Resumen Derecho Tributario Uruguay

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  • 8/18/2019 Resumen Derecho Tributario Uruguay

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    compromiso reerente a la fjación de las condiciones de trabajo ycompromisos obligacionales entre las organizaciones"n tercer t#rmino se separan por la naturaleza de los con!ictos queresuelven" l derecho individual del trabajo resuelve los con!ictosindividuales de trabajo, que so los que tutelan un inter#s concreto del

    trabajador" l derecho colectivo de trabajo encara los con!ictoscolectivos que son aquellos que tutelan un inter#s abstracto decategoría"l inter#s que est/ en juego es otra gran dierencia entre el derechoindividual y colectivo de trabajo"1/s all/ de las dierencias, cabe recordar que derecho colectivo eindividual se compenetran recíprocamente y se encuentran en unapugna constante por la primacía" &a idea colectiva y la idea individualen el derecho del trabajo se hallan en una lucha constante porque lasideas undamentales del derecho colectivo no son las mismas en quese apoya el derecho individual"Caractere(n primer lugar es un derecho que pertenece a grupos sociales, nosconcierne a todos"n segundo lugar constituye un correctivo de la situación deinerioridad del trabajador; pero no por medio de normas sino deinstrumentos capaces de crear normas" &a desigualdadcompensatoria no deriva directamente de la norma sino de lapotencialidad económica y social que adquiere la parte trabajadora yque le permite superar esa situación de inerioridad"l tercero es que acepta la legalidad del empleo de medios de acción

    directa" &a posibilidad de actitudes de presión que tomadasindividualmente se "presenta como ormas de ejercicio de un derecho"l cuarto es que procura la solución, pacífca, ya sea medianteefcaces medios de entendimiento o ya sea creando ormas desuperar los enrentamientos"l quinto es que reconoce la e2istencia de una nueva uente delderecho" &os convenios colectivos constituyen una uente degeneración e2traet/tica, de ormación proesional y resultante delacuerdo de dos voluntades colectivas pero privadas"l se2to es que posee una enorme trascendencia económica por suimportnte repercusión en la economía" sto tiene dos derivaciones

    distintas" Por un lado, son numerosos los organismos coordinadores yde consulta integrados por los representantes de las asociacionesproesionales" Por otro lado, se sitúa en n plano decisivo para lamarcha de la economía de un país"l s#ptimo es que constituyen una garantía de libertad" 3i loshombres carecen de poder económico pierdan su libertad y queaislados no tienen uerza rente al stado" Por esto se afrma que elderecho colectivo de trabajo es una garantía de libertad rente alstado"l octavo es que posee jerarquía constitucional y ha merecidoprotección internacional" &a constitución reconoce el derecho desindicación, adem/s del generico de libertad de asociación"Pri%ci)io(

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    l alcance del principio protector" 3e crean instrumentos cuya efcaciaderiva del número, de la disciplina, de la organización t#cnica yadministrativa, del poder material de cada una de las partes"l principio de la autonomía colectiva" 4iene por objeto la regulaciónde las condiciones de trabajo por los propios interesados así como su

    colaboración en la administración de trabajo y en la administración de justicia"l principio de la participación de la empresa" 5ada vez m/s frme latendencia a encarar a la empresa como una comunidad deproducción que incluye al empleador y a los trabajadores" llo hallevado a la colaboración primero y la codecisión despu#s en asuntossociales, laborales y económicos"

    Ca)it"lo I: Li$itaci&% de la !or%ada * de(ca%(oi%ter$edio

    + Li$itaci&% del tie$)o de traa!o * ("( e,ce)cio%e(:n el a6o *7*. surge la ley que establecia que en nuestro país las jornadas de trabajo tanto de la industria como del comercio nopueden e2ceder las 8 horas diarias" Posteriormente se reconoció quela limitación del tiempo de trabajo es un derecho undamentaliherente a la personalidad humana, este derecho se le reconoce atoda persona que trabaja sin ningun tipo de distinción"3in embargo el decreto 9**:78 establece que hay ciertasactividades y categorías laborales que no tienen limitado el tiempo detrabajo tales como'

    •  4rabajadores de establecimientos rurales, salvo los casos que lalimitación de la jornada este establecido por leyes especiales"

    •  4rabajadores dom#sticos ( esta categoría ue derogada por laley *8"9.)

    • Personal superior (jees de sección) de establecimientosindustriales, comerciales y de servicio"

    • Proesionales universitarios o idóneos de alta especializaciónque cumplan tareas de establecimientos industriales,comerciales y de servicios"

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    &a jornada de trabajo esta regulada por la ley .. y en convenionúmero * de la ?@4"&a actividad industrial esta representada por todas las ramas deindustrias e2tractivas, manuacuras, de la construcción y deltransporte" >ige tanto para públicos como privados"

    &a ley establece que hay una limitación doble de la jornada detrabajo, por un lado el trabajo no puede durar mas de 8 horas diariasque puede ser aumentado en casos especiales y a su vez no puedee2ceder -8 horas por cada 9 días de labor" 2isten una serie de casosen el que se admite el e2ceso de la jornada diaria, ye2cepcionalmente del ciclo semanal" 3in embargo, a pesar de e2istirprolongación de la jornada, las mismas no generan horas e2tras"

    5asos e2cepcionales'• Di(tri"ci&% de hora( de traa!o )or co%ve%io: 3e autoriza

    a que por convenio entre las partes de la relación laboralpueden distrubuirse las horas de una jornada en los restantesdías de la semana, siempre y cuando no se e2ceda de una horadiaria la e2tención de la jornada" Aeneralmente las empresasacuerdan entre sus partes distribuir las horas del sabado entrelos restantes dias de la semana"

    • Traa!o( )or e-"i)o(: n este caso la duración de la jornadapodr/ prolongarse m/s de 8 horas al día y -8 por semana, contal de que el promedio de las horas de trabajo , calculado paraun periodo de semanas o m/s corto, no e2ceda de 8 horasdiarias y -8 horas por semana"

    = su vez tambi#n se puede e2ceder los limites en los trabajos quedebido a su naturaleza debe ser realizado por equipos sucesivos,siempre que el promedio de horas por semana no e2ceda de .9 horaspor semana"

    • Di(tri"ci&% de la( hora( de traa!o e% "% )eri&do $a*orde "%a (e$a%a:  3e da en los casos en los que no sonaplicable los limites de 8 horas diarias y -8 horas por semana ysolo con un acuerdo entre las partes" 3e puede establecer paraun periodo mas largo un cuadro que regule la duración deltrabajo" sto opera si el gobierno transorma sus estipulacionesen reglamentos" &a duración media trabajo, calculada sobre elnumero de semanas determiado por el cuadro, no podr/e2ceder de -8 horas por semana"

    • Prolo%#acio%e( de la !or%ada e% !or%ada( e,ce)cio%ale('Puede e2cederse el limite de 8 horas en caso de accidente opeligro de accidente, o cuando deban eectuarse trabajos deurgencia en las maquinas o en instalaciones, pero unicamentepara evitar una grave perturbación en el uncionamiento de laempresa"

    Modi.cacio%e( al )ri%ci)io #e%eral:•  Bornada diagramada: pueden realizarse jornadas de hasta 7 hrs"

    (m/2" -8 hrs" semanales) de lunes a s/bados"

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    • 3emana @nglesa'  es cuando se redistribuye la jornada laboraldel día s/bado, en la industria se establece en un descansosemanal de un día y medio (s/bado de tarde y domingo) y en elcomercio un descanso semanal de dos días completos (s/badoy domingo), no e2cediendo la jornada laboral de lunes a viernes

    en mas de 7hrs"

    Traa!o e/ectivo: 3e considera trabajo eectivo a todo tiempo el enque un obrero o empleado deja de disponer libremente de suvoluntad, o est/ presente en su puesto de trabajo respectivo y prestaconcretamente una tarea, o esta a la disposición de un parton osuperior jerarquico o cuando el trabajador es convocado por suempleador a su lugar de trabajo pero por alguna causa ajena a el nopuede trabajar" n este caso el trabajador queda en su puesto detrabajo a disposición del empleador"

    Re#i$e%e( e()eciale(:

    • Actividade( i%(al"le(: Para aquellas actividades declaradasinsalubles, la jornada de trabajo no podr/ e2ceder a las 9 horas

    • 0arica( de vidrio )la%o: Para las personas que trabajen porequipos sucesivos en operaciones necesariamente continuas enabricas de vidrio plano, rige un limite diario de 8 horas y limitesemanal de promedio de -+ horas"

    • Tra%()orte )or carretera: &a duración total m/2ima porparte del choer es de 7 horas por día y -8 horas por semana,comprendidas las horas e2traordinarias"

    • Tra%)orte a1reo:  l 5ódigo =ereon/utico delegó en laautoridad aereon/utica la reglamentación de las horas deactividad, tiempo de vuelo, guardias y descansos" Cay unaresolución especial que limita especialmente lasparticularidades del trabajo a bordo"

    • Me%ore(: &a ley establece que los adolescentes mayores de *.a6os no podran trabajar m/s de 9 horas diarias, equivalentes a9 horas semanales y deben disrutar de un dia de descanso,preerentemente los domingos" l @D=E podra

    e2cepcionalemente autorizar a adolescentes entre *9 y *8 a6osa trabajar 8 horas diarias" n este caso le corresponder/ almismo + dias continuos de descanso por cada . trabajados"sta autorización debe ser gestionada por el menor y suspadres o tutor" &a empresa deber/ e2igir esta autorizaciónprevio a la constratación y debera inscribirlo en una planillaespecial del @D=E"

    2'E(taleci$ie%to( co$erciale( * o.ci%a(: 3decreto +452673e considera establecimiento comercial aquellos'

    • en cuaya actividad consiste en la compraventa de mercaderías,sin eectuar transormaciones de las mismas para aumentar suvalor"

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    • stalecimientos que sean a la vez caracter comercial eindustria,e2cepto cuando son considerados comoestablecimimientos comerciales"

    • stablecimientos y administraciones cuyo uncionamientoconsiste especialmente en trabajos de ofcina"

    D"raci&% del traa!o: l trabajo eectivo no puede e2ceder de 8horas diarias por dia ni de -- horas semanales" 2isten algunoscasos, previstos en la norma, en el que puede haber un e2ceso dellimite de la jornada diaria, sin que por ello se generen horas e2tras"n este caso la prolongación no puede e2ceder a * hora"

    2 De(ca%(o I%ter$edio: l articulo - de la ley .. reconoce la necesidad de que durante elhorario de trabajo debe e2istir un descanso obligatorio"

    • E(taleci$ie%to( I%d"(triale(:  3egún la duración deldescanso y la remunerabilidad o no del mismo, las jornadas seclasifcan en continuas o discontinuas"

