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REGLAMENTO INTERNO DE LA HABILITACION URBANA PARA USO DE VIVIENDA VACACIONAL TEMPORAL PLAYA DEL GOLF CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: DE LA HABILITACION 1.1 El presente documento, en adelante EL REGLAMENTO, regula el régimen de independización y copropiedad vigente en la Habilitación Urbana para Uso de Vivienda Vacacional Temporal Playa del Golf, ubicada a la altura del Kilómetro 95 del nuevo trazo de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de Asia, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, en adelante LA HABILITACION, cuya área, linderos y medidas perimétricas se detallan en la ficha No. 21001014 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete. ARTICULO 2: DE LOS PROPIETARIOS 2.1 Los propietarios de terreros de LA HABILITACION, en adelante LOS PROPIETARIOS, son personas naturales, a excepción de Inmobiliaria Playa del Golf S.A., en adelante LA INMOBILIARIA, que conforme a la legislación vigente ostentan un derecho de propiedad exclusivo susceptible de independización sobre los terrenos adquiridos y las unidades inmobiliarias edificadas sobre éstos en LA HABILITACION, así como un derecho de copropiedad común sobre las áreas comunes de LA HABILITACION. ARTICULO 3: DEL OBJETO DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA HABILITACION VACACIONAL PLAYA DEL GOLF 3.1 EL REGLAMENTO tiene por objeto dejar claramente determinadas la unidad inmobiliaria matriz, el régimen de propiedad individual susceptible de independización y propiedad común susceptible de copropiedad, las secciones de propiedad exclusiva susceptibles de ser independizadas y las secciones de propiedad común susceptibles de copropiedad; los derechos y obligaciones de los propietarios; las limitaciones y disposiciones que se acuerden sobre los usos y destinos de las secciones de propiedad exclusiva susceptibles de ser independizadas y propiedad común susceptibles de copropiedad, los reglamentos especiales, la relación de servicios comunes, los criterios de participación en la copropiedad de las áreas comunes, en la Junta General de Propietarios y en los gastos comunes; el régimen de la Junta General de Propietarios, y los demás órganos de LA HABILITACION, así como las concurrencias y mayorías para adoptar acuerdos, entre otros aspectos relacionados con la misma. 3.2 También tiene por objeto determinar el régimen de propiedad individual que ostentan los propietarios sobre los lotes de propiedad exclusiva y las fábricas que se edifique en éstos, susceptibles de ser independizadas, respectivamente; el carácter transferible e intransferible de los bienes comunes susceptibles de copropiedad; las normas a que se encuentran sujetos los arrendatarios y ocupantes de unidades de propiedad exclusiva susceptibles de ser independizadas de LA HABILITACION; las normas relativas a la administración de LA HABILITACION y, por último, las disposiciones que deberán cumplirse en caso de ventas de unidades de propiedades exclusivas susceptibles de ser independizadas. 3.3 Serán de aplicación, supletoriamente, en todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas de EL REGLAMENTO, la Ley 27157 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 008-2000-MTC, el Reglamento Nacional de Construcciones, y las disposiciones legales pertinentes del Código Civil Peruano. 3.4 En vista que EL REGLAMENTO tiene por finalidad reglamentar la primera, segunda y tercera etapa de LA HABILITACION, queda establecido que cuando se ejecuten las posteriores etapas, LA INMOBILIARIA podrá modificar unilateralmente las disposiciones de EL REGLAMENTO e inclusive variar los porcentajes de participación

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REGLAMENTO INTERNO DE LA HABILITACION URBANA PARA USO DE VIVIENDA VACACIONAL TEMPORAL PLAYA DEL GOLF

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: DE LA HABILITACION 1.1 El presente documento, en adelante EL REGLAMENTO, regula el régimen de independización y copropiedad vigente en la Habilitación Urbana para Uso de Vivienda Vacacional Temporal Playa del Golf, ubicada a la altura del Kilómetro 95 del nuevo trazo de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de Asia, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, en adelante LA HABILITACION, cuya área, linderos y medidas perimétricas se detallan en la ficha No. 21001014 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete. ARTICULO 2: DE LOS PROPIETARIOS 2.1 Los propietarios de terreros de LA HABILITACION, en adelante LOS PROPIETARIOS, son personas naturales, a excepción de Inmobiliaria Playa del Golf S.A., en adelante LA INMOBILIARIA, que conforme a la legislación vigente ostentan un derecho de propiedad exclusivo susceptible de independización sobre los terrenos adquiridos y las unidades inmobiliarias edificadas sobre éstos en LA HABILITACION, así como un derecho de copropiedad común sobre las áreas comunes de LA HABILITACION. ARTICULO 3: DEL OBJETO DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA HABILITACION VACACIONAL PLAYA DEL GOLF 3.1 EL REGLAMENTO tiene por objeto dejar claramente determinadas la unidad inmobiliaria matriz, el régimen de propiedad individual susceptible de independización y propiedad común susceptible de copropiedad, las secciones de propiedad exclusiva susceptibles de ser independizadas y las secciones de propiedad común susceptibles de copropiedad; los derechos y obligaciones de los propietarios; las limitaciones y disposiciones que se acuerden sobre los usos y destinos de las secciones de propiedad exclusiva susceptibles de ser independizadas y propiedad común susceptibles de copropiedad, los reglamentos especiales, la relación de servicios comunes, los criterios de participación en la copropiedad de las áreas comunes, en la Junta General de Propietarios y en los gastos comunes; el régimen de la Junta General de Propietarios, y los demás órganos de LA HABILITACION, así como las concurrencias y mayorías para adoptar acuerdos, entre otros aspectos relacionados con la misma. 3.2 También tiene por objeto determinar el régimen de propiedad individual que ostentan los propietarios sobre los lotes de propiedad exclusiva y las fábricas que se edifique en éstos, susceptibles de ser independizadas, respectivamente; el carácter transferible e intransferible de los bienes comunes susceptibles de copropiedad; las normas a que se encuentran sujetos los arrendatarios y ocupantes de unidades de propiedad exclusiva susceptibles de ser independizadas de LA HABILITACION; las normas relativas a la administración de LA HABILITACION y, por último, las disposiciones que deberán cumplirse en caso de ventas de unidades de propiedades exclusivas susceptibles de ser independizadas. 3.3 Serán de aplicación, supletoriamente, en todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas de EL REGLAMENTO, la Ley 27157 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 008-2000-MTC, el Reglamento Nacional de Construcciones, y las disposiciones legales pertinentes del Código Civil Peruano. 3.4 En vista que EL REGLAMENTO tiene por finalidad reglamentar la primera, segunda y tercera etapa de LA HABILITACION, queda establecido que cuando se ejecuten las posteriores etapas, LA INMOBILIARIA podrá modificar unilateralmente las disposiciones de EL REGLAMENTO e inclusive variar los porcentajes de participación

de LOS PROPIETARIOS a fin de reflejar el nuevo porcentaje que estos ostenten sobre el total de las áreas de LA HABILITACION, luego de acumular las etapas de la misma. Asimismo, con la aprobación del presente documento, LOS PROPIETARIOS de LA HABILITACION autorizan expresamente a LA INMOBILIARIA para que en su nombre y representación decida e implemente la acumulación de la primera, segunda y tercera etapa de LA HABILITACION, suscribiendo todos los documentos y realizando todos los trámites en nombre de LOS PROPIETARIOS que sean necesarios. ARTICULO 4: DE LA UNIDAD INMOBILIARIA MATRIZ. 4.1 Conforme la unidad inmobiliaria matriz, el terreno está ubicado a la altura del Kilómetro 95 del nuevo trazo de la carretera Panamericana Sur, cuya primera etapa consta de un área de 97,170.08 m2, cuyo dominio, proyectos aprobados y resolución de conformidad de obra, corren inscrito en la ficha 21001014 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete. ARTICULO 5: DEL REGIMEN DE PROPIEDAD DE LA HABILITACION Y EL REGISTRO DE LA MISMA: 5.1 Toda vez que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal e) del artículo 2 de la Ley 27157, LA HABILITACION califica como una Unidad Inmobiliaria con Bienes Comunes; en mérito a lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto Supremo 008-2000-MTC, los propietarios de LA HABILITACION acuerdan someter la misma al régimen de independización y copropiedad regulado en el Título Segundo del citado Reglamento. 5.2 Dicho régimen supone la existencia de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva susceptibles de ser independizadas y bienes de uso común, sujetas al régimen de copropiedad regulada por el Código Civil. Las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva comprenden necesariamente el terreno que ocupa cada una. En tal sentido, cualquier referencia del presente Reglamento Interno a bienes o unidades de propiedad exclusiva, así como a bienes de uso común deberá entenderse en tal sentido es decir, dentro de los alcances referidos en el artículo 128 del Decreto Supremo 008-0200-MTC. 5.3 Como consecuencia de ello, y en aplicación de los artículos 11 y 46.2 de la Ley 27157, LOS PROPIETARIOS podrán solicitar la independización del terreno y la edificación construida en él, así como la anotación en cada ficha o partida del porcentaje que a cada propietario le corresponde sobre las áreas y servicios comunes de LA HABILITACION. CAPITULO II: REGLAMENTO DE PROPIEDAD Y CONDOMINIO ARTICULO 6: DE LA PROPIEDAD INDIVIDUAL: 6.1 LOS PROPIETARIOS exclusivos de terrenos y edificaciones de LA HABILITACION, podrán celebrar respecto de ellos, todos los contratos permitidos por las leyes, pudiendo disponer libremente de su propiedad, a título gratuito u oneroso, ínter vivos o mortis causa, sin más limitaciones que las que contiene EL REGLAMENTO y disposiciones legales sobre la materia. 6.2 En virtud de ello, LOS PROPIETARIOS podrán arrendar, dar en comodato o constituir cualquier clase de derechos reales sobre el terreno y/o edificaciones de propiedad exclusiva de LA HABILITACION, sin más limitaciones que las que fija EL REGLAMENTO y las disposiciones legales sobre la materia. 6.3. Los terrenos y edificaciones de propiedad exclusiva deberán ser destinados única y exclusivamente a la construcción y uso de viviendas; excluyéndose, terminantemente cualquier posibilidad de utilizarlos para fines comerciales y/o profesionales; o implementar en ellos pensiones; restaurantes; bares; centros sociales; salas de juego; depósitos; estaciones de radio; salas de grabación o cualquier otra actividad distinta a la de vivienda vacacional.

