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Edición N o 14 / noviembre de 2012 / ISSN: 2248 - 745X EDITORIAL Octubre finaliza con importantes noticias tributarias OPINIÓN “Con la decisión de converger hacia las NIIF se ha revisado el currículo contable en las universidades” CORPORATIVO Contadores Públicos y demás profesionales, actualizados en temas de NIIF y Entidades Sin Ánimo de Lucro Información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2012 Especial

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Edición No 14 / noviembre de 2012 / ISSN: 2248 - 745X

EDITORIALOctubre finaliza con importantes noticias tributarias

OPINIÓN“Con la decisión de convergerhacia las NIIF se ha revisado el currículo contable en las universidades”

CORPORATIVOContadores Públicos y demás profesionales, actualizados en temas de NIIF y Entidades Sin Ánimo de Lucro

Información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2012

Especial

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Contenido

Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M.Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C.Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C.Líder Logística: Luz Stella Cardona G.

PublicaciónRevista actualicese.comEdición 14, noviembre de 2012ISSN: 2248-745X Editora actualicese.com LTDA.

Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C.Investigadores: Diego H. Guevara / Alexander Coral / Carlos Cervera / Edmundo Flórez

Líder de Operaciones: Alex Bachenheimer M.

Diseño Gráfico & Diagramación: Héctor Mario Piedrahíta Z.

Impresión: Feriva S.A.

SERVICIO AL CLIENTELíder de CAS: Carolina Barrera(CAS) Centro de Atención al Suscriptor - Call Center: Ivonne Liliana Patiño / Nerihe Valderrama / Angélica Cisneros / Harold Luna / Edwin SánchezPBX: (092) 4854646Movistar: 315 578 5668 / 315 579 6104Comcel: 313 634 6468Tigo: 300 251 6123Fijo: (092) 316 9744Fax: (092) 680 7551 / 488 5152 / 488 5153 / 682 9911

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SUGERENCIAS Y/O COMENTARIOSLas sugerencias y/o comentarios a esta publicación pueden ser enviados a [email protected] o comunicados al (CAS) Centro de Atención al Suscriptor.

©Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta publica-ción con fines comerciales.

Esta publicación se imprimió en Santiago de Cali en el mes de noviembre del año 2012

Doctrina de la DIAN aclara quiénes son los trabajadores independientes de la Ley 1527

Independientes o Contratistas. Algunos insisten en no pagar

seguridad social

Decálogo para los empresarios sobre la importancia de las NIIF

Cambio de sede o de horario¿Está el trabajador obligado a

aceptar o no?

A partir de enero de 2013 se usará nuevo formulario para registro o

renovaciones en Cámaras de Comercio

En las microempresas el Balance General se pasaría a llamarse Estado de Situación Financiera

Fuero materno aplica sólo por los tres primeros meses

3 Editorial4 Breves23 Especial24 La Opinión27 Modelos y Formatos28 Conferencias30 Corporativo

Parqueadero gratis u oneroso, a pagar por daños y pérdidas en carros y motos

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1210

18

22

14

16

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Secciones

6En $26.841 quedaría laUVT para el año gravable 2013

17 Tips gerencialessobre NIIF

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noviembre de 2012 / actualicese.com 3

Editorial

Octubre finaliza con importantes noticias tributarias

Octubre culminó con grandes cambios a nivel tributario, entre ellos la ex-pedición de las esperadas resolucio-

nes para la presentación de la información exógena por el año gravable 2012, después de una dura “batalla” sobre la propuesta de plazos casi imposibles de cumplir por parte de los Contadores, los cuales iniciaban para el caso de las personas jurídicas y naturales el 8 de febrero (casi con 57 días de adelanto respecto al plazo anterior). Finalmente y fiel a su estilo, el director de la DIAN, Juan Ri-cardo Ortega volvió a esperar hasta el último día de plazo, octubre 31, para expedir en el Diario Oficial 48.600 de la misma fecha, el paquete de resoluciones con las cuales dis-pone quiénes quedan obligados a entregar la información exógena tributaria de los Arts. 623 a 631-1 del E.T., indicando también el tipo de información que deberán entregar y estableciendo que lo harán en forma virtual entre el 9 de abril y el 23 de mayo de 2013.

Entre las novedades más importantes para este año que trae el paquete de resolu-ciones 0111 a 0119, está la relacionada a la ampliación del número de empresas infor-mantes respecto al año anterior; el reporte por parte de las personas jurídicas a socios o accionistas sin importar el monto de su participación a diciembre 31 de 2012; y los reportes sobre cuentas por pagar y por co-brar a diciembre 31 que bajaron y a partir de este año se harán por montos de un mi-llón y/o superiores. Pero quizás el cambio más importante es la reducción del tope de ingresos brutos en el año anterior de 500 millones a solo 100, para que las personas jurídicas declarantes de renta o de ingresos y patrimonio entreguen el paquete comple-to de los formatos del art. 631.

Otra novedad importante es la estima-ción del valor de la UVT por el próximo año en $26.841, ya que al haberse defini-

do el incremento en el Índice de Precios al Consumidor de Ingresos Medios por el periodo octubre 1 de 2011 a octubre 1 de 2012 en 3,04% , se puede tasar el valor de la UVT para el 2013, e igualmente se puede definir el reajuste fiscal para el pre-sente año gravable 2012. Aclaramos que dicho valor debe quedar certificado por la DIAN en una resolución que se emita en los próximos meses.

Concluyendo con el tema que acapara nuestra atención por estos días, propone el Gobierno Nacional el Proyecto de Refor-ma Tributaria en el Congreso de la Repú-blica con un primer borrador del 2 de octu-bre, modificado con un segundo borrador radicado el 31 de octubre con 53 artículos más que el anterior, y que propone grandes cambios en el impuesto a la equidad, don-de las sociedades quedarían con impuesto de renta del 33% y adicionalmente el 8% del impuesto para la equidad; el aumento del impuesto de renta y cambio de las re-glas de juego de las herencias a las perso-nas naturales colombianas residentes en el exterior; las nuevas tablas de retenciones en la fuente mínimas a título de renta para empleados y trabajadores independientes; la creación del régimen simplificado del impuesto al consumo que podrá ser dedu-cible en renta; los saldos a favor en IVA que solo se podrán solicitar en devolución o compensación cuando primero se haya presentado la declaración de renta del mis-mo año y además de la reducción a la tari-fa de retención de IVA.

Ante este panorama, observamos con escepticismo el trayecto de esta reforma en el Congreso, pues consideramos que se trata de una “colcha de retazos” que viene siendo modificada con base en lo discutido por los congresistas, cuyas propuestas tie-nen mucho de politiquería.

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BrevesServicios exentos de IVA son los que se facturen a clientes del exterior y no a filiales en Colombiahttp://actualice.se/87bl[Impuestos]Así lo establece el Decreto 1805 de mayo de 2010. Esto es importante tenerlo presente ahora que en Colombia se están llevando a cabo muchas operaciones con clientes del exterior por causa de ejecuciones de TLC como el que actualmente se aplica con Estados Unidos.

¿Cómo definir las tarifas del impuesto de renta en las pequeñas empresas de la Ley 1429?http://actualice.se/87bm[Impuestos]Las tarifas que aplicaría una sociedad comercial, acogida a los beneficios de esta ley variarán dependiendo de la forma en cómo esté compuesta su renta líquida, pues sus actividades operacionales pueden arrojar utilidad o pérdida, al igual que sus actividades no operacionales.

Pensionados y Afiliados del ISS y Caprecom, a partir de mesada de octubre, pagará Colpensioneshttp://actualice.se/87cw[Derecho Laboral]A partir del 28 de septiembre inició la administración del Régimen de Prima Media con prestación definida por parte de Colpensiones. De tal manera que las mesadas de octubre en adelante y la radicación de solicitudes pensionales, serán a través de esta nueva EICE.

Capitalización de acreencias o entrega de acciones a los acreedoreshttp://actualice.se/87f1[Derecho Comercial]Ante la imposibilidad de pagar a los acreedores se pueden ofrecer acciones de una nueva emisión o en reserva. El procedimiento es fácil y la empresa deudora tendrá un respiro ante sus acreedores externos.

El problema de aplicar las NIIF no es emitir una norma legalhttp://actualice.se/87gf[Estándares Internacionales]Cuando Colombia decidió ponerse en armonía con el contexto internacional, no imaginó que el problema iba más allá de una normatividad. Esta es la determinación inequívoca del convencimiento de una empresa sobre la necesidad de información. La experiencia lo demuestra con la pobre aplicación del Decreto 2649/93.

El Proyecto de Reforma Tributaria: otra colcha de retazoshttp://actualice.se/87h2[Impuestos]El Proyecto 166/12C es solo otro remiendo más a las normas del Estatuto y no será la reforma estructural de más de 800 artículos que se había planteado. El impuesto de renta sufriría grandes cambios, en especial para las personas naturales residentes en Colombia. También habría cambios en el IVA y se crearían tres nuevos impuestos.

Pensión familiar, nueva alternativa para parejas que individualmente no tienen derechohttp://actualice.se/87hx[Derecho Laboral]La prometida ley que permite una pensión compartida es real. Con la Ley 1580 de 2012 nace la esperanza para miles de parejas que individualmente no completan requisitos para adquirir su pensión de vejez en el régimen de Prima Media o en el de Ahorro Individual.

Retracto en compras por métodos no tradicionales o a distancia, Estatuto del Consumidorhttp://actualice.se/87je[Derecho Comercial]Con el nuevo Estatuto del Consumidor se mejoran los derechos al consumidor para poder retractarse o desistir de una compra cuando se hace por canales no tradicionales como Internet, teléfono, venta por catálogo, etc. Conózcalas y sepa usarlas.

La Contabilidad Simplificada formaliza las microempresashttp://actualice.se/87k7[Estándares Internacionales]Durante los últimos años hemos visto la inquietud de las Cámaras de Comercio y distintas agremiaciones en planear estrategias para que muchos empresarios salgan de la informalidad. Sin embargo, ellos siempre buscan permanecer en el anonimato tributario.

Nuevo impuesto al consumo sí le haría llegar más dinero a la DIAN aumentando los gastos de los ciudadanoshttp://actualice.se/87kl[Impuestos]Lo que se propuso en el proyecto de reforma tributaria es que todos los restaurantes, bares, heladerías, pastelerías y panaderías, sin importar si hoy son pertenecientes a personas del régimen simplificado, tendrían que empezar a cobrar el nuevo impuesto al consumo del 8%.

Gobierno modifica norma del año 1988 para permitir la devolución de retenciones de timbrehttp://actualice.se/87kn[Impuestos]A través del Decreto 2024 de 2012 se modificó el Art. 6 del Decreto 1189 de 1988 para oficializar lo que hasta ahora solo se había permitido mediante la DIAN, que las devoluciones de retenciones de timbre se puedan restar de las retenciones de renta o de IVA pendientes de consignar.

Trabajador con debilidad manifiesta, nuevamente es necesario autorización para desvincularhttp://actualice.se/87l6[Derecho Laboral]Con la Ley Antitrámites se adicionó a la Ley 361 de 1997 un parágrafo que permitía al empleador despedir con justa causa al trabajador con alguna debilidad manifiesta, sin necesidad de tener que pasar por el Inspector de Trabajo. Sin embargo, la Corte Constitucional acaba de frenar dicha potestad.

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Garantía extendida o suplementaria: un seguro que no sirve para muchohttp://actualice.se/87lm[Derecho Comercial]La garantía extendida es un seguro que poco o nada le sirve a quien lo adquiere. No es en realidad una garantía extendida sino suplementaria y se trata del nombre que se le da a un seguro que ofrece proteger al producto comprado en los mismos términos en que lo hace la garantía básica del fabricante sobre defectos de fabricación una vez ésta termine.

Cláusulas y prácticas abusivas de entidades financieras, conózcalas y sepa defendersehttp://actualice.se/87lu[Derecho Comercial]Cada día llegan al país nuevas entidades financieras y prueba de ello, son las que están conformando algunos conglomerados empresariales de grandes superficies o supermercados. Conozca las cláusulas y prácticas abusivas de dichas entidades.

La declaración 2012 de pequeñas empresas constituidas en el 2011 y beneficio de auditoríahttp://actualice.se/8782[Impuestos]Si en su declaración del 2012 les corresponde liquidar impuesto de renta sobre rentas no operacionales, en ese caso dicha declaración solo podría quedar con beneficio de auditoría si en su declaración del 2011 liquidaron, aunque fuese en forma voluntaria, un impuesto neto de renta de 41 UVT o más.

Reforma tributaria crearía la retención a título del impuesto para la equidadhttp://actualice.se/87mh[Impuestos]La reforma agregaría este nuevo tipo de retención en la fuente, pues solo así le harían llegar más rápido los recursos al SENA, ICBF y EPS. Sin embargo, en el futuro se formaría la complejidad de que esa retención sí se practicaría por causación mientras las de renta y de IVA se harían por el sistema de caja.

Transcripción de incapacidades: la tramita el empleador no el trabajadorhttp://actualice.se/87ne[Derecho Laboral]Con la conocida Ley Antitrámites se le delegó al empleador no sólo cobrar ante las EPS las incapacidades de sus trabajadores, sino también tramitarla, lo que incluye incapacidades dadas por médicos particulares de la EPS del trabajador.

Polígrafo para aspirantes, pero no para despedirhttp://actualice.se/87nf[Derecho Laboral]Empleadores siguen usando polígrafos para despedir cuando este mide cambios físicos, pero jamás dice si una respuesta es verdad o mentiras, por lo que no puede ser usado para determinar un despido. Además, algunas preguntas pueden violar el derecho a la intimidad.

Contabilización de cheques posfechadoshttp://actualice.se/87o6[Contabilidad]Esta aclaración hace referencia sobre cómo se lleva a cabo la contabilización de los cheques posfechados recibidos de los clientes, observando que son documentos que se tienen que controlar transitoriamente en las cuentas de orden diseñadas en el plan de cuentas de la contabilidad.

Presidente y Secretario de Asamblea y Junta: no tienen que ser asociadoshttp://actualice.se/87oa[Derecho Comercial]Una cosa son las imposiciones legales y otras las adicionales que se establezcan estatutariamente. De tal manera que frente al silencio estatutario, los asociados pueden nombrar a cualquier persona como Presidente y Secretario de la reunión del máximo órgano social, bien de entes mercantiles o entidades sin ánimo de lucro como las P.H.

