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REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA COMUNIDAD EDUCATIVA AL SERVICIO DEL PUEBLO UNIDAD ACADÉMICA DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS FACULTAD DE DERECHO UNIDAD ACADÉMICA DE ESTUDIOS A DISTANCIA TEMA: AUTOR: Juan Oswaldo Tello Betancourt Quito Ecuador 2012 Trabajo Teórico Práctico, previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de Justicia de la República LA SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS POR DELITOS DE ABIGEATO EN LAS FISCALÍAS, JUZGADOS Y TRIBUNALES DE GARANTÍAS PENALES DE QUITO, PERÍODO 2009-2011 Y SU INCIDENCIA ECONÓMICA, JURÍDICA Y SOCIAL EN LOS OFENDIDOS POR LA FALTA DE CELERIDAD EN SU TRAMITACIÓN.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA COMUNIDAD EDUCATIVA AL SERVICIO DEL PUEBLO

UNIDAD ACADÉMICA DE JURISPRUDENCIA,

CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

FACULTAD DE DERECHO

UNIDAD ACADÉMICA DE ESTUDIOS A DISTANCIA

TEMA:

AUTOR: Juan Oswaldo Tello Betancourt

Quito – Ecuador

2012

Trabajo Teórico – Práctico, previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de Justicia de la República

LA SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS POR DELITOS DE

ABIGEATO EN LAS FISCALÍAS, JUZGADOS Y TRIBUNALES DE

GARANTÍAS PENALES DE QUITO, PERÍODO 2009-2011 Y SU

INCIDENCIA ECONÓMICA, JURÍDICA Y SOCIAL EN LOS

OFENDIDOS POR LA FALTA DE CELERIDAD EN SU TRAMITACIÓN.

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I

DEDICATORIA

El momento en que el ser humano culmina una meta, es cuando se

detiene a hacer un recuento de todas las ayudas recibidas, de las voces

de aliento, de las expresiones de amor y comprensión; es por eso que

dedico a mis queridos padres Iván y Josefa quienes con su infinita

adhesión me brindaron todo su apoyo sin escatimar sacrificio alguno. A

mis hermanos, Baci, Iván, Janeth, Mary, porque han sido mis amigos, los

compañeros fieles en el camino hasta aquí recorrido; a mis hijos, Juan

José, Juan Andrés, Juan Estevan, que son el pilar de mi vida; y, en

general a toda la familia que de una u otra manera contribuyeron para el

logro de esta carrera.

Juan Oswaldo Tello Betancourt

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II

AGRADECIMIENTO

Mi profundo agradecimiento a mis padres, por estar siempre a mi

lado brindándome su apoyo, a ésta mi universidad y especialmente a la

Facultad de Derecho, que mediante sus autoridades y docentes me

brindaron una sólida formación universitaria y lograron que culmine con

éxito una de mis etapas académicas.

Juan Oswaldo Tello Betancourt

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III

DEDICATORIA .………………………………….…...………………………. I

AGRADECIMIENTO .………..……………….….……….…………………….II

ÍNDICE …………………………………………...…....……………………….III

INTRODUCCIÓN …………………………….………………...………..... XIV

CAPÍTULO I

GENERALIDADES DEL ABIGEATO

1.- CONCEPTOS Y DEFINICIONES …………………….………..………... 1

1.1.- ETIMOLOGÍA DE ABIGEATO …………….…….….….………. 1

1.2.- DEFINICIÓN DE ABIGEATO ……………….……….…...……. 2

1.3.- CONCEPTO DE DERECHO ……………….……...…………… 2

1.4.- CONCEPTO DE DERECHO PENAL …………...…………….. 3

1.5.- DEFINICIÓN DE DELITO …………………………...………….. 4

1.6.- CONCEPTO DE PATRIMONIO ……………………..………… 6

1.6.1.- DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ……..………. 8

1.6.2.- CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS

PATRIMONIALES ………….…………….…………... 15

1.7.- CONCEPTO DE ROBO …………….……………………..….. 16

1.8.- CONCEPTO DE HURTO………….…………………….…….. 17

2.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ABIGEATO EN EL CONTINENTE

EUROPEO ……………………………………….……………………….. 18

2.1.- ANTECEDENTE ROMANO ………….……………………….. 19

2.2.- ANTECEDENTE GERMÁNICO ……….……….…………….. 20

2.3.- ANTECEDENTE ESPAÑOL ……………….………….……… 22

3.- EVOLUCIÓN DEL ABIGEATO EN EL ECUADOR …….…..………… 22

3.1.- SINOPSIS HISTÓRICA ……………………………….………. 23

3.1.1.- PERÍODO PREINCAICO …………………..….……. 24

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IV

3.1.2.- PERÍODO INCAICO ……………………….………… 24

3.2.- EL ABIGEATO EN LA COLONIA ………………..…..………. 25

3.3.- EL ABIGEATO EN LA ACTUALIDAD ……………..………… 26

4.- EL ABIGEATO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA ……..……… 28

4.1.- RESEÑA HISTÓRICA DE LOS DELITOS DE

ABIGEATO EN LA LEGISLACIÓN ANTIGUA ……..……… 28

4.2.- EL DELITO DE ABIGEATO EN LA LEGISLACIÓN

ACTUAL ……………………………………………….....……. 33

CAPÍTULO II

LOS DELITOS DE ABIGEATO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA

1.- LOS DELITOS DE ABIGEATO EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE ….. 37

1.1.- EL HURTO EN EL ABIGEATO …………………………...….. 38

1.1.1.- AGRAVANTES DE HURTO …………………...…… 39

1.1.2.- ATENUANTES DE HURTO ………………..…..…… 43

1.1.3.- CLASES DE HURTO EN EL ABIGEATO …….…… 46

1.1.4.- LA PENA AL ABIGEO POR HURTO …………...… 46

2.2.- EL ROBO EN EL ABIGEATO ………………………...…..….. 47

2.2.1.- AGRAVANTES DE ROBO …………….……….…… 48

2.2.2.- ATENUANTES DE ROBO …………………………. 61

2.2.3.- CLASES DE ROBO EN EL ABIGEATO ……….…. 62

2.2.4.- LA PENA POR EL ROBO AL ABIGEO ……….…… 63

2.3.- SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE HURTO

Y ROBO ………………………………………………..……….. 67

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V

CAPÍTULO III

EL PROCESO PENAL EN EL DELITO DE ABIGEATO

1.- INDAGACIÓN PREVIA EN EL DELITO DE ABIGEATO …………..... 69

1.1.- PRECEPTOS EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA .….... 71

1.2.- ATRIBUCIONES DEL FISCAL …………………………..…… 76

1.3.- ACTUACIONES DE LOS PARTICULARES ………….…….. 78

1.4.- RESERVA DE LA INDAGACIÓN PREVIA ………………….. 80

1.5.- AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS ………...… 84

2.- ETAPA DE INSTRUCCIÓN FISCAL EN EL DELITO DE

ABIGEATO …………………………………………………….………….. 85

2.1.- LA INSTRUCCIÓN FISCAL ………………………………..…. 85

2.2.- INTERVENCIÓN DEL PROCESADO ……………….………. 85

2.3.- INTERVENCIÓN DEL OFENDIDO …………………..……… 87

2.4.- RESOLUCIÓN DEL FISCAL ………………………………….. 87

3.- LA ACUSACIÓN DEL OFENDIDO POR ABIGEATO ………….…….. 88

3.1.- CONCEPTO DE ACUSACIÓN PARTICULAR ……….…….. 88

3.2.- CONCEPTO DE ACUSACIÓN PRIVADA ……………….…. 89

3.3.- DIFERENCIAS ENTRE ACUSACIÓN PARTICULAR

Y ACUSACIÓN PRIVADA ………..…………………...…….. 89

4.- LA ACUSACIÓN PARTICULAR DEL OFENDIDO

POR ABIGEATO ………………………………………………….……… 91

4.1.- CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR ………… 91

4.2.- LÍMITES TEMPORALES PARA SU PRESENTACIÓN ….… 92

4.3.- NOMBRAMIENTO DE PROCURADOR COMÚN ………….. 93

4.4.- CITACIÓN DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR ……...…….. 93

4.5.- DESISTIMIENTO DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR …..... 94

4.5.1.- CONCEPTO DE DESISTIMIENTO …….….……… 94

4.5.2.- CARACTERÍSTICAS …………………….…….……. 95

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VI

4.5.3.- TRÁMITE ……………………………….....………….. 95

4.5.4.- EFECTOS ……………………………….……………..96

4.6.- ABANDONO DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR …………. 96

4.6.1.- CONCEPTO DE ABANDONO …………………….. 96

4.6.2.- REQUISITOS ……………………………………….... 97

4.6.3.- EFECTOS ……………………………………………. 97

4.7.- CONCLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN FISCAL ……….…… 98

5.- ETAPA INTERMEDIA …………………………………………………… 99

5.1.- LA AUDIENCIA PREPARATORIA DEL JUICIO Y DE

FORMULACIÓN DE DICTAMEN …………………………… 99

5.1.1.- DICTAMEN ACUSATORIO …………………..…… 103

5.1.2.- DICTAMEN ABSTENTIVO …………………..……. 104

5.2.- RESOLUCIÓN ………………………………………….…….. 104

5.2.1.- AUTO DE SOBRESEIMIENTO ………………….. 106

a.- CONCEPTO DE SOBRESEIMIENTO …….….. 106

b.- CLASES DE SOBRESEIMIENTO …………….. 107

b.1.- PROVISIONAL ………………...……… 107

b.2.- DEFINITIVO …………………….….….. 108

b.3.- PROVISIONAL DEL PROCESO Y

DEFINITIVO DEL PROCESADO ….… 108

b.4.- POR FALTA DE ACUSACIÓN …….… 108

c.- EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO …………. 108

d.- ACCIONES POR DENUNCIA O ACUSACIÓN

TEMERARIA O MALICIOSA ……………..…… 109

5.2.2.- AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO ……….…… 109

6.- ETAPA DEL JUICIO ………………………………………….………… 110

6.1.- FINALIDAD DEL JUICIO ……………………………….……. 110

6.2.- NECESIDAD DE LA ACUSACIÓN …………………….…… 110

6.3.- EXISTENCIA DEL DELITO Y CULPABILIDAD ……..…….. 110

6.4.- COMPARECENCIA DEL ACUSADO …………………..….. 111

7.- TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES …………………………..…. 111

7.1.- LA SUSTANCIACIÓN ANTE EL PRESIDENTE ……….…. 111

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VII

7.1.1.- CONVOCATORIA PARA LA AUDIENCIA ………. 111

7.1.2.- CAUSAS DE EXCUSA Y RECUSACIÓN ……….. 112

7.1.3.- JUEZ SUPLENTE ………………………….….…… 112

7.1.4.- NOTIFICACIÓN A LOS TESTIGOS ……….….…. 113

7.2.- LA SUSTANCIACIÓN ANTE EL TRIBUNAL PENAL ….… 113

7.2.1.- COMPARECENCIA ……………………………….. 113

7.2.2.- AUDIENCIA FALLIDA …………………………..…. 114

7.2.3.- AUSENCIA DEL ACUSADO

O EL ACUSADOR ………….………………………..115

7.2.4.- INCOMUNICACIÓN DE LOS TESTIGOS ……..… 115

7.2.5.- COMIENZO DEL JUICIO ………………………….. 115

7.2.6.- TESTIMONIO DEL OFENDIDO ………………...… 116

7.2.7.- DECLARACIÓN DEL ACUSADO ……………..….. 116

7.2.8.- PRESUNCIÓN DEL PERJURIO …….……….…… 116

7.2.9.- INTERROGATORIOS ……………………….…….. 117

7.2.10.- ALEGATOS …………………………...…………… 118

8.- LA SENTENCIA ………………………………………………...………. 119

8.1.- REGLAS GENERALES ……………………………………… 119

8.2.- DELIBERACIÓN …………………………………...…………. 119

8.3.- ACTA DEL JUICIO ………………………….……….……….. 119

8.4.- EXPEDICIÓN DE LA SENTENCIA ……………….………… 120

8.5.- ABSOLUCIÓN …………………………………..…………… 120

8.6.- CONDENA ………………………………….…….…………… 121

8.7.- PRONUNCIAMIENTO ……………………………………….. 121

8.8.- LIMITACIÓN DE LA SENTENCIA ……………….………… 121

8.9.- LIBERTAD INMEDIATA ……………………………………... 122

8.10.- EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA ………………………… 122

8.11- PROHIBICIÓN …………………………………….…………. 122

9.- ETAPA DE LA IMPUGNACIÓN ………………………………………. 122

9.1.- FACULTAD DE IMPUGNAR ………………………………… 123

9.2.- INTERPOSICIÓN ……………………………….……………. 123

9.3.- EFECTOS ……………………………………..………………. 123

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VIII

9.4.- LIMITACIÓN …………………………………..………………. 123

9.5.- EXCARCELACIÓN …………………………………………… 124

10.- RECURSO DE HECHO ………………………………………………. 124

10.1.- PROCEDENCIA ………………………………………………124

10.2.- RECURSO INFUNDADO ……………………...…………… 124

10.3.- RECURSO ACEPTADO O DE NULIDAD ………...……… 125

10.4.- RESOLUCIÓN DEL RECURSO …………………...……… 125

11.- ETAPA DE IMPUGNACIÓN ………………………………...……….. 125

11.1.- FACULTAD DE IMPUGNAR ……………………....………. 125

11.1.1.- INTERPOSICIÓN ……………………..….………. 126

11.1.2.- PLAZO …………………………………...…..…….. 126

11.2.- TRÁMITES DE LOS RECURSOS …………………...……. 126

11.3.- DESISITIMIENTO DEL RECURSO …………..…..………. 127

11.4.- ABANDONO DEL RECURSO …………………..…………. 127

11.5.- EFECTOS ………………………………………...…………. 127

11.6.- LIMITACIÓN …………………………….…….………….…. 127

12.- RECURSOS EN EL JUICIO DE ABIGEATO …….…..….…..…….. 128

12.1.- RECURSO DE NULIDAD …………..…………..….………. 128

12.1.1.- CAUSAS DE NULIDAD ………………….………. 128

12.1.2.- DECLARACIÓN DE NULIDAD ……….…….…… 128

12.1.3.- INTERPOSICIÓN DEL RECURSO

POR LAS PARTES ..……………………………… 129

12.1.4.- INTERPOSICIÓN CONJUNTA DEL RECURSO

DE NULIDAD Y APELACIÓN ……………….…. 129

12.1.5.- TRÁMITE DEL RECURSO ………………….…… 130

12.1.6.- INTERPOSICIÓN DEL RECURSO

POR EL FISCAL ……………………………..…… 130

12.1.7.- ACEPTACIÓN DEL RECURSO ………...………. 130

12.2.- RECURSO DE APELACIÓN ……………………...….……. 131

12.2.1.- PROCEDENCIA ……………………..…….……… 131

12.2.2.- INTERPOSICIÓN ………………….………….….. 131

12.2.3.- TRÁMITE …………………………….……….……. 132

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IX

12.2.4.- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN ………….…… 132

12.2.5.- DECISIÓN DEFINITIVA …………………….……. 133

12.2.6.- CONFIRMACIÓN POR EL MINISTERIO

DE LA LEY ……….……………………………….. 133

12.3.- RECURSO DE CASACIÓN …….………………………….. 133

12.3.1.- CAUSALES …………….………………..………… 134

12.3.2.- TÉRMINO ……………….…………………………. 134

12.3.3.- FUNDAMENTACIÓN POR EL MINISTERIO

FISCAL …………………………………………….. 134

12.3.4.- SENTENCIA ………………………….…………… 135

12.4.- RECURSO DE REVISIÓN …………………………………. 135

12.4.1.- OBJETO …………………….……………………... 135

12.4.2.- CAUSAS …………………………..……………….. 135

12.4.3.- RECURRENTE ……………………………………. 136

12.4.4.- FUNDAMENTACIÓN ………………….…………. 136

11.4.5.- REMISIÓN DEL PROCESO ………….…………. 137

12.4.6.- SENTENCIA ……………………………….……… 137

12.5.- LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES …………..…….. 137

12.5.1.- PROCEDIMIENTO ABREVIADO …………...…... 138

12.5.2.- ADMISIBILIDAD ……………………………..……. 138

12.5.3.- TRÁMITE ………………….………………….…… 138

12.5.4.- PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO ………..……139

CAPÍTULO IV

EL DELITO DE ABIGEATO EN EL DERECHO COMPARADO

1.- EL DELITO DE ABIGEATO EN EL DERECHO COLOMBIANO ….. 141

1.1.- SEMEJANZAS …………………………………………...…… 142

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X

1.2.- DIFERENCIAS ………………………………...……………… 142

1.3.- COMENTARIOS Y REFERENCIAS AL CÓDIGO PENAL

COLOMBIANO …………………………………….………….. 143

2.- EL DELITO DE ABIGEATO EN EL DERECHO ARGENTINO …..… 145

2.1.- SEMEJANZAS …………………………………………………146

2.2.- DIFERENCIAS ……………………………………..…………. 146

2.3.- COMENTARIOS Y REFERENCIAS AL CÓDIGO PENAL

ARGENTINO …………………………………………..……… 147

3.- EL DELITO DE ABIGEATO EN EL DERECHO CUBANO ………… 149

3.1.- SEMEJANZAS …………………………………………...…… 149

3.2.- DIFERENCIAS …………………………………….…………. 150

3.3.- COMENTARIOS Y REFERENCIAS AL CÓDIGO PENAL

CUBANO …………………………………………….…..…….. 150

4.- EL DELITO DE ABIGEATO EN EL DERECHO CHILENO ………... 155

4.1.- SEMEJANZAS …………………………………………….….. 155

4.2.- DIFERENCIAS …………………………………………...…… 156

4.3.- COMENTARIOS Y REFERENCIAS AL CÓDIGO PENAL

CHILENO ……………………………………………………… 156

CAPÍTULO V

PARTE PRÁCTICA: FISCALÍAS, JUZGADOS Y TRIBUNALES DE

GARANTÍAS PENALES DE QUITO

1.- GENERALIDADES DE LAS FISCALÍAS, JUZGADOS Y

TRIBUNALES DE GARANTÍAS PENALES DE QUITO …….….….. 160

1.1.- UBICACIÓN …………………………………………………… 161

1.2.- DISTRIBUCIÓN DE SUS DEPENDENCIAS ……..……….. 161

1.3.- ORGANIZACIÓN INTERNA ……………………..………….. 162

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XI

1.4.- ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO DE PROCESOS …….... 163

2.- RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LOS EXPEDIENTES

DE LOS JUICIOS POR ABIGEATO, TRAMITADOS EN LOS

AÑOS 2009 AL 2011 ………………….………………………………. 164

2.1.- JUICIOS CON SENTENCIA ………..……………………….. 165

2.2.- JUICIOS SIN SENTENCIA …………….……………………. 165

2.3.- JUICIOS EN SEGUNDA INSTANCIA ………...……………. 166

2.4.- JUICIOS CON RECURSO DE APELACIÓN ……………… 166

3.- RESULTADO DEL ANÁLISIS DE ENTREVISTAS A LOS

FISCALES, JUECES, SECRETARIOS Y FUNCIONARIOS DE

DICHAS DEPENDENCIAS, TRAMITADOS EN EL PERÍODO

2009 AL 2011 …………..……………………………………………….. 166

3.1.- SOBRE LAS PRINCIPALES DIFICULTADES QUE

SE PRESENTAN EN LA SUSTANCIACIÓN DE LAS

ETAPAS DEL PROCESO PENAL VIGENTE ………….….. 170

3.2.- ORGANIZACIÓN DEL DESPACHO ……………………….. 171

3.3.- OPINIONES ……………………………………….………….. 171

4.- RESULTADO DE LAS ENCUESTAS A DIEZ ABOGADOS

EN LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL …..……………..………….. 172

4.1.- SOBRE LAS DIFICULTADES EN LA VENTILACIÓN

DE LAS ETAPAS DEL PROCESO PENAL ……………… 173

4.2.- SOBRE LA ATENCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS

JUDICIALES ………………………………………...………… 174

4.3.- SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS

FISCALÍAS, JUZGADOS Y TRIBUNALES DE

GARANTÍAS PENALES ……………………………………… 174

4.4.- OPINIONES …………………………………………………… 174

5.- RESULTADO DE LAS ENCUESTAS DE DIEZ PERSONAS,

COMO OFENDIDOS O ACUSADORES PARTICULARES …...…. 175

5.1.- SOBRE LOS PRINCIPALES PROBLEMAS QUE

HAYAN ENFRENTADO EN EL MOMENTO PROCESAL

DE SUSTANCIARSE LAS ETAPAS DEL PROCESO

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XII

PENAL ……………………………………………………...…. 176

5.2.- SOBRE LA ATENCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS

JUDICIALES …………………………….…………………….. 177

5.3.- SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS

FISCALÍAS, JUZGADOS Y TRIBUNALES

DE GARANTÍAS PENALES ………………………………… 177

5.4.- OPINIONES ………………………….……………………….. 177

6.- RESULTADO DE LA OBSERVACIÓN CRÍTICA DE LAS

AUDIENCIAS DE DICTAMEN; PREPARATORIAS DE JUICIO,

EN LOS JUZGADOS DE GARANTÍAS PENALES; Y

DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE JUZGAMIENTO ……...…… 178

6.1.- IDENTIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN DE LOS

SUJETOS PROCESALES …………………………………… 179

6.1.1.- PRINCIPALES ASPECTOS A LOS QUE SE

CONCRETAN SUS RESPECTIVAS

INTERVENCIONES ……….………………………. 180

6.1.2.- FORMA DE INTEGRACIÓN Y DE LOS

INTERVINIENTES PARA INICIAR UNA

AUDIENCIA ……………….………………………… 181

6.1.3.- UBICACIÓN DE LOS

SUJETOS PROCESALES …………..…………….. 182

6.1.4.- LOS MEDIOS DE PRUEBA EN LOS DELITOS DE

ACCIÓN PÚBLICA …………………………………. 182

6.1.5.- PROCEDIMIENTO PARA DICTAR LAS

SENTENCIAS LUEGO DE CONCLUIDAS

LAS AUDIENCIAS …………………………………. 183

6.2.- INTERPOSICIÓN DE RECURSOS CONTRA DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS …..………… 184

6.2.1.- CLASES DE RECURSOS ………………………… 184

6.2.2.- ANÁLISIS DE LOS RECURSOS ………..………... 184

7.- ANÁLISIS E INTREPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS

DE LAS ENCUESTAS DIRIGIDAS A FISCALES, JUECES,

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XIII

EMPLEADOS JUDICIALES, ABOGADOS Y OFENDIDOS

O ACUSADORES PARTICULARES …………….……………..…….. 186

8.- CONCLUSIONES ………………………………………………………. 197 9.- RECOMENDACIONES ………………………….…………………….. 198 BIBLIOGRAFÍA ………………………...……………………………….. 199 ANEXOS …………………………………………………………………. 203

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XIV

INTRODUCCIÓN

La presente investigación que la he titulado LA SUSTANCIACIÓN

DE LOS JUICIOS POR DELITOS DE ABIGEATO EN LAS FISCALÍAS,

JUZGADOS Y TRIBUNALES DE GARANTÍAS PENALES DE QUITO,

PERÍODO 2009-2011 Y SU INCIDENCIA ECONÓMICA, JURÍDICA Y

SOCIAL EN LOS OFENDIDOS POR LA FALTA DE CELERIDAD EN SU

TRAMITACIÓN.

Tiene como objetivo fundamental el estudio pormemorizado y

comparado con el de otras legislaciones, de éste tipo de delito penal que

atenta contra la propiedad y contra el patrimonio, considerando por tanto

como sustracción de ganado de diferentes especies, delito que se

encuentra especificado en el Libro Segundo, Título X del Código Penal

Ecuatoriano de los Delitos Contra la Propiedad, en el Capítulo III, artículos

554, 555 y 556, que analógicamente de acuerdo al criterio de los

tratadistas se lo conoce también como delitos de cuatrerismo.

Por ser nuestro país un medio en el que se desenvuelven grandes

actividades de tipo agropecuario, éste delito es frecuente, sin embargo de

ello, no se lo logra castigar con eficacia, por la gran habilidad de los

delincuentes en ocultar el cuerpo del delito, ya que este acto ilícito les

reporta ganancias cada vez mayores por la calidad que en la actualidad

tiene el ganado gracias a sus especies y razas mejoradas.

No es menos cierto, que la frecuencia de este delito también se

debe a que en las grandes extensiones de terreno, conformadas por

pastos y planicies no existe la suficiente vigilancia y cuidado para lograr

preservar estos bienes, y además porque no en pocas ocasiones quienes

se encargan del cuidado de éstos animales son los que cometen el delito,

pues se trata de personas de bajos ingresos económicos, que por lo

general son campesinos del lugar sin tierras, ni animales propios, que

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XV

más tarde se convierten en los grandes cuatreros, que viven de este ilícito

en la complicidad con los “carniceros” que de igual forma se enriquecen

ilícitamente con la compra y posterior venta del ganado sustraído.

Otro hecho que facilita la impunidad del abigeato, como en el resto

de delitos, es la falta de agilidad en los sistemas judiciales y de

administración de justicia, lo que determina el abandono de la acción

penal propuesta.

Sobre el delito de abigeato no se ha llevado un estudio profundo,

sobre todo en nuestro medio, que determine sus causas, consecuencias y

la forma de disminuir su cometimiento, esto debe seguramente, a que, de

manera general, este delito tiene lugar en áreas rurales a las que se les

ha restado importancia pese a que la mayor parte de la riqueza del país

proviene del sector agrícola y ganadero y en un futuro no muy lejano,

dependerá casi exclusivamente de éste sector la economía del país; más

bien se han realizado estudios de delitos que tienen mayor frecuencia

dentro de las grandes ciudades.

Razón por la cual, de una manera modesta, esperamos que éste

trabajo refleje la verdadera importancia del estudio del delito de abigeato y

sirva para que se tome conciencia de la gran problemática de su

cometimiento al igual que el resto de los delitos contemplados en el

Código Penal Ecuatoriano.

Juan Tello B.

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1

CAPÍTULO I

GENERALIDADES DEL ABIGEATO

1.- CONCEPTOS Y DEFINICIONES

Los hombres del neolítico o edad de piedra 10.000 a.C.,

aproximadamente, cazaba y capturaba animales, descubrieron que

domesticándolos y manteniéndolos vivos ayudaban en la agricultura, en la

alimentación e inclusive en la caza, éstos animales, especialmente el

ganado vacuno, les proporcionaba carne, servían como animales de

carga de mercancías, de tiro del arado, en el suministro de pieles y, más

tarde, de leche y de sus derivados.

1.1.- ETIMOLOGÍA DE ABIGEATO

Proviene del latín abigeatos, hurto de ganado, en el Digesto; forma

de abigere; de ab, lejos, é igére, tema frecuentativo de agiré, obrar: "obrar

abstrayendo, retirando, conduciendo fuera.

Se llama así el robo de ganado. Abigeo es aquel que comete este

delito. Ambas palabras provienen del latín abigere „robar ganado‟ y

abigeator, -oris „ladrón de ganado‟. El vocablo latino se formó a partir del

prefijo ab-, que denota lejanía, y de gere, con el sentido de „llevar‟,

conducir.1

En español la palabra se usa desde el siglo XVII, lo que permite

pensar que llegó al idioma por vía culta y no del latín peninsular.2

1 http://www.elcastellano.org/palabra.php?id=1402

2 http://www.elcastellano.org/palabra.php?id=1402

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2

1.2.- DEFINICIÓN DE ABIGEATO

“Abigeato. Hurto de ganado o bestias, conocido también con el

nombre de cuatrerismo. Tanto abigeo como abigeato proceden de la

palabra latina abigere, que equivale a aguijar las bestias para que

caminen. El abigeato es una especie de robo; pero se diferencia de éste

en que la cosa no se coge con la mano y se transporta a otro lugar, sino

que se la desvía y se la hace marchar a distinto destino, con objeto de

aprovecharse de ella.”3

CUATRERISMO. Hurto de ganado en el campo argentino. (v.

Abigeato).4

CUATRERO. v. Ladrón o cuatrero. 5

El cuatrero o cuatrerismo, son palabras que se aducen a los que se

dedican al abigeo, se puede decir que son sinónimos, debido a que

cuatrero proviene de cuatro. Por alusión a los cuatro pies de las bestias,

ladrón que hurta caballerías o ganado.

1.3.- CONCEPTO DE DERECHO

La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no

apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que

se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto

de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta

externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una

sanción judicial. 6

3 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho

Usual, Tomo I, Op. Cit. pág. 35. 4 Ibíd. pág. 490.

5 ibíd. pág. 490.

6 FLORES GOMES GONZÁLEZ, Fernando y CARVAJAL MORENO, Gustavo. Nociones

de Derecho Positivo Mexicano, Editorial Porrua, Vigésima quinta Edición, México 1986, pág. 50

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3

El Derecho es el conjunto de normas que una sociedad establece

con el fin de regular el comportamiento de sus miembros.7

En otras palabras, “son conductas dirigidas a la observancia de

normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los

conflictos inter subjetivos.”8

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta

humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son

las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter.

1.4.- CONCEPTO DE DERECHO PENAL

Suele ser denominado derecho Criminal (v.). Sutilizando, la

designación primera es preferible, pues se refiere más exactamente a la

potestad de penar; mientras que el derecho al crimen no es reconocible,

aunque el adjetivo expresa en verdad “Derecho sobre el crimen”, como

infracción o conducta punible. Comprende los principios doctrinales y las

normas positivas referentes al delito, al delincuente y la pena.9

El derecho penal es la rama del derecho que establece y regula el

castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas

penas (como la reclusión en prisión, por ejemplo).

Eugenio Cuello Calón, expresa: "El Derecho Penal es el conjunto

de leyes que determinan los delitos y las penas que el poder social

impone al delincuente".

7 ENCICLOPEDIA del Conocimiento. Derecho – Economía, Esparsa Calpe S.A., 2003.

Volumen 14, pág. 10. 8 http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho

9 CABANELLAS, Guillermo. Op. Cit. Pág. 58.

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4

Sebastián Soler, dice: "Se llama Derecho Penal a la parte del

Derecho que se refiere al delito y a las consecuencias que éste acarrea

que lo es, generalmente la pena".

Las definiciones citadas son de carácter jurídico, en donde, el delito

produce un daño a la sociedad, cuya reacción se sanciona y manifiesta

mediante la pena impuesta al delincuente.

1.5.- DEFINICIÓN DE DELITO

Etimológicamente Delito, proviene de la similar latina “delictum”

(v.), aún cuando en la técnica romana poseyera significados genuinos,

dentro de una coincidente expresión calificadora de un hecho antijurídico

y doloso sancionado con una pena.10

Definiciones de delito:

El autor clásico Francesco Carrara dice: Que delito es la “Infracción

a la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los

ciudadanos, resultante de un voto externo del hombre, positivo o negativo,

moralmente imputable y políticamente dañoso”.

Una definición de la Escuela Positivista de Lombroso, Ferri expresa

que: “Son delitos las acciones determinadas por motivos individuales

(egoístas) y antisociales, que turban las condiciones de vida y lesionan la

moralidad media de un pueblo dado, en un momento dado”.

Florián: “Es un hecho culpable del hombre, contrario a la ley

(antijurídico), conminado por la amenaza penal”.

10

CABANELLAS, Guillermo. Op. Cit. Pág. 63.

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5

Rafael Garófalo, sabio jurista del positivismo: “La violación de los

sentimientos alturistas de probidad y de piedad, en la medida media

indispensable para la adaptación del individuo a la colectividad”.11

De estos conceptos, se deduce que el delito es la acción u omisión

antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena, y que la pena es

la relación social jurídicamente organizada contra el delito.

También es delito, la acción u omisión por la cual un individuo

trasgrede el bien jurídico tutelado por el Estado haciendo caso omiso de

los preceptos legales.

El tipo, es la conducta descrita como delito, es el conjunto de

elementos que menciona la norma. El tipo sirve para garantizar que no se

juzgue por otros tipos penales sino por aquel que realmente encaja

(función garantizadora), como indicio de la tipicidad (función indiciaria),

como motivador de la sociedad para evitar la comisión delictiva (función

motivadora).

La tipicidad, es juicio de concordancia de los elementos que

integran el delito, se encaja el hecho delictivo con los requisitos legales

penales. Si el hecho cumple los requisitos penales es típico.

La antijuricidad, es el desvalor de la acción, es el juicio de sobre la

legalidad de la acción, se analiza si el hecho está prohibido o tiene

casusas de justificación.

Culpabilidad, es el desvalor del sujeto, es el juicio sobre la

intención con la cual se realizó el hecho delictivo. Se analiza si se realizó

con dolo (intencionalmente) o culpa (por negligencia).

11

CARRARA, Francisco. Programa de Derecho Criminal, Parte General, volumen I, Editorial Temis, Bogotá, 2008. pág. 62.

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1.6.- CONCEPTO DE PATRIMONIO

Etimológicamente Patrimonio procede del latín patrimonĭum y

hace mención al conjunto de bienes que pertenecen a una persona, ya

sea natural o jurídica. La noción suele utilizarse para nombrar a lo que es

susceptible de estimación económica, aunque también puede usarse de

manera simbólica.

Sinopsis histórica: El término aparece en el siglo XVI, pero, por el

siglo XVIII, es cuando comienza a adquirir el verdadero significado,

relacionándolo a los edificios, es decir, que Patrimonio eran aquellas

construcciones, por lo general vistosas y ampulosas, que daban a

entender quiénes eran sus propietarios. Es así, que la posesión de

Patrimonio, era un distintivo de las clases sociales altas.

Éste concepto cambia en el siglo XIX, empezó a valorarse lo que

hoy conocemos como patrimonio artístico, donde lo público se

relacionaba con la historia. A finales del XIX y principios del XX, es

cuando el asunto da un salto cualitativo, las colonias de América Latina se

emanciparon en conjunto, y con ello la conciencia sobre sí mismos, surge

lo que conocemos hoy con el nombre de Etnografía. Ya el Patrimonio no

es sólo lo físico, sino también todo lo inmaterial, lo oral, los antiguos

oficios, etc. El concepto, se transforma en algo mucho más amplio. Así, el

Patrimonio también estaba en la Cultura Popular.

A finales del siglo XX, y en nuestros días, Patrimonio es un término

en marcha que está en constante revisión. Hablamos del Patrimonio

Material y del Patrimonio Inmaterial; de que es un recurso social de

beneficio; de que es una industria cultural (turismo); de que se relaciona

con la sostenibilidad o sustentabilidad (recursos de su entorno, ej.: El

agua, el suelo, la pesca); o incluso como escenografía cultural (teatro en

las calles).

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7

Es así que tenemos varios conceptos, los cuales transcribo:

a) Subjetiva o personalista (Zacharie, Roan, Planiol). Para ellos, el

patrimonio es emanación de la personalidad jurídica y por ello

comprende todos los bienes del individuo, incluso los futuros, y

también las obligaciones, es pues una universalidad de derecho

independiente de los bienes que lo integran. De ahí deduce

Planiol que toda persona tiene un patrimonio y que sólo la

persona tiene patrimonio.

b) Realista o atomista (Coviello, Ferrara). Para ella, el patrimonio

no es algo distinto de los bienes y derechos que lo componen,

sino la suma de todos ellos y, por ello, no puede ser

considerado apto para ser objeto de un derecho subjetivo.

c) Existen, autores como Cossío que rechazan las anteriores

doctrinas por considerar que conducen sólo a abstracciones

inútiles y concluyen que el patrimonio ofrece una configuración

variable, por lo que debe ser estudiada por separado cada una

de las diversas modalidades en que puede presentarse, que

son esencialmente tres: personal, de destino y especial o

separado.

d) Desde posiciones intermedias, Castán define el patrimonio

como “el conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas que

pertenecen a una persona y son estimables económicamente”,

y De Castro, como una “masa de bienes de valor económico

afectada y caracterizada por su atribución y el modo de

atribuirse a quien sea su titular, y a la que el Derecho atribuye

caracteres y funciones especiales”.

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8

e) El conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona y su

pasivo, deudas u obligaciones de índole económica.12

Y como ejemplo, nuestra Constitución dice: “Los bienes del

Congreso Nacional pasarán a formar parte del patrimonio de la Asamblea

Nacional.”13

Otro aspecto relevante es cuando consultamos: PATRIMONIO

PRIVADO. v. Propiedad privada.14

Entonces, Patrimonio es un concepto muy amplio que, abarca e

incluye al concepto “propiedad”, y que si se comete el delito de patrimonio

se estaría hablando de un “delito de propiedad”. Es por ello que en los

diferentes Códigos Penales, los agrupan bajo el título de “Delitos contra el

Patrimonio” unos y “Delitos contra la Propiedad” otros, como es nuestro

caso en el Código Penal Ecuatoriano, Libro II, Título X, De los Delitos

Contra la Propiedad.

Pues bien, el patrimonio puede ser inmaterial o material; cuando es

material, el patrimonio es cuantificable y es de propiedad de una persona

sea ésta natural o jurídica, entonces, puedo decir que patrimonio es igual

a propiedad, es decir que, tanto el concepto de patrimonio como el

concepto de propiedad son semejantes.

1.6.1.- DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

Nuestro Código Penal, en el Libro Segundo, bajo el Título X,

agrupa a los delitos contra la propiedad, aquí los tipifica en sus diferentes

capítulos como son: El hurto, el robo, el abigeato, la extorsión, las estafas

12

CABANELLAS, Guillermo. Op. Cit. Pág.152. 13

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, disposición transitoria cuarta, Registro Oficial 449. Año 2008. 14

CABANELLAS, de Torres, Guillermo. Op. Cit. Tomo VI. Pág.178.

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9

(defraudación y abuso de confianza), los quebrados, la usurpación, la

usura y de las casas de préstamo sobre prendas.

Explico brevemente cada una de ellas, así tenemos:

El Hurto: Es un delito típico, el cual violenta la propiedad de las

cosas muebles15, violenta la posesión de quien en ese momento se

encuentra en tenencia de dichos bienes inmuebles16, sin importar su

origen, siendo que, este tipo de conducta no justifique la legitimidad de la

acción por parte de quien se sustrae la cosa, bastando que el

apoderamiento sea ilegítimo.

El Robo: Consiste en el apoderamiento de bienes ajenos, con la

intención de lucrar, empleando la fuerza en las cosas, distinguiéndose

aquí dos modalidades distintas, la una por el empleo de la fuerza en las

cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas, justificándose

así que la pena sea superior a la que se establece por el hurto.

Este tema lo ampliaré en el capítulo siguiente.

El Abigeato: La idea de proteger los bienes patrimoniales de las

personas tanto naturales como jurídicas, con sanciones especiales contra

la malicia humana fue casi universalmente acogida. De ello derivó que

muchas legislaciones conminaran penas severísimas contra el hurto de

aquellos animales que, por sus hábitos, eran considerados como

particularmente útiles y necesarios para la subsistencia o sobrevivencia

de las personas, identificándolo y tipificándolo a este delito, por su

odiosidad, dándole un nombre distinto. De ahí el título de Abigeato.

15

ARIAS RAMOS, J y ARIAS BONET, J.A., Derecho Romano I, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 15ª Edición, 1979, Pág. 104. Res Mobiles son aquellas que, sin menoscabo de su esencia e incluso por exigirlo así su utilización económica, pueden ser trasladadas de un sitio a otro. 15

ARIAS RAMOS, J y ARIAS BONET, J.A., Op. Cit. Cosas inmuebles (Praedia, fundi) lo son: el suelo y lo unido a él de un modo estable, como los edificios, plantas, etc.

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10

El abigeato sólo puede existir sea en el hurto o robo de ganado “sin

consideración a la cuantía del ganado sustraído”17, y cuando están bajo el

cuidado del hombre, es decir, no existe abigeato si el hurto o robo es de

bípedos, como gallinas, palomas, pavos y otros animales domésticos

semejantes, pues, esto no constituye abigeato, y más bien recae en delito

de hurto o robo dependiendo de las circunstancias. Este tema lo ampliaré

en los capítulos siguientes.

La Extorsión: Usurpación o despojo, por la fuerza, de una cosa

perteneciente a otro. I Cualquier daño o perjuicio. I En algunos países

sudamericanos, chantaje (v.). 18

Nuestra legislación dice: “… el que, con intimidación, o simulando

autoridad pública, o falsa orden de la misma, obligue a otro, sin privarle de

la libertad personal, a entregar, enviar, depositar, o poner a su disposición

o a la de un tercero cosas, dinero o documentos que produzcan o puedan

producir efectos jurídicos.”19

Por lo general consiste en obligar a una persona, utilizando la

violencia o la intimidación, para que realice u omita un acto o negocio

jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de

carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo, bien de un tercero.