6.4 La construcción, modificación y ampliación de viviendas dentro de LA HABILITACION se encuentra sujeta al Reglamento de Construcción de EL REGLAMENTO, el cual se detalla más adelante. 6.5 LOS PROPIETARIOS, asimismo, están obligados a respetar las servidumbres, cargas y demás limitaciones al derecho de propiedad que contienen los respectivos títulos de propiedad y EL REGLAMENTO. 6.6 LOS PROPIETARIOS estarán obligados a sufragar los gastos necesarios para efectuar las reparaciones ordinarias o extraordinarias que acuerde la administración de LA HABILITACION, así como aquellas reparaciones que sea necesario efectuar en su inmueble para cumplir con los estándares de construcción de LA HABILITACION y evitar daños a las áreas, zonas, bienes y servicios comunes de LA HABILITACION o a otros terrenos o edificaciones de propiedad exclusiva, siendo individual y personalmente responsables por la omisión o incumplimiento que significa esta obligación. 6.7 LOS PROPIETARIOS son, asimismo, personal e individualmente responsable del pago de cualquier impuesto, contribución, tasa o arbitrio de carácter fiscal o municipal que pueda gravar su propiedad, sin reserva ni limitación alguna. 6.8. Los arrendatarios o usuarios de viviendas dentro de LA HABILITACION, sea cual fuere el título con que ocupen las mismas, quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones que contiene EL REGLAMENTO. ARTICULO 7: DE LOS BIENES Y SERVICIOS COMUNES DE PROPIEDAD DE LA HABILITACION VACACIONAL PLAYA DEL GOLF: 7.1 Son bienes y servicios comunes de LA HABILITACION, los siguientes: 7.1.1 Las construcciones y demás instalaciones para servicios de vigilancia. 7.1.2 Los locales destinados a servicios comunes tales como portería, guardianía y otros. 7.1.3 Los servicios higiénicos de guardianía, portería, vigilancia y demás personal al servicio de LA HABILITACION. 7.1.4 Los depósitos comunes. 7.1.5 Las zonas de estacionamiento de acuerdo al proyecto recepcionado. 7.1.6 El reservorio de agua y sus obras complementarias. 7.1.7 La(s) subestación(es) eléctricas. 7.1.8 Las instalaciones y campos deportivos. 7.1.9 La infraestructura para la recolección y eliminación de basura. 7.1.10 Las áreas comunitarias y locales sociales. 7.1.11 Las vías, veredas, áreas de circulación, malecones, jardines y áreas de esparcimiento común. 7.1.12 Las obras decorativas exteriores ubicadas en ambientes de dominio común. 7.1.13 Los sistemas e instalaciones para agua, electricidad y otros servicios que no estén destinados a una unidad inmobiliaria en particular. 7.1.14 Los patios y demás espacios abiertos de uso común. 7.1.15 Cualquier otro bien o servicio destinado al uso y disfrute de todos LOS PROPIETARIOS, que prevea el plano de LA HABILITACION o que se ejecute en el futuro por acuerdo de la Junta General de Propietarios o Junta Directiva. 7.2 LOS PROPIETARIOS y los arrendatarios y usuarios de los mismos, bajo cualquier título, tienen derecho a servirse de los bienes, conforme a su destino, de manera que no perjudiquen el interés comunitario, ni impidan o limiten el uso legítimo de los demás propietarios respecto de tales bienes o servicios. 7.3 Por tanto, LOS PROPIETARIOS están prohibidos de utilizar los bienes y servicios comunes de LA HABILITACION en lo siguiente: 7.3.1 Dedicarlos a uso distinto de aquel para el que están destinados. 7.3.2 Realizar actos que por su naturaleza alteren o perturben la tranquilidad y normal convivencia de los demás propietarios.

7.3.3 Efectuar obras o actividades que puedan afectar la seguridad, salubridad, tranquilidad y, en general, el normal desarrollo de las actividades ordinarias de LA HABILITACION. 7.3.4 Ocupar con vehículos, muebles o cualquier clase de objetos, las áreas de circulación, veredas, malecones, jardines y áreas libres de LA HABILITACION. 7.3.5 Colocar letreros, avisos o rótulos. 7.3.6 Introducir o mantener animales en LA HABILITACION. 7.3.7 Colocar antenas de televisión, radio y cualquier sistema de comunicación salvo las aprobadas por la Junta Directiva. 7.3.8 En general, realizar actos que pongan en peligro la existencia o que dificulten o perturben el uso de los bienes comunes. 7.4 Serán gastos comunes de conservación, mantenimiento y administración de LA HABILITACION, los siguientes: 7.4.1 El pago de los gastos de administración, incluyendo sueldos, salarios, impuestos, contribuciones o tasas, materiales de escritorio, materiales de limpieza, y, en general todo aquello que sea necesario para llevar a cabo una adecuada administración de LA HABILITACION. 7.4.2 El pago de gastos de servicios de vigilancia, guardianía y jardinería. 7.4.3 Los gastos de conservación, mantenimiento y administración que significan los bienes y servicios detallados en el acápite 7.1. de la presente cláusula. 7.4.4 La conservación, mantenimiento, administración y demás obligaciones derivadas de los sistemas de agua y electricidad. 7.4.5 La conservación, mantenimiento y administración de bombas de agua, grupos electrógenos, motores y demás maquinarias que sirvan a LA HABILITACION. 7.4.6 El cuidado, limpieza, mantenimiento y administración de todas las áreas, instalaciones y servicios comunes de LA HABILITACION. Ello incluye la reposición de los bienes de propiedad y uso comunes. 7.4.7 Cualquier otro gasto extraordinario acordado por la Junta General de Propietarios. 7.5 Conforme a lo dispuesto en EL REGLAMENTO, LOS PROPIETARIOS participarán en igual proporción en los gastos comunes detallados en los acápites precedentes. El porcentaje de participación en los gastos comunes asignados a cada lote es absolutamente independiente del valor de las unidades inmobiliarias, sus ampliaciones y modificaciones. Constituye una excepción a esta regla, el porcentaje de gastos comunes que deberá asumir LA INMOBILIARIA, el cual se determinará de acuerdo al procedimiento establecido en el párrafo anterior, y asciende como máximo al 20% de los mismos. Asimismo, una vez que LA INMOBILIARIA haya transferido el 60% de los terrenos de LA HABILITACION, esta quedará excluida del pago de los gastos comunes de conservación, mantenimiento y administración por la propiedad de aquellos lotes no transferidos sobre los cuales no se haya edificado construcción alguna. 7.6 El presupuesto de los gastos comunes de conservación, mantenimiento y administración de LA HABILITACION, servirá de base para determinar las cuotas ordinarias de mantenimiento a cargo de LOS PROPIETARIOS, que serán aprobadas por la Junta General de Propietarios. 7.7 El hecho que cualquiera de LOS PROPIETARIOS no hayan construido la unidad de vivienda que le corresponde, no los exonera del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, en la proporción que les corresponda. Constituye excepción a esta regla la provisión dispuesta en el numeral 7.5, conforme a la cual una vez que LA INMOBILIARIA haya transferido el 60% de las unidades de propiedad exclusiva de LA HABILITACION, quedará excluida del pago de los gastos comunes de conservación, mantenimiento y administración por la propiedad de aquellos lotes sobres los cuales no se haya edificado construcción alguna.

7.8 El hecho que una unidad de vivienda permanezca desocupada no exonera a LOS PROPIETARIOS del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que le corresponden. 7.9 En caso de venta, tanto el comprador como el vendedor quedan solidariamente obligados por el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que correspondan a la unidad de vivienda objeto del contrato, hasta la fecha en que se formalice la transferencia de propiedad, considerándose mes completo, si esta se produce a partir del primer día del mes. 7.10 En los casos de venta, arrendamiento o cesión contemplados en el presente reglamento, será requisito obligatorio y de previo cumplimiento para la aprobación de la venta por la Junta Directiva, que LOS PROPIETARIOS vendedores acrediten haber cumplido con las obligaciones que le corresponden y, especialmente, cancelado todas sus deudas derivadas de tal condición. 7.11 Para atender el mantenimiento, conservación y administración de los bienes comunes de LA HABILITACION, el administrador presentará anualmente a la Junta Directiva y, esta última, someterá a consideración de la Junta General de Propietarios, el presupuesto de gastos e ingresos de LA HABILITACION, que corresponde a un período de doce (12) meses. El presupuesto en referencia, servirá para fijar las cuotas ordinarias que tendrán que ser pagadas, mensualmente, por adelantado, por LOS PROPIETARIOS, dentro de los primeros 15 días del mismo. Las cuotas extraordinarias serán aprobadas por la Junta General de Propietarios. 7.12 La recaudación de cuotas ordinarias o extraordinarias corresponde a la administración de LA HABILITACION. El incumplimiento en el pago tres (3) de cuotas ordinarias sucesivas o alternadas, y de las extraordinarias, dentro de los (15) días siguientes a su vencimiento, dará lugar a la suspensión de LOS PROPIETARIOS morosos en el uso y disfrute de los bienes y servicios comunes de LA HABILITACION, mientras no cumpla con su obligación, especialmente respecto a los servicios de suministro de agua y electricidad que brinde y administre, con el carácter de servicios comunes. En caso de atraso en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, serán aplicables los intereses, moras y penalidades aprobados por la Junta Directiva, desde la fecha del vencimiento de la obligación hasta que se produzca el pago de la misma. 7.13 Igualmente, quedarán inhabilitados LOS PROPIETARIOS que no cumplan con pagar las cuotas ordinarias o extraordinarias dentro de los 15 días siguientes a su vencimiento. El propietario inhabilitado estará afecto a las sanciones previstas en el numeral precedente perdiendo además el derecho de votar o actuar en representación en la Junta General de Propietarios y en cualquier otra Junta de LA HABILITACION. La inhabilitación y demás sanciones quedarán sin efecto automáticamente cuando el PROPIETARIO cumpla con pagar la cuota o cuotas que adeude. En los casos de los asociados morosos, la Junta Directiva les podrá cobrar intereses y moras por el incumplimiento de los pagos de las cuotas, con base en una tasa que deberá ser aprobada por la Junta General de Propietarios. ARTICULO 8: DE LOS PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN DE LOS PROPIETARIOS EN LOS BIENES Y SERVICIOS COMUNES: 8.1 El porcentaje de participación de LOS PROPIETARIOS en los bienes y servicios comunes es asignado proporcionalmente dependiendo del área que ocupe su terreno conforme se detalla a continuación: PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN LOS BIENES Y SERVICIOS COMUNES DE LA HABILITACION 8.1.1 Primera fila (fila A) ----Lote----- % 1 Lote N° 1 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 2 Lote N° 2 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento).

