dicha normativa de actual cumplimiento por el

Grupo Vocento.

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INDICE

1. Preámbulo 1

2. Definiciones 2

3. Ámbito subjetivo de aplicación 5

4. Normas de conducta en relación con los Valores Afectados 6

4.1 Disposiciones generales. Prohibiciones 6

4.2 Periodos restringidos para realizar Operaciones Personales 9

4.3 Obligación de comunicación 10

4.4 Archivo de comunicaciones 11

4.5 Gestión de carteras 11

4.6 Otras obligaciones de información 12

5. Conflictos de interés 13

5.1 Definición sobre las situaciones de conflicto de interés 13

5.2 Principios de actuación en relación con los conflictos de interés 13

5.3 Gestión de los conflictos de interés 13

6. Normas de conducta en relación con la Información Privilegiada y la

Información Relevante 15

6.1 Tratamiento de la Información Privilegiada 15

6.2 Información Relevante 21

7. Normas de conducta en materia de autocartera 29

7.1 Delimitación y principios generales de actuación 29

7.2 Planes específicos 31

7.3 Encargado de la gestión de autocartera 31

7.4 Adquisición de acciones de Vocento por las Sociedades Filiales 32

7.5 Contrato de Liquidez 32

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7.6 Notificaciones, registro y archivo de operaciones 35

8. Unidad Corporativa de Cumplimiento (UCC) 35

8.1 Dirección y estructura 35

8.2 Régimen de convocatoria y funcionamiento 35

8.3 Funciones 36

8.4 Obligaciones de información 37

9. Vigencia e incumplimiento 38

9.1 Vigencia 38

9.2 Incumplimiento 38

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1. Preámbulo

Con el fin de asegurar el cumplimiento de los preceptos contenidos (i) en la Ley

24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores (la “LMV”); (ii) en el

Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las

empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios

de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley

35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado

por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre; (iii) en el Real Decreto

1333/2005, de 11 de noviembre, sobre abuso de mercado;(iv) en la Orden

EHA/1421/2009, por la que se desarrolla el artículo 82 de la LMV, modificada

por la disposición final primera de la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, por

la que se determinan el contenido y la estructura del informe anual de gobierno

corporativo, del informe anual sobre remuneraciones y de otros instrumentos de

información de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de

otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales

de valores; (v) en la Circular 4/2009, de 4 de noviembre, de la Comisión Nacional

del Mercado de Valores (la “CNMV”), sobre comunicación de información

relevante; y (vi) demás normativa aplicable, el Consejo de Administración de

Vocento, S.A. (“Vocento” o la “Sociedad”) en su sesión de 14 de enero de 2014,

ha aprobado el siguiente texto del "Reglamento Interno de Conducta de

Vocento, S.A. en los Mercados de Valores" (el “Reglamento”), de obligado

cumplimiento para los destinatarios mencionados en el artículo 3 siguiente. La

obligatoriedad de actuar de acuerdo con este Reglamento se entiende sin perjuicio

del respeto a las restantes disposiciones aplicables, legales, estatutarias,

reglamentarias o de otro tipo, que hayan sido o se puedan establecer en el futuro

para y/o por la Sociedad.

Este Reglamento constituye una revisión y actualización del “Código Interno de

Conducta de Vocento, S.A. en los Mercados de Valores” aprobado por el Consejo

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de Administración de la Sociedad, en su sesión de 5 de septiembre de 2006, que

queda sin efecto desde el momento de entrada en vigor del Reglamento.

El Reglamento determina los criterios de comportamiento que deben seguir sus

destinatarios en las operaciones que se efectúen en los mercados de valores, con el

fin de contribuir a su transparencia y a la protección de los inversores. Los

principios que inspiran la presente norma son los de imparcialidad, buena fe,

anteposición de los intereses generales a los propios y cuidado y diligencia en el

uso de la información y en la actuación en los mercados.

Vocento actualizará cuando sea oportuno este Reglamento a través de los órganos

competentes para ello, y garantizará su conocimiento por parte de todas las

personas incluidas en su ámbito de aplicación.

2. Definiciones

A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

(i) Administradores de Vocento: los miembros de los órganos de

administración, incluidos los representantes permanentes de los consejeros

en caso de personas jurídicas, así como las personas que ostenten la

condición de secretario o vicesecretario no consejeros y de letrado asesor,

de Vocento.

(ii) Altos Directivos de Vocento: las personas dependientes directamente del

Consejo de Administración de la Sociedad y/o del Consejero Delegado, los

miembros del Comité de Dirección de la Sociedad y, en cualquier caso, el

auditor interno de Vocento.

(iii) Asesores Externos: las personas físicas o jurídicas que no tengan la

consideración de Administradores o de Altos Directivos de la Sociedad y

que presten, directamente o como representantes de una persona jurídica,

servicios financieros, jurídicos, de consultoría o de cualquier otro tipo a

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alguna de las compañías del Grupo Vocento, mediante relación civil o

mercantil y que, como consecuencia de ello, tengan acceso a Información

Privilegiada.

(iv) Documentos Confidenciales: Soportes materiales escritos, informáticos o

de cualquier otro tipo que contengan Información Privilegiada.

(v) Grupo Vocento: la Sociedad y las Sociedades Filiales.

(vi) Información Privilegiada: toda información de carácter concreto que se

refiera directa o indirectamente a uno o varios Valores Afectados o a

cualquiera de las sociedades integrantes del Grupo Vocento, que no se

haya hecho pública y que, de hacerse o haberse hecho pública, podría

influir o hubiera influido de manera apreciable sobre la cotización de los

Valores Afectados en un mercado o sistema organizado de contratación, de

conformidad con la normativa vigente en cada momento.

(vii) Información Relevante: toda información cuyo conocimiento pueda

razonablemente afectar a un inversor para adquirir o transmitir Valores

Afectados y, por tanto, pueda influir de forma sensible en su cotización en

un mercado secundario, de conformidad con la normativa vigente en cada

momento.

(viii) Operaciones Personales: todas las operaciones jurídicas o financieras

realizadas por Personas Afectadas sobre Valores Afectados. Se

considerarán “operaciones” a estos efectos todas las operaciones que

impliquen la adquisición o transmisión de Valores Afectados, cualesquiera

que sean las condiciones de las mismas.

(ix) Personas Afectadas: las personas a las que se les aplica el presente

Reglamento y que constan detalladas en el artículo 3.

(x) Personas Vinculadas: en relación con cualquiera de las Personas

Afectadas: (i) su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad;

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(ii) los hijos a su cargo; (iii) aquellos parientes que convivan con él o estén

a su cargo desde un año antes de la fecha de la operación de que se trate;

(iv) cualquier persona jurídica o negocio jurídico fiduciario en que ocupe

cargo directivo, se ocupe de su gestión, se haya creado en su beneficio o

cuyos intereses económicos sean en gran medida equivalentes a los de la

Persona Afectada en cuestión; y (v) las personas interpuestas,

entendiéndose por tales aquellas que, en nombre propio, realicen

transacciones sobre los Valores Afectados por cuenta de la Persona

Afectada obligada a comunicar.

(xi) Reglamento: el presente Reglamento Interno de Conducta de Vocento,

S.A. en los Mercados de Valores.

(xii) Sociedad: Vocento, S.A.

(xiii) Sociedad/es Filial/es: cualquier sociedad dominada o dependiente que se

encuentra respecto de Vocento en la situación prevista en el artículo 42 del

Código de Comercio.

(xiv) Unidad Corporativa de Cumplimiento (UCC): órgano interno de Vocento

que, entre otras funciones que se especifican en este Reglamento, tiene

encomendada la misión de cumplir y velar por el cumplimiento del

presente Reglamento.

