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RESOLUCIÓN 2400 DE 1979 (mayo 22) MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en uso de las facultades que le confiere el Artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo, el Artículo 10 del Decreto No. 13 de Enero 4 de 1967 y el Decreto No. 062 de Enero 16 de 1976, reorgánico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, RESUELVE: TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I. CAMPO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 1o. Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad reglamentadas en la presente Resolución, se aplican a todos los establecimientos de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para cada centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades. CAPÍTULO II. OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS. ARTÍCULO 2o. Son obligaciones del Patrono: a) Dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución, y demás normas legales en Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, elaborar su propia reglamentación, y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de Salud Ocupacional que les correspondan. b) Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, de acuerdo a las normas establecidas en la presente Resolución. c) Establecer un servicio médico permanente de medicina industrial, en aquellos establecimientos que presenten mayores riesgos de accidentes y enfermedades Created with novaPDF Printer (www.novaPDF.com)

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  • 1. RESOLUCIN 2400 DE 1979 (mayo 22)MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALPor la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALen uso de las facultades que le confiere el Artculo 348 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, el Artculo 10 del Decreto No. 13 de Enero 4 de 1967 y el Decreto No. 062 de Enero 16 de 1976, reorgnico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, RESUELVE:TTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.CAPTULO I.CAMPO DE APLICACIN.ARTCULO 1o. Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridadreglamentadas en la presente Resolucin, se aplican a todos los establecimientosde trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten paracada centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la saludfsica y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr lasmejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentesactividades.CAPTULO II. OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS.ARTCULO 2o. Son obligaciones del Patrono:a) Dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolucin, y dems normaslegales en Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, elaborar su propiareglamentacin, y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de SaludOcupacional que les correspondan.b) Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condicionesde higiene y seguridad, de acuerdo a las normas establecidas en la presenteResolucin.c) Establecer un servicio mdico permanente de medicina industrial, en aquellosestablecimientos que presenten mayores riesgos de accidentes y enfermedadesCreated with novaPDF Printer (www.novaPDF.com)

2. profesionales, a juicio de los encargados de la salud Ocupacional del Ministerio,debidamente organizado para practicar a todo su personal los exmenespsicofsicos, exmenes peridicos y asesora mdicolaboral y los que se requierande acuerdo a las circunstancias; adems llevar una completa estadsticamdicosocial.d) Organizar y desarrollar programas permanentes de Medicina preventiva, deHigiene y Seguridad Industrial y crear los Comits paritarios (patronos ytrabajadores) de Higiene y Seguridad que se reunirn peridicamente, levantandolas Actas respectivas a disposicin de la Di visin de Salud Ocupacional.e) El Comit de Higiene y Seguridad deber intervenir en la elaboracin delReglamento de Higiene y Seguridad, o en su defecto un representante de laEmpresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato.f) Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de control necesarios paraproteccin de los trabajadores y de la colectividad contra los riesgos profesionalesy condiciones o contaminantes ambientales originados en las operaciones yprocesos de trabajo.g) Suministrar instruccin adecuada a los trabajadores antes de que se iniciecualquier ocupacin, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre laforma, mtodos y sistemas que deban observarse para prevenirlos o evitarlos.CAPITULO III. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.ARTCULO 3o. Son obligaciones de los trabajadores:a) Dar cumplimiento a las obligaciones que les correspondan en materia deMedicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con las normas legales y lareglamentacin que establezca el patrono en concordancia con el literal a) delArtculo anterior.b) Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones de la Empresa, loselementos de trabajo, los dispositivos para control de riesgos y los equipos deproteccin personal que el patrono suministre, y conservar el orden y aseo en loslugares de trabajo.c) Abstenerse de operar sin la debida autorizacin vehculos, maquinarias oequipos distinto a los que les han sido asignados.d) Dar aviso inmediato a sus superiores sobre la existencia de condicionesdefectuosos, o fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos y operaciones detrabajo, y sistemas de control de riesgos.Created with novaPDF Printer (www.novaPDF.com) 3. e) Acatar las indicaciones de los servicios de Medicina Preventiva y SeguridadIndustrial de la Empresa, y en caso necesario utilizar prontamente los servicios deprimeros auxilios.f) No introducir bebidos u otras substancias no autorizadas en los lugares ocentros de trabajo ni presentarse en los mismos bajo los efectos de sustanciasembriagantes, estupefacientes o alucingenas; y comportarse en formaresponsable y seria en la ejecucin de sus labores.TTULO II. DE LOS INMUEBLES DESTINADOS A ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.CAPTULO I. EDIFICIOS Y LOCALES.ARTCULO 4o. Todos los edificios destinados a establecimientos industriales,temporales o permanentes, sern de construccin segura y firme para evitar elriesgo de desplome; los techos o cerchas de estructura metlica, presentarnsuficiente resistencia a los efectos del viento, y a su propia carga; los cimientos ypisos presentarn resistencia suficiente para sostener con seguridad las cargaspara las cuales han sido calculados, y ningn cimiento o piso ser sobrecargadopor encima de la carga normal; el factor de seguridad para el acero estructural conreferencia a la carga de rotura, ser por lo menos de cuatro (4) para las cargasestticas, y por lo menos de seis (6) para las cargas vivas o dinmicas, y sercorrespondientemente ms alto para otros materiales; adems se dispondr de unmargen suficiente para situaciones anormales.PARGRAFO. Las edificaciones permanentes o temporales para fines deindustria, comercio o servicios, tendrn su extensin superficial en correctarelacin con las labores, procesos u operaciones propias de las actividadesdesarrolladas, y con el nmero de trabajadores para evitar acumulacin excesiva,hacinamiento o distribucin inadecuada que impliquen riesgos para la salud.ARTCULO 5o. Las edificaciones de los lugares de trabajo permanentes otransitorios, sus instalaciones, vas de trnsito, servicios higienicosanitarios ydems dependencias debern estar construidos y conservadas en forma tal quegaranticen la seguridad y la salud de los trabajadores y del pblico en general.PARGRAFO. Las instalaciones, mquinas, aparatos, equipos, canalizaciones ydispositivos complementarios de los servicios de agua potable, desage, gasindustrial, tuberas de flujo, electricidad, ventilacin, calefaccin, refrigeracin,debern reunir los requisitos exigidos por las reglamentaciones vigentes, o que alefecto se dicten sobre la materia.ARTCULO 6o. En la construccin, reformas o modificaciones de los inmueblesdestinados a establecimientos de trabajo, se debern tener en cuenta, adems delos requisitos exigidos en el artculo quinto, los corredores, pasadizos, pasillos,Created with novaPDF Printer (www.novaPDF.com) 4. escaleras, rampas, ascensores, plataformas, pasamanos, escalas fijas y verticalesen torres, chimeneas o estructuras similares que sern diseados y construidos deacuerdo a la naturaleza del trabajo, y dispondrn de espacio cmodo y seguropara el trnsito o acceso de los trabajadores.ARTCULO 7o. Todo local o lugar de trabajo debe contar con buena iluminacinen cantidad y calidad, acorde con las tareas que se realicen; debe mantenerse encondiciones apropiados de temperatura que no impliquen deterioro en la salud, nilimitaciones en la eficiencia de los trabajadores. Se debe proporcionar laventilacin necesaria para mantener aire limpio y fresco en forma permanente.ARTCULO 8o. Los locales de trabajo tendrn las dimensiones necesarias encuanto a extensin superficial y capacidad de los locales, de acuerdo con losrequerimientos de la industria, para una mejor distribucin de equipos, aparatos,etc., en el flujo de materiales, teniendo en cuenta el nmero de trabajadores encada lugar de trabajo.ARTCULO 9o. La superficie de pavimento por trabajador no ser menor de dos(2) metros cuadrados, con un volumen de aire suficiente para 11,5 metros cbicossin tener en cuenta la superficie y el volumen ocupados por los aparatos, equipos,mquinas, materiales, instalaciones, etc. No se permitir el trabajo en los localescuya altura del techo sea menor de tres (3) metros, cualquiera que sea el sistemade cubierta.PARGRAFO. El piso o pavimento constituir un conjunto homogneo y liso sinsoluciones de continuidad; ser de material resistente, antirresbaladizo y en loposible fcil de ser lavado.ARTCULO 10. En las cercanas de hornos, hogares, y en general en todas lasoperaciones en donde exista el fuego, el pavimento en las inmediaciones de stasser de material incombustible, en un radio de un (1) metro. Se procurar que todoel pavimento se encuentre al mismo nivel; en caso de existir pequeos escalones,estos se sustituirn por rampas de pendiente suave, para salvar las diferencias dealtura entre un lugar y otro.ARTCULO 11. Las paredes sern lisas, protegidas y pintadas en tonos claros,susceptibles de ser lavadas o blanqueadas y sern mantenidas al igual que elpavimento, en buen estado de conservacin, reparndose tan pronto como seproduzcan grietas, agujeros o cualquier clase de desperfectos.ARTCULO 12. Los corredores que sirvan de unin entre los locales, escaleras,etc., y los pasillos interiores de los locales de trabajo que conduzcan a las puertasde salida, debern tener la anchura precisa teniendo en cuenta el nmero detrabajadores que deben circular por ellos, y de acuerdo a las necesidades propiasde la industria o establecimiento de trabajo. La anchura mnima de los pasillosinteriores de los locales de trabajo ser de 1,20 metros.PARGRAFO 1o. La distancia entre mquinas, aparatos, equipos, etc., ser lanecesaria para que el trabajador pueda realizar su labor sin dificultad oCreated with novaPDF Printer (www.novaPDF.com) 5. incomodidad, evitando los posibles accidentes por falta de espacio, no ser menoren ningn caso, de 0,80 metros.PARGRAFO 2o. Cuando las mquinas, aparatos, equipos, posean rganosmviles, las distancias se contarn a partir del punto ms saliente del recorrido dedichos rganos. Alrededor de los