3 Lote N° 3 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 4 Lote N° 4 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 5 Lote N° 5 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 6 Lote N° 6 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 7 Lote N° 7 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 8 Lote N° 8 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 9 Lote N° 9 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 10 Lote N° 10 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 11 Lote N° 11 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 12 Lote N° 12 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 13 Lote N° 13 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 14 Lote N° 14 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 15 Lote N° 15 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 16 Lote N° 16 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 17 Lote N° 17 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 18 Lote N° 18 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 19 Lote N° 19 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 20 Lote N° 20 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 21 Lote N° 21 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 22 Lote N° 22 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 23 Lote N° 23 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 24 Lote N° 24 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 25 Lote N° 25 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 26 Lote N° 26 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 27 Lote N° 27 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 8.1.2 Segunda fila (fila B) 1 Lote N° 1 1.1927% (Uno punto mil novecientos veintisiete por ciento). 2 Lote N° 2 1.1927% (Uno punto mil novecientos veintisiete por ciento). 3 Lote N° 3 0.9545% (Cero punto nueve mil quinientos cuarenticinco por ciento). 4 Lote N° 4 0.9545% (Cero punto nueve mil quinientos cuarenticinco por ciento). 5 Lote N° 5 1.1927% (Uno punto mil novecientos veintisiete por ciento). 6 Lote N° 6 1.1927% (Uno punto mil novecientos veintisiete por ciento). 7 Lote N° 7 1.1927% (Uno punto mil novecientos veintisiete por ciento).. 8 Lote N° 8 1.1927% (Uno punto mil novecientos veintisiete por ciento). 9 Lote N° 9 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 10 Lote N° 10 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 11 Lote N° 11 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 12 Lote N° 12 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 13 Lote N° 13 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 14 Lote N° 14 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 15 Lote N° 15 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 16 Lote N° 16 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 17 Lote N° 17 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 18 Lote N° 18 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 19 Lote N° 19 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 20 Lote N° 20 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 21 Lote N° 21 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 22 Lote N° 22 1.4313% (Uno punto cuatro mil trescientos trece por ciento). 8.1.3 Tercera fila (fila C) 1 Lote N° 1 1.1927% (Uno punto mil novecientos veintisiete por ciento). 2 Lote N° 2 1.1927% (Uno punto mil novecientos veintisiete por ciento). 3 Lote N° 3 1.1927% (Uno punto mil novecientos veintisiete por ciento). 4 Lote N° 4 1.1927% (Uno punto mil novecientos veintisiete por ciento). 5 Lote N° 5 1.1927% (Uno punto mil novecientos veintisiete por ciento). 6 Lote N° 6 1.1927% (Uno punto mil novecientos veintisiete por ciento).

7 Lote N° 7 1.1927% (Uno punto mil novecientos veintisiete por ciento).. 8 Lote N° 8 1.1927% (Uno punto mil novecientos veintisiete por ciento). 9 Lote N° 9 1.1927% (Uno punto mil novecientos veintisiete por ciento). 10 Lote N° 10 1.1927% (Uno punto mil novecientos veintisiete por ciento). 11 Lote N° 11 1.1927% (Uno punto mil novecientos veintisiete por ciento). 12 Lote N° 12 1.1927% (Uno punto mil novecientos veintisiete por ciento). 13 Lote N° 13 1.1927% (Uno punto mil novecientos veintisiete por ciento). 14 Lote N° 14 1.1927% (Uno punto mil novecientos veintisiete por ciento). 8.1.4 Cuarta fila (fila D) 1 Lote N° 1 1.1927% (Uno punto mil novecientos veintisiete por ciento). 2 Lote N° 2 1.1927% (Uno punto mil novecientos veintisiete por ciento). 3 Lote N° 3 1.1927% (Uno punto mil novecientos veintisiete por ciento). 4 Lote N° 4 0.9545% (Cero punto nueve mil quinientos cuarenticinco por ciento). 5 Lote N° 5 0.9545% (Cero punto nueve mil quinientos cuarenticinco por ciento). 6 Lote N° 6 0.5725% (Cero punto cinco mil setecientos veinticinco por ciento). 7 Lote N° 7 0.5725% (Cero punto cinco mil setecientos veinticinco por ciento). 8 Lote N° 8 0.5725% (Cero punto cinco mil setecientos veinticinco por ciento). 9 Lote N° 9 0.5725% (Cero punto cinco mil setecientos veinticinco por ciento). 10 Lote N° 10 0.6679% (Cero punto seis mil seiscientos setentinueve por ciento). 11 Lote N° 11 0.6679% (Cero punto seis mil seiscientos setentinueve por ciento). 12 Lote N° 12 0.6679% (Cero punto seis mil seiscientos setentinueve por ciento). 13 Lote N° 13 0.6679% (Cero punto seis mil seiscientos setentinueve por ciento). 14 Lote N° 14 0.6679% (Cero punto seis mil seiscientos setentinueve por ciento). 15 Lote N° 15 0.6679% (Cero punto seis mil seiscientos setentinueve por ciento). 16 Lote N° 16 0.6679% (Cero punto seis mil seiscientos setentinueve por ciento). 17 Lote N° 17 0.6679% (Cero punto seis mil seiscientos setentinueve por ciento). 18 Lote N° 18 0.6679% (Cero punto seis mil seiscientos setentinueve por ciento). 19 Lote N° 19 0.6679% (Cero punto seis mil seiscientos setentinueve por ciento). 20 Lote N° 20 0.6679% (Cero punto seis mil seiscientos setentinueve por ciento). 21 Lote N° 21 0.6679% (Cero punto seis mil seiscientos setentinueve por ciento). 8.2 Los porcentajes fijados en el acápite 8.1, igualmente, servirán para establecer el quórum en las sesiones de Junta General de Propietarios y para la adopción de acuerdos. LOS PROPIETARIOS de más de un terreno o unidad de vivienda, deberán sumar los porcentajes de participación que correspondan a éstos, para los efectos señalados en la presente cláusula. 8.3. LOS PROPIETARIOS participarán en partes iguales, en los gastos que demanden los servicios comunes, de conservación, mantenimiento y administración de LA HABILITACION. Para el cálculo de cuotas ordinarias y extraordinarias se prorrateará los gastos correspondientes entre todos LOS PROPIETARIOS en partes iguales. ARTICULO 9: DE LOS DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS: 9.1. Serán derechos de LOS PROPIETARIOS los siguientes: 9.1.1 Ejercer el derecho de propiedad exclusiva sobre su terreno y la edificación que pesa sobre el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 27157. 9.1.2 Ejercer el derecho de uso y disfrute de los bienes y servicios comunes, sin más limitación que el uso legítimo de los demás propietarios sobre dichos bienes y servicios, y las disposiciones del presente EL REGLAMENTO. 9.1.3 Vender, hipotecar, alquilar, gravar y, en general, disponer de los bienes de su exclusiva propiedad, conforme a las normas de EL REGLAMENTO y la Ley 27157 y su Reglamento. 9.1.4 Formar parte de la Junta General de Propietarios y ejercer los derechos de participación y votos en la proporción de participación que le corresponda. 9.1.5 Recurrir ante la Junta General de Propietarios y/o Junta Directiva, en relación a acciones de otros propietarios, perjudiciales a sus intereses y/o a los de LA HABILITACION en general.

9.1.6 Ejercer las acciones legales correspondientes en relación a las acciones o decisiones de la Junta General de Propietarios que, a su juicio, lesionen sus derechos, en forma directa o indirecta. 9.1.7 Recibir del arrendatario las cuotas que le correspondan en el prorrateo establecido por la Junta General de Propietarios, para cubrir los gastos de mantenimiento, conservación y administración de LA HABILITACION. El propietario y el arrendatario, o quien ostente la posesión del inmueble, son responsables solidarios frente a la Junta General de Propietarios por el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias. 9.1.8 Participar en las actividades recreativas, culturales y deportivas de LA HABILITACION. 9.1.9 Los demás derechos que conceda EL REGLAMENTO y disposiciones legales sobre la materia. ARTICULO 10: De las Obligaciones de Los Propietarios 10.1 Serán obligaciones de LOS PROPIETARIOS: 10.1.1 Cumplir y hacer cumplir las obligaciones contempladas en EL REGLAMENTO y disposiciones legales sobre la materia. 10.1.2 Participar en las Juntas Generales de Propietarios, concurriendo y ejerciendo los derechos de voz y voto, en la participación que les corresponda. 10.1.3 Dar un correcto uso y responder por el uso inadecuado de los bienes, servicios e instalaciones de uso común de LA HABILITACION que hagan sus ascendientes, descendientes, cónyuges e invitados. 10.1.4 Cumplir con el pago de las cuotas mensuales, ordinarias y extraordinarias. LA INMOBILIARIA queda exceptuada del pago de las cuotas extraordinarias. 10.1.5 Contribuir con su comportamiento al cumplimiento de los fines y objetivos de LA HABILITACION. 10.1.6 Cumplir con EL REGLAMENTO y las demás normas internas que apruebe la Junta Directiva y la Junta General de Propietarios. 10.1.7 Respetar las limitaciones, cargas, servidumbres y demás restricciones al derecho de propiedad que prevé EL REGLAMENTO y los títulos de propiedad correspondientes 10.1.8 Respetar y hacer respetar EL REGLAMENTO. 10.1.9. Someter a la aprobación de la Junta Directiva, con carácter previo, cualquier proyecto de edificación o modificación de los bienes de propiedad exclusiva de LA HABILITACION. Toda modificación de los bienes materia de copropiedad deberá ser aprobada por la Junta General de Propietarios conforme a lo dispuesto en la Ley 27157 y su Reglamento. 10.1.10 Someter a la aprobación de la Junta Directiva cualquier arrendamiento, préstamo, compraventa u otra forma de cesión del uso o transferencia de la propiedad de su vivienda en favor de terceros, a fin de que sean calificados; entendiéndose que sólo existirá tal obligación cuando se transfiera la propiedad del bien o cuando tal arrendamiento, préstamo o cesión tenga un plazo de duración mayor a 15 días o 4 fines de semana durante un año. 10.1.11 Cumplir con las demás obligaciones que prevé EL REGLAMENTO y los acuerdos que adopte la Junta Directiva y la Junta General de Propietarios de LA HABILITACION. ARTICULO11: DE LA OCUPACION POR TERCEROS: 11.1 Conforme se señala en el acápite 10.1.10 de la cláusula décima, el arrendamiento, préstamo o cualquier otra forma de cesión de vivienda en favor de terceros se encuentra sujeta a calificación por la Junta Directiva. 11.2 Para ser arrendatario u ocupantes de vivienda, bajo cualquier forma, en los casos señalados en el acápite 10.1.10 de la cláusula décima. se requerirá:

