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LA GACETA REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2283791 / 2227344 Tiraje:900 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 35.00 Córdobas AÑO CVI No.179 Managua, Lunes 23 de Septiembre de 2002 6125 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA DECRETO NO. 86-2002 El Presidente de la República de Nicaragua En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO EMISIÓN Y REVALIDACIÓN DE PASAPORTES EN EL EXTERIOR Arto. 1 Facultar al Ministerio de Gobernación y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por conducto de la Dirección General de Migración y Extranjería y de la representación consular de Nicaragua en la ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, respectivamente; coordinen acciones para expedir y revalidar pasaportes ordinarios a los nacionales que lo soliciten. Arto. 2 Los pasaportes ordinarios que se emitan en cumplimiento de lo estipulado en el presente Decreto deben ajustarse a las características indicadas en el arto. 3 del Decreto No. 85-2001, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 172 del 11 de Septiembre de 2001. Arto. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diez de Septiembre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER. Presidente de la República de Nicaragua. ARTURO HARDING LACAYO. Ministro de Gobernación. SALVADOR EMILIO STADTHAGEN ICAZA. Ministro de Relaciones Exteriores por la Ley. SUMARIO Pág. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto No. 86-2002....................................................... 6125 Decreto No. 89-2002....................................................... 6125 Acuerdo Presidencial No. 442-2002................................... 6129 Acuerdo Presidencial No. 443-2002................................... 6129 Acuerdo Presidencial No. 446-2002................................... 6129 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatuto "Asociación Centro de Asistencia Legal a los Pueblos Indígenas" (CALPI) ...................................... 6130 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio............................. 6132 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Cédula de Notificación...................................................... 6134 INSTITUTO NICARAGUENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS Resolución Administrativa No. 067-2002........................... 6135 ALCALDIA Alcaldía Municipal de Mateare.......................................... 6136 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Certificación...................................................................... 6137 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales ....................................................... 6138 ESTADOS FINANCIEROS Inversiones de Centroamerica Sociedad Anónima.................. 6144 SECCION JUDICIAL Títulos Supletorios ........................................................... 6146 Sociedad Anónima........................................................... 6146 Citación de Procesados .................................................... 6151

REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA 179... · 2013. 7. 11. · largo, compuesto de una pieza central con el escudo de Nicaragua que irá encerrado en el centro de tres

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  • LA GACETAREPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL

    DIARIO OFICIALTeléfonos: 2283791 / 2227344

    Tiraje:900 Ejemplares28 Páginas

    Valor C$ 35.00Córdobas

    AÑO CVI No.179Managua, Lunes 23 de Septiembre de 2002

    6125

    PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

    DECRETO NO. 86-2002

    El Presidente de la República de Nicaragua

    En uso de las facultades que le confiere la ConstituciónPolítica,

    HA DICTADOEl siguiente

    DECRETOEMISIÓN Y REVALIDACIÓN DEPASAPORTES EN EL EXTERIOR

    Arto. 1 Facultar al Ministerio de Gobernación y al Ministeriode Relaciones Exteriores, para que por conducto de la DirecciónGeneral de Migración y Extranjería y de la representaciónconsular de Nicaragua en la ciudad de Miami, Estado de laFlorida, Estados Unidos de América, respectivamente;coordinen acciones para expedir y revalidar pasaportesordinarios a los nacionales que lo soliciten.

    Arto. 2 Los pasaportes ordinarios que se emitan encumplimiento de lo estipulado en el presente Decreto debenajustarse a las características indicadas en el arto. 3 delDecreto No. 85-2001, publicado en La Gaceta, Diario Oficial,No. 172 del 11 de Septiembre de 2001.

    Arto. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de supublicación en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diez deSeptiembre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.Presidente de la República de Nicaragua. ARTURO HARDINGLACAYO. Ministro de Gobernación. SALVADOR EMILIOSTADTHAGEN ICAZA. Ministro de Relaciones Exteriorespor la Ley.

    SUMARIOPág.

    PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

    Decreto No. 86-2002.......................................................6125Decreto No. 89-2002.......................................................6125Acuerdo Presidencial No. 442-2002...................................6129Acuerdo Presidencial No. 443-2002...................................6129Acuerdo Presidencial No. 446-2002...................................6129

    MINISTERIO DE GOBERNACIONEstatuto "Asociación Centro de Asistencia Legala los Pueblos Indígenas" (CALPI)......................................6130

    MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

    Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.............................6132

    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICACédula de Notificación......................................................6134

    INSTITUTO NICARAGUENSE DETELECOMUNICACIONES Y CORREOS

    Resolución Administrativa No. 067-2002...........................6135

    ALCALDIAAlcaldía Municipal de Mateare..........................................6136

    SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRASINSTITUCIONES FINANCIERAS

    Certificación......................................................................6137

    UNIVERSIDADESTítulos Profesionales.......................................................6138

    ESTADOS FINANCIEROSInversiones de Centroamerica Sociedad Anónima..................6144

    SECCION JUDICIALTítulos Supletorios...........................................................6146Sociedad Anónima...........................................................6146Citación de Procesados....................................................6151

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    DECRETO No. 89-2002

    El Presidente de la República de Nicaragua

    En uso de las facultades que le confiere la ConstituciónPolítica,

    HA DICTADOEl siguiente

    DECRETO

    REGLAMENTO DE LA LEY 433 QUE RESTABLECE LA“ORDEN RUBÉN DARÍO”

    Arto. 1 La Orden Rubén Darío es el símbolo del más altohonor y reconocimiento que otorgue el Estado de Nicaraguaa nacionales o extranjeros por servicios relevantes ytrabajos eminentes en la esfera de las actividades políticas,económicas , soc ia les , t ecnológicas , cu l tura les yespirituales que redunden en beneficio de la Nación; porobras de arte o literarias de gran relieve; por laborpedagógica prominente; y por descubrimientos científicosde gran trascendencia.

    Arto. 2 La Orden Rubén Darío se otorgará por AcuerdoEjecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, en susdistintos grados con sus correspondientes insignias.

    Arto. 3 La Orden comprenderá los siguientes grados:

    Collar,Gran CruzGran Oficial,Comendador,Oficial,Caballero.

    Para personas jurídicas se concederá la Corbata o la Placade Honor.

    Arto. 4 Las insignias de los diferentes grados tendrán lascaracterísticas siguientes:

    a) Collar: Tendrá como insignia un collar de 80 cm. delargo, compuesto de una pieza central con el escudo deNicaragua que irá encerrado en el centro de tres círculosconcéntricos esmaltados en los colores patrios, y de la cualparten 24 eslabones agrupados en cuatro secciones yseparados por dos piezas que corresponden a los hombrosdel portador y una pieza en la parte de atrás con el cierre,similar a la central. En cada grupo de seis eslabones habrátres con alegorías de cisnes y tres con alegorías de liras,alternados.

    Pendiente de la pieza central va la Venera de la Orden,compuesta de una cruz de 58 m.m. de diámetro con cuatrobrazos de esmalte azul con alegorías de cisnes y liras

    alternadas y con ráfagas de oro entre los brazos de la cruz. Enel centro va la efigie de Rubén Darío en alto relieve, de orosobre esmalte azul, orlada de laureles de oro.

    b) Gran Cruz: La insignia de este grado constará de unabanda de 10 cm. de ancho que se usará terciada sobre elpecho, rematada de un rosetón del cual pende la Venera de laOrden, de 58 m.m. de diámetro. La banda será azul y blanco pormitades, con borduras de 5 m.m. de anchura de los coloresalternados que la componen.

    Con este grado se usará además una placa de 77 m.m. dediámetro formada por haces de ráfagas de oro sobre las quese interpola una corona de laurel en esmalte verde. Sobre losgrupos de ráfagas superiores estará esmaltado el Escudo deNicaragua dentro del pentágono superior; sobre el pentágonoinferior una lira y sobre cada uno de los pentágonos lateralesun cisne. En el centro y sobre esmalte blanco estará esmaltadaen oro la frase: “Orden de Rubén Darío”, orlando a la efigie delPoeta en oro sobre fondo azul.

    c) Gran Oficial: Este grado tendrá como insignia laEncomienda de la Orden que consistirá en una cinta de 30 m.m.de ancho, azul y blanca por mitades, que se usará alrededordel cuello y de la cual penderá la Venera de la Orden. Con estegrado se usará además una placa igual a la del grado anterior,con la diferencia de que las ráfagas serán en plata y las ramasde laurel en oro.

    d) Comendador: La insignia de este grado consiste en laEncomienda de la Orden que consistirá en una cinta de 30 m.mde ancho, azul y blanca por mitades, que se usará alrededordel cuello y de la cual penderá la Venera de la Orden.

    e) Oficial: Este grado tendrá como insignia una cinta de 30m.m. de ancho pendiente de un pasador de oro, de la cualpenderá la Venera de la Orden de 40 m.m. de diámetro, con ladiferencia de que los grupos de las ráfagas serán de plata.

    f) Caballero: La insignia de este grado será una cinta de 30m.m. de ancho pendiente de un pasador de oro de la cualpenderá una medalla de plata que llevará en alto relieve en elanverso de la Venera de la Orden y en el reverso el Escudo deNicaragua y las inscripciones: “República de Nicaragua”,“Orden Rubén Darío”.

    g) Corbata: La Corbata se otorgará exclusivamente a personasjurídicas que tengan reconocido el uso de banderas o enseñassimilares. Su insignia consistirá en una banda de seda con loscolores de la Orden semejante a la de la Gran Cruz, de 155 cm.de largo, rematada en ambos extremos con flecos dorados,llevando bordada, en uno de ellos, la insignia correspondientea la Encomienda de la orden, de 70 mm. de diámetro. Dichabanda se colocará doblada y anudada al asta de la enseña porsu extremo superior, con un cordón blanco.

    h) Placa de Honor: La Placa de Honor se otorgará a personas

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    jurídicas que no tengan reconocido el uso de banderas. Sudistintivo consistirá en una placa plateada, de 30x18,8 cm.,en cuya parte superior central figurará la insigniacorrespondiente a la Encomienda de la Orden, de 70 mm. dediámetro, y debajo, constará el nombre de la entidadreceptora y la fecha de concesión.

    Cuando no se usen las insignias correspondientes a ungrado, podrá usarse en su lugar la miniatura que tendrá undiámetro de un centímetro y medio, o el botón que será decolor azul. Cuando el botón corresponda a los grados deCollar y Gran Cruz, estará rodeado de un circulo dorado;cuando corresponda al grado de Gran Oficial tendrá dossalientes plateados y azules para el de Comendador.

    Arto. 5 El Collar corresponde por derecho al Presidente dela República de Nicaragua y podrá concederse a losSoberanos o Jefes de Estado.

