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Reglamento Interno del Centro Educativo Privado Peruano Chino “Juan XXIII” 2013 - 2018

Reglamento Interno del Centro Educativo Privado Peruano ... · Axiológica, Técnico-Pedagógica, Administrativa y las relaciones con otras instituciones. b. OFRECER un ambiente propicio

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Reglamento Interno

del

Centro Educativo Privado

Peruano Chino “Juan XXIII”

2013 - 2018

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN UGEL N° 03

LINCE

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 21/2013/DJXXIII

San Miguel, 26 de abril de 2013

Visto el Reglamento Interno elaborado por el equipo del Consejo Directivo y con la participación de la Comunidad Educativa Magisterial y la Asociación de Padres de Familia.

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento Interno del CEP Peruano Chino Juan XXIII es un documento de mediano plazo que orienta la gestión autónoma, participativa y transformadora de nuestra institución.

Que el presente documento ha sido elaborado por el equipo directivo, docente y miembros de la comunidad educativa del colegio y la asociación de padres de familia; quienes para su formulación han tonado en cuenta la realidad de nuestro centro educativo y las orientaciones técnicas y demás disposiciones vigentes establecidas sobre el particular.

De conformidad a lo dispuesto en la: Ley General de Educación N° 28044; Título V; Capítulo II; Art. 68; inciso a); Ley de los Centros Educativos Privados N° 26549; Ley de Protección a la Economía Familiar N° 27665; Decreto Supremo N° 005-2002-ED - Amplían Supuestos de Conductas que Constituyen Infracción Grave y Muy Grave; Decreto Supremo N° 009-2006-ED - Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas; Decreto Supremo N° 013-2004-ED - Reglamento de Educación Básica Regular; Decreto Supremo N° 009-2006-ED - Gestión del Sistema Educativo; Art. 32° y la Resolución Ministerial N° 0431-2012-ED - Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2013 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva;

SE RESUELVE:

1° APROBAR el Reglamento Interno del Centro Educativo Privado

Peruano Chino Juan XXIII, para los niveles de Educación Inicial, Primaria, Secundaria y

Programa para Inmigrantes Chinos - Special.

2° APROBAR su distribución para el conocimiento de los profesores y

padres de familia del colegio.

3° DISPONER su ejecución, seguimiento y evaluación bajo la

responsabilidad del Consejo Directivo.

4° DAR VIGENCIA al presente Reglamento Interno por el período de

cinco (05) años: del 01 de mayo de 2013 al 30 de abril de 2018.

Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Angela León Chang

Directora

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REGLAMENTO INTERNO DEL CEP PERUANO CHINO JUAN XXIII

INDICE: TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES:

Capítulo I : Naturaleza ............................................................................................ 1 Capítulo II : Principios .............................................................................................. 1 Capítulo III : Objetivos Generales y Específicos ...................................................... 2 Capítulo IV : Fines ..................................................................................................... 3 Capítulo V : Alcances ............................................................................................... 4 TíTULO II – LA INSTITUCIÓN: CREACIÓN, MISIÓN Y VISIÓN:

Capítulo I : Creación ............................................................................................... 5 Capítulo II : Misión ................................................................................................... 7 Capítulo III : Visión .................................................................................................... 7 TÍTULO III – ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL COLEGIO:

Capítulo I : Estructura Orgánica del Colegio ......................................................... 7 TÍTULO IV – FUNCIONES DE LOS ESTAMENTOS Y ORGANIZACIÓN PARA EL TRABAJO:

Capítulo I : Entidad Promotora .............................................................................. 9 Capítulo II : La Directora .......................................................................................... 9 Capítulo III : Consejo Directivo ................................................................................. 14 Capítulo IV : Subdirecciones ..................................................................................... 14 Capítulo V : Administrador ...................................................................................... 19 Capítulo VI : Jefaturas de Áreas Académicas .......................................................... 20 Capítulo VII : Coordinaciones del Área Formativa .................................................... 21 Capítulo VIII : Órganos de Apoyo ............................................................................... 23 Capítulo IX : Órganos de Ejecución .......................................................................... 34 Capítulo X : Órganos de Asesoramiento ................................................................ 41 TÍTULO V – DE LOS EDUCANDOS:

Capítulo I : Matrícula, Evaluación y Certificación .................................................. 42 Capítulo II : Derechos, Deberes y Obligaciones ..................................................... 45 Capítulo III : Régimen de comportamiento, Estímulos y Sanciones ...................... 52 Capítulo IV : Promoción ............................................................................................ 55

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TÍTULO VI – RÉGIMEN ACADÉMICO:

Capítulo I : Organización y Planificación del Trabajo Educativo .......................... 56 Capítulo II : Organización del Trabajo Administrativo ........................................... 60 Capítulo III : Evaluación ............................................................................................ 62 TÍTULO VII – SUPERVISIÓN TÉCNICO PEDAGÓGICA Y ADMINISTRATIVA:

Capítulo I : Supervisión ........................................................................................... 64 Capítulo II : Procedimientos e Instrumentos de Supervisión ................................ 65 TÍTULO VIII – ÓRGANOS DE COLABORACIÓN:

Capítulo I : Asociación de Ex – Alumnos ................................................................ 66 Capítulo II : Padres de Familia y la Asociación de Padres de Familia .................... 66 Capítulo III : Comités de Aula ................................................................................... 74 Capítulo IV : Consejo Estudiantil .............................................................................. 76 Capítulo V : Asociación Deportiva Juan XXIII ......................................................... 77 TÍTULO IX – RÉGIMEN ECONÓMICO DEL COLEGIO:

Capítulo I : Los Ingresos ......................................................................................... 78 Capítulo II : Los Seguros de Salud y Accidentes .................................................... 80 Capítulo III : Las Becas .............................................................................................. 80 TÍTULO X – DEL RÉGIMEN LABORAL:

Capítulo I : Derechos y Deberes ............................................................................. 82 Capítulo II : Personal No Docente ........................................................................... 89 Capítulo III : Jornada Laboral del Personal Docente y No Docente ....................... 89 Capítulo IV : Licencias, Permisos y Tardanzas ......................................................... 90 Capítulo V : Sanciones y Estímulos ......................................................................... 92 Capítulo VI : sistema de Quejas y Reclamos ............................................................ 94 TÍTULO XI - ACCIONES EN CASO DE HOSTIGAMIENTO, MALTRATO Y VIOLIACIÓN SEXUAL ........................................................................... 94 TÍTULO XII - RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES ........................................ 95 TÍTULO XIII - DE LAS NORMAS ELEMENTALES DE HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO .................................................................... 96 DISPOSICIONES FINALES ................................................................................................... 96

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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I - NATURALEZA

Artículo 1°: Naturaleza El Colegio Privado Peruano Chino “JUAN XXIII”, fue creado mediante Resolución Ministerial N° 18112 del 26 de setiembre de 1962, es una institución educativa privada y su promotora es la Asociación Franciscanos par la Comunidad China del Perú.

CAPÍTULO II - PRINCIPIOS

Artículo 2°: Principios

El Colegio se propone brindar una educación integral cuyos principios rectores de su gestión y acción educativas son los siguientes: A. Como Escuela Humanista

a. Sentimos la urgencia de generar un espacio educativo que promueva el desarrollo

pleno de personas libres, autónomas, que vivan armónicamente con la creación, integradas a la sociedad en calidad de constructores de justicia y de paz.

b. Concebimos a la persona como fin último de toda nuestra acción educativa. Que programe su acción educativa teniendo en cuenta la formación integral de la persona como ser individual y social, centrada en el respeto a la dignidad de la persona humana, en el correcto uso de su libertad, espíritu de trabajo, etc. Y de todos aquellos valores que integren su realidad corporal, psíquica, cultural, religiosa y trascendente.

c. No podemos por lo tanto encerrarnos dentro de un proyecto parcial admitiendo una visión reducida del hombre, porque estaríamos siendo infieles a la misión que el Señor nos da a todos los educadores católicos, buscar el fin total del Hombre.

B. Como Escuela Católica

a. Tenemos como fundamento de vida a Jesucristo, cultivando también una reverencia tierna y amorosa a su santísima Madre y Maestra, la Virgen María.

b. Profesamos, igualmente, profundo amor y fidelidad a la Iglesia católica que nos cuenta entre sus hijos y nos confía el ministerio de la educación católica, nos envía a su misión evangelizadora en espíritu ecuménico, o sea universal, a todos.

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C. Como Escuela Franciscana

a. Reconocemos que, siguiendo el espíritu de Francisco de Asís, estamos llamados a servir a todas las personas desde nuestra opción de pobreza y minoridad, por medio de la oración, alabanza y alegría.

b. Estamos llamados, igualmente, a vivir la fraternidad en la comunidad educativa, demostrando respeto y amor con todos, y solidaridad con los que la necesitan, en especial los maestros de otras obras educativas.

D. Como Escuela de Calidad

a. Tenemos que buscar permanentemente elevar la calidad educativa, en la que prima

la calidad de la persona; y es entendida como un proceso de educación integral basada en criterios pedagógicos coherentes, eficaces y actuales, que favorezcan el desarrollo armónico de los educandos en los niveles de aprendizaje de los dominios cognitivo, psicomotor y afectivo.

b. Que considere al alumno como el principal protagonista de su propia educación y reconozca la acción prioritaria e insustituible de los padres como los primeros educadores de sus hijos y a la comunidad educativa como su más influyente educador.

c. Igualmente, estamos abiertos a la renovación permanente que permite ofrecer en todo momento una formación acorde con los avances de la ciencia y la tecnología.

E. Como Escuela Intercultural

a. Sentimos la necesidad de propiciar el encuentro y la integración de culturas diversas

en un clima de respeto mutuo y tolerancia dentro de un contexto global que favorezca la comunión y el enriquecimiento interpersonal.

b. Estamos llamados, también, a enriquecer nuestra identidad que tiene como ejes fundamentales la cultura peruana y la cultura china.

F. Como Escuela para la Vida

a. En cuanto tal, nuestro colegio está llamado a ofrecer a los educandos oportunidades

que les permitan reconocer y potencializar sus habilidades e inclinaciones vocacionales; preparándolos para la vida mediante el ejercicio de un trabajo ético y creativo.

b. Su tarea es, además, la de capacitar a las personas en y para el trabajo, a través del desarrollo de la creatividad y la crítica; estimulando sus potencialidades y perfeccionando sus habilidades técnico-ocupacionales, para que trasciendan en bien de la sociedad.

CAPÍTULO III - OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

Artículos 3°: Objetivos generales

a. CONTRIBUIR con el normal desarrollo integral de los educandos con el fin de lograr

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su madurez humano-cristiana.

b. LOGRAR que cada alumno sea sujeto de su propia formación, desarrolle su sentido crítico constructivo y se proyecte en un serio compromiso de participación activa en la transformación del mundo y en la construcción de una nueva sociedad que vivencie la cultura del amor al prójimo.

c. PROMOVER el protagonismo del educando como sujeto de su propia historia a través del desarrollo de la autoestima, de la capacidad de trabajar en grupo y del sentido crítico y creativo.

d. FORMAR en los alumnos y en cada agente que interviene en el proceso educativo, el sentido de vida familiar, el espíritu de solidaridad y cooperación.

e. CULTIVAR entre el educando y el educador franciscano, un estilo de relación basado en la presencia, la cercanía, la cortesía y el respeto.

f. FOMENTAR el espíritu de justicia, de solidaridad, de sobriedad y de servicio recíproco como condiciones indispensables para construir la paz.

g. PROMOVER la familiaridad con la Palabra de Dios, con los sacramentos y con la tradición de la Iglesia y de la Orden Franciscana.

Artículos 4°: Objetivos específicos

a. ORIENTAR el quehacer educativo del Colegio en sus áreas fundamentales: Axiológica, Técnico-Pedagógica, Administrativa y las relaciones con otras instituciones.

b. OFRECER un ambiente propicio en el que los alumnos encuentren sentido y modelen los comportamientos de los alumnos y demás agentes de la educación.

c. ESTABLECER normas que cultiven el sentido reflexivo, constructivo y modelen los comportamientos de los alumnos y demás agentes de la educación.

d. FOMENTAR la autodisciplina como factor del desarrollo de la voluntad.

e. BRINDAR un ambiente propicio al diálogo para desarrollar un espíritu crítico, fraterno, constructivo y enmarcado en la práctica de valores y virtudes humano-cristianos.

f. GARANTIZAR el desarrollo integral del educando en sus aspectos intelectual, físico y psicológico.

g. ACERCAR al alumno al avance técnico y científico en concordancia con el mundo moderno.

h. MANTENER el buen prestigio del Colegio en todos los aspectos, asumiendo las normas de comportamiento personal e institucional.

CAPÍTULO IV - FINES Artículo 5°: El presente Reglamento Interno es un documento normativo, que tiene por fin establecer la línea axiológica de la Institución Educativa Particular Peruano Chino JUAN XXIII; la duración, contenido, metodología y sistema pedagógico del Diseño Curricular Institucional; los sistemas de evaluación y control de los estudiantes; la dirección, organización, administración y funciones del Centro, como Institución Educativa; los regímenes económico, disciplinario, de pensiones y de becas; las relaciones con los padres

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de familia y otras instituciones. Es aprobado por la Dirección del Colegio y por la Promotora Asociación Francisanos para la Comunidad China en el Perú.

CAPÍTULO V - ALCANCES Artículo 6°: Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a todos los estamentos del Colegio y su cumplimiento es obligatorio para todo el personal directivo, docente, administrativo, alumnado, padres de familia y ex alumnos de la Institución Educativa JUAN XXIII. Para efectos del presente Reglamento, cada vez que se haga referencia a la “Institución Educativa” se entiende que se trata de Institución Educativa Privada JUAN XXIII. La interpretación auténtica o la modificación total o parcial del presente Reglamento Interno es atribución de la Dirección del plantel en coordinación con la Promotora.

Artículo 7°: Toda acción y gestión educativa que desarrolla el Colegio se sustentan en el Ideario y el presente Reglamento Interno.

Marco Normativo Artículo 8°: El Reglamento Interno de la Institución Educativa Particular Peruano Chino JUAN XXIII se rige por las siguientes normas de carácter legal:

a. Constitución Política del Estado Peruano. b. Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Gobierno Peruano, aprobado por Decreto

Ley Nº 23211 y ratificado por Decreto Legislativo Nº 626, de fecha 29 de noviembre del 1990.

c. Ley General de Educación Nº 28044 y su reglamento Decreto Supremo N° 011-2012-ED.

d. Ley de Centros Educativos Privados Nº 26549. Y su Reglamento Decreto Supremo N° 009-2006-ED.

e. Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882 y sus Reglamento D.S. N° 046-1997 y el D.S. N° 047-1997.

f. Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular - Proceso de Articulación para los Niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, Resolución Ministerial 440-2008-ED.

g. Resolución Ministerial N° 0431-2012-ED Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2013 en la Educación Básica.

h. Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882 y sus Reglamentos.

i. Ley de Protección a la Economía Familiar Respecto al Pago de las Pensiones de Enseñanza Nº 27665 y su Reglamento.

j. Código de Protección y Defensa del Consumidor Ley Nº 29571. k. Reglamento del Libro de Reclamaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-

2011-PCM del 18 de febrero del 2011. l. Implementación del Libro de Reclamaciones en las Instituciones Educativas,

Resolución Ministerial Nº 0237-2011-ED.

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m. Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, modificada por la Ley Nº 29517.

n. Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual Nº 27942, modificada en algunos artículos por la Ley Nº 29430.

o. Reglamento de la Ley Nº 27942, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-Mindes.

p. Resolución Ministerial Nº 376-2006-TR Medidas Nacionales frente al VHI y SIDA en el lugar de trabajo.

q. Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-2012.

r. Ley Nº 29719 Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas y su Reglamento el D.S. N° 010-12012 publicado el 03 de junio del 2012.

s. Ley Nº 29988 Ley que establece medidas extraordinarias para el Personal Docente y Administrativo de Instituciones Educativas Públicas y Privadas, Implicado en Delito de Terrorismo, Apología del Terrorismo, Delitos de Violación de la Libertad Sexual y Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas; crea el Registro de Personas condenadas o procesadas por Delito de Terrorismo, Apología del Terrorismo, Delitos de Violación de Libertad Sexual y Tráfico Ilícito de Drogas y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal, publicado el 18 de enero del 2013.

t. Decreto Supremo Nº 017-2012-ED Aprueban Política Nacional de Educación Ambiental, publicado el 30 de diciembre del 2012.

u. Directiva Nº 019-2012-MINEDU/VMGI-OET Lineamientos para la prevención y protección de las y los estudiantes contra la violencia ejercida por el personal de las Instituciones Educativas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0519-2012-ED., Publicado el 21 Dic. 2012.

v. Resolución Ministerial Nº 0502-2012-ED Dispone que todas las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica Regular incorporen en su Calendario Cívico Escolar el 23 de mayo de cada año, como el "Día Nacional del Donante de Órganos y Tejidos". Publicado el 13 Dic. 2012.

w. Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, publicado el 24 de diciembre del 2012.

TÍTULO II LA INSTITUCIÓN: CREACIÓN, MISIÓN Y VISIÓN

CAPÍTULO I - CREACIÓN

Artículo 9°: El Colegio Privado Peruano Chino “Juan XXIII”, tiene como entidad promotora a la Asociación Franciscanos para la Comunidad China del Perú. Inicio sus actividades el año 1962, expidiéndose Resolución Ministerial N° 18112 del 26 de setiembre de 1962, que autoriza su funcionamiento. Nuestra institución educativa, surgió a inspiración del Obispo Monseñor Orazio Ferruccio Ceol, franciscano de Trento (Italia), quien convencido del importante papel que tiene la

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educación cristiana en la tarea evangelizadora, se propuso fundar un centro educativo católico para los niños y jóvenes de la Comunidad China, con la seguridad de poder llegar de esta forma también a sus padres y llevarles el Evangelio, tanto más que la Colonia China, radicada en el Perú estaba tan alejada de su patria. En aliento a dicha inspiración, el célebre obispo de Trento Orazio Ferruccio Ceol recibió la bendición papal, del recordado apóstol de la fe JUAN XXIII, quien dio un total impulso a tan nobles ideales, siendo así que nuestro excelso obispo emprendió la dura jornada de hacer realidad este ansiado colegio. Fortalecido por las oraciones del Papa Juan XXIII, nuestro insigne Obispo, sorteó muchas dificultades; sin embargo con la bendición de Dios, y el apoyo de entidades altruistas, fundó nuestra Institución Educativa católica para los niños y jóvenes de la Comunidad China. En tal quehacer, creó las condiciones favorables para el encuentro de lo mejor de los dos mundos culturales, el peruano y el chino; contribuyendo de esta forma a la creación de una sociedad nueva, más rica por ser pluralista e intercultural, y más acorde con los nuevos tiempos de un mundo globalizado. El Colegio Privado Peruano Chino “Juan XXIII”, cumple así un rol de suma importancia en la sociedad actual, por ser el lugar de encuentro y de integración entre las dos culturas, la peruana y la china, puestas al servicio del Evangelio, y animadas por los valores franciscanos de fraternidad, universalidad, tolerancia y paz.

Artículo 10°: Nuestra institución Educativa tiene reconocimiento oficial y cuenta con las siguientes Resoluciones que autorizan su funcionamiento:

a. Resolución Ministerial de Creación N° 18112 del 26 de setiembre de 1962, ampliada por Resolución Ministerial N° 10469 del 17 de setiembre de 1966; Resolución Directoral N° 12430 del 24 de setiembre de 1968; Resolución Directoral N° 002137 del 09 de junio de 1971.

b. Resolución Directoral N° 1229 del 18 de octubre de 1994 autorizando la unificación de los Servicios Educativos de los niveles: Educación Inicial, Primaria y Secundaria.

c. Resolución Directoral Zonal N° 5306 del 20 de diciembre de 1983, autorizando la creación del Programa Educativo de Gestión No Estatal de Educación Primaria y Secundaria para menores de Lengua Materna China y la Resolución Directoral Zonal N° 4816 del 26 de noviembre de 1986, complementaria a la RDZ N° 5306-83.

Artículo 11°: El domicilio El colegio Peruano Chino JUAN XXIII, tiene su domicilio legal en el Jr. Castilla 842 - San Miguel – Lima. Jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 03 y de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana.

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CAPÍTULO II - MISIÓN

Artículo 12°: Nuestra Misión es la formación plena de la persona, capaz de ejercer su libertad en democracia y afrontar creativamente los retos para el fortalecimiento de una sociedad más fraterna. Somos una Comunidad Educativa inspirada en la integración peruano china que se fundamenta en los pilares de espíritu cristiano, excelencia académica e integración etno cultural.

CAPÍTULO III – VISIÓN

Artículo 13°: Es visión del Colegio JUAN XXIII liderar una educación de calidad desde una perspectiva franciscana, científico tecnológico e intercultural, para la formación integral de niños y jóvenes que valoren la cultura peruana y la cultura china comprometidos con el desarrollo de una sociedad justa y solidaria.

TÍTULO III ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL COLEGIO

CAPÍTULO ÚNICO ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL COLEGIO

Artículo 14°: El Colegio tiene la siguiente estructura orgánica:

A. CONSEJO DIRECTIVO a. Dirección. b. Subdirección de Educación Inicial y Primaria. c. Subdirección de Educación Secundaria. d. Subdirección Académica y de Investigación. e. Subdirección de Actividades Educativas. f. Subdirección de Tecnología de la Informática y Comunicación. g. Administración. h. Representante de la Promotora.

B. JEFATURAS DE ÁREAS ACADÉMICAS Y FORMATIVAS

a. Animador de la Pastoral Educativa. b. Jefe del Área Formativa de Inicial y Primaria. c. Jefe del Área Formativa de Secundaria. d. Jefe del Área de Inclusión e Integración. e. Jefe del Área de Comunicación. f. Jefe del Área de Idioma Extranjero: inglés.

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g. Jefe del Área de Idioma Extranjero: Chino y Programa de Inmigrantes Chinos. h. Jefe del Área de Arte. i. Jefe del Área de Matemática. j. Jefe del Área de Ciencia, Tecnología y Ambiente. k. Jefe del Área de Ciencias Sociales:

Área de Historia, Geografía y Economía.

Área de Formación Ciudadana y Cívica.

Área de Persona, Familia y Relaciones Humanas. l. Jefe del Área de Educación Religiosa y Pastoral Educativa. m. Jefe del Área de Educación para el Trabajo. n. Jefe del Área de Informática. o. Jefe del Área de Educación Física.

C. ÓRGANOS DE APOYO

a. Jefe de Relaciones Públicas e Imagen Institucional. b. Secretaría de Dirección. c. Secretaría Académica. d. Secretaría de Procesos Administrativos. e. Tesorería. f. Secretaría Administrativa. g. Asistente de Administración. h. Personal de Servicio y Mantenimiento. i. Departamento Médico. j. Biblioteca. k. Imprenta.

D. ÓRGANOS DE EJECUCIÓN a. Departamento Psicopedagógico. b. Equipo de Pastoral Educativa. c. Equipo de Convivencia Educativa: Tutores y Equipo de Apoyo. d. Talleres Deportivos. e. Talleres Artísticos y Culturales. f. Equipo de Defensa Civil. g. Personal Docente.

E. ÓRGANOS DE COLABORACIÓN a. Comunidad Magisterial. b. Asociación de Padres de Familia. c. Comités de Padres de Familias por Grados. d. Consejo Estudiantil: Comités de Aula de Alumnos. e. Asociación de Ex-Alumnos. f. Asociación Deportiva.

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TÍTULO IV FUNCIONES DE LOS ESTAMENTOS Y ORGANIZACIÓN PARA EL TRABAJO

CAPÍTULO I - LA ENTIDAD PROMOTORA Artículo 15°: La Entidad Promotora de la Institución Educativa Particular Peruano Chino Juan XXIII es la ASOCIACIÓN FRANCISCANOS PARA LA COMUNIDAD CHINA DEL PERÚ, representada por el Presidente de la Asociación.

Artículo 16°: La Entidad Promotora es responsable de la administración y funcionamiento integral de la Institución Educativa, que incluye determinar a título meramente enunciativo lo siguiente:

a. La línea axiológica e institucional, dentro del respeto a los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Perú, así como los principios y fines de la educación establecidos en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, considerando la educación como el proceso de enseñanza aprendizaje que contribuye a la formación integral de la persona, al desarrollo de sus potencialidades, a la creación de la cultura y al desarrollo de la familia y la comunidad.

b. La gestión pedagógica, institucional, administrativa y económico financiera, estableciendo sus regímenes económico, de selección, de ingresos, disciplinario, sistema de pensiones y de becas

c. La duración del período escolar, la propuesta pedagógica, sistema de evaluación y control de los estudiantes, en coordinación con el Director.

d. La administración de los recursos humanos, régimen del personal directivo, jerárquico, docente, administrativo y de servicios.

e. Las relaciones con los padres de familia y los ex –alumnos. f. La fusión, transformación, escisión, establecimiento de filiales, sucursales, sedes o

anexos, disolución y liquidación de acuerdo a Ley. g. La existencia de los instrumentos de gestión, monitoreo y evaluación que deben ser

aplicados en el proceso educativo. h. La implementación, mejoramiento y ampliación de la infraestructura y equipamiento

educativo. i. Establecer los pilares de Identidad de nuestra Pastoral Educativa. j. Designar al Director(a).

Artículo 17°: El representante del Promotor, velará porque la propuesta educativa del colegio se cumpla de acuerdo con los ideales que le dieron vida; promoviendo y facilitando la eclosión y desarrollo de todas las capacidades de cada uno de sus estamentos, en orden a la constitución de una auténtica Comunidad Católica Franciscana.

CAPÍTULO II - LA DIRECTORA

Artículo 18°: La Directora, es la primera autoridad de la Institución Educativa Particular Peruano Chino Juan XXIII, es su representante legal y responsable de nuestro Colegio, asimismo es el líder de la Comunidad Educativa. Asegura mecanismos para garantizar la

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calidad del servicio educativo, el clima institucional favorable para el aprendizaje y las relaciones con la comunidad. A título meramente enunciativo es responsable además de:

a. Conducir y administrar la Institución Educativa con las atribuciones y poderes que se fije en el respectivo contrato.

b. Promover la articulación y armonización permanente de la planificación y desarrollo de las actividades educativas de los distintos niveles.

c. Dirigir la diversificación del currículo básico. d. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar en coordinación con el promotor los

instrumentos de gestión: Plan Anual de Trabajo y Proyecto Educativo Institucional (PEI) que comprende el Proyecto Curricular de Centro (PCC) y el Reglamento Interno (RI).

e. Conducir, controlar, supervisar y evaluar los procesos de gestión pedagógica, institucional y administrativa.

f. Suscribir las nóminas de matrícula, actas, informes, constancias y libretas de información de evaluación o de notas, certificados de estudios y demás documentos técnico pedagógicos que otorgue la Institución Educativa.

g. Propiciar un ambiente institucional y clima laboral favorable al desarrollo del servicio educativo.

h. Facilitar programas de apoyo en los servicios educativos de acuerdo a las necesidades de los estudiantes, en condiciones físicas y ambientales favorables a su aprendizaje.

i. Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica, de gestión, experimentación e investigación educativa.

j. Informar al promotor o propietario sobre su gestión pedagógica, administrativa y económica.

k. Emitir las resoluciones directorales de su competencia. l. Presidir las reuniones del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de

la Institución Educativa. m. Asegurar la existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de la contabilidad,

libros, registros, documentos y operaciones que señale la Ley, dictando las disposiciones necesarias dentro de su ámbito, para el normal desenvolvimiento de la Institución Educativa.

n. De la existencia de los bienes consignados en los inventarios, el uso y destino de éstos; y

o. Otras que sean propias de su cargo.

Artículo 19º: Son requisitos básicos para ser directora de la Institución Educativa Particular Peruano Chino Juan XXIII:

a. Tener título profesional universitario o pedagógico, y ser colegiado; b. Experiencia docente de cinco años como mínimo; y c. Reconocida solvencia moral, equilibrio emocional y mental.

Artículo 20º: El cargo de Directora es de confianza, designado por la Promotora y se ejerce de acuerdo a las normas del régimen laboral de la actividad privada.

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Reglamento Interno - 11

Artículo 21°: La Directora desempeña sus funciones en el marco del Ideario de la Congregación de los Franciscanos para la Comunidad China en el Perú y de los postulados de su Proyecto Educativo.

Artículo 22º: La Directora está obligada a enviar a la Unidad de Gestión Educativa Local la información siguiente:

a. Nóminas de matrícula, dentro de los cuarenta y cinco (45) días útiles, posteriores al inicio del año escolar; Nóminas complementarias en caso de producirse traslados durante el año escolar, antes de que éste finalice.

b. Actas de evaluación, convalidación, subsanación, recuperación y de las pruebas de ubicación, al término de estos procesos.

c. Al finalizar el año escolar enviarán sólo el informe de Gestión Anual, las Actas oficiales de evaluación y en los casos que corresponda el Acta con la relación de los diez primeros alumnos que han culminado la Educación Básica, en orden de mérito, con los certificados promocionales de los cinco primeros estudiantes.

Artículo 23°: Son funciones de la Directora:

A. Aspecto de Política educativa:

a. Velar por la observancia de la axiología, fines, principios, objetivos, lineamientos de política Institucional, especificados en el Proyecto Educativo, en el presente Reglamento Interno y demás normas educativas compatibles con la naturaleza del Colegio.

b. Difundir el Proyecto Educativo Institucional, el Proyecto Curricular Institucional y el Reglamento Interno del Colegio a toda la Comunidad Educativa del Plantel.

