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REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION 001577 DE 2017 1 9 MAY 2017 Por medio de la cual se convoca a los interesados a participar en el proceso de inscripci6n en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO), creado mediante la Resoluci6n 2599 de 2016, del 6 de septiembre de 2016, de la Superintendencia Nacional de Salud EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el EstatutoOrganico del Sistema Financiero, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, el Decreto 2555 de 2010, el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Capitulo 1° del Titulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, la Resoluci6n 2599 de 2016, la Resoluci6n 390 de 2017 Y CONSIDERANDO Que los procedimientos administrativos relacionados con las medidas preventivas y de toma de posesi6n e intervenci6n forzosa administrativa, de conformidad con 10 establecido en el Estatuto Organico del Sistema Financiero, incluyen la designaci6n de agentes especiales interventores, liquidadores y contralores. Que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud la designaci6n de interventores, liquidadores y contralores de entidades vigiladas objeto de medidas especiales en el sector salud. Que, conforme 10 previsto en el Estatuto Organico del Sistema Financiero, particularmente 10 dispuesto en los numerales 1°, 2° Y 6° del articulo 295, en concordancia con 10 senalado por el Capitulo 1° del Titulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, los agentes especiales interventores, liquidadores y contralores cumplen funciones publicas transitorias, son auxiliares de la justicia, tienen autonomia en la adopci6n de decisiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones, y para ningun efecto podran reputarse trabajadores 0 empleados de la entidad objeto de la medida especial, de toma de posesi6n 0 de intervenci6n forzosa administrativa para administrar 0 para liquidar, ni de la Superintendencia Nacional de Salud. Que, en atenci6n al marco normativo antes senalado, para ningun efecto el acto de nombramiento y la posesi6n de agentes interventores, liquidadores y contralores constituye una delegaci6n de funciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, ni el ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de los mismos. Que el articulo 209 de la Constituci6n Poiftica dispone que la funci6n administrativa debe estar al servicio del interes general y se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci6n, la delegaci6n y la desconcentraci6n de funciones. Que, a efectos de procurar que se cumplan tales principios en todos los casos de adopci6n de medidas especiales, preventivas 0 de toma de posesi6n en que se decida la intervenci6n forzosa administrativa para administrar 0 liquidar entidades vigiladas, se hace necesario establecer parametros que permitan la designaci6n id6nea y la posesi6n de agentes interventores, liquidadores y contralores por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

REPUBLICA DE COLOMBIA - Supersalud · 2017-05-24 · La utilizacion de medios electronicos se regira por 10 dispuesto en la Ley 527 de 1999 y en las normas que la complementen, adicionen

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REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCION 001577 DE 2017

1 9 MAY 2017Por medio de la cual se convoca a los interesados a participar en el proceso de inscripci6n en

el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO), creado mediante laResoluci6n 2599 de 2016, del 6 de septiembre de 2016, de la Superintendencia Nacional de

Salud

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por laLey 100 de 1993, el EstatutoOrganico del Sistema Financiero, la Ley 715 de 2001, la Ley1122 de 2007, el Decreto 2555 de 2010, el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Capitulo1° del Titulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013,

la Resoluci6n 2599 de 2016, la Resoluci6n 390 de 2017 Y

CONSIDERANDO

Que los procedimientos administrativos relacionados con las medidas preventivas y de toma deposesi6n e intervenci6n forzosa administrativa, de conformidad con 10 establecido en el EstatutoOrganico del Sistema Financiero, incluyen la designaci6n de agentes especiales interventores,liquidadores y contralores.

Que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud la designaci6n de interventores,liquidadores y contralores de entidades vigiladas objeto de medidas especiales en el sectorsalud.

Que, conforme 10 previsto en el Estatuto Organico del Sistema Financiero, particularmente 10dispuesto en los numerales 1°, 2° Y 6° del articulo 295, en concordancia con 10 senalado por elCapitulo 1° del Titulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, los agentes especialesinterventores, liquidadores y contralores cumplen funciones publicas transitorias, son auxiliaresde la justicia, tienen autonomia en la adopci6n de decisiones relacionadas con el ejercicio desus funciones, y para ningun efecto podran reputarse trabajadores 0 empleados de la entidadobjeto de la medida especial, de toma de posesi6n 0 de intervenci6n forzosa administrativa paraadministrar 0 para liquidar, ni de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que, en atenci6n al marco normativo antes senalado, para ningun efecto el acto denombramiento y la posesi6n de agentes interventores, liquidadores y contralores constituye unadelegaci6n de funciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, ni el ejercicio defunciones jurisdiccionales por parte de los mismos.

Que el articulo 209 de la Constituci6n Poiftica dispone que la funci6n administrativa debe estaral servicio del interes general y se debe desarrollar con fundamento en los principios deigualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante ladescentralizaci6n, la delegaci6n y la desconcentraci6n de funciones.

Que, a efectos de procurar que se cumplan tales principios en todos los casos de adopci6n demedidas especiales, preventivas 0 de toma de posesi6n en que se decida la intervenci6n forzosaadministrativa para administrar 0 liquidar entidades vigiladas, se hace necesario establecerparametros que permitan la designaci6n id6nea y la posesi6n de agentes interventores,liquidadores y contralores por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

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,001577RESOLUCION DE 2017 - HOJA No. 2

Por medio de 10 cual se convoca a los interesados a porticipor en el proceso de inscripci6n en el Registro deInterventores, Liquidadores y Contralores (RILCO), creado mediante 10 Resoluci6n 2599 de 2016, del6 de septiembre

de 2016, de 10 Superinlendencia Nacional de Salud

Que, la normatividad que rige la actuaci6n de los agentes interventores, liquidadores ycontralores, establece que son particulares que ejercen una funci6n publica, que debe estarsiempre dirigida a salvaguardar la prestaci6n del servicio publico de salud y la adecuada gesti6nfinanciera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que, con base en 10 anterior, la Superintendencia Nacional de Salud expidi6 la Resoluci6n 2599de 6 de septiembre de 2016, por medio de la cual se dictaron disposiciones relacionadas con lainscripci6n, designaci6n, fijaci6n de honorarios, posesi6n, funciones, obligaciones, seguimiento,sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contraloresde las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidasespeciales de toma de posesi6n e intervenci6n forzosa administrativa y las medidas especialesprevistas en el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015.

Que la Resoluci6n 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud establece laconformaci6n de un nuevo Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO), quesirva para la designaci6n y posesi6n de agentes que cum plan con los estandares mas altosposibles, necesarios para adelantar de manera adecuada las medidas que adopte laSuperintendencia Nacional de Salud.

Que la Ley 527 de 1999 define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, delcomercio electr6nico y de las firmas digitales, mientras que la Ley 962 de 2005, por la cual sedictan disposiciones sobre racionalizaci6n de tramites y procedimientos administrativos de losorganismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones publicas 0prestan servicios publicos, en su articulo 6° dispone: "Medios tecnologicos. Para atender lostramites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la AdministracionPublica deberan ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en lasdisposiciones vigentes, 0 emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnologico 0 documentoelectronico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economia,celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la funcion administrativa. Para elefecto, podran implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso seanprocedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan algunas entidadesespecializadas.

La sustanciacion de las actuaciones asi como la expedicion de los actos administrativos, tendranlugar en la forma prevista en las disposiciones vigentes. Para el tramite, notificacion ypublicacion de tales actuaciones y actos, podran adicionalmente utilizarse soportes, medios yaplicaciones electronicas.

Toda persona podra presentar peticiones, quejas, reclamaciones 0 recursos, mediante cualquiermedio tecnologico 0 electronico del cual dispongan las entidades y organismos de laAdministracion Publica.

En los casos de peticiones relacionadas con el reconocimiento de una prestacion economica entodo caso deben al/egarse los documentos fisicos que sop orten el derecho que se reclama.

La utilizacion de medios electronicos se regira por 10 dispuesto en la Ley 527 de 1999 y en lasnormas que la complementen, adicionen 0 modifiquen, en concordancia con las disposicionesdel Capitulo 8 del Titulo XIII, Seccion Tercera, Libro Segundo, articulos 251 a 293, del Codigode Procedimiento Civil, y demas normas aplicables, siempre que sea posible verificar laidentidad del remitente, asi como la fecha de recibo del documento.

Paragrafo 1°. Las entidades y organismos de la Administracion Publica debert1l7 hacer publicoslos medios tecnologicos 0 electronicos de que dispongan, para permitir su utilizacion.

Paragrafo 2°. En todo caso, el uso de los medios tecnologicos y electronicos para adelantartramites y competencias de la Adm inistra cion Publica debera garantizar los principios deautenticidad, disponibilidad e integridad.