(xv) Valores Afectados: (i) cualesquiera acciones u otros valores negociables

participativos o no, opciones sobre acciones, derivados o cualesquiera

otros valores o instrumentos referenciados a acciones de Vocento que

coticen en bolsa o en otros mercados organizados, emitidos por la

Sociedad o las Sociedades Filiales, comprendidos dentro del ámbito de

aplicación de la Ley del Mercado de Valores; (ii) instrumentos financieros

y contratos de cualquier tipo que otorguen el derecho a la adquisición de

los valores anteriormente señalados y aquellos cuyo subyacente sean

valores o instrumentos emitidos por la Sociedad o por las Sociedades

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Filiales. La UCC mantendrá una lista actualizada de los Valores Afectados

emitidos por la Sociedad o las Sociedades Filiales o de los que tenga

conocimiento.

3. Ámbito subjetivo de aplicación

Salvo que otra cosa se indique expresamente, el Reglamento se aplicará a las

siguientes personas (las “Personas Afectadas”):

(i) Los Administradores de Vocento y las personas que asistan regularmente a

las sesiones de los Consejos de Administración de la Sociedad.

(ii) Los Altos Directivos de Vocento.

(iii) El personal de apoyo y secretarias de los Administradores y Altos

Directivos.

(iv) Directivos de las áreas corporativas de Vocento.

(v) Los empleados que desarrollen su trabajo en áreas relacionadas con los

mercados de valores o que tengan acceso a Información Privilegiada o a

Información Relevante.

(vi) Aquellos miembros de los departamentos de asesoría jurídica, financiero,

de comunicación, relaciones con los inversores y auditoría interna cuyos

respectivos directores consideren oportuno y así lo comuniquen a la UCC.

(vii) Cualquier otra persona o grupo de personas que queden incluidas en el

ámbito de aplicación del Reglamento por decisión de la UCC, en función

de las circunstancias concurrentes.

(viii) Los Asesores Externos, en la medida en que presten servicios en materias

que puedan estar relacionadas, directa o indirectamente, con las

previsiones contenidas en este Reglamento.

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La UCC mantendrá en todo momento una relación actualizada de las Personas

Afectadas, relación en la que se hará constar, en su caso, el motivo por el que

figuran en la misma y las fechas de actualización. Para ello, las propias Personas

Afectadas y, en particular, los Administradores de Vocento y los Altos Directivos

de Vocento deberán informar a la UCC cuando tengan conocimiento de que una

persona haya pasado a ser considerada como Persona Afectada.

La UCC informará a las Personas Afectadas sobre su sujeción al Reglamento,

remitiéndoles al efecto la comunicación que se adjunta como Anexo 1 a este

documento, que deberá ser firmada por la Persona Afectada que corresponda y

remitida a la UCC como prueba de su toma de razón del contenido del

Reglamento, su vinculación al mismo y su compromiso de acatar sus

disposiciones.

Siempre que la UCC lo considere oportuno por cualesquiera circunstancias y, en

todo caso, anualmente, la UCC remitirá a las Personas Afectadas una

comunicación informándoles de su condición de tales y de su sujeción a las

previsiones del Reglamento; dicha comunicación, que se ajustará al modelo

incorporado como Anexo 2 al Reglamento, deberá ser firmada por la Persona

Afectada que corresponda y remitida a la UCC como prueba de su (i)

reconocimiento de su condición de Persona Afectada, (ii) su conocimiento del

contenido del presente Reglamento, (iii) su sujeción a las previsiones del mismo y

(iv) su compromiso de cumplimiento de sus disposiciones.

4. Normas de conducta en relación con los Valores Afectados

4.1 Disposiciones generales. Prohibiciones

Con carácter general, las Personas Afectadas respetarán, además de las

previsiones del Reglamento, cualesquiera otras normas de conducta contenidas en

la normativa reguladora del mercado de valores vigente en cada momento.

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Como prohibiciones generales:

(i) Los Valores Afectados adquiridos no podrán ser transmitidos por las

Personas Afectadas en la misma sesión bursátil en que se hubiera realizado

la operación de adquisición, salvo que cuenten con la previa autorización

de la UCC, que la concederá cuando concurran situaciones excepcionales

que justifiquen dicha transmisión.

(ii) Las Personas Afectadas – en la medida en que dispongan de Información

Privilegiada - deberán abstenerse de preparar o realizar, por cuenta propia

o ajena, directa o indirectamente, cualquier tipo de operación sobre

Valores Afectados, salvo en el ejercicio normal de su trabajo, cargo o

funciones en Vocento. Se exceptúa la preparación y realización de las

operaciones cuya existencia constituye, en sí misma, la Información

Privilegiada, así como las operaciones que se realicen en cumplimiento de

una obligación, ya vencida, de adquirir o ceder Valores Afectados, cuando

esta obligación esté contemplada en un acuerdo celebrado antes de que la

Persona Afectada de que se trate esté en posesión de la Información

Privilegiada, u otras operaciones efectuadas de conformidad con la

normativa aplicable.

Las prohibiciones establecidas en el párrafo anterior se aplican a cualquier

Persona Afectada que posea Información Privilegiada cuando dicha

persona sepa, o hubiera debido saber, que se trata de esta clase de

información.

(iii) Las Personas Afectadas se abstendrán de preparar o realizar actuaciones o

prácticas que puedan falsear la libre formación de los precios de los

Valores Afectados, tales como:

(a) Operaciones u órdenes que (i) proporcionen o puedan proporcionar

indicios falsos o engañosos en cuanto a la oferta, la demanda o el

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precio de los Valores Afectados, o (ii) aseguren, por medio de una

persona o de varias personas que actúen de manera concertada, el

precio de uno o varios Valores Afectados en un nivel anormal o

artificial, a menos que la persona que hubiese efectuado las

operaciones o emitido las órdenes demuestre la legitimidad de sus

razones y que éstas se ajusten a las prácticas de mercado aceptadas

en el mercado regulado de que se trate;

(b) Operaciones u órdenes sobre Valores Afectados que empleen

dispositivos ficticios o cualquier otra forma de engaño o

maquinación; o

(c) Difusión de información a través de medios de comunicación,

incluido internet, o a través de cualquier otro medio, que proporcione

o pueda proporcionar indicios falsos o engañosos en cuanto a los

Valores Afectados, incluida la propagación de rumores o noticias

falsas o engañosas, cuando la persona que las divulgó supiera o

hubiese debido saber que la información era falsa o engañosa. Con

respecto a los periodistas que actúen a título profesional dicha

divulgación de información se evaluará teniendo en cuenta las

normas que rigen su profesión, a menos que dichas personas

obtengan directa o indirectamente una ventaja o beneficio de la

mencionada difusión de información.

No se considerarán incluidas en las prohibiciones anteriores las operaciones sobre

acciones propias en el marco de programas de recompra efectuados por la

Sociedad o una Sociedad Filial, las operaciones de estabilización de los Valores

Afectados realizadas conforme a la normativa en vigor ni, en general, cualquier

operación realizada conforme a las disposiciones vigentes en cada momento.

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4.2 Periodos restringidos para realizar Operaciones Personales

Salvo autorización previa y expresa por parte de la UCC, que será concedida

excepcionalmente en atención a las circunstancias concurrentes, las Personas

Afectadas se abstendrán de realizar Operaciones Personales sobre Valores

Afectados u otros valores sobre los que las Personas Afectadas posean

Información Privilegiada en el marco de una transacción, en los siguientes

períodos:

(i) En los quince días naturales anteriores a (i) la fecha de formulación de las

cuentas anuales individuales y/o consolidadas por el Consejo de

Administración de la Sociedad;

(ii) En los quince días naturales anteriores a la fecha de publicación de los

resultados trimestrales, semestrales o anuales de la Sociedad y/o el Grupo

Vocento;

(iii) En cualquier otro periodo en que así lo haya determinado el Consejo de

Administración, la Comisión Delegada o el Consejero Delegado de la

Sociedad, que será comunicado a las Personas Afectadas a través de la

UCC.

La solicitud de autorización previa para la realización de cualquier Operación

Personal en los casos referidos en los apartados anteriores deberá dirigirse, por

escrito, al Presidente de la UCC (salvo que el solicitante sea el propio Presidente

de la UCC, en cuyo caso la solicitud se remitirá al Vicepresidente de dicha

unidad) y contendrá una descripción de la Operación Personal, el titular de la

misma, las condiciones en que se verificaría (fecha y precio) y la declaración de la

Persona Afectada correspondiente, bajo su responsabilidad, de que no se

encuentra en posesión de Información Privilegiada.