B. Aspecto Técnico-Administrativo:

a. Asesorar, coordinar, dirigir, evaluar y orientar los procesos de planificación,

organización, ejecución, supervisión y control. b. Coordinar acciones de promoción humano-cristiana. c. Integrar la Directiva de la Asociación de Padres de Familia en calidad de Asesor. d. Contratar al personal jerárquico, docente, administrativo, de mantenimiento y

servicio, en base a los cuadros de asignación de personal. e. Responsabilizarse del estricto cumplimiento de las obligaciones contraídas por las

diferentes reparticiones del Plantel, siempre que cuenten con su previa aprobación. f. Supervisar el cumplimiento de los horarios de trabajo, aplicando los correctivos en

forma oportuna a fin de superar las deficiencias. En caso de incumplimiento de las normas laborales, aplicar las sanciones establecidas por las disposiciones legales vigentes.

g. Autorizar los permisos y salidas del personal administrativo, disponiendo su registro en los legajos de la carpeta personal que obra en escalafón.

h. Programar con la debida anticipación las entrevistas con el personal que labora en el Colegio, fomentando en todo momento las buenas relaciones humanas.

i. Aprobar, en primera instancia, el Presupuesto Anual y el Plan Operativo, velando porque los gastos previstos respondan a los objetivos y acciones priorizadas en el Plan correspondiente.

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Reglamento Interno - 12

j. Intervenir directamente en todo lo que se refiere a la administración de bienes y rentas del Plantel.

k. Autorizar con su firma todo gasto que se realice conforme a lo presupuestado. l. Recibir y entregar el cargo de la Dirección del Plantel, bajo inventario. m. Aprobar el inventario de útiles, enseres y material escolar, verificando los nuevos

ingresos y las bajas del material no recuperable de cada Departamento. n. Supervisar que se efectúen las deducciones y los depósitos correspondientes por

concepto de Seguro Social, al Sistema Nacional de Pensiones, Sistema Privado de Pensiones y demás contribuciones, conforme a Ley.

o. Supervisar el estricto cumplimiento de los dispositivos específicos sobre matrícula, pago de pensiones y concesión de becas a los educandos.

p. Firmar los certificados de estudios, constancias de servicios prestados al Plantel, Certificado de Trabajo, así como las constancias de pagos del personal a su cargo.

q. Dirigir y suscribir la correspondencia oficial. r. Disponer la publicación de las directivas y demás documentos informativos del

Plantel. s. Supervisar que la Secretaría Académica remita oportunamente la documentación a

los organismos oficiales, tales como nóminas de matrícula, actas de exámenes, cuadros estadísticos y demás documentos que la ley y los reglamentos prevén.

t. Supervisar el cumplimiento de los instrumentos normativos, planes de trabajo, reglamentos y otros documentos internos del plantel.

u. Recabar los informes de los diferentes órganos del Colegio como elementos para elaborar la memoria anual.

v. Cumplir con otras disposiciones que le asignan los dispositivos oficiales y que son compatibles con el “Carácter Propio del Colegio”.

w. Supervisar las operaciones bancarias de crédito, de endeudamiento contraídas o que contraiga el colegio. Autorizar la apertura y cierre de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas a plazo fijo y demás cuentas de modalidad diferente a las enunciadas anteriormente, existentes en el mercado financiero.

x. Girar, endosar cheques bancarios, letras, pagarés y cualquier otro título valor. y. Constituir garantías y avales necesarios para operaciones de endeudamiento, de

créditos de inversión existentes. z. Celebrar convenios con las instituciones bancarias, financieras, mutuales y otras,

para la cobranza de las pensiones de enseñanza y demás obligaciones que deben pagar al colegio los usuarios del servicio educativo, estos es, padres de familia o tutores.

aa. Celebrar convenios para la apertura de cuentas de ahorro y/o corrientes para el pago de las remuneraciones del personal que labora en el colegio.

bb. Celebrar convenios de préstamos o créditos institucionales a favor de los trabajadores del colegio.

cc. Las atribuciones solo tienen carácter enunciativo y no tienen límites en las operaciones financieras, permitidas por ley.

dd. Resolver los asuntos administrativos que son de su competencia y que no se contemplan en el presente Reglamento.

C. Aspecto Académico:

a. Dirigir y orientar el proceso de planificación académica. b. Aprobar, supervisar y evaluar el cronograma anual de actividades académicas. c. Actualizar el diagnóstico educativo del plantel.

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Reglamento Interno - 13

d. Visar los documentos de programación curricular, verificando la concordancia entre el Ideario, los Perfiles Educativos y las Currículas de las diferentes Áreas Académicas.

e. Aprobar los cuadros de distribución horaria semanal y velar por el estricto cumplimiento del horario de clases, disponiendo los correctivos en casos necesarios.

f. Dirigir, orientar, supervisar y evaluar los eventos académicos que se desarrollen. g. Promover toda la forma de innovación metodológica que favorezca la actividad del

educando. h. Fomentar en todo acto académico las relaciones humanas en base a la integración

del binomio educador - educando. i. Convocar a sesiones del Organismo Académico para recibir la información sobre el

avance curricular, logros significativos, deficiencias, omisiones, problemas de conducta del alumno, para determinar alternativas de solución.

j. Aprobar proyectos y programas de capacitación profesional de los docentes. k. Aprobar el Calendario Religioso-Cívico-Escolar. l. Dirigir y asesorar los Programas de Pastoral, Actividades Culturales, Deportivas y

Recreacionales. m. Presidir todas las actuaciones educacionales dentro o fuera del Colegio organizadas

por el Colegio. n. Evaluar permanente y sistemáticamente el proceso educativo y preparar

oportunamente los Informes que son de su competencia. D. Aspecto de Comportamiento Personal y Comunitario:

a. Velar permanentemente por el cumplimiento de las normas de comportamiento,

especialmente los relacionados con el Ideario, la Axiología y los criterios de honradez, responsabilidad, veracidad, ayuda mutua con sentido fraterno y respeto a la persona humana.

b. Mantener el principio de autoridad y velar por la responsabilidad y funcionalidad entre los organismos del Plantel.

c. Aplicar los correctivos y disponer las sanciones que cada caso lo requiera. d. Cuidar que el personal jerárquico, docente, administrativo y de servicio, mantenga la

rectitud, la justicia y el respeto a la dignidad de la persona como corresponde a la alta y noble misión que cumplen.

E. Aspecto de actividades extracurriculares:

a. Autorizar previo informe de la Subdirección de Actividades Educativas los paseos,

visitas, excursiones u otras actividades que se realizan durante el año escolar. b. Los paseos y visitas son aquellas actividades que en su realización no excederán la

jornada laboral de un día; y estarán bajo la responsabilidad del tutor y/o docente organizador de dicha actividad y contarán con la autorización de los padres de familia.

c. Las excursiones o viajes de estudio no excederán los 6 días calendarios; su realización estará autorizada notarialmente por los padres de familia y bajo la responsabilidad del Comité de Padres de Familia de la Promoción de Quinto de Secundaria quienes comunicarán a la Dirección de dicha actividad y emitirán al finalizar la misma el informe respectivo.

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Reglamento Interno - 14

Artículo 24°: La Directora está obligada a informar periódicamente a la Entidad Promotora sobre la marcha académica y administrativa del Colegio. Es responsable del fiel cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 25°: En caso de ausencia temporal, la Directora es reemplazada por el Subdirector de Educación Secundaria del Colegio, o por el docente que designe la Entidad Promotora.

CAPÍTULO III - DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 26°: El Consejo Directivo, es el Órgano conformado por la Directora quien lo preside, las Subdirecciones de Nivel, Actividades, Académica, de las TIC, el representante del Promotor y el Administrador. El Consejo, tiene la potestad de incrementar el número de participantes, cuando se presenta la necesidad, e invitar a algún docente, para casos específicos. Artículo 27°: El Consejo Directivo, tiene carácter consultivo y apoya a la Dirección para el mejor desempeño de sus funciones, en lo referente al orden técnico pedagógico, administrativo y disciplinario en concordancia con el Proyecto Educativos Institucional

Artículo 28°: Son funciones del Consejo Directivo:

a. Asesorar a la Dirección del Colegio para el mejoramiento de la acción, gestión educativa, en concordancia con el Ideario y el presente Reglamento Interno.

b. Armonizar criterios para los procesos de planificación, organización, ejecución, supervisión y evaluación de los Planes de Trabajo Anual y Programaciones Curriculares.

c. Emitir los informes que se le solícita. d. Recomendar medidas correctivas, estímulos y sanciones en casos de problemas de

conducta del alumno. e. Analizar los resultados obtenidos en la evaluación del proceso educativo y tomar

acuerdo en general para la buena marcha del Plantel

CAPÍTULO IV - SUBDIRECCIONES Subdirección de Inicial y Primaria:

Artículo 29°: La Subdirección de Inicial y Primaria es designado por la Dirección y la Promotora. Depende directamente de la Dirección. El cargo es de confianza por sus méritos e identidad con la Institución. Artículo 30°: Son funciones de la Subdirección de Inicial y Primaria:

a. Participar en la elaboración del PEI, PCI, Plan Anual de Trabajo y del Reglamento Interno del Colegio.

b. Coordinar con los Jefes de Área Académicas, el logro de los objetivos generales de su nivel.

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Reglamento Interno - 15

c. Informar a la Dirección del desarrollo de las actividades curriculares y extracurriculares planificadas en el nivel.

d. Velar por la correcta ambientación de las aulas y el uso adecuado de los materiales educativos del colegio.

e. Convocar a reuniones de coordinación, a los docentes del nivel, para tomar acuerdos en el mejoramiento técnico-pedagógico en coordinación con la Subdirección Académica.

f. Coordinar los procesos de evaluación permanente, bimestral y final del nivel de acuerdo a los dispositivos vigentes.

g. Organizar, supervisar y evaluar las actividades del personal a su cargo. h. Orientar el trabajo de las tutoras brindándoles el apoyo necesario y haciéndoles

conocer las disposiciones finales. i. Establecer, en coordinación con el(la) Director(a), los horarios de trabajo del

personal de su nivel. j. Estimular o sancionar, según sea el caso, al personal docente, alumnado en

coordinación con el Consejo Directivo. k. Llamar la atención verbalmente cuando sea por primera vez, según sea el caso, al

personal docente, alumnado y por escrito en caso de reincidencia e informar a la Dirección en caso de gravedad.

l. Administrar y llevar la documentación actualizada de las diferentes Áreas: Académicas, Formativa y Administrativa.

m. Promover la participación directa y responsable de los educandos, docentes y demás componentes del quehacer educativo.

n. Supervisar el cumplimiento de las actividades programadas. o. Controlar la asistencia del personal a su cargo e informar mensualmente a la

Dirección. p. Garantizar la elaboración y reproducción oportuna de las pruebas escritas para cada

aula y cautelar la seguridad de las mismas. Subdirección de Secundaria: Artículo 31°: La Subdirección de Secundaria es designada por la entidad Promotora y la Dirección. Esta Subdirección es la segunda autoridad del Colegio. Depende directamente de la Dirección. Es cargo de confianza, por sus méritos e identidad con la Institución. Artículo 32°: Son funciones de la Subdirección de Secundaria:

a. Asumir las funciones de la Directora en caso de ausencia. b. Participar en la formulación del PEI, PCI, Plan Anual de Trabajo y Reglamento Interno

del Colegio. c. Disponer el reemplazo de personal docente ausente. d. Organizar, supervisar y evaluar las actividades del personal a su cargo. e. Orientar el trabajo de los tutores, brindándoles el apoyo necesario y haciéndoles

conocer las disposiciones oficiales. f. Dar a conocer las necesidades de actualización para los docentes. g. Programar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de promoción de

estudiantes. h. Establecer, en coordinación con la Directora, los horarios de trabajo del personal de

su nivel. i. Confeccionar los horarios de clases, de los profesores.

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Reglamento Interno - 16

j. Informar periódicamente a la Directora, a los profesores, alumnos y padres de familia sobre el desarrollo del proceso enseñanza – aprendizaje, así como del comportamiento general de los educandos.

k. Organizar las actividades de recuperación académica del educando en el transcurso del año lectivo y el período vacacional.

l. Estimular o sancionar, según sea el caso, al personal docente, alumnado en coordinación con el Consejo Directivo.

m. Llamar la atención verbalmente cuando sea por primera vez, según sea el caso, al personal docente, alumnado y por escrito en caso de reincidencia e informar a la Dirección en caso de gravedad.

n. Administrar y llevar la documentación actualizada de las diferentes Áreas: Académicas, Formativa y Administrativa.

o. Promover la participación directa y responsable de los educandos, docentes y demás componentes del quehacer educativo.

p. Supervisar el cumplimiento de las actividades programadas. q. Controlar la asistencia del personal e informar mensualmente al Director. r. Garantizar la elaboración y reproducción oportuna de las pruebas escritas para cada

aula y cautelar la seguridad de las mismas. Subdirección Académica y de Investigación: Artículo 33°: La Subdirectora Académica y de Investigación, es designada por la Directora y la Promotora y depende directamente de la Dirección, es cargo de confianza por sus méritos e identidad con la institución. Artículo 34°: Son funciones de la Subdirección Académica y de Investigación:

a. Hacer propuestas sobre proyectos e innovaciones tendientes a mejorar la tarea educativa a corto, mediano y largo plazo.

b. Investigar corrientes pedagógicas y la factibilidad de aplicación adecuada a la realidad de nuestro país y en especial de nuestro colegio.

c. Promover innovaciones en el proyecto curricular orientadas a mejorar la realización del PEI.

d. Promover la investigación educativa en el Plantel y ponerla al alcance de los docentes para optimizar la calidad del servicio que brinda.

e. Diseñar estrategias para involucrar al docente en el proceso de renovación pedagógica en el colegio.

f. Animar la formación y perfeccionamiento al personal docente, siguiendo las disposiciones institucionales y las necesidades y posibilidades del colegio.

g. Organizar, supervisar y evaluar la capacitación docente de acuerdo a los lineamientos del Consejo Directivo.

h. Estimular la producción de materiales para acompañar la capacitación docente. i. Estudiar y evaluar propuestas pedagógicas para dictaminar sobre su utilidad y

factibilidad. j. Elaborar y diseñar innovaciones en el Proyecto curricular del colegio. k. Diseñar, supervisar y evaluar el Plan Anual del centro educativo, en el aspecto

técnico pedagógico. l. Orientar el trabajo Académico de las Subdirecciones y de los Jefes de las Áreas

Académicas. m. Realizar reuniones periódicas de trabajo con los Jefes de las Áreas Académicas.

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Reglamento Interno - 17

n. Planificar, organizar, supervisar y evaluar las actividades técnico-pedagógicas en coordinación con las Subdirecciones y Dirección.

o. Planificar en coordinación con las jefaturas académicas el proceso de evaluación. p. Recibir, revisar y controlar la planificación de las carpetas pedagógicas, unidades de

aprendizaje, proyectos y módulos que se usarán en el proceso enseñanza-aprendizaje de Primaria y Secundaria.

q. Coordinar y proponer, con los equipos por áreas académicas o por grado, la relación de textos y útiles escolares.

r. Programar, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento académico del colegio. s. Informar periódicamente a la Dirección sobre el desarrollo del proceso enseñanza-

aprendizaje. t. Planificar, coordinar y supervisar el desarrollo curricular. u. Mantener actualizada la documentación técnico-pedagógica de los diferentes

niveles y jefaturas de Áreas. v. Atender a los alumnos y padres de familia en los asuntos pedagógicos, previo trato

en la instancia respectiva. w. Atender a los docentes en asuntos relacionados a su desempeño profesional. x. Promover la participación directa y responsable de los educandos, docentes y

demás componentes del quehacer educativo. y. Supervisar el cumplimiento de las actividades programadas por los jefes de Áreas

Académicas. z. Informar a los profesores sobre las disposiciones técnico-pedagógicas, emanadas de

las autoridades educacionales. Subdirección de Actividades Educativas: Artículo 35°: La Subdirección de Actividades Educativas, está a cargo de un docente designado por la Dirección y la entidad Promotora. Depende jerárquica y directamente de la Dirección. Es un cargo de confianza por sus méritos e identidad con la institución. Artículo 36°: Son funciones de la Subdirección de Actividades Educativas:

a. Participar en la elaboración y ejecución del Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, PEI y PCI.

b. Apoyar a la Entidad Promotora y a la Dirección en el logro de los objetivos institucionales.

c. Organizar y participar en las diferentes actividades curriculares y extracurriculares programadas por los estamentos, Áreas y Clubes dentro y fuera del plantel.

d. Coordinar con las Subdirecciones y Jefes de Área las diferentes actividades propuestas en el año académico a ser programadas en el Plan Anual de Trabajo.

e. Informar periódicamente a la Dirección sobre el desarrollo del área a su cargo. f. Elaboración del Calendario Cívico-Religioso-Escolar y la Calendarización del Año

Escolar. g. Resaltar en todas las actividades el carisma franciscano a través de la vivencia del

Evangelio y la vida y obra del seráfico Padre San Francisco de Asís. h. Asesorar a la Junta Directiva del Consejo Estudiantil en la Planificación, organización,

desarrollo y evaluación de su Plan de Trabajo. i. Organizar, motivar y realizar las elecciones generales del Consejo Estudiantil para el

año siguiente.

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Reglamento Interno - 18

j. Organizar en coordinación con la Subdirección de Secundaria y Tutores (cuarto y quinto). la conformación de la Escolta.

k. Organizar, coordinar y orientar a los profesores, alumnos, personal administrativos y de mantenimiento y servicio en los aspectos de Defensa Civil.

l. Motivar y apoyar la actualización e implementación del personal docente, para mejorar el nivel académico de la institución.

m. Apoyar a la Jefaturas de las Áreas Académicas en el desarrollo de sus actividades co-curriculares.

n. Apoyar a las Áreas de Religión y Pastoral en la organización, desarrollo y evaluación de los Retiros y Jornadas Espirituales y otras.

o. Apoyar a los responsables de la Biblioteca General e Infantil en el cumplimiento de su Plan Anual.

p. Coordinar, supervisar y evaluar la participación de los diferentes equipos deportivos que representen al colegio en los campeonatos de ADECORE Nacionales Escolares u otros en el que se participe.

q. Coordinar, supervisar y evaluar el desempeño técnico de los entrenadores de las diferentes disciplinas deportivas a su cargo.

Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicación: Artículo 37°: La Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, es designado por la Dirección y la Promotora, depende directamente de la Directora, es cargo de confianza por sus méritos e identidad con la Institución. Artículo 38°: Son funciones de la Subdirección de las Tecnologías de la Información y Comunicación las siguientes:

a. Participar en la elaboración del Plan Anual de Trabajo. b. Coordinar con los diversos estamentos, los procesos de evaluación permanente,

bimestral y final de los niveles de acuerdo a los dispositivos legales. c. Convocar a reunión a los docentes para la capacitación en la mejora del uso de las

TICS. d. Actualizar permanentemente el SIE Histórico y Académico. e. Velar por el mantenimiento y conservación de los equipos de Informática. f. Asesorar a la Dirección en todo lo referente a la TIC. g. Coordinar con la Dirección y Administración la adquisición y/o renovación de

material relacionado con la Informática. h. Brindar servicio y apoyo informático al personal docente, administrativo y alumnos. i. Participar en los programas de capacitación y actualización en el campo de su

especialidad. j. Mantener actualizada la página Web del Colegio. k. Organizar el INTRANET para que los padres de familia puedan accesar a la página

Web y visualizar el desarrollo académico de sus hijos.

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Reglamento Interno - 19

CAPÍTULO V – ADMINISTRADOR

Artículo 39°: El Administrador es designado por el Promotor, depende directamente de la Dirección, es cargo de confianza, por sus méritos e identidad con la Institución. Artículo 40°: Son funciones del Administrador del Colegio las siguientes:

a. Organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el trabajo de todo el personal administrativo, de apoyo y de servicio, procurando el buen desempeño y cumplimiento de sus funciones.

b. Mediante Poder inscrito en Registros Públicos y en forma conjunta con la Dirección o Subdirección de Actividades podrá abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias, girar, endosar y cobrar cheques, depositar, retirar, comprar valores, solicitar cartas fianzas, afianzar y celebrar contratos de crédito en general; girar, renovar, endosar, descontar, cobrar y protestar letras de cambio, vales, pagarés, giros, certificados, pólizas, warrants, documentos de embarque y de cualquier otro documento mercantil y civil; contratar seguros; abrir, depositar, retirar y cancelar cuentas de ahorro; sobregirarse en cuentas corrientes con garantía o sin ella, solicitar todo clase de préstamo con garantía hipotecaria; comprar y gravar los bienes de la Asociación, ya sea muebles e inmuebles. Así como representar a la Institución en los centros de conciliación del país.

c. Velar por la conservación de la infraestructura, mobiliario, materiales, equipos y enseres del plantel.

d. Gestionar la Liberación de Impuestos y otros tributos, en los casos de donaciones o adquisición de equipos para el colegio.

e. Controlar que todos los padres de familia del colegio cumplan con cancelar sus pagos de pensión de enseñanzas y otros, dentro de los plazos que se les otorgue. En caso contrario conversar con ellos y tomar las medidas correctivas más convenientes.

f. Autorizar los gastos de la caja chica y revisar los gastos mayores el colegio. g. Ayudar a elaborar el presupuesto anual para la determinación de las pensiones de

enseñanza, tratando de financiar todos los gastos corrientes del colegio. Verificar posteriormente que los gastos se adecúen al presupuesto, disponiendo y sugiriendo los que se puedan recortar y / o incrementar.

h. Los gastos de inversión serán presupuestados, aprobados y presentados a la APAFA. i. Efectuar los descuentos y deducciones cuando correspondan y pagar las

obligaciones legales sociales y tributarias en su oportunidad como son aportes al Sistema Nacional de Pensiones, AFP, IGV, Impuesto 4ta. Y 5ta. Categoría, , vida ley, arbitrios y otros de acuerdo a ley. Asimismo efectuar los depósitos semestrales de la CTS de todo el personal que trabaja en el colegio.

j. Informar periódicamente a la Dirección sobre al Área a su cargo. k. Mantener actualizado el inventario de bienes muebles, inmuebles, unidades y

enseres del Colegio. l. Requerir al departamento de Contabilidad mantener al día los registros y

operaciones contables, estados de cuentas y demás documentos pertinentes. m. Verificar los Estados Financieros de los Proyectos empresariales que tiene la

Institución.

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Reglamento Interno - 20

n. Integrar el comité de Defensa Civil para plantear los procedimientos de urgencia y velar por la seguridad de los alumnos, docentes, personal administrativo, de mantenimiento y servicio asimismo tomar las medidas para reducir al mínimo los daños de la infraestructura de la institución, los bienes y las pérdidas de los materiales.

CAPÍTULO VI – JEFATURAS DE ÁREAS ACADÉMICAS

Artículo 41°: Las Jefaturas de Áreas Académicas son designadas por la Dirección, para los Niveles Inicial-Primario y Secundario, dependiendo directamente de las Subdirecciones de Nivel. Artículo 42°: Las Jefaturas de Áreas Académicas están integradas en los Niveles de Inicial, Primaria y Secundaria:

a. Jefe del Área Académica de Comunicación. b. Jefe del Área Académica de Idioma Inglés. c. Jefe del Área Académica de Idioma Chino y Programa de Inmigrantes Chinos. d. Jefe del Área Académica de Arte. e. Jefe del Área Académica de Matemática. f. Jefe del Área Académica de Ciencia, Tecnología y Ambiente. g. Jefe del Área Académica de Ciencias:

Sociales (Historia, Geografía y Economía;

Formación Ciudadana y Cívica;

Persona, Familia y Relaciones Humanas). h. Jefe del Área Académica de Educación Religiosa. i. Jefe del Área Académica de Educación para el Trabajo. j. Jefe del Área Académica de Informática. k. Jefe del Área Académica de Educación Física.

Artículo 43°: Son funciones de los Jefes de las Áreas Académicas:

a. Planificar y coordinar los planes y programas de su Área, al inicio del año escolar, en el marco del diseño curricular y presentarlos a las Subdirecciones de los Niveles respectivos para su análisis y aprobación.

b. Coordinar y aprobar la elaboración de los carteles de secuencias y alcances en las Áreas correspondientes y presentarlas a la Subdirección Académica y de Investigación.

c. Llevar a cabo acciones de supervisión especializada en el Área de su competencia. d. Proponer con el equipo de su Área, la relación de textos de acuerdo a los estándares

de DCN y la axiología de la institución. e. Coordinar con el personal docente, el desarrollo de las actividades de su Área. f. Realizar acciones de seguimiento e informar por escrito en forma bimestral o

trimestral a la Subdirección del Nivel sobre el desarrollo de los planes, programas y las actividades programadas.

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Reglamento Interno - 21

CAPÍTULO VII – COORDINACIONES DEL ÁREA FORMATIVA Jefatura Animación de la Pastoral Educativa: Artículo 44°: El Animador de la Pastoral Educativa, es nombrado por el Promotor, dependiendo directamente de la Dirección. Artículo 45°: Son funciones del Animador de la Pastoral Educativa:

a. Asesorar a la Directora del Colegio en la toma de decisiones vinculadas a la vida pastoral del colegio.

b. Poner en práctica las orientaciones emanadas del Gobierno Provincial de la Orden Franciscana vinculadas a la Pastoral del Colegio.

c. Promover la vivencia litúrgica y Sacramental en el Colegio. d. Incentivar el carisma franciscano a través de la vivencia del Evangelio y la vida y obra

del seráfico Padre San Francisco de Asís, propulsando su interiorización en toda la comunidad educativa.

e. Aprobar el Calendario Pastoral. f. Supervisar la aplicación del Ideario del colegio conforme a la espiritualidad y

orientaciones de la Congregación. g. Evaluar las iniciativas concernientes a la Pastoral del Colegio. h. Impulsar y coordinar actividades vinculadas a la proyección social y cristiana del

Colegio. i. Promover la participación e integración de los docentes en las acciones de pastoral

del colegio, favoreciendo la vivencia concreta de su comportamiento cristiano. j. Coordinar la atención de demandas de formación y los requerimientos de vida

espiritual de los miembros de la Comunidad Educativa. k. Asesorar al Consejo Estudiantil en el desarrollo de las actividades pastorales. l. Asesorar a la Comunidad Educativa en la planificación y desarrollo de actividades

pastorales. m. Velar por la solidez de la Educación en la Fe de los alumnos del Colegio.

Jefatura del Área Formativa en Educación Inicial - Primaria y Secundaria:

Artículo 46°: Los Jefes de las Áreas Formativas de Educación Inicial-Primaria y Secundaria son designados por la Dirección. Dependen directamente de la Dirección. Artículo 47°: Son funciones de los Jefes de las Áreas Formativas de Educación Inicial-Primaria y Secundaria:

a. Elaborar un Plan Anual de Trabajo tomando en cuenta los lineamientos de planificación, programación, supervisión y evaluación, abarcando aspectos técnico-pedagógicos, administrativos y otros que correspondan al nivel.

b. Coordinar con la Dirección, Subdirección de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, Subdirección de Actividades Educativas, Subdirección Académica y de Investigación, Animador de la Pastoral Educativa, Coordinadores del Área de Pastoral y Jefes de Áreas Académicas el Plan de Trabajo, para el avance y logro de los objetivos generales.

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Reglamento Interno - 22

c. Planificar, coordinar, ejecutar, evaluar e informar las acciones de apoyo técnico-pedagógico relacionadas a actividades conductuales.

d. Informar sobre las evaluaciones de comportamiento de los educandos, para su posterior informe a los estamentos superiores correspondientes.

e. Supervisar la correcta presentación del alumnado durante su permanencia diaria en el colegio; así como en actuaciones internas y externas que se organicen.

f. Citar a los padres de familia para informarles sobre el desenvolvimiento conductual de su menor hijo en el colegio.

g. Velar por el mantenimiento del orden disciplinario en todo el colegio, y de ser el caso, aplicar técnicas correctivas adecuadas que no dañen la integridad física. moral y psicológica del educando.

h. Dirigir y controlar el ingreso, salida y formación del alumnado en todas las actividades del colegio.

i. Exigir al alumnado aseo, puntualidad, así como el correcto y adecuado uso del uniforme escolar y exigir respeto a los distintivos patrios y del colegio.

j. Atender problemas de interrelación que surjan entre los estudiantes. k. Vigilar que los alumnos no deambulen por el local del Colegio durante las horas de

clase y después de ellas que no cuenten con la autorización de sus padres o profesores responsables de los talleres y/o entrenadores.

l. Absolver las consultas de los alumnos y padres de familia en forma oportuna y con carácter formativo.

m. Detectar y realizar acciones de consejería en los casos de indisciplina y mal comportamiento para su respectivo tratamiento y/o sanción.

n. Entregar oportunamente las Subdirecciones y/o Tutores, los partes semanales de asistencia, inasistencia, tardanza y justificaciones de los alumnos.

o. Vigilar permanentemente a los alumnos durante las horas de recreo, comedor y formaciones.

p. Presentar un informe oportuno a las Subdirecciones respectivas y Tutores sobre aquellos alumnos que reincidan en inasistencias y tardanzas.

q. Convocar a reuniones a los Tutores de los Nivel correspondientes, para tomar acuerdos en el mejoramiento conductual.

Jefatura del Área de Inclusión e Integración:

Artículo 48°: El Jefe del Área de inclusión e Integración es designado por la Dirección, y depende directamente de la Dirección.

Artículo 49°: Son funciones del Jefe del Área de Inclusión e Integración:

a. Elaborar un Plan de Trabajo tomando en cuenta los lineamientos de planificación, programación, supervisión y evaluación, abarcando aspectos técnico-pedagógicos y otros que correspondan al Área.

b. Coordinar con la Dirección y Subdirecciones de Inicial, Primaria y Secundaria la inclusión de los alumnos postulantes.

c. Informar a las respectivas Subdirecciones del desarrollo de las actividades curriculares y extracurriculares planificadas en el Área.

d. Velar por la correcta ambientación del aula de trabajo y el uso adecuado de los materiales educativos asignados.

e. Convocar a reuniones de coordinación, a los docentes responsables de la enseñanza- aprendizaje de los alumnos del Área.

