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RESIDUOS HOSPITALARIOS - Reglamentación de la gestión integral; manual de procedimientos; gestión interna y externa; funciones de la CAR El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional, expidió el Decreto 2676 de 2000 (22 de diciembre) por el cual se reglamenta ambiental y sanitariamente la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares. De su contenido normativo, resulta oportuno lo siguiente: (…). En virtud de lo anterior, el Ministerio del Medio Ambiente expidió la Resolución 1164 de 2002 (6 de septiembre), «por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares». Por su parte, los numerales 7 y 8 de la Resolución 1164 de 2002 definen la gestión interna y externa así: (…). Advierte la Sala que los hechos materia de la acción popular tienen relación con la gestión externa de los residuos hospitalarios y similares, es decir su recolección, aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final, la cual está a cargo de sus generadores, o puede ser contratada con una empresa prestadora del servicio de aseo que cumpla con las normas y procedimientos establecidos en el Decreto 2676 de 2000 (22 de diciembre) y el Manual de Residuos Hospitalarios (Resolución 1164 de 2002). Por su parte, los artículos 31 y 65 de la Ley 99 de 1993 (22 de octubre) «por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones», detallan las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales y de los municipios en materia ambiental: Artículo 31.- Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: Artículo 65.- Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se le deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales

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RESIDUOS HOSPITALARIOS - Reglamentación de la gestión integral; manual de procedimientos; gestión interna y externa; funciones de la CAR

El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional, expidió el Decreto 2676 de 2000 (22 de diciembre) por el cual se reglamenta ambiental y sanitariamente la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares. De su contenido normativo, resulta oportuno lo siguiente: (…). En virtud de lo anterior, el Ministerio del Medio Ambiente expidió la Resolución 1164 de 2002 (6 de septiembre), «por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares». Por su parte, los numerales 7 y 8 de la Resolución 1164 de 2002 definen la gestión interna y externa así: (…). Advierte la Sala que los hechos materia de la acción popular tienen relación con la gestión externa de los residuos hospitalarios y similares, es decir su recolección, aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final, la cual está a cargo de sus generadores, o puede ser contratada con una empresa prestadora del servicio de aseo que cumpla con las normas y procedimientos establecidos en el Decreto 2676 de 2000 (22 de diciembre) y el Manual de Residuos Hospitalarios (Resolución 1164 de 2002). Por su parte, los artículos 31 y 65 de la Ley 99 de 1993 (22 de octubre) «por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones», detallan las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales y de los municipios en materia ambiental: Artículo 31.- Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: Artículo 65.- Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se le deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano.

RESIDUOS HOSPITALARIOS EN MUNICIPIO DE CAREPA - Invulneración de Derechos Colectivos ante contratación de gestión interna con E.S.P.

De las pruebas allegadas merece destacarse el Oficio 100-06-01-01-0872 de 19 de octubre de 2004, por el cual CORPOURABÁ informa la situación sobre el manejo y disposición final de los residuos hospitalarios y similares en el municipio de Carepa: (…). Asimismo, obra en el expediente el informe presentado por URABAEÑA DE ASEO S.A. E.S.P. acerca de la ruta hospitalaria realizada durante los meses de marzo a julio de 2004 en los municipios de Apartadó, Carepa, Chigorodó, Turbo y Mutatá: (…). También obra copia del contrato de prestación de servicios 013 celebrado el 31 de mayo de 2004 entre la E.S.E. HOSPITAL FRANCISCO LUIS JIMÉNEZ MARTÍNEZ y URABAEÑA DE ASEO S.A. E.S.P., cuyo objeto es la «recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos hospitalarios peligrosos infecciosos». Por lo anterior, es claro que el municipio no ha incurrido en omisión, pues estas pruebas desvirtúan que la disposición final de los residuos hospitalarios y similares de los dieciocho (18) generadores del municipio de Carepa se haga a cielo abierto, puesto que han contratado la gestión externa con URABAEÑA DE ASEO S.A. E.S.P. como lo dispone el inciso segundo del numeral 8 de la Resolución 1164 de 2002.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007)

EXTRACTO JURISPRUDENCIAL – NUEVA LEGISLACIÓN.La actora instauró la acción popular para reclamar protección a los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, y a la seguridad y salubridad públicas, contemplados en los literales a) y g) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 y, en consecuencia, susceptibles de protección mediante el ejercicio de la acción popular, por considerar que el municipio de Carepa carece de los elementos adecuados e idóneos para la recolección, transporte, incineración y disposición final de los residuos hospitalarios y similares.

El Tribunal negó las pretensiones de la demanda, por estimar que los generadores de residuos hospitalarios y similares deben contratar su recolección, transporte, incineración y disposición final con las entidades autorizadas por CORPOURABÁ, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 2676 de 2000 y el numeral 8 de la Resolución 1164 de 2002 (6 de septiembre).

La Procuradora 18 Agraria y Ambiental de Antioquia recurre la decisión del Tribunal porque considera que si bien los generadores de los residuos hospitalarios y similares son responsables de contratar su recolección, el municipio debe vigilar y controlar el manejo de las basuras para proteger los recursos naturales, el medio ambiente y la salubridad pública. Agregó que en el municipio de Carepa existen otros generadores de residuos hospitalarios y similares, sin conocerse cuál sea el tratamiento que hacen.

(…)

Advierte la Sala que los hechos materia de la acción popular tienen relación con la gestión externa de los residuos hospitalarios y similares, es decir su recolección, aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final, la cual está a cargo de sus generadores, o puede ser contratada con una empresa prestadora del servicio de aseo que cumpla con las normas y procedimientos establecidos en el Decreto 2676 de 2000 (22 de diciembre) y el Manual de Residuos Hospitalarios (Resolución 1164 de 2002).

(…)

También obra copia del contrato de prestación de servicios 013 celebrado el 31 de mayo de 2004 entre la E.S.E. HOSPITAL FRANCISCO LUIS JIMÉNEZ MARTÍNEZ y URABAEÑA DE ASEO S.A. E.S.P., cuyo objeto es la «recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos hospitalarios peligrosos infecciosos».