La UCC tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el siguiente a

aquél en que se reciba la solicitud de autorización para comunicar al solicitante la

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concesión o no de la autorización previa. En caso de que, transcurrido el citado

plazo, el solicitante no haya recibido comunicación alguna deberá entender que la

Operación Personal comunicada ha sido autorizada.

4.3 Obligación de comunicación

Las personas que por cualquier circunstancia sean incluidas por primera vez en el

ámbito subjetivo del Reglamento, deberán comunicar la titularidad de

cualesquiera Valores Afectados en la fecha en que tenga lugar su incorporación al

ámbito subjetivo de aplicación del mismo.

Con independencia de las obligaciones de comunicación de operaciones a la

CNMV previstas en la normativa vigente de aplicación en cada momento, las

Personas Afectadas deberán comunicar por escrito a la UCC cualquier Operación

Personal realizada por ellas y por cualesquiera Personas Vinculadas a ellas. La

comunicación se realizará en el plazo de tres (3) días hábiles desde la realización

de la operación que corresponda.

Las comunicaciones, que se ajustarán al modelo que se recoge como Anexo 3 al

Reglamento, se remitirán al Presidente de la UCC; en caso de que el remitente de

la comunicación sea el Presidente de la UCC, la misma se remitirá al

Vicepresidente de dicha unidad. La comunicación deberá incluir la siguiente

información de la Operación Personal:

(i) El nombre del comunicante y, en su caso, del titular de la Operación

Personal.

(ii) La descripción del Valor Afectado objeto de la Operación Personal.

(iii) La naturaleza de la Operación Personal.

(iv) La fecha y el mercado en el que se haga la Operación Personal.

(v) El precio y volumen de la Operación Personal.

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Cuando el comunicante (ya se trate de la comunicación de una operación propia o

de una operación de una Persona Vinculada) sea un Administrador de Vocento o

un Alto Directivo de Vocento, la UCC, si así se le solicita, cuidará de la

presentación de la comunicación en la CNMV en cumplimiento de lo previsto en

la normativa aplicable. Con objeto de que en estos supuestos la presentación ante

la CNMV de la comunicación pueda tener lugar en el plazo legal, el comunicante

deberá hacerla llegar a la UCC con la debida antelación.

La UCC estará obligada a mantener la estricta confidencialidad de cuanta

información se le facilite en relación con dichas operaciones.

Toda Persona Afectada podrá consultar a la UCC si una determinada Operación

Personal, propia de la Persona Afectada o de una Persona Vinculada, está sujeta a

algún tipo de limitación legal, estatutaria o reglamentaria, o a autorización previa

por parte de la UCC.

4.4 Archivo de comunicaciones

La UCC conservará debidamente archivadas las comunicaciones, notificaciones y

cualquier otra actuación relacionada con Operaciones Personales. El contenido de

dicho archivo tendrá carácter estrictamente confidencial. La UCC podrá solicitar

en cualquier momento a los interesados la confirmación de los saldos de los

Valores Afectados y demás información que resulte del archivo, estando

obligados tales interesados a atender puntualmente cualquier requerimiento de

información al efecto.

4.5 Gestión de carteras

A los efectos del Reglamento, la firma de un contrato de gestión de carteras por

una Persona Afectada tiene el carácter de Operación Personal, quedando por tanto

sujeta a las reglas establecidas en el presente artículo 4, con las siguientes

particularidades:

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(i) Deberá informarse a la UCC, mediante comunicación remitida a su

Presidente (o, en caso de ser éste el remitente de la comunicación, al

Vicepresidente) de la suscripción del contrato, incluyendo la identidad del

gestor.

(ii) Deberá informarse al gestor del sometimiento al presente Reglamento de

su contraparte en el contrato de gestión de cartera.

(iii) Los contratos de gestión discrecional de carteras deberán prever alguna de

las siguientes condiciones:

(a) La prohibición expresa de que el gestor realice operaciones de

inversión sobre los Valores Afectados; o

(b) Garantía absoluta e irrevocable de que las operaciones se realizarán

sin intervención alguna de la Persona Afectada (como contraparte en

el contrato de gestión de cartera) y, por tanto, exclusivamente bajo el

criterio profesional del gestor y de acuerdo con los criterios

aplicados para la generalidad de los clientes con perfiles financieros

y de inversión similares.

(iv) Los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de este

Reglamento o con anterioridad al momento en que una determinada

persona quede configurada como Persona Afectada deberán adaptarse a lo

aquí dispuesto. En tanto no se realice dicha adaptación, las Personas

Afectadas ordenarán al gestor que no realice operación alguna sobre los

Valores Afectados.

4.6 Otras obligaciones de información

Las obligaciones contenidas en el presente artículo se establecen sin perjuicio de

la obligación de comunicación de la adquisición o transmisión de participaciones

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significativas que resulta de lo establecido en el artículo 53 de la LMV y demás

disposiciones vigentes que resulten de aplicación.

5. Conflictos de interés

5.1 Definición sobre las situaciones de conflicto de interés

Se considerará como situación de conflicto de interés, a efectos del presente

Reglamento, toda situación en que se produzca, o se pueda producir

potencialmente, un conflicto, directo o indirecto, entre los intereses del Grupo

Vocento y los de una Persona Afectada, ya sea por razón de sus circunstancias o

actividad personales, sus relaciones familiares, su patrimonio o por cualquier otro

motivo, y esta situación pudiera comprometer, a ojos de un observador externo, la

actuación imparcial de dicha persona sometida al Reglamento.

5.2 Principios de actuación en relación con los conflictos de interés

La actuación de la Persona Afectada involucrada en un conflicto de interés deberá

basarse en los principios de prudencia, de lealtad a la Sociedad y el Grupo

Vocento, de transparencia, de independencia y de abstención.

5.3 Gestión de los conflictos de interés

En caso de que la Persona Afectada sea Administrador de Vocento, lo dispuesto en

el artículo 33 del Reglamento del Consejo de Administración de Vocento, S.A.

será de aplicación preferente.

Las Personas Afectadas deberán evitar, en la medida de lo posible, la aparición de

cualquier situación que suponga, o potencialmente pueda suponer, un conflicto de

interés.

En todo caso, cuando se produzca una situación que suponga, o potencialmente

pueda suponer, un conflicto de interés de una Persona Afectada, ésta deberá

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comunicarlo de forma inmediata a la UCC, mediante comunicación remitida al

Presidente de la UCC (salvo que el conflicto afecte al propio Presidente, en cuyo

caso la comunicación será remitida al Vicepresidente de dicha unidad), poniendo a

disposición de ésta cuanta información le sea solicitada para, en su caso, evaluar

las circunstancias del caso. Igualmente deberá informar a la UCC de la situación

de conflicto de interés que concurra en una Persona Afectada cualquier persona

que tenga conocimiento de la referida situación.

La UCC, tras realizar una previa valoración de la situación, si constata la potencial

existencia de conflicto de interés, dará traslado a la Comité de Auditoría y

Cumplimiento para que pueda adoptar las decisiones oportunas. Cualquier duda

sobre la posible existencia de un conflicto de intereses deberá ser consultada por

la UCC al Comité de Auditoría y Cumplimiento, al que corresponderá la

propuesta e informe al Consejo de Administración de la Sociedad de cualquier

decisión sobre el asunto, de la que informará a la UCC.

La UCC informará sobre el conflicto de interés existente o potencial a la Persona

o Personas Afectadas y a las personas responsables de la gestión de la situación o

de la adopción de las decisiones a las que se refiere dicho conflicto.

La Persona Afectada en situación de conflicto de interés se abstendrá de intervenir

de cualquier forma (incluso solicitando información) o influir, directa o

indirectamente, en la operación, decisión o situación a la que el conflicto se

refiera.

En caso de conflicto de interés, y como regla de carácter general derivada del

deber de lealtad, el interés de Grupo Vocento deberá prevalecer sobre el de la

Persona Afectada.