    La Gran Cruz se otorgará a Presidentes de Gobierno, Ex –Presidentes de la República, Presidentes de los Poderes delEstado, Vice-Presidente del Poder Ejecutivo, Secretarios oMinistros de Estado, Cardenales de la Iglesia, Comandantesen Jefes de Instituciones Militares, Navales o Aéreas, ydemás funcionarios militares de igual equivalenciaconsiderando las normas orgánicas de cada país.

    El grado de Gran Oficial se concederá a Miembros deCuerpos Legislativos, Magistrados de Cortes Supremas deJusticias, Magistrados del Poder Electoral, Vice-Ministroso Sub-secre ta r ios de Es tado , Al tos Digna ta r iosEclesiásticos y Militares.

    El grado de Comendador se otorgará a Rectores deUniversidades, Jefes o Directores de Protocolo.

    El grado Oficial se otorgará a Decanos de Universidadesy Magistrados de las Cortes de Apelaciones.

    El grado de Caballero se concederá a Catedráticos deUniversidades, Directores y Profesores de Enseñanza yotros funcionarios públicos y personas particulares.

    Arto. 6 En casos especiales, y de acuerdo con los méritospersona les de l agrac iado , podrá concederse l acondecoración en un grado diferente al que correspondasegún este artículo, excepto el grado de Collar que sólopodrá otorgarse a las personas indicadas en el artículoanterior.

    Igualmente las personas que no desempeñen representacióno funciones oficiales señaladas en el Arto.5; pero que elConsejo de la Orden considere que reúne méritosextraordinarios para ser condecorados, podrán otorgarle lacondecoración en el Grado que el Consejo de la Ordenestime procedente basándose en sus relevantes méritos.

    Arto. 7 El Consejo de la Orden Rubén Darío estará organizadode la siguiente forma: El Presidente de la República que seráel Gran Maestre de la Orden; el Ministro de RelacionesExteriores que será el Canciller y el Vice-Ministro de RelacionesExteriores, como Consejeros, actuando el Director General deCeremonial y Protocolo del Estado como Secretario.

    Los miembros del Consejo quedarán investidos de plenoderecho del grado de la Orden que les corresponda según sucategoría o lo que considere oportuno el Consejo de la Ordeny conservarán tal carácter cuando cesen en sus funciones.

    Arto. 8 Son atribuciones del Consejo:

    a) Considerar las proposiciones que someta cualquier miembropara conceder la condecoración a alguna persona o paraascenderla de grado.

    Cuando se tratare de un militar, la propuesta sólo podrá serhecha por el Presidente de la República o por el Ministro deDefensa.

    Cuando se trate de Rectores o Decanos de Universidades,Directores y Profesores de enseñanza, la propuesta solopodrá ser hecha por el Ministro de Educación Cultura yDeporte.

    b) Declarar la caducidad de una condecoración, deconformidad con lo que establece el Artículo 21;

    c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esteReglamento;

    d) Reunirse en sesión ordinaria casa seis meses o enextraordinaria cuando la convoque el Gran Maestre.

    Arto. 9 Son atribuciones del Gran Maestre:

    a) Presidir el Consejo de la Orden;b) Llevar la representación Oficial del Consejo, pudiendodelegarla;

    c) Convocar a Sesiones;d) Decidir en caso de empate en las votaciones; ye) Firmar los diplomas de la Orden.

    Arto 10 Son atribuciones del Canciller:

    a) Llevar la representación del Gran Maestre de la Ordencuando éste así los dispusiere;b) Proponer y rec ib i r propues tas de conces ión decondecoraciones de esta Orden;c) Cuidar de que los Condecorados usen las insignias propiasde su grado;d) Proponer la promoción del Grado en que se ha otorgado lacondecoración; ye) Firmar los diplomas de la Orden.

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    Arto.11 Son atribuciones de los Consejeros:

    a) Asesorar al Consejo en lo referente al otorgamiento decondecoraciones;b) Supervigilar el Archivo de la Orden y el depósito de lasCondecoraciones;c) Velar porque las propuestas y acuerdos que elabore elSecretario cumplan con los requisitos establecidos por elpresente Reglamento; yd) Firmar los acuerdos y actas de la orden.

    Arto 12 Son atribuciones del Secretario:

    a) Tramitar todas las propuestas de concesión decondecoraciones de la Orden, a cuyo efecto instruirá losoportunos procedimientos;b) Informar al Consejo sobre el grado que corresponda,evaluando la importancia de los méritos contraído, lacategoría profesional, las condecoraciones que, en sucaso, posea;c) Citar, con instrucciones del Gran Maestre, a los Miembrosdel Consejo a reuniones ordinarias y extraordinarias;d) Someter a la consideración del Vice-Ministro deRelaciones Exteriores, propuestas de Acuerdo concediendola Orden y proceder a la expedición del Diplomacorrespondiente a la condecoración.e) Redactar las actas de las sesiones ordinarias yextraordinarias y someterlas a la aprobación y firma de losMiembros del Consejo;f) Certificar los diplomas;g) Llevar el Registro General y el Archivo de la Orden;h) Llevar el Libro de Actas del Consejo; yi) Conservar el depósito de condecoraciones y diplomas.

    Arto. 13 El Consejo de la Orden tendrá su sede en laDirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado delMinisterio de Relaciones Exteriores.

    Arto. 14 Con objeto de prestigiar las condecoraciones deesta Orden, de manera que el ingreso y promoción en lamisma cons t i tuya , e fec t ivamente , una ocas iónextraordinaria que premie los méritos indicados en el artículo1 de este Reglamento, la Cancillería de la Orden velará paraque cada una de las concesiones esté debidamentejustificada.

    Arto.15 Toda propuesta de concesión de condecoracionesde esta Orden será cursada al Canciller de la Orden y deberácontener los extremos siguientes:

    a) Nombres y apellidos de la persona propuesta.b) Nacionalidad.c) Lugar y fecha de nacimiento.d) Residencia habitual y domicilio.e) Profesión o puesto de trabajo que ocupe.f) Otros puestos desempeñadosg) Condecoraciones que posea, en su caso.

    h) Exposición detallada de los méritos que fundamenten lapetición.

    Arto. 16 Una vez concedida una condecoración, por AcuerdoEjecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, se extenderá undiploma en los siguientes términos:

    El Gran Maestre de la Orden Rubén Darío.

    Por Cuanto:

    El Señor ..............................................................es acreedorpor sus relevantes méritos al reconocimiento de la Nación,

    Por Tanto:

    Se le concede la condecoración de la Orden Rubén Darío enel grado de .......................... Esta orden es el honor máselevado que la República de Nicaragua concede a losbeneméritos servidores de la Patria y de la Humanidad.

    Dado, etc.................Sellado............................y refrendado, etc.

    Arto. 17 Los Diplomas deberán llevar la firma del GranMaestre de la Orden, refrendada por la del Ministro deRelaciones Exteriores, Canciller de la misma, llevará el GranSello Nacional, y será certificado por el Secretario de la Orden.El Diploma será extendido en su pergamino que medirá 42 por27 centímetros con una guarda que ostentará el Collar de laOrden.

    Arto. 18 Los nicaragüenses estarán obligados a dar a lascondecoraciones de la Orden Rubén Darío preferencia sobretodo otra, colocándola en primer lugar.

    Arto. 19 Es prohibido el uso de condecoraciones de la OrdenRubén Darío por personas a quienes no les hayan sidootorgados, lo mismo que el uso de insignias de grado superioral concedido.

    Arto. 20 En caso de pérdida de un diploma o de las insignias,el Canciller de la Orden formará el expediente del caso yautorizará, si es procedente, extender un duplicado.

    Arto. 21 El Consejo reunido en Jurado de Honor, podrádecretar por causa justificada, la indignidad de una personapara continuar ostentando la Orden, fundando dicho Decretoen condena por un hecho delictivo en virtud de sentenciafirme, por la reincidencia en usar insignias de grado superior,o por la comisión de acciones contra el prestigio, bienestar oseguridad de Nicaragua.

    Arto. 22 Para la aplicación del artículo anterior, el Cancillerhará practicar las investigaciones necesarias para comprobarlos hechos. Durante la investigación se concederá audienciaal interesado. En caso se comprobaren los hechos, comunicará

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    al Consejo el resultado de dicha investigación a fin de queresuelva lo que estime pertinente.

    Arto. 23 En caso de muerte de un Miembro de la Orden, lasinsignias correspondientes pasarán a ser propiedad de susherederos, pero sin que puedan usarlas.

    Arto. 24 En caso de que se promueva un miembro de laOrden a un grado superior, solamente podrá usar lasins ign ias de ese g rado y deberá devolver l ascorrespondientes al grado anterior.

    Arto. 25 Este Reglamento entrará en vigencia a partir de supublicación en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, eldiecisiete de septiembre del año dos mil dos. ENRIQUEBOLAÑOS GEYER. Presidente de la República deNicaragua.

    _______________

    ACUERDO PRESIDENCIAL NO. 442-2002

    El Presidente de la República de Nicaragua

    En uso de las facultades que le confiere la ConstituciónPolítica

    ACUERDA

    Arto. 1 Nombrar al Doctor José René Gutiérrez Huete,como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de laRepública de Nicaragua ante el Gobierno de la República deGuatemala.

    Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir delprimero de Octubre del año dos mil dos. Publíquese en LaGaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el nuevede Septiembre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOSGEYER. Presidente de la República de Nicaragua.

    _____________

    ACUERDO PRESIDENCIAL No. 443-2002

    El Presidente de la República de Nicaragua

    En uso de las facultades que le confiere la ConstituciónPolítica

    ACUERDA

    Arto. 1 Modificar el Acuerdo Presidencial No. 404-2002 del 20de Agosto de 2002, en el sentido de que la fecha de vigenciade la cancelación de la Licenciada Svetlana Danessa ContrerasObregón como Ministro Consejero de la Embajada deNicaragua en la República del Perú, será a partir del dieciséisde Septiembre del corriente año.

    Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de estafecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el nuevede Septiembre del año dos mil dos. Enrique Bolaños Geyer,Presidente de la República de Nicaragua.

    _____________

    ACUERDO PRESIDENCIAL No. 446-2002

    El Presidente de la República de Nicaragua

    En uso de las facultades que le confiere la ConstituciónPolítica

    ACUERDA

    Arto. 1 Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público,Licenciado Eduardo Montealegre Rivas, para que en nombrey representación del Gobierno de la República de Nicaragua,suscriba con el Banco Centroamericano de IntegraciónEconómica (BCIE), Contrato de Préstamo No. 1583 por unmonto de ochocientos ochenta y dos mil cincuenta y undólares con cuarenta y cinco centavos de dólar, moneda delos Estados Unidos de América (US$ 882,051.45), destinadosa financiar parcialmente el “Programa de TransformaciónProductiva (PTP)” en el marco de la Estrategia de Reduccióna la Pobreza, que será ejecutado por el Ministerio de Fomento,Industria y Comercio (MIFIC).