Por lo anterior, es claro que el municipio no ha incurrido en omisión, pues estas pruebas desvirtúan que la disposición final de los residuos hospitalarios y similares de los dieciocho (18) generadores del municipio de Carepa se haga a cielo abierto, puesto que han contratado la gestión externa con URABAEÑA DE ASEO S.A. E.S.P. como lo dispone el inciso segundo del numeral 8 de la Resolución 1164 de 2002.

Radicación número: 05001-23-31-000-2004-04832-01(AP)

Actora: MARTHA CECILIA RIOS VALENCIA

Demandado: MUNICIPIO DE CAREPA Y OTROS

Referencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de

24 de enero de 2005, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia

negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

El 24 de junio de 2004, MARTHA CECILIA RIOS VALENCIA ejerció acción

popular contra el municipio de Carepa (Antioquia), para reclamar protección a los

derechos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas.

1.1. Hechos

La actora los plantea así:

En el municipio de Carepa se produce un volumen aproximado de

cuatrocientos (400) kilos por mes de residuos hospitalarios y similares1.

El municipio carece de los elementos adecuados e idóneos para la recolección,

transporte, incineración y disposición final de los residuos hospitalarios y similares.

Pese a que el municipio contrató con la empresa URABAEÑA DE ASEO S.A.

E.S.P. el servicio de recolección, transporte, incineración y disposición final de los

residuos hospitalarios y similares, los usuarios que los generan incumplen las

normas sanitarias de clasificación, manejo, empaque y disposición final contenidos

en los Decretos 2676 de 2000 (22 de diciembre) y 1669 de 2002 (2 de agosto).

Según el informe presentado por URABAEÑA DE ASEO S.A. E.S.P. durante

los meses de marzo y abril de 2004, el municipio de Carepa produce un volumen

aproximado de cuatrocientos (400) kilos por mes de residuos hospitalarios y

similares.

La mayoría de los generadores de residuos hospitalarios y similares desactivan

residuos cortopunzantes con métodos deficientes.1 Artículo 4 del Decreto 2676 de 2000. […] Residuos hospitalarios y similares: Son las sustancias, materiales o subproductos sólidos, líquidos o gaseosos, generados por una tarea productiva resultante de la actividad ejercida por el generador.

Los generadores de residuos hospitalarios y similares del municipio los

entregan desactivados con productos químicos precursores de agentes altamente

tóxicos y en empaques inadecuados que permiten el escurrimiento de líquidos.

Entre el 1 y el 17 de marzo de 2004, sólo el 36% de los generadores

entregaron sus residuos hospitalarios y similares a URABAEÑA DE ASEO S.A.

E.S.P.; el 64% restante los enterraron o quemaron en instalaciones o lugares no

autorizados o fueron entregados a la ruta ordinaria de aseo para su disposición

final en el botadero de basuras del municipio de Apartadó.

1.2. Pretensiones

La actora solicita al Tribunal que se ordene al municipio de Carepa:

Crear o fortalecer un sistema de bioseguridad del que hagan parte las Secretarías

de Salud y de Planeación, las empresas prestadoras del servicio público de aseo,

y los generadores de los residuos hospitalarios para que vigilen el cumplimiento de

las pautas para el manejo de los residuos hospitalarios y similares, y de los

estándares mínimos de bioseguridad establecidos en los Decretos 2676 de 2000 y

1669 de 2002 expedidos con la firma del Ministro del Medio Ambiente.

Prohibir a la empresa prestadora del servicio de aseo AGUAS DEL ABIBE S.A.

E.S.P. recoger, transportar y depositar residuos hospitalarios y similares.

Informar mensualmente a las autoridades locales, organismos de control y a la

ciudadanía en general sobre el volumen de los residuos hospitalarios y similares

recogidos, transportados, incinerados y su disposición final.

Sancionar a los generadores de residuos hospitalarios que incumplan los

estándares mínimos de bioseguridad establecidos en los Decretos 2676 de 2000 y

1669 de 2002.

Adelantar un estudio técnico y financiero que permita evaluar la conveniencia de

adquirir, instalar y poner en funcionamiento un horno incinerador de residuos

hospitalarios y similares, y construir celdas especiales para su disposición final

que cumplan los estándares establecidos en los Decretos 2676 de 2000, 1669 de

2002 y en la Resolución 0058 de 2001 (21 de enero) del Ministerio del Medio

Ambiente.

2. LA CONTESTACIÓN

2.1. Por medio de apoderado, el municipio de Carepa sostuvo que la E.S.E.

HOSPITAL FRANCISCO LUIS JIMÉNEZ MARTÍNEZ contrató con URABAEÑA DE

ASEO S.A. E.S.P. la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los

residuos hospitalarios y similares.

Puso de presente que mediante Resolución 680 de 2004 (4 de junio),

CORPOURABÁ otorgó licencia ambiental a URABAEÑA DE ASEO S.A. E.S.P.

para el tratamiento de los residuos hospitalarios en la zona de Urabá.

2.2. Por medio de apoderado, URABAEÑA DE ASEO S.A. E.S.P. sostuvo que

presta el servicio de recolección, transporte, incineración y disposición final de los

residuos hospitalarios y similares a 110 instituciones de salud ubicadas en los

municipios de Apartadó, Carepa, Chigorodó, Turbo y Mutatá, y que mediante

Resolución 283 de 2004 (9 de marzo) CORPOURABÁ le autorizó operar el horno

incinerador.

Adujo que los generadores de residuos hospitalarios y similares deben contratar

con URABAEÑA DE ASEO S.A. E.S.P. su recolección, transporte, incineración y

disposición final como lo disponen los Decretos 2676 de 2000 y 1669 de 2002.

Según la Secretaría de Salud, en el municipio de Carepa existen veinticinco (25)

instituciones hospitalarias generadoras de residuos hospitalarios y similares, de

las cuales dieciocho (18) contratan con URABAEÑA DE ASEO S.A. E.S.P. el

servicio de recolección, transporte, incineración y disposición final, lo que significa

que solo el 72% de los generadores entregan sus residuos a la empresa de aseo

autorizada.

