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REGLAMENTO URBANO DE LOS SITIOS CULTURALES Y ZONAS DE TRANSICIÓN DEL MUNICIPIO DE MORELIA, ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO CONSIDERANDO Queda la antigüedad del inicio del diseño urbano de la ciudad de Morelia data de sus fundación en 1541, que la retícula se fue tomando a partir de la plaza catedralicia y el crecimiento del tejido urbano no alteró la cuadrícula; que la singular retícula, con un claro señalamiento jerárquico de calles con remates arquitectónicos y topográficos, enriquecen el paisaje urbano, que las calles cuyo efecto óptico programado enfatiza la perspectiva de un monumento y la distribución de plazas y plazuela, es ejemplo de un equilibrado crecimiento de la Zona de Monumentos Históricos. Que esta zona conserva su notificación original y la unidad dentro e la variedad de estilos arquitectónicos desarrollados a través de los siglos como elocuente testimonio para la historia de México; que la armonía volumétrica propia del área, con predominio de dos niveles en el centro y uso en el resto de la zona, la calidad constructiva con el cantera en la arquitectura y el acento vertical característico de vanos torres y naves de templos que le dan unidad plástica, en su conjunto, la singulariza. Que el contexto arquitectónico de los inmuebles notables y relevantes, se ha conservado con el consiguiente valor en su conjunto. Que conforme a las leyes de la materia, el Centro Histórico de Morelia, fue declarado Zona de Monumentos Históricos, el 14 de diciembre de 1990, por decreto presidencial publicado el día 19 del mismo mes y año en el Diario Oficial de la Federación, que en su artículo 5º previene la coordinación de los tres niveles de gobierno a “fin de proveer una mejor conservación” de la Zona de Monumentos referida y que el 12 de diciembre de 1991, fue incorporada por el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO en la Lista del Patrimonio Mundial como bien cultural, en virtud de sus características arquitectónicas, su excepcional interés y su valor cultural. Que en el Municipio de Morelia existen, además, conjuntos urbanos e inmuebles aislados que por su significación para la historia, el arte, la tradición y arquitectura, constituyen un importante legado que no debe ser objeto de desatención por parte de la Autoridad. Que en virtud de que as referencias urbanas y arquitectónicas de todos estos Sitios Culturales constituyen los signos de la memoria e identidad de la ciudad y el Municipio, su conservación debe tener a perpetuar el conjunto de estos bienes materiales. Las nuevas construcciones habrán de ser signo de la época, sin que por ello se pierda la unidad y armonía que caracteriza el conjunto. Que la protección de dichos Sitios Culturales e be ir definiendo las articulaciones urbanas que deban darse entre esas zonas y el resto de la ciudad contemporánea para conseguir un equilibrio de sus funciones urbanas dentro del conjunto de la ciudad.

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REGLAMENTO URBANO DE LOS SITIOS CULTURALES Y ZONAS DE TRANSICIÓN

DEL MUNICIPIO DE MORELIA, ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CONSIDERANDO Queda la antigüedad del inicio del diseño urbano de la ciudad de Morelia data de sus fundación en 1541, que la retícula se fue tomando a partir de la plaza catedralicia y el crecimiento del tejido urbano no alteró la cuadrícula; que la singular retícula, con un claro señalamiento jerárquico de calles con remates arquitectónicos y topográficos, enriquecen el paisaje urbano, que las calles cuyo efecto óptico programado enfatiza la perspectiva de un monumento y la distribución de plazas y plazuela, es ejemplo de un equilibrado crecimiento de la Zona de Monumentos Históricos. Que esta zona conserva su notificación original y la unidad dentro e la variedad de estilos arquitectónicos desarrollados a través de los siglos como elocuente testimonio para la historia de México; que la armonía volumétrica propia del área, con predominio de dos niveles en el centro y uso en el resto de la zona, la calidad constructiva con el cantera en la arquitectura y el acento vertical característico de vanos torres y naves de templos que le dan unidad plástica, en su conjunto, la singulariza. Que el contexto arquitectónico de los inmuebles notables y relevantes, se ha conservado con el consiguiente valor en su conjunto. Que conforme a las leyes de la materia, el Centro Histórico de Morelia, fue declarado Zona de Monumentos Históricos, el 14 de diciembre de 1990, por decreto presidencial publicado el día 19 del mismo mes y año en el Diario Oficial de la Federación, que en su artículo 5º previene la coordinación de los tres niveles de gobierno a “fin de proveer una mejor conservación” de la Zona de Monumentos referida y que el 12 de diciembre de 1991, fue incorporada por el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO en la Lista del Patrimonio Mundial como bien cultural, en virtud de sus características arquitectónicas, su excepcional interés y su valor cultural. Que en el Municipio de Morelia existen, además, conjuntos urbanos e inmuebles aislados que por su significación para la historia, el arte, la tradición y arquitectura, constituyen un importante legado que no debe ser objeto de desatención por parte de la Autoridad. Que en virtud de que as referencias urbanas y arquitectónicas de todos estos Sitios Culturales constituyen los signos de la memoria e identidad de la ciudad y el Municipio, su conservación debe tener a perpetuar el conjunto de estos bienes materiales. Las nuevas construcciones habrán de ser signo de la época, sin que por ello se pierda la unidad y armonía que caracteriza el conjunto. Que la protección de dichos Sitios Culturales e be ir definiendo las articulaciones urbanas que deban darse entre esas zonas y el resto de la ciudad contemporánea para conseguir un equilibrio de sus funciones urbanas dentro del conjunto de la ciudad.

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Que para amortizar las posibles consecuencias dañinas al Patrimonio Arquitectónico contenido en los Sitios Culturales, es necesario establecer Zonas de Transición que representen áreas de ordenación territorial tendientes a contribuir a la conservación de los conjuntos que circunden. Que dado que la ciudad es un organismo vivo, la salvaguardar de sus bienes culturales, urbano y arquitectónico debe favorecer la armonía entre la vida colectiva y la vida individual y debe propender al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Que, por lo anterior, las acciones que las Autoridades emprenden para la conservación del Patrimonio Cultural de Morelia requiere de la colaboración técnica especializada que puedan prestar aquellas organizaciones e instituciones que, por su calidad académica y su labor a través de los años, han contribuido a la defensa de los Sitios Culturales del Municipio. Que por la complejidad de los fenómenos que se desarrollan en los Sitios Culturales y sus Zonas de Transición es imprescindible que el estud io y análisis de dichas problemáticas se haga bajo un perspectiva global y multidisciplinaría. Que es necesario establecer los instrumentos técnicos y jurídicos para conservar la autenticidad de los Sitios Culturales, entendiéndose por autenticidad el conjunto original de valores históricos, arquitectónicos, urbanos, etimológicos, informativos y científicos y que es una cualidad inherente al bien cultural. Que es indispensable incorporar en los instrumentos técnicos de ordenación del desarrollo urbano y la reglamentación municipal, las normas necesarias para regular los fenómenos socioeconómicos que se desarrollen en los Sitios Culturales y sus Zonas de Transición, para proveer convenientemente a la conservación los valores culturales de dichos conjuntos. Que la modificación en el uso del suelo no debe afectar la esencia de un inmueble sino buscar su conservación. Que es imprescindible la auscultación y participación ciudadana en la conservación y restauración del Patrimonio Arquitectónico del Municipio, porque la salvaguardia de la ciudad corresponde en primer término a sus propios habitantes, en estrecha relación con las autoridades, quienes están obligadas a establecer todas aquellas medidas que fomenten y estimulen el compromiso de la población con la protección de sus Sitios Culturales. Que para alcanzar la coordinación entre las Autoridades Federales, Estatales y Municipales en la conservación de los Sitios Culturales de Morelia, es necesario emitir disposiciones jurídicas que, garantizando el respecto a la esfera de competencia de cada nivel de gobierno en beneficio de los principio de legalidad que consagran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contribuya a la integración de un Régimen Jurídico de Protección del Patrimonio Cultural del Municipio. Por lo antes expuesto, en uso de las facultades que le confiere el artículo 15 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los Municipios; con

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fundamento con los artículos 27 y 115 fracciones III y V de la Constitución Federal; 3º., 4º.,5º., 6º., 12., 29, 37, 41, 42 y 43 de la Ley Federal sobe Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos; 1º. Fracción II, 2º. Fracciones V y XVI, 3º. Fracción XIV, 5º. Fracción VII, 6º., 9º. Fracciones I II, III, IV y X, 27, 31 y 35 fracción IX de la Ley General de Asentamiento Humanos y; 2º. Fracciones V, VII y VIII , 4º. Fracción XII, 9º. Fracciones IX y XIV, 47 fracción I., 50, 51, 52, 74, 76, 86, 87, 88, 91, 98 fracción III, 99 fracciones III, IV y V, 100, 101, 102, 103, 112, 125, 254, 255, 256, 257, 258 y 268 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán; y de conformidad con las Bases y Normativas Establecidas por el Congreso del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, el día 5 de junio de 1986 y publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 31 del mismo mes y año, el H. Ayuntamiento Constitucional de Morelia, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO URBANO DE LOS SITIOS CULTURALES Y ZONAS DE TRANSICIÓN

DEL MUNICIPIO DE MORELIA, ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TITULO PRIMERO DISPISICIONES GENERALES

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones preliminares ARTICULO 1º.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público e interés social y, tiene por objetivo el establecer la adecuada instrumentación y coordinación de acciones por parte de las autoridades municipales, dentro de la esfera de sus competencias, asó como con las demás entidades del sector público y a sociedad, con objeto de preservar y revitalizar los sitios culturales del Municipio de Morelia. ARTICULO 2º.- Se declara de interés público municipal la protección de todos aquellos sitios culturales y zonas de transición ubicados en el Municipio de Morelia. Para tal efecto, la protección de los Sitios Culturales y Zonas de Transición en el Municipio de Morelia deberá obedecer los siguientes criterios y principios: I.- La conservación de los Sitios Culturales y Zonas de Transición deberá integrarse a las acciones de planeación y ejecución de todas aquellas medidas que emprendan las autoridades municipales en el desempeño de sus funciones, cuando estas involucren dichas áreas; II.- Las autoridades municipales establecerán las medidas de elaboración y coordinación pertinentes con las instancias federales y estatales, a fin de instrumentar acciones de carácter global y administrativo que incidan en la protección de los Sitios Culturales y las Zonas de Transición;

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III.- Toda acción pública o privada que incidan sobre la integridad, imagen, valoración o entendimiento de un Sitio Cultural o su Zona de Transición deberá llevar a cabo previamente un estudio de las características del área a intervenir y sus posibles consecuencia en la conservación de sus cualidades urbanas, arquitectónicas y culturales. Las autoridades municipales podrán eximir de este requisito a las obras de simple mantenimiento o de carácter urgente que leven a cabo los particulares siempre y cuando así lo decida el consejo consultivo a que hace referencia la fracción VII del siguiente artículo; IV.- Las autoridades municipales no podrán realizar ninguna acción jurídica o material, autorizar ninguna obra constructiva, ni permitir el desarrollo de actividades socioeconómicas y productivas en los Sitios Culturales y Zonas de Transición; V.- Las autoridades municipales establecerán mecanismos de información, consulta y participación ciudadana para el análisis de las acciones que emprendan con relación a la conservación y protección de los Sitios Culturales y Zonas de Transición. ARTICULO 3º.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por: I.- Reglamento: La presente disposición jurídica II.- Ley de Monumentos: La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. III.- Ayuntamiento: El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Morelia, del Estado de Michoacán de Ocampo IV.- Municipio: El Municipio de Morelia, Michoacán V.- INAH: El Instituto Nacional de Antropología e Historia VI.- INBA: El Instituto Nacional de Bellas Artes VII.- El Consejo Consultivo: El consejo Consultivo de Sitios Culturales del Municipio de Morelia, Michoacán VIII.- Reglamento de Construcciones: El Reglamento de Construcciones y Servicios Públicos del Municipio de Morelia, Michoacán. CAPÍTULO SEGUNDO Definiciones ARTÍCULO 4º.- Son Sitios Culturales aquellos espacios físicos, producto de la acción conjunta o separada del hombre y la naturaleza, que por sus significación en la historia, el arte, las tradiciones y arquitectura constituyen un testimonio relevante del desarrollo y evolución del Municipio de Morelia. Son sitios culturales localizados en el territorio del Municipio de Morelia, los siguientes:

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I.- E l centro histórico de la ciudad de Morelia; II.- Los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos que no se encuentren localizados dentro de la zona mencionada en la fracción anterior; III.- Las zonas culturales que sean declaradas por el Gobierno del Estado de Michoacán, en los términos de la legislación aplicable; IV.- Las zonas de conservación que determine el Ayuntamiento, en los términos de la Ley General de Asentamientos Humanos. Ley de Desarrollo Urbano del estado de Michoacán y los Programas Municipales de Desarrollo Urbano. ARTÍCULO 5º.- El centro histórico de la ciudad de Morelia, corresponderá al conjunto urbano declarado Zona de Monumentos Históricos de la ciudad de Morelia, mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha miércoles 19 de diciembre de 1990 y cuya descripción es la siguiente: 1.- DELIMITACION. La zona de Monumentos Históricos de Morelia materia de ese Decreto, comprende un área de 3.43 kilómetros cuadrados y tiene los siguientes linderos: PERÍMETRO UNICO.- Partiendo del punto identificado con el numeral (1); ubicado en el cruce de los ejes calle Vicente Riva Palacio y calle Eduardo Ruiz, continuando por el eje de la calle Eduardo Ruiz hasta el cruce con el eje de la calle Guadalupe Victoria (2); continuando por el eje de la calle Guadalupe Victoria al cruce con el eje de la calle García Pueblita (3); continuando por el eje de la calle García Pueblita hasta el cruce de la avenida José Ma. Morelos Norte hasta el cruce con la calle Héroe de Nacozari (5); continuando por el eje de la calle Héroe de Nacozari hasta el cruce con la calle 5 de Febrero (6); continuando con el eje de la calle 5 de Febrero hasta el cruce con la calle Plazuela 1° De Mayo (8); continuando por el eje de la calle 1° De Mayo hasta el cruce de la calle de Luis Moya (9); continuando por el eje de la calle de Luis Moya hasta el cruce con la calle Plan de Ayala (10); continuando por el eje de la calle Plan de Ayala hasta el cruce con la calzada Francisco I. Madero (11); continuando por una línea virtual orientación noroeste a doce metros del eje de la calzada Francisco I. Madero dirección oriente a 190 metros a partir del cruce con la calle Plan de Ayala (12); continuando por una línea virtual situada a 12 metros de la fachada noreste hasta el cruce con una línea virtual situada a 12 metros del eje de la calzada Francisco I. Madero lado sureste hasta el cruce con la avenida Tata Vasco (14); continuando por el eje de la avenida Tata Vasco hasta el cruce de una línea virtual formada por el trazo posterior de los predios de la manzana 21 región 11, predios sin número esquina avenida Tata Vasco y calle Fray A. De Lisboa; y los números 53, 71, 77, 105 y 125 (15); continuando por la línea virtual formada por la parte posterior de los predios de la manzana 21 región 11 hasta el cruce con el eje de la calle Guayangareo (16); continuando por el eje de la calle Guayangareo hasta el cruce con el eje de la calle Fray A. De Lisboa (17); continuando por el eje de la calle Fray A. De Lisboa hasta el cruce con la línea de trazo entre los predios número 92 y sin número de la calle antes mencionada (18); continuando por la línea de trazo entre los predios antes mencionados hasta el cruce con la colindancia norte del predio de avenida Tata Vasco número 80 (19); continuando por la colindancia norte de avenida Tata Vasco número

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80 hasta el cruce en la avenida Tata Vasco (20); continuando por el eje de la avenida Tata Vasco hasta el cruce con una línea virtual situada a 12 metros del lado este de la Avenida Acueducto lado noreste (21); continuando por la línea virtual antes mencionada hasta el cruce con otra línea virtual situada a 12 metros del lado este del acueducto (22); continuando por la línea virtual lado este del acueducto hasta el cruce con otra línea virtual situada a 12 metros del eje de la Avenida Acueducto lado suroeste (23); continuando por la línea virtual situada a 12 metros del eje de la Avenida Acueducto lado suroeste hasta el cruce con la avenida Ventura Puente (24); continuando por el eje de la avenida Ventura Puente hasta el eje de la calle Rafael Carrillo (25); continuando por el eje de la calle Rafael Carrillo hasta el cruce de la calle Lic. Justo Mendoza (25); continuando por la calle Lic. Justo Mendoza hasta el cruce de la calle Antonio Alzate (27); continuando por el eje de la calle Antonio Alzate hasta el cruce de la calle Sánchez de Tagle (28); continuando por el eje de la calle Sánchez de Tagle hasta el cruce con la calle Samuel Ramos (29); continuando por el eje de la calle Samuel Ramos hasta el cruce con la calle Juan José de Lejarza (30); continuando por el eje de la calle Juan José de Lejarza hasta el cruce con la calle Ortega y Montañéz (31); continuando por el eje de la calle Ortega y Montañéz hasta el cruce con la calle Vicente Santa María (32); continuando por el eje de la calle Vicente Santa María hasta el cruce de la calle Andrés del Río (34); continuando por el eje de la calle Andrés del Río hasta el cruce con la avenida General Lázaro Cárdenas (35); continuando por el eje de la avenida General Lázaro Cárdenas hasta el cruce con la calle Galeana (36); continuando por el eje de la calle Galeana hasta el cruce con la avenida (37); continuando por el eje de la avenida Manuel Muñiz hasta el cruce con la calle Michelena (38); continuando por el eje de la calle Michelena hasta el cruce con la avenida Francisco I. Madero Poniente (39); continuando por el eje de la avenida Francisco I. Madero poniente hasta el cruce con la calle Francisco Zarco (40); continuando por la calle Francisco Zarco hasta el cruce de la calle Santiago Tapia (41); continuando por el eje de la calle Santiago Tapia hasta el cruce con la calle Eduardo Ruiz (1); cerrando así el perímetro. II.- CARACTERÍSTICAS ESPECIFICAS: Se determina que las características específicas de la zona de monumentos históricos objeto de ese Decreto, son las siguientes:

A) Está formada por 219 manzanas que comprenden edificios con valor histórico en los que combinan diversas manifestaciones propias de cada etapa histórica, construidos entre los siglos XVI al XIX y de los cuales 20 fueron destinados en alguna época al culto religioso; entre ellos pueden señalarse la Catedral de Morelia, Templo y Ex -Convento de San Agustín, Templo y Ex -Convento de la Virgen de la Merced, Capilla del Prendimiento, Capilla del Santo Niño, Capilla de la Virgen de las Nieves conocida como “Capilla de la Soterraña”, Templo y Ex-Convento de San Francisco, Templo de las Monjas Capuchinas y casa cural. Ex -Convento de la Compañía de Jesús . Capilla del Señor de la Columna , Templo de la cruz, Capilla del Hospital de Juaninos, Capilla de la Virgen de Lourdes, antes Capilla del Señor del Rincón, Ex –Convento, Templo y Santuario de San Diego, Santuario de Guadalupe, Templo de San Francisco Xavier, Templo y Ex –Convento de Santa Rosa María, Capilla Domestica de los Jesuitas, posteriormente Capilla de las Teresas, Ex –Capilla de las Carmelitas Templo de San José y casa rural, Ex –Convento de Teresas y casa

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cural, Templo y Convento de monjas de Santa Catarina de Sena , el Templo de San Juan el Arzobispado, la antigua cárcel clerical y el Templo Salesiano.