11.2.1 Ser mayor de edad y gozar de buena reputación. 11.2.2 Ser propuesto por dos (2) propietarios que se encuentran al día en sus cotizaciones ordinarias y extraordinarias. 11.2.3 Presentar una solicitud, acompañando la oferta de arrendamiento, préstamo o cualquier forma de cesión de una vivienda en LA HABILITACION, por más de quince días o cuatro semanas en un año; comprometiéndose a cumplir y respetar las disposiciones de EL REGLAMENTO, cuyos términos deberá declarar conocer, aceptar y cumplir sin reserva ni limitación alguna. 11.2.4 Pagar las cuotas que señale la Junta Directiva para el uso o disfrute de las áreas e instalaciones y servicios comunes de LA HABILITACION. 11.2.5. Ser calificado favorablemente por la Junta Directiva de LA HABILITACION. 11.3 El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente artículo, o la ausencia de alguno de los requisitos estipulados en la misma será causal suficiente y automática para que el postulante no pueda hacer uso de la vivienda, las instalaciones, áreas y servicios comunes, ni pueda presentarse en el futuro como arrendatario, usufructuario o cesionario de viviendas o futuro comprador de las mismas. ARTICULO 12: DE LOS FAMILIARES E INVITADOS: 12.1 Los ascendientes, hijos solteros y cónyuge de LOS PROPIETARIOS, tendrán derecho al uso de las instalaciones de propiedad de éste, sin obligación de pago de cotización alguna. 12.2 Los hijos de (un) LOS PROPIETARIOS que tengan la condición de casados, podrán hacer uso de las instalaciones de propiedad de éste, así como de los servicios recreativos de LA HABILITACION en la forma que determine la Junta Directiva. 12.3 Es obligación de LOS PROPIETARIOS, comunicar por escrito a la Junta Directiva la relación de sus familiares con indicación de su parentesco, para que puedan hacer uso de las facilidades de LA HABILITACION. 12.4 LOS PROPIETARIOS serán responsables de las faltas cometidas por sus familiares. 12.5 Los invitados están obligados a cumplir con las disposiciones que establezca la presente Junta Directiva y EL REGLAMENTO. 12.6 Los invitados que concurran a LA HABILITACION por más de quince días en un año o cuatro fines de semana consecutivos, estarán sujetos a la obligación que contiene el artículo 11 de EL REGLAMENTO, bajo responsabilidad LOS PROPIETARIOS invitantes. CAPITULO III: DE LA JUNTA GENERAL DE PROPIETARIOS ARTICULO 13: DE LA JUNTA GENERAL DE PROPIETARIOS: 13.1 La Junta General de Propietarios es el órgano supremo de LA HABILITACION y decide sobre los asuntos propios de su competencia. 13.2 Las Juntas Generales de Propietarios, serán ordinarias y extraordinarias y se realizarán conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo, artículo 146 del Decreto Supremo 008-2000-MTC. ARTICULO 14: DE LA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL: 14.1 La convocatoria a Junta General será efectuada por el Presidente de la Junta Directiva, mediante aviso que se publicará por única vez en uno de los diarios de mayor circulación. 14.2 La convocatoria deberá hacerse con cinco (5) días calendarios de anticipación tratándose de Juntas Generales Extraordinarias, y de siete (7) días calendarios tratándose de Juntas Generales Ordinarias. 14.3 En caso que LOS PROPIETARIOS concurrentes no alcancen a conformar el quórum establecido en la normatividad vigente y en EL REGLAMENTO, el Presidente procederá a realizar una segunda convocatoria bajo las mismas condiciones.

14.4 En el aviso de convocatoria deberá señalarse con precisión el día, hora y lugar de la reunión, así como las materias a tratarse, pudiendo constar en el mismo la fecha, hora y lugar en que se realizará la Junta General de Propietarios en segunda convocatoria, la que podrá realizarse en la misma fecha de la primera convocatoria, mediando una hora entre ambas. 14.5 Podrá celebrarse simultáneamente una Junta General Ordinaria y otra Extraordinaria. ARTICULO 15: DE LA CONCURRENCIA A JUNTAS GENERALES: 15.1 Los porcentajes de participación de LOS PROPIETARIOS, según EL REGLAMENTO, y títulos de propiedad correspondientes, servirán de base para el cómputo del quorúm de las Juntas Generales y la adopción de acuerdos. 15.2 LOS PROPIETARIOS podrán hacerse representar por otra persona, que necesariamente tendrá que tener la condición de propietario de LA HABILITACION, requiriendo para tales efectos de una carta poder simple especial para cada junta, salvo cuando exista poder otorgado por Escritura Pública. 15.3 Para votar en Juntas Generales o ejercer la representación de otro propietario, se requiere estar al día en el pago de las cuotas mensuales ordinarias y extraordinarias. ARTICULO 16: DE LAS JUNTAS GENERALES QUORUM Y MAYORIAS: 16.1 Habrá quórum para celebrar Juntas Generales cuando asista un número de LOS PROPIETARIOS, que, en conjunto, tengan más del 50% de los votos, en primera convocatoria y con los que asistan en segunda convocatoria, salvo que EL REGLAMENTO establezca lo contrario. 16.2 Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos concurrentes, salvo que la Ley 27157, el Decreto Supremo 008-2000-MTC, las normas que los reemplacen o EL REGLAMENTO establezca una mayoría distinta. 16.3 Tratándose de quórum y mayorías especiales fijadas por EL REGLAMENTO, serán de aplicación las establecidas en el mismo. ARTICULO 17: DE LAS JUNTAS GENERALES LIBRO DE ACTAS: 17.1 Las sesiones de Junta General y los acuerdos adoptados en ellas, se anotarán en un libro de actas, debidamente legalizado. 17.2 Las actas deberán ser firmadas por el Presidente, el Secretario, y dos de LOS PROPIETARIOS designados por la Junta General, quienes actuarán en representación de todos aquellos propietarios concurrentes, que no manifiesten expresamente su discrepancia con los acuerdos adoptados. 17.3 En el acta de cada sesión deberá indicarse: 17.3.1 La fecha, hora y lugar en que se realizó la sesión. 17.3.2 El nombre de las personas que actúan como Presidente y Secretario, así como la relación de los propietarios concurrentes. 17.3.3 Los puntos de la agenda. 17.3.4 La forma y resultado de las votaciones. 17.3.5 Los acuerdos adoptados. ARTICULO 18: JUNTA GENERAL ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA: 18.1 Pronunciarse respecto a la memoria, gestión social, balance general y estados financieros de cada ejercicio anual. 18.2 Aprobar el presupuesto anual y fijar las cuotas ordinarias. 18.3 Fijar las cuotas de construcción y de arrendamiento. 18.4. Fijar las cuotas de ingreso para los nuevos propietarios de LA HABILITACION, no siendo aplicable para aquellos propietarios que adquieran su derecho de LA INMOBILIARIA. 18.5. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

18.5 Tratar cualquier otro asunto que la Junta Directiva o más de la tercera parte de LOS PROPIETARIOS sometan a su consideración. ARTICULO 19: JUNTA GENERAL ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA: 19.1 Modificar total o parcialmente EL REGLAMENTO. 19.2. Remover a los miembros de la Junta Directiva y elegir a los reemplazantes. 19.3. Acordar cuotas extraordinarias y modificar las cuotas ordinarias. 19.4. Tratar cualquier otro asunto previsto por EL REGLAMENTO que sometan a su consideración la Junta Directiva o más de la tercera parte de LOS PROPIETARIOS. ARTICULOS 20: JUNTA GENERAL OPORTUNIDAD: 20.1 Se celebrará Junta General Ordinaria dentro de los primeros ciento veinte días de cada año. 20.2 La Junta General Extraordinaria se celebrará cuando así lo convoque la Junta Directiva, o lo soliciten LOS PROPIETARIOS que representen más de la tercera parte de las unidades de propiedad exclusiva de LA HABILITACION. ARTICULO 21: DE LA JUNTA DIRECTIVA: 21.1 Tiene a su cargo, como órgano colegiado, la representación y dirección de LA HABILITACION. 21.2 Estará compuesta por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y no menos de dos ni más de cuatro Vocales. 21.3 Los miembros de la Junta Directiva, deberán ser propietarios con una antigüedad no menor de dos (2) años. 21.4 El mandato de la Junta Directiva, será de dos (2) años: pudiendo ser reelegida indefinidamente. 21.5 Las listas de candidatos deberán ser presentadas al Presidente por lo menos con una anticipación de siete días a la celebración de la Junta General Ordinaria. 21.6 La votación será por listas. 21.7 En caso de vacancia de miembros de la Junta Directiva, este órgano se encontrará facultado para completar su número con LOS PROPIETARIOS que al efecto designen, siempre y cuando disponga del quórum necesario para la celebración de las respectivas sesiones o en su defecto y en cualquier caso, podrá convocar a Junta General de Propietarios para que resuelva sobre el particular. 21.8 Se encuentra impedido de ser miembro de la Junta Directiva, quien ejerza las funciones de administrador de LA HABILITACION o que lo represente en dicha gestión. ARTICULO 22: DE LA JUNTA DIRECTIVA QUORUM Y MAYORIAS: 22.1 El quórum para la celebración de sesiones de Junta Directiva es de la mitad más uno de sus miembros. 22.2 Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de los miembros concurrentes. 22.2 El voto del Presidente tendrá el mismo peso que el de los demás miembros de la Junta Directiva, salvo en caso de empate, en cuyo caso el Presidente tendrá voto dirimente. ARTICULO 23: VACANCIA: 23.1 Queda vacante el cargo de miembro de la Junta Directiva por los siguientes supuestos: 23.1.1 Por muerte o renuncia. 23.1.2 Por perder la calidad de propietario, tener deudas con LA HABILITACION, o ser inhabilitado.

23.1.3 Por acuerdo de la propia Junta Directiva cuando la gravedad de las circunstancias lo justifiquen, con el voto favorable de todos los miembros a excepción del miembro cuestionado. ARTICULO 24: JUNTA DIRECTIVA LIBRO DE ACTAS: 24.1 Las sesiones de Junta Directiva serán anotadas en un libro de actas debidamente legalizado. 24.2 Las actas para que tengan validez deberán ser firmadas necesariamente por el Presidente, Secretario y cuando menos un miembro de la Junta Directiva. ARTICULO 25: JUNTA DIRECTIVA COMPETENCIA: 25.1 La Junta Directiva tiene las más amplias facultades de representación legal y gestión necesarias para la dirección, administración y buen manejo de LA HABILITACION. 25.2 Sólo se exceptúan de la competencia de la Junta Directiva los actos que de acuerdo a EL REGLAMENTO o la Ley, sean de facultad exclusiva de la Junta General de Propietarios. ARTICULO 26: JUNTA DIRECTIVA FACULTADES ESPECIALES: 26.1 Son facultades de la Junta Directiva, las siguientes: 26.1.1 Calificar las solicitudes de ingresos de nuevos propietarios y demás personas a que se contrae la cláusula décima dentro del plazo máximo de 30 días contados desde su recepción. 26.1.2 Establecer sanciones por el incumplimiento del presente Reglamento y de las disposiciones de la Junta Directiva o de la Junta General de propietarios, pudiendo comprender dichas sanciones, multas pecuniarias, impedimento de acceso o uso de las instalaciones comunes y todas aquellas que lícitamente resuelva la Junta Directiva. 26.1.3 Formular y someter a consideración de la Junta General de Propietarios, las cuentas y balances de LA HABILITACION. 26.1.4 Someter a consideración de la Junta General de Propietarios la modificación de EL REGLAMENTO. 26.1.5 Convocar a Juntas Generales. 26.1.6 Ejecutar los acuerdos de Juntas Generales de Propietarios y de la propia Junta Directiva. 26.1.7 Autorizar la celebración de contratos que sean necesarios para la buena marcha de LA HABILITACION y el cumplimiento de su objeto y EL REGLAMENTO. 26.1.8 Elaborar y aprobar los Reglamentos que sean necesarios para el correcto desarrollo de las actividades de LA HABILITACION y el cumplimiento de su objeto, con arreglo a EL REGLAMENTO y a la ley. 26.1.9 Designar comisiones permanentes y transitorias. 26.1.10 Fijar las cotizaciones de arrendatarios, usuarios y demás personas no autorizadas a que se contrae la cláusula décima. 26.1.11 Promover los intereses de LOS PROPIETARIOS. 26.1.12 Representar a LA HABILITACION y LOS PROPIETARIOS en cualquier proceso judicial, arbitral o administrativo, sin reserva ni limitación alguna con las más amplias facultades generales y especiales a que se contraen los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, para la representación en materia judicial o pre-judicial, incluso ante el Ministerio Público, para intervenir en todas las instancias, grados o etapas procesales como parte legitimada activa o pasiva, o como tercero con interés en cualquiera de sus modalidades, en los procesos o actos procesales contenciosos o no, de carácter civil, laboral, penal, constitucional, comercial, agrario o contencioso-administrativo, arbitral u otra materia, pudiendo formular y contestar denuncias, interponer y contestar demandas de modo escrito u oral, reconvenir, desistirse del proceso y de la pretensión o petición, convenir con ella total o parcialmente, conciliar o transigir pretensiones o derechos judicial o extrajudicialmente, someter a arbitraje la controversia iniciada o por