La Estafa: Delito en que se consigue un lucro valiéndose del

engaño, la ignorancia o el abuso de confianza. I Toda defraudación hecha

a otro en lo legítimamente suyo. I Apoderamiento de lo ajeno con

aparente consentimiento del dueño, sorprendido en su buena fe o

superado en su malicia; como pedir con ánimo de no pagar; cobrar dos

veces; negar el pago recibido, etc., entre otras formas concretas. I Falsa

promesa; ofrecimiento incumplido. I En trato donde la ilicitud y la

17

CÓDIGO PENAL ECUATORIANO, http://www.oas.org/juridico/MLA/sp/ecu/sp_ecu-int-text-cp.pdf Editora Lexis S.A. R.O. Supl. No. 147 de 22 de Enero de 1971. 18

CABANELLAS, Guillermo. Op. Cit. Pág.. 713. 19

CÓDIGO PENAL ECUATORIANO, Op. Cit. Art. 557.

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11

inmoralidad alcanzan sus máximos, según la Academia, aquello que el

rufián da al rufián.20

Nuestro Código Penal al respecto expresa: “El que

fraudulentamente hubiere distraído o disipado en perjuicio de otro,

efectos, dinero, mercancías, billetes, finiquitos, escritos de cualquier

especie, que contengan obligación o descargo, y que le hubieren sido

entregados con la condición de restituirlos, o hacer de ellos un uso o

empleo determinado, …”21

No es necesario que el autor o un tercero se beneficien con el

perjuicio sufrido por la víctima, para que exista el delito de estafa, ya que

está el elemento decisivo que es el engaño o ardid inicial, sin el cual no es

factible hablar de estafa.

La Defraudación: En sentido amplio, cuanto perjuicio económico

se infiere abusando de la ajena buena fe. I Sustracción o abstención

dolosa Delito que comete quien se sustrae dolosamente al pago de los

impuestos públicos. I Apropiación indebida de cosas muebles, recibidas

con la obligación de restituirlas. I Cualquier fraude o engaño en las

relaciones con otro.22

Al respecto, nuestro Código Penal expresa el concepto y su

penalización: “ El que, con propósito de apropiarse de una cosa

perteneciente a otro, se hubiere hecho entregar fondos, muebles,

obligaciones, finiquitos, recibos, ya haciendo uso de nombres falsos, o de

falsas calidades, ya empleando manejos fraudulentos para hacer creer en

la existencia de falsas empresas, de un poder, o de un crédito imaginario,

para infundir la esperanza o el temor de un suceso, accidente, o cualquier

20

CABANELLAS, Guillermo. Op. Cit. Pág. 632. 21

CÓDIGO PENAL ECUATORIANO. Op. Cit. Art. 560. 22

Ibid. Pág.152.

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12

otro acontecimiento quimérico, o para abusar de otro modo de la

confianza o de la credulidad, … ”23

La defraudación también es, una denominación genérica o común

a una serie de delitos, uno de los cuales es la estafa. La defraudación es

el género y la estafa una especie o modalidad de defraudación.

El abuso de confianza: Es un delito en el que, el delincuente

abusa de la confianza depositada por la víctima. Uno de los abusos de

confianza más comunes es la apropiación indebida de bienes,

aprovechando que la víctima le concede el uso o la tenencia de dicho

bien.

El Código Penal enuncia lo siguiente: “… el que hubiere abusado

de las necesidades, debilidades o pasiones de un menor, para hacerle

suscribir, en su perjuicio, obligaciones, finiquitos, descargos, libranzas, o

cualesquiera otros documentos obligatorios, cualquiera que sea la forma

en que esta negociación haya sido hecha o disfrazada.24

En el abuso de confianza la dinámica comisiva típica no se

caracteriza por la exigencia de un ardid o engaño en la conducta inicial

del autor, sino por una relación entre los sujetos activo y pasivo que

precede a la conducta típica y que habrá de ser lícita; es con posterioridad

a esa relación inicial lícita que el autor articula las conductas que se

enmarcan en el tipo penal.

No hay que confundir entre la estafa y abuso de confianza, pues

existe una marcada diferencia, la primera se da entre particulares que no

tienen más que una casual relación comercial, como por ejemplo la venta

de un vehículo; mientras que el abuso de confianza suele darse entre

aquellos que tienen una relación de amistad o parentesco.

23

CÓDIGO PENAL ECUATORIANO. Op. Cit. Art. 563. 24

CÓDIGO PENAL ECUATORIANO. Op. Cit. Art. 561.

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13

Los quebrados: Es un estado de derecho o situación judicial, a

que son llevadas determinadas personas naturales o jurídicas, por no

hacer frente a los pagos que debe realizar, siendo los pagos superiores a

sus recursos económicos disponibles, es decir, que es una quiebra o

bancarrota de la persona (natural o jurídica), que no puede hacer frente a

los pagos que debe realizar (pasivo exigible), porque éstos son superiores

a sus recursos económicos disponibles (activos).

Nuestro Código Penal no da un concepto de este tema, más bien

se refiere a las penalidades para éste tipo de delito.25

La usurpación: Arrogación de personalidad, título, calidad,

facultades o circunstancia de que se carece. I Apropiación indebida de lo

ajeno; especialmente de lo inmaterial, y más con violencia. I La cosa

usurpada. I Apoderamiento, con violencia o intimidación, de un inmueble

ajeno o de un derecho real de otro. I El inmueble usurpado. I Cualquier

ejercicio ilegal o injusto de un derecho, con desdén para su titular o con

despojo del mismo. I DE ATRIBUCIONES. Delito consistente en arrogarse

potestades que pertenecen a una autoridad o funcionario público; con la

consiguiente simulación del cargo. I DE ESTADO CIVIL. Consiste en la

ficción de ser uno otra persona, ya para eludir así alguna responsabilidad,

ya para poder de tal forma ejercer un derecho.26

El Código Penal expresa: “Será reprimido con prisión de un mes a

dos años:

1o.- El que por violencia, engaño o abuso de confianza despojare a

otro de la posesión o tenencia de bien inmueble, o de un derecho real de

uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un

inmueble;

2o.- El que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble,

destruyere o alterare los términos o límites del mismo; y,

25

CÓDIGO PENAL ECUATORIANO. Op. Cit. Art. 576. 26

CABANELLAS, Guillermo. Op. Cit. Pág. 921.

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14

3o.- El que, con violencias o amenazas, estorbare la posesión de

un inmueble.”27

Agrega: “El que, sin título legítimo, se fingiere empleado público

civil, militar o eclesiástico, agente del Gobierno o comisionado, y ejerciere

como tal alguna función, será reprimido con prisión de uno a cinco años y

multa de dieciséis a setenta y siete dólares de los Estados Unidos de

Norte América.”28

Éste delito se configura con el hecho de utilizar medios dolosos que

incluyen violencia, engaños, amenazas, clandestinidad o abuso de

confianza y emplearlos para consumar el despojo, siendo irrelevante si

continuaron usándose o no esos medios para permanecer como

usurpador. Tiene como característica el de enriquecimiento y su acción

recae sobre bienes inmuebles, afectando el derecho real de la persona,

su posesión.

La Usura: En sentido estricto, el interés o precio que recibe el

mutuario o prestamista por el uso del dinero prestado en el contrato de

mutuo o préstamo; de acuerdo con la etimología de usu, cual precio del

uso. I El contrato de mutuo o de préstamo, aun siendo normal el interés. I

En significado más amplio, y casi el predominante ya, usura es sinónimo

del excesivo interés, de odiosa explotación del necesitado o del ignorante,

de precio o rédito exagerado por el dinero anticipado a otro, que debe

devolverlo además de abonar tales intereses. I Figuradamente, todo

provecho, utilidad que se obtiene con una cosa; y de modo especial

cuando es grande o excesivo.29

El Código Penal nos provee del concepto:

27

CÓDIGO PENAL ECUATORIANO. Op. Cit. Art. 580. 28

CÓDIGO PENAL ECUATORIANO. Op. Cit. Art. 236. 29

CABANELLAS, Guillermo. Op. Cit. Pág. 925.

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15

Es usurario el préstamo en el que, directa o indirectamente, se

estipula un interés mayor que el permitido por ley, u otras ventajas

usurarias.30

Las prácticas usurarias son tan antiguas como el aparecimiento

mismo de la moneda y su práctica dineraria.

La usura es el cobro excesivo por un préstamo de dinero que se

realiza bajo formas poco reguladas, en contextos de necesidad extrema y

en ámbitos en los que la banca privada no llega, ni le interesa llegar. Esta

modalidad de crédito - llamada "chulco"- ha aparecido con fuerza en el

país gracias a la visibilización de los mecanismos violentos de cobro. Está

relacionada con la migración irregular (coyoterismo), con el comercio

callejero, con los lugares de compra-venta de productos robados

(cachinerías), así como con su expresión inversa: las pirámides (notario

Cabrera).

Todos estos son delitos contra la propiedad que afectan al

patrimonio ó delitos contra el patrimonio que afectan la propiedad, son de

acción pública y de instancia particular (excepto la usurpación), es decir,

no se requiere de la acusación particular del afectado para la

investigación a cargo de la Fiscalía, lo cual conlleva que a no se genere

impunidad.

1.6.2.- CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS

PATRIMONIALES

Los bienes protegidos y garantizados por la Constitución, es la

propiedad, mismo que es vulnerado cuando se cometen los delitos de

robo y hurto afectando el patrimonio personal y familiar del perjudicado.

Éstos pueden clasificarse en función de dos criterios:

30

CÓDIGO PENAL ECUATORIANO. Op. Cit. Art. 583.

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16

a. Según se obtenga un determinado enriquecimiento. que

también se sub clasifica en:

Delitos de enriquecimiento.- Cuando el sujeto activo busca

ventaja patrimonial en el hurto, estafa y apropiación ilícita,

pudiendo llevar a cabo la obtención de tal ventaja a través de

diferentes modalidades que, fundamentalmente, son: de

apoderamiento, el hurto y el robo; y, de estafa o defraudación, aquí

se da una determinada relación entre sujeto activo y pasivo. Lo

distintivo en estos delitos de hurto es el ánimo de lucro (animus

lucrandi o furandi), indefinido con el enriquecimiento.

Delitos sin enriquecimiento.- Son aquellos en el que el

sujeto activo solo persigue el perjuicio del sujeto pasivo (daños). No

le interesa el valor económico del patrimonio, solo se exige el dolo.

b. Según el objeto material sobre el que recae el comportamiento

típico, subdividiéndose en:

Sobre bienes muebles: hurto, robo, apropiación ilícita,

receptación.

Sobre bienes inmuebles: usurpación.

Sobre bienes muebles e inmuebles: estafa, extorsión,

daños.

1.7.- CONCEPTO DE ROBO

Robo: La acción o efecto de robar (v.). Objeto o cosa que se

sustrae ilícitamente. Rapto. Impropiamente, hurto (v.). Precio abusivo.

Impuesto injusto. Descuento improcedente. Estrictamente, delito contra la

propiedad, consistente en el apoderamiento de una cosa mueble ajena,

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con ánimo de lucro y empleando fuerza en las cosas o violencia en las

personas.31

Nuestra Legislación expresa: “El que, mediante violencias o

amenazas contra las personas o fuerza en las cosas, sustrajere

fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse, es culpable

de robo, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en

el momento de cometerlo, o después de cometido para procurar su

impunidad.”32

En nuestro Derecho el apoderamiento es la acción sumativa del

delito de robo. Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el

robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa

robada; aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella.

En esencia es el apoderamiento ilícito no consentido de una cosa

ajena mueble, puede cometerse en prejuicio no sólo del posible

propietario, sino de cualquier otro tenedor de derechos patrimoniales

sobre la cosa en que recae el delito.

El bien jurídico protegido y tutelado en este delito es el patrimonio

de las personas.

1.8.- CONCEPTO DE HURTO

Delito contra la propiedad, la posesión o el uso, consistente en el

apoderamiento no autorizado de un bien mueble ajeno, con ánimo de

lucro (v.), sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas. Para la

sustracción ilegítima se aprovecha la oportunidad o de un descuido o se

explota una particular habilidad. La cosa hurtada. 33

31

CABANELLAS, Guillermo. Op. Cit. Pág. 249. 32

CÓDIGO PENAL ECUATORIANO. Op. Cit. Art. 550. 33

Ibíd. Pág. 320.

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Son reos de hurto los que, sin violencias ni amenazas contra las

personas, ni fuerza en las cosas, sustrajeren fraudulentamente una cosa

ajena, con ánimo de apropiarse.34

Respecto al tema del hurto, hay una legislación por cada país o

región, dependiendo del lugar, la pena y el castigo suelen ser diferentes,

debido a que el hurto no siempre es considerado un delito tan grave y por

lo tanto no se establecen penas o castigos que impliquen

encarcelamiento. Considero importante mencionar, que la mayoría de los

hurtos se realizan aprovechándose del descuido del tenedor del bien (no

siempre puede ser el dueño), y de esa manera obtener algo

ilegítimamente. Este tipo de delito (el hurto), puede estar acompañado de

otros actos delictivos de mayor gravedad, como la violencia, el uso de

armas, la tortura, etc. Actos que agravan la pena de aquellos que los

cometa.

Entonces, hurto sería todo acto que represente la sustracción de

una cosa ajena a una persona de manera ilegítima, sin su acuerdo o sin

su aceptación. El hurto es una forma de delincuencia, quizás menor, pero

de todos modos significa la realización de un acto ilegal ya que implica

obtener algo de un modo incorrecto o sin la aceptación de aquel a quien

se le saca el objeto. Los hurtos pueden llevarse a cabo de maneras muy

diferentes y variadas aunque por lo general se trata de acciones que no

requieren demasiada logística o preparación si no que son

aprovechamientos sobre descuidos momentáneos que las víctimas

tienen, obviamente, sin darse cuenta.

2.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ABIGEATO EN EL CONTINENTE

EUROPEO

Entre los pueblos antiguos que tenían como principales fuentes de

riqueza la agricultura y el pastoreo, se consideró que el hurto de los

34

CÓDIGO PENAL ECUATORIANO. Op. Cit. Art. 547.

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animales relacionados con esas industrias, sea como factores de

producción, sea como instrumentos de trabajo, merecía una represión

especial por la utilidad que tenían aquellas bestias para la satisfacción de

las necesidades del hombre. De esta idea nació el título de abigeato o

hurto de ciertas especies de animales útiles.

2.1.- ANTECEDENTE ROMANO

Los romanos consideraron importante legislar el abigeato como

hurto agravado, ya que éste delito era básico, se caracterizaba por la

aprehensión de una cosa de otro con ánimo de lucro, contra la voluntad

del dueño y por la protección que merecían estos animales tan

importantes para las actividades del campo, fuente de sus riquezas,

consideradas res mancipi35, que requerían incluso, para la transmisión del

dominio, formalidades especiales, a través de la mancipatio36.

El abigeato “fue considerada por Teodosio37 como una causa de

divorcio, lo que fue castigado por Justiniano38 por considerar que el temor

por perder las ganancias de la dote alejaba el hurto los animales a los

maridos”.39 Así tenemos, una norma específica la Instituta,40 de las cuales

se establece que para los romanos el abigeato se la tipificaba por la

Concretatio, que significa trasladar, mover una cosa de un lugar a otro o

que es lo mismo en la actualidad, tomar una cabeza de ganado y moverla

de un lugar a otro, es decir, del lugar donde el dueño de la cabeza de

35

ARIAS RAMOS, J y ARIAS BONET, J.A., Op. Cit. Pág. 103. Eran res mancipi: los fundos in solo itálico, los esclavos, los animales de tiro y carga y las servidumbres sobre los fundos rústicos. Las demás cosas eran res nec mancipi. 36

ARIAS RAMOS, J y ARIAS BONET, J.A., Op. Cit. Pág. 448. Gayo, 1, 119. “…cinco testigos ciudadanos romanos púberes y además otro de las mismas circunstancias que sostenga la balanza y se llama libripens…” 37

Teodosio I el Grande (Flavio Teodosio) Emperador romano que impuso el catolicismo como religión oficial y dividió el Imperio entre Oriente y Occidente (Cauca, Hispania, h. 346 - Milán, 395). 38

Justiniano I el Grande (Flavius Petrus Sabbatius Justinianus) Emperador bizantino (Tauresio, Macedonia, 482 - Constantinopla, 565). 39

ZABALA Baquerizo, Jorge. Delitos Contra la Propiedad, Tomo I, Pág. 239, 240. 40

MONTESDEOCA Pozo, Carlos. Práctica del Proceso Penal, segunda Edición, Ediciones Abya-Yala. Impreso en Quito-Ecuador, enero, 2006. Pág. 18. Instituciones (del latín Institutas, 533). Compendio de los principios o elementos del derecho civil en Roma.

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ganado la había dejado o sacarlo del pasto o del establo, además, que se

hurtase por lo menos un caballo, o dos asnos o vacas, o cinco puercos o

diez ovejas o cabras. Para llegar al número requerido, se sumaban los

animales que un sujeto había hurtado aun en tiempos y lugares diferentes

y en perjuicio de varios. Si se usaba la violencia, el hecho se consideraba

delito de fuerza y si se cometía por bandas organizadas se hablaba de

rapiña. El hurto de un animal errante, aislado, o momentáneamente

abandonado, no era abigeato.

Su penalización era durísima, como condenar a sus autores a las

bestias (leones y otros animales salvajes), a trabajos forzados en las

minas, y era causal de divorcio. También había circunstancias

agravantes, como el empleo de armas, la asociación, la repetición del

delito. El rigor de las penas variaba según la gravedad o frecuencia del

hecho y la condición social del delincuente, pudiendo llegar hasta la

muerte.

2.2.- ANTECEDENTE GERMÁNICO

Con el nombre convencional de derecho germánico se designa al

conjunto de normas y usos jurídicos propio de los pueblos germánicos.

Conocemos de su vida jurídica por los aportes de escritores romanos

como Julio Cesar y Tácito. Así pues, el Código contiene una gran

variedad de materias: normas sobre procedimiento judicial, delitos y actos

lícitos en general, asilo eclesiástico, médicos y sus honorarios, hijos

abandonados, derechos y deberes de los viajeros, división de la tierra

entre romanos y godos, comercio marítimo, matrimonio y uniones ilícitas,

sucesión hereditaria, manumisiones, etc.

El Código de Eurico (Codex Euricianus) o Derecho visigodo

consistente en una recopilación de leyes, ordenada por el rey visigodo

Eurico comprendido desde el asentamiento del pueblo visigodo en las

Galias hacia el 418 y su posterior emigración y ocupación de la Península

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Ibérica en el siglo VI, hasta el 711 que fue extinguido ante el predominio

islámico. La compilación misma fue una obra de Leo, un jurista de la

época, consejero principal del rey. En el siglo XI, dio lugar a la recepción

del derecho romano justinianeo.

En el Derecho Penal son famosas las ordalías aplicadas en el

Derecho Germánico. Con las ordalías o prueba judicial, se pretendía

determinar la culpabilidad o no de una persona. La naturaleza de las

mismas tenía carácter de medio de prueba y juicio de Dios. La ordalía o

prueba judicial se realizaba en la iglesia.

Entre los germanos, la ganadería era la riqueza básica, por ello

incluyeron y cuidaron en sus leyes la manera de protegerlo y castigar a

los que tomaban el ganado ajeno, esto lo hicieron mediante disposiciones

minuciosas. La Lex Sálica, en la cual de los sesenta y cinco títulos que

componen la lex antiqua, ocho se destinan exclusivamente a la represión

de diversos robos de animales.

La legislación penal visigoda viene estructurada a tenor de las

siguientes disposiciones:

a) El Edictum Regis, atribuido a Teodorico II, históricamente

considerado como el primer legislador visigodo;

b) La Lex Antiqua, promulgada por Eurico, reformada por

Leovigildo y finalmente compilada por Recaredo, en la que se desarrolla,

ya de un modo amplio y sistemático, la materia penal, sancionándose

delitos tales como la violación, el aborto, el rapto, el adulterio, el hurto, el

homicidio, el estupro, el tormento sobre los siervos, el secuestro e incluso

las falsificaciones. Asimismo, se regula también en dicho texto legal el

desarrollo del procedimiento penal; y,

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c) La Lex Legum, también atribuida a Eurico, mucho más limitada e

incompleta que la anterior compilación.

2.3.- ANTECEDENTE ESPAÑOL

Nada se sabe de de las leyes, usos y costumbres que regían hasta

antes de la ocupación romana. España fue asimilando las instituciones

romanas que rigieron por largo tiempo, a principios del siglo VIII surgió el

Codex Legum, de autor desconocido, rigiendo hasta mediados del siglo

XIV, donde aparece el memorable Código de las Siete Partidas, que tiene

similitud con el Digesto romano.

El Código de las Siete Partidas, obedece el nombre a que consta

de siete partes. La Partida 7 (última), trataba de los delitos y las penas, en

su título 14, ley 19, trata del abigeato. Según esa ley, el hurto se aplica a

cosas muebles a partir de este momento se distingue entre robo y hurto

de forma precisa, denominándose robo al que se acompaña de violencia

o intimidación en las personas o fuerzas en las cosas, y se le designa el

nombre en latín abigaei, a los ladrones que se ocupaban más de hurtar

bestias o ganados que otras cosas.

Sobre las penas, castigaba a éste delito con la muerte, cuando se

trataba de reincidentes, es decir habituales o cuando se hurtaba un

número de animales o cabezas que formaban un gruey o rebaño. Se

castigaba con la pena de obras públicas, cuando sin tener costumbre

hurtaba alguna bestia; era la pena de diez años de destierro del reino el

que encubría a los castigados. La pena era más leve si el ladrón no era

habitual o si el número que hurtaba no formaba un gruey o rebaño.

3.- EVOLUCIÓN DEL ABIGEATO EN EL ECUADOR

Desde tiempos muy antiguos se asentaron grupos humanos, que

con el transcurso de los años dio origen a culturas en una forma muy

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importante en etnias, confederaciones, etc., e inclusive se hablan de

reinos como el de los Incas, con la invasión de los españoles tuvieron que

adaptarse a un nuevo ordenamiento social, económico y político en

función del Estado Colonial.

3.1.- SINOPSIS HISTÓRICA

El abigeato es uno de los delitos más antiguos, tomando en cuenta

la economía primitiva, fundamentalmente agrícola y pecuaria, es de

imaginar la importancia que para dichos pueblos tenía la defensa del

ganado que en muchas de las ocasiones era el único medio de

subsistencia, razón ésta para que los castigos que se imponían eran

exagerados, llegando en la mayoría de las ocasiones a establecer la pena

capital o lo que es lo mismo la pena de muerte.

El abigeato se estableció a través de los tiempos como un delito, y

con ello las formas de castigo diversas, que aún en pueblos como Guinea,

se asimilaba y comparaba la sustracción del ganado a la de un niño, es

decir, igual que un niño no podía solicitar ayuda en su defensa, tampoco

podía hacerlo el animal, razón ésta para que la pena de sustracción tanto

del uno como del otro sea la misma, justificándose que en los pueblos en

la antigüedad castigaban en forma drástica a los abigeos, el porqué era

más importante la vida de un animal a la del ser humano, se explica esto,

ya que un animal puede salvar la vida de muchos, en pocas ocasiones se

ordenaba la devolución del doble o el triple de lo que había tomado y más

bien se aplicaba con normalidad la pena de muerte.

El delito de abigeato ha sido en nuestro país un flagelo histórico,

que lo ha azotado desde sus comienzos; ya sea por la propia naturaleza

del medio rural, por la despoblación o por la dificultad en las

comunicaciones y accesos.

El abigeato es un delito ecuatoriano de ascendencia española.

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3.1.1.- PERÍODO PREINCAICO

En los albores de la humanidad cuando el hombre fue nómada el

delito de abigeato no existió porque el hombre por esta condición de

nómada no tenía el derecho de propiedad, ni de la tierra, ni de sus frutos,

ni de sus animales silvestres, ni de los peces, ya que estos serán de

quienes lo adquieran, sea extendiendo su mano para alcanzar su fruto o

adquirir animales o alimentos mediante la caza y la pesca y, cuando

mermaban estas existencias el hombre buscaba otra comarca para poder

repetir estas mismas actividades vitales que aseguraban su sustento y el

de su familia; estamos frente al ayllu o linaje que vendrá luego en la tribu

y luego en la federación y confederaciones triviales.

Cuando el hombre deja de ser nómada se convierte en sedentario

debido a que la población creció, los frutos así como los animales de casa

disminuyeron dedicándose a cultivar la tierra a en una determinada área

territorial y domesticar algunos animales silvestres; en este momento

nace el derecho de propiedad tanto de la tierra cuanto de las plantas

cultivadas y de los animales silvestres domesticados y, paralelamente

aparecen los primeros delincuentes abigeos cuando se apropian de

animales ajenos.

3.1.2.- PERÍODO INCAICO

Producida la conquista incaica, no existió una diferencia marcada

entre dos culturas: inca y Quitus, con caracteres muy semejantes a los

antiguos imperios orientales.

En el campo del Derecho, existió un notable acercamiento de

instituciones entre las dos culturas, en el derecho privado, hallamos la

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organización de la familia en base al Ayllu41 primitivo, y el tipo de

propiedad comunal de la tierra y de los bienes en general.

Las leyes vigentes en el imperio exigía un control bastante notable

sobre todo a las actividades del hombre, hasta el punto de estar regulado

incluso el tránsito y movimiento de los individuos de un lugar a otro, había

jueces comunes para una clase de juzgamiento y jueces especiales para

quienes estaba reservado cierto tipo de infracciones, el inca era el juez

supremo, no se puede establecer con precisión hasta que punto la

Legislación Jurídica Incaica logró imponerse en todo el territorio quiteño

conquistado, la historia cuenta que los Incas se apoderaron del territorio y

los Quitus conquistaron sus costumbres.

Con la Conquista Española, heredamos sus costumbres y forma de

vida, en aquel tiempo ya existía esa costumbre, pero no estaba tipificado,

fue necesario tomar de la legislación española la figura del abigeato.

3.2.- EL ABIGEATO EN LA COLONIA

La etapa colonial que comprende entre el siglo XVI y comienzos del

XIX formaba parte de la Real Audiencia de Quito (1563), España trae a

tierras americanas su propia legislación y se la aplica a estos países

conquistados, legislación que tuvo sus orígenes en el derecho germano y

el romano.

La Ley de Indias, dictada por el Rey de España para proteger a los

aborígenes, constituyó una verdadera codificación en la que se incluían

leyes administrativas, la organización de justicia, preceptos para la

organización gubernativa, para la guerra, la agricultura, la industria, el

comercio y normas para legislar asuntos criminales y reglamentar el

trabajo en las minas.

41

DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. 1992, Esparsa Calpe, S.A. Pág. 45. Voz aimara. 1. m. Bol. y Perú. Cada uno de los grupos en que se divide una comunidad indígena, cuyos componentes son generalmente de un linaje.

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En lo que se refiere a asuntos criminales, se establecen las penas

que deben aplicar a los infractores, las mismas que iban desde la pena de

muerte hasta las penas pecuniarias como multas.

En la época de la Colonia se explotó en forma inmisericorde al

indio mediante tributos en el sistema de mitas, encomiendas y obrajes, los

españoles empezaron a tomar las tierras empujando al indio al páramo y

los que se quedaron fueron sometidos a trabajar para el conquistador.

Con el Aparecimiento de los huasipungos se dio lugar a dos formas de

comunidades indígenas, la de los huasipungueros y la de los comuneros

libres, La primera se conformaban dentro de la hacienda y los comuneros

dependían del cabildo fuera de las tierras que pertenecían a la hacienda.

Cabe anotar que estas leyes se aplicaron conjuntamente con las

leyes españolas y de una manera irregular, tomando en cuenta las

condiciones peculiares de las personas, situación económica y raza.

El desorden legislativo de esta etapa, no permite determinar con

seguridad cuales fueron las disposiciones y penas que se aplicaron a los

delitos contra la propiedad, y en especial con respecto al abigeato.

3.3.- EL ABIGEATO EN LA ACTUALIDAD

En 1921, se expidió una Ley de Abigeato para castigar el robo de

ganado, en toda la sierra. Esta ley castigaba a los abigeos con la

deportación al penal de las Islas galápagos.

Por lo general, el abigeato es un delito que se da en la clase baja

media, tiene características propias utilizando diferentes medios para el

cometimiento de sus fechorías.

El abigeo es de inteligencia subnormal y normal, a diferencia de los

delincuentes de bancos y de financieras que son de inteligencia superior y

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con un nivel de preparación en cultura general y ciencias de

especialización.

Estas sociedades abigeas, a más de cometer el delito de abigeato,

comete el delito de asociación ilegítima con el agravante de que para

asegurar sus actividades delincuenciales, portan armas en muchos casos

de mayor efectividad que por los usados por la policía.

Es muy importante tomar en cuenta los factores sociales que han

dado lugar a la evolución de este delito que nos son otra cosa que el

resultado del medio que el delincuente vive como son la densidad de la

población, familia, religión, educación, etc.

Esta evolución del abigeato es un problema social, que en su

mayor parte se comete en las zonas rurales. Tiene sus antecedentes y

orígenes que se arrastran desde los tiempos antiguos; en los actuales

momentos se ha profundizado conforme avanza la época moderna, por la

calidad del ganado y sobre todo por su precio. Este tipo de delito hoy en

día es muy provechoso, en razón de que reporta grandes cantidades de

dinero para el abigeo, así mismo una pérdida de grandes sumas de dinero

para el afectado, si bien es cierto que, en su mayoría van en contra del

ganadero, por la sencilla razón de que, en la actualidad existen animales

denominados de pura sangre, de carne, ganado especial, que solamente

en adquisición y mantenimiento, reporta grandes inversiones en dinero,

que en muchos casos los ganaderos se ven obligados a recurrir a

préstamos a instituciones financieras públicas o privadas, como también a

organismos extranjeros.

El abigeo en la actualidad ya tiene conocimiento que razas de

ganado representan grandes cantidades de dinero, es el ganado fino o

extranjero, buscando sitios o lugares en donde tienen ese tipo de ganado,

para acudir y aprovecharse de ellos, éste hábito del abigeo para él es una

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profesión, por esta razón, la mayoría hace costumbre y más bien va

aumentando la técnica en el hurto y robo de ganado.

4.- EL ABIGEATO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA

El abigeato es sinónimo de cuatrerismo, que no es otra cosa que el

hurto de animales de cuatro patas o lo que es lo mismo el número de pies

de las bestias.42

4.1.- RESEÑA HISTÓRICA DE LOS DELITOS DE ABIGEATO EN

LA LEGISLACIÓN ANTIGUA

Muy poco se sabe de disposiciones penales que contemplaron a

los delitos en general y sus respectivas penas, lo poco que se conoce

sobre las etapas incásicas y pre incásicas es gracias a los cronistas de

Indias.

En la etapa Incásica, se dividía a los delitos en dos clases: Los

delitos contra el orden constituido en sus diversas formas ya sea contra la

majestad del Inca, sus mujeres o familiares, ya sea contra el orden social

o administrativo: la paz interior y exterior, la resistencia a mantener el

dominio, el pago de impuestos, etc.; y, los de carácter privado, dentro de

los cuales se encontraba a los delitos contra la vida, contra el orden

familiar y contra la propiedad dentro de éstos últimos es posible que se

haya castigado al abigeato, pero no como un delito especial, pues dentro

de éstos delitos contra la propiedad estaba el hurto, el robo, el incendio y

la caza cuando era prohibida.43

En la etapa colonial que comprende desde el siglo VII y se extiende

hasta el siglo XII, España trae a tierras americanas su propia legislación y

42

CABANELLAS Guillermo. Op. Cit. pág. 32. 43

SERGIO PÁEZ OLMEDO. Génesis y Evolución Del Derecho Penal Ecuatoriano. Editorial Universitaria. 1984. Pág. 35

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se la aplica a estos países conquistados, legislación que tuvo sus

orígenes en el derecho germano y en el romano, temas éstos que los

expliqué en títulos anteriores de éste capítulo, señalé además sus

disposiciones.

Las Leyes de indias, dictadas por el rey de España para proteger a

los aborígenes, constituyó una verdadera codificación en la que se

incluían las leyes administrativas, la organización de justicia, preceptos

para la organización gubernativa para la guerra, la agricultura, la industria,

el comercio y normas para legislar asuntos criminales y reglamentar el

trabajo en las minas.

En relación a asuntos criminales, se establecen las penas que se

deben aplicar a los infractores, las mismas que iban desde la pena de

muerte, hasta las penas pecuniarias como multas.

Cabe anotar que estas leyes se aplicaron conjuntamente con las

leyes españolas y de una manera irregular, tomando en cuenta las

condiciones peculiares de las personas, situación económica y raza.

El desorden legislativo de ésta etapa, no permite determinar con

seguridad cuales fueron las disposiciones dispuestas a los delitos contra

la propiedad, y en especial con respecto al abigeato.

Ya en la etapa Republicana y con la expedición del Código Penal

de 1837 en la época que gobernaba Vicente Rocafuerte, encontramos

disposiciones especiales sobre el tema que nos ocupa, que decía “El

abigeato o hurto de ganados en los campos, consiste en la extracción

fraudulenta de reses de cualquier especie, sean mayores o menores, de

las vacadas, yeguadas, piaras ó manadas, hatos, rebaños o apriscos, ó

de las de labor ó trabajo en las haciendas. Los que incurrieren en éste

delito, llevándose una cabeza de ganado mayor ó cuatro de ganado

menor, serán castigados con uno a tres años de obras públicas, y si el

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hurto fuere de mayor número se impondrá al reo un año más por cada

cabeza de ganado mayor ó cuatro de ganado menor.- único. Cualquier

otro hurto de ganado mayor ó menor que no constituya abigeato, con

arreglo á lo dispuesto en éste artículo, se castigará con arreglo a los

artículos anteriores, ó si interviene fuerza o violencia, con arreglo a la

sección precedente”.44

De acuerdo a esta disposición para que se constituya el delito de

abigeato era necesario que el hurto de bestias, que se hallan

debidamente especificadas, se verifique en el campo, de lo contrario se lo

califica como hurto o robo según intervenga o no la fuerza y la violencia.

La pena que se aplicó aumentaba de acuerdo al número de ganado

sustraído, así se aumenta un año más por cada cabeza de ganado mayor

o cuatro de ganado menor. Ésta disposición se hace referencia a la

reincidencia, aspecto que en las antiguas legislaciones era tomado muy

en cuenta como agravante para la aplicación de la pena.

El 19 de agosto de 1872, bajo la presidencia del General Gabriel

García Moreno, se dictó una nueva codificación penal, la misma que tiene

como base al Código Belga de 1870, que proviene a su vez del Código

Francés de 1810. En lo que se refiere al abigeato en el Art. 501 se penó

especialmente el robo de ganado caballar y vacuno.

Durante el período presidencial del General Eloy Alfaro, se dicta la

tercera codificación republicana el 26 de mayo de 1906.

En el libro décimo, describe los “delitos contra las propiedades” y

en su capítulo primero, se sientan las bases de llamado robo calificado y

se incrimina el abigeato o robo de ganado caballar o vacuno, destinado a

la cría y a parte de las penas principales que es la de tres años (Art. 349)

se establece una supletoria que es la de la vigilancia de la autoridad, casi

44

CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR de 1837, Art.538

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31

ningún cambio se verifica en éste código con respecto a los anteriores,

fuera de la ya mencionada.

En conclusión, éste delito contemplado desde la primera legislación

penal republicana para que se configure como tal, debe ser substraído en

sitios abiertos como el campo y recaer sobre el ganado caballar, vacuno,

porcino y en general de reses de cualquier especie destinados a la cría.

Las penas no son demasiado severas si las comparamos con las

codificaciones antiguas, en las que se imponía a este delito la pena de

muerte. Encontramos en éstos Códigos, penas de prisión y obras

públicas.

En 1921, se dicta una Ley especial sobre el abigeato, la misma que

derogó a la de 1906. En ésta ley no se da un concepto de abigeato y la

pena que se impuso a éste delito fue a la relegación al Archipiélago de

Colón, se señala también el procedimiento a seguirse tanto en la primera

como en segunda instancia. Esta Ley se dicta a petición del poder

ejecutivo con el fin de proteger la industria pecuaria, combatiendo el

cuatrerismo que se había extendido de manera muy alarmante en los

sectores rurales.

La mencionada Ley, fue derogada por la de 1925, debido a las

grandes dificultades que produjo la ley del 21 con respecto a las causas

iniciadas con la ley anterior , a la pena a aplicarse y también el

procedimiento a regirse, problemas que fueron resueltos hasta el año de

1924 por la Corte Suprema (Corte Nacional).

La Ley de 1925 tampoco define lo que es el abigeato al igual que la

ley anterior. El Artículo 120, dispone “El juicio por delito de abigeato sin

consideración a la cuantía y aún cuando concurran las circunstancias del

Artículo 444 del Código Penal, se sustanciará y el hecho se sancionará

conforme lo dispuesto en esta Ley.

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32

Este Artículo es casi igual al contemplado en la ley de 1921 que

decía “Del delito de abigeato, sin consideración a la cuantía y aún cuando

concurran las circunstancias del Art. 444 del Código Penal”.

El Art. 444 al que hace mención el artículo 1, de la Ley de 1925,

decía que “si el robo ha sido cometido con algunas de las circunstancias

detalladas en los números 2º, 3º y 4º del art. 35, será castigado con pena

criminal, aunque la cuantía sea menor de diez sucres, pero la pena será

graduada siempre tomando en cuenta el valor de las cosas robadas.

De acuerdo a éste artículo se da al robo el carácter de crimen

tomando en cuenta a las circunstancias. Entonces en lo que respecta al

abigeato, aún cuando concurran esas circunstancias debe ser

considerado como delito. Cabe señalar que en esa época las infracciones

penales se dividían en crímenes y delitos.

Si se interpreta esta disposición de la Ley de 1925 de una manera

literal, aplicando como comenta Francisco Pérez Borja al pie de la letra

del artículo 1, se daría el absurdo de que por ejemplo “si para robar un

animal vacuno o caballar, el delincuente comete un homicidio, esta

infracción se lo ha de castigar con prisión de uno a cinco años, tomando

en cuenta ésta circunstancia, está comprendida en la regla sexta del

artículo 444”.

Pero este no debió haber sido el sentido que quiso dar el legislador

a esta disposición pues resulta contraproducente, lo que seguramente se

quiso es castigar al abigeato como delito cuando concurran las

circunstancias N. 2, 3, y 4, del artículo 35 y como crimen para el caso de

que concurran las dos reglas restantes del art. 444.

Las penas que se contempló en esta ley difieren completamente de

la Ley de 1921, el Art. 11, se fija de uno a cinco años de prisión

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correccional al abigeato e incluso en el artículo 10 de la Ley de 1925 se

dispone que quien se encontraba sufriendo la pena de deportación al

Archipiélago de Colón, de acuerdo a la Ley anterior, sean remitidos a las

cárceles de las respectivas provincias.

Se castiga en esta ley expresamente a la reincidencia con reclusión

menor de seis a nueve años. Las demás disposiciones contempladas se

refieren a la jurisdicción y procedimiento del abigeato.

Por último, con el Código Penal expedido el 22 de marzo de 1938

por el General Alberto Enriquez Gallo, quedan derogadas las leyes

anteriores con respecto al abigeato, que viene a construir el último código

de la materia, con ciertas reformas que se han introducido posteriormente.

En éste último Código, que es el vigente, el delito de abigeato se

halla contemplado en el Título de los delitos contra la propiedad, Capítulo

III, artículos 554, 555 y 556 del Código Penal.

4.2.- EL DELITO DE ABIGEATO EN LA LEGISLACIÓN ACTUAL

Los principales códigos hasta nuestros días son: el Código Vicente

Rocafuerte (17 de Abril de 1.837); el Código Penal Garciano (3 de

Noviembre de 1.871); el Código Penal de 1906 del General Alfaro; y, el

Código Penal de 1938 (General Enríquez Gallo).

Éste último, mantiene la estructura básica del código anterior

(Código Penal de 1906 promulgado durante la segunda presidencia de

Eloy Alfaro), fue inspirado en el Código Penal italiano de 1930 y en el

argentino de 1922, Código que se encuentra vigente en el país,

debiéndose destacar que desde su expedición se le han incorporado

algunas codificaciones, la primera en 1953, la segunda en 1960, y la

tercera en 1971, y éste ha sido remendado, además, hay que agregar la

codificación producida en mayo del 2010.

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El delito de Abigeato se encuentra ubicado en el Código Penal,

Libro II De los Delitos en particular, Título X DE LOS DELITOS CONTRA

LA PROPIEDAD, Capítulo III del Abigeato, expresa: “El hurto o el robo de

ganado caballar, vacuno, porcino o lanar, cometido en sitios destinados

para la conservación, cría o ceba de los mismos, constituye el delito de

abigeato, sin consideración a la cuantía del ganado sustraído.”45

“El abigeato será reprimido con la pena de uno a tres años de

prisión, en caso de hurto; y de dos a cinco años de prisión, en caso de

robo.