Entre las referidas edificaciones. 16 inmuebles fueron destinados a fines educativos, asistenciales, servicios y ornato público o al uso de autoridades civiles y militares; entre ellos pueden señalarse: el Ex –Seminario Tridentino, actualmente Palacio de Gobierno del Estado, Casa Consistorial, actualmente Palacio de Justicia, la Alhóndiga, el Colegio de San Nicolás Obispo, actualmente Colegio de San Nicolás de Hidalgo, el Colegio de San Francisco Xavier también conocido como Palacio Clavijero, el Colegio Teresiano de Guadalupe, actualmente Palacio Federal, el Ex –Seminario Diocesano, la casa del Diezmo, el Palacio Episcopal, el Hospital de Juaninos, la cárcel pública, la Factoría de Tabaco, actualmente Palacio Municipal, el Mesón de San Agustín, el Mesón de la Soledad , el Teatro Melchor Ocampo y el mercado de San Agustín. Los edificios restantes son inmuebles civiles de uso particular en los que se denotan, a través de sus elementos y espacios los estilos barroco, de manera predominante, y el neoclásico; ambos manifiestos por el empleo de materiales característicos de la región y su peculiar ornamentación, por lo que, en conjunto, adquieren especial relevancia para la armonía de esta zona, cuya conservación integral es de interés nacional.

B) Esta zona se caracteriza, asimismo, por las 14 plazas, jardines y fuentes que en ella se encuentran, entre los cuales pueden señalarse: las plazas de los Mártires, Rayón de la Reforma Agraria, antes de San José de San Agustín los jardines Luis González Gutiérrez antes de las Rosas P. Bocanegra antes del Carmen, Vasco de Quiroga, antes plaza de Capuchinas, Melchor Ocampo, antes plaza de la Paz Revolución, Villalongín de Carrillo, Héroes del 47 antes plazuela I. Huarte, glorieta Morelos y las fuentes de Villalongín y sorinne.

C) Las calles que se encuentran dentro de la zona de monumentos históricos materia de esta declaratoria se hallan formando una alineación geométrica, uniforme y

regular, conservándose la traza original, aunque existen también calles que corresponde a la topografía y por ende su disposición. D) El perfil urbano de la zona se caracteriza por los volúmenes de los templos y los Volúmenes de los templos y los remates visuales de los cerros de el Quinceo, los Lomeríos del Colegio, las tomas de Santa María de Guido y el cerro Punhuato. III.- OBRAS CIVILES RELEVANTES UBICADAS EN LA ZONA, DELCARADAS MONUMENTOS CONFORME A LA DECLARATORIA: Para los efectos de dicha declaratoria, se hace la relación de las obras civiles relevantes construidas en los siglos XVI al XIX comprendidas dentro de la zona, que por determinación de la Ley son monumentos históricos, mencionado los nombres con que se conocen algunas de ellas: Mariano Abasolo o Portal Matamoros números 10-16-26 esquina Av. Francisco I. Madero (sector 04 manzana 04). Mariano Abasolo o Portal Matamoros número 48 (sector 04, manzana 04).

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Mariano Abasolo o Portal Matamoros números 57-70-72-72A-72B (sector 04, manzana 04). Mariano Abasolo o Portal matamoros número 86-92-98 (sector 01, manzana 04). Mariano Abasolo número 168-180-186 (sector 04, manzana 17). Mariano Abasolo número 175 (sector 04, manzana 18). Mariano Abasolo número 192-200-204-208 esquina calle La Corregidora (sector 04, manzana 17). Mariano Abasolo números 256-260-272-282-288-290-294-302-308 (sector 04, manzana 26). Mariano Abasolo números 271-283 esquina calle cerrada de San Cristóbal Ecatepec números 51-49-37-35 (sector 04, manzana 25). Mariano Abasolo números 287-291 (sector 04, manzana 25). Mariano Abasolo número 213 (sector 04, manzana 25). Mariano Abasolo número 25-325B-325C (sector 04, manzana 25). Mariano Abasolo números 337-337 A (sector 04, manzana 25). Mariano Abasolo números 355 esquina Aldama números 277-277 A (sector 04, manzana 44). Mariano Abasolo números 368-368B (sector 04, manzana 43). Mariano Abasolo 396 (sector 04, manzana 43). Mariano Abasolo 428 (sector 04, manzana 43). Mariano Abasolo número 437 (sector 04, manzana 44). Mariano Abasolo número 444 (sector 04, manzana 43). Mariano Abasolo número 454 (sector 04, manzana 43). Mariano Abasolo números 455-455 A-455 Bis (sector 04, manzana 44). Mariano Abasolo número 459 (sector 04, manzana 43). Mariano Abasolo números 469-473 esquina calle Guerrero (sector 04, manzana 44). Mariano Abasolo sin número esquinal calle Guerrero (sector 04, manzana 43). Mariano Abasolo número 469-A (sector 04, manzana 44). Mariano Abasolo número 470 (sector 04, manzana 43). Mariano Abasolo números 489-495 esquina Guerrero números 173-175 (sector 04, manzana 45). Corregidora número 218 (sector 04, manzana 18). Corregidora número 274 esquina calle Abasolo (sector 04, manzana 18). Corregidora números 300-312 esquina calle Abasolo números 182-198-200-204-208 (sector 04, manzana 17). Corregidora números 307C-311-311ª-311B (sector 04, manzana 26). Corregidora número 310 esquina Abasolo números 192-196-198- (sector 04,manzana 26). Corregidora número 332 (sector 04,manzana 17). Corregidora número 333-333B-333C (sector 04,manzana 26). Corregidora número 343 (sector 04, manzana 26). Corregidora número 354 (sector 04, manzana 17). Corregidora número 364 esquina calle Galeana número 185 (sector 04, manzana 17). Corregidora número 369-375 esquina calle Galeana número 229 (sector 04, manzana 26). Corregidora número 395 esquina calle Galeana número 234 (sector 04, manzana 27). Corregidora número 400 esquina calle Galeana número 196 (sector 04, manzana 16). Corregidora sin número entre los números 413-305 (sector 04, manzana 27). Corregidora número 405 (sector 04, manzana 27). Corregidora número 413 (sector 04, manzana 27).

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Corregidora número 414 (sector 04, manzana 16). Corregidora número 427 (sector 04, manzana 27). Corregidora número 434 (sector 04, manzana 15). Corregidora número 445 (sector 04, manzana 27). Corregidora número 465 esquina calle Rayón 255 (sector 04, manzana 27). Corregidora número 468 esquina calle Rayón (sector 04, manzana 16). Corregidora número 501 esquina calle Rayón números 232-238 (sector 04, manzana 28). Corregidora número 503 (sector 04, manzana 28). Corregidora número 516 (sector 04, manzana 15). Corregidora número 517 (sector 04, manzana 28). Corregidora número 518 (sector 04, manzana 15). Corregidora número 529 (sector 04, manzana 28). Corregidora número 548 (sector 04, manzana 15). Corregidora número 559 (sector 04, manzana 28). Corregidora números 556-562 esquina calle Quintana Roo número 199 (sector 04, manzana 15). Corregidora números 583-589-591 esquina calle Quintana Roo (sector 04, manzana 29). Corregidora número 607 (sector 04, manzana 29). Corregidora número 609 (sector 04, manzana 29). Corregidora número 615 (sector 04, manzana 29). Corregidora número 644 (sector 04, manzana 14). Corregidora número 645 (sector 04, manzana 29). Corregidora número 655 (sector 04, manzana 29). Corregidora número 666 (sector 04, manzana 14). Corregidora número 669 (sector 04, manzana 29). Corregidora número 673 (sector 04, manzana 29). Corregidora número 679 (sector 04, manzana 29). Corregidora número 693 (sector 04, manzana 29). Corregidora número 694 (sector 04, manzana 14). Corregidora número 707 (sector 04, manzana 29). Corregidora número 712 (sector 04, manzana 14). Corregidora número 719 (sector 04, manzana 29). Corregidora número 723 (sector 04, manzana 29). Corregidora número 721 (sector 04, manzana 14). Corregidora número 731 (sector 04, manzana 29). Corregidora número 736 (sector 04, manzana 14). Corregidora número 741 (sector 04, manzana 29). Corregidora sin número esquina Nicolás Bravo (sector 04, manzana 14). Corregidora número 797 esquina Nicolás Bravo (sector 04, manzana 30). Corregidora número 799 (sector 04, manzana 30). Corregidora número 805 (sector 04, manzana 30). Corregidora número 813 (sector 04, manzana 30). Corregidora número 815 (sector 04, manzana 30). Corregidora número 821 (sector 04, manzana 30). Corregidora número 981 (sector 04, manzana 30). Sor Juana Inés de la Cruz número 53 (sector 04, manzana 12). Sor Juana Inés de la Cruz número 65 (sector 04, manzana 12).

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Santos Degollad número 80 esquina Fray Antonio de San Miguel (sector 11, manzana 17). Belisario Domínguez número 62 (sector 02, manzana 04). Belisario Domínguez número 65 (sector 02, manzana 03). Belisario Domínguez número 84 (sector 02, manzana 04). Belisario Domínguez número 144 (sector 03, manzana 14). Belisario Domínguez número 146 (sector 02, manzana 14). Belisario Domínguez número 153 (sector 02, manzana 15). Belisario Domínguez número 156 (sector 02, manzana 14). Belisario Domínguez número 172 (sector 02, manzana 14). Belisario Domínguez número 225 (sector 02, manzana 20). Belisario Domínguez número 230 A-230B (sector 02, manzana 22). Belisario Domínguez número 250 (sector 02, manzana 22). Belisario Domínguez sin número esquina Plan de Ayala (sector 02, manzana 22). Cuautla número 152 (sector 04, manzana 12). Cuautla número 480 (sector 04, manzana 61). Cuautla número 486 (sector 04, manzana 61). Ecatepec número 11 (sector 04, manzana 25). Ecatepec número 17 (sector 04, manzana 25 ). Ecatepec número 21 (sector 04,manzana 25). Ecatepec números 33, 35, 47, 49, 51 esquina Abasolo números 271-283 (sector 04, manzana 25). Mariano Elízaga número 56 (sector 03, manzana 47). Mariano Elízaga número 67 (sector 03, manzana 28). Mariano Elízaga número 70 (sector 03, manzana 17). Mariano Elízaga número 164 (sector 03, manzana 46). Mariano Elízaga número 184 (sector 03, manzana 46). Fuerte de Cóporo número 82 esquina Leona Vicario (sector 03, manzana 50). Galeana número 59-69-69 A (sector 04, manzana 04). Galeana número 70 (sector 04, manzana 05). Galeana número 85 (sector 04, manzana 05). Galeana número 87 (sector 04, manzana 04). Galeana número 179 (sector 04, manzana 17). Galeana número 259 (sector 04, manzana 26). Galeana número 260 (sector 04, manzana 27). Galeana número 271 (sector 04, manzana 26). Galeana número 293 (sector 04, manzana 26). Galeana número 302 (sector 04, manzana 27). Galeana número 319 (sector 04, manzana 26). Ignacio Allende 421 A (sector 04, manzana 16). Ignacio Allende 440 (sector 04, manzana 05). Ignacio Allende 443 (sector 04, manzana 16). Ignacio Allende números 451-455 (sector 04, manzana 16). Ignacio Allende número 456 (sector 04, manzana 05). Ignacio Allende números 457-457 A esquina Ignacio Rayón (sector 04, manzana 16). Rayón número 140 (sector 04, manzana 15). Ignacio Allende número 498 esquina Ignacio Rayón (sector 04, manzana 05). Ignacio Allende número 505 (sector 04, manzana 15). Ignacio Allende número 506 (sector 04, manzana 06). Ignacio Allende número 508 (sector 04, manzana 06).

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Ignacio Allende número 527 (sector 04, manzana 15). Ignacio Allende número 543 (sector 04, manzana 15). Ignacio Allende número 555 esquina Quintana Roo (sector 04, manzana 15). Ignacio Allende número 588 esquina Quintana Roo (sector 04, manzana 17). Ignacio Allende número 603 (sector 04, manzana 14). Ignacio Allende número 610 (sector 04, manzana 07). Ignacio Allende número 613 (sector 04, manzana 14). Ignacio Allende número 624 (sector 04, manzana 07). Ignacio Allende número 625 (sector 04, manzana 14). Ignacio Allende número 626-646 (sector 04, manzana 07). Ignacio Allende número 637 (sector 04, manzana 14). Ignacio Allende número 648 (sector 04, manzana 07). Ignacio Allende número 665-667 (sector 04, manzana 14). Ignacio Allende número 675 (sector 04, manzana 14). Ignacio Allende número 715 esquina Nicolás Bravo números 155-159 (sector 04, manzana 14). Ignacio Allende números 747-763 esquina Nicolás Bravo números 130-136-138-146-147 (sector 04, manzana 13). Ignacio Allende números 903-907 esquina Cuautla número 135 (sector 04, manzana 13). Ignacio Allende número 929 esquina Cuautla número 128 (sector 04, manzana 12). Ignacio Allende número 995 (sector 04, manzana 12). Ignacio Allende número 1003 (sector 04, manzana 12). Ignacio Allende números 1151-1153-1157 esquina calle Narciso Mendoza números 19-23-27-31-35-37-41 (sector 04, manzana 12). Capuchinas número 61 (sector 03, manzana 48). Capuchinas número 93 esquina Velásquez de León (sector 03, manzana 48). Calle del Trabajo número 122 esquina Pino Suárez (sector 02, manzana 37). Calle del Trabajo número 227 esquina Héroe de Nacozari número 177 (sector 02, manzana 37). Nicolás Bravo números 161-171 (sector 04, manzana 14). Nicolás Bravo número 177 (sector 04, manzana 14). Nicolás Bravo número 209 (sector 04, manzana 29). Nicolás Bravo número 289 esquina callejón de Granaditas número 195 (sector 04, manzana 29). Fray Bartolomé de las Casas número 97 esquina Fray Juan de San Miguel número 66 (sector 03, manzana 03). Fray Bartolomé de las casas número 149 (sector 03, manzana 04). Fray Bartolomé de las casas número 181-181 A-181 B-181 C esquina calle Fray Andrés de la Veracruz número 64 (sector 03, manzana 04). Fray Bartolomé de las casas número 203 esquina Fray Andrés de la Veracruz (sector 03, manzana 05). Fray Bartolomé de las Casas número 230 (sector 03, manzana 19). Fray Bartolomé de las Casas número 260 (sector 03, manzana 19). Fray Bartolomé de las Casas número 261 (sector 03, manzana 06). Fray Bartolomé de las Casas número 269 (sector 03, manzana 06). Fray Bartolomé de las Casas número 279 (sector 03, manzana 06). Fray Bartolomé de las Casas número 300 (sector 03, manzana 18). Fray Bartolomé de las Casas número 305 C –305 F-B esquina Juan José de Lejarza número 30 (sector 03, manzana 06).

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Fray Bartolomé de las Casas número 322 esquina Juan José de Lejarza (sector 03, manzana 18). Fray Bartolomé de las Casas número 397 (sector 03, manzana 07). Fray Bartolomé de las Casas número 401 (sector 03, manzana 07). Fray Bartolomé de las Casas número 417 (sector 03, manzana 07). Fray Bartolomé de las Casas número 445 (sector 03, manzana 07). Fray Bartolomé de las Casas número 454 esquina Sánchez de Tagle (sector 03, manzana16). Fray Bartolomé de las Casas número 469 esquina Sánchez de Tagle (sector 03, manzana 08). Fray Bartolomé de las Casas número 488 (sector 03, manzana 15). Fray Bartolomé de las Casas número 499 (sector 03, manzana 15). Fray Bartolomé de las Casas número 491 (sector 03, manzana 08). Fray Bartolomé de las Casas número 493 (sector 03, manzana 15). Fray Bartolomé de las Casas número 504 (sector 03, manzana 15). Fray Bartolomé de las Casas número 506 (sector 03, manzana 15). Fray Bartolomé de las Casas número 522 (sector 03, manzana 15). Fray Bartolomé de las Casas números 560-560 B (sector 03, manzana 14). Fray Bartolomé de las Casas número 563-565 (sector 03, manzana 08). Fray Bartolomé de las Casas número 564 (sector 03, manzana 14). Fray Bartolomé de las Casas número 579 (sector 03, manzana 08). Fray Bartolomé de las Casas número 587 (sector 03, manzana 08). Fray Bartolomé de las Casas número 620 esquina Sor Juana Inés de la Cruz (sector 03, manzana 13). Fray Bartolomé de las Casas número 645 (sector 03, manzana 09). Fray Bartolomé de las Casas número 667 (sector 03, manzana 09). Miguel Cabrera número 167 (sector 03, manzana 34). Constitución del 17 número 24 (sector 04, manzana 03). Corregidora número 34 (sector 04, manzana 31). Corregidora número 37 A-37 Bis (sector 04, manzana 21). Corregidora números 65 A-65-75-89-95 esquina García Obeso número 117 (sector 04, manzana 21). Corregidora sin número esquina calle García Obeso sin número (casa natal de José Ma. Morelos y Pavón (sector 04, manzana 23). Corregidora número 136 (sector 04, manzana 19). Corregidora número 138 (sector 04, manzana 19). Corregidora número 148-156 (sector 04. manzana 19). Corregidora número 170-175-178 esquina calle Hidalgo números 83-75-67-63 (sector 04, manzana 19). Corregidora número 218 (sector 04, manzana 18). Corregidora número 274 esquina calle Abasolo (sector 04, manzana 18). Corregidora número 300-312 esquina calle Abasolo número 192-198-200-204-208 (sector 04, manzana 17). Corregidora número 307 C –311-311 A-311 B (sector 04, manzana 26). Corregidora número 310 esquina Abasolo número 192-196-198 (sector 04, manzana 26). Corregidora número 332 (sector 04, manzana 17). Corregidora número 333-333 B-333 C (sector 04, manzana 26). Corregidora número 343 (sector 04, manzana 26). Corregidora número 354 (sector 04, manzana 17).

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Corregidora número 364 esquina calle Galeana número 185 (sector 04, manzana 17). Corregidora número 369-375 esquina calle Galeana número 229 (sector 04, manzana 26). Corregidora 395 esquina calle Galeana número 234 (sector 04, manzana 27). Corregidora número 400 esquina calle Galeana número 196 (sector 04, manzana 16). Corregidora sin número entre los número 413-395 (sector 04, manzana 27). Corregidora número 405 (sector 04, manzana 27). Corregidora número 413 (sector 04, manzana 27). Corregidora número 414 (sector 04, manzana 16). Corregidora número 427 (sector 04, manzana 27). Corregidora número 434 (sector 04, manzana 15). Corregidora número 445 (sector 04, manzana 27). Corregidora número 465 esquina calle Rayón número 255 (sector 04, manzana 27). Corregidora número 468 esquina calle Rayón (sector 04, manzana 16). Corregidora número 501 esquina calle Rayón números 232-238 (sector 04, manzana 28). Corregidora número 503 (sector 04, manzana 28). Corregidora número 516 (sector 04, manzana 15). Corregidora número 517 (sector 04, manzana 28). Corregidora número 518 (sector 04, manzana 15). Corregidora número 529 (sector 04, manzana 28). Corregidora número 548 (sector 04, manzana 15). Corregidora número 559 (sector 04, manzana 28). Corregidora número 556-562 esquina calle Quintana Roo número199 (sector 04, manzana 15). Corregidora número 583-589-591 esquina Quintana Roo (sector 04, manzana 29). Corregidora número 607 (sector 04, manzana 29). Corregidora número 609 (sector 04, manzana 29). Corregidora número 615 (sector 04, manzana 29). Corregidora número 644 (sector 04, manzana 14). Corregidora número 645 (sector 04, manzana 29). Corregidora número 655 (sector 04, manzana 29). Corregidora número 666 (sector 04, manzana 14). Corregidora número 669 (sector 04, manzana 29). Corregidora número 673 (sector 04, manzana 29). Corregidora número 679 (sector 04, manzana 29). Corregidora número 693 (sector 04, manzana 29). Corregidora número 694 (sector 04, manzana 14). Corregidora número 707 (sector 04, manzana 29). Corregidora número 712 (sector 04, manzana 14). Corregidora número 719 (sector 04, manzana 29). Corregidora número 723 (sector 04, manzana 29). Corregidora número 72 (sector 04, manzana 14). Corregidora número 737 (sector 04, manzana 29). Corregidora número 736 (sector 04, manzana 14). Corregidora número 741 (sector 04, manzana 29). Corregidora sin número esquina Nicolás Bravo (sector 04, manzana 14). Corregidora número 797 esquina calle Nicolás Bravo (sector 04, manzana 30). Corregidora número 799 (sector 04, manzana 30). Corregidora número 805 (sector 04, manzana 30).