iniciarse ejerciendo todas las facultades mencionadas en el juicio arbitral, prestar confesión o declaraciones como parte o como tercero, reconocer o exhibir documentos y actuar o participar en la actuación de toda clase de medios probatorios y audiencias judiciales; apersonarse en diligencias de cualquier clase interponer recursos de reconsideración, reposición, de apelación, de casación, de queja y de nulidad y demás recursos impugnatorios en cualquier tipo de procedimientos; oponerse, impugnar, tachar o cuestionar solicitudes incidentales, sustituir o delegar la representación procesal; solicitar medidas cautelares y constituir u otorgar, contracautela real o personal; plantear denuncias penales y constituirse en parte civil. 26.1.13 Autorizar, aprobar y celebrar contratos de compraventa, arrendamiento, arrendamiento financiero, retroarrendamiento financiero, comodato, mutuo, suministro, donación, obra o servicios, uso, usufructo, habitación, servidumbre, superficie o cualquier otro derecho, ya sea real o personal, incluida la adquisición o disposición de bienes muebles o inmuebles, necesario para la correcta satisfacción de las necesidades de LA HABILITACION. Los bienes adquiridos por la Junta Directiva en ejercicio de lo dispuesto en el presente numeral se reputarán bienes comunes, a menos que LOS PROPIETARIOS acuerden un régimen distinto por mayoría simple en Junta General de Propietarios. A fin de adquirir bienes muebles o inmuebles cuyo valor supere US$ 5,000.00, será necesario primero contar con la aprobación de la Junta General de Propietarios, acordada en sesión ordinaria o extraordinaria, por mayoría simple de los votos concurrentes. 26.1.14 Abrir y cerrar cuentas corrientes, a la vista, a plazo fijo o de ahorros en las distintas instituciones bancarias y financieras de la República y del extranjero; girar cheques en sobre giro; girar cheques sobre créditos conseguidos en cuenta corriente; endosar cheques; girar, aceptar, avalar, protestar, renovar, endosar y descontar letras de cambio; firmar vales y pagarés, descontarlos y avalarlos, vender y comprar valores, así como enajenarlos; efectuar retiros en cuentas a plazo fijo o de ahorros; celebrar contratos de créditos en cuentas corrientes o de préstamos con o sin garantía; celebrar contratos de arrendamiento financiero; arrendar; abrir y cerrar cajas de seguridad; celebrar contratos bancarios y financieros de cualquier naturaleza y realizar cualquier clase de operaciones bancarias o financieras sin ninguna restricción; estando capacitado para contraer cualquier tipo de obligaciones por cualquier cantidad y constituir las garantías que fuesen necesarias, siendo necesario para el ejercicio de tales facultades, la firma conjunta del Presidente con el Tesorero de la Junta Directiva y en caso de ausencia del Presidente y/o el Tesorero, firmarán en su reemplazo los miembros de la Junta Directiva que queden encargados de tales funciones. 26.1.15 Cualquier otra facultad no prevista en EL REGLAMENTO, que sea necesaria para la buena marcha de LA HABILITACION no pudiendo objetarse la personaría de la Junta Directiva por falta de facultades o atribuciones, salvo el caso de aquellas expresamente reservadas a la Junta General de Propietarios. 26.1.16 Nombrar y remover al Administrador, Apoderados, Representantes, Asesores y cualquier otro funcionario que sirva a LA HABILITACION fijándoles sus obligaciones, remuneraciones y facultades. 26.1.17 Delegar en uno o más de sus miembros o en empleados de LA HABILITACION, el ejercicio de ciertas atribuciones o encomendarles determinados asuntos, pudiendo para tal efecto otorgar poderes generales o especiales. 26.2 Las facultades de representación referidas en el numeral 26.1.13 serán ejercidas a sola firma por el Presidente de la Junta Directiva o el funcionario que la Junta Directiva designe a dicho efecto. Las facultades de representación referidas en el numeral 26.1.2 serán ejercidas a sola firma por el Presidente de la Junta Directiva o el funcionario que la Junta Directiva designe a dicho efecto. Las facultades financieras y de disposición referidas en los numerales 26.1.13, 26.1.14 y 26.1.15 deberán ser ejercidas con la firma conjunta del Presidente con el Tesorero de la Junta Directiva y en caso de ausencia del Presidente y/o el Tesorero, firmarán en su reemplazo los miembros de la Junta Directiva y en caso de ausencia del Presidente y/o el Tesorero,

firmarán en su reemplazo los miembros de la Junta Directiva que queden encargados de tales funciones. 26.3 Son derechos reservados a la Junta Directiva, los siguientes: 26.3.1 Calificar el ingreso de nuevos propietarios, arrendatarios, usuarios y demás transeúntes, conforme EL REGLAMENTO. Quedan exceptuados de calificación aquellos nuevos propietarios que adquieran su derecho de LA INMOBILIARIA. 26.3.2 Admitir el ingreso de invitados a las instalaciones de LA HABILITACION. 26.3.3 Hacer respetar EL REGLAMENTO, y los demás que apruebe la Junta General de Propietarios y la Junta Directiva. 26.3.4 Reglamentar el uso de las zonas y servicios comunes de LA HABILITACION. 26.3.5 Administrar y controlar los servicios de agua, electricidad, limpieza y otros de carácter básico previo pago de las cuotas que fijará la Junta Directiva. 26.3.6 Defender y hacer respetar las cargas, servidumbres y demás derechos que prevé LA HABILITACION. ARTICULO 27: JUNTA DIRECTIVA: ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE VICE-PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO y VOCALES: 27.1 El Presidente es la máxima autoridad de LA HABILITACION, ejerce el cargo de Administrador General, salvo que la Junta Directiva disponga lo contrario, y tiene a su cargo la representación de LA HABILITACION con las únicas limitaciones que EL REGLAMENTO establece. Tiene por obligación cumplir y hacer cumplir la ley, EL REGLAMENTO y los acuerdos de la Junta General de Propietarios y la Junta Directiva. Goza de las facultades referidas en la cláusula vigésimo sexta y aquellas que la Junta Directiva le asigne. 27.2 El Vice-Presidente reemplaza al Presidente en casos de ausencia o impedimento. En caso de ausencia del Vicepresidente, la Junta Directiva designará a quien ejerza el cargo temporalmente en su reemplazo. 27.3 El Secretario tiene la obligación de colaborar directamente en la gestión del Presidente y encargarse de las obligaciones administrativas que son inherentes a la Junta Directiva. 27.4 El Tesorero tiene la responsabilidad del manejo económico y financiero de LA HABILITACION y de su correcto control. 27.5 Los Vocales tienen a su cargo las responsabilidades y atribuciones específicas que les señale la Junta Directiva. ARTICULO 28: DE LA ADMINISTRACION DE LA HABILITACION: 28.1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del Decreto Supremo No. 008-2000-MTC, corresponde a la Junta General de Propietarios designar un Administrador General de LA HABILITACION el cual ostentará las facultades y demás atribuciones consignadas en el acta de su nombramiento, así como aquellas que establece la ley y que fija EL REGLAMENTO. 28.2 El Presidente de la Junta Directiva asumirá las funciones de Administrador General, salvo que la Junta Directiva disponga lo contrario, cumpliendo además de las funciones asignadas en el artículo 27, las siguientes: 28.2.1 Velar por el adecuado manejo de los bienes y servicios comunes, su mantenimiento, limpieza y preservación. 28.2.2 Cobrar las cuentas de los gastos comunes. 28.2.3 Cuidar que los pagos de los servicios comunes estén al día. 28.2.4 Llevar las cuotas de la administración y/o los libros contables cuando estos sean exigibles por ley. 28.2.5 Realizar previo aviso visitas periódicas a las secciones de propiedad exclusiva, con el objeto de verificar que no se realicen acciones contrarias a lo dispuesto en EL REGLAMENTO, o que afecten los bienes y/o servicios comunes. 28.2.6 Elaborar y proponer el presupuesto anual de ingresos y gastos ante la Junta General de Propietarios, para su aprobación.

28.2.7 Llevar los libros de actas al día, asumiendo las funciones de secretario de la Junta General de Propietarios. 28.2.8 Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Propietarios y ejercer todas las funciones que ella o EL REGLAMENTO le asignen. 28.2.9 Presentar a la Junta General de Propietarios por intermedio de la Junta Directiva, el balance general, estado de cuentas y la memoria de cada ejercicio al 31 de Diciembre de cada año, así como el presupuesto estimado para el siguiente ejercicio. 28.2.10 Representar a LA HABILITACION y LOS PROPIETARIOS en cualquier proceso judicial arbitral o administrativo, sin reserva ni limitación alguna, con las más amplias facultades generales y especiales a que se contraen los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, para la representación en materia judicial o pre-judicial, incluso ante el Ministerio Público, para intervenir en todas las instancias, grados o etapas procesales como parte legitimada activa o pasiva, o como tercero con interés en cualquiera de sus modalidades, en los procesos o actos procesales contenciosos o no de carácter civil, laboral, penal, constitucional, comercial, agrario, o contencioso-administrativo, arbitral u otra materia, pudiendo formular y contestar denuncias, interponer y contestar demandas de modo escrito u oral, reconvenir, desistirse del proceso y de la pretensión o petición, convenir con ella total o parcialmente, conciliar o transigir pretensiones o derechos judicial o extrajudicialmente, someter a arbitraje la controversia iniciada o por iniciarse ejerciendo todas las facultades mencionadas en el juicio arbitral, prestar confesión o declaración como parte o como tercero, reconocer o exhibir documentos y actuar o participar en la actuación de toda clase de medios probatorios y audiencias judiciales; apersonarse en diligencias de cualquier clase, interponer recursos de reconsideración, reposición, apelación, casación, queja, nulidad y demás recursos impugnatorios en cualquier tipo de procedimientos; oponerse, impugnar, tachar o cuestionar solicitudes incidentales, sustituir o delegar la representación procesal; solicitar medidas cautelares y constituir y otorgar contra cautela real o personal, plantear denuncias penales y constituirse en parte civil. 28.2.11 Recaudar de LOS PROPIETARIOS las sumas que les corresponda pagar por los servicios comunes o por los gastos extraordinarios aprobados por la Junta General de Propietarios, dando cuenta mensualmente a la Junta Directiva sobre el estado de las cobranzas. 28.2.12 Efectuar los gastos de administración y los gastos extraordinarios que sean aprobados por la Junta General Propietarios o por la Junta Directiva. 28.2.13 Solicitar las cotizaciones que sean necesarias para la adquisición de maquinarias, materiales o equipos y someterlas a aprobación de la Junta Directiva. 28.2.14 Dictar, con la aprobación de la Junta Directiva, los Reglamentos sobre horarios de limpieza y otros que sean necesarios para la normal marcha de LA HABILITACION. 28.2.15 Hacer cumplir las resoluciones de la Junta General de Propietarios y de la Junta Directiva. 28.2.16 Cuidar la presentación del personal subalterno, así como el orden de LA HABILITACION y el cumplimiento de EL REGLAMENTO; especialmente en todo el buen funcionamiento y mantenimiento de los servicios comunes. 28.2.17 Firmar cheques conjuntamente con cualquiera de los miembros de la Junta Directiva designado expresamente a tal efecto. 28.2.18 Mantener al día permanentemente las cuentas de LA HABILITACION y poner a disposición de la Junta Directiva, mensualmente, un balance de la situación de la misma. 28.3 El cargo de Administrador General tiene el carácter de cargo de confianza. Pudiendo ser removido por la Junta Directiva cuando así lo entienda pertinente. ARTICULO 29:DE LAS CARGAS, SERVIDUMBRES Y LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD DENTRO DE LA HABILITACION:

