Reimportacion en El Mismo Estado Toeria

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Reimportacin en el Mismo Estado

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CONTENIDOINTRODUCCIN ........................................................................................................................................ 1 PARTE I: REGLAMENTACIN .................................................................................................................... 2 1. 2. 3. 4. 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5. 5. 5.1. 5.2. 5.3. 5.4. 5.5. 6. 7. 7.1. 7.2. 7.3. 7.4. 7.5. 7.6. 7.7. OBJETIVO ...................................................................................................................................... 3 BASE LEGAL Y VIGENCIA ............................................................................................................... 3 ALCANCE Y RESPONSABILIDAD..................................................................................................... 3 NORMAS GENERALES ................................................................................................................... 4 DEFINICIN DEL RGIMEN ....................................................................................................... 4 MODALIDAD DE DESPACHO ..................................................................................................... 5 GARANTA Y SU DEVOLUCIN .................................................................................................. 6 ABANDONO LEGAL ................................................................................................................... 6 RECTIFICACIN DE LA DUA....................................................................................................... 6 TRAMITACIN DEL RGIMEN ....................................................................................................... 7 NUMERACIN DE LA DECLARACIN ........................................................................................ 7 RECEPCION, CONTROL Y REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS .................................................... 7 RECONOCIMIENTO FSICO ........................................................................................................ 9 RETIRO DE MERCANCAS ........................................................................................................ 11 DEVOLUCIN DE LA GARANTA .............................................................................................. 11 FLUJOGRAMA: ............................................................................................................................ 12 DELITOS E INFRACCIONES .......................................................................................................... 13 CONTRABANDO ...................................................................................................................... 13 DEFRAUDACIN DE RENTAS DE ADUANA .............................................................................. 13 RECEPTACIN ADUANERA ..................................................................................................... 14 FINANCIAMIENTO................................................................................................................... 14 MERCANCAS PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS ......................................................................... 15 TENTATIVA.............................................................................................................................. 15 CONDICIONES AGRAVANTES .................................................................................................. 15

PARTE II: CASO APLICATIVO ................................................................................................................... 17 CONCLUSIONES ...................................................................................................................................... 25 BIBLIOGRAFA ......................................................................................................................................... 26 ANEXOS .................................................................................................................................................. 27 [i]

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INTRODUCCINFue a partir de mediados del presente siglo en que el comercio internacional a nivel mundial experiment un auge espectacular. Asimismo en nuestro pas empez a experimentar tambin niveles de crecimiento impresionantes, lo cual se vio especialmente impulsado por el aumento de las exportaciones y la firma de tratados de libre comercio que facilitasen la importacin de mercaderas:

Fuente: Cmara Argentina de Comercio 1 Es as que se ha podido constatar con el paso del tiempo que la complejidad de las operaciones para el ingreso o salida de mercaderas ha venido en aumento puesto que se comprometen grandes distancias y con valores en dlares significativos. Ante esta situacin se hizo necesaria e indispensable la participacin de agentes externos (operadores de comercio exterior) para que acten como intermediarios entre las autoridades aduaneras de los pases y los particulares dueos o consignatarios de dichas mercaderas. En razn a lo anterior, cabe sealar que existen en nuestro pais regmenes aduaneros (definitivo, suspensivo, temporal, de perfeccionamiento y las operaciones aduaneras de reembarque), los cuales a su vez se traducen en diez operaciones aduaneras distintas; sin embargo, nuestro equipo de trabajo desarrollar el Rgimen Reimportacin en el Mismo Estado.

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Informe Econmico Per: http://www.cac.com.ar/documentos/54_Informe%20de%20Comercio%20Exterior%20(Per%C3%BA)%20-%20Julio.pdf Visto el 16/05/2011.

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PARTE I: REGLAMENTACIN

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1. OBJETIVOEl objetivo del Rgimen de Reimportacin en el Mismo Estado es establecer los procedimientos a seguir para el despacho de las mercancas destinadas bajo este rgimen con la finalidad de lograr un trmite gil y oportuno para el ingreso al territorio aduanero de las mercancas que fueron exportadas con carcter definitivo y que por alguna u otra razn no fueron aceptadas en el pas de destino.

2. BASE LEGAL Y VIGENCIALos fundamentos legales sobre los cuales descansa este procedimiento son: Ley General de Aduanas y su Reglamento. Tabla de Sanciones. Ley de Facilitacin del Comercio Exterior. Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario. Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento.

Por otra parte, de acuerdo al artculo nmero 2 del Decreto Supremo N. 10 2009 EF y a su modificacin a travs del Decreto Supremo N. 319 2009 EF, se establece que la entrada en vigencia del presente procedimiento segn el cronograma fijado para cada puerto del pas es como sigue 2: 22 de Febrero: Aduanas de Ilo y Paita 08 de Marzo: Aduanas de Chimbote, Mollendo, Pisco y Salaverry 29 de Marzo: Aduana Martima del Callao 12 de Abril: Aduana Area del Callao 26 de Abril: Aduanas de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y la Agencia Aduanera La Tina.

3. ALCANCE Y RESPONSABILIDADEl mencionado procedimiento abarca a todas las dependencias de la Superintendencia de Administracin Tributaria (SUNAT) as como a todos los operadores de comercio exterior que intervengan en el mismo. Por otra parte, respecto a la correcta aplicacin del rgimen, cumplimiento y seguimiento de lo establecido se responsabiliza a la Intendencia Nacional de Tcnica Aduanera, a la2

Blog PUCP. http://blog.pucp.edu.pe/media/1582/20091231Modificacion%20Rgto%20Ley%20General%20de%20Aduanas.pdf Visto el 13/06/2011.

