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Año 01 Número 01

Revista CCJ 01

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A ñ o 0 1 N ú m e r o 0 1

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Beatriz Ofelia De León Reyes de Barreda

Presidenta del Consejo de la Carrera Judicial

Rodolfo De León Molina Presidente Suplente del Consejo de la Carrera Judicial

Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos

Titular Asamblea de Magistrados

Mirtala Concepción Góngora de Trujillo Suplente Asamblea de Magistrados

Rudy Marlon Pineda Ramírez

Titular Asamblea Nacional de Jueces

Marlon Arnoldo López Najarro Suplente Asamblea Nacional de Jueces

Ramsés Segundo Cuestas Gálvez

Titular Unidad de Capacitación Institucional

Aída del Rosario Franco Cordón Suplente Unidad de Capacitación Institucional

Gladys Miranda de Valencia

Titular Unidad de Recursos Humanos

Yuri David Búcaro Chicas Suplente Unidad de Recursos Humanos

Héctor Aníbal De León Velasco

Secretario Ejecutivo

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A ñ o 0 1 N ú m e r o 0 1 Consejo Editorial Presidenta: BEATRIZ DE LEÓN REYES DE BARREDA

Director: HÉCTOR ANÍBAL DE LEÓN VELASCO

Editor: PABLO JOSUÉ ESTRADA LETONA

Redactores: DILIA AUGUSTINA ESTRADA GARCÍA

LIONEL ENRIQUE RÍOS MARTÍNEZ

RAMIRO STUARDO LÓPEZ GALINDO

RUBÉN ESTUARDO CEBALLOS ORTIZ

SANTOS ALEJANDRO VILLATORO LÓPEZ

Revisor: GUSTAVO MENDIZÁBAL MAZARIEGOS

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El contenido de los artículos firmados es responsabilidad exclusiva de sus autores, y no constituyen el punto de vista de la Revista CCJ

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Palabras de presentación

l poder de la palabra escrita es reconocido e innegable, en su momento la irrupción de la imprenta transformó la manera en que el conocimiento era transmitido y

acumulado, plantando la simiente de una revolución intelectual cuyos resultados aún repercuten.

E Los tiempos que vivimos han sido denominados la era del conocimiento, en virtud del surgimiento de la informática y la globalización de los medios de comunicación, que han propiciado una transformación masiva de la manera en que la información se transmite y difunde.

Es compromiso de las instituciones públicas, entre ellas el Consejo de la Carrera Judicial, mantenerse al día en materia de comunicación social de modo que se pueda informar a jueces y magistrados y a la ciudadanía en general de una forma más efectiva y eficiente. Hoy me complazco en presentar el primer número de la REVISTA CCJ, una compilación que constituye un primer esfuerzo por crear un canal de comunicación entre el Consejo y el cuerpo judicial al que se debe, destacándose que el formato será inicialmente digital esperando realizarse más adelante una impresión en la forma tradicional para mayor cobertura.

BEATRIZ OFELIA DE LEÓN REYES DE BARREDA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LA CARRERA JUDICIAL

2005-2006

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CONTENIDO

1. El Consejo de la Judicatura de Guatemala 2. Difusión de la jurisprudencia en el marco de internet 3. Debilidades y Retos del Sistema de Justicia

4. Procedimiento de Quejas contra Jueces y Magistrados y Recurso de Apelación

5. Evaluación del Desempeño Profesional de Jueces en Guatemala

6. Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional: Medir, Comparar y Mejorar

7. Evaluación del Desempeño en Organizaciones, breve acercamiento hacia sus concepciones más generales

8. Combate a la Corrupción en el Organismo Judicial – Perspectivas y Retos para la Instauración de una Cultura de Transparencia y Probidad-

9. Informador Judicial 10. Lex Semper Loquitur –Apéndice de Legislación

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EDITORIAL ue se nos permita hacer uso, una vez más, de los conocidísimos versos de Antonio Machado que han penetrado ya el imaginario popular: “…Caminante, son tus huellas el camino y nada más; caminante, no hay camino, se hace camino al andar…”.

QEl Consejo de la Carrera Judicial de Guatemala cumplió seis años desde su implementación, y con ello, seis años de abrir camino en la esforzada labor por la instauración y promoción de un sistema de carrera judicial en nuestro país.

No se puede ignorar que el advenimiento de la era de la información y el avance acelerado de la globalización han tornado un mundo, otrora inasible, en una pequeña aldea en la que las fronteras se diluyen, y en el que la tecnología ha permitido y facilitado el acercamiento entre personas e instituciones de manera casi prodigiosa. Los medios de comunicación cobran nueva relevancia, por cuanto son canales que permiten transmitir un mensaje a la mayor cantidad posible de receptores de manera eficaz y efectiva, sin las restricciones que

Loantaño imponían la distancia y el tiempo.

s Consejos de la Judicatura

ordial de la Revista CCJ transmitir a los miembros de la

cuentan generalmente con un medio de comunicación y difusión, por lo que el Consejo de la Carrera Judicial de Guatemala ha querido dar un paso más en ese andar, y presenta a ustedes el primer número de la Revista del Consejo de la Carrera Judicial, publicación cuatrimestral que pretende convertirse en el citado efectivo canal de comunicación con los funcionarios a los que se debe: esto es, a los jueces y magistrados, pero no por ello limita posibles alcances, y pretende difundirse entre aquellos estudiosos del derecho en

general y del tema del gobierno de la justicia en particular. Es objetivo primcarrera judicial información actualizada referente a la temática y problemática relativa al servicio judicial; haciéndoles llegar los más recientes artículos, investigaciones e informes relativos al sistema que les concierne.

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EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE GUATEMALA

Por Héctor Aníbal De León Velasco

-Secretario Ejecutivo del Consejo de la Carrera Judicial, Ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala, Doctor en Derecho por la

Universidad Autónoma de Barcelona y catedrático en la Universidad de San Carlos de Guatemala-

ANTECEDE

a Historia del Consejo de la Judicatura guatemalteco o Consejo de la Carrera Judicial, así como la historia de los aspectos relativos a la regulación sobre el

ingreso y permanencia de los jueces, debe dividirse forzosamente en dos períodos. El primero, anterior a la vigencia de la Ley de la Carrera Judicial y el segundo que se ha iniciado con su vigencia.

NTES HISTORICOS

En el primer periodo realmente no puede hablarse de la existencia de Consejo de la Judicatura, pues, en ciertas ocasiones de nuestra historia o bien las funciones administrativo-judiciales han estado centralizadas en el Poder Ejecutivo (en los casos de golpes de Estado y dictaduras) o bien, en algunas otras época las funciones administrativas y judiciales del Poder Judicial estaban centralizadas en la Corte Suprema de Justicia. En tal período correspondió a la propia Corte la designación de todos los jueces, exceptuando la de los propios Magistrados de la Corte Suprema y de apelaciones, (designación que hasta 1994 correspondió al Congreso de diputados1

1 Con las reformas constitucionales aprobadas en la consulta popular realizada en enero de 1994, se introdujo un nuevo procedimiento para designar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de Apelaciones. A partir de esta reforma la elección de dichos magistrados continúa a cargo del Congreso, pero limitándose su

y lo relativo a sus traslados; exceptuándose los de apelación y los de la propia Corte, cuya designación correspondía y corresponde en la actualidad al Congreso de la República.

El nacimiento de los Consejos de la Judicatura marca la importancia que ha asumido la judicatura en todos los sistemas políticos del mundo democrático.; la expansión del poder judicial, que es un fenómeno contemporáneo, afecta a todos los países democráticos del orbe. Los Consejos de la Judicatura no son, obviamente originarios de nuestro país. Tienen sus antecedentes en Europa en España, Italia y Francia y en América algunos países lo han tenido antes que nosotros.

influencia al crearse una Comisión de Postulación encargada de elaborar una lista de candidatos con base en la cual el Congreso realiza la selección v. Vásquez Smerilli Gabriela J. Independencia y Carrera Judicial en Guatemala, página 36.

L

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Puede decirse que surgieron en Europa como órganos de autogobierno, habiendo traído consigo un gradual pero decidido refuerzo de las garantías de independencia interna y externa de jueces y magistrados. En España, el Consejo General del Poder Judicial, surgió como órgano de gobierno del Poder Judicial y garante de su independencia, a través de la Constitución de 1978 en donde aparece previsto. Antes de ello, existieron de alguna forma instituciones con el nombre de Consejo Judicial, Consejo de la Justicia, Consejo Superior de la Justicia, etc.2

Pero tales instituciones fueron de alguna manera dependientes del gobierno central. Después de varios esfuerzos legislativos ocurridos especialmente a partir del Decreto de 8 de mayo de

1873, en que se declaró “urgente emancipar por completo el Poder Judicial del Ejecutivo, no solo en el ejercicio de su autoridad, sino también en el nombramiento e investidura de sus representantes, proponiéndose que se cumpliera la Ley Orgánica en lo relativo al nombramiento, ascenso, traslación y separación de los funcionarios del Poder Judicial.” En aquel país algunos consideran que La Junta Organizadora del Poder Judicial, instaurada en 1923 como pionera del autogobierno judicial, pero que fue perdiendo sus poderes iniciales.

También destaca el trabajo de Osorio y Gallardo que propuso unas llamadas Bases para la

2 Sánchez Barrios, Ma. Inmaculada. Antecedentes del Consejo General del Poder Judicial en el derecho español. Pag. 1

Reorganización Judicial en las que previó la existencia de un Consejo Judicial, así como la inamovilidad judicial; estas bases sirvieron de fundamento a leyes posteriores. Hubo un Consejo Judicial creado en 1952, considerado por cierta parte de pensadores españoles como un precedente del actual consejo, pero algunos como Gutiérrez Alviz y Armario y Almagro Nosete consideran que se trataba de una institución que no podría sostenerse en una sociedad democrática y en una moderna Administración de Justicia.3 El deseado autogobierno llegó a ser real hasta la puesta en vigor de la Constitución a la que se ha aludido.

“…emancipar por completo el Poder

Judicial del Ejecutivo, no solo en el ejercicio de su autoridad, sino

también en el nombramiento e

investidura de sus representantes…”

En nuestro país, la Constitución Política de 1945 estableció la separación de los poderes y la posibilidad de que el Judicial sea establecido para juzgar y ejecutar lo juzgado, pero es la de 1985 la que se refiere concretamente a la instauración del autogobierno judicial a través de la declaración respecto de que se establece una ley para regular la carrera judicial (art. 209).

Sin embargo es hasta principios de 1997 que se constituye la comisión redactora del Anteproyecto de ley de la Carrera Judicial, que culminó su trabajo en septiembre del mismo año, presentándolo a la Corte Suprema de Justicia, la cual con las modificaciones que consideró convenientes, presentó el proyecto ante la

3 Citados por Sánchez Barrios en Ob. Cit. Pag. 8

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Comisión de Fortalecimiento de la Justicia y posteriormente por tener iniciativa de ley, lo presentó como proyecto de ley ante el Congreso de la República.

Este proyecto no fue discutido por el Congreso en virtud de los resultados negativos para la reforma constitucional en la consulta popular de mayo de 1999. Por ello no se admitió el proyecto de una carrera judicial semi-abierta que incluía el proyecto mencionado, dicho proyecto eliminaba el período de funciones de cinco años, establecía un período de cuatro años para los miembros del Consejo a excepción del Presidente que duraría dos años, y establecía lo que ahora es la Junta de Disciplina Judicial como Tribunales de Responsabilidad integrados por un representante de la Corte Suprema de Justicia, uno del Consejo de la Carrera Judicial y uno del Colegio de Abogados y Notarios.

Fue hasta agosto de 1999 que se presentó, por una comisión adhoc otra iniciativa de ley, la cual fue, con algunas modificaciones y con la propuesta de algunos diputados discutida por el Congreso y aprobada el 27 de Octubre de 1999, habiendo entrado en vigor el 10 de diciembre del mismo año. Pese a las limitantes actuales, que ya se están poniendo en relieve al plantearse una reforma de la Ley de la Carrera Judicial propiciada por el propio Consejo, esta ley ha contribuido sin duda a realizar un primer esfuerzo en lo concerniente a la carrera Judicial en Guatemala.

Debe destacarse que la LCJ es producto de las propuestas que en su momento hicieron los actores del Proceso de Paz, y que se encuentran incorporadas en los Acuerdos de Paz especialmente el Acuerdo sobre fortalecimiento del poder civil, en donde se señala la necesidad de promover el establecimiento de la ley de la carrera judicial así como la reforma de los artículos 207, 208 y 209 de la Constitución, en el sentido de que deberían referirse a la Carrera Judicial.

Habiéndose recogido tales propuestas por la comisión adhoc e incorporadas en las mociones que en su mayor parte fueron tomadas en cuenta y forman ahora la LCJ.

Debe especificarse que la LCJ se refiere al régimen legal para el ejercicio de la función jurisdiccional, pero la Ley de Servicio Civil del OJ regula la actividad de los funcionarios auxiliares derivada de la relación laboral con el OJ.

Debido a la denominación expresa de la ley que lo ha creado, en Guatemala el Consejo de la Judicatura se denomina CONSEJO DE LA CARRERA JUDICIAL, cuyas competencias se refieren a la administración de la Carrera Judicial, en cuanto a ingreso y permanencia de los Jueces de Paz y de Primera Instancia y otras atinentes a estos Jueces.

Nace este Consejo con la vigencia de la Ley de la Carrera Judicial desde el 10 de Diciembre de 1999 en donde se establecen los órganos necesarios para la administración y operación de la Carrera Judicial.

La carrera judicial en Guatemala se refiere a un sistema que regula el ingreso, permanencia, promoción, ascenso, capacitación disciplina y otras actividades de jueces y magistrados.

Es decir que el sistema que se institucionaliza en la ley se encuentra bajo el supuesto principal que la tarea judicial no es una simple ocupación de los profesionales del derecho, sino que gira en torno a la capacidad jurisdiccional encargada por el Estado a determinadas personas, que a partir de la vigencia de la ley son seleccionadas, evaluadas,

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capacitadas, promovidas, investigadas y en los casos en que ello sea legalmente necesario, sancionadas, de acuerdo con procedimientos especialmente establecidos.

Por ello se expresa en uno de los primeros estudios respecto de la actividad de nuestro CCJ, el libro Independencia y Carrera Judicial en Guatemala, se ha expresado que: “La sanción del Decreto Número 41-99 del Congreso de la República, que regula la ley de la Carrera Judicial, constituye un avance muy importante en el proceso de transformación del sistema de justicia en Guatemala, ya que su finalidad es garantizar la excelencia profesional en la administración de justicia y hacer efectivo el principio de independencia judicial.”4 El Consejo quedó integrado con todos sus elementos a partir del 14 de Julio de 2000.

Órganos del sistema de Carrera Judicial

Los órganos del Sistema de Carrera Judicial son:

a) El Consejo de la Carrera Judicial;

b) La Junta de Disciplina Judicial;

c) La Unidad de Capacitación Institucional y las comisiones de Postulación.

La Ley de la Carrera Judicial tiene fundamento en la Constitución Política, que desde el inicio de su vigencia (1986) indicaba: “Se establece la carrera judicial. ... Una ley regulará esta materia.” La Ley relacionada es la Ley de la Carrera Judicial que se emitió en Octubre de 1999 y comenzó su vigencia el 10 de diciembre del mismo año.

Organización del Poder Judicial en Guatemala

4 Vásquez Smerilli, Gabriela J. Independencia y Carrera Judicial en Guatemala. Guatemala 2000, pagina 76.

Desde el punto de vista jurisdiccional su autoridad máxima del Poder Judicial es la Corte Suprema de Justicia, pero también desde el administrativo, pues le compete la facultad nominadora de funcionarios y empleados y que tiene a su cargo en jurisdiccional, la resolución de los recursos que son de su competencia, siendo ellos: En materia civil, los recursos de Casación; en materia penal los recursos de casación y revisión; en materia constitucional los recursos de Amparo que son de su competencia de acuerdo con la ley respectiva.

En materia Administrativa, la Corte, funciona como autoridad nominadora y tiene a su cargo el nombramiento de los Jueces, que mediante el proceso de concurso público, le son remitidos en una lista en orden de los resultados que hayan obtenido después del Curso de Formación inicial; también tiene a su cargo la designación del personal auxiliar y administrativo.

La Segunda Instancia jurisdiccional, para resolución de recursos de Apelación está a cargo de las Salas de Apelaciones, en los ramos civil y mercantil, penal, laboral, familia, menores. La primera instancia esta a cargo de Jueces de los ramos penal, civil y mercantil, laboral, familia y menores.

La designación de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia y de los Magistrados de las Salas de Apelaciones, corre a cargo del

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Congreso de la República quienes eligen de una nómina que les es presentada por las Comisiones de Postulación respectivas.

La integración de estas comisiones está dispuesta en la Constitución Política, que indica en su artículo 215: “Elección de la Corte Suprema de Justicia. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso de la República para un período de cinco años, de una nómina de veintiséis candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por un representante de los Rectores de las Universidades del país, quien la preside, los Decanos de las Facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada Universidad del país, un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución. La elección de candidatos requiere del voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión. En las votaciones tanto para integrar la Comisión de Postulación como para la integración de la nómina de candidatos no se aceptará ninguna representación. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, elegirán entre sus

miembros con el voto favorable de las dos terceras partes, al presidente de la misma, el que durará en sus funciones un año y no podrá ser reelecto durante ese período de la Corte.”

La designación de los jueces de Paz y de Primera Instancia de todos los ramos se verifica conforme el concurso público por oposición que establece la Ley de la Carrera Judicial. Su duración está sujeta, tanto al periodo establecido en la Constitución como a la evaluación del desempeño. En la Constitución se establece que “los magistrados cualquiera que sea su categoría, y los jueces de primera instancia, durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos los primeros y nombrados nuevamente los segundos...” y respecto del desempeño la ley respectiva establece: “Vencido el período de funciones de los jueces de primera instancia, la Corte Suprema de Justicia renovará o no el nombramiento de los jueces, para lo cual deberá tener en cuenta la previa evaluación de su rendimiento y comportamiento profesional elaborado por el Consejo de la Carrera Judicial.”5

“…El órgano rector de la Carrera Judicial

es el Consejo de la Carrera Judicial,

creado por la Ley respectiva que fue aprobada el 27 de Octubre de 1999 y

entró en vigor el diez de diciembre del mismo

año…”

El órgano rector de la Carrera Judicial es el Consejo de la Carrera Judicial, creado por la Ley respectiva que fue aprobada el 27 de Octubre de 1999 y entró en vigor el diez de diciembre del mismo año.

5 Artículos 208 de la Constitución Política y 20 de la Ley de la Carrera Judicial

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El Reglamento de la Ley fue aprobado el veintiséis de febrero del año dos mil. El Reglamento realmente se dedica a la Convocatoria que conforme a la ley corresponde para la integración del Consejo con Jueces y Magistrados, la organización de asambleas regionales y nacional de jueces, así como la Asamblea de Magistrados, y el procedimiento de elección, el procedimiento de elección de la Junta de Disciplina Judicial, su período y finalización, las funciones investigadora y preventiva de la SGT, un agregado de las faltas que son constitutivas de negligencia en el cumplimiento de los deberes propios del cargo, uno sobre vacantes ascensos y traslados y la individualización de la Unidad de Capacitación, aún cuando al inicio tal reglamento indica tener por objeto desarrollar los preceptos, normas y procedimientos establecidos en la LCJ, pero no lo hace en forma completa.