2.3. Por medio de apoderado, la E.S.E. HOSPITAL FRANCISCO LUIS JIMÉNEZ

MARTÍNEZ de Carepa sostuvo que contrató con URABAEÑA DE ASEO S.A.

E.S.P. la recolección, transporte, tratamiento, incineración y disposición final de los

residuos hospitalarios, y que CORPOURABÁ otorgó licencia ambiental a dicha

empresa por cumplir con los estándares exigidos por el Decreto 1669 de 2002.

3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

Tuvo lugar el 27 de septiembre de 2004 con asistencia de la apoderada del

municipio, el Alcalde, la Procuradora 18 Agraria y Ambiental de Antioquia, y el

Defensor Regional del Pueblo, y se declaró fallida por inasistencia de la actora.

4. PRUEBAS

Obran en el expediente las siguientes pruebas:

Copia de la Resolución 283 de 2004 (9 de marzo)2, en que CORPOURABÁ

autorizó a URABAEÑA DE ASEO S.A. E.S.P. para operar el horno incinerador

de residuos hospitalarios y similares ubicado en la vereda San Martín del

corregimiento El Reposo del municipio de Apartadó, como medida de

contingencia por el término de 45 días calendario.

Copia de la Resolución 329 de 2004 (18 de marzo)3, con que CORPOURABÁ

aprobó a URABAEÑA DE ASEO S.A. E.S.P. el plan de gestión integral de

residuos hospitalarios y similares en su componente externo.

Copia del contrato de prestación de servicios No. 013 celebrado el 31 de mayo

de 2004 por la E.S.E. HOSPITAL FRANCISCO LUIS JIMÉNEZ MARTÍNEZ con

URABAEÑA DE ASEO S.A. E.S.P., cuyo objeto es la «recolección, transporte,

tratamiento y disposición final de los residuos hospitalarios peligrosos

infecciosos»4.

Copia de la Resolución 600 de 2004 (4 de junio)5, en que CORPOURABÁ

concedió licencia ambiental a URABAEÑA DE ASEO S.A. E.S.P. para la

«construcción y operación de instalaciones para almacenamiento, tratamiento y

disposición final de los residuos hospitalarios peligrosos», y el permiso de

emisiones atmosféricas para un horno incinerador marca Premac, IP30H-3C,

con capacidad de 30 a 50 libras por hora.

Informe presentado por URABAEÑA DE ASEO S.A. E.S.P. acerca de la ruta

hospitalaria realizada durante los meses de marzo a julio de 2004 en los

municipios de Apartadó, Carepa, Chigorodó, Turbo y Mutatá6.

Oficio 100-06-01-01-0872 de 19 de octubre de 20047, en que CORPOURABÁ

informó la situación sobre el manejo y disposición final de los residuos

hospitalarios y similares en el municipio de Carepa.

II. LA SENTENCIA APELADA

2 Folio 116-1243 Folio 125-1294 Folio 27-305 Folio 31-396 Folio 86-887 Folio 111-115

El a quo negó las pretensiones de la demanda, por considerar que los

generadores de residuos hospitalarios y similares deben contratar su recolección

con las entidades autorizadas por CORPOURABÁ, en la forma prevista en el

artículo 12 del Decreto 2676 de 20008 y en el numeral 8 de la Resolución 1164 de

2002 (6 de septiembre)9.

Juzgó que las pruebas allegadas demuestran que URABAEÑA DE ASEO S.A.

E.S.P. obtuvo de CORPOURABÁ licencia ambiental para el proyecto de

tratamiento y disposición de residuos hospitalarios y similares por Resolución 600

de 2004 (4 de junio), y su plan de gestión integral fue aprobado por Resolución

329 de 2004 (18 de marzo).

Adujo que el manejo que dan algunos generadores del municipio de Carepa de los

residuos hospitalarios y similares es incierto, pues según CORPOURABÁ y

URABAEÑA DE ASEO S.A. E.S.P., no todos contratan su recolección, transporte,

tratamiento y disposición final con la empresa de aseo autorizada.

III. LA IMPUGNACIÓN

La Procuradora 18 Agraria y Ambiental de Antioquia sostiene que si bien los

generadores de residuos hospitalarios y similares están obligados a contratar su

recolección, ello no exonera al municipio de sus deberes de inspección y vigilancia

para asegurar que el manejo de las basuras y desechos no cause daño a los

recursos naturales, el medio ambiente, o represente amenaza para la salubridad

pública.

Pone de presente que el municipio no puede evadir su responsabilidad por el

hecho de que las actividades relacionadas con la segregación, desactivación y

almacenamiento de los residuos hospitalarios y similares estén a cargo de los

8 Artículo 12. Segregación en la fuente, desactivación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento, y disposición final. Todo generador de residuos hospitalarios y similares debe llevar a cabo la segregación de sus residuos peligrosos, desactivación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición de forma ambiental y sanitariamente segura, cumpliendo los procedimientos que para el efecto establezcan los Ministerios del Medio Ambiente y Salud, de acuerdo con sus competencias. Las actividades de desactivación, recolección, transporte y tratamiento podrán ser contratadas. 9 Numeral 8 de la Resolución 1164 de 2002. GESTIÓN EXTERNA. Es el conjunto de operaciones y actividades de la gestión de residuos que por lo general se realizan por fuera del establecimiento del generador como la recolección, aprovechamiento, el tratamiento y/o la disposición final. No obstante lo anterior, el tratamiento será parte de la gestión interna cuando sea realizado en el establecimiento del generador. La gestión externa de de residuos hospitalarios y similares puede ser realizada por el mismo generador, o ser contratada a través de una empresa prestadora del servicio público especial de aseo y en cualquier caso, se deben cumplir las normas y procedimientos establecidos en la legislación ambiental sanitaria vigente.

generadores, y su recolección, transporte, tratamiento y disposición final competa

a la empresa prestadora del servicio de aseo autorizada por CORPOURABÁ.