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Intendencia Nacional de Sistemas de Informacin, a la Intendencia de Fiscalizacin y Gestin de Recaudacin Aduanera, a la Intendencia de Prevencin del Contrabando y Control Fronterizo y las intendencias de aduana de todo el territorio peruano.

INTA

Administra la normatividad para la aplicacin de los regmenes y operaciones aduaneras, destinos aduaneros especiales o de excepcin, reglas de origen, tratados y convenios internacionales relacionados a dicha normatividad. Conduce los sistemas de nomenclatura arancelaria y/o valoracin aduanera.

INSI

Provee de los procedimientos, sistemas e infraestructura informtica requeridos para apoyar las labores operativas, de soporte y de gestin de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria.

IFGRA

Disea y ejecuta los programas, procedimientos y acciones relativos a la fiscalizacin, recaudacin y recuperacin de la deuda en materia aduanera.

IPCCF

Regula, conduce y coordina las acciones, planes y programas de prevencin, deteccin y represin del contrabando.

4. NORMAS GENERALES 4.1. DEFINICIN DEL RGIMENA continuacin se define el Rgimen de Reimportacin en el Mismo Estado de acuerdo a la Ley General de Aduanas y a su Reglamento, el cual en su artculo nmero 51 lo define como: Rgimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancas exportadas con carcter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables a la importacin para el consumo y recargos de corresponder, con la condicin de que no hayan sido sometidas a ninguna transformacin,

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elaboracin o reparacin en el extranjero, perdindose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportacin3. Cabe detallar adems de que, para que una mercanca pueda acogerse a este rgimen es necesario que la Declaracin nica de Aduanas (DUA) de exportacin definitiva, ya se encuentre debidamente regularizada. Asimismo, se puede solicitar el acogimiento a este rgimen por la cantidad total o parcial de las mercancas devueltas que fueron exportadas con carcter definitivo inicialmente. Por otra parte, el plazo mximo para poder acogerse a este rgimen es de doce (12) meses, los cuales sern contados a partir de la fecha del trmino del embarque de la mercanca exportada definitivamente.

4.2. MODALIDAD DE DESPACHOSegn lo establecido en la Ley, el Rgimen de Reimportacin en el Mismo Estado slo puede tramitarse bajo la modalidad de despecho excepcional, debindose solicitar dentro del plazo mximo de 30 das calendarios contados a partir de la fecha del trmino de la descarga de las mercancas, con el fin de verificar que son las mismas mercancas que se exportaron definitivamente en un inicio. En razn a lo anterior, las mercancas destinadas a este rgimen siempre sern asignadas a un canal de control rojo, por lo que debern ser sometidas a reconocimiento fsico obligatorio. Asimismo, los requisitos que deben de cumplir, adems de no haber sido sometidas a ningn tipo de transformacin en el extranjero son: Deben corresponder a un solo dueo o consignatario. Deben estar consignadas en un solo manifiesto de carga.

Cabe aclarar adems que, las mercancas transportadas en el mismo viaje y que se encuentren manifestadas a un mismo consignatario en dos o ms documentos de transporte, pueden ser destinados en una sola declaracin. Por otra parte, para el caso de transporte terrestre exclusivamente, la declaracin puede amparar mercancas manifestadas en un mismo documento de transporte consignado a un solo dueo y transportadas en varios vehculos, siempre que stos pertenezcan a un mismo transportista autorizado por SUNAT.

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Superintendencia de Administracin Tributaria (SUNAT): Normas Legales Ley General de Aduanas. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-03.htm Visto el 09/05/2011.

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4.3. GARANTA Y SU DEVOLUCINEn el caso de que las mercaderas asignadas bajo el rgimen en estudio hubiesen gozado de beneficios a la exportacin definitiva previa, el beneficiario de la misma deber devolver el monto equivalente a travs de la emisin y pago de una liquidacin de cobranza o bien presentar una garanta a favor de la SUNAT con el valor equivalente al monto restituido. De no cumplirse esta condicin el funcionario aduanero designado no tramitar la destinacin. Asimismo, dicha garanta tendr un plazo mximo de 30 das calendario contados a partir de la fecha de numeracin de la nueva declaracin nica de aduanas de Reimportacin en el Mismo Estado, transcurrido ese plazo sin que se haya devuelto los beneficios se ejecuta la garanta. Por otra parte, dicha garanta debe estar de acuerdo al Procedimiento de Garantas de Aduanas Operativas 4 que establece el IFGRA y debe estar indicado el monto en dlares americanos.

4.4. ABANDONO LEGALEn el caso de una mercadera no se solicite en el plazo de treinta (30) das calendarios contado al da siguiente del trmino de la descarga, o al haberse solicitado y no se haya culminado el tramite dentro del plazo cae en abandono legal. Adems las mercancas exportadas definitivamente que a su retorno se encuentren en abandono legal, puede ser destinado al Rgimen de Reimportacin en el Mismo Estado o concluir el trmite del rgimen, siempre y cuando se encuentre dentro de la vigencia del plazo sealado, es decir dentro de los doce (12) meses contados a partir de la fecha del trmino del embarque de las mercancas exportadas definitivamente, si se excede dicho plazo las mercancas se consideran como extranjera.