La reincidencia se castigará con el doble de dichas penas.”46

“Si el abigeato cometido con violencias ha causado heridas o

lesiones, o la muerte de alguna persona, se aplicarán al culpable las

penas establecidas, para estos casos, en el Capítulo del robo.”47

Nuestra Ley Penal, al definir el delito de abigeato, tiene como

núcleo la determinación de lo previsto en los artículos 547 y 550, que trata

sobre el hurto y robo, previamente descritos por el legislador en la acción

respecto al objeto y lugar; solamente será abigeato por función de

tipicidad el delito cometido en sitios destinados para la conservación, cría

o ceba de ganado. Esto del abigeato no es nuevo, quien hizo las leyes, el

caballero era el dueño del ganado y se auto protegía con mayor rudeza.

El Ecuador por Convenio Internacional, introdujo el Artículo 132 del

Código Sanitario (en vigencia), la imposibilidad, la protección, la negación

absoluta y total, de que se criaren animales en las ciudades y centros

poblados, particularmente los chanchos o puercos y esto no es arbitrario,

porque es algo especial a la salud del hombre, el precautelar y prever a la

defensa de la salud pública.

45

CÓDIGO PENAL ECUATORIANO. Op. Cit. Art. 554. 46

CÓDIGO PENAL ECUATORIANO. Op. Cit. Art. 555. 47

CÓDIGO PENAL ECUATORIANO. Op. Cit. Art.556.

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Nuestro Código Civil, que es un cuerpo sólido y principal, en su

artículo 9, manifiesta que “los actos que prohíbe la ley son nulos y de

ningún valor” y, el artículo 10 declara que “En ningún caso puede el juez

declarar válido un acto que la ley ordena que sea nulo.”

Este antecedente, nos lleva a considerar que la Ley entiende como

inexistente lo nulo, por lo mismo, si no se puede tener por mandato de la

Ley, chanchos en la ciudad, mal cabe que pueda hablarse de un abigeato

cometido en los centros poblados y ciudades.

El Código Penal en forma suigéneris denomina abigeato al

cometido mediante robo o hurto, pero que a la postre, ambos delitos son

sancionados, claro está que al robo le da mayor pena y al hurto una pena

menor. Tanto el hurto como el robo se proyectan hacia el beneficio o

enriquecimiento ilícito por medio del silencio, la cautela y la sorpresa.

Nuestro Código Penal está claro, en cuanto a la definición del

artículo 554, que expresa que el abigeato se comete solamente en sitios

destinados para la conservación, cría o ceba de ganado –y me pregunto–

¿si se hurta o se roba un caballo en el camino?, por ejemplo; éste acto

¿no es abigeato?, pues no lo es, porque el camino no es un sitio de

conservación, ni cría, ni ceba del caballo, de tal manera que esto será

robo o hurto pero nunca abigeato, es un especial calificativo específico,

privilegiado y de excepción con respecto a la regla general.

Los sitios destinados a la conservación, cría o ceba en algo que

corresponde al trabajo específico rural; éstos tres momentos se dirigen

hacia una finalidad, en cambio en la ciudad se carece de un sitio o lugar

que permita conservar criar o cebar ganado, por lo tanto, no es lugar

adecuado para dar cumplimiento a lo expresado en el artículo 554 de

nuestra legislación Penal Ecuatoriana.

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Como afirmé anteriormente, abigeato es sinónimo de cuatrerismo,

generalmente el infractor es el hombre de campo, el delincuente rural que,

acude a los sitios destinados a la conservación, cría o ceba de ganado

como los páramos, haciendas, fincas, caseríos, valles o a la pequeña

parcela, con el único afán de actuar ilícitamente y de ésta manera

enriquecerse mediante el delito de abigeato, es decir que el cuatrero o

abigeo sobre el ganado actúa con ánimo de apropiación, ajenidad de la

cosa y además con fraude, por lo tanto, actúa de un modo engañoso,

pérfido, mañoso, único, solapados, silenciosos y alevosos.

El problema del hurto o robo de ganado o cuatrerismo, cada día va

perfeccionándose y continúa con mayores técnicas utilizadas por los

abigeos, con el ánimo de apropiarse del ganado sea vacuno, caballar,

porcino o lanar, y todo por un sinnúmero de causas que se presentan y

que van en su mayoría en contra del agricultor, ganadero y hacendado,

además, porque no existe una vigilancia pública más continua hacia los

centros despoblados, campos, valles, etc.

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CAPÍTULO II

LOS DELITOS DE ABIGEATO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA

1.- LOS DELITOS DE ABIGEATO EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE

El abigeato, dentro de la Legislación Ecuatoriana, tiene su origen

en la legislación española en virtud de que, desde tiempos muy remotos

ha existido el abigeato, es decir, en el período de la Colonia, y conquista

de los españoles.

El abigeato, visto a través de la legislación legal, transcrita se

radicaliza, aparece como un delito especialísimo, verdaderamente de

excepción, se desdobla, se divide, así tenemos: el hurto-abigeato y el

robo- abigeato.

De esto, los delitos en el abigeato -puedo decir que hay dos- están

tipificados en el Código Penal ecuatoriano, básicamente ambos consisten

en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble total o parcialmente

ajena, como lo enuncia en el Libro II, Capítulo III, Del abigeato que

expresa:

El hurto o el robo de ganado caballar, vacuno, porcino o lanar,

cometido en sitios destinados para la conservación, cría o ceba de los

mismos, constituye el delito de abigeato, sin consideración a la cuantía

del ganado sustraído.48

Ahora bien, el robo y el hurto son delitos contra el patrimonio y por

ende contra la propiedad, debiendo cumplir con ciertas características

sobre los bienes y de ejecución en la conducta.

48

CÓDIGO PENAL ECUATORIANO. Op. Cit. Art. 554.

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Éstas características son:

a) Requerimiento de la existencia de una “LA COSA”, es decir

cualquier objeto susceptible de tener valor. El objeto o cosa debe

ser mueble, que se pueda trasladar de un lado a otro, ejemplo:

ganado vacuno, ganado caballar, porcino, etc.;

b) Que el objeto sustraído deba ser TOTAL O PARCIALMENTE

AJENA, entonces no es hurto, ni robo apoderarse de algo propio

que esté legítimamente en poder de otra persona; y,

c) Que mediante el APODERAMIENTO ILEGÍTIMO, el autor del

hecho quita el objeto (sea con violencia o sin ella), a quien lo tiene

legítimamente la tenencia de un objeto mueble y, a la vez pone de

manifiesta su voluntad de someter el objeto sustraído a su poder.

Si faltara uno de estos requisitos no puede hablarse de delito, es

de ACCIÓN PÚBLICA (ejercicio de la acción), por lo tanto puede ser

denunciado por cualquier persona y admiten la TENTATIVA.

1.1.- EL HURTO EN EL ABIGEATO

El Hurto, tipificado en nuestro Código Penal, que expresa:

“Son reos de hurto los que, sin violencias ni amenazas contra las

personas, ni fuerza en las cosas, sustrajeren fraudulentamente una cosa

ajena, con ánimo de apropiarse.”49

Entonces, existe hurto, cuando una persona se sustrae cualquier

objeto, con el ánimo de apropiarse de ella, sin que exista violencia o

amenazas ni fuerza en las cosas para cometer el delito.

Nuestro Código Penal, va más allá al especificar y tipificar al hurto

en el abigeato, que dice:

49

CÓDIGO PENAL ECUATORIANO. Op. Cit. Art. 547.

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“El hurto (…) de ganado caballar, vacuno, porcino o lanar, cometido

en sitios destinados para la conservación, cría o ceba de los mismos,

constituye el delito de abigeato, sin consideración a la cuantía del ganado

sustraído.”50

Es así que, el hurto en el abigeato, es un delito contra la propiedad,

consiste en la sustracción de animales (principalmente ganado vacuno)

en sitios destinados para la conservación, cría o ceba de los mismos, por

parte de “cuatreros” o “bandoleros”, sin consentimiento de quien

legalmente puede disponer de ellos.

Es decir, que el concepto de hurto expresado en el artículo 547,

complementa al hurto en el abigeato señalado en el artículo 554, del

Código Penal, en el sentido de que es la sustracción de una cosa mueble,

sin violencias ni amenazas contra las personas, ni fuerza en las cosas,

sustraídas fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse.

1.1.1.- AGRAVANTES DE HURTO

Para entender lo que es el agravante de hurto veamos lo que dicen

algunos autores:

Cabanellas: “El hurto agravado, es el castigado más rigurosamente

por las circunstancias especiales que revelan la peligrosidad o ingratitud

que el ladrón o hurtador concrete con el despojo”.

Para Escriche “El hurto agravado es el que va acompañado de

alguna circunstancia que lo agrava”.

De estos dos autores y muchos otros dicen casi lo mismo y no

encontramos novedad al respecto.

50

CÓDIGO PENAL ECUATORIANO. Op. Cit. Art. 554.

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Carrara, respecto al tema, aporta algo diferente y dice: “quien anota

que los hurtos simples son aquellos a los cuales no va acompañada o

unida a ninguna cualidad que los acompaña y añade que el hurto simple

no puede tener sino un solo contrario, es decir el hurto calificado, como

una tercera especie, hurto agravado, no es propiamente una tercera

especie, sino una subdivisión del hurto calificado, deducida de una pena o

más o menos agravada. 51

Es decir que el hurto agravado como su nombre lo indica, va

acompañado de una circunstancia que le agrava; y, el hurto simple está

solo.

Son agravantes, y se aplican al hurto-abigeato las establecidas en

el Art. 547, del Código Penal, mientras no medien las circunstancias de

violencia ni amenazas en las personas o fuerza en las cosas, no se

sancionara con pena mayor a la establecida para el hurto simple.

En otras palabras, el hurto se agrava, lo agrava o aumenta la

criminalidad ordinaria del delito las circunstancias que pueden concurrir

en razón de las cosas, del tiempo, del medio y del lugar.

Nuestro Código Penal contempla cuatro casos de hurto agravado,

que los especifica en el Art. 549, numerales 1o, 2o, 3o y 4o, y dice:

1o.- Cuando se tratare de máquinas o instrumentos de trabajo

dejados en el campo, o de alambres u otros elementos de cercas,

causándose la destrucción total o parcial de éstas;

Sobre éste numeral, la Ley, determina que es conveniente proteger

la maquinaria e instrumentos de trabajo que quedan en el campo, debido

a que resulta imposible para el dueño adoptar medidas o precauciones de

51

CARRARA, Derecho Penal. Op. Cit. Pág. 53

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seguridad que se adoptan con los demás instrumentos, como es

guardarlos en un lugar cerrado.

De igual sentido se protege a los alambres o elementos cerrados

de cercas, ya que necesariamente carecen de cuidado debido a que por

la forma de los mismos constituyen una manera de custodia, la ley en

estos casos y en otros casos impone un cerco moral de protección,

elevando la pena contra los agresores, respondiendo así a un

procedimiento cuando un bien jurídico reviste importancia y que por sus

características la protección privada es menos eficaz que en otros casos.

Cuando el sujeto activo de la infracción ha causado la destrucción total o

parcial de la cerca, configura el hurto agravado.

2o.- Cuando el hurto se cometiere con ocasión de un incendio,

explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o

motín, o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro

desastre o conmoción pública;

En éste numeral la ley agrava la pena por un motivo objetivo o

subjetivo, siendo “con ocasión” o “aprovechando las facilidades”. En

efecto, ocasión es la oportunidad o comodidad de tiempo o lugar que se

ofrece para ejecutar o conseguir algo, mientras que el aprovechar se

refiere a emplear una cosa o sacar utilidad de alguna cosa.

El fundamento jurídico de ésta agravante, es que resulta innegable

que, valiéndose de un desastre, de un infortunio general o particular, y

aprovechando la indefensión en que se encuentran los bienes se apodera

de lo ajeno, siendo éste un individuo depravado, perverso y peligroso.

3o.- Cuando se tratare de herramientas, instrumentos de labranza

u otros útiles, o animales de que el ofendido necesite para el ejercicio de

su profesión, arte, oficio o trabajo; y,

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En relación a éste numeral, los objetos en referencia no son

cualquiera, sino sólo el que es indispensable para el ejercicio de su

profesión, arte, oficio o trabajo del ofendido, es decir, instrumentos que se

consideran útiles y necesarios para la realización de su trabajo y si el

objeto ha sido sustraído sea cual sea su finalidad, se entiende por

consumado el hurto agravado.

Jorge Zabala Baquerizo dice: “no se trata simplemente del hurto de

cosas que pueden ser útiles para el desarrollo de una afición (el abogado

puede ser aficionado, a la pesca pero no tiene oficio de pescador), sino de

aquellas que sean necesarias para el ejercicio de una profesión, de un

arte, de un oficio, o de cualquier trabajo con el cual subsiste el

individuo.”52

Como es lógico pensar que en éste caso la ley trata de brindar

mayor protección, es por ello que ha establecido una pena más elevada a

la del hurto simple, cuyo objeto es de que no se hurte las herramientas o

instrumentos de labranzas o animales que le son útiles. El ofendido queda

imposibilitado de poder continuar su labor, su trabajo, y su producción

dentro de su función.

4o.- Cuando las personas a quienes se hurtare fueren miserables o

necesitadas, o cuando lo que se les hurtare fuere bastante para arruinar

su propiedad.

En este punto, quien despoja a otra de algo vital, de un elemento

fundamental de su propiedad, consecuentemente origina mayor alarma

ante la sociedad, ya que la infracción cometida es contra una persona

indigente. Es humano que la ley considere la mayor ilegalidad que el hurto

causa a quien dispone de limitadas posibilidades, condiciones que no

pudiera ser pasado por alto, por parte de la justicia, puesto que si se hurta

52

ZABALA BAQUERIZO, Jorge. Delitos contra la propiedad, Tomo I, Pág. 107.

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a estas personas aumentará su miseria y estaría en peligro de

desaparecer.

En estos casos propuestos se observa la muy grave perversidad

revelada por el agente y un despreciable sentido ético y moral.

1.1.2.- ATENUANTES DE HURTO

Se definen como disposiciones especiales de un sujeto posteriores

a un delito, que disminuyen su responsabilidad criminal, pero no la anulan

totalmente: la de no haber tenido el delincuente intención de causar un

mal de tanta gravedad como el que produjo, la de obrar por estímulos o

motivos morales altruistas o patrióticos de notoria importancia, la

reparación en lo posible del daño causado, impulsos de arrepentimiento

espontáneo, dar satisfacción al ofendido o bien confesar a las autoridades

la infracción, etc.

El artículo 29 del Código Penal, define las circunstancias

atenuantes y sus casos de la siguiente manera:

“Son circunstancias atenuantes todas las que, refiriéndose a las

causas impulsivas de la infracción, al estado y capacidad física e

intelectual del delincuente, a su conducta con respecto al acto y sus

consecuencias, disminuyen la gravedad de la infracción, o la alarma

ocasionada en la sociedad, o dan a conocer la poca o ninguna

peligrosidad del autor, como en los casos siguientes:

1o.- Preceder de parte del acometido provocaciones, amenazas o

injurias, no siendo éstas de las calificadas como circunstancias de

excusa;

2o.- Ser el culpable mayor de sesenta años de edad;

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3o.- Haber el delincuente procurado reparar el mal que causó, o

impedir las consecuencias perniciosas del acontecimiento, con

espontaneidad y celo;

4o.- Haber delinquido por temor o bajo violencia superables;

5o.- Presentarse voluntariamente a la justicia, pudiendo haber

eludido su acción con la fuga o el ocultamiento;

6o.- Ejemplar conducta observada por el culpado con posterioridad

a la infracción;

7o.- Conducta anterior del delincuente que revele claramente no

tratarse de un individuo peligroso;

8o.- Rusticidad del delincuente, de tal naturaleza que revele

claramente que cometió el acto punible por ignorancia;

9o.- Obrar impulsado por motivos de particular valor moral o social;

10o.- La confesión espontánea, cuando es verdadera;

11o.- En los delitos contra la propiedad, cuando la indigencia, la

numerosa familia, o la falta de trabajo han colocado al delincuente en una

situación excepcional; o cuando una calamidad pública le hizo muy difícil

conseguir honradamente los medios de subsistencia, en la época en que

cometió la infracción; y,

12o.- En los delitos contra la propiedad, el pequeño valor del daño

causado, relativamente a las posibilidades del ofendido.”53

Siendo éstas las circunstancias atenuantes de hurto las podemos

clasificar54 de la siguiente manera:

1. Eximentes incompletas: Es cuando no concurre uno de los

requisitos de una circunstancia eximente de responsabilidad penal caso

en el cual la ley otorga la posibilidad de considerar la situación como una

atenuante siempre que esté presente el requisito base de la eximente.

Ejemplo: en la legítima defensa es la base la agresión ilegitima y si no

concurre la falta de provocación podrá usarla como atenuante.

53

CÓDIGO PENAL ECUATORIANO, Op. Cit. Art 29. 54

http://www.xuletas.es/ficha/atenuantes-agravantes-y-autoria-de-un-delito/

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2. Relativas a los móviles (causas):

a. Preceder de parte del acometido provocación, amenazas o

injurias proporcional al delito. Ejemplo: El sujeto insulta a otro por periodo

prolongado reaccionando este último con un puñetazo y causándole

lesiones graves dicho caso opera como atenuante;

b. Haber ejecutado el hecho en vinculación próxima de una ofensa

grave causada al autor, conyugue, o parientes consiste en una reacción

para reparar honor u honra; y,

c. Obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan

producido arrebato u obcecación. Se trata de un fuerte impacto emocional

que sufre el sujeto activo pero que no alcanza a tener los requisitos de

fuerza moral irresistible. Haber obrado por celo de la justicia: Consiste en

acciones destinadas a buscar que se haga justicia.

3. Atenuantes relativas a la personalidad del agente:

a. Conducta irreprochable anterior: se trata de una atenuante que

se aplica a toda persona que delinque por primera vez. Lo que significa

que esa persona no haya sido condenada con anterioridad; y,

b. Edad: Ser el culpable mayor de sesenta años de edad.

4. Atenuantes relativas a la conducta posterior del delincuente:

a. Reparación del mal causado: Consiste en que la persona que

comete el delito y repara el daño causado lo cual puede ocurrir a través

de 2 formas:

I. De manera restitutiva: es decir restituyendo o devolviendo,

por ejemplo: la especie sustraída.

II. De manera sustitutiva: entregando una cierta cantidad de

remuneración monetaria a la víctima.

b. Presentarse a la justicia Haber confesado el delito, cuando el

sujeto comete un delito y luego procede a confesar, pudiendo haber

eludido su acción con la fuga o el ocultamiento.

c. No resultar en contra del inculpado otro antecedente que su

espontanea confesión: Cuando al sujeto del delito no es posible probar su

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46

participación en el delito mediante testigos, documentos, peritajes,

investigaciones, presunciones, etc., y pese a todo ello el sujeto

voluntariamente confiesa, por lo cual se acredita su participación.

1.1.3.- CLASES DE HURTO EN EL ABIGEATO

Como ya enuncié en los títulos anteriores, existen dos clases de

hurtos:

HURTO SIMPLE.- Consiste en apoderarse de una cosa mueble

total o parcialmente ajena, sin que se den las circunstancias de las demás

figuras más graves, y está contemplado en el Art. 554 del Código Penal,

es decir, que el hurto no trasgreda en violencia, intimidación en las

personas o fuerza en las cosas.

HURTO CALIFICADO o Agravado: Se da cuando el sujeto en el

apoderamiento de la cosa mueble, agrava su situación debido a las

circunstancias del Art. 547, del Código Penal, mientras no medien

violencias o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas.

1.1.4.- LA PENA AL ABIGEO POR HURTO

El abigeato, es cometido por personas “vagas”, que se aprovechan

de las circunstancias para actuar, delito que va contra de la propiedad y el

patrimonio, es decir, en contra del bien jurídico que protege la Ley, por lo

tanto debe ser sujeta a revisión y sancionada.

La pena debe guardar proporción con la gravedad del delito, entre

la pena y el delito va la justicia social que estará regulada por la

necesidad de la defensa del derecho lesionado.

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Nuestro Código Penal, tiene varias penalidades con respecto al

hurto “… prisión de un mes a tres años, tomando en cuenta el valor de

las cosas hurtadas.”55

La penalidad cuando el hurto es agravado: “La pena será de seis

meses a cinco años de prisión”56

La pena contemplada en el caso de nuestro tema, el abigeato:

“será reprimido con la pena de uno a tres años de prisión, en caso de

hurto”57

En el mismo artículo, inciso segundo, expresa: “La reincidencia se

castigará con el doble de dichas penas.”58

2.2.- EL ROBO EN EL ABIGEATO

Para entender lo que es el robo en el abigeato, explicaré el

concepto que enuncia nuestro Código Penal, que dice: “El que, mediante

violencias o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas,

sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse, es

culpable de robo, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para

facilitarlo, en el momento de cometerlo, o después de cometido para

procurar su impunidad.”59

Entonces, el robo, es un delito violento contra las personas o con

fuerza en las cosas, con el ánimo de apoderarse de bienes ajenos, sea

antes, en el momento o después, para procurar su impunidad.

Estas dos modalidades de ejecución de la conducta son las que

diferencian del hurto, y que exige únicamente el acto de apoderamiento:

55

CÓDIGO PENAL ECUATORIANO. Op. Cit. Art. 548. 56

CÓDIGO PENAL ECUATORIANO. Op. Cit. Art. 549. 57

CÓDIGO PENAL ECUATORIANO. Op. Cit. Art. 555. 58

CÓDIGO PENAL ECUATORIANO. Op. Cit. Art. 555. Inciso 2º. 59

CÓDIGO PENAL ECUATORIANO. Op. Cit. Art. 550.

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1. El apoderamiento de la cosa: que realiza el agente, es con

fuerza, con el propósito de someter con la violencia, la

resistencia que la propia cosa opone (romper puertas, ventanas,

cadenas, etc.), para que se cometa el hecho.

2. La violencia física en las personas: buscando vencer la

resistencia de la víctima. Esta violencia ejercida por el agente,

puede ser utilizada antes, en el momento o después de

cometerlo, para procurar la impunidad, incluye la amenaza con

armas, medios hipnóticos y narcóticos.

Nuestro Código Penal, nos da un concepto más amplio y específico

respecto al abigeato, que señala: “… el robo de ganado caballar, vacuno,

porcino o lanar, cometido en sitios destinados para la conservación, cría o

ceba de los mismos, constituye el delito de abigeato, sin consideración a

la cuantía del ganado sustraído.”60

Es un delito de tipo especial, por cuanto posee las características

de robo, y que se diferencia al tipo de abigeato es el objeto sobre la cual

recae la acción, pues la sustracción del objeto y el lugar son especiales.

De tal manera que, el abigeato, es una forma de robo, sea este

simple o agravado, puesto que no se trata de apropiarse de los animales

llevándose consigo, sino de arrearlos para que se muevan por sus propios

medios en la dirección que se desea.

2.2.1.- AGRAVANTES DE ROBO

Son circunstancias agravantes, las que agravan al cometimiento de

este delito. Naturalmente el delito de abigeato puede ser realizado o

practicado mediante el empleo de las circunstancias agravantes.

60

CÓDIGO PENAL ECUATORIANO. Op. Cit. Art. 554.

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49

Dada la naturaleza jurídica de las circunstancias agravantes y la

subjetividad que encierran, resulta bastante difícil dar un concepto pleno

de ellas, sin embargo son muchos los autores y tratadistas que han

intentado conceptuarlo, Así tenemos:

Para Cuello Calón, las agravantes son: “las circunstancias que

corriendo de la ejecución de un delito hacen que la gravedad del mismo

exceda el término medio que la Ley considera como tipo al definir las

diversas figuras del delito”61.

Para Federico Puig Peña, dice: en un sentido amplio y define como

circunstancia agravantes “Todas aquellas que aumentan la antijurídica del

hecho, y por ende, la responsabilidad del autor”62.

Las circunstancias agravantes contenidas en nuestro Código

Penal, están todas taxativamente determinadas. Dichas agravantes

representan un aumento de la culpabilidad del agente a causa de la

mayor criminalidad del hecho delictivo para apreciar como tales no hay

que tener en cuenta el estado de ánimo del abigeo en el momento de

delinquir, sino la materia misma del hecho en el que se hallan estas

circunstancias.

Pero en el mencionado cuerpo de leyes no encontramos una regla

para distinguir ni para determinar lo que son las leyes, lo que son las

circunstancias agravantes, elementos constitutivos de cada infracción,

tampoco existe en los tratadistas en criterio uniforme para su resolución ,

considerando acertado el criterio expuesto por Francisco Pérez Borja, al

manifestar que: “En todo delito es preciso distinguir: aquello que da

nacimiento el delito y sin la cual este no puede existir; a aquello que se

une a una información para darle una modalidad especial, y aquellos

61

COELLO CALÓN, Eugenio. Derecho Penal, Tomo I. Parte General, Editorial Bosch, 1975. Pág. 340 62

PUIG PEÑA, Federico. Derecho Penal, Tom o II, Madrid Alianza 1955. Pág. 105.

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50

hechos accesorios que sirve únicamente para dar más gravedad al

delito”63.

Refiriéndonos a lo que determina el artículo 30 del Código Penal,

diremos que son circunstancias agravantes, cuando no constitutivas o

modificatorias de la infracción, produce en la sociedad alarma, o

establece a la peligrosidad de sus autores.

Una vez analizando las circunstancias agravantes en nuestra

legislación penal, veamos como operan en los delitos contra la propiedad

en el caso que nos ocupa: el abigeato.

Las circunstancias agravantes aumentan la criminalidad del hecho

o la culpabilidad del autor, y, o bien agrava la pena, o influyen para que el

juez las tenga en cuenta al aplicarla entre el máximo y el mínimo, o, por

último impiden que pueda disminuirse la pena por las atenuantes. Su

efecto es aumentar la pena.

Entre las circunstancias agravantes del abigeato las encontramos

tipificadas en el artículo 552 del Código Penal, así tenemos:

1.- Abigeato producido por violencias.- Al analizar aquello que

corresponde al robo agravado, necesariamente, hay que advertir que éste

para ser tal, este determinado por algunas circunstancias que hacen que

el robo se agrave y estas circunstancias determinantes hacen que el

delito sea concebido en su plena gravedad.

Nuestra legislación y el Código Penal, han tomado básicamente en

consideración a la violencia o a la amenaza contra las personas o fuerza

en las cosas, como las circunstancias determinantes para tipificar el robo

calificado.

63

PÉREZ BORJA, Francisco, Apuntes para el Estudio del Código Penal, Tomo I, Pág., 180.

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51

Según nuestro Código Penal, inciso primero dice: “Por violencia se

entienden los actos de apremio físico ejercidos sobre las personas.”64

Dentro del derecho penal ecuatoriano, se da también un gran

número de delitos que se caracterizan por el empleo de la violencia sobre

todo en los delitos contra la propiedad, contra las personas, contra la

honestidad, contra la administración de justicia.

La violencia es una alternativa tipificadora con la fuerza y el ánimo

de apropiarse de los diferentes animales sobre los cuales recae el

abigeato.

A la violencia hay que mirarla multi-conceptualmente, pero no

supone limitarla al acto físico de la agresión o a su utilización como medio

para la comisión de un delito de contenido violento, como cuando se trata

de robar ganado, matando o hiriendo a los propietarios o cuidadores de

los mismos, esto es una visión amplia de la violencia, implica apreciarle

en sus variantes de violencia económica, política, social, jurídico penal,

etc., de esta manera se concluirá que es problema delincuencial en

general y en especial el robo de ganado.

2.- El abigeato producido con lesiones.- Lesiones son todo tipo

de alteraciones de las estructuras o de las funciones orgánicas, por

causas traumáticas, infecciosas tóxicas y temporales.

Las ciencias penales consideran que los factores predisponentes,

determinantes y desencadenantes juegan un papel importante en los

traumatismos, especialmente cuando la lesión ha constituido la etimología

principal del delito.

Nuestro Código Penal, va más allá del concepto, difunde que el

término violencia no debemos tomarla únicamente en el sentido físico de

64

CÓDIGO PENAL ECUATORIANO. Op. Cit. Art. 596. Inciso primero.

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la palabra, sino también de acuerdo a los efectos que produce, es decir,

es la acción irritativa de tóxicos, venenos y violencias, también en la

presión moral o intimidación que se ejerce a una persona causándole una

alteración psicológica, es decir, produciéndole una lesión.

En resumen el concepto de lesión, tiene una aceptación en el

campo jurídico más amplio que en el campo médico, en derecho se

refiere no solo al daño físico sufrido por la víctima, sino también al daño

moral y psíquico del cual puede ser objeto una persona.

El daño objetivo y material guía las determinaciones del legislador y

del Juez en el sentido de calcular socialmente la importancia de la lesión y

también el peligro que subjetivamente representa el actor. El legislador

mide, calcula el daño material en razón de la gravedad, y sobre esta base

deja al juez, el resto de la labor para que esté dentro de un mínimo y un

máximo pre fijado, determine la sanción, de acuerdo a las normas

establecidas en el Código Penal.

Una lesión es sumamente importante para que el juez pueda

establecer la verdadera responsabilidad del abigeo, agravante que por

dos lesiones con idénticas características médicas, tienden a tener

diferente tratamiento médico frente a la Ley. Una lesión pudo haber sido

producida con el ánimo y propósito de causar daño y la otra pudo ser

producida en defensa propia.

Entre las diferentes clases de lesiones, en general encontramos

que de acuerdo al arma o instrumento que los causa daño tenemos:

a) Lesiones Levísimas.- Cuando la misma ocasiona trastornos en

la salud de la persona, considerados como de un inminente e

inmediato restablecimiento, que por tanto no menoscaban de

ninguna manera su actividad.

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b) Lesiones Leves.- Cuando produce trastornos en la salud de la

persona y hay o existe la seguridad de su pronto

restablecimiento.

c) Lesiones Graves.- Cuando ocasiona un quebrantamiento

regular de la persona a efecto de haber sufrido la limitación

normal de sus sentidos vitales, por encontrarse gravemente

afectada su vida, por haber sufrido lesiones que deformen su

integridad física, por no poder desempeñar sus actividades

cotidianas.

d) Lesiones Gravísimas.- Cuando La misma ha ocasionado a una

persona una limitación vital de tipo incurable.

Respecto a todas estas lesiones, las mismas se presentan porque

el cuatrero usa la violencia en contra de los propietarios o cuidadores de

los animales. Refiriéndonos con esto a los daños causados en la salud de

las personas.

El Código Penal ecuatoriano, no nos dice directamente como se

puede medir la gravedad de la lesión, pero en el artículo 463 y siguientes

tienen relación con las lesiones, claramente nos da a entender que mide

la gravedad de la lesión por el tiempo de imposibilidad de la víctima para

su trabajo habitual.

3.- El abigeo producido con heridas.- Heridas son fracciones o

desgarramientos de la piel y del tejido muscular producidas o causada por

armas, proyectiles, instrumentos o golpes violentos contra otro cuerpo,

que en este caso serían las heridas producidas por el o los abigeos. Las

heridas no solamente se presentan con afluencia sanguínea, sino que

abarca el golpe que produce una simple equimosis o la muerte por la

contundencia y efectividad del hecho.

Dentro de la medicina legal, no solamente se considera la

continuidad en las partes del cuerpo humano blandas, sino también, toda

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lesión violenta, e inclusive en las pares duras. Considera así a las

contusiones, luxaciones, compresiones, tóxicos, torceduras, quemaduras

y todas aquellas perturbaciones que funcionan dentro del organismo

humano.

Las heridas en el organismo humano que pueden presentarse en el

delito de abigeato, pueden ser:

a) Heridas producidas por armas de fuego;

b) Heridas producidas por explosiones;

c) Heridas producidas por armas blancas;

d) Heridas producidas por electricidad;

e) Heridas producidas por intoxicaciones; y,

f) Heridas producidas por quemaduras, etc.

4.- El abigeo con homicidio.- Se ha planteado diversas

cuestiones en la doctrina, así como en las legislaciones Española y

Argentina, pero en el fondo de algunas legislaciones ya no se discuten al

homicidio como un resultado accidental del abigeato; al robo de los

animales también se lo puede denominar latrocinio, siendo este un acto

cometido con el fin de lucro cuestionablemente a esta figura de lucro

aparece con un fin y la muerte como medio.

La diferencia entre el uno y el otro, a primera vista es subjetivo,

pues que reside en el contenido del ánimo del agente en el momento

mismo de ejercer la violencia con el resultado mortal. Esto, si es que

acepta que el medio empleado para violentar es sólo un antecedente para

determinar ese estado de ánimo del abigeo. La accidentalidad del

homicidio no depende en esa línea de la reacción física entre la violencia

ejercida, y la muerte ocurrida, sino de la relación de esta con el

pensamiento del autor.

Soler “sobre este punto anota que puede importar una violencia

meramente del caso fortuito, lo cual no corresponde a la exigencia del

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55

mismo tanto de la Ley, conforme con el cual se requiere que el homicidio

sea, en alguna medida el resultado del robo de animales.”65

Cuello Calón, manifiesta, que el robo con homicidio es un delito

complejo, ya que es “un delito integrado por infracción de bienes jurídicos

diferentes (la vida y la propiedad realizada mediante hechos diversos,

cada uno de los cuales constituye autor en consecuencia, en este delito

existe dos elementos de criminalidad: el atentando contra la propiedad y

el realizado contra las personas”66.

Desde el punto de vista biológico, la muerte es la extinción física de

la existencia real de un individuo y desde el punto de vista del derecho, la

muerte es la inexistencia legal de una persona, es por ésta razón que,

nuestra legislación no solamente pide la inscripción en el Registro Civil del

nacimiento de una persona, sino también, la inscripción del fin de su

existencia, la misma que deberá constar en la partida de defunción.

El abigeo para cometer el delito solamente puede producir una sola

muerte que es la muerte violenta en contra del propietario o dueño del

ganado robado. Y sostenemos que el robo del ganado con homicidio

constituye legalmente no dos delitos, sino uno solo, indivisible.

5.- El abigeato Producido en despoblado y en Banda.- Para la

existencia de este agravante, el delito debe ser robo de ganado, se debe

entender por despoblado para los efectos penales, el lugar donde se

efectúa el robo del ganado debe ser solitario y a su alrededor no existan

concentraciones poblacionales. De ahí que el robo en despoblado por

ejemplo, en los páramos, los agentes que cometen este delito en estas

circunstancias aprovechando la indefensión de los animales y su soledad;

y, por banda se entiende doctrinariamente la concurrencia de más de dos

65

SEBASTÍAN Soler, Derecho Penal, Tomo IV, Tipográfica Editora, Argentina - Buenos Aires. 1992. Pág. 257 66

COELLO CALÓN, Eugenio. Op. Cit. Tomo II, Pág. 142

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personas aunque estas personas hayan actuado en complot, con un

propósito anterior y presente al delinquir.

Por tanto, todas estas circunstancias ameritan y justifican la mayor

penalidad de éste delito, por que causa alarma social en nuestro medio.

6.- El Abigeato Ejecutado por la noche.- Según nuestra

legislación en su artículo 592, del Código Penal, dice “que el robo

cometido durante la noche es el ejecutado durante el lapso comprendido

entre las siete horas pasado meridiano y la cinco de la mañana.

Es indudable que el agente del delito de abigeato busca el amparo

de la obscuridad para ejecutar su acción, para que de ésta manera pueda

quedar en la impunidad.

7.- Abigeato cometido con armas.- Es una circunstancia

calificada y agravante, el utilizar armas de fuego, machetes, cuchillos,

hojas cortantes e instrumentos punzantes y contundentes, para herir,

matar o golpear a la víctima, y aun no haciendo uso del arma en forma

real y objetiva, sino como un medio de intimidación para ejecutar el hecho

delictivo, siendo el robo de los animales.

Este delito se perfecciona con la plena intención del agente de

atentar contra la integridad de las personas encargadas del cuidado de

los animales, viene a ser una circunstancia de peligrosidad que mantienen

los cuatreros frente a este delito calificado, sumado el allanamiento al

domicilio causando daño a la propiedad.

8.- La Reincidencia.- Como agravante ha merecido en los

regímenes totalitarios un tratamiento implacable.

Diversos tratadistas han manifestado sus respectivas opiniones

sobre este mal, unos considerando que en la realidad la reincidencia debe

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ser una agravante genérica, fundamentando esta doctrina en la

demostración de mayor peligrosidad del o los sujetos, pues que habiendo

sido condenado por delitos anteriores proceden a delinquir un nuevo,

prueban de esta manera el desprecio a la pena impuesta por el anterior.

Otros autores manifiestan que solo debe mantenerse la pena, por

la reincidencia verdadera, que solamente así quedaría la primera pena

como insuficiente e ineficaz, considerando que este es el fundamento de

la agravación de la pena por reincidencia.

Otros en cambio sostienen que el aumento de la pena debía ser

facultativa para el juez ya que la reincidencia no es sino una presunción

desfavorable para el reo.

En la actualidad al reincidente se mira como un delincuente de una

naturaleza especial, como un sujeto de cierto género de vida y como

miembro de una clase social de extremada peligrosidad, esta clase de

delincuentes habituales, es decir los individuos con inclinación personal

del medio social poseen una tendencia a cometer reiterados delitos; por

tal razón los criminalistas de hoy, al ocuparse del fenómeno jurídico social

de la reincidencia, aún sin descuidar la apreciación objetiva del hecho

delictivo cometido, de una especial atención principalmente en la

personalidad del delincuente, con el fin de determinar el peligro social que

aquel sujeto representa.

Con estos antecedentes se puede establecer un concepto sobre lo

que es la reincidencia. Se deduce que mira la acción pasada del sujeto,

para la aplicación de la pena que obviamente será diferente a la que se

aplicó por el delito anterior.

Es decir, que reincidir, es la reiteración de una misma falta o delito.

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58

Para Eugenio Cuello Calón, la reincidencia, significa, “la situación

del individuo, que después de haber sido juzgado y definitivamente

condenado por un delito, comete otro u otros, en determinadas

condiciones”67.

Para Luis Carlos Pérez, “la palabra reincidencia proviene del latín

reincidiere, que significa caer de nuevo en algo, recaer en falta o delito.

Dícese también reincidente de dónde se deriva correspondiente, la voz

castellana recaída. Aplicando esta acepción en el campo penal quiere

decir volver a delinquir”68.

Para Giseppe Maggiore, “se llama reincidencia a la recaída en el

delito después de una condena anterior”69.

Para Federico Puig Peña, Dice: “que reincidencia; con arreglo a su

sentido entomológico, reincidencia significa, toda repetición de un delito

siguiente a la primera infracción”70.

Para Francisco Pérez Borja, “hay reincidencia cuando un individuo

comete varios delitos, después de haber sido sancionado por otro u otros

anteriores”71.

En un sentido jurídico, la reincidencia es el estado del individuo que

después de haber sido condenado por un delito, comete otro.

Nuestro Código Penal, dice que “Hay reincidencia cuando el

culpable vuelve a cometer un delito después de haber cometido un

anterior por el que recibió sentencia condenatoria”.72

67

CUELLO CALÓN, Eugenio. Op. Cit. Tomo I. Pág., 554. 68

PÉREZ, Luis Carlos. Derecho Penal, Parte General, Editorial Temis, 1978, Pág. 240. 69

GUISEPPE, Maggiore Derecho Penal. Parte Especial, Tomo II, Editorial Temis (Bogotá) 1955. Pág.197. 70

PUIG PEÑA, Federico. Op. Cit., Tomo IV, Pág. 358. 71

PÉREZ BORJA, Francisco. Apuntes para el Estudio del Código Penal, Corporación De Estudios Y Publicaciones 2011. Tomo I, Pág. 435. 72

CÓDIGO PENAL ECUATORIANO. Op. Cit. Art. 77.

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59

Así mismo, otro artículo del Código Penal dice: “En caso de

reincidencia se aumentará la pena conforme a las reglas siguientes:

1a.- El que habiendo sido condenado antes a pena de reclusión

cometiere un delito reprimido con reclusión mayor de cuatro a ocho años,

sufrirá la misma pena, pero de ocho a doce;

2a.- Si el nuevo delito está reprimido con reclusión mayor de ocho

a doce años, el delincuente será condenado a reclusión mayor

extraordinaria de doce a dieciséis años;

2b.- El que habiendo sido antes condenado a pena de reclusión

cometiere un delito reprimido con reclusión mayor extraordinaria de doce

a dieciséis años, la pena será de reclusión mayor especial de dieciséis a

veinticinco años; y, si el nuevo delito es sancionado con reclusión mayor

especial de dieciséis a veinticinco años, la pena será de veinticinco años,

no sujeta a modificación.