En materia administrativa, para las designaciones del personal auxiliar, la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial crea procesos de selección a cargo de la Unidad de Recursos Humanos, dicha Ley regula el sistema de carrera para el personal auxiliar judicial y administrativo; el nombramiento en este ramo, corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a la Presidencia de la misma, respectivamente.

Integración y funcionamiento del Consejo de la Carrera Judicial

a. El Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema, quien puede ser sustituido por un magistrado de la Corte Suprema que ella designe, con carácter de suplente.

b. El Jefe o Director de la Unidad de Recursos Humanos del Organismo Judicial o quien lo sustituya con carácter de suplente.

c. El Director de la Unidad de Capacitación (Escuela Judicial), o quien lo sustituya con carácter de suplente.

d. Un Juez, electo por la Asamblea General de Jueces y un suplente.

e. Un Magistrado, electo por la Asamblea de Magistrados y un suplente.6

El pleno del consejo lo integran cinco miembros, pero las sesiones pueden verificarse con la presencia de tres de ellos, debiendo ser uno de los mismos el Presidente, el sistema de votaciones es de viva voz y las decisiones pueden tomarse por mayoría simple de sus miembros presentes.

Integración del pleno del Consejo y casos en que actúa:

El pleno del consejo actualmente realiza su actividad a través de sesiones de trabajo, por ahora una vez a la semana en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando es requerido actuando generalmente en los siguientes asuntos:

1. Conocimiento y resolución de los recursos de Apelación planteados en los procesos disciplinarios resueltos en primer grado por la Junta de Disciplina Judicial.

2. Conocimiento y aprobación de La Evaluación del desempeño y comportamiento profesional de los Jueces de Paz y de Primera Instancia, su control, seguimiento, recomendaciones en cuanto a desempeño y resolución de recursos de los

6 Artículo 5 de la Ley de la Carrera Judicial

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interesados en casos de desempeño insatisfactorio.

3. Conocimiento de Convoca-torias y trámites señalados en la ley para los concursos de oposición para ingreso a la Carrera Judicial de Jueces de Paz y de Primera Instancia; Convocatorias y trámites señalados en la ley para ascensos y traslados de jueces de Paz y de Primera Instancia. En este caso también le corresponde evaluar las razones que puedan motivar los traslados y definir el monto de los gastos atinentes al traslado

4. Elaboración de reglamentos establecidos en la Ley de la Carrera Judicial y otros que se consideren pertinentes, emisión de acuerdos sobre solicitudes que presentan los integrantes de la Carrera Judicial, emisión de recomendaciones conforme a la ley para designaciones, traslados y ascensos de los miembros de la Carrera Judicial.

5. Nombramiento y en su caso. remoción del Director de la Unidad de Capacitación Institucional (Escuela Judicial) definición de las políticas de dicha unidad, aprobación de su programa de trabajo.

6. Efectuar los avisos al Congreso de la República sobre vencimiento del período constitucional de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones y respecto de vacantes definitivas que se produzcan en dichas Cortes.

7. Elaborar las listas y practicar el sorteo para integrar la junta de disciplina judicial, darles posesión y remitir los avisos que corresponda sobre dicha posesión.

8. Realizar las convocatorias y autorizar los demás trámites para realización de las asambleas de Jueces y Magistrados, juramentación y toma de posesión

9. Diseñar las líneas de acción de la Secretaría Ejecutiva del Consejo, aprobar su plan de trabajo anual y verificar el cumplimiento del mismo.

10. Autorización a la Secretaría ejecutiva para realización de diversas actividades de divulgación de legislación atinente a Carrera Judicial, Órganos auxiliares del Consejo de la Carrera Judicial, realización de eventos a nivel nacional e internacional relacionados con la Carrera Judicial y-o Consejos de la Judicatura.

11. Recomendar el número de jueces y magistrados suplentes necesarios

El sistema de Carrera Judicial cuenta con varios órganos responsables: El Consejo de la Carrera, La Junta de Disciplina, las comisiones de postulación, y la Unidad de Capacitación Institucional (Escuela Judicial) de los que se hace mención mas adelante en este trabajo.

Los órganos de la Carrera Judicial

A) La Junta de disciplina se integra con dos magistrados de la Corte de Apelaciones y sus suplentes y un juez de primera instancia y su suplente.

Son designados por un período de un año por sorteo practicado por el Consejo de la Carrera Judicial.

Corresponde a dicha junta el conocimiento de las infracciones disciplinarias y la toma de acciones correctivas para dichas infracciones, incluyendo la formación del expediente y recomendaciones en cuanto a destituciones; la disposición sobre destitución se reserva para la autoridad nominadora, que es la Corte Suprema de Justicia.7

El procedimiento disci-plinario se encuentra regulado en la Ley de la Carrera Judicial

B) Las comisiones de postulación se integran de conformidad con la disposición

7Artículo 7 de la Ley de la Carrera Judicial.

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constitucional a la que se hace referencia al principio de este trabajo, y se convocan únicamente al finalizar el periodo de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cortes de Apelaciones.

Su función es la revisión de los expedientes para la elaboración de las listas de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones.8

Actualmente dichas comisiones desempeñan sus funciones sin que exista un reglamento para el efecto. Ello ha sido criticado por la sociedad civil, indicándose que “Si bien la conformación de esta Comisión ha restringido el poder del Congreso de la República en la selección de jueces, el sistema creado no establece un mecanismo transparente y determinado para la selección. No se determina el procedimiento que la comisión de Postulación debe seguir para evaluar a los candidatos que se presenten a las candidaturas ni se establecen, en forma objetiva, los elementos devaluación a tomar en cuenta para realizar esta elección. Además, el sistema tiende a diluir la responsabilidad política de sus miembros en la elección realizada, circunstancia que podría coadyuvar a formar camarillas que tomen una decisión discrecional.”5

C) La Unidad de Capacitación Institucional se encarga de planificar y facilitar la capacitación y formación técnica y profesional de jueces, magistrados, funcionarios y empleados del Organismo Judicial del país.

Al entrar en vigor la Ley de la Carrera Judicial la antigua Escuela de Estudios Judiciales pasó a denominarse Unidad de Capacitación Institucional UCI. La ley de la Carrera Judicial dispone que la organización y funcionamiento de la UCI se rija por dicha ley y por el reglamento que debe emitir la Corte Suprema de Justicia a propuesta del Consejo de la Carrera Judicial. Actualmente las autoridades de la UCI están trabajando en la elaboración de dicho reglamento.

Organización Administrativa del Consejo.

8 Artículo 48 de la LCJ

El Consejo de la Carrera Judicial para la ejecución de sus actividades cuenta con un una oficina Administrativa que es la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Carrera Judicial. Dicha Secretaría se encuentra a cargo de un funcionario designado por el Presidente del Poder Judicial,9 encargado de organizar las unidades necesarias para la atención de las necesidades del Consejo y darle soporte en las reuniones que realice.

Las Unidades al servicio de la Secretaría Ejecutiva tienen a cargo:

1- Unidad de apelaciones: El trámite inicial y la preparación de los expedientes de Apelación de las resoluciones de la Junta; dicho trámite comprende la preparación de ponencias de las resoluciones de mera tramitación y las notificaciones de las mismas así como la presentación de resúmenes de los casos la documentación necesaria y antecedentes al pleno para la resolución final del recurso.

2- Unidad de Evaluación del desempeño: La preparación y control de expedientes de Evaluación del desempeño y comportamiento profesional de los miembros de la Carrera Judicial, para la presentación al pleno para su aprobación. Tal preparación requiere que la unidad realice la integración de los expedientes de evaluación, esencialmente por medio de los instrumentos de

9 De acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Servicio Civil dicho funcionario se incluye dentro del régimen de libre nombramiento y remoción, no considerándose el cargo como parte de la carrera administrativa.

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evaluación que deben ser aprobados por el Consejo.

3- Unidad de Ascensos y traslados: la preparación trami-tación y control de expedientes relativos a la movilidad mediante ascensos y traslados, así como los expedientes relativos a las convocatorias públicas e internas.

4- La Unidad administrativa: el control de los servicios de la Secretaría y el servicio de base de datos de los miembros de la Carrera Judicial.

El Consejo autoriza a la Secretaría la elaboración del plan anual de trabajo, así como del plan operativo anual en materia presupuestaria. Ambos planes son elaborados por los jefes de las unidades y coordinados por la Secretaría ejecutiva.

El presupuesto de la Secretaría ejecutiva asciende a Q 500,000 anuales, aproximadamente 66,000 dólares.

Consejeros de la Judicatura

Debido a que la integración cuenta con elementos judiciales y administrativos puede estimarse que existen dos procedimientos para su integración que se relacionan con los consejeros prácticamente fijos y los consejeros electos.

Los que se estiman con mayor estabilidad o prácticamente fijos son: a) Los representantes titular y suplentes de la Unidad de Recursos Humanos, estos permanecen en el Consejo durante el período de en que ejercen sus funciones, en la ley no tienen asignado un procedimiento de elección o selección especifico, pues esta les incorpora al Consejo por el solo hecho de desempeñarse, el titular como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, el suplente es incorporado al Consejo como tal por propuesta de dicho Jefe. En igual forma se procede con el titular por parte de la Unidad de Capacitación Institucional (Escuela Judicial); queda incorporado por designación legal, y su suplente a propuesta de él.

Al respecto, un estudio reciente hace notar que en el seno del Consejo “De los cinco integrantes, tres dependen directamente de la CSJ:

El Presidente del OJ, el titular de la Unidad de Recursos Humanos del OJ y el titular de la UCI. Por consiguiente, existe una mayor influencia y representatividad de la CSJ en las decisiones adoptadas por el CCJ: tal situación genera desequilibrio respecto a los otros dos integrantes, quienes representan a los magistrados de la Corte de Apelaciones y demás tribunales de igual categoría y a los jueces, tanto de paz como de primera instancia.”10

Los miembros que asumen como consejeros por medio de elección son:

a) El Presidente, que es el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; la ley indica que por el hecho de poseer dicho cargo presiden el Consejo, pero se estima que puede hablarse que su llegada es por elección pues el Presidente de la Corte Suprema y a su vez Presidente del Consejo, es electo anual-ente en la Corte Suprema para dicho Cargo; el suplente del Presidente también es electo por la Corte Suprema de Justicia, su cargo puede ser durante el tiempo que dura la función de dicha Corte (5 años) o por un tiempo menor, si antes o posteriormente es electo como Presidente en el seno de la Corte;

b) El representante de los jueces de paz y de primera instancia es electo en una 10 Asociación de investigación y estudios sociales. Estudio sobre avances y dificultades en la implementación de la Ley de la Carrera Judicial. Pág. 11

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asamblea nacional que se realiza entre todos los jueces que ostentan dichos cargos;

c) el representante titular y el suplente de los Magistrados de Salas de Apelaciones son electos en una asamblea nacional de Magistrados.

El Presidente del Consejo dura un año en el cargo, es decir el tiempo para el que es electo Presidente de la Corte Suprema de Justicia; el Presidente suplente puede durar el tiempo que considere la Corte Suprema de Justicia dentro de su período constitucional; los representantes de la Unidad de Recursos Humanos y de la Unidad de Capacitación Institucional, pueden durar el tiempo en que desempeñan tales funciones; los representantes de jueces y magistrados duran en el cargo un año.

Requisitos para ser electos: En el caso de los funcionarios que tienen nombramiento como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Director de la Unidad de Capacitación, no son electos, se integran al Consejo por el hecho de ostentar tales cargos.

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, por el hecho de ser electo como tal, adquiere la calidad de Presidente del Consejo de la Carrera Judicial. El Presidente suplente es electo por la propia Corte Suprema de Justicia, cuando el antecesor ha concluido su período constitucional o bien ha renunciado o es electo Presidente de la Corte en cuyo caso pasa a ser el Presidente Titular.

En el caso de los magistrados y jueces existe un procedimiento de elección. Elección de jueces: existe un procedimiento de designación basado en un realizar primero una elección de los jueces delegados que representan a las distintas regiones ante la Asamblea Nacional. Cada región que determine la Corte Suprema de Justicia tiene derecho a elegir un delegado por cada uno de los departamentos que la componen y un delegado adicional por cada diez jueces o fracción mayor de cinco que desempeñen el cargo en la región.

El procedimiento de elección en la asamblea regional es el siguiente: a) para elegir a los jueces que representan a cada departamento votan exclusivamente los jueces del departamento

correspondiente recayendo la elección en el juez que obtiene mayor número de votos. Para elegir a los delegados adicionales de cada región el Presidente de la Asamblea informa el número que debe elegirse atendiendo al número que ejerce en la región. Seguidamente se proponen los candidatos, se realiza la votación, quedando electos quienes han obtenido mayoría de votos. Una vez electos los delegados de cada región, estos llegarán a la Asamblea Nacional, que es convocada por la Corte Suprema de Justicia. Dicha asamblea se celebra dentro de los diez días posteriores a las asambleas regionales.

En esta asamblea se eligen por planilla un representante titular y un suplente para integrar el Consejo de la Carrera Judicial.

Elección de repre-entantes de los magistrados: La Asamblea para la elección de los representantes titular y suplente de los magistrados se reúne en un solo día, en el que se verifica la elección por planilla que debe integrar un titular y un suplente, eligiéndose a la que obtiene mayoría de votos. Tanto la Asamblea Nacional de Jueces como la de Magistrados son presididas por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia o por el magistrado que dicha Corte ha designado como suplente del Presidente. El Presidente es asistido por dos magistrados de dicha Corte quienes hacen las veces de secretarios.

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Los jueces y magis-rados para ser electos miembros del Consejo de la Carrera judicial deben reunir los requisitos siguientes:

Reformas legales en trámite relativas a la estructura y funcionamiento del Consejo de la Carrera Judicial.

a) tener experiencia en el ejercicio de la función jurisdiccional por un mínimo de tres años;

b) haber participado en programas de capacitación sobre administración de justicia;

En el año 2005, con la coordinación de la Secretaría Ejecutiva del Consejo se realizaron varias reuniones entre operadores del sector judicial, magistrados y jueces con el objeto de examinar la situación de la Ley de la Carrera Judicial.

c) no haber sido sancionado por faltas en el servicio por el órgano correspondiente del Organismo Judicial o por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Finalización de funciones: Los miembros del Consejo de la Carrera Judicial pueden cesar en sus funciones por las siguientes causas: a) por haber concluido el período para el que fueron electos, en el caso de los jueces y magistrados, por remoción o destitución en caso de jueces y magistrados; por revocatoria del nombramiento, para los demás integrantes.

Como producto de ellas fue presentado al Consejo un Proyecto, el cual el pleno del mismo decidió remitir a todos los jueces y magistrados con el objeto de recabar su opinión. El Consejo ha fijado un plazo para recibir las opiniones respecto del proyecto terminando el mismo el 28 de febrero, a partir del cual El Consejo realizará el análisis y decidirá las acciones a tomar al respecto.

Relación del Consejo con la Corte Suprema

Esta relación ha quedado establecida en la Ley de la Carrera Judicial, pues por mandamiento legal, el Presidente de la Corte Suprema lo es también de dicho consejo, así mismo el Presidente suplente es un miembro de la Corte Suprema. El Presidente en términos generales plantea a la Corte Suprema y Consejo de la Carrera líneas de trabajo que permiten conducir las políticas en forma paralela y en beneficio del Poder Judicial.

Abreviaturas utilizadas:

CSJ: Corte Suprema de Justicia

LCJ: Ley de la Carrera Judicial

LOJ: Ley del Organismo Judicial

OJ: Organismo Judicial.

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DIFUSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA EN EL MARCO DE INTERNET

Por Rodolfo De León Molina -Magistrado Vocal XII de la Corte Suprema de Justicia y Presidente Suplente del Consejo de la

Carrera Judicial; el presente artículo fue publicado en la revista IBERIUS en www.iberius.org

a apertura tecnológica aparejada con el progreso científico del siglo que recién termina, ha significado una transformación

en todos los campos de la actividad del hombre, entre ellos, el de lo judicial y lo jurídico.

La transformación hacia una sociedad del conocimiento y la caída de los muros, de esta nuestra, digamos, cada vez más pequeña aldea global, ha urgido a los encargados de dirigir los grandes procesos sociales -líderes políticos, religiosos, cabezas de conglomerados económicos, etc. – a acercarse entre sí en busca de respuestas, referencias, apoyo y la búsqueda de un derrotero común, que los conduzca al bienestar de su propia colectividad.

La justicia es un valor universal, los medios y métodos para su consecución, sin embargo, han variado de pueblo a pueblo y de época a época, desde los días de los códigos de justicia cuneiformes, hasta llegar al punto en que la informática permite la comunicación y transmisión de información casi instantánea entre dos puntos equidistantes del globo terráqueo,

pasando por los tiempos de los juicios odalicios, las Audiencias de los Confines, el efectivo reconocimiento de la independencia del poder judicial y su separación del poder del monarca o jefe de estado, para mencionar apenas algunos hitos o etapas del desarrollo del quehacer judicial.

Hemos tenido, pues, en el Derecho Comparado, una herramienta útil a la hora de contraponer y contrastar sistemas jurídicos de épocas o naciones distintas, y que ha sido un elemento diferenciador de gran valía, que nos permite analizar y extraer, de las diferencias existentes, los elementos más importantes, que por su continuidad, pueden irse consagrando como principios generales o fundamentales del derecho.

El derecho escrito, esto es, los cuerpos legales normativos, son más fáciles de someter al escrutinio del Derecho Comparado, y es que, aunque traten de mantener el ritmo de los tiempos, es inevitable que por su proceso de génesis y reforma, vaya un paso atrás de los acontecimientos de la sociedad que los cobija.

Con la jurisprudencia, en cambio, las circunstancias varían, su naturaleza de

L

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“derecho vivo” y su origen proveniente de la práctica y aplicación de las normas legales, le dota de un dinamismo que en ocasiones traspasa las posibilidades del Derecho Comparado tradicional, lo que hace necesario que para su comparación, se cuenten con medios y métodos más ágiles, dotados del mismo dinamismo que esta particular fuente y fruto del derecho ostenta.

Como se dijo al inicio de esta exposición de ideas, la revolución tecnológica que desde la década de los 80 inició su invasión, a veces benéfica a veces trasgresora, de los espacios de la actividad del hombre, ha supuesto una transformación, en ocasiones radical, de la manera de hacer, decir y compartir las cosas que son propias de cada una de las esferas de nuestras actividades. El derecho sin embargo, y lo judicial, pareciera en ocasiones resistirse a asumir

plenamente los retos y transformaciones que dicha revolución exige y representa.

Es decir, los medios tecnológicos pueden favorecer y agilizar, digamos a guisa de ejemplo, el proceso para la aprobación de una ley, pero en ningún caso variar su contenido. Caso aparte ha sido, la necesidad imperiosa en que se han visto la mayor parte –o todos- los países de esta nuestra aldea global, en legislar aspectos propios de la modernidad y que no estaban contemplados en las leyes tradicionales, como lo es lo relativo a los delitos informáticos y tráfico ilegal de productos de software, la regularización de los aspectos relacionados con la clonación y la utilización terapéutica de células madre, la garantía de confidencialidad del correo-e, o la utilización de redes informáticas para la distribución de contenido malicioso.