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Reglamento Interno - 23

CAPÍTULO VIII - ÓRGANOS DE APOYO Artículo 50°: Conformado por el Personal Administrativo del Colegio. Sus funciones están relacionadas al cargo que ocupan. Estas son: Jefatura del Área de Relaciones Públicas e Imagen Institucional: Artículo 51°: El Jefe del Área de Relaciones Públicas e Imagen Institucional es designado por la Dirección, dependiendo directamente de la Dirección. Artículo 52°: Son funciones del Jefe del Área de Relaciones Públicas e Imagen Institucional:

a. Elaborar el Plan de Trabajo teniendo en cuenta los lineamientos de planificación, programación y evaluación, abarcando aspectos que correspondan al ámbito del colegio.

b. Asesorar a la Dirección del Colegio sobre las acciones de exponer a la comunidad las bondades de una educación de calidad que ofrece el Colegio.

c. Organizar, dirigir y evaluar las Visitas Guiadas a los padres de familia, cuyos hijos postulen al Colegio.

d. Organizar y desarrollar las actividades internas, externas y de proyección a la comunidad que el Colegio programe.

e. Fomentar acciones que contribuyan al mejoramiento de la Imagen Institucional del colegio.

f. Coordinar acciones inter-institucionales públicas, privadas y religiosas para mantener relaciones cordiales y de apoyo mutuo.

g. Velar por el mantenimiento y conservación de los equipos de la Imprenta. h. Organizar y llevar el archivo de todos los documentos impresos para efecto de

control y supervisión. i. Apoyar en la elaboración de material impreso, revistas, afiches, programas y otros. j. Informar periódicamente a la Dirección sobre el desarrollo del Área a su cargo.

Secretaría General de la Dirección: Artículo 53°: La Secretaria General de la Dirección es designada por la Dirección, dependiendo directamente de la Dirección. Artículo 54°: Son funciones de la Secretaría General de la Dirección:

a. Mantener y propiciar una comunicación permanente con todos los integrantes de la comunidad escolar y con las autoridades superiores, brindando un trato cordial y amable a toda persona que recurra al Colegio.

b. Colaborar en los procesos de planificación, organización y ejecución del Plan de Trabajo en lo concerniente a los Procesos Administrativos.

c. Coordinar y velar por el cumplimiento de los procesos administrativos en la oficina, revisando, evaluando y proponiendo a la Dirección la implementando nuevos procedimientos.

d. Recibir, sistematizar y distribuir la documentación oficial de su área. e. Preparar y entregar oportunamente toda la documentación que le sean solicitados

por su autoridad inmediata superior.

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Reglamento Interno - 24

f. Redactar y/o digitar toda documentación de la Dirección: oficios, memorándums, cartas, invitaciones, cuadros, etc.

g. Organizar, archivar y dar seguimiento a los documentos y expedientes, proporcionando los informes solicitados por la autoridad inmediata superior.

h. Elaborar certificados de conducta, suficiencia en idioma chino y suficiencia en idioma inglés.

i. Redactar y elaborar constancias de pago, vacante, beca, tercio y/o quinto superior, a petición escrita y siempre que lo autorice la Dirección.

j. Proporcionar informes a los padres de familia sobre asuntos de su competencia. k. Apoyar la organización y realización de reuniones y eventos institucionales, en el

ámbito de su competencia. l. Ejecutar tareas de apoyo a las otras áreas del Plantel. m. Elaborar el cuadro de seguimiento de decretos, directivas, oficios y otros

dispositivos para asegurar su cumplimiento. n. Asistir a jornadas de implementación para optimizar el desempeño de su cargo. o. Guardar estricta reserva sobre los documentos, expedientes diversos y trámites que

ingresan y se generan en el Colegio, así como en todos los asuntos en que haya intervenido el Colegio a través de sus autoridades.

p. Informar periódicamente a la Dirección, sobre la situación del Área a su cargo. q. Resguardar el equipo y material de oficina que le sea asignado para el desempeño

de su labor y en su caso, reportar el deterioro o faltante del mismo. r. Cumplir cualquier otra función asignada por la Dirección. s. Recepcionar certificados de estudios oficiales así como las fichas únicas y partidas o

certificados de nacimiento de los alumnos que inician sus estudios en el Plantel. t. Consolidar las fichas únicas de los alumnos ingresantes. u. Registrar toda la documentación que en forma oficial remita el Colegio, al personal e

instituciones del exterior. v. Tramitar todos los documentos destinados a circular internamente en el Colegio. w. Recibir y anunciar a las personas que soliciten entrevistarse con la Dirección. x. Registrar las citas que se solicitan a la Dirección e informar a la Dirección, la agenda

de reuniones a las que debe asistir. y. Organizar y ejecutar el proceso de matrícula del año escolar. z. Recibir los expedientes de los alumnos que postulan a los diferentes grados de

educación en el Plantel. Secretaría de Procesos Informáticos y Apoyo Administrativo: Artículo 55°: Son funciones de la Secretaría de Procesos Informáticos y Apoyo Administrativo:

a. Brindar un trato cordial y amable a toda persona que concurra al Colegio. b. Redactar y/o digitar documentos por encargo de la Dirección. c. Recabar e Imprimir los consolidados de notas de todos los niveles. d. Elaborar e imprimir las libretas de notas de todos los niveles, con los datos

registrados en el sistema informático. e. Recabar e imprimir las actas promocionales, recuperación, subsanación,

revalidación, convalidación, estudios independientes y/o ubicación en el SIAGIE y en nuestro sistema.

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Reglamento Interno - 25

f. Recabar e imprimir las nóminas oficiales y complementarías y mantenerlas permanentemente actualizadas, teniendo en cuenta las altas y bajas y la redistribución por secciones en el SIAGIE y en nuestro sistema

g. Digitar y actualizar datos de las familias en el SIE y el en SIAGIE. h. Redactar constancias de vacante, matrícula, tercio y/o quinto superior, a petición de

los órganos competente. i. Elaborar certificados de estudios, idioma Chino y de Conducta. j. Proporcionar información a los padres de familia sobre asuntos de su competencia. k. Proporcionar información de los requisitos para postular al Colegio. l. Asistir a jornadas de capacitación e implementación para optimizar el desempeño de

su cargo. m. Guardar estricta reserva sobre los documentos, expedientes diversos y trámites que

ingresen y se generen en el Colegio, así como en todos los asuntos en que haya intervenido el Colegio a través de sus autoridades.

n. Participar en el proceso de matrícula del año escolar. o. Resguardar el equipo y material de oficina que le sea asignado para el desempeño

de su labor y en su caso, reportar el deterioro o faltante del mismo. p. Cumplir otras funciones asignadas por la Dirección.

Secretaría Académica: Artículo 56°: Son funciones de la Secretaría Académica:

a. Brindar un trato cordial y amable a toda persona que recurra al Colegio. b. Coordinar con las Instituciones educativas, públicas, privadas, edilicias, policiales y

otras relacionadas con las actividades académicas del Colegio. c. Tramitar la documentación de gestión oficial que el Colegio debe de entregar a las

autoridades educativas correspondiente. d. Mantener al día el Registro Estadístico del Colegio. e. Elaborar certificados de estudio, chino y conducta cuando le fueran solicitado y

siempre que lo autorice la Dirección. f. Elaborar constancias académicas, de estudio y otras. g. Organizar la entrega a la autoridad educativa correspondiente las Actas

Promocionales, recuperación, subsanación, revalidación, convalidación, estudios independientes y/o ubicación.

h. Organizar la entrega a la autoridad educativa correspondiente las Nóminas oficiales y complementarias.

i. Organizar la entrega de la documentación pertinente, en caso haya sido solicitada por motivo de retiro por traslado o viaje al extranjero.

j. Integrar el Comité de Defensa Civil k. Comunicar a la Dirección, respecto a las reuniones de trabajo que programen las

autoridades educativas. l. Asistir a jornadas de implementación para optimizar el desempeño de su cargo. m. Registrar los documentos oficiales procedentes del sector educación u otros. n. Resguardar el equipo y material de oficina que le sea asignado para el desempeño

de su labor y en su caso, reportar el deterioro o faltante del mismo. o. Cumplir otras funciones asignadas por la Dirección.

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Reglamento Interno - 26

Secretarías de Niveles: Artículo 57°: Son funciones de las Secretarías de Niveles:

a. Brindar un trato cordial y amable a los alumnos, padres de familia y personal del colegio que concurra a su oficina.

b. Proporcionar información a los padres de familia sobre asuntos de su competencia. c. Redactar y/o digitar y enviar toda documentación que emane de las Subdirecciones. d. Redactar constancias de estudio, justificaciones por asistencia de los alumnos a

Retiros Espirituales, Talleres y/o cualquier participación del alumno en representación del colegio.

e. Archivar y organizar la documentación producida y recibida en las Subdirecciones. f. Recepcionar y tener en custodia los teléfonos celulares u otros elementos

distractores que porten los alumnos. g. Recepcionar y distribuir oportunamente el material educativo a los docentes de

nivel. h. Distribuir los documentos oficiales, u otros que emanen de cualquier estamento del

colegio. i. Apoyar en el cuidado del patio y otros ambientes correspondientes a su nivel. j. Asistir a jornadas de capacitación e implementación para optimizar el desempeño de

su cargo. k. Resguardar el equipo y material de oficina que le sea asignado para el desempeño

de su labor y en su caso, reportar el deterioro o faltante del mismo. l. Guardar estricta reserva sobre los documentos, expedientes diversos y trámites que

ingresan y se generan en el Nivel, así como en todos los asuntos en que haya intervenido el Colegio a través de sus autoridades.

m. Registrar las citas que se solicitan a la Subdirección y las reuniones a las que debe asistir el Subdirector.

n. Apoyar al Área Formativa del Nivel. o. Cumplir otras funciones asignadas por la Subdirección.

Tesorería: Artículo 58°: El personal de la Tesorería es designado o contratado por Dirección, dependiendo directamente del Administrador. Artículo 59°: Son funciones del personal responsable de la Tesorería:

a. Recibir y registrar en el correspondiente Libro de Ingresos o voucher todos los ingresos económicos que percibe el Colegio por concepto de pensiones de enseñanza y otros.

b. Realizar diariamente la entrega de cuentas bancarias del Colegio y todo el dinero recibido, formulando una boleta de depósito por cada concepto de ingresos al Administrador.

c. Recibir las facturas de proveedores y otros documentos a pagar, derivándolos al Administrador para la autorización de pago.

d. Manejar los talonarios de cheque bancarios con la debida medida de seguridad. Para efectuar los pagos a través de cheques, recabará oportunamente las firmas de las personas autorizadas para su giro.

e. Atender el pago oportuno de contribuciones, impuestos y servicios públicos.

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Reglamento Interno - 27

f. Atender los requerimientos económicos que formulan las diferentes comisiones conformadas para la realización de diferentes actividades programadas.

g. Realizar el pago oportuno de remuneraciones al personal que labora en el Colegio. h. Realizar el pago de todas las facturas y recibos mediante cheque o dinero en

efectivo, dentro del calendario de pagos establecido. i. Informar permanentemente al Administrador sobre el movimiento de la Tesorería. j. Participar en los programas de capacitación y actualización en el área de su

especialidad. Secretaría Administrativa: Artículo 60°: Son funciones de la Secretaría Administrativa:

a. Ofrecer un trato cordial y amable a todas las personas que concurran a su oficina. b. Redactar y/o digitar toda documentación de la Administración. c. Archivar y organizar la documentación producida o recibida por la Administración. d. Proporcionar información a los padres de familia sobre asuntos de su competencia. e. Ordenar y coordinar con el área correspondiente la elaboración de la Planilla de

remuneraciones y boletas de pago. f. Realizar la entrega de cheques y la firma de la planilla y boleta de pago del personal

del colegio. g. Coordinar la agenda de los choferes de la institución, así como los pedidos de

servicio de movilidad. h. Coordinar los pedidos internos y externos para el uso de las instalaciones y equipos

del colegio. i. Asistir a jornadas de capacitación e implementación para optimizar el desempeño de

su cargo. j. Guardar estricta reserva sobre los documentos que ingresen o se emitan por la

Administración. k. Resguardar el equipo y material de oficina que le sea asignado para el desempeño

de su labor y en su caso, reportar el deterioro o faltante del mismo. l. Cumplir otras funciones asignadas por la Administración.

Asistente del Administrador: Artículo 61°: Son funciones del Asistente del Administrador:

a. Ofrecer un trato cordial y amable a todas las personas que concurra a su oficina. b. Archivar los documentos contables producidos y/o recibidos por la Administración. c. Tramitar y atender los documentos contables con las instituciones laborables,

financieras, tributaria y ediles. d. Atender el pago oportuno de las contribuciones, impuestos y servicios públicos. e. Verificar, actualizar y mantener al día el Seguro de Vida (Vida Ley) de los

trabajadores del colegio. f. Realizar el reporte mensual del uso de los insumos químicos fiscalizados a la

DIRANDRO y SUNAT. g. Realizar el reporte mensual de los trabajadores que mantienen un seguro de vida

particular. h. Ordenar, actualizar y contabilizar la documentación personal del Padre Promotor y

de la Asociación Promotora.

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Reglamento Interno - 28

i. Contabilizar y reportar las inversiones y gastos de la APAFA, a fin de preparar su informe anual.

j. Tramitar los permisos y autorizaciones de las unidades vehiculares de la Asociación Promotora y del colegio.

k. Colaborar con la elaboración del Inventario de bienes muebles e inmuebles del Colegio y de la Asociación Promotora.

l. Informar permanentemente al Administrador sobre el movimiento a su cargo. Recepción: Artículo 62°: Son funciones de la Recepcionista:

a. Ofrecer un trato cordial y amable a todas las personas que concurran a su oficina. b. Informar y/o orientar correctamente a los padres de familia sobre asuntos de su

competencia relacionados con las actividades del colegio y en sus requerimientos de información.

c. Recepcionar a los padres de familia citados por el personal del colegio y orientarlos a la oficina o dependencia correspondiente, previa información a la misma.

d. Operar diligentemente la Central Telefónica, recepcionando y efectuando las llamadas externas e internas, canalizándolas a las diversas extensiones de trabajo.

e. Llevar un registro sobre las llamadas telefónicas “a y desde” la Recepción, a fin de llevar un seguimiento y control.

f. Organizar y llevar un registro sobre la entrega de la correspondencia recibida, gestionándola a los destinatarios en forma oportuna y responsable.

g. Mantener un registro actualizado de teléfonos, direcciones y otros, de las personas, empresas y/o servicios relacionados con el colegio, para facilitar los trámites y procesos correspondientes.

h. Realizar cualquier otra tarea afín que le sea asignada. i. Participar en los programas de capacitación y actualización en el campo de su

especialidad. Secretaría de APAFA: Artículo 63°: Son funciones de la Secretaria de APAFA:

a. Ofrecer un trato cordial y amable a todas las personas que recurran a su oficina. b. Mantener y propiciar una comunicación permanente con todos los Transportistas,

Comités de Padres, integrantes de la comunidad escolar y con las autoridades superiores, brindando un trato cordial y amable a toda persona que concurran a su oficina.

c. Informar y/o orientar correctamente a los padres de familia sobre asuntos de su competencia relacionados con las actividades del colegio.

d. Redactar y/o digitar toda documentación de la APAFA: cartas, citaciones, invitaciones, cuadros, oficios, comunicados, etc.

e. Organizar, archivar y dar seguimiento a los documentos y expedientes de la APAFA, proporcionando los informes solicitados por la autoridad inmediata superior.

f. Organizar y llevar un registro de la correspondencia recibida g. Administrar el correo de la APAFA, remitiendo la información recibida a las

autoridades correspondientes.

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Reglamento Interno - 29

h. Redactar y/o digitar, cualquier comunicado que emane de los Comités de Padres de Familia, verificando que la información consignada sea veraz y autorizada por la autoridad correspondiente.

i. Coordinar con la Dirección y Administración del colegio, cualquier actividad organizada por los Comités de Padres.

j. Archivar, organizar y realizar un seguimiento a los Planes Anuales, comunicados y estados financieros de los Comités de Padres.

k. Reportar a la Directiva de APAFA sobre el manejo de los fondos promocionales de cada Comité de Padres.

l. Apoyar en la organización de eventos donde intervenga la Asociación de Padres de Familia (Olimpadres, Festival Bingo Kermesse, etc.).

m. Recepcionar y verificar la documentación que presentan los postulantes a Transportistas.

n. Supervisar, controlar y evaluar la labor que desempeñan los Transportistas. o. Realizar un seguimiento y presentar los informes que solicita la autoridad

correspondiente en relación al servicio que brindan los Transportistas. p. Apoyar en la supervisión del concesionario del Comedor referente al servicio

brindado tanto para los alumnos como para el personal del colegio. q. Colaborar con la Asociación de Ex alumnos en cualquier apoyo solicitado. r. Participar en los programas de capacitación y actualización en el campo de su

especialidad. s. Cumplir otras funciones solicitadas por la Administración del colegio.

Personal de Mantenimiento y de Servicio: Artículo 64°: El Personal de Mantenimiento y de Servicio, está integrado por un Jefe y por el Personal responsable de brindar estos servicios. Artículo 65°: El Jefe de Mantenimiento y Servicio es contratado o designado por la Dirección, y depende directamente del Administrador. Artículo 66°: Son funciones del Jefe de Mantenimiento y Servicio:

a. Ofrecer trato cordial y amable a todas las personas que recurran por sus servicios. b. Organizar y delegar responsabilidades al personal a su cargo, en las diferentes áreas

asignadas del colegio. c. Supervisar el trabajo de la limpieza, cuidado y mantenimiento de la infraestructura y

los servicios que dispone el Colegio. d. Asignar el personal para el servicio de portería. e. Velar por el cumplimiento del horario de trabajo del personal a su cargo. f. Comprar, organizar, almacenar y distribuir, el material requerido por el Personal

para la limpieza y cuidado de la infraestructura del colegio. g. Comprar, organizar, almacenar y distribuir, el material solicitado por el Personal

Docente y Administrativo, para el cumplimiento de sus funciones. h. Dar cuenta inmediata al Administrador u otras instancias, de las irregularidades

observadas o detectadas dentro de la institución. i. Supervisar y revisar diariamente el estado del mobiliario, y de haber algún

desperfecto, ordenar su reparación inmediata. j. Supervisar al personal encargado de la portería del colegio, a fin de llevar un control

del ingreso y egreso de personas que visitan la institución.

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Reglamento Interno - 30

k. Colaborar en la organización de las actividades organizadas por los diferentes estamentos de la institución.

l. Cumplir las funciones que le encomiende las instancias superiores.

Artículo 67°: Son funciones del Personal de Limpieza:

a. Aceptar y ser responsable del área de trabajo asignada por la jefatura. b. Cumplir adecuadamente con la jornada laboral de cuarenta y ocho (48) horas

semanales, de acuerdo con los turnos asignados por las necesidades del colegio. c. Realizar la limpieza, cuidado y mantenimiento de la infraestructura y los servicios

del área asignada. d. Revisar diariamente el estado del mobiliario, equipos e infraestructura del área

asignada. De haber algún desperfecto, lo comunicarán inmediatamente a su jefe. e. Responsabilizarse de los materiales a su cargo, para cumplir con sus funciones. f. Demostrar en todo momento normas de respeto al personal directivo, docentes,

administrativos, alumnado, padres de familia y personal que visite el colegio. g. Apoyar en el resguardo y seguridad de la institución. h. Cumplir las funciones que le encomienden las instancias superiores.

Artículo 68°: Son funciones del Personal de Mantenimiento:

a. Aceptar y ser responsable del área de trabajo asignada por la Administración. b. Cumplir adecuadamente con la jornada laboral de cuarenta y ocho (48) horas

semanales, de acuerdo con los turnos asignados por las necesidades del colegio. c. Revisar diariamente el estado del mobiliario, equipos e infraestructura del área

asignada. De haber algún desperfecto, lo comunicarán inmediatamente a su jefe. d. Reparar y brindar mantenimiento a cualquier equipo, mueble o infraestructura,

reportada con desperfectos. e. Responsabilizarse de las herramientas y/o materiales a su cargo, para cumplir con

sus funciones. f. Organizar y programar los servicios de mantenimiento del mobiliario, equipos o

infraestructura, de acuerdo al área en que se desempeña. g. Presentar al Jefe de Mantenimiento y Servicios y/o al Administrador, el reporte del

material necesario para cumplir con su labor. h. Demostrar en todo momento normas de respeto al personal directivo, docentes,

administrativos, alumnado, padres de familia y personal que visite el colegio. i. Apoyar en el resguardo y seguridad de la institución. j. Cumplir las funciones que le encomienden las instancias superiores.

Artículo 69°: Son funciones del Personal de Portería y Seguridad:

a. Aceptar y ser responsable del área de trabajo asignada por la jefatura. b. Cumplir adecuadamente con la jornada laboral de cuarenta y ocho (48) horas

semanales, de acuerdo con los turnos asignados por las necesidades del colegio. c. Demostrar en todo momento normas de respeto al personal directivo, docentes,

administrativos, alumnado, padres de familia y personal que visite el colegio. d. Responsabilizarse de los equipos y materiales a su cargo, para cumplir con sus

funciones. e. Llevar un cuaderno de incidencias. f. Apoyar en el resguardo y seguridad de la institución.

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Reglamento Interno - 31

g. Cumplir las funciones que le encomiende las instancias superiores.

Artículo 70°: Son funciones de los Choferes:

a. Aceptar y ser responsable del trabajo asignado por la jefatura. b. Cumplir con los horarios y tareas encomendadas para brindar un óptimo servicio. c. Cuidar los vehículos asignados a su cargo, cumpliendo con mantener las unidades

limpias, llevando un registro de mantenimiento y revisando diariamente el estado y el nivel de agua, gasolina, petróleo o gas, según sea el caso.

d. Comunicar al Administrador sobre cualquier desperfecto que se pudiera presentar en la unidad vehicular.

Personal de Biblioteca: Artículo 71°: La Biblioteca está a cargo de un profesional preferentemente especializado en la materia, es designado por la Dirección y depende del Administrador. Artículo 72°: Son Funciones del personal de la Biblioteca:

a. Brindar un trato cordial y amable a toda persona que recurra a su oficina. b. Organizar, controlar y mantener en orden la biblioteca y el material didáctico que

se encuentra en ella. c. Actualizar el registro de los libros que se adquiere y el material didáctico que se

encuentre en ella. d. Elaborar el catálogo de libros para su publicación y distribución según lo determine

la Dirección. e. Mantener al día el inventario de la oficina a su cargo. f. Asesorar a los usuarios en el uso adecuado del material bibliográfico. g. Elaborar la estadística semestral de los temas más requeridos por los alumnos y el

personal docente. h. Sugerir a la Subdirección de Actividades del colegio la adquisición de obras

necesarias previa coordinación con el personal docente. i. Brindar servicio a todo el alumnado y personal del colegio. j. Elaborar decálogos y normas para el buen uso del material bibliográfico de la

biblioteca, velando por su cumplimiento. k. Ambientar la biblioteca para ofrecer un clima apropiado que motive e incentive

hacia la lectura. l. Participar en los programas de capacitación y actualización en el campo de su

especialidad. m. Cumplir otras funciones que le delegue la Dirección.

Departamento Médico: Artículo 73°: El departamento Medico del Colegio Particular Peruano Chino Juan XXIII, se encuentra a cargo de un profesional médico. Es designado o contratado por la Dirección y depende directamente del Administrador. Artículo 74°: Son funciones del Jefe del Departamento Médico:

a. Brindar un trato cordial y amable a las personas que requieran de su servicio.

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Reglamento Interno - 32

b. Atender en forma inmediata y responsable a los alumnos que necesiten atención médica.

c. Comunicar a los padres de familia vía agenda, la atención de salud brindada al estudiante.

d. En el caso de emergencia, brindar los primeros auxilios y de inmediato coordinar el adecuado traslado del estudiante accidentado, a una Clínica, Hospital o Centro Médico más cercano al colegio para su atención final, previa comunicación con sus padres y la Subdirección respectiva.

e. Llevar un registro de los alumnos que se atiendan por enfermedad y/o accidente. f. Informar al área formativa y subdirección de nivel, sobre los accidentes o urgencias

médicas que requieran atención especial, así como de lesiones producidas por riñas o peleas entre alumnos.

g. Informar al Tutor y/o Padre de Familia cuando un alumno presenta frecuentes visitas al servicio por problemas de salud.

h. Integrar y apoyar al Comité de Defensa Civil en los simulacros de sismos que programe el colegio.

Artículo 75°: Son funciones del Personal de Enfermería:

a. Brindar un trato cordial y amable a las personas que requieran de su servicio. b. Apoyar al médico en el tratamiento de los pacientes, proporcionando atención

básica de primeros auxilios en accidentes menores y urgencias médicas. c. Proveer de cuidados al estudiante que necesite permanecer en reposo u

observación. d. Verificar y controlar el funcionamiento del equipo médico y comunicar a la

Administración en caso necesite mantenimiento. e. Controlar y verificar la existencia de medicamentos para su reposición. f. Apoyar al personal docente en la detección y prevención de problemas de

pediculosis en la población escolar. g. Colaborar en el tratamiento médico de los estudiantes, administrando los

medicamentos enviados por sus padres dentro del horario escolar. h. Comunicar a los padres de familia de los alumnos que requieran otro tipo de

tratamiento para que se acerquen al colegio a recoger a su menor hijo. i. Integrar el Comité de Defensa Civil. j. Llevar un control de los medicamentos, material y utensilios medicos asignados a su

área.

La Asistenta Social: Artículo 76°: Son funciones de la Asistenta Social:

a. Atender a los padres de familia y/o personal del colegio que acuden a la Oficina de Servicio social en busca de apoyo y/o intervención social por determinada problemática social, activando la movilización del sistema de la red social correspondiente, con la implicancia de contactos Inter. Institucionales del sector público y privado de ser necesario.

b. Conducir Casos Sociales de acuerdo a la metodología y técnicas propias del protocolo de intervención social, otorgando el acompañamiento y soporte emocional idóneo, dentro de un marco eminentemente humanístico.

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Reglamento Interno - 33

c. Brindar el servicio de orientación y consejería familiar a los padres de familia y/o personal del colegio que lo requieran, facilitando un adecuado abordaje de su problemática y movilización de mejores alternativas de solución.

d. Atender al personal del colegio con dificultades para acceder a una oportuna atención médica, activando el sistema de red social que garantice su tratamiento especializado con prontitud.

e. Desarrollar un trabajo de equipo interdisciplinario, estructurando e informando oportunamente el Diagnóstico Social de las situaciones psicosociales de riesgo, disfuncionalidad y dinámicas intrafamiliar que están afectando el Bienestar Bio-psicosocial del alumno(a).

f. Mantener estrecha vinculación con los diversos estamentos del colegio, principalmente con el Departamento. Psicopedagógico, Tutores y Personal Docente en general, para informar sobre la particularidad de aquellos casos sociales que requieren un tratamiento Psicosocial determinado.

g. Efectuar los Estudios Socio Económicos a los padres de familia que soliciten el Beneficio de Beca, aplicando las técnicas de entrevista, observación, visitas domiciliarias y enlaces de fuentes colaterales que amplíen la investigación social.

h. Elaborar el Informe Social respectivo de cada solicitud de Beca, sugiriendo la categoría de pago que amerite y/o deniegue el Beneficio.

i. Entrevistar y efectuar comunicación telefónica permanente con los padres de familia que incurran en morosidad y establecer los acuerdos necesarios del pago de las pensiones escolares.

j. Realizar las investigaciones sociales pertinentes para conocer la real problemática social de los padres de familia que incurren en morosidad, e informar a la Dirección y Administración del colegio a fin de que se adopten las medidas pertinentes hasta lograr la cancelación de la deuda.

k. Realizar mensualmente el seguimiento y monitoreo a los padres de familia de alumnos becados en el aspecto laboral y económico como asimismo del rendimiento y conducta del alumno(a), de acuerdo al Reglamento del Comité de Becas.

l. Desarrollar entrevistas individuales y dinámicas grupales de concientización con los alumnos becados que presentan bajo rendimiento académico y conducta deficiente, motivándolos a que asuman con responsabilidad su rol de estudiantes.

m. Convocar individualmente a las familias becadas con hijos que no asumen debidamente su rol de estudiantes, concientizándolos sobre las medidas y nuevas pautas de conducta a tomar, que aseguren su óptimo desenvolvimiento escolar.

n. Cumplir con la elaboración de diversas cartas y comunicados en relación a la morosidad de los padres de familia en general en el pago de las pensiones escolares.

o. Cumplir con las tareas encomendadas por la Dirección General y la Administración del colegio.

Departamento de Imprenta: Artículo 77°: El Departamento de Imprenta está a cargo de personal especializado en el área y es designado y/o contratado por la Dirección. Depende directamente de la Jefatura de Relaciones Públicas e Imagen Institucional y de la Administración. Artículo 78°: Conforman este Departamento: un Diagramador Gráfico y el Personal responsable de Máquinas.

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Reglamento Interno - 34

Artículo 79°: Son funciones del personal de la Imprenta:

a. Atender con un trato cordial y amable al personal del colegio que recurran por su servicio.

b. Velar por el mantenimiento y conservación de los equipos de impresión. c. Organizar y llevar el archivo de todos los documentos fotocopiado y/o impreso. d. Sugerir al administrador la adquisición de material de impresión para su renovación. e. Participar en los programas de capacitación y actualización en el campo de su

especialidad. f. Realizar los trabajos de impresión, siempre que la orden de impresión se encuentre

autorizada por la jefatura correspondiente.

CAPÍTULO IX - ÓRGANOS DE EJECUCIÓN Artículo 80°: Conformado por:

a. Departamento Psicopedagógico. b. Equipo de Pastoral Educativa. c. Equipo de convivencia Educativa (Tutores y Equipo de Apoyo). d. Talleres Deportivos. e. Talleres de Arte. f. Equipo de Defensa Civil. g. Personal Docente. h. Auxiliares de Educación. i. Auxiliares del Laboratorio de Ciencias.

