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TEMA 1 (GRUPO DE MATERIAS COMUNES) LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS ÍNDICE Introducción a la Constitución: 1- Características y estructura de la Constitución. 2- Principios Inspiradores. 3- Defensa de la Constitución. 4- Desarrollo de la Constitución. 5- La relación entre los Poderes del Estado. 6- Derechos Fundamentales de los Españoles. 7- Naturaleza de los derechos. Derechos fundamentales y libertades públicas: Artículo 15 El derecho a la vida y a la integridad física y moral. Artículo 16 La libertad ideológica, religiosa y de culto. Artículo 17 La libertad y seguridad personales. Artículo 18 El derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Artículo 19 La libertad de residencia y circulación. Tema 1 (materias comunes). Página: 1

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Temario preparado para examen Constitución Española para Administración de España

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TEMA 1 (GRUPO DE MATERIAS COMUNES)

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.

DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS

ÍNDICE

Introducción a la Constitución:

1- Características y estructura de la Constitución.

2- Principios Inspiradores.

3- Defensa de la Constitución.

4- Desarrollo de la Constitución.

5- La relación entre los Poderes del Estado.

6- Derechos Fundamentales de los Españoles.

7- Naturaleza de los derechos.

Derechos fundamentales y libertades públicas:

Artículo 15 El derecho a la vida y a la integridad

física y moral.

Artículo 16 La libertad ideológica, religiosa y de

culto.

Artículo 17 La libertad y seguridad personales.

Artículo 18 El derecho al honor, a la intimidad y a

la propia imagen.

Artículo 19 La libertad de residencia y

circulación.

Artículo 20 Las libertades de expresión y cátedra y

el derecho a la información.

Artículo 21 El derecho de reunión.

Artículo 22 El derecho de asociación.

Artículo 23 El derecho de sufragio.

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Artículo 24 El derecho a la tutela judicial

efectiva.

Artículo 25 El principio de legalidad penal.

Artículo 26 Denegación de los Tribunales de Honor.

Artículo 27 El derecho a la educación y la libertad

de enseñanza.

Artículo 28 El derecho de sindicación y huelga.

Artículo 29 El derecho de petición.

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. DERECHOS Y LIBERTADES PÚBLICAS

Introducción a la Constitución

1- Características y estructura de la Constitución

El concepto moderno de la Constitución reposa sobre la

siguiente consideraciones:

1-Es una norma jurídica

2-Esa norma jurídica regula los poderes del Estado y

establece las formas y límites del ejercicio del poder.

3-Por ello la constitución es una norma de especial

jerarquía, es la suprema ley del país, por cuanto regula

los órganos y procedimientos encargados de la producción

normativa.

4-Es además una norma fundante, es decir una norma que crea

o al menos modela el orden político y por tanto el

ordenamiento jurídico de la comunidad, estableciendo así su

ordenamiento fundamental.

Pero la Constitución surge no sólo como el estatuto

orgánico del poder sino también dotada de un contenido

político muy claro; surge como un instrumento jurídico

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dirigido a garantizar los derechos de las personas tanto a

través de la división de poderes como mediante la fijación

por escrito de tales Derechos.

La Constitución de 1978 que es la que rige actualmente en

nuestro país entró en vigor el 29 de diciembre del citado

año y presenta las siguientes características:

a- Es una Constitución escrita.

b- Extensa.

c- De origen popular al ser elaborada por unas Cortes

Constituyentes directamente elegidas por el pueblo a

tal efecto.

d- Tiene su origen en el consenso de las fuerzas

políticas, en la voluntad unánime de instaurar un

sistema democrático.

e- Está fundamentalmente influida por el

constitucionalismo europeo.

f- Tiene valor normativo propio y directo rango de super

ley.

g- Configura como forma de Estado, el Estado Social y

Democrático de Derecho y como forma de gobierno la

Monarquía Parlamentaria.

h- Establece una organización territorial descentralizada

como Estado Autonómico.

La Constitución está precedida de un preámbulo y consta de:

169 artículos

4 disposiciones adicionales

9 disposiciones transitorias

1 disposición derogatoria

1 disposición final

La Constitución está dividida en títulos, en razón de las

materias a tratar. Si dentro de un título existen varios

subtemas, éstos se distribuyen en capítulos. Un único

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capítulo de la Constitución está a su vez dividido en

secciones (el capítulo II del Título I).

Desde los tiempos de la Constitución francesa (1791) los

textos constitucionales se han dividido en dos partes bien

diferenciadas como son una parte Dogmática y otra Orgánica.

La primera es la que contiene los grandes principios y

definiciones que han de inspirar el desarrollo de la

Sociedad y del Estado y en la que también se reconoce un

conjunto de Derechos Fundamentales de la Persona y se

garantiza su ejercicio.