4.5. RECTIFICACIN DE LA DUALa rectificacin de errores u omisiones de la Declaracin Aduanera de Mercancas comprende abarca datos que generen o no incidencia tributaria, los cometidos de buena fe, los sealados como infraccin aduaneras, siempre y cuando no contravngalo establecido en las disposiciones legales vigentes y no se vulnere el control de la Administracin Aduanera. La DUA- Reimportacin Temporal en el Mismo Estado puede rectificarse de oficio o a pedido de parte mediante solicitud electrnica. Hay que tener en cuenta que se considera rectificacin la anulacin o apertura de series para mercancas amparadas en una declaracin.

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Disponible en http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/recauda/procEspecif/index-ifgra-pe.13.html

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5. TRAMITACIN DEL RGIMEN 5.1. NUMERACIN DE LA DECLARACIN1. El despachador de aduana solicita la destinacin aduanera del rgimen de Reimportacin en el Mismo Estado mediante la transmisin electrnica de la informacin de los datos contenida en la Declaracin Aduanera de Mercancas realizada de acuerdo a su respectivo instructivo (Ejemplares A, A1); dentro de los treinta (30) das calendarios contados desde el da siguiente del trmino de la descarga de la mercanca. Para tal fin utiliza la clave electrnica asignada, la cual reemplaza a la firma manuscrita. 2. Para destinar al rgimen de Reimportacin en el Mismo Estado, el despachador de aduana debe indicar en el recuadro Destinacin de la DUA el cdigo 36 REIMPORTACIN y en el recuadro Modalidad el cdigo 0-0 correspondiente a despacho excepcional. 3. La destinacin al rgimen de Reimportacin en el Mismo Estado debe ser solicitado a la Intendencia de Aduana correspondiente, dentro de los doce (12) meses contados a partir de la fecha del trmino del embarque de las mercancas exportadas definitivamente, de exceder dicho plazo las mercancas se consideran como extranjeras. 4. El despachador de aduana debe consignar en cada serie de la DUA de Reimportacin en el Mismo Estado (casilla 7.3) el nmero y la serie correspondiente de la declaracin de exportacin o declaracin simplificada de exportacin precedente. 5. El SIGAD valida la informacin transmitida por el despachador de aduana, y de ser conforme genera automticamente el nmero de la DUA, caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones respectivas. 6. La conformidad otorgada por el SIGAD y el nmero de la DUA se transmite va electrnica al despachador de aduanas, quedando el despachador de aduana expedito para la impresin y presentacin de la DUA y los documentos correspondientes en el reconocimiento fsico.

5.2. RECEPCIN, REGISTRO Y CONTROL DE LOS DOCUMENTOS7. Una vez numerada la DUA y con el canal rojo asignado para proceder al posterior reconocimiento fsico, el despachador de aduana es notificado electrnicamente para que presente los documentos sustentatorios de la mercadera sometida al rgimen de Reimportacin en el mismo estado, para de esta forma constatar la conformidad de las mismas. [7]

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8. El despachador de aduana realiza la confirmacin electrnica-GED a travs del portal de SUNAT 5, mediante el cual se solicita el reconocimiento fsico. El despachador accede al portal de operatividad aduanera y entra a la seccin de confirmacin electrnica de DUA, Luego ingresa con su cdigo de usuario y clave Registra mediante su cdigo de agencia de aduana el nmero de la DUA. El SIGAD valida la informacin y de ser conforme se visualizar el numero de DUA, fecha y hora de aceptacin, depsito temporal y fecha de reconocimiento fsico.

9. La documentacin sustentatoria que ser presentada por el despachador de aduana, previamente foliadada y numerada mediante refrendadora o numeradora con el cdigo de la intendencia de aduana, cdigo del rgimen, ao de numeracin y nmero de declaracin. As mismo: La documentacin debe estar autentificada por el representante legal de la agencia de aduanas mediante su sello y firma. En el caso de las mercancas importadas por va martima, se puede presentar la copia del documento de transporte, el cual tiene que tener el sello y firma del transportista o su representante, as como el sello y firma del representante legal del despachador de aduana. Otro requerimiento es que el B/L este endosado al agente por el importador. Los documentos deben estar convalidados por el SIGAD con el nmero de la DUA de Reimportacin en el Mismo Estado

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A continuacin se presenta la relacin de documentos que deben ser presentados ante el funcionario de aduanas.DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS

Documentos Comprobante de compra venta internacional Documento de transporte Factura comercial Boleta de venta Declaracin jurada (si no existiera venta en la exportacin definitiva) Conocimiento de transporte Carta de porte areo Carta de porte terrestre

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Ver Anexo 4

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Sobre devolucin de beneficios

Liquidacin de cobranza cancelada por beneficios otorgados en la exportacin. Garanta Declaracin jurada en caso de no haber recibido ningn beneficio 6. Copia de la relacin insumo producto Original del certificado de reposicin Los que sean requeridos

Otros

En el caso de presentarse una garanta, esta debe ser presentada de conformidad con el procedimiento especfico IFGRA-PE.13. En caso de haberse sometido previamente a la Reposicin de mercancas en Franquicia arancelaria, el despachador de aduana deber presentar el certificado original para su respectiva cancelacin en las series que corresponda. 10.El funcionario aduanero designado recibe la declaracin y los documentos sustentatorios e ingresa la informacin en el SIGAD para la emisin de la Gua Entrega de Documentos (GED) en original y copia por cada declaracin recibida. La copia se entrega al despachador de aduana y el original se adjunta a la documentacin correspondiente. De no ser conforme, registra en el SIGAD y en la GED el motivo del rechazo y devuelve al despachador de aduana para su subsanacin 11.Concluido el proceso de recepcin y cuando corresponda, la garanta es remitida al funcionario aduanero encargado del registro, control y custodia de la garanta. 12.El funcionario designado por el Jefe del rea que administra el rgimen registra el rol de funcionarios que realizan el reconocimiento fsico para la asignacin correspondiente.