hogares, hornos, calderas o cualquier otroequipo que sea un foco radiante de energa trmica (calor), se dejar un espaciolibre de 1,50 metros.ARTCULO 13. Todo lugar por donde deben transitar los trabajadores, tendr unaaltura mnima de 1,80 metros, entre el piso y el techo, en donde se encuentreninstaladas estructuras que soportan mquinas, equipos, etc. para evitar accidentespor golpes, etc; y se colocarn pasarelas metlicas con pasamanos que ofrezcansolidez y seguridad.ARTCULO 14. Todos los locales de trabajo debern tener una cantidad suficientede puertas y escaleras, de acuerdo a las necesidades de la industria. Lasescaleras que sirvan de comunicacin entre las distintas plantas del edificioofrecern las debidas condiciones de solidez, estabilidad y seguridad.PARGRAFO. Se procurar que sean de materiales incombustibles, espaciosas yseguras, y debern estar provistas de pasamanos a una altura de 0,90 metros yde barandilla, que evite posibles cadas.ARTCULO 15. Las trampas, aberturas y fosos en general que existan en el suelode los locales de trabajo estarn cerrados y tapados siempre que lo permitan lascondiciones de stos, segn su funcin, y cuando no, debern estar provistas debarandillas de 1,10 metros de altura y de rodapi adecuado que los encierre delmodo ms eficaz; en caso de proteccin insuficiente cuando el trabajo lo exija secolocarn seales indicadoras del peligro en sus inmediaciones.ARTCULO 16. Los locales de trabajo contarn con un nmero suficiente depuertas de salida, libres de todo obstculo, amplias, bien ubicadas y en buenascondiciones de funcionamiento, para facilitar el trnsito en caso de emergencia.Tanto las puertas de salida, como las de emergencia debern estar construidaspara que se abran hacia el exterior, y estarn provistas de cerraduras interiores defcil operacin. No se debern instalar puertas giratorias; las puertas deemergencia no debern ser de corredera, ni de enrollamiento vertical. CAPITULO II. SERVICIOS DE HIGIENE.ARTCULO 17. Todos los establecimientos de trabajo (a excepcin de lasempresas mineras, canteras y dems actividades extractivas) en donde existaalcantarillado pblico, que funcionen o se establezcan en el territorio nacional,deben tener o instalar un inodoro un lavamanos, un orinal y una ducha, enproporcin de uno {1) por cada quince (15) trabajadores, separados por sexos, ydotados de todos los elementos indispensables para su servicio, consistentes enCreated with novaPDF Printer (www.novaPDF.com) 6. papel higinico, recipientes de recoleccin, toallas de papel, jabn, desinfectantesy desodorantes.PARGRAFO 1o. Los artefactos sanitarios (inodoros, orinales, lavamanos), debenser construidos de un material impermeable inoxidable, y con acabado liso quefacilite la limpieza, porcelana, pedernal, hierro esmaltado, cementa y gresimpermeable, mosaico, granito.PARGRAFO 2o. Cuando los lavamanos sean comunes o colectivos, se puedeconsiderar que cada sesenta (60) centmetros longitudinales con su grifocorrespondiente, equivale a un lavamanos individual.PARGRAFO 3o. Los orinales colectivos tendrn su fondo con un desnivel por lomenos del cinco por ciento (5%) y hacia el desage, y se considerar que cadasesenta (60) centmetros de longitud equivalen a un orinal individual.PARGRAFO 4o. Los orinales no se podrn colocar contra un muro de ladrillo,madera u otro material permeable. La parte de atrs del orinal, sus lados y el piso,se deben cubrir con baldosn, mosaico, o granito.ARTCULO 18. Se instalarn baos de ducha con agua fra y caliente,especialmente para los trabajadores ocupados en operaciones calurosas, sucias opolvorientas, y cuando estn expuestos a substancias txicas, infecciosas oirritantes de la piel.ARTCULO 19. Cada inodoro debe ocupar un compartimiento separado y teneruna puerta de cierre automtico. Los pisos y las paredes, hasta una altura de 1,20metros, deben ser de un material impermeable (de preferencia, baldosn deporcelana), resistente a la humedad. El resto de las paredes y los cielorasos,deben ser acabados con pinturas lavables. Los tabiques que separan loscompartimientos no deben necesariamente tener la altura de la pieza, pero sualtura no ser menor de 1,80 metros; se debe dejar entre el piso y el comienzo deltabique una distancia de 10 centmetros para facilitar su limpieza.En instalaciones nuevas, el espacio mnimo para inodoros, orinales y lavamanosdebe ceirse a las siguientes dimensiones:Anchura Mnima Profundidad Mnima Espacio MnimoInodoros 80 Cms120 Cms0.96 m2Orinales60 CmsLavamanos 60 CmsARTCULO 20. Los pisos de los sanitarios deben tener sus desages o sumideros,en la proporcin de uno (1) por cada quince (15) metros cuadrados de piso. Eldesnivel del piso hacia el sumidero ser por lo menos de 1 a 12 por ciento.ARTCULO 21. Los cuartos sanitarios deben tener sus ventanas para ventilacinforzada que produzca seis (6) cambios de aire por hora.Created with novaPDF Printer (www.novaPDF.com) 7. PARGRAFO. La iluminacin debe ser suficiente para asegurar una intensidaduniforme por lo menos de 30 bujas pi, equivalente a 300 lux.ARTCULO 22. Los establecimientos de trabajo con ocupaciones en las cualeshaya exposicin excesiva a polvo, suciedad, calor, humedad, humos, vapores,etc., deben tener salones especiales destinados a facilitar el cambio de ropas delos trabajadores, separados por sexos, y se mantendrn en perfectas condicionesde limpieza y protegidos convenientemente contra insectos y roedores. Estassalas o cuartos deben estar constituidas por casilleros individuales (lookersmetlicos), para guardar la ropa.PARGRAFO 1o. En aquellos establecimientos de trabajo en que los trabajadoresestn expuestos a substancias txicas, infecciosas, o irritantes se debensuministrar casilleros dobles para evitar que su ropa ordinaria se ponga encontacto con la ropa de trabajo.PARGRAFO 2o. En todos los establecimientos de trabajo en donde hayaconcurrencia de ms de diez (10) trabajadores, se instalarn los respectivoslookers metlicos individuales.PARGRAFO 3o. En las partes superior e inferior de las puertas de los casillerosse deben dejar pequeas aberturas de ventilacin con el fin de inducir lacirculacin interior del aire.PARGRAFO 4o. La ventilacin en los cuartos para cambio de ropas debe sersatisfactoria, y la iluminacin debe ser suficiente, con intensidad uniforme de unas20 bujas/pi.ARTCULO 23. El agua para consumo humano debe ser potable, es decir, libre decontaminaciones fsicas, qumicas y bacteriolgicas, Para la provisin de aguapara beber se deben instalar fuentes de agua con vasos individuales, o instalarsesurtidores mecnicos, Los surtidores mecnicos deben cumplir con las siguientesespecificaciones:a) El chorro de la fuente debe emanar de una boquilla de material impermeable, einoxidable, colocada con un ngulo de 45o. con la vertical, aproximadamente, demanera que el chorro sea producido en direccin oblicua, evitando en esta formaque la boquilla o abertura sea contaminada por salpicaduras de agua o saliva. Laboquilla no debe ser inundada o sumergida en el caso de un atascamiento de lafuente.b) La boquilla debe estar protegida por guardas de materiales inoxidables, paraevitar que las personas puedan tener contacto con ella.c) El chorro inclinado que mana de la boquilla no debe tocar las guardas, paraevitar las salpicaduras.Created with novaPDF Printer (www.novaPDF.com) 8. d) La taza ser construida de modo que no se produzca salpicadura en el sitiodonde el chorro caiga sobre la taza.e) La tubera de entrada de agua a la fuente estar provisto de vlvula ajustablecon su llave, para regular la rata de flujo del chorro, cuya intensidad debe permitirbeber cmodamente sin que las personas se acerquen a menos de 15 centmetrosde la boquilla. La vlvula usada por el pblico servir solo para abrir y cerrar elchorro de agua.f) La fuente se instalar a una altura que de la mayor comodidad a las personasque la utilicen.Cuando se empleen vasos individuales, estos deben estar en un estuche; adems,debe haber un recipiente para los vasos usados. Queda prohibido el uso de vasoscomunes.ARTCULO 24. Se debe instalar, por lo menos, un sistema de suministro de aguapara beber, por cada cincuenta (50) trabajadores. Si se usa hielo para enfriar elagua, se evitar el contacto directo del hielo con el agua. Se prefieren cmaras deenfriamiento con tuberas a travs de las cuales circule el agua; sinembargo, si nose dispone de stas, se puede usar un recipiente cerrado con su compartimientoseparado para el hielo, y su llave para la salida del agua fresca. En ningn caso sepermitir el uso de recipientes abiertos, de los que haya que verter o extraer elagua mediante tazas.ARTCULO 25. En los establecimientos de trabajo, los comedores, casinos, sedebern ubicar fuera de los lugares de trabajo, y separados de otros locales, y defocos insalubres o molestos.ARTCULO 26. Los pisos, paredes y techos sern lisos y de fcil limpieza.Tendrn iluminacin, ventilacin y temperatura adecuada. Las aberturas hacia elexterior, deben estar provistas de anjeo, y las puertas deben cerrarautomticamente.ARTCULO 27. Todos los gases, humos y vapores producidos y dispersados en lacocina, sern extrados por ventilacin local constituido por una campana desuccin, colector, ventilador y ducto de salida con sombrerete; se suministrar airede reemplazo en el lugar donde se instale el sistema de ventilacin.ARTCULO 28. Se mantendr en todo momento limpio el local; los residuos de losalimentos o sobrantes se depositarn en un recipiente cerrado para suevacuacin. Se conservarn los alimentos que se descomponen a temperaturaambiente, en neveras o congeladores. Se dispondr de agua potable para elcocimiento de las comidas y para el lavado de los utensilios de la cocina. CAPTULO IV. DE LA HIGIENE EN LOS LUGARES DE TRABAJO ORDEN Y LIMPIEZA.Created with novaPDF Printer (www.novaPDF.com) 9. ARTCULO 29. Todos los sitios de trabajo, pasadizos, bodegas y serviciossanitarios debern mantenerse en buenas condiciones de higiene y limpieza. Porningn motivo se permitir la acumulacin de polvo, basuras y desperdicios.ARTCULO 30. No se permitir el barrido, ni las operaciones de limpieza de suelo,paredes y techo susceptibles de producir polvo, en cuyo caso se sustituirn por lalimpieza hmeda practicada en cualquiera de sus diferentes formas, o mediante lalimpieza por aspiracin.ARTCULO 31. El piso de las salas de trabajo se mantendr limpio y seco. En lasindustrias en que es imposible mantener los pisos secos, se les dar unainclinacin adecuada y se instalar un sistema de drenaje, y otros artefactossimilares para que el trabajador no est expuesto permanentemente a lahumedad. Todo trabajador que labore constantemente en sitios hmedos estarprovisto de botas especiales, para su proteccin.ARTCULO 32. Los pisos de las salas de trabajo y los corredores se mantendrnlibres de desperdicios y sustancias que causen dao al trabajador. Se cuidarespecialmente de que el pavimento no est encharcado y se conserve limpio deaceite, grasas u otros cuerpos que lo hagan resbaladizo. Los aparatos, mquinas,instalaciones, etc., debern mantenerse siempre en buen estado de limpieza.ARTCULO 33. La limpieza de las salas de trabajo se efectuar siempre que seaposible, fuera de las horas de trabajo y se evitar diseminar polvo al ejecutarla.Las basuras y dems desperdicios se sacarn frecuentemente para mantenersiempre en buenas condiciones los locales.ARTCULO 34. Se evitar la acumulacin de materias susceptibles dedescomposicin, de producir infeccin, o en general, nocivas o