…El Internet –o la Internet, como sea preferido, -

cumple por estas fechas 10 años de

existencia, y cuenta en la

actualidad con aproximadamente

800 millones de usuarios urbi et

orbe…

Así pues, mientras que los ordenadores se han asentado en la mayoría de los juzgados de Iberoamérica cumpliendo con una función facilitadora del quehacer propio de dichas instancias, son las redes informáticas las que pueden jugar un papel de alta relevancia en la vida de los sistemas de administración de justicia, al ser los canales ideales de comunicación y difusión de información jurídica, entre ésta, la jurisprudencia, hasta ahora esquiva de someterse a una posible sistematización comparativa y a una recopilación efectiva y útil.

El Internet –o la Internet, como sea preferido, -cumple por estas fechas 10 años de existencia, y cuenta en la actualidad con aproximadamente 800 millones de usuarios urbi et orbe, y aunque los promedios por ciudad y país son inferiores en los países de América Latina, en relación con regiones europeas o de la Unión Americana, las tendencias son en todo caso al crecimiento de usuarios y a la mayor y mejor difusión de la tecnología necesaria para acceder a la red, que se constituye en el vehículo

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idóneo para establecer canales de comunicación y de intercambio de información.

Los poderes y órganos judiciales, han asumido en todos los casos, dentro de sus posibilidades materiales, el reto que la modernidad de ellos demanda, y establecido y/o transformado sus centros de acopio de información en centros de informática, procesamiento y tratamiento tecnológico –que ya no sólo técnico –de los datos estadísticos, judiciales y jurídicos generados. (Legislación, jurisprudencia, disposiciones administrativa, consideraciones doctrinarias, etc.)

Así pues, un simple repaso a los informes presentados en los cónclaves de poderes judiciales y órganos de administración del poder judicial, nos permite identificar a muchos de estos órganos de acopio, digitalización y distribución de información, individualizados de la siguiente manera: CENDDOJ en Argentina, CENDIJ en Bolivia y Cuba, la Unidad de Estudio, Análisis y Evaluación, en Chile; CENDOJ en Colombia y España, CEIJ en Costa Rica y Paraguay, Centro de Documentación Judicial en El Salvador, CENADOJ en Guatemala, CEDI en Honduras, Centro de Documentación y Análisis en México, CEDIJ en Nicaragua, Dirección de Registro Judicial en Panamá, Oficina de Trámite Documentario y Archivo en Perú y el Instituto de Información en la Justicia en Portugal.

Cada uno de los anteriores está subordinado al Tribunal Supremo, Corte Suprema u Órgano responsable del gobierno de la justicia, y además de la labor ya mencionada de ser centro de recaudo y difusión de la información judicial, son en la mayoría de los casos, los encargados de la administración y actualización de los portales web de cada unos de sus respectivos órganos o poderes judiciales, y de la verificación que el contenido online no trasgreda la

normativa nacional de difusión de información que sea aplicable.

…Los poderes y órganos

judiciales, han asumido en todos

los casos… el reto que la

modernidad de ellos demanda, y establecido y/o

transformado sus centros de acopio de información…

Ahora bien, cada uno de esos esfuerzos nacionales corre el riesgo potencialde no trascender sus propias fronteras si a ello no se suma un esfuerzo supranacional que unifique y establezca, no sólo parámetros de la difusión, sino los objetivos de la misma. Es en ese contexto que en los cónclaves de Tribunales y Cortes Supremas, y Consejos de administración del poder judicial, -para ser específicos, a partir del realizado en Barcelona, en marzo del año 2001- que se define la necesidad de que exista un “centro de centros” que permita acceder a la información jurídica común, con miras a una mejora en la calidad de las resoluciones de los funcionarios judiciales. Es decir, ofrece un marco comparativo en el que un juez de Guatemala, puede consultar, en el caso específico de la jurisprudencia que es el

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que atañe, en qué sentido se ha resuelto por tribunales o entidades juzgadoras en Argentina, o España, o Bolivia; sobre todo, si se trata de casos en que no existiere jurisprudencia asentada en su propio país.

Por supuesto, dicha referencia no podría ser invocada legalmente –como jurisprudencia propia, al menos- por las restricciones que cada país impone en relación con la territorialidad de la ley, pero, considerando que la mayor parte de naciones de Iberoamérica son herederas de la tradición jurídica romano canónica, a través del derecho de la península, otorgaría sí, valiosos elementos de juicio y razonamiento que enriquecerían sin duda el trabajo del juzgador aludido, así como ampliarían los horizontes de sus consideraciones forenses.

Para lo anterior y más, ha sido creado Iberius, centro permanente de carácter integrador, punto neurálgico diseñado para que en él confluyan los centros de información nacionales respectivos, y de la que participen activamente no sólo las entidades encargadas del gobierno judicial, sino su elemento vivo más valioso: sus jueces y magistrados, sus funcionarios judiciales.

Iberius, cuyo propósito se establece como el de “contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho... poniendo a disposición de los integrantes de sus respectivas judicaturas la información y documentación judiciales relevantes que les permitan mejorar la calidad de sus decisiones y haciendo accesible a todas las personas la información necesaria para conocer los sistemas de justicia...” se constituye entonces en ese importante enlace de juez a juez, y de poder judicial a sociedad civil, sin importar la nacionalidad de cada uno de los actores mencionados.

Tenemos pues, hasta ahora, un principio general que establece que cada pueblo,

cada sociedad, cada nación, se organiza dentro de los límites de sus fronteras, y establece, según sean sus propias necesidades y características, un ordenamiento jurídico propio, una legislación, y fruto de la aplicación de la anterior, surge una jurisprudencia, un derecho vivo impregnado de las características del marco jurídico y judicial que lo vio nacer.

Vemos ya la aparición de fuertes bloques geo-políticos, como lo son la Unión Europea –con un marco constitucional común en proceso de ratificación por cada uno de los estados que la conforman- en contraposición a la Unión Americana y sus zonas de influencia; además de importantes bloques económicos en las que se unifican criterios en relación con temas de intercambio comercial, aduanas, trato de migrantes, etc. Sumado a lo anterior, se deben mencionar las ya existentes instancias internacionales, como lo son, la Corte Penal Internacional, la Corte Internacional de Justicia,

el Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Centroamericana de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros.

Sabidos, entonces, que los caminos de las naciones conducen a una unificación, o al menos homologación de normas jurídicas y el derecho que destila de la aplicación de estas, es decir, la jurisprudencia, es significativo que desde ya se promueva la discusión de los distintos criterios jurídicos sobre temas particulares, que desde la óptica del Derecho

Comparado, y contando con el vital auxilio de una herramienta de difusión como lo es Iberius, permitan interpretar e integrar normas jurídicas comunes, que den paso, a su vez, a jurisprudencia común. Los

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riesgos aparejados con el reto tecnológico, son muchos.

El tema de protección de la privacidad se trae a colación, por su doble significado, ya que a la vez que es uno de los mayores riesgos de la difusión de jurisprudencia en Internet, como podría ser el mal uso de información personal, familiar o financiera de los participantes en un proceso, es un ejemplo de cómo es necesario homologar las disposiciones relativas al tema, ya que, por ejemplo, en Guatemala, las sentencias en red son publicadas íntegras –con excepción de los casos de menores en conflicto con la ley penal- ya que una disposición constitucional les da carácter público a las actuaciones de los órganos del Estado, mientras que en otros países, por ejemplo España o Portugal, se cuenta con legislación y políticas específicas que permiten, tanto el acceso a la información, como la protección de la privacidad de los

individuos encartados dentro de un proceso.

Riesgos, además, vinculados directamente a los que son propios del mal uso de la tecnología; pero la promesa del futuro y el potencial positivo es mayor, más importante y trascendental para la vida de los cuerpos jurídicos de las naciones.

En conclusión, es posible ahora, gracias al esfuerzo de los órganos judiciales de las naciones iberoamericanas, contar un referente importante y asistente tecnológico que permite acceder, compartir y difundir el marco legal propio de cada país, compararlos entre sí y enriquecerse el uno de los otros; el reto de transformar dicho esfuerzo y canalizarlo en una consolidación de Estados de Derecho es nuestro, pues ninguna tecnología podrá jamás reemplazar al esfuerzo de los hombres.

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Debilidades y Retos del Sistema de Justicia

Por Gustavo Adolfo Mendizábal

-Magistrado Presidente de la Sala Primera de lo Contencioso Administrativo y representante ante el Consejo de la Carrera Judicial de la Asamblea de

Magistrados-

on el fin de hacer un enfoque objetivo del tema: “Debilidades y Retos del Sistema de Justicia” considero oportuno, que debemos de partir

explicando, en forma muy breve, que entendemos por sistema, al respeto el Diccionario Jurídico de Manuel Osorio, nos dice: “El conjunto de principios, normas o reglas, enlazados entre sí, acerca de una ciencia o materia”. El mismo autor, agrega: “Ordenado y armónico conjunto que contribuye a una finalidad”.

Es decir que todo sistema, tiene sus propios principios, veamos para el tema que planteo me referiré a dos, que por su naturaleza son de sumo interés, me refiero al: Principio de concordia y de justicia, los cuales propongo como premisas al tema planteado, entendidos estos como rectores con el poder del Estado, representan, en cierto sentido la forma de actuar de los seres humanos en sociedad, mediante la consecución de sus propios actos dentro de un ordenamiento jurídico, éste representa uno de los valores fundamentales del Derecho como parte esencial de la justicia.

En ese sentido, la población puede ser objeto de abusos o arbitrariedades, ya sea por parte de los funcionarios o las mismas instituciones del Estado, situaciones que han

sido consideradas dentro del ordenamiento jurídico de nuestro país, actos humanos que están o quedan sujetos a cometer errores, como tal, o bien desarrollar en forma adecuada su responsabilidad.

Por aparte y haciendo un enfoque eminentemente constitucional, en relación al segundo principio de los citados, el de justicia mismo descansa en el artículo 203 constitucional el que regula la Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar.

Al respecto la Constitución establece lo siguiente: La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.

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Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca.

Ese principio inspira una garantía de protección en la impartición de justicia para todos los miembros de la sociedad, en consecuencia es rectora de la voluntad de los particulares en éste ámbito, es la suprema garantía individual. Por que digo esto: Por que la norma constitucional es de carácter garantista, en consecuencia es protectora de los derechos y obligaciones que el ciudadano pueda ejercitar en el ámbito en el que se desenvuelve.

Las leyes en su contenido esencial siempre determinan los derechos y obligaciones inherentes a las personas, obligando a la observancia y cumplimiento de quienes la normas involucra, para una mejor regulación aparte de normar la conducta humana.

Lo anterior implica ciertas debilidades y retos para el sistema de justicia. Lo primero por cuanto que el actuar del ser humano, como tal, se refleja en la conducta, sea esta correcta o bien incorrecta.

Si lo hace correctamente cumple con la ley, sino la transgrede, es cuestión de principios y de valores morales. Ese actuar del ser humano, como tal, debilita o fortalece el sistema, hecho que tiene la característica de latente, es decir que es algo no previsible, sin embargo la misma Constitución establece que para evitar esa trasgresión debe cumplirse con la Ley, la cual está delimitada por toda la normativa constitucional y con el conjunto de leyes que rigen el actuar de la persona, cabe preguntarse entonces ¿cómo hacer que la persona no debilite el sistema de justicia?. La respuesta será: Cumplir y hacer que se cumpla la Constitución y las leyes, pero para ello debemos demostrar interés y desarrollarlo plenamente en el vivir diario.

Caso contrario se convierten en transgresores permanentes de la ley, por actitudes tales como las sucedidas en la época de la venganza privada que es la época bárbara

que citan los autores guatemaltecos, Doctor Héctor Aníbal de León Velasco y José Francisco de Mata Vela, en su Libro, Derecho Penal Guatemalteco, Parte General y Especial y agregan: “De las distintas ramas del conocimiento humano, el Derecho es sin duda una de las más antiguas, cuya misión ha sido regular la conducta de los hombres a través del complicado devenir histórico de la sociedad, tratando de alcanzar la justicia, la equidad y el bien común, como los valores fundamentales más altos a los que aspira el Derecho”. 11 Definitivamente, esas actitudes del ser humano debilitan el sistema de justicia, ya que la Constitución establece que corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. En ese sentido no es posible que en pleno Siglo XXI vivamos como cavernícolas, tal el caso de los linchamientos en donde se toma justicia por sus propias manos, obviando el derecho de defensa y el debido proceso.

Ahora bien uno de los retos para el sistema de justicia, es hacer que se cumpla la Ley y la protección del ser humano, en armonía con el Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en concordancia con el Artículo 2 de la misma Constitución, que establece que el Estado garantiza como derechos inherentes a la persona humana, entre otros, la vida, la integración corporal y la seguridad personal.

11 De León Velasco, Héctor Aníbal, De Mata vela, José Francisco. Derecho Penal Guatemalteco. Parte General, Parte Especial. 2004. Pág.,15.

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En ese sentido, los demás organismos del Estado quedan obligados a brindar toda su colaboración y cooperación a los tribunales para que estos puedan cumplir con sus fallos o sentencias, sin que ello vulnere el principio de independencia de los mismos.

Este ha constituido uno de los pilares fundamentales en el sistema de justicia en nuestro país, mediante la formulación de políticas sociales del Estado, a través de la unificación de esfuerzos comunes, como ha sido: Política Criminal, social y económica del Estado,

a la vez se han creado instancias para el seguimiento al fortalecimiento del sector justicia, tal el caso de la Instancia Coordinadora del Sector Justicia, la Sociedad Civil y las distintas mesas de diálogo que al entorno de este tema de se han formulado.

Es claro que la mejor intención de los personajes de este tema lo representan, por un lado el Estado y por el otro los ciudadanos, los administrados, Estamos claros que este proceso ha dejado al desnudo las debilidad en el sistema de justicia, que abarca distintos campos: En los económico, por ejemplo, existe un ius imperium del Estado en la fijación de las políticas económicas, mediante reformas casi permanentes al sistema tributario, las cuáles

gravan en mayor grado la economía de los particulares, mediante publicación de leyes que dejan en el desamparo total a los contribuyentes, quienes tienen que recurrir a las inconstitucionalidades de leyes, ya sea en general o en caso concreto, con el único fin de resguardar sus propios intereses, o bien a los órganos jurisdiccionales tales como las Salas de lo Contencioso Administrativo, como entes garantes de los derechos consagrados constitucionalmente. “…En cuanto a los

operadores de justicia, debe

fortalecerse ese principio de

colaboración y coordinación que

cita la norma constitucional, con el fin de fortalecer el

reto al sistema de justicia…”

En materia de seguridad ciudadana, por ejemplo se vive a diario el débil sistema penitenciario del país, por una equivocada política criminal, el cual no esta a la vanguardia del sistema de justicia, otro caso: un débil sistema de seguridad ciudadana, en el cual se convive con una violencia desenfrenada e incontrolable, con más de seiscientas muertes de mujeres y una eliminación entre pandillas, denominadas maras.

En el campo político se refleja con una anticipación no establecida en la Ley Electoral, de inicio de campaña electoral, que según la Ley debe dar inicio hasta el año entrante, en la cual los magistrados del Tribunal Supremo Electoral hacen sus mayores esfuerzos en el Organismo Legislativo para conseguir un incremento a su presupuesto y poder cubrir la próxima contienda electoral.

En el campo social la crisis en el sistema de salud, con una ausencia de política seguridad social, en la cual el paciente se agrava aún más ya no solo por la enfermedad que padece sino por la ausencia en la asistencia médica, ello demuestra también la pérdida del valor humano por parte

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del médico y cirujano que tiene en sus manos la vida del enfermo y no importándole en lo absoluto la vida, prefiere mantenerse, bajo el slogan laboral “en sesión permanente”.

En cuanto a los operadores de justicia, debe fortalecerse ese principio de colaboración y coordinación que cita la norma constitucional, con el fin de fortalecer el reto al sistema de justicia. Por experiencia personal he tenido la oportunidad de prestar mis servicios profesionales en los tres sistemas que tienen relación con la administración de justicia cito:

“El Ministerio Público como Director de la Unidad de Capacitación y como Fiscal, en el Instituto de la Defensa Pública Penal, como Coordinador de la Unidad de Capacitación y actualmente como Magistrado de Sala de la Corte de Apelaciones, en materia del Derecho Administrativo Tributario, lo cito no por vanidad sino porque me ha permitido visualizar que uno de los mayores retos para el sistema de justicia está en la definición de una política en el sistema de administración, siendo el más importante la capacitación conjunta de las tres instituciones; en las épocas en las que me desempeñe en los cargos citados desarrollábamos esta clase de capacitación, en donde los resultados eran positivos para el sistema de administración de justicia, ya que conocíamos de las deficiencias del sistema y tratábamos de superarlas, había una armonía en la forma de administración judicial, sin embargo tengo noticias que en la actualidad esos seminarios son muy aislados, o simplemente ya no se realizan, ello obviamente debilitan el sistema de justicia, encargado a las instituciones encargadas de fortalecer el sistema de legalidad.

En lo personal considero que deberían las escuelas de capacitación de los operadores de justicia, mantener un programa permanente en la que fiscales del Ministerio Público, Defensores, jueces y magistrados multipliquen esfuerzos conjuntos, mediante el estudio permanente del Derecho que les permita desarrollar en forma adecuada y concreta los distintos procedimientos que permitan viabilizar el sistema de

administración de justicia, solo así se lograran puntuales avances en la justicia”.

Nos corresponde fortalecer los principios que rigen el actuar del Estado y de los principios establecidos en la Constitución, como lo es el de proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común.

En búsqueda de tan importante elemento teleológico, y ejercicio del poder público, elemento constitutivo del Estado, evitando la arbitrariedad y el abuso y poner en práctica los mecanismos necesarios para hacer cumplir las normas como Dios manda, que garanticen la libertad y los derechos de los habitantes, sin que hayan vencedores y vencidos, no por e contrario, debemos ser garantes de la ley y que sean las nuevas generaciones las que califiquen cual fue nuestro actuar, si lo hicimos correctamente en hora buena y sino que se nos juzgue por haber hecho lo que pudimos hacer y no se hizo.

A manera de conclusión propongo:

a) El fortalecimiento por parte de las instituciones en la administración de justicia, de los principios de concordia y de justicia.

b) Si trabajamos en forma coordinada, con los demás operadores de justicia, las propuestas que hagamos estarán consensuadas y los beneficazos serán los usuarios, que demandan del sistema de justicia, el hacer valer sus derechos.

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c) Ello representaría un tope o un alto a las arbitrariedades del Estado.

d) Como representantes del sistema de justicia, debemos afrontar con responsabilidad y diligencia las actividades propias e inherentes al cargo que desempeñamos.

e) Conscientes de que nos falta estudiar y conocer a profundidad la Constitución de la República, la cual considero que constituye el andamiaje del nuestro derecho. Quien conoce la Constitución conoce el derecho.

f) Entre los operadores de justicia no debemos de ponernos “trabas o nudos procesales”, debemos actuar con honestidad, ética y moral, evitando la interposición de “recursos frívolos, que lo único que hacen es entorpecer el normal desarrollo de los procesos judiciales, en cualquier ámbito o materia.

g) Debemos hacer valer a diario y a cada momento, la observancia y cuidado de las garantías constitucionales.

h) La conducta de los hombres a través del complicado devenir histórico de la sociedad, tratando de alcanzar la justicia, la equidad y el bien común, como los valores fundamentales más altos que aspira el Derecho.

i) Fortalecimiento del principio coordinación y cooperación entre los organismos del

Estado, sin que ello implique vulnerar la teoría de los frenos y contrapesos.

j) observancia de los derechos humanos en todo proceso judicial.

k) Formulación de políticas por cada materia. Vg. Así como existe una política criminal, también debe existir una política de cultura tributaria, entre otras.

l) Programa permanente de capacitación conjunta entre las escuelas judiciales.