¿Otra vez la DIAN poniendo calendarios apretados para entregar la exógena del 2012?http://actualice.se/87od[Impuestos]Los proyectos de resoluciones publicados por la DIAN el 19 de octubre de 2012 indican que habrá más empresas entregando reportes que antes no presentaban. Adicionalmente tendrían que entregarlos entre febrero 8 y marzo 21 de 2013. Pedimos a la DIAN reconsiderar esos plazos.

Comentarios propuesta del CTCP sobre implementación de la NIIF para Pymes en Colombiahttp://actualice.se/87oq[Estándares Internacionales]El documento “Propuesta de Norma Internacional de Información Financiera para PYMEs para la convergencia hacia Estándares Internacionales”, pone a discusión pública la NIIF para pymes con el fin de determinar si existen motivos de alto impacto que dificulten el proceso de convergencia e implementación de éstos estándares.

Al expedir las resoluciones de exógena 2012, la DIAN también debería decir quiénes harán el formato 1732http://actualice.se/87ow[Impuestos]Sería ideal si la DIAN dijera quiénes tendrán que elaborar por el 2012 el formato 1732, pues con los borradores de las resoluciones de exógena se supone que todos los informantes de exógena también tendrían que elaborar esta vez el formato 1732.

Cuidado con los errores a la hora de expedir los certificados anuales de retención a independienteshttp://actualice.se/87oy[Impuestos]Es fácil incurrir en el error de que “el valor base” que se certifica no sea en verdad el del monto que se pagó al independiente, y todo porque las empresas programan sus sistemas para hacer simples cálculos de “devolverse en la base” usando las tarifas y la retención practicada.

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En $26.841 quedaría laUVT para el año gravable 2013

midor de Ingresos Medios (IPC) calcula-do por el DANE en el periodo octubre 1 de 2011 a octubre 1 de 2012 (Artículo 868 del Estatuto Tributario).

El incremento del 3,04% se obtiene a partir de las variaciones para el IPC pu-blicadas por el DANE y efectuando los siguientes cálculos:

Al haberse definido el incremento en el Índice de Precios al Consumidor de Ingresos Medios por el periodo octubre 1 de 2011 a octubre 1 de 2012, ya se puede estimar el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el 2013. Igualmente se puede definir el reajuste fiscal para el presente año gravable 2012.

Publicación: 8 de octubre de 2012

El valor de la Unidad de Valor Tribu-tario (UVT) para el año 2013 queda-ría fijada en $26.841 pues será equi-

valente a tomar el valor de la UVT que ha regido en el actual año 2012 ($26.049) e incrementarla en un 3,04%, porcenta-je que corresponde al incremento que se produjo en el Índice de Precios al Consu-

MesValor del IPC de

ingresos medios al final del mes según el DANE

Variación porcentual para

el mes

Variación porcentual acumulada

Sep. 2011 108,47Oct. 2011 108,63 0,15% 0,15%Nov. 2011 108,76 0,12% 0,27%Dic. 2011 109,25 0,45% 0,72%Ene. 2012 110,04 0,72% 1,45%Feb. 2012 110,76 0,65% 2,11%Mar. 2012 110,90 0,13% 2,24%Abr. 2012 111,02 0,11% 2,35%May. 2012 111,34 0,29% 2,65%Jun. 2012 111,48 0,13% 2,77%Jul. 2012 111,45 -0,03% 2,75%Ago. 2012 111,46 0,01% 2,76%Sep. 2012 111,77 0,28% 3,04%

[Otra forma de calcular la Varia-ción total porcentual es: (Valor del indicador en sep. de 2012 – valor del indicador en sep. de 2011) / Valor del indicador en sep. de 2011); eso sería: ((111,77–108,47) /108,47= 3,04%].

La sanción mínima durante el 2013 será de $268.000

Como se recordará, la UVT es la uni-dad de medida estándar en la cual se ha-yan expresadas desde diciembre de 2006 todas las cifras mencionadas en las normas del Estatuto Tributario y sus Decretos re-glamentarios (Artículo 868-1 del Estatuto Tributario). Con ello el Ministerio de Ha-cienda se ahorra la tarea que antes tenía de definir, una a una y en pesos (mediante De-creto que se expedía en diciembre), la for-ma cómo aplicarían tales cifras en el nuevo año fiscal que estaba por empezar.

Lo único que se necesita hoy día es que la DIAN defina, antes de que empie-

ce el nuevo año fiscal, el valor oficial en pesos que tendría la UVT en dicho año y de esa forma todos los interesados en convertir a pesos cualquiera de las cifras contenidas en el Estatuto Tributario o sus Decretos reglamentarios (por ejemplo los valores para las sanciones o para las ba-ses mínimas a partir de las cuales realizar retenciones en la fuente) tomarán la cifra en UVT contenida dentro de la norma y la multiplicarían por el valor oficial en pesos definido para la UVT en el respectivo año gravable (Artículos 868 y 868-1 del Esta-tuto Tributario).

Por consiguiente, con el nuevo valor de la UVT para el 2013 que hemos calcu-lado en $26.841 (pero que de todas for-mas debe quedar certificado por la DIAN en una resolución que se emita entre oc-tubre y diciembre de 2012), algunas de las cifras más importantes de las normas tributarias quedarían expresadas en pesos de la siguiente forma:

a. El valor de la sanción mínima esta-blecida en el Artículo 639 del Esta-tuto Tributario, quedaría fijada en $268.000 (10 UVT).

b. La base mínima para practicar reten-ciones en la fuente a título de renta por el concepto de Servicios en Ge-neral será de $107.000 (4 UVT); y por el concepto de Compras será de $725.000 (27 UVT); (Artículo 6 De-creto 2775 de 1983 y Artículo 5 del Decreto 1512 de 1985; items 77 y 78 en la tabla del Artículo 868-1 del Es-tatuto Tributario).

c. A los trabajadores independientes del régimen simplificado del IVA, y a los no responsables de IVA pero que se mantienen en los mismos topes y con-diciones de los primeros, solo se les practicarán retenciones a título de ren-ta cuando los pagos acumulados en un

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actualidad / Impuestos

noviembre de 2012 / actualicese.com 7

Hemos agrupado por fecha las diversas sesiones de

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Diego GuevaraEdmundo FlórezAlexánder Coral

para que las descargues.

De esta manera, las inquietudes tributarias, laborales, contables,

jurídicas, de negocios y de estándares internacionales, que ellos responden ya las puedes

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mismo mes les superen el equivalente a $2.684.000 (100 UVT; Artículo 13 de la Ley 1527 de abril de 2012 y De-creto 1950 de septiembre 19 de 2012).

d. En la tabla de retención en la fuente para asalariados contenida en el Ar-tículo 383 del Estatuto, si los pagos mensuales ya depurados no superan los $2.550.000 (95 UVT), en ese caso su retención será de cero pesos.

e. Las personas naturales que pretendan pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas durante el año 2013 no podrán haber perci-bido en el 2012 ingresos brutos de operaciones gravadas por encima de los $104.196.000 (en este cálculo se usa la UVT del 2012 x 4.000 UVT, es decir, 26.049 x 4.000 UVT; ver nu-meral 1 del Artículo 499 del Estatu-to). Pero adicionalmente, durante el 2013, no podrán celebrar contratos por venta de bienes o prestación de servicios gravados que superen los $88.575.000 (3.300 UVT x $26.841), ni sus consignaciones bancarias o inversiones financieras que realicen durante el 2013 podrán exceder los $120.785.000 (4500 UVT x $26.841, ver los numerales 6 y 7 del artículo 499). Si se incumple alguno de tales requisitos (o alguno de los demás re-quisitos contenidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario), la persona natural tendría que registrarse en el régimen común del IVA.

El valor del Reajuste fiscal para el año gravable 2012 sería también del 3,04%

Es importante mencionar que ese mis-mo incremento que sufrió el IPC de In-gresos Medios en el periodo octubre 1 de 2011 a octubre 1 de 2012 (3,04%), sería el mismo porcentaje que el Gobierno Nacio-nal mediante decreto terminaría fijando como reajuste fiscal para el presente año gravable 2012 (Artículos 70 y 280 del Es-tatuto Tributario; Artículo 2 del Decreto 4908 de diciembre 26 de 2011 que fijó el reajuste fiscal para el mismo año 2011).

Reajuste fiscal es un incremento que todos los contribuyentes obligados a pre-sentar Declaración de Renta (tanto obli-gados como no obligados a llevar conta-bilidad) pueden realizar opcionalmente al costo fiscal que tengan sus activos fijos poseídos al inicio del año o a los adquiri-dos durante el año fiscal.

Con ello incrementan el costo fiscal de sus activos fijos y evitan tener tanta utilidad en venta el día en que los lleguen a vender.

En consecuencia, por el año gravable 2012 los contribuyentes podrán aplicar un 3,04% de incremento al costo fiscal de todos sus activos fijos que posean desde diciembre de 2011 y que sigan poseyendo hasta diciembre 31 de 2012. Si los llega-ron a vender durante el 2012, o si se trata de nuevos activos fijos adquiridos durante el 2012 y que conservan hasta diciembre 31, en ese caso aplicarían el mencionado reajuste en forma proporcional.

Histórico variaciones de la UVTLa UVT ha llegado a tener los siguientes valores oficiales:

Año Gravable UVT Resolución

2006 $20.000 Año de partida pues la UVT fue creada con la ley 1111 de diciembre de 2006

2007 $20.974 Resolución DIAN 15652 de dic. de 2006

2008 $22.054 Resolución DIAN 15013 de dic. de 2007

2009 $23.763 Resolución DIAN 01063 de diciembre 3 de 2008

2010 $24.555 Resolución DIAN 012115 de noviembre 10 de 2009

2011 $25.132 Resolución DIAN 012066 de noviembre 19 de 2010

2012 $26.049 ver Resolución DIAN 011963 de noviembre 17 de 2011

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actualidad / Impuestos

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Doctrina de la DIAN aclara quiénes son los trabajadores independientes de la Ley 1527

Através de su Concepto 050629 de agosto 10 de 2012, la DIAN, en la respuesta a la primera pregunta de

las tres que respondió con dicho concep-to, terminó citando extractos de varias de sus doctrinas del pasado, con las cuales se puede precisar mejor quiénes son los “trabajadores independientes” a los que se refiere hoy día la norma especial de re-tención en la fuente a título de renta del Art. 13 de la Ley 1527 de 2012.

De acuerdo con las citas que la DIAN hizo en ese concepto, el criterio de esta entidad siempre ha sido identificar como trabajador independiente a la persona na-tural que presta algún tipo de servicio per-sonal sin que medie ninguna relación la-boral (en ese último caso, el trabajador ya pasaría a ser un trabajador dependiente).

Además, si una persona natural se de-dica, por ejemplo, a arrendar bienes mue-bles o inmuebles, en ese caso la DIAN ha dicho que ya no sería un trabajador inde-pendiente sino un rentista de capital, pues el ingreso no lo estaría obteniendo con su trabajo personal sino con la simple explo-tación de un bien.

Esto es lo que la DIAN dijo en su con-cepto de agosto de 2012:

“Consulta, con fundamento en el artí-culo 13 de la Ley 1527 de 2012, ¿qué se entiende por trabajador independiente del régimen simplificado?

Ante todo es necesario precisar que la doctrina de esta oficina ha proporcionado suficientes elementos que permiten deli-mitar el alcance de la noción ´trabajador independiente´, entre los que se destacan los siguientes:

´Por otra parte, en relación con la in-quietud de qué se considera para efectos fiscales como trabajador independiente, le informo que las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio a menos que el legislador las haya defi-nido expresamente para ciertas materias. Es así como para efectos fiscales el legis-

lador no se ha ocupado de definir expre-samente qué se entiende por trabajador independiente, por lo cual atendiendo su sentido natural y obvio, se considera como tal a la persona natural que no se encuentra vinculada a un empleador me-diante contrato laboral o mediante una relación laboral legal o reglamentaria…´(Concepto número 114295 del 22 de no-viembre de 2000).

´…la persona natural que en un año gravable recibe ingresos por concepto de arrendamientos es un rentista de capi-tal y no un trabajador independiente…´. (Concepto 075788 del 26 de noviembre de 2003).

´…Es decir, una persona natural dedi-cada al arrendamiento de inmuebles, no se puede considerar como un trabajador independiente porque si bien, esta defini-ción obedece a la ausencia de vinculación a un empleador mediante contrato laboral o mediante una relación legal o reglamen-taria, es propio del trabajador indepen-diente que exista una prestación personal que origine una remuneración, tal como lo señala el artículo 103 del ordenamiento tributario´ (Oficio número 038854 del 22 del 23 de junio de 2005).

´…cuando se trata de la prestación de servicios independientes, o sea, cuando no existe relación laboral; en este caso el contratista recibe como contrapresta-ción una remuneración que bien puede corresponder al concepto de honorarios, comisiones o servicios, dependiendo de la naturaleza y calificación del servicio prestado. (Oficio número 094075 del 24 de septiembre de 2008).

´…para efectos tributarios serán asa-lariados aquellas personas que devengan salarios en virtud de una relación laboral legal o reglamentaria y serán trabajadores independientes aquellas personas que sin tener ese vínculo laboral perciben hono-rarios o cualquier otra compensación por la prestación de los servicios personales”. (Oficio número 013205 del 29 de febrero de 2012).

En el concepto 050629 de agosto 10 de 2012, la DIAN menciona que

la Ley 1527 sólo aplica a los que presten servicios

personales, pero no a los que arrienden bienes

muebles o inmuebles.

Publicación: 15 de octubre de 2012

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actualidad / Impuestos

noviembre de 2012 / actualicese.com 9

En términos generales la prestación de servicios a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, se concrete en una obligación de hacer por una persona na-tural sin que medie una relación laboral con quien la contrata y, por lo tanto, com-prende los servicios calificados y los no calificados. (Concepto 015454 del 10 de marzo de 1998).

Así las cosas, para efectos de lo dis-puesto en el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, pertenecen al régimen simplificado los trabajadores independientes que pres-ten servicios gravados con el impuesto sobre las ventas y que cumplan la tota-lidad de las condiciones señaladas en el artículo 499 del Estatuto Tributario.”

Estos criterios coinciden con la inter-pretación que siempre le hemos dado en nuestro portal a las normas de las Leyes 1429 de 2010 (Art. 15), 1450 de 2011 (Art. 173) y 1527 de 2012 (Art. 13) cuan-do terminaron estableciendo mecanismos de retención en la fuente especiales a los trabajadores independientes.