5.3. RECONOCIMIENTO FSICO13.El Funcionario Aduanero efecta el reconocimiento fsico de las mercaderas observando lo indicado en el procedimiento Reconocimiento Fsico- Extraccin y Anlisis de Muestras segn el INTA-PE.00.03 7. 14.El funcionario aduanero designado evala la documentacin sustentatoria y en el caso de que existieran mercancas exportadas con regmenes de precedencia que retornen ya sea en forma parcial o total, realiza las siguientes acciones:

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Ver anexo 1 Ver Anexo 2

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RGIMEN DE PRECEDENCIA Admisin Temporal para perfeccionamiento activo o Admisin Temporal para reexportacin en el mismo estado

ACCIONES 1. Si no est cancelada la cuenta corriente, solicita que efecten la reversin del descargo. 2. Si est cancelada la cuenta corriente, verifica la garanta o la cancelacin de los derechos arancelarios, dems impuestos, intereses y recargos que correspondan a los insumos incorporados en la mercanca que retorne. 1. Si el certificado de reposicin no ha sido utilizado, verifica la devolucin del original del referido certificado para su cancelacin y registro en el SIGAD. 2. Si el certificado de reposicin ha sido utilizado totalmente, verifica la garanta o la cancelacin de los derechos arancelarios por los insumos que se acogieron al rgimen. 3. Si el certificado de reposicin ha sido utilizado parcialmente, verifica la devolucin del certificado original para su cancelacin parcial y registro en el SIGAD. As como la garanta o la cancelacin de los derechos arancelarios de los insumos por los que se utiliz la garanta. 1. Si an no ha solicitado la restitucin, luego de culminado el trmite, solicita eliminar el cdigo 13 de la serie de la declaracin respectiva. 2. Verifica que la liquidacin de cobranza (autoliquidacin de deuda) o garanta corresponda al monto de la restitucin otorgada por la mercanca devuelta, ms los intereses legales vigentes hasta la fecha de la cancelacin o de la garanta.

Reposicin de Mercancas con Franquicia Arancelaria

Tratndose de Restitucin de Derechos Arancelarios Advalorem

15.Concluido el reconocimiento fsico y terminadas las verificaciones de los documentos, el funcionario aduanero registra en la declaracin y en el SIGAD su diligencia, otorgando el levante. 16.Si el reconocimiento fsico no es conforme, el funcionario aduanero registra en el SIGAD las notificaciones o requerimientos los cuales pueden ser visualizados en la web de SUNAT para que puedan ser subsanadas. Recibidas las respuestas, son remitidas al funcionario aduanero encargado para su evaluacin o efecta de oficio las rectificaciones correspondientes. Asi mismo el funcionario aduna solicita segn crea correspondiente: Informacin tcnica de las mercancas Documentacin por extraccin de muestras para el anlisis en el laboratorio. Otra informacin que considere necesario el funcionario aduanero. [10]

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17.La declaracin es distribuida en la siguiente manera: Original: Despachador de aduana. 1era. Copia (rosada) : Intendencia de aduana de despacho 2da. copia (celeste) : Depsito temporal 3era. copia (naranja) : Exportador

5.4. RETIRO DE MERCANCAS18.Los responsables de los depsito temporales, permiten el retiro de las mercancas, previa verificacin de la informacin enviada a travs del enlace directo, correo electrnico o por consulta realizada en el portal SUNAT, que la DUA - Reimportacin en el Mismo Estado se encuentre con la condicin de levante autorizado, y de ser el caso que se haya dejado sin efecto la inmovilizacin o incautacin o la medida en frontera dispuesta por la autoridad aduanera. En caso se reporten fallas de interconexin en lnea o cuando no pueda evidenciarse en el sistema el levante autorizado a que se refiere el numeral anterior, el depsito temporal deber solicitar esta confirmacin a la Aduana respectiva a travs del correo electrnico. 19.El responsable del almacn aduanero registra la fecha y hora de la autorizacin de salida de la mercanca en el cono consulta de levante autorizado del portal SUNAT.

5.5. DEVOLUCIN DE LA GARANTA20.En caso de haber gozado de un beneficio vinculado a la exportacin definitiva, el beneficiario deber devolver los beneficios obtenidos, a travs de la emisin y pago de la liquidacin de cobranza (autoliquidacin), caso contrario deber presentar una garanta por un valor equivalente al monto restituido, por un plazo de treinta (30) das calendario computado desde la fecha de numeracin de la declaracin de Reimportacin en el Mismo Estado, transcurrido el cual, sin que se haya devuelto el beneficio, se ejecuta la garanta.