Afirmó que auncuando es cierto que la E.S.E. HOSPITAL FRANCISCO LUIS

JIMÉNEZ MARTÍNEZ de Carepa contrató el servicio de recolección, transporte,

tratamiento y disposición de residuos hospitalarios y similares con URABAEÑA DE

ASEO S.A. E.S.P., en el Municipio existen otros generadores de esta clase de

residuos, respecto de los cuales se desconoce si el manejo que les dan es o no el

adecuado10.

IV. LA ACTUACIÓN OFICIOSA

Llegada la oportunidad para decidir, el Consejero Ponente advirtió la necesidad de

determinar e individualizar a los generadores de residuos hospitalarios y similares

de quienes la actora predica la omisión en el deber de inspección y vigilancia que

endilga al municipio.

Por autos de 9 de febrero y 11 de mayo de 2007 se dispuso lo siguiente:

«[…]

OFIÉCESE a la Secretaría de Salud Departamental de Antioquia para que […] certifique en forma precisa, detallada y pertinente, respecto de cada una de las instituciones hospitalarias generadoras de RHS del municipio de Carepa, cómo adelantan las actividades de recolección, transporte, incineración y disposición final de los residuos sólidos hospitalarios.

[…]

OFIÉCESE a la Secretaría de Salud del Municipio de Carepa para que […] certifique en forma precisa, detallada y pertinente, respecto de cada una de las instituciones hospitalarias generadoras de RHS del municipio de Carepa, cómo adelantan las actividades de recolección, transporte, incineración y disposición final de los residuos sólidos hospitalarios.

OFIÉCESE a URABAEÑA DE ASEO S.A. E.S.P. para que, […] CERTIFIQUE en forma precisa, detallada y pertinente, respecto de cada una de las instituciones hospitalarias generadoras de RHS del Municipio de Carepa que tienen contrato vigente con URABAEÑA DE ASEO S.A. E.S.P. para las actividades de recolección, transporte, incineración y disposición final de los residuos sólidos hospitalarios en el Municipio de Carepa, indique su nombre o razón social.»

En respuesta de lo anterior, se allegaron al proceso las siguientes pruebas:

10 Aun cuando la Procuradora 18 Agraria y Ambiental de Antioquia no precisa cuáles son los otros generadores de RHS que existen en el municipio, se tendrá en cuenta el informe presentado por URABAEÑA S.A. E.S.P. durante los meses de marzo a julio de 2004.

Oficio 012963 de 2007 (2 de marzo)11 en que el Secretario Seccional de Salud de

Antioquia informó lo siguiente:

«A la fecha, en la Base de Datos de la Dirección Vigilancia y Control de la Dirección Seccional de Salud de Antioquia (Dirección Departamental de Salud) figuran con Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares los siguientes establecimientos localizados en el municipio de Carepa:

FECHA PGIRHS

Nombre o Razón Social

22-10-2004 DROGAS SAMARIA22-10-2004 ASOCIACIÓN MUTUAL FAMILIAS SOLIDARIAS

URABÁ22-10.2004 CENTRO ODONTOLÓGICO INNOVACIÓN DENTAL24-07-2003 COMFAMILIAR CAMACOL EL SIETE24-07-2003 COMFAMILIAR CAMACOL ZUNGO

EMBARCADERO06-07-2004 CONS MED JOSE LUIS CARVAJAL CARVAJAL06-07-2004 CONS ODON MARTHA ELENA CARVAJAL

CARVAJAL 2 ENVIO13-08-2004 CONS ODONT PRODEN28-09-2004 TEMPOS LTDA FARMACIA CAREPA22-10-2004 DROGAS CONSALUD31-05-2006 AGRO VETERINARIA CAREPA DORISAHB22-10-2004 DROGAS MEDELLÍN08-05-2006 UNIDAD MÉDICA S.A.06-07-2004 DROGUERÍA CAREPA LTDA.22-10-2004 DROGUERÍA CRUZ VERDE22-10-2004 DROGUERÍA MODELO22-10-2004 DROGUERÍA NORDENYS22-10-2004 DROGUERÍA POPULAR08-07-2006 ESE HOSPITAL FRANCISCO LUIS JIMÉNEZ M11-10-2004 ESE RAFAEL URIBE URIBE25-07-2003 IPS SALUDCOOP EPS CAREPA11-05-2006 LABORATORIO CLÍNICO LACID LTDA.16-11-2004 DROGAS EL COMERCIO

[…] »

Con Oficio de 14 de junio de 200712, el Director Local de Salud del municipio de

Carepa acompañó el informe de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y

Similares. Se observa lo siguiente:

Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares (Decretos 2676/00 y 1669/02 y Resolución 1164/02 de MINSALUD y MINAMBIENTE), Instrumento de

Aplicación.RAZÓN SOCIAL DEL

SALUDCOO ESE UNIDAD MÉDICA

SALUD

11 Fl 198-20012 Fl. 211-212

ESTABLECIMIENTO

P IPS F.L.J.M. S.A. DARIEN

MUNICIPIO CAREPA CAREPA CAREPA CAREPA

[…]

GESTIÓN EXTERNA, EMPRESA SERVICIO ESPECIAL DE ASEO (RECOLECCIÓN RESIDUOS PELIGROSOS)

URABAEÑA DE ASEO S.A.

URABAEÑA DE ASEO S.A.

URABAEÑA DE ASEO S.A.

URABAEÑA DE ASEO S.A.

[…]»

A las pruebas allegadas se hará referencia en las consideraciones de esta

sentencia.

V. CONSIDERACIONES

Precisión preliminar

La actora incumplió la carga procesal de individualizar a los generadores de los

residuos hospitalarios y similares, pues así se trate de una acción ciudadana,

debía determinarlos para que pudiesen ser vinculados y ejercer su derecho de

contradicción y de defensa.

La actuación oficiosa probatoria de la Sala fue infructuosa, pues no condujo a

individualizar a los generadores de residuos hospitalarios y similares de Carepa,

de quienes pudiese predicar la omisión en el deber de inspección y vigilancia en el

manejo de los residuos hospitalarios y similares que se endilga al municipio.