29.1 Destino del inmueble a construirse: Fines de vivienda de carácter vacacional o veraneo. 29.2 A excepción de LA INMOBILIARIA, los propietarios y poseedores deberán ser personas naturales. Ninguna persona jurídica podrá ostentar la propiedad o posesión de los inmuebles que forman parte de LA HABILITACIÓN. 29.3 La construcción, modificación y/o ampliación de las viviendas deberá sujetarse al proyecto, planos, especificaciones técnicas y demás características del proyecto original de LA HABILITACION, los mismos que obran archivados en el registro de la propiedad inmueble de Cañete. 29.4 El sometimiento de los propietarios a las obligaciones, requisitos y demás exigencias que contiene EL REGLAMENTO. 29.5 La obligación previa que asume cualquier persona interesada en adquirir la propiedad de un terreno o inmueble de LA HABILITACION de ser calificado por la Junta Directiva, a mérito de una opción de compra otorgada por el anterior propietario, con arreglo a EL REGLAMENTO. Quedan exceptuados de calificación aquellos propietarios que adquieran su derecho de LA INMOBILIARIA. 29.6 La obligación de incluir en los contratos de opción de venta correspondientes, como condición resolutoria, la siguiente cláusula:

CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO:

1. Es condición del presente contrato, la aprobación de EL COMPRADOR, por la Junta Directiva de La Habilitación Playa del Golf, según El Reglamento Interno de la Habilitación Urbana para Uso de Vivienda Vacacional Temporal Playa del Golf que forma parte del presente contrato; exceptuándose de tal calificación, las primeras ventas realizadas por Inmobiliaria Playa de Golf S.A. En tal virtud, queda establecido que si el referido Comprador no fuera aprobado, el presente contrato quedará automáticamente resuelto y no tendrá efecto ni valor legal alguno. 2. EL COMPRADOR, asimismo, se obliga formal e irrevocablemente, en caso se apruebe su ingreso a la Habilitación Playa del Golf a lo siguiente: 2.1 Cumplir y respetar las disposiciones contenidas en El Reglamento Interno de la Habilitación Urbana para Uso de Vivienda Vacacional Temporal Playa del Golf, cuyo contenido declara conocer, sometiéndose bajo responsabilidad a todas sus disposiciones. 2.2 No transferir los derechos que le corresponden a personas que no cumplan previamente con los requisitos que señale El Reglamento Interno de la Habilitación Urbana para Uso de Vivienda Vacacional Temporal Playa del Golf, incluyendo en el respectivo contrato, una cláusula cuyo texto sea idéntico a la presente, bajo responsabilidad. 29.7 La obligación de respetar las limitaciones, servidumbres, cargas y demás obligaciones inherentes al derecho de propiedad, que prevén EL REGLAMENTO y los títulos de propiedad correspondiente. 29.8 La prohibición de arrendar, prestar o ceder bajo cualquier forma los inmuebles sin cumplir con las obligaciones y trámites que señala EL REGLAMENTO. 29.9 La obligación de someter a la aprobación de la Junta Directiva cualquier proyecto de construcción, ampliación o modificación de viviendas en LA HABILITACIÓN. 29.10 La obligación que asumen los nuevos propietarios de pagar la cuota de ingreso que sea aprobada por la Junta General Ordinaria. Quedan exceptuados de esta obligación LOS PROPIETARIOS que adquieran su derecho de LA INMOBILIARIA, los que no deberán pagar cuota de ingreso alguna, pie de ingreso, ni ningún otro derecho de características o efectos similares. 29.11 El cumplimiento de cualquier otra obligación prevista en EL REGLAMENTO. ARTICULO 30: QUORUMS Y MAYORIAS CALIFICADAS:

30.1 Las modificaciones de los acuerdos dispuestos en los numerales 2.1, 3.4, 7.6, 7.8, 10.1.4, 29.2, 29.5 y 29.10 del presente Reglamento, así como cualquier otra modificación que perjudique los intereses de LA INMOBILIARIA, deberán ser modificados por acuerdo unánime del número total de propietarios. CAPITULO IV: DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES ARTICULO 31: OBJETO: 31.1 Las disposiciones del presente artículo tiene por objeto fijar las normas a que se encuentran sujetas la construcción, ampliación y/o modificación de viviendas en LA HABILITACION. 31.2 Corresponde a la Junta Directiva de LA HABILITACION supervisar el cumplimiento de las normas contenidas en EL REGLAMENTO y a las que se encuentran sujetos LOS PROPIETARIOS de LA HABILITACION, en todo lo referente a la construcción, ampliación y/o modificación de viviendas dentro de LA HABILITACION. ARTICULO 32: DEL CAMPO DE APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO: 32.1 La Junta Directiva de LA HABILITACION, es responsable de la supervisión y control de EL REGLAMENTO, según se ha expresado en la cláusula anterior. 32.2 LOS PROPIETARIOS son responsables del cumplimiento de los términos y condiciones de sus títulos de propiedad y de EL REGLAMENTO de LA HABILITACION. 32.3 Los vendedores de unidades de vivienda, terrenos o inmuebles edificados de LA HABILITACION, tienen la obligación de incluir en los contratos de compra venta, las obligaciones, servidumbres, cargas, gravámenes y demás limitaciones al derecho de propiedad a que se encuentran sujetos sus derechos y, asimismo, los términos y condiciones de EL REGLAMENTO de LA HABILITACION. 32.4 Los terceros están obligados a respetar EL REGLAMENTO en todo aquello que signifique participación en la construcción, ampliación y/o modificación de vivienda dentro de LA HABILITACION. ARTICULO 33: DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE LOS PROPIETARIOS: 33.1 El proyecto de LA HABILITACION está sujeto a un régimen de propiedad exclusiva sobre los lotes de terreno de LA HABILITACION y las edificaciones que se construyan en ellos, susceptibles de ser independizados, y de propiedad común sobre los bienes susceptibles de propiedad y servicios comunes de LA HABILITACION. 33.2 Como consecuencia de ello, y en aplicación del artículo 11 de la Ley 27157, LOS PROPIETARIOS de unidades de vivienda dentro de LA HABILITACION son también propietarios del terreno sobre el cual se ha edificado la unidad de propiedad exclusiva. ARTICULO 34: DE LA SUPERVISION Y CONTROL DE LAS OBRAS EN LA HABILITACION: 34.1 La Junta Directiva de LA HABILITACION es el órgano competente encargado de la supervisión y control de las normas contenidas en EL REGLAMENTO, en la Ley, o en cualquier acuerdo adoptado por la Junta General de Propietarios de LA HABILITACION, respecto a la construcción, ampliación y modificación de viviendas. 34.2 Es facultad de la Junta Directiva delegar sus funciones en un Comité de Construcciones, que obligatoria y necesariamente deberá estar presidido por un miembro de la Junta Directiva y compuesto por tres propietarios de LA HABILITACION. 34.3 La Junta Directiva de LA HABILITACION podrá designar a un profesional para que supervise el proceso de construcción de viviendas, de manera que se realice conforme a las especificaciones contenidas en el proyecto aprobado y en EL REGLAMENTO, con cargo de dar cuenta de su labor al Comité de Construcciones.

ARTICULO 35: DEL TRAMITE DE CONSTRUCCION: 35.1 Los propietarios que deseen construir, ampliar o modificar su vivienda dentro de LA HABILITACIÓN, deben obtener previamente, la aprobación de los planos y la autorización escrita del Comité de Construcciones. Para tal efecto, cada propietario podrá presentar un anteproyecto arquitectónico para facilitar la calificación previa del proyecto de construcción. 35.2 Para tal efecto debe cumplir con los siguientes trámites: 35.2.1 Presentar tres juegos de planos del proyecto de arquitectura, estructuras instalaciones eléctricas y sanitarias, debidamente firmados por los profesionales responsables en cada caso y el propietario. Planos de Arquitectura: 35.2.1.1 Ubicación: Escala 1:500 indicando medidas perimétricas (obligatorio), achurar las áreas techadas por niveles, incluir secciones de vías, complementar localización con respecto a una vía principal (Escala 1:10,000). Consignar parámetros normativos y cuadro de áreas con indicación de la zonificación, manzana y lote (de acuerdo a la Ley 27157) 35.2.1.2 Plantas: Escala 1:50. Incluir techos y todos los pisos. Indicar niveles 35.2.1.3 Elevaciones: Escala 1:50. Indicar acabados exteriores 35.2.1.4 Cortes: Escala 1:50. Como mínimo presentar un corte longitudinal y un corte transversal. Consignar obligatoriamente niveles y alturas. 35.2.1.5 Memoria Descriptiva. Describir principalmente los acabados reglamentarios Todos los planos y documentos deben estar suscritos por el profesional responsable y el propietario en señal de conformidad Planos de Estructuras 35.2.1.7 Planos del Proyecto ES Escala 1:50 Planos de instalaciones eléctricas 35.2.1.8 Planos del Proyecto IE Escala 1:50 Planos de instalaciones sanitarias 35.2.1.9 Planos del Proyecto IS Escala 1:50 35.2.2. Abonar a la administración de LA HABILITACION, la suma fijada por la Junta General Ordinaria por concepto de Cuota de Construcción. 25.2.3. Haber comprado los medidores de consumo de agua y el de energía eléctrica de las características y fabricante que el Comité de Construcciones indique, los mismos que deberán ser instalados al iniciarse los trabajos. 35.3 Tratándose de ampliación o modificación de construcciones ya existentes y/o planos aprobados, LOS PROPIETARIOS tendrán la obligación de cumplir con los requisitos señalados en el acápite anterior con la única excepción de la cuota de construcción que se refiere el acápite 35.2.3. que podrá ser modificada por el órgano competente. 35.4 Los planos sometidos a la aprobación del Comité de construcciones, obligatoria y necesariamente deberán contener el proyecto integral a desarrollarse, y por ningún motivo, y bajo ninguna circunstancia, podrán significar desconocimiento del principio básico de unidad familiar respecto a cada lote de terreno. ARTICULO 36: DE LA APROBACION DE PLANOS: 36.1 Los planos aprobados deberán estar necesariamente firmados por el Presidente de la Junta Directiva o Comité de Construcciones y por uno de sus miembros. 36.2 Cualquier observación deberá ser comunicada a EL PROPIETARIO por escrito, con indicación de las sugerencias y recomendaciones. 36.3 Sólo después que EL PROPIETARIO cumpla con introducir las correcciones exigidas por el Comité de Construcciones, este último podrá proceder a la aprobación de los planos sometidos a su consideración, en un plazo no mayor de 15 días.