    •  8or%ada co%ti%"a: l descaso debe tener una duración minutos y concederse antes de la quinta hora de labor" Fichodescanso debe contarse como trabajo eectivo y serremunerado"

    •  8or%ada di(co%ti%"a:  l descanso debe ser de + horas yconsederes antes de la quinta hora de labor" ste descansopuede reducirse a * hora siempre y cuando haya un acuerdoescrito entre las partes" l descanso no es remunerado"

    >egimes especiales'• E$)re(a( te,tile(: &a ley *"988 establece que las empresas

    te2tiles trabajaran bajo un regimen de horario continuoobligatorio" Para aquellas trabajadores que presten tareasmedia jornada (- horas) y luego no se reintegren, no percibiranningun benefcio de descanso"

    • I%d"(tria del 9e(tido:  3e establece que trabajaran con unregimen de horario continuo obligatorio"

    • I%d"r(tria del 9idrio: 3e puede conceder a los operarios enregimen de horario continuo, descansos intermedios de *.minutos, siempre que acumulados superen los minutosdentro de la jornada laboral" ste regimen solo se aplicara si la

     jornada laboral no puede ser interrumpida de orma colectiva ysimult/neamente"

    • I%d"(tria de la Co%(tr"cci&%:  2presamente se preveeeliminar o reducir la jornada de los dias sabados y distribuir lashoras correspondientes a ese dia en el resto de la semana" 3epuede establecer jornadas de hasta 7 horas y 9 minutos de

    trabajo eectivo por dia, mas el periodo de descanso intermedioque se disponga" n este caso el descanso intermedio podr/ ser

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    gozado luego de la quinta hora de labor y no despues de lase2ta"

    • Tra%()orte )or carretera: l decreto DG *. dispone quetodo conductor asalariado tiene derecho a descanso despues de. horas continuas de duracion de trabajo" &a duración de la

    puasa y su raccionamiento deber/ ser establecido por laautoridad competente en cada país"

    • Pa%adera(:  &a ley *99H establece que la permanencia enservicio de los trabajadores no e2ceder/ las 8 horas diarias con* hora de descanso" l momento que se gozar/ de estedescanso se fjar/ por convenio"

    • Arrocera(: l horario de trabajo de los arroceros es de 8 horas,dividido en + joradas de - horas cada una, debiendo haberentre ellas un recreo de * hora"

    • I%d"(tria del C"ero: 3e establece un periodo de *. minutos

    antes de comenzar el periodo de dos horas e2tras, nogenerando descanso ningun periodo inerior" 3e concede minutos de descanso despues de las primeras - horas e2tras ysolo si va a continuar trabajando + horas e2tra mas"

    • Me%ore(: l descanso debe tener una duración de media hora ,que deber/ ser gozado en la mitad de la jornada y tienecaracter remuneratorio" Do se admite jornada discontinua detrabajo y horarios rotativos" n todos los casos deber/ medir *+horas entre el fn de la jornada y el comienzo de la siguiente"

    • E(taleci$ie%to( co$erciale( * o.ci%a(: n este casotambi#n se prevee jornada continua y discontinua, pudiendoseoptar por cualquiera de las dos modalidades"

     8or%ada co%ti%"a: el descanso deber/ ser de media hora por lomenos y concederse luego de la cuarta hora de trabajo" Fichodescaso se computa como trabajo eectivo y debe ser remunerado"

     8or%ada di(co%ti%"a: l descanso debe ser de + horas y media porlo menos, pudiendose reducir a * hora siempre que haya acuerdo

    escrito entre las partes" Do se considera trabajo eectivo y por lotanto no es remunerado, debe ser tomado transcurrido las - horas detrabajo"

    3i bien la jurisprudencia se6ala que el trabajador tiene derecho agozar de su descanso intermedio, el decreto ..: establece ciertasrestricciones para el libre goce del descanso intermedio'

    • De(ca%(o e% !or%ada co%ti%"a: l empleado se encuentra adisposición del empleador durante toda la jornada , incluido eldescanso intermedio"l empleado debe permanecer en elestablecimiento en el lugar asignado por la empresa para eltranscurso del mismo" 3e podr/ retirar en el caso de que la

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    empresa no disponga del mismo o si es autorizado a salir" neste caso el empleado tiene la obligacion de reintegrarse atiempo"

    3i la actividad que desarrolla no le permite tomarse un descansocontinuo, se considera que todos los recreos que se tome no

    menores a *. minutos cada uno, van a ser imputados al descanso,siempre y cuando estos breves descanso lleguen a un minimo de -.minutos cada 8 horas o en la duración de la jornadaa"l descanso puede ser interrumpido por necesidades circunstanciales"n este caso, si la interrupcion ocurrio una vez pasados los *.minutos del inicio del descanso, el empleado tiene derecho a gozar eltiempo restante"Do obstante, si se da antes de los *. minutosiniciales, el descanso debe reiniciarse"

    • De(ca%(o e% !or%ada di(co%ti%"a:  l empleado debepermanecer en el establecimiento en el lugar asignado por laempresa" l trabajador puede retirarse, bajo las disposicionesinternas de retiro aplicadas por la empresa" &uego tiene laobligación de reintegrarse a tiempo para reiniciar su trabajo

    >emuneraciones del descanso trabajado' n un principio la jurisprudencia laboral sostenia que el traabajo prestado durante eldescanso intermediao era e2traordinario, y por lo tanto debíaremunerarse como hora e2tra" Coy en dia se conseidera que elperiodo de descanso intermedio trabajo debe ser remunerado comocompensación por descano no eectivizado"n caso de que el

    trabajador sea remunerado en orma simple el desacnso intermedio ylo traabaje, correspondera una retribución adicional simple

    5 Traa!o %oct"r%o:&as normas tuvieron lugar en la ?rganización @nternacional del

     4rabajo" 3e adoptaron con el fn de prohibir el trabajo nocturno demujeres y menores en la industria" n el a6o *77 surge el convenioDG *H* que regula las condiciones de trabajdores nocturnos"Marco co%ce)t"al:l trabajo noctruno se defne como aquel prestado en un periodo dehoras que se denomina noche" &a e2tención de este periodo varia

    segun sea la norma que se aplique en cada casoconcreto" n generalse coincide que es el periodo desde las ++ hrs hasta las 9 hrs del diasiguiente"

    l convenio no establece ninguna prhibición de trabajo nocturno y deaplica a todos los trabajdores asalariados, tanto hombres comomujeres, con e2cepción de los que trabajan en la agricultura, laganadería, los transportes martitimos y la navegación interior"l convenio establece una serie de medidas minimas con el fn deptroteger la salud de los trabajadoresy ayudarlos a cumpir mejor sus

    responsabilidades amiliares, sociales y laborales"&as medidas son las siguientes'

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    • Ferecho del trabajador a que se le realice una evaluacion de suestado de salud gratuitamente y a que se le asesore respecto ala incidencia del trabajo nocturno en su salud"

    • &os trabajadores nocturnos deben disponer de serviciosadecuados de primeros au2ilios"

    • Protección del trabajador nocturno que temporal ydefnitivamente es declarado o apto para el trabajo nocturno"

    • Protección de la trabajadora nocturna en caso de maternidad"• &a duración del trabajo nocturno no puede e2ceder las 8 y

    deben evitar la realización de horas e2traordinarias"• >especto a la remuneración, se recomienda pagar una

    compensación adicional"• 3e deber/ prever servicios sociales especiales tales como'

    transporte, vivienda, guarderías, ormación proesional, etc

    Traa!o %oct"r%o e% $e%ore(:l 5odigo del Di6o dispone que los adolescentes no podr/n serempleados ni trabajar en horario nocturno" 3e entiende por noche enel periodo de las ++ hrs hasta las 9 hrs del dia siguiente" l @D=E enorma e2cepcional puede autorizar el trabajo nocturno deladolescente teniendo en cuenta su interes superior" Traa!o %oct"r%o e% $"!ere(:n un principio estaba prohibido el trabajo nocturno de las mujeres enla industria" Coy en día no hay prohibiciones vigentes para el trabajo

    nocturno en las mujeres"Actividade( i%(al"re(:&a ley establece en horas la duración ma2ima de la semana edetrabajo para los empleados de las actividades insalubres, que enorma cisrcunstancial o permanente realicen trabajosnoctrunos"5umplidas las horas de trabajo noctruno, el empleadotiene derecho a -8 horas de descanso minimo continuas" 3e prohibeel trabajo nocturno insalubre de los menores de +* a6os"

    De(ca%(o i%ter$edio * re$"%eraci&%:

    5on relación al trabajo intermedio no e2isten disposicionesparticulares">especto a la remuneración, no e2iste en nuestro pais ninguna normaque en orma general establezca que las horas cumplidas en elperiodo denominado noche, deban remunerarse de orma adicionall trabajador solo podra reclamar un salario mayor por horarionocturno, cuando un laudo o convenio colectivo o un decreto que seaplique a la empresa lo disponga"

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    CAPITULO II: ;ora( E,tra(

    *"  volución y regulación actualn la actualidad las horas e2tras est/n reguladas por la ley *."779 de*H de Doviembre de *778 y su decreto reglamentario Do" ..:787 de++ de noviembre de *787"

    +"  Imbito subjetivo de aplicación

    l tratamiento del /mbito de aplicación de la ley se divide en dostemas' i) trabajadores alcanzados y ii) trabajadores e2cluidos"i) 4rabajadores comprendidos en la ley

    &a ley *."779 establece un doble requisito para que un trabajadoreste alcanzado por sus reglas'

    a" Jue preste sus tareas en una empresa o institución de laactividad privada o en una persona pública no estatal" n ormaclara e2cluye a los uncionarios públicos"b" Febe cumplir unciones en una actividad y tener la

     jornada diaria limitada en su duración" Puede tener su uente enuna ley o acuerdo de partes"

    3i alta alguno de estos requisitos no le ser/ aplicable este estatutolegal" &a norma central est/ dada por el Fecreto 9**:78, el mismoestablece las actividades y categorías laborales que no est/n sujetasa la limitación de la jornada" Febe tenerse en cuenta la modifcaciónintroducida por la ley *8"9. que incluyo al trabajo domestico dentrode la limitación de la jornada"ii) 4rabajadores e2cluidos de la ley&os uncionarios públicos y todos los trabajadores que no tenganlimitada su jornada de trabajo"

