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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD TERRATEC S.A. 76.791.860-7 EDICIÓN 2012 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Departamento Recursos Humanos TERRATEC S.A Versión 2012 1

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REGLAMENTO INTERNODE ORDEN, HIGIENE

Y SEGURIDAD

TERRATEC S.A.76.791.860-7

EDICIÓN 2012

TERRATEC S.A.Reglamento interno de orden, higiene y seguridadDepartamento Recursos HumanosTERRATEC S.A Versión 2012

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Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

INDICE

PRIMERA PARTE: REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN

Generalidades

TÍTULO I De las Condiciones de IngresoTÍTULO II Del Contrato de TrabajoTÍTULO III De la Jornada de TrabajoTÍTULO IV De las RemuneracionesTITULO V Del Descanso Dominical y en Días FestivosTÍTULO VI Del FeriadoTÍTULO VII De los PermisosTÍTULO VIII De las Sugerencias, Peticiones, Consultas y ReclamosTÍTULO IX De las Obligaciones de los TrabajadoresTÍTULO X De las Prohibiciones que Afectan a los TrabajadoresTÍTULO XI Del uso del Correo Electrónico y del Acceso a InternetTÍTULO XII Del uso de vehículos proporcionados por la EmpresaTÍTULO XIII De la Terminación del Contrato de TrabajoTÍTULO XIV De Procedimiento de Reclamación y de las SancionesTÍTULO XV Procedimiento que resguarda el derecho a la igualdad en las remuneracionesTÍTULO XVI Procedimiento sobre conductas de Acoso SexualTÍTULO XVII de las medidas de control de alcohol y drogas Política de Prevención del

Consumo de Alcohol y Drogas TITULO XVIII Medidas de Prevención, Control y Resguardo de BienesTÍTULO XIX Del Peso Máximo de Carga HumanaTITULO XX Política de Regulación de la Exposición a la Radiación Ultravioleta

en el Medio AmbienteTITULO XXI Política de Regulación del Consumo del Tabaco (Ley 20.105)TITULO XXII Sobre las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo

con la edad y sexo de los trabajadores y los ajustes necesarios y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un desempeño laboral adecuado.

SEGUNDA PARTE REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Preámbulo

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TÍTULO I Disposiciones GeneralesTÍTULO II De las ObligacionesTÍTULO III De las ProhibicionesTÍTULO IV De la Investigación de los AccidentesTÍTULO V De las SancionesTÍTULO VI De los ReclamosTÍTULO VII Del Control de SaludTÍTULO VIII Del Comité ParitarioTÍTULO IX Del Departamento de Prevención de RiesgosTÍTULO X De la Obligación de Informar de los Riesgos LaboralesTÍTULO XI SugerenciasTÍTULO XII Ley Nº 20.096 Establece Mecanismos de Control Aplicables a las

Sustancias Agotadoras de la Capa de OzonoTÍTULO XIII VigenciaTÍTULO XIV Matriz de Aspecto Ambiental Empresa TERRATEC S.A. 2012.TITULO XV PERFIL DE CARGO EMPRESA TERRATEC 2012.

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TERRATEC S.A.

REGLAMENTO INTERNODE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

POLITICA DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN TERRATEC S. A. (SIG):

TERRATEC S.A., empresa proveedora de servicios integrales de Movimiento de Tierras, Perforación especializada en Drenajes, para la gran minería a cielo abierto o subterráneo, construcción de plataformas para sondajes, caminos mineros, de exploración, y actividades relacionadas, declara que:

El cuidado del Medio Ambiente, el respeto por las comunidades, la calidad de sus operaciones, la Salud y Seguridad de su gente; son valores fundamentales para la sustentabilidad y desarrollo de nuestro negocio.

TERRATEC S.A., se compromete con la participación y responsabilidad de todos sus trabajadores:

Entregar a nuestros clientes el suministro de productos y servicios que satisfaga plenamente los requerimientos acordados.

Capacitar e instar a los trabajadores para el cumplimiento de metas y objetivos incluyendo los planes de desarrollo y crecimiento de Terratec S.A., asegurando un crecimiento continuo y rentable de nuestra empresa.