36.4 En caso de ausencia del Presidente de la Junta Directiva o del Comité de Construcciones, podrá ejercer las atribuciones a que se contrae la presente cláusula, quien quede encargado de esa función. 36.5 Las construcciones y/o modificaciones que afecten terrenos de uso común y de cualquier otra persona, en particular, deberán ser autorizados obligatoria y necesariamente por la Junta Directiva de LA HABILITACION, quien por ningún motivo, podrá adoptar decisiones que signifiquen cambios en la estipulaciones de EL REGLAMENTO y títulos de propiedad. ARTICULO 37: DEL PROCESO DE CONSTRUCCION: 37.1 LOS PROPIETARIOS solo podrán iniciar la construcción, ampliación o modificación de viviendas, después que el Comité de Construcciones haya aprobado los planos de arquitectura, estructuras e instalaciones eléctricas y sanitarias y autorizado expresamente el inicio de las obras; y que la autoridad municipal haya aprobado dichos planos y otorgado la Licencia Municipal de Construcción respectiva. 37.2 LOS PROPIETARIOS podrán entregar los planos aprobados y un cuaderno de obra al constructor y ordenar el inicio de las obras, cuando se cumpla con los siguientes requisitos: 37.2.1 Que los planos tengan antigüedad no mayor de ciento ochenta días calendario a partir de la fecha de su aprobación. En caso contrario se requerirá de una nueva aprobación 37.2.2 Que el Comité de Construcciones a través de uno de sus miembros, haya verificado el área y linderos del lote o lotes donde se debe construir, dejando constancia de su autorización en los planos correspondientes. Así mismo, se llevará un cuaderno de obra a cargo del constructor que servirá para la comunicación y evaluación de la obra que realizará el Supervisor designado por el Comité de Construcciones, además de LOS PROPIETARIOS. 37.2.3. Que el constructor, antes de iniciar las obras, cumpla con presentar al Comité de Construcciones la relación de trabajadores que participarán en la misma. Dicha relación deberá incluir el nombre y apellidos del trabajador, edad, domicilio y número de libreta electoral. También se deberá acompañar a la relación los respectivos certificados de buena conducta, antecedentes penales del trabajador y certificación domiciliarias de los mismos. El retiro, cambio y/o incremento de trabajadores de la obra, deberá ser comunicado al Comité de Construcciones, previo cumplimiento de los requisitos señalados, en cuanto sean aplicables. 37.3 La temporada de construcciones, obligatoria y necesariamente empieza el primer día útil del mes de Mayo y concluye indefectiblemente el 30 de Noviembre de cada año. 37.4 No está permitido el trabajo en las construcciones los días domingos y feriados. En los denominados ‘‘fines de semana largo’’, o sea, aquellos en que los días lunes o viernes sean feriados, nos se trabajará los días sábados. 37.5 El Supervisor designado por la Junta Directiva, será el encargado de verificar durante la ejecución de las obras de construcción de viviendas hasta su conclusión, que se respeten las especificaciones contenidas en cada uno de los proyectos aprobados y en EL REGLAMENTO, especialmente las relativas a los niveles máximos de altura permitidos, retiros, linderos exteriores definitivos, incluyendo el tarrajeo exterior. Se requerirá en tal sentido de autorización expresa del mismo para realizar el encofrado de los techos, que no podrá realizarse en ningún caso sin tal autorización. ARTICULO 38:DE LAS CONSTRUCCIONES: 38.1 De las Construcciones: 38.1.1 Deben respetar obligatoria y necesariamente los planos aprobados. 38.1.2 Deben ejecutarse en el lote de terreno verificado por la Junta Directiva o Comité de Construcciones dentro de las áreas y linderos del mismo.

38.1.3 Está prohibida la construcción de paredes medianeras. 38.1.4 Se deja establecido que la ubicación de los lotes de la primera etapa de LA HABILITACION, en relación con las filas que prevé LA HABILITACION, son los siguientes: Primera Fila : A Lotes del 1 al 27 Segunda Fila : B Lotes del 1 al 22 Tercera Fila : C Lotes del 1 al 14 Cuarta Fila : D Lotes del 1 al 21 38.2 De los Retiros: Los retiros que se deben respetar dentro del área del lote son: 38.2.1 Retiro Frontal: 38.2.1.1 Para la Primera, Segunda y Tercera fila, el retiro frontal será de 4.00 metros en el primer piso. En la tercera fila el retiro frontal en el segundo piso será también de 4.00 metros. 38.2.1.2 Para la Cuarta fila, no se exige retiro frontal en el primer piso. En el segundo piso, el retiro frontal será de 4.00 metros. 38.2.1.3 En los retiros frontales, se podrá construir una terraza, donde sólo se permitirá estructuras ligeras de madera y/o caña de guayaquil en vigas y viguetas, con excepción de columnas de soporte de los techos, que podrán ser de concreto o ladrillo, y no exceder un total acumulado de 1/8 del frente (1.50 mts.) Los acabados, en este especial caso, serán al natural o pintados. Asimismo, en ellas se podrán construir barbacoas con chimeneas, debiendo estas construirse pegadas a la pared del fondo y/o al muro lateral. El muro lateral no puede tener una altura superior a 2.10 mts. 38.2.2 Retiro Posterior: 38.2.2.1 Para la Primera, Segunda y Tercera Fila, y los lotes 1, 2 y 3 de la Cuarta Fila, el retiro posterior obligatorio será de un mínimo de 6.00 mls en 2/3 de la longitud del lindero posterior, para uso de estacionamiento, el mismo que deberá cercarse a una altura obligatoria de 2.60 metros con respecto al nivel de la pista de ingreso al mismo. El retiro obligatorio deberá ser techado con una pérgola de madera y cobertura liviana, dejando un espacio abierto mínimo de 2.00 mls con respecto al inicio de la construcción. Para los lotes 3, 4 y 5 de la Segunda Fila (B) y los lotes del 4 al 21 de la Cuarta Fila, no se exige retiro posterior. 38.2.3 Retiros laterales: 38.2.3.1 No se exigen retiros laterales en ninguna de las cuatro filas de lotes. 38.3 De las Alturas de Edificación: 38.3.1 Las alturas máximas de construcción estarán referidas al nivel base establecido, teniendo en consideración el nivel del malecón frente a cada lote. 38.3.2 Las alturas máximas permitidas son: Primera Fila A 3.05 metros en un solo piso, sin uso de azotea. Segunda Fila B 3.05 metros, en un solo piso, con uso de azotea. En los lotes del 1 al 5 se puede construir dos pisos con una altura máxima de 5.80 m sin uso de azotea. Tercera Fila C 5.80 metros, en dos pisos, sin uso de azotea. Cuarta Fila D Deberán tener una altura de 3.05 m. en los 4.00 ml. de retiro frontal del segundo piso; el resto del lote tendrá una altura máxima de 5.80 m. con uso de azotea. 38.4 Del Derecho de Uso de Azotea: 38.4.1 El derecho de uso de azotea comprende la construcción de un parapeto de una altura no mayor de 0.45 metros, sobre el cual podrá instalarse únicamente una baranda no metálica que no interrumpa el derecho de vista de los otros lotes, hasta la altura máxima de 0.90 metros. La baranda deberá tener un diámetro o espesor máximo de 0.10 mts, sobre soportes también no metálicos, de 0.10 mts. de espesor o diámetro máximo. 38.4.2 El derecho de uso de azotea permite la instalación de muebles fijos hasta una altura no mayor de 0.80 mts y, asimismo, muebles de terraza, tales como mesas y sillas; parrillas portátiles, o fijas, las cuales se podrán acondicionar como parte del

mismo mueble, un lavadero y una mesa de trabajo de una altura no mayor a 0.90 mts. y cuya ubicación obligatoria será perpendicular al malecón. 38.4.3 El derecho de uso de azotea permite la instalación de un techo horizontal permanente que obligatoriamente tendrá una altura de 5.80 metros para los lotes de la segunda fila (B), con excepción de los lotes 1 al 5 que no tienen derecho a usos de azotea, y de una altura obligatoria de 8.55 mts, para los lotes ubicados en la cuarte fila (D), medidas ambas sobre el nivel base establecido por el Comité de Construcciones. El techo será de madera o caña con máximo de 0.20 mts. de espesor, sustentado sobre columnas de madera, caña o concreto de 0.15 x 0.15 mts. como máximo de diámetro o espesor, con un espaciamiento entre columnas de 3.00 metros como mínimo. 38.5 Otras obligaciones: 38.5.1 Las viviendas no deben tener ningún elemento que sobresalga sus límites, tales como aleros, parasoles, voladizos y cualquier otro de naturaleza similares. 38.5.2 Es obligación de LOS PROPIETARIOS al construir su vivienda, ejecutar las obras de las veredas correspondientes al ingreso de su lote, cuyo ancho obligatorio debe ser de 1.20 metros, con listones de madera según plano de diseño de la misma, que forma parte de EL REGLAMENTO. En el caso de veredas construidas total o parcialmente por la Junta Directiva, corresponde LOS PROPIETARIOS reembolsar su costo al valor vigente al día del pago. 38.5.3 No esta permitido construir fuera del área, límites y linderos de cada lote, ni cualquier tipo de obra que pueda afectar las veredas o jardines de LA HABILITACION. En los jardines circundantes sólo se permite la construcción de veredas de listones de madera de un ancho máximo de 1.20 metros para el acceso a las viviendas, de acuerdo al diseño aprobado por EL REGLAMENTO, y con un máximo de 3 gradas, que deberán estar ubicadas a no más de 1.50 metros del ingreso al lote. La Junta Directiva de LA HABILITACION se reserva el derecho de exigir la refacción o destrucción definitiva de cualquier obra que signifique contravención de los términos de la presente cláusula. 38.5.4 Es obligación de LOS PROPIETARIOS cuidar que la construcción de su vivienda respete las técnicas de seguridad y calidad para cualquier obra de este tipo. Por lo tanto, la Junta General de Propietarios y la Junta Directiva de LA HABILITACION, quedará libre de cualquier responsabilidad, de carácter personal o material, que pueda ocasionarse por la generación de daños y perjuicios a terceros como consecuencia de la construcción de las viviendas por LOS PROPIETARIOS. 38.5.5 Son de responsabilidad de LOS PROPIETARIOS los daños y/o perjuicios que puedan ocasionar éstos, sus familiares o invitados, a las áreas y zonas comunes de LA HABILITACION y bienes de terceros, sea cual fuere su causa, sin reserva ni limitación alguna. 38.5.6 Las obligaciones asumidas con terceros y con el personal de trabajadores a cargo de la construcción de viviendas en LA HABILITACION, por concepto de materiales, servicios o mano de obra, son de exclusiva responsabilidad de LOS PROPIETARIOS, liberándose los demás propietarios y LA HABILITACION de cualquier reclamo que pudiera efectuarse por tal concepto. Igualmente, son ajenos a los demás propietarios y a LA HABILITACION, y de entera responsabilidad de LOS PROPIETARIOS, los accidentes de trabajos que sufran los trabajadores que presten servicios en la construcción, ampliación, modificación o acondicionamiento de viviendas dentro de LA HABILITACION. 38.5.7 Los proyectos que se ejecuten por etapas, deben presentarse completos al Comité de Construcciones, siendo indispensable indicar las etapas para su culminación. En ningún caso el lote quedará sin cercar en su totalidad en la primera etapa. 38.5.8 Con el fin de mantener armonía en las edificaciones no se permitirá el techado con tejas andinas, shingles o similares. Asimismo, el techado deberá ser plano.

