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LA VOZ DEL JUBILADO PUBLICACIÓN MENSUAL DE DISTRIBUCIÓN GRATUITA / ABRIL DE 2012 / # 10 // RENTA VITALICIA PREVISIONAL / DOCENTES DE FRONTERA / APORTES DE AUTÓNOMOS / AYUDA ESCOLAR Los jubilados que perciben su haber previsional mediante renta vitalicia (casi 200.000 jubilados), tienen hoy, dos problemas de difícil solución. La eliminación del Sistema de Capitaliza- ción dejó como saldo negativo el hecho que los haberes previsionales percibidos en forma de renta vitalicia quedaran excluidos del sistema de movilidad previs- to por la Ley 24.417, y a la vez que los mismos quedaran también excluidos de la garantía del haber mínimo previsto por el articulo 125 de la Ley 24.241. Rentas Vitalicias inferiores al haber mínimo. Existe un gran número de jubilados que a la fecha perciben sus haberes previ- sionales bajo la modalidad de renta vita- licia previsional “sin componente esta- tal” cuyo importe es inferior al mínimo garantizado por el art. 125 de la Ley 24.241. En muchos casos el haber que perciben no logra cubrir las necesidades básicas RENTA VITALICIA PREVISIONAL, UN PROBLEMA SIN SOLUCIÓN? de subsistencia vulnerando el principio de dignidad, que hace a la esencia de los beneficios de la seguridad social. Y más aun, a través de los distintos cam- bios legislativos, quedaron “condena- dos” a la exclusión de la garantía del “haber mínimo” del cual gozan el resto de los integrantes del sistema, deterio- rándose progresivamente su ínfimo ingreso mensual. Esto se debe a que el art. 125 de la ley 24.241 excluye a los beneficiarios que no perciben compo- nente público de la garantía del “haber mínimo”, lesionando las garantías cons- titucionales relacionadas con la Previ- sión y Seguridad Social. Sin embargo, es en estos casos en donde se debe exigir que el Estado asuma un rol absolutamente protagóni- co a la hora de hacer frente a una situa- ción que no ha podido prever o bien, habiendo sido prevista, no permite el ejercicio del derecho consagrado en el artículo 14 bis de la Constituócin Nacio- nal. Ello debe ser así ya que la Seguri- dad Social es un derecho humano fundamental consagrado por nuestra Carta Magna enriquecida por los Trata- dos Internacionales que la integran y que cubre las contingencias de los ries- gos sociales tales como la enfermedad, la vejez, la invalidez y la muerte, acom- pañando a la persona desde su naci- miento. Otro problema que padecen los beneficia- rios de rentas vitalicias previsionales es la falta de movilidad de sus haberes. Rentas Vitalicias sin Movilidad. Con el dictado de la ley 26.425 el Congre- so Nacional eliminó el régimen de capita- lización, viéndose el mismo absorbido y sustituido por el régimen de reparto. A su vez, el art. 4 y 5 de la ley 26.425 en forma expresa excluyeron a la renta vitali- cia de la garantía constitucional de movi- lidad, únicamente permitiendo ajustes que varían según la compañía de seguros con la que se contrate y conforme pautas técnicas que no guardan relación alguna con las remuneraciones de los activos. En consecuencia, entendemos que debe reconocerse a la renta vitalicia previsio- nal idéntica movilidad que a las presta- ciones del régimen de reparto, corres- pondiéndole al estado la obligación de pagar la diferencia que la compañía de seguros no obtiene con su renta, ello en función del carácter integral e irrenuncia- ble de los beneficios que asegura el art. 14 bis de la Constitución Nacional y los principios de igualdad ante la ley y de inviolabilidad de la propiedad reconoci- dos en los arts. 16 y 17 de la Carta Magna. // Creemos que una posible solución sería acudir a los estrados judiciales, ya que contra esta verdadera injusticia e inequi- dad violatoria de Derechos Constitucio- nales y normativas de Derechos Huma- nos distintos juzgados han tomado cartas en el asunto. Desde la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el Fallo “Benedetti” que esta- bleció no solo el carácter previsional de las prestaciones diferidas en una renta vitalicia previsional, sino el Derecho a la Movilidad y haber mínimo. Le siguen a éste otros precedentes de diversos jueces, como los Fallos “Llanquileo, Gloria Noemí y Otros c/ ANSeS. S/ Ordi- nario” del Juzgado Federal de Bariloche, Secretaría 1, San Carlos de Bariloche, de Fecha 13/04/11, "Kevorkian, Eduardo Manuel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísi- mos" resuelto en el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 1, con fecha 9/04/11, y “Landoni, Norma Angélica c/ANSeS y otros s/Amparos y sumarísimos” también resuelto por Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 1, de fecha 18/09/09, entre otros. // POSIBLE SOLUCIÓN ... Es el contrato mediante el cual una Compañía de Seguros paga una pensión a cambio de recibir el saldo acumulado en una cuenta individual. Por Gonzalo Figueroa | Abogado

Revista Abril 2012

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La Voz del Jubilado Abril

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LA VOZ DEL JUBILADO

PUBLICACIÓN MENSUAL DE DISTRIBUCIÓN GRATUITA / ABRIL DE 2012 / # 10 //

RENTA VITALICIA PREVISIONAL / DOCENTES DE FRONTERA / APORTES DE AUTÓNOMOS / AYUDA ESCOLAR

Los jubilados que perciben su haber previsional mediante renta vitalicia (casi 200.000 jubilados), tienen hoy, dos problemas de difícil solución.