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6. FLUJOGRAMA:

Fuente: SUNAT

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7. DELITOS E INFRACCIONES 7.1. CONTRABANDOEs el acto de eludir o burlar el control aduanero ingresando mercancas del extranjero, de extraerlas del territorio nacional o de no presentarlas para su verificacin o reconocimiento fsico en las dependencias de la Administracin Aduanera o en los lugares habilitados. Si el monto de las mercancas es superior a dos UITs, el agente del delito ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos.

Modalidades de Contrabando a. Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancas de la zona primaria delimitada por la Ley General de Aduanas o por leyes especiales sin haberse autorizado legalmente su retiro por la Administracin Aduanera. b. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancas que hayan sido autorizadas para su traslado de una zona primaria a otra, para su reconocimiento fsico, sin el pago previo de los tributos o gravmenes. c. Internar mercancas de una zona franca o zona geogrfica nacional de tratamiento aduanero especial o de alguna zona geogrfica nacional de menor tributacin y sujeta a un rgimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos de Ley o el pago previo de los tributos diferenciales Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancas, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero.

d.

e. Intentar introducir o introduzca al territorio nacional mercancas con elusin o burla del control aduanero utilizando cualquier documento aduanero ante la Administracin Aduanera.

7.2. DEFRAUDACIN DE RENTAS DE ADUANASucede cuando en el trmite aduanero, valindose de engao, ardid, astucia u otra forma fraudulenta; se deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importacin. Tambin se considera defraudacin cuando se aproveche ilcitamente una franquicia o beneficio tributario, y habindose

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encontrado este delito se reprimir con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos. Modalidades de Defraudacin de Renta de Aduanas a. Importar mercancas amparadas en documentos falsos o adulterados o con informacin falsa en relacin con el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigedad, origen u otras caractersticas como marcas, cdigos, series, modelos, que originen un tratamiento aduanero o tributario ms favorable al que corresponde a los fines de su importacin. b. Simular ante la administracin aduanera, total o parcialmente, una operacin de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio econmico o de cualquier ndole establecido en la legislacin nacional. c. Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancas, variar la cantidad de las mercancas a fin de obtener en forma ilcita incentivos o beneficios econmicos establecidos en la legislacin nacional, o dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping o compensatorios. d. Alterar la descripcin, marcas, cdigos, series, rotulado, etiquetado, modificar el origen o la sub-partida arancelaria de las mercancas para obtener en forma ilcita beneficios econmicos establecidos en la legislacin nacional. e. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancas en trnsito o reembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos regmenes aduaneros.

7.3. RECEPTACIN ADUANERASe origina cuando se adquiere o recibe en donacin, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancas cuyo valor sea superior a dos UITs. Si se comprueba el hecho, el causante de delito ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos.

7.4. FINANCIAMIENTOConsiste en financiar la ejecucin del delito. La pena es privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de doce aos.

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7.5. MERCANCAS PROHIBIDAS Y RESTRINGIDASCuando haciendo uso de cualquier medio o artificio, o infringiendo normas especficas, introduzca o extraiga del pas mercancas de carcter restringido o prohibido por un valor superior a dos UITs, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce aos.

7.6. TENTATIVASer reprimida la tentativa con la pena mnima legal que corresponda al delito consumado. Se excepta de represiones los casos en los que el agente se desista voluntariamente de proseguir con los actos de ejecucin del delito o impida que se produzca el resultado, salvo que los actos practicados constituyan por s otros delitos.

7.7. CONDICIONES AGRAVANTESa. Cuando las mercancas objeto del delito sean armas de fuego, municiones, explosivos, elementos nucleares, abrasivos qumicos o materiales afines, sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o caractersticas pudieran afectar la salud, seguridad pblica y el medio ambiente. b. Interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cmplice primario un funcionario o servidor pblico en el ejercicio o en ocasin de sus funciones, con abuso de su cargo o cuando el agente ejerce funciones pblicas conferidas por delegacin del Estado. c. Interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cmplice primario un funcionario pblico o servidor de la Administracin Aduanera o un integrante de las Fuerzas Armadas o de la Polica Nacional a las que por mandato legal se les confiere la funcin de apoyo y colaboracin en la prevencin y represin de los delitos tipificados en la presente Ley. d. Se cometiere, facilite o evite su descubrimiento o dificulte u obstruya la incautacin de la mercanca objeto material del delito mediante el empleo de violencia fsica o intimidacin en las personas o fuerza sobre las cosas. e. Es cometido por dos o ms personas o el agente integra una organizacin destinada a cometer los delitos tipificados en esta Ley. f. Los tributos u otros gravmenes o derechos antidumping o compensatorios no cancelados o cualquier importe indebidamente obtenido en provecho propio o de terceros que sean superiores a cinco Unidades Impositivas Tributarias. [15]

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g. Se utilice un medio de transporte acondicionado o modificado en su estructura con la finalidad de transportar mercancas de procedencia ilegal. h. Se haga figurar como destinatarios o proveedores a personas naturales o jurdicas inexistentes, o se declare domicilios falsos en los documentos y trmites referentes a los regmenes aduaneros. i. j. Se utilice a menores de edad o a cualquier otra persona inimputable. Cuando el valor de las mercancas sea superior a veinte UITs.

k. Las mercancas objeto del delito sean falsificadas o se les atribuye un lugar de fabricacin distinto al real.

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PARTE II: CASO APLICATIVO DEL RGIMEN DE REIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADO

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CASO DE LA EMPRESA JV EXPORTS S.A.C.