    Arto. 2 La Certificación de este Acuerdo servirá para laacreditación de la representación para la firma del Contrato dePréstamo No. 1583, cuyos términos y condiciones han sidopreviamente acordados con el Banco Centroamericano deIntegración Económica.

    Arto. 3 El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de supublicación en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día diezde Septiembre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOSGEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

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    MINISTERIO DE GOBERNACION

    ESTATUTO " ASOCIACION CENTRO DEASISTENCIA LEGAL A LOS PUEBLOS INDIGENAS

    (CALPI)

    Reg. No. 8201 – M. 0457399 – Valor C$ 935.00

    CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN:

    La suscrita Directora del Departamento de Registro y Controlde Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de laRepública de Nicaragua. CERTIFICA: Que bajo el númeroDOS MIL TRESCIENTOS TRECE (2313) del Folio Treintay Ocho, al Folio Cincuenta y Cuatro, Tomo II, Libro Séptimo,de Regis t ro y Control de Asociaciones que es teDepartamento lleva a su cargo, se inscripción la entidaddenominada: “ASOCIACIÓN CENTRO DE ASISTENCIALEGAL A LOS PUEBLOS INDÍGENAS (CALPI)”.Conforme autorización de Resolución del día catorce deJunio del año dos mil dos. Dado en la ciudad de Managua,el veintiuno de Junio del año dos mil dos. Los Estatutosque deberán publicar son los que aparecen en certificacióndebidamente Notariados por la Lic. Ana Cecilia QuezadaTorrez, de fecha diez de Junio del año dos mil dos. LIC.BRENDA MAYORGA S. DE BRENES, Directora delDepartamento de Registro y Control de Asociaciones.

    ESTATUTOS CENTRO DE ASESORIA LEGAL A LOSPUEBLOS INDÍGENAS “CALPI” En la ciudad de PuertoCabezas, Región Autónoma Atlántico Norte, a las diez ytreinta de la mañana del día Sábado tres de Agosto de milnovecientos noventa y cinco, reunidos, en el Hotel RicardoPérez. Los suscritos miembros fundadores de la AsociaciónCENTRO DE ASESORIA LEGAL A LOS PUEBLOSINDÍGENAS procedimos a elaborar el artículo del proyectode la Asociación. LA JUNTA DIRECTIVA DE la AsociaciónCENTRO DE ASESORIA LEGAL A LOS PUEBLOSINDÍGENAS ha sido constituida por: María Luisa AcostaCastellón: Coordinadora, Joel Brown: Secretario, JamesAnaya: Fiscal, Margarita Corvelo: Vocal: Fermín Chavaría:Vocal, los Asociados acordaron: Primero.- Constituir laAsociación Civil Denominada CENTRO DE ASESORIALEGAL A LOS PUEBLOS INDÍGENAS (CALPI). Segundo.-Habiendo expuesto a la consideración de todos lospresentes para su aprobación y una vez leídos, discutidosy sometidos a votación los presentes estuvimos de comúnacuerdo con aprobar los siguientes Estatutos: TITULO I.-Capítulo I.- DISPOSICIONES GENERALES. Arto. 1.-DENOMINACIÓN. Se constituye la Asociación civildenominada Asociación Centro de Asistencia Legal aPueblos Indígenas (CALPI); la que se regirá por el presente

    Estatutos y la legislación de la Ley sobre Asociaciones yRegistro Central de Personas Jurídicas, la Ley General sobrePersonas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás legislaciónvigente. Arto. 2.- DOMICILIO. La Asociación tendrá sudomicilio social en la ciudad de Bluefields, en la RAAS. Elámbito geográfico de trabajo de la Asociación seráprincipalmente las Regiones Autónomas del Atlántico Nortey Sur y todo el territorio nacional o fuera de este. Arto. 3.-DURACIÓN. La duración de la Asociación será indefinida, noobstante podrá disolver y liquidarse en cualquier momento enlos casos previstos por la Ley y los Estatutos. Arto. 4.-OBJETIVO Y FINES DE LA ASOCIACIÓN. La Asociacióntiene como finalidad brindar asesorìa jurídica a los individuosy pueblos indígenas en asuntos de derechos indígenascomunales, derechos sobre los recursos naturales, capacitacióny difusión de sus derechos; e institucionalización de lascomunidades indígenas. Arto.5.- ESTRUCTURAINTERNA. LaAsociación estará formada por una Asamblea de Socios queformará una Junta Directiva; la que nombrará al Coordinador dela Asociación, el que estará encargado de organizar y dirigir laadministración y ejecución de los proyectos de la Asesoría.Capítulo II.- OBLIGACIONES.- La Asociación está obligadaa: a) Llevar con exactitud el libro de actas y acuerdos de laJunta Directiva. A levantar un acta antes de terminar cadaasamblea o reunión, en el acta respectiva deberá constar elnombre completo de cada uno de los asistentes; b) Llevar unarchivo de toda la correspondencia; c) Manejar los fondos deconformidad con lo acordado previa y legalmente en JuntaDirectiva para que esto conduzca a la realización de los finespara que fue creada. Arto.8.- DEBERES DE LOSMIEMBROS.Los deberes de los Miembros son: a) Aceptar y desempeñarlos cargos y comisiones que se le confiere por medio de laJunta Directiva; b) Asistir puntualmente a las sesionesordinarias de la Junta Directiva y a las extraordinarias quesean convocadas; c) Conducirse en el desempeño de susfunciones con responsabilidad y de conformidad con losEstatutos de la Asociación. Arto. 9.- DERECHO DE LOSMIEMBROS. Cada uno de los miembros tiene los siguientesderechos: a) Intervenir en las deliberaciones, hacer mencióny emitir su voz en el sentido que le parezca mejor; pudiendodecir que se consigne su intervención siempre especialmenteen el acta; b) Interpelar sobre sus actuaciones, a los quedesempeñen algún cargo o comisión en la Asociación; c)Pedir el retiro de la organización cuando así lo deseare. Arto.10.- RETIRO DE MIEMBROS. La condición del asociado seperderá por: a) Renuncia voluntaria; b) Expulsión disciplinaria;c) Fallecimiento; d) Invalidez total y/o absoluta; e) Pérdidacapacidad civil. Arto. 11.- EXPULSION DISCIPLINARIA.Los miembros podrán ser expulsados por faltas disciplinariastales como: a) Las faltas disciplinarias cometidas por losmiembros contra normas del presente Estatuto, ReglamentosInternos, disposiciones legales, así como contra acuerdosadoptados por los órganos sociales de la Asociación, segraduarán conforme la escala siguiente: Amonestación escrita,falta leve, falta grave y falta muy grave o expulsión. b) Laexpulsión de los miembros la podrá acordar la Junta Directiva,por faltas muy graves, preparando los cargos y pruebas que

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    justifiquen dicha expulsión, dándole a conocer al socioafectado, para que aporte las pruebas necesarias a sufavor. c) En los Reglamentos Internos de la Asociación senormarán específicamente los hechos que dan lugar a losdistintos tipos de faltas disciplinarias, así como el contenidode las sanciones que corresponden a cada falta. d) Entre lasfaltas muy graves que se consideren motivo de expulsiónse incluirán: El que por su actividad ilícita, culposa onegligente causare perjuicio graves a la organización opusiere en peligro la existencia de la misma. TITULO II.-Capítulo I. DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO. Arto. 12.-Son órganos de la Asociación; a) La Asamblea de socios;b) La Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS.Arto. 13.- La Asamblea de Socios es la reunión de todoslos miembros de la Asociación. Para que haya quórum serequiere la mitad más uno de la totalidad de sus miembros,salvo los casos en que sea necesaria la concurrencia de unnúmero mayor. Arto. 14.- La Asamblea de Socios, legalmenteconvocada y reunida, es el órgano supremo de laAsociación, sus acuerdos y decisiones obligan por igual atodos los asociados presentes y ausentes, siempre que setomen de conformidad con lo dispuesto en la Ley, losEstatutos y los Reglamentos Internos. Arto. 15.-FACULTADES. Son facultades de la Asamblea de Socios:a) Nombrar y destituir a los miembros de la Junta Directiva;b) Aprobar el plan anual de las actividades de la Asociaciónpresentado por el Coordinador, así como el plan definanciamiento de éstas. c) Aprobar el balance anualeconómico del ejercicio social, en el mes siguiente a lafinalización del mismo, resolviendo en el mismo acto, sobrela distribución de excedentes o asumir pérdidas en el caso.d) La modificación de los Estatutos y elaboración de losReglamentos Internos. e) Aprobar la venta de bienes,derechos o actividades de la Asociación que signifiquenmodificaciones sustanciales en su estructura organizativay financiera. f) En general sobre los asuntos de importanciafundamental, para la vida y futuro de la Asociación. Arto.16.- CLASES DE ASAMBLEAS. a)Las AsambleasGenerales serán de dos tipos: Ordinarias y Extraordinarias.Las Ordinarias conocerán lo anotado en los incisos b) y c)del Artículo anterior; las Extraordinarias, los demás incisos.b) Las Asambleas Ordinarias serán convocadas anualmente,para conocer y evaluar el plan anual de actividades, aprobarel balance anual económico del ejercicio social. c) LasAsambleas Extraordinarias se convocarán cada vez que lascircunstancias así lo requieran. Arto. 17.- CONSTITUCIÓN.a) La Asamblea General se entenderá válidamenteconstituida en primera convocatoria, cuando esténpresentes más de la mitad de sus asociados, en segundaconvocatoria se requiere el mismo porcentaje; si no seconstituye el quórum de ley en primera y segundaconvocatoria, se hará una tercera convocatoria, dondebastará la asistencia del 20% de los socios activos para quese constituya válidamente la Asamblea, b) El quórum quese requiere para celebrar asambleas extraordinarias será lasdos terceras partes de los socios activos en primera ysegunda convocatoria, si no se constituyere el quórum de