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Corregidora número 813 (sector 04, manzana 30). Corregidora número 815 (sector 04, manzana 30). Corregidora número 821 (sector 04, manzana 30). Corregidora número 981 (sector 04, manzana 30). Sor Juana Inés de la Cruz número 53 (sector 04, manzana 12). Sor Juana Inés de la Cruz número 65 (sector 04, manzana 12). Santos Degollados número 80 esquina Fray Antonio de San Miguel (sector 04, manzana 17). Belisario Domínguez número 62 (sector 02, manzana 04). Belisario Domínguez número 65 (sector 02, manzana 03). Belisario Domínguez número 84 (sector 02, manzana 04). Belisario Domínguez número 144 (sector 03, manzana 14). Belisario Domínguez número 146 (sector 02, manzana 14). Belisario Domínguez número 153 (sector 02, manzana 15). Belisario Domínguez número 156 (sector 02, manzana 14). Belisario Domínguez número 172 (sector 02, manzana 14). Belisario Domínguez número 225 (sector 02, manzana 20). Belisario Domínguez número 230 A- 230 B (sector 02, manzana 22). Belisario Domínguez número 250 (sector 02, manzana 22). Belisario Domínguez sin número esquina Plan de Ayala (sector 02, manzana 22). Cuautla número 152 (sector 04, manzana 12). Cuautla número 480 (sector 04, manzana 61). Cuautla número 486 (sector 04, manzana 61). Ecatepec número 11 (sector 04, manzana 25). Ecatepec número 17 (sector 04, manzana 25). Ecatepec número 21 (sector 04, manzana 25). Ecatepec número 33-35-37-49-51 esquina Abasolo número 271-283 (sector 04, manzana 25). Mariano Elizaga número 56 (sector 03, manzana 47). Mariano Elizaga número 67 (sector 03, manzana 28). Mariano Elizaga número 70 (sector 03, manzana 17). Mariano Elizaga número 164 (sector 03, manzana 46). Mariano Elizaga número 184 (sector 03, manzana 46). Fuerte de Coporo número 82 esquina Leona Vicario (sector 04, manzana 50). Galeana número 59-69-69 A ( sector 04, manzana 04). Galeana número 70 (sector 04, manzana 05). Galeana número 82 (sector 04, manzana 05). Galeana número 87 (sector 04, manzana 04). Galeana número 179 (sector 04, manzana 17). Galeana número 259 (sector 04, manzana 26). Galeana número 260-264 (sector 04, manzana 27). Galeana número 271 (sector 04, manzana 26) Galeana número 293 (sector 04, manzana 26). Galeana número 302 (sector 04, manzana 27). Galeana número 319 (sector 04, manzana 26). Galeana número 320 (sector 04, manzana 27). Galeana número 327 (sector 04, manzana 26). Galeana número 336 esquina Aldama (sector 04, manzana 27). Galeana número (sector 04, manzana 43). Galeana número 384 (sector 04, manzana 42).

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Galeana número 388 (sector 04, manzana 42). Galeana números 389-391-393-401-407 (sector 04, manzana 43). Galeana número 398 (sector 04, manzana 42). Galeana número 402 (sector 04, manzana 42). Galeana número 417-421 (sector 04, manzana 43). Galeana número 418 (sector 04, manzana 42). Galeana número 435 (sector 04, manzana 43). Galeana número 442 (sector 04, manzana 42). Galeana número 447 (sector 04, manzana 43). Galeana números 453-455 esquina Guerrero (sector 04, manzana 43). Galeana número 460 esquina Guerrero (sector 04, manzana 42). Galeana número 485 (sector 04, manzana 55). Galeana número 493 (sector 04, manzana 55). Galeana número 501 (sector 04, manzana 55). Galeana número 504 (sector 04, manzana 55). Galeana número 537 (sector 04, manzana 55). Galeana número 545 (sector 04, manzana 55). Galeana números 559-551-555 (sector 04, manzana 55). Galeana número 552 (sector 04, manzana 55). Galeana número 586 (sector 04, manzana 55). Galeana número 592 (sector 04, manzana 56). Galeana número 612 (sector 04, manzana 56). Galeana número 623 (sector 04, manzana 55). Galeana número 624 (sector 04, manzana 55). Galeana número 634 (sector 04, manzana 55). Galeana número 635 (sector 04, manzana 55). Galeana número 636-640 (sector 04, manzana 55). Galeana número 637 (sector 04, manzana 55). García Obeso número 71 (sector 04, manzana 20). García Obeso número 85 esquina Corregidora (sector 04, manzana 20). García Obeso número 139 (sector 04, manzana 21). García Obeso número 140 (sector 04, manzana 23). García Obeso número 150 (sector 04, manzana 23). García Obeso número 169 (sector 04, manzana 21). García Obeso número 172 (sector 04, manzana 23). García Obeso número 172-172 B-172 C (sector 04, manzana 23). García Obeso número 183 (sector 04, manzana 21). García Obeso número 185 esquina callejón Jiménez (sector 04, manzana 21). García Obeso número 194 (sector 04, manzana 23). García Obeso número 219 esquina Aldama (sector 04, manzana 22). García Obeso número 249 esquina Aldama (sector 04, manzana 48). García Obeso número 252-254 esquina Aldama (sector 04, manzana 46). García Obeso número 257 (sector 04, manzana 48). García Obeso número 261 (sector 04, manzana 48). García Obeso número 271 (sector 04, manzana 48). García Obeso número 276 (sector 04, manzana 46). García Obeso número 289 (sector 04, manzana 48). García Obeso número 290 (sector 04, manzana 46). García Obeso número 297 (sector 04, manzana 48). García Obeso número 306 (sector 04, manzana 46).

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García Obeso número 319-321 (sector 04, manzana 48). García Obeso número 320 (sector 04. manzana 46). García Obeso número 326 (sector 04, manzana 46). García Obeso número 337 (sector 04, manzana 48). García Obeso número 349 (sector 04, manzana 48). García Obeso número 372 esquina Guerrero número 19 (sector 04, manzana 47). García Obeso número 378 (sector 04, manzana 47). García Obeso número 379 (sector 04, manzana 48). García Obeso número 389 (sector 04, manzana 48). García Obeso número 391 esquina Fuerte de los Remedios (sector 04, manzana 48). García Obeso número 400 (sector 04, manzana 47). García Obeso número 458 (sector 04, manzana 50). García Obeso número 462 (sector 04, manzana 50). García Obeso número 470 (sector 04, manzana 50). Valentín Gómez Farias número 67 (sector 01, manzana 08). Valentín Gómez Farias número 95 (sector 01, manzana 08). Valentín Gómez Farias número 137 (sector 01, manzana 08). Valentín Gómez Farias número 151 (sector 01, manzana 08). Valentín Gómez Farias número 165 (sector 01, manzana 08). Valentín Gómez Farias número 183 (sector 01, manzana 08). Valentín Gómez Farias número 264-264 A-264 B (sector 04, manzana 10). Abraham González número 61 (sector 02, manzana 35). Abraham González número 97 (sector 02, manzana 35). Abraham González número 101 (sector 02, manzana 35). Abraham González número 113 (sector 02, manzana 35). Granaditas número 20 (sector 04, manzana 29). Granaditas número 31 (sector 40, manzana 39). Granaditas número 34 (sector 04, manzana 29). Granaditas número 35 (sector 04, manzana 39). Granaditas número 41 (sector 04, manzana 39). Granaditas número 48 (sector 04, manzana 29). Granaditas número 55 (sector 04, manzana 39). Granaditas número 60 (sector 04, manzana 29). Granaditas número 61 (sector 04, manzana 39). Granaditas número 82 (sector 04, manzana 29). Granaditas número 95-101-105 esquina Monte de las Cruces 53 (sector 04, manzana 46). Guerrero número 48 (sector 04, manzana 46). Guerrero número 71 (sector 04, manzana 47). Guerrero número 81-89 esquina Leona Vicario número 142 (sector 04, manzana 45). Guerrero número 101.-105 esquina Leona Vicario número 142 (sector 04, manzana 45). Guerrero número 123 (sector 04, manzana 45). Guerrero número 127 (sector 04, manzana 45). Guerrero número 141 (sector 04, manzana 45). Guerrero número 150 (sector 04, manzana 44). Guerrero número 161 (sector 01, manzana 44). Guerrero número 169 (sector 04, manzana 45). Guerrero número 244 (sector 04, manzana 43). Guerrero número 399-409 esquina Rayón (sector 04, manzana 57).

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Guerrero número 416-420 (sector 04, manzana 40). Guerrero número 441 (sector 04, manzana 57). Guerrero número 442 (sector 04, manzana 40). Guerrero número 443 (sector 04, manzana 57). Guerrero 474-488 esquina Quintana Roo (sector 04, manzana 58). Guerrero número 519 esquina Quintana Roo (sector 04, manzana 40). Guerrero número 523-527 (sector 04, manzana 58). Guerrero número 539 (sector 04, manzana 58). Guerrero número 543 (sector 04, manzana 58). Guerrero número 583 (sector 04, manzana 58). Guerrero número 589 (sector 04, manzana 58). Guerrero número 599 (sector 04, manzana 58). Guerrero número 608 esquina callejón Monte de las Cruces (sector 04, manzana 38). Guerrero número 609 (sector 04, manzana 58). Guerrero número 624 esquina callejón Monte de las Cruces (sector 04, manzana 38). Guerrero número 661 esquina Mina número 18 (sector 04, manzana 59). Guerrero número 725 esquina Nicolás Bravo (sector 04, manzana 59). León Guzmán número 47 (sector 05, manzana 01). León Guzmán número 78 (sector 05, manzana 08). León Guzmán número 85 (sector 05, manzana 01). León Guzmán número 101 esquina Nicolás Romero (sector 06, manzana 01). León Guzmán número 184 esquina Santiago Tapia (sector 01, manzana 08). León Guzmán números 165-175-185 esquina Santiago Tapia número 581 (sector 05, manzana 10). León Guzmán número 251 (sector 05, manzana 11). Héroe de Nacozari números 31-35 (sector 02, manzana 04). Héroe de Nacozari números 34-40 esquina Plan de Ayala (sector 02,manzana 35). Héroe de Nacozari número 62 (sector 02, manzana 35). Héroe de Nacozari número 75 esquina Agrarismo (sector 02, manzana 37). Héroe de Nacozari números 109-113 (sector 02, manzana 37). Héroe de Nacozari número 130 (sector 02, manzana 35). Héroe de Nacozari número 134 (sector 02, manzana 35). Héroe de Nacozari número 192 esquina 1° de Mayo (sector 02, manzana 35). Héroe de Nacozari números 208-216 esquina 1° de Mayo (sector 02, manzana 44). Héroe de Nacozari número 302 (sector 02,manzana 44). Héroe de Nacozari esquina 5 de Febrero número 306 (sector 02, manzana 44). Hidalgo números 11-31-31 A-35-41 esquina Portal Aldama sin número (sector 04, manzana 19). Hidalgo números 46-46 A (sector 04, manzana 18). Hidalgo números 50-54-66-72 (sector 04, manzana 18). Humboldt número 220 (sector 03, manzana 20). Humboldt número 243 (sector 03, manzana 19). Humboldt número 247 (sector 03, manzana 19). Humboldt número 255 (sector 03, manzana 19). Jardín Azteca número 15 (sector 11, manzana 24). Benito Juárez números 39-47-51-57 esquina Av. Francisco I. Madero Poniente número 103 (sector 01, manzana 02). Benito Juárez número 67-71 8sector 01, manzana 02). Benito Juárez número 141 esquina Melchor Ocampo (sector 01, manzana 15). Benito Juárez número 143 (sector 01, manzana 15).

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Benito Juárez número 152 (sector 04, manzana 16). Benito Juárez número 156 (sector 01, manzana 16). Benito Juárez número 161 (sector 01, manzana 15). Benito Juárez números 170-178 (sector 01, manzana 16). Benito Juárez número 179 esquina Santiago Tapia número 145 (sector 01, manzana 15). Benito Juárez número 194 esquina Santiago Tapia (sector 01, manzana 16). Benito Juárez número 223 esquina Santiago Tapia (sector 01, manzana 16). Benito Juárez número 210 esquina Eduardo Ruiz (sector 01, manzana 17). Fray Juan José de Lejarza números 63-63 A (sector 03, manzana 07). Fray Juan José de Lejarza número 64 (sector 03, manzana 06). Fray Juan José de Lejarza número 87 esquina Fray Bartolomé de las Casas (sector 03, manzana 07). Fray Juan José de Lejarza número 134 (sector 03, manzana 18). Fray Juan José de Lejarza número 143 (sector 03, manzana 16). Fray Juan José de Lejarza número 175 esquina Xavier Clavijero (sector 03, manzana 17). Fray Juan José de Lejarza número 193 (sector 03, manzana 17). Fray Juan José de Lejarza número 203 (sector 03, manzana 17). Fray Juan José de Lejarza número 213 (sector 03, manzana 17). Fray Juan José de Le jarza número 217 esquina Antonio Alzate (sector 03, manzana 17). Fray Juan José de Lejarza números 300-318 esquina Plan de Ayala número 330 (sector 02, manzana 24). Fray Antonio de Lisboa sin número esquina Avenida Tata Vasco (sector 11, manzana 21). Fray Antonio de Lisboa número 53 (sector 11, manzana 21). Fray Antonio de Lisboa números 71-77 (sector 11, manzana 21). Fray Antonio de Lisboa número 92 (sector 11, manzana 30). Fray Antonio de Lisboa número 105 (sector 11, manzana 21). Fray Antonio de Lisboa número 125 (sector 11, manzana 21). Fray Antonio de Lisboa sin número esquina Tata Vasco (sector 11, manzana 22). Ignacio López Rayón número 50 (sector 04, manzana 06). Ignacio López Rayón número 63 (sector 04, manzana 05). Ignacio López Rayón número 72 (sector 04, manzana 06). Ignacio López Rayón número 81 (sector 04, manzana 05). Ignacio López Rayón número 154 (sector 04, manzana 15). Ignacio López Rayón número 177 (sector 04, manzana 16). Ignacio López Rayón números 178-190 (sector 04, manzana 15). Ignacio López Rayón número 183 (sector 04, manzana 16). Ignacio López Rayón números 190-206 esquina Corregidora (sector 04, manzana 15). Ignacio López Rayón número 261 (sector 04, manzana 27). Ignacio López Rayón número 283 (sector 04, manzana 27). Ignacio López Rayón número 292 (sector 04, manzana 28). Ignacio López Rayón número 312 (sector 04, manzana 28). Ignacio López Rayón número 322 (sector 04, manzana 28). Ignacio López Rayón número 339 esquina Aldama (sector 04, manzana 27). Ignacio López Rayón número 371 (sector 04, manzana 42). Ignacio López Rayón número 372 (sector 04, manzana 40). Ignacio López Rayón número 382 (sector 04, manzana 40).

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Ignacio López Rayón número 394 (sector 04, manzana 40). Ignacio López Rayón número 396 (sector 04, manzana 40). Ignacio López Rayón número 405 (sector 04, manzana 42). Ignacio López Rayón número 424 (sector 04, manzana 40). Ignacio López Rayón número 453 (sector 04, manzana 42). Ignacio López Rayón número 451 (sector 04, manzana 42). Ignacio López Rayón número 465 (sector 04, manzana 42). Ignacio López Rayón número 469 (sector 04, manzana 56). Ignacio López Rayón número 474 (sector 04, manzana 57). Ignacio López Rayón números 479-483-487-494 (sector 04, manzana 56). Ignacio López Rayón número 495 (sector 04, manzana 56). Ignacio López Rayón número 503 (sector 03, manzana 52). Padre Lloreda número 156 (sector 03, manzana 52). Padre Lloreda número 212 esquina Vicente Santa María número 361 (sector 03, manzana 45). Padre Lloreda número 225 esquina Vicente Santa María número 307 (sector 03, manzana 45). Padre Lloreda número 262 (sector 03, manzana 53). Padre Lloreda número 357 (sector 03, manzana 44). Avenida Francisco I. Madero Oriente números 16-18-24-31-50 esquina Morelos Sur números 11-19-25-31 B-31-39-45-51-59-67 (sector 03, manzana 01). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 23 esquina Pino Suárez (sector 02, manzana 01). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 63 (sector 02, manzana 04). Avenida Francisco I. Madero Oriente sin número esquina Virrey de Mendoza números 8-12-20-20 A-40 (sector 03, manzana 04). Avenida Francisco I. Madero Oriente esquina Pino Suárez números 26-30 (sector 02, manzana 02). Avenida Francisco I. Madero Oriente números 150-158-162-168 esquina Vasco de Quiroga números 30-32-40-44 (sector 03, manzana 02). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 165 esquina Álvaro Obregón número 51 (sector 02, manzana 02). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 183 esquina Álvaro Obregón número 22 (sector 02, manzana 03). Avenida Francisco I. Madero Oriente números 189-193-203 (sector 02, manzana 03). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 226-B (sector 03, manzana 03). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 248 (sector 02, manzana 04). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 261 esquina Belisario Domínguez (sector 02, manzana 03). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 262 A-B esquina Fray Juan de San Miguel números 52-50 (sector 03, manzana 03). Avenida Francisco I. Madero Oriente números 293-295-297-303 esquina Belisario Domínguez números 12-20-26 (sector 02, manzana 04). Avenida Francisco I. Madero Oriente sin número esquina Fray A. De La Veracruz número 26 (sector 03, manzana 04). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 350-380 esquina Fray M. De Navarrete (sector 05, manzana 05). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 398 esquina Fray M. De Navarrete números 26-25-27 (sector 03, manzana 06). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 442 A-B-C (sector 03, manzana 06).

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Avenida Francisco I. Madero Oriente número 440 (sector 03, manzana 06). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 445 esquina Serapio Rendón números 38-40 (sector 02, manzana 05). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 470-472 (sector 03, manzana 06). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 493 esquina Dr. Miguel Silva números 19-25-37 (sector 02, manzana 05). Avenida Francisco I. Madero Oriente números 494-496-500 esquina Juan José de Lejarza números 20-28 (sector 03, manzana 06). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 527 esquina Dr. Miguel Silva (sector 02, manzana 06). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 545 (sector 02, manzana 06). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 556 (sector 03, manzana 07). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 580 (sector 03, manzana 07). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 602 B (sector 03, manzana 07). Avenida Francisco I. Madero Oriente números 625-235 esquina Amado Nervo (sector 02, manzana 07). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 636 A (sector 03, manzana 08). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 652 (sector 03, manzana 08). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 657 (sector 02, manzana 07). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 679 (sector 02, manzana 07). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 703 (sector 02, manzana 07). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 723 (sector 02, manzana 07). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 732 (sector 02, manzana 08). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 739 esquina Revolución (sector 02, manzana 07). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 742 (sector 03, manzana 08). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 767 esquina Revolución (sector 02, manzana 08). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 783 (sector 02, manzana 08). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 796 (sector 03, manzana 09). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 799 (sector 02, manzana 08). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 806 (sector 03, manzana 09). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 811 (sector 02, manzana 08). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 822 (sector 03, manzana 09). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 823 (sector 02, manzana 08). Avenida Francisco i. Madero Oriente número 832 (sector 03, manzana 09). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 837 (sector 02, manzana 08). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 854-860 esquina Sor Juana Inés de la Cruz (sector 03, manzana 09). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 918 (sector 03, manzana 12). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 940 (sector 03, manzana 12). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 1017 (sector 08, manzana 02). Avenida Francisco I. Madero Oriente sin número esquina Revillagigedo (sector 11, manzana 15). Avenida Francisco I. Madero número 108 (sector 11, manzana 15). Avenida Francisco I. Madero número 1082 (sector 11, manzana 15). Avenida Francisco I. Madero número 1124 (sector 11, manzana 15). Avenida Francisco I. Madero número 1123-163-171-1143-1165 (sector 08, manzana 03). Avenida Francisco I. Madero número 1212 (sector 11, manzana 12).