E

ste es el caso de la empresa JV EXPORTS S.A.C. que hizo una exportacin de 7 series, una de las cuales fue Pisco acholado hacia la ciudad de Valparaso en Chile. Se export en noviembre del ao 2010 con nmero de DUA 075797, pero al llegar a Valparaso el cliente en destino encontr que la mercanca no cumpla con las especificaciones tcnicas requeridas por lo que se destina a devolucin por el Rgimen de Reimportacin en el Mismo Estado; la numeracin de la DUA de devolucin debe tener la destinacin 36 y despacho excepcional y tambin mencionar el nmero de DUA precedente, es decir de la exportacin. A continuacin se muestran los documentos involucrados en seta operacin.

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Reimportacin en el Mismo EstadoAduana Cdigo

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DECLARACION UNICA DE ADUANAS (A1)2 REGISTRO DE ADUANAModalidad Tipo Despacho N Orden de Embarque

MARITIMA DEL CALLAON Orden

118Destinacin

101129

41

0-0

EXCEPCIONAL

2010-075797

N Declaracin: 118-2010-41075797-00 Fecha Numeracin:02/11/2010 Sujeto a:

1.1 Importador/Exportador

JV EXPORT S.A.C. - J V E S.A.C. 1 IDENTIFICACION

ROJO

1.2 Cdigo y Documento de Identificacin

1.3 Direccin de Importador/Exportador

1.4 Cod.Ubi.Geo.

4 - 20520464591 DECLARACION 7 DE MERCANCIAS7.6 Puerto de Embarque Cdigo 7.1 N Serie/Total

JR. RUBENS 146-102 ,SAN BORJA,LIMA,LIMA7.2 Items Ejemplar B 7.3 Nmero Declaracin Precedente Serie 7.4 N Certificado Reposicin Item 7.5 Cod.Apl.Ultr.

17.7 Fecha Emb. 7.8 Documento Transporte Detalle

---7.9 N Certificado Origen Fecha 7.10 Cant. Unidad Comercial 7.11 Infor. Verificacin / Cod.Exoneracin

--/--/---7.12 Cantidad Bultos 7.13. Clase

PCL-100463-017.15 Peso Bruto Kilos

07.16 Cantidad Unidad Fsica Unidad

180

/7.17 Cantidad Unidad Equiv./Prod. Unidad 7.18 Item CIP

7.14 Peso Neto Kilos

1.07.19 Subpartida Nacional DV 7.20 Tipo

125.047.21 Subpartida Naladisa/Nabandina DV

130.867.22 TM 7.23 TPI

90 - L7.24 TPN 7.25 Cod. Lib. 7.26 Pas Origen 7.27 Pas Adq/Dest. 7.28 Reg. Apli.

22.08.20.21.007.29 FOB Moneda Transaccin Cdigo

/7.30 FOB US$

07.31 Flete US$

0

07.32 Seguro US$

07.33 Ajuste Valor US$ 7.34 Valor Aduana US$

01. 2. 7.35 Descripcin Mercancas 3. 4. 5. 7.36 Factura Comercial

1814.4

0

0

1814.4

PISCO LA BLANCO MOSTO VERDE TORONTEL, 500 ML MARCA: LA BLANCO

Fecha

N

Fecha

N Fecha

7.37 Informacin Complementaria

7.38 Observaciones 7.39 Tipo Obervacin

-

[19]

Reimportacin en el Mismo Estado

20

Aduana

Cdigo

DECLARACION UNICA DE ADUANAS (A1)2 REGISTRO DE ADUANAModalidad Tipo Despacho N Orden de Embarque

MARITIMA DEL CALLAON Orden

118Destinacin

110010

36

0-0

EXCEPXIONAL

N Declaracin: 118-2011-36000004-00 Fecha Numeracin: 24/01/2011 Sujeto a:

1.1 Importador/Exportador

JV EXPORT S.A.C. - J V E S.A.C. 1 IDENTIFICACION

ROJO

1.2 Cdigo y Documento de Identificacin

1.3 Direccin de Importador/Exportador

1.4 Cod.Ubi.Geo.

4 - 20520464591 DECLARACION 7 DE MERCANCIAS7.6 Puerto de Embarque Cdigo 7.1 N Serie/Total

JR. RUBENS 146-102 ,SAN BORJA,LIMA,LIMA7.2 Items Ejemplar B 7.3 Nmero Declaracin Precedente Serie 7.4 N Certificado Reposicin Item 7.5 Cod.Apl.Ultr.

17.7 Fecha Emb. 7.8 Documento Transporte Detalle

118-2010-41-075797-17.9 N Certificado Origen Fecha 7.10 Cant. Unidad Comercial 7.11 Infor. Verificacin / Cod.Exoneracin

CLVAP7.12 Cantidad Bultos

--/--/---7.13. Clase

CHI-1781/107.15 Peso Bruto Kilos 7.16 Cantidad Unidad Fsica Unidad

180

/7.17 Cantidad Unidad Equiv./Prod. Unidad 7.18 Item CIP

7.14 Peso Neto Kilos

1.07.19 Subpartida Nacional DV 7.20 Tipo

125.047.21 Subpartida Naladisa/Nabandina DV

133.487.22 TM 7.23 TPI

90 - L7.24 TPN 7.25 Cod. Lib. 7.26 Pas Origen 7.27 Pas Adq/Dest. 7.28 Reg. Apli.