peligrosas, y seevacuarn o eliminarn por procedimientos adecuados los residuos de primerasmaterias o de fabricacin, aguas residuales, etc. y los polvos, gases, vapores, etc.,nocivos y peligrosos.ARTCULO 35. En los lugares de trabajo en que se utiliza un dispositivo mecnicoo de tipo qumico para recoleccin de materiales nocivos ser necesarioinspeccionar peridicamente su funcionamiento para estar seguro de su eficiencia,anotando los resultados de sta inspeccin. Los tiles para el aseo se guardarnen casilleros especiales ubicados cerca a los servicios sanitarios.ARTCULO 36. Se debern tomar medidas efectivas para evitar la entrada oprocreacin de insectos, roe dores u otros plagas dentro del rea de trabajo.ARTCULO 37. En los establecimientos industriales, comerciales u otrossemejantes, el patrono mantendr un nmero suficiente de sillas a disposicin delos trabajadores. Siempre que la naturaleza del trabajo lo permita, los puestos detrabajo debern ser instalados de manera que el personal efecte sus tareassentado. Los asientos debern ser cmodos y adecuados, de tal manera que seevite la fatiga en el trabajo que se realice.Created with novaPDF Printer (www.novaPDF.com) 10. CAPTULO V. EVACUACIN DE RESIDUOS O DESECHOS.ARTCULO 38. Todos los desperdicios y basuras se debern recolectar enrecipientes que permanezcan tapados; se evitar la recoleccin o acumulacin dedesperdicios susceptibles de descomposicin, que puedan ser nocivos para lasalud de los trabajadores.ARTCULO 39. La evacuacin y eliminacin de estos residuos se efectuar porprocedimientos adecuados y previo tratamiento de los mismos de acuerdo a lasdisposiciones higinicosanitarias vigentes.ARTCULO 40. Cuando se manipulen materias orgnicas susceptibles dedescomposicin o de contener grmenes infecciosos, se extremarn las medidashiginicas de limpieza y proteccin del personal, y si es factible, cometer dichasmaterias a desinfecciones previas.ARTCULO 41. Se dispondr de drenajes apropiados, capaces de asegurar laeliminacin efectiva de todas las aguas de desperdicios, y provistos de sifoneshidrulicos u otros dispositivos eficientes para prevenir la produccin deemanaciones, mantenindose constantemente en buenas condiciones de servicio.ARTCULO 42. El suministro de aguas para uso humano y de alimentos, elprocesamiento de aguas industriales, la disposicin de aguas negras, excretas,basuras, desperdicios y residuos en los lugares de trabajo, debern efectuarse enforma que garantice la salud y el bienestar de los trabajadores y de la poblacin engeneral.ARTCULO 43. Las aguas de desechos industriales, y dems residuos lquidos oslidos procedentes de establecimientos industriales, comerciales y de serviciosno podrn ser descargados en fuentes o cursos de agua (ros), alcantarillados,lagos, represas, a menos que las personas responsables adopten las medidasnecesarias, para evitar perjuicios, molestias o daos a la fauna o flora acuticacon destruccin de los procesos bioqumicos naturales.ARTCULO 44. Los recipientes empleados para depositar residuos lquidos o quesufran descomposicin, debern construirse de material impermeable, y deacuerdo a modelos que no permitan escapes, y que puedan limpiarse fcilmente.ARTCULO 45. Los residuos producidos en los sitios de trabajo debernremoverse, en lo posible, cuando no haya personal laborando, y se usarnmtodos que eviten la dispersin de los materiales, especialmente de aquellassubstancias nocivas para la salud. CAPITULO VI. DE LOS CAMPAMENTOS DE LOS TRABAJADORES.Created with novaPDF Printer (www.novaPDF.com) 11. ARTCULO 46. CAMPAMENTOS. Divdense en dos clases los campamentos quedeben construir las Empresas obligadas por disposiciones legales: Provisionales yPermanentes.ARTCULO 47. CAMPAMENTOS PROVISIONALES. Sern los campamentos deduracin no mayor de un ao, los cuales tendrn las siguientes especificaciones:a. Pisos: Los pisos podrn ser de ladrillo, piedra, con revoque de cemento,triturado o cascajo con una capa de mortero de cemento, o de madera. No sepermitirn pisos de tierra.b. Paredes: Las paredes podrn ser de bahareque, tapia pisada o superficiecompacta, con el fin de evitar la entrada de polvo, insectos, zancudos, roedores,etc.c. Techos: Los techas podrn ser de paja, teja metlica, de asbesto o de madera yestarn provistos de cielo raso, que podrn ser de tela, cartn, guadua, etc.d. Dimensiones: La altura del cieloraso, cantada desde el piso en localidades cuyatemperatura media sea menor de 18 grados, ser por lo menos de tres (3) metros,y en las de temperatura media, mayor de 18 grados ser por lo menos de tres concincuenta (3.50) metros.Se procurar que el ancho del campamento medido interiormente, no sea menorde siete (7) metros, con el fin de asegurar la ventilacin transversal.e. Capacidad: El nmero de personas que puede dormir en un campamento secalcular de modo que a cada cama corresponda un rectngulo de 1.60 por 1.30metros, o sea un rea de 3.70 metros cuadrados por persona, con una distanciaentre cama y cama de 80 centmetros por lo menos.En caso de que los campamentos tengan los dormitorios distribuidos en forma decuartos donde duerman varas personas, las divisiones de esos cuartos o piezastendrn un rea de 12 metros cuadrados como mnimo. El nmero de personasque puede dormir en una pieza se fijar, teniendo en cuenta que a cada una debecorresponder 11 metros cbicos en climas menores de 18 grados, y 15 metroscbicos en climas superiores a 18 grados.f. Ventilacin: La ventilacin y la iluminacin de los locales se asegurarn pormedio de ventanas convenientemente distribuidas cuya rea no ser inferior a unoctavo (1/8) de la superficie del piso. Adems, en los climas de ms de 18 grados,habr claraboyas permanentes de ventilacin situadas en la parte superior de lasparedes, cuya rea no ser inferior a un treintavo (1/30) de la superficie del piso.Tanto las ventanas como las claraboyas se colocarn en los muros opuestos paraasegurar la ventilacin transversal.g. Proteccin: En los lugares en donde haya zancudo, las puertas, las ventanas ylas claraboyas estarn protegidas por anjeo. Adems, las puertas tendrn resorteCreated with novaPDF Printer (www.novaPDF.com) 12. de cierre automtico, y se abrirn hacia afuera. Cualquier orificio que quede en lostechos o en las paredes se proteger tambin en forma tal que impida el accesode zancudos o insectos.h. Letrinas: Se construirn letrinas en proporcin de una por cada 15 personas ysern de tipo de hoyo ciego con piso y taza de cemento, de acuerdo con losmodelos elaborados por el Ministerio de Salud, y debern localizarse de maneraque reciban aire y luz directamente del exterior.i. Camas: En los dormitorios colectivos, las camas sern individuales, depreferencia metlicas y se colocarn a una distancia de 80 centmetros por lomenos, entre una y otra. No se permitir el empleo de catres superpuestos.ARTCULO 48. CAMPAMENTOS PERMANENTES. Sern los campamentosdefinitivos para centros laborales estables y tendrn las siguientesespecificaciones:a. Del Terreno: Los campamentos se emplazarn en sitios ligeramente elevados,en donde las construcciones no puedan estar expuestas a inundaciones, lejos delos pantanos o de terrenos anegadizos.La topografa del terreno debe ser tal, que permita la construccin fcil de losdesages y de los pozos spticos, o de agua superficial o subterrnea.El terreno debe ser seco y poroso. Cuando sea imposible localizar loscampamentos en terreno seco, el escogido debe sanearse, con un drenajesubterrneo y deben impermeabilizarse adems los pisos y los muros. En tal caso,pueden tambin construirse los campamentos sobre soportes de maderaimpermeabilizada, o de mampostera o de concreto, de modo que aslen los pisosde la humedad.Si en los alrededores hay criaderos de zancudos, el terreno contiguo a lashabitaciones debe mantenerse en constante estado sanitario paro lo cual sedestruirn las malezas y se desecarn los pantanos por medio de desages o deterraplenes. Las zanjas y las acequias deben acondicionarse de manera que eldesnivel evite la formacin de aguas estancadas. Las depresiones debenrellenarse, avenarse o drenarse, con el fin de evitar los depsitos de aguasestancadas. Cuando no sea posible eliminar los depsitos de aguas estancadas,se regarn peridicamente sobre ellas petrleo crudo, ver de Pars, etc. Estostrabajos de saneamiento deben hacerse en una extensin suficiente como paraque la proteccin de los habitantes sea eficaz.b. De la orientacin: La orientacin de los edificios en los climas clidos ser demodo que defienda las principales dependencias de la accin excesiva de losrayos solares. En los climas fros, la orientacin se har en forma que permita laentrada del sol durante dos o ms horas a los dormitorios, sanitarios, etc.Created with novaPDF Printer (www.novaPDF.com) 13. En los climas clidos, los muros, puertas y ventanas expuestas a la accin directade los rayos solares, se protegern por medio de aleros, corredores, persianas ode una arborizacin conveniente.c. De los materiales: La construccin deber hacerse a base de materiales slidos,resistentes y malos conductores del calor. Deben evitarse los tabiques o divisionesde tela, de papel o de teja metlica.El pavimento de los pisos debe ser liso, uniforme y lavable; podr ser de cemento,de madera o de ladrillo con enlucido de cemento. No se permitirn pisos de tierrapisada o adobe.Los muros interiores y cielorasos sern pintados al leo, al temple o blanqueadoscon cal. Se redondearn los ngulos que forman los cielorasos y los pisos, con losmuros y los que forman stos entre s. Se suprimirn las grietas, cornisas y losdems espacios que permitan el depsito de polvos y telaraas. Las pinturas serenovarn peridicamente, de acuerdo con el grado de deterioro que se observe ocuando exista un motivo especial que le imponga, como la ocurrencia, en el localde enfermedades infectocontagiosas.Todas las construcciones que tengan techo de teja metlica o de asbesto llevarncieloraso de cartn, de guadua con escayola o de madera, etc. El espacio quequeda entre el tejado y el cieloraso se ventilar por medio de aberturas protegidascon anjeo.En las construcciones de madera, sta debe ser perfectamente seca y losempalmes deben ser hermticos, con el fin de evitar los depsitos de polvo y laentrada de insectos, roedores, etc.Los comedores, despensas, cecinas, etc., deben construirse de cemento o deladrillo con revestimiento de cemento, para su fcil y frecuente lavado.d. De la ventilacin: La ventilacin de los locales se asegurar por medio depuertas y ventanas, convenientemente distribuidas, cuya rea no ser inferior a uncuarto (1/4) de la superficie del piso. Adems en los climas calientes, habrclaraboyas de ventilacin situadas en la parte superior e inferior de las paredes,debidamente protegidas con anjeo.En los lugares en donde haya zancudo, los sistemas de ventilacin estarndebidamente provistos de anjeo y las puertas tendrn resorte de cierre automticoy se abrirn hacia afuera.e. Del Agua: Cerca del sitio en donde hayan de construirse campamentos, deberhaber fuentes de agua potable en cantidad suficiente y debidamente protegidacontra cualquier contaminacin.Cuando sea posible, el agua debe conducirse a los campamentos por tuberametlica con suficiente presin para el servicio de los baos, sanitarios, cocina,etc.Created with novaPDF Printer (www.novaPDF.com) 14. En caso de que no sea posible dotar los campamentos de agua superficial, podrnutilizarse cisternas o aljibes de agua potable, pero estos deben estar distantes porlo menos 60 metros de los