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Avenida Francisco I. Madero número 1224 (sector 11, manzana 14). Avenida Francisco I. Madero número 1232 (sector 11, manzana 14). Avenida Francisco I. Madero número 1248 (sector 11, manzana 14). Avenida Francisco I. Madero número 1262 (sector 11, manzana 14). Avenida Francisco I. Madero número 302 esquina Luis de Velasco (sector 11, manzana 14). Avenida Francisco I. Madero Oriente número 1562 (sector 11, manzana 03). Avenida Francisco I. Madero Poniente número 15-27-27 A (sector 01, manzana 01). Avenida Francisco I. Madero Poniente número 22 (sector 01, manzana 03). Avenida Francisco I. Madero Poniente número 33 (sector 01, manzana 04). Avenida Francisco I. Madero Poniente número 346 (sector 04, manzana 04). Avenida Francisco I. Madero Poniente número 388-392-398-402 esquina Galeana números 16-22-28-36-56 (sector 03, manzana 05). Avenida Francisco I. Madero Poniente número 414 (sector 04, manzana 05). Avenida Francisco I. Madero Poniente número 430-434 (sector 04, manzana 05). Avenida Francisco I. Madero Poniente número 453-462 esquina Ignacio López Rayón (sector 04, manzana 05). Valentín Gómez Farias número 25-43 (sector 04, manzana 08).

A. Margil número 88 esquina M. Cabrera (sector 03, manzana 30). Matamoros números 3-5 (sector 04, manzana 23). Matamoros número 17 (sector 04, manzana 23). Matamoros número 37 (sector 04, manzana 23). Matamoros números 52-58 esquina calle Ecatepec (sector 04, manzana 25). Matamoros números 63-73 (sector 04, manzana 23). Matamoros número 68 (sector 04, manzana 25). Matamoros número 82 A-B (sector 04, manzana 25). Matamoros número 92 (sector 04, manzana 25). Virrey de Mendoza números 59-67-77-75 (sector 03, manzana 02). Virrey de Mendoza números 82-82 B (sector 03,manzana 01). Virrey de Mendoza número 199 (sector 03, manzana 27). Virrey de Mendoza número 219 (sector 03, manzana 27). Virrey de Mendoza número 246 (sector 03, manzana 26). Virrey de Mendoza número 255 (sector 03, manzana 27). Virrey de Mendoza número 271 esquina Soto Saldaña (sector 03, manzana 27). Virrey de Mendoza número 282 esquina Soto Saldaña (sector 03, manzana 26). Virrey de Mendoza número 308 esquina Soto Saldaña (sector 03, manzana ). Virrey de Mendoza número 317 (sector 03, manzana 49). Virrey de Mendoza número 323 (sector 03, manzana 49). Virrey de Mendoza número 330 (sector 03, manzana 50). Virrey de Mendoza número 346 (sector 03, manzana 50). Virrey de Mendoza número 373 (sector 03, manzana 49). Virrey de Mendoza número 375 (sector 03, manzana 49). Virrey de Mendoza número 378 (sector 03, manzana 50). Virrey de Mendoza números 380-390 (sector 03, manzana 50). Virrey de Mendoza número 394 (sector 03, manzana 50). Virrey de Mendoza número 414 (sector 03, manzana 50). Virrey de Mendoza número 431 (sector 03, manzana 49). Virrey de Mendoza número 483 (sector 03, manzana 68). Virrey de Mendoza número 484 (sector 03, manzana 69). Virrey de Mendoza número 507 (sector 03, manzana 68).

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Virrey de Mendoza número 496 (sector 03, manzana 69). Virrey de Mendoza número 498 (sector 03, manzana 69). Avenida José María Morelos Sur números 75-83-91 (sector 03, manzana 01). Avenida José María Morelos Sur número 117 esquina Valladolid números 25-31-35-45-47-(sector 03, manzana 25). Avenida José María Morelos Sur números 145-149-153 esquina Valladolid número 8 (sector 03, manzana 25). Avenida José María Morelos Sur número 156 (sector 04, manzana 20). Avenida José María Morelos Sur número 171-171 A –171 B (sector 03, manzana 25). Avenida José María Morelos Sur número 191 (sector 03, manzana 25). Avenida José María Morelos Sur número 193 esquina Antonio Alzate número 39-39 A (sector 03, manzana 25). Avenida José María Morelos Sur número 238 (sector 04, manzana 21). Avenida José María Morelos Sur número 258 (sector 04, manzana 21). Avenida José María Morelos Sur número 270 (sector 04, manzana 21). Avenida José María Morelos Sur números 278-282 (sector 04, manzana 24). Avenida José María Morelos Sur número 289 (sector 03, manzana 26). Avenida José María Morelos Sur número 298 (sector 04, manzana 21). Avenida José María Morelos Sur número 308 esquina Jiménez (sector 04, manzana 21). Avenida José María Morelos Sur número 323 esquina Soto Saldaña, casa Museo de Morelos (sector 03, manzana 26). Avenida José María Morelos Sur número 324 esquina Jiménez (sector 04, manzana 22). Avenida José María Morelos Sur número 330 esquina Aldama (sector 04, manzana 22). Avenida José María Morelos Sur número 351 esquina Soto Saldaña 24 (sector 03, manzana 50). Avenida José María Morelos Sur número 362 (sector 04, manzana 48). Avenida José María Morelos Sur número 375 (sector 03, manzana 50). Avenida José María Morelos Sur número 388 (sector 04, manzana 48). Avenida José María Morelos Sur número 407 (sector 03, manzana 50). Avenida José María Morelos Sur número 414 (sector 04, manzana 48). Avenida José María Morelos Sur número 430 (sector 04, manzana 48). Avenida José María Morelos Sur número 433 (sector 03, manzana 50). Avenida José María Morelos Sur número 452 (sector 04, manzana 48). Avenida José María Morelos Sur número 460 (sector 04, manzana 48). Avenida José María Morelos Sur número 468 (sector 04, manzana 48). Avenida José María Morelos Sur número 469 (sector 03, manzana 50). Avenida José María Morelos Sur número 471 (sector 03, manzana 50). Avenida José María Morelos Sur números 474-480 (sector 04, manzana 48). Avenida José María Morelos Sur número 490 (sector 04, manzana 48). Avenida José María Morelos Sur número 545 (sector 03, manzana 69). Avenida José María Morelos Sur número 707 (sector 03, manzana 70). Avenida José María Morelos Norte números 17-23-27-33-39-45-51-57 esquina avenida Francisco I. Madero Poniente (sector 01, manzana 01). Avenida José María Morelos Norte número 65 (sector 01, manzana 04). Avenida José María Morelos Norte números 68-76-82-82 B-86 esquina Aquiles Serdán números 14-22-30 (sector 02, manzana 01).

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Avenida José María Morelos Norte números 110-120-124 esquina Aquiles Serdan números 7-17-23-27-39 (sector 02, manzana 17). Avenida José María Morelos Norte número 115 esquina Melchor Ocampo (sector 01, manzana 16). Avenida José María Morelos Norte números 128-128 A- 128 B (sector 02, manzana). Avenida José María Morelos Norte números 131-135 (sector 02, manzana 17). Avenida José María Morelos Norte número 141 (sector 01, manzana 16). Avenida José María Morelos Norte números 146-450-150 B- 150 D- 150 E (sector 02, manzana 17). Avenida José María Morelos Norte número 178 esquina 20 de noviembre (sector 02, manzana 17). Avenida José María Morelos Norte número 183 esquina Santiago Tapia (sector 01, manzana 16). Avenida José María Morelos Norte número 236 (sector 02, manzana 18). Avenida José María Morelos Norte número 237 esquina Eduardo Ruiz (sector 01, manzana 17). Avenida José María Morelos Norte número 258 esquina Emiliano Zapata números 16-22 (sector 02, manzana 18). Avenida José María Morelos Norte número 282 (sector 02, manzana 38). Avenida José María Morelos Norte número 328 (sector 02, manzana 38). Avenida José María Morelos Norte número 485 (sector 01, manzana 19). Callejón Monte de las Cruces número 123 (sector 01, manzana 38). Luis Moya número 22 (sector 08, manzana 01). Luis Moya número 29 (sector 02, manzana 10). Luis Moya número 52 (sector 08, manzana 01). Luis Moya números 62-80 esquina 20 de Noviembre números 954-956 (sector 08, manzana 08). Luis Moya número 150 (sector 08, manzana 08). Luis Moya números 200-218-222 (sector 08,manzana 08). Manuel Muñiz números 264-268 (sector 04, manzana 55). Fray Manuel de Navarrete número 44 (sector 03, manzana 05). Fray Manuel de Navarrete número 53 (sector 03, manzana 06). Fray Manuel de Navarrete número 62 (sector 03, manzana 05). Fray Manuel de Navarrete número 63 (sector 03, manzana 06). Fray Manuel de Navarrete número 75 (sector 03, manzana 06). Amado Nervo número 50 (sector 02, manzana 07). Amado Nervo números 62-64 (sector 02, manzana 07). Amado Nervo número 139 (sector 02, manzana 12). Amado Nervo número 155 (sector 02, manzana 12). Amado Nervo números 161-167 esquina 20 de Noviembre (sector 02, manzana 12). Amado Nervo número 218 (sector 02, manzana 25). Amado Nervo número 227 (sector 02, manzana 24). Amado Nervo número 236 (sector 02, manzana 25). Amado Nervo número 242 (sector 02, manzana 25). Amado nervo número 246 (sector 02, manzana 25). Amado Nervo número 251 (sector 02, manzana 24). Amado Nervo número 270 (sector 02, manzana 25). Amado Nervo número 272 (sector 02, manzana 25).

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Amado Nervo número 347 (sector 03. manzana 31). Amado Nervo número 394 (sector 02, manzana 30). Amado Nervo número 404 (sector 02, manzana 03). Álvaro Obregón número 70 (sector 02, manzana 03). Álvaro Obregón número 85 esquina Aquiles Serdán (sector 02, manzana 02). Álvaro Obregón números 115- 119 esquina Aquiles Serdán (sector 02, manzana 16). Álvaro Obregón números 117-121-125-219 A esquina Aquiles Serdán (sector 02, manzana 16). Álvaro Obregón números 138-140 (sector 02, manzana 15). Álvaro Obregón número 139 (sector 02, manzana 16). Álvaro Obregón número 143 (sector 02, manzana 16). Álvaro Obregón número 148 (sector 02, manzana 15). Álvaro Obregón número 153 (sector 02, manzana 16). Álvaro Obregón número 169 (sector 02, manzana 16). Álvaro Obregón número 226 (sector 02, manzana 20). Álvaro Obregón número 235 (sector 02, manzana 19). Álvaro Obregón números 244-248 esquina Plaza de la Reforma Agraria (sector 02, manzana 20). Álvaro Obregón número 263 esquina Emiliano Zapata (sector 02, manzana 19). Melchor Ocampo 17 esquina Morelos Norte (sector 01,manzana 01). Melchor Ocampo 35 (sector 01, manzana 01). Melchor Ocampo 67 esquina Benito Juárez (sector 01, manzana 01). Melchor Ocampo número 76-86 esquina Benito Juárez (sector 01, manzana 16). Melchor Ocampo número 115 esquina Benito Juárez números 81-87-95-100 (sector 01, manzana 02). Melchor Ocampo números 150-154-156 (sector 01, manzana 15). Melchor Ocampo números 162-168-170 esquina Ignacio Zaragoza (sector 01, manzana 15). Melchor Ocampo número 215 (sector 01, manzana 03). Melchor Ocampo número 215 A (sector 01, manzana 03). Melchor Ocampo número 239 (sector 01, manzana 05). Melchor Ocampo número 244 (sector 01, manzana 12). Melchor Ocampo número 310 (sector 01, manzana 05). Melchor Ocampo número 314 (sector 01, manzana 05). Melchor Ocampo número 322 (sector 01, manzana 05). Melchor Ocampo número 328 (sector 01, manzana 05). Melchor Ocampo número 336 (sector 01, manzana 05). Melchor Ocampo número 348 (sector 01, manzana 05). Melchor Ocampo número 360 esquina El Nigromante (sector 01, manzana 05). Ortega y Montañéz número 198 esquina Vasco de Quiroga (sector 03, manzana 67). Ortega y Montañéz número 242 esquina Andrés del Río (sector 03, manzana 66). Ortega y Montañés número 318 (sector 03, manzana 66). Pablo Beaumont número 11 esquina Humboldt (sector 03, manzana 22). Plan de Ayala número 43 (sector 02, manzana 35). Plan de Ayala número 45 (sector 02, manzana 35). Plan de Ayala número 51 (sector 02, manzana 35). Plan de Ayala número 59 (sector 02, manzana 35).

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Fray Antonio de San Miguel número 202 (sector 11, manzana 27). Fray Antonio de San Miguel número 203 (sector 11, manzana 26). Fray Antonio de San Miguel número 215 (sector 11, manzana 26). Fray Antonio de San Miguel número 228 (sector 11, manzana 27). Fray Antonio de San Miguel número 230 (sector 11, manzana 27). Fray Antonio de San Miguel número 240 (sector 11, manzana 27). Fray Antonio de San Miguel número 250 esquina Besalenque (sector 11, manzana 27). Fray Antonio de San Miguel número 279 (sector 11, manzana 25). Fray Antonio de San Miguel números 300-304 esquina Besalenque (sector 11, manzana 28). Fray Antonio de San Miguel número 285 esquina Besalenque (sector 11, manzana 28). Fray Antonio de San Miguel número 319 (sector 11, manzana 25). Fray Antonio de San Miguel número 324 (sector 11, manzana 28). Fray Antonio de San Miguel número 344 (sector 11, manzana 28). Fray Antonio de San Miguel número 350 (sector 11, manzana 28). Fray Antonio de San Miguel número 388 (sector 11. manzana 28). J. de San Miguel número 29 esquina avenida Francisco I. Madero Oriente números 288-291-30 (sector 03, manzana 04). Sánchez de Tagle número 24 (sector 03, manzana 04). Sánchez de Tagle número 43 (sector 03, manzana 08). Sánchez de Tagle números 58-60 (sector 03, manzana 07). Sánchez de Tagle número 66 (sector 03, manzana 07). Sánchez de Tagle número 158 (sector 03, manzana 16). Sánchez de Tagle números 179, 183, 191 (sector 03, manzana 15) Vicente Santa María número 97 (sector 03, manzana 20) Vicente Santa María número 105 esquina Antonio Alzate (sector 03, manzana 20). Vicente Santa María número 275 (sector 03, manzana 45). Vicente Santa María número 277 (sector 03, manzana 45). Vicente Santa María número 298 (sector 03, manzana 46). Santos Degollado número 80 esquina Fray Antonio de San Miguel (sector 11, manzana 27). Aquiles Serdán número 17 esquina Morelos Norte (sector 12, manzana 17). Aquiles Serdán número 44 (sector 02, manzana 01). Aquiles Serdán número 58 (sector 02, manzana 01). Aquiles Serdán número 72 (sector 02, manzana 01). Aquiles Serdán números 73-75 (sector 02, manzana 17) Aquiles Serdán número 84 esquina José Ma. Pino Suárez (sector 02, manzana 01). Aquiles Serdán número 125 esquina José María Pino Suárez (sector 02, manzana 16). Aquiles Serdán número 134 (sector 02, manzana 02). Aquiles Serdán número 149 (sector 02, manzana 16). Aquiles Serdán número 203 esquina Álvaro Obregón (sector 02, manzana 15). Aquiles Serdán 212 (sector 02, manzana 03). Aquiles Serdán número 222 (sector 02, manzana 03). Aquiles Serdán número 239 (sector 02, manzana 15). Aquiles Serdán número 247 (sector 02, manzana 15). Aquiles Serdán número 250 (sector 02, manzana 15). Aquiles Serdán número 258 (sector 02, manzana 03).

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Aquiles Serdán número 269 esquina Belisario Domínguez (sector 02, manzana 15). Aquiles Serdán número 298 esquina Belisario Domínguez (sector 02, manzana 04). Aquiles Serdán número 324 (sector 02, manzana 04). Aquiles Serdán número 349 (sector 02, manzana 14). Aquiles Serdán número 359 (sector 02, manzana 14). Aquiles Serdán número 366 (sector 02, manzana 04). Aquiles Serdán número 371 ( sector02, manzana 14). Aquiles Serdán número 378-382 (sector 02, manzana 04). Aquiles Serdán número 381 (sector 02, manzana 14). Aquiles Serdán número 387 (sector 02, manzana 14). Aquiles Serdán número 400 (sector 01, manzana 04). Aquiles Serdán número 412 (sector 02, manzana 03). Aquiles Serdán número 413 (sector 02, manzana 14). Aquiles Serdán 414 esquina Serapio Rendón (sector 02, manzana 04). Aquiles Serdán 415 esquina Serapio Rendón (sector 02, manzana 14). Aquiles Serdán 419 esquina Serapio Rendón (sector 02, manzana 14). Aquiles Serdán número 444 esquina Serapio Rendón (sector 02, manzana 05). Aquiles Serdán número 459 (sector 02, manzana 13). Aquiles Serdán número 460 (sector 02, manzana 05). Aquiles Serdán número 470 (sector 02, manzana 05). Aquiles Serdán número 471 (sector 02, manzana 13). Aquiles Serdán número 483 (sector 02, manzana 13). Aquiles Serdán número 501 esquina Dr. Miguel Silva (sector 02, manzana 13). Aquiles Serdán números 521-531 esquina Dr. Miguel Silva (sector 02, manzana 12). Aquiles Serdán número 537 (sector 02, manzana 12). Aquiles Serdán número 549 (sector 02, manzana 12). Aquiles Serdán número 557 (sector 02, manzana 12). Aquiles Serdán número 559 (sector 02, manzana 12). Aquiles Serdán número 577 (sector 02, manzana 12). Aquiles Serdán número 585 (sector 02, manzana 12). Aquiles Serdán número 595 (sector 02, manzana 12). Aquiles Serdán número 598 (sector 02, manzana 06). Aquiles Serdán número 606 (sector 02, manzana 06). Aquiles Serdán número 612-618 esquina Amado Nervo (sector 02, manzana 06). Aquiles Serdán número 617 esquina Amado Nervo (sector 02, manzana 12). Aquiles Serdán números 630-634 esquina Amado Nervo (sector 02, manzana 04¡7). Aquiles Serdán número 726 (sector 02, manzana 07). Aquiles Serdán números 744-746 esquina Revolución número 79 (sector 02, manzana 07). Aquiles Serdán número 812 (sector 02, manzana 08). Aquiles Serdán número 947 esquina Luis Moya, el acueducto esta adosado a la fachada de esta casa. Dr. Miguel Silva número 55 (sector 02, manzana 13). Dr. Miguel Silva número 92 esquina Aquiles Serdán (sector 02, manzana 06). Dr. Miguel Silva número 125 (sector 02, manzana 13). Dr. Miguel Silva número 134 (sector 02, manzana 12). Dr. Miguel Silva número 149 (sector 02, manzana 13). Dr. Miguel Silva número 152 (sector 02, manzana 12). Dr. Miguel Silva número 154 (sector 02, manzana 12). Dr. Miguel Silva número 176 (sector 02, manzana 12).