Departamento Psicopedagógico: Artículo 81°: El equipo del Departamento Psicopedagógico está integrado por Psicólogos designados y/o contratados por la Dirección. Dependen directamente de la Dirección. Artículo 82°: Son funciones de los integrantes del equipo de Psicopedagógico:

a. Asesora y/o apoya a la Dirección, Subdirecciones, Área Formativa, Personal Docente y Áreas de Especialidad para la investigación y aplicación de tecnologías adecuadas a las necesidades y posibilidades en concordancia a las normas, administrativas y técnico-pedagógicas del Plantel.

b. Centraliza registros y elabora estadística de los datos escolares, rendimiento y su informe trimestral o bimestral.

c. Apoya en el proceso de alumnos ingresantes. d. Brindar atención psicológica individual o grupal a los estudiantes en las áreas:

emocional, conductual y de aprendizaje involucrando en esta tarea a los padres de familia y los docentes.

e. Coordina acciones conductuales y/o de aprendizaje con las Subdirecciones, Tutores y el Área Formativa.

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Reglamento Interno - 35

f. Coordina con el Área Formativa en la detección y tratamiento de alumnos con problemas académicos y/o conductuales.

g. Colabora con el Área Formativa para la ejecución del programa de Orientación Vocacional.

Equipo de Pastoral Educativa: Artículo 83°: El equipo de Pastoral está integrado por docentes designados por la Dirección. Artículo 84°: Son funciones de los integrantes del equipo de Pastoral:

a. Planificar, ejecutar y evaluar actividades de Pastoral del Colegio b. Coordinar la preparación de alumnos para la Primera Comunión, la Confirmación,

los otros sacramentos. Apoya las Misas dominicales con participación de la familia. Y todas las demás actividades religiosas como son las jornadas de reflexión, retiros, etc.

c. Participar en eventos de naturaleza espiritual con docentes, padres de familia y alumnos, según el Calendario Cívico Religioso.

Equipo de Convivencia Educativa: De los Tutores: Artículo 85°: El personal de tutoría de aula es designado por la Dirección. Artículo 86°: Son funciones del Tutor:

a. Participar en la planificación, elaboración y ejecución del Plan Anual de Trabajo del Colegio.

b. Orientar, coordinar, evaluar y supervisar la preparación académica de los alumnos de la sección a su cargo.

c. Presentar a la Jefatura del Área Formativa el Plan Anual de Aula. d. Informar a la Subdirección del nivel sobre los fondos recaudados en las actividades

programadas. e. Cumplir la función de orientación y bienestar del educando en coordinación con las

Áreas Formativas. f. Propiciar la práctica de valores. g. Orientar y dar charlas sobre orientación sexual, uso indebido de drogas, propiciando

un clima provechoso para el buen desarrollo de las actividades educativas. h. Aplicar los correctivos necesarios para erradicar los actos de indisciplina de su aula. i. Determinar con la Dirección, Subdirección y Área Formativa la suspensión o

separación de los alumnos del colegio.

Equipo de Apoyo: Artículo 87°: El personal del Equipo de Apoyo, es designado o encargado por la Dirección. Depende directamente de la Dirección y sus funciones son las siguientes.

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Reglamento Interno - 36

a. Verificar personalmente la asistencia de los alumnos llevando adecuadamente el registro correspondiente.

b. Velar por el mantenimiento del mobiliario e infraestructura del Colegio. c. Vigilar permanentemente a los alumnos durante las horas de recreo y en las

formaciones. d. Presentar un informe oportuno a las Subdirecciones respectivas y tutores sobre

aquellos alumnos que deben ser retirados por el 30% de inasistencias injustificadas. De igual manera aquellos alumnos que reinciden en inasistencias.

e. Señalar los cambios de horarios, recesos, formación y salida establecidos por la Dirección.

f. Desarrollar sus funciones con idoneidad y puntualidad ingresando 15 minutos antes del inicio de la formación (07:30 hrs.), y debiendo registrar su salida después de finalizada la labor educativa (16:00 hrs.).

g. Fomentar y cultivar los valores establecidos en el PEI. h. Desarrollar otras acciones que le encomiende la Dirección o Subdirecciones. i. Velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente

Reglamento Interno. Talleres Deportivos y ADECORE: Artículo 88°: Los Talleres Deportivos tienen como objetivo iniciar a los alumnos en la práctica del Deporte, para luego formar los seleccionados que representarán al colegio en las competencias deportivas, tanto a nivel escolar como de ADECORE. De los Entrenadores: Artículo 89°: El Equipo de Entrenadores, depende directamente de la Subdirección de Actividades. Artículo 90°: Son responsabilidades de los entrenadores:

a. Elaborar un Plan de Trabajo. b. Promover y organizar las actividades deportivas durante el calendario del año

escolar vigente. c. Acatar y cumplir con el horario establecido para la práctica deportiva y para el

acompañamiento y asesoría durante las competencias. d. Fomentar en los alumnos la responsabilidad de mantener un comportamiento ético

y saludable en su vida diaria. e. Mantener una relación cordial y respetuosa para con el alumnado a su cargo. f. Mantener estrecha coordinación con los docentes de Educación Física, respecto a la

preparación, organización de clubes y entrenamiento de los alumnos, buscando escenarios que dispongan del material deportivo necesario para el desarrollo físico de los educandos en las diferentes disciplinas.

g. Elaborar el inventario actualizado de los implementos deportivos que disponga el departamento de educación física.

Del Responsable de ADECORE: Artículo 91°: El responsable de ADECORE, es un Delegado designado por la Dirección. Depende directamente de la Subdirección de Actividades.

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Reglamento Interno - 37

Artículo 92°: Son funciones del delegado de ADECORE:

a. Planificar, organizar y realizar las inscripciones de los alumnos que participarán en las diferentes disciplinas deportivas que programa anualmente ADECORE, contando con el apoyo de los entrenadores, quienes presentarán oportunamente las listas de los alumnos seleccionados.

b. Evaluar todas las actividades deportivas ejecutadas en el campeonato de ADECORE. c. Verificar el uso adecuado de la infraestructura deportiva del Colegio. d. Coordinar con la Subdirección de Actividades, la no interferencia entre las

actividades deportivas y académicas. e. Coordinar con la Administración el financiamiento para la realización de las

actividades deportivas. f. Ser responsable de la participación del colegio en el Campeonato de ADECORE. g. Supervisar a los entrenadores en el cumplimiento de los horarios de trabajo,

responsabilidades, relación con los alumnos(as), desempeño técnico y ética profesional.

Talleres Artísticos y Culturales:

Artículo 93°: El equipo de Arte y Cultura está integrado por docentes designados por la Dirección. Artículo 94°: Son funciones de los integrantes del equipo de Arte y Cultura:

a. Planificar, ejecutar y evaluar las actividades artísticas culturales y de proyección a la comunidad, programadas por el colegio.

b. Coordinar con los estamentos del Colegio la realización de actividades según el Calendario Cívico Escolar.

c. Velar y mantener la imagen institucional en el ámbito artístico cultural.

Comité de Defensa Civil:

Artículo 95°: El Comité de Defensa Civil está integrado por docentes designados por la Subdirección de Actividades. Artículo 96°: Son funciones de los integrantes del Comité de Defensa Civil:

a. Realizar periódicamente inspecciones técnicas para determinar las posibles zonas de riesgo, de seguridad y rutas de evacuación.

b. Coordinar con la Dirección, Subdirecciones y Administración las fechas de los simulacros de acuerdo al establecido por el sector educación y el colegio.

c. Coordinar con los docentes, alumnos, padres de familia, personal administrativo, de mantenimiento y de servicio a fin de lograr una participación plena en las diferentes actividades programadas.

d. Formular el Plan de Protección, Seguridad y Evacuación del Colegio. e. Organizar las brigadas de Defensa Civil. f. Constituir durante la emergencia, el Centro de Operaciones de Emergencia (C.O.E.),

dirigiendo y controlando todas las acciones y disposiciones que se hayan planificado. g. Desarrollar y evaluar el cumplimiento de las actividades programadas por el Equipo.

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Reglamento Interno - 38

Personal Docente:

Artículo 97°: El personal docente es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. Debe contar con idoneidad profesional, solvencia mora y salud emocional y mental, para ejercer sus funciones sin poner en riesgo la integridad de los estudiantes. En el ejercicio de sus funciones asegura el logro de los aprendizajes establecidos en el currículo, reconoce las posibilidades de aprender de sus estudiantes, valora y respeta su diversidad, promueve el desarrollo de su talento y brinda una educación de calidad con un enfoque intercultural e inclusivo. El personal docente está conformado por los profesores que tienen a su cargo la educación inicial, primaria, secundaria por especialidad y profesores especiales. Ellos deberán:

a. Poseer Título pedagógico y/o profesional y ser colegiado. b. Encontrarse aptos académica y psicológicamente, de acuerdo a la Evaluación

realizada por la institución. c. Aceptar un contrato de trabajo por un periodo comprendido entre el primero de

marzo y el 31 de diciembre del respectivo año, de acuerdo a la legislación vigente para docentes del sector privado y la Ley del Empleo. Los haberes se ajustarán al acuerdo mutuo, respetando los topes mínimos establecidos por Ley.

d. Ser ratificados después de un período de prueba y cuando la evaluación le sea favorable o la Dirección lo vea por conveniente a los intereses de los alumnos y de la institución.

e. Cumplir con la jornada de trabajo del personal docente, de conformidad a la Ley vigente de Instituciones Educativas Privadas.

Artículo 98°: Son funciones del personal docente de Inicial, Primaria y Secundaria:

a. Coordinar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Anual de Trabajo. b. Orientar a los educandos al logro de los objetivos y fines del Colegio. c. Programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares a su cargo, así como las

actividades de orientación y bienestar del educando y las de promoción educativa comunal estudiantil.

d. Presentar al inicio del año escolar su Proyecto de Trabajo y la correspondiente carpeta pedagógica.

e. Evaluar el proceso de enseñanza - aprendizaje de acuerdo a las normas vigentes y cumplir con la documentación correspondiente.

f. Participar en eventos de actualización profesional organizados por el Colegio o por las instancias superiores.

g. Integrar las comisiones de trabajo y colaborar con la Dirección, Subdirecciones de Nivel y Jefes de Áreas Académicas y Formativas, en las acciones que permitan el logro de los objetivos y fines del Colegio.

h. Realizar acciones de recuperación pedagógica. i. Cooperar con la Administración en las acciones para el mantenimiento y

conservación de los bienes del Colegio. j. Coordinar y mantener comunicación permanente con los padres de familia sobre

asuntos relacionados con el rendimiento académico y conductual de los educandos. k. Informar a las Jefaturas, Subdirecciones y demás autoridades del Colegio sobre

asuntos que le sean requeridos, básicamente en el aspecto técnico - pedagógico.

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Reglamento Interno - 39

l. Informar a los Jefes de Áreas Académicas en forma periódica sobre la marcha académica de los educandos, de acuerdo a las normas legales vigentes.

m. Presentar a la Subdirección Académica y de Investigación dentro de los primeros treinta (30) días hábiles del inicio del año lectivo los siguientes documentos: Plan Anual de Aula y Programaciones curriculares.

n. Asistir a las reuniones ordinarias mensuales y extraordinarias de coordinación con padres de familia del aula a su cargo.

o. Velar por el desarrollo óptimo de la organización del Plantel así como la limpieza de la infraestructura.

p. Velar por el comportamiento y la seguridad del alumno en el aula y fuera de ella durante el tiempo de su permanencia en el Colegio.

q. Orientar a los educandos según el nivel, respetando su libertad en el conocimiento de sus derechos y deberes comprendidos en la constitución política y normas vigentes del sector.

r. Dirigir la formación integral de los educandos, mediante las acciones de orientación y formación de buenas costumbres, así como la dedicación al estudio y empleo positivo del tiempo.

s. Dirigir el proceso enseñanza - aprendizaje en función a los intereses de los alumnos aplicando técnicas y estrategias acorde a su realidad y estimulando la actitud crítica y reflexiva.

t. Participar activamente, cuidado que el comportamiento de los alumnos sea el adecuado, tanto en el patio como en las actividades internas y externas programadas por el colegio.

u. Participar en la elaboración y ejecución del PEI, Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno del centro, PCC y otros.

Artículo 99°: Son funciones del Personal docente de Educación Física:

a. Participar en la planificación, elaboración y ejecución del Plan Anual de Trabajo del Colegio.

b. Promover y organizar las actividades deportivas durante el calendario del año escolar vigente.

c. Fomentar en los alumnos la responsabilidad de mantener un comportamiento ético y saludable en su vida diaria.

d. Mantener estrecha coordinación con los Entrenadores, respecto a la preparación y entrenamiento de los alumnos, buscando que se cuente con el material deportivo necesario para el desarrollo físico de los educandos en las diferentes disciplinas.

e. Elaborar el inventario actualizado de los implementos deportivos del departamento de Educación Física.

Personal del Laboratorio de Ciencias: Artículo 100°: Dependen directamente de la Jefatura del Área de Ciencia, Tecnología y Ambiente. Del Profesor Estable: Artículo 101°: Son funciones del Profesor Estable del Laboratorio:

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Reglamento Interno - 40

a. Organizar los ambientes de los laboratorios en función de sus servicios y su seguridad.

b. Realizar el inventario anual de las instalaciones, equipos y material de los laboratorios.

c. Elaborar un cronograma de uso de Laboratorio, para esta acción deberá usar las Hojas de Pedido de Uso de Laboratorio de los profesores.

d. Proporcionar a los docentes de CTA la relación de la Guía Práctica. e. Colaborar con el profesor de CTA en la elaboración de las Guías Prácticas. f. Atender la solicitud de materiales, equipos e insumos que utilizarán los profesores

durante sus prácticas programadas. g. Apoyar a los profesores de CTA durante el desarrollo de las prácticas de Laboratorio. h. Solicitar la adquisición de materiales renovables, reparación de los equipos

deteriorados y compra de nuevos equipos de acuerdo a las necesidades curriculares.

i. Participar en la organización y ejecución de las actividades curriculares de CTA, como por ejemplo Feria de Ciencias, Exposición de Material Didáctico, Club de Ciencias, Periódico Mural, etc.

j. Registrar en los Formularios específicos el cumplimiento de las prácticas programadas.

k. Tomar conocimiento del movimiento de materiales fungibles y de los deterioros de materiales y equipos y dar de baja aquellos que así lo determine su situación de inutilidad.

l. Organizar Botiquines de Primeros Auxilios en cada Laboratorio. m. Elaborar y difundir las normas, a través de afiches de seguridad en el trabajo en

Laboratorio. Auxiliar de Laboratorio:

Artículo 102°: Son funciones del Auxiliar de Laboratorio:

a. Depende del profesor estable de Laboratorio. b. Ser responsable del manejo de las llaves de los laboratorios. c. Participar en la organización, instalación codificación e inventario de los equipos y

materiales de laboratorios. d. Proporcionar y distribuir sobre las mesas de trabajo los materiales solicitados por los

docentes de CTA en la hoja de pedidos. e. Recepcionar terminada la práctica los materiales utilizados, comprobando el estado

en que se encuentran y ubicarlos en su respectivo lugar. f. Apoyar a los docentes de CTA durante sus trabajos en Laboratorios. g. Velar por que en los laboratorios se utilicen sólo aquellos trabajos experimentales

autorizados por el profesor estable y/ jefe de Área. h. Llevar un cuadro de registro de prácticas. i. Manejar los equipos audiovisuales. j. Administrar la biblioteca de Laboratorio de acuerdo a sus normas internas. k. Revisar y renovar oportunamente las etiquetas de los recipientes de reactivos. l. Llevar el control visible de los materiales fungibles e informar al profesor estable y/o

jefe de área de las existencias. m. Realizar diariamente la limpieza y mantenimiento de los equipos e instalaciones de

Laboratorio.

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Reglamento Interno - 41

n. Informar al profesor estable y/o jefe del Área de las anomalías en las instalaciones, equipos y materiales de laboratorio.

o. Desconectar al término de la jornada todos los contactos eléctricos con excepción de aquellos que deben dar energía de manera permanente y cerrar todas las llaves de suministro de gas y agua.

p. Asegurar diariamente al término de la jornada todas las puertas y ventanas que den acceso a los ambientes de Laboratorios.

Auxiliares de Educación:

Artículo 103°: Dependen directamente de la Subdirección de Inicial y Primaria.

Artículo 104°: Son funciones de las Auxiliares de Educación:

a. Atender a los niños desde la entrada y la salida del centro educativo y de acuerdo al horario, hasta la llegada de los padres para ser entregados haciendo constar que al niño se le ha sido entregado sano al terminar la jornada diaria.

b. Controlar la asistencia diaria en el registro elaborado por la Subdirección de Inicial y Primaria del colegio.

c. Estar atento cuando los niños hagan uso de los servicios higiénicos. d. Mantener el aseo y limpieza del mobiliario y material del aula o aulas a su cargo. e. Atender a los niños en el comedor o cuando tomen sus alimentos. f. Atender las necesidades de los niños desarrollando actividades tendientes a la

formación de hábitos alimentarios, limpieza ambiental y personal. g. Informar oportunamente cuando detecte algún problema en la conducta de los

niños que permanecen dentro del aula en las horas de labor educativa. h. Velar por el bienestar social, emocional, afectivo y físico de los niños. i. Reemplazar a las docentes en caso de inasistencia o cuando la dirección lo requiera. j. Trabajar y coordinar conjuntamente con la profesora de aula en la elaboración del

material y otros. k. Mantener las buenas relaciones con el personal que labora en la Institución

Educativa. l. Cumplir las órdenes que la Subdirectora de Inicial y Primaria disponga.

CAPÍTULO X - ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 105°: Los Órganos de Asesoramiento son de carácter consultivo y apoyan a la Dirección para el mejor desempeño de sus funciones, asegurando la estrecha y eficaz participación de los directivos y personal jerárquico del Plantel, en los procesos administrativos, contables, legales, académico y conductual del alumno. Para ser miembro de este órgano es necesario:

a. Ser profesional especializado en las áreas descritas anteriormente. b. Ser persona con gran formación humana y espiritual. c. Ser designado por la Dirección del Plantel.

Artículo 106°: Los Órganos asesoran a la Dirección del Colegio, en las siguientes áreas: Contabilidad, Legales y Técnico Pedagógicos.

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Reglamento Interno - 42

TÍTULO V LOS EDUCANDOS

CAPÍTULO I - LA MATRÍCULA, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN

Artículo 107°: La matrícula está a cargo de la Dirección, quien establece el rol, horario y personal responsable de acuerdo a las disposiciones vigentes. Las fechas de inscripción y matrícula se sujetan al cronograma fijado por la Dirección del Colegio. El Centro Educativo informa a los padres de familia, al finalizar el año lectivo y antes de cada matrícula en forma escrita, veraz, suficiente y apropiada, la información sobre las condiciones económicas (monto, número y oportunidad de pago, así como la posibilidad que se incremente el monto de las mismas) a las que se ajustará la prestación del servicio. Ingreso al Nivel Inicial: Artículo 108°: Los postulantes deben contar con los pre-requisitos indispensables a su edad y a los establecidos por el colegio, facilitándose su ingreso, de acuerdo al número de vacantes ofertadas, previa entrevista de la pareja de padres de familia con la Dirección. Para la admisión de niños y niñas de 4 y 5 años de edad cronológica, se requiere haber alcanzado dicha edad al 31 de marzo del 2013, conforme a la Directiva 014-2012-MINEDU/VMGP aprobada por Resolución Ministerial 0431-2012-ED del 05 de noviembre del 2012. Ingreso al Primer Grado de Primaria: Artículo 109°: Los postulantes deben contar con los pre-requisitos indispensables a su edad y a los establecidos por el colegio, facilitándose su ingreso, de acuerdo al número de vacantes ofertadas, previa entrevista de la pareja de padres de familia con la Dirección, de conformidad a lo dispuesto a la Directiva 014-2012-MINEDU/VMGP aprobada por Resolución Ministerial 0431-2012-ED. Además los postulantes deberán haber cumplido los 06 años de edad cronológicos, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación y el presente Reglamento. Ingreso a otros grados: Artículo 110°: Las vacantes existentes para los grados comprendidos entre el Segundo de Primaria y el Primero de Secundaria, se cubrirán previa evaluación de ingreso así como el cumplimiento de los requisitos respectivos. Para los demás grados de Secundaria no se admiten postulantes, salvo casos excepcionales. Artículo 111°: Para el Proceso de Admisión, los padres de familia de los postulantes, cumplirán con los siguientes requisitos:

a. Llenar una solicitud de admisión. b. Presentar la documentación solicitada para tal fin y cancelar los derechos

correspondientes. c. Participar en las diferentes entrevistas del Proceso de Admisión.

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Reglamento Interno - 43

Artículo 112°: Podrán ser matriculados en el Colegio todos los niños que cumplan todos los requisitos y procedimientos previsto en el presente capitulo. El Colegio se reserva el derecho de admisión. Para los efectos del proceso de matrícula, los padres de familia o apoderados firmarán un documento denominado DECLARACION DE PADRE DE FAMILIA mediante el cual se comprometen a educar a sus hijos de acuerdo a los principios axiológicos del Colegio y a lo establecido en las disposiciones legales vigentes. Artículo 113°: El colegio informará a los padres de familia, con anticipación al proceso de matrícula, sobre las condiciones económicas a la que se ajustará la prestación del servicio educativo y a los requisitos a presentar durante dicho proceso, asimismo brindara la información a que se contrae la Ley N° 26549 art. 14 y sus modificatoria la Ley N° 27665. Los padres de familia y la Dirección del colegio, firmarán una Declaración Jurada aceptando el cumplimiento del presente Reglamento y las condiciones económicas establecidas para la prestación del servicio educativo. Artículo 114°: El Colegio aplica el sistema único de matrícula para los educandos que ingresan por primera vez. Para la aprobación de la matrícula se deben presentar, los documentos que se mencionan en el art. 111 del presente Reglamento. Sin embargo de manera excepcional, podrá concederse un plazo o prórroga, si el caso lo requiere. Artículo 115°: Los requisitos para la matrícula de alumnos ingresantes a Educación Inicial y Primer Grado de Primaria son los siguientes:

a. Partida de nacimiento (edad establecida acorde al grado de estudios).

b. Partida de bautismo si estuviera bautizado(a). c. Documento Nacional de Identidad (DNI copia). d. Certificado médico y grupo sanguíneo. e. Cuatro fotos tamaño carné. f. Dos fotos de papá y dos fotos de mamá. g. Solicitud de ingreso. h. Compromiso de Pago. i. Declaración Jurada y Compromiso de Aceptación al Reglamento Interno. j. Constancia de no deuda en el centro educativo de procedencia. k. Informe pedagógico y Libreta de Notas de resultados Académicos del Centro

Educativo de procedencia. l. Pago de Cuota de Ingreso. m. Certificado de Estudios. n. Ficha Única de Matrícula. o. Pago por concepto de Matricula.

Artículo 116°: Las matrículas de los alumnos de la Educación Básica Regular en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, así como también el Programa de Special, se lleva a cabo previa presentación de la documentación requerida por el Colegio. Matricula condicional: Artículo 117°: Los alumnos y alumnas que durante el año, pese a haber recibido un programa de seguimiento, tuvieran problemas de conducta, se les condiciona la matrícula mediante

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Reglamento Interno - 44

un compromiso de honor firmado por los padres de familia. De continuar el problema, el alumno o alumna deberá ser retirado del Colegio. Artículo 118°: Los alumnos y padres de familia serán informados de los resultados de la evaluación al final de cada bimestre. Ratificación: Artículo 119°: Los alumnos matriculados, deberán mantener un buen rendimiento académico y comportamiento ejemplar, para optar por la ratificación de la matrícula del año siguiente. Artículo 120°: La ratificación de matrícula es un proceso que realiza el colegio y será denegada en los siguientes casos:

a. Cuando el alumno o alumna no ha observado buena conducta, es decir comentan falta grave especificada en el presente Reglamento y/o en el Manual de Convivencia Escolar.

b. Cuando no se aprueba todas las áreas del plan de estudios (invicto al mes de diciembre).

c. Cuando no se apruebe las pruebas de recuperación en el mes de febrero. d. Adeuda pensiones de enseñanza del año anterior. e. La familia tienen un mal hábito de pago de pensiones de enseñanza, es decir si

durante el año anterior, pagó las pensiones de enseñanza luego de haberse vencido siendo éstas dos o más pensiones consecutivas o alternas.

f. No ratifica su matrícula en las fechas señaladas. g. Los criterios educativos de sus padres estén en conflicto con el Ideario, con el

Proyecto Educativo y el Reglamento del Colegio. h. No haber superado la matricula condicional.

Artículo 121°: La acción de los padres de familia es fundamental para el logro de los objetivos educacionales y formativos, por lo que, asume participar activamente en el proceso educativo de su menor hijo (a) como son: a) Actividades académicas (presente en el momento de la matrícula, entrega de libretas de notas, asistir en las reuniones convocadas por los Directivos, Profesores y/o Departamento Psicopedagógico, Tutor, etc.), seguir las recomendaciones dadas por las autoridades del Colegio (Director, Docente Tutor y Psicólogo); b) Actividades formativas (Actividades Pastorales, preparación de Sacramentos, Escuela de Padres); y, c) Actividades recreativas. Conocer que para la ratificación de la matrícula del año siguiente se tendrá en cuenta la participación del padre de familia en el proceso educativo de su hijo (a) referido en el párrafo precedente. Artículo 122°: Será promovido de grado el alumno con solo un área desaprobada que la llevará adicionalmente durante el año, como subsanación (Secundaria). Artículo 123: El proceso de ratificación de matrícula se consolida cuando los padres o apoderados concurren al colegio en las fechas señaladas para suscribir LA DECLARACIÓN DEL PADRE DE FAMILIA O APODERADO. Para la ratificación de la matrícula, se tendrá en cuenta el comportamiento o cumplimiento del pago de las pensiones de enseñanza, correspondiente al año lectivo anterior.

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Reglamento Interno - 45

Artículo 124°: Son alumnos de nuestra Institución Educativa, quienes están matriculados en cualquiera de los tres niveles de Educación Básica Regular y el Programa Special, que atiende el Colegio. Artículo 125°: Los alumnos son el centro y razón de ser del Colegio. Su formación humano-cristiana a la medida de Cristo, Hombre Perfecto, en quien todos los valores humanos encuentran su plena realización y unidad, es la meta de toda acción y gestión educativa. Artículo 126°: La matrícula y ratificación de matrícula se fijan anualmente y se cumplen de acuerdo con las disposiciones que imparte la Dirección en fecha oportuna. Los padres o apoderados asisten a este acto y suscriben una Declaración o Código de Honor en el que expresan que han elegido libre y responsablemente al Colegio Privado Peruano Chino “Juan XXIII”, reconociendo que es un Colegio Católico, que quieren una educación cristiana para sus hijos o pupilos; y, que se comprometen a dar testimonio de fe en Cristo y asumir y cumplir el Ideario y el presente Reglamento Interno. Artículo 127°: La certificación, traslado y promoción de los educandos lo realiza el colegio en cumplimiento a las normas vigentes. Artículo 128°: De acuerdo al Ideario del colegio (Cap.8 (axiología), Cap. 9, Inc. 9.3 Perfil de los PP.FF.) los padres de familia que deseen que su hijo(a) integre la familia Juan XXIII, aceptarán y suscribirán un compromiso de respetar la axiología que promueve nuestro colegio en su condición de escuela católica franciscana, que fomenta la integración y los valores morales que protegen la institución de la familia. Por tanto, si posteriormente los padres de familia optaran por una nueva relación de pareja, los hijos que provengan de esta, no serán admitidos en la institución. Esta prohibición cesa cuanto el ó (la) alumno(a), haya egresado del colegio. Artículo 129°: Los Padres de Familia se comprometen a no involucrar a la Institución Educativa, en los procesos judiciales o extrajudiciales, sobre asunto de tenencia, alimentos, régimen de visitas y otros, de su menor hijo (a) o hijos (as).

CAPÍTULO II - DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES

Artículo 130°: Los alumnos y las alumnas son los principales protagonistas de su propio proceso formativo, participan activa y responsablemente en la superación de su calidad humano – cristiana. Artículo 131°: Los deberes, obligaciones y derechos de los alumnos, que comprende todo lo que han de valorar y respetar, lo que deben de evitar y lo que deberán tener en cuenta para alcanzar felicitación y premio, constituyen una parte fundamental de este Reglamento Interno, cuyos destinatarios y destinatarias son nuestros alumnos. Artículo 132°: La disciplina, entendida como el autocontrol y el comportamiento autónomo y responsable, así como el respeto a las normas básicas, de convivencia escolar, se encuentra

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Reglamento Interno - 46

regulada por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interno y el Manual de Convivencia Escolar. Artículo 133°: Constituyen derechos de los alumnos: A. Para consigo mismo:

a. Contar con la presencia, acompañamiento, orientación y apoyo de los educadores,

religiosos y laicos. b. Recibir una educación acorde con los postulados de la “Escuela Católica” y la Ley

General de Educación, asumidos en el “Carácter Propio” o el Ideario del Colegio”. c. Recibir una formación en la fe cristiana que ejerce la justicia, la libertad, el respeto y

la responsabilidad. d. Ser educado en la solidaridad, conociendo realidades menos favorecidas y

sensibilizándose con los más necesitados. e. Ser respetado por todos como hijo de Dios y como persona, con un nombre propio y

una historia, y a no ser jamás objeto de humillaciones o burla. f. Ser escuchado y atendido, cuando tiene una opinión o un problema de tipo

académico, disciplinario o personal. g. Encontrar un ambiente que favorezca el estudio y las diversas actividades escolares,

y permita el descanso necesario. h. Ser informado oportunamente del reglamento y normas del colegio, de la

organización de los estudios, contenidos, bibliografía, requisitos, fechas y resultados de sus evaluaciones.

i. Ser atendido, comprendido y valorado; de forma integral, justa y permanente. j. Encontrar un ambiente de respeto de las comunicaciones entre el colegio y la

familia. B. Para con los demás:

Pastorales:

a. Ser orientado y preparado para participar en las celebraciones eucarísticas y en las jornadas de oración para recibir los sacramentos de la reconciliación, eucaristía y confirmación.

b. Encontrar en el colegio cauces adecuados para servir, preferentemente a los más pobres, los más débiles y necesitados, profundizando su experiencia cristiana, su sensibilidad social y su anhelo de justicia.

c. Contar con el apoyo y orientación espiritual de consejeros que contribuyan a su formación religiosa.