    "  5onceptoi7 lementos esenciales

    Coras e2tras' todas aquellas horas que e2cedan el límite de duraciónde la jornada diaria del trabajador"Fe acuerdo a la ley, se deben cumplir dos requisitos'

    a" l trabajador debe tener limitada su jornada de trabajodiaria" Puede ser de origen legal o ruto de un acuerdo colectivoo individual"b" 3e generan horas e2tras teniendo en cuenta el límite de la

     jornada diaria que rige para el trabajador" s necesario suconsentimiento para la realización"

    ii) 2cesos de jornada diaria que no son horas e2tras

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    &a ley prev# dos casos en que a pesar de e2istir e2ceso de jornada nose confguran horas e2tras'

    a" &as horas e2tras que se trabajan en e2ceso de la jornadadiaria por eecto de la redistribución por convenio, no seconsideran horas e2tras"

    b" 5uando los trabajos se eectúan por equipos, la duracióndel trabajo podr/ prolongarse por lo tanto las horas que setrabajen en e2ceso de la duración de la jornada diaria, no seconsideran horas e2tras"

    -"  >emuneración&a ley establece una dierente remuneración de las horas e2trassegún que estas se realicen en días h/biles o en días eriados o dedescanso semanal"

    i) Coras e2tras en días h/biles&as horas e2tras en días h/biles se pagaran con el *K de recargosobre el salario que corresponda en unidades hora" &a normareglamentaria precisa que día h/bil es aquel en que normalmentedebe prestar servicios al trabajador"3e debe determinar el valor de la hora" Febe tomarse el valor endinero de una hora en un día común" D? integra la base de c/lculo,toda otra partida salarial, en dinero o en especie, que no tengadirecta relación con la remuneración de la hora trabajada"

    ii) Coras e2tras en eriados o descanso semanal

    &a ley establece que si las horas e2tras se realizan en días en que deacuerdo a la ley, convención o costumbre, por ser eriados o gozarsede descanso semanal, no se trabaje, se remuneraran con el *.K delvalor hora correspondiente a los días laborales"l decreto reglamentario desarrolla cuatro casos'

    0 4rabajo en descanso semanal de +- o -8 horas&as horas trabajadas en día de descanso hasta cumplir la jornadalegal o convencional, se remuneraran con un recargo del *K,siempre que el trabajador opte por la remuneración" &as horas quee2cedan del límite de esta jornada, son horas e2tras y por ello seremuneraran con un recargo del *.K de recargo"

    0 4rabajo en descanso semanal de 9 horas>efere a un trabajador q tenga un descanso semanal de 9 horas (undía y medio)" 3e establecen dos reglas'

    a" &as horas que e2cedan la media jornada y que se laborenhasta cumplir la jornada diaria legal o convencional vigente enlos dem/s días de la semana, e pagaran con un recargo del*K"b" &as horas q e2cedan dicha jornada se pagaran con el*.K de recargo"n caso que el trabajador preste sus tareas en el día que lecorresponde descansar +- horas, se aplican las reglas para eldescanso semanal de +- o -8 horas"

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    0 4rabajo en descanso semanal ampliado por redistribuciónde horas

    n este caso se regula la situación en que las partes por convenio,ampliaron total o parcialmente el descanso semanal" 3e aplican lasreglas nombradas"

    0 4rabajo en eriado pago3i cumple la jornada legal o convencional, son horas comunes quedeben remunerarse con la tasa de recargo prevista en la ley sobreeriados" 3i trabaja m/s all/ del límite de su jornada ordinaria,estamos ante horas e2tras que se remuneran con una tasa de recargodel *.K"

    iii) Lracciones de hora&as racciones menores a min se computan como media hora, ylas mayores como una hora"

    ."  Daturaleza jurídica y computo en otros benefciosi) Daturaleza salarial

    n virtud de que lo pagado por horas e2tras es salario, se le aplicanlas normas protectoras establecidas en el 5onvenio Do" 7. de la ?@4 ylas disposiciones legales internas sobre inembargabilidad eincebilidad" 4ambi#n se le aplican las reglas sobre libre disponibilidady retención de salarios contenidos"l car/cter salarial determina que constituyen materia imponible delas contribuciones especiales de seguridad social y del impuesto a larenta de las personas ísicas (@>PL)"

    ii) 5omputo en otras prestaciones legales"

    l car/cter salarial de las horas e2tras determina que deban tomarseen cuenta para el c/lculo de los dem/s rubros legales (aguinaldo, jornal de licencia, salario vacacional, indemnización por despido)"A#"i%aldo3e deber/n considerar para la base de c/lculo del aguinaldo, todaslas horas e2tras abonadas en el periodo que comprende laliquidación"

     8or%al de lice%cia * (alario vacacio%al= eectos de c/lculo se computaran las horas e2tras realizadas en ela6o civil o racción que genera el derecho a licencia"Primero identifcar todas las horas e2tras realizadas en a6o civil o

    racción de a6o" &uego, clasifcar las horas e2tras especiales de lashoras e2tras comunes (en días h/biles de trabajo)" & tercer paso,consiste en realizar los promedios de horas e2tras diarias realizadaspor el trabajador para ello es necesario dividir la cantidad de horase2tras entre el número de días eectivamente trabajados" Por último,multiplicar por el precio respectivo de las horas e2tras vigente almomento de pagar el jornal"I%de$%i

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    9"  Prueba de las horas e2tras&a carga de la prueba de las horas e2tras recae sobre el trabajador" 3iel trabajador prueba la realización de las horas e2tras, el empleadordebe probar la cantidad de horas realizadas" &os tribunales aplican elprincipio de disponibilidad del medio probatorio y la teoría de las

    cargas din/micas" n caso que el empleador no cumpla, debe estar alo reclamado por el trabajador" ste número puede ser reducidoaplicando el principio de primacía de la realidad, razonabilidad, así como las reglas de e2periencia"

    H"  &imite de horas e2tras&a ley dispone un m/2imo de ocho horas e2tras por semana" stelímite puede ser sobrepasado en caso que el 1inisterio de 4rabajo loautorice, tanto a una rama de actividad como a una empresa" staautorización puede ser transitoria o permanente"

    8"  ?rden Publico&a ley *."779 es de orden público" sta declaración aporta unelemento de e2trema rigidez, que ha ocasionado muchas difcultadesa la hora de valorar regímenes particulares, que si bien contienenreglas dierentes a la ley en cuanto a la remuneración de horas e2trasson m/s benefciosas para el trabajador" Cabr/ que estudiar cadacaso en concreto"

    CAPITULO III: De(ca%(o Se$a%al

    *" 5onsagración jurídica

    l derecho al descanso semanal es un derecho humano undamentalque ha tenido una vasta consagración internacional" n nuestroderecho hay dos regímenes en materia de descanso semanal' uno,para los establecimientos industriales, y otro, para losestablecimientos comerciales y ofcinas"

    +"  >egímenes Aeneralesa. Establecimientos industriales

    Marco Nor$ativost/ contenido en la ley H"*8 y su decreto reglamentario del +9 de

     junio de *7."Febemos agregar a estas normas, el 5onvenio@nternacional de 4rabajo"=$ito de a)licaci&%3on aplicables a los establecimientos industriales, a todas las ramasde industrias e2tractivas, manuactureras, de la construcción y deltransporte"Juedan e2ceptuados el personal de escritorio y:o dependencias quetengan car/cter comercial de los establecimientos industriales y el delos establecimientos gastronómicos"Re#"laci&% del de(ca%(o

    2isten dos sistemas de descanso, debiendo el empleador optar poruno de ellos"

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    P>@1> 3@341=' consiste en dar un día de descanso despu#s de seisdías de trabajo" ste descanso debe ser dado en día domingo"n estos casos e2cepcionales, el descanso puede ser dado'

    0 n otro día de la semana, con todo el personal o porturnos"

    0 Fesde el mediodía del domingo hasta el mediodía dellunes"0 l domingo despu#s del mediodía con un descansocompensatorio de un día por turno y por quincena"0 Por turno, reemplazando el descanso de un día porsemana por dos medios días"

    M l descanso compensatorio debe gozarse de inmediato y debe serequivalente al que el empleado ue privado por su trabajo"M Do se aplicara ninguna e2cepción al descanso a las mujeres y a losmenores de diecis#is a6os"3AEDF? 3@341=' consiste en descansar un día despu#s de cadacinco de labor" &os establecimientos que opten por este sistema, nopodr/n trabajar m/s de ocho horas por día o de cuarenta horas en elperiodo de cinco días" l descanso no es fjo rota entre todos los díasde la semana"A$)liaci&% del de(ca%(o (e$a%al&as partes de la relación laboral por vía convencional pueden ampliarel descanso semanal en el caso que redistribuyan total oparcialmente las horas del s/bado en los restantes días laborales dela semana" Na sea el s/bado entero o el s/bado parcial (semanainglesa) pasan a tener la categoría de descanso semanal"

    b" Establecimientos comerciales y ofcinasMarco %or$ativoDormas actuales contenidas en el Fecreto0&ey *-"+ de *H dediciembre de *7H- y en el 5onvenio @nternacional de 4rabajo DO *9"=$ito de a)licaci&%& personal de los establecimientos comerciales de cualquiernaturaleza realizara un trabajo eectivo m/2imo de cuarenta y cuatrohoras semanales de labor con treinta y seis horas consecutivas dedescanso"3e aplica dicho r#gimen al personal del escritorio y:o dependenciasque tengan car/cter comercial de los establecimientos industriales y

    al de los establecimientos gastronómicos" 4ambi#n son alcanzadas laspersonas que actúen en orma subordinada en las empresas deradiodiusión y representaciones teatrales" Re#"laci&% del de(ca%(ol descanso deber/ ser de treinta y seis horas consecutivas" Fichodescanso debe comprender el s/bado de tarde y todo el domingo"

     4ambi#n tendr/ lugar en otros días de la semana y puede darsesimult/neamente a todo el personal o en orma alterada"

    "  >egímenes specialesTraa!adore( Do$1(tico(

     4ienen derecho a un descanso semanal de 9 horas ininterrumpidas"Feber/ comprender todo el domingo" &as partes pueden acordar el

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    día de la semana en que gozara el descanso restante" &ostrabajadores $sin retiro% tienen derecho a un descanso mínimonocturno de 7 hrs continuas"Traa!adore( r"rale(Ferecho a descansar los días domingos de cada semana" Puede

    gozarse dentro del establecimiento" n casos e2cepcionales se lospuede convocar a trabajar en día domingo con un descansocompensatorio otro día de la semana"Traa!adore( $arti$o( * /erroviario(&a ley H"*8 estableció que el descanso semanal de estostrabajadores se regiría por reglamentos especiales" Donecesariamente ser/ un domingo"Traa!adore( aero%>"tico(