La parte Orgánica es aquella donde se establece la división

de poderes del Estado, su organización territorial y la

distribución de competencias a entidades territoriales de

distinto tipo.

La Constitución española de 1978 respeta plenamente este

doble contenido constitucional: la parte Dogmática, en la

que se incluye el Título Preliminar y el Título I y una

extensa parte Orgánica en la cual se organiza:

a) La división de los poderes del Estado determinándose las

competencias y funciones de éstos:

a1- El poder legislativo asentado en las Cortes

Generales (Título III)

a2- El poder ejecutivo, encomendado al Gobierno

(Título IV), fiscalizado y controlado por las Cortes

(Título V).

a3- Un poder judicial independiente (Título VI)

a4- Por encima de ellos como poder arbitral y

moderador, símbolo de la unidad y permanencia del

Estado, La Corona (Título II)

b) El Título VII regula la organización económica del

Estado

c) El Título VIII la organización territorial

d) El Título IX el Tribunal Constitucional

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e) El Título X la reforma Constitucional

2-Principios Inspiradores

Los principios que inspiraron nuestra Constitución quedaron

plasmados en el preámbulo de la misma por los

constituyentes:

“ La Nación Española, deseando establecer la justicia, la

libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la

integran, en uso de soberanía proclama su voluntad de:

- Garantizar la convivencia democrática dentro de la

Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y

social.

- Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de

la ley como expresión de la voluntad popular.

- Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el

ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y

tradiciones, lenguas e instituciones.

- Promover el progreso de la cultura y de la economía para

segurar a todos una digna calidad de vida

- Establecer una sociedad democrática avanzada

- Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones

pacíficas y de eficaz cooperación entre los pueblos de la

Tierra...”

3-Defensa de la Constitución

La justicia constitucional es el medio que garantiza el

valor normativo de la Constitución dotándola de una

verdadera eficacia jurídica. La primacía de la Constitución

es jurídicamente imperfecta si carece de garantía

constitucional y concretamente si la constitucionalidad de

las decisiones y de los actos de los poderes públicos no

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son enjuiciables por órganos distintos de aquellos de sus

propios actores.

La justicia constitucional corresponde en España al

Tribunal Constitucional, que se configura como un tribunal

especial, ajeno al poder parlamentario y al poder judicial.

Esto es, su composición, órganos, métodos de designación de

sus miembros, status institucional y su sistema de

composición, son establecidos directamente por la

Constitución en su título IX (arts.159 a 165).

La competencia del Tribunal Constitucional ha de conocer

los recursos de inconstitucionalidad contra leyes y

disposiciones con rango legal, los recursos de amparo por

violación de los derechos y libertades (art.53.2 de la

Constitución) de los conflictos de competencias entre el

Estado y las Comunidades Autónomas.

Para interponer el recurso de inconstitucionalidad están

legitimados: el presidente del gobierno, el defensor del

pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos ejecutivos

de las Comunidades Autónomas, las Cámaras de las

Comunidades Autónomas.

El recurso de amparo puede ser interpuesto por cualquier

persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo,

así como el defensor del pueblo y el Ministerio Fiscal.

En el caso de que un órgano judicial considere, en un caso

concreto, que una norma aplicable es contradictoria a la

Constitución planteará un Cuestión ante el Tribunal

Constitucional.

Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen valor de

cosa juzgada (no se puede juzgar dos veces por el mismo

delito), sin que puedan ser recurridas.

4-Desarrollo de la Constitución

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La Constitución no recoge todo el ordenamiento jurídico

español, sino las bases por las que ha de regirse el mismo.

Por esta razón la Constitución ha de desarrollarse para

poder ser efectiva.

El desarrollo constitucional no se realiza de manera

uniforme sino dependiendo de la materia; en todo caso el

desarrollo ha de hacerse mediante normas con rango de Ley.

Se desarrollan mediante Ley orgánica, los derechos

fundamentales y las libertades públicas, el régimen

electoral general y las demás materias previstas en la

Constitución como son:

Bases de la organización militar

Defensor del Pueblo

Suspensión de Derechos

Autorización al Gobierno para celebrar tratados

internacionales

Regulación de los estados de alarma y excepción y

sitio

Regulación del Poder Judicial.

Regulación del Tribunal de Cuentas

Regulación del Tribunal Constitucional

Estatutos de autonomía

Las demás materias constitucionales serán desarrolladas

mediante ley ordinaria.

5-La relación entre los Poderes del Estado

En el siglo XVIII Montesquieu establece la separación entre

los tres poderes del Estado, esto es el poder de dictar las

leyes, el de ejecutarlas y el de hacerlas cumplir: poder

ejecutivo, legislativo y judicial.

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Esta diferenciación y separación de poderes se plasmó tras

la Revolución Francesa y se ha mantenido hasta nuestros

días y así se recoge en nuestra Constitución.