Identificar, evaluar y tomar medidas de prevención y control de los riesgos en el trabajo, con el objetivo de proteger: la integridad física y salud ocupacional de nuestros trabajadores; el cuidado, prevención y preservación del medio ambiente; así como la prevención de la contaminación y la operatividad de nuestros equipos y el respeto de las comunidades.

Desarrollar nuestra actividad de acuerdo a la legislación vigente, compromisos contractuales, reglamentación interna y la de nuestros clientes.

Mantener una comunicación abierta y constructiva con nuestros trabajadores, clientes, proveedores y comunidades locales, instando a la formación de alianzas estratégicas honestas y duraderas.

Procurar establecer las mejores prácticas y estándares operacionales a través del mejoramiento continuo de nuestros procesos y los requisitos establecidos en nuestro Sistema Integrado de Gestión.

Estos objetivos sólo pueden ser logrados con la ayuda y el completo y constante apoyo de cada trabajador de nuestra Empresa.

1. VISIÓN:

“Ser pioneros en innovación y rediseño de perforaciones especializadas de drenajes, para la minería a cielo abierto o subterránea, así como en la construcción y mantención de plataformas y caminos mineros, y sus servicios relacionados con el movimiento de tierra para la minería”

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2.MISIÓN:

“Proveer a nuestros clientes:

Perforaciones especializadas de drenajes en minería a cielo abierto o subterráneo. Construcción y mantención de plataformas de sondajes, construcción y mantención de caminos

mineros. Excavaciones, construcción de piscinas, y movimiento de tierra en general.

Ofreciendo un óptimo servicio integral en perforaciones especializadas de drenajes y de movimiento de tierra y actividades relacionadas, aplicando tecnología de punta, equipos y maquinarias de última generación, con personal experimentado que se desempeña con exigentes estándares de calidad y seguridad comprometidos con el respeto al medio ambiente y la comunidad”.

3. VALORES:

“En nuestras acciones valoramos:

La orientación de servicio al cliente. El cumplimiento de los compromisos. La excelencia operacional. El desarrollo del personal. La innovación y creatividad. La mejora continua de procesos. La comunicación y trabajo en equipo. La calidad, seguridad y medio ambiente.

Pablo Hernández ÁlvarezGerente General

PREAMBULO

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GENERALIDADES

De acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.620 Título III Arts. 153 al 157, “Código del Trabajo”, Ley 16.744 Art. 67 “Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales” y Decreto Supremo 40 Art. 14 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, preceptos legales que regulen las relaciones entre empleador y trabajador, toda Empresa o entidad que ocupe 10 o más trabajadores permanentes, está obligada a establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para las partes involucradas, debiendo el empleador entregar a cada trabajador una copia del presente reglamento.

Para este efecto, TERRATEC S.A., en adelante indistintamente “la Empresa”, formula un especial llamado a sus trabajadores en fiel observancia de este documento legal y una esmerada colaboración en el buen desempeño de las actividades laborales que se le encomienden.

PRIMERA PARTE

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN

TÍTULO IDE LAS CONDICIONES DE INGRESO

ARTÍCULO 1º: Las personas interesadas en ingresar como Trabajadores a TERRATEC S.A., deberán entregar todos los antecedentes que ésta requiera y juzgue necesario, según el caso de que se trate, para la suscripción del respectivo Contrato de Trabajo. Junto con llenar la solicitud de ingreso, deberán acompañar los siguientes documentos:

1. Curriculum Vitae2. Fotocopia de Carné de Identidad3. Certificado de Nacimiento4. Certificado de Estudios, licencia de enseñanza media o título Profesional o técnico según corresponda al cargo que postula y, cumplimiento de la obligación escolar, en el caso de menores.5. 3 fotos tamaño carné con nombre y N° RUT6. Certificado de antecedentes para fines especiales7. Certificado de situación militar al día8. Examen PRE ocupacional, altura geográfica y drogas, efectuado en la Mutualidad9. Certificado Residencia10. Fotocopia del último finiquito legalizado ante Notario.11. Documentos probatorios de cargas familiares, si procediere.12. Certificado de vigencia AFP. y Salud (Isapre o Fonasa)13. Hoja de Vida del Conductor y copia de licencia de conducir, si es Conductor14. Credencial curso Seguridad Minera exigido por Mandante. Además debe realizar Curso Inducción TERRATEC S.A.Además de los antecedentes mencionados anteriormente, y dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo 154 Nº 8 del Código del Trabajo, se solicitará comprobante de afiliación de las Instituciones Previsionales, de Servicio Militar Obligatorio, de Cédula de Identidad y, en el caso de menores, haber cumplido la obligación escolar.