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6. Normas de conducta en relación con la Información Privilegiada y la

Información Relevante

6.1 Tratamiento de la Información Privilegiada

6.1.1 Determinación de la Información Privilegiada

A la hora de determinar si una determinada información debe ser considerada

como Información Privilegiada conforme ésta se define en el artículo 2 del

Reglamento, habrá de atenderse a los siguientes criterios:

(i) Se entenderá que la información es de carácter “concreta” si indica una

serie de circunstancias que se dan, o pueda esperarse razonablemente que

se den, o un hecho que se ha producido, o pueda esperarse

razonablemente que se produzca, cuando esa información sea

suficientemente específica para permitir que se pueda llegar a concluir el

posible efecto de esa serie de circunstancias o hechos sobre los precios

de los Valores Afectados;

(ii) Se entenderá que la información puede influir de manera apreciable sobre

la cotización cuando dicha información sea la que podría utilizar un

inversor razonable como parte de la base de sus decisiones de inversión;

(iii) A la hora de valorar el impacto de la Información Privilegiada en la

cotización de los Valores Afectados habrá que atender a su trascendencia

económica (en atención al tamaño del Grupo Vocento), los

acontecimientos recientes, la incidencia en el mercado de información

análoga en el pasado, los anuncios hechos al mercado con anterioridad y

la actividad y criterio del mercado con relación a la Sociedad y su sector

de negocios;

(iv) Se entenderá, salvo circunstancias extraordinarias, que tiene incidencia

sobre la cotización de los Valores Afectados la información relativa a (a)

resultados (incluyendo previsiones de beneficios o pérdidas); (b) la

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ejecución de operaciones de inversión o desinversión en o de activos

relevantes y (c) la ejecución de operaciones corporativas significativas.

6.1.2 Conductas prohibidas

Las Personas Afectadas que posean Información Privilegiada cumplirán

estrictamente las disposiciones previstas en el artículo 81 de la Ley del Mercado

de Valores, en su normativa de desarrollo y en el Reglamento.

En particular, toda Persona Afectada que disponga de Información Privilegiada

deberá abstenerse de ejecutar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente

alguna de las conductas siguientes:

(i) Preparar o realizar cualquier tipo de transacción sobre los Valores

Afectados, en los términos previstos en el artículo 4 del Reglamento.

(ii) Comunicar dicha información a terceros salvo en el ejercicio normal de

su trabajo, profesión, cargo o funciones, con los requisitos previstos en el

Reglamento y sin perjuicio de su deber de comunicación y colaboración

con las autoridades judiciales o administrativas en los términos

legalmente aplicables.

Se entenderá que actúan en el ejercicio normal de su trabajo, cargo o

profesión las Personas Afectadas que comuniquen información (i) a los

órganos de administración y dirección de Vocento para el adecuado

desarrollo de sus cometidos y responsabilidades y (ii) a los Asesores

Externos para el adecuado cumplimiento del mandato que se les ha

encomendado.

(iii) Recomendar a terceros que adquieran, vendan o cedan Valores Afectados,

o que hagan que otros los adquieran, vendan o cedan basándose en

Información Privilegiada.

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Las prohibiciones establecidas en este artículo 6.1.2 se aplican a cualquier

Persona Afectada que posea Información Privilegiada cuando dicha persona

sepa, o hubiera debido saber, que se trata de esta clase de información.

Las prohibiciones establecidas en el apartado anterior no son de aplicación a las

operaciones sobre acciones propias de la Sociedad en el marco de programas de

recompra efectuados por la Sociedad o las Sociedades Filiales, ni a la

estabilización de los Valores Afectados siempre que estas operaciones se

realicen en las condiciones legalmente aplicables.

6.1.3 Obligaciones de custodia

Todas las Personas Afectadas que posean Información Privilegiada o

Documentos Confidenciales tendrán la obligación de salvaguardarlos, sin

perjuicio de su deber de comunicación y colaboración con las autoridades

judiciales y administrativas en los términos previstos en las leyes. Por lo tanto,

adoptarán las medidas adecuadas para evitar que tal información o documentos

puedan ser objeto de utilización abusiva o desleal y, en su caso, tomarán de

inmediato las necesarias para corregir las consecuencias que de ello se hubieran

derivado.

En particular, y sin perjuicio de cuantas medidas adicionales pudiera establecer

la Sociedad, y en especial el Comité de Auditoría y Cumplimiento, se seguirán

las siguientes reglas para el tratamiento de los Documentos Confidenciales:

(i) Todos los Documentos Confidenciales deberán marcarse claramente con

la palabra “CONFIDENCIAL”. Cuando se trate de soportes informáticos,

el carácter confidencial se indicará antes de acceder a la información.

(ii) Los Documentos Confidenciales se conservarán en lugares diferenciados

y se destinará, para su archivo físico, mobiliario designado a tal efecto,

que dispondrá de medidas especiales de protección que garanticen el

acceso únicamente del personal autorizado.

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(iii) Cuando estén en fase de estudio o negociación por parte de la Sociedad o

las Sociedades Filiales operaciones que puedan ser consideradas como

Información Privilegiada, la reproducción o acceso a un Documento

Confidencial deberá ser autorizada expresamente por el Responsable de

la Operación (tal y como éste se define más adelante) y la persona que

tenga acceso será incluida en el correspondiente Registro de Iniciados

(según se define éste, igualmente, más adelante). Los destinatarios de los

Documentos Confidenciales deberán ser advertidos de la prohibición de

obtener segundas copias. Cuando se trate de terceros, deberá asegurarse

que los mismos han sido incluidos en el Registro de Iniciados y, por

tanto, que han sido advertidos de las consecuencias de ello, conforme a lo

dispuesto en el artículo 6.1.4 siguiente.

(iv) La destrucción de los Documentos Confidenciales así como de sus copias

se realizara por medios que garanticen la completa eliminación de la

información.

6.1.4 Fase de estudio y negociación

Durante las fases de estudio o negociación por la Sociedad o las Sociedades

Filiales de cualquier tipo de operación jurídica o financiera que pueda ser

considerada Información Privilegiada o implicar el acceso a Información

Privilegiada serán de aplicación las siguientes reglas:

(i) En el momento en que se inicie el estudio o negociación de la operación,

se designará por el Consejero Delegado al responsable de la operación (el

“Responsable de la Operación”). El Responsable de la Operación:

Informará a la UCC del inicio de la operación y de su valoración sobre

la eventual incidencia de la misma en la cotización de los Valores

Afectados; a estos efectos, atenderá cualquier requerimiento de

información adicional que pueda realizar la UCC;

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Comunicará a la UCC la identidad de las personas que tengan o vayan

a tener acceso a la Información Privilegiada;

Dará traslado, asistiendo a la UCC en este ámbito, de las

comunicaciones que la UCC realice a las personas que tengan acceso

a la Información Privilegiada sobre su inclusión en el Registro de

Iniciados (según dicho término se define más adelante);

Se encargará, con la asistencia de la UCC, de gestionar la Información

Privilegiada y de velar por el cumplimiento del presente Reglamento

y, en particular, las medidas de seguridad fijadas por la UCC.

(ii) Se limitará el conocimiento de la información estrictamente a aquellas

personas, internas o externas a Grupo Vocento, a las que sea

imprescindible.

(iii) Se llevará, para cada operación, un registro documental en el que consten

los nombres de las personas a que se refiere el apartado (ii) anterior y la

fecha en que cada una de ellas ha comenzado a tener acceso a la

información (el “Registro de Iniciados”). El Registro de Iniciados

tendrá el contenido que determine la normativa vigente en cada

momento. La llevanza del Registro de Iniciados será competencia y

responsabilidad de la UCC. La inclusión en el Registro de Iniciados será

requisito previo necesario para tener acceso a la Información

Privilegiada. No será necesaria la inclusión en el Registro de Iniciados de

las Personas Afectadas que puedan tener acceso a Información

Privilegiada.

(iv) La UCC advertirá expresamente a las personas incluidas en el Registro

de Iniciados, mediante escrito con acuse de recibo del destinatario, del

carácter de la información, de su deber de confidencialidad, de la

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prohibición de su uso y de las sanciones relacionadas con el uso

inadecuado o impropio de dicha información.