BILIOGRAFIA:

AUTORES:

• De León Velasco, Héctor Aníbal; De Mata Vela, José Francisco.

Derecho Penal. Parte General, Parte Especial. Guatemala, 2004.

• Linares, Juan Francisco. Razonabilidad de las Leyes. (El Debido Proceso como garantía). Editorial Astrea. Buenos Aires. 1989.

LEGISLACION:

• -Constitución Política de la República de Guatemala.

• -Ley del Organismo Judicial.

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PROCEDIMIENTO DE QUEJAS CONTRA JUECES Y MAGISTRADOS Y RECURSO DE APELACIÓN

Por Lionel Enrique Ríos Martínez

-Ex Juez de Primera Instancia, Jefe de la Unidad de Apelaciones del Consejo de la Carrera Judicial-

onsidero conveniente hacer un planteamiento relacionado con la forma en que deben presentarse las denuncias con relación a posibles faltas

en que puedan incurrir los Jueces y Magistrados, de las contempladas en la Ley de la Carrera Judicial, específicamente contempladas en los artículos 39, 40 y 41.

Debemos partir del hecho de que, por tratarse de derecho administrativo sancionador, no se exigen mayores formalismos en cuanto a la forma de presentar las mencionadas denuncias o quejas, puesto que de conformidad con el artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial, toda persona que tenga conocimiento que un juez o magistrado ha cometido una falta de las establecidas en esa ley, podrá denunciarlo o plantear queja, por escrito o verbalmente, con expresión de los hechos y de las circunstancias de que tuviere conocimiento o por los que resulte afectado.

La denuncia podrá plantearse ante la Junta de Disciplina Judicial, el Consejo de la Carrera Judicial o ante cualquier otra autoridad Judicial. En otro párrafo de este artículo, preceptúa que “Las personas directamente perjudicadas por las faltas cometidas por un juez o magistrado tendrán la calidad de parte en el respectivo procedimiento disciplinario.

Como se puede fácilmente ver, no existe una forma concreta que establezca cuales son los requisitos mínimos que debe contener el planteamiento de una denuncia o queja, sino sencillamente se deben expresar los hechos y las circunstancias de que el denunciante tuviere conocimiento y por los que resulte afectado.

A este respecto, me parece conveniente resaltar que no se ha dado, el caso de que alguien que no haya sido afectado por alguna actuación de un juez hubiera interpuesto alguna denuncia, puesto que bien podría haberlo hecho, con solo tener conocimiento de que un juez o magistrado hubiera cometido alguna falta. Una vez recibida la denuncia, la Junta de Disciplina Judicial, debe decidir sobre su admisibilidad; pero en el caso de que no la admita para su trámite, la parte agraviada podrá interponer, dentro del plazo de tres días siguientes a su notificación, se entiende que es de la resolución que denegó el trámite, recurso de reposición.

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Este recurso debe interponerse ante el órgano de quien emanó la resolución a efecto de que por contrario imperio, deje sin efecto la resolución y dicte otra favorable a las pretensiones de quien interpone el recurso; con ello se pretende que el órgano que dictó la resolución la enmienda o altere, o como suele decirse que “la reponga por contrario imperio”.

En caso que la Junta de Disciplina Judicial, le de trámite a la denuncia o queja, la ley establece que citará a las partes a una audiencia en un plazo que no exceda de quince días, con la prevención de presentar sus pruebas en la misma; o existe también la posibilidad de que ordene a la Supervisión General de Tribunales practique la investigación correspondiente, en el estricto límite de sus funciones administrativas.

Esto se hace con la finalidad de que la Supervisión aporte algunos otros elementos que puedan dar mayor luz a la Junta de Disciplina para poder tomar la decisión de dar o no trámite a la denuncia que se les haya planteado.

Al dar trámite a la denuncia, la resolución que así lo haga debe notificarse a las partes -aunque la Ley no lo establece expresamente- mediando por lo menos tres días entre la notificación y la audiencia que se haya señalado, ello con la finalidad de que las mismas, dispongan de un plazo prudencial para prepararse con sus pruebas y para no violentar el debido proceso contemplado tanto en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, como en el artículo 16 de la Ley del Organismo Judicial; es conveniente hacer notar, que cuando se lleve a cabo la notificación de la resolución que señala audiencia para que las partes comparezcan a la Junta de Disciplina Judicial, debe entregárseles copia tanto de la denuncia, como de la investigación que haya realizado la Supervisión General de Tribunales, para que el o la funcionaria que hayan sido denunciados, se empapen totalmente no sólo de los hechos que se les atribuyen, sino de la investigación que se llevó a cabo y pueda hacer uso de los medios adecuados, para desvanecer los hechos se le atribuyen y de la posible imputación que haga la mencionada Supervisión.

También se considera necesario resaltar que de conformidad con el último párrafo del artículo 49 de la Ley de la Carrera Judicial, que el denunciado deberá ser citado bajo apercibimiento de continuar el trámite en su rebeldía si dejare de comparecer sin justa causa; además se establece que en la audiencia podrán estar presentes el defensor del magistrado o juez, si lo tuviere; la agraviada, los testigos y peritos si los hubiere y si fuera necesario el Supervisor de Tribunales.

Por su parte el artículo 50 de la Ley de la Carrera Judicial, preceptúa que si al inicio de la audiencia el juez o magistrado aceptare haber cometido la falta, la Junta de Disciplina Judicial resolverá sin más trámite. Si no se da ese supuesto, se continúa con el desarrollo de la audiencia, dando la palabra a las partes involucradas y recibiendo los medios de prueba que las mismas aporten o que haya acordado de oficio.

El fallo debe emitirse en el plazo de tres días. Cuando la sanción a imponer sea la destitución, la Junta de Disciplina Judicial enviará el expediente completo con su recomendación a la Corte Suprema

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de Justicia o al Congreso de la República, según se trate de un juez o magistrado, para su resolución.

También en el artículo 53 de la Ley de la Carrera Judicial, se establece que bajo la responsabilidad de la Junta de Disciplina Judicial, el procedimiento descrito no podrá durar mas de seis meses, contados desde que hubiere recibido la denuncia, salvo causa justificada. Esto se hace por economía procesal, pero ha habido casos en que se ha alargado el trámite de los expedientes, debido a una serie de circunstancias que no han sido imputables a la Junta de Disciplina Judicial.

El artículo 51 de la Ley de la Carrera Judicial, que se refiere al derecho de Apelación, preceptúa que contra las resoluciones de la Junta de Disciplina Judicial se podrá interponer recurso de apelación ante el Consejo de la Carrera Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.

Con este recurso, se inicia la segunda instancia del expediente respectivo, y el Consejo de la Carrera Judicial, al recibir el memorial contentivo del Recurso de Apelación, emite una resolución por medio de la cual, previo a resolver sobre la admisibilidad del recurso, se solicitan los antecedentes a la Junta de Disciplina Judicial, con la finalidad de establecer si el recurso se ha presentado en tiempo; si al recibir los antecedentes, se estable que el curso ha sido interpuesto dentro del plazo legal, se dicta resolución por medio de la cual se admite para su trámite el recurso, confiriéndose audiencia a las partes por el plazo común de dos días para que expresen los agravios que la resolución impugnada les causa.

Dicha audiencia quedó decidida en el Punto Quinto del Acta número diecinueve guión dos mil uno (19-2001) del Consejo de la Carrera Judicial, celebrada el veinticuatro de julio del año dos mil uno. Ello se hace con el fin de no vulnerar el debido proceso, para que las partes tengan la oportunidad de expresar los motivos o razones que les asisten para no estar conformes con la sanción o con las razones que haya aducido la Junta de Disciplina Judicial para declarar sin lugar la denuncia o queja presentada.

Una vez transcurrido el plazo correspondiente, se hayan o no evacuado las audiencias por las partes, se resuelve por el Consejo de la Carrera Judicial, conforme lo normado por la Ley del Organismo Judicial atinente al plazo y forma de las resoluciones.-

El proceso de firma de las resoluciones de trámite, considerando que dichas resoluciones, las firma el Presidente del Consejo de la Carrera Judicial y deben ser trasladas al Edificio de la Corte Suprema de Justicia, y una vez firmadas debe irse a recogerlas, podría ser agilizado de la siguiente forma:

Que el Secretario Ejecutivo del Consejo de la Carrera Judicial, sea el que firme las resoluciones de puro trámite, para lo cual el Consejo de la Carrera Judicial podría delegar en él, en forma expresa esa función, por medio de un acuerdo o punto de acta.

Se propone que se especifique concretamente aquellas resoluciones que deben ser emitidas por el Consejo, tales como las que resuelvan el fondo del asunto o aquellas que sean definitivas o que de alguna manera varíen el trámite normal del procedimiento, como podría ser una enmienda del procedimiento o un auto para mejor resolver, entre otras.

De esta manera se agilizaría el trámite de los expedientes y permitiría que los mismos se ventilaran con mayor celeridad, especialmente en aquellos casos de suma urgencia e importancia.

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CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN

En la segunda Instancia se entra a conocer de todo el proceso, sin importar la oralidad que busca implementarse en la audiencia de primera instancia; es decir, que toda la certeza y objetividad que busca lograrse a través de la audiencia oral que se desarrolla en la Junta de Disciplina Judicial, no se toma en cuenta para la resolución de las impugnaciones conocidas por el Consejo de la Carrera Judicial. Dentro del recurso de apelación, al no estar limitado por la Ley de la Carrera Judicial, se permite hacer nueva valoración de la prueba producida en audiencia oral, así como una nueva constatación de los hechos que se estiman probados por la Junta de Disciplina Judicial. De la misma forma, en algunos casos, se entra a conocer más de lo expresamente apelado.

Como posible solución podría regularse mediante Acuerdo del Consejo de la Carrera Judicial, que el recurso de apelación se limitara a los errores jurídicos del fallo emitido por la Junta de Disciplina Judicial, pudiendo establecerse motivos concretos de apelación, tales como se regulan para el recurso de apelación especial dentro del proceso penal. Sin embargo, un acuerdo del Consejo de la Carrera Judicial en este sentido, podría limitar lo regulado por la Ley de la Carrera Judicial, debiendo tener en cuenta que será nula ipso jure la norma inferior que se oponga, contraríe o limite una norma de jerarquía superior.

Por otro lado, podría establecerse mediante acuerdo del Consejo de la Carrera Judicial, que al entrar a resolver los recursos de apelación, el Consejo podrá conocer únicamente de lo expresamente impugnado, y que en cada caso el órgano de alzada al emitir su fallo deberá abstenerse, en la medida de lo posible, de limitar o tergiversar la prueba producida en audiencia oral, así como los hechos que se hayan tenido como probados por parte de la Junta de Disciplina Judicial.

Como una tercera opción, se podría regular que la apelación únicamente debe constreñirse a los errores producidos en la audiencia oral, o en el fallo emitido por la Junta de Disciplina Judicial, y en forma tácita aceptar las limitaciones establecidas en la segunda propuesta.

Consideramos que con la segunda y tercera propuestas, se garantiza en su aplicación, la naturaleza y fines propios del recurso de apelación, especialmente dentro de un proceso que tiene como eje central el desarrollo de la audiencia oral. De esta manera los principios de defensa, contradicción, oralidad, inmediación procesal y publicidad que garantizan el proceso disciplinario de jueces y magistrados, con el fin de asegurar la certeza del fallo emitido en primera instancia por profesionales del derecho y conocedores de la labor jurisdiccional, no son vulnerados ni afectados en forma directa en la segunda instancia.

Además, con las propuestas indicadas se aplicaría la supletoriedad de las leyes comunes a la Ley de la Carrera Judicial, tal como se encuentra regulado en el artículo 54 de la Ley antes citada.

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DESVENTAJAS

Las propuestas presentadas podrían desvirtuar en cierta forma, la antiformalidad que debe regir en todo proceso administrativo, de modo que se podría convertir en un proceso en el que no es necesario el auxilio de Abogado, en uno que únicamente permita la actuación directa de personas versadas en las ciencias jurídicas.

Asimismo, se convertiría un proceso que por naturaleza ha sido establecido en dos

instancias, en un proceso, en cierta forma, en única instancia, al limitar de la forma como se indicó el recurso de apelación. Siempre existiría el riesgo de limitar o contrariar lo regulado por la Ley de la Carrera Judicial, con la consecuencia de ser declarado nulo ipso jure.

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EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL DE JUECES EN GUATEMALA

Por Ramiro Stuardo López Galindo

-Abogado asesor jurídico de la Unidad de Evaluación del Desempeño del Consejo de la Carrera Judicial-

n la administración de justicia en Guatemala existen quejas referentes a la mala atención al usuario, lentitud para solucionar los conflictos, inoperancia de la

ejecución de sus decisiones, escasa accesibilidad, elevados costos, conservadurismo de los jueces, pobre calidad o parcialidad de sus fallos, el corporativismo y la corrupción de la mayoría de sus miembros.

La realidad guatemalteca es compartida por la mayoría de los países a todo lo largo y ancho del continente, para combatir dichos problemas se han impulsado grandes esfuerzos de reforma judicial en la mayoría de los países latinoamericanos. El contenido, alcance y propósitos de los proyectos e iniciativas emprendidas son increíblemente diversos. Ahora bien, nota común a la mayoría de las reformas es que han pasado por alto la necesidad de contar con adecuados sistemas de evaluación del desempeño en la gestión judicial, haciéndose necesario redefinir el rol o función del Juez, como eje central de un sistema de carrera judicial.

Los estudiosos del sistema jurídico sustrajeron durante mucho tiempo la gestión judicial de la esfera de provisión de bienes públicos.

Tradicionalmente se creía que la función del juez era en alguna medida abstracta y consistía

sólo en decir cuál era el derecho aplicable, desde Montesquieu que afirmaba que: “los Jueces de la nación no son... más que la boca que pronuncia las palabras de la ley, seres inanimados que no pueden moderar la fuerza ni el rigor de las leyes”12 agotándose en esta actividad su misión. “Los involucrados en el sistema judicial no prestaban atención alguna a los efectos prácticos de las decisiones, incluido el tiempo requerido para llegar a una resolución, y mucho menos la calidad del servicio”.

Los resultados de este esquema burocrático son muy conocidos, particularmente la dilación procesal. Para los habitantes de Guatemala es un fenómeno común el que las jurisdicciones civiles tarden años en decidir un litigio. Al mismo tiempo, la situación en los Juzgados penales sobrecargados que deriva en una gran cantidad 12 Montesquieu. Del espíritu de las Leyes 110.

E

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de personas en prisión esperando el desarrollo de su juicio se constituye en una de las más graves y cotidianas violaciones a los derechos humanos, fruto de la ineficacia judicial podemos identificar los siguientes efectos negativos:

- Disminución del acceso a la justicia,

- Obstáculo al desarrollo económico,

- Insatisfacción ciudadana y pérdida de legitimidad de los tribunales,

Luego de décadas de concebir la administración judicial como un ente ajeno a las expectativas de servicio de la ciudadanía, se ha llegado al consenso de que la función primordial que se le asigna al sistema de administración de justicia en un Estado de Derecho es la de proveer un tipo particular de servicio público: “Solucionar los conflictos que se plantean en el seno de la comunidad, ya sea entre particulares entre sí, o entre particulares y el poder público”

En general, los bienes que son provistos por el sistema de administración de justicia pueden ser identificados de la siguiente manera:

1. Resolver conflictos: a través de la función jurisdiccional,

2. Completar la labor del legislador: a través de la interpretación de la ley,

3. Servir como órgano de control del poder político en beneficio de la ciudadanía: a través del control de la constitucionalidad de las normas jurídicas.

Los últimos 2 tipos de bienes públicos no pueden ser fácilmente analizados desde el punto de vista de la eficacia o eficiencia.

Considero resultaría muy difícil implementar un mecanismo de evaluación del desempeño que busque medir los bienes provenientes de estos 2 tipos de funciones judiciales.

Las preguntas inmediatas serían: ¿qué mediríamos? ¿cómo lo haríamos? Por esa razón, la consultora Tirza Rivera Cira ha argumentado con claridad meridiana que la “aplicación de un análisis convencional costo/beneficio resulta insuficiente para medir la eficiencia global de un sistema de administración judicial. A lo que puede aspirarse es a medir la eficiencia en resultados materiales tales como –el número de casos procesados, la duración

aproximada de los procesos, el grado de cumplimiento de los términos establecidos por la ley y el grado de satisfacción del público con el servicio”.

En consecuencia, considero que al Juez únicamente debería de

evaluarse en cuanto a la provisión del primer tipo de bien público, es decir al rol del sistema de justicia en tanto brinda solución a los conflictos que le son presentados a través de las decisiones emanadas de los Tribunales.

Enfocarnos en dicha área en particular nos permitirá utilizar los criterios de eficacia –cumplimiento de los objetivos- y eficiencia –cumplir su objetivo institucional al menor costo posible-.

De qué depende la eficacia y eficiencia de los tribunales para resolver los conflictos que se le presentan?

Algunos estudios utilizando un enfoque historicista han enfatizado el rol del proceso político, partidos político, grupos de interés, gremios profesionales y otros grupos de

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interés en la “oferta de justicia” en un país y momento histórico determinados.

Siguiendo este análisis, democracias consolidadas –en la que la sociedad civil tiene una mayor participación en el proceso político- poseen mayores niveles de “provisión de justicia”, así como “mejor calidad” de la misma, comparados a países en transición democrá-tica.

Recientemente –dentro de un movimiento más cercano a la administración que a las ciencias políticas- prevalece la idea de que la cantidad y

calidad ofrecida de servicios de tutela judicial depende principalmente de aspectos organizativos, recurso económico y capital humano. Dentro de este esquema, los siguientes elementos serían los factores críticos a considerar:

a. Número y capital humano de los jueces.

b. Número y capital humano del personal auxiliar.

c. Medios materiales de que se disponga.

d. Productividad derivada de la organización y aprovechamiento de los factores de producción.

Un sistema de evaluación del desempeño permite diagnosticar debilidades institucionales en cada uno de dichos factores críticos.

El sistema de evaluación del comportamiento profesional de Jueces, debe perseguir:

• *mejorar el desempeño futuro,

• *mejorar la gestión de los recursos humanos,

• *colaborar en la definición de estrategias de capacitación y desarrollo de carrera,

• *servir como mecanismo de planeación y permitir un mejor uso de los recursos,

• *aumentar la rendición de cuentas,

• *promueve la participación ciudadana”

“…Un sistema de evaluación del

desempeño permite diagnosticar

debilidades institucionales en

cada uno de dichos factores críticos…”

En general puede afirmarse que un sistema de evaluación del desempeño se compone de tres partes fundamentales: indicadores de gestión, sistema de recolección e información y sistema de incentivos y des-incentivos a propósito de la evaluación.