Esas normas, solo se han aplicado a las personas dedicadas a prestar “servi-cios” ya sea con predominio del factor intelectual (caso en el cual se cobran como “honorarios” o “comisiones”), o con predominio del esfuerzo físico (caso en el cual se cobran como “servicios”).

Pero no se pueden aplicar entonces ni a los que venden bienes ni tampoco a los que arrienden sus bienes muebles o in-muebles, pues los primeros son “comer-ciantes” y los segundos serían “rentistas de capital”.

Recuérdese además que la intención de fondo de las Leyes 1429, 1450 y ahora 1527 ha sido la de evitar que los traba-jadores independientes con pequeños in-gresos mensuales sigan sufriendo reten-ciones en la fuente elevadas (con tarifas tradicionales del 10% u 11%) pues al final del año muchos de ellos sí cumplen con todos los requisitos de los Arts. 594-1 y 594-3 del E.T. , no quedan obligados a declarar renta y por tanto todas las reten-ciones que les hicieron en el año se perde-rían pues se convierten en su impuesto del año (ver Arts. 6 y 594-2). Otros sí quedan obligados a declarar, pero las excesivas retenciones se les vuelven saldos a favor que tienen que entrar a solicitar en devo-lución a la DIAN.

Proyecto de Reforma TributariaEsto es lo que trae el nuevo borrador

Vamos por el segundo borrador...

Equidad8%

Cambios al impuestode la equidad yconsumo

Reducción a tarifapara practicarretenciones de IVA

Saneamientopatrimonial

Cambios al impuestode renta y gananciasocasionales de PN

Retenciones en lafuente a título de rentapara trabajadores

Régimen de preciosde transferencia

Versión de octubre 31 de 2012

Luego de haberlo socializado ante el Congreso, el Ministro de Hacienda, Mauricio Cardenas, admitió que el primer borrador de la Reforma Tributaria tenia errores para corregir.

El nuevo borrador propone nuevos cambios en materia como el impuesto de renta y las ganancias ocasionales de las personas naturales, las retenciones en la fuente a título de renta a los asalariados y trabajadores independientes, la tarifa máxima para la retención de IVA y las reglas de juego del régimen de precios de transferencia, entre otros.

ConclusionesLos efectos de varios artículos empezarían a regir en el 2013Entre modificaciones, adiciones y derogaciones termina afectando unos 194 artículos de las normas tributarias y laborales del país.

Los congresistas ya le advirtieron al Gobierno que no van a “pupitrear”el proyecto para evitar lo sucedido con la pasada reforma a la justicia.

Las Sociedades quedarían con impuesto de renta al 33% y adicionalmente otro impuesto de la equidad del 8% para un total de 41%. (Arts. 18 a 35)

Se establecería la figura de la subcapitalización para evitar gastos deducibles por supuestos intereses sobre préstamos, que en realidad son aportes sociales. (Art. 100)

Aumento de impuesto de renta para las personas naturales colombianas residentes en el exterior, y cambio en las reglas de juego de las herencias. (Arts. 7 y 8).

Los saldos a favor en IVA sólo se podrán solicitar en devolución o compensación cuando primero se haya presentado la declaración de renta del mismo año. Además, se piensa reducir la tarifa de retención de IVA. (Art. 50).

Saneamiento de patrimonio declarando

activos ocultos(art. 134)

El director de la DIAN puede tener facultades

de pedir mas información exógena

tributaria(art. 124 a 126)

Accionistas de las S.A.S. quedarían

obligados a responder solidariamentepor las deudas tributarias de la

sociedad (art. 127).

En casos de fuerza mayor comprobadas que impidan declarar

oportunamente en forma virtual, no se

aplicará la sanción de extemporaneidad

(art. 123).

Creación del régimen simplificado del impuesto al consumo que podrá ser deducible en la declaración de renta. (Art. 69).

Nuevas tablas de retenciones en la fuente mínimas a título de renta para empleados y trabajadores independientes (Arts. 17 y 18).

Principales cambiosa grandes rasgos

Otros cambios

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actualicese.com / noviembre de 201210

actualidad / ComercialPublicación: 11 de octubre de 2012

cotizar a salud el 12.5%, de tal manera que cotizaría dos veces 12% y 12.5% en salud.

• Pensionado vinculado por contrato de trabajo aportaría el 12% en salud sobre el valor de la mesada pensional, pero sobre el salario que reciba debe ser vinculado como dependiente en segu-ridad social y aportar sobre dicho sa-lario a salud 12.5% (8.5% empleador y 4% trabajador-pensionado), ARL y Parafiscales cotiza el empleador.

• Trabajador independiente pero vin-culado a EPS como beneficiario de su cónyuge o compañero. Si dicho independiente recibiera honorarios, deberá sobre dichos ingresos cotizar a seguridad social como independiente (12.5% en salud y 16% en ARL).

• Independiente que no tiene honorarios fijos sino que está supeditado a unos resultados, lo que hace variable dichos honorarios (el independiente cree que es una comisión, pero realmente son honorarios). Le toca, sobre los hono-rarios que reciba en el mes, cotizar mínimo sobre el 40%, sin ser inferior a un s.m.m.l.v., si en el mes siguiente no recibe nada y no quiere o no puede cotizar, deberá informar ante la EPS el retiro en dicho mes, para que no se genere el cobro y en el siguiente mes, si vuelve a tener ingresos, pues vuelve si se afilia.1

• El independiente que presta un servi-cio a un contratante, pero por algún

Independientes o contratistas, algunos insisten en no pagar seguridad social

Esos independientes que se niegan a pagar seguridad social sobre los ho-norarios percibidos (mínimo sobre el

40% sin que sea inferior a un s.m.m.l.v.), están exponiéndose a drásticas sanciones por parte del Ministerio de la Protección Social.

Veamos primero la norma que exige el pago de la seguridad social:

Ley 100 de 1993Art. 15. Afiliados. Serán afiliados al

Sistema General de Pensiones:1. En forma obligatoria: Todas aquellas

personas vinculadas mediante contra-to de trabajo o como servidores públi-cos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servi-cios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajado-res independientes […]

a. El ingreso base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo y deberá guardar correspondencia con los in-gresos efectivamente percibidos por el afiliado.[…]

f. Para verificar los aportes, podrán efec-tuarse cruces con la información de las autoridades tributarias y, así mis-mo, solicitarse otras informaciones reservadas, pero en todo caso dicha información no podrá utilizarse para otros fines. […]

Cotizaciones al sistema general de pensiones

Artículo 17. Obligatoriedad de las cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de presta-ción de servicios, deberán efectuarse coti-zaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratis-tas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos de-venguen. […]”

Como se observa, la norma es clara: sobre todos los ingresos que se perciban. De tal manera que en los siguientes ejem-plos, siempre habrá pago a Seguridad Social en Salud y Pensión, en algunos casos hasta doble cotización en seguridad social.

Veamos los casos más frecuentes, donde el independiente se niega irregu-larmente a pagar seguridad social sobre el valor de los honorarios percibidos, cuan-do si debe hacerlo:

• Trabajador dependiente que cotiza a través de su empleador sobre el sa-lario percibido, pero adicional tiene ingresos como honorarios. Sobre los honorarios cotiza y como indepen-diente también.

• Pensionado. Ya le están descontando de su mesada pensional el 12% para salud, pero sobre los ingresos que re-ciba como honorarios debe volver a

Son muchos los independientes que siguen insistiendo aún en no pagar seguridad social sobre los honorarios. Entre las excusas está que ya pagan como dependientes en alguna empresa donde laboran por contrato de trabajo, o que son pensionados y de las mesadas les descuentan salud, o que son beneficiarios del cónyuge en salud, etc.

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noviembre de 2012 / actualicese.com 11

actualidad / Comercial

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motivo no existe por escrito un con-trato de prestación de servicios. Lo anterior no desvirtúa la obligación del contratista al pago de seguridad so-cial, pues al fin y al cabo, sí se le están pagando unos honorarios.

• El independiente que hace una labor concreta que durará un par de meses, pero va a recibir un solo pago. En di-cho caso, la norma establece que se deberá tomar dicha suma y dividirla en el número de meses que dure la realización del servicio y sobre el re-sultado debe pagar como mínimo so-bre el 40% mensualmente, sin que sea inferior a un s.m.m.l.v.

Consecuencias para el independienteDebido a la obligatoriedad del inde-

pendiente de cotizar sobre todos sus in-gresos, hace un par de meses informamos que el Ministerio de la Protección Social ha creado una dependencia encargada de perseguir la evasión de los aportes de seguridad social, no sólo de los emplea-dores sino también de los independientes que están obligados.

“Ley 1438 de 2011. Artículo 123. Control a los deberes de los empleado-res y otras personas obligadas a cotizar. La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), verifica-rá el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a

cotizar, en relación con el pago de las co-tizaciones a la seguridad social.

La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), previa solicitud de explicaciones, podrá impo-ner, en caso de violación a las normas contenidas en los artículos 161, 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez, o en forma sucesiva, multas en cuantía hasta de mil (1.000) s.m.m.l.v. a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga)”.

Una de las tantas funciones que el Es-tado ha hecho es cruzar las bases de datos de los distintos entes (Ley 100, Art. 15 Li-teral (f) para verificar los aportes, podrán efectuarse cruces con la información de las autoridades tributarias y, así mismo, solicitarse otras informaciones reserva-das, pero en todo caso dicha información no podrá utilizarse para otros fines…), de tal manera que si al independiente “Pepi-to Pérez” le paga honorarios en el mes de junio de 2012 así:

Contratante A $800.000, Contra-tante B $1.000.000 y el Contratante C $700.000, cada uno de éstos informa en su contabilidad el pago efectuado a “Pe-pito Pérez”; de tal manera que ante la DIAN, el ciudadano “Pepito Pérez”, tiene ingresos mensuales durante junio/2012 de $2.500.000. Dicha información, por cruce de base de datos, la conoce el Ministerio de Protección Social, quien revisará en

sus propias bases, si durante el mes de ju-nio/2012, el señor “Pepito Pérez” pagó se-guridad social mínimo sobre $ 1.000.000 que corresponde al 40% del total recibido por honorarios durante dicho mes.

De tal manera que si “Pepito Pérez” cotizó como independiente (no importa si cotizó durante ese mismo mes como dependiente o como pensionado) duran-te junio/2012 en PILA sobre una suma inferior a $ 1.000.000, dicha diferencia es la deuda que tiene con el sistema de seguridad social sobre los ingresos perci-bidos como independiente, además de las multas descritas en el Art. 123 Ley 1438 de 2011 “…La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Para-fiscales de la Protección Social (UGPP), previa solicitud de explicaciones, podrá imponer, en caso de violación a las nor-mas contenidas en los Artículos 161, 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez, o en forma sucesiva, multas en cuan-tía hasta de mil (1.000) s.m.m.l.v. a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).”

1. Si al contratista se le entrega adicional a los honorarios pactados o comisiones como el ejemplo anterior, valores para que ejecute su labor que no lo enriquecen, como por ejemplo, subsidios para movilización o reconocimiento de algunos gastos debidamente discriminados, dichos pagos no suman a los honorarios y por ende no son base para el pago de seguridad social.

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actualicese.com / noviembre de 201212

Publicación: 18 de octubre de 2012

Parqueadero gratis u oneroso, a pagar por daños y pérdidas en carros y motos

para que el consumidor acepte o re-chace de forma expresa la prestación del servicio. De dicha aceptación o rechazo se dejará constancia, de tal forma que pueda ser verificada por la autoridad competente; si no se hubiere hecho salvedad alguna al momento de entrega del bien, se entenderá que el consumidor lo entregó en buen estado.

2. Quien preste el servicio asume la cus-todia y conservación adecuada del bien y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o com-plementarios, si los tuviere.

3. En la prestación del servicio de par-queadero la persona natural o jurídica que preste el servicio deberá expedir un recibo del bien en el cual se men-cione la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servi-cio en la modalidad en que se preste. Para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso, podrá utilizarse medios tec-nológicos que garanticen el cumpli-miento de esta obligación. Cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el prestador del servicio responderá por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave.

Parágrafo. […] Sin perjuicio del derecho de retención,

el prestador del servicio no podrá lucrar-se económicamente del bien, explotarlo, transferir el dominio o conservarlo para sí mismo. No obstante lo anterior, el consu-midor deberá asumir los costos asociados al abandono del bien, tales como costos de almacenamiento bodegaje y manteni-miento.” (Subrayado nuestro).

Asimismo, desde hace muchos años, las disposiciones ya establecían una res-ponsabilidad de quienes asumían la cus-todia de un bien.

Decreto 3466 de 1982 Artículo 39. Prestación de servicios

que suponen la entrega de un bien.Todo contrato de prestación de servi-

cios que suponga o exija la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará la actividad objeto de la prestación de servi-cios, está sometido a las siguientes reglas de orden público y, por consiguiente irre-nunciables:

a) […]b) La persona natural o jurídica obli-

gada a la prestación del servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien dejado en depósito y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo com-

Es común que el máximo órgano social decrete utilidades, pero el pago de los dividendos se haga en una fecha futura. Sin embargo, cuando se llega a esa fecha la titularidad de la acción ha cambiado de dueño. ¿Se le paga a quien era accionista cuando se decretó o al que es cuando se paga el dividendo?

actualidad / Comercial

Entrega de un bien: parqueaderos

Cuando hablamos de parqueaderos, bien que se deba pagar o sea gra-tuito, siempre estaremos frente a la

“entrega del bien”. Veamos qué dice el nuevo Estatuto del Consumidor sobre el particular:

“Ley 1480 de 2011Art. 18. Prestación de servicios que

suponen la entrega de un bien. Cuando se exija la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará una prestación de servicios, estará sometido a las siguientes reglas: 1. Quien preste el servicio debe expe-

dir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha de la recepción, y el nombre del propietario o de quien hace entrega, su dirección y teléfo-no, la identificación del bien, la clase de servicio, las sumas que se abonan como parte del precio, el término de la garantía que otorga, y si es posible de-terminarlos en ese momento, el valor del servicio y la fecha de devolución.

Cuando en el momento de la re-cepción no sea posible determinar el valor del servicio y el plazo de devo-lución del bien, el prestador del servi-cio deberá informarlo al consumidor en el término que acuerden para ello,

Page 13: Revista de actualicese.com Noviembre

noviembre de 2012 / actualicese.com 13

actualidad / Contable

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ponen así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere. […]” (Subrayado nuestro).