22082021007.29 FOB Moneda Transaccin Cdigo

0 /07.30 FOB US$ 7.31 Flete US$

0

07.32 Seguro US$

07.33 Ajuste Valor US$ 7.34 Valor Aduana US$

01. 2. 7.35 Descripcin Mercancas 3. 4. 5. 7.36 Factura Comercial

1814.4

58.496

17.448

1890.3440000000003

PISCO LA BLANCO MOSTO

Fecha

N

Fecha

N Fecha

- --/--/---7.37 Informacin Complementaria

- --/--/---7.38 Observaciones 7.39 Tipo Obervacin

-

[20]

Reimportacin en el Mismo Estado

21

Para hacer el retiro de la carga y el aforo fsico, ya que el canal asignado a la reimportacin es siempre rojo, se manda electrnicamente la Gua de Entrega de Documentos con los documentos indicados en el INTA pg-26.

25/01/2011

JV EXPORTS SOCIEDAD ANONIMA CERRAD

Factura Comercial

[21]

Reimportacin en el Mismo Estado

22

Factura comercial emitida por JV Export S.A.C. que nos indica la fecha, la cantidad, el monto y los trminos de venta de la mercanca. As tambin los datos del comprador y vendedor.

JV Export S.A.C.Mz. F Ca. Los Pinos cuadra 1-Lurn, Lima - Per Telf: 567 - 1482 / 584*2146

20479909711

To WAYSIDE MARKET Add: 1560 Eller Drive, Casablanca Valparaiso-Chile Tel: 33316 (954) 5233404 Item: Botellas de Pisco Acholado Term: FOB No. Description 1 Botellas de Pisco Acholado TOTAL

Date 30/10/2010

Quantity 180 -

Unit Price USD 10.08 -

Amount USD 1814.40 USD 1814.40

JV Export S.A.C. S.A.C. Import Department

[22]

Reimportacin en el Mismo Estado

23

El B/L que tenemos acontinuacin es el de retorno de la mercanca. Podemos observar que incluye cargos por flete y seguro, es decir, la devolucin se pact en trminos CIF.

BILL OF LADINGValparaiso-Chile

JV Exports S.A.C. Casablanca Valparaiso-Chile Rush TransportBill of Lading

Port of Departure Valparaiso-Chile Rush Port of Destinat Callao-Peru

Departure Date

1

PKG

130 kg

USD 10.08

USD 1814.40

BOTELLAS DE PISCO ACHOLADO

1

USD 1814.40

USD 58.49

USD 58.49

20/01/2011 [23]

WAYSIDE MARKET Valparaiso-Chile

Reimportacin en el Mismo Estado 24

Y as concluye el procedimiento de devolucin de mercancas. No existe obligacin tributaria aduanera, segn la ley, porque la mercanca no sufre ninguna transformacin en el exterior. Para cerciorarse de esto, la Administracin Aduanera le asigna canal rojo a la mercanca antes de otorgarle el levante.

El levante de la mercanca se autoriz el da 26 de enero del ao 2011. As mismo, se realiz el retiro de la mercanca del almacn de NEPTUNIA (Cd. 3033) el da 2 de febrero del ao 2011 a las 12:31 de la tarde.

[24]

Reimportacin en el Mismo Estado 25

CONCLUSIONES

1. De acuerdo al procedimiento INTA PG-26 referente al Rgimen de Reimportacin en el Mismo Estado, a ste tambin se le llama de devolucin. Es as, que es necesario que le preceda una DUA de Exportacin Definitiva al Rgimen de Reimportacin. 2. Todos los casos de Reimportacin en el mismo estado estn sujetos a canal rojo y al reconocimiento fsico para constatar la conformidad de las mercaderas devueltas coincidan con la DUA de exportacin precedente. 3. Las mercaderas que entren bajo este rgimen no pagan derechos arancelarios, y por el contrario el solicitante del rgimen tiene la obligacin de devolver los beneficios que hubiera recibido por la exportacin definitiva. 4. Existen 7 delitos aduaneros especficos y 11 condiciones agravantes; no obstante, podramos decir que los delitos que se cometen comnmente en la Reimportacin en el Mismo Estado se encuentran dentro de las condiciones agravantes; por ejemplo, cuando se acondicione el medio de transporte para ingresar mercadera de forma ilegal, ya que al reimportar la mercanca el envase podra contener otros objetos no declarados.

[25]

Reimportacin en el Mismo Estado 26

BIBLIOGRAFA

Informe Econmico Per: Disponible:http://www.cac.com.ar/documentos/54_Informe%20de%20Comercio%20Exter ior%20(Per%C3%BA)%20-%20Julio.pdf

Superintendencia de Administracin Tributaria (SUNAT): Normas Legales Ley General de Aduanas. Disponible: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-03.htm

INTA PG-26 Disponible: www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/.../INTA-PG-26-V1.doc

[26]

Reimportacin en el Mismo Estado 27

ANEXO 1MODELO DE DECLARACION JURADA DE NO HABER GOZADO DE BENEFICIO VINCULADO A EXPORTACION DEFINITIVA

Sr.(a) Intendente de la Aduana

S.I. ..............................................................................................................................; (Nombre o Razn Social de la Empresa) identificada con RUC N ................................................., con domicilio fiscal en .........................................................................................................................................., Distrito.................., Provincia de........................, Departamento de.................., debidamente representada por ......................................................,con poder inscrito en la Partida N...............del Registro de Personas Jurdicas de.........................................., e identificado(a) con .............................., ante usted nos presentamos para exponer lo siguiente:

Que, mediante la presente DECLARO BAJO JURAMENTO no haber gozado de beneficio vinculado a la exportacin definitiva regularizada mediante Declaracin N ..