     4ienen un reglamento especial de los descansos

    Traa!adore( de e(taleci$ie%to( co% t"r%o(l tema se regulo por vías de leyes, estableci#ndose un r#gimen detrabajo dominical por turnos" sto determina que el trabajadorperteneciente a un establecimiento con turno en domingo, debatrabajar el mismo"Traa!adore( $e%ore(&os adolescentes mayores de *. a6os no podr/n trabajar mas de 9hrs diarias, equivalentes a 9 horas semanales y disrutar de un díade descanso semanal, con preerencia a un domingol @nstituto Dacional del 1enor puede autorizar a adolescentes entre*9 y *8 a6os a trabajar 8 hrs diarias" &e corresponden dos días

    continuos de descanso cada . días de trabajo"-"  5aracterísticas &egales

    Derecho al #oce&a ley H"*8 consagra un derecho a descansar a avor del trabajador"Re$"%eraci&% Do se ha establecido la remuneración del descanso se preocupa deque el mismo se goce eectivamente" n los trabajadores mensualesel sueldo se ajusta por treinta días" 3e entiende que dentro del mismoest/ incluido el pago de los descansos y eriados" n el caso de lostrabajadores remunerados a jornal, el descanso no es retribuido"

    sta regla sure una e2cepción' en el caso de los trabajadores de losestablecimientos comerciales que sean remunerados por día,recibiendo jornal integro por cada racción de jornada en la quecompleten el descanso semanal"De(ca%(o %o #o

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    CAP?TULO I9: 9acacio%e( a%"ale(

    Co%ce)to * caracter(tica(Fe acuerdo a nuestro derecho, la $licencia% o $vacación anual%, es unnúmero de días de descanso especial remunerado, al que el trabajaradquiere derecho con relación a un período de servicios eectivos o ala orden de uno o varios patrones"3e destacan de este concepto los siguientes elementos'n primer lugar, se trata de un descanso" ste descanso, seundamenta en que el trabajador, luego de un cierto periodo detrabajo, necesita un alejamiento temporal del mismo" l objetivo acumplir es que el empleado reponga sus energías ísicas,

    intelectuales y espirituales"

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    n segundo lugar, es un descanso que tiene el rango de derecho" ltrabajador no puede renunciar a su goce"n tercer lugar, dicho descanso tiene una duración de díasdeterminados" &a mayor o menor e2tensión del período de descansodepender/ del lapso de trabajo al que est/ reerido o ligado" l

    elemento generador de las vacaciones est/ dado generalmente por lae2istencia previa de un periodo de trabajo cumplido por el trabajadorpara el empleador"Por último, el descanso que comportan las vacaciones, esremunerado" s decir, el trabajador no presta sus tareas, perocontinúa percibiendo su remuneración habitual"

    =$ito ("!etivo de a)licaci&% 4ienen derecho a vacaciones anuales remuneradas todos lostrabajadores contratados por particulares o empresas privadas decualquier naturaleza"Para que el trabajador est# comprendido en las normas sobre licenciaanual, debe prestar su trabajo en condiciones de subordinación

     jurídica respecto de un empleador perteneciente a la actividadprivada"

    Pre(")"e(to(st/ dado por la e2istencia de una relación de trabajo subordinada"Febe e2istir este tipo de relación para que pueda entrar a uncionar lanormativa sobre licencia anual"=dem/s, se requiere que el trabajador, durante un periodo de tiempo

    determinado, haya prestado eectivamente tareas para el empleador"Cay entonces, un periodo de tiempo de vigencia de la relación detrabajo, durante el cual el derecho a las vacaciones es adquirido (una6o)"&a ley *+".7 establece que para tener derecho a la licencia anualintegra, el trabajador deber/ haber completado *+ meses, o +-quincenas o .+ semanas de trabajo, cumplidos con uno o variospatrones"=quellos trabajadores que no puedan computar dentro del a6o civillos *+ meses completos, el trabajador tendr/ derecho a un periodo delicencia proporcional al tiempo de trabajo"

    s a fn de a6o, que se establece cuantos días le corresponde a cadatrabajador, a esto se le llama sistema de ajuste al a6o civil"n cuanto a las altas, si en el a6o civil, el trabajador tuvo *. altasimputables a #l, se le descontar/ un día de su periodo de licencia"?tra norma importante es la que establece que el período en que eltrabajador perciba subsidio por desempleo (seguro de paro) nogenera licencia"&a ley establece en orma e2cepcional que cierto periodos de tiempodel a6o civil en que el empleado no trabajo, igualmente debenconsiderares como días h/biles para generar vacaciones"= estos eectos trabajados, y por ende, generadores de vacacionesanuales los días no laborados, por'

    0 Lestividad o asueto

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    0 nermedad0 Lalta de trabajo' los días en que el trabajador no pueda prestar

    tareas por causas que no le son imputables, y siempre que hayaquedado a la orden del empleador, son considerados por la leycomo trabajados"

    0 Cuelga' no se descuentan las altas al trabajo motivadas en lahuelga, por lo tanto durante la huelga se genera licencia"0 1aternidad" 3er/n contados como trabajados los periodos de

    licencias antes y despu#s del parto (*+ semanas en total)"

    DURACION Y GOCE

    E,te%(i&% de la( vacacio%e( 4odos los que hayan cumplido un a6o de trabajo, con uno o variospatrones, tienen derecho a una licencia anual remunerada de + díascomo mínimo" 3i trabajó menos días, como se mencionóanteriormente, tendr/ los días de licencia en proporción a lostrabajados hasta el * de diciembre"

    Co$)le$e%to )or a%ti#@edad&as vacaciones pueden tener una duración mayor de + días en elcaso que el trabajador cuente con una determinada antigedad en elestablecimiento" &os trabajadores con m/s de . a6os de servicios enla misma empresa, tienen derecho a un día complementario delicencia por cada - a6os de antigedad" Fe manera que cumplidos losprimeros . a6os en la empresa, el trabajador tiene derecho a un día

    m/s de licencia" &uego, al cumplir el octavo a6o de trabajo en laempresa, tendr/ derecho a dos días m/s de vacaciones"

    Goce de la( vacacio%e( a%"ale(&as vacaciones anuales pagas deben gozarse en un solo periodocontinuado, dentro del que no se computaran los eriados" = loseectos del periodo de licencia, los domingos son días eriados, perolos s/bados no, aún cuando #ste no sea trabajado"&as licencias no podr/n iniciarse en ningún caso, en día quecorresponda descanso semanal del trabajador"

    Modalidade( de #oce&a ley permite que por convenios colectivos, debidamente aprobados,se puedan introducir ciertas modifcaciones al r#gimen general degoce de las vacaciones anuales"3e podr/ acordar'

    0 Fivisión de la licencia en dos periodos continuos, el menor delos cuales no podr/ ser inerior a * días"

    0 5ómputo de los eriados, incluso los de 5arnaval y 4urismo" Poresta modalidad se pueden incluir dentro del periodo devacaciones anuales, todos los eriados, tanto comunes comopagos" stas dos modalidad, no son e2cluyentes entre sí"

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    Do e2istiendo registrados convenios colectivos con #stas, se podríaautorizar convenios en el /mbito de cada empresa con un mínimo noinerior al HK de sus trabajadores" stos convenios solo tienenvalidez una vez registrados en la @nspección Aeneral del 4rabajo ytienen una duración de dos a6os, renovable por otro a6o, salvo

    denuncia"

    3e declara que los sujetos de los convenios colectivos deben ser' poruna parte, un empleador o un grupo de empleadores o una o variasorganizaciones representativas de empleadores; y por la otra, una ovarias organizaciones representativas de los trabajadoresinvolucrados" 3i no e2iste organización gremial de los trabajadores, larepresentación de #stos ser/ ejercida, para la concentración delconvenio, por delegados electos según ciertas ormalidades"

    &uego, el Poder jecutivo mediante un decreto estableció que losconvenios relativos a licencias anuales del personal de la actividadprivada, ser/n acordados por cada empresa con su respectivopersonal" = estos eectos se requerir/ que el convenio sea frmadopor la mitad m/s uno de los trabajadores involucrados"3iendo clara la ilegalidad de este decreto con relación a la &ey*"..9, ya que esta no autoriza la participación directa de lostrabajadores, sino a trav#s de delegados electos, en las pr/cticaslaborales, se sigue el criterio del decreto (ya citado), tal ven en elentendido de que la licencia anual es un tema que se debe regular enel /mbito de cada empresa directamente con los trabajadores de la

    misma"Mo$e%to del #oce&a licencia debe gozarse en su totalidad dentro del a6o a contardesde el vencimiento del último periodo de trabajo que origina elderecho a la misma" sto quiere decir que la licencia generada en una6o civil determinado (o racción, según el caso), debe gozarse en eltranscurso del a6o siguiente"

    Irre%"%ciailidadl derecho a gozar de vacaciones pagas es irrenunciable" s nulo

    todo acuerdo que implique el abandono del derecho o sucompensación de dinero, uera de los casos previstos por la ley"

    E/ecto( !"rdico(Furante el goce de las vacaciones, si bien el contrato continuo, noproduce alguno de sus principales eectos' el empleador no est/acultado para ordenar la prestación de servicios y el trabajador nidebe, ni puede obedecerle"&a jurisprudencia ha sostenido que el trabajador no puede serobligado a suspender su descanso anual para retornar a la actividadcuando así lo requiera su patrón"Ena vez gozado el periodo de licencia, todo pasa como si no hubierahabido vacación" l tiempo de la licencia se tiene como trabajado a

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    todos los eectos legales y genera derecho, es decir, integra laantigedad para el derecho laboral y la seguridad social"

    0i!aci&% de la /echal empleador, debe elaborar un listado de licencia e incorporarlo al

    &ibro de >egistro &aboral, con la inormación acerca de las licenciasde sus trabajadores"l empleador es el que determina la #poca en que se tomaran lasvacaciones, aunque previamente deber/ consultar a la personaempleada interesada o con sus representantes" n la pr/ctica,generalmente quien fja la echa de las vacaciones es el empleador,siendo e2cepcional la consulta previa a los trabajadores"

    REMUNERACION

    l período de vacaciones anuales es remunerado" Furante dichoperiodo, el trabajador descansa y se le paga por parte del empleadorlos jornales de vacaciones correspondientes"

    C>lc"loEn día de licencia vale el sueldo nominal dividido (lo mismo que undía de trabajo)"n un trabajador mensual, vale *: del último sueldo mensual"n el jornalero, se toma el último día que se le pagó"

    3i se realizan horas e2tras, se cuentan las del a6o y divido entre la

    cantidad de días que trabaj# (da un valor diario de horas e2tras)"5omisiones promedio el último a6o de comisiones"

    La lice%cia lleva a)orte('

    3i una persona no se toma los + días, se toma menos, en el correr deese a6o se lo puede tomar pero no son acumulativas para el a6osiguiente (si te los van a pagar si te vas si se acumula el monto perolos días ya no se los puede tomar a no ser que la empresa se lopermita)"

    Mo$e%to del )a#o: 1ensuales' se paga en la liquidación del sueldo mensual junto con los

    días de trabajo eectivo, en aquel mes en el cual goza de la licencia"  Bornaleros' se paga antes de salir de vacaciones"