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Dr. Miguel Silva número 184 esquina 20 de Noviembre (sector 02, manzana 12). Dr. Miguel Silva número 200 (sector 02, manzana 24). Dr. Miguel Silva número 211 (sector 02, manzana 23). Dr. Miguel Silva número 220 (sector 02, manzana 24). Dr. Miguel Silva número 231 (sector 02, manzana 23). Dr. Miguel Silva número 245 (sector 02, manzana 23). Dr. Miguel Silva número 276 (sector 02, manzana 24). Dr. Miguel Silva número 284 (sector 02, manzana 24). Dr. Miguel Silva número 285 (sector 02, manzana 23). Dr. Miguel Silva números 300-318 esquina Plan de Ayala (sector 02, manzana 24). Dr. Miguel Silva número 468 esquina 1º de Mayo (sector 02, manzana 47). Dr. Miguel Silva número 486 (sector 02, manzana 17). Soto Saldaña número 50 (sector 02, manzana 50). Soto Saldaña número 51 (sector 03, manzana 26). Soto Saldaña número 73 (sector 03, manzana 26). Santiago Tapia número 14 esquina Morelos norte (sector 01, manzana 17). Santiago Tapia número 28 (sector 01, manzana 17). Santiago Tapia número 31 (sector 01, manzana 16). Santiago Tapia número 44 (sector 01, manzana 17). Santiago Tapia número 48 (sector 01, manzana 17). Santiago Tapia número 55 (sector 01, manzana 16). Santiago Tapia número 59 (sector 01, manzana 16). Santiago Tapia número 60 (sector 01, manzana 17). Santiago Tapia número 76 esquina Benito Juárez (sector 01, manzana 17). Santiago Tapia número 208 (sector 01, manzana 13). Santiago Tapia número 211 (sector 01, manzana 12). Santiago Tapia número 218 (sector 01, manzana 13). Santiago Tapia número 239 (sector 01, manzana 12). Santiago Tapia número 250 (sector 01, manzana 13). Santiago Tapia número 252 (sector 01, manzana 13). Santiago Tapia número 270 esquina Guillermo Prieto (sector 01, manzana 13). Santiago Tapia número 299-305 (sector 01, manzana 03). Santiago Tapia número 313 (sector 01, manzana 05). Santiago Tapia número 319 (sector 01, manzana 05). Santiago Tapia número 331 (sector 01, manzana 05). Santiago Tapia número 347 (sector 01, manzana 05). Santiago Tapia número 363 esquina nigromante Número 146 (sector 01, manzana 05). Santiago Tapia sin número junto a la Ex capilla de las teresas (sector 01, manzana 07). Santiago Tapia número 508 (sector 01, manzana 09). Santiago Tapia número 543 (sector 01, manzana 08). Santiago Tapia números 582-586 esquina León Guzmán (sector 05, manzana 11). Santiago Tapia número 610 (sector 02, manzana 11) Santiago Tapia número 634 (sector 02, manzana 11). Santiago Tapia número 648 (sector 05, manzana 11). Santiago Tapia número 651 (sector 05, manzana 10). Santiago Tapia número 655 (sector 05, manzana 10). Santiago Tapia número 677 (sector 05, manzana 10). Santiago Tapia número 679 (sector 05, manzana 10). Santiago Tapia número 688 (sector 05, manzana 11). Santiago Tapia número 705 (sector 05, manzana 10).

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Santiago Tapia números 709-719 esquina Guadalupe Victoria (sector 05, manzana 10). Valladolid números 30-40-42 (sector 02, manzana 25). Valladolid números 51-57-72 (sector 02, manzana 25 Valladolid número 72 A (sector 03, manzana 01). Valladolid números 75-75 A-77-79 (sector 03, manzana 01). Valladolid números 96-100 esquina Virrey de Mendoza números 124-124 A-124 C-124 D-124 E (sector 03, manzana 02). Valladolid números 147-151-153-157-159-167 esquina Vasco de Quiroga números 80-86-92-96 (sector 03, manzana 02). Valladolid números 152-156-166 esquina Vasco de Quiroga números 138-142-144 (sector 03, manzana 24). 20 de Noviembre números 15-17-19 esquina Avenida Morelos norte (sector 02, manzana 18). 20 de Noviembre número 36 (sector 02, manzana 17). 20 de Noviembre número 37 (sector 02, manzana 18). 20 de Noviembre número 50 (sector 02, manzana 17). 20 de Noviembre número 55 (sector 02, manzana 18). 20 de Noviembre número 67 (sector 02, manzana 18). 20 de Noviembre número 79 (sector 02, manzana 18). 20 de Noviembre números 90-90 Bis esquina Pino Suárez (sector 02, manzana 17). 20 de Noviembre números 25-99 esquina Pino Suárez (sector 02, manzana 18). 20 de Noviembre número 120 esquina Pino Suárez (sector 02, manzana 16). 20 de Noviembre número 121 esquina Pino Suárez (sector 02, manzana 19). 20 de Noviembre número 148 (sector 02, manzana 16). 20 de Noviembre número 160 (sector 02, manzana 16). 20 de Noviembre número 237 (sector 02, manzana 20). 20 de Noviembre número 242 (sector 02, manzana 15). 20 de Noviembre número 256 esquina Belisario Domínguez (sector 02,manzana 15). 20 de Noviembre número 262 (sector 02, manzana 15). 20 de Noviembre número 263 (sector 02, manzana 20). 20 de Noviembre número 265 esquina Belisario Domínguez (sector 02, manzana 20). 20 de Noviembre número 286 esquina Belisario Domínguez (sector 02, manzana 14). Plan de Ayala número 71 (sector 02, manzana 35). Plan de Ayala número 73 (sector 02, manzana 35). Plan de Ayala número 107 esquina Abraham González (sector 02, manzana 33). Plan de Ayala número 115 (sector 02, manzana 33). Plan de Ayala número 118 (sector 02, manzana 33). Plan de Ayala número 123 (sector 02, manzana 33). Plan de Ayala números 130-139 (sector 02, manzana 33) Plan de Ayala número 143 (sector 02, manzana 33). Plan de Ayala número 156 esquina Serapio Rendón (sector 02, manzana 33). Plan de Ayala número 157 (sector 02, manzana 33). Plan de Ayala número 177 (sector 02, manzana 33). Plan de Ayala número 240 (sector 02, manzana 23). Plan de Ayala número 265 (sector 02, manzana 32). Plan de Ayala número 276 (sector 02, manzana 23). Plan de Ayala número 302 esquina Dr. Miguel Silva (sector 02, manzana 23). Plan de Ayala número 376 (sector 02, manzana 24). Plan de Ayala número 405 esquina Amado Nervo número 333 (sector 02, manzana 31).

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Plan de Ayala número 452 (sector 02, manzana 25). Plan de Ayala número 705 (sector 02, manzana 29). Plan de Ayala sin número esquina Plaza San José (sector 02, manzana 21). Plan de Ayala número 993 “Instituto Antonio de Mendoza” (sector 11, manzana 19). Plaza de Manuel Villalongín número 25 esquina Francisco I. Madero (sector 02, manzana 08). Plaza de Manuel Villalongín números 61-65 esquina Aquiles Serdán número 852 (sector 02, manzana 08). Plaza de Manuel Villalongín sin número (sector 02, manzana 09). Plaza de la Reforma Agraria número 54 (sector 02, manzana 20). Plaza de la Reforma Agraria número 64 (sector 02, manzana 20). Plaza de la Reforma Agraria número 72 (sector 02, manzana 20). Plazuela 1º de Mayo número 101 (sector 02, manzana 49). Plazuela 1º de Mayo número 103 (sector 02, manzana 49). José Ma. Pino Suárez números 38-40-42-48-52-56-60 (sector 02, manzana 02). José Ma. Pino Suárez números 68-72 (sector 02, manzana 02). José Ma. Pino Suárez número 78 esquina Aquiles Serdán números 116-120(sector 02, manzana 02). José Ma. Pino Suárez número 154 (sector 02, manzana 16). José Ma. Pino Suárez número 164 (sector 02, manzana 17). José Ma. Pino Suárez número 232 (sector 02, manzana 19). José Ma. Pino Suárez número 233 (sector 02, manzana 18). José Ma. Pino Suárez número 243 (sector 02, manzana 18). José Ma. Pino Suárez número 323 (sector 02, manzana 38). Portal Aldama números 98-96-70-169 A-169 (sector 04, manzana 19). Portal Aldama número 105 esquina García Obeso número 56 (sector 04, manzana 19). Portal Aldama números 125-131-135-141-145 (sector 04, manzana 19). Portal Aldama números 209-213-199 esquina Hidalgo número 18 (sector 04, manzana 18). Portal Aldama números 223-231-237 (sector 04, manzana 18). Portal Aldama números 244-245-247 (sector 04, manzana 18). Portal Aldama número 267 esquina Abasolo (sector 04, manzana 18). Portal Hidalgo números 229-197-241 esquina Ignacio Zaragoza (sector 01, manzana 03). Portal Hidalgo números 241-242 (sector 01, manzana 03). Portal Hidalgo números 251-255-261-277 esquina Guillermo Prieto (sector 01, manzana 03). Portal Galeana números 117-103 (sector 01, manzana 02). Portal Galeana números 133-137 (sector 01, manzana 02). Portal Galeana números 143-149-157 (sector 01, manzana 02). Portal Galeana número 171 esquina Ignacio Zaragoza (sector 01, manzana 02). Guillermo Prieto números 31-35-39 (sector 01, manzana 04). Guillermo Prieto número 56 (sector 01, manzana 03). Guillermo Prieto número 57 (sector 04, manzana 04). Guillermo Prieto números 58-64-70 (sector 04, manzana 03). Guillermo Prieto número 86 esquina Melchor Ocampo número 253 (sector 04, manzana 03). Guillermo Prieto número 87 esquina Melchor Ocampo (sector 04, manzana 04). Guillermo Prieto número 119 esquina Melchor Ocampo (sector 04, manzana 05). Guillermo Prieto número 121 (sector 04, manzana 05).

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Guillermo Prieto número 125 (sector 04, manzana 05) Guillermo Prieto números 157-163-171 esquina Santiago Tapia número 293 (sector 04, manzana 05). Guillermo Prieto número 164 (sector 04,manzana 05). Guillermo Prieto números 176-186 esquina Santiago Tapia números 255-277 (sector 04, manzana 02). Guillermo Prieto números 280 (sector 04, manzana 03). Guillermo Prieto número 290 esquina Eduardo Ruiz (sector 04, manzana 03). Guillermo Prieto número 347 (sector 04, manzana 27). Primera de Mayo número 412 esquina Miguel Silva (sector 02, manzana 31). Primera de Mayo número 546 (sector 02, manzana 30). Primera de Mayo número 612 (sector 02, manzana 30). Primera de Mayo número 686 (sector 02, manzana 29). Primera de Mayo número 710 (sector 02, manzana 29). Primera de Mayo número 753 (sector 02, manzana 29). Primera de Mayo número 798 (sector 02, manzana 29). Quintana Roo número 47 (sector 04, manzana 06). Quintana Roo número 51 (sector 04, manzana 06). Quintana Roo número 76 (sector 04, manzana 07). Quintana Roo número 105 esquina Allende (sector 04, manzana 06). Quintana Roo número 156 (sector 04, manzana 14). Quintana Roo número 163 (sector 04, manzana 15). Quintana Roo número 171 (sector 04, manzana 15). Quintana Roo número 177 (sector 04, manzana 15). Quintana Roo número 185 (sector 04, manzana 15). Quintana Roo número 186 (sector 04, manzana 14). Quintana Roo número 192 (sector 04, manzana 14). Quintana Roo número 204 esquina corregidora números 586-610 (sector 10, manzana 14). Quintana Roo número 251 (sector 04, manzana 28). Quintana Roo número 263 (sector 04, manzana 28). Quintana Roo número 271 (sector 04, manzana 28). Quintana Roo números 309-323 esquina Luis Velasco número (sector 11, manzana 16). Quintana Roo número 359 (sector 04, manzana 40). Quintana Roo número 363 (sector 04, manzana 40). Quintana Roo número 381 (sector 04, manzana 40). Quintana Roo número 385 (sector 04, manzana 40). Quintana Roo número 393 (sector 04, manzana 40). Quintana Roo número 396 (sector 04, manzana 39). Quintana Roo número 399 (sector 04, manzana 40). Quintana Roo número 424 esquina Guerrero número 520 (sector 04, manzana 39). Quintana Roo número 436 esquina Guerrero número 520 (sector 04, manzana 39). Vasco de Quiroga número 31 (sector 03, manzana 03). Vasco de Quiroga números 43-49-55 (sector 03, manzana 03). Vasco de Quiroga números 52-54-60-66-74 (sector 03, manzana 02). Vasco de Quiroga número 232 (sector 02, manzana 27). Vasco de Quiroga número 289 (sector 03, manzana 27). Vasco de Quiroga número 290 (sector 03, manzana 27). Vasco de Quiroga números 291-291 A (sector 03, manzana 28).

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Vasco de Quiroga número 332 esquina Soto Saldaña (sector 03, manzana) Vasco de Quiroga número 335 esquina Mariano Elizaga (sector 03 manzana 47). Vasco de Quiroga número 362 (sector 03, manzana 49). Vasco de Quiroga número 439 (sector 03, manzana 48). Vasco de Quiroga número 500 esquina Ortega y Montañés (sector 03, manzana 68). Ignacio Ramírez (El Nigromante) número 79 (sector 01 manzana 07). Ignacio Ramírez sin número esquina Francisco I. Madero (sector 01, manzana 07). Serapio Rendón números 38-40 (sector 02, manzana 05). Serapio Rendón número 54 (sector 02, manzana 05). Serapio Rendón número 130 (sector 02, manzana 13). Serapio Rendón número 142 (sector 02, manzana 14). Serapio Rendón número 152 (sector 02, manzana 13). Serapio Rendón número 160 (sector 02, manzana 13). Serapio Rendón número 210 esquina 20 de Noviembre (sector 02, manzana 03). Serapio Rendón número 248 (sector 02, manzana 33). Serapio Rendón número 259 (sector 02, manzana 22). Serapio Rendón número 269 (sector 02, manzana 22). Serapio Rendón número 284 (sector 02, manzana 23). Serapio Rendón número 326 esquina Plan de Ayala (sector 02, manzana 32). Serapio Rendón número 349 (sector 02, manzana 33). Serapio Rendón número 382 (sector 02, manzana 32). Fuerte de los Remedios números 59-59 A (sector 04, manzana 49). Revillagigedo número 175 (sector 11, manzana 15). Revillagigedo número 223 esquina Luis de Velasco (sector 11, manzana 16). Revillagigedo número 247 (sector 11, manzana 16). Revillagigedo número 271 (sector 11, manzana 16). Revolución número 40 (sector 02, manzana 08). Revolución número 49 (sector 02, manzana 07). Revolución número 51 (sector 02, manzana 07). Revolución número 63 (sector 02, manzana 07). Revolución número 71 (sector 02, manzana 07). Revolución número 142 (sector 02, manzana 10). Revolución número 148 (sector 02, manzana 10). Revolución número 403 (sector 02, manzana 30). Callejón del Romance números 13-19-23-31 (sector 0, manzana 01). Callejón del Romance número 16-20-21-30 (sector 08, manzana 02). Callejón del Romance número 60 (sector 03, manzana 02). Callejón del Romance número 64 (sector 08, manzana 02). Callejón del Romance número 74 (sector 08, manzana 02). Callejón del Romance número 76 (sector 08, manzana 02). Callejón del Romance número 86 (sector 08, manzana 02). Callejón del Romance número 98-104 (sector 08, manzana 02). Callejón del Romance números 103-112 (sector 08, manzana 02). Callejón del Romance número 116 (sector 08, manzana 02). Callejón del Romance número124 esquina Av. 20 de Noviembre (sector 08, manzana 02). Nicolás Romero números 2-20 esquina León Guzmán número 125 (sector 06, manzana 19). Nicolás Romero número 38 (sector 05, manzana 10). Nicolás Romero número 118 (sector 05, manzana 10).

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Nicolás Romero número 122 (sector 122, manzana 10). Eduardo Ruiz sin número esquina Benito Juárez y Morelos norte (sector 04, manzana 18). Eduardo Ruiz número 31 (sector 01, manzana 17). Fray Antonio de San Miguel número 57 (sector 11, manzana 26). Fray Antonio de San Miguel números 153-157 (sector 11, manzana 26). Fray Antonio de San Miguel número 168 (sector 1, manzana 27). 20 de Noviembre numero 296-300 (sector 02, manzana 14), 20 de Noviembre numero 322-(sector 02, manzana 14), 20 de Noviembre numero 336 (sector 02, manzana 14), 20 de Noviembre numero 338 (sector 02, manzana 14), 20 de Noviembre numero 351 (sector 02, manzana 22), 20 de Noviembre numero 358 (sector 02, manzana 14), 20 de Noviembre numero 360 (sector 02, manzana 14), 20 de Noviembre numero 372 (sector 02, manzana 14), 20 de Noviembre numero 377 (sector 02, manzana 22), 20 de Noviembre numero 387 (sector 02, manzana 22), 20 de Noviembre numero 412 (sector 02, manzana 14), 20 de Noviembre numero 414 esquina Serapio Rendón (sector 02, manzana 14). 20 de Noviembre numero 415 esquina Serapio Rendón (sector 02, manzana 22). 20 de Noviembre numero 445 (sector 02, manzana 23), 20 de Noviembre numero 451 (sector 02, manzana 23), 20 de Noviembre numero 465 (sector 02, manzana 23), 20 de Noviembre numero 476 (sector 02, manzana 13), 20 de Noviembre numero 488 (sector 02, manzana 13), 20 de Noviembre numero 506 esquina Dr. Miguel Silva (sector 02, manzana 13). 20 de Noviembre numero 552 (sector 02, manzana 12), 20 de Noviembre numero 585 (sector 02, manzana 24), 20 de Noviembre numero 586 (sector 02, manzana 12), 20 de Noviembre numero 587 (sector 02, manzana 24), 20 de Noviembre numero 954-956 esquina Luis Moya numero 62-80 (sector 08, manzana 01). Fray Alonso de la Veracruz numero 57 (sector 03, manzana 05), Fray Alonso de la Veracruz numero 62 (sector 03, manzana 04), Fray Alonso de la Veracruz numero 73 (sector 03, manzana 05), Leona Vicario numero 43 (sector 04, manzana 46), Leona Vicario numero 55 (sector 04, manzana 46), Leona Vicario numero 62 (sector 04, manzana 44), Leona Vicario numero 65 (sector 04, manzana 46), Leona Vicario numero 93 (sector 04, manzana 46), Leona Vicario numero 101 (sector 04, manzana 46), Leona Vicario numero 108 (sector 04, manzana 44), Leona Vicario numero 143 esquina calle Guerrero numero 68 (sector 04, manzana 46). Leona Vicario numero 144 (sector 04, manzana 44), Leona Vicario numero 200 (sector 04, manzana 52), Leona Vicario numero 206 (sector 04, manzana 52), Leona Vicario numero 277-279 (sector 04, manzana 50), Leona Vicario numero 283 (sector 04, manzana 50), Guadalupe Victoria numero 64 (sector 05, manzana 01), Guadalupe Victoria numero 85 (sector 05, manzana 02),

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Guadalupe Victoria numero 105 (sector 05, manzana 02), Guadalupe Victoria numero 119 (sector 05, manzana 02), Guadalupe Victoria numero 139 (sector 05, manzana 02), Guadalupe Victoria numero 149 (sector 05, manzana 02), Guadalupe Victoria numero 154 (sector 05, manzana 10), Guadalupe Victoria numero 167 (sector 05, manzana 02), Emiliano Zapata numero 40 (sector 02, manzana 18), Emiliano Zapata numero 58 (sector 02, manzana 18), Emiliano Zapata numero 67 (sector 02, manzana 38), Emiliano Zapata numero 78 (sector 02, manzana 18), Emiliano Zapata numero 79 (sector 02, manzana 38), Emiliano Zapata numero 91 (sector 02, manzana 38), Emiliano Zapata numero 122 esquina Pino Suárez (sector 02, manzana 19), Emiliano Zapata numero 123 (sector 02, manzana 16), Emiliano Zapata numero 124 (sector 02, manzana 19), Emiliano Zapata numero 137 (sector 02, manzana 36), Emiliano Zapata numero 142 (sector 02, manzana 19), Emiliano Zapata numero 146-150 (sector 02, manzana 19), Emiliano Zapata numero 193 esquina Héroe de Nacozari (sector 02, manzana 36), Ignacio Zaragoza números 56-60 (sector 01, manzana 02), Ignacio Zaragoza números 74-88 esquina Melchor Ocampo (sector 01, manzana 02), Ignacio Zaragoza números 76-84-86 esquina Melchor Ocampo números 161-133-129-125 (región 01, manzana 02). Ignacio Zaragoza números 89-93-95-101 esquina Melchor Ocampo numero 205 (sector 01, manzana 03). Ignacio Zaragoza numero 125 esquina Melchor Ocampo números 178-212-234-238-242 (sector 01, manzana 12). Ignacio Zaragoza numero 145 (sector 01, manzana 12), Ignacio Zaragoza numero 148 (sector 01, manzana 15), Ignacio Zaragoza numero 159 (sector 01, manzana 12), Ignacio Zaragoza numero 163 (sector 01, manzana 12), Ignacio Zaragoza numero 175 (sector 01, manzana 12), Ignacio Zaragoza numero 176 esquina Santiago Tapia (sector 01, manzana 15), Ignacio Zaragoza numero 195 esquina Santiago Tapia (sector 01, manzana 12), Ignacio Zaragoza números 225-234-237 esquina Santiago Tapia (sector 01, manzana 13), Ignacio Zaragoza numero 226 esquina Santiago Tapia (sector 01, manzana 14), Ignacio Zaragoza numero 259-267 (sector 01, manzana 13), Ignacio Zaragoza numero 315 esquina Eduardo Ruiz (sector 01, manzana 24), Ignacio Zaragoza numero 325 (sector 01, manzana 24), Ignacio Zaragoza numero 433 (sector 01, manzana 24), ARTICULO 6º.- Las zonas a que hace referencia la fracción III del articulo 4º del Reglamento, serán aquellas que se encuentren contempladas expresamente en la Ley que Cataloga y Prevé la Conservación, Uso de Monumentos, Zonas Históricas, Turísticas y Arqueológicas del Estado de Michoacán, o bien, sean declaradas por la autoridad estatal competente en los términos de la misma disposición legislativa, así como aquellas zonas de Patrimonio Cultural que se especifican en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.