Formulo la presente Declaracin considerando que la mercanca exportada ha retornado al pas, procediendo a su tramitacin al amparo del rgimen de Reimportacin en el Mismo Estado. Agradeciendo anticipadamente la atencin que presta a la presente, quedo de usted.

Atentamente,

.......................................................... Nombre, firma y sello del Solicitante o Rep.Legal de la Empresa

[27]

Reimportacin en el Mismo Estado

28

ANEXO 2RECONOCIMIENTO FISICO - EXTRACCION Y ANALISIS DE MUESTRASDESPACHADOR DE ADUANA SIGAD FUNCIONARIO ADUANERO AREA DE DESPACHO LABORATORIO CENTRAL ALMACEN ADUANERO, ZONA PRIMARIA CON AUT. ESP., PUNTO DE LLEGADA

Toma conocimiento de asignacin y se dirige a zona de rec.fsico Inicio Genera N de SERF y programa reconocimiento fsico Verifica identidad del despachador de aduana Coordina disposicin de mercanca en zona de reconocimiento fsico Comunica a los interesados hora y fecha de reconocimiento fsico Verifica documentos enviados con la SERF

Personal encargado recoge muestra, acta y documentacin adjunta NO Requiere anlisis

Personal encargado recepciona muestra, acta y doc. adjunta

1Conforme

NO

SI

Verifica levante electrnico en portal de la SUNAT

Envia solicitud electrnica de reconocimiento fsico NO Toma conocimiento de programacin

Conforme

Opinin especializada SI SI

Registra en mdulo de laboratorio Permite retiro de mercancas

SI Devuelve doc. a despachador y rechaza SERF Confirma SERF y emite GED

NO Evaluacin de valor, clasificacin y/o estado

Jefe de Laboratorio Fin SI Asigna funcionario aduanero del rea

Se identifica con carnt vigente a funcionario aduanero

Acciones de acuerdo a procedimiento

Consulta en SIGAD y realiza revisin documentaria Selecciona bultos y efecta reconocimiento fsico

Almacena muestra y notifica a interesado Devuelve muestra mediante acta de devolucin Remite muestra, acta y documentacin adjunta al laboratorio

Funcionario asignado realiza anlisis y emite informe

Jefe visa los resultados

Extrajo muestra

Personal encargado registra resultado en Mdulo de Laboratorio

NO SI

Resultados disponibles en portal web

Incidencia Valida diligencia SI NO Acciones de acuerdo a procedimiento Dispone cierre de bultos Autoriza levante NO Verifica informacin en SIGAD y registra diligencia Entrega doc(s) de DUA a personal asignado a conclusin del despacho Funcionario aduanero realiza evaluacin y regulariza BQ Personal encargado devuelve muestras al interesado mediante Acta de Devolucin Almacena muestras

Conforme

Incidencia Fin

Registra diligencia de boletn qumico en SIGAD

1

Fin

[28]

Reimportacin en el Mismo Estado

29

ANEXO 301 FECHA Y N DE RECEPCION

Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

HOJA DE AUTOLIQUIDACION DE DEUDA ADUANERAProcedimiento IFGRA-PE.11 RUBRO I: DATOS DE IDENTIFICACION DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR02 06 RUC DEL OPERADOR DEPARTAMENTO 03 07 CDIGO Y TIPO OPERADOR 04 PROVINCIA 08 APELLIDOS Y NOMBRES O RAZON SOCIAL DISTRITO 05 URBANIZACION TELFONO

09

10

AV/JR/CALLE /PSJE.

11

NUMERO

12

DPTO/INTERIOR NMERO DOC TRANSP Y DETALLE MANIFIESTO (DE CORRESPONDER)

13

DOCUMENTO O DECLARACIN DE REFERENCIAAO REG. NMERO

14

LIQUIDACIN DE COBRANZA DE REFERENCIA (DE EXISTIR)AO NMERO

15

COD ADUANA

COD ADUANA

16 SE ACOGE AL RGIMEN DE INCENTIVOS? NO S En caso afirmativo, indicar porcentaje de rebaja

17 SE ACOGE AL RGIMEN DE GRADUALIDAD? NO80%

S70%

En caso afirmativo, indicar porcentaje de rebaja60% 50% 40% 20%

90%

70%

60%

50%

RUBRO II: AUTOLIQUIDACIN DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA18 CONCEPTO:

19ARTCULO INCISO

BASE LEGAL INFRACCINNORMA LEGAL

20

VALOR FOB US$ (de corresponder)

21DA

FECHA DE COMISIN INFRACCINMES AO

TRIBUTO / SANCIN 22 AD VALOREM 23 DERECHO ESPECIFICO 24 SOBRETASA ADICIONAL 25 IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 26 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 27 IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL 28 MULTA 29 INTERS MORATORIO 30 INTERS COMPENSATORIO 31 OTROS (ESPECIFICAR) : 32 OTROS (ESPECIFICAR) : 33 TOTALES 34

BASE IMPONIBLE

US$

S/.

Fecha de emisin

DA

MES

AO

35

.....Apellidos y Nombre del Responsable o Representante Legal

...........................N DNI

..Firma y Sello

[29]

Reimportacin en el Mismo Estado 30

ANEXO 4

[30]