sanitarios y de cualquier otro depsito de aguaimpotable; adems, deben permanecer tapados para evitar su contaminacin y lapropagacin del zancudo. Si el agua de que se dispone no es potable, o est enpeligro de contaminacin, se purificar por un procedimiento previamenteaprobado por el Ministerio de Salud.f. De las Dimensiones y Capacidad; La altura de las habitaciones, medida desde elnivel del piso al cieloraso ser de 3.50 metros en las tierras fras y de 4.00 metrospor lo menos, en los climas clidos.El nmero de personas que puede dormir en una pieza se determinar de maneraque a cada una corresponda un mnimo de 11 metros cbicos de aire en climasfras, y de 15 metros cbicos de aire en climas clidos. En los dormitorioscolectivos las dimensiones se calcularn de manera que a cada personacorrespondan 15 metros cbicos de aire en climas clidos.g. De los Servicios Sanitarios: Adyacente a los campamentos se construirn losservicios sanitarios en proporcin de uno por cada 15 habitantes. Si no fuereposible instalar inodoros por falta de agua a presin, se construirn letrinas dehoyo ciego con piso y taza de cemento, de acuerdo con los modelos elaboradospor el Ministerio de Salud.Los servicios sanitarios deben localizarse de manera que reciban luz y airedirectamente del exterior. Sus dimensiones mnimas podrn ser de 1.10 metros defondo por 0.80 metros de ancho. Los tabiques de separacin no llegarn hasta eltecho, lo mismo que la puerta de entrada, la cual tendr adems una separacindel piso, no menor de 10 centmetros.Cuando haya agua a presin, los excusados sern de tipo de inodoro y deberndisponer de agua en abundancia, depositada en tanques de almacenamiento yestar dotados de cisternas de una capacidad o menor de 15 litros, y de sifones ytubos de ventilacin.Se construirn baos de regadera en la proporcin de 1 por cada 15 trabajadores,cuyos pisos sern de cemento o de ladrillo con revestimiento de cemento. Losmuros tambin se revestirn de cemento hasta una altura mnima de 1.50 metros.Se construirn con una pequea pendiente hacia un sifn central.Cuando se disponga de agua a presin, se instalarn lavamanos en loscampamentos, en la proporcin de 1 por cada 20 trabajadores.h. De los Desages: Cuando en el sitio donde se construyan campamentos no seaposible hacer un alcantarillado sanitario, se emplear el sistema de pozosspticos, provistos de campos de purificacin o de filtros bacterianos, de acuerdocon la reglamentacin del Ministerio de Salud sobre la materia.Created with novaPDF Printer (www.novaPDF.com) 15. i. De las Cocinas: En cada casa se colocar una cocina con hornilla de ladrillocomn, con parrilla de hierro con una correspondiente chimenea, y en cuanto seaposible, con agua corriente y lavaderos de loza.j. De las Basuras: En todas las casas y campamentos se colocarn depsitosmetlicos movibles, provisto de su tapa correspondiente, para el almacenamientode basuras, las cuales se arrojarn en zanjas o fosas especiales que se cubrirncon tierra apisonada o cal, para evitar los criaderos de moscas. En cuanto seaposible, se construirn hornos crematorios para las basuras.k. De los Dormitorios: En los dormitorios colectivos, las camas sern individualesde preferencia metlicas, con una distancia no menor de 1 metro entre ellas. Nose permitir el empleo de catres superpuestos.ARTCULO 49. Los campamentos permanentes de los trabajadores tendrn lassiguientes dimensiones mnimas:a. Dormitorios para una persona: Seis (6) metros cuadrados y dos (2) metros deancho.b. Dormitorios para dos o ms personas: Cuatro con cincuenta (4.50) metroscuadrados por cada persona.ARTCULO 50. LOS COMEDORES, DORMITORIOS Y SANITARIOSCOLECTIVOS NO DEBERN UBICARSE JUNTOS. Los sanitarios colectivosdebern situarse a ms de 20 metros y a menos de 40 metros del dormitorio, y ams de 60 metros de la cocina y del comedor. La cocina y el comedor estarnsituados a una distancia no menor de 30 metros de los dormitorios.ARTCULO 51. Los servicios mdicos (Dispensario) y de hospitalizacin debernubicarse a no menos de 60 metros de la cocina y el comedor, y a 20 metros dedos dormitorios.ARTCULO 52. Cuando se utilizan letrinas, se ubicarn a no menos de 60 metrosde las fuentes de agua, y estarn situadas en forma tal que se evite lacontaminacin.ARTCULO 53. El ambiente destinado a cocina en las viviendas de familiares delos trabajadores, deber tener como mnimo un rea de unos seis (6) metroscuadrados. Su dimensin menor no podr ser inferior a 1.50 metros y el ambientesaln comedor tendr como mnimo seis (6) metros cuadrados.ARTCULO 54. Las edificaciones para campamentos y dems servicios queintegran las viviendas de los trabajadores, debern estar ubicados en terrenossecos a una distancia no menor de 80 metros de las instalaciones industriales, delos sitios de eliminacin de basuras, desechos, plantas de tratamiento, etc., y auna mayor distancia de pantanos y reas hmedas.Created with novaPDF Printer (www.novaPDF.com) 16. ARTCULO 55. Los establos, corrales o gallineros, debern situarse a no menosde 200 metros de las construcciones antes mencionadas.ARTCULO 56. Los desperdicios debern depositarse en recipientes cerrados, sequemarn si son slidos, o se conducirn a pozos spticos si se trata de lquidos.ARTCULO 57. Las letrinas debern rociarse diariamente con desinfectantesaprobados por la autoridad sanitaria. Los retretes debern permanecer limpios, losasientos se asearn cada da y se esterilizarn con una solucin antisptica dosveces a la semana como mnimo.ARTCULO 58. Los cuartos o ambientes donde se almacenen, preparen o sirvanalimentos, debern construir se aprueba de insectos y bien ventilados. Semantendrn aseados y con su respectivo suministro de agua. Estos ambientes nopodrn usarse como dormitorio o salas de reposo.ARTCULO 59. En zonas pantanosas o lluviosas los trabajadores deberndisponer de impermeables, adems de una ducha por cada quince (15) personaso menos; as como toallas y jabones para uso individual.ARTCULO 60. Cualquier sntoma de enfermedades infectocontagiosas, quepresenten los trabajadores dentro de los campamentos, deber ser notificadainmediatamente a las autoridades Sanitarias locales.ARTCULO 61. En aquellos campamentos que por la naturaleza del trabajo tenganuna permanencia mxima de treinta (30) das, deber existir un botiqun deprimeros auxilios, una camilla y dos frazadas por cada quince (15) trabajadores omenos.ARTCULO 62. De la Conservacin de los Casas y Campamentos: Los habitantestendrn la obligacin de mantener en perfecto estado de aseo todas lashabitaciones y sus terrenos aledaos, especialmente los servicios sanitarios.En los patios y solares no se permitirn depsitos de basura, ni depresiones deterreno que favorezcan la formacin de aguas estancadas. Tendrn especialcuidado en mantener hermticamente tapados los recipientes de basuras, y losdepsitos de agua. En los campamentos colectivos que cuenten con servicio deagua a presin, se mantendr una manguera para lavarlos diariamente. Adems,sern desinfectados dos veces por semana, de acuerdo con la reglamentacin delMinisterio de Salud, sobre la materia. La Empresa designar el personalencargado especialmente para esta labor.TTULO III. NORMAS GENERALES SOBRE RIESGOS FSICOS, QUMICOS Y BIOLGICOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO. CAPTULO I.Created with novaPDF Printer (www.novaPDF.com) 17. DE LA TEMPERATURA, HUMEDAD Y CALEFACCIN.ARTCULO 63. La temperatura y el grado de humedad del ambiente en los localescerrados de trabajo, ser mantenido, siempre que lo permita la ndole de laindustria, entre los lmites tales que no resulte desagradable o perjudicial para lasalud.PARGRAFO. Cuando existan en los lugares de trabajo fuentes de calor, comocuerpos incandescentes, hornos de altas temperaturas, debern adaptarsedispositivos adecuados para la reflexin y aislamiento del calor, y los trabajadoresdebern utilizar los elementos de proteccin adecuados, contra las radiacionesdainas de cualquier fuente de calor.ARTCULO 64. Los trabajadores debern estar protegidos por medios naturales oartificiales de las corrientes de aire, de los cambios bruscos de temperatura, de lahumedad o sequedad excesiva. Cuando se presenten situaciones anormales detemperaturas muy bajas o muy altas, o cuando las condiciones mismas de lasoperaciones y/o procesos se realicen a estas temperaturas, se concedern a lostrabajadores pausas o relevos peridicos.PARGRAFO. Para realizar la evaluacin del ambiente trmico se tendr encuenta el ndice WBGT calculado con temperatura hmeda, temperatura de globoy temperatura seca; adems se tendr en cuenta para el clculo del ndice WBGT,la exposicin promedia ocupacional. Tambin se calcular el ndice de tensintrmica, teniendo en cuenta el metabolismo, los cambios por conveccin yradiacin expresados en kilocaloras por hora. Para el clculo del ndice detemperatura efectiva, se tendr en cuenta la temperatura seca, la temperaturahmeda y velocidad del aire.ARTCULO 65. En los establecimientos de trabajo en donde se realicenoperaciones o procesos a bajas temperaturas (cuartos fros, etc), los patronossuministrarn a los trabajadores overoles de tela semipermeable con relleno dematerial aislante, forro respectivo y cremallera, capucha del mismo material conespacio libre para los ojos, nariz y boca, botas de caucho de media caa de tipoespecial con cremallera para introducir los zapatos del operario; dos guantesinterior y exterior.PARGRAFO. En los cuartos fros a temperaturas muy bajas entre 0o. C y 20o.Centgrados o menores, los trabajadores no utilizarn zapatos con suela decaucho esponjosa; permanecern dentro de los cuartos fros por perodos cortosde dos a cuatro horas, por parejas, con descanso de una hora, y tomarn lasprecauciones para evitar entumecimiento y contraccin de los msculos faciales yde otras partes del cuerpo.ARTCULO 66. Adyacentes a los sitios de trabajo con temperaturas elevadas seproporcionarn duchas con agua fra y caliente, y facilidades para que lostrabajadores puedan cambiar sus ropas al finalizar la jornada laborable. Ademsse suministrar agua potable cerca a los sitios mencionados. _Created with novaPDF Printer (www.novaPDF.com) 18. ARTCULO 67. La instalacin de calefaccin que se adopte ofrecer garantascontra el peligro de incendio y el desprendimiento de gases nocivos, y no habr deperjudicar al trabajador por la accin del calor radiante, ni por las corrientes de aireque pudieran producirse.ARTCULO 68. En los locales de trabajo semiabiertos, tales como cobertizos,hangares, etc., se proteger a los trabajadores contra la accin del sol, lascorrientes de aire, etc.ARTCULO 69. Se tomarn las medidas adecuadas para controlar en los lugaresde trabajo las condiciones de temperatura ambiente, incluyendo el calortransmitido por radiacin y conveccinconduccin, la humedad relativa y elmovimiento del aire de manera de prevenir sus efectos adversos sobre elorganismo, y sobre la eficiencia de los trabajadores. CAPTULO II. DE LA VENTILACIN.ARTCULO 70. En los locales cerrados o en los lugares de trabajo y dependenciasanexas, deber renovarse el aire de manera uniforme y constante con el objeto deproporcionar al trabajador un ambiente inofensivo y cmodo. Las entradas de airepuro estarn ubicadas en lugares opuestos a los sitios por donde se extrae o seexpulsa el aire viciado.ARTCULO 71. En los lugares de trabajo en donde se efecten procesos uoperaciones que produzcan contaminacin ambiental por gases, vapores, humos,neblinas, etc., y que pongan en peligro no solo la salud del trabajador, sino