    5ierre del establecimiento durante el periodo de vacacionesEna situación especial se plantea cuando el establecimiento cierradurante el periodo de vacaciones, y e2isten trabajadores que no hangenerado el total de días que comprende dicho cierre"3i se celebró un convenio colectivo, donde se acuerda la orma de

    goce del descanso anual y el establecimiento cierra en los periodosde vacaciones convenidos, el trabajador no tiene derecho a

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    usuructuar la totalidad de la licencia anual, no puede e2igir su salarioni a considerarse que se encuentra a la orden del empleador" s decir,que el trabajador no generaría salario"

    Lice%cia %o #o

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    2isten algunos regímenes especiales, entre los cuales destacamos elreerido a la industria de la construcción" n el caso de lostrabajadores comprometidos por el r#gimen de aportes unifcado dela industria de la construcción, cobran los jornales de licencia anual,salario vacaciones y el sueldo anual complementario por intermedio

    del QP3"

    CAP?TULO 9: Salario 9acacio%al

    A%tecede%te(l salario vacacional aparece como una suma de dinero que elempleador debe abonar al trabajador antes de comenzar su licencia yque se calcula en proporción al total de días que comprenda #sta"l otorgamiento de este benefcio parte de la premisa de que eltrabajador que va a gozar de sus vacaciones anuales necesita de uningreso e2traordinario, para cubrir los gastos que demanda el pleno yeectivo goce de las mismas"

    Marco %or$ativo act"al3e proyectaba la elevación del porcentaje de este en dos etapas' alH.K en *788 y al *K en *787"l proyecto se convirtió en ley *9"** y ue promulgada el * denoviembre de *787" l decreto reglamentario 9*.:788 de ++ dediciembre de *787 aclara sobre el alcance subjetivo, la orma de

    c/lculo, la vigencia y la oportunidad de su pago"Co%ce)toFe acuerdo a la ley *9** el salario vacacional o suma para el mejorgoce de la licencia anual, es una partida de dinero que es igual al*K del jornal líquido de vacaciones"3e debe abonar en orma obligatoria por el empleador al trabajadorde la actividad privada o de una persona pública no estatal, antes decomenzar el goce de la vacaciones" 3e calcula en orma proporcionala la cantidad de días de la licencia" 4iene por fn acilitar el eectivogoce de las mismas"

    Nat"rale

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    los a6os antes de que el trabajador comience a gozar de susvacaciones"

    Salario vacacio%al * a#"i%aldoPara ser incluida en el aguinaldo, la partida o rubro respectivo debe

    reunir las siguientes características'Prestación de dinero, originada en la relación de trabajo, car/cterremuneratorio o que es lo mismo que tenga naturaleza salarial,abonada por el empleador"&os únicos rubros e2cluidos por disposición de la ley son lashabilitaciones o participaciones, las remuneraciones en especie y elpropio aguinaldo"l salario vacacional debe incluirse para el c/lculo del aguinaldo enm#rito a que reúne todos los elementos que debe tener una partidapara ser incluida"=$ito ("!etivo de a)licaci&%=ntes de la ley estaban e2cluidos los trabajadores dom#sticos" 5omola ley se aplica a todos los trabajadores de la actividad privadatambi#n estos quedan incluidos"n segundo lugar se establece que los trabajadores de las personaspúblicas no estatales percibir/n de sus empleadores el salariovacacional"&os uncionarios públicos est/n e2cluidos del amparo de la ley *9"**por cuanto esta ley solo se aplica a los trabajadores de la actividadprivada y paraestatal"

     

    Mo%to * )rocedi$ie%to del c>lc"lol monto mínimo del salario vacacional es el *K del jornal líquidode vacaciones" &a ley establece una elevación del porcentaje fjada enel -.K"""

    Deter$i%aci&% de la a(e del c>lc"lo&a base sobre la cual se va a aplicar el porcentaje del *K es el

     jornal líquido de vacaciones" Jornal de vacacionesl jornal de vacaciones debe hallarse conorme a lo establecido porlos artículos * de la ley *+.7 y de la ley *..9" sto signifca en

    el caso del mensual deber/ dividirse el sueldo entre treinta" 4rat/ndose de jornaleros, se tomara el jornal vigente" 5on relación alos trabajadores con remuneración variable, se deber/ dividir elmonto total de los salarios percibidos en el a6o inmediatamenteanterior al inicio de la licencia, incrementados con los porcentuales deaumentos asignados al trabajador en ese lapso, por el número de

     jornadas trabajadas en igual periodo" Jornal liquido de vacacionesl decreto 9*.:787 establece que el jornal líquido de vacaciones es elresultante de restar al jornal nominal de vacaciones, los aportes decontribución a la seguridad social y el impuesto a las retribuciones">eci#n luego de esta operación, se obtiene el jornal líquido devacaciones"

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    A)licaci&% del )orce%ta!e * $o%to .%al= los eectos de saber cu/l es el monto fnal que debe pagarse porconcepto de salario vacacional, debemos multiplicar el jornal líquidode vacaciones por el número de días de licencia que el trabajador va

    a gozar" sto surge del art . de la ley *9"**

    E,o%eraci&% de a)orte( a la (e#"ridad (ociall salario vacacional en lo reerente a su monto fnal, no est/ gravadocon contribuciones a la seguridad social"

    Rete%cio%e( i$)o(itiva(l salario vacacional est/ sujeto a la retención del impuesto a la rentade las personas ísicas"

    Mo$e%to del )a#o * (" doc"$e%taci&%

    l trabajador debe percibir este benefcio el día antes de empezar suvacación anual" 3i se abona el día en que comienza esta o m/sadelante ya se est/ uera del plazo"3i el trabajador goza íntegramente de su licencia anual, el empleadordebe abonar a aquel, la totalidad del salario vacacional"3i se racciona la licencia anual, el salario vacacional se paga enproporción a los días de licencia de cara periodo"n cuanto a la documentación del pago, el empleador debe realizar laliquidación del salario vacacional y ormalizarla en un recibo donde

    conste el detalle del concepto o rubro que se paga" Fel recibo que see2tienda, debe darse una copia al trabajador"1onto R *K del líquido de licencia"

    3< S &ic T =p" personales

    Do lleva aportes" 3i se despide o renuncia el trabajador, se lepaga lo que correspondería hasta ese momento"

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    CAP?TULO 9I: 0eriado(

    0eriado(:l eriado es aquel día del a6o, fjado por la ley, para conmemorar,estividades tradicionales, cívicas, religiosas u obreras, en cual noe2iste en principio, prohibición de trabajar y que, en algunos casos,tiene previsto una remuneración especial para el caso de trabajar en

    el mismo"R1#i$e% !"rdico vi#e%te

    Li(ta de /eriado( %acio%ale(l decreto ley *-7HH declara como eriados nacionales de car/ctertradicional, las siguientes echas' *O de enero, 9 de enero, lunes ymartes de la semana de carnaval, la semana de turismo, el *O demayo, + de noviembre y +. de diciembre" N el art + declara eriadosnacionales de e2altación y conmemoración patriótica' *7 de abril, *8de mayo, *7 de junio, *8 de julio, +. de agosto y *+ de octubre"

    5ompletan la lista, el Fecreto ley *H"H8 que declara como eriado eldía fjado para 5enso Dacional y el Fecreto ley *79 que asigna elcar/cter de eriado al * de marzo, siempre que coincide con latransmisión del mando de Presidente de la >epublica"

    Cla(i.caci&% de lo( /eriado(3e agrupan los eriados en tres clases' eriados simples o comunes;eriados pagos y eriados no laborales" 3e trata de determinarrespecto de cada clase de eriado, si la norma establece unaremuneración especial, si el trabajador ante el eriado tiene derecho adescansar o si por lo contrario, tiene obligación de trabajar uobligación de descansar"

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    0eriado( (i$)le( o co$"%e(&os eriados simples o comunes son aquellos dispuestos por la ley, yque se caracterizan por no tener prevista una remuneración especialy por la ausencia en la actividad privada, de pautas concretasrespecto al trabajo en los mismos"

    &a califcación del eriado como común o simple proviene por lacircunstancia de no tener prevista en la ley, una remuneraciónespecial, por oposición a la categoría de eriado pago, que si la tiene"n nuestro derecho son eriados simples o comunes los siguientes' 9de enero, lunes y martes de la semana de carnaval,, *7 de abril, *8de mayo, *7 de junio, *+ de octubre y + de noviembre y adem/s lasemana de turismo"

    Re$"%eraci&%n el caso del trabajador a jornal o el del remunerado en ormavariable, si trabaja el eriado, cobra el salario normal, salvo que pornorma especial de la rama de actividad o por decisión de la empresase establezca un salario acrecido"Para el caso que no trabajen en el eriado, no perciben remuneración,salvo que una norma especial disponga que igualmente tenganderecho a percibirla"n el caso del trabajador mensual, este percibir/ su sueldo normal,haya o no trabajado el eriado común" sto es debido a que a dichotrabajador se le paga una cantidad determinada por mes con lo cualincluye el pago de todos los eriados y descansos"Pre(taci&% del (ervicio

    l principio rector para la actividad privada es que todos los eriadoscomunes son laborables" l trabajador tiene obligación de prestar sutarea cuando sea convocado, salvo que una norma especial o un usoproesional o una pr/ctica de la empresa, disponga el derecho adescansar"n el caso que el eriado común coincida con el día de descansosemanal, se aplican en su totalidad las normas de la ley H*8 de *de diciembre de *7+"5asos pr/cticos vinculados con el trabajo en estos eriados'

    • 3i un empleador no ha convocado nunca a sus trabajadores enlos eriados comunes, o en algunos de ellos" l trabajador no

    est/ obligado a presentarse a trabajar, salvo quevoluntariamente así lo quiera hacer" l empleador no ejerceríalegítimamente su poder disciplinario respecto a aqueltrabajador o aquellos trabajadores que no se presentaron atrabajar"3i e2istiría una pr/ctica frme y pacifca en la empresa detrabajar los eriados comunes" 3i el trabajador, no se presentasin un motivo v/lido, el empleador, puede sancionarlodisciplinariamente"3i el empleador decide cerrar el establecimiento, el empleador

    no puede variar una pr/ctica de empresa, ocasionandoperjuicios a los trabajadores comprendidos" 3i el trabajador,

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    pone su energía de trabajo a disposición del empleador, y esteno la utiliza por propia decisión, corresponde que este paguelos salarios caídos"