Circular Única de 2001 S.I.C. Capítu-lo 4º, 4.1.

“ […]d) En caso que el bien objeto de la

prestación sufra pérdida, variación o al-gún deterioro por causas diferentes al caso fortuito o fuerza mayor debidamen-te probados, deberá subsanarse el daño, cambiando el bien por otro de igual cali-dad y valor o pagando el valor acordado por las partes o, en su defecto, el que fije la Superintendencia de Industria y Co-mercio.”

De tal manera que sobre el particular, señala el nuevo Estatuto del Consumidor lo siguiente:

“Ley 1480 de 2011, Art. 11. Aspectos incluidos en la ga-

rantía legal. Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones:

1º. […]9º. En los casos de prestación de ser-

vicios que suponen la entrega de un bien, repararlo, sustituirlo por otro de las mis-mas características, o pagar su equivalen-te en dinero en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso. Para los efectos de este nume-ral, el valor del bien se determinará según sus características, estado y uso.”(Subrayado nuestro).

Culpa grave/dolo, leve y levísima: la responsabilidad es distinta si el par-queadero es gratis o se cobra

Existen tres clases de culpa y el Códi-go Civil las define así:

“Art. 63. Culpa y Dolo. La ley distin-gue tres especies de culpa o descuido.

Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.

Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordina-riamente en sus negocios propios. Culpa

o descuido, sin otra calificación, signifi-ca culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.

El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia, es res-ponsable de esta especie de culpa.

Culpa o descuido levísimo es la fal-ta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administra-ción de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma dili-gencia o cuidado.

El dolo consiste en la intención positi-va de inferir injuria a la persona o propie-dad de otro”.

Según la Superintendencia de Indus-tria y Comercio, en concepto emitido en agosto de 2012 (Rad. 12-104348), la res-ponsabilidad de los parqueaderos es así:

• Parqueaderos gratuitos: Sólo respon-den por daños, pérdidas o averías so-bre el vehículo o sus equipos anexos o complementarios (llantas de repuesto, radios, plumillas, stop o farolas, etc.) en caso que sea por culpa grave o dolo.

• Parqueaderos con cobro: Responden por daños, pérdidas o averías sobre el vehículo o sus equipos anexos o complementarios (llantas de repuesto, radios, plumillas, stop o farolas, etc.) Cualquier clase de culpa -culpa grave o dolosa, leve y levísima.

Exoneración de responsabilidad de los parqueaderos

Sea parqueadero gratuito u oneroso y cualquiera que sea la modalidad de culpa por la que respondan, siempre existirán causales de exoneración, como es el caso fortuito y la fuerza mayor. Ejemplo: un terremoto, inundación o asonada.

“Ley 1480 de 2011Art. 16. Exoneración de responsabi-

lidad de la garantía. El productor o pro-veedor se exonerará de la responsabilidad que se deriva de la garantía, cuando de-muestre que el defecto proviene de:

1. Fuerza mayor o caso fortuito; 2. El hecho de un tercero; 3. El uso indebido del bien por parte del

consumidor.4. Que el consumidor no atendió las ins-

trucciones de instalación, uso o man-tenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía. El conteni-do del manual de instrucciones deberá estar acorde con la complejidad del producto. Esta causal no podrá ser ale-gada si no se ha suministrado manual de instrucciones de instalación, uso o mantenimiento en idioma castellano.

Parágrafo. En todo caso el productor o expendedor que alegue la causal de exo-neración deberá demostrar el nexo causal entre esta y el defecto del bien.”

Recuerde que si usted es un usuario, exija que revisen el vehículo al ingreso, más aun si está pagando. Si usted es ad-ministrador del parqueadero, revise bien, incluso si puede hacerlo con cámaras de video, pues con la nueva línea dura de pro-tección al consumidor de la Superinten-dencia de Industria y Comercio, vendrán avalanchas de reclamaciones en contra de parqueaderos donde han robado vehícu-los, sus partes o elementos a su interior. Además, dicha Superintendencia puede imponer multas hasta de 200 s.m.m.l.v. y el cierre definitivo de dicho estableci-miento. (Los Alcaldes tienen las mismas facultades administrativas de vigilancia y control para protección a los derechos del consumidor. Art. 62 Ley 1480 de 2011).

Page 14: Revista de actualicese.com Noviembre

actualicese.com / noviembre de 201214

actualidad / ContablePublicación: 24 de octubre de 2012

mación que las Cámaras de Comercio tendrían que empezar a administrarle a todas esas nuevas entidades. Pero con esas circulares no se había modificado el formulario que cada año se usa en las Cá-maras de Comercio para las inscripciones y renovaciones.

El contenido del nuevo formularioAhora, con la Resolución 60222 de oc-

tubre de 2012, la SIC aprobó que el formu-lario que se empezará a usar desde el 1 de enero de 2013 ya no se seguirá llamando “Registro Único Empresarial” sino “Re-gistro Único Empresarial y Social”, que se compone de dos páginas y dos anexos.

En la parte superior de su primera pá-gina se distingue una franja marcada con el numero “1” y dentro de esta se obser-van tres subdivisiones diferentes, las cua-les se utilizarían de la siguiente forma:

a. La primera subdivisión la usarían las personas jurídicas y naturales con ac-tividades mercantiles y también las personas jurídicas y naturales dedi-cadas a las actividades de juegos de suerte y azár. Allí indicarán si el trá-mite que realizarán será el de matricu-larse por primera vez, o el de renovar su matrícula mercantil.

b. La segunda subdivisión será usada para el registro por primera vez o la renovación de las entidades sin ánimo de lucro, las entidades de la economía

A partir de enero de 2013 se usará nuevo formulario para registro o renovaciones en Cámaras de Comercio

Através de su Resolución 60222 de octubre 12 de 2012, la Superin-tendencia de Industria y Comercio

(SIC) aprobó y expidió lo que será el nue-vo formulario que se usará desde enero de 2013 para el registro y/o renovación de los datos de los comerciantes, pero que al mismo tiempo servirá para el registro y/o renovación de los datos de todas las demás entidades cuyos registros, por dis-posición del Decreto Antitrámites 019 de 2012, pasaron a ser administrados por las Cámaras de Comercio desde marzo de 2012.

El Art. 166 del Decreto Antitrámites 019 indicó que a partir de marzo de 2012 las Cámaras de Comercio serían las en-cargadas de la administración del RUES (Registro Único Empresarial y Social) ad-ministrando, de esa forma, no solo los da-tos de los comerciantes sino también los de los vendedores de juegos de suerte y azar, las entidades sin ánimo de lucro, las veedurías ciudadanas, las ONG extranje-ras y los obligados a figurar en el Regis-tro Nacional de Turismo pues todos ellos antes debían informar sus datos en otros registros que se llevaban en otras depen-dencias del Estado.

Por motivo de lo anterior, entre febre-ro de 2012 y agosto de 2012 la SIC expi-dió varias circulares (008 de febrero 27, 0010 de febrero 28, 0012 de junio 20 y 0019 de agosto 31). En ellas se impartían las instrucciones sobre cuál era la infor-

La Superintendencia de Industria y Comercio

expidió su Resolución 60222 de octubre 12

con la cual se definió el nuevo formulario que

se usará para registro y renovaciones, a partir

del 2013, en las Cámaras de Comercio y con el que

se integrarán todos los registros del RUES, creado en el Decreto Antitrámites

de enero de 2012.

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noviembre de 2012 / actualicese.com 15

actualidad / Contable

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solidaria, las ONG extranjeras y las veedurías ciudadanas. No se le dise-ñaron espacios.

c. La tercera subdivisión en esa franja “1” será para indicar si quien dili-gencia el formulario estará al mismo tiempo realizando su inscripción o renovación en el “Registro Único de Proponentes” (que se debe diligenciar para poder ofrecer servicios o bienes a las entidades públicas).

Recuerde que las normas que regulan el “Registro Único de Proponentes” que-daron ahora contenidas en los Artículos 6.1.1.1 a 6.4.6 del Decreto 734 de abril de 2012 (el cual derogó al 1464 de abril de 2010) y en la Circular 020 de septiembre 3 de 2012 de la SIC.

Para la inscripción o renovación de los que necesitan figurar en el Registro Nacional de Turismo no se usaría el nue-vo formulario pues la misma Resolución 60222 en la parte final de sus consideran-dos indica que ese registro solo se seguirá haciendo virtualmente en los portales de las Cámaras de Comercio usando los for-mularios definidos en la Circular 08 de fe-brero de 2012, y hasta tanto el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, según las facultades que le dieron en el Art. 33 de la Ley 1558 de julio 10 de 2012, decida modificarlos.

En cuanto a las direcciones y teléfo-nos que se reporten en la franja 3 de la hoja 1, debe recordarse que a partir de enero de 2013, por disposición del Art. 63 del Decreto Antirámites, se tendrán que utilizar los mismos datos que figuren en el RUT de la DIAN.

En la franja 7 de la hoja 1 del formu-lario, esta vez se incluyen unas casillas para que todos los que figuren en la Cá-mara de Comercio indiquen de una vez el “tamaño de la empresa” en los términos de la Ley 590 de 2000 (“gran empresa”, “mediana empresa”, “pequeña empresa” y “microempresa”). Menciona que ese “tamaño de la empresa” lo tendrán que certificar acompañando al formulario de una certificación de un contador o del revisor fiscal. Para ello se supone que el “tamaño” se definiría con lo que sean sus activos y el número de trabajadores a diciembre 31 último, razón por la cual cada año podría estar cambiando ese “ta-maño”.

En la franja 11 de la segunda hoja se pedirá esta vez que los inscritos en Cá-maras de Comercio, por cumplimiento del Art. 32 del Código de Comercio, in-formen el detalle, uno a uno, de todos los bienes raíces que posean. Por tanto, si tienen más de dos bienes raíces y no les alcanza el espacio diseñado en el formu-lario, tendrán que detallar los demás bie-nes raíces en una hoja anexa.

Contenido de los dos anexos En el anexo 1 del formulario se in-

formarán los datos de los distintos esta-blecimientos de comercio que tengan los comerciantes inscritos en la Cámara de Comercio. En el mismo no se observan cambios importantes en comparación con lo que fueron los formularios para este fin, usados hasta el presente año 2102.

En el anexo 2, que se compone de cua-tro páginas, se recopilará la información del “Registro Único de Proponentes”. Este nuevo anexo será entonces algo dis-tinto a los que se han venido usando des-de junio 29 de 2010 cuando se expidió la Resolución 39418 de dicha fecha.

Recuerde que, las normas que regulan el “Registro Único de Proponentes” que-daron ahora contenidas en los Artículos 6.1.1.1 a 6.4.6 del Decreto 734 de abril de 2012 (el cual derogó al 1464 de abril de 2010) y en la Circular 020 de septiembre 3 de 2012 de la SIC.

Por tanto, el nuevo anexo para el Registro Único de Proponentes toma en cuenta las modificaciones que se hicieron a ese tema con el Decreto 734 de abril de 2012.

Actualización IntegralJornada de

Medellín14 de noviembre

Barranquilla21 de noviembre

Bogota23 de noviembre

Cali27 de noviembre

http://actualicese.com/tienda/portfolio/7a-jornada-de-actualizacion-integral-2012-2013/

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actualicese.com / noviembre de 201216

De acuerdo con el Numeral 3.9 del documento Proyecto de Norma de Información Financiera para Mi-

croempresas de fecha septiembre 25 de 2012 y que fue presentado por el Con-sejo Técnico de la Contaduría Pública a los ministerios de Hacienda y Comercio, en octubre 2 de 2012, las microempresas (aquellas que cumplan tanto los requisi-tos de la Ley 590 de 2000 como los del Art.499 del E.T.) solo tendrían que elabo-rar dos Estados financieros:

a. Estado de Situación Financiera (el equivalente a lo que la norma actual denomina Balance General; ver Arts. 22 y 116 del Decreto 2649 de 1993).

b. Estado de Resultados (el mismo nom-bre para el que se menciona en los arts. 22 y 117 del Decreto 2649 de 1993).

Ambos Estados Financieros se tienen que elaborar en forma comparativa con los del periodo inmediatamente anterior y tendrían que acompañarse de las respecti-vas Notas a los Estados Financieros.

Debe recordarse que desde el ejerci-cio 2008 en adelante las microempresas y entes no comerciales solo han venido preparando los dos estados financieros conocidos como Balance General y Esta-do de Resultados, quedando exoneradas de elaborar los otros tres estados men-cionados en el Art. 22 del Decreto 2649 de 1993 pues así lo dispuso el Decreto 1878 de 2008. Por tanto, la propuesta del CTCP no estaría cambiando esa si-tuación.

actualidad / ContablePublicación: 17 de octubre de 2012

mación comparativa) al menos una vez al año, con corte a 31 de diciembre, o en periodos inferiores, si la administración o los propietarios lo consideran conveniente.

La obligación de preparar y difundir estados financieros cortados específica-mente en diciembre 31 solo se aplica a los entes que sean sociedades comercia-les, pues así lo indica el Art. 34 de la Ley 222 de 1995. Pero en los demás casos, los obligados a llevar contabilidad solo apli-can la norma del Art. 21 del Decreto 2649 de 1993 que les dice que los deben prepa-rar al “cierre del periodo”, el cual puede ser en fecha diferente a diciembre 31.

El numeral 3.5 de la propuesta mencio-na que la presentación de la información en los Estados Financieros no necesariamente tiene que ser uniforme entre un periodo y otro. Allí se indica lo siguiente:

“Una microempresa mantendrá la pre-sentación y clasificación de las partidas en los estados financieros de un periodo a otro, a menos que, tras un cambio impor-tante en la naturaleza de las actividades de la microempresa o una revisión de sus es-tados financieros, se ponga de manifiesto que sería más apropiada otra presentación o clasificación. Con el fin de mejorar la presentación o calidad de los estados fi-nancieros, las causas del cambio que afec-te la uniformidad de la presentación de los estados financieros, deberán informarse en una nota a los Estados Financieros”.

En las microempresas el Balance General pasaría a llamarse Estado de Situación Financiera

Contenido del Estado de Situación Financiera

En el capítulo 4 de la propuesta se men-ciona cuál es la información que contendría el Estado de Situación Financiera y de qué forma deberá presentarse (ver las imágenes de los modelos de dicho estado incluidas al final del documento que presentó el CTCP.).