quecausen daos y molestias al vecindario, debe establecerse dispositivos especialesy apropiados para su eliminacin por medio de mtodos naturales o artificiales demovimiento del aire en los sitios de trabajo para diluir o evacuar los agentescontaminadores.ARTCULO 72. Al usarse cualquier sistema de ventilacin, deber proporcionarseuna o varias salidas del aire colocadas de preferencia en la parte superior de laedificacin; el aire suministrado no deber contener substancias nocivas. Ladescarga se localizar de tal manera que se evite la entrada de los agentestxicos por los dispositivos de admisin del aire.PARGRAFO. La ventilacin general se aplicar de preferencia para diluirsubstancias no txicas, que se encuentren en concentraciones relativamentebajas.ARTCULO 73. En los lugares de trabajo o locales de servicio, la cantidad de aireque se debe suministrar teniendo en cuenta el rea del piso, se har de acuerdo ala siguiente tabla:Lugar o tipos de ocupacin Pies cbicos aire /minuto /pi2Created with novaPDF Printer (www.novaPDF.com) 19. Industrias en general, que no desprendanagentes insalubres, txicos ni inflamables 1Garajes (ventilacin mecnica) 1Gimnasios 1,5SanitariosCuartos de bao 3Sala carga de bateras 2Comedores 1.5Cabinas para soldadura elctrica 50Salalimpieza abrasiva 100PARGRAFO. Los dems lugares de trabajo u ocupaciones similares por susoperaciones, procesos o servicios a los enumerados en la tabla anterior, se lessuministrar la misma cantidad de aire por minuto y por pi cuadrado.ARTCULO 74. En los establecimientos de trabajo donde se ejecuten operaciones,procesos y procedimientos que den origen a vapores, gases, humos, polvos,neblinas o emanaciones txicas, se los eliminar en su lugar de origen por mediode campanas de aspiracin o por cualquier otro sistema aprobado por lasautoridades competentes, para evitar que dichas substancias constituyan unpeligro para la salud de los trabajadores y se tendrn en cuenta:a. Que los conductores de descarga de los sistemas de espiracin, estncolocados de tal manera que no permitan la entrada del aire contaminado al localde trabajo.b. Que el aire aspirado de cualquier procedimiento, proceso u operacin queproduzca polvo, u otras emanaciones nocivas, no se descargue a la atmsferaexterior en aquellos lugares en donde pueda ofrecer riesgo a la salud de laspersonas, sin antes haber sido sometido a previa purificacin. Durante lasinterrupciones del trabajo se renovar la atmsfera en dichos locales por medio dela ventilacin exhaustiva cuando las condiciones del lugar lo requieran.ARTCULO 75. Cuando se empleen sistemas de ventilacin por extraccin seutilizarn campanas o casillas que se acoplen directamente, cubriendo totalmenteel sitio de operacin, y deber existir en el interior de stas una presin negativa.En caso que se utilicen campanas con extraccin frontal, lateral o suspendida,debern estar lo mas cerca posible de la fuente contaminante y con capacidadnecesaria para obtener la velocidad de control, evitando as la dispersin delcontaminante. Estas campanas debern instalarse en tal forma, que eviten que lascorrientes de aire contaminado pasen por la zona respiratoria del trabajador. Lainstalacin de captacin y de evacuacin, en cuanto a sus elementos, materialesCreated with novaPDF Printer (www.novaPDF.com) 20. de los mismos, disposicin y funcionamiento, ser de tal forma que ofrezcaabsolutas garantas de seguridad.ARTCULO 76. Los cocinas instaladas en hospitales, hoteles, restaurantes,escuelas, fuentes de soda y otros sitios de trabajo que no tengan ventilacinnatural adecuada, se ventilarn mecnicamente, extrayendo aire a razn de treinta(30) cambios por hora como mnimo. Cualquiera que sea el sistema de ventilacingeneral, debern instalarse campanas de aspiracin.ARTCULO 77. CUANDO SE OPERE CON SUBSTANCIAS IRRITANTES YNOCIVAS, SER NECESARIA LA INSTALACIN DE SISTEMAS DEVENTILACIN LOCAL EXHAUSTIVAS. Requieren estos sistemas lasoperaciones de: pintura a pistola, soldadura en espacios cerrados, limpiezaabrasiva con arena, metalizado, molienda de material seco, desmoldeo de piezasfundidas, preparacin de arena de moldeo, galvanoplastia, recubrimiento metlico,desengrasado con solventos orgnicos, limpieza de metales en tanques, secadode materiales silceos, tamizado de materiales, envase y empaque de substanciasnocivas, pulimento de piezas, fusin de plomo, cadmio, etc, manipulacin desubstancias radiactivas en polvo, etc. Todas las dems operaciones que laDivisin de Salud Ocupacional, las clasifique como nocivas.ARTCULO 78. LOS SISTEMAS DE VENTILACIN SE MANTENDRN EN TODOMOMENTO EN CONDICIONES DE PERFECTO FUNCIONAMIENTO. Loscolectores que retienen las substancias molestas o nocivas y que evitan sudispersin en la atmsfera general, sern descargados o renovados con lafrecuencia debida para lograr una buena operacin. Los materiales recogidos enlos colectores se dispondrn de tal manera, que no constituyan peligro para lasalud del personal.CAPITULO III. DE LA ILUMINACIN.ARTCULO 79. Todos los lugares de trabajo tendrn la iluminacin adecuada eindispensable de acuerdo a la clase de labor que se realice segn la modalidad dela industria; a la vez que debern satisfacer las condiciones de seguridad paratodo el personal. La iluminacin podr ser natural o artificial, o de ambos tipos. Lailuminacin natural debe disponer de una superficie de iluminacin (ventanas,claraboyas lumbreras, tragaluces, techos en diente de serrucho, etc.) proporcionala la del local y clase de trabajo que se ejecute, complementndose cuando seanecesario con luz artificial. Cuando no sea factible la iluminacin natural, se optarpor la artificial en cualquiera de sus formas y deber instalarse de modo que:a. No produzca deslumbramientos, causa de reflexin del foco luminoso en lasuperficie de trabajo o foco luminoso en la lnea de visin.b. No produzca viciamiento de la atmsfera del local, ni ofrezca peligro de incendioo sea perjudicial para la salud de los trabajadores.Created with novaPDF Printer (www.novaPDF.com) 21. PARGRAFO. El nmero de focos, su distribucin e intensidad estar en relacincon la altura, superficie del local y de acuerdo al trabajo que se realice.ARTCULO 80. Se procurar que el trabajador no sufra molestias por lailuminacin solar directa; para este fin es indispensable utilizar un vidrio difusor,con coloracin apropiada u otro dispositivo que evite el resplandor.ARTCULO 81. Cuando se use iluminacin suplementaria para las mquinas oaparatos, se ha de tener cuidado de que tengan su pantalla adecuada siempreque no den lugar a la proyeccin de contrastes de luz y sombra.ARTCULO 82. Los lugares de trabajo dentro del establecimiento, que ofrezcanmayor peligro de accidente debern estar suficientemente iluminados,especialmente en aquellas operaciones o procesos en donde se manejen ofuncionen mquinasprensas, troqueladoras, cizallas, trituradoras, inyectores,extrusoras, sierras, etc.ARTCULO 83. Se debern tener en cuenta los niveles mnimos de intensidad deiluminacin, ya sean medidas en Lux o en Bujas /pi, de conformidad con lasiguiente tabla:a. Para trabajos que necesiten diferenciacin de detalles extremadamente finos,con muy poco contraste y durante largos periodos de tiempo de 1.000 a 1.000 Lux.b. Para diferenciacin de detalles finos, con un grado regular de contraste y largosperiodos de tiempo de 500 a 1.000 Lux.c. Cuando se necesita diferenciacin moderada de detalles la intensidad deiluminacin ser de 300 a 500 Lux.d. Para trabajos con poca diferenciacin de detalles la iluminacin ser de 150 a250 Lux.e. En trabajos ocasionales que no requieren observacin de tallada la intensidadde iluminacin ser de 100 a 200 Lux.f. Zonas de almacenamiento, pasillos para circulacin de personal, etc. conintensidad de iluminacin de 200 Lux.g. Garajes, reparacin de vehculos con iluminacin de 1000 Lux.h. Cuartos para cambios de ropas, con intensidad de 200 Lux.i. Trabajo regular de oficina, con intensidad de 1.500 Lux.j. Corredores, con intensidad de iluminacin de 200 Lux.k. Sanitarios, con intensidad de iluminacin de 300 Lux.Created with novaPDF Printer (www.novaPDF.com) 22. l. Bodegas, con intensidad de iluminacin de 200 Lux.PARGRAFO. Para los efectos de esta tabla, la unidad de medida ser el Lux,que se define como la intensidad producida en una superficie por una bujaestandar colocada a un metro de distancia. La unidad de iluminacin msempleada es la BUJIAPIE, que se define como la iluminacin que recibe unasuperficie de un pi cuadrado, en la cual se distribuye un flujo de un Lumen Unabujapi equivale a 10,76 Lux.ARTCULO 84. Todas las ventanas, tragaluces, lumbreras, claraboyas y orificiospor donde deba entrar la luz solar, as como las pantallas, lmparas fluorescentes,etc. debern conservarse limpios y libres de obstrucciones.PARGRAFO. Las ventanas, tragaluces, etc., se dispondrn en tal forma que lailuminacin natural se reparta uniformemente en los lugares de trabajo,instalndose cuando sea necesario, dispositivos que impidan el deslumbramiento.ARTCULO 85. La iluminacin general de tipo artificial debe ser uniforme ydistribuida adecuadamente de tal manera que se eviten sombras intensas,contrastes violentos y deslumbramientos.PARGRAFO 1o. La relacin entre los valores mnimo y mximo de iluminacin,medida en lux, no ser inferior a 0.8 para asegurar la uniformidad de iluminacinde los lugares de trabajo.PARGRAFO 2o. Cuando en determinado trabajo se requiera iluminacin intensa,sta se obtendr mediante combinacin de la iluminacin general y la iluminacinlocal complementaria, que se instalar de acuerdo con el trabajo que se va aejecutar.ARTCULO 86. En los establecimientos de trabajo en donde se ejecutan laboresnocturnas, deber instalarse un sistema de iluminacin de emergencia en lasescaleras y salidas auxiliares. Este sistema se instalar igualmente en los sitios detrabajo que no tengan iluminacin natural.ARTCULO 87. SE DEBER TENER EN CUENTA LA CALIDAD Y LAINTENSIDAD DE LA ILUMINACIN PARA CADA TIPO DE TRABAJO. La calidadde la iluminacin se referir a la distribucin espectral, brillos, contrastes, color,etc. La cantidad de iluminacin se referir al tamao forma del objeto, al contraste,al tiempo disponible para ver el objeto, etc.PARGRAFO 1o. En todo lugar de trabajo se deber disponer de adecuadailuminacin, manteniendo dentro de los lmites necesarios los niveles deintensidad, relaciones de brillantes, contrastes de color y reduccin de destellos oresplandores para prevenir efectos adversos en los trabajadores y conservarapropiadas condiciones ambientales de visibilidad y seguridad.PARGRAFO 2o. En los locales de trabajo se permitir el uso de lmparasfluorescentes, siempre que se elimine el efecto estroboscpico.Created with novaPDF Printer (www.novaPDF.com) 23. CAPTULO IV. DE LOS RUIDOS Y VIBRACIONES.ARTCULO 88. En todos los establecimientos de trabajo en donde se produzcanruidos, se debern realizar estudios de carcter tcnico para aplicar sistemas omtodos que puedan reducirlos o amortiguarlos al mximo. Se examinar depreferencia la maquinaria vieja, defectuosa, o en mal estado de mantenimiento,ajustndola o renovndola segn el caso; se debern cambiar o sustituir laspiezas defectuosas, ajustndolas correctamente; si es posible, reemplazar losengranajes metlicos por otros no metlicos o por poleas montndolas oequilibrndolas bien.PARGRAFO. Los motores a explosin debern estar equipados con silenciadoreficiente.El nivel mximo admisible para ruidos de carcter continuo en los lugares detrabajo, ser el de 85 decibeles