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Violeta Cacharrón Pousa Claudia Iglesias García

Constitución española

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Page 1: Constitución española

Violeta Cacharrón PousaClaudia Iglesias García

Page 2: Constitución española

PREÁMBULO

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.Establecer una sociedad democrática avanzada, yColaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

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Artículo 1.

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

La soberanía reside en el pueblo

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Artículo 9

Respeto a la ley 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto delordenamiento jurídico.

Libertad e igualdad2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad yla igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar laparticipación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural ysocial.

Garantías jurídicas3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, lapublicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras nofavorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, laresponsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

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Artículo 14

Igualdad ante la ley

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación algunapor razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición ocircunstancia personal o social.

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Artículo 27

Libertad de enseñanza

1.Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en elrespeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertadesfundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sushijos reciban la formación

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Artículo 28Libertad de sindicación

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar elejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpossometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para losfuncionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundarsindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos aformar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o aafiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

Derecho a la huelga

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de susintereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantíasprecisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de lacomunidad.

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CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA

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Los pueblos de Europa, al crear entre sí una unión cada vez más estrecha, han decidido compartir un porvenir pacífico basado en valores comunes.Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y el Estado de Derecho. Al instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, sitúa a la persona en el centro de su actuación.La Unión contribuye a defender y fomentar estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, así como de la identidad nacional de los Estados miembros y de la organización de sus poderes públicos a escala nacional, regional y local; trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales, así como la libertad de establecimiento.Para ello es necesario, dándoles mayor proyección mediante una Carta, reforzar la protección de los derechos fundamentales a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso social y de los avances científicos y tecnológicos.La presente Carta reafirma, dentro del respeto de las competencias y misiones de la Unión, así como del principio de subsidiariedad, los derechos que emanan en particular de las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, las Cartas Sociales adoptadas por la Unión y por el Consejo de Europa, así como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.El disfrute de tales derechos conlleva responsabilidades y deberes tanto respecto de los demás como de la comunidad humana y de las generaciones futuras.En consecuencia, la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados a continuación.

PREÁMBULO

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Artículo 1 Dignidad humana:La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida.

Artículo 6 Derecho a la libertad y a la seguridad:Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.

Artículo 20 Igualdad ante la ley:Todas las personas son iguales ante la ley.

Capítulo I - DIGNIDAD

Capítulo II - LIBERTADES

Capítulo III - IGUALDAD

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Capítulo IV - SOLIDARIDAD

Artículo 27 Derecho a la información y consulta de los trabajadores en su empresa:Se deberá garantizar a los trabajadores o a sus representantes, en los niveles adecuados, la información y consulta con suficiente antelación en los casos y condiciones previstos en el Derecho comunitario y en las legislaciones y prácticas nacionales.

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Capítulo V – CIUDADANÍA

Artículo 39 Derecho de ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo:1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a ser elector y elegible en la las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.2. Los diputados del Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal libre, directo y secreto.

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Artículo 47 Derecho a la tutela judicial efectiva y un juez imparcial:Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar.Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia.

Capítulo VI - JUSTICIA

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Artículo 51 Ámbito de aplicación:1. Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones y órganos de la Unión, respetando el principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Por consiguiente éstos respetarán los derechos, observarán los principios y promoverán su aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias.2. La presente Carta no cera ninguna competencia ni ninguna misión nuevas para la Comunidad ni para la Unión y no modifica las competencias y misiones definidas por los Tratados.

Capítulo VII – DISPOSICIONES GENERALES