La eliminación del Sistema de Capitaliza-ción dejó como saldo negativo el hecho que los haberes previsionales percibidos en forma de renta vitalicia quedaran excluidos del sistema de movilidad previs-to por la Ley 24.417, y a la vez que los mismos quedaran también excluidos de la garantía del haber mínimo previsto por el articulo 125 de la Ley 24.241.

• Rentas Vitalicias inferiores al haber mínimo. Existe un gran número de jubilados que a la fecha perciben sus haberes previ-sionales bajo la modalidad de renta vita-licia previsional “sin componente esta-tal” cuyo importe es inferior al mínimo garantizado por el art. 125 de la Ley 24.241.En muchos casos el haber que perciben no logra cubrir las necesidades básicas

RENTA VITALICIA PREVISIONAL,UN PROBLEMA SIN SOLUCIÓN?

de subsistencia vulnerando el principio de dignidad, que hace a la esencia de los beneficios de la seguridad social. Y más aun, a través de los distintos cam-bios legislativos, quedaron “condena-dos” a la exclusión de la garantía del “haber mínimo” del cual gozan el resto de los integrantes del sistema, deterio-rándose progresivamente su ínfimo ingreso mensual. Esto se debe a que el art. 125 de la ley 24.241 excluye a los beneficiarios que no perciben compo-nente público de la garantía del “haber mínimo”, lesionando las garantías cons-titucionales relacionadas con la Previ-sión y Seguridad Social. Sin embargo, es en estos casos en donde se debe exigir que el Estado asuma un rol absolutamente protagóni-co a la hora de hacer frente a una situa-ción que no ha podido prever o bien, habiendo sido prevista, no permite el ejercicio del derecho consagrado en el artículo 14 bis de la Constituócin Nacio-nal. Ello debe ser así ya que la Seguri-dad Social es un derecho humano

fundamental consagrado por nuestra Carta Magna enriquecida por los Trata-dos Internacionales que la integran y que cubre las contingencias de los ries-gos sociales tales como la enfermedad, la vejez, la invalidez y la muerte, acom-pañando a la persona desde su naci-miento.

Otro problema que padecen los beneficia-rios de rentas vitalicias previsionales es la falta de movilidad de sus haberes.

• Rentas Vitalicias sin Movilidad. Con el dictado de la ley 26.425 el Congre-so Nacional eliminó el régimen de capita-lización, viéndose el mismo absorbido y sustituido por el régimen de reparto.A su vez, el art. 4 y 5 de la ley 26.425 en forma expresa excluyeron a la renta vitali-cia de la garantía constitucional de movi-lidad, únicamente permitiendo ajustes que varían según la compañía de seguros con la que se contrate y conforme pautas técnicas que no guardan relación alguna con las remuneraciones de los activos.

En consecuencia, entendemos que debe reconocerse a la renta vitalicia previsio-nal idéntica movilidad que a las presta-ciones del régimen de reparto, corres-pondiéndole al estado la obligación de pagar la diferencia que la compañía de seguros no obtiene con su renta, ello en función del carácter integral e irrenuncia-ble de los beneficios que asegura el art. 14 bis de la Constitución Nacional y los principios de igualdad ante la ley y de inviolabilidad de la propiedad reconoci-dos en los arts. 16 y 17 de la Carta Magna. //

Creemos que una posible solución sería acudir a los estrados judiciales, ya que contra esta verdadera injusticia e inequi-dad violatoria de Derechos Constitucio-nales y normativas de Derechos Huma-nos distintos juzgados han tomado cartas en el asunto.Desde la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el Fallo “Benedetti” que esta-bleció no solo el carácter previsional de las prestaciones diferidas en una renta vitalicia previsional, sino el Derecho a la Movilidad y haber mínimo. Le siguen a

éste otros precedentes de diversos jueces, como los Fallos “Llanquileo, Gloria Noemí y Otros c/ ANSeS. S/ Ordi-nario” del Juzgado Federal de Bariloche, Secretaría 1, San Carlos de Bariloche, de Fecha 13/04/11, "Kevorkian, Eduardo Manuel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísi-mos" resuelto en el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 1, con fecha 9/04/11, y “Landoni, Norma Angélica c/ANSeS y otros s/Amparos y sumarísimos” también resuelto por Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 1, de fecha 18/09/09, entre otros. //

POSIBLE SOLUCIÓN ...