(v) Se negará el acceso a esa información a personas que no sean las que

deban tenerla en el ejercicio de sus funciones en la Sociedad y/o la

Sociedad Filial de que se trate.

(vi) La UCC advertirá expresamente a las personas incluidas en el Registro

de Iniciados la obligación de establecer las necesarias medidas de

seguridad para la custodia, archivo, acceso, reproducción y distribución

de la Información Privilegiada.

(vii) Se difundirá inmediatamente la información en el caso de que no se

pudiera garantizar la confidencialidad de la Información Privilegiada.

(viii) A través de la UCC, o de quien ésta delegue expresamente, se vigilará la

evolución en el mercado de los Valores Afectados y las noticias que los

difusores profesionales de información económica y los medios de

divulgación emitan y les pudieran afectar.

En el supuesto de que se produzca una evolución anormal de los

volúmenes contratados o de los precios negociados y existan indicios

racionales de que tal evolución se está produciendo como consecuencia

de una difusión prematura, parcial o distorsionada de la operación, se

difundirá de inmediato, un hecho relevante que informe, de forma clara y

precisa, del estado en que se encuentra la operación en curso o que

contenga un avance de la información a suministrar, todo ello sin

perjuicio de lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley del Mercado de

Valores.

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6.1.5 Detección de la Información Privilegiada

Cualquier persona incluida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento

que tenga constancia de la existencia de Información Privilegiada lo pondrá en

conocimiento de la UCC mediante remisión de comunicación a su Presidente (o,

en su caso, al Vicepresidente de dicha unidad).

6.2 Información Relevante

6.2.1 Determinación de la Información Relevante

A la hora de determinar si cierta información debe ser considerada como

Información Relevante se atenderá a los siguientes criterios:

(i) La magnitud relativa del hecho, decisión o conjunto de circunstancias en

la actividad de la Sociedad y/o el Grupo Vocento;

(ii) La relevancia de la información en relación con los factores

determinantes del precio de los Valores Afectados;

(iii) Las condiciones de cotización de los Valores Afectados;

(iv) El hecho de haber considerado relevante en el pasado información de tipo

similar o que los emisores del mismo sector o mercado la publiquen

habitualmente como relevante;

(v) El efecto de variación en los precios de los Valores Afectados que tuvo la

información del mismo tipo difundida en el pasado;

(vi) La importancia que otorgan los análisis externos existentes sobre la

Sociedad y/o el Grupo Vocento a ese tipo de información;

(vii) La existencia de indicios racionales, en el supuesto de que se produzca

una evolución anormal de los volúmenes contratados o de los precios

negociados durante las fases de estudio o negociación de cualquier tipo

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de operación jurídica o financiera que pueda influir de manera apreciable

en la cotización de los valores o instrumentos financieros afectados, de

que dicha evolución se está produciendo como consecuencia de una

difusión prematura, parcial o distorsionada de la operación;

(viii) El hecho de que la información implique un cambio significativo en la

Información Relevante que se haya comunicado previamente al mercado.

Se tendrá en cuenta, a efectos de determinar la existencia de Información

Relevante, las circunstancias que, en cada momento, determine la normativa

vigente.

6.2.2 Detección de la Información Relevante

Cualquier persona incluida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento

que tenga constancia de la existencia de Información Relevante lo pondrá en

conocimiento del Presidente del Consejo de Administración y del Consejero

Delegado de la Sociedad. Están especialmente obligados a velar por la existencia

de Información Relevante los Administradores de Vocento y los Altos

Directivos de Vocento.

El Consejero Delegado, previa consulta al Secretario del Consejo de

Administración, valorará si la información facilitada o a la que él haya tenido

acceso merece o no la calificación de Información Relevante y, de considerarla

tal, dará traslado de la misma a la UCC para que proceda a su publicación

conforme a lo señalado en el artículo 6.2.3. En caso de que así lo considere

procedente, el Consejero Delegado podrá someter a la consideración de la UCC

la procedencia de considerar una determinada información como Información

Relevante.

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6.2.3 Difusión de la Información Relevante

Con carácter general, la Información Relevante será objeto de comunicación en

los términos previstos en la normativa vigente en cada momento.

Identificada la información en los términos del artículo 6.2.2 anterior, el

Consejero Delegado decidirá, a la vista de la información disponible, y en caso

de solicitarlo previo informe de la UCC:

(i) La publicación inmediata de la Información Relevante. El Presidente de

la UCC será competente para la difusión de la Información Relevante al

mercado, que se realizará mediante comunicación a la CNMV con

carácter previo a su difusión por cualquier otro medio, quedando a

criterio del Consejero Delegado, si así lo considerase necesario, la

convocatoria de una reunión de la UCC poner en marcha el proceso de

convocatoria de cualquier otro órgano social, previo a la comunicación

de la Información Relevante.

El Presidente y el Vicepresidente de la UCC serán los interlocutores de la

Sociedad con la CNMV a estos efectos, para lo que quedan investidos de

las facultades oportunas y capacidad efectiva necesarias; adicionalmente,

se cumplirán las formalidades necesarias para su efectiva designación

como interlocutores autorizados ante la CNMV, de conformidad con la

normativa aplicable.

La comunicación a la CNMV de la Información Relevante se ajustará, en

su contenido y formato, a las disposiciones vigentes en cada momento;

en todo caso, el contenido de la comunicación deberá ser veraz, claro y

completo. En los supuestos en los que la Información Relevante objeto

de comunicación haga referencia a decisiones, acuerdos o proyectos cuya

efectividad esté condicionada a una autorización previa o posterior

aprobación o ratificación por parte de otro órgano, persona, entidad o

autoridad pública, se especificará esta circunstancia.

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En caso de que se decida la publicación como Información Relevante de

proyecciones, previsiones o estimaciones de magnitudes contables,

financieras u operativas, será necesario:

(a) Que tales estimaciones o proyecciones, cuando contengan

magnitudes contables y estén sujetas a hipótesis o supuestos

básicos utilizados para su cálculo, sean elaboradas de forma

coherente con los principios contables aplicados en la formulación

de las cuentas anuales y sean susceptibles de comparación con la

información financiera publicada en el pasado y con la que

posteriormente deba hacer pública la Sociedad;

(b) Que la información sea claramente identificada como proyección,

previsión o estimación y que, como tal, no constituye garantía de

un futuro cumplimiento, encontrándose condicionada por riesgos,

incertidumbres y otros factores que podrían determinar que los

desarrollos y resultados finales difieran de los contenidos en tales

proyecciones, previsiones o estimaciones;

(c) Que se distinga con claridad si lo que se comunica son objetivos

operativos o meras estimaciones o previsiones sobre la evolución

esperada de la Sociedad y/o el Grupo Vocento, así como el

horizonte temporal al que se refieren las estimaciones o previsiones

proporcionadas y que se especifiquen las hipótesis o supuestos

básicos en que se fundamentan;

Habrá de publicarse igualmente como Información Relevante las

desviaciones sustantivas que se produzcan y se identifiquen respecto de

los datos difundidos.

Una vez remitida la comunicación a la CNMV, la Información Relevante

será publicada en la página web de la Sociedad y mantenida dicha

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publicidad durante el plazo, dentro del mínimo establecido en la

normativa de aplicación, que se considere necesario, de forma que se

permita su acceso a la misma de manera comprensible, gratuita, directa y

de fácil acceso a los inversores.

Adicionalmente, la Información Relevante podrá ser objeto de difusión

por otros medios, si bien en todo caso tal difusión deberá ser posterior a

la comunicación a la CNMV.

La difusión de la Información Relevante no se podrá combinar, de

manera que pueda resultar engañosa, con la comercialización de las

actividades sociales.

(ii) Comunicar a la CNMV la Información Relevante con carácter previo a su

difusión en el mercado, cuando se considere que la difusión de la misma

pueda perturbar el normal desarrollo de las operaciones sobre los Valores

Afectados o poner en peligro la protección de los inversores. A estos

efectos, se entenderá que la Información Relevante puede perturbar el

normal desarrollo de las operaciones sobre los Valores Afectados o poner

en peligro la protección de los inversores cuando sea previsible que su

difusión al mercado provoque alteraciones extraordinarias de los precios

de cotización.