Indicadores de gestión y estándares de desempeño

Los indicadores constituyen medidas de los resultados de un servicio público determinado. El objetivo de los indicadores es medir diferentes aspectos de las operaciones de un organismo, desde el inicio de dichos procesos hasta incluir los resultados producidos.

Los indicadores pueden medir:

a. Productividad: cuantificando insumos y productos como una relación de cociente.

b. Eficiencia: empleado para examinar comparativamente la cantidad de productos y el costo incurrido en dicha producción.

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c. Eficacia: que determina el nivel en el que la organización cumplió las metas originalmente preestablecidas.

d. Calidad: en el servicio.

e. Tiempo: que evalúa el tiempo utilizado por la organización para transformar los recursos en producto.

Requisitos de los indicadores de gestión:

Los indicadores deben ser:

- Válidos: Los indicadores se han de referir a objetivos y resultados que queden bajo el control de la organización.

- Enfocados a los aspectos claves del desempeño: Un indicador de gestión debe ser totalmente compatible con los objetivos estratégicos de la organización.

- Confiables: Si el empleado considera que el sistema de evaluación del rendimiento no es justo o correcto, no se motivará y tratará de engañar a un sistema que no tiene autoridad moral alguna para evaluar el rendimiento.

- Entendibles: Resulta necesario que tanto los miembros del Organismo, como entidades externas y la ciudadanía en sentido general puedan entender fácilmente los indicadores de gestión.

- No redundantes: Distintos indicadores debe procurar medir distintos factores críticos del desempeño.

- De no excesivo costo en su recolección: Los indicadores deben ser estructurados de tal manera que su identificación, recolección, introducción de información no represente elevado costo al Organismo.

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Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional: Medir, Comparar y Mejorar

Por Santos Alejandro Villatoro López

-Licenciado en Administración de Empresas, coordinador de la Unidad de Evaluación del Desempeño y

Comportamiento Profesional de Jueces-

n el mes de noviembre del año 1999 entró en vigencia la Ley de la Carrera Judicial, Decreto 41-99 del Congreso de la República, la cual busca regular el ingreso, permanencia, promoción, ascenso, capacitación, disciplina y otras

actividades de los jueces y magistrados, cualquiera que sea su categoría o grado, con el fin de garantizar su dignidad, independencia y excelencia profesional en el ejercicio de su función jurisdiccional. Dentro de estas actividades se contempla la evaluación del desempeño y comportamiento profesional de los jueces y magistrados, cualquiera que sea su categoría, lo cual quedó regulado en los artículos 20,32, y 55 de la mencionada ley, los cuales literalmente dicen:

ARTÍCULO 20. Renovación de nombramiento de jueces. Vencido el período de funciones de los jueces de primera instancia, la Corte Suprema de Justicia renovará o no el nombramiento de los jueces, para lo cual deberá tener en cuenta la previa evaluación de su rendimiento y comportamiento profesional elaborado por el Consejo de la Carrera Judicial. ARTICULO 32. Evaluación del desempeño. El rendimiento de los jueces y magistrados en el desempeño de sus cargos será evaluado por el Consejo de la Carrera Judicial anualmente, o cuando lo considere conveniente.

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Para ello, el Consejo tomará en consideración, entre otros, los siguientes elementos: a. El número de autos y sentencias dictadas

mensualmente y su calidad; b. El número de autos y sentencias confirmadas,

revocadas o casadas, con distinción de las definitivas;

c. El número de audiencias o días de despacho en el tribunal en cada mes del año;

d. El número de casos resueltos mediante aplicación de procedimientos y medidas de desjudicialización;

e. La observancia de los plazos o términos judiciales a que esté sujeto, conforme a ley;

f. Las sanciones a las que haya sido sometido; g. El informe de rendimiento académico que

elabore la Unidad de Capacitación Institucional. La escala de rendimiento satisfactorio de los jueces y magistrados la fijará el Consejo de la Carrera Judicial, será pública y la renovación de los

nombramientos y los ascensos se efectuará con estricta sujeción a ella. ARTICULO 55. Situación de los jueces actualmente en servicio. Al entrar en vigencia esta ley, los jueces titulares, cualquiera que sea su categoría o grado, que en esa fecha ejerzan jurisdicción, continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta la terminación del periodo para el que fueron nombrados. A la finalización de su período, quienes deseen ingresar a la Carrera Judicial serán evaluados de conformidad con el artículo 32 y se les aplicará lo dispuesto en el artículo 20 ambos de esta ley.

ANTECEDENTES DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO:

Luego de la entrada en vigencia de la Ley de la Carrera Judicial, la Corte de Constitucionalidad ordenó que se practicara la evaluación a un grupo de 18 jueces de primera instancia a quienes se les había vencido su período constitucional y quienes buscaron amparo ante órgano, luego que la Corte Suprema de Justicia decidió no renovar su nombramiento. Para tal efecto, se ideó un sistema de evaluación que contemplaba los siguientes aspectos (Ver gráfica 1):

En este primer ensayo fueron evaluados 7 jueces, ya que de los 18 que fueron amparados, 5 firmaron finiquito laboral y de los otros 6 restantes, ya no se supo más de ellos. Producto de la evaluación, dos jueces fueron recontratados al haber obtenido un resultado satisfactorio.

Al haber concluido este primer ensayo se hizo una nueva propuesta de evaluación para un grupo de 66 jueces de primera instancia con periodo

GRÁFICA 1:SUBINDICES DE LA EVALUACION

DISCIPLINA25% CAPACITACION

25%

SUPERIOR25%

GESTION DEL DESPACHO

25%

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constitucional vencido, propuesta aprobada por el Consejo de la Carrera Judicial mediante el acuerdo No. 1-2000, Reglamento de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces y Magistrados, aprobado en julio del año 2000.

En este nuevo sistema se propusieron una serie de subíndices de apreciación diferentes al proceso anterior, lo cual sentó las principales bases de lo que es el proceso de evaluación actual. Los factores que se tomaron en cuenta fueron los siguientes:

De este proceso, 64 jueces obtuvieron un resultado satisfactorio y 2 quedaron fuera del sistema de Carrera Judicial por haber obtenido un resultado insatisfactorio.

En base a esta nueva experiencia se hicieron algunas modificaciones al sistema de evaluación y el 17 de febrero del año 2003, el Consejo de la Carrera Judicial aprobó el acuerdo 1-2003, que contiene el Reglamento de Evaluación del Desempeño y

Comportamiento onal de Jueces

de Paz para su Ingreso a la Carrera Judicial. Bajo este nuevo sistema se evaluó a los jueces de paz que

FACTORES EVALUADOS

CAPACITACIONUCI

25 Pts. 1. Asistencia a cursos

2. Total de horas

DISCIPLINA25 Pts.

Sanciones impuestas

EXTERNA10 Pts.

Percepción de Usuarios y Profesionales sobre

aspectos éticos y técnicos

MERITOS EXTRA-CURRICULARES

5 Pts. Interés personal por incrementar conocimientos y habilidades

SUPERIOR25 Pts.

1. Aspectos éticos y técnicos en el desempeño y

comportamiento 2. Analisis técnico

de sentencias y/o autos

GESTION DEL DESPACHO

10 Pts. Funciones

Administrativas y Gerenciales

SUBÍNDICES DE EVALUACIÓN

Evaluación de Géstión del Despacho

10 pts.

Evaluación Superior25 pts.

Evaluación Extracurricular

5 pts.

Evaluación Externa10 pts. Evaluación de

Disciplina25 pts.

Evaluacion de Capacitación

25 pts.

Profesi

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ingresaron a laborar como tal previo a la entrada en vigencia de la Ley de la Carrera Judicial. Los aspectos que se tomaron en cuenta son los siguientes:

Bajo este nuevo sistema se han evaluado 262 jueces de paz, de los cuales 246 obtuvieron resultado satisfactorio (93.9%) y únicamente 16 obtuvieron resultado insatisfactorio (6.1%)

Finalmente, bajo los parámetros de la evaluación anterior, el 29 de marzo del año 2004, el Consejo de la Carrera Judicial aprobó el acuerdo 1-2004, el cual contiene Reglamento de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces de Primera Instancia para su Ingreso a la Carrera Judicial, mediante el cual se está evaluando a un grupo de 134 jueces de primera instancia que tienen período constitucional vencido y cuyo ingreso al cargo es anterior a la entrada en Vigencia de la Ley de la Carrera Judicial.

Al concluir este proceso, todos los jueces de paz y de primera instancia serán de carrera, por lo que actualmente se está trabajando en las propuestas de reglamentación de lo que será la evaluación del desempeño y comportamiento profesional de los jueces de Carrera Judicial.

LOGROS ALCANZADOS:

El principal logro alcanzado por medio de la Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de los Jueces de Paz y de Primera Instancia, es la contribución que ha dado a la administración de la Carrera Judicial, mediante la aportación de resultados que son tomados en cuenta a la hora de decidir traslados y ascensos de jueces. Asimismo, la Evaluación del Desempeño ha permito el ingreso a la Carrera Judicial, de todos los jueces de paz, excepto uno que aun está en proceso, que ingresaron al cargo previo a la entrada en vigencia de la Ley de la Carrera Judicial.

Aparte de ello, se ha podido detectar algunos resultados cualitativos en la administración de justicia, como los siguientes:

• Ha habido un mayor interés de parte de los jueces en brindar una mejor atención a los usuarios, a sabiendas que en algún momento van a evaluar su desempeño.

• En lo que se refiere a la administración de los juzgados, los jueces, con el apoyo del personal auxiliar, han hecho esfuerzos por mantener los juzgados en orden, limpios y con todos sus servicios, a pesar de los múltiples problemas que existen en la dotación de insumos.

• Uno de los aspectos más difíciles que debe enfrentar un juez en la administración de justicia, es la dirección de personal, ya que no se ha logrado desligar la función jurisdiccional del juez con la función administrativa. Sin embargo, se ha logrado que los jueces realicen esfuerzos por mantener una buena armonía en el juzgado. Con ello no se pretende que los jueces sean complacientes con su personal. Todo lo contrario, se busca una buena dirección administrativa en los juzgados, a sabiendas de que el juez debe ser un guía, un maestro, un líder en el juzgado, aspectos que no pueden dejarse por un lado en la evaluación de su desempeño. A sabiendas de ello, se han hecho propuestas a la Unidad de Capacitación Institucional para que los

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jueces sean capacitados en estos temas. Los beneficios de ello son que, cuando existe armonía en el juzgado, esta armonía se transmite a los usuarios a través de los servicios que se prestan, lo cual a su vez trasmite a la población una mejor percepción de la administración de justicia.

• Finalmente, no puede dejar de mencionarse el hecho de que, a raíz del inicio del proceso de Evaluación del Desempeño, los jueces se han preocupado por capacitarse y obtener estudios a nivel Universitario. Esto se ha visto reflejado con mayor énfasis en el caso de los jueces de Paz. De los 262 jueces de paz evaluados, solamente 70 tenían título de Abogado y Notario (26.7%). Posterior a ello varios jueces han obtenido el título correspondiente y actualmente el porcentaje de graduados esta alrededor del 50%.

Con los resultados obtenidos al momento, se han hecho propuestas de capacitación a la Unidad de Evaluación del Desempeño y a los jueces

evaluados se les ha hecho llegar los aspectos que a criterio de los evaluadores, necesitan mejorar. Esto para que les sirva de retroalimentación y puedan aplicarlo a su desempeño. Con ello se busca cumplir el objetivo general de la evaluación del desempeño, que es “Servir como generador de acciones concretas orientadas a mejorar la administración de Justicia en Guatemala, así como dar cumplimiento a la misión del Consejo de la Carrera Judicial, la cual se traduce en la aplicación del sistema que, en forma independiente, objetiva, efectiva, imparcial y técnica, garantice el cumplimiento de la Ley de la Carrera Judicial y procure estabilidad, capacidad e independencia a los Jueces de Paz.”

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T

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN ORGANIZACIONES: BREVE ACERCAMIENTO HACIA SUS CONCEPCIONES MÁS GENERALES

Por Rubén Estuardo Ceballos Ortiz -Licenciado en Psicología y Administración de Recursos Humanos, Magíster Artium en Docencia Universitaria,

catedrático en la Universidad Rafael Landívar de Guatemala, asesor del Consejo de la Carrera Judicial en

materia de evaluación del desempeño-

odos recuerdan con nostalgia, y a veces con ciertos sentimientos encontrados de orgullo, molestia y frustración, las calificaciones que obtuvieron cuando eran

estudiantes en el nivel escolar. Más recientes son las que se obtuvieron en la universidad, dejando diferentes sabores, ya sea que nos haya alcanzado el título o no.

De cualquiera forma, el caso siempre ha sido el mismo: con una nota, ya sea en números o en letras, se estimaba el rendimiento, en este caso del “conocimiento aprendido”. Ya fuera mensual, trimestral, semestral o anualmente, era otorgada una calificación, en parte construida por el sujeto mismo, y en parte impuesta por sus maestros.

El sistema por medio del cual se asignaban las calificaciones en cuestión, ha sido de lo más variable, adaptándose a la filosofía del establecimiento, a los recursos disponibles, a las técnicas impuestas por la institución reguladora, y hasta por las modas metodológicas del modelo vigentes en un período de tiempo en particular.

En fin, un grupo de elementos se sumaron, y dieron un resultado final, que de acuerdo con una escala, determinaban la promoción o no del estudiante; ¿qué recuerdos, no?

Ante esta serie de situaciones, no faltaron en el escenario ni los defensores, ni los detractores de los métodos impuestos: cada quien con su particular punto de vista y con los argumentos que juzgó pertinentes en su momento.

Ahora bien, imagínese por un momento que no existiera un sistema, método, medio o lo que fuera, por medio del cual se pudiera apreciar el nivel de aprendizaje, o si se quiere, de “conocimientos” adquiridos por los estudiantes de una escuela o colegio; ¿qué pasaría con la forma de otorgar los grados académicos en las universidades?; ¿significa eso que cualquiera, sea brillante o mediocre, puede tener un título de licenciatura, maestría o doctorado?; ¿para qué hacer un esfuerzo, o luchar por la excelencia, si de todos modos el título se obtiene?

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Los anteriores cuestionamientos no son ajenos al campo de las organizaciones, independientemente si son privadas, estatales, lucrativas, de beneficencia, deportivas, culturales, y de cualquiera otra categoría o misión. ¿Cómo se puede saber qué jugador debe ser convocado para integrar un equipo nacional de fútbol?; ¿cuál de los cantantes participantes en un concurso es el más adecuado para representar a nuestro país en la final internacional?; ¿qué firma es la que se hará cargo del proyecto de consultoría para la selección de los directores regionales de comercialización para el nuevo producto?; ¿quién será el candidato que gane el concurso de oposición para optar a la plaza de... de la institución estatal “X”?; ¿qué avances se han obtenido en las negociaciones sobre el diferendo limítrofe con Belice?...

Todo lo anterior conduce a la única respuesta que puede solucionar a las preguntas planteadas: para saber qué, quién o quiénes, el camino a seguir es EVALUAR, EVALUAR, y EVALUAR.

En este punto, hasta los detractores de la evaluación respirarán profundo, y se tomarán un buen sorbo de café del altiplano chapín, o de la bebida que prefieran, antes de argumentar la contra respuesta ante el enunciado anterior. Y posiblemente se tardarán mucho.

Y mientras elaboran con cuidado su punto de vista al respecto, no se puede perder el tiempo. Más bien, se debe actuar, para crear mecanismos y sistemas que permitan efectuar un proceso de evaluación acorde con los fines de la organización. Pero ahora se hace la pregunta: ¿evaluar qué?; y la respuesta viene casi de inmediato: logros, resultados, ventas, ganancias, avances, rendimiento, plazos...y ¡desempeño! ¡Y el desempeño está “amarrado” indiscutiblemente con las actuaciones de los seres humanos!

Toda vez que se ha definido el qué, debe continuarse con el cómo, es decir, la forma, manera o método para llegar a un determinado fin. En cuanto a esto, muchos autores, desde administradores, pasando por psicólogos y consultores, hasta llegar a los juristas, han derramado mucha tinta para señalar cuál sistema es el mejor, o cuál es el peor; qué es lo más adecuado, y qué es lo que no debe hacerse, cada quien según criterio, su filosofía, o... sus intereses.

Sea cual sea la postura, cabe indicar en este punto que no existen métodos perfectos, ni que sean a prueba de los efectos del tiempo. Simplemente, existe el criterio de cada organización, pues cada una conoce su estructura, su misión, sus fines y necesidades, y por ende, sabe qué es lo que debe serle evaluado de acuerdo con sus propias convicciones.

Ninguna organización logra resultados en el tiempo y en el espacio por sí misma. Una vieja definición de los conductistas señala que las organizaciones surgen como resultado de comprobar que los seres humanos hace vanos, inútiles y caóticos esfuerzos por conseguir individualmente lo que se proponen, hasta que caen en la cuenta de que sólo con la cooperación, tanto física, material y mental, de otros seres humanos, pueden lograr lo que se propusieron. De esta cuenta, en las organizaciones se evalúan los resultados financieros, comerciales, de estrategia, de crecimiento corporativo, de ampliación de operaciones por medio de la apertura de nuevas sucursales, de implantación de nuevas herramientas tecnológicas, en fin... pero todo ello como fruto de la intervención de las personas. Ninguna empresa se mueve por sí sola; los mercados son producto del movimiento del hombre, según contextos particulares. Por ende, el desempeño a medir siempre será el de las personas.

En la última oración se escribió una palabra que cuestiona mucho a muchos individuos, especialistas o no: “medir”. Y para estos fines, ¿qué es medir? Quizá pueda decirse que es estimar, ponderar, tasar, monitorear,

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contar, graduar...y otros sinónimos y palabras análogas y en forma de acepción que señale el DRAE.

Dicho lo anterior, se sabe ya qué es lo que hay que hacer con el desempeño: medirlo y estimarlo; pero, ¿para qué?... pues para utilizar los resultados de una manera lógica y coherente, y que ayuden a conseguir los resultados previstos en los planes de trabajo.

Ante esto, se va llegando al ¿para qué?, es decir, a los fines (más que simples objetivos) que debe tener la evaluación (cuanto más compleja se vaya mostrando, es correcto irle llamando “sistema”, por los múltiples elementos que se estarán relacionando). Aunque sea para una pequeña tienda de barrio, los resultados cuentan, el qué hacer con ellos, y el para qué medirlos, es de vital importancia. Por ello, se detallan a continuación los fines que, tradicionalmente, son los más aceptados por los especialistas en materia de evaluación:

• Detectar con mayor claridad las áreas de deficiencia en el rendimiento del personal.

• Determinar los factores donde se presentan mayores fortalezas.

• Realimentar en cuanto a lo positivo y a lo que haya por mejorar.

• Recompensar de cierta forma, por parte de recursos humanos, o de la gerencia, el desempeño sobresaliente.

• Determinar áreas a capacitar como refuerzo a las políticas corporativas

• Determinar las posibilidades de traslados o remociones.

Todo lo anterior puede resumirse en la filosofía primordial de toda evaluación del desempeño, que es el desarrollo del personal; si éste no es considerado, vanos son todos los métodos y sistemas que se lleven a la práctica, si sólo queda como un medio para sumar puntos o para decidir en qué escala de rendimiento se encuentra ubicado “X” o “Y” colaborador.