    • 3ituación en que no haya todavía en una empresa la practicarespecto al trabajo de los eriados comunes, porque es dereciente creación"3i el empleador convoca a trabajar, los trabajadores de laempresa est/n obligados a concurrir" 3i algunos de ellos no lohace, aquel puede ejercer v/lidamente su poder disciplinariorespecto de este"3i el empleador cierra el establecimiento para adherirse aleriado, debe abonar los salarios a los trabajadores" sto seundamenta con autor Fe la 5ueva, e2plica que el trabajador seobliga a poner a disposición del patrón cierta cantidad de

    energía de trabajo" l patrono tiene derecho de utilizar dichaenergía, pero no est/ obligado a ello" 5omo esa decisión nopuede derivar en perjuicio del trabajador, el empleador seencuentra obligado a pagar al obrero el salario que hubieradebido percibir, ya que si, el trabajador no cumplió con suobligación, ue debido a actos imputables al patrono"

    0eriado( )a#o(s aquel que es fjado por la ley, y que se caracteriza por tenerestablecido una orma especial de retribución" n estos eriados, en

    principio, el trabajador tiene derecho a descansar"&a retribución es especial porque si el empleador no trabaja, reciberemuneración como si trabajara, y en caso de trabajar, generaderecho a doble pago"Fe acuerdo a la ley *+".7 son eriados pagos los siguientes' *O deenero, *O de mayo, *8 de julio, +. de agosto y +. de diciembre" ldecreto0 ley *-"H8 de +7 de mayo de *7H incluyo entre los eriadospagos al día que fje el Poder jecutivo para realizar el 5enso Dacionalde Población y

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    3i trabaja, cobrara por el mes en que acaeció el eriado, su sueldomas *: ava parte de dicho sueldo" Fe esta manera se conorma ladoble paga"l trabajador jornalero' si no trabaja en el eriado, cobrara su jornalcomo si hubiera trabajado" n caso de trabajar, percibir/ dos jornales"

    &a situación del trabajador con remuneración variable'3i no trabaja, el trabajador recibir/ un salario igual al promedio de los jornales percibidos en las ultimas doce jornadas trabajadas encar/cter de tales, con anterioridad al eriado de que se trate"3i trabaja, debe percibir doble paga" n este caso el trabajador debepercibir el doble del salario producido en el eriado de que se trate">especto del trabajador con remuneración mi2ta, aquel que percibeun sueldo o salario fjo y adem/s una retribución variable, debemosdistinguir si trabajó o no el eriado y aplicarle, en cada situación, enorma acumulativa, los criterios respecto a la retribución fja y a lavariable"3i un trabajador trabaja en el eriado pago, las horas e2tras querealice se abonaran con una tasa de recargo del *K que se aplicar/sobre el valor hora de los días laborables, esto es, el valor de la horade un día común de trabajo"5uando un trabajador es convocado e2cepcionalmente a trabajar enun eriado en que habitualmente no trabaja, las horas e2tras querealice se abonaran con una tasa de recargo del *.K aplicada sobreel valor de hora de los días laborables"3i no trabaja, para el c/lculo del jornal de eriado deben computarsetodas las horas e2tras, dado que las sumas pagadas por este

    concepto tienen car/cter salarial"Para establecer la incidencia económica de la horas e2tras en el jornaldel eriado, ser/ necesario hacer el promedio anual cronológico de lashoras e2tras realizadas en días h/biles y en no h/biles, en ormaseparada" &uego de obtenidos estos promedios, se multiplican por losprecios de la horas e2tras respectivas vigentes al momento de pagarel eriado" &a cantidad resultante de ambas multiplicaciones, seagregar/ a la base de c/lculo del jornal del eriado"

    Pre(taci&% del (erviciol trabajador T sostiene rmida0 tiene derecho a descansar en dichos

    eriados, y por ende, no puede ser obligado a trabajar" &as únicase2cepciones son que se haya acordado para la rama de actividad o enla empresa misma de que ciertos eriados pagos son días de trabajonormal o en ausencia de regulación, que el trabajador acepte trabajar"

    Sit"acio%e( )artic"lare(l artículo del decreto de +9 de abril de *79+ establece ciertoscriterios de car/cter perceptivo para determinar en casos dudosos, elderecho al cobro de los eriados pagos'

    - &iteral =0 dispone que tienen derecho al salario del eriado, los

    trabajadores suspendidos por alta de materia prima,materiales, mal tiempo, o por otras causas que no les seaimputable" ste criterio sure una e2cepción" n eecto' el

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    articulo ** inciso +O, del decreto T ley *."*8 disponee2presamente que durante el periodo en que el trabajadorperciba el subsidio por desempleo, no genera derecho al cobrode los eriados pagos"

    - &iteral Q0 l caso de los trabajadores suspendidos, respecto de

    los cuales no pueda determinarse si han quedado o no a laorden" Fispone que en este caso, tienen derecho al salario deleriado, los suspendidos dentro de los * días anteriores aleriado pago, se reintegren o no con posterioridad al mismo>ige tambi#n aquí, la e2cepción anotada en el número anterior"

    - &iteral 50 l trabajador enermo tiene derecho al cobro deleriado pago"

    - &iteral F0 l trabajador accidentado y el aectado por unaenermedad proesional, tienen derecho al cobro del eriadopago"

    - Do hay una ley ni decreto que prevenga la solución para el casode si el trabajador en huelga tiene derecho al cobro o no"

    0eriado )a#o -"e coi%cide co% (>adoEna situación particular se plantea cuando las partes de la relaciónlaboral han redistribuido las horas del día s/bado en los restantes díasy el eriado pago acaece el s/bado"n este caso, el s/bado no se trabajo por ser eriado pago, pero lashoras de este día se est/n trabajando en las dem/s días en razón dela redistribución" s por ello que el 1inisterio de 4rabajo entendió queen esta situación deben pagarse doble dichas horas"

    Pla

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    0eriado( %o laorale(3on aquellos días declarados por ley en los cuales no se puedetrabajar" n estos casos, hay una prohibición de trabajar, por la cualse impone el descanso obligatorio"n cuanto a la remuneración de este eriado, no lo cobran" n caso

    que trabajen, tienen derecho a cobrar un salario simple, es decir sinningún tipo de acrecimiento"l trabajador mensual lo cobra igual, trabaje o no ya que en su sueldotiene incluido el pago del eriado"

    Tra(lado del /eriado&a ley *9"8. de +- de diciembre de *779 estableció el traslado dealgunos eriados declarados por la ley" stos son el *7 de abril, *8 demayo y *+ de octubre"l traslado solo opera en caso que estos eriados ocurran en los díasque transcurren de martes a viernes de una semana" n caso quecoincidan con el s/bado, domingo o lunes se observaran esos casos"

    R1#i$e% vi#e%tel r#gimen de traslado de estos eriados, es el siguiente'a) 3i coincidieran en s/bado domingo o lunes, se observaran esos

    días"b) 3i ocurrieron en martes o mi#rcoles, se observaran el lunes

    inmediato anteriorc) 3i ocurrieren en jueves o viernes, se observaran el lunes

    inmediato siguiente

    ste traslado de eriados se opera, sin perjuicio de la conmemoraciónde los mismos en los días que ocurran"

    Tra(lado del /eriado * de(ca%(o (e$a%all traslado del trabajo no aectara el derecho del trabajador adisponer de su asueto semanal, ya sea fjo o rotativo"&a coincidencia del día eriado con el día de descanso signifcaunifcación de los regímenes y no se genera ningún descansoadicional compensatorio por el eriado"5uando la ley habla del derecho del trabajador a $disponer de su

    asueto semanal%, se refere al derecho a gozar eectivamente deldescanso que e2presamente est/ consagrado en la ley H"*8"l trabajador no puede obligar al empleador a que lo ocupe en su díade descanso, así como tampoco el empleador puede obligar altrabajador a que preste tareas en su día de descanso"&o que dice la ley es que el traslado del eriado para el día lunes nopuede aectar, perjudicar, menoscabar el derecho del trabajador agozar eectivamente de su descanso semanal en dicho día" &a ley noconsagro a te2to e2preso la recuperación del eriado mediante elotorgamiento de un descanso en otro día"

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    CAPITULO 9II: A#"i%aldo

    +' CONCEPTO Y NATURALEA 8URIDICA

    l sueldo anual complementario o aguinaldo es una partida denaturaleza salarial que debe abonar el empleador al trabajador"5onsiste en un doceavo de todos los conceptos remunatorios endinero que abona aqu#l a este último, en un determinado periodo detiempo, siendo actualmente su pago raccionado en + oportunidades"s clara la naturaleza salarial de este benefcio en merito a que tienesu base en la e2istencia de una relación de trabajo subordinada y secalcula tomando en cuenta todas las retribuciones en dinero que pagael empleador al trabajador" &as particularidades que tiene esta partidaen cuanto a la orma de calculo y la oportunidad de su pago, no hacena su esencia salarial" &o importante es que la causa que da origen a

    esta prestación legal es la e2istencia de una relación de trabajodependiente2' CARACTERISTICAS+"* Imbito de aplicación

    l aguinaldo, regulado por ley *+8-, tiene como sujetos benefciariosa todos los trabajadores dependientes de la actividad privada y de laspersonas publicas no estatales" Por consiguiente, los obligados alpago de este benefcio son los empleadores de estos trabajadores "

    +"+ Procedimiento de calculo y pago

    Deter$i%aci&% del $o%tol aguinaldo siempre consiste en una doceava parte del total de lasretribuciones abonadas en dinero por el empleador" l periodoinicialmente considerado para la base de calculo era del *G dediciembre de un a6o al de noviembre del a6o siguiente" = partir de*7H9 el periodo se dividió en +' del *G de diciembre al * de mayo ydel *G de junio al de noviembre" n ambos periodos se suma eltotal de las retibuciones en dinero abonadas por el empleador y sedivide por doce" l resultado de esta división va a ser el montonominal del aguinaldo, sobre el cual se aplicaran los descuentos porconceptos de contribuciones de seguridad social"&os periodos mencionados diferen en cuanto a la echa de pago" ldoceavo del primer periodo deber/ abonarse durante el mes de juniomientras que el del +do periodos debe pagarse por ley antes del +-de diciembre pero desde hace varios a6os se ordena hacerlo antes de+ de Ficiembre

    I%cl"(i&% de )artida(&a ley dispone que la base de calculo esta integrada e2clusivamentecon todas las prestaciones en dinero pagadas por el empleador, queest#n originadas en la relación de trabajo y que tengan car/cter

    remunatorio" s decir que es necesario que' se trate de una suma dedinero, sea abonada por el empleador dentro del marco de una

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    relación de trabajo y sea por concepto de remuneración del trabajoprestado por el trabajadorFe acuerdo a estas características , las partidas que no se debenconsiderar para la sumatoria de las retribuciones del periodoconsiderador por la ley son'