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RESOLUCI6!.P 15 77 DE 201'7 - I-IOJA No._-------"'3 __

En merito de 10 expuesto, este Despacho,

Por medio de 10 cual se convoca a los interesados a participar en el proceso de inscripcion en el RegistrodeInterventores, Liquidadores y Contralores (RILCO),creado mediante 10 Resolucion 2599de 2016,del 6 de sepliembre

de 2016,de 10 Superintendencia Nocional de Solud

Paragrafo 3°. Cuando la sustanciaci6n de las actuaciones y actos administrativos se realice pormedios electr6nicos, las firmas aut6grafas que los mismos requieran, podran ser sustituidas porun certificado digital que asegure la identidad del suscriptor, de conformidad con 10que para elefecto establezca el Gobierno Nacional. "Que con base en 10 anterior, la Superintendencia Nacional de Salud ha desarrollado el aplicativoRILCO para la formulacion y tramite de las solicitudes de inscripcion de las personas interesadasen inscribirse en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de laSuperintendencia Nacional de Salud, creado mediante la Resolucion 2599 de 2016 de est aEntidad.

Que, en atencion a que la Superintendencia Nacional de Salud requiere que el aspirante seencuentre debidamente registrado dentro del aplicativo RILCO, es indispensable que seadopten las medidas aqui descritas.

Que una vez puesto en funcionamiento el aplicativo RILCO por parte de la Oficina deTecnologias de la Informacion de la Superintendencia Nacional de Salud, es necesario convocara inscripcion a los interesados para que hagan parte de dicho Registro de Interventores,Liquidadores y Contralores creado por la Resolucion 2599 de 2016.

Que, igualmente, es necesario establecer el reglamento del proceso de inscripcion y de uso delmencionado aplicativo RILCO, para que los usuarios tengan claras las condiciones de acceso yhagan un adecuado uso del mismo.

Que es funcion de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de laSuperintendencia Nacional de Salud, en virtud de 10 dispuesto por el articulo 26 del Decreto2462 de 2013, "(. . .) 3. Revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos de losinterventores, liquid adores y contralores, asi como inscribirlos, IIevar su registro y posesionarlos,previa delegaci6n del Superintendente Nacional de Salud".

Que la Resolucion 390 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud dispuso en su articuloprimero modificar el articulo 49 de la Resolucion 2599 de 2016, asi: "Articulo 49 Vigencia. Lapresente Resoluci6n rige a partir de la fecha de su publicaci6n en el Diario Oficial. Lasdisposiciones contenidas en la misma apl/caran para los casos que deban decidirse conposterioridad a su aplicaci6n e implementaci6n. "Para el efecto, la lista actualmente existenteen desarrollo de 10dispuesto por la Resoluci6n 1947 de 2003 de fa Superintendencia Nacionalde Salud seguira vigente hasta tanto se implemente definitivamente el nuevo registro deinterventores, liquidadores y contralores creado en el presente acto administrativo, 10cual debedarse a mas tardar el 31 de octubre de 2017".

RESUElVE

ARTiCULO PRIMERO. CONVOCATORIA. Se convoca a los interesados a participar en elproceso de inscripcion en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) dela Superintendencia Nacional de Salud, creado mediante la Resolucion 2599 de 2016, del 6 deseptiembre de 2016, de esta Entidad.

ARTiCULO SEGUNDO. ENTIDAD RESPONSABlE. EI proceso de inscripcion estara bajo laresponsabilidad de la Superintendencia Nacional de Salud, quien podra suscribir contratos y/oconvenios interadministrativos para adelantar las diferentes fases del proceso de inscripcion.

ARTiCULO TERCERO. ESTRUCTURA DEL PROCESO. EI proceso de inscripcion se realizaraen las siguientes eta pas:

1. Convocatoria y divulgacion2. Ingreso de documentos e informacion de los aspirantes en el aplicativo RILCO.3. Validacion de la informacion ingresada en el aplicativo RILCO.

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,001577 .RESOLUCION DE 2017 - HOJA No. 4

Por medio de 10 cual se convoca a los interesados a porticipor en el proceso de inscripcion en el RegistrodeInterventores, Liquidadores y Contralores (RILCO),creado mediante 10 Resolucion 2599de 2016,del 6 de septiembre

de 2016,de 10 Superintendencia Nacional de Salud

4. Observaciones por parte de los aspirantes no admitidos para presentar examen deconocimientos academicos y profesionales.

5. Aplicacion del examen de conocimientos academicos y profesionales.6. Notificacion electronica de resultados del examen de conocimientos.7. Observaciones respecto de los resultados del examen de conocimientos.8. Listado definitivo de inscritos en RILCO para esta convocatoria.

ARTicULO CUARTO. FINANCIACION DEL PROCESO. La financiacion del proceso implicaunos gastos administrativos relacionados con el desarrollo del aplicativo RILCO, la validacionde la informacion suministrada por los aspirantes, y la estructuracion y aplicacion del examende conocimientos, los cuales seran asumidos por la Superintendencia Nacional de Salud.

Los tramites de inscripcion en el aplicativo RILCO Y la presentacion del examen deconocimientos academicos y profesionales no tendran costa alguno para los aspirantes. Noobstante, los demas costos 0 gastos que se ocasionen, como los necesarios para obtener eingresar los documentos e informacion al aplicativo RILCO, los de desplazamiento para lapresentacion del examen de conocimientos, y todos los demas costos 0 gastos de la mismanaturaleza, correran por cuenta de los aspirantes.

ARTicULO QUINTO. REQUISITOS DE PARTICIPACION. Para participar en el proceso deinscripcion para los cargos de interventor, liquidador 0 contralor, en las distintas categorias, serequiere determinar si los aspirantes cumplen con los requisitos comunes y especificosestablecidos en la Resolucion 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud. DichaResolucion hace parte integral de la presente convocatoria, la cual puede ser consultada en lapagina web www.supersalud.gov.co en el enlace "Normatividad".

ARTicULO SEXTO. DIVUlGACION. La presente convocatoria se divulgara a traves de lapagina web de la Superintendencia Nacional de Salud, www.supersalud.gov.co y por los demasmedios que la entidad considere convenientes.

ARTicULO SEPTIMO. CONSIDERACIONES PREVIAS Al PROCESO DE INSCRIPCION.

a) Para la presente convocatoria la Superintendencia Nacional de Salud solo tramitara lasprimeras cien (100) solicitudes que sean formuladas para cad a cargo (interventor,liquidador y contralor) por parte de los interesados.

Con base en 10 anterior, la Superintendencia Nacional de Salud atendera, en principio,un maximo de trescientas (300) solicitudes de inscripcion, divididas en cien (100)solicitudes para el cargo de interventor, den (100) solicitudes para el cargo de liquidadory cien (100) solicitudes para el cargo de contralor, independientemente de que se tratede personas naturales 0 juridicas.

EI corte de las solicitudes de inscripcion que seran tramitadas por parte de laSuperintendencia Nacional de Salud se determinara por orden cronologico de registroen el RILCO.

No obstante 10 anterior, la Superintendencia Nacional de Salud se reserva el derecho dedar tramite a solicitudes adicionales, si su infraestructura y demas recursos se 10permitieren y asi fuere su decision, sin que en ningun caso el numero de personas quesean evaluadas pueda ser superior a trescientas (300), siguiendo para el efecto el ordencronologico de registro.

b) La inscripcion y todos los tramites respectivos se realizaran exclusivamente a traves delaplicativo RILCO, disponible en la pagina web www.supersalud.gov.co.Asi. losinteresados en inscribirse en el RILCO aceptaran de manera expresa que el

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D01577RESOLUCION DE 2017 - BOJA No. 5

g) Los aspirantes entienden y aceptan que el hecho de ser admitido como inscrito en elRegistro de Interventores, Liquidadores y Contralores no obliga a la SuperintendenciaNacional de Salud a designarlos en medidas adoptadas 0 procesos de intervencion enconcreto, pues para ello debe surtirse el procedimiento establecido en la Resolucion2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud, de manera que el proceso deinscripcion aqui regulado solo tiene por objeto la conformacion del listado de elegiblesdentro del nuevo Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) creadopor tal Resolucion.

Por medio de 10cual se convoca a los interesados a participar en el proceso de inscripci6n en el Registro deInterventores, Liquidadores y Contralores (RILCO),creado mediante 10Resoluci6n 2599 de 2016, del 6 de septiembre

de 2016, de 10Superintendencia Nacional de SoIud

procedimiento administrativo y las notificaciones se surtan exclusivamente a traves dedicho aplicativo y bajo las condiciones contenidas en esta Resolucion y en losreglamentos que se expidan para el efecto, en especial el reglamento del proceso deinscripcion y de uso del aplicativo RILCO.

c) De conformidad con 10 anterior, los aspirantes y participantes del proceso de inscripcionen el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de laSuperintendencia Nacional de Salud, aceptan que las decisiones de la Superintendenciales sean comunicadas via electronica, en virtud de 10 dispuesto en el articulo 56 y demasnormas relacionadas del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10 ContenciosoAdministrativo, para 10 cual aceptan que el correo electronico suministrado al crear sucuenta en el aplicativo RILCO sera el mecanismo utilizado para el efecto. Lo anterior,sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud decida utilizar otros mediosde comunicacion de sus decisiones.

d) Con la formulacion de la solicitud de inscripcion, cada uno de los aspirantes otorgaraconsentimiento previo, expreso e informado para Ilevar a cabo el tratamiento de datospersonales, incluidos los datos sensibles, en los terminos de la Ley 1581 de 2012, yaceptara que en los terminos de la Ley 1712 de 2014, toda informacion que suministrea la Superintendencia Nacional de Salud es publica y no podra ser reservada 0 limitadasino por disposicion constitucional 0 legal.