¿Cuál es el método correcto para evaluar?

Lacónicamente, todos y ninguno. Se dice que todos en el sentido de que los aportes que cada uno pueda brindar, son sumamente valiosos, y son una fuente de criterio sustentable al momento de tomar decisiones con respecto a cuál es el que más conviene. Y ninguno, ya que no existen métodos o sistemas perfectos, que superen la prueba del tiempo, de las características de la organización, y del momento particular que se vive. Es tanto como afirmar que los procedimientos ideados para brindar seguridad a los vehículos para pasajeros ideados por los estadounidenses en la década de los ochentas, son igualmente válidos y efectivos para la segunda mitad de la década actual; o como afirmar que los métodos de capacitación para educandos adultos, derivados de la escuela de la educación tradicional, son igualmente efectivos en el mundo actual, plagado de tecnología y de nuevos descubrimientos en cuanto a las destrezas mentales, tales como las inteligencias múltiples, el superaprendizaje, o la programación neurolingüística.

Por lo anteriormente expuesto, cabe con toda propiedad afirmar que la evaluación en sí misma es un proceso evaluable; no es estática bajo ningún contexto, bajo ninguna coyuntura, ni bajo ninguna organización. Es dinámica y renovable, sujeta a procesos de mejora continua.

Ahora bien, si se insiste entonces en presionar para obtener, o más bien dicho, para decidir cuál es el mejor método para una organización, se

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concluye en una sola cosa: el mejor será el que se adapte más adecuadamente a las necesidades vigentes. No es lo mismo un sistema considerado para evaluar el rendimiento de personal operativo en una fábrica de ropa, que en una farmacéutica multinacional, o en una fábrica de alimentos; asimismo, tampoco es lo mismo evaluar a una secretaria o a un gerente de una empresa de servicios, que a una secretaria o a un gerente de una institución del Estado.

partdetede evamedser humsanevaprinpueevapor quieexpllegdesde pie esp

Por otra parte, hay que afirmar que lo expuesto con anterioridad no significa que cada organización debe o puede hacer lo que se le dé la gana al momento de diseñar su sistema. Claro está que el principio de contextualidad o de contingencia discutido arriba, no entra en choque con tomar en cuenta los aportes de los teóricos del proceso, quienes sin pormenorizar, señalan los fundamentos mínimos que deben ser tomados en cuenta. Es decir, que todo sistema debe considerar ciertos requerimientos mínimos para funcionar exitosamente, los que unidos a lo que la organización necesita con exactitud, conllevan a crear métodos con un alto índice de identidad y que dejan en claro la búsqueda de la excelencia dentro del proceso evaluativo.

Sistemas actuales como la realimentación personalizada, la “avaluación” o proceso de revisiones permanentes en cada

“…Si el sistema comienza a ser diseñado con base

en los aportes de su capital humano, las

perspectivas para crear una cultura sana y

proclive (o favorable, si se quiere) hacia la evaluación, son

realmente prometedoras…”

En la medida que todo sistema sea icularizado, que responda a un contexto rminado, y que sea el fruto de la participación los sujetos involucrados en el proceso

luativo, se obtendrá buenos resultados a iano y a largo plazo. Si el sistema comienza a diseñado con base en los aportes de su capital ano, las perspectivas para crear una cultura

a y proclive (o favorable, si se quiere) hacia la luación, son realmente prometedoras. La cipal herramienta para vencer la resistencia que da existir hacia algo tan natural como la luación, es precisamente lograr el compromiso parte de los integrantes de la organización, nes al aportar su potencial cognitivo y eriencial, llegan a ser parte del sistema, ando a sentirlo como propio, y eliminado casi de la raíz, el estigma de que es una imposición las alta autoridades, y de que debe seguirse al de la letra, sin consideraciones de ninguna

ecie.

paso del proceso, el “feedback” de 360 grados, o la evaluación por competencias, son tendencias que están siendo manejadas en la actualidad por muchas organizaciones de éxito, tanto nacionales como internacionales. Eso sí, cada una adecuándolas a su propia cultura organizativa, para lograr con efectividad los objetivos que se derivan de los planes estratégicos diseñados por cada una, partiendo del punto lógico que es la consideración por la misión y la visión institucional.

Para finalizar: los principios que debe seguir un buen sistema de evaluación

Presentadas las ideas anteriores, se abordará

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brevemente una temática que no puede ser descuidada ni pasada por alto: los principios o valores que debe tener todo sistema de evaluación.

Partiendo de la idea de que el sistema es para medir el rendimiento de las personas en el trabajo, y que de sus resultados depende la toma de decisiones de diversa naturaleza, se hace indispensable enmarcar la actividad dentro de ciertos cánones, que fortalezcan desde un inicio el objetivo pretendido, anteriormente mencionado: desarrollar al personal. En ningún momento se está midiendo el desenvolvimiento de una máquina, de un método contable, de una estrategia comercial, o de un mercado financiero: se está hablando del resultado de seres humanos para seres humanos.

Por ende, a grandes rasgos, un sistema debe cumplir con las siguientes características intangibles, incondicionales e indispensables:

1. Justicia y ecuanimidad: el sistema debe tratar a todos por igual, contemplando factores o áreas a evaluar que sean representativas de los que la organización requiere, y que sean generalizables para los integrantes de cada nivel jerárquico y de cada puesto de trabajo. De igual manera, su resultado de otorgar mesurablemente a cada quien lo que se ha hecho acreedor: ante un buen desempeño, la compensación que la organización contempla...ante un mal desempeño, las medidas correctivas del caso. Dar a cada quien lo que se merece, en el tiempo en que se lo merece.

2. Periodicidad: como diría la gente de campo de las verapaces: “ni tanto que queme al santo, ni tampoco que no lo alumbre”... todo proceso de evaluación debe guardar una periodicidad, un espacio lógico, prudente y bien reflexionado en el tiempo, para medir resultados en el momento apropiado. Ni menor a seis meses, pero tampoco mayor a más de dos años. Con una corta periodicidad, se pierde la novedad y el sentido de evaluar, pero con períodos demasiado largos, la efectividad queda relegada en el tiempo, ya que no hay realimentación a tiempo, y se pueden premiar o castigar conductas, comportamiento y actitudes que han quedado en un pasado lejano, restando validez al objetivo del sistema.

3. Objetividad: todo sistema debe ser válido y confiable, es decir, medir lo que realmente quiere medir, sin sesgos y sin considerar factores nocivos como el efecto de “halo”, y debe otorgar resultados cuantitativos y cualitativos que sean verificables a través del tiempo, sin sobresaltos o variaciones espectaculares, que sólo señalen distorsión el desenvolvimiento de una tarea en un lapso establecido. Las áreas determinadas para evaluar, debe contener indicadores, numéricamente verificables que permitan otorgar el valor merecido por la persona con relación al nivel de su trabajo. Sin favorecer ni perjudicar a nadie.

4. Mejora continua: como ya se anotó, la evaluación debe así misma ser evaluada, revisada en sus resultados y en la funcionalidad de su metodología, adaptándola y actualizándola bajo un sano equilibrio entre las tendencias del momento y las necesidades propias. Tal y como lo enunciara un notable especialista en temas de evaluación, el español Pedro Morales Vallejo: “Lo que no se evalúa, se devalúa”...

5. Transparencia y confidencialidad: dos principios opuestos, pero que para esta situación van de la mano, siendo complementarios. Todo empleado o colaborador, debe conocer cuál es el resultado de su evaluación, así como los por qué de los puntajes obtenidos, debiendo escuchar las situaciones que motivaron tal o cual asignación, así como

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teniendo el derecho a expresarse de acuerdo o en desacuerdo con respecto a los mismos, objetando ante la autoridad reguladora del sistema, y exponiendo sus puntos de vista. De igual manera, es confidencial, ya que la gerencia, recursos humanos o el comité designado para administrar el sistema, deben guardar la reserva y privacidad del caso para manejar los resultados única y exclusivamente con la persona involucrada, sin ventilarlo ante nadie más, así como las políticas que emanen de los mismo, y las decisiones que conlleven.

6. Multiplicidad: a mayor número de sujetos evaluadores, mayor objetividad y efectividad. Cada vez queda más obsoleta la evaluación que se hace desde la única perspectiva del jefe, a quien se le ha dado la potestad de conservar o prescindir de alguna persona, y a menudo, sin ponerle reglas y políticas claras y justas para hacerlo. En la actualidad, es práctica común que evalúen, además del jefe, los colegas, los subordinados, los clientes y los proveedores (si el caso lo amerita) y el propio colaborador, para que la práctica, aparte de los sistemática y actual, sea también humana.

7. Claridad: fundamental en todo sistema, que la evaluación sea sin ambigüedades, sin factores que susciten controversia o polémica, y que con base en criterios reales y específicos, no dejen dudas ni lagunas en la calificación otorgada. Y...

8. Humanidad en el proceso: cualquiera que sea el resultado obtenido, ninguna organización, ningún comité, ningún departamento, ni ningún jefe, debe sobredimensionar una calificación alta, divinizando al colaborador, al punto de ser contraproducente el excesivo estímulo al ego del evaluado, quien pudiera hacer un mal uso de su nota, pudiendo crear falsas expectativas sobre su real actuación, tanto para la organización, como para sí mismo. De igual manera, nadie tiene el derecho a humillar o a hacer sentir mal a una persona que no obtuvo lo

que se esperaba de ella. Para eso existen los procesos de realimentación, de acompañamiento, de “mentoring” y de “coaching”, que pretenden guiar a las personas hacia mejoras en su desenvolvimiento, identificando carencias para eliminarlas desde su origen. En otras palabras, tratando a las personas como tales, en su justa dimensión.

Y a manera de conclusión general, se deja esta reflexión: casi todos tienen la creencia puesta en un Dios omnipotente, o en una fuerza creadora maravillosa que rige a todo el universo, o alguna idea similar. Asimismo, la mayoría espera que, no en forma material, pero sí en una forma distinta, la vida continúe en otra dimensión, después de la muerte; y también se espera que el esfuerzo que se ha hecho en la vida terrenal, de alguna u otra forma sea compensado ante esa fuerza suprema. Hasta aquí todo bien; pero...¿cuál sería el sentir de todos al darse cuenta allá que personajes que han hecho tanto daño a sus semejantes en esta dimensión, reciben un trato igual al de quienes se han “portado bien”?; ¿acaso no se cuestionaría el “mecanismo” celestial para asignar las “recompensas” en la otra vida?, o será que... ¿falló la forma de evaluar el comportamiento y el “desempeño” de todos en este mundo?

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H

COMBATE A LA CORRUPCIÓN EN EL ORGANISMO JUDICIAL –PERSPECTIVAS Y RETOS PARA LA INSTAURACIÓN DE UNA CULTURA DE TRANSPARENCIA Y PROBIDAD-

Por Pablo Josué Estrada Letona -Jefe de la Unidad de Movilidad e Ingreso a la Función

Judicial del Consejo de la Carrera Judicial. El presente ensayo fue ganador del 2º lugar en el Concurso que sobre “Prevención y Penalización de la Corrupción en el sector público fuera promovido por Acción Ciudadana-

eracles anhelante, en un paso más de su travesía marcada por los dioses helenos, enfrentó a la letal Hidra de Lerna en el trabajo titánico que quizás más ha

trascendido el paso del tiempo y ha logrado encontrar su lugar en el inconsciente colectivo de mejor manera. Y es que la lucha contra la serpiente colosal, enmarca la imagen atroz de las cabezas bestiales cortadas por el héroe, por cada una de las cuales dos más eran engendradas, metáfora perfecta del mal invencible y que se reproduce en sí mismo en una escala de dimensiones aterradoras e infinitas.

Así, la bestia del mito sucumbió al final ante el héroe antiguo, cuando después de cauterizar la cabeza que intuyó principal, sepultó la atrocidad bajo un inmenso peñón.

La referencia al mito griego no es antojadiza, y es que cualquier estudio o aproximación que se haga del fenómenos de la corrupción, debe estarse conciente a plenitud que la magnitud del problema que se trata de abordar, sobrepasa en muchas ocasiones –si no en todas, la capacidad de mera identificación y delimitación que pueda proponer el autor, y que el mismo, como lo hiciera la bestia legendaria, tiene cientos, quizás miles de cabezas enraizadas en cada uno de los estratos de la sociedad y de la administración pública.

Un análisis de la corrupción y toda la fenomenología que conlleva, así como de posibles métodos para prevenirla, sancionarla y erradicarla, hacen necesario, primero, una difícil –por las razones arriba indicadas –pero necesaria tarea de delimitación de la problemática.

Así, cabe plantearse: ¿Es la corrupción un acto único? ¿Es la mera sustracción o utilización de la cosa pública en beneficio particular? O ha venido a trastocarse en una especie de anti-cultura con presencia en todos los niveles de la vida social y económica guatemalteca. Y si así es, cuál es la gravedad que dicho fenómeno persista en el Organismo Judicial, que es una de las instituciones que primero debe atender el llamado a combatirla?

Es por ello que este breve estudio hace hincapié en el poder judicial, las políticas y acciones emprendidas para prevenir, sancionar y –por qué no- erradicar la corrupción en la casa de la

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justicia, porque del éxito de estas visiones de probidad depende en gran medida el éxito ulterior de medidas de saneamiento en el resto del sector público.

Y ello por qué? Y es que, sabidos de la existencia del problema, mucho de la lucha contra el mismo pasa por la toma de efectivas medidas punitivas contra aquellos que cometen actos de corrupción, para evitar que la impunidad, que es su inseparable compañera, permita que acciones de denuncia queden en el olvido.

Debemos ser claros, y entender y asumir que Guatemala en la actualidad es un pequeño infierno de corrupción e impunidad, donde la transparencia y la probidad son valores soñados que pocas veces encuentran asidero en el actuar de la cosa pública. Pero, atención, no se debe desatender la realidad que la corrupción es un fenómeno de doble vía, es decir, para todo acto corrupto debe existir una persona necesitada de distorsionar el normal funcionamiento del aparato estatal para su propio beneficio, además del funcionario o trabajador público dispuesto a amañar el cometido de sus labores.

Un repaso breve, digamos, de un medio de comunicación escrito, asusta y horroriza –como quizás lo hizo en los días de la leyenda la visión de la hidra: señalamientos e indicios de actos de corrupción se multiplican en cada uno de los poderes del estado y dejan a la ciudadanía indefensa y vulnerable ante las afrentas que las personas llamadas a servirlas cometen contra ellos. Y ello agrava el daño, moral, pecuniario, social si se quiere, pues la percepción en Guatemala que la cosa pública es un botín y que los puestos de servidores públicos no son más prebendas otorgadas por compadrazgos priva, y elimina por completo la posibilidad de instauración de una cultura de servicio.

Es decir, no se ve a la posibilidad de incorporarse al “servicio civil”, como una ventana a la realización de altas labores en pro del beneficio del país, sino como un vehículo de enriquecimiento particular, y como una invitación a una triste fiesta en que se reparten los beneficios del estado en una patética imitación de una celebración infantil.

Dentro de esa visión, es posible asumir con una esperanza real la posibilidad de la existencia de un servicio público probo? Por supuesto que lo es. Guatemala no puede renunciar a su batalla contra

su particular hidra de Lerna, y presionar y perseguir el fin de un Estado concebido para servir, con funcionarios y empleados embebidos en una cultura y una mística de servicio social, de probidad y de transparencia.

Ese es el reto, el Organismo Judicial, a pesar de los múltiples señalamientos que persisten, sobre todo a nivel local, de existencia de diferentes actos de corrupción, pareciera tomar el derrotero que en días, esperamos no muy lejanos, nos lleven al soñado servicio en que la corrupción ha sido eliminada.

Estas reflexiones son una aproximación a algunas de las acciones tomadas por el Organismo Judicial, sus orígenes, el resultado de algunas, y sobre todo, tratan de ofrecer una imagen y un diagnóstico de las perspectivas de éxito de los mismos y del inmenso reto que se debe asumir.

LA PAZ MARCA EL CAMINO Decir que Guatemala es una sociedad en paz cae en el terreno de lo absurdo: la violencia que desborda los niveles de tolerancia social, y que a diario nos despoja de la vida y el sustento. No se puede negar, sin embargo, que la finalización del conflicto armado interno, -deflagración que por más de tres décadas se robó a nuestros mejores hijos en un enfrentamiento absurdo y que visto desde la perspectiva que da el tiempo y la historia, se asoma sin sentido –abrió para Guatemala nuevas posibilidades de fortalecimiento y democratización institucional, que para entonces estaban vedadas.

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Y es que, durante los años de la guerra, todo el aparato del estado se redirigió a cumplir un cometido “anti-subersivo”, desmereciendo y dejando a un lado los altos fines para los que un estado es teleológicamente concebido. El Organismo Judicial no fue la excepción, desapareciendo por completo la noción de “independencia judicial”, -vital para la existencia de una judicatura, no digamos fuerte, sino válida -, a favor de mecanismos de juzgamiento arbitrarios, secretos, e incluso criminales, que transformaron a la judicatura guatemalteca en un remanso donde privaba la mediocridad y la cobardía.

iendo y dejando a un lado los altos fines para los que un estado es teleológicamente concebido. El Organismo Judicial no fue la excepción, desapareciendo por completo la noción de “independencia judicial”, -vital para la existencia de una judicatura, no digamos fuerte, sino válida -, a favor de mecanismos de juzgamiento arbitrarios, secretos, e incluso criminales, que transformaron a la judicatura guatemalteca en un remanso donde privaba la mediocridad y la cobardía.

Toda voz contestataria fue brutalizada durante los largos períodos de represión que el conflicto armado generó, el poder judicial fue pues, como el pueblo guatemalteco, amordazado, sodomizado y satanizado, en ventaja de un ascendiente poder militar que cercenó los brazos de la justicia, que sólo existía adulterada y para los fines que las políticas bélicas mandaban.

Toda voz contestataria fue brutalizada durante los largos períodos de represión que el conflicto armado generó, el poder judicial fue pues, como el pueblo guatemalteco, amordazado, sodomizado y satanizado, en ventaja de un ascendiente poder militar que cercenó los brazos de la justicia, que sólo existía adulterada y para los fines que las políticas bélicas mandaban.

El poder judicial falló terriblemente en su deber existencial de salvaguardar al guatemalteco y las garantías que lo revisten, la legalidad fue pisoteada por un organismo que lo permitió, por miedo o complacencia con los regímenes militares de turno.

El poder judicial falló terriblemente en su deber existencial de salvaguardar al guatemalteco y las garantías que lo revisten, la legalidad fue pisoteada por un organismo que lo permitió, por miedo o complacencia con los regímenes militares de turno.

Así, la finalización del conflicto armado interno y la firma de los acuerdos de paz, abrieron el primer resquicio en décadas, que permitiera

pensar en la posibilidad de lograr una institucionalidad funcional y fortalecida, que efectivamente diera respuestas a las necesidades de la sociedad que la cobija y a la que se debe.

Así, la finalización del conflicto armado interno y la firma de los acuerdos de paz, abrieron el primer resquicio en décadas, que permitiera

pensar en la posibilidad de lograr una institucionalidad funcional y fortalecida, que efectivamente diera respuestas a las necesidades de la sociedad que la cobija y a la que se debe.