de presin sonora, medidos en la zona en que eltrabajador habitualmente mantiene su cabeza, el cual ser independiente de lafrecuencia (ciclos por segundo o Hertz).ARTCULO 89. En donde la intensidad del ruido sobrepase el nivel mximopermisible, ser necesario efectuar un estudio ambiental por medio deinstrumentos que determinen el nivel de presin sonora y la frecuencia.ARTCULO 90. El control de la exposicin a ruido se efectuar por uno o varios delos siguientes mtodos:a. Se reducir el ruido en el origen mediante un encerramiento parcial o total de lamaquinaria, operaciones o procesos productores del ruido; se cubrirn lassuperficies (paredes, techos, etc.), en donde se pueda reflejar el ruido conmateriales especiales para absorberlos; se colocarn aislantes para evitar lasvibraciones; se cambiarn o se sustituirn las piezas sueltas o gastadas; selubricarn las partes mviles de la maquinaria.b. Se controlar el ruido entre el origen y la persona, instalando pantallas dematerial absorbente; aumentando la distancia entre el origen del ruido y elpersonal expuesto.c. Se limitar el tiempo de exposicin de los trabajadores al ruido.d. Se retirarn de los lugares de trabajo a los trabajadores hipersensibles al ruido.e. Se suministrarn a los trabajadores los elementos de proteccin personal, comotapones, orejeras, etc.ARTCULO 91. Todo trabajador expuesto a intensidades de ruido por encima delnivel permisible, y que est sometido a los factores que determinan la prdida deCreated with novaPDF Printer (www.novaPDF.com) 24. la audicin, como el tiempo de exposicin, la intensidad o presin sonoras lafrecuencia del ruido, la distancia de la fuente del ruido, el origen del ruido, la edad,la susceptibilidad, el carcter de los alrededores, la posicin del odo con relacinal sonido, etc, deber someterse a exmenes mdicos peridicos que incluyanaudiometras semestrales, cuyo costo estar a cargo de la Empresa.ARTCULO 92. En todos los establecimientos de trabajo donde existan niveles deruido sostenido, de frecuencia superior a 500 ciclos por segundo e intensidadmayor de 85 decibeles, y sea imposible eliminarlos o amortiguarlos el patronodeber suministrar equipo protector a los trabajadores que estn expuestos a esascondiciones durante su jornada de trabajo; lo mismo que para niveles mayores de85 decibeles, independientemente del tiempo de exposicin y la frecuencia. Parafrecuencias inferiores a 500 ciclos por segundo, el lmite superior de intensidadpodr ser hasta de 85 decibeles.PARGRAFO. 1o. En las oficinas y lugares de trabajo en donde predomine lalabor intelectual, los niveles sonoros (ruidos)no podrn ser mayores de 70decibeles, independientemente de la frecuencia y tiempo de exposicin.PARGRAFO 2o. Cuando las medidas precedentes resultaren insuficientes paraeliminar la fatiga nerviosa, u otros trastornos orgnicos de los trabajadoresproducidos por el ruido, se les conceder pausas de repaso sistemtico o derotacin en sus labores, de manera de evitar tales trastornos.ARTCULO 93. En los lugares de trabajo en donde se produzcan vibraciones porel uso de aparatos, equipos, herramientas, etc, que den origen en los trabajadoresa sntomas de alteraciones vasomotoras, alteraciones en los huesos yarticulaciones, signos clnicos neurolgicos, etc., se debern tener en cuenta lossiguientes mtodos para su control:a. Se mejorarn los diseos de las herramientas, mquinas, equipos, aparatosproductoras de vibraciones (forma, soporte, peso, etc,) o se suprimir su uso encuanto sea posible.b. Se entrenar al personal sobre la manera correcta en su utilizacin y manejopara evitar esfuerzos intiles o mal dirigidos.c. Se har seleccin del personal, rechazando para tales trabajos a sujetosdeficientes.d. Se reducir la jornada de trabajo o se rotar al personal expuesto a lasvibraciones para prevenir las lesiones.ARTCULO 94. Los conductos con circulacin forzado de lquidos o gases,especialmente cuando estn conectados directamente con mquinas que poseanrganos en movimiento, estarn provistos de dispositivos que impidan latransmisin de las vibraciones que generan aquellas.Created with novaPDF Printer (www.novaPDF.com) 25. ARTCULO 95. Las mquinasherramientas, que originen trepidaciones, tales comomartillos neumticos, apisonadoras, remachadoras, compactadoras, trituradorasde mandbula o similares, debern estar provistas de horquillas u otrosdispositivos amortiguadores y al trabajador que las utilice se le proveer de equipode proteccin personal para su atenuacin.ARTCULO 96. El anclaje de mquinas y aparatos que produzcan ruidos,vibraciones o trepidaciones, se realizar con las tcnicas ms eficaces, a fin delograr su ptimo equilibrio esttico y dinmico.PARGRAFO. Se prohbe instalar mquinas o aparatos ruidosos adyacentes aparedes o columnas, cuya distancia a stas no podr ser inferior a un (1) metro. CAPTULO V.DE LAS RADIACIONES IONIZANTES.ARTCULO 97. DEFINICIONES. Los trminos utilizados en el presente Captulo,tienen el siguiente significado:Radiaciones Ionizantes, son radiaciones electromagnticas o corpuscularescapaces de producir iones, directa e indirectamente, a su paso a travs de lamateria y comprende las radiaciones emitidas por los tubos de rayos X, y losaceleradores de partculas, las radiaciones emitidas por las substanciasradiactivas, as como los neutrones.Las radiaciones ionizantes son aquellas capaces de emitir electrones orbitales,procedentes de tomos ordinarios elctricamente neutros, que dejan tras s ionesde carga positiva. Los electrones as proyectados pueden causar a su vez nuevaionizacin por interaccin con otros tomos neutros. Las radiaciones ionizantes,algunas de naturaleza corpuscular, que son las que se encuentran con mayorprobabilidad en los trabajos cientficos, mdicos, industriales y de energa atmica,son las siguientes: Rayos X, Rayos Gamma, Rayos Beta, partculas alfa,neutrones.Radiactividad. Desintegracin espontnea de un nclido.Nclido. Especie atmica caracterizada por un nmero msico, su numero atmicoy, cuando sea necesario, por su estado energtico.Fuente. Aparato o substancia capaz de emitir radiaciones ionizantes.Actividad. Nmero de desintegraciones espontneas por unidad de tiempo.Actividad especfica. Nmero de desintegraciones por unidad de tiempo y porunidad de masa de materia.Radiotoxicidad. Toxicidad atribuible a las radiaciones emitidas por una substanciaradiactiva en el organismo.Created with novaPDF Printer (www.novaPDF.com) 26. Substancia Radiactiva. Toda substancia constituido por un e lamento qumicoradiactivo cualquiera, natural o artificial, o que contenga tal elemento.Fuente Precintada. Toda fuente radiactivo de radiaciones ionizantes slidamenteincorporada a metales o precinta dentro de una cpsula o recipiente anlogo quetenga una resistencia mecnica suficiente para impedir la dispersin, aconsecuencia del desgaste, de la substancia radiactivo en el local o lugar detrabajo en que se encuentre la fuente.Compuesto luminiscente. Todo material luminiscente que con tenga una sustanciaradiactiva.Peligro de Radiacin. Son los riesgos para la salud resultantes de la irradiacin,puede deberse a una irradiacin externa o a radiaciones emitidas por substanciasradiactivas presentes en el organismo.Irradiacin externa. Son las radiaciones recibidas por el organismo y provenientesde fuentes situadas fuera de ste.Irradiacin interna. Son las radiaciones recibidas por el organismo y provenientesde fuentes situadas en el interior del mismo.Radiacin natural. Esta puede ser: a) Una radiacin externa e origen terrestre(como las emitidas por los radioistopos presentes en la corteza terrestre y en elaire). b) Una radiacin interna (por ejemplo, las emitidas por los radioistoposcomo Potasio40 y Carbono14 que representan un pequeo porcentaje del potasioy del carbono y que son componentes normales del organismo y por otrosistopos como el Radio226, el Thorio232 y sus productos de desintegracin,proveniente del medio ambiente).Contaminacin radiactiva. Es la adicin de substancias radiactivas a una materia oambiente cualquiera atmsfera, agua, local, objeto, organismo vivo, etc); en elcaso particular de los trabajadores, comprende tanto la contaminacin externacutnea como la contaminacin interna realizada por cualquier va (respiratoria,digestiva, percutnea, etc.).Dosis absorbida. Es la cantidad de energa emitida por las partculas ionizantespor unidad de masa de la substancia irradiada en el punto considerado, cualquieraque sea la naturaleza de la radiacin ionizante utilizada.Eficiencia Biolgica Relativa (E.B.R.) o Factor de Calidad (F.C.). Es el factor decomparacin de la eficiencia o calidad de la dosis de radiaciones absorbidasemitidas por diferentes tipos de radiaciones.Dosis de exposicin a los Rayos X o Rayos Gamma. Es la medida de la radiacinen un punto determinado a partir de las propiedades ionizantes de sta.Created with novaPDF Printer (www.novaPDF.com) 27. Rem. Es la unidad de dosis biolgica que equivale al Rad multiplicado por laeficacia biolgica relativa o factor de calidad.Rad. Es una unidad de absorcin de radiaciones y se define como la dosisabsorcin de cualquier radiacin nuclear que se acompaa por la liberacin de100 ergios de energa por gramo de materia absorbente. Para los tejidos blandosla diferencia entre el Rep y Rad es tan baja que se considera para fines prcticosel valor de la unidad.Rep. Es la dosis de absorcin, equivalente a la dosis de ex posicin de unroentgen que libera 97 ergios de energa por gramo de materia.Roentgen. Es una dosis de exposicin a la radiacin o gamma que en condicionesnormales de presin y temperatura produce en 0,00193 gramos de aire unaionizacin de una carga electrosttica de cualquier signo, o sea la "dosis deexposicin". El Roentgen mide la cantidad de rayos X o gamma absorbidos, ydetermina la capacidad de las radiaciones X y Gamma de ionizar el aire, usndosepara medir la cantidad de radiaciones absorbidas por los seres humanos.Curie. Es la unidad de radiactividad equivalente a la emitida por un gramo deradio; o tambin la cantidad de un nclido radiactivo cualquiera cuyo nmero dedesintegraciones por segundo es de 3,700 x 1010.Radiacin ambiente natural. Son las radiaciones ionizantes recibidas por elorganismo y provenientes de fuentes naturales, tales como la radiacin csmica,la radiactividad del medio ambiente y el potasio radiactivo contenido en elorganismo.ARTCULO 98. Todas las radiaciones ionizantes tales como rayos X, rayosgamma, emisiones beta, alfa, neutrones, electrones y protones de alta velocidad uotras partculas atmicas, debern ser controladas para lograr niveles deexposicin que no afecten la salud, las funciones biolgicas, ni la eficiencia de lostrabajadores de la poblacin general.PARGRAFO 1o. El control de estas radiaciones ionizantes se aplicarn a lasactividades de produccin, tratamiento, manipulacin, utilizacin, almacenamientoy transporte de fuentes radiactivas naturales y artificiales, y en la eliminacin delos residuos o desechos de las substancias radiactivas, para proteger a lostrabajadores profesionales expuestos, y a los trabajadores no expuestosprofesionalmente, pero que permanezcan en lugares contaminados porradiaciones ionizantes o substancias radiactivas.PARGRAFO 2o. Las dosis acumulativas de exposicin por parte de lostrabajadores, incluyen las absorbidos a consecuencia de la radiacin interna y dela radiacin externa, y las debidas a la radiacin natural.PARGRAFO 3o. En todos los sitios de trabajo en donde exista exposicin acualquier forma de radiacin