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REPUBLlCA DEL PERU RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 6O~2008/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR. Piura, o 3 DCT2008 VISTO: La Hoja de Registro y Control N° 26112 de fecha 09 de Setiembre de 2008, el Escrito s/n de fecha 01 de Setiembre de 2008, el Oficio N°576-2008/grp-40000 de fecha 21 de Agosto de 2008 y el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre EDUINTER y el . o R. ~ GOBIERNOREGIONALDE PIURA suscrito con fecha 29 del mes de Agosto del 2008 celebrado ~~~\I\ G~~o~ entre el GOBIERNO REGIONAL PIURA y EDUINTER; Qf,.<;f"c.'o.,c «'¿;.z. g.fi. ~'¡::t CONSIDERANDO: .s>~~'- j Que, el GOBIERNOREGIONALDEPIURAy EDUINTER, han suscrito con fecha 29 del P¡URV mes de Agosto del 2008, un CONVENIO DE COOPERACiÓN INTERINSTITUCIONALque tiene como objeto proporcionar los servicios de asesoría e implementación de educación, producción y ambientes que cubran los estándares de oportunidad y calidad en la población menbs favorecida del Departamento de Piura,de acuerdo con los planes del Gobierno Regional Piura,concordantes con la política nacional en materia educativa, técnica productiva o ambiental; Que, corresponde al Despacho formalizar la aprobación del Convenio antes referido; Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Gerencia General Regional; En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la Constitución Política del Perú, por la Ley W 27867 y su modificatoria la Ley N° 27902; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Aprobar El CONVENIO DE COOPERACiÓN Ú".~A~NTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA y EDUINTER, el mismo !§' <i:>ll' 1Aue consta de diez (10) cláusulas, las que forman parte integrante de la presente Resolución, i \ \ ~. .', } .i; ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese la presente Resolución a los estamentos ¿( ;,¡)".J¡' administrativoscorrespondientesdel GOBIERNOREGIONALDEPIURAy aEDUINTERenla forma y modo de Ley. REGISTRESE y COMUNIQUESE "-" ~

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REPUBLlCA DEL PERU

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 6 O~2008/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR.

Piura, o 3 DCT2008VISTO:La Hoja de Registro y Control N°26112 de fecha 09 de Setiembre de 2008, el

Escrito s/n de fecha 01 de Setiembre de 2008, el Oficio N°576-2008/grp-40000 de fecha 21 deAgosto de 2008 y el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre EDUINTER y el

. o R.~ GOBIERNOREGIONALDE PIURAsuscrito con fecha 29 del mes de Agosto del 2008 celebrado~~~\I\ G~~o~ entre el GOBIERNO REGIONAL PIURA y EDUINTER;

Qf,.<;f"c.'o.,c «'¿;.z.

g.fi. ~'¡::t CONSIDERANDO:

.s>~~'- j Que, el GOBIERNOREGIONALDE PIURAy EDUINTER,han suscrito con fecha 29 delP¡URV mes de Agosto del 2008, un CONVENIO DE COOPERACiÓN INTERINSTITUCIONALque tiene

como objeto proporcionar los serviciosde asesoría e implementación de educación, producción yambientes que cubran los estándares de oportunidad y calidad en la población menbs favorecidadel Departamento de Piura,de acuerdo con los planes del Gobierno Regional Piura,concordantescon la política nacional en materia educativa,técnica productivao ambiental;

Que, corresponde al Despacho formalizar la aprobación del Convenio antes referido;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional deInfraestructura, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuestoy Acondicionamiento TerritorialGerencia General Regional;

En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la Constitución Política del Perú, porla Ley W 27867 y su modificatoria la Ley N° 27902;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Aprobar El CONVENIO DE COOPERACiÓNÚ".~A~NTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA y EDUINTER, el mismo

!§' <i:>ll' 1Aue consta de diez (10) cláusulas, las que forman parte integrante de la presente Resolución,i\\ ~. .', } .i; ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese la presente Resolución a los estamentos

¿( ;,¡)".J¡'administrativoscorrespondientesdel GOBIERNOREGIONALDE PIURAy a EDUINTERen laforma y modo de Ley.