Es un debate aparte el determinar si los acuerdos de paz se han cumplido en un porcentaje que demuestre voluntar por parte de los diferentes gobiernos post-conflicto, o si los mismos han sido únicamente banderas fortuitas de ideologías presuntas y movimientos de ocasión; omitiendo pues, la controversia acerca si los acuerdo de paz han sido o no asumidos por el estado como compromisos, el contenidos de los mismos, innegablemente posee una riqueza y claridad tal, que asumirlos con seriedad por parte de una institución llevará sin duda a la democratización y puesta al día de la misma.

Es un debate aparte el determinar si los acuerdos de paz se han cumplido en un porcentaje que demuestre voluntar por parte de los diferentes gobiernos post-conflicto, o si los mismos han sido únicamente banderas fortuitas de ideologías presuntas y movimientos de ocasión; omitiendo pues, la controversia acerca si los acuerdo de paz han sido o no asumidos por el estado como compromisos, el contenidos de los mismos, innegablemente posee una riqueza y claridad tal, que asumirlos con seriedad por parte de una institución llevará sin duda a la democratización y puesta al día de la misma.

En el caso del Organismo Judicial, el Acuerdo sobre sociedad civil, estableció la necesidad imperativa de la realización de un diagnóstico profundo del “nivel de daño” que el conflicto armado había generado en la cohesión y funcionalidad de dicho aparato. Conformada la Comisión, su informe: “Una Nueva Justicia para la Paz” expuso lo que era un secreto a voces: los niveles de corrupción, burocratización e ineficiencia eran tales en el poder judicial, que estaban cerca de hacerlo por completo inoperante.

En el caso del Organismo Judicial, el Acuerdo sobre sociedad civil, estableció la necesidad imperativa de la realización de un diagnóstico profundo del “nivel de daño” que el conflicto armado había generado en la cohesión y funcionalidad de dicho aparato. Conformada la Comisión, su informe: “Una Nueva Justicia para la Paz” expuso lo que era un secreto a voces: los niveles de corrupción, burocratización e ineficiencia eran tales en el poder judicial, que estaban cerca de hacerlo por completo inoperante.

Entre las recomendaciones de dicho informe, figuraba la necesidad de separar las funciones administrativas y gerenciales de las jurisdiccionales, la de instaurar un sistema de servicio civil y de carrera judicial, así como la de modernizar el Organismo Judicial para hacerlo acorde a los requerimientos de la

Entre las recomendaciones de dicho informe, figuraba la necesidad de separar las funciones administrativas y gerenciales de las jurisdiccionales, la de instaurar un sistema de servicio civil y de carrera judicial, así como la de modernizar el Organismo Judicial para hacerlo acorde a los requerimientos de la

“…El poder judicial falló terriblemente en su deber existencial de

salvaguardar al guatemalteco y las garantías que lo

revisten, la legalidad fue pisoteada por un

organismo que lo permitió, por miedo o complacencia con los regímenes militares de

turno…”

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sociedad guatemalteca del siglo XXI. De manera general, los ejes de acción

propuestos por el informe –y asumidos por el Organismo Judicial como parte de su plan estratégico, son los siguientes:

i) Modernización

ii) Acceso a la justicia

iii) Excelencia profesional

iv) Agilización

Es dentro del eje de modernización en que se ha ubicado el “combate a la corrupción”, generandose políticas y de estas acciones para prevenir, combatir y erradicar dicho flagelo, entre ellas, la integración de la Comisión de Combate a la Corrupción en el Sector Justicia, la emisión de las Normas Éticas del Organismo Judicial y la reingeniería de los sistemas disciplinarios a lo interno de la institución (esto es: Régimen Disciplinario para los auxiliares judiciales y trabajadores administrativos; y Junta de Disciplina Judicial para Jueces de Paz, Instancia y Magistrados), así como campañas de difusión y sensibilización sobre el tema.

Siendo que la corrupción es un fenómeno de amplio espectro –aún cuando se limite su análisis a una sola institución, como el presente caso- , la toma de las medidas para combatirla debe ser concebida también desde una óptica extensa,

detrimento de la profundidad y efectividad de las mismas.

Así pues, nos centraremos en dos

cuidando, que dicha dilatación no vaya en

medidas, la primera, la existen

AL a publicación, en el año 2001, de

las No nismo

del Dr. Edgardo Barreda,

cia de las Normas Éticas del Organismo Judicial como mecanismo preventivo y educativo (o reeducativo) de la corrupción (además de las disposiciones legales existentes en la Ley del Servicio Civil y Ley de la Carrera Judicial); y la segunda, un análisis de la funcionalidad de los mecanismos sancionadores a lo interno de la institución.

EL MARTILLO DEL ML

rmas Éticas del OrgaJudicial, constituyen un importante avance en el marco del combate a la corrupción, además de constituir en sí una valiosa declaración de intenciones por parte de las autoridades judiciales –intenciones, que por supuesto, corren el riesgo de quedarse como tales, si no van acompañadas de acción. Vale la pena citar las palabrascon ocasión de la presentación de dicho cuerpo normativo: “Sirva... para que los funcionarios del Organismo Judicial se pongan la coraza de la probidad y se armen con la rectitud, el honor, la lealtad y la prudencia, sin más objetivos que lograr la Justicia...”13. Así mismo, en mensaje dirigido por el entonces presidente del Organismo Judicial, Dr. Carlos Larios, con la misma ocasión, se expone: “En el marco de la Reforma Judicial, el combate a la corrupción es uno de los ejes centrales de actividad... Por ello

“…Siendo que la corrupción es un

fenómeno de amplio espectro –aún cuando

se limite su análisis a una sola institución, omo el presente caso-

la toma de las medidas para combatirla debe ser concebida …desde una óptica extensa…”

c ,

13 Normas Éticas del Organismo Judicial, publicación de la Unidad de Modernización, Guatemala, 2001.

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nos congratula el haber apoyado el proceso de formulación de las Normas Éticas... como un instrumento que viene a impulsar el honor, probidad, decoro, prudencia, rectitud, lealtad, respeto, independencia, imparcialidad, veracidad, eficacia, solidaridad y dignidad en todas las actuaciones judiciales...”.14

Se debe resaltar, que a diferencia de otros código

que permite imponer una sa

icha codificación, destacan los artículo

regulan las relaciones entre trabaja

s deontológicos, las Normas Éticas del Organismo Judicial son de observancia obligatoria para los trabajadores judiciales, con lo que se superaría la mayor debilidad de los códigos, y que es, que el cumplimiento de los mismos es opcional, y el mismo se realiza únicamente a nivel interno. Por el contrario, las Normas Éticas del Organismo Judicial, en su artículo 2º establecen: “Las normas contenidas en este acuerdo son de cumplimiento obligatorio para todo el personal del Organismo Judicial... Los órganos establecidos en la Ley de la Carrera Judicial y Ley del Servicio Civil... deben, dentro de su respectiva competencia, velar por el estricto cumplimiento de las mismas y en su caso aplicar las sanciones pertinentes a los infractores, de conformidad con dichas leyes”. (El resaltado es propio del autor.)

Es esa disposición, la nción a los infractores del código judicial

ético, el que le otorga vida y trascendencia, puesto que basados en ella, el Régimen Disciplinario y la Junta de Disciplina Judicial pueden castigar aquellas acciones que distorsionen el cabal cumplimiento de la misión del Poder Judicial, esto es, brindar justicia.

Dentro de ds 17 y 18 literales “d” y “f”, que establecen la

obligación de denuncia el primero, y la prohibición a “aceptar o recibir” dádivas, así como la obligación de respetar los procesos de selección de personal los siguientes. (Ello, por el consabido tráfico de influencias para la obtención de plazas dentro del poder judicial, que es un fenómeno paralelo al de la corrupción, por cuanto que se corre el riesgo de designar a personas no idóneas para cargos de alta trascendencia social).

Las leyes que dores y el Organismo Judicial –es decir, Ley

del Servicio Civil del Organismo Judicial y Ley de la Carrera Judicial; establecen cada una de ellas la prohibición de los empleados judiciales de aceptar

stadística de los órgano

o, sin embargo, de instancias especi

rsecución de accion

marco de la legalidad, lograr un sistema que depure con 14 Idem

dádivas, favores o similares, y de esa manera condicionar los resultados de su trabajo.

Ha sido difícil obtener información e

s disciplinarios del Organismo Judicial, como para poder aseverar que existe una política de sanción ante la comisión de dichos actos, o para hacer siquiera un relación estadística de las condenas emitidas por estas acciones en relación a la proporción de denuncias, ya que los sistemas de archivo (físicos e informáticos), no presentan facilidades para la extracción de tales datos.

El funcionamient

alizadas de sanción administrativa, constituye un avance, si se compara con la situación existente antes del inicio del proceso de transformación judicial, pues era una sola entidad: la Supervisión General de Tribunales, la que arbitrariamente perseguía, investigaba y sancionaba al personal judicial, sin la existencia de un debido proceso, o la garantía del respeto al derecho de defensa.

Y aquí cabe hacer un alto en el camino: la pe

es de corrupción no faculta a las entidades encargadas de tal tarea, a la vulneración de los derechos que comprenden al debido proceso, incluso cuando se escuche de parte de la sociedad quejas y señalamientos en cuanto a la lentitud de los procesos, no es esencialmente válido, combatir un mal mayor (la corrupción) con un mal menor (la violación al debido proceso).

El reto es, pues, lograr, dentro del

55

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precisió

udicial, es necesario que ex

ntropológica, parece haber condicionado al guatem

desale

cultura de probida

sos de selección de person

se cuenta con un marco legal, suficiente al menos

ad a través de d

os de acopio de denuncias a la po

unales. Esta institución, conocida en otras

n milimétrica aquellos elementos que cometen actos deshonestos, pero que asegure al trabajador denunciado, la posibilidad de defenderse, presentar medios de prueba, impugnación y otros que conforman el antes mencionado debido proceso.

A pesar de las restricciones presupuestarias que aquejan al Organismo J

istan instancias de disciplina en las regiones orientales y occidentales del país, así como es apremiante ampliar los canales de denuncia para que la población, sobre todo la del área rural, tenga acceso a mecanismos que permitan poner en conocimiento de las autoridades, la comisión de actos irregulares por parte de operadores de justicia.

Cabe indicar que la realidad nacional, incluso a

alteco al silencio, no existe cultura de denuncia, y por contrario, las frustraciones sociales se acumulan durante años para estallar en arrebatos de violencia que caen incluso en la criminalidad, como es el caso de los linchamientos.

Es difícil es este contexto, promover una cultura de denuncia, sobre todo porque es

ntador para los pocos denunciantes, percibir que los procesos disciplinarios (e incluso penales, cuando cabe), avanzan con la lentitud propia de la burocracia local, y que los castigos, cuando los hay, son leves ante los ojos de la comunidad.

Ya que mencionamos la cultura de denuncia, no se puede pasar por alto, que es a una

d a la que debemos aspirar. Lamentablemente el legado ético del guatemalteco es pobre, con una alta vulnerabilidad a promover y/o permitir la corrupción. Actos en apariencia sencillos, como sobornos por hechos de tránsito, pago de favores por agilizar trámites en apariencia sencillos en cualquier dependencia pública, hasta llegar a los grandes escándalos de apropiación del erario público, así como las dádivas otorgadas como “comisiones” en obras de gran envergadura, van minando desde las bases la actitud del guatemalteco, hasta ver como “normal” hechos que son en realidad deplorables.

En muchas ocasiones, procesos objetivos y técnicos (por ejemplo, proce

al), son vistos por la óptica del ciudadano de a pie como engorrosos, y lo llevan a buscar, en lo interno de la institución, contactos que le permitan hacerse con los puestos por una vía en apariencia

fácil, pero que dan al traste con esfuerzos institucionales de mejoría en el servicio.

Tenemos entonces, que en

el Organismo Judicial

para perseguir actos de corrupción, además, tiene a los órganos específicos que a través de un proceso legal (que no perfecto, puesto que los mismos adolecen de lagunas, y permiten todavía la existencia de discrecionalidad) pueden sancionar fuertemente dichos actos, es la denuncia ciudadana el componente ausente para darle balance a la ecuación.

En tal sentido, los esfuerzos del Organismo Judicial por promover la probid

iversas campañas de divulgación se han quedado cortos, puesto que los mismos se focalizan en los grandes centros urbanos, cuando la cultura de denuncia debe ser promovida y alentada en el ámbito nacional, tomando en cuenta las características de poli-lingüismo y diversidad cultural que imperan en el país.

Además de dicha promoción, es necesario acercar los centr

blación, tomando en cuenta, que en la situación actual, es engorroso y oneroso para un país con los bajos índices de desarrollo humano y el bajo ingreso per cápita que nos caracteriza, exigirle, por ejemplo, a un campesino, perder dos días de jornada para poner una denuncia por actos de corrupción que no tiene la certeza de que prosperará.

Es en este punto, en que entra en la partida la Supervisión General de Trib

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latitudes como inspectoría judicial, tiene a su cargo la investigación del buen funcionamiento del aparato

no cambien, y los

onal mal remune

lisis de sus informes es posible

la persecución de la brujería y la

estrucción de los adoradores de Satán, escrito

ente no puede ser destrui

d completa, la mejora de los

judicial, y tiene, por estipulación reglamentaria, calidad de parte en los procedimientos internos.

Una Supervisión General de Tribunales fortalecida es vital y trascendental para cerrar el círculo que asfixié a la corrupción. Mientras las condiciones socioeconómicas del país

ciudadanos tengan pocos estímulos para denunciar y dar seguimientos a denuncias por actos de corrupción, es la Supervisión General de Tribunales el ente llamado a suplir dicha falencia, a través de una sólida investigación de los hechos denunciados, además de una objetiva participación como parte en el procedimiento que permita deducir las responsabilidades correspondientes.

La Supervisión General de Tribunales, sin embargo, adoleces de muchas de las dolencias que institucionalmente han aquejado al Organismo Judicial: falta de presupuesto, pers

rado y poco capacitado, carencia de medios modernos y científicos de investigación; que reducen los informes de dicho ente, a meras recopilaciones de intenciones (buenas o malas), pero que no otorgan a los órganos disciplinarios los elementos de convicción suficientes y con la contundencia necesaria para conseguir una justa condena.

Mucho de los supervisores carecen de la capacitación necesaria para encarar las funciones

que le están encomendadas a dicha institución, y de un aná

percatarse que en muchas ocasiones los mismos carecen de objetividad, parcializándose, ya sea a favor del funcionario denunciado, o del denunciante.

CONCLUSIONES En los años de la inquisición, un grupo de monjes encargados de

delaboraron un

llamado “Malles Malleficarum”, esto es: el Martillo del Mal. Era, en pocas palabras, un compendio o manual para combatir el mal y devastarlo.

Varios siglos después, el mal se entiende como algo mucho menos pueril que la acción sola del Enemigo, y como algo que lamentablem

do con la mera acción del fuego o el agua. Sería providencial, sin embargo, la existencia de algo similar a aquel viejo martillo, que nos diera la receta para acabar de una vez con todas con el flagelo de la corrupción.

La receta tendría que ser, cuando menos, milagrosa, ya que la erradicación de la corrupción haría necesaria la reeducación de una socieda

indicadores económicos de tal manera que blindara a los agentes potenciales de ser corrompidos, y el fortalecimiento de las instituciones guatemaltecas al grado que cualquier acto fuera inmediatamente erradicado por natural funcionamiento del sistema.

En el Organismo Judicial dista mucho de tal escenario, sin embargo, se percibe a nivel

“…Una Supervisión General de Tribunales fortalecida es vital y trascendental para

cerrar el círculo que asfixié a la corrupción.

Mientras …los ciudadanos tengan pocos estímulos para

denunciar y dar seguimientos a denuncias

por actos de corrupción…”

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dirigencial una actitud diferente a la mostrada en los años d

as. La acometida que espera al Organismo Judicia

• Es los procesos

disciplinarios, modificando el marco legal

e

ceso total a la población

e la Guerra, y pareciera que el compromiso con la probidad es auténtico. La legalidad no es una cadena de la justicia, puesto que ella sólo se logra a través de un proceso enmarcado en las estipulaciones que contempla la Ley. Sin embargo, es necesario agilizar los procedimientos y desentrampar oscuros recovecos, que permiten a corruptos esconderse del adormecido brazo de Temis.

Se hizo una referencia al inicio de esta reflexión, en relación al mito de Heracles y una de sus tare

l en particular, y a la sociedad guatemalteca en general es de igual envergadura, y sólo entendidos que corresponde a cada uno de los integrantes de ese colectivo que constituye nuestra nación (esto es, que a cada uno de nosotros le corresponde cercenar una de las cabezas de este mal), es que alcanzaremos el horizonte soñado de la transparencia y la probidad invulnerable.

Se plantean además, las siguientes

conclusiones/recomendaciones:

necesario fortalecer las instituciones encargadas de tramitar

• Es imperativo modernizar y tecnificar a la Supervisión General de Tribunales, de manera que aporte equilibrio al participar de los procesos disciplinarios, pero de manera objetiva, y no asumiendo persecuciones oficiosas y tergiversadas.

• Se debe acometer una reingeniería de los procesos judiciales y administrativos, para buscar la aceleración de los mismos, de manera que la mora judicial sea eliminada. (Una gran causal de actos de corrupción, se origina en la necesidad de usuarios de agilizar la tramitación de sus asuntos)

• El Organismo Judicial debe contar, además de la Supervisión General de Tribunales, con mecanismos y procedimientos que permitan controlar el accionar de su personal, a lo interno de sus propias dependencias, capacitando para ello a jefes y encargados administrativos, de manera que la transparencia y la rendición de cuentas sea constante.

procesal, de manera que permita que los expedientes disciplinarios sean tramitados de manera ágil, pero enmarcados siempre dentro de la legalidad y el respeto al debido proceso. Es importante que el Organismo Judicial continúe promoviendo el conocimiento de las Normas Éticas a su cuerpo laboral, pero quademás de la mera divulgación, genere mecánicas que permitan interiorizar el contenido de las mismas. Se deben de crear nuevos canales de denuncia, además de ampliar los ya existentes, para permitir el acguatemalteca, de una posibilidad real para presentar sus quejas por la comisión de actos anómalos en el servicio de administración judicial. Estos medios de denuncia, deben ser elaborados tomando en consideración la naturaleza multi-lingüística de Guatemala.

• Por último, es necesario señalar que el Organismo Judicial ha encarado de manera consecuente los retos planteados por los Acuerdos de Paz, y que parece encaminado a una modernización real, que parece en ocasiones, sin embargo, estancarse por presiones externas o conflictividades internas, pero que, con la presión de la sociedad, tienen que terminar por rendir los frutos esperados.

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INFORMADOR JUDICIAL Este espacio se ha creado para transmitir al lector los puntos más importantes de los informes que sobre contenidos diversos se presentan al pleno del Consejo de la Carrera Judicial, siendo en esta ocasión el que revela estadísticas de participación en las Asambleas Regionales y Nacionales de Jueces y Magistrados para integración del Consejo de la Carrera Judicial, preparado por la Licda. Dilia Augustina Estrada.

ASAMBLEAS DE JUECES -Antecedentes: De conformidad con el Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial, la Corte Suprema de Justicia ha convocado anualmente a los jueces y magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría, para que asistan a las asambleas regionales y nacionales, para la elegir a quienes les han representado ante el Consejo de la Carrera Judicial, del año dos mil a la fecha.