    ley se procederá a hacer una tercera convocatoria, dondebastará la asistencia del 20% de los socios activos, para quese constituya el quórum legal, c) La adopción de acuerdosse tomará por simple mayoría de votos. Arto. 18.- FORMASDE CONVOCATORIA. a) La Asamblea de Socios, ordinariao extraordinaria podrán ser convocadas por: 1.- La JuntaDirectiva; 2.- El Coordinador de la Asociación. e) Laconvocatoria de la Asamblea de Socios, ordinaria yextraordinaria, se efectuará por escrito, con antelación almenos de 15 días. Arto. 19.- VOTACION Y ADOPCION DEACUERDOS. a) En la Asamblea de socios cada uno sociotiene derecho a un voto. b) Los acuerdos se adoptarán pormayoría simple. Arto. 20.- FUNCIONAMIENTO. a) LasAsambleas de Socios estará presidida por el Coordinador dela Asociación; b) Las actas de la Asamblea de socios deberánser firmadas por el Coordinador y los otros miembros de laJunta Directiva conjuntamente. Dicha acta expresará: Lugary fecha de la reunión, número de asistentes si se celebran enprimera, segunda o tercer convocatoria, un resumen de losasuntos discutidos, los acuerdos tomados y los resultados delas votaciones, c) El Acta de la Asamblea de Socios seránaprobada por la propia asamblea a continuación de habersecelebrado las mismas, al menos en la parte que se refiere a losacuerdos adoptados. Capítulo II.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.Arto. 21.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de laAsociación, encargado de la gestión y administración de lamisma. Estará formada por un Coordinador, el Secretario, unFiscal y dos Vocales. Arto. 22.- ELECCION Y MANDATO. Laelección de los miembros de la Junta Directiva se llevará aefecto por sufragio libre y personal de los miembros de laAsociación en Asamblea de Socios. Los miembros de la JuntaDirectiva serán elegidos por un período de un (1) año, ypodrán ser reelegidos, salvo que su mandato sea revocadoválidamente. Arto. 23.- FACULTADES Y FUNCIONES. ElCoordinador estará facultado y responsabilizado para ejercerlas siguientes funciones: a) Gestionar la actividad de laAsociación de acuerdo a los criterios de la Asamblea General,el respeto y cumplimiento con los Estatutos, los reglamentosinternos y las disposiciones legales, b) Representar a laAsociación legalmente en todos los asuntos concernientes aella, en juicio y fuera de él sin más excepciones que lasestablecidas en la Ley y los Estatutos, c) Presentar a laAsamblea de Socios, para su aprobación, el balance anual delejercicio socio-económico de la Asociación dentro del términode los tres meses siguientes a la finalización del mismo, d)Presentar ante la Asamblea de Socios el informe propuestosobre el plan anual de las actividades de la Asociación, dentrode los tres meses siguientes a la finalización del mismo, e)Convocar las Asambleas de Socios y presidir dichos actos, f)Las demás otorgadas por los Estatutos, los ReglamentosInternos o la Asamblea General, o las disposiciones legalesvigentes. Arto. 24.- RESPONSABILIDAD: El Coordinadorejercerá su cargo con la diligencia que corresponde a unrepresentante legal y ordenado gestor y responderá frente ala Asociación y los miembros de ésta, del daño causado pormalicia, abuso de facultades o negligencia grave. Arto. 25.-REVOCACION: a) El 50% de los socios de la Asociación

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    podrán solicitar por justa causa en cualquier momento larevocación del Coordinador o de cualquier otro miembro dela Junta Directiva de la Asociación, b) Se consideran JustasCausas de revocación: 1.- La reiterada ineptitud ynegligencia que previenen la buena gestión de los asuntosde la Asociación en su competencia. 2.- Las queexpresamente se estipulen en los reglamentos internos.Arto. 26.- DEL SECRETARIO. El Coordinador será elegidopor un período de un (1) año, y podrá ser reelegido salvoque su mandato sea revocado válidamente. Arto. 27.-FACULTADES Y FUNCIONES. El Coordinador estaráfacultado y responsabilizado de ejercer las siguientesfunciones: a) Llevar los libros contables de la Asociación;b) Llevar el libro de actas de la Asamblea de Socios yreuniones de la Junta Directiva; c) Llevar un registrocompleto de socias de la Asociación; d) Asistir alCoordinador en la Administración de la Asociación. Arto.28.- DEL FISCAL. El Fiscal será elegido por un período deun (1) año, y podrá ser reelegido salvo que su mandato searevocado válidamente. Arto. 29.- FACULTADES YFUNCIONES. El Fiscal estará facultado y responsabilizadode ejercer las siguientes funciones: a) Fiscalizar lasactividades administrativas del Coordinador y el Secretario;b) Fiscalizar los libros de cuentas y actas de la Asambleade socios y reuniones de la Junta Directiva; c) Asistir alCoordinador en la Administración de la Asociación. Arto.30.- DE LA VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES. Para queuna resolución tenga validez: a) La Asamblea debe habersido convocada en forma ordenada; b) La resolución debehaber sido tomada con el número de votos requeridos; c)Que el quórum conste en el acta de la respectiva sesiónfirmada al menos, por el Coordinador y el Secretario deActas lo resuelto con expresión de nombre y apellido decada uno de los asistentes. Arto. 31.- DE LOS VOCALES.Los Vocales serán elegidos por un (1) año y tendrán lasfunciones que el Coordinador de la Junta Directiva leseñale. TITULO III.- Capítulo I.- REGIMEN ECONOMICO.Arto. 32.- El PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN. Elpatrimonio lo componen: a) Los bienes que a cualquiertítulo adquiera la Asociación, b) El producto de los bienesde la Asociación. c) Los fondos líquidos de la Asociación.Arto 33.- DE LAS EROGACIONES. Las erogaciones debenser conducentes a la realización de los fines para las cualesla Asociación fue creada. a) Deben ser acordadas por laJunta Directiva y constatar en el acta respectiva, con claradeterminación de su objetivo. b) Los recibos seránpreviamente autorizados por el Coordinador y deberánllevar la firma del Secretario. Capítulo II.- DISOLUCION YLIQUIDACIÓN. Arto. 34.- La Asociación podrá decretarsu disolución por cualquiera de las causas siguientes: a)Por voluntad de las 2/3 partes de la totalidad de susmiembros reunidos en sesión extraordinaria; c) Por haberserealizado el objetivo para el cual fue constituido y suexistencia resultara innecesaria. Arto. 35.- LOS FONDOSQUE TUVIERA LA ASOCIACION. Al disolverse laAsociación, el activo que pudiere existir pasará a laAsociación de los niños de la Calle de Bluefields. Arto.

    36.- PROCEDIMIENTO. a) Decretada la disolución de laAsoc iac ión se dará av i so inmedia to a l o rgan ismocorrespondiente, b) Precediéndose a nombrar una comisiónliquidadora compuesta por 5 miembros elegidos por laAsamblea de Socios. Arto. 37.- Disuelta la Asociación soloconservará su denominación para los efectos de liquidación.DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. Arto. 38.-La Junta Directiva será el órgano encargado de elaborar losreglamentos internos de la Asociación que desarrollarán yampliarán estos Estatutos sin poder contradecir o estipularcláusulas contrarias a la Ley. Arto. 39.- Los reglamentosinternos una vez elaborados deberán ser sometidos a laAsamblea de Socios para su aprobación. Art. 40.- Se facultaa la Dra. María Luisa Acosta para que gestione la personeríajurídica de la Asociación ante la Asamblea Nacional deNicaragua y además órganos del Estado.

    Debidamente inscrita en el Libro de Registro de PersonasJurídicas sin Fines de Lucro, bajo el número DOS MILTRESCIENTOS TRECE (2313) del Folio treinta y ocho, al Foliocincuenta y cuatro, Tomo II, Libro Séptimo, de Registro deAsociaciones. Managua, el veintiuno de Junio del año dosmil dos. Los Estatutos que deberán publicar son los queaparecen en certificación debidamente Notariados por la Lic.Ana Cecilia Quezada Torrez, de fecha diez de Junio del añodos mil dos. LIC. BRENDA MAYORGA S. DE BRENES,Directora del Departamento de Registro y Control deAsociaciones.

    MINISTERIO DE FOMENTOINDUSTRIA Y COMERCIO

    MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

    Reg. No. 8277 – M. 0456083 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19,Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca deFábrica y Comercio: RUEDA, Clase: 5 Internacional, a favorde: BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, de República Federalde Alemania, bajo el No. 55615, Tomo: 191 de Inscripcionesdel año 2002, Folio: 45, vigente hasta el año 2012.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, dos deSeptiembre del 2002. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

    1—————————

    Reg. No. 8278 – M. 0456045 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19,Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca deFábrica y Comercio: CRIPTON, Clase: 1 Internacional, a favor

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    Reg. No. 8282 – M. 0456085 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19,Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca deFábrica y Comercio: AZOTE, Clase: 1 Internacional, a favorde: BAYER AKTIENGESELLSCHAFT., de República Federalde Alemania, bajo el No. 55618, Tomo: 191 de Inscripcionesdel año 2002, Folio: 48, vigente hasta el año 2012.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, dos deSeptiembre del 2002. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

    1

    —————————

    Reg. No. 8283 – M. 496770 – Valor C$ 85.00

    Dr. José Noel Salazar Ibarra, Apoderado de ELANCORPORATION, plc, de Irlanda, solicita Registro de Marcade Fábrica y Comercio:

    VANTAGREN

    Para Proteger:Clase: 5

    PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS EHIGIÉNICOS, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USOMEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES, EMPLASTOS,MATERIAL PARA APOSITOS, MATERIAL PARAEMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES,DESINFECTANTES, PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓNDE ANIMALES DAÑINOS, FUNGUICIDAS, HERBICIDAS.

    Opóngase.Presentada: Exp.No. 2002-001906, diecisiete de Julio del añodos mil dos. Managua, trece de Septiembre del año dos mildos. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

    1

    ————————

    Reg. No. 8284 – M. 496728 – Valor C$ 85.00

    Dr. José Noel Salazar Ibarra, Apoderado de LABORATORIOSCAROSA, S,A. DEC.V., de El Salvador, solicita Registro deMarca de Fábrica y Comercio:

    SWEET DIET

    Para Proteger:

    de: BAYER AKTIENGESELLSCHAFT., de RepúblicaFederal de Alemania, bajo el No. 55617, Tomo: 191 deInscripciones del año 2002, Folio: 47, vigente hasta el año2012.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, dos deSeptiembre del 2002. Mario Ruiz Castillo, RegistradorSuplente.

    1—————————

    Reg. No. 8279 – M. 0456081 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19,Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marcade Fábrica y Comercio: NATIVO, Clase: 1 Internacional, afavor de: BAYER AKTIENGESELLSCHAFT., de RepúblicaFederal de Alemania, bajo el No. 55616, Tomo: 191 deInscripciones del año 2002, Folio: 46, vigente hasta el año2012.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, dos deSeptiembre del 2002. Mario Ruiz Castillo, RegistradorSuplente.

    1—————————

    Reg. No. 8280 – M. 0456082 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19,Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marcade Fábrica y Comercio: RUEDA, Clase: 1 Internacional, afavor de: BAYER AKTIENGESELLSCHAFT., de RepúblicaFederal de Alemania, bajo el No. 55614, Tomo: 191 deInscripciones del año 2002, Folio: 44, vigente hasta el año2012.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, dos deSeptiembre del 2002. Mario Ruiz Castillo, RegistradorSuplente.

    1—————————

    Reg. No. 8281 – M. 0456084 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19,Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marcade Fábrica y Comercio: AZOTE, Clase: 5 Internacional, afavor de: BAYER AKTIENGESELLSCHAFT., de RepúblicaFederal de Alemania, bajo el No. 55619, Tomo: 191 deInscripciones del año 2002, Folio: 49, vigente hasta el año2012.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, dos deSeptiembre del 2002. Mario Ruiz Castillo, RegistradorSuplente.