ARTÍCULO 2°: Sin perjuicio de las exigencias específicas que el cargo demande, constituye requisito esencial para ingresar a la Empresa, aprobar las pruebas y exámenes de competencia que Reglamento interno de orden, higiene y seguridadDepartamento Recursos HumanosTERRATEC S.A Versión 2012

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ésta determine según el cargo de que se trate. Las exigencias específicas para el cargo no comprenderán distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión pública, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.La comprobación posterior de documentos para ingresar si se hubieren presentado documentos falsos o adulterados, será causal de terminación inmediata del contrato de trabajo que se hubiere celebrado, de conformidad al Art. 160 Nº 1° del Código del Trabajo.

TÍTULO IIDEL CONTRATO DE TRABAJO

ARTÍCULO 3°: Si el postulante aprueba la selección dispuesta por la Empresa y ésta última decidiera contratarlo como Trabajador, dentro de los 15 días siguientes al ingreso de éste a sus labores, se procederá a escriturar y suscribir el respectivo Contrato de Trabajo, del cual un ejemplar quedará en poder del Trabajador y otro en poder de la Empresa.

ARTÍCULO 4°: El Contrato de Trabajo impone no sólo las obligaciones que expresamente establece, sino también aquellas que emanan de la buena fe, de su naturaleza, de las leyes y este Reglamento.

ARTÍCULO 5°: El Contrato de Trabajo contendrá, a lo menos, las siguientes estipulaciones exigidas por la legislación laboral:

a) Lugar y Fecha del contrato.b) Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fecha de nacimiento e

ingreso del trabajador.c) Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de

prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias.

d) Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.e) Duración y distribución de la jornada de trabajo.f) Plazo del contrato.g) Demás pactos que acordaren las partes.

Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que otorga al empleador la legislación laboral vigente para alterar unilateralmente el sitio o recinto en que deben prestarse los servicios, como también la naturaleza de éstos últimos, y la distribución de la jornada de trabajo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 6°: El Trabajador deberá poner en conocimiento de la Empresa, cualquier modificación de sus antecedentes personales, tales como su estado civil, domicilio, aumento o disminución de cargas familiares (en este último caso, adjuntando los certificados correspondientes), u otros consignados en su contrato, a fin de registrarlos en sus antecedentes personales. Por lo anterior, la Empresa se libera de toda responsabilidad si el Trabajador no procede a informar dichos cambios. Para dar cumplimiento a lo anterior, el Trabajador deberá comunicar por escrito a su superior en faena o al Área de Recursos Humanos en Oficina Central hasta el día 10 del mes siguiente de ocurrido el hecho que las motive. TÍTULO IIIDE LA JORNADA DE TRABAJO

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ARTÍCULO 7°: Jornada de Trabajo, es el tiempo durante el cual, el Trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al Contrato de Trabajo. Constituye también jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el Trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.

ARTÍCULO 8°: Los Trabajadores deberán registrar en los sistemas que al efecto disponga la Empresa, tanto el inicio y término de la jornada, como al inicio y termino de la colación. Solo podrán permanecer en los lugares de trabajo, una vez terminada la jornada ordinaria, quienes sean expresamente autorizados por escrito para ello por su Jefe directo, ante una necesidad impostergable de efectuar trabajo extraordinario.

ARTÍCULO 9º: Todo Trabajador que llegue atrasado a sus labores deberá presentarse a su jefatura directa para justificar su atraso. Ningún Trabajador podrá ausentarse del recinto de la Empresa, durante las horas de trabajo, sin previa autorización del respectivo Jefe directo. De no ser así se considerará abandono intempestivo del trabajo.

ARTÍCULO 10°: La jornada ordinaria tendrá una duración máxima de 45 horas semanales, y se distribuirá en no más de seis días ni menos de cinco días a la semana. La jornada ordinaria deberá ser continua y no podrá exceder de las 10 horas.La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este periodo intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.