Las Cortes representan el poder legislativo pues son las

encargadas de realizar las leyes.

El Gobierno representa el poder legislativo, al ser

encargado por la Constitución de ejercer la función

ejecutiva.

El poder judicial se integra (art.117) por Jueces y

Magistrados que administran la justicia que emana del

pueblo.

La Constitución dedica tres Títulos al estudio de estos

tres poderes: el Título III de las Cortes Generales, el

Título IV del Gobierno y la Administración y el Título

Título VI del Poder Judicial. En cuanto a la relación entre

los distintos poderes, la Constitución dedica su Título V a

las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

6-Derechos Fundamentales de los Españoles

De entre las más recientes, la Constitución Española es una

de las más prolijas en lo que a derechos y libertades se

refiere.

Los criterios para clasificar los derechos y Libertades

fundamentales son varios: se puede atender al modo de

ejercicio, al origen histórico, contenido, titularidad o

procedencia ideológica del derecho, o incluso, a los medios

de garantía de los distintos derechos. En nuestra

Constitución el criterio que se adoptó fue el de garantías

con arreglo al cual son distinguibles tres grupos de

derechos en función del grado de protección otorgado. Así,

el Título I, se puede considerar como un edificio piramidal

en cuya cúspide se encuentran situados los derechos de la

libertad autonomía, el derecho al sufragio activo y pasivo,

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el derecho-deber de educación, los derechos del

justiciable, los derechos de sindicación y de huelga, el

derecho de petición y el derecho a recibir información.

En el segundo nivel se hallan otros derechos propios de la

libertad autonomía, de contenido económico, ciertos deberes

además del derecho a negociación colectiva laboral y a la

adopción de medidas de conflicto colectivo.

En la base de la pirámide los principios rectores de la

política social y económica cuyo respeto y protección

informará la legislación, la práctica judicial y al

actuación de los poderes públicos.

La Dignidad aparece como la clave de los derechos y aunque

la Constitución no dice lo que debe entenderse por

dignidad, la doctrina identifica este concepto con las

categorías de la racionalidad, la superioridad del ser

humano por su condición de persona, la excelencia y también

el comportamiento acorde con esos rasgos.

7-Naturaleza de los derechos

Cuando se habla de derechos en el ámbito jurídico-público

se piensa tradicionalmente en esferas de libertad, de poder

hacer reconocidas al individuo frente al Estado. Esta idea

también ha pasado a nuestra Constitución. Aunque este es el

carácter originario, modernamente se ha visto en los

derechos fundamentales incorporados a los textos

constitucionales una naturaleza adicional que sería su

dimensión objetiva. Esto se encuentra por ejemplo cuando el

Tribunal Constitucional ha hablado del doble carácter que

tiene los derechos fundamentales, en primer lugar cuando se

garantiza un “status” jurídico en un ámbito de la

existencia. Pero al propio tiempo, son elementos esenciales

de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, en

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cuanto ésta se configura como marco de una convivencia

plasmada en el Estado de Derecho.

Importa subrayar que la concepción de los derechos

fundamentales como normas objetivas supremas del

ordenamiento jurídico tiene una importancia teórica

fundamental para las funciones del Estado ya que la

vinculación de los poderes legislativo, ejecutivo y

judicial a los derechos fundamentales comprende no sólo una

obligación negativa del estado, sino otra obligación

positiva de realizar todo aquello que contribuya a la

efectividad de tales derechos y de los valores que

representan, incluso aunque los ciudadanos no lo exijan

ejercitando una pretensión subjetiva.

Derechos fundamentales y libertades públicas

En la Constitución Española se distinguen dos partes

claramente diferenciadas:

- Una parte dogmática, que recoge el conjunto de

derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.

- Otra parte orgánica, que se ocupa de la distribución de

competencias y articulación entre los distintos poderes

del estado

De esta forma, el Título I de la Constitución Española

contiene la parte dogmática de la misma, trata de los

“derechos y deberes fundamentales”, y consta de 5

capítulos.

La Sección Primera del Capítulo Segundo se denomina “De los

derechos fundamentales y de las libertades públicas”, y

recoge aquellos derechos y libertades que son considerados

de mayor importancia, por lo que su desarrollo ha de

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establecerse en una Ley Orgánica, y su suspensión sólo

podrá hacerse según lo establece la Constitución.

Para la Constitución Española de 1978 hay tres tipos de

derechos:

- Aquellos que, por su máxima importancia social y

política, son dotados del mayor nivel de garantías,

asumiendo el Estado respecto de ellos unos compromisos

exigibles por el ciudadano. Son el principio de

igualdad ante la ley (art. 14) y los incluidos en la

Sección Primera del Capítulo Segundo bajo la rúbrica

de “Derechos fundamentales y libertades públicas”

(artículos del 15 hasta el 29).