Es el contrato mediante el cual una Compañía de Seguros paga una pensión a cambio de recibir el saldo acumulado en una cuenta individual.

Por Gonzalo Figueroa | Abogado

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Mi esposa falleció el 25/02/2012 a los 33 años de edad en un accidente mientras se dirigía a su trabajo. Tenía solo 8 meses de antigüedad en la empresa. ¿Me corresponde la Pen-sión con esos meses aportados?

Si bien ANSeS, para el caso de las Pen-siones Directas (por fallecimiento de un afiliado en actividad) considera lo que se denomina “Regularidad de Aportes” esto es, 30 meses de aportes en los 36 meses anteriores al falleci-miento para considerarlo aportante regular o 18 meses de aportes, conti-nuos o discontinuos, para ser conside-rado aportante irregular, en ambas situaciones tiene derecho. En su caso cuenta con solo 8 meses dentro de los últimos 36 meses.

En diciembre de 2011 me jubilé con un retiro por invalidez. Trabajaba en el hospi-tal como profesional médico. En ANSeS me informaron que no puedo seguir trabajando o me darán de baja la jubila-ción. Esto es así?

Un RTI (Retiro Transitorio por Invalidez) es incompatible con la prestación de servi-cios bajo relación de dependencia, tanto en el ámbito público como privado. Esto quiere decir que no puede trabajar en relación de dependencia (bajo las órde-nes de un empleador). Lo que sí le permi-te la ley es continuar con su actividad profesional en forma autónoma como trabajador monotributista. Bajo esta condición aportará como monotribustis-ta jubilado abonando el componente impositivo y el previsional.

En esta sección, usted podrá hacer todas las consultas que desee sobre trámi-tes jubilatorios o de pensión. Para ello, deberá escribir una carta y enviarla a Av. Belgrano 1169, Salta; al fax 4221087 o al sitio www.consultorasegon.com.ar Solicitamos consignar junto a las preguntas datos personales tales como nombre y apellido, tipo y número de Documento, dirección y teléfono.

/ CORREO PREVISIONAL

CONSULTA / NORMAORÁN, SALTA

CONSULTA / ALBERTOSALTA, CAPITAL

Asesoramiento a Empresas | Jubilaciones y Pensiones | Planes de retiro |

Avda. Belgrano 1169 | Salta (4400) | Tel. (0387) 4221087 - 4310163 | [email protected] | www.consultorasegon.com.ar

METÁN | SALVADOR MAZZA J.V. GONZÁLEZ |

Formación de RR HH ...

Debido a la gran cantidad de reclamos judiciales que plantean la falta de previsión a situaciones particulares como la suya, ANSEeS determinó una escala que denominó “Cantidad de aportes mínimos posibles” la que es aplicable a casos como el que usted plantea. Teniendo en cuenta la canti-dad de meses aportados y la edad en la que se produce el fallecimiento, según esta escala si tiene derecho a reclamar la Pensión por Fallecimiento. //

Se implementa, a partir del Ciclo Lectivo 2012, un nuevo procedimiento para poder percibir la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Esta resolución deroga la Resolución DE –N Nº 81/2007 mediante la cual los trabajadores, jubila-dos, pensionados, Beneficiarios de ART y de la Prestación por Desempleo que percibían la Ayuda Escolar Anual en forma anticipada quedaban exceptuados de presentar el certificado escolar de inicio de ciclo lectivo y/o el certificado de inicio de Tratamiento de Rehabilitación

relación de dependencia y los Beneficia-rios de la Ley de Riesgos del Trabajo de Empresas incorporadas al SUAF, los Beneficiarios de la Prestación por Desem-pleo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de las Pensiones no contributivas por invalidez y de las Pensio-nes Honoríficas para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur que perciban esta asig-nación, deberán presentar obligatoria-mente ante ANSeS el Formulario PS 2.68 "Acreditación de Escolaridad / Escolari-dad Especial" entre la fecha de inicio del ciclo lectivo / tratamiento de rehabilita-ción y el 31 de octubre de cada año. //

AYUDA ESCOLAR / NUEVO PROCEDIMIENTO

y/o Enseñanza Diferencial, a excepción de que ANSeS se lo requiriera expresa-mente.

Si bien ANSeS continuará efectuando la liquidación en forma anticipada al inicio de cada ciclo lectivo, los Trabajadores en

Por lo tanto a partir del año 2012 se deberá acreditar la asistencia de los menores y personas con discapacidad a los respectivos niveles de enseñan-za o tratamientos de rehabilitación.

¿Me pueden tomar el tiempo del servicio militar obligatorio como años con aportes para mi jubila-ción?

Sólo se le puede computar el perío-do del servicio militar obligatorio como años con aportes para su jubi-lación si usted se encontraba traba-jando en una empresa cuando reci-bió el llamado al servicio militar obligatorio y por ello debió suspen-der su relación laboral hasta com-pletar el servicio militar. Según la ley este período se toma como con-servación del empleo.