    1

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    Clase: 30

    CAFÉ, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU,SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONESHECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA YCONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABEDE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR,SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS),ESPECIAS, HIELO.

    Opóngase.Presentada: Exp.No. 2002-002308, nueve de Septiembre delaño dos mil dos. Managua, once de Septiembre del año dosmil dos. Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.

    1

    _________________

    Reg. No. 8285 – M. 496769 – Valor C$ 85.00

    Dr . José Noel Sa lazar Ibar ra , Apoderado deLABORATORIOS CAROSA, S.A. DEC.V., de El Salvadorsolicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

    SWEET DIET

    Para Proteger:Clase: 5

    PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACÉUTICOSESPECIALMENTE SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USOMEDICO.

    Opóngase.Presentada: Exp.No. 2002-002307, nueve de Septiembre delaño dos mil dos. Managua, once de Septiembre del año dosmil dos. Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.

    1

    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

    Reg. No. 8248 - M. 808511 - Valor C$ 260.00

    CEDULA DE NOTIFICACION

    El suscrito JOSÉ MANUEL CRUZ, Oficial Notificador de laContraloría General de la República, por medio de estaCédula a usted, INGENIERO JOSÉ VICENTE MORALES,en su calidad de Ex – Asistente Técnico del FISE, le notificaRESOLUCIÓN; que íntegra y literalmente dice:

    RIA-227-02

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.- CONSEJOSUPERIOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA.- MANAGUA, NUEVE DE AGOSTO DEL AÑODOS MIL DOS.- LAS DOS Y TREINTA MINUTOS DE LATARDE.-

    VISTOS RESULTA:

    Que se ha examinado el Pliego de Glosas Número Siete (7)emitido el veintiocho de Enero del dos mil dos por la ContraloríaGeneral de la República, originado del Informe de AuditoríaEspecial e laborado por la Dirección del Sector deInfraestructura, Transporte y Ambiental de la ContraloríaGeneral de la República con fecha seis de Febrero del dos miluno, referente a la Auditoría Especial practicada a los Hallazgosdeterminados por la Auditoría Interna del FONDO DEINVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA (FISE), relativo a larendición de cuentas de los fondos entregados por el FISEpara atender la emergencia derivada del Huracán Mitch. Queel referido Pliego de Glosas se emitió a cargo del IngenieroJOSÉ VICENTE MORALES ZAVALA, Ex Asistente Técnicodel FISE, hasta por la cantidad de CIENTO SESENTA YOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVECORDOBAS CON 51/100 (C$168,949.51), que correspondea fondos transferidos del FISE a la cuenta bancaria No.760000075 del BAMER manejada por él, y sobre los cuales nose encontró al momento de practicar nuestra Auditoría ladocumentación que justificara las respectivas erogacionespor esa cantidad. Que el citado Pliego de Glosas fuedebidamente notificado al Ingeniero JOSÉ VICENTEMORALES ZAVALA por medio de La Gaceta, Diario OficialNúmero SETENTA Y CUATRO (74) del veintitrés de Abril delaño dos mil dos, habiéndosele concedido de conformidadcon el art. 137 de la Ley Orgánica de la Contraloría General dela República el término perentorio de sesenta (60) días,contados a partir de la respectiva notificación, para quecontestara los Reparos Económicos imputados a su cargo.Que durante el referido término de sesenta días el IngenieroJOSÉ VICENTE MORALES ZAVALA, Ex Asistente Técnicodel FISE, no presentó ningún escrito de contestación deGlosas, ni la documentación necesaria tendiente a desvanecerdicho reparo; por lo que, no habiendo más trámites que llenar,ha llegado el caso de resolver; y

    CONSIDERANDO:

    I

    Que durante el referido término de sesenta (60) días concedidopara la contestación de Glosas de conformidad con el art.137de la Ley Orgánica de la Controlaría General de la República,el Ingeniero JOSÉ VICENTE MORALES ZAVALA, Ex Asistente

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    Técnico del FISE, no hizo uso del derecho que la Ley leconfiere, ni de manera personal ni por medio de apoderado,ni tampoco presentó documentación tendiente a desvanecerlos repartos económicos señalados en el Pliego de Glosasantes relacionado. En consecuencia, con arreglo a derechono procede otra cosa que confirmar en su totalidad el Pliegode Glosas de que se ha hecho referencia, tal y como lorecomienda la Dirección General Jurídica en el DictamenLegal emitido el tres de Julio del dos mil dos en el queexpresa lo siguiente: “Con los antecedentes antes señaladosy de conformidad con los art. 10 numeral 17), 121 y 137 dela Ley Orgánica de la Contraloría General de la República sedebe emitir la correspondiente Resolución Administrativaque confirme totalmente el Pliego de Glosas Número Siete(7), a cargo del Ingeniero JOSE VICENTE MORALESZAVALA, Ex Asistente Técnico del FONDO DE INVERSIONSOCIAL DE EMERGENCIA (FISE) hasta por la cantidad deCIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOSCUARENTA Y NUEVE CORDOBAS CON 51/100(C$168,949.51), que corresponde a fondos transferidos delFISE a la cuenta bancaria No. 760000075 del BAMER,manejada por él, por no haber presentado durante el términoconcedido documentac ión suf ic ien te tendien te adesvanecer total o parcialmente el precitado Pliego deGlosas”.

    POR TANTO:

    Con los antecedentes antes señalados y de conformidadcon los art. 10 numeral 17), 121 y 137 de la Ley Orgánica dela Contraloría General de la República, los suscritosMiembros del Consejo Superior de la Contraloría Generalde la República, en uso de sus facultades,

    RESUELVEN:

    PRIMERO: Se confirma totalmente el Pliego de GlosasNúmero Siete (7), a cargo del Ingeniero JOSÉ VICENTEMORALES ZAVALA, Ex Asistente Técnico del FONDO DEINVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA (FISE), hasta porla cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MILNOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CÓRDOBAS CON51/100 (C$168,949.51) , correspondiente a fondostransferidos del FISE a la cuenta bancaria No. 760000075del BAMER, por no haber presentado durante el términoconcedido para la contestación de Glosas documentaciónjustificativa alguna tendiente a desvanecer total oparcialmente el reparo económico a su cargo.

    SEGUNDO:Remítase copia certificada de la presenteResolución al Licenciado EDUARDO MONTEALEGRERIVAS, Ministro de Hacienda y Crédito Público, a fin deque instruya lo correspondiente, de conformidad con elprocedimiento establecido en el art. 133 numeral 1) de laLey Orgánica de la Contraloría General de la República;debiendo informar de sus resultados a este Órgano Superior

    de Control. Asimismo, envíese copia certificada de la presenteresolución de Confirmación de Glosas al Procurador Generalde la República en funciones, Doctor FRANCISCO FIALLOSNAVARRO, para que en representación de los intereses delEstado, proceda por la vía judicial, a la recuperación económicacorrespondiente; debiendo igualmente informar de susresultados a este Órgano Superior de Control. Envíese copiadel documento anterior al Licenciada AZUCENA CASTILLOPLATA, Presidente Ejecutivo del FONDO DE INVERSIÓNSOCIAL DE EMERGENCIA (FISE), para su debidoconocimiento.

    TERCERO: Esta Resolución fue votada y aprobada porunanimidad de votos por los suscritos Miembros del ConsejoSuperior, en Sesión Ordinaria Número Doscientos Cuarenta yNueve (249) de las ocho de la mañana del día ocho de Agostodel año dos mil dos. Cópiese, Notifíquese y Archívese.

    Firmas Ilegibles: Lic. Francisco Ramírez Torres, Presidentedel Consejo Superior, Lic. Juan A. Gutiérrez Herrera, Vice– Presidente del Consejo Superior, Dr. José Pasos Marciacq,Miembro Propietario del Consejo Superior; Lic. Luis ÁngelMontenegro Espinoza, Miembro Propietario del ConsejoSuperior y Dr. Guillermo Argüello Poessy, MiembroPropietario del Consejo Superior”.

    Es conforme y para los efectos de Ley, a usted notifico enManagua, a las nueve y treinta y dos minutos de la mañana deldía diecisiete de Septiembre del año dos miil dos. Firma OficialNotificador.

    INSTITUTO NICARAGUENSE DETELECOMUNICACIONES Y CORREOS

    Reg. No. 8477 - M. 0455708 - Valor C$ 215.00

    RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANO. 067-2002

    El Director General del Ins t i tu to Nicaragüense deTelecomunicaciones y Correos (TELCOR); en uso de lasatribuciones y facultades que le confieren los artículos 5 y 7de la Ley Orgánica de TELCOR; artículos 3 y 7 del Reglamentode la Ley Orgánica; artículos 1 y 2 de la Ley General deTelecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No. 200);artículo 2 del Reglamento del mismo cuerpo de Ley.

    CONSIDERANDO

    I

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    Justicia resolvió: “I. No ha lugar al recurso de amparopresentado por PCS DE NICARAGUA por medio de suApoderado para el efecto, Dr. Carlos Alberto Conrado Cabrera.II. En consecuencia, Telcor debe someterse a cumplir con loestablecido en las bases de licitación en el número V.5 dedichas bases que a su letra dice: “En caso de incumplimientopor el postor seleccionado de los requisitos para el contratode licencia, el segundo mejor postor asumirá tales derechosy al (sic) él se le otorgará la licencia y así sucesivamente”. III.Asimismo, esta Sala resuelve que el consorcio s inpersonal idad jur ídica conformado por las empresasRadiomóvil Dipsa,, S.A. de C.V. y los señores Víctor DanielPaz Franco y Mario Arturo Castillo Talgi, es el segundo mejorpostor en la licitación internacional para prestar el servioinalámbrico de comunicaciones personales PCS-NIC-01-2001”.

    POR TANTO,

    RESUELVE.

    UNICO: Adjudicar la Licitación de licencia para prestar elServicio Inalámbrico de Comunicaciones Personales NIC-PCS-01-200 al Consorcio sin personalidad jurídica conformadopor RADIOMOVIL DIPSA, S.A. de C.V. y los señores VíctorDaniel Paz Franco y Mario Arturo Castillo Talgi, a quien se leotorgará el respectivo Contrato de Licencia, previocumplimiento del pago ofertado como segundo mejor postorconforme Acta de apertura de ofertas de las dos de la tardedel día 27 de Marzo del año dos mil uno y demás requisitosestablecidos en el Pliego de Bases de la Licitación; todo encumplimiento de lo ordenado por la Sala de lo Constitucionalde la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en la sentenciarelacionada en el Considerando V de esta resolución.Notifíquese al Representante Legal del Consorcio sinpersonalidad jurídica conformado por RADIOMOVIL DIPSA,S.A. de C.V. y los señores Víctor Daniel Paz Franco y MarioArturo Castillo Talgi. Managua, veintiocho de Agosto delaño dos mil dos. MARIO GONZALEZ LACAYO, DirectorGeneral.