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ARTICULO 7º.- La zona de transición es aque l espacio construido y natural circundante a los Sitios Culturales que por sus características urbanas y potencialidad para el desarrollo de actividades socioeconómicas, constituye un área de amortiguamiento para los Sitios Culturales, contribuyendo a su conservación.

CAPITULO TERCERO Autoridades y Órganos de Apoyo

Sección Primera

De las Autoridades

ARTICULO 8º.- La aplicación de las disposiciones contenidas en este Reglamento corresponderá al Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Morelia, Michoacán, por conducto de la Secretaria de Urbanismo, Obras públicas, Centro Histórico y Ecología. ARTICULO 9º.- Corresponderá al Ayuntamiento proponer, dentro de la esfera de sus atribuciones y conforme a la legislación y reglamentación federal, estatal y municipal, todos los actos necesarios para la conservación de los sitios culturales y zona de transición ubicados en el Municipio.

Sección Segunda Consejo Consultivo de Sitios Culturales

ARTICULO 10º.- Se constituye el Consejo Consultivo de Sitios Culturales

como órgano de consulta y coordinación de las autoridades municipales, a fin de cumplir con las disposiciones que marque la legislación y reglamentación municipal, con el fin de preservar, en la esfera de sus atribuciones, los sitios culturales y zona de transición.

ARTICULO 11º.- El Consejo Consultivo de Sitios Culturales tendrá las

siguientes funciones: I.- Analizar y emitir el dictamen técnico correspondiente, en relación con los

siguientes asuntos: a).- Licencias, Permisos, Autorizaciones que marca el Reglamento de

Construcciones para cualquier edificación u obra ubicada en un Sitio Cultural o en la Zona de Transición;

b).- Programas de desarrollo urbano en el Municipio, que involucren o afecten, directa o indirectamente, los Sitios Culturales o las Zonas de Transición y las modificación a los mismos.

c).- Planes y programas de urbanización y protección de Sitios Culturales por parte del Ayuntamiento, así como la modificación de los mismos;

d).- Proponer al Ayuntamiento la modificación de cualquier ordenamiento municipal que tenga repercusiones directas o indirectas en los Sitios Culturales y Zonas de Transición;

e).- Acreditación de los Corresponsales en materia de Restauración que marque el Reglamento de Construcciones;

f).- En cualquier otro asunto que se encuentre contemplado en el presente Reglamento o bien, que le encomiende el Ayuntamiento.

II.- Asesorar al Ayuntamiento en cualquier asunto que tenga repercusiones directas o indirectas en los Sitios Culturales y Zona de Transición;

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III.- Proponer al Ayuntamiento la planeación y ejecución de medidas que tengan por objeto la protección de los Sitios Culturales y Zona de Transición, en la esfera de su competencia;

IV.- Proponer al Ayuntamiento la emisión de ordenamientos jurídicos con el objeto de proteger y conservar los Sitios Culturales y Zona de Transición;

V.- Colaborar con las autoridades municipales en la coordinación de políticas y acciones destinadas a la protección y difusión de los Sitios Culturales y Zonas de Transición;

VI.- Actuar como órgano pericial en materia de preservación y revitalización de Sitios Culturales del Municipio, en los asuntos que le solicite el Ayuntamiento;

VII.- Conocer, Analizar y proponer al Ayuntamiento la ejecución de las medidas necesarias respecto a cualquier denuncia sobre acciones que pudieran afectar a los Sitios Culturales y Zona de Transición;

VIII.- Ejercer todas aquellas funciones que este Reglamento y las demás disposiciones jurídicas municipales le otorguen.

ARTICULO 12.- El Consejo Consultivo de Sitios Culturales estará integrado

por los siguientes miembros: I.- El C. Presidente Municipal, quien fungirá además como el Presidente del mismo; II.- Un representante de la Comisión de Urbanismo y Obras Publicas del Cabildo quien actuara como Secretario Técnico y substituirá al Presidente durante su ausencia; III.- Un representante de la Comisión de Educación, Cultura y Turismo del Cabildo; IV.- Un representante del Instituto Municipal de Desarrollo Urbano; V.- El Secretario de Urbanismo, Obras Públicas, Centro Histórico y Ecología; VI.- El Director del Departamento de Protección al Medio Ambiente Municipal; VII.- Un representante del Consejo de la Ciudad de Morelia; VIII.- Un representante del Comité Nacional Mexicano del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), A,C., organismo A de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). IX.- Un representante del Colegio de Arquitectos de Michoacán, A.C. X.- Un representante del Colegio de Ingenieros Civiles de Michoacán; XI.- Un representante del Postgrado en Restauración de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo;

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XII.- Un representante del Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; XIII.- Un representante de la Comisión Arquidiocesana de Arte Sacro; XIV.- Un representante de la Barra Michoacana de Abogados, A.C. XV.- Un representante de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción; XVI.- Un representante de las Asociaciones Civiles que se hayan distinguido por su labor a favor de la conservación del Patrimonio Cultural del Municipio de Morelia que invite el H. Ayuntamiento. La invitación a que hace referencia la fracción XVI de este artículo será valida por un año, prorrogable cuantas veces lo considere pertinente el Ayuntamiento, previo dictamen aprobatorio del Consejo Consultivo. ARTICULO 13.- El Consejo Consultivo podrá invitar a sus sesiones a los representantes de todas aque llas autoridades federales, estatales y municipales, órganos de apoyo, personas morales, de naturaleza publica o privada y particulares, para el tratamiento de un asunto especifico con relación a los Sitios Culturales y Zona de Transición. Esta invitación dará al asistente el derecho de voz, mas no de voto. ARTICULO 14.- Para fungir como representante ante el Consejo Consultivo de Sitios Culturales cualquiera de las personas morales que se indican en las fracciones VIII a la XVI del articulo 12, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: I.- Acreditar ante el Ayuntamiento el nombramiento respectivo, mediante documento suscrito por aquella persona que cuente con facultades suficientes en los términos de la legislación común y los Estatutos Sociales de la poderdante; II.- Exhibir copia simple del documento que se acredite la legal existencia de su representada; III.- Manifestar, mediante escrito dirigido al Presidente Municipal, no tener interés económico o patrimonial en relación con las intervenciones en los Sitios Culturales y Zona de Transición; IV.- Demostrar residencia de por lo menos cinco años en el Municipio; V.- Demostrar conocimientos o interés sobre los problemas de los Sitios Culturales del Municipio; ARTICULO 15.- No podrá ejercer su derecho a voto aquella asociación a que se refieren las fracciones VII al XV del articulo 12, cuyo representante no cubra con los requisitos marcados en el articulo 14. En caso de que alguno de los representantes mencionados en el párrafo anterior incurra en falsedad en las declaraciones a la autoridad municipal, el Ayuntamiento podrá promover las acciones penales conducentes en los términos de la legislación respectiva.

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ARTICULO 16.- El Consejo Consultivo de Sitios Culturales se reunirá cuando menos cada ocho días, previa notificación con 48 horas de anticipación por parte del Secretario Técnico, en la que se señalara: I.- Fecha, hora y lugar de la reunión; II.- El orden del día. En casos de extrema urgencia a juicio del Presidente, del Secretario Técnico o bien, a petición expresa de la mitad mas uno de sus miembros, el Consejo Consultivo podrá reunirse de manera extraordinaria con el simple fin de atender el asunto que motivó la Sesión. ARTICULO 17.- EL Consejo Consultivo de Sitio s Culturales sesionara siempre y cuando se encuentren reunidos el Presidente o el Secretario Técnico, mas la mayoría de los miembros de la misma. En los casos a que hace referencia el último párrafo del artículo anterior, el Consejo Consultivo sesionara siempre y cuando se encuentren reunidos el Presidente o el Secretario Técnico. ARTICULO 18.- Las resoluciones serán tomadas por mayoría simple de votos de los presentes. En caso de empate en la votación, el Presidente o el Secretario Técnico, tendrá voto de calidad. Sin embargo, se requerirá del voto unánime de los presentes en los siguientes casos: I.- Cuando se emita el dictamen aprobatorio para la expedición de permiso de demolición de cualquier inmueble localizado en los Sitios Culturales y Zona de Transición: II.- Cuando se pretenda otorgar licencia para un uso prohibido o restringido en los Sitios Culturales y Zona de Transición. ARTICULO 19.- El Secretario Técnico levantará una acta en la que consten los acuerdos tomados en cada sesión. Las actas se numeraran de manera progresiva y su custodia quedará a cargo del propio Secretario Técnico. De igual forma, los acuerdos del Consejo Consultivo de Sitios Culturales se identificaran de manera numérica. El Secretario Técnico podrá emitir cualquier certificación relativa a las actas y acuerdos tomados en las sesiones del Consejo Consultivo. Los miembros del Consejo Consultivo podrán acordar la creación de Comisiones para el estudio y análisis de un asunto en específico y cuyos trabajos serán coordinados por el Secretario Técnico.

Sección Tercera Organismos de Apoyo a las Autoridades

ARTICULO 20.- Serán órganos de apoyo Ayuntamiento en la preservación y salvaguarda de los Sitios Culturales y Zona de Transición:

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I.- Los organismos y asociaciones dedicadas a la defensa del patrimonio cultural; II.- Las instituciones educativas; III.- Las asociaciones culturales; IV.- Los Comités Vecinales a que se hace referente el artículo 88 de este Reglamento; V.- Aquellas personas morales que constituyan como auxiliares para la conservación del Patrimonio Cultural en los términos de la Ley de Monumentos o la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. ARTICULO 21.- Los órganos de apoyo podrán proponer y participar en los proyectos y acciones instrumentadas por el Ayuntamiento, destinadas a la difusión y sensibilización sobre la importancia de proteger los Sitios Culturales y Zona de Transición localizados en el Municipio.

TITULO SEGUNDO DE LOS SITIOS CULTURALES

CAPITULO PRIMERO

Construcciones ARTICULO 22.- Las edificaciones y obras de construcción, así como de conservación y restauración en los Sitios Culturales deberán cumplir con las especificaciones que marquen las disposiciones jurídicas federales, estatales y municipales aplicables. ARTICULO 23.- Toda obra que se realice en las zonas de monumentos declarados por el Ejecutivo Federal en los términos de la Legislación Conducente, en el Centro Histórico, en monumentos arqueológicos, históricos y artísticos y en los predios colindantes a los mismos deberán cumplir, previo a la expedición de la autorización, permiso o licencia municipal, con lo que establezca la Ley de Monumentos, la Declaratoria respectiva y las demás disposiciones aplicables que dicte el INAH o INBA, según sea el caso. ARTICULO 24.- Cualquier licencia, autorización o permiso que expida el Ayuntamiento, en los términos del Reglamento de Construcciones, respecto a una obra a realizar en un Sitio Cultural, deberá contar con el dictamen Técnico aprobatorio del Consejo Consultivo. ARTICULO 25.- Toda autorización par la fusión y subdivisión de las manzanas y de los predios, así como la modificación de la parcelación y lotificacion de los Sitios Culturales deberá contar con el dictamen aprobatorio del Consejo Consultivo; debiendo cubrirse independientemente de lo anterior, con los requisitos que marque la legislación estatal y los programas de desarrollo urbano aplicables.

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Las obras de construcción que representen condominios o cualquier otra forma de propiedad común de un inmueble que sea o se encuentre localizado en un Sitio Cultural, deberá ajustarse a las disposiciones contempladas en el presente capitulo.

CAPITULO SEGUNDO De la Planeación Urbana

ARTICULO 26.- Con el objeto de garantizar una efectiva regulación territorial

de los Sitios Culturales, el Ayuntamiento establecerá los Programas Parciales de Desarrollo Urbano correspondiente, a efecto de que dichas áreas sean consideradas como zonas de conservación, en los términos de la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán. ARTICULO 27.- La planeación urbana de los Sitios Culturales deberá regirse bajo los siguientes principios: I.- Se dará estricto cumplimiento a los procedimientos y criterios señalados en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán, el Programa Nacional de Desarrollo Urbano, los Planes y Programas Regionales, Estatales y Municipales de Desarrollo Urbano y demás instrumentos de regulación territorial y servicios urbanos aplicables a los Sitios Culturales. II.-Garantizara el cumplimiento de las disposiciones jurídicas contenidas en la Ley de Monumentos, las Declaratorias de Monumentos y Zonas de Monumentos, así como a las demás normas de carácter legal y técnico que dicten dichas Instituciones con respecto a los Sitios Culturales en cuestión: III.- Establecerá las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley que Cataloga y Prevé la Conservación, Uso de Monumentos, Zonas Históricas, Turísticas y Arqueológicas del Estado de Michoacán, en los casos de los Sitios Culturales que sean objeto de protección por parte del gobierno del Estado; IV.- Dictara las medidas necesarias para asegurar la coordinación y el adecuado ejercicio de las atribuciones que les corresponda a las autoridades federales, estatales y municipales; V.- Implementara acciones tendientes a la conservación y consolidación de la fisonomía, morfología y volumetría interna y externa de la imagen urbana de los Sitios Culturales; VI.- Procurará establecer medidas de regulación del mercado inmobiliario, mediante la instrumentación de medidas y acciones que tiendan a lograr los siguientes objetivos:

a. Promover la regularización de la tenencia del suelo; b. Propiciar el arraigo de los habitantes originales del Sitio Cultural; c. Establecer el acceso equitativo a la vivienda, a los satisfactores urbanos y

servicios, infraestructura, equipamiento y mobiliario públicos;

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d. Impulsar las acciones de mejoramiento y rescate del hábitat y de los barrios que forman parte de los Sitios Culturales.

VII.- Señalara acciones destinadas a una distribución armónica de la población

en los Sitios Culturales, a fin de redensificar o atenuar la concentración poblacional, según sea el caso, para obtener el mejor aprovechamiento de la infraestructura y servicios urbanos, para conseguir una mejor calidad de vida en los Sitios Culturales;

VIII.- La zonificación y regularización de los usos del suelo procuraran

garantizar en todo momento, la conservación de los Sitios Culturales; IX.- La regularización del uso de la vía publica, así como el control del transito

vehicular, deberán atender en todo momento la conservación, rescate y salvaguarda de los Sitios Culturales;

X.- Implementara acciones que impulsen la participación de grupos sociales y

de los ciudadanos en los proyectos que contribuyan, mediante el adecuado desarrollo urbano y la conservación de los Sitios Culturales, a incrementar el nivel de bienestar, seguridad y productividad de los pobladores de dichas áreas;

XI.- Se definirán, en los análisis, diagnósticos y otros estudios relativos que se

lleven a cabo para una eficaz conservación de los Sitios Culturales, las funciones y articulaciones urbanas especificas y concretas que deban darse entre los Sitios Culturales y el resto de la ciudad, para conseguir un equilibrio en la totalidad del Municipio;

XII.- Promoverá la instalación de estacionamientos fuera del perímetro del

Centro Histórico y de los Sitios Culturales, garantizando el acceso seguro y cómodo de los peatones al núcleo de estas zonas;

XIII.- Establecerá los procedimientos para verificar que los programas

Parciales de Desarrollo Urbano para el Municipio de Morelia y programas particulares de ordenamiento y desarrollo del espacio, urbanístico y de gestión del territorio de la ciudad: sus determinaciones o cambios en el uso o destino del suelo y del espacio; densidades de población; intensidad de uso y ocupación del suelo, mantengan coherencia y estén en concordancia con el carácter histórico, cultural, naturaleza y capacidades de los Sitios Culturales de la ciudad, sin menoscabo de lo que le corresponde en sus facultades a las autoridades correspondientes.

ARTICULO 28.- La elaboración y modificación de los Planes y Programas de

Desarrollo Urbano relativos a los Sitios Culturales deberán contar con el dictamen técnico aprobatorio de Consejo Consultivo.

ARTICULO 29.- El Ayuntamiento elaborara, con el auxilio de el Consejo

Consultivo el proyecto de programa de desarrollo urbano correspondiente a un Sitio Cultural, Centro de los siguientes 180 días hábiles siguientes a la fecha en que dicha zona sea objeto de protección en los términos de la normatividad federal o estatal o municipal aplicable.

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CAPITULO TERCERO Usos del Suelo

ARTICULO 30.- Los Sitios Culturales tienen un carácter polifuncional. El

Ayuntamiento, mediante los Planes y Programas de Desarrollo Urbano a los que se hace referencia en el Capitulo anterior, procederá a establecer medidas destinadas a regular el uso del suelo y la zonificación de los Sitios Culturales.

ARTICULO 31.- En la planeación y regulación que se haga de los usos del

suelo y la zonificación los Sitios Culturales, deberán definirse, cuando menos, los siguientes aspectos:

I.- Géneros II.- Densidades III.- Intensidades IV.- Usos autorizados, prohibidos y condicionados. V.- El establecimiento de sistemas de transferencia de potencialidad de los

Sitios Culturales hacia las zonas de transición y demás áreas urbanas susceptibles de ser objeto de dicho sistema.

ARTICULO 32.- Toda modificación a la zonificación de los Sitios Culturales,

así como el otorgamiento de los permisos que marque el Reglamento de Construcciones con respecto al uso de Suelo de dichas zonas y la ejecución de todo acto jurídico relacionado con el sistema de transferencia de potencialidad de los Sitios Culturales requerirá previamente del dictamen técnico aprobatorio del Consejo Consultivo, en los términos señalados en este Reglamento.

CAPITULO CUARTO

Uso de la Vía Pública

ARTICULO 33.- El Ayuntamiento garantizara que el uso de la vía publica no afecte la imagen urbana y los valores arquitectónicos de los Sitios Culturales.

ARTICULO 34.- Corresponderá al Ayuntamiento a través de los Planes y

Programas de Desarrollo Urbano y de conformidad con el Reglamento de Construcciones, autorizar y establecer, mediante las Normas Técnicas sus atribuciones, las condiciones a que se sujeten las actividades que se desarrollen en la vía publica de los Sitios Culturales.