Académicos: a. Tener en el colegio un sistema de disciplina que incluya la autodisciplina

manifestada en el rigor intelectual y en la aplicación perseverante al estudio serio. b. Intervenir en clase para preguntar, pedir aclaración, dar su opinión en un debate, de

acuerdo a las normas que haya dado el profesor. c. Que las actividades y clases comiencen en la hora prevista y no sean interrumpidas,

a no ser por circunstancias especiales. d. Que se respeten las fechas de los trabajos y pruebas, y si hubiese lugar a

modificaciones, que éstas sean comunicadas con la debida anticipación.

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Reglamento Interno - 47

e. Que se entreguen oportunamente las pruebas y trabajos corregidos con las indicaciones adecuadas.

De Participación:

a. Participar, de acuerdo a su edad, en la organización de las acciones litúrgicas y en las

actividades pastorales, académicas, culturales y deportivas promovidas por el colegio.

b. Participar en los distintos organismos estudiantiles del colegio (Consejo Estudiantil, Consejo de Aula, Promoción, etc.):

En la elaboración de estatutos, normas y procedimientos que los rigen.

En la elección y la posibilidad de ser elegido de acuerdo a las disposiciones establecidas.

En la planificación y organización de las acciones de dichos organismos, dentro de las posibilidades y normas del colegio.

c. Organizar y promover actividades de proyección a la comunidad, religiosa, cultural, social y deportiva, de acuerdo al espíritu de la educación franciscana, previo conocimiento y autorización del colegio.

d. Tener acceso al uso de las instalaciones y equipamiento del colegio, de acuerdo a las disposiciones de la Dirección.

Relaciones interpersonales:

a. Recibir un trato respetuoso, siendo aceptado como persona individual y única. b. Integrarse en los grupos de trabajo, cuyos integrantes tienen el deber de escuchar la

opinión y aporte de cada alumno. En relación a los bienes:

a. Usar los ambientes adecuados a su edad y grado de instrucción, así como a las

actividades que se deberán realizar. b. Disponer del mobiliario suficiente, en buen estado y adecuado a la finalidad. c. Que sus bienes así como los que le asigne el colegio para su uso sean debidamente

respetados. d. Usar las instalaciones y equipos del colegio de acuerdo a las disposiciones vigentes. e. Que se respeten las normas de higiene, salud y seguridad.

Artículo 134°: Es motivo de particular obligación para los alumnos la identificación con el Colegio y su Axiología. Artículo 135°: Los deberes y obligaciones que tienen los alumnos para con la institución y la Comunidad Educativa hacen de estas personas de bien, dichos deberes y obligaciones son las siguientes: A. Consigo mismo:

a. Dar testimonio de la formación en la fe cristiana, practicando la justicia, haciendo uso responsable de su libertad, asumiendo el compromiso de servicio a los demás de acuerdo con las necesidades de nuestro tiempo.

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Reglamento Interno - 48

b. Respetarse a sí mismo, cuidando su cuerpo, salud y aspecto personal. c. Mostrar un comportamiento digno en todo momento y lugar. d. Mantener la sobriedad en su estilo de vida, sin dejarse llevar por el consumismo. e. Recurrir a las instancias correspondientes para hacer conocer sus problemas y/o

dificultades de manera apropiada y en el momento oportuno. f. Cumplir con el reglamento y normas del colegio. g. Asistir al colegio de acuerdo a las normas del plantel. h. Estudiar con seriedad y constancia y realizar los trabajos y tareas estudiantiles; estar

siempre preparado para participar activamente en la clase y en las evaluaciones que se tomen.

i. Ser honesto y veraz en las evaluaciones, trabajos y en toda actividad que el colegio requiera.

j. Hacer llegar a su familia las comunicaciones que remita el colegio, y devolverlas firmadas por sus padres o tutores.

k. Practicar la solidaridad, preferentemente con los más débiles y necesitados, estableciendo el diálogo entre fe y cultura de vida.

B. Con los demás:

Pastorales: a. Participar activamente en las actividades de pastoral, así como en las celebraciones

litúrgicas, actividades de Servicio Social y Solidaridad que organiza el colegio. Académicos: a. Mantener en clase un ambiente favorable a la actividad académica y formativa. b. Participar activa y ordenadamente en las diferentes acciones educativas. c. Mantener una actitud de respeto durante las celebraciones y actividades de carácter

cívico patriótico y/o religioso. d. Asistir puntualmente a clases, evaluaciones, actividades y actuaciones. e. Permanecer en clase y en el colegio durante el horario escolar. f. Cumplir puntualmente con la entrega de tareas y trabajos de acuerdo a las

indicaciones del profesor respectivo. g. Traer a clase los textos, materiales y útiles de trabajo que se necesiten. h. Hacer un uso adecuado de la agenda escolar. De participación: a. Conocer los canales de participación estudiantil que le ofrece el colegio y hacer uso

de ellos para expresarse y colaborar en el desarrollo de la vida institucional. b. Ejercer responsablemente las funciones del cargo para el que ha sido elegido. c. Respetar las decisiones tomadas por los organismos estudiantiles, que estén de

acuerdo con los Estatutos y normas del colegio. d. Participar en las tareas que se le asignen en las celebraciones y actos colectivos con

esmero y responsabilidad. e. Cumplir con esmero y responsabilidad los compromisos adquiridos, que tengan que

ver con la actuación y representación del colegio.

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Reglamento Interno - 49

Relaciones Interpersonales: a. Mantener un trato respetuoso, cordial y correcto con los profesores, compañeros y

demás integrantes de la comunidad educativa. b. Respetar a los demás, evitando y rechazando insultos y apodos humillantes, abuso,

discriminación, chisme, prepotencia, agresión física, psicológica y expresiones escritas o gráficas que ofendan la dignidad y el honor de las personas. Asimismo ser amigable, cortés, servicial, colaborador, prestar apoyo al que lo necesita, respetar las diferentes opiniones, usando un lenguaje correcto y cuidando su vocabulario.

c. Integrarse a los grupos de trabajo buscando el consenso y el bien común. En relación a los bienes: a. Mantener limpios los ambientes del colegio y conservar en buen estado sus

implementos: aulas, patios, jardines, laboratorios, servicios higiénicos, biblioteca, capilla, auditorio, talleres, etc.

b. Reparar o restituir los bienes dañados o perdidos. c. Devolver los materiales, enseres o bienes que le fueron asignados, en las mismas

condiciones en que le fueron entregados. d. Respetar las pertenencias ajenas. e. Respetar las disposiciones o normas de biblioteca, laboratorios, talleres, escenarios

e implementos deportivos, etc. f. Abstenerse de traer al colegio dinero, joyas, celulares, juegos de video, mp3, Ipod,

cámara fotográficas, cámaras filmadoras aparatos u otros objetos de valor ajenos a la labor educativa. El Colegio no se responsabiliza por la pérdida de los mismos.

Artículo 136°: Es obligación de los alumnos aceptar responsablemente el régimen educativo de El Colegio, comprometiéndose a cumplir con las normas que se prescriben a continuación:

a. Cumplir las normas axiológicas de El Colegio que le motivan a vivenciar principios y valores propugnados por la Promotora y la Iglesia.

b. Cumplir los deberes en los aspectos de formación moral, religiosa, cívica, patriótica, intelectual, bio-psicomotora y vocacional.

c. Asistir con puntualidad a las labores escolares, vistiendo correctamente y con decoro el uniforme.

d. Respetar la dignidad y reconocer la misión de sus educadores y condiscípulos, así como respetar a todos los miembros de nuestra comunidad educativa.

e. Ser respetuoso del honor de toda persona. f. Colaborar en el mantenimiento del ambiente familiar-cristiano del Colegio. g. Cultivar la oración, participando libre y responsablemente en la recepción de los

Sacramentos y esforzándose por conocer a Cristo, a su Madre Nuestra Madre Universal, a los Santos y a los Pro-hombres que han participado en la formación de la personalidad histórica de la patria.

h. Lograr un excelente rendimiento académico por su propio esfuerzo y capacidad, sometiéndose con honradez a la evaluación académica a que es sometido.

i. En los casos de Evaluación de Recuperación, rendir las pruebas en el mismo Centro Educativo, demostrando haber logrado los objetivos que se han determinado, sin buscar situaciones fáciles. En este sentido, es obligatorio, salvo casos muy

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Reglamento Interno - 50

excepcionales y previa autorización de la Dirección del Colegio, rendir las pruebas de recuperación en el mismo plantel.

j. Presentar diariamente a sus padres o tutores la agenda escolar, donde también se explícita normas de comportamiento y luego devolverlos al tutor debidamente firmada y en la oportunidad prevista.

k. Participar responsablemente y con alegría en las actividades de extensión, deportivas, recreacionales, religiosas u otras que se desarrollen en cumplimiento al Calendario Religioso-Cívico-Escolar o por invitaciones de otras Instituciones.

l. Demostrar respeto a los símbolos patrios y entonar con unción y fervor patriótico, las sagradas notas del Himno Nacional.

m. Cumplir con los cargos que se le confía en el Centro Educativo, así como en el aula y en los equipos de trabajo interno.

n. Representar al Centro Educativo con lealtad y dando testimonio de la formación que recibe y del amor cristiano que vivencia.

o. Fomentar la amistad, sinceridad y ayuda; comprender y perdonar las ofensas. p. Justificar sus inasistencias y tardanzas por intermedio de sus padres o apoderados,

quienes para tal fin deben asistir al Centro Educativo o hacerlo por escrito. Sólo en casos muy excepcionales se puede aceptar justificación por vía telefónica.

q. Cuidar la buena conservación del local, muebles, útiles escolares y otros materiales del Colegio, así como el orden y la limpieza.

r. Asistir a clase con los útiles que se requieren para el proceso de aprendizaje. s. Participar en campañas de fomento de la paz, moralización y uso indebido de

psicoalucinógenos. t. Aceptar con dignidad, las sanciones a que se hace merecedor por las faltas

incurridas y por acciones u omisiones causadas por su negligencia. u. Asumir su responsabilidad, cuando incurra en faltas y reparar o corregir las mismas. v. Permanecer en los ambientes en los lugares indicados: En el aula durante las clases,

en los campos deportivos durante educación física y en los patios durante los recreos.

w. Participar en las acciones de Defensa Civil. x. Saber cuidarse física y moralmente. y. Usar correctamente los servicios higiénicos y demás instalaciones del plantel.

Artículo 137°: Constituyen normas concretas diarias:

a. La asistencia y puntualidad al Colegio y a clases. b. Participar regularmente en todas las actividades programadas. c. Justificar su ausencia por medio de sus padres o tutores. d. El arreglo y aseo personal, en concordancia con las disposiciones del Colegio y las

Normas de Convivencia Escolar. e. Promover la Imagen Institucional del Colegio en el ámbito interno y externo.

practicando valores morales y religiosos f. Cuidar la infraestructura, mobiliario y material educativo del Plantel. g. El uso de los uniformes, según modelo, sin agregarle ningún accesorio que lo

modifique.

Artículo 138°: Las normas anteriores son complementadas en el Manual de Convivencia Escolar que figura en la agenda de cada año escolar. Artículo 139°: Está prohibido para los alumnos:

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Reglamento Interno - 51

a. Comportamientos espectaculares e inadecuados.

b. Hacer uso de vocabulario inapropiado o soez.

c. Llevar al Colegio, sin autorización, revistas, periódicos, radios, valores pecuniarios, fósforos y otros objetos que perturben o causen daño.

d. Utilizar vehículos motorizados dentro del plantel.

e. Manifestar expresiones políticas o dedicarse a ellas.

f. Expresar ideologías que atenten contra la doctrina de la Iglesia o la deontología expresa en la Constitución Política del Perú.

g. Falsificar la firma del Padre o Apoderado.

h. Adulterar las normas de la Boleta de Información.

i. Salir del aula o del Colegio durante las clases o el horario escolar sin la autorización correspondiente.

j. Permanecer en el aula durante su horario de recreo.

k. Ingresar a otras aulas o reparticiones del Colegio sin la autorización correspondiente.

l. Promover rifas, colectas u otras actividades, sin la debida autorización de la Dirección.

m. Participar sin permiso en reuniones o competencias que alteren el normal desenvolvimiento del Colegio.

n. Usar el nombre del Colegio para fines que no son de competencia.

o. Hacer inscripciones en las paredes, puertas, mobiliario y pisos.

p. Faltar a las normas de cortesía y las buenas costumbres.

q. Destruir cuadernos, libros y otros materiales.

r. Arrojar objetos como motas, tizas o deshechos.

s. Participar en juegos de envite.

t. Comprar golosinas u otros artículos de los vendedores ambulantes.

u. Asistir al Colegio estando enfermos.

v. Promover firmas de actas, memoriales o peticiones en favor o en contra de profesores o sobre asuntos que comprometen su comportamiento.

w. Otras faltas que a juicio de los directivos o docentes merezcan sanción.

Artículo 140°: Los alumnos que cometieran alguna falta, son escuchados antes de establecer su responsabilidad. Dependiendo de la gravedad de la falta, el caso es asumido por el Área Formativa, Subdirecciones de Nivel y el Consejo directivo. Artículo 141°: Además del horario de clases, en el Colegio se programan actividades de participación de alumnos y/o de padres de familia. En tales actividades, existe la obligación de participar cuando lo disponga la dirección del Colegio a través de una invitación escrita.

Artículo 142°: Son también actividades curriculares de participación obligatoria:

a. Retiro espiritual. b. Celebración Eucarística por festividades religiosas y/o acontecimientos importantes. c. Campañas de ayuda a la comunidad. d. Colectas y/o campañas de difusión a la comunidad. e. Festividades deportivas y artísticas. f. Visitas de estudio a los museos y lugares históricos.

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Reglamento Interno - 52

Artículo 143°: Son actividades extracurriculares los talleres o grupos de participación opcional:

a. Grupos de Pastoral: Niñez Franciscana ó NIFRA, Sociedad San Antonio, Juventud Franciscana ó JUFRA.

b. Talleres de Música, Banda, Danza, Teatro, Deportes, Idiomas y Computación.

CAPÍTULO III - RÉGIMEN DE COMPORTAMIENTO, ESTÍMULOS, MEDIDAS EDUCATIVAS Y SANCIONES

Artículo 144°: En concordancia con el Ideario, Reglamento Interno y demás normas, el Colegio orienta el comportamiento de los alumnos, a fin de que cada uno desarrolle su sentido de libertad, responsabilidad, honradez, veracidad, ayuda mutua y respeto a la persona. Artículo 145°: La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes para la formación del comportamiento y calificación de la conducta; la acumulación de las mismas dará lugar a la firma de un compromiso. De los Estímulos: ARTÍCULO 146°: Los estudiantes son estimulados y premiados de diversas formas por su aprovechamiento, comportamiento, desarrollo de aptitudes, actitudes y valores, así como por acciones consideradas meritorias. ARTÍCULO 147°: Toda acción altruista, esfuerzo en el trabajo, puntualidad, honradez, disciplina y todo aquello que contribuye en bien de la comunidad, constituye mérito en beneficio del estudiante. ARTÍCULO 148°: La institución otorga premios y estímulos a sus estudiantes por el esfuerzo del deber cumplido y de ser cada día mejor, estos premios son:

a. Tarjeta de felicitación (mérito) con copia a su carpeta personal. b. Felicitación pública escrita, a través del comunicado semanal del colegio. c. Felicitación pública verbal, en el aula o durante alguna actividad de inicio en la

semana o el término del bimestre a cargo del tutor o profesor encargado de la actividad. Al final del año por las Subdirecciones de primaria, secundaria o la Dirección del colegio.

d. Cartas y/o diplomas de reconocimiento. e. Nota de estímulo: calificación entregada al término del año para ser utilizada en

alguna evaluación de acuerdo a la directiva del colegio. f. Premios especiales: permisos para paseos, agasajos, etc. g. Diplomas de honor y/o premios otorgados al finalizar el año escolar y/o con motivo

de algún acontecimiento especial. h. Reconocimiento de la dirección y/o consejo directivo a través de una reunión de

confraternidad, con los alumnos que han demostrado un óptimo desempeño conductual y/o académico.

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Reglamento Interno - 53

De las medidas educativas: ARTÍCULO 149°: Son medidas educativas las acciones que tienen como finalidad el cambio de conductas por medio de la persuasión para ayudar al alumno(a) a reflexionar, crecer con responsabilidad, a respetarse y respetar los derechos de los demás y a aprender a vivir en comunidad.

a. Dialogar con el estudiante para que tome conciencia de su falta, de la repercusión que tiene consigo mismo y con los demás, con la finalidad de que asuma el compromiso de no repetir la conducta inadecuada.

b. Conversación o comunicación por escrito a los padres de familia a través de la agenda o esquela de conducta, con conocimiento de la autoridad correspondiente.

c. Seguimiento del alumno por la autoridad correspondiente: Tutor, departamento psicopedagógico, área formativa, Subdirección.

d. Toda comunicación, citación y/o sanción escrita debe ser devuelta al profesor que la impuso, al día siguiente, firmada por el padre o apoderado. El profesor hará llegar el documento a la subdirección correspondiente.

e. Firma de una carta de compromiso y citación a padres si el estudiante sigue mostrando conductas inadecuadas. Queda señalado que habrá una repercusión en la nota de conducta.

f. Si el estudiante ha acumulado demasiadas faltas o ha cometido una falta grave, se llevará el caso a Consejo Directivo para que determine las acciones específicas por parte del colegio, padres de familia y el alumno y cuyo cumplimiento determinara su permanencia en la institución.

De las Sanciones: ARTÍCULO 150°: Son sanciones las acciones disciplinarias y reparadoras que la institución aplica a los estudiantes que cometieran faltas, con la finalidad de cambiar su comportamiento, cautelar el orden necesario para el cumplimiento de sus fines educativos, resguardar el bienestar común y reparar el daño cometido. Se reflejan en la nota de comportamiento. ARTÍCULO 151°: La institución establece sanciones o medidas disciplinarias de acuerdo a la gravedad y persistencia de las faltas. El listado siguiente no implica una gradualidad necesaria en su aplicación:

a. Llamada de atención verbal. b. Llamada de atención escrita mediante la agenda escolar. c. Amonestación escrita mediante esquela de conducta. d. Asistencia al colegio en horario extracurricular. e. Suspensión de una clase determinada. Se comunica mediante esquela. f. Suspensión condicionada hasta la presencia de los padres de familia en la

institución. Se comunica vía telefónica y por escrito. g. Carta de compromiso familiar. h. Matrícula Condicional. i. Separación definitiva de la institución.

ARTÍCULO 152°: En caso de suspensión, el estudiante queda inhabilitado de participar de cualquier actividad relacionada con la institución dentro o fuera del horario escolar. Las

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Reglamento Interno - 54

evaluaciones se reprogramarán al retorno del estudiante mediante cronograma. ARTÍCULO 153°: Toda sanción aplicada por daño moral o deterioro de pertenencias ajenas, conlleva una reparación verbal a la persona ofendida, restitución del objeto deteriorado y/o labor social a la comunidad educativa. En caso de dañar ambientes de la institución deberá arreglar o reponer lo dañado (baños, carpetas, ventanas, materiales didácticos, etc.). ARTÍCULO 154°: Excepcionalmente y después de haber usado las medidas correctivas, los profesores podrán disponer la salida de un estudiante de la clase. En este caso, irá a la Sub dirección o Área Formativa según se le indique y los Padres de Familia serán citados por el maestro que aplicó la sanción para conversar. ARTÍCULO 155°: La Dirección puede condicionar para el siguiente año lectivo la matrícula de aquellos alumnos que:

a. Hayan obtenido al finalizar el año escolar, un promedio menor o igual a 12 en conducta.

b. Hayan desaprobado al finalizar el año 3 asignaturas en secundaria, o cuando en primaria hayan desaprobado cualquiera de las tres áreas básicas (Comunicación, Matemática e inglés). En este caso se trata de una condición Académica.

ARTÍCULO 156°: En todo procedimiento se admiten dos instancias. La segunda será la última. La Dirección podrá siempre reconsiderar las medidas decididas por las instancias inferiores, sea de oficio o por pedido de los interesados. El orden de las instancias para apelaciones en la institución es:

a. Profesor b. Tutor c. Área Formativa d. Subdirector e. Director

Toda apelación debe hacerse dentro del tercer día de notificada la medida disciplinaria frente a la instancia que resuelve, la misma que concederá la apelación siempre que el recurso se haya presentado en el plazo, y elevará lo actuado a la instancia inmediata superior con un informe sustentatorio. ARTÍCULO 157°: Cualquier situación no contemplada en el presente documento será resuelta por la Dirección y el Consejo Directivo. Comité de Apoyo Conductual: Artículo 158°: Con el fin de asesorar al alumnado y de apoyar a los profesores en el proceso formativo de los alumnos, se ha conformado un Comité de Apoyo Conductual, el mismo que colaborará con el control del buen comportamiento. El Comité de Apoyo Conductual está integrado por los tutores de grado, psicólogos y jefe de área. Artículo 159°: Son funciones del Comité de Apoyo Conductual:

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Reglamento Interno - 55

a. Mantener el orden dentro del Colegio, aula, patios, pasadizos y demás ambientes del Plantel.

b. Coordinar constantemente con la Jefatura de las Áreas Formativas, con los profesores tutores y con los profesores en general.

c. Informar sobre actos que atenten contra la infraestructura del Plantel. d. Informar sobre actos que atenten contra las buenas costumbres y la moral. e. Colaborar con los profesores dentro de la hora de clases y de los recreos. f. Colaborar con los alumnos en cualquier circunstancia. g. Entregar semanalmente al profesor tutor de aula, el parte informativo sobre los

actos que atentan contra el buen comportamiento. h. Colaborar con la formación. i. Crear armonía dentro y fuera del aula. j. Proteger en cualquier circunstancia a los alumnos de grados inferiores. k. Informar sobre actos de insubordinación contra los integrantes del Comité de Apoyo

Conductual. l. Recordar a los alumnos que el tutor es la segunda autoridad después del profesor,

dentro y fuera del aula. m. Participar y colaborar en los actos cívicos, religiosos y otros en los que participen los

estudiantes.

CAPÍTULO IV - DE LA PROMOCIÓN Artículo 160°: Pertenecen a la Promoción todos los alumnos matriculados en el Quinto Año de Secundaria. Los profesores tutores asesoran a la promoción. Los padres de familia también participan y asumen su responsabilidad moral, física y económica, respetando, en todo caso, la axiología del Colegio, modelos de la gran familia franciscana, religiosos y laicos y/o personalidades ejemplares.

Artículo 161°: La Promoción elige su nombre tomando como fundamento los modelos del Colegio.

Artículo 162°: Para las actividades propias de la Promoción, se organiza un Comité cuya directiva estará constituida por padres de familia representantes de las aulas.

Artículo 163°: La actividad de la Graduación y Fiesta de Promoción estará a cargo del Comité de padres en coordinación con la Subdirección de Actividades Educativas.

Artículo 164°: El Viaje de Promoción, será a la ciudad del Cuzco en el período vacacional del tercer bimestre, bajo responsabilidad del Comité de padres, quienes cumplirán con los requisitos emanados de la autoridad educativa correspondiente y comunicarán a la Dirección la fecha de la actividad para su aprobación y autorización con la debida anticipación.

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Reglamento Interno - 56

TÍTULO VI RÉGIMEN ACADÉMICO

CAPÍTULO I - ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO Artículo 165°: El personal docente y no docente, bajo la coordinación de la Dirección, realiza el planeamiento y organización de las actividades para el año lectivo, en el mes de febrero, a través de las siguientes acciones:

a. Evaluación de recuperación y subsanación. b. Matrícula. c. Elaboración del Cuadro de Distribución de Horas. d. Programación Curricular. e. Formulación del Calendario Cívico - Escolar. f. Elaboración de las Nóminas de Matrícula. g. El mantenimiento de la Infraestructura, en coordinación con el Administrador.

Artículo 166°: El Proyecto Educativo Institucional, el Plan Anual de Trabajo, el Proyecto Curricular Institucional y el Reglamento Interno son elaborados, ejecutados y evaluados por la Dirección, Subdirecciones, Coordinaciones, Jefaturas de Áreas Académicas, Personal Docente y no Docente, los mismos que deben ser aprobados por la Dirección del Plantel. Artículo 167°: El aspecto normativo en la elaboración del Plan Anual de Trabajo, está a cargo de la Dirección, en concordancia a las normas administrativas vigentes. La Dirección aprueba el Plan Anual de Trabajo mediante Decreto Directoral. Artículo 168°: La supervisión, orientación y control de la ejecución del Proyecto de Desarrollo Institucional, el Plan Anual de Trabajo, Proyecto Curricular Institucional y el Reglamento Interno del Colegio, está a cargo de la Dirección. Artículo 169°: La Supervisión Educativa está a cargo de la Dirección, Subdirecciones Académica, las Jefaturas, acorde con el plan correspondiente. Artículo 170°: La labor educativa se desarrolla en tres niveles de la Educación Básica Regular:

a. Nivel de Educación Inicial. b. Nivel de Educación Primaria. c. Nivel de Educación Secundaria; y d. El Programa Special.

Artículo 171°: La organización del trabajo curricular se desarrolla por Áreas de Especialidad en todos los niveles, para mejorar y enriquecer la diversificación y de esa manera facilitar el quehacer educativo de los docentes y alumnos. Artículo 172°: La organización e implementación del funcionamiento de Aulas de Nivelación y/o Reforzamiento Académico está a cargo de las Subdirecciones de nivel.

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Reglamento Interno - 57

Artículo 173°: Del Primero al Sexto Grado de Educación Primaria, la labor educativa se desarrolla bajo la modalidad de la Polidocencia, bajo la coordinación y responsabilidad del profesor de aula. Artículo 174°: Durante el mes de febrero se conforman Comisiones Especiales por los docentes para la estructuración, análisis y elaboración del: PAT, PCC, Rl, PEI. Artículo 175°: El horario de trabajo y descanso de los alumnos es el siguiente:

Horario para los alumnos de Inicial - 4 años

HORAS LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES

Actividades Permanentes de Entrada: 7.50 - 8.00

1º 08.00 – 08.45 (45’)

2º 08.45 – 09.30 (45’)

Recreo - Desayuno: 9.30 – 9.50

3º 9.50 - 10.35 (45’)

4º 10.35 – 11.20 (45’)

5º 11.20 – 12.05 (45’)

Refrigerio y Descanso: 12.05 – 12.55

Formación: 1.2.55 – 1.00

6º 01.00 – 01.45 (45’)

7º 01.45 - 02.30 (45’)

Actividades Permanentes de Salida: 2.30 – 2.40 p.m.

(continúa en la página siguiente)

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Reglamento Interno - 58

Horario para los alumnos de Inicial - 5 años

HORAS LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES

Actividades Permanentes de Entrada: 7.50 – 8.00

1º 8.00 – 8.45 (45’)

2º 8.45 - 9.30 (45’)

Recreo – Desayuno 9.30 – 9.50

3º 9.50 – 10.35 (45’)

4º 10.35 – 11.20 (45’)

5º 11.20 – 12.05 (45’)

Refrigerio y Descanso: 12.05 - 12.50

Formación: 12.50 – 12.55

6º 12.55 – 1.40 (45’)

1.40 - 2.25 (45’)

7º 2.25 - 3.10 (45’)

Actividades Permanentes de Salida: 3.10 – 3.15

Horario para los alumnos de 1º y 2º Grados

HORAS LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES

Actividades Permanentes de Entrada: 7.50 – 8.00

1º 8.00 - 8.45 (45’)

2º 8.45 - 9.30 (45’)

Recreo – Desayuno: 9.30 – 9.50

3º 9.50 – 10.35 (45’)

4º 10.35 – 11.20 (45’)

5º 11.20 – 12.05 (45’)

Refrigerio y Descanso: 12.05 – 12.50

Formación: 12.50 – 12.55

6º 12.55 – 1.40 (45’)

7º 1.40 – 2.25 (45’)

8º 2.25 – 3.10 (45’)

Actividades Permanentes de Salida: 3.10 – 3.20

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Reglamento Interno - 59

Horario para alumnos de 3º a 6º de Primaria

HORAS LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES

Actividades Permanentes de Entrada: 7.50 – 8.00

1º 8.00 - 8.45 (45’)

2º 8.45 - 9.30 (45’)

3º 9.30 – 10.15 (45’)

Recreo – Desayuno: 10.15 – 10.30

4º 10.30 - 11.15 (45’)

5º 11.15 – 12.00 (45’)

6º 12.00 - 12.45 (45’)

Refrigerio y Descanso: 12.45 – 1.30

Formación: 1.30 – 1.35

7º 1.35 - 2.25 (50’)

8º 2.25 - 3.15 (50’)

Actividades Permanentes de Salida: 3.15 - 3.25

Horario para alumnos de 1º a 5º de Secundaria

HORAS LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES

Actividades Permanentes de Entrada: 7.50 – 8.00

1º 8.00 - 8.45 (45’)

2º 8.45 - 9.30 (45’)

Recreo – Desayuno: 9.30 – 9.35

3° 9.35 – 10.20 (45’)

4º 10.20 – 11.05 (45’)

Recreo – Desayuno: 11.05 – 11.15

5º 11.15 – 12.00 (45’)

6º 12.00 – 12.45 (45’)

7º 12.45 – 01.30 (45’)

Refrigerio y Descanso: 1.30 – 2.10

8º 2.10 - 2.55 (45’)

9º 2.55 - 3.35 (40’)

Nota: Estos horarios podrían ser modificados de acuerdo a la exigencia educativa y a la

normatividad que emana del Ministerio de Educación.