    Que TELCOR conforme Acuerdo Administrativo No. 04-2002 emitido con fecha veinte de Marzo del año dos mil dos,canceló la Licencia número NIC-PCS-01-2000, mediante lacual se había autorizado a AZTECA HOLDING, S.A. deC.V., para que a través de la entidad PCS de Nicaraguaoperara la prestación del Servicio Inalámbrico deComunicaciones Personales en la Banda “A” PCS (1850-1865/// 1930-1945 MHZ), de conformidad a la atribución debanda (1850 –1990 MHZ) establecida en el Cuadro Nacionalde Atribución de Frecuencias.

    II

    Que con fecha primero de Abril del año dos mil dos, laentidad PCS DE NICARAGUA, S.A. interpuso a través desu Apoderado Carlos Alberto Conrado Cabrera recurso deReposición en contra del Acuerdo Administrativo número04-2002 emitido por TELCOR con fecha veinte de marzo deldos mil dos.

    III

    Que TELCOR de conformidad con la ResoluciónAdministrativa No. 021-2002 emitida con fecha doce deAbril del presente año dos mil dos, declaró la falta depersonalidad legítima del Apoderado General Judicial de laentidad recurrente PCS DE NICARAGUA, S.A., y ademásdeclaró sin lugar el Recurso de Reposición interpuesto encontra del Acuerdo Administrativo No. 04-2002.

    IV

    Que el diez de Mayo del año dos mil dos, la entidad PCS DENICARAGUA, S.A. a través de su Apoderado Carlos AlbertoConrado Cabrera interpuso Recurso de Amparo ante la SalaCivil Número Uno del Tribunal de Apelaciones de Managua,en contra del Director General de TELCOR por haber emitidolas resoluciones señaladas en los Considerandos II y IIIque anteceden; dicha Sala por Resolución de las tres y diezminutos de la tarde del diecisiete de Mayo del corriente añodos mil dos, ordenó tramitar dicho recurso y declaró conlugar la suspensión de oficio de los efectos del actoreclamado, poniéndolo en conocimiento del SeñorProcurador General de Justicia, Doctor Oscar HerdociaLacayo, e igualmente ordenó a esta autoridad rendir informedel caso en el término de diez días ante la Corte Suprema deJusticia.

    VV

    Que conforme Sentencia No. 84 dictada a las diez y treintaminutos de la mañana del veintidós de Agosto del presenteaño, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de

    ALCALDIA

    ALCALDIA MUNICIPAL DE MATEARE

    Reg 8199 - M-0444685 - Valor C$ 170.00

    CERTIFICACION

    El suscrito Secretario del Consejo Municipal de Mateare,Departamento de Managua Señor: Adán Manuel AlvarezLópez conforme el art. 53 del Decreto 5297 y demás cuerpo deleyes CERTIFICA que del folio 127 frente al folio 132, del

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    Silva Largaespada y dice que él aprueba la opinión de losconcejales Roberto Olivas Vargas y Manuel Álvarez López,quedando aprobado el punto número seis.- Siguen partesinconducentes....Siguen partes conducentes que dicen: Sepasa al punto numero ocho de la agenda Puntos Varios. Eneste punto los ganaderos asociados dieron a conocer suJunta Directiva y está conformada de la siguiente manera:

    Sr. Oliver Castro : PresidenteSr. Fernando José Zarruck Mendoza : Vice. PresidenteSrita. Jamileth Soza López. : TesoreraSr. Harry Antonio Downing Urbina : Vocal

    JUNTA DE VIGILANCIA

    Sr. Nepthaly Vílchez Núñez : PresidenteSra. Eufemia Ramírez González : SecretarioSr. Luis Antonio López Selva : Vocal

    Siguen partes conducentes que dicen: Con este punto elseñor Alcalde da por cerrada la sesión a las 6:30 PM de latarde. Leída que es la presente acta se firma por todos losconcejales presentes en la sesión Ordinaria.-...........Dr.Humberto Fitoria López Alcalde Municipal Firma Ilegible. Sr.Raymundo Valle Aguirre Vice- Alcalde Firma Ilegible. Sr.Manuel Alvarez, Concejal Propietario por la ley Firma Ilegible.Sr. Roberto Olivas Vargas concejal propietario por la LeyFirma Ilegible, Sr. Rosalío Silva Largaespada ConcejalPropietario por la Ley firma Ilegible.- Es conforme con suoriginal la que fue debidamente cotejada y en uso de la ley 41y 261 “Ley de Municipios Reformas e Incorporaciones” art. 57establece: “El Secretario es el Encargado de l ibrarcertificaciones del libro de actas cuando sea necesario, tantopara los interesados afectados por las decisiones del ConsejoMunicipal”. Libro la presente certificación que consta de doshojas útiles de papel membreteado de esta municipalidad, lasque firmo, sello y rubrico en el Municipio de Mateare a los tresdías del mes de Septiembre del año dos mil dos.- Sr. ManuelAlvarez López, Secretario del Consejo Municipal.

    SUPERINTENCIA DE BANCOS Y OTRASINSTITUCIONES FINANCIERAS

    Reg. No. 8049 - M. 013144 - Valor C$ 170.00

    CERTIFICACION

    URIEL CERNA BARQUERO.- Secretario del Consejo Directivode la Superintendencia de Bancos y de Otras InstitucionesFinancieras, CERTIFICA: Que en el Cuarto Tomo del Libro deActas del Consejo Directivo, y en particular en el frente delfolio número treinta y tres al frente del folio treinta y cuatro,se encuentra la resolución que en sus partes conducentesíntegra y literalmente dice: El Consejo Directivo después dedeliberar sobre este asunto,

    referido libro de Actas correspondiente al año dos mil dos.Se encuentra el ACTA No 10

    ACTA No 10

    Consejo Municipal

    En el Municipio de Mateare, reunidos en el local de laAlcaldía Municipal, el día Miércoles se efectuó la sesiónOrdinaria del Consejo Municipal el día 20 Julio del año dosmil dos, La cual contó con la asistencia de los siguientesconcejales:

    Dr. Humberto Fitoria López AlcaldeSr. Raymundo Valle Aguirre Concejal PropietarioSr. Manuel Alvarez López Concejal PropietarioSr. Roberto Olivas Vargas Concejal PropietarioSr. Rosalío Silva Largaespada Concejal Propietario

    Una vez comprobado y establecido el quórum de concejalesrequerido para la celebración de Sesiones, el Alcaldeasistido por el Srio. del Consejo Municipal declara abiertala Sesión a las 3:30 de la tarde, y se procedió a conocer elsiguiente asunto que incluye el orden del día.-

    Agenda

    1- Himno Nacional

    6- Autorización de cierre de caminos a los Propietarios defincas accesibles únicamente para Propietar ios yEmpleados , t endrán sus respec t ivos ca rne t deidentificación, esto se acordó en reunión con Ganaderos,Policía y Ejército.-

    8- Puntos varios.-

    Inició la sesión cantando el Himno Nacional, luego se pasóal segundo punto de la Agenda lectura y aprobación de lasactas anteriores.- Siguen partes inconducentes....Siguenpartes conducentes que dicen: se pasa al punto de Agendanúmero seis Autorización de Cierre de caminos a lospropietar ios de f incas accesible únicamente parapropietarios y empleados, tendrán sus respectivos carnetde identificación, esto se acordó en reunión con Ganaderos,Policía y Ejército. El señor Alcalde somete a votación elpunto de Agenda número seis, cediéndole la palabra alconcejal propietario por la ley Roberto Olivas Vargas dondeexpresa y dice que sería bueno que no solo los empleadosportaran el carnet también los pescaderos y leñadoresorganizados tuvieran acceso a su carnet porque ellostambién necesitan sobre vivir, y es el sustento y sostén desu familia y esto es su trabajo, cediéndole la palabra alseñor Manuel Alvarez Concejal Propietario y dice que estáde acuerdo con la opinión del Sr. Roberto Olivas Vargascediéndola la palabra al concejal propietario por ley Rosalío

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    CONSIDERAI

    Que el Auto de Prisión dictado por un órgano jurisdiccionaldurante el curso de un proceso penal, en cuya virtud se fija lacalificación legal de un hecho consignado por la acusación, laresponsabilidad penal atribuida a un sujeto previamenteseñalado por ésta, es de carácter provisional y en grado deprobabilidad, y la orden de privación de la libertad del presuntoresponsable, es una medida estrictamente cautelar para laconsecución del proceso, lo cual no implica autoridad de cosajuzgada. Está sujeta a los resultados de los recursos que puedainterponer el acusado dentro del respectivo proceso penal.

    II

    Que la naturaleza y efectos de una sentencia condenatoria,son distintos a los de un auto de prisión, ya que la primerasignifica la terminación o conclusión de un proceso penal,y una vez firme pasa ser cosa juzgada lo cual no permiteseguir conociendo sobre el mismo asunto.

    III

    Que la Constitución Política de la República, en el Capítulosobre los Derechos Individuales y particularmente sobre laprivación de la libertad, en el artículo 33 numeral 5 estableceque, “ los organismos correspondientes procurarán quelos procesados y los condenados guarden prisión encentros diferentes, con lo cual queda de manifiesto ladiferencia entre ambas situaciones legales, lo que tambiénes recogido por el artículo 178 de la Ley 406, CódigoProcesal Penal de la República de Nicaragua publicado enLa Gaceta número 243 del 21 de Diciembre de 2001.

    POR TANTO

    Conforme a lo considerado, y con base a la atribución que elartículo 10 numeral 10 de la Ley 316, Ley de la Superintendenciade Bancos y de Otras Instituciones Financieras le concede,

    RESUELVECD- SIBOIF-216-1-AGOS21-2002

    Único: Interpretar en el ámbito administrativo y con caráctergeneral, el alcance del artículo 30 numeral 8 de la LeyGeneral de Bancos, Instituciones Financieras no Bancariasy Grupos Financieros, en cuanto a que la condena recaídaen las personas impedidas para ser directores de entidadesbancarias, debe de tener el carácter de definitiva y pasadaen autoridad de cosa juzgada.

    Cuando son las diez y treinta minutos de la mañana, elPresidente declara cerrada la presente sesión. PartesInconducentes. (f) Eduardo Montealegre Rivas. (f) MarioAlonso Icabalceta. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) RobertoSolórzano Ch. (f) Antenor Rosales Bolaños. (f) Gilberto A.Arguello Talavera, (f) Uriel Cerna Barquero. Y a solicitud

    del Doctor Noel J. Sacasa Cruz, Superintendente de Bancos,libros la presente certificación en dos hojas de papelmembretado de la Superintendencia de Bancos, las cualesfirmo rúbrico y sello en la ciudad de Managua, a las ocho dela mañana del once de Septiembre del dos mil dos. URIELCERNA BARQUERO. Secretario Consejo Directivo SIBOIF.