ionizante, la exposicin no sobrepasar los limitesfijados por la Comisin Internacional de Proteccin Radiolgica.Created with novaPDF Printer (www.novaPDF.com) 28. ARTCULO 99. Se prohbe a los varones menores de dieciocho (18 aos, a lasmujeres menores de veintin (21) aos, a las casadas en edad de procrear, y a lassolteras tres (3) meses antes de contraer matrimonio, realizar trabajos expuestos aradiaciones en dosis superiores a 1,5 Rems al ao.ARTCULO 100. Los trabajadores dedicados a operaciones o procesos en dondese empleen substancias radiactivas, sern sometidos a exmenes mdicos aintervalos no mayores a seis (6) meses, examen clnico general y a los exmenescomplementarios.ARTCULO 101. Toda persona que por razn de su trabajo est expuesta a lasradiaciones ionizantes llevar consigo un dispositivo, dosmetro de bolsillo, o depelcula, que permita medir las dosis acumulativas de exposicin.PARGRAFO. Las dosis debidas a las radiaciones externas se evaluarn conayuda del dosmetro de pelcula que los trabajadores llevarn constantementemientras se encuentren en la zona vigilada. Debern usarse adems dosmetrosde cmara cuando la autoridad competente lo disponga. La determinacin de ladosis de exposicin, deber ser efectuada como mnimo mensualmente.ARTCULO 102. La dosis mxima admisible o dosis total acumulada de irradiacinpor los trabajadores expuestos, referida al cuerpo entero, gnadas, rganoshematopoyticos, y cristalinos, no excedern del valor mximo admisiblecalculado, con ayuda de la siguiente frmula bsica: D = 5 ( N 18), en la que D esla dosis en los tejidos expresada en Rems y N es la edad del trabajador expresadaen aos.ARTCULO 103. Si la dosis acumulada no excede del valor mximo admisiblehallado en la frmula bsica del artculo anterior, un trabajador podr recibir en untrimestre una dosis que no exceda de 3 Rems en el cuerpo entero, las gnadas,los rganos hematopoyticos y cristalinos. Esta dosis de 3 Rems puede recibirseuna vez al ao, pero debe evitarse en lo posible, en el caso de mujeres en edadde procrear.ARTCULO 104. Los trabajadores cuya exposicin se haya ve nido ajustando a ladosis mxima admisible de 0,3 Rems semanales que ha fijado la C.T.P.R.(Comisin Internacional de Proteccin Radiolgica), y que de esta manera hayanacumulado una dosis superior a la permitida por la frmula, no debern quedarexpuestos a dosis superiores a 5 Rems anuales hasta que la dosis acumulada enun momento dado resulte inferior a la permitida por la frmula.ARTCULO 105. Si por su ocupacin un trabajador quedase directamenteexpuesto a las radiaciones antes de alcanzar los dieciocho (18) aos de edad, y acondicin de que se cumpla lo dispuesto en la frmula bsica, y la dosis mximaen otros rganos, la dosis recibida por el cuerpo entero, las gnadas, los rganoshematopoyticos o los cristalinos no excedern de 5 Rems anuales hasta la edadde 18 aos, y la dosis acumulada hasta los 30 aos no ser superior a 60 Rems.Created with novaPDF Printer (www.novaPDF.com) 29. PARGRAFO. Por lo que respecto a otros rganos que no sean las gnadas, losrganos hematopoyticos y los cristalinos, un trabajador no recibir en untrimestre una dosis superior a los siguientes valores:En cualquier rgano considerado por separado con excepcin de las gnadas, losrganos hematopoyticos,los cristalinos, los huesos, la tiroides o lapiel, se admitir una dosis de 4 RemsEn Huesos, se admitir una dosis de8 RemsEn Tiroides, se admitir una dosis de8 RemsEn piel de las distintas partes del cuerpo seadmitir una dosis de8 Remsplanos, antebrazos, pies y tobillos, se admitiruna dosis de10 RemsARTCULO 106. Todo equipo, aparato o material productor de radiacionesionizantes se deber aislar de los lugares de trabajo o de los lugares vecinos, pormedio de pantallas protectoras, barreras, muros o blindajes especiales para evitarque las emanaciones radiactivas contaminan a los trabajadores o a otraspersonas.ARTCULO 107. La proteccin contra las radiaciones externas se efectuar por lossiguientes mtodos:a. Se aumentar la distancia entre el origen de la radiacin y el personal expuesto,de acuerdo a la Ley del Cuadrado Inverso (La intensidad de Radiacin de unafuente puntual vara inversamente con el cuadrado de la distancia a la fuente),para la reduccin de la intensidad de la radiacin, para los puntos de origen de lasradiaciones de rayos X, gamma y neutrones.b. Se instalarn pantallas o escudos las radiaciones.c. Se limitar el tiempo de exposicin total para no exceder los lmites permisiblesde radiacin en un lapso dado.ARTCULO 108. La prevencin de los riesgos de la radiacin interna paracontrolar la contaminacin del ambiente y del trabajador se efectuar de acuerdo alas siguientes medidas:a. Se usarn dispositivos protectores y se emplearn nuevas tcnicas einstrumental adecuado de manipulacin.b. El polvo no deber ponerse en suspensin al eliminar el barrido en seco, o alusar filtros de aire.c. Los trabajos de laboratorio con materiales radiactivos se llevarn a cabo encampanas adecuadamente diseadas para evitar la contaminacin area.Created with novaPDF Printer (www.novaPDF.com) 30. d. El aire extrado deber ser filtrado, y si fuera necesario lavado para evitarposible riesgo pblico.e. La ropa protectora deber lavarse para evitar que la ropa de calle se contamine.f. Para prevenir la inhalacin de materiales radiactivos, los respiradores debernser utilizados en los trabajos de emergencia y en las reas donde la concentracinde partculas sobrepase el mximo permisible.g. Estar estrictamente prohibido comer y fumar en lugares en donde pueda habermateriales radiactivas para evitar el riesgo por ingestin; no se introducirn en loslocales donde existan o se usen substancias radiactivas, alimentos, bebidas outensilios para tomarlos, artculos de fumador, bolsas de mano, cosmticos, uotros objetos para aplicarlos, pauelos de bolsillo o toallas (salvo las de papel).h. El proyecto, diseo y construccin de Laboratorios deber ser tal que, si sepresentara el caso de una descontaminacin sta pueda ser fcilmente realizada,se puedan cubrir las paredes, pisos, cielorasos y muebles con un material quepueda ser removido e instalado cmodamente.ARTCULO 109. Se suministrar al personal encargado de operar los equipos o demanejar substancias, que producen radiaciones ionizantes en trabajos delaboratorio, en instalaciones de rayos X, en la fabricacin de pinturas luminosas,en los trabajos radiogrficos con rayos gamma, en los establecimientosindustriales (gammagrafa), etc., los elementos de proteccin individual quecontribuyan a reducir la exposicin, como guantes con mangas fabricados decaucho plomizo, delantales de caucho plomizos, anteojos especiales, gorros decaucho plomizo, etc., de acuerdo con las normas internacionales sobre proteccincontra las radiaciones ionizantes.CAPTULO VI.RADIACIONES NO IONIZANTES: ULTRAVIOLETAS, INFRARROJAS Y RADIOFRECUENCIA.ARTCULO 110. DEFINICIONES. Los trminos utilizados en el presente Captulo,tienen el siguiente significado:Radiaciones ultravioletas. Son aquellas radiaciones comprendidas entre elintervalo del espectro solar que se extiende desde la ms larga longitud de ondade los rayos X, y la ms corta longitud de onda del espectro visible, y cuya longitudde onda es menor de 3.800 Ao. (ngstrom = 108 Cm).Radiaciones infrarrojas. Las radiaciones infrarrojas son aquellas situadas al otrolado del rojo visible en el espectro solar y cuya longitud de onda es mayor de7.800 Ao. (ngstrom).Radiaciones de Radiofrecuencia. Es la radiacin electromagntica cuya longitudde onda est comprendida entre 1 mm y 3.000 metros.Created with novaPDF Printer (www.novaPDF.com) 31. ARTCULO 111. En los trabajos de soldaduras u otros que conlleven el riesgo deemisin de radiaciones ultravioletas en cantidad nociva, se tomarn lasprecauciones necesarias para evitar la difusin de dichas radiaciones o disminuirsu produccin, mediante la colocacin de pantallas alrededor del punto de origen oentre este y los puestos de trabajo. Siempre deber limitarse al mnimo lasuperficie sobre la que incidan estas radiaciones.ARTCULO 112. Como complemento de la proteccin colectiva se dotar a lostrabajadores expuestos a radiaciones ultravioletas, de gafas o mscarasprotectoras con cristales coloreados, para absorber las radiaciones o guantes omanguitos apropiados y cremas aislantes para las partes que queden aldescubierto.ARTCULO 113. Las operaciones de soldadura por arco elctrico se efectuarnsiempre que sea posible, en compartimentos o cabinas individuales y si ello no esfactible se colocarn pantallas protectoras mviles o cortinas incombustiblesalrededor de cada lugar de trabajo. Los compartimentos debern tener paredesinteriores que no reflejen las radiaciones y pintadas siempre de colores claros.ARTCULO 114. Todo trabajador sometido a radiaciones ultravioletas en cantidadnociva ser especialmente instruido, en forma repetida, verbal y escrita de losriesgos a que est expuesto y medios apropiados de proteccin. Se prohbenestos trabajos a las Mujeres menores de veintin (21) aos y a los varonesmenores de dieciocho (18) aos.ARTCULO 115. En los lugares de trabajo en que exista exposicin intensa deradiaciones infrarrojas se instalarn, tan cerca de la fuente de origen como seaposible, pantallas absorbentes, cortinas de agua u otros dispositivos apropiadospara neutralizar o disminuir el riesgo.ARTCULO 116. Los trabajadores expuestos a intervalos de cuentes a stasradiaciones, sern provistos de equipos de proteccin ocular. Si la exposicin oradiaciones infrarrojas intensas es constante, se dotar adems a lostrabajadores, de casquetes con visera o mscaras adecuadas, ropas ligeras yresistentes al calor, manoplas y calzado que no se endurezca o ablande con elcalor; los anteojos protectores debern ser coloreados y de suficiente densidadpara absorber los rayos.ARTCULO 117. Se adoptarn las medidas de prevencin mdicas oportunas,para evitar la insolacin de los trabajadores sometidos a radiacin infrarroja,suministrndoles bebidas salinas y protegiendo las partes descubiertas de sucuerpo, con cremas aislantes del calor.ARTCULO 118. En aquellas operaciones o procesos en donde se produzcanradiaciones infrarrojas no se permitir el trabajo a los menores de dieciocho (18)aos, y a las personas que padezcan enfermedades cutneas o pulmonares enprocesos activos.Created with novaPDF Printer (www.novaPDF.com) 32. ARTCULO 119. En los lugares de trabajo en donde se produzcan o emitanradiaciones de radiofrecuencia o se manejen aparatos o equipos que generen yemitan dichas radiaciones, no se permitir, que los trabajadores estn expuestos auna cantidad de potencia por unidad de superficie mayor de diez (10) miliwatiospor centmetro cuadrado. Esta cantidad de radiacin se refiere a recepcin a nivelde piel y por cualquier longitud de exposicin.PARGRAFO. Por periodos de un mximo de seis (6) minutos, se permitir unaexposicin de los trabajadores a la radiacin de radiofrecuencia hasta un valor deenerga de un (1) miliwatio por hora y por centmetro cuadrado. Esta cantidad deradiacin se refiere a nivel de piel.ARTCULO 120. Los trabajadores dedicados a actividades relacionadas con lastelecomunicaciones, como radiodifusoras, televisin, radiotelefona, telegrafa,telefona, retransmisiones y similares; que laboren con equipos de diatermia,calefaccin por capacitancias, calefaccin por inductancias, etc., y otrasactividades donde se produzcan o emitan radiaciones de radiofrecuencia, sern sometidos a exmenes mdicos, a intervalos no mayores de seis (6) meses, examenclnico