3a.- Si un individuo, después de haber sido condenado a pena de

reclusión, cometiere un delito reprimido con reclusión menor de tres a seis

años, sufrirá la misma pena, pero de seis a nueve;

4a.- Si el nuevo delito cometido es de los que la Ley reprime con

reclusión menor de seis a nueve años, el transgresor será condenado a

reclusión menor extraordinaria;

5a.- Si el que fue condenado a reclusión menor extraordinaria de

nueve a doce años cometiere otra infracción reprimida con la misma

pena, será condenado a reclusión mayor de doce años;

6a.- Si el que ha sido condenado a reclusión cometiere un delito

reprimido con prisión correccional, será reprimido con el máximo de la

pena por el delito nuevamente cometido; y, además, se le someterá a la

vigilancia de la autoridad por un tiempo igual al de la condena;

7a.- Si el que ha sido condenado a pena correccional reincidiere en

el mismo delito, o cometiere otro que merezca también pena correccional,

será reprimido con el máximo de la pena señalada para el delito

últimamente cometido; y,

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60

8a.- Si un individuo condenado a pena correccional cometiere un

delito reprimido con reclusión, se le aplicará la pena señalada para la

última infracción, sin que pueda reconocérsele circunstancias de

atenuación.73

Y por último tenemos: “Las sentencias condenatorias expedidas en

el extranjero se tomarán en cuenta para la reincidencia.”74

Clases de reincidencia:

Atendiendo a la naturaleza de las infracciones cometidas se la

clasifica en:

Reincidencia Genérica.- Es aquella que tiene lugar cuando un

nuevo delito es de distinta especie o naturaleza de la anterior.

Reincidencia Específica.- Es aquella que tiene lugar cuando el

nuevo delito es de la misma especie o naturaleza que el anterior.

Atendiendo a la condena, Gustavo Labatut G.75 la clasifica, en:

Reincidencia Real o verdadera.- Tiene lugar cuando el culpable

que anteriormente había sido condenado, ha cumplido totalmente la

primera condena de la pena impuesta.

La reincidencia ficta o impropia.- Cuando el culpable que

anteriormente había sido condenado vuelve a cometer un nuevo delito,

aunque no haya cumplido la pena infringida en la primera sentencia.

La reincidencia para nuestro juicio es sobre todo un índice

revelador del carácter y la peligrosidad del individuo y poco o nada tiene

que ver el cumplimiento o incumplimiento de la pena en su solo sentido

aflictivo.

73

CÓDIGO PENAL ECUATORIANO. Art. 80. 74

CÓDIGO PENAL ECUATORIANO. Art. 79. Primer inciso. 75

LABATUT GLENA, Gustavo. (1896 - 1963), Chileno. Abogado penalista, dictó la cátedra de Derecho Penal por más de treinta años en la Universidad de Chile.

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61

Los elementos constitutivos de reincidencia podemos decir que

son:

La Sentencia.- Que es el elemento diferencial básico de la

reincidencia y que la misma debe estar ejecutoriada, debe infringir una

pena, haber sido dictada por un Juez, y además puede ser condicional.

Por un nuevo delito.- La reincidencia requiere a más de la

comisión de un primer delito sentenciado condenatoriamente que el actor

vuelva a cometer otro delito, por el cual merece otra condena.

El Plazo.- El estudio del plazo está ligado con el problema de la

temporalidad y perpetuidad de la primera condena, como antecedente de

la declaratoria de la reincidencia. Se debe tomar en cuenta los Arts. 77 y

78 de Código Penal.

Efectos de la reincidencia, trae los siguientes:

a.- agravación de la pena en su Art. 80 del Código Penal;

b.- no tiene lugar a fianza Art. 86 del Código de Procedimiento

Penal; y,

c.- La vigilancia de la autoridad Art. 62 del Código Penal.

A más de estos, considerados como efectos agravantes en el caso

del abigeato, señala una especial agravación por la reincidencia,

contemplado en el Art. 555, inciso segundo, del Código penal, cuyo

contenido tiene otro efecto a la reincidencia como agravante que expresa:

“…La reincidencia será castigada con el doble de dicha pena.”76

2.2.2.- ATENUANTES DE ROBO

Las circunstancias atenuantes son contrarias a las agravantes,

debido a que suponen una disminución en la penalidad por el delito

cometido, valoradas dentro de los límites legales y de apreciación

76

CÓDIGO PENAL ECUATORIANO. Op. Cit. Art. 555, inciso segundo.

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62

discrecional de los juzgadores, es así que podemos estar hablando de

una atenuante trascendental.

Atenuante trascendental es la que nuestro Código Penal expresa y

dice que “Cuando hubiere a favor del reo una sola atenuante de carácter

trascendental y se tratare de un sujeto cuyos antecedentes no revelen

peligrosidad, no habiendo agravantes no constitutivas o modificatorias de

infracción, podrán los jueces apreciarla para la modificación de la pena,

conforme a las reglas de los artículos anteriores.”77 Refiriéndose a los

artículos 72 y 73.

Es necesario aclarar, para que una sola atenuante valga como dos

o más, es necesario:

1. La atenuante trascendental, sea de gran importancia, de

calidad excepcional, que conmueva positivamente, desde el punto

de vista humano.

2. Los antecedentes del sujeto deben ser limpios, claros,

buenos, demostrando que no se trata de un hombre peligroso.

3. No deberán existir, al mismo tiempo agravantes; y,

4. La apreciación corresponde al juez, para la modificación

de la pena.

También hay atenuantes de robo y, se aplica las circunstancias

previstas en el artículo 29 del Código Penal, el cual se encuentra

debidamente explicado bajo el título “atenuantes de hurto”.

2.2.3.- CLASES DE ROBO EN EL ABIGEATO

De un mismo delito-tipo, como es el abigeato, puede surgir

diversas clases de robo que las podemos clasificar de la siguiente

manera:

Con fuerza en las cosas:

77

CÓDIGO PENAL ECUATORIANO. Op. Cit. Art. 74.

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63

“Si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared,

cercado, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus

dependencias inmediatas;”78

“… con escalamiento o fractura; con ganzúas o llaves falsas y

maestras;”79

“… abusando de la amistad o de la confianza que se dispense al

autor;”80

Con Violencia o Intimidación en las Personas:

“El que, mediante violencias o amenazas contra las personas o

fuerza en las cosas, sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con

ánimo de apropiarse, es culpable de robo, sea que la violencia tenga lugar

antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo, o después de

cometido para procurar su impunidad.”81

La violencia supone el empleo efectivo de fuerza física; la amenaza

es la intimidación.

La violencia o amenazas pueden tener lugar:

a) Antes de robo (Anterior);

b) En el acto de cometerlo (coetánea); y,

c) Después de cometido (posterior).

2.2.4.- LA PENA POR EL ROBO AL ABIGEO

La pena y la sanción que determina nuestro Código Penal, para

cada caso delictivo no es considerado con la finalidad de intimidar al

posible futuro delincuente que constituye en su ánimo de temor con la

prevención de su cumplimiento y sanción si cae en delito, sino más bien

78

CÓDIGO PENAL ECUATORIANO. Op. Cit. Art. 552. Numeral 3o. 79

CÓDIGO PENAL ECUATORIANO. Op. Cit. Art. 30 numeral 4o. 80

Ibíd. Art. 30 numeral 4o. 81

CÓDIGO PENAL ECUATORIANO. Op. Cit. Art. 550.

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con la finalidad de proteger el bien jurídico y de esta manera no sea

lesionado nuestro derecho.

Para Bernadro Gaitán, “la pena es la sanción que sigue al delito;

ella se determina conforme el sistema actual de la técnica jurídico penal,

teniendo en cuenta la naturaleza del delito, la importancia del bien jurídico

lesionado y fundamentalmente la personalidad del agente”82.

Para Escrich, el daño causado por el abigeato y para considerar

ese daño ha de tomarse en consideración no solo el mal que recae sobre

el dueño del ganado, sino también del acto delictivo se extiende sobre la

sociedad.

Para la Escuela clásica, esta se muestra bastante partidaria de la

pena de muerte para los delitos graves, y considera que el delincuente

debe ser eliminado de la sociedad en que vive, y que este sería la única

forma para que no se vuelva a causar más daño. En cambio otros no

admiten la aplicación de la pena de muerte, porque consideran que no se

debe quitar la vida a un ser humano por más perverso que éste sea; y

más bien se inclinan por la pena de cadena perpetua.

Para Edmundo Mezguer “la pena abarca tres momentos que son:

1. La sanción penal para el legislador;

2. La imposición de la pena por parte del Juez; y,

3. La ejecución de la pena por la administración penitenciaria.

De conformidad a lo que establece nuestro Código Penal, en su Art. 51

expresa que las penas aplicables a las infracciones delictivas son las

siguientes:

Penas peculiares del delito:

82

GAITÁN, Bernadro. Proceso Penal, Pontificia Universidad Javeriana. Quito1999 pág. 26

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65

1.- Reclusión mayor;

2.- Reclusión menor;

3.- Prisión de ocho días a cinco años;

4.- Interdicción de ciertos derechos políticos y civiles;

5.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad;

6.- Privación del ejercicio de profesiones, artes u oficios; y,

7.- Incapacidad perpetúa para el desempeño de todo empleo

o cargo público.

Penas peculiares de la contravención:

1.- Prisión de uno a siete días.

2.- Multa.

Penas comunes a todas las infracciones:

1.- Multas.

2.- Comiso Especial.

Por su parte el juez tendrá que aplicar las penas respectivas y

establecidas por el legislador, para cada hecho punible, solamente tendrá

que modificarla y graduarla. Pero dentro de los límites que señala nuestro

Código Penal. Al igual no podrán ejecutar una pena los funcionarios que

están a cargo de la administración penitenciaria que están establecidos

para ella.

El artículo 555 del Código Penal, determina que la persona que

hurta ganado, caballar, vacuno, porcino o lanar, en sitios destinados para

la conservación, cría o ceba del mismo, será reprimido con pena de uno a

tres años de prisión, mientras que el que actúe en éste ilícito mediante

violencias o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas, será

reprimido con prisión de dos a cinco años.

Si las violencias han ocasionado una lesión permanente de las

detallada en los artículos 466 y 467 del Código Penal, la pena será de

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reclusión mayor de 9 a 12 años. Y si las violencias han causado la

muerte, la pena será de reclusión mayor extraordinaria de 12 a 16 años.

Cuando el agente sustrae un buey, una vaca, etc., ejerciendo la

violencia o amenaza contra las personas o fuerza en las cosas, con el

ánimo de apropiarse, en un sitio que está destinado para la conservación

y cría de ganado, sin duda alguna, que el individuo en ese caso comete

delito de abigeato y estaría sujeto a una pena de dos a cinco años de

prisión. Pero si el agente sustrae un televisor mediante violencias contra

las personas o fuerza en las cosas con el ánimo de apropiarse o

adueñarse, aquí el delito de robo que se ha consumado es simple, el

autor recibirá la pena de uno a cinco años de prisión, en lo denominado

por nosotros robo abigeato es más drástico, ya que indica una pena

mínima de dos años, mientras que en el robo simple la pena es de un año

de prisión.

Con las mismas circunstancias anteriores, decimos que el agente

ha actuado con armas y por la noche. En estos casos la pena para el

infractor no se agrava, se mantiene con un mínimo de cinco años de

prisión. Pero en cambio, roba un televisor la pena se agrava, sería de tres

a seis años de exclusión menor.

Esto da a entender que la tradicional forma de legislar en nuestro

país, pretende corregir puntuales aspectos y a veces de importancia

secundaria, y que se origina en pretensiones grupales y circunstanciales.

Denominados también como robo calificado al que con el concurso

de sus elementos, es cometido conforme a las circunstancias de los

numerales 2, 3 y 4 del que designamos como el hurto agravado y se

establece como, para estos delitos con pena de reclusión menor de tres a

seis años. Y cuando concurran dos o más circunstancias de las que nos

hemos referido en el robo, la pena se agrava y es reclusión de seis a

nueve años.

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Si las violencias aplicadas para el cometimiento de la infracción

delictiva obtiene una lesión permanente según nuestro Código Penal en

sus artículos 466 y 467, como son, una enfermedad o incapacidad para el

trabajo que pase de noventa días, incapacidad permanente, enfermedad

grave, enfermedad cierta o probablemente incurable, mutilación grave,

pérdida de un órgano principal, o es de ocho a doce años de reclusión

mayor, además, indica que se sancionará con la pena de reclusión mayor

extraordinaria de doce a dieciséis años, si la violencias utilizadas para el

delito del robo hayan causado la muerte de una persona.

2.3.- SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE HURTO Y ROBO

a. Semejanzas:

1. Son delitos contra el patrimonio o la propiedad;

2. Acto de apoderamiento de la cosa mueble o bien jurídico

protegido (patrimonio);

3. No hay consentimiento ni voluntad del dueño o tenedor de la

cosa.

4. Existe ánimo de lucro, es decir voluntad de enriquecerse por la

sustracción;

3. Cabe la tentativa y la consumación.

4. Solo cabe la comisión dolosa.

5. Se distinguen iguales grados de participación.

6. Hay tipo básico y agravado

b. diferencias:

1. En el robo, emplea la fuerza en las cosas, la violencia o

intimidación en las personas; en el hurto, no hay la concurrencia de esas

circunstancias.

2. En el robo, existen diferentes modalidades de ejecución de la

conducta; en el hurto existe únicamente el acto de apoderamiento.

3. El robo tiene mayor peligrosidad, por el uso de la fuerza o

intimidación, justificándose que la pena sea superior; en cambio, la pena

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que se impone al culpable de hurto es menos severa, debido al

apoderamiento de la cosa sin violencia, fuerza o intimidación a las

personas.

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69

CAPÍTULO III

EL PROCESO PENAL EN EL DELITO DE ABIGEATO

El proceso penal anterior, conocido como inquisitivo, el Juez era

quien tenía la concentración de las funciones de acusación, defensa y

decisión, caracterizándose por ser escrito (escrituario) y excesivamente

formalista, lento, recurrente respecto de medidas cautelares personales y

reales, y como consecuencia evidentes problemas como: El retardo en la

sustanciación de las causas Selectivo (solución de continuidad);

Inaccesible (costo económico); e Impunidad.

En cambio, el Código de 13 de enero del 2000, vigente desde el 13

de julio del 2001, es un cuerpo legal que prioriza la oralidad, revaloriza el

papel de la víctima en el proceso, desconcentra las funciones de los

jueces, procura la inmediación sin recurrencia a la prisión, de manera que

del sistema inquisitivo pasamos al sistema acusatorio, de la

predominancia de lo escrito a la oralidad.

Éste capítulo trata del proceso penal en el delito de abigeato: la

Indagación Previa (sin proceso) que no excede de un año en los delitos

sancionados con prisión y en dos en caso de reclusión (art. 215); la

Instrucción Fiscal con un máximo improrrogable de noventa días (art.

223); la Etapa Intermedia, no excederá de treinta días (art. 228); la etapa

de juicio (art. 324); la etapa de impugnación, con los recursos de Hecho,

Apelación, Revisión Nulidad, Casación.

1.- INDAGACIÓN PREVIA EN EL DELITO DE ABIGEATO

“Antes de resolver la apertura de la instrucción, si lo considera

necesario, el Fiscal con la colaboración de la policía judicial que actuará

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bajo su dirección, investigará los hechos presumiblemente constitutivos

de infracción penal que por cualquier medio hayan llegado a su

conocimiento.

Si durante la indagación previa tuvieren que adoptarse medidas

para las cuales se requiera de autorización judicial, el Fiscal deberá

previamente obtenerla.”83

“Sin embargo, si llegaren a poder del Fiscal elementos que le

permitan imputar la autoría o participación en el delito a persona

determinada, iniciará la instrucción aunque el plazo hubiere fenecido,

siempre que la acción penal no hubiere prescrito según las reglas

generales.”84

“La Indagación previa conocida como preprocesal, está constituida

por los actos que se cumplen antes de la iniciación del proceso penal y

que sirven para dar sustento o firmeza a la decisión de ejercer la acción

penal”.85

Sin perjuicio de las garantías del debido proceso y del derecho a la

defensa; las actuaciones del Ministerio Público y de la Policía Judicial

para el esclarecimiento del delito durante la indagación previa, se

mantendrán en reserva del público en general, sin perjuicio del derecho

del ofendido y de las personas a las cuales se investiga de tener acceso

inmediato, efectivo y suficiente de las investigaciones. Los fiscales, los

investigadores, los jueces, el personal policial y los demás funcionarios

que habiendo intervenido en estas actuaciones, las divulguen o pongan

de cualquier modo en peligro el éxito de la investigación, serán

sancionados conforme a lo previsto en el Código Penal.86

83

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Ley s/n. Registro Oficial Suplemento 360 FECHA: 13 de Enero de 2000. Art. 215. Primero y segundo inciso. 84

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 215. Tercer inciso. 85

VACA ANDRADE, Ricardo. Manual de Derecho Procesal Penal, Tomo I, Tercera Edición, Corporación de Estudios y Publicaciones, año 2003. Pág.322. 86

CÓDIGO PENAL ECUATORIANO. Op. Cit. Art. 215

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Entonces, la indagación previa es la etapa preprocesal de

investigación preliminar de hechos presumiblemente punibles, que por

mandato Constitucional le corresponde al Ministerio Público, su

representante es el Fiscal y, que con la colaboración de la Policía Judicial,

cuyo objetivo es realizar una indagación preprocesal, donde se previenen

e investigan los hechos presumiblemente constitutivos del delito que por

cualquier medio hayan llegado a su conocimiento de las causas de oficio

o previa denuncia, así podrá reunir evidencias del acto y de la vinculación

del sospechoso con la acción u omisión investigada.

1.1.- PRECEPTOS EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA

A base de introducción conozcamos el significado de precepto:

Precepto. (Del lat. praeceptum). 1. m. Mandato u orden que el

superior hace observar y guardar al inferior o súbdito.87

Mandato u orden que el superior intima o hace observar y guardar

al inferior o subdito" (Dice. Acad.). I Instrucción. I Regla. I Norma. I Cada

uno de los diez mandamiento del Decálogo. I Artículo o disposición

concreta de un cuerpo legal. I ant. Privilegio. I Documento en que

constaba la concesión de una merced o don en la Edad Media.88

La función represiva y punitiva del Estado debe necesariamente

estar basada en ciertos presupuestos de trascendental importancia para

la vida jurídica del país

Así tenemos que, los preceptos o principios rectores y

fundamentales de la legislación ecuatoriana y que rigen el proceso penal,

están enunciados en nuestra Constitución de la República del Ecuador,

87

DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima tercera edición, 2012. 88

CABANELAS, Guillermo Op. Cit. Pág. 603

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72

en el Código Orgánico de la Función Judicial y el Código Penal donde

acentúo lo siguiente:

a) Principio De Supremacía Constitucional

La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier

otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público

deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en

caso contrario carecerán de eficacia jurídica.89

Como norma suprema y primigenia del ordenamiento jurídico, los

funcionarios judiciales están en la obligación de aplicar la Constitución

para garantizar los derechos de los ciudadanos y su efectividad.90

Cuando una juez o jueza, de oficio o a petición de parte, considere

que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos

internacionales de derechos humanos, que establezcan derechos más

favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la

tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte

Constitucional, que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días,

resolverá sobre la constitucionalidad de la norma.91

Refiriéndose a la aplicación de las disposiciones constitucionales, y

a que, no habrá necesidad de desarrollar otras normas o que se

encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía, es decir,

las decisiones que tomen las juezas, jueces, las autoridades

administrativas, las servidoras y servidores de la Función Judicial, no

podrán restringir, menoscabar o inobservar su contenido.

89

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. 2008, Título IX, Supremacía de la Constitución, Capítulo Primero, Principios Art.- 424 90

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. Suplemento del Registro Oficial 544, 9-III-2009 91

Ibíd. Art.- 428.

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73

b) Principio de legalidad

Respecto a la legalidad, nuestra legislación Penal, dice: Nadie

puede ser reprimido por un acto que no se halle expresamente declarado

infracción por la Ley penal, ni sufrir una pena que no esté en ella

establecida. La infracción ha de ser declarada, y la pena establecida, con

anterioridad al acto.92

En general, todas las leyes posteriores que se dictaren sobre los

efectos de las normas del procedimiento penal o que establezcan

cuestiones previas, como requisitos de prejudicialidad, procedibilidad o

admisibilidad, deberán ser aplicadas en lo que sean favorables a los

infractores.93

Conocido como “nullum crimen nulla poena sine lege”, significa que

no hay delito, ni hay pena sin ley. Es una consecuencia del principio

general de seguridad jurídica, base fundamental del Derecho Penal

moderno y recogido por las constituciones políticas del mundo, incluida la

nuestra, por el cual toda decisión estatal debe basarse en las leyes y no

en la voluntad arbitraria de los funcionarios gubernamentales. Es un

principio fundamental en los estados democráticos basado a su vez en la

división de poderes, siendo la sanción de leyes facultad del Poder

Legislativo.

Recibe también las denominaciones de principio de reserva legal,

principio de positividad y principio de concentración legalista; sin

embargo, comúnmente se le llama principio de legalidad de los delitos y

de las penas.

Las citas enunciadas de las normas legales vigentes, se ve la

importancia del principio, que la Constitución Política, El Código Penal y el

92

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Op. Cit. Art. 2. 93

Ibid. Art. 2 inciso final.

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74

Código de Procedimiento Penal lo recogen con igualitarias expresiones,

siendo su sentido claro y determinante.

c) Principio del Debido Proceso

Enunciado en nuestra Constitución Política, en su artículo 169, en

donde, establece que el sistema procesal será un medio para la

realización de la Justicia, que velará por el cumplimiento de los principios

de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía

procesal en la administración de justicia, que hará efectivas las garantías

del debido proceso, y que no se sacrificará la justicia por la sola omisión

de formalidades.

El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual

toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, destinados a

asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle

tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas

frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno está

subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado.

Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso

de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el

mandato de la ley.

d) Principio de Gratuidad

El acceso a la administración de justicia es gratuito, es decir que

quienes intervengan en el proceso no deban incurrir en gastos. La jueza o

juez deberá calificar si el ejercicio del derecho de acción o de

contradicción ha sido abusivo, malicioso o temerario.

e) Principio de Publicidad

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Las actuaciones o diligencias judiciales serán públicas, salvo los

casos en que la ley prescriba que sean reservadas.

No podrán realizase grabaciones en video de las actuaciones

judiciales.

Se prohíbe a las juezas y a los jueces dar trámite a informaciones

sumarias o diligencias previas que atenten a la honra y dignidad de las

personas o a su intimidad.

f) Principios Dispositivo, De Inmediación y Concentración

Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte

legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado

por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas

pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley.

Los procesos se sustanciarán con la intervención directa de las

juezas y jueces que conozcan de la causa. Se propenderá a reunir la

actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, para lograr la

concentración que contribuya a la celeridad del proceso.

g) Principio de Celeridad

La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la

tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido.

El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las

juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y

auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley.

h) Principio de Oportunidad.

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76

Este principio de oportunidad se contrapone al principio de

legalidad, pues es una excepción al carácter obligatorio de la acción

penal, ya que autoriza al Ministerio Público y al Juez penal, a disponer de

la acción penal en los casos expresamente contemplados en la Ley

Procesal, es decir, se faculta al Fiscal titular de la acción penal para

decidir sobre la conveniencia de no dar inicio a la acción penal, o a

solicitar el sobreseimiento cuando concurran los requisitos exigidos por

ley.

Este principio evita que numerosos procesos distraigan recursos y

tiempo. Pero para ello tiene que darse las siguientes condiciones:

Que “no comprometa gravemente el interés público, no implique

vulneración a los intereses del Estado y tenga una pena máxima de hasta

cinco años de prisión.” 94

1.2.- ATRIBUCIONES DEL FISCAL

Al Fiscal, la Constitución y el Código de Procedimiento Penal, le ha

atribuido funciones específicas y genéricas:

Específicas como: recibir95 y proceder al reconocimiento de la

denuncia96; reconocer los lugares97 en que se cometió la infracción;

recibir del ofendido y de las personas que hubiesen presenciado los

hechos las versiones que dieren98; solicitar al juez, reciba el testimonio de

quien se encuentre imposibilitado de concurrir cuando procesalmente le

corresponda99 y que realice la identificación del sospechoso o del

imputado100; Impedir que las personas cuya información sea necesaria se

94

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y AL CÓDIGO PENAL R. O. S. No. 555 de Martes, 24 de Marzo de 2009 95

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art 216 numeral 1. 96

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 43 97

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art 216 numeral 2. 98

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art 216 numeral 3. 99

Ibid. Art 216 numeral 4. 100

Ibid. Art 216 numeral 7.

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ausenten del lugar sin haberla proporcionado101; Ordenar la detención de

la persona sorprendida en delito flagrante y ponerla, a órdenes del juez

competente102; disponer que la Policía Judicial recoja, custodie y

preserve los objetos, documentos e instrumentos que puedan servir para

asegurar las pruebas del delito y la identidad de sus autores103;

Solicitar al Juez que dicte las medidas cautelares, personales y reales,

pedir la revocatoria o cesación de dichas medidas104; y, practicar

todas las demás investigaciones que juzgare necesarias para el

esclarecimiento del hecho delictivo y para la fundamentación de la

acusación105.

En las atribuciones genéricas tenemos:

Ejercer la acción penal106; intervenir durante todas las etapas del

proceso penal de acción pública107; actuar con absoluta objetividad108;

iniciar, dirigir, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y

procesal penal; acusar a los presuntos infractores ante el juez

competente, e impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal;

organizar y dirigir un sistema especializado integral de investigación, de

medicina legal y ciencias forenses; dirigir el sistema de protección y

asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y,

cumplir con las demás atribuciones establecidas en la ley.109

Otras atribuciones:

101

Ibid. Art 216 numeral 5. 102

Ibid. Art 216 numeral 6 103

Ibid. Art 216 numeral 8. 104

Ibid. Art 216 numeral 9. 105

Ibíd. Art 216 numeral 10. 106

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art 65 107

Ibid. Art 65, inciso segundo. 108

Ibíd. Art 65 inciso tercero. 109

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR. Op. Cit. Art 195; y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art 25, 208 y 215.

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78

Delegar la práctica de las diligencias a la Policía Judicial o a

investigadores especializados110; pueden hacer uso de la fuerza

pública111; resolver el inicio de la instrucción en cuanto considere que

existen fundamentos suficientes para imputar a una persona participación

en un hecho delictivo112; iniciar la instrucción para imputar a persona

determinada la participación en un delito de acción penal pública, y

comunicar de inmediato al juez penal competente113; autorizar las

conversiones: de acción penal pública en acciones privadas114; solicitar al

juez, mediante requerimiento debidamente fundamentado, el archivo de

la denuncia (desestimación).115; ordenará que se realicen por peritos las

experticias correspondientes116; interrogar, ante la presencia de un

abogado particular o un defensor público, en los recintos autorizados

para el efecto.117

1.3.- ACTUACIONES DE LOS PARTICULARES

Al referirse a los particulares, estamos hablando de los

sospechosos, ofendidos y sus abogados del delito de abigeato, y son

actores indispensables para la válida realización de una audiencia118.

Estos individuos son los únicos que pueden tener contacto con las

actuaciones del expediente penal. El resto son los terceros, los extraños:

los destinatarios de la reserva.

El ofendido en el delito de abigeato, que es de acción pública no es

necesario que persiga el delito a través de una acusación particular119,

pero sí que se exige que medie al menos una denuncia para que los

poderes públicos puedan perseguir el delito y enjuiciar al acusado, esto

110

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.Op. Cit. Art. 216. 111

Ibíd. Art. 216, inciso final. 112

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 217. 113

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art 26. 114

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 37 115

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 38 116

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 95 117

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR Op. Cit. Art. 76. Literal e). 118

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. innumerado. 119

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art.52.

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considerando que la sociedad ha sido perjudicada por el delito cometido,

donde es, el Estado el que asume la defensa de la sociedad.

Al ofendido la ley lo conceptualiza, pero no hay definición si este es

el sujeto pasivo del delito o sus familiares, un grupo de personas u

organización social o entidad, etc.120. La ley denomina a este sujeto

ofendido, en algunos casos, en otros agraviado o simplemente “acusador

particular”121.

El ofendido en el delito de abigeato, tiene una serie de una serie de

derechos122: como el intervenir en el proceso penal como acusador

particular; a ser informado por el Ministerio Público del estado de la

indagación preprocesal, de la instrucción y del resultado final del proceso;

a presentar quejas sobre la actuación del Agente Fiscal; a solicitar al juez

que el fiscal se pronuncie sobre si archiva la denuncia o inicia la

instrucción; a que se proteja su persona y su intimidad; y, a reclamar a

indemnización civil una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria.

Otras de las actuaciones de los particulares dentro del delito de

abigeato, es el abogado, está obligado profesionalmente a cooperar en la

administración de la justicia dentro de unas normas éticas que fijan su

cumplimiento. Asesorar legalmente y representar a personas ante la

justicia, defendiendo sus derechos e intereses dentro de los tribunales.

Debe actuar de manera honesta y utilizar formas respetuosas para hablar.

Además, existe el secreto profesional para todos los hechos y noticias

que el profesional conozca por su actuación, de modo que no se le puede

obligar a declarar sobre ellos. Tiene responsabilidades como: estar

presente en los interrogatorios; a instruir al declarante de su derecho a

guardar silencio, así como de las consecuencias favorables o

desfavorables de tal decisión123, intervenir en las audiencias, puede ser

120

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 68. 121

Ibíd. Art.52 y siguientes. 122

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.Op. Cit. Art. 69. 123

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 71.

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80

abogado del procesado o del acusador particular, y a hacer exposiciones

y alegatos orales.124

Por último tenemos al sospechoso, imputado o acusado, al cual se

le garantiza igualdad de derechos125,

1.4.- RESERVA DE LA INDAGACIÓN PREVIA

“El Fiscal, antes de resolver la apertura de la instrucción, si lo

considera necesario, investigará con la colaboración de la policía judicial

que actuará bajo su dirección, los hechos presumiblemente constitutivos

de infracción penal que por cualquier medio hayan llegado a su

conocimiento.”126

Entonces la indagación previa es el conjunto de actividades

investigativas que se realizan antes del inicio de la Instrucción Fiscal, sus

objetivos y características son reguladas por el ordenamiento jurídico, y

que debe ser explotada al máximo por el investigador, dependiendo de los

resultados obtenidos puede ser el inicio o no de un proceso por parte del

Ministerio Público en contra del presunto infractor.

Nuestra legislación prohíbe la publicidad de los actos procesales

que se evacuen en la fase preprocesal o de investigación previa

La Constitución del Ecuador señala que: “En todas sus etapas, los

juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente

señalados en la ley.”127

El Código de Procedimiento Penal dice: “Sin perjuicio de las

garantías del debido proceso, las actuaciones del Ministerio Público y

124

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. innumerado. 125

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 14. 126

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 215. primer inciso. 127

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR. Op. Cit. Art. 168, numeral 5.

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81

de la Policía Judicial para el esclarecimiento del delito durante la

indagación previa, se mantendrán en reserva. …”128 (la negrilla es mía).

Está claro, de lo transcrito anteriormente la reserva únicamente se

limita a las actuaciones de El Ministerio Público y, a la Policía Judicial,

pero en realidad el Fiscal mantiene la reserva a todo el expediente,

incluyendo la denuncia, cosa que es contraria al debido proceso.

Por último, los particulares como anote anteriormente los

sospechosos, ofendidos y sus abogados, son los únicos que pueden tener

contacto con las actuaciones del expediente penal. El resto son los

terceros, los extraños: los destinatarios de la reserva (publicidad).

Objetivos de la indagación previa

La decisión del Fiscal de iniciar un proceso no es un acto

discrecional, al contrario: debe estar fundamentada en la existencia de

actos que presumiblemente constituyan infracción penal, por ejemplo en

el robo de ganado; y, que en los mismos, se presuma la participación de

una o más personas, ya que no pueden actuar solos en el cometimiento

de este delito de abigeo.

Características de la indagación previa

a) Se inicia:

Por denuncia del ofendido129; o,

Cuando por cualquier medio llegue a conocimiento del

fiscal la comisión de una actuación que revista

carácter de infracción penal.130

b) Está a cargo del Ministerio Público, representado por el Fiscal.131

128

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 215 último inciso. 129

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 42 y 43. 130

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 215. Primer inciso.

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82

c) Tiene como marco de actuación el artículo 195 de la Constitución

Política de la República del Ecuador y el artículo 215 del Código de

Procedimiento Penal:

Investigar la existencia de un acto presumiblemente

constitutivo de delito; e,

Investigar quien es la persona involucrada como autor,

cómplice o encubridor.

d) Durante la fase investigativa deben respetarse los derechos del

sospechoso, como ser humano.132

e) La Fiscalía realizará la investigación contando con la asistencia

criminalística de la Policía Judicial133 a la cual dirigirá en los

aspectos jurídicos de las diligencias a practicarse, formándose un

equipo de trabajo técnico-jurídico.134

f) Es reservada, sin que esto signifique que su conocimiento le esté

negado al sospechoso o a su defensor 135; puesto que la reserva no

conlleva al secreto ni puede obstaculizar el derecho a la defensa

del investigado.136

La reserva es para el público y para los medios de información

colectiva137, tiene por finalidades:

Proteger al investigado en su vida privada, su honor, pues

podría resultar inocente, en su integridad sicológica

evitándole la exposición a la publicidad y el daño que ella

conlleva.

131

Ibíd. Art. 215, quinto inciso. 132

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Arts. 70 inciso segundo y Art. 211. 133

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 208. 134

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR. Op. Cit. Art. 195, inciso segundo. 135

Ibíd. Art. 215, inciso quinto. 136

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR. Op. Cit. Art. 76 núm. 7. 137

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 215. Inciso quinto.

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83

Proteger el caso pues al no exponerlo se precautelan a los

testigos, las víctimas, las evidencias, que pueden ser

amenazados, agredidos, destruidos, o alterados por los

interesados en que no se descubra la verdad.

g) Duración:

Por el tiempo necesario para que el fiscal y la Policía Judicial

acopien las evidencias del acto y de la vinculación de una

persona, identificándolo plenamente, antes del plazo

previsto para la prescripción de la acción.

Hasta la llegada del plazo de la prescripción de la acción.

h) Durante la indagación previa cabe la adopción de la medida

cautelar de orden personal, que es la detención con fines

investigativos.138

i) De los resultados que el Fiscal obtenga de la indagación, estará en

condiciones de:

Decidir si se justifica el ejercicio de la acción penal, resolverá

entonces el inicio de la Etapa de Instrucción.139

Abstenerse de iniciar el proceso, cuando:

Los actos llevados a su conocimiento no se

encuentren tipificados como delito en la ley penal.

No cuente con evidencias suficientes tanto de la

infracción como de la participación del sospechoso.

j) De encontrarse una persona que ha sido privada de la libertad por

haber sido aprehendida o aprehendido en delito flagrante140, el

fiscal deberá acopiar la evidencia y practicar las diligencias

138

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 165. 139

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 217. 140

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 165.

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84

pertinentes dentro de las siguientes veinticuatro horas, para así

decidir si inicia o no la Instrucción.141

La indagación previa constituye una fase propia del sistema

acusatorio que exige presupuestos indispensables para la iniciación del

proceso penal.

1.5.- AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS

Cuando el juez de garantías penales señale día y hora para la

audiencia de formulación de cargos142 por el delito de abigeato, acto

solicitado por el fiscal que cuenta con la información necesaria y

fundamentos suficientes para deducir una imputación, en la cual se

solicitara medidas cautelares personales y reales de estimar pertinente y

una vez notificados a los sujetos procesales se dará inicio a la audiencia

de la siguiente manera:

El juez de garantías penales se identificará ante los concurrentes;

luego concederá la palabra al fiscal, quien en su exposición, y luego de

identificarse, deberá consignar en su pronunciamiento lo siguiente:

1. La descripción del hecho presuntamente punible;

2. Los datos personales del investigado; y,

3. Los elementos y resultado de la indagación que le sirven como

fundamento jurídico para formular la imputación.

En esta audiencia, si el ofendido considera pertinente, solicitará

fundamentadamente al fiscal la conversión de la acción, y el procesado

podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, así como

cualquiera de los derechos y garantías de que se crea asistido, en la

forma y términos previstos en la Constitución y el Código de

Procedimiento Penal.

141

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR. Op. Cit. Art. 195. Inciso primero. 142

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 217.

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85

2.- ETAPA DE INSTRUCCIÓN FISCAL EN EL DELITO DE ABIGEATO

Es la etapa que inicia y desarrolla el Fiscal, tiene por objeto la

investigación de los elementos de convicción, estos permiten deducir la

existencia del delito de abigeato, así como las presunciones de

participación de los procesados.

2.1.- LA INSTRUCCIÓN FISCAL

Etapa del proceso penal en la que el Fiscal en el ejercicio de sus

atribuciones, dicta providencia en la cual vincula143 al imputado

directamente al proceso, en virtud de existir a su juicio motivos suficientes

sobre su posible participación en el hecho que investiga.

Tiene un plazo máximo de 90 días improrrogables, contados a

partir de la fecha de notificación al imputado o, de ser el caso, al defensor

público o al defensor de oficio designado por el Juez.144 Podrá

prorrogarse un plazo adicional de treinta días, en cuanto aparezcan en el

proceso datos que hagan presumir la autoría o participación de una nueva

persona en el hecho objeto de la instrucción.145

2.2.- INTERVENCIÓN DEL PROCESADO

“El procesado puede presentar al Fiscal los elementos de descargo

que considere convenientes para su defensa. Si para obtenerlos se

requiere de orden judicial, el Fiscal la obtendrá del Juez de garantías

penales.”146

El Fiscal le ha entregado al procesado una potestad para que

pueda presentar elementos de descargo convenientes para su defensa, e

143

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 221. 144

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 223. 145

Ibid. Art. 221. Inciso segundo. 146

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 222.

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86

incorporar elementos desvirtuadores de la imputación, conseguidos por el

Fiscal y autorizados por el juez.

Tratándose de un delito de acción pública o de instancia particular

y el acusado estuviere prófugo, bastará la citación al defensor público o

defensor de oficio del lugar, la que se hará en persona o mediante una

sola boleta dejada en la oficina o residencia del nombrado defensor, En

cuanto al delito de acción privada, si se desconoce el domicilio del

acusado o procesado por el delito de abigeato, la citación se hará por la

prensa, en la forma señalada en el Código de Procedimiento Civil.147

En la audiencia de formulación de cargos el ofendido podrá solicitar

fundamentadamente al fiscal la conversión de la acción148, podrá solicitar

la aplicación del procedimiento abreviado, así como cualquiera de los

derechos y garantías de que se crea asistido.149

El procesado absuelto o sobreseído en el delito de abigeato,

deberá ser indemnizado por los días de privación de libertad sufridos150,

dicha indemnización será pagada por el acusador particular, de no

haberlo la pagará el Estado, que tendrá derecho a repetir contra quien

haya inducido la acusación fiscal.151

El desistimiento del delito de abigeato solo cabe si el acusado

consiente expresamente en ello dentro del proceso.152

El procesado indemnizará civilmente al ofendido una vez

ejecutoriada la sentencia condenatoria153, tiene derecho a conocer en

forma clara las razones de su detención, la identidad de la autoridad que

147

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 59 incisos tercero y cuarto. 148

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 217. inciso sexto. 149

Ibíd. Art. 217, inciso sexto 150

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 419. 151

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 419. 152

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 60, inciso segundo. 153

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art 69, numeral 6.

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87

la ordenó, la de los agentes que la llevan a cabo y la de los responsables

del respectivo interrogatorio, a permanecer en silencio, a solicitar la

presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier

persona que indique154, a que si no tiene defensor se le asigne uno

público155, a impugnar las providencias, y a desistir de los recursos

interpuestos por su defensor.156

2.3.- INTERVENCIÓN DEL OFENDIDO

El ofendido en el delito de abigeato, puede presentar la acusación

particular desde el momento en que el Juez de garantías penales lo

notifica con la resolución del Fiscal de iniciar la instrucción, hasta antes de

la conclusión de la instrucción fiscal; así mismo tratándose de los delitos

de acción privada, pueden ejercer sus acciones, durante el plazo máximo

de seis meses a contarse desde el día en que se cometió la infracción.157

Al igual que al procesado el Fiscal le entrega en igualdad de

derechos, quien tendrá que comprobar la existencia del delito, así como la

responsabilidad del procesado.