    UNIVERSIDADES

    TITULOS PROFESIONALES

    Reg. No. 8244 - M. 0456480 - Valor C$ 85.00

    La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académicode la Universidad Americana procede a inscribir el Título queliteralmente dice: LA UNIVERSIDAD AMERICANA. PORCUANTO:

    VILMA CAMILA GONZALEZ BALDOVINOS, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del Plan de Estudios desu carrera. POR TANTO: En virtud de las potestades otorgadaspor la Leyes de la República, le extiende el Título de Licenciadaen Turismo y Administración Hotelera, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes le conceden.

    Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a lossiete días del mes de Septiembre del año dos mil dos.-Registrado con el No. 082, Tomo VII, Folio 082, del Libro deRegistro de Títulos. Managua, 07 de Septiembre del año2002.- Directora de Registro Académico.

    Es conforme con su original con el que fue debidamentecotejado. Managua, siete de Septiembre del año dos mil dos.-Lic. Rachel Arvizú Moreno, Directora de Registro Académico.

    ————————————

    Reg. No. 8245 - M. 804149 – Valor C$ 85.00

    La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académicode la Universidad Americana procede a inscribir el Título queliteralmente dice: LA UNIVERSIDAD AMERICANA. PORCUANTO:

    JESSENIA MASSIEL QUEZADA BORGE, ha cumplido contodos los requisitos académicos del Plan de Estudios de sucarrera. POR TANTO: En virtud de las potestades otorgadaspor la Leyes de la República, le extiende el Título de Licenciadaen Turismo y Administración Hotelera, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes le conceden.

    Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a lossiete días del mes de Septiembre del año dos mil dos.-Registrado con el No. 092, Tomo VII, Folio 092, del Libro deRegistro de Títulos. Managua, 07 de Septiembre del año2002.- Directora de Registro Académico.

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    Es conforme con su original con el que fue debidamentecotejado. Managua, siete de Septiembre del año dos mildos.- Lic. Rachel Arvizú Moreno, Directora de RegistroAcadémico.

    __________________

    Reg. 8258 - M. 771546 - Valor C$ 85.00

    CERTIFICACION

    El suscrito Director de la Dirección de Registro de laUNAN, certifica que a la Página 666, Tomo VI del Libro deRegistro de Título de la Facultad de Ciencias Económicasque esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: «La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua». POR CUANTO:

    JOSE ALFREDO MONTEALEGRE RAMIREZ, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad deCiencias Económicas. POR TANTO: Le extiende el Títulode Licenciado en Economía, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

    Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos diecisiete días del mes de Agosto de mil novecientosnoventa y nueve.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, Jorge Quintana García.

    Es conforme. Managua, 17 de Agosto de 1999.- RosarioGutiérrez, Directora.

    __________________

    Reg. No. 8259 - M. 771528 - Valor C$ 85.00

    CERTIFICACION

    El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 122, Tomo VI del Libro deRegistro de Títulos de la Facultad de Ciencias Jurídicas ySociales que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: «La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua». POR CUANTO:

    HARLEM TANIA RIOS PERALTA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad deCiencias Jurídicas y Sociales. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Licenciada en Derecho, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

    Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a lostrece días del mes de Agosto del dos mil dos.- El Rector dela Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General,Luis Hernández León.

    Es conforme. León, 13 de Agosto de 2002.- Lic. Sonia Ruiz deLeón, Director de Registro, UNAN-León.

    _______________

    Reg. No. 8250 - M. 771533 – 764551 - Valor C$ 85.00

    CERTIFICACION

    La Dirección de Registro y Control Académico de laUniversidad Católica “Redemptoris Mater”, certifica que bajoel Número 1227, Página 213, Tomo II del Libro de Registro deTítulos que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: La Universidad Católica “Redemptoris Mater”.POR CUANTO:

    MARIA ELENA VALDIVIA QUIROZ, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ingeniería yArquitectura. POR TANTO: Le extiende el Título de IngenieroIndustrial, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.-

    Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losonce días del mes de Junio de dos mil uno.- El PresidenteFundador, Cardenal Miguel Obando Bravo.- El Rector de laUniversidad, Pablo Antonio Cuadra Cardenal.- El SecretarioGeneral, Felipe Sánchez Sánchez.

    Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, once días del mes de Junio del dos mil uno.- Lic.Juana Francisca Real Quintana, Dirección de Registro yControl Académico.

    —————————

    Reg. No. 8251 - M. 496019 - Valor C$ 85.00

    CERTIFICACION

    La Dirección de Registro y Control Académico de laUniversidad Católica “Redemptoris Mater”, certifica que bajoel Número 1545, Página 389, Tomo II del Libro de Registro deTítulos que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: La Universidad Católica “Redemptoris Mater”.POR CUANTO:

    KENIA PATRICIA MARTINEZ GONZALEZ, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad deIngeniería y Arquitectura. POR TANTO: Le extiende el Títulode Ingeniero Civil, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.-

    Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscatorce días del mes de Agosto de dos mil uno.- El PresidenteFundador, Cardenal Miguel Obando Bravo.- El Rector de laUniversidad, Pablo Antonio Cuadra Cardenal.- El SecretarioGeneral, Felipe Sánchez Sánchez.

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    Conforme con su original con el que fue debidamentecotejado. Managua, catorce días del mes de Agosto deldos mil uno.- Lic. Juana Francisca Real Quintana, Direcciónde Registro y Control Académico.

    —————————

    Reg. No. 8252 - M. 808536 - Valor C$ 85.00

    CERTIFICACION

    La Dirección de Registro y Control Académico de laUniversidad Católica “Redemptoris Mater”, certifica quebajo el Número 1937, Página 185, Tomo III del Libro deRegistro de Títulos que esta Oficina lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: La Universidad Católica“Redemptoris Mater”. POR CUANTO:

    IVANIA ISABEL DEL ROSARIO DE FATIMABARBERENA PRADO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicasy Sociales. POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciada en Derecho, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.-

    Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos doce días del mes de Septiembre de dos mil dos.-Presidente Fundador/Rector, Cardenal Miguel ObandoBravo.- Vicerrector Académico, Roberto Rivas Reyes.- ElSecretario General, Felipe Sánchez Sánchez.

    Conforme con su original con el que fue debidamentecotejado. Managua, doce del mes de Septiembre de dos mildos.- Lic. Juana Francisca Real Quintana, Dirección deRegistro y Control Académico.

    —————————

    Reg. No. 8253 - M. 0448421 - Valor C$ 85.00

    CERTIFICACION

    La Dirección de Registro y Control Académico de laUniversidad Católica “Redemptoris Mater”, certifica quebajo el Número 1796, Página 114, Tomo III del Libro deRegistro de Títulos que esta Oficina lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: La Universidad Católica“Redemptoris Mater”. POR CUANTO:

    AMY DEL SOCORRO ROCHA ZÚNIGA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad deIngeniería y Arquitectura. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Arquitecto, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.-

    Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losdos días del mes de Septiembre de dos mil dos.- PresidenteFundador/Rector , Cardenal Miguel Obando Bravo.-Vicerrector Académico, Roberto Rivas Reyes.- El SecretarioGeneral, Felipe Sánchez Sánchez.

    Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, dos días del mes de Septiembre de dos mil dos.- Lic.Juana Francisca Real Quintana, Dirección de Registro yControl Académico.

    —————————

    Reg. No. 8255 – M. 771526 – 81658 -Valor C$ 85.00

    CERTIFICACIÓN

    El suscrito Vice-Rector Académico de la UDO CERTIFICAque bajo el Folio 14, Partida 223, Tomo II, del Libro de Registrode Títulos, que esta oficina lleva a su cargo se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad de Occidente”. PORCUANTO:

    REYNA YOLANDA SANCHEZ ALTAMIRANO, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad deCiencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Leextiende el título de Licenciada en Administración deEmpresas, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

    Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a losocho días del mes de Mayo del dos mil dos. El Rector de laUniversidad, Rev. Lic. Francisco Ortiz Cárcamo. El Decano dela Facultad, Lic. Juan Eduardo González G. El SecretarioGeneral, Lic. Antonio Sarria Jirón.

    Es conforme con su original con el que debidamente cotejado.León, ocho de Mayo del dos mil dos. Lic. Armando RamónGutiérrez Cruz, Vice-rector Académico.

    —————————

    Reg. No. 8254 – M. 771525 – 81658 - Valor C$ 85.00

    CERTIFICACIÓN

    El suscrito Vice-Rector Académico de la UDO CERTIFICAque bajo el Folio 21, Partida 237, Tomo II, del Libro de Registrode Títulos, que esta oficina lleva a su cargo se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad de Occidente”. PORCUANTO:

    MARCO ANTONIO BALDIZON PICHARDO, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad deCiencias Económicas y Administrativa. POR TANTO: Leextiende el título de Licenciado en Administración deEmpresas, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

  • LA GACETA - DIARIO OFICIAL

    6141

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    Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a losveintinueve días del mes de Julio del dos mil dos. El Rectorde la Universidad, Rev. Lic. Francisco Ortiz Cárcamo. ElDecano de la Facultad, Lic. Juan Eduardo González. ElSecretario General, Lic. Antonio Sarria Jirón.

    Es conforme con su original con el que debidamentecotejado. León, veintinueve de Julio del dos mil dos. Lic.Armando Ramón Gutiérrez Cruz, Vice-rector Académico.

    —————————

    Reg. No. 8256 - M. 771519 - Valor C$ 85.00

    CERTIFICACIÓN

    La Suscrita Responsable de Registro Académico Centralde la Universidad Popular de Nicaragua, Certifica que bajoel No. 14, Página 138, Tomo II, del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad deCiencias Agrarias y que esta instancia lleva a su cargo seinscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DENICARAGUA. POR CUANTO:

    JOSE SEGUNDO ROJAS GOMEZ, natural de Malpaisillo,Departamento de León, República de Nicaragua, hacumplido con todos los requisitos académicos del plan deestudio de su carrera y las pruebas establecidas en lasdisposiciones vigentes.- POR TANTO: Se le extiende elTítulo de Ingeniero en Ciencias Agrarias, para que gocede los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentosdel país le conceden.

    Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos cuatro días del mes de Junio del año dos mil dos.-Rector Fundador de la Universidad, Dr. Adrián MezaCastellanos.- Secretaria General, Dra. Olga María delSocorro Soza Bravo.- Decano de la Facultad, Ing. AlejandroMendoza Fonseca.- Cándida Rosa M., ResponsableRegistro Académico Central.