Los aspirantes aceptan que la Superintendencia Nacional de Salud tendra acceso a lainformacion que este disponible en los perfiles de los aspirantes y la podra revisar,corroborar, archivar, com pilar, reproducir y usar con el proposito de verificar que losaspirantes cum plan con la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolucion 2599de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud para formar parte de la lista.

e) Luego de terminada la solicitud de inscripcion, los datos alii consignados soninmodificables. As!, cada aspirante exonera expresamente a la SuperintendenciaNacional de Salud por cualquier informacion inexacta, no veraz 0 incompleta que hayaside suministrada, pues en atencion al principio de buena fe, la veracidad, autenticidad,integralidad e integridad de la informacion recae exclusivamente en cada aspirante, sinperjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud ponga en conocimiento de lasautoridades competentes las falsedades que Ilegare a detectar.

f) La solicitud de inscripcion en la convocatoria no significara que el aspirante Ilegue a serincluido en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores. Para el efecto, enel aplicativo RILCO existiran los siguientes estados, que seran definidos en elreglamento del proceso de inscripcion y de uso del aplicativo RILCO: a) Solicitud deinscripcion en proceso de formulacion; b) En proceso de validacion de la solicitud deinscripcion formulada; c) Habilitado para presentacion del examen de conocimientos; yd) Inscrito en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de laSuperintendencia Nacional de Salud.

h) Las personas que se encuentren actualmente inscritas en los listados de interventores,liquidadores y contralores regulados por la Resolucion 1947 de 2003 de laSuperintendencia Nacional de Salud deberan surtir todos los tramites previstos en laResolucion 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud y participar en el

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J101577RESOLUCIO'N DE 2017 - HOJA No. 6

Por medio de 10cual se convoca a los interesados a porticipor en el proceso de inscripci6n en el RegistrodeInterventores, Liquidadores y Contralores (RILCO),creado mediante 10Resoluci6n 2599 de 2016, del 6 de septiembre

de 2016, de 10Superintendencia Nacional de Salud

proceso de inscripcion regulado por la presente Resolucion, para determinar si puedeningresar al nuevo Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de laSuperintendencia Nacional de Salud. De no ser aceptados para ser inscritos, no podranser designados posteriormente para nuevos cargos, pues los listados regulados por laResolucion 1947 de 2003 perderan toda validez para efectos de nuevas designaciones.

ARTicULO OCTAVO. CARGUE DE DOCUMENTOS E INFORMACION Al APLICATIVORllCO. Los aspirantes podran ingresar al aplicativo RILCO la informacion relacionada con lainscripcion al Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la SuperintendenciaNacional de Salud (RILCO) maximo hasta el dia 15 de julio de 2017.

ARTicULO NOVENO. VALIDACION DE lA INFORMACION CARGADA Al RllCO. Una vezcada uno de los aspirantes haya formalizado en el aplicativo RILCO la finalizacion de la solicitudde inscripcion, la Superintendencia Nacional de Salud iniciara el proceso de validacion de lainformacion y documentacion allegada.

Para el efecto, la Superintendencia Nacional de Salud podra efectuar todos los requerimientosque sean necesarios, tanto al aspirante como a terceros, con el objetivo de verificar talinformacion.

Se entiende que son requisitos mfnimos que deben acreditar los aspirantes los establecidos enlos artfculos 5°, 7° Y 8° de la Resolucion 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional deSalud, con excepcion de los establecidos en los numerales 5.1.9 Y 5.1.12 del artfculo 5° de dichaResolucion. Solo sera admitido para continuar el proceso de inscripcion aquel aspirante quehubiere acreditado el cumplimiento de todos los requisitos mfnimos establecidos para el cargoo cargos a los cuales aspira. Por 10 tanto, el aspirante que no cum pia con todos los requisitosmfnimos establecidos para el cargo 0 cargos a los cuales se inscribio, sera excluido del procesode inscripcion y no podra presentar el examen de conocimientos.

La posibilidad de subsanacion de la informacion allegada solo se dara cuando, verificado elcumplimiento de los requisitos mfnimos previamente mencionados, se evidencie que ladocumentacion aportada como soporte esta incompleta 0 no es idonea para acreditarlos.

ARTicULO DECIMO. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS ACADEMICOS Y PROFESIONAlES.Cad a aspirante que sea admitido para presentar el examen de conocimientos academicos yprofesionales, previsto en el numeral 5.1.9 del artfculo 5° de la Resolucion 2599 de 2016 de laSuperintendencia Nacional de Salud, sera citado a presentacion de dicho examen en la fecha,hora y lugar que sean definidos por la Superintendencia Nacional de Salud.

Las condiciones de presentacion de tal examen seran definidas posteriormente por laSuperintendencia Nacional de Salud y dadas a conocer a traves de la pagina web de laSuperintendencia. EI examen de conocimientos se realizara solo en la(s) ciudad(es) quedisponga la Superintendencia Nacional de Salud.

Quien no acudiere allugar previsto, en la fecha y hora seiialada para la presentacion del examende conocimientos, independientemente de las razones que tuviere para ello, caso fortuito 0 defuerza mayor, no tendra derecho a presentar una prueba supletiva, pues solo habra una (micafecha de presentacion de examen para la presente convocatoria.

Los examenes que hubieren sido presentados por los aspirantes 0 que se hubieren preparadopara su utilizacion futura tend ran caracter reservado y, en principio, no estaran disponibles paraconsulta publica, ni se accedera al registro de copias de tales examenes. Tambien tendran elmismo caracter reservado los materiales utilizados para su elaboracion.

No obstante 10 anterior, en el reglamento del proceso de inscripcion y de uso del aplicativoRILCO se precisaran las condiciones para que las personas que 10 deseen puedan presentar

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,001577RESOLUCION DE 2017 - HOJA No. 7

a) Aportar documentos falsos 0 adulterados para su inscripci6n.

Par medio de 10cuol se convoco a los interesodos a participar en el proceso de inscripci6n en el RegistrodeInterventores, Liquidodores y Controlores (RILCO),creodo mediante 10Resoluci6n 2599 de 2016, del 6 de septiembre

de 2016, de 10Superintendencio Nocionol de Solud

observaciones al resultado de su examen, sin que ello implique liberar las pruebas, pues elloimplicaria que el banco de preguntas elaborado no pudiera ser utilizado en convocatoriasposteriores.

ARTicULO DECIMO PRIMERO. REGlAMENTO DEL PROCESO DE INSCRIPCION Y DEusa DEL APLICATIVO RllCO. Forma parte integral de la presente Resoluci6n el anexotecnico que establece el Reglamento del proceso de inscripci6n en el Registro de Interventores,Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y uso del AplicativoRILCO.

ARTicULO DECIMO SEGUNDO. CAUSAlES DE EXCLUSION DE ESTA CONVOCATORIA.Son causales de exclusi6n del aspirante de esta convocatoria, las siguientes:

b) No cumplir los requisitos establecidos en la Resoluci6n 2599 de 2016 de laSuperintendencia Nacional de Salud.

c) No aprobar el examen de conocimientos academicos y profesionales Las personas quecum plan requisitos para presentar el examen de conocimientos pero que no hayanaprobado el mismo, podran presentarse en pr6ximas convocatorias, actualizando suinformaci6n.

d) No haber sido citado para presentar el examen de conocimientos 0, habiendo sidocitado, no haberlo presentado. Las personas que cumplieren requisitos para presentarel examen de conocimientos pero que no hayan sido citadas para presentar el mismo 0que, habiendo sido citadas, no 10 hubieren presentado, podran presentarse en pr6ximasconvocatorias, actualizando su informaci6n.

e) Incurrir en cualquier fraude antes, durante 0 despues del examen de conocimientos.

f) Haber incurrido en faltas penales, fiscales 0 disciplinarias, con decisi6n ejecutoriada encontra, con ocasi6n de conductas que se encuentren relacionadas con las actividadespropias de los interventores, liquidadores y contralores.

g) Tener algun tipo de vinculaci6n como servidores publicos 0 como contratistas de laSuperintendencia Nacional de Salud.

h) Trasgredir las disposiciones establecidas en la Resoluci6n 2599 de 2016 de laSuperintendencia Nacional de Salud, y las demas que se establezcan en la presenteResoluci6n y en sus reglamentos.