ARTÍCULO 11: La jornada ordinaria y rotativa de trabajo, atendida la naturaleza de los servicios que deban prestarse en las distintas faenas a lo largo del país, será la siguiente:

Oficina Central: Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30 hrs. con un horario de colación de ½ hora.

Faenas:En aquellas faenas que por encontrarse alejadas de centros urbanos y lugar de residencia habitual de los trabajadores, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo; o atendidas las especiales características de la prestación de servicios, sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descanso, previa autorización de la Dirección del Trabajo, conforme lo establecen los artículos 38 y 39 del DFL. N' 1. Código del Trabajo.

En las faenas afectas a sistemas de turno, se elaborarán periódicamente las mallas de turno que se publicarán con un plazo de antelación prudente, para conocimiento del trabajador.

ARTÍCULO 12°: La jornada ordinaria podrá excederse, y los Trabajadores tendrán la obligación de laborar, a requerimiento de la Empresa, en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha de la misma, en algunos de los siguientes casos:

a) Cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito; b) Cuando deban impedirse accidentes, o c) Cuando deban efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las máquinas o

instalaciones. ARTÍCULO 13°: Se entiende por Jornada Extraordinaria, la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente. El número de horas extraordinarias que se laboren no podrá exceder de 2 por día. Reglamento interno de orden, higiene y seguridadDepartamento Recursos HumanosTERRATEC S.A Versión 2012

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Ningún Trabajador podrá realizar horas extraordinarias si ellas no han sido previamente pactadas y autorizadas por escrito por la jefatura directa.

ARTÍCULO 14°: Las horas extraordinarias se pagarán con el recargo legal y su ajuste y pago se harán conjuntamente con la remuneración mensual del Trabajador.

En ningún caso, se considerará trabajo extraordinario, el tiempo trabajado para reponer permisos concedidos.

TÍTULO IVDE LAS REMUNERACIONES

ARTÍCULO 15°: La Remuneración que percibirán los Trabajadores de la Empresa, será aquella que en cada caso particular se estipule en el respectivo contrato de trabajo o la que eventualmente pudiere pactarse en otra convención autorizada por la Ley.

ARTÍCULO 16º: Dentro de las posibles remuneraciones que la empresa pagará a sus trabajadores se encuentran:

a) Sueldo o jornal, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, según lo dispuesto en el Art. 41 del Código del Trabajo.b) Sobretiempo, que consiste en la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo.c) Bonos, tratos y otros ingresos percibidos por desempeño de las labores propias del contrato.d) Gratificación, que corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.e) Participación, que es la proporción en las utilidades de un negocio determinado, o de una empresa, o sólo de la de una o más sucursales o secciones de la misma.f) Comisión, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador. No constituyen remuneraciones las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramienta, de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, ni en general las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.

Para los efectos previsionales la indemnización por año de servicio no constituirá remuneración.

ARTÍCULO 17°: Las partes podrán convenir las gratificaciones, sea individual o colectivamente. Sólo a falta de estipulación, regirán las normas de los artículos 47 al 51 del Código del Trabajo.

ARTÍCULO 18°: De decretarse reajustes legales, éstos se aplicarán a las remuneraciones y beneficios estipulados en contratos y convenios colectivos de trabajo o fallos arbítrales recaídos en una negociación colectiva.

ARTÍCULO 19°: La remuneración podrá fijarse por unidades de tiempo, día, semana, quincena o mes.El pago de las remuneraciones, se efectuará a más tardar, el penúltimo día hábil del mes, dentro de la jornada de trabajo, en moneda de curso legal, a través de tarjeta prima, cheque, deposito en Reglamento interno de orden, higiene y seguridadDepartamento Recursos HumanosTERRATEC S.A Versión 2012

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cuenta corriente o vale vista bancario, según petición del Trabajador.En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes.El monto mensual de la remuneración no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, la remuneración no podrá ser inferior a la mínima vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo.La remuneración mínima establecida en el inciso precedente no será aplicada a los trabajadores menores de 18 años hasta que cumplan dicha edad, caso en que se estará a la remuneración mínima fijada por ley para este tipo de trabajadores.Sin perjuicio de lo anterior, en caso de dudas respecto de la forma de determinar la remuneración o del monto recibido, el Trabajador podrá solicitar, a más tardar al día siguiente del pago, se le aclaren las diferencias que eventualmente pudiere existir entre lo recibido y lo que a su juicio debería haberle correspondido.