Se entiende por abandonada la acusación de acción privada, si el

acusador deja de continuarla por treinta días contados desde la última

petición o reclamación escrita que se hubiese presentado, excepción

hecha de los casos en los que por el estado del proceso ya que no se

necesita de la expresión de voluntad del acusador particular, o que a

petición del acusado se la declare abandonada.158

2.4.- RESOLUCIÓN DEL FISCAL

154

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 166. 155

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 74. 156

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 324 157

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 57. 158

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 61

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88

El fiscal dictará resolución de instrucción en el lugar donde se

encuentren los principales elementos de convicción.159 Esta resolución

será notificada al ofendido por el juez de garantías penales, la cual será

oral y bastará como notificación a los sujetos procesales.160

El fiscal pedirá al juez de garantías penales señale día y hora para

la audiencia de formulación de cargos del delito de abigeato, que cuenta

con información necesaria y los fundamentos suficientes para deducir una

imputación, acto en el que solicitará las medidas cautelares personales y

reales. También solicitará que notifique con el inicio de la instrucción a los

sujetos procesales, señalando el plazo en el que concluirá la etapa que no

excederá de noventa días. Además quedará registrado en el extracto de

la audiencia la resolución de la instrucción fiscal y la notificación

respectiva.161

3.- LA ACUSACIÓN DEL OFENDIDO POR ABIGEATO

Se considera ofendido al afectado por el delito de abigeato,

faltando éste a su cónyuge o conviviente, a sus ascendientes o

descendientes, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad

o segundo de afinidad, a los socios, a las personas jurídicas, a cualquier

persona que tenga interés directo y a los pueblos y comunidades

indígenas en los delitos que afecten colectivamente a los miembros del

grupo.162

3.1.- CONCEPTO DE ACUSACIÓN PARTICULAR

Se puede decir que la acusación particular en el delito de abigeato,

es la expresión o manifestación de voluntad del ofendido, con el fin de

constituirse en parte del proceso penal para intervenir activamente en sus

159

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 21. numeral 3. 160

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. innumerado, inciso cuarto. 161

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 217. 162

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 68.

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diferentes etapas, y de esta manera, aportar evidencias, indicios o

elementos de prueba, y conseguir intervenir en las diligencias e impulsar

el trámite de la causa, llegar al juicio, reclamar daños y perjuicios,

logrando que el Órgano Jurisdiccional imponga a los responsables las

penas previstas en la ley.

Al respecto, vale la pena trascribir lo que dice Zabala Baqueirzo “Es

una declaración de conocimiento y/o de voluntad que nace del ofendido, o

de sus parientes, o de una persona extraña a aquel, a través de una

querella, por la que se ejerce el derecho de constituirse en la parte

procesal activa para exhibir una pretensión punitiva y de resarcimiento de

perjuicios en un proceso que debe iniciarse o se ha iniciado ya por la

comisión de una infracción pesquisable de oficio, dentro de los límites y

condiciones impuestos por la ley”.

3.2.- CONCEPTO DE ACUSACIÓN PRIVADA

“La referente a un delito privado cuando el derecho de acusar

incumbe a la persona ofendida o a sus parientes allegados.”163

En la que mediante querella el ofendido o agraviado en el delito de

abigeato expresa la voluntad de acudir al órgano de justicia para solicitar

en forma categórica de inicio el proceso penal, que se lo sustancie hasta

conseguir que los responsables del delito de abigeato sean condenados a

las penas contempladas en la ley y al pago de daños y perjuicios, en

estos casos no interviene el Ministerio Fiscal, por lo tanto, para la

tramitación del procedimiento es necesario que el interesado formule la

correspondiente querella y si éste la retira, el proceso penal concluirá.

3.3.- DIFERENCIAS ENTRE ACUSACIÓN PARTICULAR Y

ACUSACIÓN PRIVADA

163

CABANELLAS, Guillermo. Op. Cit. Pág. 25.

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90

Diferencias:

a) La acusación particular se refiere a un delito de acción pública;

la acusación privada, a uno de acción privada.

b) La acusación particular puede presentarse luego de que el

secretario del juzgado penal le ha notificado al ofendido con la

resolución fiscal y el proceso penal; la acusación privada, en

cambio, se la presenta antes de que inicie el proceso penal, es

decir que sin la querella no se iniciará el proceso penal.

c) La acusación particular puede presentarla el ofendido, los

representantes de los órganos de control del Ministerio Público,

a quienes les faculta la ley para intervenir como parte en los

procesos penales que interesen a los fines de la institución que

representan, o la persona jurídica ofendida, por medio de su

representante legal; la acusación privada la debe presentar,

necesariamente, los ofendidos que se consideran víctimas de

los delitos puntualizados en el artículo 36 del CPP, o alguno de

los mencionados en el Art. 68.

Semejanzas:

a) La finalidad primordial que con una y otra se persigue no es otra

que permitir la participación del ofendido en el proceso penal

persiguiendo la condena del acusado y el resarcimiento de los

daños y perjuicios.

b) La de constituir en parte del proceso penal acusador particular o

acusador privado con plena capacidad de ejercer los derechos

que como tal le corresponden.

c) La posibilidad de contribuir con su presencia en el proceso a

que surta efecto la acción penal y conseguir que se sancione al

infractor, cuando la acusación particular se ha presentado antes

de la audiencia preliminar que debe efectuarse en la etapa

intermedia, en los delitos de acción pública; o de que con su

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intervención se inicie el juicio penal contra el acusado en los

delitos de acción privada.

d) El instrumento procesal a través del cual el ofendido por el

delito de abigeato ejercita el derecho a ser parte procesal es, en

ambos casos, la querella, por ser similar según los Arts. 55 y

371, aunque para los delitos de acción pública sea acusación y

para los de acción privada sea la querella.

4.- LA ACUSACIÓN PARTICULAR DEL OFENDIDO POR ABIGEATO

En los delitos de acción pública, el ofendido por el delito de

abigeato, puede presentar su acusación particular que es el mecanismo a

través del cual llega a formar parte del proceso penal.164

4.1.- CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR

“La acusación particular será escrita y debe contener:

1. El nombre, apellido, dirección domiciliaria y número de cédula de

identidad del acusador si la hubiere obtenido;

2. El nombre y apellido del acusado, y si fuere posible domicilio;

3. La determinación de la infracción acusada;

4. La relación de las circunstancias de la infracción, con

determinación del lugar, el día, mes y año en que fue cometida;

5. La justificación de la condición de ofendido y los elementos en

los que éste funda la atribución de la participación del procesado en la

infracción; y,

6. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial. En

este poder se hará constar expresamente el nombre y apellido del

acusado y la relación completa de la infracción que se quiere acusar.

164

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 52.

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92

Si el acusador no supiere o no pudiere firmar, concurrirá

personalmente ante el juez de garantías penales y en su presencia,

estampará la huella digital.

Todo acusador concurrirá personalmente ante el juez de garantías

penales para reconocer su acusación.

El Secretario dejará constancia de este acto procesal.”165

Respecto al artículo citado, los dos primeros numerales no

necesitan de explicación; en cuanto al tercer numeral, la querella debe

contener o determinar con precisión y claridad el delito imputado; el cuarto

numeral, digo que, este requisito es esencial pero no en todos los casos

se puede consignar los datos exigidos por la ley procesal, ya que, se

puede saber los resultados producidos por ser evidentes, pero como

actúo o como lo realizó no se lo puede saber; el numeral quinto contiene

dos disposiciones: a) en la que debe justificarse de la condición de

ofendido con prueba, documentos, etc. y b) los elementos en los que se

fundamenta la participación del procesado en la infracción; y, el punto

sexto, la firma del acusador o de su apoderado con poder especial.

4.2.- LÍMITES TEMPORALES PARA SU PRESENTACIÓN

Nuestro Código de Procedimiento Penal, nos manifiesta el tiempo

la presentación de la acusación particular por el delito de abigeato, y dice

que cuando se trata de delitos de acción pública, se los presentará desde

el momento en que el Juez de garantías penales notifica (en realidad

quien notifica es el secretario del juzgado) al ofendido con la resolución

del Fiscal de iniciar la instrucción, hasta antes de la conclusión de la

instrucción fiscal; y, los delitos de acción privada, el ofendido o las

personas que pueden ejercer sus acciones, podrán presentar su querella

165

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 55.

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ante el juez de garantías penales competente, durante el plazo máximo

de seis meses a contarse desde el día en que se cometió la infracción.166

4.3.- NOMBRAMIENTO DE PROCURADOR COMÚN

Siendo el caso de que, cuando en un mismo proceso se presenten

dos o más acusadores por el delito de abigeato y contra los mismos

imputados, será el juez quien ordene que nombren un procurador común,

dándoles un plazo de cuarenta y ocho horas, en caso de no hacerlo, lo

designará de oficio. No es aplicable esta regla si son varios los

directamente afectados por el delito.167

4.4.- CITACIÓN DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR

Con el contenido de la acusación particular por el delito de

abigeato, se hará la citación al acusado en forma personal, si no estuviere

presente, se le citará mediante tres boletas entregadas en su residencia,

en distintos días y si ha señalado domicilio, mediante una sola boleta

dejada en dicho domicilio.

En las boletas constara el texto de la acusación y del auto de

aceptación, y el actuario o citador, dejará la primera boleta en la

habitación del citado, si llegare a cambiarse de habitación, o se

ausentare, las otras dos boletas deben dejarse en el mismo lugar en el

cual se dejó la primera.

Tratándose de un delito de acción pública o de instancia particular,

el acusado estuviere prófugo, bastará la citación al defensor público o

defensor de oficio del lugar, en persona, en la oficina o residencia

mediante una sola boleta, y si se trata de un delito de acción privada y se

desconoce el domicilio del acusado, la citación se hará por la prensa que

166

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 57. 167

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 58.

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94

deberá contener la prevención de designar defensor y de señalar casilla o

domicilio judicial para las notificaciones.168

4.5.- DESISTIMIENTO DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR

El fiscal podrá solicitar al juez de garantías penales la

desestimación, el archivo provisional y el archivo definitivo de las

investigaciones169, así como también el archivo de la denuncia por el

delito de abigeato, parte informativo o cualquier otra forma por la que

llegue la noticia del ilícito, que debe ser debidamente fundamentado, esta

resolución del juez no será susceptible de impugnación, y si no la

aceptara enviará el caso al fiscal superior, quien a su vez delegará a otro

fiscal para que continúe con la investigación pre procesal o en su caso,

prosiga con la tramitación de la causa.170

En otro caso, si el acusador particular decide apartarse del proceso

penal en la que ha venido interviniendo, primeramente se tomará en

cuenta que será el acusado quien consienta expresamente en ello y

tendrá que hacerlo dentro del proceso.171

4.5.1.- CONCEPTO DE DESISTIMIENTO

“2. En el Derecho Penal. Interrupción o apartamiento voluntario del

delito intentado, de aquel cuya ejecución se había iniciado. El

desistimiento se opone al arrepentimiento (V.), pues éste se produce

luego de consumado o frustrado el delito, y origina únicamente una

circunstancia atenuante; sin embargo, en caso de desistimiento, desde el

momento en que la voluntad criminal ha desaparecido, y si los actos

168

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 59. 169

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 38. 170

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 39. 171

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 60.

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95

externos no configuran lesión jurídica tipificada en el Código Penal,

procede la absolución.”172

Con este concepto trascrito, se puede decir que el desistimiento es

una manifestación voluntaria del acusador por el delito de abigeato, en la

que se hace saber su decisión de apartarse del proceso en la que ha

intervenido como tal.

4.5.2.- CARACTERÍSTICAS

Es expreso, porque manifiesta por escrito y está dirigido al Juez

penal que concede el proceso.

Es voluntario, porque el acusador actúa de modo espontáneo,

libremente. Es una decisión que únicamente a él le corresponde en

definitiva.

Es definitivo, porque cuando se ha presentado y tramitado, surte

plenos efectos y aunque haya arrepentimiento, no hay marcha atrás. Si ha

dejado de ser parte procesal no puede intentar volver a ser parte del

proceso, nuevamente.

Es convenido, en razón de que tiene que ser acordado,

previamente, con la parte acusada, pues también tiene que dar a conocer

su resolución de aceptar o no la decisión del acusador, con la posibilidad

que ya hemos mencionado, en caso negativo (indemnización de daños y

perjuicios).

4.5.3.- TRÁMITE

Con la presentación del desistimiento al juez de garantías penales,

éste tiene que correr traslado al acusado, con el fin de conocer su

decisión, puesto que el desistimiento sólo cabe si el acusado consiente

expresamente en ello dentro del proceso, es por ello que los jueces, por

seguridad más que por exigencia legal hacen que comparezcan tanto al

172

CABANELLAS, Guillermo. Op. Cit. Pág. 196.

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96

acusador y al acusado a que reconozcan su firma y rúbrica a tal

desistimiento.

4.5.4.- EFECTOS

Si no hay acusador por el delito de abigeato, no hay litis, eso es lo

que sustenta el sistema acusatorio, en los procesos de acción privada,

siendo que el ofendido se separe del juicio penal, el juicio termina

definitivamente.

Otro efecto es que, en los delitos de acción pública, la parte

acusadora es el Ministerio Público representando a la sociedad, haciendo

que prime la verdad gestionada por la Policía Judicial y la Fiscalía, siendo

que el proceso puede continuar sin la presencia del imputado y sin la

participación activa del ofendido.

4.6.- ABANDONO DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR

El acusador en el delito de abigeato, puede desvincularse del

proceso penal utilizando ésta figura jurídica que es el abandono, contraria

al desistimiento, pues el acusador particular se desentiende

completamente del proceso, es decir que deja de impulsarlo o continuarlo,

llegando a entender el juez por el tiempo y el plazo expresado en la ley.

4.6.1.- CONCEPTO DE ABANDONO

“Abandono de la acción. Entablado el litigio, el actor, arrastrando

las consecuencias procesales que de ello se deriven, está en condiciones

de no proseguir la litis; bien sea por la actitud expresa o por la derivada de

la pasividad. Esto ha de concretarse antes de que recaiga sentencia, por

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97

cuanto cesaría entonces el abandono ante otra figura del procedimiento,

caracterizada por el consentir el fallo pronunciado.”173

Es otra forma de desvincularse del proceso penal que tiene el

acusador particular.

4.6.2.- REQUISITOS

“En los delitos de acción privada:

Debe transcurrir treinta días, contados desde la última

petición o reclamación escrita que se hubiesen presentado

al juez de garantías penales el o los acusadores.

El acusado deberá presentar por escrito la petición dirigida al

juez de la causa, solicitándole se declare judicialmente

abandonada la acusación privada por el delito de abigeato,

por haberse operado el abandono de hecho.

Ya que el acusador se desentiende del proceso, el acusado

deberá poner por escrito sobre el abandono ante el juez. 174

La acusación privada no debe haber sido formalizada

después del plazo probatorio y dentro de los tres días de

plazo para que ello se le conceda, y el Juez de la causa, de

oficio, debe declararla deserta.

El abandono opera cuando han sido despachados todos los

escritos o peticiones que le ha presentado el acusador.

4.6.3.- EFECTOS

Los efectos del abandono del proceso penal son:

a) Se deja de contar definitivamente con la intervención del

acusador privado del delito de abigeato;

173

CABANELLAS, Guillermo. Op. Cit. Pág. 17. 174

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 61.

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98

b) No así el proceso penal de acción pública, pues el trámite

continúa con el Fiscal;

c) El proceso penal de acción privada termina definitivamente;

d) Si se desvinculare el ofendido que ha comparecido como

acusador particular en los delitos de acción privada, no podrá

reclamar indemnización de daños y perjuicios, ya que el juicio

se archiva;

e) Si el ofendido hubiera abandonado la acusación ya propuesta,

ninguna otra persona podrá presentar una nueva acusación; y,

f) El acusador particular, el ofendido o quien haga sus veces, es

libre de proponerla o renunciar a ella.

4.7.- CONCLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN FISCAL

Esta etapa concluirá dentro del plazo de 90 días improrrogables,

contados a partir de la fecha de la notificación al procesado o al defensor

público designado por el juez. Esta etapa se mantendrá abierta por un

plazo máximo de hasta treinta días adicionales, en cuanto aparezcan en

el proceso datos que hagan presumir la autoría o participación de una

persona en el hecho objeto de la instrucción, contados a partir de la

notificación con esa resolución al nuevo procesado o al defensor público

designado por el juez de garantías penales. De ésta manera se hace

extensiva la instrucción fiscal a otra persona, y teniendo cuarenta días de

notificada la instrucción fiscal, siendo que la instrucción se vence a los

noventa días, incluso puede cerrar la instrucción a los setenta días, es

decir, que puede cerrarse antes de vencerse el plazo establecido por la

ley; cuando en el proceso aparecieren datos presuntivos de la autoría o

participación de una persona en el hecho objeto de la instrucción a los

ochenta días, se le concederá treinta días adicionales, sumando, serían

ciento diez días. Entonces, la Instrucción Fiscal, constituye la primera

etapa del proceso penal, que se desarrolla bajo la dirección de la

Fiscalía, representado por los fiscales, siendo los encargados de dirigir las

investigaciones en esta etapa, ayudados por la Policía Judicial.

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99

El fiscal, da inicio a la instrucción fiscal cuando considera que

existen fundamentos imputables a determinada persona la participación

en una presumible infracción penal, cuya finalidad es practicar todos los

actos necesarios y comprobar la existencia del delito e individualizar a los

autores, cómplices y encubridores de la infracción. Además, la instrucción

fiscal no es revocable, es decir que, una vez que se dictó la instrucción

fiscal y se notificó a las partes, no se puede dejar sin efecto, ya que la

única manera que quede sin efecto es con el auto de sobreseimiento

definitivo. Así mismo no procede apelación de la instrucción fiscal, ya que

el recurso procede cuando el auto pone fin a la causa y en este caso no

se pone.

5.- ETAPA INTERMEDIA

Etapa cuya característica es que le corresponde privativamente a

un juez penal, quien convoca a las partes procesales en el delito de

abigeato, a una Audiencia preliminar, es de tipo oral, basada en la

acusación del fiscal, en la que luego de escuchar a las partes procesales,

se decide la suerte del imputado y la continuación o no del proceso penal,

básicamente el juez analiza todo lo actuado por el Fiscal, dictamina si

procede o no el llamamiento a juicio del imputado.

5.1.- LA AUDIENCIA PREPARATORIA DEL JUICIO Y DE

FORMULACIÓN DE DICTAMEN

En la Audiencia de formulación de cargos, el fiscal convino el plazo

en que concluiría la instrucción fiscal que no puede ser más de noventa

días plazo, contados a partir de la fecha de notificación al imputado, o al

defensor público designado por el Juez de garantías, tiempo en el cual se

realiza todos los actos de investigación, declarará concluida la instrucción

y emitirá su dictamen en el plazo de seis días. También, el fiscal solicitará

que dentro de veinticuatro horas, señale día y hora con el fin de que se

lleve a efecto la Audiencia Preparatoria del Juicio, en la que el fiscal

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100

sustentará y presentará su dictamen, la misma que se efectuará dentro de

los quince días siguientes a la petición realizada al juez de garantías

penales.175

La audiencia preparatoria del juicio tiene las siguientes finalidades:

“1. Conocer de los vicios formales respecto de lo actuado hasta ese

momento procesal, los mismos que, de ser posible, serán subsanados en

la propia audiencia.

2. Resolver sobre cuestiones referentes a la existencia de

requisitos de procedibilidad, cuestiones prejudiciales, competencia y

cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso.

3. Los sujetos procesales anunciarán las pruebas que serán

presentadas en el juicio, cada una tendrá el derecho a formular

solicitudes, observaciones, objeciones y planteamientos que estimaren

relevantes referidos a la oferta de prueba realizada por los demás

intervinientes.

4. Resolver sobre las solicitudes para la exclusión de las pruebas

anunciadas, cuyo fundamento o evidencia que fueren a servir de sustento

en el juicio, hubieren sido obtenidas violando las normas y garantías

determinadas en los instrumentos internacionales de protección de

Derechos Humanos, la Constitución y en este Código; y,

5. Los sujetos procesales podrán llegar a acuerdos probatorios con

el fin de dar por demostrados ciertos hechos y evitar controvertirlos en la

audiencia de juicio.176

El procedimiento de la audiencia preparatoria del juicio es el

siguiente:

En primer lugar la ausencia del procesado no es causa para que la

audiencia no se lleve a efecto, puesto que bastará la asistencia de su

abogado defensor o del defensor público. Una vez instalada la audiencia,

175

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 224. 176

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 226.A.

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101

el juez de garantías penales consultará a los sujetos procesales, a que se

pronuncien acerca de la existencia de vicios de procedimiento que

pudieran afectar la validez del proceso. Luego, el juez de garantías

penales ofrecerá la palabra al fiscal, éste formulará su dictamen,

expresando los motivos y fundamentos de su pronunciamiento.

Seguidamente del fiscal intervendrá, luego el acusador particular, en caso

de haberlo, el procesado, alegará respecto del dictamen fiscal y pedirá la

exclusión de las evidencias que considere ilícitas o ilegalmente obtenidas,

especificando las normas o garantías constitucionales o procesales que

considere han sido transgredidas.

Los sujetos procesales pueden presentar la evidencia documental

que sustente sus alegaciones. Concluidas las intervenciones el juez de

garantías penales anunciará de manera verbal a los presentes su

resolución, la que se considerará como notificada en el mismo acto. El

fiscal, además, emite dictamen acusatorio en el que solicita al juez de

garantías penales dicte el auto de llamamiento a juicio cuando:

• Estime que la investigación ha proporcionado datos relevantes

sobre la existencia del delito en éste caso el de abigeato.

• Y que existe fundamento grave para presumir que el procesado

es el responsable, sea como autor, cómplice o encubridor del delito.

Es el juez de garantías penales conocedor de la causa quien

decide cuando hay méritos en el desarrollo de la audiencia preparatoria -

antes audiencia preliminar-, han salido resultados que ameriten acusación

resuelva la terminación del proceso o la prolongación del proceso en las

siguientes etapas

El dictamen, puede ser acusatorio o no acusatorio, absteniéndose

de acusar177. El Fiscal debe emitir su dictamen en el plazo de seis días,

cuando ha sido necesaria la intervención del Juez para que declare

concluida la etapa de la instrucción, de no emitir el dictamen el fiscal

177

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Ob. Cit... Art. 226.

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102

dentro del plazo establecido, el juez comunicará de esta omisión al Fiscal

General, quien le impondrá una multa y le concederá un nuevo plazo de

tres días para que cumpla con su obligación, si sigue en el incumplimiento

será destituido del cargo, entregando el expediente a otro designado por

el Fiscal superior, el cual no podrá exceder de treinta días.

Ahora bien, el dictamen acusatorio deberá contener:

“1. La determinación de la infracción acusada, con todas sus

circunstancias;

2. Nombres y apellidos del procesado;

3. Los elementos en los que se funda la acusación al procesado. Si

fueren varios los procesados, la fundamentación deberá referirse

individualmente a cada uno de ellos, describiendo los actos en los que

participó en el hecho; y,

4. La disposición legal y constitucional que sanciona el acto por el

que acusa.”178

El Fiscal debe por exigencia sustentar el dictamen que presenta,

para cerrar la instrucción, sea acusatorio, abstentivo o mixto, llevará el

proceso y el dictamen por escrito, lo expondrá oralmente para cumplir con

la oralidad del sistema acusatorio, en una audiencia que previamente

solicitó al juez que le señale día y hora.

Entonces, esta etapa está caracterizada por el auto de llamamiento

a juicio, que el juez dicta, o también el auto de sobreseimiento que puede

ser provisional o definitivo.

El procesado, debe fundamentar un dictamen fiscal acusatorio, el

mismo que será valorado por el juez de garantías penales para dictar el

auto de llamamiento a juicio, que es el acto procesal y jurisdiccional,

mediante el cual el proceso penal avanza hacia el juicio propiamente

dicho.

178

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 224

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103

La participación del ofendido no es importante en esta etapa, ya

que en los juicios de instancia pública oficial o pública de instancia

particular, si el Fiscal se abstiene de emitir acusación fiscal, no hay

proceso y no se podrá iniciar ningún juicio, claro está que el Juez puede

modificar consultando en forma obligatoria y motivada al Fiscal Superior

sobre este hecho, por cuanto el delito objeto de la investigación está

sancionado con pena de reclusión mayor extraordinaria o especial, o trate

delitos contra la administración pública, o si hay acusación particular, para

que éste ratifique o revoque el dictamen de abstención formulado en la

audiencia. De ratificarse la no acusación, el juez de garantías penales

deberá emitir el correspondiente auto de sobreseimiento, y en caso de

revocatoria, sustanciará la causa con la intervención de un fiscal distinto

del que inicialmente se pronunció por la abstención, quien sustentará la

acusación en una nueva audiencia oral.179

Por último, la audiencia preparatoria del juicio y de formulación del

dictamen, se circunscribe a dos aspectos, que son:

a) Analizar los aspectos de forma y de procedimiento que

pueden incidir en la validez del proceso; y,

b) Relacionado con la fundamentación del dictamen fiscal, así

como con la formulación de pruebas que se presentarán

en la etapa del juicio.

5.1.1.- DICTAMEN ACUSATORIO

“Cuando el fiscal estime que los resultados de la investigación

proporcionan datos relevantes sobre la existencia del delito y fundamento

grave que le permita deducir que el procesado es autor o partícipe de la

infracción, debe emitir dictamen acusatorio y requerir al juez de garantías

penales que dicte auto de llamamiento a juicio.”180

179

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 226. 180

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 224, inciso segundo.

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104

Tanto en el dictamen acusatorio o de abstención, el fiscal debe

remitir el expediente al juez, para que lo analice y decida, por cuanto es

en esta etapa que se investiga, no se aprueba; y, que son los fiscales, los

encargados de presentar al juez de garantías penales correspondiente, su

dictamen acusatorio o de abstención.

5.1.2.- DICTAMEN ABSTENTIVO

En la audiencia solicitada al Juez por el fiscal, y éste estima que

no hay mérito para promover juicio contra el procesado, se pronunciará

sobre su abstención de acusar, concluyendo que no existen datos

relevantes que acrediten la existencia del delito; o, si frente a la existencia

del hecho, la información obtenida no es suficiente para formular la

acusación.181

En el caso, de que el Fiscal consideró que existían indicios

incriminatorios del cometimiento de delitos de acción pública y que éstos

se van desvaneciendo en el transcurso de la indagación, estimando que

no hay mérito para llevar a juicio al procesado, emitirá dictamen

abstentivo.

5.2.- RESOLUCIÓN

El Juez luego de escuchar las intervenciones de los sujetos

procesales anunciará verbalmente a los presentes su resolución, quienes

se considerarán notificados, esta resolución se conservará por escrito o

en grabación las actuaciones y exposiciones realizadas en la audiencia y

el contenido íntegro de la resolución judicial, actividad cumplida por la

Secretaría del juzgado.

El juez resolverá primeramente las cuestiones formales que son:

alegaciones con respecto a la existencia de requisitos de procedibilidad o

181

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 226 inciso primero

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105

de cuestiones prejudiciales, competencia y cuestiones de procedimiento

que puedan afectar la validez del proceso y, luego las de fondo, sobre los

fundamentos del dictamen fiscal, dictará la correspondiente resolución. El

análisis que haga el Juez será minucioso, de las actuaciones policiales y

fiscales, de no estar debidamente sustentadas, declarará la nulidad a

partir del acto procesal que lo invalida, ya que no puede ni debe dictar

auto de llamamiento a juicio a una persona por presunción de un delito,

en nuestro caso sería el delito de abigeato, pues tal delito tiene que ser

demostrado conforme a derecho, no habiendo vicios de procedimiento

que afecten la validez del proceso, dictará auto de llamamiento a juicio

cuando el dictamen fiscal sea de acusación, o dictando auto de

sobreseimiento que se abstiene de acusar al imputado.

En el auto de llamamiento a juicio debe incluirse lo siguiente:

“1. La identificación del procesado;

2. La determinación del acto o actos punibles por los que se

juzgará al procesado, así como la determinación del grado de

participación, la especificación de las evidencias que sustentan la decisión

y la cita de las normas legales y constitucionales aplicables;

3. La aplicación de medidas cautelares no dictadas hasta el

momento, o la ratificación, revocación, modificación o sustitución de las

medidas cautelares dispuestas con antelación; y,

4. Los acuerdos probatorios que hayan convenido los sujetos

procesales y aprobados por el juez de garantías penales.

Las declaraciones contenidas en el auto de llamamiento a juicio no

surtirán efectos irrevocables en el juicio.”182

Si se impugna la constitucionalidad o la legalidad de la evidencia, el

juez de garantías penales deberá pronunciarse rechazando la objeción o

aceptándola, y en este último caso declarará qué evidencias son

ineficaces hasta ese momento procesal.

182

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 232

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106

En el evento anterior, el juez de garantías penales preguntará al

fiscal si es su decisión mantener la acusación sin contar con la evidencia

que se considera ineficaz hasta ese momento; si el fiscal decide

mantenerla, el juez de garantías penales dictará auto de llamamiento a

juicio, en cuya etapa la Fiscalía deberá desarrollar los actos de prueba

necesarios para perfeccionar y legalizar la evidencia ineficaz.

El secretario elaborará, bajo su responsabilidad y su firma, el

extracto de la audiencia, que recogerá la identidad de los comparecientes,

los procedimientos especiales alternativos al proceso ordinario que se

hubieren aplicado, las alegaciones, los incidentes y la resolución del juez

de garantías penales.183

En los siguientes tres días posteriores a que se encuentre

ejecutoriado el auto de llamamiento a juicio, las partes procesales

presentarán ante el juez de garantías penales la enunciación de la prueba

con la que sustanciarán sus posiciones en el juicio. El juez de garantías

penales remitirá esta información al tribunal de garantías penales. 184

El auto de llamamiento de juicio, conjuntamente con el acta de la

audiencia y los anticipos probatorios, serán los únicos enviados al tribunal

de garantías penales y el expediente será devuelto al fiscal.185

5.2.1.- AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Las etapas de Instrucción Fiscal, Intermedia y del Juicio, pueden

llegar a sentencia dictada por el Tribunal Penal, condenándolo o

absolviéndolo al acusado, pero por ciertas circunstancias concluye

prematuramente en sobreseimiento provisional del proceso y del

sindicado, provisional del proceso y definitiva del sindicado; y, definitiva

del proceso y del sindicado.

183

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 226.C. 184

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 232, inciso cuarto. 185

Ibíd. Art. 232, inciso quinto.

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107

a.- CONCEPTO DE SOBRESEIMIENTO

“3. En Derecho Procesal Criminal. Suspensión del procedimiento

por insuficiencia o falta de pruebas contra un acusado o al no aparecer

cometido el delito supuesto; lo cual determina a la liberación del posible

detenido y el levantamiento de todas las restricciones existentes contra

los encausados.”186

El sobreseimiento es, una resolución judicial en el proceso penal,

después de la etapa de Instrucción el Juez dicta mediante auto,

produciendo la suspensión o terminación del proceso.

b.- CLASES DE SOBRESEIMIENTO

Sin la acusación fiscal o si a pesar de ella, el juez considera que no

se ha demostrado la existencia de la infracción o que no existen los

suficientes indicios de la participación del imputado se detendrá la

iniciación del proceso penal propiamente dicho, mediante un auto de

sobreseimiento que pueden ser:

a) provisional del proceso y del sindicado;

b) provisional del proceso y definitiva del sindicado; y,

c) definitiva del proceso y del sindicado.

b.1.- PROVISIONAL

Cuando el Juez considera que los elementos sustentados por el

Fiscal no son suficientes la presunción de existencia del delito o la

participación del procesado, dicta “auto de sobreseimiento provisional

bien sea del proceso, bien del procesado, o de ambos, declarando que,

por el momento, no puede continuarse con la etapa del juicio.”187

186

CABANELLAS Guillermo. Op. Cit. Pág. 462. 187

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 241.

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108

b.2.- DEFINITIVO

En éste caso, el juez concluye que los hechos no constituyen

delito, o que los indicios existentes no conducen de manera alguna a

presumir la existencia de la infracción, y cuando se han establecido

causas de justificación que eximan de responsabilidad al procesado,

“dictará auto de sobreseimiento definitivo del proceso y del procesado.”188

b.3.- PROVISIONAL DEL PROCESO Y

DEFINITIVO DEL PROCESADO

Cuando el Juez concluye “que los elementos que permiten

presumir la existencia del delito son suficientes, pero no existen indicios

de responsabilidad del procesado, dictará auto de sobreseimiento

provisional del proceso y definitivo a favor del procesado.”189

b.4.- POR FALTA DE ACUSACIÓN

Cuando el Fiscal se ratifica en su decisión de no acusar, el Juez

“dictará el correspondiente sobreseimiento provisional o definitivo, del

proceso o del procesado.”190

c.- EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO

Cuando el sobreseimiento del procesado es definitivo:

Revoca el auto de prisión preventiva, ordenando la

inmediata libertad del procesado si estuviere bajo prisión

preventiva.

Se volverá a ordenar la prisión si se revoca el

sobreseimiento.

188

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 242. 189

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 243. 190

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 244.

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109

Que pueda volver a ser encausado en el mismo proceso o

en otros que se inicien por el mismo hecho.

Cuando el sobreseimiento del procesado es provisional:

Se volverá a ordenar la prisión si resultaren nuevos cargos

contra el sindicado.

La sustanciación lo suspende por tres años.

Cuando el sobreseimiento es definitivo del proceso:

Da fin al juicio y, en consecuencia, impide iniciar otro por el

mismo hecho.

Cuando el sobreseimiento es provisional del proceso:

Suspende la sustanciación durante cinco años.

Estos plazos se contarán desde la fecha de expedición del

respectivo auto de sobreseimiento.”191

d.- ACCIONES POR DENUNCIA O ACUSACIÓN

TEMERARIA O MALICIOSA

Siendo la denuncia o la acusación particular calificadas en el auto

de sobreseimiento definitivo como maliciosas o temerarias, podrá ejercer

contra el denunciante o el acusador el que obtuvo a su favor el

sobreseimiento, las acciones respectivas.192

5.2.2.- AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO

Si el informe del fiscal contiene fundamentos graves que presuman

que el procesado ha cometido un delito de acción penal pública de

instancia oficial o de instancia particular, como autor, cómplice o

encubridor, el juez competente dictará auto de llamamiento a juicio.193

191

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 246. 192

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 249. 193

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 378.

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110

6.- ETAPA DEL JUICIO

En esta etapa, al presidente del Tribunal Penal, obligado en

primera instancia, le corresponde iniciar la sustanciación del proceso, en

esencia es el momento propiamente del juicio, quien, deberá designar un

defensor para el sindicado en caso de que éste se encuentre

imposibilitado para contratarlo, convocar a la Audiencia para el

juzgamiento, solicitar a las partes que le entreguen la lista de los testigos,

dictar las órdenes respectivas para la comparecencia de los mismos,

evacuar pruebas, alegaciones, etc., tendientes a comprobar conforme a

derecho, la existencia del delito y la responsabilidad del acusado, para

luego concluir con sentencia condenatoria o absolutoria. Esta fase es oral.

6.1.- FINALIDAD DEL JUICIO

Es la ejecución de pruebas, es decir que los sujetos procesales del

proceso penal deben presentar pruebas y “comprobar conforme a

derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado

para, según corresponda, condenarlo o absolverlo.194

6.2.- NECESIDAD DE LA ACUSACIÓN

Se basa en la acusación fiscal, que tiene como fundamento las

evidencias y elementos de prueba y convicción, es decir la sustanciación.

“Si no hay acusación Fiscal, no hay juicio.”195

6.3.- EXISTENCIA DEL DELITO Y CULPABILIDAD

Se desprenden de las pruebas de cargo y descargo que aportan

los sujetos procesales y “de los anticipos jurisdiccionales de prueba que

se hubiesen practicado en la etapa de instrucción Fiscal.”196

194

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 250. 195

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 251.

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111

6.4.- COMPARECENCIA DEL ACUSADO

Para que pueda haber contradicción, debe comparecer el acusado

a juicio, tomándose las las medidas necesarias para asegurarlo y evitar su

evasión.197

7.- TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES

Éste artículo expresa la conformación “que se regirán por lo que

disponga la Ley Orgánica de la Función Judicial.”198

7.1.- LA SUSTANCIACIÓN ANTE EL PRESIDENTE

El Presidente del Tribunal de Garantías Penales, le han sido

concedidas atribuciones especiales, para resolver ciertas situaciones

jurídicas que pueden presentarse antes de la audiencia, según sea el

caso, pública o privada, como son las resoluciones de excusas y

recusaciones, contra alguno de los integrantes del Tribunal de Garantías

Penales sean éstos los jueces o el propio Presidente.

7.1.1.- CONVOCATORIA PARA LA AUDIENCIA

Es el Presidente del Tribunal de Garantías penales quien

convocará por el plazo de tres días, a los sujetos procesales y a los

jueces del tribunal la recepción del caso y de las actuaciones remitidas

por el juez de garantías penales, señalando día y hora en que debe

instalarse en audiencia pública o privada, que deberá ser no más de diez

días ni antes de cinco, contados desde la fecha de convocatoria si no

hubiere excusas o recusaciones.199

196

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 252. 197

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 254. 198

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 260. 199

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 262.

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112

7.1.2.- CAUSAS DE EXCUSA Y RECUSACIÓN

La excusa es la abstención de los jueces de conocer un proceso

cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias legales que

hacen dudosa su imparcialidad. La recusación es la Facultad que la ley

concede a las partes en un proceso, para reclamar que un juez, o uno o

varios miembros del tribunal, se aparten del conocimiento de un

determinado asunto, por considerar que pueda parcializarse o que ha

prejuzgado.

Los jueces del tribunal de garantías penales, una vez notificados y

convocados a la audiencia podrán excusarse con el presidente dentro del

segundo día para ser reemplazado, si fuese el presidente el excusado le

hará conocer al juez segundo del tribunal.200

Las causas de excusa y recusación son:

“1. Ser cónyuge o pariente del acusador, del ofendido, del acusado

o de sus defensores, o del Fiscal, dentro del cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad;

2. Haber intervenido en el proceso, como juez, testigo, perito,

intérprete, defensor, acusador o secretario; y,

3. Estar ligado a las partes, al ofendido o a sus defensores por

intereses económicos o de cualquier índole.

Los jueces del Tribunal de Garantías Penales presentarán sus excusas

con juramento.”201

7.1.3.- JUEZ SUPLENTE

Se nombra a un juez suplente cuando por cualquier causa faltare

para integrar el tribunal de garantías penales, convocando a éste el

200

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 263. 201

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 264

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113

Presidente o quien haga sus veces, quien “previa y legalmente se haya

posesionado de su cargo, a efectos de que integre el tribunal de garantías

penales hasta la conclusión del juicio.”202

7.1.4.- NOTIFICACIÓN A LOS TESTIGOS

“El secretario o el encargado de notificar a los testigos deberá

comprobar la notificación con la firma de los notificados, o con la de un

testigo conocido, si se hubiesen negado a firmar. La ausencia, el

impedimento físico del testigo o la negativa de éste para firmar, constará

en el acta respectiva, bajo la responsabilidad penal del secretario.”203

Si el testigo notificado no acude puede incurrir en desacato.

7.2.- LA SUSTANCIACIÓN ANTE EL TRIBUNAL PENAL

El Tribunal de Garantías Penales, es el organismo jurisdiccional

competente para la sustentación y conclusión de la etapa del juicio.

7.2.1.- COMPARECENCIA

Los jueces del tribunal, el o los acusados, el acusador particular o

el procurador común, si hubiere, los defensores, el fiscal y el secretario,

comparecerán a la hora y día señalados para la celebración de la

audiencia.

Se instalarán transcurridos diez minutos después de la hora

señalada para la audiencia, de no concurrir uno o más de los miembros

del tribunal de garantías penales, el presidente en el acto, dispondrá que

el secretario siente la razón correspondiente e impondrá a los ausentes la

multa respectiva, salvo que su ausencia sea caso fortuito o fuerza mayor,

202

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 266 203

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 270

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señalando nuevos día y hora para la audiencia, que deberá realizarse

dentro de los cinco días siguientes.204

7.2.2.- AUDIENCIA FALLIDA

No se podrá instalar la audiencia si no estuvieran presentes,

también el ofendido, los testigos, peritos e intérpretes notificados para que

se presenten, cuya presencia considere indispensable el tribunal de

garantías penales, y si no se presentaren alguno de ellos el presidente

ordenará su detención hasta que se celebre la nueva audiencia, evitarán

su detención si presentan justificación de fuerza mayor o caso fortuito,

también pueden rendir caución de acuerdo a sus posibilidades

económicas

Si injustificadamente no concurrieren el fiscal, el secretario o el

defensor del acusado, el tribunal de garantías penales les impondrá la

multa legal.

En cuanto a las audiencias fallidas o suspendidas por tres

ocasiones sea porque se debiere exclusivamente a causas imputables al

acusado que estando privado de la libertad, se negare a asistir a la

audiencia, ésta se llevará a cabo sin su presencia, o si resultare fallida por

causas imputadas a los magistrados, jueces, fiscales, peritos, funcionarios

y otros que intervienen en el proceso penal, el Secretario notificará “al

Consejo Nacional de la Judicatura y al Ministerio Fiscal a fin de que en

casos de reincidencia en su culpabilidad, se proceda a la destitución

inmediata de tales funcionarios, sin perjuicio de las responsabilidades

civiles y penales a que hubiere lugar.

La inasistencia de los testigos, peritos o intérpretes solicitados por

el Ministerio Fiscal y la parte acusadora, no serán de responsabilidad del

204

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 277

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115

imputado o acusado, por lo tanto, dicho tiempo será computado para

efectos de la caducidad de la prisión preventiva.

No obstante lo antes previsto, la audiencia se podrá desarrollar con la

utilización de los sistemas de videoconferencia”205.