    ________________

    Reg. No. 8257 - M. 496023 - Valor C$ 85.00

    CERTIFICACIÓN

    La Suscrita Responsable de Registro Académico Centralde la Universidad Popular de Nicaragua, Certifica que bajoel No. 14, Página 220, Tomo II, del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad deInformática y que esta instancia lleva a su cargo se inscribióel Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DENICARAGUA. POR CUANTO:

    VICENTE RUFINO OROZCO MURILLO, natural deJinotepe, Departamento de Carazo, República de Nicaragua,

    ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan deestudio de su carrera y las pruebas establecidas en lasdisposiciones vigentes.- POR TANTO: Se le extiende el Títulode Ingeniero en Computación y Sistemas, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país leconceden.

    Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscatorce días del mes de Octubre del año dos mil uno.- RectorFundador de la Universidad, Dr. Adrián Meza Castellanos.-Secretaria General, Dra. Olga María del Socorro Soza Bravo.-Decano de la Facultad, Ing. Hulasko Antonio Meza SozaBravo.- Cándida Rosa M., Responsable Registro AcadémicoCentral.

    ____________

    Reg. No. 8260 - M. 0381636 – 0455726 - Valor C$ 85.00

    CERTIFICACION

    La suscrita Secretaria General, Directora del Departamento deRegistro de la Universidad Centroamericana de CienciasEmpresariales, UCEM, certifica que bajo el Tomo I, Libro deRegistro Uno, Folio Setenta, Asiento Ciento ochenta, delLibro de Registro de Graduaciones de la UniversidadCentroamericana de Ciencias Empresariales, UCEM, seinscribió el Título que dice: Universidad Centroamericana deCiencias Empresariales, UCEM. POR CUANTO:

    MARGARETH BANCHS GONZALEZ, ha cumplido contodos los requisitos académicos del Plan de Estudios y laspruebas establecidos en la Facultad de Humanidades. PORTANTO: Se le extiende el Título de Bachiller Universitarioen Dirección Artística y Fotografía, para que goce de losderechos y prerrogativas que la ley le concede.

    Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes deSeptiembre del dos mil dos.- (f) Presidente-Rector, AlvaroBanchs.- (f) Vicerrector General, Oscar Gómez.- SecretariaGeneral, Margarita Robelo.

    Es conforme original.- Managua, doce de Septiembre del dosmil dos.- Lic. Ma. Margarita Robelo Pereira, Secretaria General.

    ————————

    Reg. No. 8261 - M. 0141598 - Valor C$ 85.00

    CERTIFICACION

    La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacionalde Ingeniería, certifica que bajo el No. 1048, Página 153, TomoII del Libro de Registro de Títulos de la Universidad,correspondiente a la Facultad de Electrotecnia y Computación.Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL.POR CUANTO:

  • LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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    JAIME BENITO PARRA CASTAÑEA, natural de León,Departamento de León, República de Nicaragua, hacumplido con todos los requisitos académicos exigidos porla Facultad de Electrotecnia y Computación, para obtenerel grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de loprescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende el Título de IngenieroEléctrico, para que goce de las prerrogativas que las leyesy reglamentos del ramo le conceden.

    Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos veintiséis días del mes de Julio del año dos mil dos.-Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.-Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de laFacultad, Ing. Ariel Roldán Paredes.

    Es conforme. Managua, nueve de Septiembre del 2002.-Lic. Ma. Auxiliadora Cortedano Laríos, Directora deRegistro.

    _______________

    Reg. No. 8262 - M. 771518 - Valor C$ 60.00

    CERTIFICACIÓN

    El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidadde las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 192,Página, Tomo 192, del Libro I, de Registro de Títulos deGraduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: La Universidad de las Américas.- PORCUANTO:

    CARLA MARBELLY ARGUETA URIAS, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad deCiencias Económicas y Administración.- POR TANTO: Leextiende el presente Título de Licenciada en ComercioInternacional , para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

    Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos 26 días del mes de Diciembre del 2001.- Rector General(f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

    Es conforme.- Managua, 15 de Agosto del 2002.- NatividadCampos López, Dir. Registro y Control Académico.

    ———————————

    Reg. No. 8263 - M. 771527 - Valor C$ 85.00

    La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académicode la Universidad Americana procede a inscribir el Títuloque literalmente dice: LA UNIVERSIDAD AMERICANA.POR CUANTO:

    ALDEMBER ISAIAS LARA, ha cumplido con todos losrequisitos académicos del Plan de Estudios de su carrera.POR TANTO: En virtud de las potestades otorgadas por lasLeyes de la República, le extiende el Título de Licenciado enAdministración de Empresas, para que goce de los derechosy prerrogativas que las leyes le conceden.

    Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscuatro días del mes de Mayo del año dos mil dos.- Registradocon el No. 044, Tomo VI, Folio 044, del Libro de Registro deTítulos. Managua, 04 de Mayo del año 2002.- Directora deRegistro Académico.

    Es conforme con su original con el que fue debidamentecotejado. Managua, cuatro de Mayo del año dos mil dos.- Lic.Rachel Arvizú Moreno, Directora de Registro Académico.

    ——————————

    Reg. No. 8264 - M. 771534 - 7771556 - Valor C$ 85.00

    La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académicode la Universidad Americana procede a inscribir el Título queliteralmente dice: LA UNIVERSIDAD AMERICANA. PORCUANTO:

    STEPHANIE JULISSA SLATE MEDRANO, ha cumplido contodos los requisitos académicos del Plan de Estudios de sucarrera. POR TANTO: En virtud de las potestades otorgadaspor las Leyes de la República, le extiende el Título deArquitecto, para que goce de los derechos y prerrogativasque las leyes le conceden.

    Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscuatro días del mes de Mayo del año dos mil dos.- Registradocon el No. 063, Tomo VI, Folio 063, del Libro de Registro deTítulos. Managua, 04 de Mayo del año 2002.- Directora deRegistro Académico.

    Es conforme con su original con el que fue debidamentecotejado. Managua, cuatro de Mayo del año dos mil dos.-Lic. Rachel Arvizú Moreno, Directora de Registro Académico.

    ________________

    Reg. No. 8203 - M. 0498449 - Valor C$85.00

    CERTIFICACIÓN:

    La suscrita Responsable de Registro Académico Central de laUniversidad Popular de Nicaragua, certifica que bajo el No 16,Página 276, Tomo II, del libro de Registro de Títulos de laUniversidad, correspondiente a la Facultad de CienciasJurídicas y Políticas y que esta instancia lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DENICARAGUA. POR CUANTO:

  • LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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    CARLOS ERNESTO RAMIREZ MORALES, natural deGranada, Departamento de Granada, República deNicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicosdel plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidasen las disposiciones vigentes. POR TANTO: Se le extiendeel Título de Licenciado en Derecho, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos delpaís le conceden.

    Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos quince días del mes de Agosto del año dos mil dos.-Rector Fundador de la Universidad, Dr. Adrián MezaCastellanos.- Secretaria General, Dra. Olga María delSocorro Soza Bravo.- Decano de la Facultad, Dr. AdriánAlberto Meza Soza.- Cándida Rosa M., ResponsableRegistro Académico Central.

    __________

    Reg. No. 8204 - M. 496709 - Val C$85.00

    CERTIFICACIÓN:

    La suscrita Directora de la Directora de Registro de laUNAN, certifica que a la Página 857, Tomo II del Libro deRegistro de Título de la Facultad de Ciencias Médicas queésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua".POR CUANTO:

    FRANCISCO BISMARCK GUTIERREZ AGUILAR, hacumplido con todos los requisitos establecidos por laFacultad Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Doctor en Medicina y Cirugía, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

    Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua,a los veintisiete días del mes de Agosto del dos mil dos. ElRector de la Universidad, Francisco Guzmán P. El SecretarioGeneral, N. González R.

    Es conforme, Managua, 27 de Agosto del 2002. RosarioGutiérrez, Directora.

    _______________

    Reg. No. 8205 - M. 496711 - Valor C$85.00

    CERTIFICACION:

    La Dirección de Registro y Control Académico de laUniversidad Católica "Redemptoris Mater", certifica quebajo el Número 1698, Página 65, Tomo III del Libro deRegistro de Títulos que esta oficina lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: La Universidad Católica"Redemptoris Mater". POR CUANTO:

    ARMANDO FRANCISCO JIRON BLANCO, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad deCiencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Leextiende el Título de Licenciado en Administración deEmpresas con mención en Banca y Finanzas, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

    Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos dos días del mes de Septiembre de dos mil dos.- PresidenteFundador/ Rector, Cardenal Miguel Obando Bravo.-Vicerrector Académico, Roberto Rivas Reyes.- SecretarioGeneral, Felipe Sánchez Sánchez.

    Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, dos del mes de septiembre de dos mil dos.- Licda.Juana Francisca Real Quintana, Dirección de Registro yControl Académico.

    ____________

    Reg. No. 8206 - M. 496717 - Valor C$85.00

    CERTIFICACIÓN:

    El suscrito Vice-Rector Académico de la UDO CERTIFICAque bajo el Folio 20, Partida 235, Tomo II del Libro de Registrode Títulos, que esta oficina lleva a su cargo se inscribió elTítulo que dice: "La Universidad de Occidente". PORCUANTO:

    SANDRA VICENTA GOMEZ SAAVEDRA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas y Administrativa. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Licenciada en Administración de Empresas, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente sele conceden.

    Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a losveintinueve días del mes de Julio del dos mil dos. El Rector dela Universidad, Rev. Lic. Francisco Ortiz Cárcamo.- El Decanode la Facultad, Lic. Juan Eduardo González. El SecretarioGeneral, Lic. Antonio Sarriá Jirón.

    Es conforme con su original con el que debidamente cotejado.León, veintinueve de Julio del dos mil dos. Lic. ArmandoRamón Gutiérrez Cruz, Vice-rector Académico.

  • LA GACETA - DIARIO OFICIAL

    6144

    23-09-02 179

    ESTADOS FINANCIEROS

    INVERSIONES DE CENTROAMERICASOCIEDAD ANONIMA (INVERCASA)

    Reg. No. 7977 - M. 771363 - Valor C$ 800.00

    MARIA EUGENIA GARCIA FONSECA, Abogado y NotarioPúblico de la República de Nicaragua, autorizado paracartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia,durante el quinquenio que finaliza el diez de Marzo del añodos mil cuatro, da fe y CERTIFICA: Que ha tenido a la vistael Libro de Actas de la Sociedad INVERSIONES DECENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA (INVERCASA)y que de la página número trece (13) a la número diecisiete(17) se encuentra el Acta que íntegra y literalmente dice:"ACTA NUMERO VEINTICINCO (25). DE SESIONORDINARIA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.- Alas diez de la mañana del día trece de Agosto del año dosmil dos, sin previa citación, renunciando a las formalidadesde la convocatoria y en la forma señalada en la cláusulasexta del Pacto Social, se reúne la Junta General Ordinariade Accionistas de la sociedad INVERSIONES DECENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA (INVERCASA)en las oficinas de la empresa que sitan frente al Colegio laSalle de esta ciudad de Managua. Se encuentran presentes:El Licenciado Raúl Francisco Amador Torres, dueño de 200acciones quien ostenta el carg