En esas condiciones, el examen de fondo se contraerá a la ESE HOSPITAL

FRANCISCO LUIS JIMÉNEZ MARTINEZ y a los dieciocho (18) generadores

reportados por URABAEÑA DE ASEO S.A. E.S.P. en informe de ruta hospitalaria

realizada durante los meses de marzo a julio de 2004 en el municipio de Carepa13.

El artículo 88 CP dispone:

«La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia

13 Folio 86-88

económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella...»

En desarrollo de este precepto constitucional se expidió la Ley 472 de 1998 (25 de

agosto) cuyo artículo 2 define las acciones populares así:

«Los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos.Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible».

El caso concreto

La actora instauró la acción popular para reclamar protección a los derechos

colectivos al goce de un ambiente sano, y a la seguridad y salubridad públicas,

contemplados en los literales a) y g) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 y, en

consecuencia, susceptibles de protección mediante el ejercicio de la acción

popular, por considerar que el municipio de Carepa carece de los elementos

adecuados e idóneos para la recolección, transporte, incineración y disposición

final de los residuos hospitalarios y similares.

El Tribunal negó las pretensiones de la demanda, por estimar que los generadores

de residuos hospitalarios y similares deben contratar su recolección, transporte,

incineración y disposición final con las entidades autorizadas por CORPOURABÁ,

de conformidad con el artículo 12 del Decreto 2676 de 2000 y el numeral 8 de la

Resolución 1164 de 2002 (6 de septiembre).

La Procuradora 18 Agraria y Ambiental de Antioquia recurre la decisión del

Tribunal porque considera que si bien los generadores de los residuos

hospitalarios y similares son responsables de contratar su recolección, el

municipio debe vigilar y controlar el manejo de las basuras para proteger los

recursos naturales, el medio ambiente y la salubridad pública. Agregó que en el

municipio de Carepa existen otros generadores de residuos hospitalarios y

similares, sin conocerse cuál sea el tratamiento que hacen.

Corresponde a la Sala determinar si se probó que las autoridades del municipio

del Carepa y CORPOURABÁ han omitido sus deberes de velar por la

preservación del medio ambiente y los recursos naturales, en especial en relación

con el manejo de los residuos hospitalarios y similares.

A esos efectos, importa señalar lo siguiente:

El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por el

numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional, expidió el Decreto 2676

de 2000 (22 de diciembre)14 por el cual se reglamenta ambiental y sanitariamente

la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares. De su contenido

normativo, resulta oportuno lo siguiente:

«[…]

Disposición final controlada: Es el proceso mediante el cual se convierte el residuo en formas definitivas y estables, mediante técnicas seguras.

[…]

Generador: (Modificado por el artículo 2 del Decreto 1669 de 2002). Es la persona natural o jurídica que produce residuos hospitalarios y similares en desarrollo de las actividades, manejo e instalaciones relacionadas con la prestación de servicios de salud, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación; la docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres; los bioterios y laboratorios de biotecnología; los cementerios, morgues, funerarias y hornos crematorios; los consultorios, clínicas, farmacias, centros de pigmentación y/o tatuajes, laboratorios veterinarios, centros de zoonosis y zoológicos.

Gestión integral: Es el manejo que implica la cobertura y planeación de todas las actividades relacionadas con la gestión de los residuos hospitalarios y similares desde su generación hasta su disposición final.

Incineración: Es el proceso de oxidación térmica mediante el cual los residuos son convertidos, en presencia de oxígeno, en gases y restos sólidos incombustibles bajo condiciones de oxígeno estequiométricas y la conjugación de tres variables: temperatura, tiempo y turbulencia. La incineración contempla los procesos de pirólisis y termólisis a las condiciones de oxígeno apropiadas.

Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares (MPGIRH): Es el documento expedido por los Ministerios del Medio Ambiente y de Salud, mediante el cual se establecen los procedimientos, procesos, actividades y estándares de microorganismos, que deben adoptarse y realizarse en la gestión interna y externa de los residuos provenientes del generador.

[…]

Prestadores del servicio público especial de aseo (Derogado por el artículo 5 del Decreto 4126 de 2005): Son las personas naturales o jurídicas encargadas de la prestación del servicio público especial de aseo para residuos hospitalarios peligrosos, el cual incluye, entre otras,

14 Publicado en el Diario Oficial 44275 de 29 de diciembre de 2000. Modificado por los Decretos 1669 de 2002 (2 de agosto) y 4126 de 2005 (16 de noviembre).

las actividades de recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los mismos, mediante la utilización de la tecnología apropiada, a la frecuencia requerida y con observancia de los procedimientos establecidos por los Ministerios del Medio Ambiente y de Salud, de acuerdo con sus competencias, con el fin de efectuar la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles en beneficio de los usuarios de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente.

[…]

Recolección: Es la acción consistente en retirar los residuos hospitalarios y similares del lugar de almacenamiento ubicado en las instalaciones del generador.

[…]

Artículo 6. Autoridades del sector salud. (Modificado por el artículo 5 del Decreto 1669 de 2002.) El Ministerio de Salud formulará los planes, programas y proyectos relacionados con las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia e inspección en salud pública, que deberán organizar las direcciones departamentales, distritales y locales de salud. Igualmente establecerá el sistema de información epidemiológico de los factores de riesgo derivados del manejo y gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, así como de los eventos en salud asociados a los mismos.

Las direcciones departamentales, distritales o locales de salud efectuarán la inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas legales vigentes en los aspectos relacionados con la salud humana, independientemente de las acciones a que haya lugar por parte de la autoridad ambiental competente. (negrilla fuera de texto)

Parágrafo. En caso de incumplimiento o violación de las disposiciones y procedimientos establecidos para la gestión integral de residuos hospitalarios y similares, la autoridad sanitaria o ambiental que tenga conocimiento del hecho, tomará las medidas preventivas del caso e iniciará la investigación, si fuere procedente, acorde con sus competencias o pondrá en conocimiento de la autoridad competente, la situación e información y documentación correspondientes.