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Reglamento Interno - 60

CAPÍTULO II - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO

Artículo 176°: La organización del trabajo administrativo comprende el proceso de planificación, toma y ejecución de decisiones relacionados al adecuado uso de los elementos humanos, materiales, técnico - pedagógicos y financieros de la Institución para optimizar el sistema educativo con eficiencia y calidad. Artículo 177°: La Dirección del Colegio y el Administrador tienen a su cargo la organización, control y evaluación del trabajo administrativo de la Institución.

Artículo 178°: El proceso de organización administrativa comprende:

a. El funcionamiento institucional. b. La administración del personal docente, administrativo, de apoyo y de servicio. c. El proceso de ingreso, matrícula y certificación del alumnado.

Artículo 179°: La administración del personal docente, administrativo, mantenimiento y de servicio estará sujeta a las normas legales vigentes. Artículo 180°: El trabajo administrativo está organizado de acuerdo a las necesidades y disponibilidad de plazas orgánicas, de la siguiente manera:

a. Tesorería: Encargada del movimiento económico financiero del Plantel. b. Contabilidad: Encargada del manejo contable de la Institución. c. Secretaría: Encargada de mesa de partes, trámite documentario, archivo y otros

afines a la labor administrativa d. Recepción: Encargada de recibir la documentación externa y recepcionar las

llamadas telefónicas y otras afines a su labor administrativa. e. Biblioteca: Encargada de brindar serviços de biblioteca, mapoteca y otros. f. Sala de Vídeos e Impresiones: se encargan de dar el soporte en su especialidad. g. Banda de Músicos: encargada del mantenimiento, permanente inventario y

cuidado de los instrumentos musicales. h. Mantenimiento y Servicio: Encargada de velar por el mantenimiento y seguridad.

Artículo 181°: El Colegio establece su Plan Anual de Trabajo, en el que se especifican actividades y proyectos de cada uno de los organismos del Plantel. La estructura del Plan Anual de Trabajo comprende los siguientes aspectos:

a. El Plan Anual de Trabajo es elaborado en base a los Informes y sugerencias que los profesores presenten a la Dirección entre los meses de noviembre y Diciembre, y se elabora en el marco del Proyecto Educativo Institucional y el Proyecto Curricular Institucional.

b. Diagnóstico de la institución educativa en sus componentes de Gestión de Procesos Pedagógicos, Convivencia Escolar y la relación con la familia y la comunidad.

c. Objetivos del Plan, en base al Ideario, los problemas identificados y las normas específicas del Sector Educación, así como las metas de aprendizaje a lograrse durante el año escolar.

d. Provisión de recursos humano, financiero, material y normativo. e. Metas de atención, de ocupación y físicas. f. Actividades con especificación de tareas:

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Reglamento Interno - 61

Actividades para garantizar el buen inicio del año escolar

Actividades para garantizar la mejora de los aprendizajes

Actividades de prevención de riesgos y simulacros

Actividades de promoción de la cultura y el deporte

Actividades de auto evaluación de la calidad de la gestión

Actividades que promuevan la convivencia democrática y la semana de la democracia, semana de la salud.

g. Cuadro de distribución de secciones y horas de clases. h. Supervisión. i. Evaluación.

Artículo 182°: El Plan Anual de Trabajo o Plan Operativo es elaborado por el personal directivo, participan profesores y personal administrativo, son invitados también para ello, los padres de familia y alumnos. El Plan Anual de Trabajo es aprobado por la Dirección del Colegio y su vigencia es a partir del primer día útil del año escolar hasta el último día de Diciembre, fecha en la que concluye la evaluación del Plan. Artículo 183°: Los tutores elaborar el Plan de Aula en base al Plan Anual de Trabajo, asimismo participan en la elaboración del Plan de Aula, los profesores de especialidad, los padres de familia del aula y según sus posibilidades los alumnos. Los planes de aula son aprobados por cada Sub Dirección de Nivel. Artículo 184°: En función al Ideario del Colegio y las orientaciones sugeridas por el Ministerio de Educación, los profesores en equipos de trabajo por grados en Educación Inicial y Primaria, y por especialidades en Educación Secundaria, elaboran los siguientes documentos para la administración curricular. A. Plan de Estudios. Adecuado a las exigencias del Ideario, de los perfiles del nivel y las

necesidades y características de los educandos. B. Programación Curricular. Sigue los procesos siguientes:

Programación Curricular Anual, en base a la dosificación de competencias (capacidades) y elaboración de carteles de alcances y secuencias de contenidos.

Programación Curricular en base a unidades de aprendizajes.

Artículo 185°: Las Unidades de aprendizajes, necesariamente tienen los siguientes elementos:

a. Situaciones eje de aprendizaje, formulados en base a la matriz axiológica del Colegio y redactados para la comprensión de los educandos.

b. Competencias, indicadores, por trimestres y unidades por bimestres. c. Acciones o tareas redactadas en presente, tercera persona y en plural. Las acciones

expresan el carácter activo de las clases. d. Elaboración de proyectos o módulo, diario, semanal o quincenal. e. Especificaciones evaluativas, referidas a procedimientos e instrumentos. f. Supervisión en términos de logros, dificultades, comisiones y correctivos.

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Reglamento Interno - 62

Artículo 186°: El Plan Anual de Trabajo y los documentos de administración curricular se formulan en armonía con la calendarización del año escolar y lectivo. El año lectivo se inicia el primer día útil del mes de Marzo. Artículo 187°: La Planificación considera, tanto para el Plan Anual de Trabajo y los documentos curriculares, el Calendario Religioso-Cívico-Escolar, el mismo que considera el calendario propuesto por el Ministerio de Educación, las festividades religiosas y el Aniversario del Colegio. Anualmente se determina el mínimo de efemérides que se celebra, con participación de la Comunidad. La forma personalizada permite a los alumnos el auto-aprendizaje, el análisis bibliográfico, la experiencia científica; siempre teniendo en cuenta sus capacidades, habilidades y destrezas. La forma socializada promueve el inter-aprendizaje a través de trabajos en pequeños grupos o en plenarios en el aula. Artículo 188°: En Educación Inicial se enfatiza en el aprestamiento. En Educación Primaria se afianza el aprestamiento al inicio del año lectivo. Artículo 189°: En Educación Primaria y Secundaria se considera, en todo enfoque metodológico, los principios de interdisciplinaridad y transdisciplinaridad. La interdisciplinaridad exige la integración de los diferentes aprendizajes. La transdisciplinaridad orienta el aprendizaje interdisciplinario hacia el logro de los perfiles respectivos y se orienta a la verdad. Artículo 190°: El ambiente de aprendizaje influye en todo proceso educativo. En nuestro Colegio tanto las personas que laboran y estudian, así como los padres de familia, tienen el deber de coadyuvar con el ejemplo y la acción a la vivencia de valores y virtudes humano-cristianas. Artículo 191°: La relación de útiles escolares es aprobado por cada Jefatura, Subdirecciones, la Subdirección Académica y de acuerdo con la Dirección del Colegio.

Artículo 192°: Los textos escolares son fundamentales en el proceso educativo, para optimizar la calidad educativa. Razón por la cual el l Colegio no utiliza texto único. Luego de la selección de textos escolares conforme a lo dispuesto en el D.S. N° 015-2012-ED en su art, 11 el Colegio exige textos científica y tecnológicamente bien estructurados y que cultiven los valores indicados en el Ideario. No se admiten textos de tendencia político partidaristas o de ideologías distintas a lo prescrito en el Constitución Política del Perú.

CAPÍTULO III - EVALUACIÓN

Artículo 193°: La evaluación considera las características de cada nivel educativo: Inicial, Primaria y Secundaria. En todo caso es integral, permanente y flexible:

a. Integral, porque abarca a todos los dominios y niveles de aprendizaje. b. Permanente, por su carácter formativo y orientador. La evaluación es en sí un

MEDIO DE APRENDIZAJE.

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Reglamento Interno - 63

c. Flexible, porque se aplica adecuándolo a las características, necesidades e intereses de los educandos.

Artículo 194°: El Colegio considera los siguientes tipos o etapas de evaluación:

a. De Contexto, para caracterizar la problemática del Colegio y determinar la condición del educando.

b. De Entrada o Inicial, para verificar si los educandos tienen los pre - requisitos necesarios para nuevos aprendizajes.

c. El grado de conocimientos y los niveles de aprendizaje ya logrados previstos en las programaciones curriculares.

d. De Progreso, que en sí es la evaluación permanente, formativa y orientadora; y que, el docente lo considera como medio para verificar los logros inmediatos y ofrecer el reforzamiento pertinente y oportuno.

e. De Salida o Final, para verificar los logros de los objetivos previstos en las unidades didácticas.

f. De Proceso o Sistema, a través de la “Evaluación de las Evaluaciones”.

Artículo 195°: En el período de planificación inicial, el Colegio establece el diseño de evaluación, especificando indicadores o criterios, procedimientos, instrumentos y períodos evaluativos, adecuándolos a las características especificadas anteriormente. Artículo 196°: Los indicadores o criterios de evaluación de aprendizaje se especifican en los mismos objetivos operacionales. Artículo 197°: Se determinan como procedimientos e instrumentos de evaluación:

a. Observación, utilizando fichas o registros de conductas significativas, fichas de observación y registro anecdóticos.

b. Auto-evaluación, utilizando fichas, diarios. c. Pruebas orales, con guiones de entrevistas y cuestionarios estructurados. d. Pruebas escritas que son:

Trabajos de investigación.

composición, reflexión o redacción, objetivas y gráficas.

Trabajos prácticos, de análisis bibliográficos. e. Pruebas de ejecución f. Pruebas psicopedagógicas y de aptitudes.

Artículo 198°: La Dirección del Colegio, en conformidad a la normatividad vigente, está autorizada a decretar:

a. Convalidación, revalidación, estudios independientes (prueba de ubicación. o subsanación de estudios realizados en el extranjero, siempre que quienes lo soliciten estudien en el Colegio y tengan su documentación en orden de acuerdo a lo normado por el Ministerio de educación.

b. La incorporación de los alumnos inmigrantes chinos. c. Adelanto o postergación de evaluaciones bimestrales en los casos de cambio de

domicilio o por viajes en delegaciones oficiales.

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Reglamento Interno - 64

d. Nuevas pruebas de evaluación, siempre que en la prueba anterior hayan desaprobado más del 30% de alumnos del aula. Estas pruebas se decretan en todo caso con la opinión favorable de la Subdirección Académica y de Investigación.

Artículo 199°: Los alumnos deben cumplir u observar las siguientes disposiciones sobre evaluación:

a. Estar preparados permanentemente con fines de evaluación, sin necesidad de previo aviso y para cumplir con el principio de APRENDER PARA LA VIDA, NO PARA EL EXAMEN.

b. Las evaluaciones escritas son archivadas en fólder personal de cada alumno, una vez firmada por el padre o apoderado. Es responsabilidad de cada profesor archivar las pruebas.

c. Mantener sin alteraciones las tarjetas de información y la tarjeta de control del comportamiento. Las alteraciones son consideradas falta grave.

d. Las evaluaciones postergadas por inasistencia, son autorizadas por las Subdirecciones respectivas y tomadas en fechas determinadas.

e. La no justificación de inasistencias a las evaluaciones son consideradas como faltas y registradas con la nota mínima de la escala vigesimal.

Artículo 200°: Para los casos de recuperación y complementación pedagógica, las Subdirecciones Académicas de Nivel determinan la programación y fechas. En todo caso, las pruebas de recuperación o complementación deben exigir los aspectos más significativos de los aprendizajes. La Dirección autorizará a los alumnos a asistir al período de recuperación organizados por otros colegios siempre que lo solicite el padre de familia; quien hará llegar el acta correspondiente visada por la UGEL correspondiente.

TÍTULO VII SUPERVISIÓN TÉCNICO PEDAGÓGICA Y ADMINISTRATIVA

CAPITULO I - SUPERVISIÓN

Artículo 201°: El Colegio establece su propio sistema de supervisión educacional y control administrativo que supervisará los procesos de mejora dentro del Centro Educativo en diferentes ámbitos.

Artículo 202°: La Dirección del Colegio es el primera supervisora. Todo el personal directivo cumple labores de supervisión.

Artículo 203°: El Colegio le da la debida importancia a las acciones de asesoramiento y seguimiento, como procesos importantes de la supervisión, organiza cursos y otros eventos de carácter doctrinal, científico y tecnológico. También estimula a los docentes para asistir a otros eventos que organiza el Consorcio de Colegios Católicos, las Universidades, y otras Instituciones Académicas de nivel.

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Reglamento Interno - 65

Artículo 204°: La asistencia y participación a los eventos son verificados y registrados en las fichas personales de escalafón de personal. Artículo 205°: El control administrativo lo ejerce la Dirección e informa de los resultados a la Entidad Promotora. Artículo 206°: Los correctivos determinados por la supervisión son ejecutados con la prontitud que exige la buena marcha del Colegio y las exigencias de la educación integral.

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DE SUPERVISIÓN

Artículo 207°: Son procedimientos utilizados en la supervisión:

a. Las reuniones para la sistematización de experiencias. Estas se registran en hojas de coordinaciones por aulas y sirven como elementos básicos en la planificación anual.

b. Los cursos de actualización que son previstos oportunamente y programados para el año, en especial para los períodos de planificación.

c. Las visitas opinadas e inopinadas, registradas en fichas. d. Observaciones del desarrollo de clase, registradas en fichas. e. Control de la documentación pedagógica. f. Entrevistas.

Artículo 208°: El instrumento por excelencia, del Supervisor, es el “cuaderno de campo” también se utilizan fichas para verificar:

a. Identificación de ontología y axiología del docente. b. Administración del aula, laboratorio o taller. c. Organización de la carpeta didáctica. d. Documentación referida a:

Presencia del cuadro matriz axiológico.

Determinación de objetivos específicos.

Análisis de los objetivos de grado.

Programación de unidades didácticas.

Previsión de material didáctico.

Programación de clases. e. Actitud didáctica del docente f. Tecnología didáctica utilizada por el docente g. Desarrollo de la comunicación didáctica. h. Sistema de evaluación.

Artículo 209°: El cuaderno de campo y las fichas de supervisión son elementos de valor para registrar las matrices evaluativas de escalafón de personal.

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Reglamento Interno - 66

TÍTULO VIII ÓRGANOS DE COLABORACIÓN

Artículo 210°: Son Órganos de Colaboración del Colegio:

a. La Asociación de Ex alumnos; b. La Asociación de Padres de Familia; c. Los Comités de Padres; d. El Consejo Estudiantil y los Comités de Aula; e. La Asociación Deportiva Juan XXIII.

CAPÍTULO I - ASOCIACIÓN DE EX-ALUMNOS

Artículo 211°: El Colegio favorece la organización y funcionamiento de la Asociación representativa de sus ex-alumnos y les reconoce una importante responsabilidad como colaboradores del Plantel. Existirá una comisión asesora del Colegio, dirigida a institucionalizar la colaboración de los ex alumnos. La Asociación de Ex alumnos tendrá un Reglamento Interno aprobado por la Dirección del Colegio.

Artículo 212°: Son fines de la Asociación de Ex-Alumnos:

a. Vincular mejor a los ex alumnos con el Colegio donde recibieron su formación intelectual, moral y física.

b. Propiciar entre los ex alumnos de todas las promociones la cooperación más amplia, ayudándose mutuamente dentro de las esferas de su actividad.

c. Sostener vinculación constante con los profesores del Plantel, prestándoles la ayuda necesaria para estimular la formación de los alumnos en cualquier campo de acción aprobado por las autoridades del Plantel.

d. Promover actuaciones culturales, sociales, artísticas y deportivas entre los alumnos y ex alumnos, procurando cooperar con ellas por lo menos con su asistencia y la de sus familiares.

e. Contribuir a la organización de las diferentes promociones de los ex alumnos , para estrechar los vínculos entre ellas y la Asociación.

f. Colaborar en la solución de los problemas educacionales que pudieran presentarse en el Plantel, para mantener su elevado prestigio y contribuir a su progreso.

CAPÍTULO II - PADRES DE FAMILIA Y LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA De los Padres de Familia: Artículo 213°: Los Padres de Familia son los educadores naturales de sus hijos y se relacionan con el colegio mediante la matricula oficial, dentro de los derechos y obligaciones que la ley les faculta, y se obligan a cumplir lo establecido en el Reglamento Interno del Plantel.

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Reglamento Interno - 67

Los padres o apoderados son los responsables legales de los alumnos. Artículo 214°: Los Padres de Familia y tutores promueven el desarrollo integral del núcleo familiar a través de las siguientes acciones:

a. Participa activamente en la escuela de padres, asumiendo el compromiso de la práctica de valores en su familia.

b. Es agente activo de la catequesis familiar, participando en la preparación de actividades pastorales y de formación vocacional.

c. Promueve y participa en actividades culturales, recreativas y deportivas orientadas a la integración familiar.

d. Es partícipe en las acciones de consejería familiar orientadas a la mejora de su formación personal y familiar.

Artículo 215°: Los padres de familia o tutores del alumno/a del Colegio Privado Peruano Chino “Juan XXIII”, asumen las pautas que la Institución propone a continuación:

a. Procurar que exista la mayor coherencia entre la vida familiar y el Ideario del Colegio, asumiendo personalmente su conocimiento, profundización y testimonio.

b. Implementar la educación en la fe de su hijo/a según las orientaciones de la Iglesia y del Proyecto Educativo del Colegio Juan XXIII.

c. Fortalecer la relación entre el colegio y la familia asistiendo activamente a la Escuela de Padres, a las reuniones, a las entrevistas, a los actos escolares y religiosos organizados por el colegio.

d. Aunar esfuerzos para defender, vitalizar y promover la libertad de enseñanza que les asegure la posibilidad de una educación integral para sus hijos.

e. Darse por notificado de toda comunicación que remita el colegio por escrito. f. Justificar por escrito las inasistencias de sus hijos/a, acompañando los certificados

correspondientes, cuando la inconcurrencia haya sido motivado por enfermedad. g. Respetar la autonomía de la Dirección en la conducción del colegio y en la elección

de los educadores. h. Colaborar con el personal docente reconociendo su autoridad y proporcionándole

los datos que consideren necesarios para facilitar el conocimiento del alumno y comprender mejor la realidad que vive.

i. Cumplir puntualmente con los aspectos administrativos-pensiones, como medio material que contribuye al óptimo desenvolvimiento del Colegio. Entregar en su oportunidad la documentación que Secretaría de la Dirección solicite.

j. Conocer el Sistema de Convivencia Escolar, en casos en que sus hijos incurran en violencia están obligados a brindar toda su colaboración para corregir dichos actos y deben comprometerse a cumplir con la consejería respectiva, en aplicación de la Ley N° 29719 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-ED. Asimismo es deber de los padres de familia para que formule su proyecto personal de vida.

k. Permitir que el personal de vigilancia, por medidas de seguridad, revise carteras, maletines y bultos, que ingresen o retiren del colegio. No pueden ingresar al colegio determinados objetos sin permiso de la dirección.

l. Colaborar con el Colegio:

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Reglamento Interno - 68

Cumpliendo las normas e indicaciones que están vigentes (asistencia, puntualidad, presentación personal: cabello corto para los varones, para las mujeres el cabello ordenado, sin maquillaje, sin colores, etc.; uso del uniforme que indica el Colegio).

Evitando hacer comentarios desfavorables.

Presentando sus inquietudes y sugerencias a quien corresponda.

Participando según sus posibilidades en los Comité de Padres, comisiones, o en cualquier otra estructura según el organigrama de la APAFA del Colegio.

Padres de Familia tienen el Derecho a:

a. Que sus hijos reciban formación acorde a los objetivos y fines del colegio. b. Ser informado oportunamente del rendimiento académico y de conducta de sus

hijos a través de los informes de cada período académico. c. Recibir información oportuna sobre los horarios, calendario, cronogramas y normas

que regulen el funcionamiento general del colegio. d. Ser atendido respetuosa y diligentemente por los profesores, directivos y personal

del colegio, en jornada de trabajo y de acuerdo con el horario de atención, ciñéndose estrictamente al mismo.

e. Solicitar explicaciones en situaciones que se presenten en el colegio utilizando el conducto regular (profesor, Subdirecciones, Jefes de las Áreas Formativas, según el caso).

f. Asistir puntualmente a las citas y reuniones convocadas por el profesor de aula o tutor, o por la dirección del plantel.

g. Pagar puntualmente las cuotas de enseñanza, de acuerdo al cronograma. h. Justificar oportunamente las tardanzas e inasistencia del padre familia y de los

alumnos cuando corresponda. i. Conocer y cumplir lo prescrito en el presente Reglamento. j. Apoyar la labor educativa y formativa que imparte el colegio. k. Firmar las libretas de notas, pruebas de evaluación y los documentos que le remita el

colegio. Prohibiciones a los Padres de Familia:

a. Faltar el respeto y/o ejercer presiones sobre el personal del colegio. b. Contratar a los profesores del plantel para dar clases particulares a los alumnos de

su propia sección. c. Invitar a los docentes a sus domicilios u otros lugares ajenos al colegio, para tratar

asuntos relacionados con el colegio. d. Dar obsequios al personal del colegio a fin de lograr favores no éticos (influenciar

en las notas de aprovechamiento o conducta). Asociación de Padres de Familia APAFA: Artículo 216°: La APAFA es una organización estable de personas naturales, sin fines de lucro con personería jurídica de derecho privado, que tiene por finalidad propiciar la participación de los padres de familia y tutores en el proceso educativo de sus hijos y pupilos, matriculados en nuestra Institución Educativa.

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Reglamento Interno - 69

La APAFA participa en el colegio apoyando la tarea educativa a fin de alcanzar una excelente capacitación y formación humana y cristiana de toda la comunidad educativa mejorando la infraestructura y acopiando material educativo de última generación. Artículo 217°: En el plantel habrá tan solo una APAFA. Se rige por su Reglamento y Estatuto que han sido aprobados por la Dirección. Artículo 218°: La Dirección del Plantel es la asesora natural de la APAFA. Es quien orienta y canaliza las sesiones tanto de la directiva como de las asambleas generales.

Artículo 219°: La APAFA está constituía por:

a. Padre y/o madre del alumno. b. Tutor, persona que sin ser padre o madre del alumno menor de edad, cuenta con la

autorización legal para ejercer la patria potestad.

Estructura Orgánica de la APAFA: Artículo 220°: La APAFA está integrada por:

a. La Asamblea General b. La Junta Directiva c. Los Comités de Aulas d. Las Vocalías

Artículo 221°: La Asamblea General se constituye en el órgano de representación de sus respectivos asociados y está constituida por la reunión de todos los padres de familia, apoderados y tutores de los alumnos matriculados en el colegio. Los acuerdos, sugerencias y pedidos aprobados en beneficio de la calidad educativa, obligan a sus integrantes a cumplirlos de conformidad con su Reglamento. Artículo 222°: Las atribuciones de la Asamblea General son:

a. Elegir entre sus integrantes a los miembros de la Junta Directiva de la APAFA. b. Informar y ser informados de los diversos proyectos del colegio. c. Informar y ser informados de los requerimientos para la enseñanza aprendizaje

presentados por la Comunidad Magisterial; sobre los presupuestos, de los recursos y gastos, para a su vez informar a sus respectivas aulas.

d. Apoyar los proyectos curriculares, los proyectos del Desarrollo Humano (aportes de las neurociencias).

e. Ser informados de los ingresos y egresos por la Junta Directiva de la APAFA por escrito cada fin de año.

f. Fijar el monto de la cuota ordinaria y extraordinaria, así como frecuencia de la aportación de los asociados.

g. Aprobar el Plan de Trabajo de la APAFA, formulado por su Junta Directiva.

Artículo 223°: Las Asambleas Generales son convocadas por el Presidente de la APAFA en coordinación con la Dirección. Se realizan por lo menos dos veces al año y se convocan en forma extraordinaria cuando se juzgue necesario. Las asambleas son dirigidas y canalizadas por el presidente y/o la Dirección del Plantel.

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Reglamento Interno - 70

Artículo 224°: La convocatoria a la asamblea se hará con 48 horas de anticipación, mediante esquelas firmadas por el presidente y la Dirección, precisando la fecha, hora y lugar, así como los puntos de la agenda. Artículo 225°: Los acuerdos de las asambleas ordinarias y las extraordinarias, se anotaran en el libro de actas debidamente legalizado y es llevado por el secretario de la directiva. Las actas serán rubricadas por el Presidente, Secretario y por la Dirección de Plantel para garantizar su transparencia. Artículo 226°: Los representantes de los Comités de aula, participan con vos y voto. De La Junta Directiva: Artículo 227°: La Junta Directiva de la Comunidad de Padres de Familia APAFA, se constituye en un órgano organizativo y ejecutivo del buen gobierno de la asociación. Artículo 228°: La Junta Directiva de la APAFA está integrada por:

a. Un Presidente b. Un Vicepresidente c. Un tesorero d. Vocalías (éstas se definirán y podrán variar de acuerdo a las necesidades de la

APAFA).

Artículo 229°: Las funciones de la Junta Directiva son las siguientes:

a. Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo en coordinación con la Dirección. b. Ejecutar las acciones que aseguren el cumplimiento del Plan de Trabajo, contando

con las sugerencias, aportes y apoyos incondicionales de la Asamblea General por tratarse del mejor servicio a nuestros alumnos.

c. Coordinar con la Dirección y la Administración los recursos económicos captados en las diferentes actividades realizadas en conjunto con el Colegio y cualquier otra actividad extraordinaria con la aprobación de la Dirección.

d. El manejo financiero, es ejecutado por la directiva en coordinación con la Dirección y el Administrador del Plantel, dado que por ley todos los ingresos de la APAFA en Instituciones Educativas Privadas, son considerados como fuente de financiamiento dentro el Presupuesto del Plan de Trabajo del Plantel.

e. La Junta Directiva con la Dirección están obligados por ley, a resolver cualquier reclamo que presenten los asociados con el debido sustento y por escrito; caso contrario tales reclamaciones serán rechazadas de plano la APAFA y la Dirección se reservan el derecho de acudir a la justicia y tomar las medidas del caso.

Artículo 230°: Las sesiones de la directiva ordinarias o extraordinarias, serán convocadas, presididas y dirigidas por el Presidente y/o la Dirección del Plantel Todos los acuerdos son registrados en el Libro de Actas debidamente legalizado. Las reuniones ordinarias se puede realizar dos veces al año; las extraordinarias cuando la necesidad lo amerite, pero siempre deben celebrarse en los ambientes del plantel.

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Reglamento Interno - 71

Artículo 231°: Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas con la debida anticipación, ya sea por la Directiva o por la Dirección. Las reuniones deben ser para programar, ejecutar y evaluar las tareas concernientes para la buena marcha de la comunidad educativa; en caso de ser necesario se deberá aplicar los correctivos para el logro de los fines y objetivos que nos permitan llegar a la excelencia deseada. Artículo 232°: El Quórum para las sesiones de la Junta Directiva, será la mitad más uno y los acuerdos que se adopten se tomaran por unanimidad o por mayoría simple. Dichos acuerdos constaran en las actas las cuales serán siempre firmadas por, el presidente y el secretario de la APAFA, así como por la Dirección. Artículo 233°: Los miembros de la Junta Directiva de la APAFA y así como los integrantes de los Comités de Aulas, son designados por la Dirección del Plantel. Para tal fin los integrantes deben reunir los requisitos mínimos requeridos por la propia Institución: lealtad, honestidad, identidad-cristiana-franciscana, disponibilidad, profesionalidad y espíritu de servicio. Artículo 234°: El tiempo de duración del mandato de la Directiva de la APAFA y de las Directivas de los Comités de Padres, será de dos años, pudiendo ser ratificados por un año más. La Dirección del Colegio, con el Consejo de la Comunidad Magisterial, podrá sustituir a los miembros de la APAFA en los siguientes casos:

a. Por renuncia al cargo de algún miembros de la APAFA. b. Por haber terminado sus estudios el hijo del Directivo de la APAFA. c. P0or haber sido trasladado de colegio, el hijo del Directivo de APAFA.

Los miembros de la directiva de APAFA, podrán ser elegidos de entre los miembros de los Comités de Aula, a propuesta de los tutores de aula y de la Asamblea General, por unanimidad o mayoría simple, la Dirección se reserva el derecho de la respectiva aprobación. Artículo 235°: La dirección del Colegio pondrá en conocimiento de todas las áreas, la designación de los miembros de la Junta Directiva de la APAFA, así como del Comité de Aula, para el mejor desarrollo de sus funciones. Artículo 236°: La calidad de miembro de la Asociación se mantendrá mientras el alumno esté matriculado en el colegio. Del Presidente: Artículo 237°: Son funciones del Presidente:

a. Representar a la Asociación en actos oficiales y siempre que las circunstancias así lo demanden.

b. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos aprobados en Asamblea General y la Junta Directiva.

c. Presidir y dirigir las sesiones, ordenando el debate. d. Autorizar y suscribir con la Dirección del colegio y el Secretario de Actas de la Junta

Directiva, los documentos oficiales, títulos, correspondencia y demás documentos relacionados con su ejercicio.