(iii) Retrasar la publicación y difusión de la Información Relevante cuando

considere que la información perjudique los intereses legítimos de la

Sociedad, siempre que tal omisión no sea susceptible de confundir al

público y que la Sociedad pueda garantizar la confidencialidad de dicha

información. En estos casos, se informará inmediatamente a la CNMV.

6.2.4 Rectificación o eliminación de comunicaciones difundidas al mercado

Cualquier rectificación de una comunicación de Información Relevante requerirá

nueva comunicación, en la que habrá de identificarse con claridad la

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comunicación original que se rectifica y en qué aspectos lo hace, sin que en

ningún caso ello implique la sustitución de la comunicación original por la

nueva.

La Sociedad, a través de la UCC, podrá solicitar a la CNMV, mediante petición

debidamente justificada y de forma totalmente excepcional, la eliminación de

una comunicación de Información Relevante.

6.2.5 Comunicaciones a medios de comunicación y analistas

Las comunicaciones que puedan realizarse, en especial a medios de

comunicación y a analistas, se deberán realizar exclusivamente por las Personas

Afectadas cuyo trabajo, profesión, cargo o funciones así lo justifiquen y, en todo

caso, con respeto a los criterios establecidos en este Reglamento, y debiendo

habilitarse entre ellas mecanismos de cooperación razonables al respecto,

incluido, en su caso, la presencia conjunta a la hora de llevar a cabo

comunicaciones de importancia.

No obstante lo anterior, las Personas Afectadas y, en especial en atención a sus

cometidos y responsabilidades, el Presidente del Consejo de Administración, el

Consejero Delegado, la Dirección de Comunicación y/o la Dirección de

Relación con Inversores, deberán consultar a la UCC, mediante solicitud dirigida

a su Presidente, cualquier duda razonable sobre si alguna información tiene la

consideración o no de Información Relevante y, en consecuencia, sobre la

necesidad de efectuar la comunicación de la misma a la CNMV con anterioridad

a su difusión a terceros en los términos de la normativa aplicable y de este

Reglamento. La UCC llevará un registro de las consultas realizadas y de las

decisiones adoptadas.

6.2.6 Gestión de noticias y rumores

La Sociedad, a través de la UCC o de quien ésta delegue expresamente, vigilará

los volúmenes y precio de la cotización de los Valores Afectados y las noticias

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que sobre los mismos puedan aparecer en los medios de comunicación y

difusores profesionales de información económica.

Cualquier persona incluida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento

que tenga conocimiento de la existencia de rumores o noticias no comunicadas

al mercado con Información Relevante que puedan afectar a un inversor

razonablemente para adquirir o transmitir Valores Afectados y, por tanto, pueda

influir de forma sensible en su cotización en un mercado secundario, lo pondrá

en conocimiento de la UCC que valorará la necesidad o no de realizar alguna

actuación en atención a los siguientes criterios:

(i) El origen y veracidad de la noticia o rumor, con la finalidad de llevar a

cabo, en su caso, las actuaciones internas de investigación y consulta que

estime pertinentes;

(ii) La experiencia previa respecto a noticias o rumores similares en otros

emisores del mismo sector;

(iii) La incidencia de la noticia o rumor en las magnitudes contables o

financieras de la Sociedad y/o el Grupo Vocento;

(iv) La sensibilidad del precio de los Valores Afectados a los parámetros o

variables a los que la noticia o el rumor afectarían, y la evolución de

volúmenes y precios de la cotización de los Valores Afectados por la

noticia o rumor.

Tras la valoración oportuna, la UCC propondrá al Consejero Delegado la

adopción de las medidas que considere oportunas de entre las siguientes:

(i) Cuando determine que la información difundida al mercado es relevante

y veraz, contactar con el Departamento de Mercados Secundarios de la

CNMV para valorar la necesidad, en su caso, de publicar un Hecho

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Relevante con objeto de informar de forma clara y precisa sobre los

hechos a los que se refiera la noticia o el rumor.

En particular, se valorará con la CNMV la posibilidad de retrasar la

publicación y difusión de la Información Relevante cuando ello pudiera

perjudicar los intereses legítimos de la Sociedad.

(ii) Cuando estime que la información difundida al mercado es relevante

pero carezca de elementos de juicio suficientes para determinar su

veracidad (por ejemplo, por tratarse de información manifestada por, o

relativa a, terceras personas ajenas a la Sociedad y/o el Grupo Vocento

que escapa de su control), valorar la oportunidad de solicitar a la CNMV

las actuaciones de comprobación e investigación necesarias para que la

propia CNMV, o la persona que corresponda, se pronuncie públicamente

y de forma clara, completa y precisa acerca de la noticia o rumor.

(iii) Cuando determine que la información difundida al mercado carece de

relevancia o no es veraz, poder impulsar las medidas necesarias para

desmentir, en su caso, aquellas noticias y rumores inciertos que puedan

perjudicar los intereses de los accionistas e inversores.

(iv) Cualquier otra medida que, por las circunstancia concurrentes, se

considere oportuna, incluso de forma adicional a cualquiera de las

indicadas anteriormente.

Igualmente corresponderá a la UCC dar curso a cualquier requerimiento que la

CNMV pueda realizar con relación a la noticia o rumor.

La UCC podrá, en todo caso, solicitar cuanta información considere oportuna al

respecto de cualesquiera departamentos o personas que realicen un seguimiento

de los volúmenes y precio de la cotización de los Valores Afectados y las

noticias que sobre los mismos puedan aparecer en los medios de comunicación y

difusores profesionales de información económica; en particular, de la Dirección

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General Financiera, la Dirección de Comunicación y/o la Dirección de Relación

con Inversores.

La UCC valorará la puesta en marcha de medidas formativas entre las Personas

Afectadas sobre este particular.

7. Normas de conducta en materia de autocartera

7.1 Delimitación y principios generales de actuación

7.1.1 Delimitación

Se entenderá por operaciones de autocartera las que se realicen sobre los Valores

Afectados:

(i) Directamente por la Sociedad u otras sociedades pertenecientes al Grupo

Vocento; o

(ii) Indirectamente, a través de terceros con mandato expreso o tácito de la

Sociedad u otras sociedades pertenecientes al Grupo Vocento.

7.1.2 Principios generales de actuación

Dentro del ámbito de la autorización concedida por la Junta General,

corresponde al Consejo de Administración la determinación de planes

específicos de adquisición o enajenación de acciones propias, ajustándose a los

siguientes principios de actuación:

(i) Cumplimiento de la normativa: Todas las Personas Afectadas tienen la

obligación de conocer y cumplir la normativa, criterios aprobados por la

CNMV y procedimientos internos que resulten aplicables.

(ii) Finalidad: Las operaciones de autocartera tendrán por finalidad

primordial facilitar a los inversores unos volúmenes adecuados de

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liquidez y profundidad de los valores y minimizar los posibles

desequilibrios temporales que pueda haber entre oferta y demanda en el

mercado. En ningún caso las operaciones responderán a un propósito de

intervención en el libre proceso de formación de precios. No se

mantendrán simultáneamente órdenes de compra y de venta sobre

acciones de la Sociedad.

(iii) Transparencia: Se velará por la transparencia en las relaciones con los

supervisores y los organismos rectores de los mercados en relación con

las operaciones de autocartera.

(iv) No uso de Información Privilegiada: No podrán realizarse, bajo ningún

concepto, las operaciones de autocartera por personas que hayan tenido

acceso a Información Privilegiada sobre Valores Afectados.

(v) Neutralidad en la formación del precio: La actuación debe ser neutral y,

en ningún caso, se pueden mantener posiciones dominantes en el

mercado. La política de autocartera de la Sociedad promoverá que la

compraventa de acciones propias no impida la correcta formación de

precios en el mercado.

(vi) Intermediario: Todas las operaciones sobre acciones de la Sociedad se

canalizarán a través de un número limitado de miembros del mercado.