    " las retribuciones en especie (alimentación, vestimenta, etc)" las que no sean abonadas por el empleador (propinas)" las que tengan naturaleza indemnizatoria (partidas sujetas arendición de cuentas)" subsidios de la seguridad social" indemnizaciones temporarias en caso de accidente" las habilitaciones y participaciones que tengan los empleados enlos benefcios de la empresa y el propio aguinaldoMo$e%to del )a#oCasta el a6o *7H9 el aguinaldo debía ser abonado en una solapartidal decreto ley *-.+. aculto al poder jecutivo a disponer que elaguinaldo se abone en + etapas' lo generado hasta el * de mayose pegue en junio y lo generado hasta el de noviembre sepague antes del +- de Ficiembre" ( el poder ejecutivo ha hechouso de esta acultad todos los a6os a trav#s de un decreto que sedicta en el mes de junio)n oportunidad de abonarse cada racción de aguinaldo debedocumentarse en el recibo de pago correspondiente como un rubroindependiente&a ley prev# el pago del aguinaldo uera de las oportunidades

    mencionadas en caso de cese de relación laboral" Febe abonarseun doceavo de las retribuciones que se han generado en el periodoque este en curso , la ley e2presamente e2onera aU empleador deabonar el aguinaldo en caso de que el despido sea por notoriamala conducta del trabajador

    A)orte( a la (e#"ridad (ocial * rete%cio%e( i$)o(itiva(Fado que se trata de una partida salarial retributiva en dinero quepercibe el trabajador dependiente, el aguinaldo constituye materiagravada a los eectos de las contribuciones especiales de seguridad

    social (aportes pat y pers, Lonasa, retención para el ondo dereconversión laboral) y a la retenciones del @>PL"= los eectos de la aportación a la seguridad social , el aguinaldo debeser considerado como un ingreso independiente

    " @DL>=55@?D3 = &= &N N 3=D5@?D3

    &a ley *+8- establecia que todas las violaciones a la ley ser/nsancionadas con una multa equivalente al doble del monto del sueldoanual complementario correspondiente a cada trabajador" sta normaha sido derogada t/citamente por el art +87 de la ley *.7 en *78H,que establece el r#gimen de sanciones por inraccion a las normaslaborales" n general, las sanciones pueden cosistir en amonestación,multa y clausura del establecimiento"

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    CAPITULO 9III: INDEMNIACION POR DESPIDO

    +' E9OLUCION LEGISLATI9A

    l r#gimen de indemnización por despido esta estructurado de unamanera inorg/nica" sto ue ruto de sucesivas leyes dicatadas en el

    a6o *7--, modifcadas parcialmente en el *7.8 y *7H-"Primeramente la ley establecion una indemnización para losempleados y obreros del comercio que ueren despedidos" 3e fjaronlimites según si el empleado tenia o no derecho a jubilación" Docorrespondía esta indemnización en caso de despido por notoria malaconducta" &uego la ley e2tendió el benefcio indemnizatorio a losobreros y empleados de la industria y a todos aquellos que prestenservicios remunerados en actividades privadas o en servicios públicosa cargo de particulares" 4ambi#n incluyo a estos últimos en lasnormas de indemnización por despido, siempre que sean trabajadorespermanentes"Linalmente el decreto ley *-*88 del . de abril de *7H- pone fn a estama6a de normas" 3e establece que el m/2imo de indemnización ser/de 9 mensualidades, con independencia de los derechos jubilatoriosque le pudieran corresponder al trabajador"

    2' REGIMEN COMUN DE INDEMNIACION2'+ A$ito de a)licaci&%

     4ienen derecho a la indemnización por despido todos los trabajadoresde la actividad privada contratados por tiempo indeterminado o

    permanente"st/n e2cluidos los trabajadores contartados por tiempodeterminado " &a terminación normal de estos contratos porcumplimiento del termino previsto , no genera ninguna consecuenciaindemnizatoria" n cambio, la terminación anticipada sin justa causapor el empleador acciona mecanismos endemnizatorios distintos aldel r#gimen común"

    2'2 Re#la( #e%erale( de calc"lo

    3e distinguen + regimenes indemnizatorios según se trate deempleados remunerados en orma mensual o jornal" n ambos casos,

    para el calculo de la indemnización se consideran + elementos' la

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    antigedad laboral generada en la empresa y la conormación delsalario del trabajador al momento del despido"

    0 &a primera operación consiste en calcular la cantidad demensualidades o de jornales que corresponde deindemnización" ste calculo se realiza teniendo en cuenta la

    antigedad laboralmente transcurrida en el caso del mensual"n cambio en el caso del jornalero tiene relevancia las jornadaseectivamente trabajadas y las que fctamente la ley consideracon esta calidad" stas unidades indemnizatorias tienen un topede 9 mensualidades y de *. jornales

    0 &a segunda operación se relaciona con la determinación delvalor de cada mensualidad o jornal" = estos eectos la leyordena tomar el importe de la remuneración totalcorrespondiente a un mes de trabajo" &a doctrina interpreto que

    el valor de cada mensualidad o jornal se integra con el salariob/sico y el marginal y todos los benefcios laborales legales(licencia, sal vaca, aguinal) que el trabajador genera en un ano"stos benefcios deben proporcionarse a un mes para eltrabajador mensualy a un dia para el jornalero, a eectos desumarlos luego al sueldo base

    0 &a tercera y ultima operación consiste en multiplicar la cantidadde mensualidades o jornales en unción de la antigedad, por elvalor de cada mensualidad o jornal" l resultado de esta

    operación es el importe a pagar al trabajador por concepto deindemnización por despido" Fado que esta partida tienenaturaleza indemnizatoria, no esta gravada con aportes deseguridad social

    2'5 Deter$i%acio% de la( "%idade( i%de$%i

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    0 5omputo de los periodos anuales y los jornales trabajados' laley establece un procedimiento de computo de los jornalesbasado en los tiempos eectivo de trabajo" 3e dispone quedeben sumarse las jornadas trabajadas ano por ano , partiendo

    del dia del despido hacia atr/s, llegando hasta la echa deingreso a la empresa" = estos eectos la ley considera comotrabajadas aquellas jornadas en que el trabajador estuvoausente por accidente de trabajo, enermedad proesional,vacacion anual o eriados pagos" Do deben computarse las

     jornadas transcurridas en el seguro por desempleo0 >eglas para calcular las unidades indemnizatorias' (@) la regla

    general es que por cada periodo en que se computen +- jornadas trabajadas o mas, corresponden +. jornales deindemnización " (@@) =un cuando en uno o varios periodos

    anuales no se computen +- jornadas, la ley ordena hacer unpromedio anual de las jornadas trabajadas en el total de larelación laboral" 3i el promedio anual de jornadas laboradas noes inerior a +- , corresponde asignar +. jornales deindemnización por cada uno de los periodos, aun cuando algunode ellos no alcance el minimo reerido " (@@@) Fe no lograrse elpromedio anual de +- jornadas trabajadas deben aplicarse lassiguientes reglas'*" n los periodos anuales que se computen +- jornales o

    mqas, le corresponden por cada periodos anual +. jornales+" n los periodos anuales que no se computen +- jornalespero si *, le corresponden + jornales de indemnización porcada +. trabajadas

    " &as racciones de ano , aun cuando sean ineriores a * jornadas, corresponden + jornales de indemnización por cada+. jornadas

    2'4 Deter$i%acio% de la a(e de calc"lo

    &a ley ordena que debe tomarse $el importe de la remuneración totalcorrespondiente a un mes de trabajo% " esto determina que la base decalculo se integra con el salario b/sico y las partidas marginales denaturaleza salarial (alimentación, incentivos etc) , las horas e2tras, yla incidencia mensual( o diaria ,jornalero) del los benefcios legalesde licencia, sal vacional y aguinaldo"

    Salario .!o * variale3i el salario es fjo debe tomarse el salario vigente al momento deoperarse el despido

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    3i el trabajador es remunerado por hora, debe convertirse a jornaldiario, multiplicando el precio de la hora por el total de horas quedura su jornada"3i la remuneración es variable, debe hacerse un promedio de lopercibido en el ultimo ano contado desde la echa de despidos haciaatr/s" = estos eectos debe dividirse el total percibido en dichoperiodo anual por los días eectivamente trabajados en el mismo" 3i eltrabajador percibe partidas marginales salariales, deber/n avaluarsecon un criterio de razonabilidad, incorpor/ndose a la base de calculosolamente la porción que tenga estrictamente naturaleza salarial,descart/ndose todos los componentes indemnizatorios

    ;ora( e,tra(&as horas e2tras deben ser tomadas en cuenta a eectos de su

    inclusión en la base de calculo de la indemnización , en virtud de sunaturaleza salarial" Para proyectar su incidencia es necesario hacer unpromedio de las horas e2tras realizadas en el ultimo ano contadodesde la echa de despido hacia atr/s" 3i se realizaron horas e2tras endías h/biles y en días inh/biles , deben hacerse + promedios, envirtud de la dierente tas de recargo legal= los eectos del promedio se deben sumar todas la horas e2trasrealizadas en el citado periodo y al numero resultante lo dividimos porlos días:meses eectivamente trabajados" &uego multiplicamos elnumero de horas e2tras por el precio de la hora e2tra en el momentodeldespido" l importe de esta ultima operación lo sumamos al sueldobase de laindemnizacion"

    I%cide%cia de lo( e%e.cio( le#ale(?tro componente de la base de calculo de la indemnización son losbenefcios legales de la licencia, salario vacacional y aguinaldo

    0 Proyección de la licencia y salario vacacional

    n cuanto a la proyección de la licencia, por un lado se calculanpreviamente los días de vacaciones que genera el trabajador por unano de trabajo en unción de su antigedad al momento del despido"l numero de días se proporcionan a mes o a dia " por ej si genera+ dias anuales, la proporción a mes es *,99 (+:*+) y a días es ,..(*,99:)" Ena vez obtenido el jornal por dia lo multiplicamos por laproporción de días de licencia indicada em el apartado anterior"3iguiendo el ej anterior,si el sueldo mensual es de V7, lo dividimosentre , lo que da " sto lo multiplicamos por *,99 , lo que da-78" sta cira la sumamos al sueldo por concepto de licencia" Para laproyección del sal vacacional se sigue el procedimiento anterior

    Pro*eccio% del a#"i%aldo

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    2tisten procedimientos distintos'l primero consiste en calcular fctamente el aguinaldo generado enel ultimo ano contando desde la echa de despido" &uego esteaguinaldo se lo divide por *+ o (jornalero) y el resultado se sumaa la base de calculo del despidol segundo consiste en tomar la cira pagada por concepto deaguinaldo al momento del egreso y dividirla por la cantidad de mesestomados en cuenta para el calculo del mismoEn tercer procedimiento mas sencillo consiste en dividir entre *+ elultimo sueldo:jornal vigente