Se indica que “una microempresa re-velará en el estado de situación financiera sus activos y pasivos clasificados en co-rrientes y no corrientes, de acuerdo con lo establecido en los párrafos 4.3 a 4.6 de la propuesta, excepto cuando una pre-sentación basada en el grado de liquidez proporcione una información fiable que sea más relevante. En este último caso, todos los activos y pasivos se presentarán de acuerdo con su liquidez aproximada (ascendente o descendente)”.

Además, las denominaciones utili-zadas y la ordenación de las partidas o agrupaciones de partidas similares podrán modificarse de acuerdo con la naturaleza de la microempresa y de sus transaccio-nes, para suministrar información que sea relevante para la comprensión de la situa-ción financiera de la microempresa.

Periodicidad y uniformidad para la presentación de los Estados Financieros de las microempresas

El numeral 3.4 de la propuesta estable-ce la periodicidad con la que se tendrían que preparar los Estados Financieros de las microempresas.

Se indica que las microempresas pre-pararían y difundirían un juego completo de estados financieros (incluyendo infor-

Así lo indica el documento denominado Proyecto de Norma de Información Financiera para Microempresas, de septiembre 25 de 2012 y que fue presentado por el Consejo Técnico de la Contaduría a los ministerios de Hacienda y Comercio, el 2 de octubre de 2012.

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noviembre de 2012 / actualicese.com 17

Publicación: 5 de octubre de 2012actualidad / Estandarización

comprometida para atender este requeri-miento y no debe ser distribuida. Por esta razón, las NIIF plantean la necesidad de efectuar provisiones que permitan a la empresa tener claro que ha adquirido nue-vas obligaciones y que debe proveer en el futuro recursos para el cumplimiento de las mismas.

Otra situación de la que podríamos hablar son los arrendamientos financieros (leasing), los cuales actualmente se regis-tran como gastos y que las NIIF plantean el reconocimiento de una obligación. Esto como se puede evidenciar, hace que se al-tere el nivel de endeudamiento de la em-presa.

¿El patrimonio también se alterará?El patrimonio también se puede ver

afectado por efectos de los ajustes que im-plican el tránsito a NIIF ocasionado por incrementos en la valoración de bienes, pero disminuido por la eliminación de activos intangibles, deterioro de la cuenta por cobrar, inclusión de nuevas obligacio-nes, etc.

Veamos por ejemplo el caso de una empresa que haya registrado un good will pero que como soporte lo único que tiene es un estudio técnico. De acuerdo con las NIIF este valor no cumple con los requi-sitos para ser considerado un activo por cuanto no surge de un contrato, no se pue-de vender, ni siquiera usar, ya que nunca fue cancelado valor alguno en su adqui-sición. Quizás esto genere polémica pero analícelo a la inversa, es decir, si a usted le garantizan o avalan una deuda con un good will, ¿que haría con ese intangible si el deudor no le paga? ¿Usted lo reci-biría como parte de pago o pago total de la deuda? ¿Podría convertir ese intangible en dinero líquido?

Como puede ver, el retiro de este im-portante activo puede causar no solo la disminución del patrimonio sino la posi-bilidad de que dicha disminución sea la

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Tips gerenciales sobre NIIF

Quizás los gerentes por una percepción equivocada de las NIIF, han pensado que la implementación se trata de algo explícitamente técnico que por ello no afecta su labor gerencial.

causante de no cumplir requerimientos mínimos para participar en licitaciones.

¿Qué es eso de revelaciones?Las revelaciones son toda informa-

ción que requiere un usuario de los Esta-dos Financieros para entenderlos y tomar decisiones. Las cifras no bastan, es nece-sario que se realicen descripciones narra-tivas sobre que motivó un nuevo valor, un incremento o disminución de la cifra, etc.

Habitualmente, la empresa no está acostumbrada a reportar mucha informa-ción que considera “confidencial” y que ahora debe hacerlo, como es el caso de los sueldos de directivos, cuentas por cobrar y pagar a familiares y socios, incluyendo tasas y plazos pactados, o incluso transac-ciones con familiares de directivos.

Otras revelaciones no menos impor-tantes son los ajustes en impuestos, mo-tivados por revisiones de la DIAN, y en general el manejo de impuestos diferidos que obligan a un pago anticipado del im-puesto, pero cuyo valor no se carga a los socios; o por ejemplo, la revelación de provisiones para el cumplimiento de obli-gaciones futuras tales como garantías u obligaciones laborales y la metodología por medio de la cual se obtuvo el valor informado.

ConclusiónLa gerencia debe conocer sobre las

NIIF dado que la nueva forma de calcu-lar las cifras de los Estados Financieros, que incluye las múltiples revelaciones de información descriptiva sobre la misma, obliga a realizar un verdadero análisis de esta nueva tendencia mundial y la manera de hacer negocios mediante su evalua-ción.

Por dicha razón hemos querido apo-yar la labor de las empresas hacia un adecuado conocimiento de las NIIF,

pero desde la perspectiva financiera.

¿El margen de utilidad cambia en las NIIF?

El margen de utilidad cambia porque existen bienes que deberán valorarse a precios de mercado y otros que están to-talmente depreciados, pero siguen pres-tando sus servicios como es el caso de bodegas, maquinaria, vehículos, etc. Esta valoración implica que cuando se realice el proceso de costeo se incluirán nuevas depreciaciones, lo cual aumenta el valor de los productos.

En la comercialización e incluso la producción, los descuentos por compras ya no serán manejados como gastos sino como un menor valor de las compras.

Si evaluamos solo estas dos situacio-nes, ya podemos encontrar que la infor-mación que se analizará será diferente, o al menos se verá alterada de alguna manera.

¿El endeudamiento también se verá impactado por las NIIF?

Posiblemente el margen de endeuda-miento de la empresa cambie porque se incluirán nuevos pasivos, fruto del aná-lisis de provisiones futuras. Tradicional-mente, las empresas no han evaluado el impacto que sobre sus finanzas tienen los compromisos futuros.

Por ejemplo, un constructor realiza una obra y se compromete a garantizarla por diez (10) años, o si hablamos de un comercializador de productos que fabri-ca o distribuye, otorga uno o más años de garantía. En estas dos situaciones se puede evidenciar que de las utilidades obtenidas por la venta de los productos o la obra realizada, una parte debe reservar-se para dar cumplimiento a las garantías ofrecidas, es decir, toda la utilidad no está disponible, una parte de ella se encuentra

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actualicese.com / noviembre de 201218

actualidad / EstandarizaciónPublicación: 19 de octubre de 2012

Argumentos legalesLa Ley 222 de 1995 tiene varios ar-

tículos que poseen incluso implicaciones penales, por eso citaremos los artículos 41, 42 y 43 que consideramos muy im-portantes:

Artículo 41. Publicidad de los Estados Financieros. Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depo-sitará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social. Esta expedirá copia de tales docu-mentos a quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes. (El subrayado es nuestro).

Sin embargo, las entidades guberna-mentales que ejerzan la inspección, vigi-lancia o control podrán establecer casos en los cuales no se exija depósito o se re-quiera un medio de publicidad adicional. También podrán ordenar la publicidad de los Estados Financieros intermedios.

La Cámara de Comercio deberá con-servar, por cualquier medio, los docu-mentos mencionados en este artículo por el término de cinco años.

<Inciso adicionado por el artículo 150 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los estados finan-cieros se depositen en la Superintenden-cia de Sociedades, no tendrán que ser de-positados en las cámaras de comercio. La Superintendencia de Sociedades asegu-rará los mecanismos necesarios para ga-rantizar el acceso a la información que no tenga carácter reservado. La Cámara de Comercio deberá conservar, por cualquier medio, los documentos mencionados en este artículo por el término de cinco años.

Artículo 42. Ausencia de Estados Fi-nancieros. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, cuando sin justa causa una sociedad se abstuviera de preparar o difundir estados financieros estando obli-gada a ello, los terceros podrán aducir

Decálogo para los empresarios sobre la importancia de las NIIF

Para lograr el entendimiento por parte de los empresarios sobre la impor-tancia del proyecto NIIF en las em-

presas, hemos querido presentar un decá-logo de motivos para el logro del objetivo pretendido:

1. Contextualización. Breve comentario sobre la Ley 1314/2009, los ministe-rios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, las Cartas Circulares de las Superin-tendencias, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Aplicación en más de 120 países del mundo.

2. Programa del Gobierno Nacional so-bre Competitividad Empresarial.

3. Los reportes a las entidades de Vigi-lancia y Control (empresas vigiladas e inspeccionadas).

4. Información Financiera de Calidad y Credibilidad dirigida a terceros (Art. 41 Ley 222/1995 Publicidad de los Estados Financieros en las Cámaras de Comercio).

5. La importancia de los Estados Finan-cieros para el sector bancario y credi-ticio en el establecimiento de cupos de crédito, leasing y endeudamiento en general.

6. Cupos de crédito con proveedores na-cionales y del exterior.

7. Análisis financiero y proyección de la empresa en el largo plazo.

8. Información financiera para bancas de inversión, inversión extrajera y/o ven-ta de la empresa.

9. Unificación de reportes financieros a Superintendencias (Art. 64 Decreto 19/2012 – Ley Antitrámites).

10. Los apoyos del Gobierno en progra-mas como Propaís y ruedas de nego-cio.

Con el fin de tener mayores argumen-tos para sustentar los puntos anteriores, deseamos compartir algunos puntos clave a tener en cuenta.

En nuestro continuo esfuerzo por dar a conocer

a los empresarios sobre el por qué Colombia se

encuentra en proceso de converger hacia Estándares

Internacionales, hemos querido compartir algunos

conceptos que son importantes para que ellos entiendan la trascendencia de este cambio estructural.

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noviembre de 2012 / actualicese.com 19

actualidad / Estandarización

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cualquier otro medio de prueba aceptado por la ley.

Los administradores y el revisor fiscal responderán por los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros por la no preparación o difusión de los estados financieros. (El subrayado es nuestro).

Artículo 43. Responsabilidad Penal. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras nor-mas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas: (el subrayado es nuestro).

1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad.

2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los Estados Financieros o en sus notas.

Tendencia mundialEs innegable que el mundo actual se

encuentra en permanente búsqueda de nuevos mercados, lo cual implica que exista homogeneidad en la mayoría de los campos del conocimiento. Las normas ISO (International Organization for Stan-dardization) de Calidad, que son interna-cionales, buscan que las empresas estruc-turen procesos para el mejor desempeño de sus actividades mediante la implemen-tación de un Sistema de Gestión de Cali-dad a través de una metodología estándar (homogénea). Bajo esa misma óptica, las NIIF pretenden estandarizar los criterios para la presentación de información me-diante la emisión de Estados Financieros.

El crecimiento de una empresa posi-blemente implique:

• Apalancamiento del sector financiero.• Consecución de nuevos inversionistas.• Apalancamiento de los proveedores y

ampliación de cupos.• Otorgamiento de crédito en ventas.

Todo lo anterior y mucho más, requie-re que se analice si una empresa es fi-nancieramente viable para que alguien le preste, e incluso para ella misma prestarle a sus clientes (ventas a crédito).

CredibilidadMuchas empresas emiten informes

que dependen de quien los vaya a leer, por ese motivo han perdido mucha cre-dibilidad. Esto ha generado que las enti-

dades de crédito utilicen tablas de riesgo para compensar la falta de confianza en la información recurriendo al aumento de la tasa de interés. Por eso se han creado mecanismos de investigación del com-portamiento crediticio de las personas y empresas (Central de Información Finan-ciera – CIFIN, Datacrédito).

Es tan bajo el nivel de confiabilidad de los Estados Financieros que es nece-sario recurrir a la declaración de renta como punto de comparación, dada la ri-gurosidad del detalle informativo que una empresa debe suministrar sobre sus ope-raciones a la DIAN.

De igual manera, el comportamiento sobre el manejo del dinero, es decir, si una empresa es capaz de pagar sus obligacio-nes debido a la generación de recursos, más allá del crecimiento en ventas y del margen de rentabilidad. Complementa-riamente, que hace que mi empresa sea rentable o no lo sea, diferenciar entre la remuneración del cargo frente a la distri-bución de utilidades y hasta dónde puedo comprometer mi endeudamiento sin po-ner en riesgo la estabilidad de la empresa.

Asignación de cupos de créditoLa metodología de algunas empresas

cuando venden a crédito es la “intuición”, es decir, se empieza con referencias y se amplía el cupo dependiendo de la forma como cancele su cartera. El riesgo se incrementa cuando se toma la decisión simplemente porque la cartera está al día, pero se desconoce si dicho cliente ha au-mentado su nivel de endeudamiento con otros proveedores.

No es común solicitar información fi-nanciera para establecer cupos de crédito, o si se hace, no existe la metodología de renovar información con alguna frecuen-cia. Esta cultura solo la implementan las grandes empresas pero no es muy fre-cuente en las pymes.

Cada día cobra más relevancia la pu-blicación de información financiera para fines empresariales. La tendencia del mer-cado es ubicar en un repositorio o banco de información todos los Estados Finan-cieros, incluidas las revelaciones para que exista una sola fuente y sean consultados por acreedores e inversionistas.

Proyección y crecimiento de la empresaSin información confiable sobre lo

realmente ocurrido en diversos periodos

de la empresa, es imposible proyectar su crecimiento. Lamentablemente, la infor-mación financiera se distorsiona por múl-tiples factores debido a la incorporación de eventos que no son propios de la enti-dad, por ejemplo:• Retiros de recursos por parte de pro-

pietarios y directivos que no tendrán retorno y se convierten en un retiro anticipado de utilidades que no se han obtenido todavía

• Excesiva remuneración de directivos no acorde con la realidad del cargo. Se piensa en la persona y no en la em-presa.

• Incorporación de gastos por diferentes conceptos que hacen disminuir la ren-tabilidad. A pesar de ser erogaciones reales no corresponden a necesidades de la empresa para su funcionamiento.

• Reducción de la rentabilidad para fi-nes tributarios que disminuyen la dis-tribución de utilidades y no permiten la compensación de los anticipos y retiros de los socios, lo que origina un activo por cobrar irreal.

• Poca inversión en el futuro de la em-presa, delegando la totalidad del creci-miento de la misma al endeudamiento externo y no a recursos propios.

• La información financiera se reduce al cumplimiento de las obligaciones legales

• Se piensa excesivamente en el corto plazo.

• Se confunde entre la remuneración del propietario como empleado y como inversionista, lo que dificulta el en-tendimiento de la rentabilidad de la empresa.