(vii) Contraparte: No se realizarán operaciones de compra y venta de acciones

de la Sociedad en las que la contraparte sea alguna de las siguientes

personas o entidades: (i) otras sociedades del Grupo Vocento, (ii) los

Administradores de Vocento, (iii) sus accionistas significativos, o (iv)

personas interpuestas de cualquiera de las anteriores, salvo que cuenten

con la autorización del Comité de Auditoría y Cumplimiento.

(viii) Limitación: Durante los procesos de ofertas públicas de venta o de

ofertas públicas de adquisición sobre las acciones de la Sociedad,

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procesos de fusión u otras operaciones corporativas similares, no se

llevarán a cabo transacciones sobre las mismas, salvo que lo contrario se

prevea expresamente en el folleto de la operación de que se trate.

7.2 Planes específicos

Las reglas contenidas en el apartado 7.1 anterior no serán de aplicación respecto

de las operaciones de adquisición de acciones propias de la Sociedad para su

posterior transmisión a los beneficiarios de planes de opciones sobre las acciones

de la Sociedad (“Stock Option Plans”) aprobados por los órganos sociales, ni a

las demás operaciones sobre acciones propias que efectúe la Sociedad en el marco

de un programa de recompra de acciones. Tales operaciones se realizarán

atendiendo a sus particulares características, en la forma y con las especialidades

establecidas al aprobar dichos planes, que observarán las condiciones contenidas

en la legislación vigente en cada momento.

7.3 Encargado de la gestión de autocartera

Corresponde a la Dirección General Financiera la responsabilidad sobre la gestión

de la autocartera de la Sociedad, una vez se hayan adoptado los acuerdos

correspondientes por los órganos legalmente competentes.

El Director General Financiero deberá asumir un compromiso especial de

confidencialidad en relación con la estrategia y operaciones sobre autocartera.

El Director General Financiero, directamente o a través del Director Económico

Administrativo, estará encargado de:

(i) Gestionar la autocartera según los principios generales establecidos en el

Reglamento y aquellos que determinen los órganos de gobierno de la

Sociedad.

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(ii) Vigilar la evolución de los Valores Afectados debiendo informar al

Consejero Delegado, al Consejo de Administración y a la UCC de

cualquier variación significativa en la cotización que, en términos

razonables, no pueda ser atribuida a los movimientos del mercado.

(iii) Mantener un archivo de todas las operaciones ordenadas y realizadas

para las operaciones de autocartera a disposición del Consejo de

Administración, el Consejero Delegado o las personas que éste designe.

(iv) Establecer las relaciones con las entidades supervisoras que sean

necesarias para el adecuado desarrollo de lo establecido en este

Reglamento respecto a la autocartera.

(v) Informar al Consejero Delegado de cualquier incidencia significativa que

se produzca en la gestión de la autocartera.

(vi) Realizar las labores de coordinación y comunicación oportunas en

relación con el Contrato de Liquidez.

7.4 Adquisición de acciones de Vocento por las Sociedades Filiales

La adquisición de acciones de Vocento por las Sociedades Filiales en el ámbito de

las autorizaciones concedidas por las respectivas Juntas Generales, se ajustará a

los criterios establecidos en este Reglamento.

7.5 Contrato de Liquidez

La Sociedad podrá suscribir un contrato de liquidez (el “Contrato de Liquidez”)

con una empresa de servicios de inversión o entidad de crédito (el “Intermediario

Financiero”). La Sociedad únicamente podrá suscribir este tipo de contratos con

un único Intermediario Financiero por cada clase de acción.

El Contrato de Liquidez habrá de ajustarse en su contenido y requisitos a lo

previsto en la normativa vigente en cada momento.

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La Sociedad y el Intermediario Financiero se transmitirán recíprocamente la

información necesaria para que cada uno de ellos pueda cumplir con sus

respectivas obligaciones legales o reglamentarias.

Además de las obligaciones de información en materia de autocartera a las que

esté sometida, si la Sociedad suscribe un Contrato de Liquidez deberá hacer

público:

(i) Dentro de los cinco días hábiles bursátiles siguientes a la fecha de su

firma y, en todo caso, con anterioridad a la entrada en vigor del Contrato

de Liquidez, la identidad del Intermediario Financiero con el que se ha

suscrito, la identificación de los Valores Afectados y del mercado en el

que se realizan las operaciones, el período de vigencia, así como el

número de Valores Afectados y el efectivo destinado a la cuenta de

valores y a la cuenta de efectivo, respectivamente.

(ii) Con carácter trimestral y en todo caso cuando el Contrato de Liquidez

quede resuelto, las operaciones sobre sus propias acciones efectuadas al

amparo de dicho contrato durante el periodo correspondiente, con detalle

del número de acciones propias compradas y vendidas, el efectivo

empleado y obtenido, así como el saldo de la cuenta de valores y de la

cuenta de efectivo a la fecha del período del que se informa y a la firma

del referido contrato.

(iii) La resolución, en su caso, del Contrato de Liquidez.

(iv) Dentro de los cinco días hábiles bursátiles siguientes a su realización, (i)

las operaciones simultáneas o sucesivas de compra o venta de Valores

Afectados con el fin de asegurar el equilibrio relativo a los saldos de

Valores Afectados y efectivo disponible, teniendo en cuenta las

perspectivas de evolución del Contrato de Liquidez, y (ii) las

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transferencias de cantidades de la cuenta de efectivo a otra cuenta

señalada por la Sociedad.

Adicionalmente, la Sociedad remitirá a la CNMV copia del Contrato de

Liquidez suscrito.

La Sociedad no realizará, directa o indirectamente, ninguna operación adicional

sobre los Valores Afectados durante la vigencia del Contrato de Liquidez, salvo

en los casos de suspensión del mismo conforme a lo señalado en el párrafo

siguiente. En ningún caso la Sociedad podrá utilizar la cuenta de valores para la

adquisición de acciones con el objetivo de aumentar su autocartera.

La operativa del Contrato de Liquidez quedará en suspenso y, por tanto, la

Sociedad podrá realizar operaciones adicionales sobre los Valores Afectados aún

vigente el Contrato de Liquidez, sujeto a lo establecido en el apartado 7.1.2 (viii)

anterior, en los siguientes casos:

(i) En las ofertas públicas de venta y suscripción de Valores Afectados,

durante los treinta días naturales posteriores a la fecha de comienzo de su

cotización;

(ii) Desde el anuncio al mercado de una oferta pública de adquisición de

acciones de la Sociedad hasta su liquidación;

(iii) Durante la realización de programas de recompra de Valores Afectados

del Emisor, salvo que respete lo establecido en la normativa vigente, sin

perjuicio de que en estos casos las operaciones se computarán a los

efectos de los límites que establezca la normativa vigente respecto de la

contratación por el Intermediario Financiero, recayendo en la Sociedad la

responsabilidad del cumplimiento de dichos límites.

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7.6 Notificaciones, registro y archivo de operaciones

El Director Económico Administrativo de la Sociedad se encargará de efectuar las

notificaciones oficiales de las transacciones realizadas sobre las acciones propias

de la Sociedad exigidas por las disposiciones vigentes y mantendrá en todo

momento un registro y archivo de las operaciones de compra y venta de acciones

propias de Vocento, incluyendo las acciones de la Sociedad que hayan sido

adquiridas por las Sociedades Filiales.

8. Unidad Corporativa de Cumplimiento (UCC)

8.1 Dirección y estructura

Se crea, en dependencia del Comité de Auditoría y Cumplimiento, un órgano

denominado Unidad Corporativa de Cumplimiento, que estará integrado por (i) el

Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad, que será su Presidente,

(ii) el Director General Financiero de la Sociedad, que será su Vicepresidente, (iii)

el Director de Auditoria Interna, (iv) el Director de Comunicación, (v) el Director

de Relación con Inversores y (vi) el Director de Asesoría Jurídica, que será su

Secretario.