Artículo 7. Autoridades ambientales. (Modificado por el artículo 6 del Decreto 1669 de 2002.) Las autoridades ambientales controlarán y vigilarán la gestión y manejo externo de los residuos hospitalarios y similares incluida la segregación previa a la desactivación, tratamiento y disposición final, con fundamento en el presente decreto y demás normas vigentes, así como los procedimientos exigidos en el Manual para la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares y podrán exigir el plan de gestión integral de residuos hospitalarios y similares. (negrilla fuera de texto)

Artículo 8. Obligaciones del generador. Son obligaciones del generador:

1. Garantizar la gestión integral de sus residuos hospitalarios y similares y velar por el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Manual para tales efectos.

2. Velar por el manejo de los residuos hospitalarios hasta cuando los residuos peligrosos sean tratados y/o dispuestos de manera definitiva o aprovechados en el caso de los mercuriales. Igualmente esta obligación se extiende a los afluentes, emisiones, productos y subproductos de los residuos peligrosos, por los efectos ocasionados a la salud o al ambiente. (Negrilla fuera de texto)

El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa que dé lugar a un residuo hospitalario o similar peligroso se equipara a un generador, en cuanto a responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia, de conformidad con la Ley 430 de 1998.

3. Garantizar ambiental y sanitariamente un adecuado tratamiento y disposición final de los residuos hospitalarios y similares conforme a los procedimientos exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud. Para lo anterior podrán contratar la prestación del servicio especial de tratamiento y la disposición final. (negrilla fuera de texto)

4. Responder en forma integral por los efectos ocasionados a la salud o al medio ambiente como consecuencia de un contenido químico o biológico no declarado a la Empresa Prestadora del Servicio Especial de Aseo y a la autoridad ambiental.

5. Diseñar un plan para la gestión ambiental y sanitaria interna de sus residuos hospitalarios y similares conforme a los procedimientos exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud, según sus competencias.

[…]

7. Obtener las autorizaciones a que haya lugar. (negrilla fuera de texto)

[…]

Artículo 9. Obligaciones de los prestadores del servicio de desactivación. Los prestadores del servicio de desactivación de los residuos hospitalarios y similares obtendrán las autorizaciones a que haya lugar y previamente a la disposición final, en rellenos sanitarios, garantizarán el cumplimiento de los estándares de microorganismos máximos permisibles exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud y como receptor de los mismos, responderá solidariamente con el generador de acuerdo con lo establecido en la Ley 430 de 1998.

Artículo 10. Obligaciones de las personas prestadoras del servicio especial de aseo. En relación con la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, las personas prestadoras del servicio especial de aseo deben:

1. Prestar el servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos hospitalarios y similares peligrosos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, el Decreto 605 de 1996 o la norma que lo modifique o sustituya, el presente decreto y los

procedimientos exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud, según sus competencias. (negrilla fuera de texto)

[…]

CAPITULO V

Gestión integral de residuos hospitalarios y similares

Artículo 11. Gestión integral. La gestión de los residuos hospitalarios y similares deberá hacerse en forma integral con base en los principios y disposiciones previstos en el presente decreto, de acuerdo con los procedimientos exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud, según sus competencias, y conforme a la normatividad ambiental vigente. Los residuos hospitalarios y similares sólidos no podrán ser arrojados a cuerpos de agua. (negrilla fuera de texto)

[…]

Artículo 13. Desactivación, tratamiento y disposición final. La desactivación, el tratamiento y la disposición final de los residuos hospitalarios y similares se debe hacer de la siguiente manera:

1. Residuos no peligrosos: Los residuos no peligrosos, sean éstos biodegradables, reciclables, inertes u ordinarios, podrán ser llevados a relleno sanitario, o destinados al desarrollo de actividades de reciclaje o compostaje.

2. Residuos peligrosos (Modificado por el artículo 7 del Decreto 1669 de 2002.)

2.1 Residuos infecciosos. La desactivación, el tratamiento y la disposición final de los residuos hospitalarios y similares infecciosos, sean éstos anatomopatológicos, biológicos, biosanitarios, cortopunzantes o de animales contaminados, se realizará de la siguiente manera:

Los residuos hospitalarios y similares peligrosos infecciosos deben desactivarse y luego ser incinerados en plantas para este fin, o en plantas productoras de cemento, que posean los permisos ambientales correspondientes y reúnan las características técnicas determinadas por el Ministerio del Medio Ambiente o usar métodos de desactivación que garanticen la desinfección de los residuos para su posterior disposición en rellenos sanitarios, siempre y cuando se cumpla con los estándares máximos de microorganismos establecidos por los Ministerios del Medio Ambiente y de Salud.

Los generadores existentes de residuos hospitalarios y similares peligrosos infecciosos, ubicados en los municipios de quinta y sexta categoría de acuerdo con la clasificación establecida en la Ley 617 de 2000, donde se imposibilite la desactivación de alta eficiencia o el tratamiento en forma conjunta con otros municipios y produzcan una cantidad menor de 525 kg mensuales de residuos, podrán por un periodo máximo de tres años a partir de la publicación de este decreto, efectuar el tratamiento de éstos en incineradores con temperaturas de 1.200 C sin equipos de control, para lo cual deberán seleccionar un terreno alejado de

la población rodeado de una barrera perimetral de árboles y obtener previamente el permiso de la autoridad ambiental y/o sanitaria.

2.2 Residuos químicos. Los residuos químicos tales como: fármacos parcialmente consumidos, vencidos y/o deteriorados, citotóxicos, reactivos, deben ser incinerados en una planta incineradora o de producción de cemento, que posea las características técnicas determinadas por el Ministerio del Medio Ambiente y las autorizaciones ambientales pertinentes, a excepción de los mercuriales y demás metales pesados, los cuales deben ser reciclados o dispuestos en rellenos sanitarios cumpliendo los procedimientos que para el efecto establezcan los Ministerios del Medio Ambiente y Salud.

Los contenedores presurizados serán devueltos al respectivo proveedor para su reciclaje.