Tratándose de cualquier otra forma, queda su aprobación a criterio del comité de construcciones. 38.5.9 Los proyectos con sistemas no convencionales (Pre-Fabricados) serán sometidos a consideración de la Junta Directiva o del Comité de Construcciones para su aprobación y/o rechazo. ARTICULO 39: DEL TRATAMIENTO EXTERNO DE LAS VIVIENDAS: 39.1 El color exterior de la viviendas será blanco básico, no permitiéndose otras tonalidades de dicho color. Similar criterio será aplicable para las paredes interiores que sobresalgan de los 2.60 metros de altura con respecto al retiro posterior de las viviendas. 39.2 No esta permitido el uso de materiales expuestos, excepto en el caso de columnas en terrazas y zócalos perimétricos. Estos últimos tendrán una altura máxima de 0.50 metros sobre el nivel de terreno natural. 39.3 Está permitido el uso de rejas metálicas en los exteriores, siempre que LOS PROPIETARIOS se obliguen por escrito a pintarlas de color blanco y darle mantenimiento permanente. También se permite el uso de rejas de acero inoxidable en los exteriores, quedando obligados LOS PROPIETARIOS a darle mantenimiento permanente. 39.4. Está permitida la carpintería y estructuras metálicas, en el exterior de las viviendas, siempre que LOS PROPIETARIOS se obliguen por escrito a pintarlas de color blanco y darle mantenimiento permanente. También se permite el uso de carpintería y estructuras de acero, quedando obligados LOS PROPIETARIOS a darle mantenimiento permanente. 39.5 Las ventanas, puertas y mamparas, deberán ser con marco y hoja de madera y acabado natural o pintado. Estos, en caso de ser de cristal templado, no requerirán de marcos de madera. 39.6 En las terrazas solo se permitirá estructuras ligeras de madera, metal y/o caña de guayaquil en vigas y viguetas con excepción de las columnas de soporte de los techos que podrán ser de concreto o ladrillo y no exceder un total acumulado de 1/8 del frente (1.50 metros). Los acabados, en ese caso, serán al natural o pintados en el caso de la madera y caña de guayaquil. Tratándose de estructuras de metal, LOS PROPIETARIOS se obligarán por escrito a pintarlas de color blanco y darle mantenimiento permanente. En el caso de acero inoxidable, LOS PROPIETARIOS se obligarán a darle mantenimiento permanente. 39.7 En las terrazas podrán construirse barbacoas con chimeneas, debiendo estas construirse pegadas a la pared del fondo y/o al muro lateral. Los muros laterales no podrán tener una altura superior a 2.10 metros. 39.8 Los pozos sépticos de las viviendas podrán ubicarse en la zona reservada para el estacionamiento de vehículos y-o entre el límite de propiedad posterior y la pista de acceso al lote, salvo casos específicos en que el Comité de Construcciones autorice un criterio diferente. 39.9 En todos los demás requerimientos técnicos los proyectos deberán ajustarse al Reglamento Nacional de Construcciones vigente. 39.10 LOS (El) PROPIETARIOS que realicen cualquier obra fuera de los límites y linderos señalados y/o no respetando los planos aprobados o disposiciones de EL REGLAMENTO, está obligado a demoler la misma sometiéndose a las sanciones previstas por EL REGLAMENTO. En caso de incumplimiento corresponderá a la Junta Directiva y Administración de LA HABILITACION, ejecutar tales acuerdos. Los tanques de agua deben ubicarse debajo de la altura máxima permitida y ocultarse con albañilería en su totalidad (paredes y techo). Asimismo, deben ser parte integrante del proyecto arquitectónico. 39.11 Los medidores de energía eléctrica deben de estar adosados a los muros de la vivienda, en la parte posterior, y en ningún caso sobresalir de los límites del lote.

39.12 Los jardines que circundan las viviendas, se organizarán en armonía, con un patrón de jardines, aprobado por el comité de construcciones que contempla, tanto consideraciones decorativas, como de adecuación al medio y su entorno. 39.13 Tratándose de proyectos que contemplen teatinas en los techos como elementos de ventilación e iluminación, deberán considerar como altura máxima de las mismas, las indicadas en el artículo 38.3 de EL REGLAMENTO. 39.14 En la zona reservada para garaje, solo se permitirá techarlo con cañas de guayaquil o similares y/o vigas de madera. 39.15 Los muros colindantes de cada vivienda, deben ser totalmente tarrajeados o frotachados hacia el exterior, no permitiéndose ningún otro tipo de acabado, y serán pintados de color blanco básico, no admitiéndose otras tonalidades del mismo color 39.16 No se permitirá la construcción de taludes o lozas de concreto inclinadas para acceder a las cocheras, que tengan una altura mayor a 0.15 mts. 39.17 No se permitirá la construcción de escaleras en los retiros de 4.00 mls donde se ubica la terraza (parte frontal). Solo se aceptará el arranque de la primera grada de una escalera que va hacia el segundo nivel a partir de los 4.00 mls de retiro. 39.18 Se permitirá la construcción de basureros dentro de los linderos del lote de terreno (parte posterior). 39.19 Está permitido construir lavapies dentro del lote de terreno 39.20 Está permitido el uso de material expuesto como concreto caravista y cemento pulido hasta un máximo de diez por ciento del total del área de cada fachada. 39.21 El uso de cualquier material o acabado en e exterior de las viviendas, que no esté permitido expresamente por EL REGLAMENTO, deberá ser autorizado expresamente y por escrito por el Comité de Construcciones. 39.22 Los vanos exteriores que llevan vidrios debrán ser de seguridad y no monolíticos, además de ser totalmente translúcidos (no opacos ni tipo espejo). ARTICULO 40: DE LOS SERVICIOS DE AGUA, ELECTRICIDAD Y RECOJO DE BASURA: 40.1 Los servicios de agua, electricidad y recojo de basura, serán contratados por la administración de LA HABILITACION, encontrándose prohibida la instalación de servicios de abastecimiento independientes en cada lote. 40.2 Corresponde a la Junta Directiva de LA HABILITACION, fijar las cuotas de consumo de agua, electricidad, servicios de limpieza y recojo de basura. 40.3 La falta de pago oportuno de las cuotas de agua, electricidad, servicios de limpieza y recojo de basura, darán lugar a la suspensión de los mismos, sin perjuicio de las sanciones que prevé EL REGLAMENTO. 40.4 Los medidores de energía eléctrica tendrán una carga máxima de 4 kh con corriente monofásica (20 amperios). ARTICULO 41: DEL CONTROL DE LAS OBRAS Y PENALIDADES: 41.1 Es facultad de la Junta Directiva o del Comité de Construcciones llevar a cabo la inspección de las obras que se ejecuten dentro de LA HABILITACION, con la finalidad de constatar el cumplimiento de los planos, Reglamento de Construcción y demás normas que regulan el funcionamiento de LA HABILITACION. 41.2 LOS (El) PROPIETARIOS y/o constructor, están obligados a mantener permanentemente un juego de planos en la obra y la lista de trabajadores a su servicios. 41.3 El incumplimiento de las obligaciones materiales de EL REGLAMENTO dará lugar a la imposición de multas a LOS PROPIETARIOS, según la escala que aprobará la Junta Directiva, y/o a la demolición de las obras indebidas.

41.4 La Junta Directiva se encuentra especialmente facultada para sancionar y multar a LOS PROPIETARIOS que ejecuten las obras de construcción de su vivienda incumplimiento con los términos de los planos aprobados. Sin perjuicio de lo dispuesto, LOS PROPIETARIOS infractores estarán obligados a demoler lo indebidamente edificado dentro del plazo que le fije la Junta Directiva. En caso contrario, está ejecutará directamente la demolición a costo de LOS PROPIETARIOS, quien desde ya renuncia a realizar cualquier reclamo sobre el particular. 41.5 Los constructores que incurran en cualquiera de las faltas previstas por EL REGLAMENTO, serán inhabilitados temporal o definitivamente para la ejecución de obras en LA HABILITACION. ARTICULO 42: OTRAS DISPOSICIONES SOBRE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS: 42.1 EL REGLAMENTO es de obligatorio cumplimiento para todos LOS PROPIETARIOS de LA HABILITACION, quienes deben cumplir y hacer cumplir cada una de sus normas y, supletoriamente, las del Reglamento Nacional de Construcciones, en todo lo referente a los aspectos técnicos del proceso constructivo. 42.2 Cada constructor deberá recibir del órgano competente, al inicio de cualquier obra, copia de EL REGLAMENTO, obligándose a cumplir y hacer cumplir sus disposiciones. El constructor deberá mantener en la obra copia de EL REGLAMENTO para los fines de consulta e inspección. 42.3 La Junta Directiva y el Comité de Construcciones tienen la especial atribución de aprobar o rechazar los proyectos arquitectónicos que aún cumpliendo con los aspectos formales de EL REGLAMENTO, no reúnen los requisitos estéticos que armonicen con el resto de las edificaciones de LA HABILITACION. 42.2 Cualquier discrepancia entre el Comité de Construcciones y alguno de LOS PROPIETARIOS referente a la interpretación de EL REGLAMENTO, será contemplado en última y definitiva instancia por la Junta Directiva renunciando expresamente LOS PROPIETARIOS a recurrir a otros niveles de dirimencia.