REGISTRESEy COMUNIQUESE

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CONVENIOMARCODE COOPERACiÓNINTERINSTITUCIONALEDUINTERy ELGOBIERNO

REGIONALDE PIURA

Conste por el presente documento, el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional que celebran

de una parte, EL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, identificado con RUC N° 20484004421, con

domicilio legal sito en Av. San Ramón sIn, Urb. San Eduardo - Piura, debidamente representada por

su Presidente, Dr, César Trelles Lara, identificado con DNI 02607725, que en adelante se le

denominará EL GOBIERNO REGIONAL, y; de la otra parte, La EMPRESA EDUINTER DE ESPAÑA,

Servicios Educativos Internacionales SA, con número de Partida C.I.F. A-81821464, Tomo 12.651,1

Localidad de Madrid, a quien en adelante se le denominará EDUINTER, debidamente representada

por Don Salvador Ortega Mesa, Director General de EDUINTER identificado con el NIF N 00657040-

E; en los términos y condiciones que se especifican en las cláusulas siguientes:

y

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

El GOBIERNO REGIONAL, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política,

económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración

económica y financiera, un Pliego Presupuestal, tiene como misión organizar y conducir la gestión

pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de

las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral sostenible de su jurisdicción.

EDUINTER es una empresa española que se dedica a la educación internacional y ejecución de

proyectos educativos técnicos productivos y ambientales que ha priorizado en un primer tramo, la

realización de trabajos específicos y de equipamiento de los más importantes Centros de Educación

que, por su ubicación estratégica y amplitud de instalaciones, captan el mayor volumen de atención de .sectores de la población a cargo de EL GOBIERNO REGIONAL, situación que ha motivado buscar

fuentes de financiamiento alternativas y de carácter concesional a fin de atender estas imperiosasnecesidades.

El presente Convenio Marco se suscribe al amparo de los dispuesto por la Cuarta Disposición

Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado

por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, que establece que no son de aplicación La Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, para la celebración de convenios de

gestión, de cooperación o cualquier otro de naturaleza análoga, suscritos entre dos o más entidades o

entre éstas y organismos internacionales, con el objetivo que se brinden los bienes o servicios propios

de la función que por Ley le corresponde a la entidad contratada.

CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL

El presente Convenio se sustenta en la normatividad legal siguiente:

2.1.- Constitución Política del Perú de 1993

2.2.- Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias.

2.3.- Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

2.4.- Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.

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}!:~!!AEC/.LAGASCA,1~'~OO' MADRID

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO

El objeto del presente Convenio Marco es proporcionar los servicios de asesoría e implementación de

educación, producción y ambientes que cubran los estándares de oportunidad y calidad en la

población menos favorecida del Departamento de Piura, de acuerdo con los planes de EL GOBIERNO 'f

REGIONAL PIURA, concordantes con la política nacional en materia educativa, técnica productiva o y/

ambiental. /

CLÁUSULA CUARTA: DE LOS COMPROMISOS

Del GOBIERNO REGIONAL

1. Coordinar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos

relacionados con el presente convenio marco, y que estén vinculados a la implementación

mediante Convenios Específicos.

Elaborar proyectos de trabajo con el apoyo técnico de EDUINTER.

Coordinar el apoyo institucional de EDUINTER para el trabajo articulado a nivel regional, asi

como con las autoridades regionales y locales.

Evaluar periódicamente los avances y dificultades en el desarrollo de los proyectos y

comunicar a las partes involucradas las dificultades para su respectivo ajuste.

Destinar recursos humanos de las distintas áreas del GOBIERNO REGIONAL Y de los

sectores que cuenten con la disponibilidad de tiempo, coordinación y seguimiento las

acciones emprendidas en cada una de las líneas mencionadas.

Designar a una persona responsable como interlocutor permanente para este Convenio

Marco de Cooperación Técnica Financiera

2.

3.

4.

5.

6.

De EDUINTER

1. Coordinar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos

relacionados con el presente Convenio Marco, y que estén vinculados a su implementación,

monitoreo y evaluación, de todos los proyectos que se ejecuten a través de Convenios

Específicos.

Asesorar técnicamente al GOBIERNO REGIONAL para la tramitación y aprobación de los

proyectos a nivel financiero.