• Una situación es distribuir excedentes y otra distinta satisfacer los deseos par-ticulares de un propietario justificados en la obligación de la empresa de cu-brirlos sin medir las consecuencias

• La empresa es el único sustento del empresario y debe cuidarla pues corre el peligro de perder la principal fuente de obtención de recursos.Esperamos que sea un nuevo apor-

te para el proceso de implementación y sensibilización a la gerencia, directivos y propietarios.

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actualicese.com / noviembre de 201220

actualidad / Laboral

Veamos primero la norma:

Código Sustantivo del Trabajo“Art. 239. Prohibición de despedir.

Modificado art. 2º Ley 1468/2011. 1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. 2. Se presume que el despido se ha efectua-do por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del perio-do del embarazo dentro de los 3 meses posteriores al parto y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo si-guiente. […]

Art. 240. Permiso para despedir. 1. Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los 3 meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel fun-cionario. […]”

Como se observa en las normas trans-critas, la legislación laboral presume que el despido es por motivos del embarazo o la lactancia si de da durante el embarazo o los tres meses siguientes al parto.

Repetimos, presume, eso significa que la ley intuye la mala fe del empleador y por eso en ese lapso posterior al parto (tres meses siguientes), se debe solicitar autorización previa del Inspector de Tra-bajo si se pretende terminar el contrato de trabajo de la trabajadora-madre, por cual-quier causa.

Pero si la terminación se va a dar pos-terior a los tres meses del parto, no se necesita autorización del Inspector, pues ya la Ley laboral no presume que sea por motivos de la lactancia.

¿Por qué se cree erradamente que el fuero materno es por seis meses y no por tres?

Porque la legislación laboral sí obli-ga al empleador a facilitar dos descansos de treinta minutos diarios a la trabajadora para amamantar a su nuevo hijo durante los seis primeros meses de vida, en otras palabras, durante los meses 4º, 5º y 6º.

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Fuero materno aplica sólo por los tres primeros meses

Erradamente se ha creído que el fuero materno

es hasta los seis meses posteriores al parto. Si bien

durante este tiempo tiene una protección especial,

esta figura o la obligación de acudir ante el inspector,

es sólo por los tres primeros meses.

“C.S.T. Art. 238. Descanso remunerado du-

rante la lactancia. 1 <Numeral modifica-do por el artículo 7o. del Decreto 13 de 1967. El nuevo texto es el siguiente:> El empleador está en la obligación de con-ceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad.”

Pero como se observa, una cosa es el fuero materno por los tres meses posterio-res al parto y otra es la obligación de per-mitir los descansos entre los meses 4º, 5º y 6º posteriores al parto para amamantar a su hijo.

De tal manera que si durante los meses 4, 5 y 6 posteriores al parto, el empleador decide preavisar la no prórroga, no hay problema. O si en dicho término decide terminar sin justa causa, sólo deberá pa-gar la indemnización contemplada en el Artículo 64 del C.S.T. según el término del contrato y no las contempladas en el Artículo 239 y reintegro contemplado en el Código Laboral.

Lo anterior, también se puede ver en el Concepto 114199 de agosto 6 de 2012 del Ministerio del Trabajo, el cual trascri-bimos los aspectos más relevantes:

“[…]En cumplimiento de lo anterior, es necesario que el empleador solicite al Inspector de Trabajo el permiso para po-der despedir a la empleada que se encuen-tra en estado de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, sustentado el requerimiento en las faltas cometidas por la misma y reguladas en el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

En este orden de ideas, para dar por terminado el contrato de trabajo a una tra-bajadora con fuero de maternidad, el em-pleador deberá solicitar la autorización al Inspector de Trabajo aduciendo alguna de las justas causas contempladas en el Ar-tículo 62 del Código Sustantivo del Tra-bajo, pues el despido sin el cumplimiento

Publicación: 16 de octubre de 2012

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noviembre de 2012 / actualicese.com 21

actualidad / Laboral

Tiempo Real

Esta sección fue creada para brindar apoyo, en Tiempo Real, a tus dudas e

inquietudes

De lunes a jueves entre las 2:00 p.m. y 4:00 p.m. Mónica Sotelo Aguilar está al aire brindando un servicio personali-zado para la búsqueda de archivos, de normatividad, de artículos u otros documentos que sirvan como material de apoyo para nuestros usuarios en línea conectados vía chat.

Por el formato del espacio y el tiempo, en esta sección no se responden casos específicos, pero sí encuentras apoyo en la consecución de información valiosa aplicable a tu duda.

Por su labor, podemos asemejar este servicio gratuito como el que hace una “Bibliotecóloga”, pero en este caso se hace de manera virtual, ya que Mónica te aconsejará y te recomendará diferentes lecturas para que, posible-mente, resuelvas tus inquietudes.

www.actualicese.com/tiemporeal

de los requisitos expuestos, no produce ninguna consecuencia jurídica como lo señala el Artículo 241 del Código Sustan-tivo del Trabajo, lo cual significa que la relación laboral se mantiene, la trabajado-ra sigue bajo las órdenes del empleador, aun cuando éste no utilice sus servicios, y tiene derecho a percibir los salarios y las prestaciones sociales de rigor, pudien-do recurrir para su cobro ante los jueces laborales.

Lo anteriormente indicado significa que el fuero de maternidad establecido por el legislador para las madres traba-jadoras, comprende el período de gesta-ción y los tres meses posteriores al parto (licencia de maternidad); período dentro del cual se presume que el despido se ha producido por estas causas.

Pero durante la lactancia (periodo pos-terior a la licencia de maternidad), si bien existe igualmente la prohibición de des-pedir a la trabajadora por este motivo, no se contempló la presunción contemplada para el despido durante el embarazo y li-cencia de maternidad; motivo por el cual, le corresponderá a la trabajadora demos-trar que el despido se produjo en razón de la lactancia y sin ninguna justa causa.

Así lo señaló claramente la Corte Su-prema de Justicia, en la Sentencia 17193 de julio 10 de 2002, ponencia de la Ma-

gistrada Isaura Vargas Díaz, en los si-guientes términos:

“Desde luego lo anterior no significa que durante los tres meses siguientes has-ta completar los seis meses de lactancia, la trabajadora quede desprotegida en su estabilidad laboral especial. Lo que su-cede es que en estos tres últimos meses tampoco puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia empero, en este laso final le corresponde la carga de la prueba a ella de acreditar que ese fue el móvil del despido, a diferencia de la épo-ca del estado de gravidez o los tres meses posteriores al parto, que es cuando opera la presunción legal de que la terminación del contrato fue inspirada en el protervo motivo del embarazo o la maternidad o la lactancia

De manera, que si bien hasta los seis meses después del parto existe la garantía especial de protección a la estabilidad en el empleo relacionada con el embarazo, la maternidad y la lactancia hay dos perio-dos claramente delimitados en la ley: el primero, hasta los tres meses posteriores al parto, como lo pregona nítidamente el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo; y el segundo, por fuera de los descansos o enfermedad por maternidad hasta los seis meses posteriores al parto, con la aclaración de que en esta segunda hipótesis la carga de la motivación del despido se revierte, tornándose exigente en el sentido de que es quien afirma haber sido despedida por esa censurable razón a quien incumbe demostrarlo”.

En esta medida, si la trabajadora es despedida una vez finalizada la licencia de maternidad sin justa causa, el emplea-dor tendría que pagar la indemnización de perjuicios que le haya generado la termi-nación del contrato de trabajo de forma unilateral, en los términos del Artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual señala:

“Artículo 64 …La indemnización a la que se refiere

la norma preinserta comprende el lucro cesante y el daño emergente, que se can-cela por número de salarios de acuerdo a la duración del contrato y el tiempo la-borado, con la cual el empleador le está resarciendo al trabajador por los salarios, prestaciones sociales y demás derechos laborales que deja de percibir, por la ter-minación unilateral del contrato de traba-jo sin una justa causa.”

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actualicese.com / noviembre de 201222

actualidad / Laboral

Cambio de sede o de horario¿está el trabajador obligado a aceptar o no?

Frases típicas en el contrato de trabajo

El hecho que esté plasmada una obli-gación para el trabajador en el con-trato de trabajo y éste esté suscrito

por el trabajador, no significa que es obli-gación cumplirla, pues en muchos casos puede ser ineficaz o inaplicable, pues si dicha cláusula contraviene derechos mí-nimos laborales, ni siquiera el consenti-miento del trabajador es válido, pues sim-plemente su firma se considera como un acto de necesidad sin efectos, pues de lo contrario no obtendría el contrato.

Por ejemplo, cláusulas así: “…el tra-bajador se obliga a cumplir los traslados de sede que le establezca su empleador en cualquier parte del país…”

Cambio de sede, ¿cuándo el trabajador está obligado a aceptarlo?

Cuando el empleador tiene varias se-des o dependencias en la misma ciudad, el traslado del trabajador entre las sedes de la misma ciudad no significa ningún des-medro en sus condiciones, pues no tiene necesariamente modificaciones sustancia-les en su horario ni en sus ingresos. Esto es el derecho que tiene el empleador a realizar ciertos cambios sin necesidad de consentimiento del trabajador, conocido como el “Ius Variandi”.

Cambio de horario, ¿cuándo debe aceptar el trabajador?

Al igual que el cambio de sede en la misma ciudad, el empleador puede hacer cambios en el horario, sin que sea menes-ter consentimiento del trabajador, siempre y cuando dicho cambio no afecte las acti-vidades ya establecidas por el trabajador en su vida privada. Por ejemplo, adelantar el horario de ingreso media hora y por su-

puesto, salir media hora antes. O reducir la jornada del medio día de almuerzo de dos horas a hora y media, etc.

Cambio de sede u horario, que obligatoriamente requiere consentimiento del trabajador

Cuando los cambios significan afecta-ción directa a los ingresos del trabajador o al tiempo libre que haya preestablecido el trabajador para sus asuntos personales.

Por ejemplo, si el empleador tiene sede en otra ciudad, así sea una ciudad contigua, esto puede significar para el trabajador el pago de más pasajes de transporte público, gasolina o peajes, lo que afecta directa-mente su salario, que se tendrá que destinar un mayor valor para el traslado a la nueva sede que es fuera de la ciudad.1

En el horario, si el cambio es sustan-cial, por ejemplo, tener un horario de 7am a 4:30pm y de golpe, querer imponer un horario de 9:30am a 7pm. Lo que sucedió en la Alcaldía de Bogotá, donde el Alcal-de lo quiso imponer mediante decreto y le tocó recular, pues ese cambio es tan drástico que afecta la vida privada progra-mada, que ya tiene el trabajador (estudio, recoger hijos, hacer tareas con hijos, etc.), por lo que al Gobierno Distrital no le quedó otra alternativa que dejar el nuevo horario como opcional para los actuales funcionarios que lo quieran aceptar.

Por supuesto que con un nuevo traba-jador no existe dicho problema, pues al ser nuevo, antes de su contratación, se le informa el horario y éste deberá determi-nar si acepta o no, mediante la suscripción del contrato de trabajo.

El empleador tiene una potestad de modificar algunos aspectos del contrato sin necesidad del consentimiento del trabajador. En el cambio de sede u horario, esa decisión no puede significar desmedro económico o de tiempo libre al trabajador, de lo contrario, requerirá su consentimiento así el contrato diga lo contrario. Esto con ocasión del error de la Alcaldía de Bogotá.

Publicación: 2 de octubre de 2012

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1. El hecho que la empresa suministre el nuevo transporte, sigue siendo necesario el consentimiento del trabajador, pues ese cambio de ciudad puede significar una o dos horas más en traslados, que afectan sustancialmente su vida privada.

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noviembre de 2012 / actualicese.com 23

ESPECIALPublicación: 7 de noviembre de 2012

Información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2012

mento eran los borradores de las resolu-ciones para que el público pudiera opinar sobre las “sorpresas” que traerían dichas resoluciones, enviando sus opiniones has-ta octubre 25; antes que se expidieran las definitivas.

Como resultado de ese proceso, la re-solución definitiva para la exigencia de la información más importante (Art. 631 para cruces de información, Resolución 0117) ya no pide el paquete completo de todos los formatos del 2012 a todas las personas jurídicas contribuyentes y no contribuyen-tes del impuesto de renta, sin importar sus ingresos en el año 2011 (primera inten-ción del director), sino que solo la pide a las que en el año 2011 tuvieron ingresos brutos superiores a cien millones de pesos (cambio importante pues por el año 2011 el tope fue tener ingresos brutos en el 2010 superiores a quinientos millones).

Además, los borradores iniciales tam-bién pretendían fijar que los plazos para la entrega de todos esos formatos se empe-zarían a vencer entre el 8 de febrero y el 21 de marzo de 2013. Es decir, pretendían repetir el mismo error que se tuvo en las resoluciones del 2011 y que le implicaron al director de la DIAN hacer dos amplia-ciones de plazos. Pero desde nuestro por-tal mostramos nuestro rechazo a un calen-dario apretado y parece que escucharon nuestra voz y las de quienes coincidían con nosotros.

No nos dejaron conocer quiénes harán el formato 1732

Pero en lo que no fuimos escuchados fue cuando le pedimos a la DIAN que junto con este paquete de resoluciones se diera a conocer, de una vez, la resolución sobre quiénes serán los responsables de entregar también, por el 2012, la “infor-mación con relevancia tributaria”, forma-to 1732 (Art. 631-3), pues hemos detecta-do que si la DIAN no pide ciertos reportes

tradicionales de la información del Art. 631 es porque piensa pedirla solo en el formato 1732 y así no tener información duplicada, como sucedió con el 2011.

Por tanto, tendremos que seguir espe-rando para saber quienes serán los encar-gados de entregar el formato 1732 por el año 2012 (el Art. 631-3 no le fija plazos máximos a la DIAN para pedir esa infor-mación) y así saber cuánta información, en total por el 2012 será la que tienen que entregar los informantes. Al respecto, re-cordemos que por el 2011, los que en la práctica quedaron obligados a entregar los reportes de exógena tributaria y al mismo tiempo el formato 1732, fueron los grandes contribuyentes y las personas, y empresas obligadas a llevar contabilidad con patrimonios en el 2010 superiores a 3.000 millones.