7.2.3.- AUSENCIA DEL ACUSADO O EL ACUSADOR

Estando el acusado en libertad bajo caución y no se presentare a la

audiencia en la hora señalada, el tribunal dictará auto suspendiendo la

sustanciación de la causa hasta que se presente voluntariamente, o sea

detenido y además, hará efectiva la caución.

Si el acusador particular no compareciere personalmente, el

tribunal penal declarará abandonada la acusación particular, sin que esta

circunstancia obste la prosecución del juicio.

De las providencias previstas en este artículo y en los tres

anteriores, no habrá recurso alguno.206

7.2.4.- INCOMUNICACIÓN DE LOS TESTIGOS

Se los incomunicara a los testigos y a los peritos impidiendo que

hablen entre sí, los cuales permanecerán en una habitación destinada al

efecto, de la que no podrán salir mientras se cumpla la diligencia, saldrán

solamente para declarar.207

7.2.5.- COMIENZO DEL JUICIO

El presidente del tribunal En el día y hora fijados después de

verificar la presencia del acusado, del fiscal, del acusador particular si lo

hubiere, del ofendido, de los testigos, peritos o traductores, declarará

205

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 278 206

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 280 207

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 282

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116

abierto el juicio y advirtiendo “al acusado que éste atento a las

actuaciones y exposiciones que se van a desarrollar y formular durante el

trámite de la audiencia.”208

7.2.6.- TESTIMONIO DEL OFENDIDO

Intervendrá primeramente el Fiscal, ya a continuación rendirá su

testimonio el ofendido.209

7.2.7.- DECLARACIÓN DEL ACUSADO

En la rendición del testimonio del procesado o el ofendido, “los

jueces del tribunal de garantías penales podrán pedir explicaciones al

declarante para tener una comprensión clara de lo que está diciendo.”210

7.2.8.- PRESUNCIÓN DEL PERJURIO

Al declarar el testigo, “prestará juramento, de acuerdo con su

religión o por su honor, de decir la verdad en todo cuanto supiere y fuere

preguntado. El Presidente del Tribunal de garantías penales, después de

advertirle sobre las penas con que se sanciona el perjurio, le preguntará

sus nombres, apellidos, edad, nacionalidad, domicilio y residencia, estado

civil, oficio o profesión”211, además, es inadmisible la declaración de los

parientes del acusado comprendidos dentro del cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad, ni su cónyuge ni conviviente en

unión de hecho, ni las personas depositarias de un secreto en razón de su

profesión, oficio o función, si la declaración versa sobre la materia del

secreto.

208

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 285 209

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 287 210

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 295 211

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 133

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117

En caso de haber sido convocadas, deben comparecer, explicar el

motivo del cual surge la obligación de guardar el secreto y abstenerse de

declarar.212

Se presumirá perjurio cuando el tribunal de garantías penales

observare que el declarante faltare “a la verdad, del testigo variante o que

discordare consigo mismo, del que usare respuestas evasivas o del que

en su declaración vacilare de un modo equívoco, siempre que estas

circunstancias no procedan de la rusticidad o torpeza del testigo.”213

El presidente ordenará la detención del testigo por sospechoso.214

7.2.9.- INTERROGATORIOS

El Presidente, interrogará al ofendido si fuese necesario, habiendo

declarado sus nombres, apellidos, edad, nacionalidad, domicilio,

residencia, estado civil, oficio o profesión, para obtener los datos

siguientes:

“1. Los nombres y apellidos de quienes participaron en infracción;

2. El día, fecha, hora y lugar en que fue cometida;

3. Los nombres y apellidos de las personas que presenciaron la

infracción y de los demás testigos referenciales;

4. La forma en que fue cometida; y,

5. La indicación de los instrumentos usados por el autor de la

infracción.”215

Los sujetos procesales pueden interrogar al ofendido, cuidando

siempre el presidente que las preguntas “sean legales y procedentes, y

las calificará ante la presentación de objeciones.”216

212

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 126 213

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 137 214

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 293 215

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 288 216

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 289

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118

El tribunal podrá interrogar a los peritos y testigos una vez que

hayan concluida su declaración para que amplíen o aclaren ciertos puntos

especiales.

“Terminado el interrogatorio de los jueces, podrán interrogar al

testigo el Fiscal, el acusador particular mediante su defensor y el acusado

o su defensor.

El presidente cuidará que las preguntas no sean capciosas,

impertinentes o sugestivas.”217

7.2.10.- ALEGATOS

En los alegatos será primeramente oído el Fiscal, el cual “se

reducirá a una exposición clara y metódica de los hechos imputados al

acusado que sería por el delito de abigeato; de las pruebas rendidas

durante la audiencia y de las que constan en el proceso, con el análisis

que creyere conveniente hacer, pudiendo manifestar al tribunal de

garantías penales el valor procesal de las circunstancias alegadas por las

partes; determinará si el acusado es autor, cómplice o encubridor del

delito de abigeato y pedirá la imposición de la pena correspondiente, en

caso de encontrarle responsable.

Cuando haya acusador particular del delito de abigeato intervendrá

primero, hablará después del fiscal. En su exposición observará las

normas establecidas en el inciso anterior y concluirá solicitando las penas

y el pago de las indemnizaciones civiles que crea procedentes.

Contestará, después el defensor. Será permitida la réplica, pero

concluirá siempre el defensor.”218

217

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 294 218

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 303

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119

8.- LA SENTENCIA

Es el principal acto del Tribunal de Garantías Penales o de una de

las Salas que pone fin al acto procesal, en éste caso por el delito de

abigeato sancionado a los abigeos procesados, es regla obligatoria con

carácter definitivo e inmodificable.

8.1.- REGLAS GENERALES

La sentencia que es la declaración del Juez, en representación del

Estado, lleva implícito una condena, cuando el tribunal de garantías

penales ha comprobado la existencia del delito y que es responsable el

abigeo; o una absolución del procesado, siendo lo contrario a la condena,

es decir, que no se ha comprobado ni el delito ni la responsabilidad, o

cuando hay duda sobre tales hechos.219

8.2.- DELIBERACIÓN

Terminado el debate (audiencia de juicio), el tribunal procede a

deliberar con vista de los medios de prueba practicados durante la

audiencia, de modo continuo y permanente hasta que llegue a una

decisión y no podrá suspender la deliberación, no se permitirá la entrada

a ninguna persona, una vez que el tribunal tenga la deliberación ordenará

la reinstalación de la audiencia, y dará a conocer oralmente a los sujetos

procesales su decisión de declarar la culpabilidad o confirmar la inocencia

de los procesados.220

8.3.- ACTA DEL JUICIO

“El secretario debe elaborar un acta sobre el juicio que contendrá:

219

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 304-A 220

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 305

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1. Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, con

mención de su suspensión y reanudación;

2. El desarrollo del juicio, con mención del nombre y apellido de los

jueces, de las partes, testigos, peritos, traductores, los elementos de

prueba producidos durante la audiencia y las grabaciones

magnetofónicas, de video, o electrónicas efectuadas, que se anexarán al

acta; y,

3. Las peticiones y decisiones producidas en el curso del juicio, y

las conclusiones finales de las partes.

El acta debe ser firmada por el secretario.”221

Esta acta debe ser reducida a escrito, haciendo constar todas las

intervenciones de los fiscales, acusadores particulares, testigos, peritos,

ofendidos si los hubiere, abogados del acusador particular o del

procesado si los hubiere, el procesado, por último el secretario deberá

firmarla para dar fe de lo actuado.

8.4.- EXPEDICIÓN DE LA SENTENCIA

La sentencia, como indique anteriormente debe reducírsela a

escrito, luego de tres días de haber sido convocada la audiencia de juicio,

ésta sentencia debe incluir una motivación completa y suficiente, y la

regulación de la pena respectiva en caso que se hubiera declarado la

culpabilidad del procesado, por secretaría se notificará a los sujetos

procesales, para que puedan interponer los recursos expresamente

previstos en este Código y la Constitución de la República del Ecuador.222

8.5.- ABSOLUCIÓN

La sentencia absolutoria que dicte el Tribunal en el delito de

abigeato, no puede estar sujeta a condiciones. Deberá ordenar la

221

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 307 222

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 306

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121

cesación de todas las medidas cautelares, e imponer las costas

respectivas.223

8.6.- CONDENA

Cuando la sentencia fuese de culpabilidad, deberá mencionar

como se ha comprobado conforme a derecho la existencia del delito de

abigeato y la responsabilidad del acusado; tiene que determinar con

precisión el delito de abigeato y la pena que se impone; debe determinar

la suspensión condicional de la pena y fijar el plazo dentro del cual se ha

de pagar la multa.

Se debe decidir sobre las costas, la entrega de objetos incautados

como sería el ganado, los vehículos, el decomiso y la destrucción de

objetos, según lo previsto en la ley.224

8.7.- PRONUNCIAMIENTO

Este artículo fue derogado por Ley No. 0, publicada en Registro

Oficial Suplemento 555 de 24 de Marzo del 2009, por cuanto había

contradicción entre la expedición de la sentencia (art 306) y el

pronunciamiento de la sentencia (art. 313).

8.8.- LIMITACIÓN DE LA SENTENCIA

La sentencia debe solamente referirse al delito que se le

atribuyeron, es decir en este caso el delito de abigeato, no pudiendo

pronunciarse sobre hechos que no tengan relación con los determinados

en el auto de llamamiento a juicio; ni dejar de pronunciarse sobre todos y

cada uno de ellos.225

223

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 311 224

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 312 225

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 315

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8.9.- LIBERTAD INMEDIATA

Se obtiene la inmediata libertad si el acusado del delito de abigeato

es absuelto, a pesar de cualquier recurso que se interpusiere, pero si

luego interpusiere recurso la absolución será revocada.

En cambio para la sentencia condenatoria, ésta no se ejecutará

mientras no se encuentre ejecutoriada.226

8.10.- EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Siendo el abigeo condenado, esta será ejecutable cuando la

sentencia ha causado estado, es decir, que queden en firme una vez que

han pasado en autoridad de cosa juzgada. Siendo que el condenado por

el delito de abigeato estuviese en libertad, inmediatamente se ordenará su

detención a fin de que cumpla la pena impuesta.227

8.11- PROHIBICIÓN

No es permitido al tribunal de garantías penales ni al juez, denigrar

u ofender al acusado por el delito de abigeato, utilizara términos

apropiados en los hechos y conclusiones.228

9.- ETAPA DE LA IMPUGNACIÓN

Es donde las partes que han intervenido en el proceso del delito de

abigeato, puede impugnar una sentencia, auto o resolución. Estos

recursos son: de Apelación, de Nulidad, de Casación, de Revisión y de

Hecho.

226

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 319 227

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 407 228

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 320.-

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123

Estos recursos se pueden interponer dentro del término de tres

días de notificada la sentencia.

9.1.- FACULTAD DE IMPUGNAR

Las partes intervinientes en el proceso del delito de abigeato,

tienen la facultad de impugnar las providencias en caso de que la ley no

distinga, así mismo, el defensor puede interponer los recursos, pero el

imputado o acusado en el delito de abigeato puede desistir de los

recursos interpuestos por su éste.229

9.2.- INTERPOSICIÓN

Serán admisibles los recursos interpuestos dentro del plazo y en la

forma que determina la ley, emplazando a las partes en el proceso de

abigeato a que concurran ante el superior para hacer valer sus

derechos.230

9.3.- EFECTOS

Ésta disposición es positiva, por cuanto evita que éste beneficio no

sea para quien interpone, sino para todos en caso de que existan varios

coacusados, siempre y cuando no se funde en motivos personales, este

beneficio se extiende hasta la sentencia condenatoria, ya que la

interposición de un recurso suspende la ejecución de la decisión.231

9.4.- LIMITACIÓN

Cualquier recurso que se interponga y se resuelva, no empeorará

la situación jurídica del recurrente.232

229

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 324 230

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 325 231

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 327 232

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 328

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9.5.- EXCARCELACIÓN

Cuando el condenado ha cumplido la pena impuesta, y también ha

interpuesto algún recurso, el juez de garantías penales ordenará su

excarcelación hasta que el Superior devuelva la causa, pero su libertad

será condiciona a presentarse ante la autoridad de policía que ordene el

juez inferior, y la autoridad policial fijará día y hora en que deba

presentarse.233

10.- RECURSO DE HECHO

El recurso de hecho es un acto jurídico procesal que impugna una

resolución judicial, a fin de solicitar que enmiende con arreglo a derecho

los agravios causados por el inferior en la resolución que denegó o acogió

un recurso de apelación interpuesta por él.

10.1.- PROCEDENCIA

Procederá o se lo concederá este recurso cuando el Juez de

Garantías Penales o el Tribunal de Garantías Penales hubieren negado

los recursos oportunamente interpuestos, se lo interpondrá dentro de los

tres días posteriores a la notificación del auto que lo niega al el Juez de

Garantías Penales o Tribunal de Garantías Penales, sin ningún trámite,

remitirá el proceso a la Corte Provincial, la que admitirá o denegará dicho

recurso.234

10.2.- RECURSO INFUNDADO

Cuando el recurso interpuesto hubiera sido infundado, la Corte

Provincial lo desechará e impondrá una multa.

233

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 329 234

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 321

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10.3.- RECURSO ACEPTADO O DE NULIDAD

Si el recurso de hecho fuere aceptado y se tratare de apelación o

de nulidad, la Corte Provincial entrará a conocer y resolver la causa en lo

principal, es decir que primeramente resolverá el de nulidad, debido a que

el recurrente solicita desde que determinada foja aduce la nulidad.

Si se trata de un recurso de casación o de revisión, remitirá el

proceso a la Corte Nacional de Justicia, éstos al aceptar el recurso de

hecho, impondrá una multa equivalente a la mitad de un salario mínimo

vital del trabajador en general al Juez de garantías penales o Tribunal de

Garantías Penales que ilegalmente negó el recurso.

De las multas impuestas no habrá recurso alguno.235

10.4.- RESOLUCIÓN DEL RECURSO

La Corte Provincial resolverá el recurso de hecho sin ningún

trámite, dentro del plazo de ocho días contados desde el momento en que

recibió el proceso.236

11.- ETAPA DE IMPUGNACIÓN

Ésta se basa en que cuando uno de los sujetos procesales se

siente afectado por la decisión de una providencia podrá impugnarla.

11.1.- FACULTAD DE IMPUGNAR

Se fundamenta en que las providencias son impugnables y que si

la ley no distingue el hecho de que la providencia afecta a cualquiera de

los sujetos procesales, estos tienen el derecho a impugnar, y cuando el

235

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 322 236

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 323

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126

defensor ha interpuesto los recursos, por el apremio en el tiempo, se le da

una salida al imputado o acusado que es el desistimiento de los recursos

interpuestos por su defensor.237

11.1.1.- INTERPOSICIÓN

Los recursos deben interponerse dentro del plazo y según la forma

que determine la ley, de lo contrario no serán admisibles, concedido el

recurso el juez o tribunal providenciará a las partes para que concurran

ante el Superior para hacer valer sus derechos.238

11.1.2.- PLAZO

El plazo que determina la ley es de tres días contados desde que

se notificó con la providencia, evitando que se ejecutoríe tal acto.

11.2.- TRÁMITES DE LOS RECURSOS

Se refiere a la sustanciación de los recursos, éstos se desarrollarán

mediante audiencia pública, oral y contradictoria, iniciando primero y

concediéndole la palabra al recurrente para que se pronuncie sobre los

fundamentos y motivos de la impugnación, luego se escuchará a las otras

partes, para que aleguen lo pronunciado por el recurrente, finalizado el

debate, la Sala deliberará y emitirá la resolución oral que bastará como

notificación a los sujetos procesales.

Emitida su decisión, y en el plazo máximo de tres días, la Sala

elaborará la resolución debidamente fundamentada, elaborando un acta

de la audiencia que contendrá un extracto de la misma y será suscrita por

el secretario bajo su responsabilidad.239

237

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 324 238

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 325 239

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. 325.- A

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127

11.3.- DESISITIMIENTO DEL RECURSO

Es voluntad de quien interpone el recurso desistir, pero al tratarse

del desistimiento del recurso interpuesto por el abogado o defensor la ley

es más radical pues tiene que hacerlo sin mandato expreso del procesado

o acusado.240

11.4.- ABANDONO DEL RECURSO

Es lógico pensar que la ausencia o la no comparecencia de uno o

más recurrentes a la audiencia, se declare el abandono del recurso

debido al ausentismo de los recurrentes.241

11.5.- EFECTOS

“Cuando en un proceso existan varios coacusados, el recurso

interpuesto por uno de ellos, beneficiará a los demás, siempre que la

decisión no se funde en motivos exclusivamente personales.

Este beneficio será exigible aunque mediare sentencia

condenatoria ejecutoriada en contra de uno de los acusados.

La interposición de un recurso suspende la ejecución de la

decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario.”242

11.6.- LIMITACIÓN

“Al resolverse cualquier recurso, no se podrá empeorar la situación

jurídica del recurrente.”243

240

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 326 241

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 326.- A 242

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 327 243

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 328

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128

12.- RECURSOS EN EL JUICIO DE ABIGEATO

Nuestra legislación penal, de conformidad al Código de

Procedimiento Penal, manifiesta que se concederá el respectivo recurso

al delito de abigeato que se encuentran señalados en dicho cuerpo legal

y que se pueden interponer al proceso penal.

12.1.- RECURSO DE NULIDAD

El recurso de nulidad se lo puede proponer conjuntamente con el

Recurso de Apelación por cualquiera de las partes que se sientan

perjudicadas.

12.1.1.- CAUSAS DE NULIDAD

Este recurso deberá contener las siguientes causas para la nulidad

Cuando el juez de garantías penales o el

tribunal de garantías penales hubieren actuado sin

competencia, es decir, que la competencia es una condición

necesaria del proceso penal para que tenga eficacia jurídica;

Cuando la sentencia no reúna los requisitos

exigidos, pero como sabemos esto no se apega

estrictamente y se lo deja pasar por alto; y,

Cuando en la sustanciación del proceso se

hubiere violado el trámite previsto en la ley, se refiere a que

el interrecurrente debe fundamentar detenida y

minuciosamente que la sustanciación ha violado o hubiere

influido en la decisión de la causa.244

12.1.2.- DECLARACIÓN DE NULIDAD

244

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 330

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129

Será declarada la nulidad del proceso, desde el momento en que

se produjo la nulidad, será de oficio o a petición de parte, si la Corte

observare en el momento de resolver un recurso, que existe alguna de las

causas de nulidad anotadas en el título anterior, y si la causa que la

provoca tuviere influencia en la decisión del proceso.

No será declarada nula si se hubiere omitido algún acto procesal

necesario para la comprobación de la existencia de la infracción, en

cualquier etapa del proceso, se mandará a que se lo practique.245

12.1.3.- INTERPOSICIÓN DEL RECURSO POR LAS

PARTES

Las partes podrán interponer el recurso de nulidad dentro de los

tres días posteriores a la notificación de la sentencia, del auto de

sobreseimiento, o de llamamiento a juicio, donde harán constar la causa

de la nulidad.246

Así mismo, el juzgador remitirá a la Corte Provincial la solicitud del

recurso y el proceso en sobre sellado si el recurso se hubiese interpuesto

en el plazo legal, en caso contrario, lo negará. 247

12.1.4.- INTERPOSICIÓN CONJUNTA DEL RECURSO DE

NULIDAD Y APELACIÓN

“Si en el proceso se hubieren interpuesto tanto el recurso de

nulidad, como el de apelación, la Corte Provincial resolverá en primer

término el de nulidad y, si el mismo fuese desechado, resolverá sobre el

de apelación.”248

245

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 331 246

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 332 247

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 333 248

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 335

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130

Esto tiene su razón, puesto que el recurso de nulidad se presenta

para rectificar irregularidades y el de apelación para que se corrija los

efectos sustanciales.

12.1.5.- TRÁMITE DEL RECURSO

La audiencia del recurso será pública oral y contradictoria,

convocada por la Corte Provincial a los sujetos procesales, primero

intervendrá el recurrente y luego la contraparte, para que expongan

oralmente sus posiciones, habrá lugar a réplica. Los jueces podrán

preguntar a los sujetos procesales sobre los fundamentos de sus

peticiones. De haber de fuero de Corte Provincial o Nacional, la Sala

respectiva procederá en la misma forma señalada anteriormente.249

12.1.6.- INTERPOSICIÓN DEL RECURSO POR EL FISCAL

Cuando el recurso ha sido interpuesto por el fiscal deberá

fundamentarlo debido a su insistencia, y será oído por la Corte en

audiencia.

La Corte dispondrá que se ejecute la sentencia, si el fiscal desiste

del recurso y siempre que este no hubiese sido interpuesto por ningún

otro sujeto procesal.250

12.1.7.- ACEPTACIÓN DEL RECURSO

Aceptado el recurso de nulidad por la Corte Provincial, y siendo

que la nulidad se hubiera producido total o parcialmente en la etapa del

juicio, se remitirá el proceso a un distinto tribunal de garantías penales y

249

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 336 250

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 337

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131

éste procederá a sustanciar dicha etapa, desde el momento en que se

produjo la causa que generó la nulidad.251

12.2.- RECURSO DE APELACIÓN

En virtud del cual el proceso sube en grado a la Corte Provincial, a

fin de que una de las salas previo sorteo lo resuelva en segunda y

definitiva instancia.

12.2.1.- PROCEDENCIA

“Procede el recurso de apelación en los siguientes casos:

1. De los autos de nulidad, de prescripción de la acción, de

llamamiento a juicio, de sobreseimiento y de inhibición por causa de

incompetencia.

2. De las sentencias dictadas en proceso simplificado, proceso

abreviado y las que declaren la culpabilidad o confirmen la inocencia del

acusado.

3. Del auto que concede o niega la prisión preventiva. En este caso

el recurso se lo concederá en efecto devolutivo.”252

Éste recurso tiene características como:

Suspender los efectos de la providencia impugnada;

Devolutivo, pues se remite el proceso al superior para su

pronunciamiento; y,

Extensivo o vinculante, permite adhesión al recurso de otro sujeto

procesal que no haya impugnado.

12.2.2.- INTERPOSICIÓN

251

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 341 252

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 343

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132

Este recurso se lo hace por escrito fundamentadamente ante el

juez de garantías penales o tribunal de garantías penales, siendo el plazo

de tres días de notificada la providencia, y éstos elevarán el proceso al

superior.253

12.2.3.- TRÁMITE

Interpuesto el recurso ante la Corte Provincial, convocara a

audiencia oral, pública y contradictoria, dentro del plazo de diez días de

recibido el recurso y se seguirá el trámite siguiente:

Instalada la audiencia y verificada por el secretario de la Sala

correspondiente, se escuchara al recurrente, luego la contraparte. Habrá

lugar a réplica. Los jueces podrán preguntar a los sujetos procesales

sobre los fundamentos de sus peticiones, hecho esto, finalizara el debate,

y la Sala procederá a la deliberación.

La Sala pronunciará su resolución en la misma audiencia

considerándose que la decisión queda notificada legalmente a los sujetos

procesales asistentes, y en tres días posteriores elaborará la sentencia,

que debe incluir una motivación completa y suficiente y la resolución de

mérito adoptada sobre el objeto del recurso, poniendo en conocimiento a

los sujetos procesales en los domicilios judiciales respectivos. Nótese que

la comunicación de la resolución es verbal y que la sentencia es escrita.

En los casos de fuero de Corte Provincial o Nacional, la Sala

respectiva procederá en la forma señalada en los incisos anteriores.254

12.2.4.- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

253

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 344 254

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 345

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133

“Si al resolver la apelación la Corte decide aceptar el recurso

mediante revocación o reforma de la sentencia impugnada, dictará la que

corresponda conforme a lo previsto en este Código.”255

Analizándolo el artículo, al aceptar el recurso la corte puede

revocar o reformarlas resoluciones y las sentencias impugnadas, a decir,

de todos los recursos: de los autos de nulidad, de prescripción de la

acción, de sobreseimiento, de inhibición por causa de incompetencia y

procedimiento abreviado y simplificado, que es donde se emiten

resoluciones.

12.2.5.- DECISIÓN DEFINITIVA

“Ejecutoriado el fallo se debe remitir lo actuado en la audiencia, con

copia auténtica de la sentencia al juez de garantías penales o tribunal de

garantías penales para su inmediato cumplimiento.”256

12.2.6.- CONFIRMACIÓN POR EL MINISTERIO DE LA LEY

De no resolver la Corte Provincial la apelación del auto de

sobreseimiento en el plazo máximo de noventa días que correrá a partir

de la fecha de recepción del proceso, éste quedará confirmado en todas

sus partes y la Corte será sancionada con multa por el Consejo Nacional

de la Judicatura sancionará a los Ministros de la respectiva Corte con

multa de cuatro.257

12.3.- RECURSO DE CASACIÓN

Es un recurso de excepción y esencialmente sustantivo.

255

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 346 256

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 347 257

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 348

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134

12.3.1.- CAUSALES

“El recurso de casación será procedente para ante la Corte

Nacional de Justicia, cuando en la sentencia se hubiera violado la ley, ya

por contravención expresa de su texto, por indebida aplicación, o por

errónea interpretación.”258

Es decir, que la Corte Nacional de Justicia, tiene como objetivo

principal analizar la sentencia, por lo que su finalidad es la de corregir

errores.

12.3.2.- TÉRMINO

Se concederá el recurso si dentro del término de cinco días

contados a partir de la notificación de la sentencia, sea en procesos

penales de acción pública o de acción privada, luego de los cual el

expediente se remitirá en sobre cerrado a la Corte Nacional de Justicia.259

12.3.3.- FUNDAMENTACIÓN POR EL MINISTERIO FISCAL

Este recurso podrá interponerlo el agente fiscal, el acusado o el

acusador particular.260

Se fundamentará en audiencia oral, pública y contradictoria,

siguiendo el procedimiento del recurso de apelación, en lo que fuere

aplicable. Las audiencias que impugnen las sentencias expedidas en

procesos de acción penal pública, debe contarse con el Fiscal General del

Estado, o su Representante o Delegado, debidamente acreditados.261

258

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 349 259

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 350 260

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 351 261

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 352

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135

Si la Fiscalía General del Estado interpone el recurso, es quien

deberá fundamentarlo.262

12.3.4.- SENTENCIA

La Corte Nacional podrá dictar respecto al contenido de la

sentencia lo siguiente:

Si lo estimare procedente el recurso pronunciará sentencia

enmendando la violación de la ley;

Si lo estimare improcedente, lo declarará así en sentencia y

devolverá el proceso al inferior para que ejecute la

sentencia.

Si la sala observare que la sentencia ha violado la ley,

admitirá la casación, aunque la fundamentación del

recurrente haya sido equivocada; es decir, que debe

prevalecer la correcta aplicación de la ley.263

12.4.- RECURSO DE REVISIÓN

El recurso puede ser por el motivo, objeto o forma.

12.4.1.- OBJETO

Podrá proponerse en cualquier tiempo, después de ejecutoriada la

sentencia condenatoria.264

12.4.2.- CAUSAS

Habrá lugar al recurso de revisión en los siguientes casos:

“1. Si se comprueba la existencia de la persona que se creía

muerta;

262

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 354 263

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 358 264

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 359.-

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136

2. Si existen, simultáneamente, dos sentencias condenatorias

sobre un mismo delito contra diversas personas, sentencias que, por ser

contradictorias revelen que una de ellas está errada;

3. Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos

falsos o de informes periciales maliciosos o errados;

4. Cuando se demostrare que el sentenciado no es responsable del

delito por el que se lo condenó;

5. Cuando se haya promulgado una ley posterior más benigna; y,

6. Cuando no se hubiere comprobado conforme a derecho, la

existencia del delito a que se refiere la sentencia.”265

El numeral 5º, sería un caso evidente de retroactividad, en cambio

las demás prevén situaciones donde se logra demostrar de una sentencia

condenatoria injusta, errónea y equivocada.

12.4.3.- RECURRENTE

Si llegare a aparecer la persona que se creía muerta, el recurso de

revisión lo deberá interponer el reo, o cualquier persona, o el mismo

tribunal de garantías penales de oficio, presentando pruebas que

justifiquen la existencia del que se creía muerto.

“En los demás casos sólo podrá interponerlo el condenado; pero si

hubiera fallecido, podrán hacerlo su cónyuge, sus hijos, sus parientes o

herederos.”266

12.4.4.- FUNDAMENTACIÓN

Será por escrito, deberá estar debidamente fundamentada

conteniendo además la petición de prueba, y el señalamiento de la casilla

judicial en la Capital.267

265

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 360 266

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 361

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137

11.4.5.- REMISIÓN DEL PROCESO

En los casos de fuero, se remitirá el proceso, a la Corte Nacional

de Justicia sin calificar la procedencia o no de la petición de revisión, lo

hará sin demora el juez de garantías penales, el presidente del tribunal de

garantías penales o el presidente de la Corte respectiva.268

12.4.6.- SENTENCIA

La Audiencia será el mismo trámite que el recurso de apelación y

se aplicarán los artículos innumerados del artículo 286, en lo que fuere

aplicable, para la impugnación de sentencias expedidas en un proceso

de acción penal pública, se contará con el Fiscal General del Estado, o su

Representante o Delegado, debidamente acreditados.269

El tema de la sentencia se la dictará la que corresponda si la Corte

Nacional de Justicia encuentre que es procedente la revisión. Siendo

contrario la estimara improcedente lo declarará así, devolviendo el

proceso al tribunal de origen.270

Puede proponerse una nueva revisión fundamentándose en una

causa diferente, pese al rechazo del recurso de revisión, o a la sentencia

confirmatoria que se hubiera dictado en una primera oportunidad.271

12.5.- LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Es una forma de negociar la pena con el fiscal, el ofendido, el

agraviado y el imputado, debiendo el imputado o procesado debe admitir

el delito que se le atribuye.

267

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 362 268

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 363 269

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 366 270

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 367 271

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 368

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138

12.5.1.- PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Se le sigue a un procesado en el cual se le puede imponer una

pena, por la realización de un hecho contrario a la norma penal y en el

cual se prescinde de la oralidad, la contradicción, la publicidad y etapa

probatoria, siempre y cuando haya previo acuerdo entre el procesado y la

Fiscalía.

12.5.2.- ADMISIBILIDAD

Se lo puede proponer desde el inicio de la instrucción fiscal hasta

antes de la audiencia de juicio, cuando:

“1. Se trate de un delito o tentativa que tenga prevista una pena

privativa de libertad, de hasta cinco años;

2. El procesado admita el hecho fáctico que se le atribuye y

consienta en la aplicación de este procedimiento; y,

3. El defensor acredite con su firma que el procesado ha prestado

su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos

fundamentales.

La existencia de coprocesados no impide la aplicación de estas

reglas a alguno de ellos.”272

12.5.3.- TRÁMITE

El sometimiento a este procedimiento abreviado lo debe presentar

por escrito el fiscal o el procesado, al Presidente del Tribunal de

Garantías penales, su trámite es el siguiente:

El procesado insistiendo será oído por el juez de garantías penales

sobre las consecuencias del procedimiento, teniendo consideración puede

oír al ofendido.

272

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 369

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139

Teniendo el juez de garantías penales la facultad de rechazar el

procedimiento abreviado, el fiscal superior podrá insistir y enviará esta

solicitud directamente al tribunal de garantías penales.

El juez de garantías penales enviará inmediatamente al tribunal de

garantías penales la resolución conforme a la petición del procesado, para

que avoque conocimiento y resuelva la adopción o no de la pena como

consecuencia del procedimiento abreviado, que en ningún caso será

superior a la sugerida por el fiscal.

Si llegare a rechazar el acuerdo de procedimiento abreviado el

tribunal de garantías penales, devolverá el proceso al juez de garantías

penales para que prosiga con el trámite ordinario.

La apelación del fallo lo solicitará cualquiera de las partes, que

admita o niegue el procedimiento abreviado.273

12.5.4.- PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

Debe ser solicitado por el fiscal al Juez de garantías Penales,

procede hasta antes de la audiencia preparatoria del juicio, pero debe

cumplir ciertos requisitos que son:

1. Que se trate de trate de delitos sancionados con una pena máxima

de cinco años de privación de la libertad;

2. Que no impliquen vulneración o perjuicio a intereses del Estado, o

aquellos sancionados con multa; y,

3. Cuando el fiscal así lo solicite expresamente.

Aceptada la petición remitirá el expediente al Tribunal de Garantías

Penales, para sustanciar y resolver dicho procedimiento, en audiencia oral

y pública, que por sorteo hubiera correspondido la competencia, una vez

convocadas las partes procesales a la audiencia de juzgamiento, el

273

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 370

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140

procesado tiene veinte y cuatro horas si la persona está privada de su

libertad, y dentro de cinco días si está en libertad.

Al inicio de la audiencia el tribunal de garantías penales explicará

en presencia del procesado sobre las consecuencias del procedimiento

simplificado, continuará el fiscal, quien formulará la acusación con

relación a las pruebas que hasta la fecha haya producido. El procesado

podrá consultar con su abogado defensor, observándose las reglas

aplicables al desarrollo de la audiencia de juzgamiento en el

procedimiento ordinario.

Se podrán efectuar las alegaciones por los asuntos a los que se

refiere el artículo innumerado agregado al artículo 226 numerales 1, 2, 3 y

4, del Código de Procedimiento Penal, en lo que se pudiere y si el tribunal

de garantías penales observare que las alegaciones respecto de la

existencia de causas de nulidad del proceso están debidamente

sustentadas, declarará la nulidad a partir del acto procesal que lo invalida.

Descartando la existencia de vicios de procedimiento, procedibilidad e

ilegalidad de pruebas, el tribunal de garantías penales podrá expedir

sentencia declarando su culpabilidad o ratificando su inocencia, aplicando

de ser el caso, una pena no mayor a la solicitada por el fiscal.

Cuando el juez de garantías penales no consiente en la aplicación

del procedimiento simplificado, continuará la causa en procedimiento

ordinario, que se sustanciará conforme a las reglas previstas en este

Código, sin perjuicio del derecho de apelación que tienen las partes. En

este caso no estará limitado el fiscal por la pena previamente solicitada.274

274

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. Innumerado al 370.

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141

CAPÍTULO IV

EL DELITO DE ABIGEATO EN EL DERECHO COMPARADO

El Derecho Penal es un derecho normativo, valorativo y de una esencia

conservadora del orden social y jurídico, que tiene una naturaleza

eminentemente sancionadora. Siendo así, el derecho Hispanoamericano

tiene una serie de similitudes por cuanto se deriva de una misma

vertiente, sin embargo cuando se refiere al delito de abigeato, las

diferentes legislaciones de los Estados efectúan diferentes

conceptualizaciones, insertándolo dentro de los delitos de hurto, con las

diferentes circunstancias agravantes que se deriva de su propia

naturaleza, como veremos en los códigos penales existentes sobre la

materia de los diferentes países.

En éste capítulo se hará el estudio comparativo referente a la figura

jurídica del delito de abigeato.

Para realizar el estudio comparativo tomaré en consideración, tanto

las semejanzas como las diferencias de las legislaciones de los países de

Colombia, Argentina, Cuba y Chile, por considerarlas importantes ya que

de una u otra manera influyen en la formación de leyes penales, para así

poder encontrar el punto en que convenga las leyes de éstos países con

la legislación ecuatoriana.

1.- EL DELITO DE ABIGEATO EN EL DERECHO COLOMBIANO

En el Código Penal Colombiano, vigente desde 1998, en su

TÍTULO VII, Delitos contra el patrimonio económico, CAPÍTULO

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142

PRIMERO, Del hurto, se encuentra expresado el delito de abigeato, claro

está que en forma general, no especifica como lo hace la legislación

ecuatoriana.

1.1.- SEMEJANZAS

En ambas legislaciones conceptúan al hurto calificado y al abigeato

con notables semejanzas y paralelismos;

Tanto en las legislaciones de Ecuador y Colombia se encuentra

tipificado el hurto, específicamente en el Código Penal;

En ambas legislaciones, el delito de abigeato en Ecuador y el hurto

calificado en Colombia, son reprimidos con pena;

Tanto en el Código Penal Ecuatoriano, como, en el Código Penal

Colombiano existen atenuantes y agravantes para la rebaja o

aumento de la pena.

Tanto el Código Penal Ecuatoriano, como, el Código Penal

Colombiano coinciden en que es el apoderamiento de una cosa

mueble ajena con el propósito de aprovechamiento.

Ambas legislaciones coinciden que son delitos penales contra la

propiedad o el patrimonio que perjudican.

Tanto en el Código Penal Ecuatoriano como, en el Código Penal

Colombiano coinciden que el hurto de ganado es el apoderamiento

de cosa mueble.

1.2.- DIFERENCIAS

En el Código Penal Ecuatoriano se lo define y tipifica al delito de

abigeato; en el Código Penal Colombiano, se encuentra incluido al

robo de ganado dentro del delito de hurto.

El concepto que trae la figura denominada abigeato la legislación

ecuatoriana es completa y específico; La legislación de Colombia,

tiene el concepto general de hurto;

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143

La legislación ecuatoriana no toma en cuenta el valor ni el número

de ganado sustraído;

Las penas varían de un país a otro, dependen de las circunstancias

que rodean a la consumación del acto delictivo, así mismo también

varían las multas.

1.3.- COMENTARIOS Y REFERENCIAS AL CÓDIGO PENAL

COLOMBIANO

El Código Penal Colombiano, vigente desde 1998, “Este Código

tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de

la persona humana y de la sociedad,”275

Este cuerpo legal recoge en su Título XIV, Delitos contra el

patrimonio económico, Capítulo Primero, Del hurto, que dice:

Art. 349. - Hurto.* El que se apodere de una cosa mueble ajena,

con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en

prisión de uno (1) a seis (6) años.

* Modificado parcialmente. Ley 23 de 1991, Art. 1. núm. 11.

Art. 350. - Hurto calificado. La pena será prisión de dos (2) a ocho

(8) años, si el hurto se cometiere:

1. Con violencia sobre las personas o las cosas.

2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o

inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.

3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o

clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque

allí no se encuentren sus moradores.

4. Con escalamiento, o con llave substraída o falsa, ganzúa o

cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades

electrónicas u otras semejantes.

275

http://es.scribd.com/doc/6748961/Codigo-Penal-comentado-1

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144

La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar

inmediatamente después del apoderamiento de la cosa y haya sido

empleada por el autor o partícipe con el fin de asegurar su producto o la

impunidad.

Art. 351. - Circunstancias de agravación punitiva. La pena

imponible de acuerdo con los artículos anteriores, se aumentará de una

sexta parte a la mitad sí el hecho se cometiere:

1. Aprovechando calamidad, infortunio o peligro común;

2. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o

tenedor de la cosa en el agente;

3. Valiéndose de la actividad de inimputable;

4. Por persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o

simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma;

5. Sobre equipaje de viajeros en el transcurso del viaje o en

hoteles, aeropuertos, muelles, terminales de transporte terrestre u otros

lugares similares;

6. Sobre vehículo automotor, unidad montada sobre ruedas o sus

partes importantes o sobre objeto que se lleve en ellos;

7. Sobre objeto expuesto a la confianza pública por necesidad,

costumbre o destinación;

8. Sobre cerca de predio rural, sementera, productos separados del

suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en el campo, o sobre

cabeza de ganado mayor o menor;

9. De noche, o en lugar despoblado o solitario;

10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas

lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o

acordado para cometer el hurto.

11. Sobre efectos y armas destinados a la seguridad y defensa

nacionales.

Art. 352. - Hurto de uso.*- Si el apoderamiento se cometiere con

el fin de hacer uso de la cosa y se restituyere en término no mayor de

veinticuatro horas, la pena respectiva se reducirá hasta en la mitad.

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145

Cuando la cosa se restituyere con daño o deterioro grave, la pena

sólo se reducirá hasta en una tercera parte.

*Modificado parcialmente. Ley 23 de 1991. Art. 1. núm. 12.

Art. 353. - Hurto entre condueños.* Las penas previstas en los

artículos anteriores, se disminuirán de una tercera parte a la mitad si el

hecho se cometiere por socio, copropietario, comunero o heredero, sobre

cosa común indivisible, o sobre cosa común divisible excediéndose su

cuota parte.

En este caso solo se procederá mediante querella.

*Modificado parcialmente. Ley 23 de 1991. Art. 1. núm. 13.”276

2.- EL DELITO DE ABIGEATO EN EL DERECHO ARGENTINO

Este Código Penal, data desde 1921, sufrió cerca de mil

modificaciones “parche”, es por esto que ha perdido toda coherencia. El

delito del abigeato en Argentina, remonta a la "ley de reformas" 4.189, del

22 de agosto de 1903, cuyo artículo 22, let. b, inc. 4, donde se penaba el

hurto del ganado mayor o menor.