ARTÍCULO 20º: Junto con el pago de las remuneraciones la empresa entregará al trabajador un comprobante con la liquidación del monto pagado y la relación de los pagos y de los descuentos que se le han hecho.Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal en alguno de los tres últimos días laborales, del mes respectivo, en el lugar donde el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la de terminación de la jornada.Con acuerdo del trabajador, se pagará mediante depósito en cuenta corriente bancaria o cuenta prima.

ARTÍCULO 21º: la Empresa deducirá y retendrá de las remuneraciones de sus Trabajadores las sumas que sean procedentes en conformidad con la legislación vigente.

El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador.

También se deducirán las sumas que autorice por escrito el trabajador para cooperativas de consumos, ahorro, crédito y de vivienda, economatos, aportes de asociaciones mutualistas con personalidad jurídica y cuotas para cursos de capacitación educacional.Los descuentos indicados en este inciso no podrán exceder en total del 15% de la remuneración del trabajador.

Asimismo, se deducirán las multas contempladas en este reglamento interno y demás que determinen las leyes.

TÍTULO VDEL DESCANSO DOMINICAL Y EN DIAS FESTIVOS

En la Empresa se adoptará el descanso dominical y de días festivos para los trabajadores de la oficina de la planta central y de las faenas urbanas, en las cuales pueda aplicarse esta modalidad.Reglamento interno de orden, higiene y seguridadDepartamento Recursos HumanosTERRATEC S.A Versión 2012

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No obstante, en las faenas apartadas de centros urbanos u otras condicionadas a su forma de ejecución, se establecerán calendarios de trabajo que comprendan los turnos, jornada de trabajo y otras de descanso del personal los que serán publicados por carteles en las oficinas y lugares de trabajo según lo previsto en los Art. 38 y 39 del Código del Trabajo.

TÍTULO VIDEL FERIADO

ARTÍCULO 22°: Los Trabajadores con más de un año de servicio en la Empresa, tendrán derecho a un feriado anual de 15 días hábiles con goce de remuneración íntegra, que se otorgará de acuerdo con las normas legales y lo pactado contractualmente.

Los Trabajadores con 10 años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no y que lo soliciten acreditando previamente los requisitos señalados, tendrán derecho a un día adicional de feriado cada 3 nuevos años trabajados con el mismo empleador, y este exceso será susceptible de negociación, individual o colectivo. Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta 10 años de trabajo prestados a empleadores anteriores.

Para efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil.Con todo sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.

ARTÍCULO 23°: El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.

El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos periodos consecutivos.

En caso de que un trabajador tenga acumulados dos periodos consecutivos deberá, de común acuerdo con el empleador, hacer uso al menos del primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo periodo.

TÍTULO VIIDE LOS PERMISOS

ARTÍCULO 24°: Se entiende por Permiso sin goce de remuneración, el periodo en que se suspende la relación laboral y por consiguiente la obligación del trabajador de prestar servicios y su derecho a recibir remuneraciones, pero en que el contrato de trabajo sigue vigente:

POR SERVICIO MILITAR Y LLAMADO A SERVICIO ACTIVO.

El Trabajador que deba cumplir con el servicio militar, forme parte de las reservas movilizadas o deba cumplir períodos de instrucción en calidad de reservista, conservará la propiedad de su empleo o cargo, debiendo, al incorporarse al trabajo, ser reintegrado a las labores contenidas en el respectivo Contrato de Trabajo u a otras similares en grado de remuneración a las que anteriormente desempeñaba, siempre que esté capacitado para ello. La obligación de la Empresa de conservar el empleo o cargo, al Trabajador que haya cumplido con las obligaciones militares, se extinguirá transcurrido 30 días contados desde la fecha de licenciamiento, el que deberá constar en el respectivo certificado y, en caso de enfermedad comprobada con certificado médico, se extenderá hasta un máximo de 4 meses.

