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2 JUZGADO MIXTO - Sede MBJ Paucarpata

EXPEDIENTE: 00026-2015-0-0412-JM-CI-02

MATERIA

: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO

JUEZ

: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PANTIGOSO

ESPECIALISTA: DIAZ AGUILAR ANA SOFIA

DEMANDADO: COMBUSTIBLES Y SERVICIOS AQP SOCIEDAD ANONIMA ,

DEMANDANTE: DISTRIBUCIONES RIVERA T RIVERA SRL ,

RESOLUCIN N 1

Paucarpata, dos mil quinceEnero doce.-

VISTOS: La demanda y anexos que anteceden; y,

CONSIDERANDO: Que;

PRIMERO: De la revisin de la demanda y anexos se aprecia lo siguiente:

1) No se ha indicado la forma de acumulacin de las pretensiones.2) No se ha indicado el monto de los daos y perjuicios; en caso corresponda, reintegrar el arancel correspondiente conforme a la nueva cuanta.3) Debe precisarse con orden y claridad cules son los hechos que corresponden a cada una de las pretensiones (ejemplo: Daos y perjuicios hechos, devolucin de dinero hechos.). Respecto de la pretensiones de daos y perjuicios, deber indicar qu conceptos comprende (dao emergente, lucro cesante, etc.).4) Debe acompaarse una copia actualizada de la vigencia de poderes o el documento pblico donde conste que el demandante es representante de la empresa demandante.5) A fin de evitar confusiones, deber presentarse nuevo escrito de demanda, debidamente firmado por el representante legal y autorizado por abogado (a).SEGUNDO: Siendo subsanable lo advertido en aplicacin del artculo 426 del Cdigo procesal civil,RESUELVO:

Declarar INADMISIBLE la demanda, concedindose a la parte demandante para que subsane lo advertido, el plazo IMPRORROGABLE de DOS das, bajo apercibimiento de disponerse el archivo del expediente, previa devolucin de anexos.

Regstrese y comunquese.-