Hoy en día, el Código Penal argentino trata el abigeato en el

Capítulo 2 bis, que fue incorporado en el año 2004 por el artículo 3 de la

Ley 25.890. En los artículos 167 ter, 167 quater y 167 quinque. Dice que

la pena se agrava si son cinco o más cabezas y para transportarlas se ha

usado un medio motorizado. Se toma en cuenta el valor de lo hurtado

276

CÓDIGO PENAL COLOMBIANO. http://alcaldiademonteria.tripod.com/codigos/penal/trcrpnal.htm#L2T14C1

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146

2.1.- SEMEJANZAS

Las dos legislaciones de Ecuador y Argentina, tratan al delito de

abigeato en el título de los “delitos contra la propiedad”.

Tanto la legislación de Ecuador como la de Argentina, conceptúan

al delito de abigeato en capítulo aparte del hurto y robo.

Entre estas dos legislaciones, el delito de abigeato tienen notables

semejanzas, sin querer decir idénticas.

Tanto las legislaciones de Ecuador y Argentina, regulan el delito de

abigeato en el Código Penal, en el cual lo tipifican y lo sancionan.

Los dos países, conciben al delito de abigeato como un delito

específico.

Las dos legislaciones coinciden que el delito de abigeato es el

apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, total o parcialmente

ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las

personas.

Tanto las legislaciones de Ecuador y Argentina, penalizan al delito

de abigeato.

2.2.- DIFERENCIAS

La legislación ecuatoriana en el delito de abigeato no toma en

cuenta el valor, ni el número de ganado sustraído; en cambio la

legislación argentina si toma en cuenta el valor y el número de

cabezas sustraídas.

La legislación ecuatoriana en el delito de abigeato solamente toma

en cuenta el ganado mayor (ganado caballar, vacuno, porcino o

lanar) sustraído; en cambio la legislación argentina si toma en

cuenta el valor y el número de cabezas sustraídas, además toma

en cuenta el ganado menor.

La penalización del delito de abigeato en la legislación ecuatoriana

es más rigurosa cuando el abigeato ha causado muerte, mientras

que en la legislación argentina es menos rigurosa.

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147

En la legislación ecuatoriana, el delito de abigeato solamente se lo

reprime con pena de prisión; en cambio en la legislación argentina

lo reprime con pena y multa.

2.3.- COMENTARIOS Y REFERENCIAS AL CÓDIGO PENAL

ARGENTINO

El Código Penal data de 1921, y en el trascurso de los años obtuvo

867 modificaciones.

Se divide en 2 libros: Parte general, del articulo 1 al 78 inclusive

(Reglas de Juego); y, Parte especial, del articulo 79 al 302 (Delitos) Final:

Leyes complementarias, Disposiciones penales insertas en leyes

comunes.

El Código Penal argentino, -como anteriormente anote- trata el

delito de abigeato en el Capítulo 2 bis, que fue incorporado en el año

2004 por el artículo 3 de la Ley 25.890, que dice:

“Capítulo 2 bis: Abigeato

(Capítulo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.890 B.O.21/5/2004)

ARTICULO 167 ter.- Será reprimido con prisión de DOS (2) a SEIS (6)

años el que se apoderare ilegítimamente de UNA (1) o más cabezas de

ganado mayor o menor, total o parcialmente ajeno, que se encontrare en

establecimientos rurales o, en ocasión de su transporte, desde el

momento de su carga hasta el de su destino o entrega, incluyendo las

escalas que se realicen durante el trayecto.

La pena será de TRES (3) a OCHO (8) años de prisión si el abigeato

fuere de CINCO (5) o más cabezas de ganado mayor o menor y se

utilizare un medio motorizado para su transporte.

(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.890 B.O.21/5/2004)

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148

ARTICULO 167 quater.- Se aplicará reclusión o prisión de CUATRO (4) a

DIEZ (10) años cuando en el abigeato concurriere alguna de las

siguientes circunstancias:

1.- El apoderamiento se realizare en las condiciones previstas en el

artículo 164.

2.- Se alteraren, suprimieren o falsificaren marcas o señales

utilizadas para la identificación del animal.

3.- Se falsificaren o se utilizaren certificados de adquisición, guías

de tránsito, boletos de marca o señal, o documentación equivalente,

falsos.

4.- Participare en el hecho una persona que se dedique a la

crianza, cuidado, faena, elaboración, comercialización o transporte de

ganado o de productos o subproductos de origen animal.

5.- Participare en el hecho un funcionario público quien, violando

los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, facilitare directa o

indirectamente su comisión.

6.- Participaren en el hecho TRES (3) o más personas.

(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.890 B.O.21/5/2004)

ARTICULO 167 quinque.- En caso de condena por un delito previsto en

este Capítulo, el culpable, si fuere funcionario público o reuniere las

condiciones personales descriptas en el artículo 167 quater inciso 4,

sufrirá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la

condena.

En todos los casos antes previstos también se impondrá

conjuntamente una multa equivalente de DOS (2) a DIEZ (10) veces del

valor del ganado sustraído.

(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.890

B.O.21/5/2004)277

277

CÓDIGO PENAL ARGENTINO. http://www.codigopenalonline.com.ar/codigo_penal_argentino_delitos_contra_la_propiedad.html

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149

3.- EL DELITO DE ABIGEATO EN EL DERECHO CUBANO

España a fines del siglo XIX empieza un movimiento renovador y

liberal del derecho, llegando las influencias a Cuba, que son

fundamentales, empezando a promulgar códigos penales, así tenemos el

código penal de 1870, que para la época era un código bueno,

considerado progresista, el primer proyecto que realmente se convirtió en

ley fue en el año 1936, que es el código de defensa social.

El Código de Defensa Social entra en vigor en 1938, en él

introduce la peligrosidad del sujeto infractor en la valoración de la pena

que le correspondía. En el Código Penal de 1978 (Ley 21 de 30 de

diciembre), promulgado en 1979, reguló un concepto de delito mixto. En el

año 1987 promulgan un nuevo Código Penal en el cual no varían

cambios, es en 1997 (Decreto-Ley No. 175 de 17 de junio), su aplicación

es establecer multas.278

En Cuba la multa se considera una sanción principal, apreciándose

que se establece de forma alternativa o acumulativa de la privación de

libertad, para los delitos de menor gravedad y sólo en pocos casos se

establece como sanción única a imponer.

3.1.- SEMEJANZAS

Entre las legislaciones de Ecuador y Cuba se encuentran que

ambas coinciden en los conceptos de hurto y robo, es la

sustracción de cosa mueble ajena, agravada por la fuerza en las

cosas y con violencia e intimidación en las personas.

Tanto en las legislaciones de Ecuador y Cuba, están incluidas

dentro del título Delitos contra los Derechos Patrimoniales, el delito

de hurto y robo.

278

http://www.eumed.net/rev/cccss/19/stdh.html

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150

3.2.- DIFERENCIAS

En la legislación de Ecuador se encuentra tipificada y estructurada

el delito de abigeato, mientras que en la legislación de Cuba, le

incluyen dentro de los delitos de hurto y robo en sentido general, es

decir sin especificar el abigeato.

En la legislación Ecuatoriana el delito de abigeato es el hurto o

robo de ganado; mientras que en la legislación Cubana lo conciben

al delito de hurto de ganado como la sustracción de una cosa

mueble.

En la legislación del Ecuador no concibe el valor ni el número de la

cosa sustraída; en cambio en la legislación cubana, dependiendo

del valor sustraído le permite distinguir si hay una infracción a una

simple contravención.

En Ecuador el delito de abigeato es considerado como específico,

no así la legislación cubana, que está incluido de manera general

en los delitos de hurto y robo.

En la legislación ecuatoriana la sanción es únicamente punitiva; en

cambio en la legislación Cubana tiene sanción pecuniaria o

punitiva, dependiendo de la gravedad puede ser ambas.

El concepto que trae la figura denominada abigeato la legislación

ecuatoriana es completa; la que exhibe la legislación cubana es

simple, pues está enmarcada en los conceptos de hurto y robo.

3.3.- COMENTARIOS Y REFERENCIAS AL CÓDIGO PENAL

CUBANO

Tiene semejanza con el Código penal Colombiano, ya que también

al ganado lo considera como cosa mueble, se encuentra incluido dentro

de la tipificación de los delitos de hurto y robo, es decir que no lo

específica, sino que lo trata en forma general, con la diferencia que este

cuerpo legal (Código Penal Cubano), tiene un capítulo de la ilegalidad de

compra y venta de ganado o sus carnes y su debida multa o pena.

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151

Al hurto y al robo los ubica en el TITULO XIII: Delitos contra los

Derechos Patrimoniales, Capítulo I, que expresa:

“HURTO

ARTÍCULO 322.

1. El que sustraiga una cosa mueble de ajena pertenencia, con

ánimo de lucro, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses

a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas o ambas.

2. La sanción es de privación de libertad de dos a cinco años:

a) si como consecuencia del delito se produce un grave

perjuicio;

b) si el hecho se ejecuta por una o más personas actuando

como miembros de un grupo organizado;

c) si el hecho se comete en vivienda habitada;

ch) si el hecho consiste en arrebatar la cosa de las manos o

de encima de la persona del perjudicado siempre que no se causen

lesiones.

3. Si el hecho se realiza con la participación de menores de 16

años de edad la sanción es de privación de libertad de tres a ocho años.

4. En igual sanción a la prevista en el apartado 2, incurre el que,

con ánimo de lucro, sustraiga un vehículo de motor y se apodere de

cualquiera de sus partes componentes o de alguna de sus piezas.

ARTÍCULO 323.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si los bienes

sustraídos son de limitado valor y como consecuencia del hecho no se

produce un grave perjuicio, la sanción es de privación de libertad de tres

meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

ARTÍCULO 324.

1. El que, aprovechando aglomeraciones públicas o cualquier otra

circunstancia propicia, sustraiga bienes, documentos o valores en

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152

cualquier cuantía, que la víctima lleve consigo, incurre en sanción de

privación de libertad de dos a cinco años.

2. Si el hecho previsto en el apartado anterior se realiza por un

reincidente, la sanción es de privación de libertad de tres a ocho años.

CAPÍTULO IV

ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS

ARTÍCULO 327.

1. El que sustraiga una cosa mueble de ajena pertenencia, con

ánimo de lucro, empleando violencia o intimidación sobre las personas,

incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años.

2. En igual sanción incurre el que sustraiga una cosa mueble de

ajena pertenencia si, inmediatamente después de cometido el hecho

emplea violencia o amenaza de inminente violencia sobre una persona

para retener la cosa sustraída o para lograr la impunidad del acto.

3. La sanción es de privación de libertad de cuatro a diez años

cuando:

a) el hecho se ejecuta en un vehículo de transporte público o

de pasajeros cuando este se encuentre prestando dicho servicio;

b) el hecho se ejecuta vistiendo el culpable uniforme de los

miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o de cualquier

otro cuerpo armado de la República o fingiendo ser funcionario

Público o mostrando una orden o mandamiento falsos de una

autoridad.

4. La sanción es de privación de libertad de ocho a veinte años

cuando:

a) el hecho se comete en vivienda habitada;

b) en la ejecución del hecho o con ocasión del mismo se

cometen lesiones graves;

c) el hecho se efectúa llevando el agente un arma de fuego o

de otra clase u otro instrumento idóneo para la agresión;

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153

ch) el hecho se realiza por una o más personas actuando

como miembros de un grupo organizado o con la participación de

personas menores de 16 años de edad.

CAPÍTULO V

ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

ARTÍCULO 328.

1. Se sanciona con privación de libertad de dos a cinco años al que

sustraiga una cosa mueble de ajena pertenencia, con ánimo de lucro,

concurriendo en el hecho alguna de las circunstancias siguientes:

a) entrar en el lugar o salir de él por una vía no destinada al

efecto;

b) uso de llave falsa o uso de la verdadera que hubiese sido

sustraída o hallada, o de ganzúa u otro instrumento análogo;

c) rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puertas

o ventanas o de sus cerraduras, aldabas o cierres;

ch) fractura de armario u otra clase de muebles u objetos

cerrados o sellados, o de sus cerraduras, o su sustracción para

fracturarlos o violentarlos en otro lugar, aun cuando la fractura o

violencia no llegue a consumarse;

d) empleo de fuerza sobre la cosa misma.

2. La sanción es de privación de libertad de tres a ocho años

cuando:

a) el hecho se ejecuta vistiendo el culpable uniforme de los

miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o de cualquier

otro cuerpo armado de la República o fingiendo ser funcionario

público;

b) el hecho se comete en vivienda habitada pero no

hallándose presentes sus moradores;

c) el hecho se realiza por una o más personas actuando

como miembros de un grupo organizado o con la participación de

personas menores de 18 años de edad;

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154

ch) el hecho se ejecuta aprovechando el momento en que

tiene lugar un ciclón, terremoto, incendio u otra calamidad pública.

3. La sanción es de privación de libertad de cinco a doce años:

a) si el hecho se comete en vivienda habitada hallándose

presentes sus moradores;

b) si los objetos sustraídos son de considerable valor.

4. Los actos preparatorios del delito previsto en este artículo se

sancionan conforme a lo dispuesto en el artículo 12.5.

ARTÍCULO 329.

1. El robo con fuerza en las cosas de bienes de limitado valor es

sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de

cien a trescientas cuotas o ambas, siempre que en el hecho no concurra

la circunstancia de agravación prevista en el inciso a) del apartado 3 del

artículo anterior, ni se cause grave perjuicio ni la conducta del infractor

revele elevada peligrosidad.

2. En igual sanción se incurre si el hecho a que se refiere el

apartado anterior se comete penetrando en los espacios, patios, jardines

cercados o azoteas de una vivienda habitada aun hallándose presentes

sus moradores, siempre que la sustracción se cometa en los lugares

mencionados.

CAPÍTULO VI

TENENCIA, FABRICACIÓN Y VENTA DE INSTRUMENTOS

IDÓNEOS PARA EJECUTAR EL DELITO DE ROBO

ARTÍCULO 330.

1. El que tenga en su poder ganzúa u otro instrumento idóneo para

la ejecución de delito de robo y no dé descargo suficiente sobre su

tenencia, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos

años o multa de doscientas a quinientas cuotas o ambas.

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155

2. En igual sanción incurre el que fabrique dichos instrumentos o

los venda o facilite a otro.”279

4.- EL DELITO DE ABIGEATO EN EL DERECHO CHILENO

Este cuerpo legal chileno, recoge el concepto del delito de

abigeato, lo tipifica en el Título IX, lo aparta del delito de hurto y robo, es

más específico que el ecuatoriano, pues hace alusión en varios de sus

artículos el concepto del abigeato, ya sea para señalar la pena que se

impondrá tomando en cuenta la gravedad del delito o para calcular la

multa según el valor de las especies.

4.1.- SEMEJANZAS

Tanto en las legislaciones de Ecuador y Chile, el delito de abigeato

se encuentra en incluido en el título Delitos contra la Propiedad, en

el Capítulo del abigeato.

Entre el Código Penal Ecuatoriano y el Código de Penal Chileno

son semejantes, puesto que las dos legislaciones tipifican al delito

de abigeato, su concepto es específico.

Tanto la legislación de Ecuador como la legislación chilena, el

delito de abigeato tienen notables semejanzas, sin querer decir

idénticas, por cuanto la chilena además incluye al ganado menor.

Tanto las legislaciones de Ecuador y Chile, regulan el delito de

abigeato en el Código Penal, en el cual lo tipifican y lo sancionan.

Los dos países, conciben al delito de abigeato como un delito

específico.

Las dos legislaciones coinciden que el delito de abigeato es el

apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, total o parcialmente

ajena.

279

CÓDIGO PENAL CUBANO. http://www.cubanet.org/ref/dis/penal_3.htm

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156

4.2.- DIFERENCIAS

En la legislación del Ecuador no concibe el valor ni el número de la

cosa sustraída; en cambio en la legislación chilena, considera el

valor sustraído que le permite imponer la pena.

En la legislación del Ecuador el delito de abigeato se tipifica

solamente con la sustracción de ganado mayor (caballar, vacuno,

porcino o lanar); la legislación chilena, lo tipifica además de la

sustracción de ganado mayor y menor.

En la legislación ecuatoriana, para la penalización del delito de

abigeato no toma en cuenta la cuantía sustraída, en cambio en la

legislación chilena cuenta el valor sustraído para aplicar la

penalidad.

La legislación ecuatoriana, no impone multa en el delito de

abigeato; la legislación chilena cuenta multa según el valor

sustraído además de aplicar la penalidad.

4.3.- COMENTARIOS Y REFERENCIAS AL CÓDIGO PENAL

CHILENO

El Código Penal chileno, evoluciona desde el año de 1874,

pasando por innumerables reformas, así tenemos la Dictadura Militar

(1975-1989), donde se publican en total 141 artículos, en el lustro 1980-

1984, tipifica 60 artículos, y por último sus reformas de 1991 hasta el año

2000. Entre los temas que tomaron más notoriedad en ésta evolución

fueron la determinación de las penas, los delitos contra la propiedad, los

delitos económicos, las instituciones penitenciarias y los estudios de la

población penal. Finalmente, en el período que va desde 1990 hasta el

año 2000, el tema de las penas alternativas a la prisión, los delitos

económicos, los delitos ambientales, el tráfico y lavado de dinero la

corrupción.

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157

Hoy en día, el Código Penal chileno trata el delito de abigeato en

el Título IX, CRIMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA

PROPIEDAD, 4 bis. Del Abigeato, que expresa como sigue:

“Artículo 448 bis. El que robe o hurte uno o más caballos o

bestias de silla o carga, o especies de ganado mayor o menor, comete

abigeato y será castigado con las penas señaladas en los Párrafos 2, 3 y

4. Asimismo, se considerará autor del delito de abigeato al que sin el

consentimiento de quienes pueden disponer del ganado:

1°. Altere o elimine marcas o señales en animales ajenos.

2°. Marque, señale, contramarque o contraseñale animales ajenos.

3°. Expida o porte certificados falsos para obtener guías o formularios

o haga conducir animales ajenos sin estar debidamente autorizado.

Artículo 448 ter. Una vez determinada la pena que

correspondería a los autores, cómplices y encubridores de abigeato sin el

requisito de tratarse de la substracción de animales y considerando las

circunstancias modificatorias de responsabilidad penal concurrentes, el

juez deberá aumentarla en un grado y aplicará, en todo caso, la pena de

comiso en los términos del artículo 31 de este Código.

Cuando las especies substraídas tengan un valor que exceda las

cinco unidades tributarias mensuales, se aplicará, además, la accesoria

de multa de setenta y cinco a cien unidades tributarias mensuales.

Si la pena consta de dos o más grados, el aumento establecido en

el inciso primero se hará después de determinar la pena que habría

correspondido al imputado, con prescindencia del requisito de tratarse de

la substracción de animales.

Será castigado como autor de abigeato el que beneficie o destruya

una especie para apropiarse de toda ella o de alguna de sus partes.

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158

La regla del inciso primero de este artículo se observará también

en los casos previstos en el artículo 448, si se trata de animales

comprendidos en el artículo anterior.

Artículo 448 quáter. Se castigará como autor de abigeato a aquel

en cuyo poder se encuentren animales o partes de los mismos referidos

en este Párrafo, cuando no pueda justificar su adquisición o legítima

tenencia y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, arreando,

transportando, manteniendo cautivas, inmovilizadas o maniatadas dichas

especies animales. El porte de armas, herramientas o utensilios

comúnmente empleados para el faenamiento de animales por quien no

diere descargo suficiente de su tenencia, se castigará de conformidad a lo

establecido en el artículo 445.

Las marcas registradas, señales conocidas, dispositivos de

identificación individual oficial registrados ante el Servicio Agrícola y

Ganadero u otras de carácter electrónico o tecnológico puestas sobre el

animal, constituyen presunción de dominio a favor del dueño de la marca

o señal.

Para los efectos previstos en el inciso primero, en los casos de

traslado de animales o de partes de los mismos, realizado en vehículos

de transporte de carga, Carabineros de Chile deberá exigir, además del

formulario de movimiento animal, la boleta, factura o guía de despacho

correspondiente, a efectos de acreditar el dominio, posesión o legítima

tenencia de las especies. Ante la imposibilidad de acreditar dicho dominio,

posesión o legítima tenencia, según corresponda, por carecer de los

mencionados documentos o por negarse a su exhibición, los funcionarios

policiales se incautarán de las especies, sus partes y del medio de

transporte, dando aviso a la fiscalía correspondiente para el inicio de la

investigación que proceda, al Servicio de Impuestos Internos ante un

eventual delito tributario, a la autoridad sanitaria competente para que

instruya sumario sanitario y al Servicio Agrícola y Ganadero para

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159

determinar la eventual existencia de infracciones a la normativa

agropecuaria.

Ante la sospecha o la comisión de los delitos a que se refiere este

párrafo, el Ministerio Público podrá, en lo pertinente, autorizar la

correspondiente investigación bajo la técnica de entrega vigilada o

controlada, en los términos regulados en el Título II, Párrafo 1°, de la ley

N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias

sicotrópicas.

Artículo 448 quinquies. El que se apropie de las plumas, pelos,

crines, cerdas, lanas o cualquier elemento del pelaje de animales ajenos,

por cualquier medio que ello se realice, será castigado con presidio menor

en sus grados mínimo a medio.

Artículo 448 sexies. Los vehículos motorizados o de otra clase, las

herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión del delito de

abigeato, caerán en comiso.

Durante el curso del procedimiento dichos bienes serán incautados

de conformidad a las reglas generales, sin perjuicio del derecho

establecido en el artículo 189 del Código Procesal Penal.”280

280

CÓDIGO PENAL CHILENO. http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1984

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160

CAPÍTULO V

PARTE PRÁCTICA: FISCALÍAS, JUZGADOS Y TRIBUNALES DE

GARANTÍAS PENALES DE QUITO

1.- GENERALIDADES DE LAS FISCALÍAS, JUZGADOS Y TRIBUNALES

DE GARANTÍAS PENALES DE QUITO

Las fiscalías representan a la sociedad en general, tienen como

misión dirigir la investigación del delito que realiza la Policía Judicial,

también acusará de haber mérito a los presuntos infractores, protegerá a

las víctimas y garantizará los derechos humanos de las personas que

intervienen en el proceso penal.

Los juzgados penales cumplen un papel importante en la

sociedad, es el órgano de administración de justicia que a través del Juez

de Garantías Penales, se encarga de dirigir el proceso penal, y garantizar

el respeto de los derechos y garantías de las partes. Es quien resuelve el

proceso en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de

conformidad con la ley.

Los Tribunales De Garantías Penales intervienen directamente

como juzgadores en la en la audiencia de juzgamiento (etapa de juicio),

es donde las partes presentan pruebas de cargo o descargo, así mismo,

el fiscal deberá presentar en ésta audiencia las investigaciones y pericias

practicadas durante la instrucción fiscal, para que alcancen el valor de

prueba, dejando a salvo el caso de las pruebas testimoniales urgentes,

que serán practicadas por los Jueces/as de garantías penales.

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161

Estas pruebas, son valoradas en juicio por los Jueces y Juezas que

conforman el Tribunal para tener un criterio claro y preciso en su veredicto

o en el momento de dictar sentencia.

1.1.- UBICACIÓN

“UBICACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN.- En los cantones y otras

localidades que determine el Consejo de la Judicatura, se establecerán el

número de tribunales penales, juezas y jueces suficientes conforme a las

necesidades de la población, para que conozcan de las materias que

determine la ley.”281

Este artículo se refiere a la jurisdicción282 y competencia283, para

juzgar los delitos en donde se cometió la infracción, delegado a un juez,

quien debe ser imparcial, caso contrario pueden perder su competencia.

1.2.- DISTRIBUCIÓN DE SUS DEPENDENCIAS

Se encuentran en el centro del Cantón –por decirlo así– el lugar es

estratégico, de fácil acceso y privilegiado, así tenemos:

Distribución de las Dependencias judiciales Penales Del Cantón Quito

Dependencia Ubicación Juzgados

Juzgados de Garantías Penales

6 de Diciembre y Piedrahita (Palacio de Justicia)

1, 2, 13, 15

10 de Agosto y Riofío (Benalcazar Mil)

4, 5, 7

Clemente Ponce y Piedrahita 3, 8, 9, 10, 12, 14,

18

Roca y Juan León Mera (Policía Judicial)

21, 22, 23, 24

281

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. Op. Cit. Art. 213. 282

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 16 283

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 19

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162

Distribución de las Dependencias judiciales Penales Del Cantón Quito

Dependencia Ubicación Juzgados

Penal – Delitos Flagrantes y Contravenciones

Ramírez Dávalos y Versalles

1, 2, 3, 4

Tribunales de Garantías Penales

10 de Agosto y Murgeón

5, 6, 7, 8, 9

Pradera y 6 de Diciembre

1, 2, y 3 Salas de Garantías Penales, Colusorio y Tránsito

Av. Amazonas N37-101 y calle Unión Nacional de

Periodistas

Corte Nacional de Justicia del Ecuador

1.3.- ORGANIZACIÓN INTERNA

Los Juzgados de Garantías Penales, están conformados por los o

las siguientes personas judiciales:

Un Juez o Jueza de Garantías Penales, es la cabeza del juzgado,

cuya obligación es calificar la temeridad o malicia de las denuncias,

redactar sentencias, debe cumplirse también en los delitos de acción

pública, así como en los casos de desestimación y archivo definitivo

previstos en los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Penal.

Un Secretario o Secretaria, cuya actividad es el ejercicio de dar fe

pública judicial, con exclusividad y plenitud, es decir, que el ámbito de

actuación es de fedatario judicial, es quien da fe del lugar, la fecha en que

se presentan, ingresan o despachan los escritos de las partes procesales,

da constancia del reconocimiento de la acusación particular, redacta y

suscribe los extractos de las audiencias, notifica a los testigos y demás

partes procesales, elabora el acta de los juicios, y otras funciones que la

ley le establece.

En los tribunales penales, hay tres Jueces, uno de los tres es quien

ejercerá la presidencia y los otros pasaran a dominarse vocales.

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163

A todos ellos se los denomina genéricamente como Señores

Magistrados, es quien debe llevar adelante la función jurisdiccional, y es

quien ordena lo que debe realizarse en el expediente.

Para cumplir con su función jurisdiccional requieren de un

Secretario, quien cumple con el rol de la Secretaría del Juzgado de

Garantías Penales, es decir, lleva la agenda del Señor Magistrado y

colaborará buscando el material para que pueda realizar las resoluciones,

además de dar fe de lo que firmó y ordenó el Juez; cumple lo que el juez

ordena. Es el encargado de poner las causas a despacho (conforme lo

establecen los diversos Reglamentos y Códigos Procesales) y es el

responsable de los efectos de las causas. Los Secretarios judiciales son

Funcionarios Judiciales.

Asimismo dentro de una dependencia judicial hay cargos

administrativos como son: oficiales mayores, ayudantes judiciales,

asistentes administrativa, auxiliares del servicio, amanuenses y un

archivador, en total pueden ser de cuatro a seis personas en un mismo

juzgado. Ellos pueden proveer las causas, pero no pueden firmar, no

deben cumplir funciones jurisdiccionales.

Puede haber una persona que cumple ciertas tareas o trabajo de

calle, llevando los expedientes y oficios de un lugar a otro.

1.4.- ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO DE PROCESOS

El art. 278 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: “la

Unidad de Estadística y Archivo Central de la Función Judicial establecerá

un sistema de archivo de procesos que permita su consulta por parte de

Funcionarias y Funcionarios de la Función Judicial, así como del público

en general, de conformidad con el reglamento que dictará al efecto el

Consejo de la Judicatura. De la misma manera, implementará

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164

progresivamente un sistema de archivo y consulta informáticos de los

expedientes a su cargo.

Los inventarios del archivo contendrán la relación de todos sus

papeles, y respecto de los documentos, expresarán su número y folios de

cada volumen adoptando en todo caso las medidas necesarias para la

conservación de los documentos que estén bajo su custodia. En el caso

de los archivos electrónicos, se tomarán las medidas que sean necesarias

para su permanente actualización y debida custodia.

Todas las cortes provinciales, los tribunales y juzgados enviarán la

información de la que precise este centro y serán beneficiarios sus

servicios de conformidad con el reglamento que al efecto dictará el

Consejo de la Judicatura.”284

En relación al sistema de archivo de los procesos penales, en los

Juzgados de Garantías Penales, Tribunales de Garantías Penales, y

Fiscalías, son los Funcionarios Judiciales los que los poseen, a los cuales

se les ha sorteado internamente para que provean lo solicitado por las

partes procesales, siendo reingresado al archivo una y otra vez según las

diligencias requeridas, una vez evacuadas las providencias o terminado el

juicio o el proceso, debe remitírselo al archivo de la respectiva

dependencia judicial, que es custodiado por la persona (archivador)

nombrada para el caso.

2.- RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE LOS

JUICIOS POR ABIGEATO, TRAMITADOS EN LOS AÑOS 2009 AL

2011

Una vez que he revisado los libros de ingresos de denuncias de los

Juzgados de Garantías Penales del Cantón Quito, correspondiente a los

años 2009, 2010 y 2011, debo decir que las denuncias son muchas y los

284

CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL. Op. Cit. Art. 278.

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juicios pocos, como dijo un funcionario judicial al entrevistarlo “de esos en

mil uno, son raros”, pese a que en éste cantón son dieciocho (18)

Juzgados de Garantías Penales. Esto se debe a que todos los hurtos y

robos de animales no califican como delito de abigeato, ya que el Cantón

Quito tiene pocas parroquias consideradas zonas rurales, su territorio

mayoritario es urbano, y está prohibido por el Convenio Internacional que

introdujo el Artículo 132 del Código Sanitario (en vigencia), la cría de

ganado sea mayor o menor en las zonas urbanas, por otro lado, el juicio

por el delito de abigeato no progresa, por los arreglos extrajudiciales a

que ha llegado el agraviado, el temor de perder el juicio, el temor a

represalias por parte del procesado, entre otras causas, de allí surge el

desistimiento y el abandono del proceso penal.

2.1.- JUICIOS CON SENTENCIA

En los libros de ingresos de los procesos penales de los Juzgados

de garantías Penales del Cantón Quito, revisados desde el año 2009,

2010 y 2011, el resultado es el siguiente:

1 juicio en el JUZGADO NOVENO DE GARANTIAS PENALES,

iniciado en el año 2009, con número 0402, su estado es el sobreseimiento

definitivo.

2.2.- JUICIOS SIN SENTENCIA

En los libros de ingresos de los procesos penales de los Juzgados

de garantías Penales del Cantón Quito, revisados desde el año 2009,

2010 y 2011, el resultado es el siguiente:

1 juicio por abigeato, en el JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE

GARANTIAS PENALES, iniciado en año 2010, con el número 1022, su

estado es “en archivo”, por cuanto no hubo reconocimiento de firma de la

denuncia.

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166

1 juicio por abigeato, en el JUZGADO PRIMERO DE GARANTIAS

PENALES, iniciado en el año 2010, con el número 0903, su estado activo,

es decir que esta proceso.

2.3.- JUICIOS EN SEGUNDA INSTANCIA

En los libros de ingresos de los procesos penales de las Salas de

la Corte Provincial de Pichincha, revisados desde el año 2009, 2010 y

2011, el resultado es el siguiente:

Son tres Salas, en las cuales hay 5 juicios:

5 juicios iniciados entre los años 1991 al 1996; siendo que en el

año 2011 los resuelven con la prescripción.

2.4.- JUICIOS CON RECURSO DE APELACIÓN

En los libros de ingresos de los procesos penales de las Salas de

la Corte Provincial de Pichincha, revisados desde el año 2009, 2010 y

2011, el resultado es el siguiente:

1 juicio iniciado en el año 2008, con apelación al auto de

llamamiento a juicio, su resolución es no admisible.

3.- RESULTADO DEL ANÁLISIS DE ENTREVISTAS A LOS FISCALES,

JUECES, SECRETARIOS Y FUNCIONARIOS DE DICHAS

DEPENDENCIAS, TRAMITADOS EN EL PERÍODO 2009 AL 2011

La realización de esta entrevista por el delito de abigeato, se llevó a

cabo en los Juzgados, Tribunales de garantías penales y Fiscalías de

Cantón Quito, con la participación de señores Fiscales, Jueces y

Secretarios de los Juzgados y Tribunales de Garantías Penales, siendo el

tema principal la sustanciación de las etapas del proceso penal.

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167

Se tuvo como base para la entrevista a 10 funcionarios judiciales

de los anteriormente citados, a quienes se les realizó 5 preguntas, el

resultado fue lo siguiente:

Pregunta No. 1

¿Cree usted que el proceso oral actual en el delito de abigeato, es más

rápido que el proceso penal anterior, conocido como inquisitivo?

Como se observa en el gráfico de la Pregunta 1realizada a los

funcionarios judiciales el 100% cree que el proceso oral actual en el delito

de abigeato, es más rápido que el proceso penal anterior, conocido como

inquisitivo, es decir que está aceptado este proceso penal oral y

acusatorio.

Pregunta No. 2

¿En qué etapa del proceso penal por el delito de abigeato, le ha resultado

difícil sustanciar?

a) Instrucción fiscal

b) Etapa intermedia

c) Etapa de juicio

d) Etapa de impugnación

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El 50% de los entrevistados ha respondido que es la Instrucción

fiscal la etapa del proceso penal por el delito de abigeato, le ha resultado

difícil sustanciar; hay un 30% que opina que es la etapa intermedia la

difícil de sustanciar; sigue un 10% que dice es la etapa de juicio; y, otro

10% opina que es en la etapa de impugnación donde le ha resultado difícil

la sustanciar.

Pregunta No. 3

¿Considera usted que las audiencias por el delito de abigeato debe

imponer tiempo límite para poder sustanciar?

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A esta pregunta el 70% de los entrevistados no ha considerado que

las audiencias por el delito de abigeato tengan un tiempo límite para

poder sustanciarlo; un 30% opina que si deberían tener tiempo límite las

audiencias para poder sustanciar el delito de abigeato.

Pregunta No. 4

¿Cuáles son las principales dificultades que se presentan en la

sustanciación de las etapas del proceso penal vigente?

a) ¿el abandono o desistimiento del proceso?

b) ¿La poca colaboración de las partes procesales?

c) ¿La audiencia programada y frustrada, no realizada?

A esta pregunta los entrevistados responden con un 60% que la

principal dificultad presentada en la sustanciación de las etapas del

proceso penal vigente es la audiencia programada y frustrada, no

realizada; con un 30% dice que la principal dificultad presentada en la

sustanciación de las etapas del proceso penal vigente es el abandono o

desistimiento del proceso; y, un 10% opina que es la poca colaboración

de las partes procesales.

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Pregunta No. 5

¿Cree usted que los recursos procesales por el delito de abigeato, están

siendo utilizados de buena fe por las partes procesales?

En cuanto a esta pregunta un 60% opina que los recursos

procesales por el delito de abigeato, NO están siendo utilizados de buena

fe por las partes procesales; y, un 40% opina lo contrario, es decir que los

recursos procesales por el delito de abigeato, SI están siendo utilizados

de buena fe por las partes procesales.

3.1.- SOBRE LAS PRINCIPALES DIFICULTADES QUE SE

PRESENTAN EN LA SUSTANCIACIÓN DE LAS ETAPAS

DEL PROCESO PENAL VIGENTE

En las diferentes entrevistas y conversaciones extra oficiales -por

decirlo así- que he sostenido con los diferentes funcionarios judiciales,

han manifestado que la dificultad presente es la coordinación de las

audiencias, es así que el fiscal puede tener audiencias cada media hora,

estando en el mismo sitio un hubiera problema, pero como los juzgados

penales y tribunales penales están distanciados, hay que sumar el

traslado al respectivo juzgado o tribunal, agreguemos también los

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compromisos que tienen los jueces cuando son llamados por la

Judicatura, no son siempre, pero los hay.

De allí se extrae que el fiscal, puede tener las mejores pruebas

irrefutables, sean estas documentales, testimoniales o materiales, y que

por el innumerable trabajo que tiene, no está completamente concentrado

en el proceso penal y mal podría sustentar.

3.2.- ORGANIZACIÓN DEL DESPACHO

He podido observar la organización física que tienen los

despachos, tanto el Fiscal, el Juez y los Magistrados, sobre sus

escritorios siempre encontraremos innumerables procesos penales,

cuando se le solicita un proceso “rebusca” y lo ubica de entre los

pequeños bloques el requerido y de esta manera despacharlo, tiene

“archivador” que tampoco ayuda en mucho, pues son verdaderas

“estanterías” o “mostradores”, más no archivadores, pues se los acomoda

uno encima de otro, sus esfuerzos se ven reflejados en el sistema de

clasificación, paquetes por año y mes, es decir que la infraestructura

dotada a ellos no les ayuda, aprovechando lo más que pueden de esos

recursos, esperemos que con la nueva infraestructura que está dotando el

Estado, venga el verdadero cambio tanto anhelado por la justicia.

Por último, recalco que la infraestructura sería años atrás, más no

para esta década moderna y tecnológica.

3.3.- OPINIONES

En términos generales, se debería de programar adecuadamente

las audiencias, dentro de los plazos previstos en el Código de

Procedimiento Penal, así como, que toda audiencia programada sea

efectivamente realizada, teniendo especial cuidado en que todas las

partes que deben concurrir sean debidamente notificadas.

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4.- RESULTADO DE LAS ENCUESTAS A DIEZ ABOGADOS EN LIBRE

EJERCICIO PROFESIONAL

La realización de esta entrevista por el delito de abigeato, se llevó a

cabo en los Juzgados, Tribunales de garantías penales y Fiscalías de

Cantón Quito, con la participación de abogados, siendo el tema principal

las dificultades que ha tenido en el delito de abigeato, sobre la ventilación

de las etapas del proceso penal.

Se tuvo como base para la entrevista a 10 abogados en libre

ejercicio, a quienes se les realizó 5 preguntas, el resultado fue lo

siguiente:

Pregunta No. 1

¿Cree usted que el proceso oral actual en el delito de abigeato, es más

rápido que el proceso penal anterior, conocido como inquisitivo?

Pregunta No. 1 SI NO

Respuestas 10 0

Total 10 0

Pregunta No. 2

¿Considera usted que se está respetado el debido proceso (cumplimiento

de los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,

celeridad y economía procesal en la administración de justicia), en las

actuaciones del Ministerio Público, de la Policía Judicial, los Juzgados y

los Tribunales Penales para el esclarecimiento del delito de abigeato?

Pregunta No. 2 SI NO

Respuestas 8 2

Total 8 2

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Pregunta No. 3

¿Qué dificultades ha tenido en el delito de abigeato, sobre la ventilación

de las etapas del proceso penal?

a) ¿el abandono o desistimiento del proceso?

b) ¿La poca colaboración de las partes procesales?

c) ¿La audiencia programada y frustrada, no realizada?

Pregunta No. 3 a b c

Respuestas 3 2 5

Total 3 2 5

Pregunta No. 4

¿Cómo ha sido usted atendido, siendo abogado defensor del acusador

particular, por los funcionarios judiciales?

Pregunta No. 4 Mala Buena Muy buena Excelente

Respuestas 1 5 3 1

Total 1 5 3 1

Pregunta No. 5

¿Le han proveído de todo cuanto ha solicitado en el tiempo requerido?

Pregunta No. 5 SI NO

Respuestas 7 3

Total 7 3

4.1.- SOBRE LAS DIFICULTADES EN LA VENTILACIÓN DE LAS

ETAPAS DEL PROCESO PENAL

Bien es sabido que, pese a tener un procedimiento penal moderno,

oral y acusatorio, todavía hay en el ambiente conductas rezagadas del

sistema inquisitivo anterior, esto es lo que ven algunos profesionales

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entrevistados sobre las dificultades en la ventilación de los procesos

penales.

4.2.- SOBRE LA ATENCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS

JUDICIALES

El profesional opina que la atención es atenta, ha mejorado

notablemente, pero en si falta mucho que los nuevos funcionarios

judiciales se acopen al sistema.

4.3.- SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS FISCALÍAS,

JUZGADOS Y TRIBUNALES DE GARANTÍAS PENALES

Son magistrados a los cuales hay que respetar por la investidura

que llevan y por el tipo humano que todos somos. A ellos hay que darles

mayores y mejores oficinas, para que puedan brindar un mejor servicio.

Respecto al funcionamiento de las oficinas, se las ve modernas y

funcionales, acorde con la modernización (valga la redundancia) y la

tecnología. Pero falta poner mano en lo que es el sistema de archivo, los

muebles (archivadores) no son los adecuados, además se necesitan de

más personal para que evacuen las diligencias a ellos solicitados con

prontitud, economía y celeridad.

4.4.- OPINIONES

No es justificable ni justo suspender la audiencia por la ausencia o

falta del juez o fiscal, por cuanto nosotros los profesionales tenemos otras

diligencias propias, claro está que es nuestro trabajo de impulsar el

proceso penal, pero decimos, nos preguntamos, ¿dónde están los

derechos del acusado? ¿Dónde están los derechos del acusador? Cierto

es que el acusado tiene que cumplir con la pena si es culpable, pero ¿y si

no lo es?, lo mismo sucede con el agraviado por el delito de abigeo

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preguntándose ¿a qué hora me será devuelto mis animales? Esa es la

opinión de varios profesionales que las he recogido y extractado.