general, y a los exmenes complementarlos. CAPTULO VII. DE LA ELECTRICIDAD, ALTERNA, CONTINUA Y ESTTICA.ARTCULO 121. Todas las instalaciones, mquinas, aparatos y equipos elctricos,sern construidos, instalados, protegidos, aislados y conservados, de tal maneraque se eviten los riesgos de contacto accidental con los elementos bajo tensin(diferencia de potencial) y los peligros de incendio.PARGRAFO 1o. El aislamiento de los conductores de los circuitos vivos deberser eficaz, lo mismo la separacin entre los conductores a tensin; los conductoreselctricos y los contornos de los circuitos vivos (alambres forrados o revestidos ydesnudos), debern mantener entre estos y el trabajador, las distancias mnimas,de acuerdo con el voltaje, fijadas por normas internacionales.PARGRAFO 2o. No debern efectuarse trabajos en los conductores y en lasmquinas de alta tensin, sin asegurarse previamente de que han sidoconvenientemente desconectados y aisladas las zonas, en donde se vaya atrabajar.ARTCULO 122. Ningn operario deber trabajar en un circuito vivo hasta tanto noreciba las instrucciones apropiadas, ni efectuar reparaciones, alteraciones oinspecciones que requieran la manipulacin de un circuito vivo, excepto en loscasos de emergencia, bajo la supervisin personal del Jefe respectivo.PARGRAFO. Los circuitos vivos debern ser desconectados antes de comenzara trabajar en ellos. Los circuitos muertos o desconectados debern ser tratadoscomo si estuvieran vivos, para crear un ambiente de precauciones y evitaraccidentes por error de otro trabajador.Created with novaPDF Printer (www.novaPDF.com) 33. ARTCULO 123. Cuando se trabaje en una serie de circuitos de alumbrado, losoperarios debern cerciorarse de que estn bien aislados de tierra, y de que elcircuito en investigacin est abierto. Todo circuito deber estar sealizado paraidentificar su sistema elctrico.ARTCULO 124. Las herramientas manuales elctricas, lmparas porttiles y otrosaparatos similares, sern de voltaje reducido; adems los equipos, mquinas,aparatos, etc., estarn conectados a tierra para su seguridad.ARTCULO 125. En los sistemas elctricos, las instalaciones debern estarprotegidas contra toda clase de rozamiento o impacto; las paredes al descubiertode los circuitos y equipos elctricos estarn resguardados de contactosaccidentales. Se evitar la presencia de cables dispersos en el piso y zonas detrabajo para evitar deterioro y riesgos de cortos circuitos y accidentes a lostrabajadores.ARTCULO 126. En los sistemas elctricos las entradas y controles de alta tensindebern estar localizados en sitios seguros para tal efecto y protegidosconvenientemente, para evitar todo riesgo, y se prohibir al personal no autorizadoel acceso a dichos sitios.ARTCULO 127. Las cajas de distribucin de fusibles e interruptores semantendrn en perfectas condiciones de funcionamiento y siempre tapadas paraevitar riesgos de accidente.PARGRAFO. Los tableros de distribucin o los tableros que controlan fusiblespara corriente alterna o tensin que exceda de 50 voltios a tierra, que tenganelementos metlicos bajo tensin al descubierto, se instalarn en localesespeciales y accesibles nicamente al personal autorizado. Los pisos de dichoslocales sern construidos de material aislante.ARTCULO 128. Los generadores y transformadores elctricos situados en loslugares de trabajo, estarn aislados por medio de barreras u otros dispositivos deproteccin, y no se permitir la entrada a estos sitios al personal extrao; secolocarn avisos sobre tal medida.PARGRAFO. Se prohibir a los trabajadores efectuar reparaciones en lasmquinas cuando estn en funcionamiento, a la vez que hacer uso de mquinas,herramientas, materiales o tiles que no hayan sido entregados a su propiocuidado; solamente los Jefes de Planta, por razn de no suspender el servicio deenerga, o para las mquinas, etc, podrn hacer las "reparaciones de emergencia"con las mquinas en funcionamiento, cuando a juicio, dicha reparacin se puedaefectuar sin peligro. Ninguna mquina podr ponerse en marcha antes decomprobar que todas sus piezas estn en el sitio preciso y debidamenteaseguradas.ARTCULO 129. Las celdas o compartimientos de los transformadores,interruptores, aparatos de medida, proteccin, etc., de los cuadros de distribucinCreated with novaPDF Printer (www.novaPDF.com) 34. o transformacin estarn convenientemente protegidos, con el objeto de evitartodo contacto peligroso, y el acceso a los mismos permitir la circulacinespaciosa de dos operarios encargados de la inspeccin y de las reparacionescorrespondientes.PARGRAFO. Al trabajar con interruptores o circuitos elctricos vivos, losoperarios debern estar protegidos por aislamiento mediante la utilizacin deesteras o tapetes de caucho, estantes aislados, planchas de madera, plataformade madera o cualquiera otra clase de insta lociones aislantes y apropiadas, comotableros, cuadros de mando, etc.ARTCULO 130. Se considerar peligroso todo trabajo que se realice dondeexistan conductores vivos, o que puedan tornarse vivos accidentalmente, como lossiguientes;a) Circuitos con capacitadoresb) Circuitos transformadores de corrientec) Empalmado de lneas neutralesd) Colocacin de aisladores, postes y crucetase) Tendido de nuevas lneas sobre postes con circuitos vivosf) Instalacin de pararrayosg) Terminacin de lneas vivash) Reemplazo del aceite en transformadores vivosi) Realizacin de trabajos en lneas vivas o supuestamente muertas, durante unatormenta elctrica.ARTCULO 131. Al trabajar sobre circuitos o conductores vivos se debernobservar las siguientes precauciones:a) Hasta 5.000 voltios, se usarn guantes de caucho con guantelete. Los alambreso aparatos que estn alrededor de la zona de trabajo se cubrirn con protectores.b) Desde 5.000 hasta 15.000 voltios se usarn varas de lnea caliente. Losaparatos o alambres alrededor del trabajo se cubrirn con aislantes, o se aislarncon tabiques protectores.c) Ms de 15.000 voltios, se usarn varas o herramientas para trabajos encaliente.No debern sobrepasarse los limites de seguridad marcados en las herramientasde lnea caliente.Created with novaPDF Printer (www.novaPDF.com) 35. ARTCULO 132. Las instalaciones, mando y dems maniobras de aparatos ymquinas elctricas, ofrecern las mximas condiciones de seguridad para elpersonal tanto en su construccin y disposicin, como en las medidas deprevencin adoptadas, tales como plataformas, aislantes, tenazas de materialesaislantes, guantes de caucho (goma), calzado con suelas de goma, etc.ARTCULO 133. Se deber actuar siempre en los sistemas elctricos como sitodos los circuitos estuviesen conectados a tierra y aislar el cuerpo debidamentecontra todos los conductores. Las armazones de los motores, las cajas deinterruptores, los transformadores, etc., debern estar bien conectados a tierra.PARGRAFO. Las partes metlicas de los aparatos y mquinas siempre deberntener conectada a tierra una lnea suficientemente gruesa para transportarholgadamente las descargas elctricas que se puedan producir.ARTCULO 134. En los establecimientos o lugares de trabajo estterminantemente prohibido utilizar la corriente alterna o continua, cualesquiera quesea su voltaje, para instalar redes, circuitos o sistemas elctricos que formenalambradas, vallas, cercos o barreras, etc. energizadas, con el objeto de protegere impedir el acceso a sitios o zonas vedadas de admisin o entrada, ya que estemtodo constituye alta peligrosidad por los riesgos de accidente o muerte porchoque o electrocucin en las personas o en los animales.ARTCULO 135. Las armaduras de los conductores elctricos, sus canalizaciones,accesorios y dems elementos metlicos del equipo que no estn bajo tensin,debern ser conectados a tierra. Las conexiones no tendrn interruptor, y seprotegern mecnicamente en aquellos lugares en donde se puedan estropear.PARGRAFO. El valor de la resistencia de tierra no ser mayor de 10 Ohms. Losconductores a tierra tendrn suficiente capacidad para poder soportar la intensidadde la corriente resultante de cualquier falla.ARTCULO 136. Se prohbe a los trabajadores laborar en mquinas, colocar,construir o mover parte de una mquina, herramientas, efectuar cualquierconstruccin que se encuentren a menos de seis (6) pies de distancia de cableselctricos areos de alto voltaje.ARTCULO 137. Las escaleras de mano empleadas en los trabajos deinstalaciones, etc., sern slidas y seguras, y estarn provistas en su extremosuperior de ganchos de seguridad, y en su extremo inferior del dispositivoantideslizante.ARTCULO 138. Cuando se trabaje en los postes, los linieros debern colocar losprotectores de lneas o las mantas, segn sea indicado, sobre los circuitos que sedeterminen como vivos o susceptibles de ser energizados.ARTCULO 139. Las lmparas porttiles ofrecern suficiente garanta deseguridad, para el personal que haya de manejarlas, y estarn provistas de mangoCreated with novaPDF Printer (www.novaPDF.com) 36. aislante, dispositivo protector de la lmpara, cable resistente; la tensin de lalmpara no deber ser superior a los 27 voltios.ARTCULO 140. En las instalaciones industriales de gran distribucin de energaelctrica, donde se usen diferentes tensiones de servicio, de corriente alterna ocontinua, se distinguir por medio de colores, la tensin o clase de corriente quese utiliza en el servicio.ARTCULO 141. Los motores elctricos en cuyo interior puedan producirsechispos o arcos, estarn instalados en cuartos aislados de fuentes de gasesexplosivos o inflamables o partculas inflamables volantes, que se puedan produciren los locales de trabajo.ARTCULO 142. Las bateras de acumuladores fijas que excedan de una tensinde 150 voltios o de una capacidad de 15 kilovatioshora, para una duracin dedescarga de ocho horas, estarn colocados en locales o compartimientosconstruidos convenientemente para ese fin, con pisos resistentes a cidos ypropiamente ventilados.ARTCULO 143. La iluminacin artificial que se requiera para el interior de losarcones, transportadores, elevadores, tolvas o construcciones o equipos similares,empleados en el tratamiento o manipulacin de materias que produzcan polvosorgnicos inflamables, ser suministrada por lmparas elctricas encerradas englobos hermticos al polvo, los cuales estarn: a) Protegidos contra daosmecnicos; b) Montados al nivel de las paredes o techos de la construccin o losequipos; y c) controlados por conmutadores hermticos al polvo, montados alexterior.ARTCULO 144. Los trabajadores que ejecuten labores en tendidos elctricosusarn los siguientes elementos de proteccin: correas o cinturones de seguridadque sern de cuero o cordobn con agarre de madera dura o fibra; espuelas deliniero, anteojos de seguridad, con lentes obscuros o coloreados, alfombras ycubiertas de roma (caucho); guantes, guanteletes y mangas de caucho querenan las especificaciones dielctricas de acuerdo con el voltaje; botas decaucho y calzado aislante sin herrajes y clavos en las suelas; cascos dielctricos;ropa sin accesorios metlicos.ARTCULO 145. Todos los trabajadores que laboran en empresas de energaelctrica, o cuya actividad se relacione con el manejo de equipo, aparatos,mquinas, motores, lneas y conductores, o sistemas de circuitos elctricos,debern aprender las tcnicas de primeros auxilios, y los mtodos de respiracinartificial, como medida preventiva en riesgos de accidentes por shock oelectrocucin.ARTCULO 146. Se tomarn las medidas de control para la eliminacin de laelectricidad esttica que se a cumula en la superficie de los cuernos o de lassubstancias no conduct