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Reglamento Interno - 72

e. Autorizar y visar con el Tesorero de la APAFA y el Administrador del Colegio, los pagos, gastos y egresos que se hagan en forma regular y documentada, disponiendo a la vez el más eficaz control sobre las cuentas, balances y demás efectos.

f. Nombrar y supervisar la labor de las comisiones que se constituyan. Del Vicepresidente: Artículo 238°: Son funciones del Vice-Presidente:

a. Reemplazar al Presidente por ausencia o impedimento, con todas las funciones inherentes al cargo, dando cuenta posteriormente a la Asamblea General y Junta Directiva.

b. Apoyar y colaborar en las acciones de los demás miembros de la Junta Directiva. Del Secretario: Artículo 239°: Son funciones del Secretario:

a. Asistir con puntualidad a todas las sesiones de la Junta Directiva, para ordenar y dar cuenta del despacho, refrendando los oficios y demás documentos que se tramitan u ordenen.

b. Redactar y firmar las actas, resoluciones y correspondencia, así como todas las esquelas de citaciones, avisos, circulares y lo que se disponga en las sesiones.

c. Llevar los libros de actas de sesiones, el padrón de registro de asociados, los bienes asignados a la Secretaría, cuidar del archivo, bajo inventario y su organización.

d. Efectuar las demás funciones inherentes a su cargo y auxiliar a la Presidencia de manera general.

e. Apoyar y colaborar en las acciones de los demás miembros de la Junta Directiva. Del Tesorero: Artículo 240°: Son funciones del Tesorero:

a. Ser responsable conjuntamente con el Presidente de la APAFA y el Administrador del colegio de los fondos y rentas de la Asociación.

b. Recabar y controlar los ingresos ordinarios y extraordinarios que correspondan a la Asociación.

c. Llevar la contabilidad, presentando los estados de cuentas mensuales y el balance general al término del ejercicio.

d. Verificar los gastos y obligaciones que se generen, de acuerdo con las disposiciones establecidas, recabando para su pago las visaciones respectivas del Presidente, Administrador y Director.

e. Llevar todas las otras funciones propias de su cargo. f. Apoyar y colaborar en las acciones de los demás miembros de la Junta Directiva.

De las Vocalías: Artículo 241°: Son funciones de las Vocalías las siguientes:

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Reglamento Interno - 73

a. Asesorar y colaborar con la Junta Directiva en los aspectos culturales, de bienestar, recreación y deportivos del Colegio. Asimismo acompañar para cualquier actividad y para todo el proceso de charlas para la Escuela de Padres, de acuerdo al plan de trabajo aprobado por la Dirección del Colegio.

b. Colaborar con los Órganos de Dirección y Ejecución del Colegio, en los aspectos de bienestar, recreación y deportivo, de acuerdo al plan de trabajo aprobado por la Dirección del Colegio.

c. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva. d. Otras que en el ámbito de su competencia le asigne directamente el Presidente de la

Junta Directiva, así como el Reglamento de la APAFA. Régimen Económico de la Asociación de Padres de Familia: Artículo 242°: Constituyen recursos de la Asociación:

a. La Cuota anual ordinaria, debidamente aprobada por la Junta Directiva y la Dirección del Colegio.

b. Los fondos que recaude la Asociación en las actividades realizadas, conforme a lo aprobado por la Dirección del Colegio.

c. Los ingresos provenientes de la administración o concesión del Comedor. d. Donaciones y legados. e. Otros recursos que le sean asignados o que procedan de otras fuentes.

Artículo 243°: La cuota anual es única y voluntaria, se pagará por familia en la matrícula. Los ingresos de la APAFA, son considerados como fuente de financiamiento dentro del presupuesto del colegio para ser invertidos en el plan de trabajo de conformidad a la ley. Artículo 244°: Los recursos de la Asociación serán destinados exclusivamente para el mejoramiento del servicio educativo, equipamiento y mobiliario escolar del Colegio. Para el funcionamiento de la APAFA, sólo se podrá adquirir los útiles de oficina que sean indispensables para el desarrollo de las actividades formuladas en su plan de trabajo, en coordinación con la Administración del Colegio. Artículo 245°: Los fondos recaudados por la Asociación de Padres de Familia deben contabilizarse en los libros contables del Colegio. Artículo 246°: La cuenta o cuentas bancarias abiertas con los fondos recaudados por la Asociación de Padres de Familia deben ser manejados por el Presidente y el Tesorero de la Asociación, conjuntamente con el Administrador del colegio. Artículo 247°: Todas los bienes que se adquieran con los fondos de la APAFA, deben realizarse a nombre del Colegio. Artículo 248°: La Junta Directiva cesante hará entrega del cargo a la Junta Directiva entrante, dentro de los cinco días calendario contados a partir de la fecha de su designación, levantándose el acta de relevo de cargo respectivo. La entrega de cargo se hará bajo inventario, comprendiendo todo el acervo documentario (libros de contabilidad, balance y toda otra documentación), así como la relación a los bienes muebles determinados por el número de serie de ser el caso; dicha entrega física será suscrita por ambas juntas directivas. En caso de incumplimiento de la entrega de cargo

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Reglamento Interno - 74

y del inventario, la nueva Junta Directiva hará la denuncia correspondiente ante la Autoridad Educativa, Policial o Judicial competente para su investigación y sanción del caso. Artículo 249°: La Dirección del Colegio brinda las facilidades necesarias a la Asociación de Padres de Familia APAFA (Junta Directiva y Comité de Padres) de la manera siguientes:

a. Uso del local para las reuniones ordinarias o extraordinarias. b. Distribuciones de citaciones, boletines y circulares. c. Uso de servicios, equipo y mobiliario.

Artículo 250°: Los miembros de la Junta Directiva son designados por el Dirección del Colegio, por un período de dos (02) años, pudiendo ser ratificados conforme se describe en el artículo 231° del presente reglamento, con la condición que tengan hijo o hijos matriculados en el Colegio. Artículo 251°: La nueva Junta Directiva entrará en funcionamiento el mismo día de su designación y juramentación.

Artículo 252°: La Junta Directiva no podrá ser integrada por:

a. El personal directivo jerárquico, docente o administrativo del Colegio. b. Las integrantes de la Orden Promotora del Colegio y sus familiares, hasta el cuarto

grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad. c. Los apoderados que en forma transitoria asumen responsabilidades sobre el

alumno.

Artículo 253°: Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación no podrán ser simultáneamente miembros de otra Junta Directiva de Institución Educativa Estatal o Particular. Artículo 254°: Por ningún motivo o acuerdo, los miembros de la Junta Directiva percibirán dieta u otro concepto o beneficio por sus servicios a la Asociación.

CAPÍTULO III - DE LOS COMITÉS DE AULA Artículo 255°: El Comité de Aula, es el órgano de participación a nivel de aula, mediante el cual los padres o tutores, colaboran con el proceso educativo de sus hijos. Está constituido por la reunión de padres de padres de familia o tutores de la sección o grado de estudios, bajo la asesoría del profesor de aula o tutor. Los Comité de Aula son nombrados por el Presidente de la APAFA y la Dirección. Tiene como fines y objetivos:

a. Los Comités, formados como agentes de la educación, tendrán una especial competencia en el campo de las actividades complementarias al proceso educativo.

b. Específicamente buscarán:

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Reglamento Interno - 75

Difundir y reafirmar los principios axiológicos del Colegio entre los Padres de Familia y alumnos del grado a su cargo.

Estimular la participación mayoritaria de los Padres de Familia del respectivo grado o año, favoreciendo el espíritu de unión y en beneficio de los alumnos.

Artículo 256°: En el mes de marzo de cada año, la Dirección del Colegio y la APAFA, convocan a los padres de familia o apoderados por aula, a efecto de organizar el Comité de Aula de Padres de Familia. Para su constitución se toma en cuenta lo siguiente:

a. Cada Comité estará compuesto por un número de Padres de acuerdo con los objetivos y las necesidades; siendo el mínimo requerido de cuatro miembros.

b. Entre los elegidos, se nombrará a un Presidente, un Tesorero y un Secretario. Los demás tendrán a su cargo Vocalías, de acuerdo con las actividades que se programen, siendo de libre elección que la Presidencia elija como Vicepresidente a una Vocalía.

c. Los Comités trabajarán en coordinación con la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia, la Dirección del Colegio, Subdirecciones, Áreas Formativas, Maestros o Tutores del grado a su cargo.

d. Los miembros de los Comités, una vez elegidos, continuarán en el cargo hasta que ellos soliciten su retiro o la Autoridad estime oportuno un cambio.

e. Normalmente, al término del bienio de cada Junta Directiva de la APAFA se considerará que todos los Comités han puesto a disposición su cargo, quedando la Dirección facultada para el nombramiento de la nueva Junta Directiva y del nuevo Comité de Aula.

Artículo 257°: Son funciones de los miembros de los Comités de Aula: Presidente:

a. Representar al Comité de Aula. b. Coordinar con la autoridad educativa todas las actividades previamente aprobadas

en el Comité de Aula. c. Firmar con el secretario el libro de actas que reporta los acuerdos del Comité y las

actividades realizadas. d. Convocar y presidir las reuniones del Comité. e. Dirimir, con la asesoría de la Dirección, cualquier situación en desacuerdo,

acompañado con la mayoría de integrantes del Comité de Aula. Secretario:

a. Llevar el libro de actas del Comité y firmarlo con el Presidente. b. Redactar, suscribir y remitir las comunicaciones que el Presidente le indique. c. Realizar aquellas actividades propias a su cargo, o las que el Presidente solicite.

Tesorero:

a. Firmar con el Presidente la documentación propia del caso. b. Mantener al día un libro de ingresos y gastos. c. Proponer acciones de carácter económico que beneficien al fondo del Comité.

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Reglamento Interno - 76

d. Elaborar presupuestos y balances, así como informes económicos para la Dirección, la Directiva de la Asociación de Padres de Familia y los Padres del grado a su cargo, incluyendo la permanente actualización contable y los reportes de individualización de las cuentas de los alumnos de la Promoción.

e. Gestionar ante la Dirección la aprobación de gastos aprobados previamente por el Comité, acompañado de la firma del Presidente del Comité.

Vocales:

a. Colaborar en las actividades que el Comité programe. b. Ejecutar aquellas acciones que el Comité acuerde.

Artículo 258°: Para el ejercicio de sus actividades, el Comité de Aula cuenta con un Reglamento. Artículo 259: Cada Comité de Aula, elaborará un Plan de Trabajo Anual, el mismo que será formulado y ejecutado con el asesoramiento de la APAFA, aprobado y evaluado por la Dirección. Por ningún motivo, los Comités de Aula exigirán cuotas o aportes económicos a los padres de familia. Los Presidentes de los Comités de Aula podrán reunirse y conformar el Plenario de Comités de Aula, bajo la Presidencia de un miembro de la Junta Directiva de la APAFA. Artículo 260°: En el caso de producirse una vacante de algún miembro del Comité de Aula, por haber sido elegidos para integrar la Junta Directiva de la APAFA, la vacancia será cubierta por otro padre de familia del Aula, en coordinación con la Dirección del Colegio.

CAPÍTULO IV - CONSEJO ESTUDIANTIL

Artículo 261°: El Consejo Estudiantil es el órgano representativo de los alumnos del colegio y está formado por los Delegados y Vocales de aulas, elegidos en forma universal y democrática en cada aula desde Primero a Quinto de Secundaria. Artículo 262°: El Consejo Estudiantil está presidido por una Junta Directiva que lo representa y que se encarga de preparar su Plan de Trabajo para el año escolar correspondiente. Artículo 263°: Para integrar la Junta Directiva del Consejo Estudiantil, se requiere, que los estudiantes sean alumnos del 4° y 5° de secundaria, quienes a su vez, elegirán a los responsables de los siguientes cargos:

a. Presidente b. Vicepresidentes:

Vicepresidente de Actividades

Vicepresidente de Proyección Social

Vicepresidente de Bienestar y Medio Ambiente c. Tesorero d. Secretario e. Asesor de Actividades

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Reglamento Interno - 77

f. Asesor de Proyección Social

Artículo 264°: Son funciones de los alumnos miembros del Consejo Estudiantil:

a. Apoyar a los profesores o tutor de aula en el proceso de enseñanza – aprendizaje y conductual.

b. Colaborar con el mantenimiento y conservación del aula. c. Promover el cultivo y práctica de los valores cristianos y franciscanos que

contribuyan en la formación de sus compañeros. d. Colaborar y apoyar en la organización de visitas de estudio y otras actividades

formativas de orden religioso, cultural, social, deportivo y recreativo. e. Asistir puntualmente a las reuniones convocadas por la Dirección, tutores y/o

profesores de aula. f. Respetar el desarrollo académico que efectúa el tutor y/o docente. g. Contribuir al cumplimiento de las disposiciones emanadas por la Dirección o tutor

para el mejor funcionamiento del Colegio. h. Mantener una relación amical y de respeto con todos los estamentos del Colegio.

CAPÍTULO V - ASOCIACIÓN DEPORTIVA JUAN XXIII Artículo 265°: La Asociación Deportiva Juan XXIII, se crea con el propósito de fomentar el desarrollo integral y difundir el deporte a través de la práctica de diferentes disciplinas deportivas con representatividad ante las Federaciones existentes en el país. Artículo 266°: Son fines y objetivos de la Asociación:

a. Organizar, promover y desarrollar los deportes en general en todas sus especialidades.

b. Contribuir al desarrollo de las potencialidades físicas y psíquicas de los deportistas, a través de medios idóneos y cooperar al perfeccionamiento espiritual y físico de sus asociados.

c. Afiliarse y participar ante todo organismo nacional (federaciones) e internacional que organicen actividades deportivas en sus diferentes especialidades, acreditando los delegados deportivos correspondientes.

d. Suscitar en cada miembro de la Asociación el espíritu necesario que permita su desarrollo personal, estimulando el interés en el perfeccionamiento del deporte en sus distintas especialidades.

e. Preparar programas y sistemas de entrenamiento que contribuyan a una formación deportiva más integral de los asociados y de sus familiares.

f. Contribuir al mejoramiento de la infraestructura y equipamiento de las instalaciones de la Asociación, así como la cobertura de otras necesidades básicas para optimizar el servicio que presta la Asociación.

Artículo 267°: Integran esta Asociación Deportiva, los alumnos, ex-alumnos, profesores, padres de familia y simpatizantes.

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Reglamento Interno - 78

TÍTULO IX RÉGIMEN ECONÓMICO DEL COLEGIO

CAPÍTULO I - LOS INGRESOS Artículo 268°: Son ingresos del Colegio: los derechos de inscripción, matriculas, pensiones de enseñanza, cuota de ingreso, asociación de padres de familia, donaciones, ingresos financieros y cualquier otro concepto cobrado por el servicio educativo a que se contrae el numeral del ANEXO 1 del Decreto Supremo N° 046-97-EF, reglamentario del Decreto Legislativo 882. Artículo 269°: Durante el proceso de matrícula el Colegio está obligado a brindar en forma escrita, veraz, suficiente y apropiada la información sobre las condiciones económicas a que se ajustará la prestación del servicio educativo. Dicha información constará en un documento que será suscrito por el padre de familia y por la Dirección del Colegio. Artículo 270°: La pensión de enseñanza es anual y se divide en diez cuotas mensuales. La

fecha de vencimiento es el último día del mes, a excepción del mes de diciembre. Por cada día de atraso se aplica un interés moratorio establecido por el Banco Central de Resera del Perú para las operaciones entre personas ajenas al Sistema Financiero.

Artículo 271°: El colegio tiene la facultad de no ratificar la matrícula de los alumnos que no han pagado la pensión de enseñanza del año anterior. Artículo 272°: Las pensiones de enseñanza, las cuotas de ingreso y los otros ingresos, son fijados por la Entidad Promotora, en coordinación con la Dirección del Colegio. Las cuotas extraordinarias, en su caso, son fijadas, en igual forma, requiriendo la aprobación de la Autoridad Educativa. Artículo 273°: No es procedente la devolución de pagos por concepto de matrícula, inscripción, pensiones de enseñanza, cuotas de ingreso, donaciones u otros efectuados al Colegio o a la Asociación de Padres de Familia en el acto de matrícula o su ratificación en los casos que el alumno sea separado del Colegio o trasladado a otro Colegio. Artículo 274°: En caso de incumplimiento de pago de las pensiones escolares y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, el Colegio tiene la facultad de:

No incluir en los documentos de evaluación las calificaciones obtenidas por el alumno (a) en los períodos no cancelados

Retener los certificados de estudios correspondientes a períodos no cancelados

No ratificar la matrícula del alumno(a) para el año siguiente (es decir, no convenir en la prestación del servicio educativo para el año siguiente), en el caso que habiendo sido citado el padre o apoderado del alumno a reunión para tratar el incumplimiento en el pago del costo del servicio educativo de dos o más meses, no se logre ningún entendimiento de pago de lo adeudado, o no se cumpla con el cronograma de pago establecido en el convenio o acuerdo de pago.

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Reglamento Interno - 79

De informar las deudas a las centrales de riesgo en caso de incumplimiento de pago de las pensiones.

Artículo 275°: El mantenimiento, conservación y renovación del patrimonio de la Institución es permanente y abarca infraestructura, mobiliario, materiales educativos, biblioteca, laboratorios, talleres, salas especializadas de inglés, computación, chino, maquinarias, vehículos y otros implementos necesarios para la gestión educativa. Artículo 276°: Los gastos de operación del Colegio se cubren con los ingresos de las pensiones de enseñanza. Artículo 277°: Los gastos derivados por los daños o perdidas, causados por usuarios del servicio educativo, serán cubiertos por quien los origine. Artículo 278°: En caso de eventualidades derivadas de ajustes por inflación o disposiciones de ley que afecten los gastos de operación del Colegio o en situaciones de emergencia, la Dirección propondrá a la Entidad Promotora, el reajuste pertinente de las pensiones, para su trámite ante la Autoridad Educativa como cuota extraordinaria, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16° la Ley de los Centros Educativos Privados 26549. Artículo 279°: El terreno y patrimonio inmobiliario del Colegio pertenecen a la Asociación Promotora. Artículo 280°: El Colegio, de acuerdo con el principio de contabilidad abierta, pone a disposición de las Autoridades Educativas, ONP, SUNAT y Ministerio de Trabajo los libros y documentos de contabilidad, siempre que exista petición escrita sustentando debidamente la razón de lo solicitado. Artículo 281°: Los bienes adquiridos por los padres de familia, los provenientes de donaciones, los recibidos de los miembros de la comunidad, debidamente inventariados, constituyen patrimonio de la Asociación Promotora, que serán necesariamente puestos al servicio del Colegio. Artículo 282°: La Dirección del Colegio, en coordinación con la Promotora aprueban el presupuesto anual de operación e inversión antes del inicio del año escolar. ARTÍCULO 283º: Los Padres de Familia podrán acreditar mediante poder por escritura pública e inscrita en registros públicos de Lima o carta poder con firma legalizada suscrita por ambos padres, o mandato judicial y/o acuerdo extrajudicial, a la persona o personas que lo representaran ante la Institución Educativa y están obligadas al pago de la cuota de matrícula, pensiones de enseñanza y otros. ARTÍCULO 284º: El acceso al sistema SIEWEB y las libretas de notas sólo serán entregados a los padres de familia o apoderados que se encuentren al día con el pago de las pensiones de enseñanza. ARTÍCULO 285º: De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, dentro del marco de la diversificación curricular y la libre disponibilidad del tercio curricular de horas, a que está facultada la Institución Educativa, durante el año lectivo puede variarse el cuadro de

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Reglamento Interno - 80

distribución de horas, en procura de optimizar el servicio educativo, asegurando que se cumpla las horas mínimas establecidas para cada nivel.

CAPÍTULO II - SEGUROS DE SALUD Y ACCIDENTES Artículo 286°: Los seguros son adquiridos en forma voluntaria. Son los siguientes:

a. De salud, para el personal (EPS). b. De accidentes escolares.

Artículo 287°: El seguro de accidentes se utiliza en los momentos de emergencia, que pueden comprometer la salud, o incluso la vida del alumno accidentado.

CAPÍTULO III - LAS BECAS Artículo 288°: Corresponde a la Dirección del Colegio, en coordinación con el Comité de Becas y la Entidad Promotora, el otorgamiento de becas de estudio. Artículo 289°: El Colegio otorga becas al alumnado, por falta de recursos económicos del padre o apoderado. El otorgamiento de estas becas, de acuerdo a Ley, es potestativo y no obligatorio. Artículo 290°: Para el otorgamiento de Becas, la Dirección del Colegio, el Comité de Becas y la Entidad Promotora, se rigen en base a su Reglamento, el mismo que indica lo siguiente:

a. Todos los alumnos que se matriculen a partir del año 2008 en el Colegio Peruano Chino “Juan XXIII”, deben pagar el total de la pensión establecida para dicho período escolar.

b. El colegio no otorga becas a familias ni alumnos nuevos. c. El colegio otorga de preferencia Becas Parciales y no totales, pues:

El costo de las mismas encarece indirectamente las pensiones pagadas por los demás padres, siendo mayor el número de alumnos que pueden beneficiarse.

El colegio como servicio educativo tiene que ser mantenido por la totalidad de sus alumnos y beneficiarios.

d. Las Becas Parciales podrán ser de: media, un tercio, un cuarto o un quinto, de la

pensión de enseñanza, a lo largo de todo un año de estudio, debiendo el padre cancelar la parte restante en las fechas que rigen para todos los alumnos.

e. En caso de que los padres de familia se encuentren atravesando una severa problemática socio económica, podrán presentar su solicitud, para ser evaluada exhaustiva y rigurosamente, cumpliendo con los siguientes requisitos:

Situación económica desfavorable debidamente comprobada por el Servicio de Asistencia Social y respaldado con la documentación sustentatoria solicitada.

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Reglamento Interno - 81

Carga familiar por número de hijos en edad escolar. (Al respecto mencionamos que no es causal para solicitar la beca, el tener hijos cursando estudios superiores en institutos y universidades particulares).

Mantener por parte del alumno(a) un óptimo aprovechamiento y conducta (promedio mínimo de quince= 15), espíritu de colaboración y participación en las diversas actividades extracurriculares a que fuera convocado por la institución (deportes, arte, etc.).

Identificación de la familia con el colegio y su axiología, así como la participación en la vida del mismo.

No tener deudas pendientes con el colegio y mantenerse al día en el pago de la pensión asignada; caso contrario se invalida la beca otorgada.

Aceptar la evaluación socio-económica mensual, realizada por el Servicio de Asistencia Social, el mismo que determinará si procede mantener el beneficio y exigirá el cumplimiento mensual de los compromisos de pago establecidos.

Sólo en casos extremos, la Dirección atenderá personalmente la evaluación de los mismos.

f. El expediente para solicitar Beca, consta de una solicitud dirigida a la Dirección del

Colegio, la presentación de la Ficha de Evaluación Socio Económica recabada en la oficina de Servicio Social, debidamente llenada y acompañada por la documentación sustentatoria solicitada. Este expediente debe ser presentado dentro de los primeros 12 días de enero (de lunes a viernes), en la misma oficina. Por ningún motivo se recibirán expedientes después de la fecha indicada.

g. La documentación que la familia (Padres o Apoderados) deberá presentar en fotocopia, comprende:

Libreta de Notas del Alumno(a) que solicita el Beneficio.

Dos últimas Boletas de Pago y Certificados de Retenciones de 5ta. Categoría; en el caso de trabajador dependiente y/boletas de haberes como pensionista de la ONP o AFP.

En el caso de trabajador independiente, debe presentar recibos emitidos por Honorarios Profesionales en los últimos (6) seis meses y/o Declaración Jurada de Persona Natural y/o Empresarial de los (2) dos últimos años.

En el caso de Negocios Unipersonales o Sociedades se debe presentar, Declaración Jurada de 3ra. Categoría de los (2) dos últimos años y los Formularios de los últimos (6) seis meses por el pago del I.G.V. Adjuntar copia del P.D.T y RUC.

En el caso de Actividad Comercial inscrita en el Régimen Único Simplificado (RUS); los (6) seis últimos recibos de pago del impuesto mensual.

Certificado de Propiedad(es) Inmueble emitido por los Registros Públicos (positivo o negativo) del padre y de la madre.

Contrato de Alquiler y recibos en caso de no tener vivienda propia.

Si la familia percibe otros ingresos; especificar y documentar (alquiler de predios, giros procedentes del exterior, alquiler de vehículos, etc.).

Autoavalúo; PU (Predio Urbano) y HR (Hoja Resumen) de las propiedades inmobiliarias que posea.

Recibos de agua, luz y teléfono correspondientes al último mes.

Fotocopia de Tarjeta de Propiedad en caso de poseer vehículos motorizaos (auto, Camioneta, Microbús, Camión y otros).

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Reglamento Interno - 82

Constancia de pago por concepto de gastos educativos de los otros hijos.

Certificado de Movimiento Migratorio del padre y la madre.

Constancia de deudas financieras e hipotecarias.

Constancia de deudas tributarias (SUNAT, IPSS).

Certificado médico y facturas de gastos, en casos de problemas de salud crónica y que demanden permanentemente medicación específica y/o rehabilitación.

Liquidación de Beneficios Sociales en caso de despido laboral.

En caso de situaciones especiales, presentar sentencia de divorcio, constancia de separación, comprobantes de pensión de alimentos por sentencia judicial u otro convenio.

Artículo 291°: La calificación de los expedientes para otorgamiento de becas por carencia de recursos económicos u otros beneficios la efectúa el Comité de Becas del Colegio, previo informe detallado de la Asistenta Social, antes del inicio del año lectivo. Artículo 292°: El Comité de Becas puede suspender o restablecer las becas en los casos debidamente probados. Artículo 293°: Las becas otorgadas cubren únicamente el pago de las pensiones de acuerdo al porcentaje otorgado, y están sujetas a evaluación bimestral. Artículo 294°: Otorgada la beca, al Colegio le asiste el derecho de efectuar las averiguaciones necesarias respecto a la veracidad de la petición de beca y sus recaudos. El Colegio también está facultado para requerir la información adicional necesaria. Artículo 295°: Se pierde o suspende la beca por:

a. Bajo rendimiento académico del alumno. b. Conducta inapropiada del alumno. c. Haber mejorado la situación económica familiar del beneficiario de la beca.

TÍTULO X

REGIMEN LABORAL

CAPÍTULO I - DERECHOS Y DEBERES Artículo 296°: El Colegio reconoce que el profesorado es agente fundamental de la educación, por eso exige rigurosa selección, preparación adecuada y permanente. Actitud y conducta irreprochables para su misión católica y especial tolerancia con los demás docentes. Artículo 297°: El personal docente y no docente del Colegio, en lo laboral, se sujeta exclusivamente a la normatividad establecida para el Sector Privado.

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Reglamento Interno - 83

Artículo 298°: El ingreso al Colegio se produce con la celebración de un contrato de trabajo a plazo fijo o a tiempo determinado, de acuerdo a las necesidades del Plantel y a las disposiciones legales vigentes. Artículo 299°: Corresponde a la Dirección del Colegio la selección y contratación del personal. Artículo 300°: Todo postulante a un puesto de trabajo deberá cumplir con presentar los siguientes documentos:

a. Certificados de Estudios, Diplomas, Títulos, etc. b. Certificado de antecedentes policiales. c. Certificado de Trabajo emitido por sus anteriores empleadores. d. Certificado de Salud otorgado por el Área de Salud correspondiente. e. Partida de Nacimiento. f. Ficha de Datos del personal. g. Antecedentes Penales.

Artículo 301°: El trabajo en horas extraordinarias o sobre tiempo necesaria y obligatoriamente requerirá de la aceptación del trabajador y la autorización escrita de la Dirección del Colegio. El Colegio está obligado a registrar el trabajo prestado en sobre tiempo mediante la utilización de medios adecuados seguros y confiables. Artículo 302°: La extinción del contrato del personal docente, administrativo o de servicio se hará solamente por las causales contempladas en la legislación laboral y la política laboral del colegio, aplicable al personal sujeto al régimen de la actividad privada. Se tendrá en cuenta los factores que atenten contra la formación integral del educando, en su aspecto intelectual, emocional, psíquico y/o físico, según los fines educativos del Colegio. Artículo 303°: Las causas de la extinción del contrato de trabajo son las siguientes:

a. El fallecimiento del trabajador; b. Renuncia o retiro voluntario del trabajador; c. La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el

vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad; d. El mutuo disenso entre trabajador y empleador; e. La invalidez absoluta permanente; f. La Jubilación g. El despido, en los casos y forma permitidos por ley; h. La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma

permitida por ley Artículo 304°: Las medidas disciplinarias tienen por objeto dar la debida oportunidad al trabajador docente, administrativo y de servicio para corregir su conducta en lo que se refiere a las obligaciones de trabajo, teniéndose en cuenta el principio de autoridad como único medio de encausar su comportamiento. Artículo 305°: Cualquier trabajador que por la aplicación del presente Reglamento se considere afectado en sus derechos, podrá formular las reclamaciones pertinentes por

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Reglamento Interno - 84

escrito ante la Dirección del Colegio, sin perjuicio de poder recurrir ante las Autoridades de Trabajo. Artículo 306°: Los haberes del personal del Colegio sólo estarán afectos a las retenciones y descuentos establecidos por disposición expresa de la Ley (ESSALUD, ONP, AFP, impuesto a la Renta de 5ta. Categoría), así como por mandato judicial. Escalafón del Personal del Colegio: Artículo 307°: El escalafón del colegio está conformado por un conjunto de normas e instrumentos que sistemáticamente registran y proporcionan información valida y confiable sobre el acceso, desplazamiento, evaluación y promoción de quienes laboran el colegio. El propósito del escalafón es determinar el grado de excelencia profesional en la labor que se cumple en el colegio y mantener actualizados los datos de cada profesional o trabajador. Artículo 308°: El Colegio asigna a cada trabajador una carpeta personal, donde se acumulan las copias del contrato de trabajo y los documentos personales como: capacitación, cursos de especialización y perfeccionamiento, méritos, deméritos así como la hoja de servicios donde se anotan los resultados de la evaluación del trabajo educativo. Artículo 309°: Para ser registrado debidamente en el escalafón del Colegio, son necesarios los siguientes requisitos:

a. Título profesional. b. Certificado de antecedentes penales. c. Certificado de salud. d. Documento de Identidad (copia del DNI o carnet de extranjería de ser el caso). e. Certificado domiciliario. f. Currículum Vitae. g. Ficha de solicitud de trabajo docente.

Artículo 310°: Toda la documentación debe ser entregada obligatoriamente, dentro de los treinta (30) días de haber asumido el cargo. Evaluación del personal: Artículo 311°: La evaluación la organiza y dirige la Dirección del Colegio. Artículo 312°: Para la evaluación del personal docente, se tiene en cuenta los siguientes criterios:

a. Títulos y certificados de capacitación académica. b. Tiempo de servicio. c. Calidad de la actividad pedagógica. d. Identificación con la axiología, fines y objetivos del Colegio. e. Calidad en las relaciones interpersonales, con docentes, alumnos, padres de familia,

personal administrativo, de mantenimiento y de servicio. f. Espíritu de colaboración, iniciativa, disponibilidad, dedicación. g. Producción intelectual o literaria, creatividad e investigación profesional.