LICENCIA POR ENFERMEDADReglamento interno de orden, higiene y seguridadDepartamento Recursos HumanosTERRATEC S.A Versión 2012

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El Trabajador que por enfermedad estuviere imposibilitado para concurrir a su trabajo, estará obligado a dar aviso a su Jefe Directo, por sí o por medio de un tercero, dentro de las 3 primeras horas de la jornada ordinaria de trabajo, del primer día de ausencia, salvo fuerza mayor acreditada que haya impedido dar aviso oportuno.

El Trabajador enfermo deberá certificar la veracidad de lo comunicado mediante la correspondiente licencia médica extendida por un profesional competente. El formulario de licencia deberá ser entregado a la Empresa dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha de inicio de la licencia médica.

Mientras dure la licencia, el Trabajador no podrá reintegrarse a su trabajo, ni asistir a las dependencias de la Empresa.

LICENCIA POR MATERNIDAD

a) Por maternidad, las trabajadoras que tiene derecho a un descanso de 6 semanas antes del parto y 12 semanas después de él, conservándoles sus empleos durante dichos periodos y recibiendo el subsidio que establece las normas legales y reglamentarias vigentes.Para hacer uso del descanso por maternidad, la trabajadora deberá presentar a la empresa la licencia médica que ordena el DS. 3 de 1984, del Ministerio de Salud. "Artículo 197 bis.- Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195. Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en este artículo, calculado en base a sus remuneraciones. Le será aplicable al trabajador lo dispuesto en el inciso quinto. En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice.

b) Si la madre muriera en el parto o durante el período del permiso postnatal, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre.

c) También habrá derecho a licencia médica cuando la salud del hijo menor de un año requiera de la atención de la madre en el hogar, con motivo de enfermedad grave, lo que deberá acreditarse con certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica del menor. En el caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y

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subsidios requeridos.d) Con todo, gozará de los permisos y subsidio el padre, cuando la madre hubiere fallecido o

él tuviere la tuición del menor por sentencia judicial. e) Durante el periodo de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en

trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo.Para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la salud todo trabajo que:

1. La obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos.2. Exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo. 3. Se ejecute en horario nocturno.4. Se realice en horas extraordinarias de trabajo, y 5. Aquellas que la autoridad competente declare inconveniente para el estado de

embarazo.

ARTÍCULO 25°: Se entiende por Permiso, el período en que el Trabajador, por razones previstas o protegidas por la legislación laboral, sin dejar de pertenecer a la Empresa, suspende los efectos de la relación contractual con su Empleador:

PERMISO POR NACIMIENTO

El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento.

PERMISO POR FALLECIMIENTO

En el caso de muerte de un hijo, así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en periodo de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.Lo días de permiso por fallecimiento no podrán ser compensados en dinero.Toda ausencia no autorizada, cualquiera sea la causa y aunque sea avisada oportunamente, no dará derecho a remuneración; además, las inasistencias injustificadas por dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período, darán lugar a la terminación de contrato, sin derecho a indemnización alguna, de conformidad con lo previsto en la legislación laboral vigente, sin perjuicio de lo que resuelvan, en definitiva, los Tribunales de Justicia.

TÍTULO VIIIDE LAS SUGERENCIAS, PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS

ARTÍCULO 26°: La Empresa, contribuyendo con el espíritu de colaboración directa que debe existir entre las partes en el marco de las relaciones laborales, reconoce y garantiza el derecho de sus Trabajadores de formular sugerencias, peticiones, consultas y reclamos.

ARTÍCULO 27°: El cumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento, será de Reglamento interno de orden, higiene y seguridadDepartamento Recursos HumanosTERRATEC S.A Versión 2012

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responsabilidad de todos los integrantes de la Empresa, sin excepción.

ARTÍCULO 28°: Las sugerencias, peticiones, consultas y reclamos, relacionados con el desempeño del Trabajador o con la forma en que éste debe cumplir con sus obligaciones contractuales, así como, aquellas que se refieren a su derechos y obligaciones de índole laboral sean estos legales o convencionales, deberán presentarse al Superior en faena o en el Área de Recursos Humanos de oficina central, por escrito y en términos respetuosos.