Las anteriores causales de exclusi6n seran aplicadas al aspirante en cualquier momento de laconvocatoria, cuando se compruebe su acaecimiento. Para ello, la Superintendencia Nacionalde Salud podra verificar en cualquier tiempo los distintos documentos aportados durante lapresente convocatoria.

ARTicULO DECIMO TERCERO. VIGENCIA DE ESTA CONVOCATORIA. Esta convocatoriatiene vigencia a partir de su publicaci6n en la pagina www.supersaJud: ..Qov.co y hasta el momentoen que se surtan las eta pas previstas en el articulo 30 de esta Resoluci6n para el proceso deinscripci6n.

La Superintendencia Nacional de Salud podra formular posteriormente nuevas convocatoriaspara surtir el proceso de inscripci6n para nuevos aspirantes.

7

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001577RESOLUCION DE 2017 - HOJA No. 8

POI' medio de 10 eual se eonvoea a los interesados a participar en el proeeso de inseripei6n en el Registro deInterventores, Liquidadores y Contralores (RILCO), ereado mediante 10 Resoluci6n 2599 de 2016, del 6 de septiembre

de 2016, de 10 Superintendeneia Naeional de Salud

Los aspirantes que hagan parte del proceso de la presente convocatoria y que no seanfinalmente inscritos en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores, podran, siposteriormente logran demostrar el cumplimiento de requisitos, presentar una nueva solicitudde inscripci6n, la cual se tramitara de acuerdo con 10 dispuesto en convocatorias posteriores.

1 9 MAY 2017

NORMA OZ

Proyect6:Revis6:Aprob6:

Rafael E. Wilches - Contratista.Francisco Morales Falla - Jefe Oficina Asesora Juridica (~ -"1Javier Antonio Villarreal Villaquiran - Superintendente De{gado para las Medidas Especiales~

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REPUBLICA DE COLOMBIA

ANEXO TECNICO 001577REGLAMENTO DEL PROCESO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE

INTERVENTORES, LlQUIDADORES Y CONTRALORES DE LA SUPERINTENDENCIANACIONAL DE SALUD Y USC DEL APLICATIVO RILCO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

,., 9 MAY 2017CAPiTULO PRIMERO

PROCESO DE INSCRIPCION

ARTICULO 1. CONSIDERACIONES PREVIAS AL PROCESO DE INSCRIPCION. Ademas delas establecidas en el articulo 7° de la Resolucion 1577 del 19 de mayo de 2017 delSuperintendente Nacional de Salud, son condiciones previas al proceso de inscripcion lassiguientes:

a) Es responsabilidad de los aspirantes consultar periodicamente el aplicativo RILCO, sucorreo electronico y la pagina web de la Superintendencia Nacional de Salud, con el finde atender oportunamente cualquier solicitud que se genere con ocasion del proceso deinscripcion aquf reglamentado, asf como mantenerse actualizados en relacion con lasnovedades que se generen respecto del mismo.

b) EI registro de un correo electronico personal en el formulario de inscripcion esobligatorio. En caso de presentarse alguna modificacion en el mencionado correoelectronico, el aspirante debera comunicar y justificar inmediatamente tal modificacion,unicamente por razones de fuerza mayor, a los funcionarios encargados del tramite deinscripcion en la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de laSuperintendencia Nacional de Salud. Hasta que ello ocurra, se entenderan como validaslas notificaciones electronicas enviadas al correo inicialmente suministrado. Igualmente,sera responsabilidad del aspirante reportar oportunamente cualquier otra modificacionde los datos de contacto reportados al momenta de la formulacion de inscripcion.

c) Los aspirantes en condicion de discapacidad deben manifestarlo en el formulario deinscripcion, a fin de establecer los mecanismos necesarios en caso de quedar habilitadopara presentar el examen de conocimientos.

d) Cada aspirante entiende y acepta que la Superintendencia Nacional de Salud puedeefectuarle a las personas, entidades 0 autoridades que estime necesarios, losrequerimientos que sean del caso para verificar 0 complementar la informacion tendientea determinar si procede 0 no su inscripcion en el Registro de Interventores, Liquidadoresy Contralores (RILCO).

e) La entrega oportuna de documentos es una obligacion a cargo del aspirante y seefectuara exciusivamente a traves del aplicativo RILCO, tanto para efectos deformulacion de la solicitud de inscripcion como para aquellos eventos en que se permitasu subsanacion. Los documentos cargados deberan aparecer completos y ser legibles.Los documentos enviados 0 radicados en forma extemporanea no seran objeto deanalisis por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Igualmente, no sera tenidaen cuenta la documentacion radicada en forma ffsica en las dependencias de laSuperintendencia, pues los aspirantes entienden y aceptan que el unico mediodisponible para el efecto es el aplicativo RILCO.

f) EI aspirante no debera enviar documentos adicionales 0 diferentes de los exigidos en laResolucion 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud para acreditar losrequisitos de inscripcion. Los documentos que no reunan las condiciones senaladas en

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REGLAMENTO RILCO - HOJA No. __ --'=2=--_ 001577

la Resoluci6n 2599 de 2016, la Resoluci6n 1577 del19 de mayo de 2017 (convocatoria)y en el presente reglamento, no seran tenidos como validos y, en consecuencia, noseran objeto de evaluaci6n dentro del proceso de verificaci6n.

g) Luego de terminada la solicitud de inscripci6n, los datos alii consignados soninmodificables, salvo por motivos de fuerza mayor. Asi, la informaci6n suministrada endesarrollo de la etapa de inscripci6n se entendera aportada bajo la gravedad deljuramento, y los aspirantes asumen la responsabilidad de la veracidad de los datosconsignados en el momenta de tal solicitud, asi como de los documentos que acreditenel cumplimiento de requisitos.

ARTICULO 2. ESTRUCTURA DEL PROCESO. De conformidad con 10 dispuesto en el articulo3° de la Resoluci6n 1577 del 19 de mayo de 2017 del Superintendente Nacional de Salud, elproceso de inscripci6n al Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de laSuperintendencia Nacional de Salud se realizara en las siguientes etapas:

1. Convocatoria y divulgaci6n.

2. Ingreso de documentos e informaci6n de los aspirantes en el aplicativo RILCO.

3. Validaci6n de la informaci6n ingresada en el aplicativo RILCO.

4. Observaciones por parte de los aspirantes no admitidos para presentar examen deconocimientos academicos y profesionales.

5. Aplicaci6n del examen de conocimientos academicos y profesionales.

6. Notificaci6n electr6nica de resultados del examen de conocimientos.

7. Observaciones respecto de los resultados del examen de conocimientos.

8. Listado definitiv~ de inscritos en RILCO para esta convocatoria.

ARTICULO 3. CONVOCATORIA. La convocatoria al proceso de inscripci6n se produjo mediantela Resoluci6n 1577 del 19 de mayo de 2017 del Superintendente Nacional de Salud, la cual esel fundamento y hace parte integral del presente reglamento, asi como la Resoluci6n 2599 de2016 de la Superintendencia Nacional de Salud. Tales normas pueden ser consultadas en lapagina web www.supersalud.gov.co en el enlace "Normatividad".

ARTICULO 4. INGRESO DE DOCUMENTOS E INFORMACION DE LOS ASPIRANTES EN ELAPLICATIVO RILCO. De acuerdo con 10 dispuesto en el articulo 8° de la Resoluci6n 1577 del19 de mayo de 2017 del Superintendente Nacional de Salud, los aspirantes pod ran ingresar alaplicativo RILCO la informaci6n relacionada con su inscripci6n maximo hasta el dia 15 de juliode 2017. Asi, para el ingreso de tal informaci6n debe tenerse en cuenta que:

a) Es deber del aspirante verificar que cum pie con las condiciones y requisitos exigidospara los cargos, en los terminos establecidos en la Resoluci6n 2599 de 2016 de laSuperintendencia Nacional de Salud.

b) EI aspirante no debe inscribirse si se encuentra incurso en alguna de las causales deconflicto de interes, incompatibilidad e inhabilidad dispuestas en las normas vigentes.

c) No cumplir los requisitos establecidos en la Resoluci6n 2599 de 2016 de laSuperintendencia Nacional de Salud es una causal de exclusi6n de la convocatoria, enlos terminos dispuestos por el literal b) del articulo 12 de la Resoluci6n 1577 del 19 demayo de 2017 del Superintendente Nacional de Salud.