ARTICULO 35.- Además de la observancia a lo establecido en el articulo

anterior todo uso de la vía publica que represente la realización de obras de edificación, la instalación de puestos o el mantenimiento de servicios, mobiliario e infraestructura urbanos, deberá cumplir con los requerimientos contemplados en las disposiciones federales, estatales y municipales aplicables.

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ARTICULO 36.- El Ayuntamiento no autorizara aquellas actividades que implanten el uso de la vía publica de los Sitios Culturales, en cualquiera de los siguientes casos:

I.- Cuando se perturbe la paz pública; II.- Cuando se emitan, fuera de los lineamientos establecidos por las normas

ecológicas aplicables, humo, polvo, ruido, malos olores, luz intensa o reflejos molestos a la vista.

III.- Cuando se provoquen trastornos o interferencias a la libre circulación de peatones o vehículos;

IV.- Cuando produzcan directa o indirectamente, deterioro físico, alteración o

afectación de cualquier naturaleza a los Sitios Culturales o alguno de sus componentes, así como a la imagen urbana de los mismos;

V.- Por conducir líquidos sobre la superficie de la vía publica; VI.- Por representar lugares de potencial riesgo a la seguridad de terceros, sean

insalubres o bien, por no depositar adecuadamente los desechos líquidos o sólidos producto de su actividad;

VII.- Por no cumplir con lo señalado en las disposiciones aplicables a

establecimientos mercantiles. ARTICULO 37.- Toda autorización de uso de la vía publica en los Sitios

Culturales deberá contar previamente con el dictamen técnico aprobatorio del Consejo Consultivo.

CAPITULO QUINTO Infraestructura y Servicios Urbanos

ARTICULO 38.- Toda obra destinada a donar, ampliar y mantener la

infraestructura y servicios urbanos en los Sitios Culturales deberá ser autorizada por el Ayuntamiento, previo dictamen técnico aprobatorio del Consejo Consultivo. De igual forma, deberá darse cumplimiento a lo señalado en el artículo 36 de este Reglamento.

ARTICULO 39.- Para la autorización de las obras a que se hace referencia en

este Capitulo, el promovente deberá acompañar un programa de contingencias para el caso del hallazgo de vestigios arqueológicos, históricos y culturales a fin de garantizar su rescate, salvaguarda e investigación.

ARTICULO 40.- En el caso de hallazgo de monumentos arqueológicos, el

responsable de la obra y el Ayuntamiento darán cumplimiento a lo estipulado en la Ley de Monumentos.

En tanto no actué el INAH con respecto al hallazgo reportado, el Ayuntamiento tomara las medidas necesarias para asegurar provisionalmente la integridad de los vestigios.

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CAPITULO SEXTO Vialidad, Estacionamientos y Control del Transito Vehicular

ARTICULO 41.- Corresponderá al Ayuntamiento el diseño de propuestas y

políticas destinadas a regular y optimizar el transito vehicular y estacionamientos en los Sitios Culturales, a fin de garantizar su conservación. Las medidas que se dicten para tal efecto deberán contar previamente con el dictamen técnico aprobatorio del Consejo Consultivo.

ARTICULO 42.- Las propuestas de planeación de la vialidad y transporte en

los Sitios Culturales, mismas que serán remitidas a la autoridad estatal competente para su examen e implementación, estará sujeta a los siguientes principios:

I.- Se establecerán medidas para regular el acceso de los vehículos automotores

a los Sitios Culturales, conforme a las condiciones y limitaciones estructurales urbanas que presenten dichas zonas;

II.- Se establecerán medidas para el desvío del transito de paso; III.- Se establecerán horarios para la circulación de los vehículos pesados, de

carga y distribución cuya función este debidamente justificada para servir a los Sitios Culturales;

IV.- Se fomentara e implementaran medidas para facilitar el uso de vehículos

que no contaminen de dimensiones menores para servir y distribuir bienes a los sitios en cita;

V.- Se restringirá el paso de vehículos a través de los Sitios Culturales que

transporten materiales peligrosos en los términos de las disposiciones aplicables en la materia (combustibles, ácidos, gases, corrosivos, explosivos, etc.);

VI.- Se privilegiara la circulación de vehículos que presten servicios públicos,

de emergencia y de asistencia; definiendo áreas de estacionamiento para los mismos. En ningún caso dichos estacionamientos, podrán ser ocupados con otros fines;

VII.- Se instrumentaran medidas para promover la instalación de

estacionamientos fuera del perímetro de los Sitios Culturales, garantizando el acceso seguro y cómodo de los peatones, al núcleo de dichas zonas;

VIII.- Se establecerán medidas tendientes a regular el estacionamiento en

espacios abiertos de los Sitios Culturales, tales como atrios, plazas, plazuelas, jardines, rinconadas, calles, portales y aceras a fin de conservarlos;

IX.- Se promoverá la conservación de los Sitios Culturales, mediante la

realización de estudios regionales respecto al impacto que las instalaciones, establecimientos y demás construcciones provoquen sobre vialidad y estacionamientos en estas áreas urbanas.

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ARTICULO 43.- La elaboración y modificación de propuestas de los Planes y Programas de Vialidad y Transporte relativos a los Sitios Culturales, deberán contar con el dictamen técnico aprobatorio de Consejo Consultivo.

CAPITULO SÉPTIMO

Anuncios y Publicidad Exterior

ARTICULO 44.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por anuncio el que constituye cualquier medio de comunicación que indique, señale, exprese, muestre, difunda, divulgue al publico, un mensaje relacionado con la producción y venta de bienes, prestación de servicios y con el ejercicio licito de actividades profesionales, industriales, mercantiles y técnicas.

ARTICULO 45.- Corresponderá al Ayuntamiento el otorgamiento de licencias

para la colocación de anuncios en los Sitios Culturales, en los términos que dicte este Reglamento previo dictamen aprobatorio del Consejo Consultivo además del previo cumplimiento de las disposiciones federales y estatales aplicables.

Se privilegiara el uso del idioma español en los anuncios salvo cuando se

refieran a marcas o avisos comerciales debidamente registrados en los términos de la Ley de Propiedad Industrial.

ARTICULO 46.- Solo se permitirá un anuncio por establecimiento en los

Sitios Culturales, bajo las siguientes características: I.- El anuncio solo podrá tener fin denominativo o bien de carácter cívico, social o cultural que contenga el nombre comercial denominación o razón social de la persona física o moral de que se trate y la profesión, actividad o giro principal a que se dedica, o el signo o figura con que sea identificada una empresa o establecimiento mercantil. II.- El texto de los anuncios deberá redactarse en idioma español con sujeción a las reglas de las gramática no pudiendo emplearse palabras de otros idiomas, salvo que se trate de dialectos nacionales, de nombres propios de productos, marcas o nombres comerciales en lengua extranjera debidamente autorizada. El tipo de letra deberá de ser sencilla y fácil de entender. III.- Los posibles materiales para su fabricación y fijación podrán ser madera, lamina metálica pintada hierro forjado, latón, aluminio obscuro, cobre, fierro fundido, bronce en placas fundidas, acrílico con letras no iluminadas y vidrio. IV.- No podrán utilizarse los edificios públicos y monumentos arqueológicos, históricos y artísticos para pintar o adherir en los mismos volantes, posters o cualquier otro tipo de propaganda de tipo político, sin permiso de su propietario o del Ayuntamiento, según sea el caso. V.- No se permitirá ningún tipo de anuncio de propaganda política en los Sitios Culturales del Municipio de Morelia.

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ARTICULO 47.- El diseño e instalación de los anuncios dentro de los sitios culturales, se podrá realizar previa verificación y estudio de la fachada de que se trate. La instalación de anuncios adosados en sitios culturales deberán cumplir con las siguientes condiciones: I.- Deberán ser colocado dentro del vano de acceso en la parte superior de estos. II.- Cuando el cerramiento sea en forma de arco, llevara la forma de este y se colocaran a partir de la línea imaginario horizontal de donde arranque el arco, la cual no podra ser alzada hacia abajo. III.- En caso e inmuebles en donde por sus características arquitectónicas se tengan que colocar fuera del vano, se podrán colocar en las superficies lisas de la fachada entre vano y vano, de la planta baja. IV.- Cuando los espacios entre vano y vano sean reducidos, los anuncios se podrán colocar entre la parte superior del cerramiento del vano de la puerta y el repison de la ventana de primer piso conservando la proporción de los vanos de la fachada. V.- El Consejo Consultivo podrá modificar el dictamen técnico respectivo, la medida (largo y alto) de cada uno de los anuncios. ARTICULO 48.- Se permitirá la instalación de los toldos, dentro de los vanos de las puertas y ventanas, en los Sitios Culturales previa autorización del H. Ayuntamiento. ARTICULO49.- El diseño e instalación de los toldos en los Sitios Culturales estarán sujetos a las siguientes especificaciones y a las disposiciones que emane el Consejo Consultivo: I.- La instalación de los toldos será dentro de los vanos de puertas y ventana ya sean rectos o de arco. II.- Los toldos deberán ser fabricados en tela de lona o material similar para que se puedan pegar, cambiar o asear periódicamente. Los olores que se podrán utilizar serán obscuros como son: verde, azul marino, café, o vino. III.- Solo se permitirá un anuncio por toldo y este será en la parte frontal del mismo. Se prohíbe colocar anuncios en las partes laterales del toldo y ocultar o cubrir en marcamientos, molduras comisas o cualquier ornamentación.

CAPITULO OCTAVO Establecimientos Mercantiles y Mercados

ARTICULO 50.- Los establecimientos mercantiles y mercados localizados en los Sitios Culturales deberán cumplir con lo señalado en el presente Reglamento y las disposiciones jurídicas federales, estatales y municipales aplicables.

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ARTICULO 51.- Los establecimientos mercantiles y mercados localizados en los Sitios Culturales deberán contar con las condiciones de limpieza y salubridad que marquen las disposiciones jurídicas aplicables. ARTICULO 52.- El Ayuntamiento podrá dictar las Normas Técnicas Complementarias en la esfera de sus atribuciones a efecto de resolver aquellas causas de deterioro de los Sitios Culturales que sean producto de las actividades desarrolladas por los establecimientos mercantiles y mercados localizados en dichas zonas.

TITULO TERCERO ZONA DE TRANSICIÓN

CAPITULO PRIMERO

Determinación

ARTICULO 53.- Corresponderá al Ayuntamiento mediante los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, la determinación de las zonas de transición de los Sitios Culturales. ARTICULO 54.- El Ayuntamiento determinara las zonas de transición de los Sitios Culturales en los programas de desarrollo urbano. En los casos señalados en las fracciones II, III y IV del articulo 4º de este Reglamento, la determinación de la zona de transición deberá incorporarse a los proyectos de programas de desarrollo urbano que se indican en el articulo 29 del presente ordenamiento.

CAPITULO SEGUNDO Construcciones

ARTICULO 55.- Las edificaciones y obras de construcción en las Zonas de Transición deberán cumplir con las especificaciones que marquen las disposiciones jurídicas federales, estatales y municipales aplicables. ARTICULO 56.- Cualquier licencia, autorización o permiso que expida el Ayuntamiento, en los términos del Reglamento de Construcciones, respecto a una obra a realizar en una Zona de Transición, deberá contar con el dictamen técnico aprobatorio del Consejo Consultivo. ARTICULO 57.- Se requerirá de autorización por parte del Ayuntamiento, previo dictamen técnico aprobatorio del Consejo Consultivo, para la fusión y subdivisión de las manzanas y de los predios, así como la modificación de la parcelación y lotificacion de las zonas de transición.

CAPITULO TERCERO

Planeación Urbana ARTICULO 58.- El Ayuntamiento en los términos de la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán, emitir las propuestas de los planes y programas de desarrollo urbano para la zona de transición con el objeto de coadyuvar en garantizar que las actividades

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socioeconómicas que se desarrollen en dichas áreas no afecten los valores arquitectónicos y urbanos de los Sitios Culturales. ARTICULO 59.- La planeación urbana de las zonas de Transición deberá regirse bajo los siguientes principios: I.- Será aplicable lo señalado en las fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, IX, X, XI y XII del articulo 27 de este Reglamento. II.- Determinara el contexto de influencia y el entorno que inciden sobre los Sitios Culturales para atenuar, mitigar, ordenar y controlar las presiones y tensiones urbanas que actúan sobre los mismos. III.- Establecerá las medidas para regular el uso del suelo y de los espacios de dichas áreas, así como las densidades, intensidades y cocientes en la ocupación del suelo, a fin de restringir aque llos que no sean compatibles con los Sitios Culturales y estableciendo medidas que fomenten aquellos que lo sean; IV.- Dictara las medidas necesarias para asegurar una adecuada lectura urbana y arquitectónica de los Sitios Culturales y su entorno urbano y natural; V.- Implementara acciones tendientes a la conservación e incremento de la calidad de vida de los habitantes de la zona de transición; VI.- Establecerá medidas para fomentar el desarrollo de infraestructura y equipamiento urbano destinados a dotar a los Sitios Culturales y el resto del Municipio de los satisfactores urbanos requeridos para su mejor funcionalidad; ARTICULO 60.- La elaboración y modificación de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano relativos a las Zonas de Transición deberán contar con el dictamen técnico aprobatorio del Consejo Consultivo.

CAPITULO CUARTO Usos de Suelo

ARTICULO 61.- El Ayuntamiento, mediante los Planes y Programas de Desarrollo Urbano a los que se hace referencia en el Capitulo anterior, procederá a establecer medidas destinadas a regular el uso del suelo y la zonificación de las Zonas de Transición, a fin de que las mismas permitan la adecuada conservación y funcionalidad de los Sitios Culturales. ARTICULO 62.- En la planeación y regulación que se haga de los usos del suelo y la zonificación de las Zonas de Transición será aplicable lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de este Reglamento.

CAPITULO QUINTO Uso de la Vía Pública

ARTICULO 63.- El Ayuntamiento garantizará que el uso de la vía pública en las Zonas de Transición no afecte la imagen urbana y los valores arquitectónicos de

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los Sitios Culturales, por lo que será aplicable a dichas zonas lo establecido en los artículos 33,34,35,36 y 37 de este Reglamento. CAPITULO SEXTO

Infraestructura y Servicios Urbanos

ARTICULO 64.- Toda obra destinada a dotar, ampliar y mantener la infraestructura y servicios urbanos en las Zonas de Transición deberá ser autorizada por el Ayuntamiento, previo dictamen técnico aprobatorio del Consejo Consultivo. Será aplicable para estas zonas lo señalado en los artículos 35,38, 39 y 40 de este Reglamento.

CAPITULO SÉPTIMO Vialidad, Estacionamientos y Control del Transito Vehicular.

ARTICULO 65.- Corresponderá al Ayuntamiento el diseño de propuestas y políticas destinadas a regular y optimizar el transito vehicular y estacionamientos en las Zonas de Transición, a fin de garantizar la conservación de los Sitios Culturales. Las medidas que se dicten para tal efecto deberán contar con el dictamen técnico aprobatorio del Consejo Consultivo. ARTICULO 66.-Las propuestas de planeación de la vialidad y transporte en las Zonas de Transición, mismas que serán remitidas a la autoridad estatal competente, para su examen e implementación, estará sujeta a los siguientes principios: I.- Se establecerán medidas para regular y ordenar el transito y estacionamiento de los vehículos automotores en las Zonas de Transición, conforme a sus potencialidades y estructura urbana. II.- Se establecerán medidas para regular en transito de paso; III.- Se establecerán horarios para la circulación de los vehículos pesados, de carga y distribución cuya función este debidamente justificada para servir a los Sitios Culturales y Zonas de Transición; IV.- Se restringirá el paso de vehículos a través de las Zonas de Transición que transporten materiales peligrosos en los términos de las disposiciones aplicables en la materia (combustibles, ácidos, gases, corrosivos, explosivos, etc.); V.- Se instrumentaran medidas para promover la instalación de estacionamientos en las Zonas de Transición; VI.- Se establecerán medidas tendientes a regular el estacionamiento en espacios abiertos de las Zonas de Transición, tales como atrios, plazas, plazuelas, jardines, rinconadas, calles, portales y acera a fin de conservarlos; VII.- Se promoverá la conservación de los Sitios Culturales y Zonas de Transición, mediante la realización de estudios regionales respecto al impacto que las

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instalaciones, establecimientos y demás construcciones provoquen sobre la vialidad y estacionamientos en estas áreas urbanas. ARTICULO 67.- La elaboración y modificación de propuestas para los Planes y Programas de Vialidad y Transporte relativos a las Zonas de Transición, deberán contar con el dictamen técnico aprobatorio de Consejo Consultivo.

CAPITULO OCTAVO Anuncios y Publicidad Exterior

ARTICULO 68.- El Ayuntamiento podrá autorizar la instalación de anuncios de publicidad en las Zonas de Transición, previo dictamen aprobatorio del Consejo Consultivo y conforme a las disposiciones El Ayuntamiento podrá dictar Normas Técnicas Complementarias relativas a las características y especificaciones que deberán cumplir los anuncios en las zonas de transición. ARTICULO 69.- Las Normas Técnicas Complementarias a las que se hace referencia en el articulo anterior deberán contar con el dictamen técnico aprobatorio del Consejo Consultivo.

CAPITULO NOVENO Establecimientos Mercantiles y Mercados

ARTICULO 70.- Serán aplicables los artículos 50, 51 y 52 de este Reglamento a los establecimientos mercantiles y mercados localizados en las Zonas de Transición.

TITULO CUARTO PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE NATURAL EN LOS SITIOS

CULTURALES Y ZONAS DE TRANSICIÓN ARTICULO 71.- La conservación, preservación, protección, rescate, recuperación, restauración, investigación y difusión del Medio Natural en los Sitios Culturales y las Zonas de Transición son de interés social y publico para el municipio de Morelia. ARTICULO 72.- Los programas de trabajo y las acciones de planeación y operación de los Servicios y la Obra Publica Municipales para los Sitios Culturales y las Zonas de Transición deberán cumplir con los siguientes Encamientos: I.- Conservar y restaurar la atmósfera, agua, suelo y subsuelo; II.- Interrelacionar adecuada y racionalmente los recursos naturales y los asentamientos humanos rurales y urbanos; III.- Garantizar el racional aprovechamiento y disfrutar de los recursos naturales por parte de los habitantes, en los términos de la legislación vigente en la materia;

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IV.-Preservar el paisaje natural que se correlaciona con los puntos de vista, perspectivas y sitios focales con los Sitios Culturales; V.- Procurar la conservación de los elementos preponderantes del medio natural que explican el emplazamiento, fundación y desarrollo de los Sitios Culturales; VI.- Respetar, conservar y, en su caso, restaurar la flora y vegetación original de los Sitios Culturales, procurando que las mismas sean congruentes con las características de estas zonas.

TITULO QUINTO MEDIDAS DE ESTIMULO, FOMENTO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPITULO PRIMERO

Beneficios Fiscales

ARTICULO 73.- Para acceder a los beneficios fiscales establecidos en el presente capitulo, los interesados deberán acreditar los siguientes puntos: I.- Contar con toda la documentación, permisos y licencias requeridos por la normatividad aplicable. II.- Cumplir con las disposiciones señaladas en la Ley de Monumentos, cuando: a).- El inmueble de referencia sea Monumento Histórico o Artístico. b).- Sea un inmueble colindante a cualquiera de los señalados en el inciso anterior. c).- Se encuentre localizado dentro de una zona de monumentos declarado por el Instituto competente, en los términos de dicha disposición legislativa. III.- En el caso de inmuebles no complementados en la fracción anterior, obtener la Constancia de Conservación que expida el Ayuntamiento. La Constancia anteriormente señalada deberá contar con el dictamen técnico aprobatorio del Consejo Consultivo y será valida por un año. ARTICULO 74.- El Ayuntamiento promoverá ante las autoridades competentes el otorgamiento a los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles localizados en Sitios Culturales y Zonas de Transición de los siguientes beneficios fiscales; I.- Exención del 100% del importe de los derechos derivados de la tramitación de las licencias y autorizaciones de construcción; y II.- Exención del 50% del importe de los demás derechos y contribuciones que se deriven del uso de dichos inmuebles que le correspondan cobrar a las autoridades municipales. ARTICULO 75.- El Ayuntamiento promoverá ante las autoridades hacendarías competentes la exención del impuesto predial a todos aquellos bienes inmuebles

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localizados en Sitios Culturales y Zonas de Transición que cumplan con lo establecido en el presente Reglamento. ARTICULO 76.- En caso de incumplimiento por parte del interesado a cualquiera de las disposiciones contempladas en este Reglamento, el Ayuntamiento podrá revocar los beneficios otorgados procediéndose en consecuencia a lo que establezca la legislación fiscal aplicable. Toda resolución de revocación de beneficios fiscales deberá contar con el dictamen técnico aprobatorio del Consejo Consultivo.