Además, y sabiendo que la informa-ción exógena tributaria y la del forma-to 1732 tienen que coincidir en muchos puntos con lo que dirá el formulario 110 para la declaración de renta 2012 de los informantes, es importante comentar que para este 2012 sería posible esperar algún cambio en el diseño del formulario 110 pues el que se usó en 2011, si la decla-ración se presentaba virtualmente para las pequeñas empresas de la Ley 1429, el portal de la DIAN no tenía entonces toda la información necesaria para calcularle automáticamente el impuesto de renta, y en ese caso el usuario lo tenía que calcu-lar manualmente. Esos posibles cambios solo se vendrán a conocer en diciembre de 2012, cuando se expida la resolución so-bre diseños de formularios y tendrán que ser tomados en cuenta por quienes prepa-ran los reportes de exógena.

Con su paquete de Resoluciones 0111 a 0118 de octubre 31 de 2012, la DIAN señaló las personas y entidades obligadas a suministrar, por el año gravable 2012, la información exógena tributaria. El cambio más importante es la reducción de 500 millones a solo 100 del tope de ingresos brutos en el año anterior, para que personas jurídicas declarantes de renta o de ingresos y patrimonio entreguen el paquete de los formatos del Art. 631.

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Fiel a su estilo, el Director de la DIAN Juan Ricardo Ortega volvió a esperar hasta el último día de plazo, octubre

31 de 2012, para expedir en el Diario Ofi-cial 48.600 su paquete de Resoluciones 0111 a 0118, con las cuales se establece quiénes quedan obligados a entregar por el año gravable 2012 la información exó-gena tributaria de los Arts. 623 a 631-1 del E.T., indicando el tipo de información que deberán entregar en forma virtual en-tre el 9 de abril y el 23 de mayo de 2013.

Igualmente expidió en la misma fe-cha la Resolución 0119 para definir la in-formación que mensualmente, a lo largo del 2013, deberán entregar a la DIAN las entidades que ejecuten los dineros prove-nientes de convenios de cooperación in-ternacional (Artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y Decreto 4660 de 2007).

Aunque el portal de la DIAN solo pu-blicó esas resoluciones el 1 de noviembre y pese a que el Diario Oficial solo se vino a conocer en Internet el domingo 4 del mismo mes, se debe recordar que la Cor-te Constitucional en su Sentencia C-076 de febrero de 2012, que en caso de la de-manda a la supuesta publicación tardía del Diario Oficial que contenía la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010, aclaró que las normas se entienden expedidas con la fe-cha que tenga el Diario Oficial en el que estén incluidas y no con la fecha en que dicho diario se haga público en Internet o papel. Por lo tanto, no hay posibilidad de hacerle reclamos a la DIAN por una supuesta tardía publicación de sus resolu-ciones como sucedió en el 2011.

La DIAN tomó en cuenta algunas observaciones a los borradores de las resoluciones

Es importante destacar que esta vez, y a diferencia de todos los años anteriores, la DIAN sí publicó primero en su portal, el 19 de octubre de 2012 lo que en ese mo-

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Opinión

actualicese.com / noviembre de 201224

La Universidad Icesi y la Universi-dad del Valle con sus Facultades de Ciencias de la Administración y The

International Association for Accounting Education and Research (IAAER), con el objetivo de generar espacios para el es-tudio y la reflexión sobre las NIIF y las NIA, como soporte para el proceso de toma de decisiones a nivel empresarial, organizaron el Simposio Internacional de Normas Internacionales de Información Financiera, el cual se realizó el 31 de oc-tubre, 1 y 2 de noviembre de 2012 en la ciudad de Cali.

Para conocer el punto de vista de la academia alrededor de las NIIF dialoga-mos con los profesores Jorge Agreda Mo-reno, de la Universidad del Valle, y Da-niel Olaya, de la Universidad Icesi.

¿De qué forma están asumiendo las universidades el reto de transmitirle a los estudiantes todo este tema de NIIF y NIA?

Muy responsablemente, desde hace varios años las universidades han incor-porado a su currículo al menos un curso en el que se abordaba lo que se deno-minó “La contabilidad internacional”. Ahora, con la decisión de converger a los estándares internacionales de infor-mación financiera y aseguramiento de la información, como orientación general se está o se ha revisado en algunos ca-sos el diseño curricular del programa de Contaduría Pública. Se ha comprendido que se trata de un tema estructural, es el momento y estoy seguro se está eva-luando cómo deben confluir las diversas disciplinas objeto de estudio de la conta-duría para responder al reto.

¿Cómo se están preparando los profesores para asumir este reto?

En muchos casos con el auspicio de las instituciones educativas se han cons-tituido grupos de estudio, donde los pro-fesores abordan el estudio de los están-dares. Incluso se ha facilitado el proceso de formación a través de la participación en diplomados, congresos, simposios, y el buen número de universidades que a través de la Mesa Educativa coadyuvan a la integración de un cuerpo docente que domine el tema.

Como regla general, reconocer e in-corporar los estándares en el proceso for-mativo es un imperativo y los profesores así lo están entendiendo.

¿Qué tan interesados se muestran los estudiantes de contaduría a aprender y especializarse en temas alrededor de las NIIF?

Los estudiantes en principio son una responsabilidad de la universidad. Estas las están transmitiendo la asunción del estudio de los estándares, y por ende la exigencia del medio e importancia en su formación ha generado una creciente ex-pectativa e interés.

La especialización resulta como parte de un proceso, habrá necesidad de ir ma-durando y seguramente como ocurre na-turalmente será preciso el dominio.

Un profesional con conocimientos en NIIF, ¿qué le puede aportar a la profesión? ¿Qué tan competitivo puede ser frente a sus colegas?

El conocimiento de las NIIF es una suma, es un requisito de la formación in-tegral del contador; quienes con certeza se

Desde el punto de vista de los docentes Jorge Agreda Moreno y Daniel Olaya, los

profesores universitarios están conformando grupos

y mesas de estudio para prepararse alrededor de las NIIF. Por otra

parte, los estudiantes vienen mostrando gran

expectativa e interés por este tema.

“Con la decisión de converger hacia las NIIF se ha revisado el currículo contable en las universidades”

Daniel OlayaDoctor en Economía Financiera y Contabilidad, Magister en Ciencias Financieras y de Sistemas, Especialista en Docencia Universitaria, Auditoría de Sistemas y Alta Gerencia.

Publicación: 29 de octubre de 2012

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Opinión

noviembre de 2012 / actualicese.com 25

reconozcan como especialistas o expertos deberán dar cuenta de una integración, esto es, el conocimiento de la administración, de los negocios, de las tecnologías de la información, del entorno económico, de la regulación y seguramente de la políti-ca, y de ser así, no solo será competitivo, sino que, aportará a la profesión en gene-ral. Debemos recordar cómo la Contaduría Pública permite aunar las disciplinas antes reseñadas, la fuerza de los acontecimientos ha permitido una nueva participación del Contador en la vida económica.

¿Qué tan conscientes son las empresas (pequeñas, grandes, medianas y pymes) de que ya es hora de dar una mirada positiva al tema de las NIIF y NIA?

Justamente es uno de los obstáculos. Se hace necesario, y así lo ha entendido la academia, que los dirigentes, inversio-nistas, empresarios en general, agrupados o no en gremios, asuman el papel que les corresponde. La percepción general es que falta conciencia del proceso, de las implicaciones y las oportunidades.

Por lo general, el discurso es recibi-do como imposición, incremento en los costos y carencia de importancia de la información derivada de la implementa-ción de los estándares, consideramos en-tonces cambiar el tono y con el apoyo del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) y los dirigentes gremiales desde la academia a través de la Mesa Educa-tiva coadyuvar al proceso para la sen-sibilización. Se adelantarán en ese senti-do sendos conversatorios con los actores antes reseñados, mediante el diálogo que hemos denominado cadena de valor de la información y el reconocimiento de las posibles implicaciones.

¿Por qué todavía hay contadores que no creen en este proceso de convergencia hacia estándares internacionales? ¿Acaso tienen un pensamiento sesgado?

No se trata de creencias, es un proce-so que en el país se debatía hace muchos años, en el que al menos dos posiciones ar-gumentadas se escucharon e infortunada-mente se careció de una posición consen-sada, un poco el espíritu democrático que seguramente pudo fundarse en la investi-gación, como ejemplo el macro-proyecto que en su momento inspiró el CTCP.

Hoy la situación es diferente, difícil-mente se puede sustraer la comunidad contable al pensamiento global, al entor-no. Al final, el pensamiento debe orientar-se al estudio como una oportunidad de in-tegración del conocimiento, seguramente desde ésta perspectiva se acompañará y fundará el ejercicio profesional.

¿Qué opinión le merecen todas las actividades que vienen realizando tanto la Junta Central de Contadores Públicos como el Consejo Técnico de la Contaduría para ir posicionando las NIIF en Colombia?

En general, es el cumplimiento del mandato de la Ley 1314 de 2009. Al me-nos las empresas, los entes de control, las universidades han atendido el llamado del CTCP. Existe un poco de preocupa-ción por el método, dado que si se trata de adoptar los estándares pueden resultar vanos la participación y el debate.

Se debe propender, como lo explicita la Ley 1314/2009, llegar a la convergen-cia de las Normas de Contabilidad locales con las Normas Internacionales de Infor-mación Financiera (NIIF).

En lo que tiene que ver con el sector educativo, estamos trabajando al respec-to para tener aportes al proceso. Uno de los casos puntuales es el desarrollo del Simposio Internacional de Normas In-ternacionales de Información Financiera que estamos desarrollando de manera mancomunada la Universidad Icesi y la Universidad del Valle y el cual se llevó a cabo el 31 de octubre, 1 y 2 de noviem-bre en la Universidad Icesi en la ciudad de Cali.

Desde su punto de vista, ¿cómo está Colombia en comparación con otros países de la región en el tema de las NIIF?

Cuando se presenta la relación de los países de la región que han entrado en el proceso de adaptación, adopción o con-vergencia de las NIIF, se observa que en todos los países se ha atravesado por si-tuaciones muy parecidas, aun en tiempo de implementación no es mucha la dife-rencia. Que es un imperativo por el entor-no debe ser entendido, aun, en Colombia dado el origen de las normas actuales, se-guramente no estamos en tabula rasa y el proceso puede superar países que lo ade-lantan con antelación.

“La peor contabilidad en Colombia es la de impuestos,

allí todavía hay vacíos difíciles de superar”

Para el Contador Público Gabriel Vásquez Tristancho entre más protocolos exijan las autoridades tributarias, hay una mayor posibilidad de corrupción. Afirma que no es posible cambiar la informalidad laboral de la noche a la mañana. Además, sobre los parafiscales dice que son una responsabilidad del Gobierno y no de los empleadores.

El tema tributario de moda en Colom-bia es la reforma tributaria, la cual en el pensamiento del Gobierno debería ser aprobada y reglamentada antes que termi-ne este año. Pero mientras llega ese día y las horas pasan, diversas opiniones desde diferentes entidades se escuchan.

...Entrevista completa: actualicese.com

Gabriel Vásquez TristanchoContador Público y Revisor Fiscal, Columnista Vanguardia Liberal y Socio Impuestos Baker Tilly Colombia.

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actualicese.com / noviembre de 201226

Opinión

Las pruebas sustantivas las debemos plantear con un alcance inversamen-te proporcional a los resultados o au-

sencia de las pruebas a los controles. Es decir, si los resultados de las pruebas a los controles fueron satisfactorios (positivos) el alcance de nuestras pruebas sustantivas debe ser menor, pero si los resultados de las pruebas a los controles no fueron sa-tisfactorios (negativos) o no realizamos pruebas a los controles, el alcance de nuestras pruebas sustantivas debe ser ma-yor. Para estos casos es necesario que el Auditor utilice su juicio profesional para determinar si obtuvo evidencia suficiente y adecuada que le permita concluir si las cifras auditadas son razonables.

El objetivo global en la auditoría del ciclo de ventas, cuentas por cobrar y recau-dos es evaluar si los saldos de las cuentas relacionadas se presentan de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas. En el ciclo de ventas, cuentas por cobrar y recaudos, identificamos las siguientes transacciones:

1. Ventas (de contado y a crédito)2. Entradas de efectivo3. Devoluciones y descuentos sobre las

ventas4. Provisión de cuentas por cobrar de

difícil recuperación5. Eliminación de cuentas incobrables.

Una forma sencilla de plantear el tipo de pruebas y el alcance de las mismas es identificar que riesgos en los Estados Fi-nancieros se pueden materializar.

Uno de los riesgos con mayor proba-bilidad de ocurrencia en el ciclo de ven-tas, cuentas por cobrar y recaudos es so-bre estimación de activos e ingresos, con el fin de mostrar unos Estados Financie-ros atractivos a terceras partes (Bancos, Inversionistas, Accionistas, etc).

Otro riesgo que puede ocurrir es que la administración de la compañía esté in-teresada en subestimar sus ingresos con el fin de evadir impuestos (Vender sin IVA, pagar un menor Impuesto de Renta, etc).

Identificados los riesgos que se pueden materializar y teniendo en cuenta los resul-

¿Cómo realizar pruebas sustantivas en el ciclo de ventas, cuentas por cobrar y recaudos?

tados de nuestras pruebas a los controles, identificamos qué tipo de prueba nos puede ayudar a detectar la ocurrencia del riesgo.

A continuación, les comparto algunos ejemplos de pruebas que podemos imple-mentar en nuestra auditoría de acuerdo con los riesgos identificados:

Disponible• Revisión de las conciliaciones bancarias• Confirmación de bancos.• Revisión de consignaciones posteriores

para verificar la existencia del saldo de Caja Mayor a 31 de diciembre de 2012.

• Revisión de la existencia de restric-ciones del efectivo (Embargos).

• Verificar la conversión de los saldos en moneda extranjera.

Cuentas por Cobrar• Revisión de la conciliación entre el li-

bro mayor y contabilidad.• Confirmación del saldos de cuentas

por cobrar.• Probar corte de cuentas por cobrar y

ventas. • Procedimientos sustantivos de revi-

sión analítica para cuentas por cobrar. • Verificar la conversión de los saldos

en moneda extranjera.• Revisión de la suficiencia de la provi-

sión por cuentas por cobrar de difícil recuperación.

• Evaluar la necesidad de una provisión por devoluciones en ventas.

• Evaluar la necesidad de una provisión por descuentos en ventas.

Ventas• Probar el registro de las ventas.• Realizar procedimientos sustantivos

de revisión analítica – Ventas.• Revisión del presupuesto vs las ventas

reales.• Revisión de las ventas con compañías

vinculadas.• Revisión de devoluciones en ventas.• Revisión de los descuentos en ventas.• Revisión de reconocimiento de ingresos.• Revisión del corte de ventas.• Revisión de la conciliación entre el

modulo comercial y el libro mayor.