8.2 Régimen de convocatoria y funcionamiento

La UCC será convocada por su Presidente, su Vicepresidente o dos cualesquiera

de sus miembros siempre que lo consideren oportuno. La convocatoria no estará

sujeta a formalidad ninguna, si bien cuando se haga de forma verbal o telefónica

deberá ser confirmada por el convocante por correo electrónico; se acompañará a

la convocatoria cualquier información o documentación que se considere

relevante respecto a los asuntos a tratar.

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La UCC quedará válidamente constituida siempre que concurran a la reunión

convocada, al menos, tres de sus miembros, y adoptará sus acuerdos por mayoría

de los miembros asistentes (presentes o debidamente representados) a la misma.

Las decisiones adoptadas por la UCC se recogerán en un acta que será redactada

por el Secretario con la asistencia de los demás miembros asistentes a la reunión,

y firmada por el Presidente y el Secretario.

De las decisiones adoptadas por la UCC se dará traslado a las Personas Afectadas

a las que las mismas afecten, así como al Consejero Delegado y la Comité de

Auditoría y Cumplimiento o, en su caso, directamente al Consejo de

Administración de la Sociedad.

8.3 Funciones

Corresponden a la UCC las siguientes funciones:

(i) Las establecidas expresamente en el presente Reglamento.

(ii) Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas de conducta de los

mercados de valores y las reglas del Reglamento, sus procedimientos y

demás normativa complementaria, actual o futura.

(iii) Mantener un archivo con las comunicaciones e informaciones que le son

encomendadas por este Reglamento.

(iv) Crear y mantener, en los términos establecidos en la normativa vigente,

los Registros de Iniciados y demás registros previstos en este

Reglamento.

(v) Mantener una lista de Valores Afectados a título informativo.

(vi) Promover el conocimiento del Reglamento y del resto de normas de

conducta de los mercados de valores por las Personas Afectadas.

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(vii) Interpretar las normas contenidas en este Reglamento y resolver las

dudas o cuestiones que se planteen por las Personas Afectadas y proponer

a la Sociedad, a través del Comité de Auditoría y Cumplimiento, la

aprobación de disposiciones internas de desarrollo o complemento de las

previsiones del Reglamento.

(viii) Proponer al Comité de Auditoría y Cumplimiento las reformas o mejoras

o adiciones que estime oportunas en el Reglamento y su normativa de

desarrollo.

Para el cumplimiento de sus funciones la UCC podrá requerir cualquier dato o

información que considere necesario de la organización del Grupo Vocento.

Corresponderá al Presidente o, en su defecto o por imposibilidad, al

Vicepresidente de la UCC la firma de cualquier comunicación o documento

remitido por la UCC en el ámbito de sus competencias.

Las funciones propias de la UCC en nada afectan o limitan las competencias y

responsabilidad máxima del Consejo de Administración.

8.4 Obligaciones de información

La UCC deberá informar trimestralmente y siempre que lo considere necesario o

sea requerido para ello, al Comité de Auditoría y Cumplimiento o, en su caso, al

Consejo de Administración de la Sociedad, de las medidas adoptadas para velar

por el cumplimiento de lo previsto en el Reglamento, de su grado de

cumplimiento y de las incidencias ocurridas. Los informes deberán mencionar al

menos:

(i) Las incidencias en la actualización de las listas de Personas Afectadas y

los Valores Afectados.

(ii) Las incidencias en relación con las Operaciones Personales.

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9. Vigencia e incumplimiento

9.1 Vigencia

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su aprobación por el Consejo de

Administración de la Sociedad, sin perjuicio de la necesaria comunicación del

mismo a la CNMV.

9.2 Incumplimiento

Corresponde a la UCC, asistido por la Dirección de Auditoría Interna de la

Sociedad, velar por el adecuado cumplimiento del Reglamento.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, en caso de que el

infractor tenga relación laboral con la Sociedad o cualquier Sociedad Filial tendrá

la consideración de falta laboral cuya gravedad se determinará en el

procedimiento que se siga de conformidad con las disposiciones vigentes.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en

cada caso sea exigible al incumplidor, así como de la responsabilidad

administrativa frente a la CNMV.

El contenido del presente Reglamento y el cumplimiento o no del mismo no

afecta, altera ni modifica en modo alguno la eventual responsabilidad

administrativa que, de conformidad y con sujeción al principio de legalidad y

demás principios generales aplicables al procedimiento administrativo

sancionador, pudiera derivarse para Vocento y/o para las Personas Afectadas en

los supuestos de incumplimiento de las normas de ordenación y disciplina del

Mercado de Valores.

Las previsiones contenidas en el presente Reglamento se establecen con alcance y

contenido puramente interno y no producirán obligación ni efecto alguno sino

entre la Sociedad y las Personas Afectadas.

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Anexo 1

Comunicación de la condición de Persona Afectada

[Identidad del destinatario]

Estimado Sr./Sra.:

Por la presente le informamos de su condición de Persona Afectada, en los términos

definidos en el Reglamento Interno de Conducta de Vocento, S.A. en los Mercados de

Valores (el “Reglamento”), cuyo texto actualmente vigente le acompañamos a esta

comunicación.

Le rogamos se sirva enviarnos esta carta, debidamente firmada por Ud., en prueba de su

recepción del Reglamento, su conocimiento del mismo y su firme compromiso de

cumplir con las obligaciones que el mismo le impone en su condición de Persona

Afectada.

En el mismo sentido, por la presente le informamos de (i) su inclusión en la relación de

Personas Afectadas referida en el artículo 3 del Reglamento, y (ii) que el

incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento puede ser

constitutivo de infracciones graves de la legislación vigente, sujetas a penas y sanciones

de diversa índole.

Finalmente, con la firma de la presente carta estará Ud. consintiendo expresamente la

incorporación y tratamiento de sus datos personales en un fichero, cuya titularidad

corresponde a Vocento, S.A. y cuya finalidad es el control del cumplimiento de las

obligaciones derivadas del Reglamento; en este sentido, para el ejercicio de los derechos

de acceso, rectificación, cancelación y oposición, deberá dirigirse a la Unidad

Corporativa de Cumplimiento de la Sociedad, en el domicilio social.

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En Madrid, a [] de [] de 20[].

Fdo: El Presidente de la Unidad Corporativa de Cumplimiento

En prueba de su aceptación y conformidad

[nombre de la Persona Afectada]

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Anexo 2

Comunicación anual de la condición de Persona Afectada

[Identidad del destinatario]

Por medio de la presente, y en cumplimiento de las previsiones contenidas en el

Reglamento Interno de Conducta de Vocento, S.A. en los Mercados de Valores (el

“Reglamento”), le comunicamos que continúa Ud. ostentando la condición de Persona

Afectada (en los términos definidos en el Reglamento) y, por tanto, sujeto a sus

previsiones.

Le rogamos nos remita copia firmada de esta carta en prueba de que (i) conoce el

contenido del Reglamento, incluyendo las modificaciones que en su caso se hayan

acordado por los órganos competentes de Vocento, S.A. en el último año y (ii) reitera su

firme compromiso de cumplir estrictamente con las obligaciones que el Reglamento le

impone en su condición de Persona Afectada.

En Madrid, a [] de [] de 20[].

Fdo: El Presidente de la Unidad Corporativa de Cumplimiento

En prueba de su aceptación y conformidad

[nombre de la Persona Afectada]

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Anexo 3

Comunicación de Operaciones Personales

[Identidad del destinatario]

[Presidente/Vicepresidente] de la

Unidad Corporativa de Cumplimiento

Vocento, S.A.

En Madrid, a [] de [] de 20[]

Estimado Sr/Sra.:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento Interno de Conducta

en los mercados de valores de Vocento, S.A., por medio de la presente les informo de la

realización de una Operación Personal, en los siguientes términos:

a) Comunicante, incluyendo en su caso su cargo en Vocento:[]

b) Titular de la Operación Personal, incluyendo en su caso su cargo en Vocento: []

c) Valor afectado objeto de la Operación Personal: []

d) Naturaleza de la Operación Personal: []

e) Fecha y mercado en el que se ha realizado la Operación Personal: []

f) Precio y volumen de la Operación Personal: []

Atentamente,

Fdo.: []