CAPITULO SEGUNDO Fondo de Protección de Sitios Culturales del Municipio de Morelia

ARTICULO 77.- El Ayuntamiento constituirá el “Fondo de Protección de Sitios Culturales y Zonas de Transición del Municipio de Morelia” con el objeto de financiar los proyectos de conservación, restauración, rescate, difusión e investigación de los Sitios Culturales del Municipio. ARTICULO 78.- El “Fondo de Protección de Sitios Culturales y Zonas de Transición del Municipio de Morelia” constituirá como un fideicomiso, integrado por las aportaciones que se deriven del sistema de transferencia de potencialidades a que se refiere la fracción V del articulo 31 de este Reglamento y los donativos que de manera voluntaria otorguen las personas físicas o morales, sean o no especialmente motivadas a apoyar un proyecto de conservación en particular. El Ayuntamiento realizara los tramites respectivos ante las autoridades fiscales competentes, a fin de que los donativos señalados en el párrafo anterior sean deducibles del Impuesto Sobre la Renta en los términos de la legislación aplicable. ARTICULO 79.- El Fondo de Protección de Sitios Culturales y Zonas de Transición del Municipio de Morelia, será administrado por la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento. ARTICULO 80.- Los proyectos que se pretendan financia r con recursos provenientes del “Fondo de Protección de Sitios Culturales y Zonas de Transición del Municipio de Morelia” deberán ser aprobados por el Consejo Consultivo, previo cumplimiento de todos los requisitos marcados en la normatividad aplicable. ARTICULO 81.- La constitución y modificaciones que pretendan hacerse a las condiciones en que se operara “Fondo de Protección de Sitios Culturales y Zonas de Transición del Municipio de Morelia” deberán ser aprobados por el Consejo Consultivo.

CAPITULO TERCERO Programas Especiales de Fomento a la Vivienda

ARTICULO 82.- El Ayuntamiento deberá instrumentar programas especiales destinados a fomentar y mantener la vivienda en los Sitios Culturales y Zonas de Transición.

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Para tal efecto, el Ayuntamiento deberá asegurar que dichos programas cuenten con todos los beneficios y estímulos que se establecen en el presente Titulo. Los programas a que se hace referencia en este capitulo y sus modificaciones, deberán ser autorizados previamente por el Consejo Consultivo.

CAPITULO CUARTO Difusión

ARTICULO 83.- Será obligación del Ayuntamiento instrumentar campañas de concientización respecto a la importancia de proteger y conservar los Sitios Culturales y Zonas de Transición del Municipio. Para tal efecto, el Ayuntamiento se coordinara con las autoridades educativas correspondientes, a efecto de organizar actividades para que la población pueda acceder al pleno conocimiento de sus Sitios Culturales.

ARTICULO 84.- El Ayuntamiento impulsara programas de investigación destinadas a analizar y dar a conocer los sitios Culturales localizados en el territorio del Municipio.

CAPITULO QUINTO Participación Ciudadana

ARTICULO 85.- El Ayuntamiento establecerá convenios de colaboración con instituciones educativas, asociaciones académicas, colegios profesionales y organizaciones sociales en proyectos destinados a conservar y proteger lo Sitios Culturales y Zonas de Transición del Municipio. El Ayuntamiento se encargará de gestionar todas aquellas autorizaciones y actos jurídicos necesarios para llevar a cabo los proyectos mencionados en este artículo. ARTICULO 86.- Los proyectos a que hace referencia el articulo anterior, contarán con todos los estímulos que se mencionas en el presente Titulo. ARTICULO 87.- Todo proyecto de conservación y restauración promovidos por el gobierno Municipal, deberán ser sometidos a consulta pública, mediante publicación en los estrados del Ayuntamiento, otorgándose un plaza no menor de 15 días hábiles para que los interesados en el mismo puedan exponer sus puntos de vista al respecto. Las observaciones serán integradas al expedientes correspondientes para ser analizadas por el Consejo Consultivo, a fin de que proceda a emitir el dictamen técnico adecuado. ARTICULO 88.- El Ayuntamiento promoverá la constitución de Comités Vecinales como órganos de apoyo y consulta a los proyectos de conservación en los barrios, colonias o fraccionamientos localizados en los Sitios Culturales y Zonas de Transición.

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Los consejos antes señalados, se regirán por sus estatus sociales y un representante de los mismos podrá participar como invitados con voz, más no con voto en las sesiones del Consejo Consultivo cuando se trate de un asunto que tenga relación directa o indirecto con el barrio, manzana o fraccionamiento que le corresponda.

CAPITULO SEXTO

Verificación Ciudadana ARTICULO 89.- Toda persona física moral podrá denunciar ante el Ayuntamiento la realización de actos que produzca daño a uno o varios inmuebles localizados en Sitios Culturales o Zonas de Transición, así como el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones señaladas en el reglamento. Las denuncias deberán presentarse por escrito y deberán ser atendidas por el Ayuntamiento en un plazo no mayor de 2 días contados a partir de la fecha de recepción del aviso. El Ayuntamiento deberá informar por escrito al promovente de las acciones realizadas, una vez que hayan sido tomadas. ARTICULO 90.- Cuando la verificación ciudadana se refiere a la acción presuntamente destructiva de un Sitio Cultural o Zona de Transición, o bien presuntamente infractora de este Reglamento, sobre un inmueble contemplado en el artículo 4º de la presente disposición reglamentaria, el Ayuntamiento deberá dar aviso a la autoridad competente en un plazo no mayor de 24 horas a partir de la fecha de recepción del aviso.

TITULO SEXTO

DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

CAPITULO PRIMERO Disposiciones Comunes

ARTICULO 91.- Las disposiciones contenidas en el Titulo serán aplicadas a todos aquello actos y procedimientos que no cuenten con una regulación expresa en el reglamento municipal vigente, por lo que dejaran de aplicarse en el momento en el que el Ayuntamiento expida la regularización especial al caso.

CAPUTULO SEGUNDO De los Actos y Resoluciones de la Autoridad Municipal

ARTICULO 92.- Los actos y resoluciones expedidos por el Ayuntamiento en cumplimiento a los dispuesto en el presente Reglamento, deberán cumplir con los siguientes términos: I.- Contener el nombre y domicilio del interesado;

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II.- Estar debidamente fundamentados y motivados; III.- Citar de manera integra en el dictamen técnico aprobatorio del Consejo Consultivo, cuan así se requiera; IV.- Informar al interesado del recurso o medio de la defensa a que tendrá derecho para proceder a su impugnación; V.- Fecha de emisión; y, VI.- Ser firmadas por autoridades competentes. ARTICULO 93.- Las notificaciones deberán ajustarse al procedimiento señalado en el Código de Procedimientos Civiles del Estado. ARTICULO 94.- En toda promoción que los particulares dirijan a la Autoridad Municipal con motivo de la aplicación de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, deberán cumplir con los siguientes requisitos: I.- Mencionar el nombre y el domicilio de promovente; II.- Acompañar los documentos comprobatorios de la propiedad o posesión del inmueble ; III.- Mencionar claramente los motivos de la promoción; IV.- Acompañar toda aquella documentación que sirvan de fundamento a su petición; V.- Cuando se trate de autorizaciones para cualquiera de los actos contemplados en el presente Reglamento, planos, fotografías y descripción de la obra a realizar; VI.- En caso de que la promovente sea persona moral, acompañar el documento que acredite el carácter de representante de la promovente; y, VII.- Ser firmada en original. ARTICULO 95.- Cuando no se acompañe la documentación señalada en el artículo anterior, la autoridad Municipal podrá requerir por una ocasión al promovente a efecto de subsanar las irregularidades cometidas, en un plaza no mayor de 8 días hábiles contando a partir de la fecha de notificación del mismo. En caso de que el solicitante no de cumplimiento al requerimiento formulado por la Autoridad Municipal, se tendrá por no hecho el tramite. ARTICULO 96.- El Ayuntamiento deberá emitir la resolución respectiva en un plazo de mayor a 45 días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la promoción. En caso de que no se emita la resolución en dicho termino, se entenderá como aprobada la petición de promovente, quien tendrá derecho a solicitar a la Autoridad la expedición de la misma.

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CAPITULO TERCERO De los Dictámenes Técnicos de Consejo Consultativo

ARTICULO 97.- Los dictámenes técnicos del Consejo Consultivo constarán en las actas de las sesiones que para tal efecto de levanten y deberán cumplir con los siguientes términos: I.- Contener los antecedentes del asunto; II.- Estar debidamente fundados y motivados; III.-En caso de establecer condiciones a los que se sujetará la resolución de la Autoridad Municipal, definirlas pormenorizadamente. IV.- Contener la fecha de emisión; y, V.- Estar por el Secretario Técnico del Consejo; y ARTICULO 98.- El procedimiento para el estudio y emisión de los dictámenes técnicos del Consejo Consultivo se regulará en el Reglamento Interior del mismo.

CAPITULO CUARTO De la Vigilancia

ARTICULO 99.- Corresponderá al Ayuntamiento ejercer la vigilancia respecto al cumplimiento por parte de los particulares y autoridades de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. ARTICULO 100.- Para la práctica de una visita de verificación, se seguirán las siguientes reglas. I.- El inspector deberá acreditarse e identificarse ante el interesado y proporcionarle una copia del oficio de comisión emitido por el Ayuntamiento. En caso de no encontrarse el propietario o poseedor del bien objeto de la inspección, el inspector dejará con al persona que lo atienda citatorio señalando el día y la ora para la celebración de la diligencia. En caso de no presentarse el interesado, la visita se efectuará con quien se encuentre en el domicilio interesado. II.- El interesado deberá identificarse ante el inspector y tendrá la facultad de nombrar dos testigos que deberán estar presentes en el trascurso de la visita. En caso de que el interesado se niegue a ejercer este derecho, el inspector los nombrará en su rebeldía. III.- El interesado deberá proporcionar al inspector toda la información, documentación y facilidades que sean necesarias para la comprobación de los hechos que sean objeto de la vista. IV.- En caso de que el inspector detecte actividades que pongan en peligro inminente la integridad de un Sitio Cultural o Zona de Transición procederá a dictar las mediada de seguridad respectivas las cuales consistirán en :

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a).- La suspensión de obras cuando se trate de acciones materiales que lesionan la integridad de un bien ubicado en un sitio Cultural o Zona de Transición, o bien cuando se realicen sin o en contravención de las autoridades otorgadas por el ayuntamiento. b).- Retiro de instalaciones semifijas cuando las mismas no cuenten con autorización del Ayuntamiento, o bien, contravengan las condiciones en que esta otorga la lic. Correspondiente: y c).- Clausura temporal, cuando se refiera a establecimientos cuyas condiciones o funcionamiento lesionen la integridad de un bien ubicado en un Sitio Cultural o Zona de Transición. o bien, cuando se realicen sin la autorizaciones otorgadas por el Ayuntamiento o en controversia de las condiciones bajo los cuales fue otorgada. El inspector podrá solicitar el auxilio de la fuerza ubicada para la ejecución de dichas mediadas. Los gastos derivados de la ejecución de las mediadas de seguridad señaladas en el presenta Reglamento, será a cargo del infractor y solo podrá levantarse cuando cumplan con las disposiciones que marca este Reglamento. V.- Se levantará un acta, señalando en su caso, las irregularidades cometidas, los ejemplos necesarios para calificar la infracción y las mediadas de seguridad adoptadas. El acta será firmada por todos los participantes de la visita y se entregará copia de la misma al interesado. Si alguno de los participantes se negara a firmar, el inspector asentará esta situación en la acta, sin embargo, al falta de firmar no afectará validez del documento. VI.- El inspector remitirá en un plazo de setenta y dos horas el acta al Ayuntamiento para que proceda conforme al procedimiento señalado en los artículos subsecuentes. ARTICULO 101.- El interesado contará con un término de 15 días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga en relación a los hechos asentados en el acta de verificación. El ayuntamiento emitirá y notificará la resolución definitiva en un término no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la recepción del acta.

CAPITULO QUINTO Del Recurso de revocación

ARTICULO 102.- En contra de cualquier acto que emita el Ayuntamiento en cumplimiento a lo señalado en el Presente Reglamento procederá el recurso de revocación dentro de los siguientes 15 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del acto impugnado. ARTICULO 103.- El escrito que contenga el recurso de revocación deberá ser dirigido al Presidente Municipal del Ayuntamiento y cumplir con los siguientes requisitos:

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I.- Nombre y domicilio del promovente; II.- En el caso de personas morales, acompañar el documento que acredite las facultades del representante, salvo que haya sido reconocida su personalidad para la Autoridad en el procedimiento; III.- Acompañar copia del documento que contenga el acto impugnado y de la constancia de notificación; IV.- Relación de los hechos motivo del procedimiento; V.- Agravio; y, VI.- Documentos y pruebas en los que funde su petición. Se admitirá todos los medios probatorios a excepción de la confesional. ARTICULO 104.- Recibido el recurso, el Ayuntamiento verificará que el mismo cumpla con los requisitos señalados en el articulo anterior. En caso contrario, podrá prevenir por una sola vez al promovente para que aclare o subsane las irregularidades cometidas en un plazo no mayor de ocho días hábiles contando a partir de la fecha de notificación del requerimiento. Si el interesado no cumple con los términos establecidos por el Ayuntamiento, desechará el recurso por improcedente. ARTICULO 105.- El Ayuntamiento contará con 30 días hábiles para emitir la resolución correspondiente, contados a partir de la fecha de recepción del recurso o del escrito que cumpla con el requerimiento a que hace referencia el articulo anterior. La resolución deberá contar con el dictamen técnico aprobatorio del Consejo Consultivo. ARTICULO 106.- la interposición del recurso no suspende los efectos del acto. En el caso de las sanciones pecuniarias, podrá suspender el procedimiento administrativo de ejecución si se cumple con las disposiciones contenidas en la legislación aplicable. ARTICULO 107.- Será aplicable supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles del Estado, en todo lo que no esté expresamente contemplado en esta capitulo.

CAPITULO SEXTO

De las Sanciones

ARTICULO 108.- Las infracciones que no se encuentres expresamente contempladas en la reglamentación municipal aplicable y que no constituyan un delito en los términos de la legislación penal vigente, se sancionara administrativamente mediante la imposición de cualquiera de las siguientes medidas: I.- Suspensión de Obras; II.- Documentación

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III.- Multa cuyo monto puede varias de doscientas hasta mil veces en el Salario Mínimo General Diario vigente en el Municipio de Morelia al momento en que se cometió la infracción. ARTICULO 109.- Procederá la suspensión de obras cuando tratándose de un inmueble, la ejecución de la obra que no cumpla con la especificaciones establecidas en la autorización respectiva, o bien,. No se cuenta con la misma. Procederá la demolición cuando el propietario o poseedor agregue o construya adicionalmente y sin la autorización respectiva elementos arquitectónicos en un inmueble localizado en un Sitio Cultural o Zona de Transición. Los gastos derivados de las obras de demolición se harán a través de la autoridad municipal y constituirá un crédito fiscal a cargo del interesado, en los términos de la legislación aplicable. En los demás casos, procederá la imposición de la multa de acuerdo al artículo 108, fracción III. Para la ejecución de cualquiera de estas sanciones, la Autoridad Municipal, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública. ARTICULO 110.- En caso deque el infractor desee evitar la imposición de la sanción deriva de la violación a cualquiera de los preceptos señalados en el presente Reglamento, podrá celebrar convenio de coordinación con el Ayuntamiento a efecto de realizar las obras que se requieran. Para tal efecto, se acordará un programa de trabajo, mismo que ejecutará bajo la asesoría del Consejo Consultivo. Si el interesado demuestra fehacientemente que no cuenta con las condiciones económicas para llevar acabo los trabajos, la autoridad podrá optar, a su entera discreción, por cualquiera de las siguientes opciones: I.- Realizar por su cuenta las obras, si el bien es cuestión ostenta cualidades culturales de gran importancia para el Patrimonio Cultural del Municipio de Morelia; o, II.- Llevar a cabo las obras, constituyendo en crédito fiscal a cargo del infractor, cuyo pago se pactaría, previo acuerdo a las autoridades fiscales correspondientes, en parcialidades de hasta 18 meses. Ambos casos, podrá aplicarse los procedimientos de financiamiento que se establece para el “Fondo de Protección de Sitios Culturales y Zona de Transición del Municipio de Morelia”. Si el interesado se negara a aceptar la propuesta señalada en la infracción II de este artículo, el Municipio procederá a realizar los trabajos correspondientes, constituyéndose un crédito fiscal a cargo del interesado, en los términos de la legislación tributaria aplicable. ARTICULO 111.- En la imposición de sanciones, la autoridad Municipal deberá acreditar los siguientes puntos:

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Adecuada y pormenorizada fundamentación y motivación de los hechos que sirvan de base para la posición de la sanción. Análisis de la gravedad de la infracción; Cuando se trate de multas, motivar pormenorizadamente la determinación del motivo de la sanción. ARTICULO 112.- Cuando la conducta infractora diese constituir un delito, el Ayuntamiento procederá a notificar dicha situación a las autoridades competentes en un plazo no mayor de 48 horas contando a partir del momento en que se tuvo conocimiento del hecho.

ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los estrados del Ayuntamiento. Artículo Segundo.- El consejo Consultivo se integrará dentro de los siguientes 30 días hábiles contados a partir de la fecha de entrega en vigor de este Reglamento, a fin de elaborar su reglamento interior. Artículo Tercero.- Las Autoridades Municipales deberán pedir los Programas Parciales de desarrollo Urbano de aquellos Sitios Culturales que se mencionan en la infracciones II, III y IV del artículo 4º del Reglamento y de sus Zonas de Transición en plazo no mayor de 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento. Artículo quinto.- A partir de la fecha de inicio de vigencia del presente ordenamiento, quedará abrogado el Reglamento para la conservación de la Zona de Monumentos Históricos de Morelia aprobado el 9 de diciembre de 1995, así mismo quedarán derogadas todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al mismo. Morelia, Mich., 27 de noviembre de 1997

H. AYUNTAMIENTO DE MORELIA CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICH.

El Ciudadano Alejandro Ruiz López, Secretario del Honorable Ayuntamiento constitucional de Morelia, Estado de Michoacán, que suscribe de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 62 de la fracción III, de la Ley Orgánica Municipal.

C E R T I F I C A Que en cumplimiento al Decreto Legislativo No. 393 de las bases normativas para la expedición de bandos y reglamentos municipales, fue publicada la convocatoria 8 ocho

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días antes para celebras sesión extraordinaria de cabildo, para someter a votación el proyecto de reglamento de los sitios culturales y zonas de transición del municipio de Morelia, como lo ordena el artículo 13 del citado decreto, fue aprobado en sesión extraordinaria de cabildo de fecha 27 de Noviembre de 1997, en el segundo punto del orden del día, el Reglamento Urbano De los Sitios culturales o Zonas de Transición del Municipio de Morelia, posteriormente fue publicado el Reglamento en mención en los estrados de la Presidencia Municipal, del 28 veintiocho de Noviembre al 15 de diciembre de 1997, con ello se dio cumplimiento al artículo 54 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal. Se expide la presente a lo 22 veintidós días del mes de Mayo de 1998, mil novecientos noventa y ocho para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo. (firmado).