- Aquellos otros que, sin merma de su importancia, se

consideraron por el constituyente menos vitales para la

sociedad, y también menos factible dotarlos del mismo

nivel de compromiso estatal. Son los contenidos en la

Sección Segunda del Capítulo Segundo, denominados

“Derechos y Deberes de los ciudadanos”.

- Finalmente, se agrupan aquéllos que, al parecer del

constituyente, no se consideran vitales para la

sociedad y, además, el Estado no está en condiciones

de asumir compromisos ciertos para asegurar su

disfrute. Son los contenidos en el Capítulo Tercero

como “Principios rectores de la política social y

económica”.

A continuación se resumen los 15 artículos de los derechos

fundamentales y de las libertades públicas (Sección 1ª,

Capítulo II, Título I)

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Artículo 15:

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y

moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a

tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda

abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las

Leyes penales militares para tiempos de guerra.

Artículo 16:

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de

culto de los individuos y las comunidades.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología,

religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal.

Artículo 17:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la

seguridad

2. La detención preventiva no podrá durar mas del tiempo

estrictamente necesario para la realización de las

averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos,

y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas,

el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición

de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma

inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus

derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser

obligada a declarar.

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4. La Ley regulará un procedimiento de “habeas corpus”

para producir la inmediata puesta a disposición judicial de

toda persona detenida ilegalmente

Artículo 18:

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad

personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro

podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o

resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones.

4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar

el honor y la intimidad personal y familiar de los

ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 19:

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su

residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de

España en los términos que la Ley establezca.

Artículo 20:

Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos,

ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o

cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística,

científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

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d) A comunicar o recibir libremente información veraz

por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el

derecho a la cláusula de conciencia y al secreto

profesional en el ejercicio de estas libertades.

El ejercicio de estos derechos no puede restringirse

mediante ningún tipo de censura previa.

Artículo 21:

1. Se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas.

El ejercicio de este derecho no necesitara autorización

previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de transito publico

y manifestaciones se dará comunicación previa a la

autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan

razones fundadas de alteración del orden publico, con

peligro para personas o bienes.

Artículo 22:

Se reconoce el derecho de asociación.

Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios

tipificados como delito son ilegales.

Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter

paramilitar.

Artículo 23:

1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los

asuntos públicos directamente o por medio de

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representantes, libremente elegidos en elecciones

periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de

igualdad a las funciones y cargos públicos, con los

requisitos que señalen las Leyes.

Artículo 24:

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela

efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de

sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún

caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario

predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia

de letrado, a ser informados de la acusación formulada

contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas

y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba

pertinentes para su defensa, a no declarar contra si

mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de

inocencia.

Artículo 25:

1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u

omisiones que en el momento de producirse no constituyan

delito, falta o infracción administrativa, según la

legislación vigente en aquel momento.

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de

seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y

reinserción social y no podrán consistir en trabajos

forzados.

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En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a

los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así

como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su

personalidad.

3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que,

directa o subsidiariamente, impliquen privación de

libertad.

Artículo 26:

Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la

Administración civil y de las organizaciones profesionales.

Artículo 27:

Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la

libertad de enseñanza.

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la

personalidad humana en el respeto a los principios

democráticos de convivencia y a los derechos y libertades

fundamentales.

Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los

padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y

moral que este de acuerdo con sus propias convicciones.

La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

Artículo 28:

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La

libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos

y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los

sindicatos a formar confederaciones y a fundar

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organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las

mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un

sindicato.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores

para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el

ejercicio de este derecho establecerá las garantías

precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios

esenciales de la comunidad.

Artículo 29:

1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición

individual y colectiva por escrito, en la forma y con los

efectos que determine la Ley.

2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de

los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer

este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo

dispuesto en su legislación especifica.

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Resumen esquemático de los derechos fundamentales y de las

libertades públicas:

Artículo 15 el derecho a la vida y a la integridad

física y moral.

Artículo 16 la libertad ideológica, religiosa y de

culto.

Artículo 17 la libertad y seguridad personales.

Artículo 18 el derecho al honor, a la intimidad y a la

propia imagen.

Artículo 19 la libertad de residencia y circulación.

Artículo 20 las libertades de expresión y cátedra y el

derecho a la información.

Artículo 21 el derecho de reunión.

Artículo 22 el derecho de asociación.

Artículo 23 el derecho de sufragio.

Artículo 24 el derecho a la tutela judicial efectiva.

Artículo 25 el principio de legalidad penal.

Artículo 26 Denegación de los Tribunales de Honor en el

ámbito de la Administración civil y de las

organizaciones profesionales.

Artículo 27 el derecho a la educación y la libertad de

enseñanza.

Artículo 28 el derecho de sindicación y huelga.

Artículo 29 el derecho de petición.

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