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Reglamento Interno - 85

h. Actividad extra-curricular. i. Méritos y deméritos.

Artículo 313°: La evaluación al personal docente:

a. Se realiza permanentemente, la misma que es informada a los interesados. b. Se lleva a cabo por la labor desempeñada durante el año en los diferentes equipos y

comisiones asignadas.

Artículo 314°: Son Profesores del Colegio, quienes ejercen labor docente en el Plantel, aceptando las dimensiones del Ideario y el Reglamento Interno, integrándose al Proyecto Educativo Católico. Artículo 315°: Ejercen la docencia:

a. Los profesionales Religiosos o Laicos con título pedagógico. b. Los profesionales Religiosos o Laicos con título profesional. c. Personal Religioso o Laico sin título pedagógico, en actual servicio y que ejerce.

Artículo 316°: Para postular a la docencia del Colegio se requiere:

a. Presentar Currículum Vitae documentado. b. Participar en el proceso de selección, de acuerdo a su especialidad y nivel. c. Identificarse con los fines del Colegio y asumir el compromiso de honor de cumplir

con sus deberes en el marco de la axiología del Plantel. d. No tener antecedentes penales por delito de Terrorismo, Apología del Terrorismo,

Violación de la Libertad Sexual o Tráfico Ilícito de Drogas, conforme al artículo 1° de la Ley N° 29988.

Artículo 317°: Son derechos del personal docente del Colegio:

a. Ser contratado por escrito y estar amparado por el régimen laboral de la actividad privada.

b. Percibir las remuneraciones y demás beneficios de acuerdo a Ley. c. Participar activamente en las acciones que se prevéen en los documentos de

planificación. d. Gozar del bienestar y seguridad social establecidos por Ley. e. Asistir a cursos o eventos de capacitación que organiza el Colegio, el Consorcio de

Colegios Católicos u otras Instituciones Educativas, determinadas por el Colegio. f. Gozar de vacaciones, tal como lo prescribe la Ley de Instituciones Educativas

privadas. g. Recibir los estímulos que otorga el Colegio de acuerdo a lo previsto.

Artículo 318°: Son deberes del personal docente:

a. Desarrollar su misión educadora, en el marco de las normas del presente Reglamento Interno, del Ideario y en armonía con las orientaciones que brinda la Dirección.

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Reglamento Interno - 86

b. Ejercer su función de educador, con eficiencia, idoneidad y lealtad al Colegio; participando en toda actividad que le competa o sea invitado, con alegría, entusiasmo, fraternidad, sinceridad, comprensión y entrega.

c. Mantener en toda ocasión comportamiento personal y social acorde con la dignidad de la función magisterial y absoluta tolerancia y cordialidad en su relación especialmente con los demás docentes.

d. Cumplir su labor demostrando puntualidad y colaboración en el patio, al ingresar al aula, en los cambios de horas de clases y a la finalización de la jornada del día.

e. Cumplir con la obligación de registrar personalmente su asistencia diaria, en el reloj de control.

f. Velar por el cumplimiento de los deberes religiosos, académicos y de comportamiento, constituyéndose en un modelo de respeto y ponderación.

g. Participar en las reuniones académicas de planificación, programación, organización, coordinación u otras dispuestas por la Dirección.

h. Presentar oportunamente los documentos de planificación, programación y evaluación que le compete como docente de aula o de asignatura.

i. Colaborar con la Dirección, Subdirectores de Nivel, Jefes de Áreas, tutores y personal del Colegio para el cumplimiento de los Planes y Programas Académicos y de Promoción Comunal.

j. Cumplir su misión docente con sentido dinámico y vivencial, aplicando estrategias, método, procedimiento y formas didácticas recomendados por la Tecnología Educativa.

k. Participar en charlas, conferencias, concursos, demostraciones, representaciones y otras actividades que se desarrollan con motivo de las efemérides del calendario Religioso-Cívico- Escolar.

l. Diseñar la evaluación y prever oportunamente los instrumentos; corregirlos y brindar la información a los alumnos, padres de familia y autoridades del Colegio.

m. Emitir los informes de orden académico y/o de comportamiento que se le solicita, expresando juicios y presentando las sugerencias que estime necesarias.

n. Conceder entrevista a los padres de familia que lo soliciten, de acuerdo con el cronograma respectivo y las disposiciones establecidas.

o. Actualizarse permanentemente, participando en eventos de carácter deontológico, pedagógico y tecnológico que organicen Instituciones de prestigio, nacional e internacional; así como en actividades de auto e Inter Aprendizaje. Asistir a cursos de capacitación permanente.

p. Justificar, personalmente, sus tardanzas e inasistencias. q. Asumir su responsabilidad frente a sus decisiones. r. Orientar permanentemente a los educandos. s. Mantener comunicación con la Dirección, Subdirecciones y Jefaturas

correspondiente. t. No retirar del aula, por ningún motivo a los alumnos en horas de clase. En los casos

de necesidad extrema, se conduce al alumno a la Jefatura del Área correspondiente.

u. Recibir la supervisión opinada o inopinada de los Organismos responsables y ejecutar los correctivos para solucionar las deficiencias o suplir las omisiones.

Artículo 319°: Son obligaciones del personal docente con el alumnado:

a. Brindar oportunidad para descubrir, adquirir y desarrollar la vida de Cristo en plenitud, encontrándolo en sí mismo y en los demás;

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Reglamento Interno - 87

b. Descubrir sus valores y darles oportunidad para que los desarrollen, proponiéndoles ideales capaces de impulsar la acción;

c. Trabajar para que los alumnos practiquen la colaboración libre, consciente, desinteresada y responsable y aprendan a opinar con base y fundamento;

d. Descubrir por la observación directa, el grado de evolución y maduración de los alumnos;

e. Vivir con los alumnos solidariamente sus preocupaciones, inquietudes, alegrías, en suma su “existencia”: Perfeccionando su vida espiritual como católico y cristiano.

f. Procurar que el alumno adquiera conciencia de su trabajo y realidad circundante. g. Fomentar la identificación que debe existir entre todos los peruanos en la común

tarea de seguir forjando, enriqueciendo y perfeccionando nuestra cultura; h. Comunicar oportunamente a los alumnos las disposiciones emanadas de los órganos

de Dirección, Técnico - Pedagógicos y de Apoyo para el mejor desarrollo de las actividades educativas en el Colegio;

i. Entregar oportunamente los resultados de la evaluación; j. Asumir la responsabilidad directa del dictado del curso, sin la colaboración de

auxiliares. k. Hacer las coordinaciones necesarias.

Artículo 320°: Constituyen faltas, la inobservancia de los deberes y obligaciones mencionados en los artículos precedentes, así como también las siguientes:

a. El incumplimiento de las disposiciones de la Dirección, Subdirecciones y Jefaturas. b. Delegar funciones a otro docente o administrativo, sin previa autorización de la

Dirección. c. Ocuparse dentro de las horas de clase de asuntos ajenos a los objetivos previstos. d. Atentar en cualquier forma contra la integridad física, psíquica, moral y espiritual de

los alumnos. e. Imponer castigos morales o corporales a los alumnos. f. Encargar a los alumnos servicios personales, dentro o fuera del Plantel. g. Abandonar el aula o el Colegio en las horas de labor, sin autorización. h. Aceptar o solicitar obsequios a los alumnos o padres de familia. i. Dar clases particulares a los alumnos del Colegio, dentro o fuera del Plantel (sin

autorización de la autoridad del colegio). j. Acceder o permitir a que el aula o la promoción se intitule con su nombre. k. Censurar las órdenes de las autoridades del Colegio. l. Tratar en clase asuntos extraños a la recta formación de los educandos. m. Ocuparse directa o indirectamente de política partidarista en el ámbito del Plantel. n. Pretender dar orientación moral, religiosa y sexual que no esté de acuerdo con la

axiología doctrina de la Iglesia Católica. o. Atacar o pretender desorientar con palabras, actitudes o gestos los principios

cristianos que se vivencian en el Colegio. p. Dañar en forma oral o escrita, el prestigio del Colegio, o del personal del Colegio. q. Publicar documentos, utilizar correspondencia y hacer declaraciones en nombre del

colegio sin la autorización de la Dirección. r. Demostrar actitudes descomedidas e insolentes, voz airada, respuesta descortés

reñidos con la buena educación o buenos modales. s. Utilizar las instalaciones del Colegio para fines particulares, sin permiso de la

Dirección. t. Realizar ventas de libros, u otros bienes a los alumnos y personal del Colegio.

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Reglamento Interno - 88

u. Llegar tarde o faltar al Colegio injustificadamente.

Artículo 321°: Está prohibido al personal docente:

a. Obstaculizar el cumplimiento de los principios y lineamientos cristianos del Colegio. b. Abandonar sus tareas o ausentarse del Plantel, sin previo aviso. c. Censurar las disposiciones emanadas de la Autoridad Superior o fomentar el

desacato de las mismas. d. Atentar en cualquier forma contra la integridad física, intelectual o moral de los

alumnos. e. Tratar en el salón de clase asuntos extraños a la enseñanza, pretendiendo orientar

moral, cívica, política o sexualmente, en franca discrepancia con los principios u normas del Colegio.

f. Desempeñar dentro del Plantel actividades ajenas a la labor docente como: ventas de objetos y otros.

g. Delegar en cualquier forma sus funciones de docente sin previa autorización de la Dirección.

h. Realizar cambios de horarios o actividades sin la debida autorización. i. Retirar a los alumnos de clase, sin enviar de inmediato al parte correspondiente a la

Autoridad competente. j. Hacer colectas por cualquier motivo, sin permiso expreso de la Dirección del Plantel. k. Atacar o pretender desorientar los principios cristianos de los alumnos. l. Incitar a los alumnos a firmar actas, solicitudes o peticiones, cualquiera sea su

propósito. m. Hacer publicaciones dañinas al prestigio del Plantel o de las Autoridades del Colegio. n. Observar normas de conducta que no estén de acuerdo con la ética profesional de

un docente ni con el carácter confesional católico del Colegio. o. Llegar tarde o faltar al Colegio injustificadamente. p. Fumar dentro de los ambientes del colegio. q. Utilizar las instalaciones del colegio para fines particulares, sin permiso de la

Dirección. r. Solicitar obsequios a los alumnos o padres de familia.

Artículo 322°: El Colegio otorga a sus Profesores los siguientes estímulos:

a. Mención especial por trabajos altamente significativos como Educar Católico, pudiendo ser: Menciones orales y/o escritas

b. Oportunidades de actualización y perfeccionamiento, otorgando ayuda económica, según posibilidades del Colegio.

c. Viajes a congresos y/o eventos católicos o educativos, otorgando ayuda económica según posibilidades del Colegio.

Artículo 323°: El Colegio promoverá la realización de jornadas, retiros o encuentros, que renueven la fe cristiana en el personal.

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Reglamento Interno - 89

CAPÍTULO II - PERSONAL NO DOCENTE Artículo 324°: Se considera personal no magisterial o administrativo, a quienes integran de modo permanente o eventual el Cuadro de Servicios Profesionales, Técnicos, Auxiliares de Educación, Obreros y de Servicio. El personal no magisterial cumple funciones distintas a la docencia. Artículo 325°: El personal no magisterial se integra a la familia educativa del Colegio, tiene el deber y el derecho de conocer y asumir responsablemente el Ideario y Proyecto Educativo del Plantel. Artículo 326°: El personal no magisterial tiene con los estudiantes, mantiene el trato estrictamente requerido. Artículo 327°: El Colegio, como miembro de la Iglesia y teniendo en cuenta que el personal de mantenimiento es el más necesitado, tratará en lo posible de brindarle apoyo material y moral dentro de la ayuda integral y proporcionarle facilidades para su continua superación. Artículo 328°: Las disposiciones establecidas para el personal magisterial, serán de aplicación al personal no docente, solo en lo pertinente y conforme a las precisiones y especificaciones contenidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO III - JORNADA LABORAL DEL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

Artículo 329°: El Plantel funciona en horario continuo diurno con personal directivo, administrativo, docente, de apoyo y de servicio, el mismo que cumple los siguientes horarios:

a. Personal Directivo, Docente y Administrativo: de lunes a viernes, de 7.45 a.m. a 3.45 p.m.

b. Auxiliares de Educación de lunes a viernes, de 7.30 a.m. a 3.45 p.m. c. Personal de Apoyo: Horarios establecidos de acuerdo al cargo que desempeña el

trabajador, pero siempre de 8 horas diarias. d. Personal de Mantenimiento, Servicio y Portería de lunes a viernes, en turno

asignado por su Jefatura y sábados de 7.30 a.m. a 1.00 p.m., debiendo completar la jornada laboral establecida para su cargo (48 horas semanales).

Artículo 330°: La jornada laboral está establecida por la naturaleza de la labor desempeñada por el trabajador:

a. Personal Directivo 40 horas semanales - mensual b. Personal Docente 40 horas semanales - mensual c. Personal Administrativo y Apoyo 40 horas semanales - mensual d. Personal Auxiliar de Educación 40 horas semanales - mensual e. Personal de Mantenimiento, Servicio

y Portería 48 horas semanales - mensual

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Reglamento Interno - 90

Artículo 331°: El año lectivo tendrá una duración mínima de 38 semanas, divididos en cuatro bimestres para los niveles de inicial, primaria y secundaria, con un período vacacional para los alumnos al final de cada bimestre. Artículo 332°: El control de asistencia y permanencia del personal del Colegio está a cargo del Administrador. El trabajador deberá registrar su ingreso y salida del Colegio marcando su clave en los relojes instalados para tal fin. Artículo 333°: Los profesores que trabajan tiempo parcial, ingresan al Colegio de acuerdo al horario concertado con la Dirección del Plantel. Artículo 334°: Las justificaciones por tres inasistencias se presentan a la Dirección con documento probatorio, dentro de las 48 horas. Toda inasistencia injustificada o no avisada se descuenta conforme a Ley. Artículo 335°: Se considera abandono de puesto, la inasistencia injustificada por tres días consecutivos, sin previo aviso. Artículo 336°: Después de los cinco (05) minutos computados como tolerancia, las tardanzas que siguen son consideradas injustificadas y ocasionan además del descuento de las remuneraciones y sanciones de acuerdo a ley. Artículo 337°: Después de dos amonestaciones escritas y dos suspensiones, sin goce de remuneraciones, por inasistencias o tardanzas injustificadas, procede el despido de acuerdo a ley. Artículo 338°: La modificación de jornadas, horarios y turnos de trabajo así como la ampliación de las jornadas de trabajo las efectuará el Director del Colegio, de acuerdo a las necesidades o conveniencias institucionales, en coordinación con la Entidad Promotora, observando lo establecido en la Ley N° 27671 y el Texto Único Ordenado de la Ley de jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por decreto Supremo N° 007-2002-TR Artículo 339°: El refrigerio no está comprendido en el horario de trabajo y tendrá una duración de cuarenticinco (45’) minutos para los profesores y administrativos y de 1 hora para el personal que labora cuarenta y ocho horas semanales.

CAPÍTULO IV - LICENCIAS, PERMISOS Y TARDANZAS Artículo 340°: Licencia es toda ausencia temporal (mínima de una jornada de trabajo) al Colegio, autorizada por la Dirección. La licencia será solicitada con anticipación y por escrito y sujeta a aprobación, la que puede ser con o sin goce de haber; en el primer caso se mantiene vínculo laboral con el Colegio, teniendo derecho a todos los beneficios que le corresponde por ley; en el segundo caso, se mantiene el vínculo laboral con el Colegio, pero queda suspendido temporalmente el derecho a los beneficios que le corresponden por ley.

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Reglamento Interno - 91

Artículo 341°: Las licencias, permisos y tardanzas quedan reglamentadas de la siguiente manera:

a. Cada docente debe ingresar su clave en los marcadores digitales, tanto a la hora de ingreso como de salida.

b. Los descuentos por inasistencias procederán en forma automática. Sólo se justificarán aquellas inasistencias refrendadas por el certificado médico correspondiente.

c. El permiso es la autorización para ausentarse por horas del Colegio. El permiso se solicita por escrito y es autorizado por la Dirección del Colegio.

d. El Colegio sólo concederá las licencias establecidas por Ley y las descritas en el presente Reglamento.

Artículo 342°: Las licencias por enfermedad o situaciones de fuerza mayor serán puestas en conocimiento de la Dirección a la brevedad posible a efecto de su comprobación por el Colegio. Sólo tiene valor la certificación expedida por facultativos Colegiados. Artículo 343°: El Colegio pagará únicamente la labor efectivamente realizada, teniendo presente los partes diarios debidamente firmados por el personal. En consecuencia, la ausencia no será remunerada, salvo:

a. Permiso por enfermedad, debidamente comprobada, acreditada por un certificado médico.

b. Permiso por fallecimiento de padres, esposa e hijos debidamente acreditado es de tres (3) días sí el deceso se produce en la localidad y seis (06) días sí el deceso o sepelio se produjera en un lugar geográfico diferente al centro de trabajo. La licencia se computa a partir del día siguiente del fallecimiento y se otorga a la sola presentación de una carta del interesado debiendo adjuntar la partida de defunción respectiva.

c. Permiso por matrimonio (civil o religioso) por una sola vez. A criterio de la Dirección.

d. Los descansos por prescripción médica sólo serán otorgados cuando los certificados médicos sean expedidos y presentados oportunamente.

Artículo 344°: El personal tiene derecho a licencia, con goce de haber, previa solicitud presentada por escrito, por:

a. Enfermedad y/o accidentes, según lo establecido por las leyes de seguridad social. b. Licencia por maternidad noventa (90) días. La trabajadora debe presentar el

certificado médico antes de hacer uso de la licencia. c. Licencia por lactancia, se le concede una (1) hora diaria, antes o después de su

jornada laboral, hasta que el niño (a) cumpla un (1) año de edad. d. Licencia por paternidad, se considera cuatro (4) días, a partir del nacimiento del hijo,

presentará un documento sustentatorio. e. Licencia por estudios, en el caso de haber obtenido una Beca para su

perfeccionamiento o especialización de educación, sea en el país o en el extranjero, hasta por un (1) año, previa presentación del documento emitido por la institución y/o organismo que la otorga. Comprometiéndose el trabajador a su retorno permanecer en la institución por el mismo tiempo que duro la beca y/o especialización.

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Reglamento Interno - 92

f. Licencia por asumir la representación del Perú en eventos internacionales y/o nacionales de carácter deportivo, cultural o artístico por un plazo máximo de treinta (30) días.

Artículo 345°: El personal tiene derecho a licencia, sin goce de haber, previa solicitud presentada por escrito, por:

a. Licencia hasta por un (1) año por motivos personales dentro de un quinquenio. b. Licencia hasta por dos (2) años, para estudios profesionales de especialización o

post-grado en educación.

Artículo 346°: La marcación de la asistencia es un sistema digital y ningún trabajador podrá marcar la asistencia de otro; en los registros de control de asistencia del personal, sólo podrán efectuar anotaciones la Dirección o persona autorizada para ello. Por ningún motivo el trabajador podrá alterar el contenido de las mismas. Si lo hiciera, se considera falta grave. Artículo 347°: El personal, luego de haber registrado su ingreso en el marcador de asistencia, está obligado a constituirse en su lugar de trabajo, permaneciendo en él y cumpliendo con las funciones asignadas, excepto cuando alguna disposición superior pueda alterar eventualmente dicha situación. Artículo 348°: Las tardanzas y ausencias del trabajador darán lugar a descuentos. Las tardanzas y ausencias del trabajador serán computadas de acuerdo al valor hora real del trabajador. Artículo 349°: Se considera inasistencia cuando el trabajador:

a. No asiste al centro de trabajo. b. Abandona el lugar de trabajo durante la jornada laboral. c. Omite ingresar su clave de control de asistencia, tanto a la entrada como a la salida. d. Llega al salón o al lugar de trabajo después de la hora indicada para el inicio de la

jornada, aunque la hora registrada en el marcador esté a tiempo.

Artículo 350°: Las inasistencias del personal en caso de enfermedad, podrán ser justificadas previa presentación del Certificado Médico expedido por el profesional colegiado al reintegrarse el trabajador a sus labores.

CAPÍTULO V - SANCIONES Y ESTÍMULOS Artículo 351°: Las faltas a las normas establecidas en el presente Reglamento serán sancionadas, según la gravedad de las mismas. Artículo 352°: Constituyen faltas del personal:

a. Incumplimiento de las funciones inherentes al cargo que desempeña o negligencia en su ejecución.

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Reglamento Interno - 93

b. Inasistencias reiteradas e injustificadas. c. Tardanzas injustificadas. d. Dictar clases particulares a los alumnos del Colegio y/o solicitar dinero o especies a

los padres de familia, sin autorización expresa de la dirección del plantel. e. Atentar contra la integridad física o moral de los educandos (abuso de autoridad). f. Faltar de palabra u obra a la Autoridad Educativa. g. Solicitar a padres de familia o alumnos firmas en actas para peticiones de cualquier

tipo. h. Calumnias o difamaciones que vayan en contra del personal del Colegio. i. Tratar con los alumnos asuntos contrarios al ideario del Plantel. j. Realizar ventas de objetos, libros u otros a los alumnos. k. Observar una conducta inmoral o gravemente reprensible. l. Realizar actividades políticas en el ejercicio de funciones. m. Utilizar las instalaciones o implementos del Plantel sin el permiso correspondiente. n. Incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento o de otras

disposiciones específicas emanadas de la Dirección. o. Marcar la clave de otra persona. p. Y las faltas previstas en el artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto

Legislativo N° 728 – Ley de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por el D.S. N° 003-97-TR

Artículo 353°: Los méritos y deméritos del personal se anotarán en la correspondiente ficha personal. Artículo 354°: Las amonestaciones escritas se harán por triplicado, debiendo ser firmadas por el Director del Colegio. El trabajador firmará una copia como cargo de recepción. En caso de negarse hará llegar por conducto notarial. Una copia se remitirá a la Autoridad de Trabajo. Artículo 355°: Son causales de despido las señaladas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por el D.S. N° 003-97-TR. Dentro de la calificación de falta grave, se tendrá en cuenta los factores que atenten contra la formación integral de los alumnos en su aspecto intelectual, emocional, espiritual, moral y/o físico, según los fines educativos del Colegio. Artículo 356°: En cao de impuntualidad del personal, el Colegio procederá a descontar de los haberes del trabajador, la parte proporcional al tiempo no trabajado. Artículo 357°: Las sanciones por incumplimiento de los deberes y obligaciones correspondientes al personal docente y no docente son las siguientes:

a. Amonestaciones verbales b. Amonestaciones escritas c. Descuentos d. Suspensiones e. Despido del Colegio. f. Las sanciones se aplican observando la normatividad establecida para los

trabajadores de la actividad privada, contenidas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

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Reglamento Interno - 94

CAPÍTULO VI - SISTEMA DE QUEJAS Y RECLAMOS Artículo 358°: En nuestra institución existe una apertura por parte de la Dirección, Subdirecciones, Jefaturas de las Áreas Formativas, Tutores y Administrativos, para escuchar a los padres de familia, alumnos y al mismo personal, sobre cualquier reclamo que se produzca por el incumplimiento del servicio que se brinda en la institución. Estos estamentos son los responsables de recibir y tramitar las quejas y reclamos, que se formulen, canalizando la información según su naturaleza y velando por su cumplimiento al amparo de las normas vigentes. Artículo 359°: Las dependencias mencionadas en el artículo anterior, que reciban las quejas y reclamos de los usuarios, deberán informar periódicamente a la Dirección sobre sus funciones, los cuales deberán incluir:

a. Los servicios que brinda el Colegio que presentan mayor número de quejas y reclamos.

b. Las sugerencias de los usuarios para mejorarlos servicios educativos que brinda nuestro Colegio.

Artículo 360°: Las quejas y reclamos se resolverán o contestarán siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en el Reglamento Interno para el ejercicio del derecho de petición, según se trate del interés particular o general y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el mismo.

TÍTULO XI ACCIONES EN CASO DE HOSTIGAMIENTO, MALTRATO Y VIOLACIÓN SEXUAL

Artículo 361°: La Dirección del Colegio, de conformidad con la Ley 27942, su modificatoria Ley Nº 29430 y en concordancia con el D.S. 010-2003-MIMDES previene el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación. Igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, cargo, función, nivel remunerativo o análogo. Asimismo de conformidad con la Directiva N° 019-2012-MINEDU/VMGI-OET “Lineamientos para la prevención y protección de las y los estudiantes contra la violencia ejercida por personal de las Instituciones Educativas”, aprobado por Resolución Ministerial 519-2012-ED, la Dirección del Colegio, incorpora en el presente Reglamento normas específicas sobre el comportamiento de su personal respecto de las y los estudiantes, así como la prohibición expresa de todo tipo de violencia en su contra a fin de fortalecer las acciones de prevención y protección de los estudiantes frente a nuestro personal. 1. Normas Específicas sobre el comportamiento del personal del Colegio respecto de las

y los estudiantes. El personal del Colegio, profesores, directivos, personal administrativo, personal auxiliar, personal de servicio y en general aquellos que tienen alguna relación laboral o contractual

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Reglamento Interno - 95

con el Colegio, se encuentran obligados a :

a. Brindar un buen trato psicológico y físico al educando, que permita el reconocimiento y respeto mutuo.

b. Promover la práctica de la tolerancia, la solidaridad, el diálogo, y la convivencia armónica entre los alumnos, profesores y la comunidad.

c. Intervenir para prevenir la violencia. d. Evitar el castigo físico y/o humillante. No existe justificación alguna para causar dolor

físico y/o emocional a los y a las estudiantes, que están bajo su cuidado. e. Rechazar el uso de palabras de carácter violento, por insignificantes que sean, no

serán tolerados. f. Atender con celeridad e inmediatez, cuando tengan conocimiento de los casos de

violencia, La omisión de comunicar a las autoridades correspondientes, así como la demora constituyen falta disciplinaria grave.

g. Mantener en total reserva y privacidad, la identidad del o la estudiante que ha sido víctima de violencia.

h. Evitar que las y los estudiantes que han sido víctimas la violencia, se vean doblemente afectados, con entrevistas reiteradas, confrontaciones con los agresores.

i. Divulgar los alcances y resultados de las investigaciones que se realicen respecto a las denuncias por violencia.

j. Garantizar que quienes denuncien los hechos no sufran represalias. k. El personal no magisterial tiene con los estudiantes, el trato estrictamente

requerido. l. Las acciones para prevenir los casos de violencia contra las y los estudiantes se

impulsaran de inmediato. 2. Prohibición expresa de todo tipo de violencia. De conformidad con el artículo 6.4.1 acápite e de la Directiva N° 019-2012-MINEDU/VMGI-OET queda expresamente prohibido todo tipo de violencia en el Colegio, la transgresión de esta norma, conllevara a que la Dirección del Plantel denuncie los hechos ante la Fiscalía Provincial de Familia o a la Fiscalía Penal, según corresponda al hecho denunciado, en un plazo no mayor de 24 horas contadas a partir del momento que la denuncia haya sido formulada , asimismo informara de sus gestiones a la entidad Promotora, a fin de que este órgano de cuenta a la UGEL N° 3.

TÍTULO XII DE LAS RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES

Artículo 362°: El Colegio procurará las más cordiales relaciones con las diferentes instituciones de la organización y la comunidad local de manera general, procurando el respeto recíproco de sus axiologías. Artículo 363°: El Colegio procurará cercana vinculación con los otros Colegios de su ámbito, así como con las instituciones sociales, culturales y deportivas de la comunidad local, cuyos

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Reglamento Interno - 96

objetivos sean similares compatibles a los del Colegio. EL COLEGIO PERTENECE AL CONSORCIO DE COLEGIO CATOLICOS DEL PERU. Artículo 364°: El Colegio propiciará eventos culturales, deportivos o recreativos con otros Colegio de la comunidad local.

TITULO XIII DE LAS NORMAS ELEMENTALES DE HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 365°: Los baños y servicios higiénicos de los trabajadores están instalados en resguardo de la salud e higiene de los trabajadores, por lo tanto, su uso correcto y cuidado es obligatorio bajo responsabilidad. Artículo 366°: Las zonas de trabajo deben encontrarse limpias de materiales, desperdicios y otros elementos nocivos en resguardo de la seguridad y la salud de todos los trabajadores. Artículos 367°: Las instalaciones, materiales, equipos y ambientes de trabajo deben ser objeto de revisiones regulares tanto por la Dirección General como por quienes los usan en previsión de cualquier riesgo en contra de las medidas de higiene y seguridad. El Colegio de acuerdo con las circunstancias aplicará las normas sobre higiene y seguridad que se consideren convenientes, debiendo el personal acatarlas estrictamente. Artículo 368°: No se puede fumar en la Institución Educativa de conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, modificada por la Ley Nº 29517. Artículo 369°: Tan pronto como un trabajador se percate de un incendio o de una situación de peligro en las instalaciones del Colegio, deberá actuar como miembro del Equipo de Emergencia para casos de incendio o sismos.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a partir del día en que se emita el Decreto Directoral aprobatorio, expedido por la Dirección y con el visto bueno de la Entidad Promotora del Colegio. SEGUNDA.- El Reglamento Interno se dará a conocer a todos los integrantes de la Comunidad Educativa: Personal Docente y no Docente que labora en el Colegio Peruano Chino JUAN XXIII, así como a los Padres de Familia que harán conocer a nuestros alumnos. TERCERA.- Los casos no contemplados en el presente Reglamento Interno, serán resueltos por la Dirección y su Consejo Directivo. La interpretación auténtica o la modificación total o

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parcial del presente Reglamento Interno es atribución de la Entidad Promotora del Colegio, en coordinación con la Directora del Colegio. CUARTO.- La revisión y actualización del presente Reglamento Interno se realizara anualmente por Dirección y su Consejo Directivo.