Vladimir Martínez R.Director de AuditoolRed de Conocimientos en Auditoría y Control InternoBogotá D.C. / [email protected] // www.auditool.org

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Modelos y Formatos

noviembre de 2012 / actualicese.com 27

te da más

beneficios

Ahora laSuscripción

[Liquidador]En esta plantilla se ilustran los cálculos que tendría que

realizar una empresa para dar aplica-ción a la norma del Art.485 del E.T., la cual indica que el valor del IVA que le cobren en sus costos o gastos solo po-drá ser tratado como descontable has-ta la parte que se calcule con la misma tarifa con la cual la empresa genera el IVA de sus respectivas ventas.

Modelo para calcular la proporcionalidad

de los IVA que sí son descontables

http://actualice.se/87do

[Autorización]La nueva Ley de Libranza o Ley 1527 de 2012 esta-

blece que se puede pagar cualquier bien o servicio adquirido a crédito con el salario. Dicha orden debe respetar unos montos del salario y no puede comprometer prestaciones sociales. Además, una sola orden del trabajador sirve para varios empleadores mien-tras esté debiendo.

Descuento en salario de libranza

http://actualice.se/87f0

[Certificación]Modelo del documento exi-gido en el Art.7 del Decre-

to 4910 de diciembre de 2011 y que debe ser presentado a la DIAN antes de marzo 31 siguiente a la finalización de cada uno de los años gravables, por los cuales las nuevas pequeñas empre-sas pretendan hacer uso del beneficio de progresividad del impuesto de ren-ta establecido en la Ley 1429 de 2010.

Memorial notificación a la DIAN cumplimiento anual de

requisitos pequeña empresa Ley 1429

http://actualice.se/87ns

[Certificación]Modelo de la certificación mencionada en el Decreto

1950 de 2012 donde todo independien-te, prestador de servicios excluidos de IVA, tendría que entregar a sus clien-tes, que sean agentes de retención, en la primera prestación de servicios que les realicen durante un año fiscal, para que apliquen el procedimiento especial de retención contenido en la Ley 1527 de 2012.

Modelo exigible a independientes para que se les aplique retención de la

Ley 1527

http://actualice.se/87lf

[Acta]Modelo del comunicado mencionado en el Decreto

1950 de 2012 y que le correspondería realizar al independiente, cuando deja de cumplir con los requisitos del Art. 499 del E.T., razón por la cual debe avisar a sus agentes de retención para que no le practiquen retenciones en la fuente con el procedimiento de la Ley 1527 sino con los procedimientos y ta-rifas tradicionales.

Comunicado del independiente para que no

le sigan aplicando retención, Ley 1527

http://actualice.se/87q3

[Guía]La tasa anual para calcular los intereses presuntivos

sobre los préstamos en dinero de la sociedad a los socios y accionistas, o de estos a la sociedad fue fijada en 4,98%. Este modelo determina si al finalizar el año gravable 2012, las so-ciedades o socios tendrán que reflejar o no, en sus declaraciones de renta los intereses presuntivos sobre los présta-mos en dinero que se hayan realizado entre sí.

Modelo cálculo intereses presuntivos sobre préstamos

entre sociedades y socios 2012

http://actualice.se/87in

[Acta]Son muchos los contratis-tas que insisten en no pagar

seguridad social sobre los honorarios percibidos bajo varias excusas, como ser pensionados, beneficiarios o estar afiliados con algún empleador. Con esta circular se le puede notificar so-bre la obligación que tienen de cotizar a seguridad social sobre los honora-rios percibidos con el contratante.

Circular a contratistas por pago de seguridad social

http://actualice.se/87ob

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Conferencias

actualicese.com / noviembre de 201228

Ciclo NIIF para Pymes - Propiedad Planta y Equipo

Enlace corto: http://actualice.se/87dg

Publicado: 2 de octubre de 2012

[Estándares Internacionales]Se entiende por Propiedad Planta y Equipo a los activos tangibles que po-see una entidad para su uso en la pro-ducción o suministro de bienes o pres-tación de servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administra-tivos y que se espera usar durante más de un ejercicio. El Dr. Helio Fabio Ra-mírez enumera todas las características de este tema.

Ciclo NIIF para Pymes –Activos Intangibles

distintos a la Plusvalía

Enlace corto: http://actualice.se/87ht

Publicado: 9 de octubre de 2012

[Estándares Internacionales]Un activo intangible es aquel identi-ficable de carácter no monetario y sin apariencia física. Hablando de sus al-cances, se aplica por todas la entidades al contabilizar activos intangibles ex-cepto la exploración y evaluación de recursos minerales. Tampoco se aplica a los activos por impuestos diferidos.

Ciclo NIIF para Pymes -Propiedades de Inversión

o Inmobiliarias

Enlace corto: http://actualice.se/87dh

Publicado: 2 de octubre de 2012

[Estándares Internacionales]En este tipo de propiedades los usua-rios pueden ver información del va-lor razonable en Estados Financieros, cambios realizados en las inversiones, cambios en el valor razonable y deter-minar cuánto rentan y se valorizan. En esta conferencia, el Dr. Edmundo Fló-rez describe los alcances de esta sec-ción mediante una serie de ejercicios.

Ciclo NIIF para Pymes –Inventarios

Enlace corto: http://actualice.se/87hu

Publicado: 9 de octubre de 2012

[Estándares Internacionales]Los inventarios pertenecen a la Sección 13 de NIIF para Pymes y se aplican a todos los inventarios excepto a obras en curso provenientes de contratos de construcción; instrumentos financieros; activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos agríco-las en el punto de recolección; recursos minerales para exploración y evalua-ción.

¿Cómo se lleva a cabo la contabilización de los cheques

posfechados recibidos?

Enlace corto: http://actualice.se/87dm

Publicado: 3 de octubre de 2012

[Auditoría]En el Decreto 2650 de 1993 se indica que los valores de estos cheques se de-ben controlar en las cuentas de orden deudoras de control. En el Concepto de Supersociedades 340-12441 de 1997 se dan las ilustraciones básicas sobre la forma en que se manejan esas cuentas de orden y cómo se puede reflejar el va-lor de los cheques en la cuenta de caja.

¿Cuáles entidades no estánobligadas a preparar informes de gestión?

Enlace corto: http://actualice.se/87il

Publicado: 3 de octubre de 2012

[Auditoría]Las normas del Título I de la Ley 222 de 1995, entre las cuales se estableció la obligatoriedad de que los administra-dores preparen un informe de gestión, son solo aplicables a las sociedades comerciales. Por lo tanto, los entes que no califiquen como sociedades comer-ciales no tendrían la obligación de pre-parar dicho informe.

Page 29: Revista de actualicese.com Noviembre

Conferencias

noviembre de 2012 / actualicese.com 29

Ciclo NIIF para Pymes – Arrendamientos

Enlace corto: http://actualice.se/87ku

Publicado: 16 de octubre de 2012

[Estándares Internacionales]Los arrendamientos pertenecen a la Sección 20 de NIIF para Pymes. Su ob-jetivo es establecer para arrendadores y arrendatarios las políticas contables y revelaciones para arrendamientos operativos y financieros. En esta con-ferencia se describe su clasificación, arrendamiento financiero y condicio-nes, medición del arrendador y arren-damiento financiero.

Ciclo NIIF para Pymes –Deterioro del valor de los activos

Enlace corto: http://actualice.se/87kv

Publicado: 16 de octubre de 2012

[Estándares Internacionales]El alcance de esta norma no se aplica a activos por impuestos diferidos, ac-tivos provenientes de beneficios a los empleados, activos financieros com-prendidos en las Secciones 11 o 12 y propiedades de inversión, entre otras. La pérdida por deterioro es el exceso del importe en libros de un activo, so-bre su importe recuperable.

Guía Avanzada deDerecho Laboral &

Seguridad Social 2012

Enlace corto: http://actualice.se/87n4

Publicado: 24 de octubre de 2012

[Derecho Laboral]En este producto, el líder de Investiga-ción Legal Alexander Coral Ramos de actualicese.com, nos explica los más recientes cambios del Régimen Laboral Colombiano y cuál debe ser el correcto manejo de trabajadoras embarazadas, el reconocimiento y pago de incapaci-dades, la atención básica en salud y el pago de pensiones. Por ello, con esta publicación dirigida especialmente [...]

JCCP detecta casi 7.000 contadores con cédulas que tienen datos diferentes en la Registraduría

Enlace corto: http://actualice.se/87q1

Publicado: 31 de octubre de 2012

[Contaduría]En comunicado de octubre 10 de 2012 la Junta Central solicita a casi 7.000 contadores que verifiquen en la Regis-traduría Nacional cuáles son los datos correctos de sus cédulas, pues no hay concordancia entre las bases de datos de la Junta y las de la Registraduría.

Guía Estratégica & Taller para la

Conciliación del Impuesto de Renta con la Información Contable

Año Gravable 2012

Recuerda que este mes recibes la Guía Estratégica & Taller: Conciliación del Impuestode Renta con la Información Contable, año gravable 2012 que consta de:

1 libro impreso que expone la metodología para clasificar las distintas partidas conciliatoriasen 11 módulos y 6 anexos referenciando la normatividad vigente más importante, +1 CD en el que el conferencista, con 2 Talleres en Videoconferencias en donde el autor ilustralos temas relacionados con:

• Conciliación entre la Renta contable y la Fiscal de un persona jurídica• Conciliación entre el Excedente contable y la Renta fiscal de las entidades sin ánimo de lucro

Page 30: Revista de actualicese.com Noviembre

Corporativo

actualicese.com / noviembre de 201230

Contadores Públicos y demás profesionales, actualizados en temas de NIIF y Entidades Sin Ánimo de Lucro

Con la presencia del Dr. Edmundo Flórez, Líder de Estándares Inter-nacionales de actualicese.com y

el Dr. Jairo Casanova Muñoz, Contador Público y Especialista en Derecho Cons-titucional, Gerencia Tributaria, Revisoría Fiscal y Gerencia de Seguros, realizamos con rotundo éxito nuestra gira Actualiza-ción Express: ¿Está su empresa preparada para las NIIF? + Entidades sin ánimo de lucro.

Un gran número de profesionales de Bogotá, Barranquilla, Cali y Medellín nos acompañaron en esta gira nacional que presentó una completa actualización en la normatividad del 2012 relacionada con las Entidades Sin Ánimo de Lucro; y las Normas Internacionales de Informa-ción Financiera para Pymes, entre otros temas.

Page 31: Revista de actualicese.com Noviembre

Duración: 40 HorasModalidad: En línea

Inversión: Cada unidad esta avaluada en $99.000.

Suscriptores ORO gratisNo suscriptores $450.000 acceso total a este evento

y todos los beneficios ORO por un año

Mas información enwww.actualicese.com/catalogo/taller-niif/pymes

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Mas información enwww.actualicese.com/catalogo/taller-niif/pymes

Ciclo de Talleres de aplicación práctica de lasNIIF para Pymes

Ciclo de Talleres de aplicación práctica de lasNIIF para Pymes

FINALIZADO

FINALIZADO

FINALIZADO

22 de noviembre

20 de diciembre

Unidad 1Conceptos y principios generales

Unidad 2Reconocimiento y medición de activos

Unidad 3Reconocimiento y medición de pasivos y patrimonio e ingresos

Unidad 4Presentación de estados financieros e Impuesto a las ganancias

Unidad 5Estados financieros consolidados y combinados, Transición a la NIIF para PYMES

5 Unidades de 8 horas5 Unidades de 8 horasUnidad 1Conceptos y principios generales

Unidad 2Reconocimiento y medición de activos

Unidad 3Reconocimiento y medición de pasivos y patrimonio e ingresos

Unidad 4Presentación de estados financieros e Impuesto a las ganancias

Unidad 5Estados financieros consolidados y combinados, Transición a la NIIF para PYMES

Catálogo de E-books actualicese.com

Colección de 3 Ebooks

131 Casos sobre NIIFpara Pymes, 4 manerasde entenderlos

Colección de Prestaciones Sociales

Cesantías, Dotación,Vacaciones y Primade Servicios

Colección de 3 Ebooks

Ley de Libranzas,Declaración deRenta PersonasNaturalesy TLC

Mayor Información: http://actualicese.com/catalogo

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Page 32: Revista de actualicese.com Noviembre

actualicese.com finaliza su temporada de eventos por este año con nuestro ya tradicional Seminario de Actualización Integral, el cual reúne en una sola jornada una gran parte de los temas que debe conocer el Contador Público para cerrar el año 2012 e iniciar el 2013 con la información más actualizada.

Temario

Reforma Tributaria

Elementos básicos a tener en cuenta en el Cierre contable 2012

Retención en la fuente aplicable a los profesionales independientes: el control tributario por parte de la DIAN y su aplicación por parte del Sistema Financiero.

Reajuste Fiscal y la UVT del 2013

Proyecto de Ley 077 del 2012 que hace tránsito en el Congreso sobre la profesión contable en Colombia, la modernización de sus instituciones y sus consecuencias para nuestro ejercicio profesional.

Decretos para la aplicación de las NIIF – ¿en qué va la Convergencia?

Recomendaciones tributarias para el 2012 al terminar el Beneficio de Auditoría y cambios en el RUT

Novedades laborales (incluyendo las novedades sobre riesgos profesionales para independientes)

Decretos de normas de insolvencia de personas naturales no comerciante.

Información: Horario: 7:00 a.m. a 6:30 p.m. / Precio regular: $400.000 / Precio por compra en la tienda virtual de actualicese.com: $350.000Ciudades: Medellín (14 Nov) - Barranquilla (21 Nov) - Bogotá (23 Nov) - Cali (27 Nov)

Conferencistas

Dr. José Hernando ZuluagaRepresentante de los Contadores Públicos en la JCCP, CEO de actualicese.com

Dr. Diego Hernán GuevaraLíder de Investigación Contable y Tributario de actualicese.com

Dr. Alexander CoralAbogado, Líder de Investigación Legal de actualicese.com

Dr. Luis Alberto Penagos M.Consultor e Instructor Internacional para la firma INTERAMERICAN COMMUNITY AFFAIRS con sede en Miami U.S.A

Dr. Daniel Sarmiento PavaMiembro del Consejo Técnico de la Contaduría y Presidente del Tribunal Disciplinario de la JCCP.