Apoyar y asesorar en la elaboración de los proyectos al GOBIERNO REGIONAL.

Brindar asistencia técnica de acuerdo con los proyectos que se elaborará conjuntamente con

los equipos de trabajo del GOBIERNO REGIONAL Y los sectores en las líneas mencionadas

en los objetivos.

2.

3.

4.

CLÁUSULA QUINTA: DE LOS CONVENIOS ESPECIFICOS

Los Convenios Específicos se desarrollarán de mutuo acuerdo entre las partes, previo a las

evaluaciones pertinentes de las áreas comprometidas en el GOBIERNO REGIONAL PIURA, como es

la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia

. 'i

Regional de Infraestructura, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, etc; de igual manera la Empresa

EDUINTE, realizará los análisis correspondientes para llevar adelante los indicados proyectos, como

es el caso la Construcción, Ejecución e Implantación del Instituto Tecnológico de Talara.

LOS PRESUPUESTOS OPERACIONALES

Y,

Para concretar la realización de los proyectos específicos que en el marco de este convenio se

suscriban, ambas instituciones determinarán mediante Convenio Específico el estudio a ejecutar y

aprobarán mutuamente los términos de referencia al monto de los recursos que sean necesarios para

ejecutar y cubrir los gastos que éstos demanden.

CLÁUSULA SEXTA: RESPONSABILIDAD

La responsabilidad que corresponde a los funcionarios, será determinada en los Convenios

Específicos que se suscriban en el marco del presente Convenio.

CLAUSULA SETIMA: DE LA PERSONA RESPONSABLE COMO INTERLOCUTOR

PERMANENTE

Para efectos de la coordinación y evaluación del cumplimiento de las obligaciones del presente

Convenio, las partes acuerdan designar como responsable de la interlocución permanente, para la

ejecución del presente Convenio Marco y los Convenios Específicos que en un futuro se suscriban, al

Señor GEORG JOSEF MLODZEK, identificado con Carné de Extranjería N° 000249613.

CLÁSULA OCTAVA: PLAZO

El plazo de vigencia del presente Convenio Marco de Cooperación Técnica Financiera es de tres (03)

años, computables a partir de la fecha de suscripción del mismo, cumplido el cual podrá ser renovado

según evaluación y por acuerdo de las partes hasta por un plazo igual, mediante la suscripción de la

ADDENDA correspondiente, la misma que deberá ser suscrita por las partes en un plazo de treinta

(30) días calendario de anticipación a la fecha de culminación del presente Convenio Marco. Cualquier

modificación del presente Convenio Marco deberá realizarse mediante la suscripción de una Addenda.

CLÁSULA NOVENA: SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS

Las partes manifiestan su voluntad de someter la solución de cualquier controversia, incluidas las de

invalidez, nulidad o eficacia - que surjan con motivo de la ejecución e interpretación del presente

Convenio Específico, mediante el trato directo de los representantes de las partes. Sin embargo, de

darse el caso se someten a un Arbitraje de Derecho.

CLÁSULA DECIMA: RESOLUCiÓN

El presente Convenio podrá resolverse antes de su vencimiento en los siguientes casos:

1. Por mutuo acuerdo entre las partes o por decisión unilateral de una de ellas, el mismo que

deberá ser expresado por carta notarial legalizada con una antelación de 30 días calendario a

la fecha de la prevista para la resolución del mismo, quedando vigentes los acuerdos y/o

Convenios Específicos que hubieran sido suscritos hasta su liquidación, salvo acuerdo de la

partes en contrario.

2. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento. y3. Por incumplimiento injustificado de cualquiera de las obligaciones asumidas por contraparte en

el presente Convenio.

En estos casos, la parte afectada deberá requerir por escrito el cumplimiento de la obligación en un

plazo perentorio no menor de 30 días hábiles. En caso no se cumpla con la obligación, el Convenio

quedará resuelto de pleno derecho y en forma automática.

Leído el presente, y en señal de conformidad las partes suscriben el presente Convenio Específico en

tres ejemplares idénticos a 10sZ.9dí;s de AGOS7tttel año 2008.

EDUINTER