TÍTULO IXDE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 29°: Son obligaciones de los Trabajadores, además de las que emana de las leyes y sus reglamentos; de sus respectivos Contratos de Trabajo, descripción de cargos, políticas y procedimientos y del presente Reglamento, las siguientes:

a) Cumplir el Contrato de Trabajo de buena fe, por lo que el Trabajador se obliga no sólo a lo que expresamente está estipulado, sino que también a todo lo que por ley o por la costumbre le pertenezca y, en especial, a todo lo que emane de la naturaleza de la obligación laboral propia de la actividad de que se trate, debiendo respetar todos las Políticas, Normas y Procedimientos vigentes en la Empresa.

b) Comenzar y terminar el trabajo puntualmente, en conformidad con los horarios establecidos.

c) Presentarse al trabajo en condiciones físicas y mentales adecuadas.d) Velar por la imagen de la Empresa ante Clientes, Proveedores y Comunidades.e) Actualizar periódicamente sus conocimientos en función del Cargo que desempeña,

estudiando los Manuales de Procedimiento, Circulares, Reglamentos y Normativas Vigentes.

f) Respetar a la Empresa y a sus representantes en su persona y dignidad. g) Observar buen comportamiento, orden y disciplina; dedicar toda su actividad,

competencia y cuidado al desempeño de su trabajo, cuidando, así mismo, los bienes de la Empresa.

h) Guardar absoluta reserva sobre los asuntos internos de la Empresa.i) Acatar, con la mayor diligencia y buena voluntad, las órdenes de sus jefes en relación con

las labores que les correspondan, y cumplir cabalmente con los deberes del cargo. j) Dar cuenta a la administración de cualquier deficiencia, problema, desperfecto o

anormalidades que observen en el desempeño de sus funciones, o respecto de la pérdida de cualquier clase de bienes de propiedad de la Empresa.

k) Cumplir estrictamente las órdenes o disposiciones de seguridad impartidas por la Empresa, y dar inmediata cuenta de cualquier accidente del trabajo.

l) Dar aviso oportuno a su superior de ausencias por causas justificadas dentro de 24 horas al jefe directo y/o de Personal en caso de inasistencia por enfermedad u otra causa que le impida concurrir transitoriamente a su trabajo. Cuando la ausencia por enfermedad se prolongue por más de dos días, la empresa exigirá presentación de licencia médica para tramitar el subsidio por incapacidad profesional.

m) Cumplir con las normas sobre registro y control de asistencia, además se considera falta grave que un trabajador no firme el libro de asistencia o tarjeta, que firme o timbre indebidamente tarjetas de otros dependientes.

n) Asistir a las capacitaciones, dentro del horario establecido para la jornada de trabajo, procurando obtener de dichos cursos el máximo provecho.

o) Mantener en su trabajo, y en todo momento, relaciones deferentes con sus superiores, compañeros y subalternos.

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p) Velar en todo momento por los intereses de la Empresa, evitando pérdidas, mermas, producción deficiente, deterioros o gastos innecesarios.

q) Los Trabajadores de la Empresa no podrán incurrir en un aprovechamiento abusivo de los bienes materiales o recursos que ésta ponga a su disposición para la ejecución de las actividades normales de todos sus trabajadores.

r) Usar en su trabajo la ropa que la Empresa otorga a aquellos Trabajadores que deben usar este tipo de vestimenta.

s) Guardar al término de la jornada de trabajo las herramientas y útiles de trabajo. t) En general en su trabajo, observar una conducta correcta y honorable, y desempeñarse con

competencia y responsabilidad.u) Los Trabajadores de la Empresa que operen maquinaría, deberán contar con su

correspondiente licencia al día. v) Denunciar las irregularidades que adviertan en el establecimiento y los reclamos que se les

formulen.w) Someterse a las revisiones que la empresa disponga en los controles de acceso a personas

y vehículos en todas sus instalaciones.x) Colaborar activamente en las actividades de salud, seguridad, higiene que disponga la

empresa y el comité paritario.y) Asistir a los controles médicos, clínicos, exámenes ocupacionales, médicos de laboratorio

en cumplimiento de programas de salud de la empresa.