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REGLAMENTO RILCO - HOJA No. __ =-3__ 001577

d) Los documentos que se alleguen para acreditar la experiencia requerida de conformidadcon los artfculos 5°, 7° Y8° de la Resolucion 2599 de 2016 deben provenir de la autoridado persona competente para acreditar tal experiencia, con excepcion de los establecidosen los numerales 5.1.9 Y 5.1.12 del artfculo 5° de dicha Resolucion.

e) EI aspirante debe seleccionar el cargo 0 los cargos para los cuales solicita su inscripcion.Asf, una misma persona puede solicitar inscripcion como: i) interventor, liquidador ycontralor, ii) en dos de dichos cargos, 0 iii) en uno solo de ellos.

f) Una persona puede solicitar inscripcion para todo el pafs 0 para departamentosespecfficos del pafs.

g) Una persona puede solicitar inscripcion en todas las categorfas A, B Y C de todos loscargos, en todas las categorfas A, By C de dos cargos, en todas las categorfas A, B YC de un cargo, en algunas de las categorfas de todos los cargos, en algunas de lascategorfas de dos cargos, en algunas de las categorfas de un cargo, en una categorfade todos los cargos, en una categorfa de dos cargos, 0 solo solicitar inscripcion para unacategorfa de un cargo especffico.

h) Se puede solicitar inscripcion como persona natural 0 como persona jurfdica.

i) La persona natural puede postularse de tres formas:

i.1) para actuar unicamente a nombre propio como persona natural;

i.2) para actuar unicamente como designado de una persona jurfdica, siempre que lapersona jurfdica cum pia con los requisitos de inscripcion; 0

i.3) para actuar bien sea como persona natural de manera independiente 0 comodesignado de una persona jurfdica.

j) La persona jurfdica solo debe cumplir los requisitos establecidos en la Resolucion 2599de 2016 para ser inscrita, pero unicamente podra actuar si las personas naturales quefiguren como vinculadas a la misma son finalmente inscritas y solo para aquellos cargosy categorfas en que sean habilitadas tales personas naturales.

PARAGRAFO. Para efectos de acreditacion de la experiencia profesional, deberan aportarselos siguientes documentos, segun sea el caso:

1. Certificaciones laborales que contengan, como mlnlmo, la siguiente informacion:razon/denominacion social del empleador, NIT, nombre y documento de identidad deltrabajador, cargo 0 labor desempenada, fecha de inicio y terminacion, funciones uobligaciones realizadas, ultimo salario devengado, fecha de expedicion de lacertificacion, nombre y documento de identificacion de la persona que expide lacertificacion, direccion y telefono.

2. Copia de los contratos de prestacion de servicios, con la certificacion de su ejecucion,documentos que deberan contener, en conjunto, la siguiente informacion:razon/denominacion social del contratante, NIT, nombre y documento de identidad delcontratista, fecha de inicio y terminacion, objeto contractual, honorarios devengados,fecha de expedicion de la certificacion, nombre y documento de identificacion de lapersona que expide la certificacion, direccion y telE§fono.

3. Copia de los actos administrativos expedidos por la autoridad administrativa quecorresponda, en los que conste que el aspirante adelanto y finalizo, en el cargorespectivo de interventor 0 liquidador uno 0 varios procesos de toma de posesion 0intervencion forzosa administrativa para administrar 0 liquidar.

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REGLAMENTO RILCO - HOJA No. __ ~4__ 001577

4. La experiencia en procesos de liquidacion privada (voluntaria) debera acreditarseallegando copia de los actos de designacion y de finalizacion de tales procesos, juntocon certificado de existencia y representacion legal de la empresa objeto de laliquidacion, que de cuenta de 10 anterior.

5. La experiencia como juez se debera acreditar presentando los certificados laborales enlos que se especifique la duracion de la vinculacion, la descripcion detallada de lasfunciones desemperiadas, especialidad en la que se desemperio, el tipo de vinculaciony el salario devengado.

ARTicULO 5. VALIDACION DE LA INFORMACION INGRESADA AL APLICATIVO RILCO.Una vez cada uno de los aspirantes haya formalizado en el aplicativo RILCO la finalizacion dela solicitud de inscripcion, la Superintendencia Nacional de Salud iniciara el proceso devalidacion de la informacion y documentacion allegada.

Como resultado de tal etapa, la solicitud formulada puede ser objeto de: i) rechazo parcial; ii)rechazo total; y/o iii) aceptacion.

EI rechazo parcial solo procedera cuando sea posible la subsanacion de la solicitud, en losterminos establecidos en el articulo 9° de la Resolucion 1577 del 19 de mayo de 2017 delSuperintendente Nacional de Salud. En los demas casos procedera solo el rechazo total 0 laaceptacion de la solicitud de inscripcion.

Si la observacion de rechazo parcial no es atendida oportunamente por el aspirante, deberadarse el rechazo total de la solicitud de inscripcion.

Quienes hayan sido informados sobre la aceptacion de su solicitud de inscripcion, seranposteriormente citados a presentacion del examen de conocimientos academicos yprofesionales previsto en el numeral 5.1.9 del articulo 5° de la Resolucion 2599 de 2016 de laSuperintendencia Nacional de Salud, cuya aprobacion es requisito indispensable para serinscrito en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de laSuperintendencia Nacional de Salud.

ARTicULO 6. OBSERVACIONES POR PARTE DE LOS ASPIRANTES NO ADMITIDOS PARAPRESENTAR EXAMEN DE CONOCIMIENTOS ACADEMICOS Y PROFESIONALES. Endesarrollo del proceso de validacion de la informacion previsto en el articulo anterior, laSuperintendencia Nacional de Salud informara a cada uno de los aspirantes, via correoelectronico, el resultado de tal proceso, momenta a partir del cual cada uno de los aspirantesque final mente hayan sido objeto de notificacion sobre el rechazo total de su solicitud deinscripcion y, en consecuencia, no hayan sido admitidos para presentar el examen deconocimientos previsto en el numeral 5.1.9 del articulo 5° de la Resolucion 2599 de 2016 de laSuperintendencia Nacional de Salud, contara con un plazo maximo de cinco (5) dias habilessiguientes al envio de tal correo electronico de notificacion, para presentar sus observacionespor escrito contra la decision de la Superintendencia Nacional de Salud.

Tal termino contara para cada aspirante de manera individual, una vez Ie sea informada ladecision sobre su solicitud de inscripcion por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Si se formula el escrito de observaciones por fuera de los terminos previstos, se rechazara porextemporaneo, asi como transcurrido el termino anterior sin que se hubiere formulado ningunaobservacion por parte del aspirante, la decision de rechazo total quedara en firme.

No podran ser formulados escritos de observaciones en relacion con casos de otros aspirantessino exclusivamente en relacion con el caso propio.

Contra la decision de la Superintendencia Nacional de Salud de tal escrito de observaciones noprocedera ningun recurso, ni ningun otro tramite de via gubernativa.

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REGLAMENTO RILCO - HOJA No.__ 5__ 001577

la Superintendencia Nacional de Salud debera tramitar oportunamente todas las observacionesque se hubieren formulado por parte de los aspirantes no admitidos para presentar examen deconocimientos academicos y profesionales.

Si por razones imputables al aspirante 0 motivos de fuerza mayor no hubiere side posibleresolver las observaciones para el momenta en que se deba convocar a la aplicacion delexamen de conocimientos previsto en el numeral 5.1.9 del articulo 5° de la Resolucion 2599 de2016, este no podra presentar la evaluacion mencionada y debera esperar la decision delescrito, para determinar si puede presentar el examen en una convocatoria posterior.

ARTicULO 7. APLICACION DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS ACADEMICOS YPROFESIONAlES. Cad a aspirante que sea admitido para presentar el examen deconocimientos academicos y profesionales previsto en el numeral 5.1.9 del articulo 5° de laResolucion 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud, sera destinatario decomunicacion via correo electronico, citandolo a presentacion de dicho examen en la fecha,hora y lugar que sean definidos por la Superintendencia Nacional de Salud. Igualmente, talinformacion sera publicada en la pagina web de la Superintendencia Nacional de Salud.

Es deber de los aspirantes a quienes se les haya notificado que cumplieron con los requisitospara presentacion del examen de conocimientos, estar atentos sobre la fijacion de la fecha, horay lugar de presentacion del examen.

las condiciones de presentacion de tal examen seran definidas posteriormente por laSuperintendencia Nacional de Salud y dadas a conocer a traves de la pagina web de la Entidad.

ARTicULO 8. NOTIFICACION ElECTRONICA DE RESULTADOS DEL EXAMEN DECONOCIMIENTOS. los resultados del examen de conocimientos academicos y profesionalespara ingreso al RllCO seran dados a conocer via correo electronico a cada uno de losaspirantes que hayan presentado la prueba y seran publicados en la pagina web de laSuperintendencia Nacional de Salud.

ARTicULO 9. OBSERVACIONES RESPECTO DE lOS RESULTADOS DEL EXAMEN DECONOCIMIENTOS. Solo podran presentar observaciones respecto del examen deconocimientos academicos y profesionales aquellos aspirantes que no hubieren aprobado laprueba.