    Calc"lo .%al de la i%de$%iPL

    5' NOTORIA MALA CONDUCTA&a ley dispone que no procede el pago de la indemnización si eltrabajador es despedido por notoria mala conducta" l empleadordebe probar los hechos constitutivos de la notoria mala conducta" 3ibien es claro el concepto gral de notoria mala conducta, ser/necesario e2aminar cada caso concreto, ponderando todo el universode hechos que tuvo en cuenta el empleador para despedir altrabajador

    4' INDEMNIACION POR CLIENTELA&os vendedores de plaza y viajantes, tienen derecho a indemnizaciónpor clientela"n caso de despido, adem/s de la indemnización legal, la ley losbenefcia con una indemnización especial por clientela" sta

    indemnización es igual al +.K del monto de la indemnización pordespido legal"n caso de renuncia al empleo de estos trabajadores tambi#n tienenderecho a esta indemnización por clientela , siempre que tengan masde . anos de antigedad en la empresa" sta indemnización no estagravada con aportes a la seguridad social ni para el @>PL

    CAPITULO I: Accide%te( de traa!o *e%/er$edade( )ro/e(io%ale(

    I' MARCO 8UR?DICO

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    &a ley *9H-, del * de octubre de *787, establece las reglas sobreaccidentes de trabajo y enermedades proesionales" sta normaderoga la anterior regulación, contenida b/sicamente en la ley *"-del a6o *7-*"

    II' ACCIDENTES DE TRABA8O'&a ley no establece un concepto de accidentes de trabajo" ste es unpunto crítico, porque la cobertura del riesgo, depender/ si el eventoes califcado como accidente de trabajo" N esta califcación est/ acargo del Qanco, que en este aspecto actúa como juez y parte" stoes absolutamente inconveniente, porque hay un claro con!icto deintereses del Qanco"l concepto de accidente de trabajo se puede elaborar a partir de unareerencia, contenida en el art" + de la ley *9H-" 3e dispone queaccidente de trabajo, es el ocurrido al trabajador dependiente, $Wacausa del trabajo o en ocasión del mismo%"

     4ambi#n se e2ige que el accidente, para ser tal, debe provocar unalesión al trabajador" sto surge del art"* de la ley mencionada, encuanto dispone que $el trabajador lesionado por accidente oenermedad proesional%" =dem/s , hay una reerencia a las lesiones,en el art7, inciso +' $4ambi#n pierde el siniestrado todo derecho aindemnización, cuando intencionalmente agrave las lesionesW%"Por lo tanto, cualquier evento que aecte al trabajador, cuando est/desempe6ando eectivamente su trabajo o en ocasión del mismo, quele produzca una lesión, ser/ considerado accidente de trabajo"&a ley establece como regla general que no ser/ considerado

    accidente de trabajo, el que sura el trabajador, $en el trayecto allugar o del lugar de desempe6o de sus tareasW%"&a norma establece tres e2cepciones a esta regla" Fispone que ser/considerado accidente de trabajo, el ocurrido al trabajador en eltrayecto desde o hacia el lugar de desempe6o de sus tareas, cuandomedie alguna de las siguientes circunstancias'a) stuviere cumpliendo una tarea específca ordenada por laempresa"b) &a empresa hubiere tomado a su cargo del transporte deltrabajador"c) l acceso al establecimiento orezca riesgos especiales"

    III' EN0ERMEDAD PRO0ESIONAL'&a ley considera enermedad proesional, $la causada por agentesísicos, químicos o biológicos, utilizados o manipulados durante laactividad laboral o que est#n presentes en el lugar de trabajo%"Para que se considere enermedad proesional, debe e2istir unarelación de causalidad entre la aparición de la enermedad proesionaly el manejo por el trabajador de ciertos agentes o por la presencia delos mismos en el lugar de trabajo"&a ley aculta al Qanco de 3eguros del stado, la inclusión de nuevasenermedades proesionales, así como la interpretación y aplicaciónde su listado, dando cuenta al Poder jecutivo" l trabajador o en sucaso, la empresa, pueden acreditar ante el Qanco, el car/cter

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    proesional de alguna enermedad que no estuviera aceptada comotal, estando a la resolución que al respecto, adopte dicho organismo"n la ley se incluye una disposición muy importante" n el art"- seestablece que son obligatorios, los e2/menes preventivos de acuerdoal riesgo laboral"

    n caso que la empresa no e2ija al trabajador el cumplimiento de lose2/menes mencionados, asumir/ la responsabilidad del riesgo" ncaso que el trabajador se niega a someterse a los e2/menes, ser/suspendido en el trabajo hasta que desista de esta actitud"

    I9' SEGURO OBLIGATORIO'l riesgo de accidente de trabajo y enermedad proesional (enadelante, $el riesgo%), recae sobre la empresa" =sí lo establece la ley,en cuanto dispone que $todo patrono es responsable de losaccidentes o enermedades proesionales que ocurran a sus obreros yempleados a causa del trabajo o en ocasión del mismoW%"n la medida que se trata de un riesgo social, la empresa deberíapoder descargar su cobertura en la seguridad social, mediante larespectiva fnanciación" n nuestro sistema, la cobertura de esteriesgo est/ uera de la seguridad social" 3e optó por estructurar unr#gimen, que tiene eje central la descarga del riesgo en un seguromercantil obligatorio, que sólo puede contratarse con una empresadel stado"&a ley obliga a la empresa a descargar este riesgo, a trav#s de lacontratación de un seguro de sobre accidentes y enermedades

    proesionales (en adelante, $el seguro%)" ste seguro, cuyo costo esde cargo de la empresa, debe contratarse en el Qanco de 3eguros delstado (en adelante, $el Qanco%), en car/cter de aseguradormonopólico"n caso que la empresa no contrate este seguro, tieneresponsabilidades económicas rente al Qanco, y adem/s, puede sersancionada con una multa, y una eventual clausura hasta que cumplacon su obligación de asegurar"

    9' TRABA8ADORES INCLUIDOS EN EL SEGURO'&a empresa deber/ incluir en la respectiva póliza de seguro, a todos

    sus trabajadores dependientes" 4ienen este car/cter, todos aquellosque ejecuten un trabajo para la empresa, habitual u ocasional,remunerado, y en r#gimen de subordinación"

     4ambi#n deber/ incluirse en el seguro, a los aprendices y trabajadoresa prueba, con o sin remuneración, a los trabajadores a domicilio quetrabajan por cuenta de terceros y al personal operativo de loshipódromos"Do est/n comprendidos en este seguro, los trabajadores deportivos ylos actores de espect/culos artísticos" l seguro tampoco alcanza alcaso en que una empresa, uera de su actividad habitual, utiliceocasionalmente los servicios de otra"n cuanto a los trabajadores públicos, la ley obliga a contratar elseguro sólo respecto al personal que realiza $trabajos manuales en

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    condiciones de riesgo%" 1ientras a la empresa privada se la obliga aasegurar a todo su personal, el stado (incluido el propio Qanco de3eguros), e2cluye del seguro, a un número muy importante detrabajadores públicos"

    9I' EONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD'&a regla general es que si la empresa tiene el seguro vigente y est/ aldía con el pago de las primas, no tendr/ responsabilidad en caso queocurra un accidente de trabajo o una enermedad proesional a sutrabajador dependiente"&a ley dispone que $acreditada por el patrono la e2istencia del seguroobligatorio establecido por la presente ley, la acción deber/ dirigirsedirectamente contra el Qanco de 3eguros del stado, quedandoe2imido el patrono asegurado de toda responsabilidad y siendoaplicables por tanto las disposiciones del derecho común%"

     4ambi#n la ley establece una limitación a los derechos del aseguradoy a sus derecho0habientes (en su caso)" 3e dispone que #stos, $notendr/n m/s derechos como consecuencia de accidentes de trabajo yenermedades proesionales, que los que la presente ley lesacuerdaW%" Por lo tanto, las mencionadas personas sólo podr/nreclamar al Qanco, las prestaciones que establece la ley a su avor"

    9II' ECEPCIONES A LA EONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD&a empresa puede ser responsable por el accidente o la enermedadproesional, $en caso que haya mediado dolo por parte del patrono oculpa grave en el incumplimiento de normas sobre seguridad y

    prevención"Por lo tanto, la empresa puede ser responsable según las reglas del5ódigo 5ivil, por los da6os (o la muerte) que le ocasionó al trabajador,el accidente de trabajo o la enermedad proesional, en algunos deestos dos casos'a) =ctuación intencional en la producción del evento (accidenteo enermedad), es decir, que haya actuado con dolo"b) 2istencia de culpa grave en el incumplimiento de lasnormas sobre seguridad y prevención de accidentes de trabajo oenermedades proesionales"Para discernir si estamos rente a una culpa grave, resulta esencial

    conocer el contenido de las disposiciones que regulan la seguridad yprevención de accidentes de trabajo y enermedades proesionales"n cuanto a los equipos de protección personal y las maquinariasindustriales, el decreto *:779, homologó varias normas t#cnicas deED@4"

     4ambi#n e2isten regulaciones especiales en otras actividades" = víade ejemplo, en la construcción y en la orestación"&a determinación de las responsabilidades por el accidente oenermedad proesional, surgir/n de la investigación de los hechos,que realizar/ la inspección general del trabajo, a trav#s de losinspectores especializados en normas de prevención" l Qancotambi#n har/ su propia investigación" &a ley establece acultadesespeciales para los inspectores de la inspección general del trabajo y

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    del Qanco, que pueden recurrir, de ser necesario, al au2ilio de lauerza pública para cumplir sus cometidos"n base a esta investigación, que comprender/ la declaración detestigos y la producción de inormes t#cnicos, se determinar/n la o lascausas del accidente de trabajo o de la enermedad proesional"

    9III' OBLIGACIONES 0ORMALES Y PROCEDIMIENTO'&a ley establece el cumplimiento de requisitos ormales de publicidaddel accidente o de trabajo o de la enermedad proesional"&a empresa tiene la obligación de noticiar este hecho, mediante elenvío del ormulario de denuncia de accidente de trabajo o deenermedad proesional" Febe presentarse al Qanco, dentro de los días (si es en 1ontevideo) o dentro de . días h/biles (si es en elinterior)" 3i no se hiciere la denuncia, se aplicar/ una multa a laempresa" 4ambi#n corresponde enviar el ormulario a la inspecciónAeneral del 4rabajo y al 1inisterio de 3alud Pública"Ena vez recibida la denuncia por los organismos, la inspeccióngeneral del trabajo investigar/ los hechos relacionados con elaccidente de trabajo o la enermedad proesional" 4ambi#n el Qancode 3eguros har/ su propia investigación" n todos estosprocedimientos, la empresa podr/ intervenir, aportando su visiónescrita de los hechos y la prueba de que disponga"&a inspección general, una vez que se haya diligenciado toda laprueba, dictar/ una resolu