Los aceites usados deben ser tratados conforme a lo dispuesto en la Resolución 415 de 1998 del Ministerio del Medio Ambiente o la norma que la modifique.

2.3 Residuos radiactivos. Los residuos radiactivos, sean éstos de emisión en forma de partículas o en forma de fotones, deben ser llevados a confinamientos de seguridad, de acuerdo con los lineamientos dados por el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química-Ingeominas o a la autoridad que haga sus veces.

[…]

CAPITULO VII

Autorizaciones para la gestión y manejo externo de los residuos hospitalarios y similares

Artículo 18. Autorizaciones ambientales para la gestión y manejo externo. El desarrollo de las actividades relacionadas con la gestión y manejo externo de los residuos hospitalarios y similares requiere la autorización ambiental respectiva exigida por la normatividad ambiental vigente. (negrilla fuera de texto)

Cuando se pretenda incinerar residuos hospitalarios y similares en hornos productores de cemento, éstos deberán además cumplir con los límites máximos permisibles fijados en las normas ambientales vigentes.

[…]»

En virtud de lo anterior, el Ministerio del Medio Ambiente expidió la Resolución

1164 de 2002 (6 de septiembre)15, «por la cual se adopta el Manual de

Procedimientos para la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y

Similares».

El numeral 6 ibídem dispone que «la gestión integral de los residuos hospitalarios

y similares incluye los aspectos de generación, segregación, movimiento interno,

15 Publicado en el Diario Oficial 45009 de 25 de noviembre de 2002

almacenamiento intermedio y/o central, desactivación (gestión interna),

recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final (gestión externa)».

Por su parte, los numerales 7 y 8 de la Resolución 1164 de 2002 definen la

gestión interna y externa así:

«7. GESTIÓN INTERNA. La gestión interna consiste en la planeación e implementación articulada de todas y cada una de las actividades realizadas en el interior de la entidad generadora de residuos hospitalarios y similares, con base en este manual; incluyendo las actividades de generación, segregación en la fuente, desactivación, movimiento interno, almacenamiento y entrega de los residuos al prestador del servicio especial de aseo, sustentándose en criterios técnicos, económicos, sanitarios y ambientales, asignando recursos, responsabilidades y garantizando mediante un programa de vigilancia y control el cumplimiento del Plan.

[…]

8. GESTIÓN EXTERNA. Es el conjunto de operaciones y actividades de la gestión de residuos que por lo general se realizan por fuera del establecimiento del generador como la recolección, aprovechamiento, el tratamiento y/o la disposición final. No obstante lo anterior, el tratamiento será parte de la gestión interna cuando sea realizado en el establecimiento del generador.

La gestión externa de de residuos hospitalarios y similares puede ser realizada por el mismo generador, o ser contratada a través de una empresa prestadora del servicio público especial de aseo y en cualquier caso, se deben cumplir las normas y procedimientos establecidos en la legislación ambiental sanitaria vigente.

[…]»

Advierte la Sala que los hechos materia de la acción popular tienen relación con la

gestión externa de los residuos hospitalarios y similares, es decir su recolección,

aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final, la cual está a cargo de sus

generadores, o puede ser contratada con una empresa prestadora del servicio de

aseo que cumpla con las normas y procedimientos establecidos en el Decreto

2676 de 2000 (22 de diciembre) y el Manual de Residuos Hospitalarios

(Resolución 1164 de 2002).

Por su parte, los artículos 31 y 65 de la Ley 99 de 1993 (22 de octubre) 16 «por la

cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público

encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos

naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se

16 Publicada en el Diario Oficial 41146 de 22 de diciembre de 1993.

dictan otras disposiciones», detallan las funciones de las Corporaciones

Autónomas Regionales y de los municipios en materia ambiental:

Artículo 31.- Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones:

[…]

2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente;

[…]

9. Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva;

10. Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente.

11. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables, incluida la actividad portuaria con exclusión de las competencias atribuidas al Ministerio del Medio Ambiente, así como de otras actividades, proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental. Esta función comprende la expedición de la respectiva licencia ambiental. Las funciones a que se refiere este numeral serán ejercidas de acuerdo con el artículo 58 de esta Ley;

12. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos; […]

17. Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de

protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños causados; […]

20. Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables;

[…]

Artículo 65.- Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se le deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales:

[…]

5. Colaborar con las Corporaciones Autónomas Regionales, en la elaboración de los planes regionales y en la ejecución de programas, proyectos y tareas necesarios para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

6. Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano. (Negrilla fuera de texto)

7. Coordinar y dirigir, con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades de control y vigilancia ambientales que se realicen en el territorio del municipio o distrito con el apoyo de la fuerza pública, en relación con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables o con actividades contaminantes y degradantes de las aguas, el aire o el suelo.

[…]

9. Ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimiento del municipio, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones contaminantes del aire.

[…]»

De las pruebas allegadas merece destacarse el Oficio 100-06-01-01-0872 de 19

de octubre de 200417, por el cual CORPOURABÁ informa la situación sobre el

manejo y disposición final de los residuos hospitalarios y similares en el municipio

de Carepa:

«[…]

1. En el Eje Bananero de Urabá, existe una empresa prestadora del servicio especial de aseo, la cual presta el servicio de transporte, disposición y/o tratamiento de los residuos hospitalarios de las entidades prestadoras de salud de los municipios de Apartadó, Carepa, Chigorodó y Turbo.

2. La empresa en mención de la razón social “URABAEÑA DE ASEO S.A. E.S.P.”, presentó a la corporación el PGIRHS, componente externo, el cual fue aprobado mediante Resolución No. 000329 del 18 de marzo de 2004.3. Así mismo mediante Resolución No. 000600 de 04 de junio de 2004 se otorga a la empresa “URABAEÑA DE ASEO S.A. E.S.P.”, LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA, para el proyecto “Construcción y operación de instaladores para el almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos hospitalarios peligrosos”, la cual incluye el permiso de emisiones atmosféricas para un horno incinerador marca Premac, IP30H-3C, con capacidad de 30 a 50 libras por hora. En relación con la Gestión de Residuos Hospitalarios y Similares, para la vigilancia y control de la gestión externa, la empresa URABAEÑA DE ASEO S.A. E.S.P., presenta a CORPOURABÁ informes mensuales de actividades relacionados con la prestación del servicio especial de aseo de 126 instituciones hospitalarias del eje bananero discriminadas así: (negrilla fuera de texto)

- Municipio de Carepa: 12 instituciones.…

En promedio se recolectan 5 ton/mes de residuos hospitalarios que anteriormente iban a botaderos a cielo abierto.