AsI, de aquellos aspirantes que no hayan aprobado la prueba, quienes no estuvieren de acuerdocon los resultados obtenidos en el mismo, contaran con un plazo maximo de cinco (5) diassiguientes al envio de la notificacion electronica informando sobre la calificacion obtenida, parapresentar observaciones por escrito respecto de la calificacion obtenida en dicho examen.

Si en dicho escrito el aspirante manifiesta que desea conocer la prueba, se dara aplicacion a 10dispuesto en el articulo siguiente

EI termino anteriormente mencionado contara para cada aspirante de manera individual, unavez Ie sea informada la calificacion obtenida en el examen de conocimientos. En este momentano proceden observaciones, ni recursos contra ninguna otra etapa del proceso de inscripcionaqui reglamentado.

Si se formula el escrito respectiv~ por fuera del termino previsto, se rechazara porextemporaneo, asi como transcurridos el termino sin que se hubiere formulado ningunaobservacion por parte del aspirante, la calificacion quedara en firme.

No podran ser formuladas observaciones en relacion con casos de otros aspirantes sinoexclusivamente en relacion con el caso propio.

Contra la decision de la Superintendencia Nacional de Salud de tal escrito de observaciones noprocedera ningun recurso ni ningun otro tramite de via gubernativa.

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REGLAMENTO RILCO - HOJA No. __ =-6__ Oa157?

ARTICULO 10. CONOCIMIENTO DE LA PRUEBA PARA EFECTO DE PRESENTAROBSERVACIONES RESPECTO DE LOS RESULTADOS DEL EXAMEN DECONOCIMIENTOS. De conformidad con 10 dispuesto en el articulo 10 de la Resolucion 1577del 19 de mayo de 2017 del Superintendente Nacional de Salud, los examenes que hubierensido presentados por los aspirantes 0 que se hubieren preparado para su utilizacion futuratendran caracter reservado y no estaran disponibles para consulta publica, ni se accedera alregistro de copias de tales examenes. Tambien tendran el mismo caracter reservado losmateriales utilizados para su elaboracion.

No obstante 10 anterior, las personas que deseen presentar observaciones al resultado de suexamen, podran tener acceso a la prueba que hubieren presentado, para 10 cual debenmanifestarlo en el escrito de observaciones regulado en el articulo anterior.

La Superintendencia Nacional de Salud coordinara con la institucion academica encargada dela aplicacion del examen, para que se permita el acceso a la prueba, exclusivamente a lapersona que la haya presentado, bajo las siguientes condiciones:

a) Solo podra tenerse acceso a la prueba por un tiempo maximo equivalente a la terceraparte del tiempo que la persona tuvo disponible para responderla.

b) No podra ingresar ningun tipo de dispositiv~ que permita reproducir de manerafotografica, sonora 0 en cualquier otra forma, la prueba. .

c) La persona interesada acepta que podra estar acompanada durante todo el tiempodisponible para el conocimiento de la prueba por una persona designada para elefecto.

d) AI sitio donde Ie sera dada a conocer la prueba, solo se permitira el ingreso de hojasde papel y algun esfero 0 lapiz que Ie permita al interesado realizar anotaciones, lascuales, en ningun momenta pueden corresponder a la transcripcion textual de laspreguntas y sus posibles respuestas sino que deben corresponder a los apuntes quela persona encuentre en relacion con su prueba, encaminados a poder presentarobservaciones respecto del examen de conocimientos academicos y profesionales.

EI interesado acepta que la persona designada para acompanarlo en el tiemposenalado para el conocimiento de la prueba podra revisar los apuntes que hayatomado, para efectos de determinar que los mismos se ajusten a 10 previamentesenalado.

e) Finalizado el tiempo de conocimiento de la prueba, el interesado suscribira unformato en el que se deje constancia de que tuvo acceso a la prueba en los terminospreviamente senalados, y que a partir de dicho momenta comienza a correr untermino de dos (2) dias para efectos de formulacion de observaciones respecto dela calificacion obtenida en dicho examen.

f) La persona interesada ace pta que solo tendra derecho al conocimiento de la prueba,en los terminos previamente expuestos, por una unica vez.

Todas las anteriores condiciones se fijan para que las personas puedan conocer las pruebasaplicadas para efectos de la presentacion de observaciones a las mismas, sin que ello impliqueliberar las pruebas, pues ello se traduciria en que el banco de preguntas elaborado no pudieraser utilizado en convocatorias posteriores.

ARTICULO 11. LlSTADO DEFINITIVO DE INSCRITOS EN RILCO PARA LA CONVOCATORIAREALIZADA MEDIANTE LA RESOLUCION 1577 DEL 19 DE MAYO DE 2017. A mas tardar el31 de octubre de 2017 sera publicado en la pagina web de la Superintendencia Nacional de

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REGLAMENTO RILCO - HOJA NO.__ ,-7__ 001577

Salud el listado definitivo de inscritos en RILCO para la convocatoria realizada mediante laResolucion 1577 del 19 de mayo de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud.

Contra la resolucion mediante la cual se expida la lista definitiva de admitidos no procederaobservacion ni recurso alguno. En este momento no procederan recursos ni observacionescontra ninguna otra etapa del proceso de esta convocatoria. No podran ser formuladosobservaciones ni recursos en relacion con casos de otros aspirantes.

Si para ese dia estuviere pendiente de decision la solicitud de alguna observacion tanto para lapresentacion del examen de conocimientos como respecto de la calificacion obtenida, ello noimpedira que se publique el listado mencionado en este articulo y que la persona 0 personasrespecto de las que se presente esa situacion, puedan ser posteriormente admitidas a integrarel RILCO.

Los aspirantes entienden y aceptan que el hecho de ser admitido como inscrito en el RILCO noobliga a la Superintendencia Nacional de Salud a designarlos en medidas 0 procesos enconcreto, pues para ello debe surtirse el procedimiento establecido en la Resolucion 2599 de2016 de la Superintendencia Nacional de Salud, y la presente convocatoria solo tiene por objetola conformacion del listado de elegibles dentro del nuevo Registro de Interventores,Liquidadores y Contralores creado por tal Resolucion.

EI hecho de no quedar finalmente inscrito en el RILCO para la presente convocatoria no implicaque, si posteriormente la persona logra demostrar el cumplimiento de requisitos, no puedapresentar una nueva solicitud, la cual se tramitara de acuerdo con 10 dispuesto en convocatoriasposteriores.

CAPiTULO SEGUNDO

usa DEL APLICATIVO RllCO

ARTIcULO 12. DEFINICIONES. Para los propositos del uso del aplicativo RILCO, seestablecen las siguientes definiciones:

Actualizacion: Cualquier modificacion efectuada por las personas inscritas como interventor,liquidador 0 contralor a los datos suministrados a traVElS del aplicativo RILCO una vezregistrados y aceptados por la Superintendencia Nacional de Salud.

Numero de registro: Numero que se genera en el Registro de Interventores, Liquidadores yContralores de la Superintendencia Nacional de Salud.

Formato de registro: Es el formato electronico exigido por la Superintendencia Nacional de Saluda traVElS del aplicativo RILCO y regulado por este reglamento, en el cual se consigna lainformacion del aspirante a pertenecer al Registro de Interventores, Liquidadores y Contraloresde la Superintendencia Nacional de Salud.

Contrasena: Palabra secreta 0 clave utilizada por el aspirante, necesaria para acceder alaplicativo, la cual esta bajo su responsabilidad. No debe ser com partida con terceras personasy debe ser cambiada con frecuencia. EI usuario debe utilizar contrasenas que sean dificiles dedescifrar, combinando letras minusculas, mayusculas, numeros y simbolos, que recuerde confacilidad, 10 cual ayudara a reducir el riesgo de suplantacion de su identidad dentro del sistema.

Autenticacion e identificacion del aspirante: Esta conformada por su identificacion, cuando seregistro, el registro de su identificacion como usuario, y la contrasena. Una vez su usuario ycontrasena coincidan con las registradas en el sistema, tendra acceso al aplicativo RILCO.

Registrante: Es la persona que presenta el registro y se supone que diligencia el formulariocontentivo de su informacion, con el objeto de ser aspirante a formar parte del Registro deInterventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud.

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REGLAMENTO RILCO - HOJA No. __ =8__ 001577

Que el registrante encargue a una persona distinta el diligenciamiento del formulario no eximeal registrante de verificar la informacion ingresada, pues el es el unico responsable de lainformacion ingresada al aplicativo RILCO, bajo la gravedad de juramento, con lasconsecuencias legales que ello implica.

Registrador: Es la Superintendencia Nacional de Salud, que es la propietaria y entidadencargada de la administracion del Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de laSuperintendencia Nacional de Salud a traves del aplicativo RILCO.