5.- RESULTADO DE LAS ENCUESTAS DE DIEZ PERSONAS, COMO

OFENDIDOS O ACUSADORES PARTICULARES

La realización de esta entrevista por el delito de abigeato, se llevó a

cabo en los Juzgados, Tribunales de garantías penales y Fiscalías de

Cantón Quito, con la participación de ofendidos o acusadores particulares,

siendo el tema principal los problemas que han enfrentado en el momento

procesal de sustanciarse las etapas del proceso penal.

Se tuvo como base para la entrevista a 10 ofendidos o acusadores

particulares, a quienes se les realizó 5 preguntas, el resultado fue lo

siguiente:

Pregunta No. 1

¿Cree usted que el proceso oral actual en el delito de abigeato, es más

rápido que el proceso penal anterior, conocido como inquisitivo?

Pregunta No. 1 SI NO

Respuestas 8 2

Total 8 2

Pregunta No. 2

¿Cuál cree usted que ha sido el principal problema enfrentado en el

momento procesal de sustanciarse las etapas del proceso penal?

a) ¿el abandono o desistimiento del proceso?

b) ¿La poca colaboración de los funcionarios judiciales?

c) ¿La audiencia programada y frustrada, no realizada?

Pregunta No.2 a b c

Respuestas 2 3 5

Total 2 3 5

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Pregunta No. 3

¿Cómo ha sido atendido usted, en su calidad de ofendido o acusador

particular, por los funcionarios judiciales?

Pregunta No. 3 Mala Buena Muy buena Excelente

Respuestas 1 5 3 1

Total 1 5 3 1

Pregunta No. 4

¿Cree usted que como ofendido o acusador particular en el delito de

abigeato, está protegido por las leyes en el proceso penal?

Pregunta No. 4 SI NO

Respuestas 8 2

Total 8 2

Pregunta No. 5

¿Califique usted, siendo 1 leve, 2 moderado y 3 gravísimo, que incidencia

le ha afectado o perjudicado más por falta de celeridad en la tramitación

del proceso penal por el delito de abigeato? Marque un número.

a) económica 1 2 3

b) jurídica 1 2 3

c) social 1 2 3

Pregunta No. 5 económica Jurídica social

Respuestas 6 2 2

Total 6 2 2

5.1.- SOBRE LOS PRINCIPALES PROBLEMAS QUE HAYAN

ENFRENTADO EN EL MOMENTO PROCESAL DE

SUSTANCIARSE LAS ETAPAS DEL PROCESO PENAL

Es de esperarse que los funcionarios, sabiendo que el ofendido

clama por justicia, no sea atendido en la forma y en el tiempo que se

merece, algunos funcionarios judiciales se hacen de los oídos sordos ante

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tal situación, claro está que son pocos los que tiene esta actitud, pero

debería ser el resultado cero, ya que esta actitud parcializa la justicia.

Este problema que enfrentan el ofendido por el delito de abigeato,

es el mismo que en los demás casos, se molestan por las audiencias

fallidas, puesto que dicen que no se les comunica con tiempo sobre la

suspensión, allí quien tiene culpa es el abogado, pero no siempre lo es,

porque las suspensiones son de última hora o de último momento.

5.2.- SOBRE LA ATENCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS

JUDICIALES

Los ofendidos opinan que la atención de los funcionarios judiciales

ha mejorado notablemente, que hay nuevos funcionarios más dinámicos,

las oficinas se están modernizando, y por todo esto debería la justicia ser

más rápida, ya que se sienten perjudicados de gran manera.

5.3.- SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS FISCALÍAS,

JUZGADOS Y TRIBUNALES DE GARANTÍAS PENALES

En general se ven funcionales las oficinas, tiene ambiente y los

funcionarios judiciales es gente joven que ostentan títulos universitarios,

pero los resultados se verán reflejados en el futuro, porque recién están

aprendiendo el ejercicio del procedimiento penal.

5.4.- OPINIONES

Es opinión del ofendido que la falta de coordinación y de trabajo

conjunto hace que las audiencias se vean frustradas, dicen que la

oralidad ahorra tiempo, pero que en realidad no lo es por cuanto tienen

que pedir permiso, o hacer un paréntesis en su trabajo para luego

retomarlo, y es por esto que se ven doblemente perjudicados.

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6.- RESULTADO DE LA OBSERVACIÓN CRÍTICA DE LAS AUDIENCIAS

DE DICTAMEN; PREPARATORIAS DE JUICIO, EN LOS JUZGADOS

DE GARANTÍAS PENALES; Y DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE

JUZGAMIENTO

El Código Procesal Penal ecuatoriano regula la oralidad en las

audiencias en las diferentes etapas del proceso penal. La oralidad está

relacionada no sólo a la actuación de las partes en la audiencia, sino que

también limita su destreza en el manejo de técnicas de litigación oral.

Los fiscales y los Defensores de Oficio, aún no están lo

suficientemente capacitados en técnicas de litigación oral, por ello, suelen

leer sus alegatos, especialmente los fiscales.

En las audiencias de dictamen y preparatorias de juicio a las que

he podido asistir, los jueces tienen que orientar a las partes sobre como y

cuando formular objeciones, como plantear su teoría del caso, sus

alegatos finales entre otros. Incluso en la solicitud de medidas cautelares

de la prisión preventiva, tienen que invocar a los fiscales que se limiten a

sustentar los presupuestos para su pedido y a los abogados defensores

que haga su descargo correspondiente. Se les indica que no es una

audiencia en la que se deba considerar el tema probatorio. En algunos

casos, los jueces son quienes formulan las objeciones, aun cuando eso

no corresponde al sistema acusatorio, pues afecta la imparcialidad del

juzgador.

Las partes no manejan bien la información del caso, su calidad

argumentativa es baja y eso tiene como consecuencia que el juez siga

acudiendo al expediente. Asimismo, es necesario que los fiscales y

abogados manejen técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio, así

como que preparen a sus testigos antes de ir al juicio oral.

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179

Los jueces al tener que intervenir en las audiencias para “orientar”

a las partes, interrumpen la misma, esta es una de las razones para que

demore más de lo debido y sea menos dinámica.

6.1.- IDENTIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN DE LOS SUJETOS

PROCESALES

El Fiscal, está facultado por la Ley para actuar e investigar los

delitos de acción pública: De instancia oficial y Delitos de acción privada.

El ofendido es la persona que ha sufrido daño o agravio físico,

material o moral por el cometimiento de un hecho delictuoso en su contra.

Procesado es la persona a quien la fiscal o el fiscal atribuya

participación en un acto punible como autor, cómplice o encubridor, y

acusado, la persona contra la cual se ha dictado auto de llamamiento a

juicio o contra la cual se ha presentado una querella.

El defensor público es una especie de autocontrol del Estado se

impone para dar mayor seguridad jurídica a los gobernados. Su papel

consiste en defender a todas las personas frente a las acciones u

omisiones de la administración pública y de sus agentes, que de algún

modo puedan violar el goce y ejercicio de los derechos y libertades

garantizados en la Constitución y en los instrumentos jurídicos

internacionales aceptados por el Estado.

No se lo considera sujeto procesal, pero daremos su función, el

Juez o Jueza es quien decide interpretando la ley o ejerciendo su arbitrio,

la contienda suscrita o el proceso promovido. En este aspecto técnico, el

Juez ha sido definido como el magistrado, investido de imperio y

jurisdicción, que es la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y que

según su competencia, pronuncia decisiones en juicio.

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180

El Juez de garantías penales es la autoridad judicial que garantiza

los derechos del ofendido y del procesado durante la etapa de instrucción

fiscal con lo cual da cumplimiento a las normas del debido proceso

consagradas en la Constitución de la República y en los tratados

internacionales ratificados por el Estado.

El Tribunal de Garantías Penales (tampoco podemos decir que son

sujetos procesales) es un conjunto de Jueces, Juezas, magistrados o

magistradas que están obligados a administrar colegiadamente justicia en

un proceso o instancia. El tribunal de garantías penales, constituye la

etapa más importante del proceso penal y está conformado por un

presidente o presidenta, dos vocales y demás personal auxiliar.

El Tribunal de Garantías Penales, interviene directamente en la

etapa de juicio en la audiencia de juzgamiento como juzgador y es en esta

audiencia en donde las partes deben presentar las pruebas de cargo o

descargo. Tomemos en consideración que para que las investigaciones y

pericias practicadas durante la instrucción fiscal alcancen el valor de

prueba deben ser presentadas y valoradas en la etapa de juicio, función

que le corresponde al Tribunal de Garantías Penales en pleno.

6.1.1.- PRINCIPALES ASPECTOS A LOS QUE SE

CONCRETAN SUS RESPECTIVAS

INTERVENCIONES

Para la validez y realización de una audiencia se necesita de

actores que son: el juez o tribunal de garantías penales, el fiscal, el

abogado defensor y el procesado.

Estos intervienen en proceso penal de la siguiente manera:

El fiscal que es el funcionario judicial designado por el Ministerio

Público, se encarga de investigar y recopilar pruebas con el fin de

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sustentar su actuación y resolver la apertura de instrucción, es quien

acusará en todo el proceso penal, solicitará medidas cautelares, entre

otras, y la función principal, recibir denuncias por cualquier medio que

llegare a conocer e investigarlas.

El abogado defensor y el procesado, al parecer los dos van de la

mano, pero en lo práctico no, puesto que el procesado en algunas veces

puede actuar sólo, es así, que el abogado esta para dar directrices o

asesoría jurídica, además el fiscal no puede tomar declaraciones o

testimonios al procesado si no está presente su abogado defensor, es

quien impulsa el proceso y en solitario puede interponer recursos, pero no

así desistir, pues necesita de la autorización expresa del imputado o

acusado.

El juez o tribunal de garantías penales, son los funcionarios

judiciales que determinan el futuro del proceso penal, por decirlo así, pues

ellos sentenciarán o resolverán fundamentándose básicamente sobre las

investigaciones y pruebas sean estas materiales, documentales o

testimoniales que sustenta el fiscal.

6.1.2.- FORMA DE INTEGRACIÓN Y DE LOS

INTERVINIENTES PARA INICIAR UNA AUDIENCIA

La forma en que se integra una audiencia es mediante

convocatoria, la cual se notificará a las partes procesales señalando día y

hora, en la cual los intervinientes expondrán oralmente sus pretensiones.

Intervendrá el recurrente y luego la contraparte. Habrá lugar a

réplica, es decir que luego preguntara el recurrente, luego la contraparte,

pero culminará el defensor. Los jueces podrán preguntar a los sujetos

procesales sobre los fundamentos de sus peticiones.

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182

Esta es la forma de integrar una audiencia, se podría decir que es

genérica, la básica.

6.1.3.- UBICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES

“Constituido el tribunal de garantías penales, el presidente

ordenará que el acusado y su defensor, se sitúen a su izquierda, frente al

tribunal de garantías penales; y que el fiscal, el acusador particular y su

defensor, se sitúen a su derecha, frente al tribunal de garantías penales.

El público estará convenientemente separado.285

Lo que expresa nuestro Código de Procedimiento Penal queda en

letra muerta, pues es sabido que tanto el acusador particular y el acusado

junto con sus abogados no se sientan al frente del tribunal, sino más bien

se sientan a los lados.

6.1.4.- LOS MEDIOS DE PRUEBA EN LOS DELITOS DE

ACCIÓN PÚBLICA

En el delito de abigeato se pueden solicitar y practicar

todas las pruebas previstas en el Código de Procedimiento Penal.

“En materia penal las pruebas son materiales, testimoniales y

documentales.”286

“Las pruebas deben ser producidas en el juicio, ante los tribunales

de garantías penales correspondientes, salvo el caso de las pruebas

testimoniales urgentes, que serán practicadas por los jueces de garantías

penales.

285

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 281. 286

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 89.

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183

Las investigaciones y pericias practicadas durante la instrucción

Fiscal alcanzarán el valor de prueba una vez que sean presentadas y

valoradas en la etapa del juicio.287

Además de éstos dos artículos citados, en el delito de abigeato hay

que demostrar y justificar dos aspectos:

a) La preexistencia de la cosa sustraída o reclamada, es decir que

la cosa objeto de la infracción existió al tiempo del cometimiento del delito;

y,

b) Que dicha cosa se encontraba en el lugar donde se afirma que

estuvo al momento de ser sustraída.

6.1.5.- PROCEDIMIENTO PARA DICTAR LAS

SENTENCIAS LUEGO DE CONCLUIDAS

LAS AUDIENCIAS

La sentencia deberá ser reducida a escrito, que será elaborada

luego de tres días de haber sido concluida la audiencia por el tribunal de

garantías penales, la sentencia debe incluir una motivación completa y

suficiente, además de la pena respectiva en caso que se hubiera

declarado la culpabilidad del procesado.

Serán notificados los sujetos procesales por Secretaría con la

sentencia, quienes podrán interponer los recursos expresamente

previstos en este Código y la Constitución de la República del Ecuador.288

“Los jueces y las juezas usarán esta fórmula en las sentencias que

expidieren: "Administrando justicia, en nombre del pueblo soberano del

Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la

República".”289

287

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 79. 288

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Op. Cit. Art. 306 289

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. Op. Cit. Art. 138

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6.2.- INTERPOSICIÓN DE RECURSOS CONTRA DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS

Los recursos por el delito de abigeato que se pueden interponer

son: Nulidad, Apelación, Casación, Revisión y de Hecho.

6.2.1.- CLASES DE RECURSOS

Los recursos de Nulidad y Apelación se pueden interponer ante la

Corte Provincial de justicia, los recursos de Casación y Revisión se

interponen ante la Corte Nacional de Justica, el Recurso de Hecho por

lógica jurídica se interpone ante el Juez o jueza que negó el recurso

interpuesto en primera instancia.

6.2.2.- ANÁLISIS DE LOS RECURSOS

El Recurso de Nulidad, se presenta ante la Corte Provincial de

Justicia respectiva:

1.- Cuando la jueza o juez o el Tribunal de Garantías Penales

hubieren actuado sin competencia.

2.- Cuando la sentencia no reúna los requisitos exigidos en el

artículo 309 del Código de Procedimiento Penal.

3.- Cuando en la sustanciación del proceso de hubiera violado el

trámite previsto en la ley, siempre que tal violación hubiere influenciado en

la decisión de la causa.

Este recurso puede ser interpuesto por cualquiera de las partes,

dentro de los tres días posteriores a la notificación de la sentencia, del

auto de sobreseimiento, o del llamamiento a juicio, haciendo constar la

causa de nulidad.

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El Recurso de Apelación se lo interpone ante la Corte Provincial

de Justicia respectiva, dentro de los tres días de notificada la providencia,

única y exclusivamente, en los siguientes casos:

1.- De los autos de nulidad, de prescripción de la acción, de

llamamiento a juicio, de sobreseimiento y de inhibición por causa de

incompetencia.

2.- De las sentencias dictadas en proceso simplificado, proceso

abreviado y las que declaren la culpabilidad o confirmen la inocencia del

acusado.

3.- Del auto que concede o niega la prisión preventiva. En este

caso el recurso se lo concederá en efecto devolutivo.

El Recurso de Casación será procedente para ante la Corte

Nacional de Justicia, cuando en la sentencia se hubiera violado la ley, ya

por contravención expresa de su texto, por indebida aplicación, o por

errónea interpretación.

El Recurso de Revisión, este es un recurso extraordinario,

procedente ante la Corte Nacional de Justicia; y que puede ser

interpuesto en cualquier tiempo, después de ejecutoriada la sentencia

condenatoria.

El Recurso de Hecho, se concederá, cuando la jueza o el juez de

Garantías Penales o Tribunal de Garantías Penales, hubieran negado los

recursos oportunamente interpuestos y que se encuentran expresamente

señalados en el Código de Procedimiento Penal; se lo deberá interponer

ante la Jueza o Juez de Garantías Penales o Tribunal de Garantías

Penales que hubiere negado el recurso oportunamente interpuesto,

dentro de los tres días posteriores a la notificación del auto que lo niega.

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7.- ANÁLISIS E INTREPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS

ENCUESTAS DIRIGIDAS A FISCALES, JUECES, EMPLEADOS

JUDICIALES, ABOGADOS Y OFENDIDOS O ACUSADORES

PARTICULARES

La realización de estas entrevistas por el delito de abigeato, se

llevó a cabo en los Juzgados, Tribunales de garantías penales y Fiscalías

de Cantón Quito, con la participación de 30 señores Fiscales, Jueces,

Secretarios de los Juzgados, Tribunales de Garantías Penales,

empleados judiciales, abogados y ofendidos o acusadores particulares, a

quienes se les efectuó 5 preguntas, teniendo temas principales como: la

sustanciación de las etapas del proceso penal; las dificultades que ha

tenido en el delito de abigeato, sobre la ventilación de las etapas del

proceso penal por el delito de abigeato; y, los problemas que han

enfrentado en el momento procesal de sustanciarse las etapas del

proceso penal en el delito de abigeato.

El análisis y resultados de las entrevistas a 10 funcionarios

judiciales de los anteriormente citados es la siguiente:

Pregunta No. 1

¿Cree usted que el proceso oral actual en el delito de abigeato, es más

rápido que el proceso penal anterior, conocido como inquisitivo?

Pregunta No. 1 SI NO

Respuestas 10 0

Total 10 0

De esto se analiza que el proceso oral actual en el delito de

abigeato, es más rápido que el proceso penal anterior, conocido como

inquisitivo, puesto que es el 100% de los entrevistados que contestaron

“SI”.

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Pregunta No. 2

¿En qué etapa del proceso penal por el delito de abigeato, le ha resultado

difícil sustanciar?

a) Instrucción fiscal

b) Etapa intermedia

c) Etapa de juicio

d) Etapa de impugnación

Pregunta No. 2 a b C d

Respuestas 5 3 1 1

Total 5 3 1 1

Al analizar esta pregunta el 50% de los entrevistados dicen que es la

instrucción fiscal la etapa del proceso penal por el delito de abigeato, le ha

resultado difícil sustanciar; hay otro 30% que afirma que es la etapa

intermedia le ha resultado sustanciar; un 10% opina que es en la etapa de

juicio; y, otro 10% que es en la etapa de impugnación. Esto se debe a que

es en la etapa de Instrucción fiscal, en donde el fiscal requiere de toda

ayuda y colaboración para poder recolectar pruebas con el fin de

sustentar en la respectiva audiencia la existencia del delito de abigeato.

Pregunta No. 3

¿Considera usted que las audiencias por el delito de abigeato debe

imponer tiempo límite para poder sustanciar?

Pregunta No. 3 SI NO

Respuestas 3 7

Total 3 7

Tenemos que un 70% no está de acuerdo en que se debe imponer

tiempo límite para poder sustanciar; un 30% opina en que si se debe

imponer tiempo límite para poder sustanciar. Es por lógica que las

audiencias no se deben imponer tiempo límite para poder sustanciar,

pues sería coartar la intervención de todas las partes procesales,

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agraviado, procesado, fiscal, peritos, testigos, etc., que no se puede saber

a ciencia cierta la intervención de cada uno.

Pregunta No. 4

¿Cuáles son las principales dificultades que se presentan en la

sustanciación de las etapas del proceso penal vigente?

a) ¿el abandono o desistimiento del proceso?

b) ¿La poca colaboración de las partes procesales?

c) ¿La audiencia programada y frustrada, no realizada?

Pregunta No. 4 a b C

Respuestas 2 1 6

Total 2 1 6

Comenzaré con el 60% de los entrevistados que opina que es la

audiencia programada y frustrada, no realizada la principal dificultad que

se presentan en la sustanciación de las etapas del proceso penal vigente;

luego con el 20% de respuesta el abandono o desistimiento del proceso;

y, un 10% opina que es la poca colaboración de las partes procesales.

Entonces los funcionarios judiciales se ven afectados por la audiencia

programada y frustrada, no realizada, por cuanto deberán esperar nueva

notificación.

Pregunta No. 5

¿Cree usted que los recursos procesales por el delito de abigeato, están

siendo utilizados de buena fe por las partes procesales?

Pregunta No. 5 SI NO

Respuestas 4 6

Total 4 6

Con respecto a ésta pregunta los funcionarios judiciales opinan con

un 60% que los recursos procesales por el delito de abigeato, NO están

siendo utilizados de buena fe por las partes procesales; y, un 40% lo

contradice. Aquí tenemos una mayoría diciendo que los recursos

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procesales por el delito de abigeato, No están siendo utilizados de buena

fe por las partes procesales y lo justifican por cuanto el procesado busca

la manera de retardar el proceso con el fin de que caduque la prisión

preventiva, que en ese sentido son mal asesorados.

En cuanto al análisis e interpretación de las entrevistas con la

participación de 10 abogados en libre ejercicio profesional, siendo el tema

principal las dificultades que ha tenido en el delito de abigeato, sobre la

ventilación de las etapas del proceso penal se obtuvo el siguiente

resultado:

Pregunta No. 1

¿Cree usted que el proceso oral actual en el delito de abigeato, es más

rápido que el proceso penal anterior, conocido como inquisitivo?

Con un 100% de los abogados entrevistados la cual se grafica, se

afirma y ratifica que el proceso oral actual en el delito de abigeato, es más

rápido que el proceso penal anterior, conocido como inquisitivo.

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190

Pregunta No. 2

¿Considera usted que se está respetado el debido proceso (cumplimiento

de los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,

celeridad y economía procesal en la administración de justicia), en las

actuaciones del Ministerio Público, de la Policía Judicial, los Juzgados y

los Tribunales Penales para el esclarecimiento del delito de abigeato?

Con esta pregunta se ratifica con el 80% de los entrevistados que

se está respetado el debido proceso, en las actuaciones del Ministerio

Público, de la Policía Judicial, los Juzgados y los Tribunales Penales para

el esclarecimiento del delito de abigeato; y, con un 20% opina lo contrario.

Pregunta No. 3

¿Qué dificultades ha tenido en el delito de abigeato, sobre la ventilación

de las etapas del proceso penal?

a) ¿el abandono o desistimiento del proceso?

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b) ¿La poca colaboración de las partes procesales?

c) ¿La audiencia programada y frustrada, no realizada?

Las respuesta y análisis a ésta pregunta son las siguientes, un 50%

de abogados entrevistados opina que en la audiencia programada y

frustrada, no realizada, ha tenido dificultades en el delito de abigeato,

sobre la ventilación de las etapas del proceso penal; un 30% opina que es

en el abandono o desistimiento del proceso donde ha tenido dificultades

en el delito de abigeato, sobre la ventilación de las etapas del proceso

penal; y, un 20% dice que es la poca colaboración de las partes

procesales. Pues bien analicemos ese 50%, como ya anoté anteriormente

es la audiencia fallida la que perjudica en gran manera a los sujetos

procesales sea quien sea, pues ellos deben nuevamente “hacer espacio

de tiempo” para poder cumplir con la siguiente audiencia.

Pregunta No. 4

¿Cómo ha sido usted atendido, siendo abogado defensor del acusador

particular, por los funcionarios judiciales?

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Antepongo el criterio del profesional que asiste diariamente a los

juzgados y diferentes oficinas judiciales, pues es el profesional del

derecho quien puede dar una calificación de la atención al funcionario

judicial, a la cual ha respondido de diferente manera ya que el 50% opina

que ha sido una atención buena; el 30% es buena; el 10% la califica como

mala; y, otro 10% con excelente.

Pregunta No. 5

¿Le han proveído de todo cuanto ha solicitado en el tiempo requerido?

En ésta pregunta se analiza el buen oficio que tienen los

funcionarios judiciales el cual como anote anteriormente es el abogado

quien lo califica, así, con el 70% afirma que si le han proveído de todo

cuanto ha solicitado en el tiempo requerido; y un 30% dice que no le

proveyeron lo solicitado en el tiempo requerido, entonces, digo yo que

basta con una queja al Consejo de la Judicatura para que ese 30% se

componga o entre en cintura.

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Las entrevistas realizada a 10 ofendidos o acusadores particulares,

siendo el tema principal los problemas que han enfrentado en el momento

procesal de sustanciarse las etapas del proceso penal, su resultado y

análisis fue lo siguiente:

Pregunta No. 1

¿Cree usted que el proceso oral actual en el delito de abigeato, es más

rápido que el proceso penal anterior, conocido como inquisitivo?

Pregunta 1

SI

NO

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El ofendido o acusador particular, siempre quiere lo mejor y más

rápido, pues se ha ganado un problema gratuito es por eso que hay un

20% en que piensa que el proceso oral actual en el delito de abigeato,

NO es más rápido que el proceso penal anterior, conocido como

inquisitivo, puesto que éste sujeto procesal está siendo perjudicado

doblemente por los constantes ir y venir de los juzgados y otra por la

pérdida de sus animales; un 80% dice que el proceso oral actual en el

delito de abigeato, SI es más rápido que el proceso penal anterior,

conocido como inquisitivo.

Pregunta No. 2

¿Cuál cree usted que ha sido el principal problema enfrentado en el

momento procesal de sustanciarse las etapas del proceso penal?

a) ¿el abandono o desistimiento del proceso?

b) ¿La poca colaboración de los funcionarios judiciales?

c) ¿La audiencia programada y frustrada, no realizada?

Con un 50% dice el ofendido que es la audiencia programada y

frustrada, no realizada ha sido el principal problema enfrentado en el

momento procesal de sustanciarse las etapas del proceso penal; con un

30% dice que ha sido el principal problema enfrentado en el momento

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procesal de sustanciarse las etapas del proceso penal la poca

colaboración de los funcionarios judiciales; y, con el 20% que es el

abandono o desistimiento del proceso, el principal problema enfrentado

en el momento procesal de sustanciarse las etapas del proceso.

Volvemos a lo mismo que ese 50% se debe a la audiencia programada y

frustrada, pues como dije son personas que por ser ofendidas por el delito

de abigeato pasan a ser parte del proceso penal.

Pregunta No. 3

¿Cómo ha sido atendido usted, en su calidad de ofendido o acusador

particular, por los funcionarios judiciales?

Es frustrante pensar que hay funcionarios judiciales que aun no

atienden con calidad y esmero, no se dan cuenta que su servicio es

público, será que por esto el ofendido califica con el 50% que su atención

ha sido buena; el 30% dice que es buena; el 10% la califica como mala;

y, otro 10% con excelente.

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Pregunta No. 4

¿Cree usted que como ofendido o acusador particular en el delito de

abigeato, está protegido por las leyes en el proceso penal?

El ofendido tiene criterio y por ello opina con el 80% que en el delito

de abigeato, SI está protegido por las leyes en el proceso penal por

abigeato; mientras que con un 20% afirma que NO está protegido por las

leyes en el proceso penal por abigeato.

Pregunta No. 5

¿Califique usted, siendo 1 leve, 2 moderado y 3 gravísimo, que incidencia

le ha afectado o perjudicado más por falta de celeridad en la tramitación

del proceso penal por el delito de abigeato? Marque un número.

a) económica 1 2 3

b) jurídica 1 2 3

c) social 1 2 3

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Una pregunta que busca analizar en donde le ha afectado más,

claro está, que el daño es económico, jurídico y social, pero la pregunta

busca en que aspecto ha incidido más, es así que en primer lugar y con el

60% eta lo económico, pues como anote anteriormente se ve afectado

grandemente al tener que enfrentar un proceso penal, restándole tiempo a

su trabajo; con 20% se encuentra lo jurídico, y con 20%, tenemos la

opinión que es en lo social.

8.- CONCLUSIONES

1.- El abigeato, es un delito que se da específicamente en el sector

rural de nuestro país y que afecta a una gran cantidad de familias

campesinas dedicadas a la cría, ceba y manutención como una fuente de

vida para sus familias.

2.- Se trata de un delito que se da única y exclusivamente en

animales vacuno, porcino, caprino, lanar, caballar, es decir en animales

cuadrúpedos domesticados por el hombre las demás clases de animales

son susceptibles de hurto o robo.

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3.- El abigeo es producto de la desocupación, la falta de medios de

trabajo y un factor económico, político y social factores preponderantes

para que se cometa esta conducta.

4.- El abigeo proviene de un estrato social bajo en donde por lo

general padres, hijos y abuelos se dedican a estas conductas.

5.- El abigeo comete el delito influenciado por el medio social al

que frecuenta, mira que a su alrededor solo existe miseria y ve que al

apropiarse de los animales de los demás puede satisfacer sus

necesidades en forma temporal.

6.- La falta de justicia y una educación adecuada que en muchas

ocasiones se convierte en injusticia, influyendo para que se cometa el

abigeato.

7.- El Estado debería crear Leyes más severas para castigar este

delito, educar al sujeto en forma adecuada de tal forma que al salir

cumpliendo su condena se rehabilite y salga con una profesión honesta y

ayudarle a instalar su propio taller o a su vez buscarle un empleo de

inmediato supervigilado por agentes del orden. Es decir, que se debería

rehabilitar y educar al individuo para que sirva a la sociedad de una mejor

manera.

9.- RECOMENDACIONES

1.- Estudiar y analizar la necesidad de reformar al delito de abigeato y sus

consecuencias, puesto que día a día se va tecnificando éste delito y

dejará de serlo el tipificado en el Código Penal ya que a los animales no

se los arria, ni se los hace caminar, ahora se los transporta sobre

vehículos y se los aleja con mucha más rapidez.

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2.- Aprobar reformas penales más drásticas, como una respuesta al

incremento de los delitos contra la propiedad, y a la impunidad atribuible

erróneamente tan solo al sector justicia y a la ley, cuando las verdaderas

causas del incremento de la criminalidad y de la inseguridad ciudadana

están en varios ámbitos que deben ser atendidos a partir de una política

penal y no únicamente criminal.

3.- Realizar el estudio de los factores que inciden en el delito de abigeato,

con el fin de detectarlos y tratar de anularlos mediante procedimientos

técnicos y analíticos.

4.- Diagnosticar la realidad económica de las diferentes familias y

comunidades, para que sea una política de estado integrales a una

actividad lícita.

5.- Diseñar un modelo socio-productivo, tanto en el campo como en la

ciudad, para que las personas puedan ganarse honradamente el sustento

para la supervivencia de cada una de las familias y sus miembros.

6. Elaborar políticas, tácticas y estrategias con fines preventivos;

estableciendo centros de capacitación, con el fin de socializar el contenido

de las leyes, y, sus consecuencias cuando se las infringen.

BIBLIOGRÁFIA

ARIAS RAMOS, J y ARIAS BONET, J.A., Derecho Romano I y II

Madrid, Graficas Nova S.A., Editorial Revista de Derecho Privado,

15ª Edición, 1979.

CABANELLAS Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho

Usual, Tomos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 21ª Edición, Buenos Aires

– Argentina, 1989 Editorial Heliasta S.R.L.

Page 216: REPÚBLICA DEL ECUADORdspace.ucacue.edu.ec/bitstream/reducacue/1802/4/TESIS DE JUAN OSWALDO... · repÚblica del ecuador universidad catÓlica de cuenca comunidad educativa al servicio

200

CARRARA, Francisco. Programa de Derecho Criminal, Parte

General, volumen I, Bogotá, Editorial Temis, 2008.

COELLO Calón. Derecho Penal, Tomo I y II, Parte General y

Especial, Barcelona, Editorial Bosch, 1945.

ENCICLOPEDIA del Conocimiento, Derecho – Economía, Madrid,

Esparsa Calpe S.A., Volumen 14, 2003.

FLORES GOMEZ GONZÁLEZ, Fernando y CARVAJAL MORENO,

Gustavo. Nociones de Derecho Positivo Mexicano, México,

Editorial Porrua, Vigésima quinta Edición, 1986.

GAITÁN, Bernadro. Proceso Penal, Quito, Pontificia Universidad

Javeriana. 1999.

GUISEPPE, Maggiore Derecho Penal. Parte Especial, Tomo II,

Bogotá, Editorial Temis, 1955.

MONTESDEOCA Pozo, Carlos. Práctica del Proceso Penal, Quito-

Ecuador, Segunda Edición, Ediciones Abya-Yala, Impreso en

Quito-Ecuador, enero, 2006.

PÉREZ, Luis Carlos. Derecho Penal, Parte General, Bogotá,

Editorial Temis, 1978.

PÁEZ OLMEDO, Sergio. Génesis y Evolución del Derecho Penal

Ecuatoriano, Quito – Ecuador, Editorial Universitaria, 1984.

POZO MONTESDEOCA, Carlos. Práctica del Proceso Penal, Quito

– Ecuador, Ediciones Abya – Yala, Segunda edición, 2006.

Page 217: REPÚBLICA DEL ECUADORdspace.ucacue.edu.ec/bitstream/reducacue/1802/4/TESIS DE JUAN OSWALDO... · repÚblica del ecuador universidad catÓlica de cuenca comunidad educativa al servicio

201

PUIG PEÑA, Federico. Derecho Penal, Tomo II, Madrid, Alianza

1955.

REINOSO HERMIDA, Ariosto. El Juicio Acusatorio Oral en el

Nuevo Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano, Quito –

Ecuador, Departamento de publicaciones de Ciencias Económicas

y Administrativas de la Universidad de Cuenca, 2001.

SOLER, Sebastián. Derecho Penal, Tomo IV, Argentina - Buenos

Aires, Tipográfica Editora, 1992.

VACA ANDRADE, Ricardo. Manual de Derecho Procesal Penal,

Tomo I, Quito – Ecuador, Tercera Edición, Corporación de Estudios

y Publicaciones, año 2003.

ZAMBRANO PASQUEL, Alfonso. Manual De Práctica Procesal

Penal, Perú, ARA Editores E.I.R.L., Impreso en Perú, 2009.

CÓDIGO PENAL ECUATORIANO.

Registro Oficial Suplemento. No. 147 de 22 de Enero de 1971.

http://www.oas.org/juridico/MLA/sp/ecu/sp_ecu-int-text-cp.pdf

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.

Registro Oficial Suplemento. No. 360 de 13 de Enero del 2000

http://www.cortenacional.gob.ec/cn/wwwcn/pdf/leyes/codigo_proce

dimiento_penal.pdf

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.

Suplemento del Registro Oficial 544, 9-III-2009

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR,

Registro Oficial 449. Año 2008.

Page 218: REPÚBLICA DEL ECUADORdspace.ucacue.edu.ec/bitstream/reducacue/1802/4/TESIS DE JUAN OSWALDO... · repÚblica del ecuador universidad catÓlica de cuenca comunidad educativa al servicio

202

DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA –

http://www.rae.es/rae.html Vigésima Tercera edición 2012

Registro Oficial No. 422, 28-IX-2001.

Registro Oficial Suplemento 147 de 22 de Enero de 1971.

Páginas Web

http://www.elcastellano.org/palabra.php?id=1402

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho

http://www.monografias.com/trabajos11/circundel/circundel.shtml

http://www.monografias.com/trabajos80/derecho-penal/derecho-

penal3.shtml

http://tareasjuridicas.wordpress.com/2011/08/29/medicina-legal-tipos-de-

lesiones/

http://es.scribd.com/doc/51684251/280/CLASIFICACION-DE-LAS-

ATENUANTES

http://www.slideshare.net/walterlex25/breves-omentarios-a-los-

procedimientos-especiales-en-el-vigente-cdigo-de-procedimiento-penal

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203

anexos

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205

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213

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216

La presente encuesta tiene la finalidad de constatar si se está

sustanciando correctamente los juicios por delitos de Abigeato en las

Fiscalías, Juzgados y Tribunales Penales de Quito, y si incidencia

económica, jurídica y social en los ofendidos por falta de celeridad en la

tramitación.

Se le solicita que responda con sinceridad a las preguntas que se

plantean, lo cual permitirá aportar datos confiables a la presente

investigación:

PREGUNTAS DE LA INVESTIGACIÓN.

Pregunta No. 1

¿Cree usted que el proceso oral actual en el delito de abigeato, es más

rápido que el proceso penal anterior, conocido como inquisitivo?

SI ( ) NO ( )

Pregunta No. 2

¿En qué etapa del proceso penal por el delito de abigeato, le ha resultado

difícil sustanciar?

a) Instrucción fiscal

b) Etapa intermedia

c) Etapa de juicio

d) Etapa de impugnación

Pregunta No. 3

¿Considera usted que las audiencias por el delito de abigeato debe

imponer tiempo límite para poder sustanciar?

SI ( ) NO ( )

Pregunta No. 4

¿Cuáles son las principales dificultades que se presentan en la

sustanciación de las etapas del proceso penal vigente?

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217

a) ¿el abandono o desistimiento del proceso?

b) ¿La poca colaboración de las partes procesales?

c) ¿La audiencia programada y frustrada, no realizada?

Pregunta No. 5

¿Cree usted que los recursos procesales por el delito de abigeato, están

siendo utilizados de buena fe por las partes procesales?

SI ( ) NO ( )

¡Gracias por su colaboración!

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218

La presente encuesta tiene la finalidad de constatar si se está

sustanciando correctamente los juicios por delitos de Abigeato en las

Fiscalías, Juzgados y Tribunales Penales de Quito, y si incidencia

económica, jurídica y social en los ofendidos por falta de celeridad en la

tramitación.

Se le solicita que responda con sinceridad a las preguntas que se

plantean, lo cual permitirá aportar datos confiables a la presente

investigación:

PREGUNTAS DE LA INVESTIGACIÓN.

Pregunta No. 1

¿Cree usted que el proceso oral actual en el delito de abigeato, es más

rápido que el proceso penal anterior, conocido como inquisitivo?

SI ( ) NO ( )

Pregunta No. 2

¿Considera usted que se está respetado el debido proceso (cumplimiento

de los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,

celeridad y economía procesal en la administración de justicia), en las

actuaciones del Ministerio Público, de la Policía Judicial, los Juzgados y

los Tribunales Penales para el esclarecimiento del delito de abigeato?

SI ( ) NO ( )

Pregunta No. 3

¿Qué dificultades ha tenido en el delito de abigeato, sobre la ventilación

de las etapas del proceso penal?

a) ¿el abandono o desistimiento del proceso?

b) ¿La poca colaboración de las partes procesales?

c) ¿La audiencia programada y frustrada, no realizada?

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219

Pregunta No. 4

¿Cómo ha sido usted atendido, siendo abogado defensor del acusador

particular, por los funcionarios judiciales?

Mala Buena Muy Buena Excelente

Pregunta No. 5

¿Le han proveído de todo cuanto ha solicitado en el tiempo requerido?

SI ( ) NO ( )

¡Gracias por su colaboración!

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220

La presente encuesta tiene la finalidad de constatar si se está

sustanciando correctamente los juicios por delitos de Abigeato en las

Fiscalías, Juzgados y Tribunales Penales de Quito, y si incidencia

económica, jurídica y social en los ofendidos por falta de celeridad en la

tramitación.

Se le solicita que responda con sinceridad a las preguntas que se

plantean, lo cual permitirá aportar datos confiables a la presente

investigación:

PREGUNTAS DE LA INVESTIGACIÓN.

Pregunta No. 1

¿Cree usted que el proceso oral actual en el delito de abigeato, es más

rápido que el proceso penal anterior, conocido como inquisitivo?

SI ( ) NO ( )

Pregunta No. 2

¿Cuál cree usted que ha sido el principal problema enfrentado en el

momento procesal de sustanciarse las etapas del proceso penal?

a) ¿el abandono o desistimiento del proceso?

b) ¿La poca colaboración de los funcionarios judiciales?

c) ¿La audiencia programada y frustrada, no realizada?

Pregunta No. 3

¿Cómo ha sido atendido usted, en su calidad de ofendido o acusador

particular, por los funcionarios judiciales?

Mala Buena Muy Buena Excelente

Pregunta No. 4

¿Cree usted que como ofendido o acusador particular en el delito de

abigeato, está protegido por las leyes en el proceso penal?

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221

SI ( ) NO ( )

Pregunta No. 5

¿Califique usted, siendo 1 leve, 2 moderado y 3 gravísimo, que incidencia

le ha afectado o perjudicado más por falta de celeridad en la tramitación

del proceso penal por el delito de abigeato? Marque un número.

a) económica 1 2 3

b) jurídica 1 2 3

c) social 1 2 3

¡Gracias por su colaboración!

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222

ABREVIATURAS UTILIZADAS EN ESTE DOCUMENTO

Arg. ……………………..…..…………. Argentina, argentino

Art. o art. ………………….….………… Artículo o artículo

CRE ………………………………………Const. de la República del

Ecuador

C.C. ………………………………….… Código Civil

C.P.……………………………………... Código Penal

C.P.P. ………………………………….. Código de Procedimiento Civil

Etc. etc.................................................. Etcétera.

Ibíd. …………………………………….. Ibídem

Lat. ………….…………….….................. Latino, latina

No. …………………………….………… Número

Op. cit. …………………………..……… Obra citada, obra citada

Pág. / Págs. .…………………….……... Páginas, página

R. O.………….…………….…................. Registro Oficial

Supl. / S. ………………………………… Suplemento

V. ………………................................... Véase esta voz, véanse estas

voces.