De otra parte mediante Resolución No. 001126 de 3 de diciembre de 2003, se sanciona al municipio de Carepa (Antioquia), con el cierre definitivo del relleno sanitario (botadero) de dicho municipio, por infracción a lo establecido en la Resolución No. 004701 del 25 de enero de 2001, (por la cual se aprobó el PLAN DE CLAUSURA presentado por el municipio), y a lo dispuesto en los artículos 336 del Decreto 2811 de 1974; 4 y 5 del Decreto 1713 de 2002. Así mismo se requiere al municipio de Carepa para que de CUMPLIMIENTO INMEDIATO a las obligaciones impuestas mediante la Resolución No. 004701 de 25 de enero de 2001, así como las recomendaciones consignadas en el informe técnico SR-1171 del 25 de septiembre de 2002, y a su vez se remite el expediente radicado bajo el No. 110568/98 a la Subdirección de Recursos Naturales para que se encargue del seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia. (Negrilla fuera de texto).

17 Folio 111-115

De igual manera mediante fallo de tutela del 29 de noviembre de 2003 Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa decidió:

«Segundo. Ordenar al Gerente y a la Junta Directiva de la Empresa AGUAS DEL ABIBE S.A. E.S.P., para que en el término de NOVENTA (90) DÍAS, contados a partir de la notificación de esta providencia, realicen las gestiones administrativas y sitúen los recursos de la vigencia presupuestal 2004 para habilitar el lote donde va a funcionar el relleno sanitario para el Municipio de Carepa, de acuerdo con las recomendaciones planteadas por CORPOURABÁ.

Tercero. Ordenar igualmente al señor Alcalde Municipal de Carepa, para que en el término de NOVENTA (90) DÍAS contados a partir de la notificación de este fallo, realice las gestiones administrativas y presupuestales para la vigencia 2004 necesarias para habilitar el lote en donde entrará en funcionamiento el Relleno Sanitario para el municipio de Carepa, de acuerdo a las especificaciones técnicas planteadas por CORPOURABÁ. …»

Sobre el particular, la empresa de servicios públicos “”AGUAS DEL ABIBE S.A. E.S.P., hizo efectiva esta medida a partir del 10 de marzo de 2004 mediante comunicado a la opinión pública informando sobre el cierre oficial del botadero.»

Asimismo, obra en el expediente el informe presentado por URABAEÑA DE ASEO

S.A. E.S.P. acerca de la ruta hospitalaria realizada durante los meses de marzo a

julio de 2004 en los municipios de Apartadó, Carepa, Chigorodó, Turbo y Mutatá18:

«[…]

1.2. Municipio de Carepa:

No.

GENERADOR MAR (Kg)

ABR (Kg)

MAY (Kg)

JUN (Kg)

JUL (Kg)

TOTAL (Kg)

1 Centro Odontológico 0 0.5 0 0.5 0 1

2 Consultorio Médico Odontológico

0 1 0 0 1 2

3 Consultorio Odontológico Innovación Dental

0 0 1 0 0 1

4 Consultorio Odontológico Prodent

0 3 0 5 1 9

5 Dispensario XVII Brigada

0 0 30 29 67 126

18 Folio 86-88

6 Drogas Consalud 0 0.5 0.75 1 1 3.25

7 Drogas Medellín 0 0 0.3 0 0.5 0.8

8 Drogas Samaria 0 0 0 0 0 0

9 Droguería Cruz Verde 0 0 0 0 0 0

10 Droguería Modelo 3 0 2 1.5 0 6.5

11 Droguería Norbenys 0 0 0 0 0 0

12 Droguería Popular 0 0 0 0 0 0

13 ESE Rafael Uribe Uribe

16 34 54 38 23 165

14 Hospital Francisco Luis Jiménez

2 309 802 606 913 2632

15 Laboratorio Lacid 3 19 26 22 16 86

16 Saludcoop 0 0 32 18 30 80

17 Unidad Médica 0 12 44 28 25 109

18 Unilab 4.5 15 21 26 18 84.5

TOTALES PARA EL MUNICIPIO

29 394 1013

775 1096

3306

[…]»

También obra copia del contrato de prestación de servicios 013 celebrado el 31 de

mayo de 2004 entre la E.S.E. HOSPITAL FRANCISCO LUIS JIMÉNEZ

MARTÍNEZ y URABAEÑA DE ASEO S.A. E.S.P., cuyo objeto es la «recolección,

transporte, tratamiento y disposición final de los residuos hospitalarios peligrosos

infecciosos».

Por lo anterior, es claro que el municipio no ha incurrido en omisión, pues estas

pruebas desvirtúan que la disposición final de los residuos hospitalarios y similares

de los dieciocho (18) generadores del municipio de Carepa se haga a cielo abierto,

puesto que han contratado la gestión externa con URABAEÑA DE ASEO S.A.

E.S.P. como lo dispone el inciso segundo del numeral 8 de la Resolución 1164 de

2002.

En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República

y por autoridad de la ley,

FALLA:

CONFÍRMASE la sentencia apelada, proferida el 24 de enero de 2005 por el

Tribunal Administrativo de Antioquia.

Cópiese, notifíquese y, en firme esta providencia, devuélvase el expediente al

Tribunal de origen. Cúmplase.

Se deja constancia de que la anterior sentencia fue discutida y aprobada por la

Sala en la sesión de 16 de agosto de 2007.

MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE Presidente

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PLANETA MARCO ANTONIO VELILLA M.