Informacion de la solicitud de inscripcion: Son los datos transmitidos y suministrados a laSuperintendencia Nacional de Salud por los aspirantes, a fin de realizar una solicitud 0actualizacion de su inscripcion en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de laSuperintendencia Nacional de Salud, segun 10 dispuesto en este reglamento. Esta informacionincluye la documentacion vinculada y adjuntada a la solicitud de inscripcion en cumplimiento dela totalidad de los requisitos dispuestos en la Resolucion 2599 de 2016 de la SuperintendenciaNacional de Salud y sus modificaciones.

Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud(RILCO): Es la base de datos conformada por los aspirantes que cumplieron con los requisitosde inscripcion regulados por la Resolucion 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional deSalud, y que podra ser consultada en la pagina web de la Entidad una vez sea surtido el procesoaqui regulado.

Aplicativo RILCO: Es el aplicativo electronico diseiiado y establecido por la SuperintendenciaNacional de Salud para conformar el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores(RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud.

Confidencialidad: Caracteristica de la informacion que implica que la misma solo es com partidaentre las personas u organizaciones autorizadas. La seguridad apropiada depende del nivel deconfidencialidad de la informacion aplicable en las condiciones y requerimientos segun elprocedimiento interno de clasificacion y etiquetado de informacion de la SuperintendenciaNacional de Salud.

Integridad: Caracteristica de la informacion que implica que la misma es autentica y completa,y puede confiarse en ella pues es suficientemente precisa para un proposito.

Disponibilidad: Caracteristica de la informacion que implica que los sistemas responsables porla entrega, almacenamiento y procesamiento de la informacion son accesibles cuando seanrequeridos por aquellos que los necesiten.

ARTICULO 13. ESTADOS DE LOS ASPIRANTES DENTRO DEL APLICATIVO RILCO. Lasolicitud de inscripcion en la convocatoria no significa que el aspirante lIegue a ser incluidodefinitivamente en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de laSuperintendencia Nacional de Salud. Para el efecto, en el aplicativo RILCO existen lossiguientes cuatro estados, que se definen como sigue:

a) Solicitud de inscripcion en proceso de formulacion: Es la situacion en que se encuentrael aspirante cuando ha side formulada por su parte una solicitud de inscripcion a travesdel aplicativo RILCO, para surtir el proceso de inscripcion regulado en este reglamento.Solo se entendera formulada hasta tanto el aspirante de su aprobacion para que lamisma sea validada por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

b) En proceso de validacion de la solicitud de inscripcion formulada: Es la situacion en quese encuentra el aspirante con ocasion del proceso realizado por la SuperintendenciaNacional de Salud para verificar que la informacion aportada por el aspirante en susolicitud de inscripcion cum pie con los requisitos previstos en la Resolucion 2599 de2016 de esta Superintendencia, y que 10 habilita para presentar el examen de

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REGLAMENTO RILCO - HOJA No.__ c:.....9 __ 001577

conocimientos academicos y profesionales previsto en el numeral 5.1.9 del articulo 5°de la Resolucion 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud.

Como resultado de tal etapa del proceso de inscripcion, la solicitud formulada puede serobjeto de: i) rechazo parcial; ii) rechazo total; y/o iii) aceptacion.

c) Habilitado para presentacion del examen de conocimientos: Es la situacion en que seencuentra quien ha surtido satisfactoriamente el proceso de verificacion de la solicitudde inscripcion y sera citado para presentar el examen de conocimientos academicos yprofesionales.

d) Inscrito en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de laSuperintendencia Nacional de Salud: Es la situacion en la que se encuentra la personaque, tras surtir las etapas de solicitud de inscripcion, verificacion de la solicitud deinscripcion y habilitacion para presentacion del examen de conocimientos, ha presentadotal examen de conocimientos y ha obtenido una calificacion satisfactoria que Ie permiteacceder al Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la SuperintendenciaNacional de Salud y poder desempenarse en alguno de tales cargos, si laSuperintendencia Nacional de Salud 10 designare para ello.

ARTicULO 14. CARACTERisTICAS DEL APLICATIVO RILCO. EI aplicativo RILCO, depropiedad de la Superintendencia Nacional de Salud, es la herramienta que deben utilizar losaspirantes a ser parte del Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de laSuperintendencia Nacional de Salud, creado mediante la Resolucion 2599 de 2016 de estaEntidad. EI uso del aplicativo RILCO es gratuito.

Este aplicativo dispone de controles necesarios para garantizar la confidencialidad, integridad ydisponibilidad de la informacion, de acuerdo con 10 requerido por la Superintendencia Nacionalde Salud.

Las inscripciones y actualizaciones seran electronicas y las consultas a este aplicativo podranefectuarse en la pagina web de la Superintendencia Nacional de Salud(W_'{I!_W_,~\dQersalliQM\L.Q.Q).

Cuando por cualquier circunstancia, la Superintendencia Nacional de Salud requiera suspenderuno 0 mas de los servicios de este aplicativo, por un periodo de tiempo, as! 10 hara saber atraves de un aviso en su pagina web.

Igualmente, la Superintendencia Nacional de Salud, en cualquier momento, podra incorporarnuevos mecanismos que fortalezcan las condiciones de seguridad del aplicativo RILCO, al igualque las funcionalidades operativas del mismo. Los registrantes aceptan que ello se pueda dar,incluso si ello implica afectacion de los terminos inicialmente formulados.

EI uso del aplicativo RILCO y la administracion del perfil Ie corresponden a cada aspirante demanera exclusiva, de manera que cada aspirante declara que es el unico autorizado paraacceder al aplicativo y suministrar informacion y queda bajo su exclusiva responsabilidad lalabor de delegacion a terceros para adelantar dicha actividad, debiendo responderpersonalmente por la informacion aportada.

ARTicULO 15. REGISTRO DE USUARIOS. Los servicios de inscripcion y actualizacion de lainformacion en el aplicativo RILCO solo se proporcionaran a los aspirantes a conformar elRegistro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacionalde Salud, que se encuentren registrados debidamente y hayan remitido sus datos de contacto,previa la determinacion y validacion de su contrasena.

EI correo electronico que el usuario registre sera usado como mecanisme de informacion ynotificacion electronica entre la Superintendencia Nacional de Salud y el registrante, con lasconsecuencias legales que esto tiene.

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EI Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RllCO) de la SuperintendenciaNacional de Salud, una vez conformado, sera de publico conocimiento y podra ser consultadoelectronicamente de forma gratuita en la pagina web de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTicULO 16. FUNCION DE lA SUPERINTENDENCIA NACIONAl DE SAlUD. lasobligaciones y responsabilidades de la Superintendencia Nacional de Salud como registradorson solo administrativas. Se presume la validez e integridad de los datos suministrados por losusuarios y de los documentos soportes aportados a traves del aplicativo RllCO, toda vez quese declaran bajo la gravedad del juramento.

No obstante 10 anterior, para la conformacion del Registro de Interventores, Liquidadores yContralores (RllCO), es potestad de la Superintendencia utilizar todos los medios que considerepertinentes y necesarios para verificar la exactitud e integridad de la informacion que mediantela inscripcion Ie sea suministrada por los aspirantes. AI aceptar 0 rechazar una solicitud deinscripcion en la lista, la Superintendencia Nacional de Salud esta autorizada por el usuario paradeterminar la suficiencia 0 insuficiencia de la informacion de inscripcion y si reune los requisitosestablecidos en la Resolucion 2599 de 2016 de esta Superintendencia.

la Superintendencia Nacional de Salud pondra en conocimiento de la Fiscalia General de laNacion y demas autoridades competentes cualquier informacion presuntamente falsapresentada por quienes pretendan su inscripcion en el Registro de Interventores, Liquidadoresy Contralores (RllCO) de la Superintendencia Nacional de Salud a traves del aplicativo RllCO.

ARTicULO 17. RESPONSABILIDAD DE lA SUPERINTENDENCIA NACIONAl DE SAlUD.la Superintendencia Nacional de Salud no es responsable por los cam bios, actualizaciones 0posibles omisiones de la informacion remitida por los aspirantes mediante el aplicativo RllCO;la responsabilidad sera exclusivamente del aspirante.

la Superintendencia Nacional de Salud no podra cambiar, alterar 0 ampliar ninguna informacionde inscripcion recibida por el registro y transmitida por medios electronicos. Igualmente, laSuperintendencia Nacional de Salud es responsable de dar un adecuado tratamiento a lainformacion que Ie sea suministrada, en los terminos de la ley 1581 de 2012 y la ley 1712 de2014.

la solicitud de inscripcion conform ada por los datos reportados por el aspirante se adicionaracon los provenientes del sistema de informacion de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTicULO 18. RESPONSABILIDAD DE lA INFORMACION REGISTRADA POR ElASPIRANTE. Se presume la validez e integridad de los datos suministrados por los usuarios yde los documentos soporte allegados, toda vez que se declaran bajo la gravedad del juramento.Debido a que la informacion aportada en el aplicativo RllCO quedara consignada en undocumento de caracter publico, la informacion reportada que no corresponda a la verdad podriaacarrear una eventual falsedad en documento publico.