Para el caso de los jueces de primera instancia y jueces de paz se ha convocado a asambleas regionales, atendiendo a criterios de carácter geográfico. Dichas convocatorias se publican en el diario oficial y en uno de los diarios de mayor circulación del país.

Asambleas Regionales: Cada una de las asambleas regionales es presidida por un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, las cuales se llevan a cabo en la cabecera departamental que la Corte determine y en ellas eligen a sus delegados representantes por el departamento y por la región, quienes asisten a la Asamblea Nacional de Jueces que se celebra en la ciudad de Guatemala ocho días después de realizadas las asambleas regionales.

A partir de mayo de dos mil, consecutivamente se han llevado a cabo nueve asambleas en las siguientes regiones del país: Metropolitana, departamental de Guatemala, Norte, Nor-oriente, Sur-oriente, Sur, Occidente, Centro-occidente y Petén.

Asamblea Nacional de Jueces y Magistrados:

La asamblea nacional de jueces y asamblea de magistrados se han llevado a cabo en la Sala de Vistas de la Corte Suprema de Justicia y para la elección de sus representantes ante el Consejo de la Carrera Judicial se ha acostumbrado proponer a los candidatos por medio del sistema de planillas, de las cuales eligen una, por medio del ejercicio del voto.

Datos relevantes: Tanto la organización de las

asambleas regionales como nacionales está a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Carrera Judicial, y es de hacer notar que en el año dos mil cuatro, debido al vencimiento del período constitucional de los magistrados de la Corte de Apelaciones y Tribunales de igual categoría, se dividieron las asambleas, celebrándose las asambleas regionales y nacional de jueces durante el segundo trimestre del año y la asamblea de magistrados en el cuatro trimestre de cada año, por lo cual la toma de posesión también se espació.

A continuación se presenta el dato estadístico de asistencia de jueces y magistrados en las asambleas, celebradas del año dos mil a dos mil seis:

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Asambleas Regionales de Jueces

AÑO JUECES CONVOCADOS JUECES

ASISTENTES 2000 643 490 2001 638 292 2002 638 322 2003 638 285 2004 645 237 2005 645 274 2006 655 251

0100200300400500600700

Can

tidad

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Año

JUECES CONVOCADOS Y ASISTENTES Asamblea regional de jueces

CONVOCADOS ASISTENTES

Asamblea Nacional de Jueces

2000 86 81 2001 83 78 2002 86 81 2003 87 78 2004 86 81 2005 87 74 2006 89 88

AÑO JUECES CONVOCADOS JUECES ASISTENTES

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0102030C

an 4050tid60708090

ad

2000 2001 2002 2003

Año2004 2005 2006

JUECES CONVOCADOS Y ASISTENTES Asamblea Nacional de Jueces

Convocados Asistentes

Asamblea de Magistrados

2000 71 63 2001 74 68 2002 73 61 2003 73 59 2004 72 54 2005 72 59

S JUECES ASISTENTES AÑO JUECES CONVOCADO

61

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LEX S L

ecía Bartolo, que “la Ley siempre habla”, y en honor a esa voz que no debería de ser silenciada jamás, se ha ado este espacio en la Revista CCJ, para

servir com ndice Legislativo”, es suplemento reservado para la public de cuerpos legales de interés para nuestros lectores, ocupándonos en esta primera edición de la Carta de los Derechos de las Personas ante la Justicia15.

onsiderando que es un derecho fundamental de la población tener acceso a una justicia independiente, imparcial, transparente, responsable, eficiente,

eficaz y equitativa,

Considerando que todas las personas tienen derecho a recibir una protección adecuada de los órganos jurisdiccionales al objeto de asegurar que comprender el significado y trascendencia jurídica de las actuaciones procesales en las que intervengan por cualquier causa,

Considerando que la dignidad de la persona y los derechos que le son inalienables demandan la institucionalización de principios básicos que protejan a las personas cuando demanden justicia, Aprobamos la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano que en debiendo dársele la mayor difusión posible.

CARTA DE HOS DE LAS PER NAS ANTE LA CIA EN EL AMBITO J IBEROAME NO

EMPER OQUITUR

reserv

o “Apé decir, unación

anexo se incorpora,

DEREC SOJUSTI UDICIALRICA

15 A raíz de l ación de la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de premas y Tribunales Supremos de Justicia los días 27 al 29 de noviembre del 2002 en Cancún, Mé con la participación de 22 países de Iberoamerica, el Foro conclu n la declaración de la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Ámbito Judicial Iberoamericano. Este documento pretende ser una verdadera declaración de derechos de las personas frente a la Administración de Justicia.

Preámbulo

La preocupación porque las instituciones y poderes públicos puedan actuar más abierto y transpa no puede excluir al Poder Judicial. La eficacia de la justicia, sin duda, está vinculada a la accesibilidad, a la información, a la transparencia, e, incluso a la simple amabilidad en el trato.

La dignidad de la persona y los derechos que le son inalienables demandan la institucionalización de unos principios básicos que protejan a las personas cuando demanden justicia.

Todos estos principios pueden ser trasladados al ámbito del Poder Judicial y convertirse en una verdadera declaración de derechos de las personas frente a la Administración de Justicia.

Y nada mejor que un proyecto tan ambicioso alcance una dimensión internacional, y se plasme en el marco de la VII Cumbre

ericana de Presidentes deSupremas y Tribunales

gurar la inuidad de los esfue izar el consenso sobre las bases del funcionamiento de este Poder del Estado.

1. La presente c resulta de aplicación a t s personas que requieran el servicio de administración sticia en el ámbito iberoamericano.

a celebrCortes Su

xico, yó co

D

C

de modo rente

Iberoam

Cortes Supremos de Justicia con el fin dease

un trzos y garant

idad y con

artaodas aquella

de ju

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Una justicia moderna y accesible a todas las personas

Una justicia transparente 2. Todas las personas tienen derecho a recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales y sobre las características y requisitos genéricos de los distintos procedimientos judiciales.

Se impulsará la creación y dotación material de Oficinas de Atención e Información, asegurando su implantación en todo el territorio nacional.

La información sobre los horarios de atención al público se situará en un lugar claramente visible en las sedes de los órganos jurisdiccionales.

3. Todas las personas tienen derecho a recibir información transparente sobre el estado, la actividad y los asuntos tramitados y pendientes de todos los órganos jurisdiccionales si así lo solicitan.

alizarán esta formación para facilitar su consulta en el mareo de

un plan de transparencia.

4. Todas las personas tienen dcontenido a ado de las lede la norma ternacional mediante un sistema electrónico

5. Todas las personas tienen derecho a conocer el contenido y o de los procesos en los que tenga interé imo de acuerdo con lo d esto

n las leyes

Los interesados tendrán acceso a los documentos, libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado.

Las autoridades y funcionarios expondrán por escrito a las personas que lo soliciten los motivos por los que se deniega el acceso a una información de carácter procesal.

Una justicia comprensible

6. Todas las personas tienen derecho a que los actos de comunicación contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios.

7. Todas las personas tienen derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que,

respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para todos los que no sean especialistas en derecho.

Los Jueces y Magistrados que dirijan los actos procesales velarán por la salvaguardia de este derecho.

8. Todas las personas tienen derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.

Se deberá facilitar especialmente el ejercicio de estos derechos en aquellos procedimientos en los que no sea obligatoria la intervención de abogado.

odas las personas tienen derecho a disponer gratuitamente

os f ra el ejercicio de sus derechos ante los tribunales cuando no sea preceptiva la i ención de abogado.

Una justicia atent

personas 10. Todas las personas tienen derecho a ser atendidos, dentro del plazo adecuado, de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales.

11. Todas las personas tienen derecho a exigir que las actuaciones judiciales en las que resulte obligatoria su comparecencia se celebren con la máxima puntualidad.

a) El Juez o el Funcionario Judicial competente deberá informar a todas las personas sobre las razones

Los Poderes Judiciales canin

erecho a conocer el yes de su Estado y de lctualiz

tiva inde datos fácilmente accesible.

estads legít procesales.

ispue

9. T

ormularios necesarios pa

nterv

a con todas las

63

Page 68: Revista CCJ 01

del retraso o de la suspensión de cualquier

ona, salvo causa de fuerza mayor, con lación suficiente para evitar su

pensable conforme a la Ley.

b) Se procurará siempre concentrar en un

médico-forenses,

ma celeridad las indemnizaciones económicas

b) Las dependencias judiciales accesibles al

14. Todas las personas tienen identidad y

la autoridad o le atienda, salvo

cuando esté justificado por zones de seguridad en causas

a) Los dat n en

las personas tienen

icial que escojan, y a ser

actuación procesal a la que estuviera convocado.

b) La suspensión se comunicará a la

derecho a conocer la categoría de funcionario que

persantedesplazamiento.

12. Todas las personas tienen derecho a que su comparecencia personal ante un órgano de la Administración de Justicia resulte lo menos gravosa posible.

a) La comparecencia de las personas ante los órganos jurisdiccionales solamente podrá ser exigida cuando sea estrictamente indis

solo día las distintas actuaciones que exijan la comparecencia de una persona ante un mismo órgano judicial.

c) Se tramitarán con preferencia y máxima celeridad las indemnizaciones económicas que corresponda legalmente percibir a la persona por los desplazamientos para acudir a una actuación judicial.

d) Las dependencias judiciales accesibles al público, tales como zonas de espera, salas de vistas o clínicas deberán reunir las condiciones y servicios necesarios para asegurar una correcta atención a la persona.

13. Todas las personas tienen derecho a ser adecuadamente protegidos cuando declare como testigo o colabore de cualquier otra forma con la Administración de Justicia.

a) Se tramitarán con preferencia y máxi

que corresponda legalmente percibir a la persona por los desplazamientos para acudir a una actuación judicial.

público, tales como zonas de espera, salas de vistas o clínicas médico-forenses, deberán reunir las condiciones y servicios necesarios para asegurar una correcta atención a la persona.

racriminales.

os figuraráun lugar fácilmente visible del puesto de trabajo.

b) Quien responda por teléfono o quien realice una comunicación por vía telemática deberá en todo caso identificarse ante la persona.

15. Todas derecho a ser atendidos personalmente en el órgano y oficinas judiciales respecto a cualquier incidencia relacionada con el funcionamiento de dicho órgano en la forma establecida legalmente.

Las declaraciones y testimonios, los juicios y vistas, así como las comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución, se celebrarán siempre con presencia de Juez o Tribunal de acuerdo con lo previsto en las leyes.

16. Todas las personas tienen derecho a ser atendidas en el horario de funcionamiento previsto.

17. En el caso de que existan varias lenguas todas las personas tienen derecho a utilizar con la Administración de Justicia del territorio de su comunidad la lengua ofatendidas en los términos establecidos por la legislación interna del estado.

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Una justicia responsable ante el ciudadano nas tienen 18. Todas las perso derecho a formular

reclamacion relativas al

ilitar las quejas

ativa interna a exigir

amitarán

ológicamente avanzada

dentro del plazo legal y a

cedimientos en todos los rdenes jurisdiccionales, al cual se dará una amplia ifusión pública.

21. Todas la que no se

derecho a

públicos

vidad de los órganos

y

idad de

más débiles Protección de las victimas

tiene derech rmado con

ará que la

es, quejas y sugerencias incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia, así como a recibir respuesta a las mismas con la mayor celeridad y, en todo caso, dentro del plazo que legalmente se establezca.

Se implantarán sistemas para posiby sugerencias de las personas sobre el funcionamiento de los órganos judiciales. Se implantarán sistemas para garantizar el ejercicio de este derecho por vía telemática.

La persona tiene derecho a conocer el procedimiento mediante el cual será tratada su sugerencia o queja.

En todas las dependencias de la Administración de Justicia estarán a disposición de todas las personas, en lugar visible y suficientemente indicado, los formularios necesarios para ejercer este derecho.

19. Todas las personas tienen derecho de acuerdo con arreglo a la normresponsabilidades por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Las reclamaciones indemnizatorias se trcon preferencia y celeridad.

Una justicia ágil y tecn

20. Todas las personas tienen derecho a una tramitación ágil de los asuntos que le afecten, que deberán resolverse conocer, en su caso, el motivo concreto del retraso.

Las autoridades judiciales competentes elaborarán un programa de previsiones con la duración debida de los distintos proód

s personas tienen derecho ale exija la aportación de documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, salvo que las leyes procesales expresamente lo requieran.

22. Todas las personas tienen comunicarse con los órganos jurisdiccionales a través del correo electrónico, videoconferencia y

otros medios telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales.

a) Los poderes impulsarán el empleo y aplicación de estos medios en el desarrollo de la actijurisdiccionales así como en las relaciones de ésta con todas las personas.

b) Los documentos emitidos por los órganos jurisdiccionales y por los particulares a través de medios electrónicos telemáticos, en soportes de cualquier naturaleza, tendrán plena validez y eficacia siempre que quede acreditada su integridad y autenticconformidad con los requisitos exigidos en las leyes.

Una justicia que protege a los

23. La persona que sea víctima o a ser info

claridad sobre su intervención en el proceso penal, las posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido, así como sobre el curso del proceso.

a) Se asegurvíctima tenga un conocimiento efectivo de aquellas resoluciones que afecten a su seguridad, sobre todo en los casos de violencia dentro de la familia.

b) Se crearán Oficinas de Atención a las victimas y donde existan se ampliarán

65

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sus funciones buscando un servicio integral a la persona afectada por el delito, asegurando que presten servicio en todo el

24. La su comTribuna forma adecuada a su

ra que la victima no coincida con el

s velarán

25. La protegiJuzgadejerce familiar

Se faciresultevíctimade perotros s

26. La persona que sea víctima tiene derecho a ser

elarán por el adecuado ejercici

27. Lcondiciindígenlos órderechprecisotodos sibiliten la efectiva

indígenas de los órgano

s.

Los siintegrade conDerechpoblac

sarrollo evolutivo.

evitar la

í como a que s distintas actuaciones judiciales

e practiquen en condiciones que garanticen la comprensión de su contenido.

territorio nacional.

persona que sea víctima tiene derecho a que parecencia personal ante un Juzgado o

l tenga lugar dedignidad y preservando su intimidad y propia imagen.

a) Se adoptarán las medidas necesarias paagresor cuando ambos se encuentren en dependencias judiciales a la espera de la práctica de cualquier actuación procesal.

b) Las autoridades y funcionarioespecialmente por la eficacia de este derecho en los supuestos de violencia doméstica o de género, otorgando a las victimas el amparo que necesiten.

persona que sea víctima tiene derecho a ser da de forma inmediata y efectiva por los os y Tribunales, especialmente frente al que violencia física o psíquica en el ámbito

.

litará el uso de aquellos medios técnicos que n necesarios para la debida protección de la , tales como los instrumentos de localización sonas, los mecanismos de teleasistencia y imilares.

protegida frente a la publicidad no deseada sobre su vida privada en toda clase de actuaciones judiciales.

Los Jueces y Magistrados vo de este derecho.

Protección de los integrantes de las poblaciones indígenas

os Poderes Judiciales promoverán las ones precisas para que la población a de los distintos Estados puedan acceder a ganos jurisdiccionales con plenitud de os. A tal fin se establecerán los mecanismos s para la utilización de la lengua propia y aquellos otros que po

comprensión del sentido y significado de las actuaciones judiciales.

Los poderes judiciales se asegurarán en que el trato que reciban los integrantes de las poblaciones

s jurisdiccionales, sea respetuoso con su dignidad y tradiciones culturale

stemas de Justicia podrán r mecanismos de resolución flictos de acuerdo con el o Consuetudinario de las

iones indígenas.

Protección del niño o el adolescente

28. El niño o el adolescente tiene derecho a que su comparecencia ante los órganos judiciales tenga lugar de forma adecuada a su situación y de

a) Para el cumplimiento de este derecho podrán utilizarse elementos técnicos tales como circuitos cerrados de televisión, videoconferencia o similares.

b) Se procurará reiteración de las comparecencias del niño o del adolescente ante los órganos judiciales.

29. El niño o el adolescente que tuviere suficiente juicio tiene derecho a ser oído en todo proceso judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social, aslas

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Lo e

practicarse de

psíquica, podrá

deberá comparecer ante el

liten el acceso y la estancia en los

os que permitan tanto obtener de forma

os de comunicación y tras actuaciones procesales en las que participen.

o conozca la lengua o lenguas

o cuando fuere precisoperson

34. Toderechadecuaurisdic

signific ca de laslas quausa.

Los Jutodo mde este

Eficac35. Tointerésderechesta suscrib este documento

romoverán la adopción de las d la para garan miento.

36. y

tes reuniones preparefecto,cada propueseguim

s Poderes Judiciales velarán por la efectividad deste derecho, prestando al niño o al adolescente la asistencia que necesite.

30. El niño o el adolescente tiene derecho a que las autoridades y funcionarios judiciales guarden la debida reserva sobre las actuaciones relacionadas con ellos, que en todo caso deberán manera que se preserve su intimidad y el derecho a su propia imagen.

Protección de las personas con discapacidades 31. La persona afectada por cualquier tipo de discapacidad sensorial, física o

jasegurar que comprendan el

ejercitar con plenitud los derechos reconocidos en esta Carta y en las leyes procesales.

a) Solamente

c

órgano judicial cuando resulte estrictamente necesario conforme a la Ley.

b) Los edificios judiciales deberán estar provistos de aquellos servicios auxiliares que facimismos.

32. Aquellas personas cuya discapacidad les impida ver, oír o hablar tienen derecho a la utilización de un intérprete de signos o de aquellos medios tecnológiccomprensible la información solicitada, como la práctica adecuada de los acto

a) Se promoverá el uso de medios técnicostales como videotextos, teléfonos de texto,sistema de traducción de documentos a braille, grabación sonora o similares.

b) Se comprobará con especial cuidado que el acto de comunicación ha llegado a conocimiento efectivo de su destinatario y, en su caso, se procederá a la lectura en voz alta del contenido del acto.

33. Se garantizará el uso de intérprete cuando el extranjero que noficiales ni, en su caso, la lengua oficial propia de la

comunidad, hubiese de ser interrogado o prestar alguna declaración,

darle a conocer almente alguna resolución.

dos los extranjeros tienen o a recibir una protección da de los órganos cionales al objeto de

ado y trascendencia jurídi actuaciones procesales en e intervengan por cualquier

eces y Tribunales velarán en omento por el cumplimiento derecho.

ia de la carta de derechos das las personas tienen

en la efectividad de los os que se reconocen en Carta. Las partes que en

pisposiciones legales necesarias y provisión de medios suficientes

tizar su cumpli

Las Secretarías Pro TemporePermanente de la Cumbre llevarán a cabo un seguimiento y evaluación permanente del desarrollo y cumplimiento de esta Carta, que será objeto de tratamiento en las correspondien

atorias que se lleven a sin perjuicio del derecho de país a instar y sugerir stas relativas a la labor de iento.

67

Page 72: Revista CCJ 01

Es una publicación electrónica de la Secretaría

de la Carrera Judicial de la República d Ejecutivae Guatem

b.gt

del Consejo ala.

Contacto:

Correo Web: [email protected] Tel: (502) 2248 7269

En la portada: “Justicia”, fresco diordano

el pintor italiano Luca G