EI aspirante debera seguir cuidadosamente las instrucciones que el aplicativo RllCO Ie vadando, asi como la regulacion vigente sobre el particular. EI aplicativo RllCO contienedeclaraciones que deberan ser aceptadas, diligenciadas y, en ciertas ocasiones, firmadas. laremision de la informacion y el diligenciamiento del formato del aplicativo RllCO, nonecesariamente significa que la solicitud de inscripcion en la lista este completa, ya que una vezesta sea revisada por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, es posible que serequiera informacion adicional, situacion que Ie sera oportunamente comunicada al aspirante.

AI remitir la informacion en el aplicativo RllCO para verificacion por parte de la SuperintendenciaNacional de Salud, se entendera que el aspirante estara firmandola electronicamente; su firmaelectronica certifica que el aspirante ha leido y entendido las preguntas en la solicitud y que susrespuestas son verdaderas y correctas dentro de su conocimiento y creencia.

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La informacion que el aspirante proporcione en su solicitud de inscripcion puede ser puesta adisposicion de otras autoridades, si hubiere lugar a ello.

ARTICULO 19. CONDUCTAS PROHIBIDAS Y DEBERES. Se prohfbe cualquier reproducciontotal 0 parcial del contenido, de los vfnculos 0 de las imagenes que aparecen en el aplicativoRILCO, asf como la aplicacion de procesos de ingenierfa inversa 0 de cualquier otro tipo,desarrollados con el propos ito de descubrir el codigo fuente de todos ellos. Esta prohibida,tambiem, la transmision, transformacion, inclusion, modificacion, venta, copia, publicacion,distribucion, comercializacion 0 cualquier otra forma onerosa 0 gratuita de explotacion delaplicativo. La transgresion de esta prohibicion dara lugar a las acciones legales pertinentes. Losaspirantes aceptan que no estan autorizados para eliminar 0 alterar el diseno, el contenido 0 lasmedidas de seguridad que integran el aplicativo RILCO.

Es deber de los aspirantes procurar no utilizar sitios publicos de internet ni conexiones deinternet inalambricas sin proteccion, que consideren fuente de amenazas para su informacion,cuando vayan a dar uso al aplicativo RILCO.

Son igualmente deberes de los aspirantes: i) no com partir su usuario 0 contrasena con terceroso permitir el ingreso de estos a su perfil; ii) suministrar informacion autorizada, relevante,pertinente, verdadera y que no conduzca a engano; iii) administrar un solo perfil; iv) no obtener,a traves del aplicativo RILCO, informacion de otros aspirantes 0 contenido de laSuperintendencia Nacional de Salud, ni acceder a este de cualquier modo que no esteautorizado 0 que contravenga la ley; v) no transmitir virus 0 codigos malintencionados alaplicativo; vi) no alojar contenido que por sus caracterfsticas, tales como formato 0 extension,puedan crear dificultades a la operacion del aplicativo; vii) no utilizar el aplicativo para perpetraractos ilfcitos 0 enganosos; viii) mantener su informacion actualizada y completa; y ix) no alojarcontenidos ni realizar ninguna accion en el aplicativo RILCO que infrinja 0 viole los derechos deterceros 0 la ley.

Si los aspirantes infringen cualquiera de las disposiciones establecidas en esta convocatoria,provocan que el aplicativo se vea expuesto a riesgos 0 contingencias, u ocasionan danos aterceros 0 a la Superintendencia, la entidad podra negarles el acceso y el uso del aplicativo demanera temporal 0 definitiva. La Superintendencia podra retirar cualquier contenido 0informacion que se aloje en el aplicativo RILCO cuando considere que transgrede los terminosy fines de este reglamento.

ARTICULO 20. ACTUALIZACION. Una vez surtido el proceso de inscripcion, los registrantestienen el deber de mantener actualizada en el aplicativo RILCO la Informacion de su perfil, para10 cual podran solicitar a la Superintendencia Nacional de Salud que les sea habilitado el accesode manera temporal. Se les concedera autorizacion para el efecto si ello no incide en el procesode inscripcion en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de estaEntidad.

ARTICULO 21. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Son derechos de propiedadintelectual todos los derivados de patentes de invencion, modelos de utilidad, know-how,derechos de autor, disenos industriales, signos distintivos 0 cualquier otro tipo de derecho querecaiga sobre invenciones, disenos, signos distintivos, obras del intelecto, incluidos los textos,el software, 0 cualquier desarrollo realizado por la Superintendencia con ocasion de laestructuracion y puesta en marcha del aplicativo RILCO.

La Superintendencia Nacional de Salud no les concede a los registrantes licencia 0 autorizacionde uso sobre sus derechos de propiedad intelectual 0 sobre cualquier otra propiedad 0 derechorelacionado con el aplicativo RILCO 0 su contenido. Los usos autorizados son los estrictamentedispuestos en los terminos que deben ser suscritos al inicio de la formulacion de solicitud deinscripcion.

ARTICULO 22. PROPIEDAD. EI aplicativo RILCO y los derechos de propiedad Intelectual querecaen sobre este, su contenido escrito, auditiv~ y grEifico, sus nuevas versiones, las

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actualizaciones y mejoras, asi como los reglamentos, folletos y manuales de usuario son depropiedad (mica y exciusiva de la Superintendencia Nacional de Salud. Asi mismo, sera depropiedad de la Superintendencia la explotacion de los derechos de propiedad intelectual.

De acuerdo con 10 anterior, la aceptacion de los terminos del aplicativo RllCO y el uso delmismo por parte de los registrantes no conllevan la transmision de la propiedad del aplicativo,de los derechos de propiedad intelectual ni del contenido.

ARTicULO 23. RESPONSABILIDAD. los registrantes acceden al aplicativo RllCO bajo supropia responsabilidad. la Superintendencia no sera responsable por la informacion que losmismos suministren a traves del aplicativo en relacion con las acciones indebidas, ilicitas 0malintencionadas de terceros.

No obstante, la Superintendencia Nacional de Salud tomara todas las medidas que seanrazonablemente necesarias para que el aplicativo RllCO se ejecute y opere de manera segura.No estaran permitidos la evasion de las medidas seguridad y el acceso no autorizado a loscontenidos, al codigo fuente, a las bases de datos 0 a los servicios del aplicativo.

ARTicULO 24. REOUERIMIENTOS MiNIMOS DE INFRAESTRUCTURA TECNOlOGICA.Debido a que el unico medio permitido para lIevar a cabo solicitudes de inscripcion en el Registrode Interventores, Liquidadores y Contralores (RllCO) de la Superintendencia Nacional de Saludes el aplicativo RllCO, los aspirantes deberan contar por 10 menos con los siguientesrequerimientos de infraestructura tecnologica:

Hardware:

• Computador ADM I INTEL de 266M Hz - (Pentium 40 superior. Recomendado) comominimo.

• 64 MB de memoria RAM - (Recomendado 512MB)• Espacio disponible en disco duro de 100MB segun los documentos escaneados de la

certificacion que debe enviar.• MODEM 0 tarjeta de red para la conexion a Internet.• Escaner para digitalizar la informacion que se solicita (Certificados, tftulos, etc.)

Software:

• Sistema operativ~ Microsoft Windows© 98/2000/XPNista 0 Sistema operativ~ Linux.• EI Sistema operativ~ debe soportar JAVA RunTime Enviroment © (JRE)- MAOUINA

VIRTUAL DE JAVA.• Conexion a Internet (Banda ancha recomendado).• Visualizadores de imagenes pre instalados con Windows, linux 0 en su defecto Adobe.• Generador de archivos .doc a .pdf• Navegador Google Chrome 0 Mozilla Firefox preferiblemente en su ultima version.

ARTicULO 25. CONTACTO. la Superintendencia ha dispuesto el [email protected] para recibir cualquier comunicacion relacionada con el uso delaplicativo RllCO.

CAPiTULO TERCERO

DISPOSICIONES COMUNES

ARTicULO 26. ACEPTACION DEL REGLAMENTO. Una vez iniciado el procedimiento desolicitud de inscripcion en el aplicativo RllCO, se entiende que el aspirante ha aceptado elpresente reglamento del proceso de inscripcion en el Registro de Interventores, Liquidadores yContralores (RllCO) de la Superintendencia Nacional de Salud, y de uso del aplicativo RllCO,10cual implica que el aspirante esta obligado a su estricto cumplimiento y a estar atento de toda

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la informacion que con respecto al mismo emita la Superintendencia Nacional de Salud, al igualque la reglamentacion legal que corresponda.

ARTicULO 27. VIGENCIA. Este reglamento rige a partir de su publicacion.

r,- 9 MAY 2017

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