TÍTULO XDE LAS PROHIBICIONES QUE AFECTAN A LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 30°: Se prohíbe a los Trabajadores de la Empresa y se considera una falta grave al presente reglamento:

a) Presentarse al trabajo bajo los efectos de alcohol, drogas o estupefacientes, o introducirlos a los lugares de trabajo y/o consumirlos en estos.

b) Trabajar en estado de intemperancia o encontrándose enfermo o con su estado de salud resentido. En este último caso debe avisar y consultar previamente al Jefe inmediato, quien resolverá sobre si lo envía al servicio médico o le ordena retirarse a su domicilio hasta su recuperación.

c) Portar armas de cualquier clase en horas y lugares de trabajo. d) Causar daños en las instalaciones, bienes, productos, equipos, personas e imagen de la

Empresa, ya sea, en forma intencional (dolosa) o negligente (culpable). e) Registrar en los controles horarios, horas de ingreso o salida de las labores de otros

Trabajadores de la Empresa; adulterar o falsear las propias. f) Asumir la representación de la Empresa, sin estar facultado para ello, en cualquier acto de

compra o venta. Asimismo, ningún Trabajador podrá actuar a TERRATEC S.A. en transacciones en que estén involucradas personas u organizaciones con quienes el Trabajador o su familia tengan alguna conexión o interés económico.

g) Hacer uso de cualquier convenio que tenga la empresa, en beneficio propio, sin estar expresamente autorizado.

h) Cualquier forma de acoso, hostigamiento o persecución, cualquier acto de discriminación por motivo de raza, color, sexo, edad, religión, opinión política, nacionalidad u origen social.

i) Ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una conducta de acoso sexual.

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j) Hurtar, defraudar, o apropiarse de bienes, dineros o especies de la Empresa.k) Realizar en horas de trabajo, actividades distintas a las que impongan el contrato, sean

éstas, sindicales, políticas, religiosas, doctrinales, deportivas o de cualquier otro orden. l) Efectuar actos o negocios de carácter particular dentro de la Empresa, o atender personas

que no tengan vinculación con sus funciones, o desempeñar otros cargos en empresas que desarrollen análogas a funciones a la de esta empresa.

m) Faltar al trabajo o abandonarlo, sin el permiso correspondiente.n) Utilizar las instalaciones, bienes materiales o tiempo laborado convenido para la Empresa,

en trabajos ajenos a ésta.o) No declarar ante su jefatura directa, Jefe de Personal de faena o el Área de Recursos

Humanos de oficina central, hechos o situaciones, que pudieran significar un potencial conflicto entre los intereses personales del Trabajador y los de la Empresa, sus proveedores o clientes.

p) Constituir, en beneficio propio, derechos de propiedad intelectual industrial, etc., cuando la constitución de tales derechos sea el resultado o se posibilite con ocasión de cumplimiento de sus deberes para la Empresa, o impliquen la utilización de medios, elementos o información provenientes de éstas.

q) Que por sí, o a través de terceros o familiares ofrezca y ejecute servicios que la Empresa ofrece a sus clientes y que forman parte de su actividad comercial.

r) Comerciar con productos de la Empresa y/o cualquier negociación relacionada con el giro de la Empresa.

s) Usar las oficinas o instalaciones, maquinarias y equipos de la Empresa para objetos ajenos al quehacer de la Empresa.

t) Recibir dinero de Clientes y/o Proveedores o pagarlo a éstos, por situaciones que no digan relación con sus funciones en la Empresa.

u) Introducir, vender o practicar juegos de azar dentro de la Empresa.v) Permanecer en el recinto de la Empresa, fuera de las horas de trabajo, salvo en el caso del

trabajo en horas extraordinarias debidamente autorizado por el Jefe Directo.w) Vender o permutar la ropa de trabajo o cualquier elemento de seguridad proporcionado

por la Empresa. x) Participar directa o indirectamente en negocios que digan relación con el giro de la

Empresa.y) Adoptar cualquier conducta que sea perjudicial al prestigio e imagen de la Empresa.z) Fumar en los recintos de la Empresa donde se indique prohibición de hacerlo, o en áreas

de riesgo de incendio, salvo en aquellos lugares habilitados para tales efectos. aa) Formar aglomeraciones, sintonizar radioemisoras o estaciones televisivas, leer diarios,

usar dispositivos de audio personal (mp3, mp4, etc.), ocuparse de asuntos ajenos a su trabajo u otros que perturben el normal desempeño de la jornada laboral.

bb) Introducir, vender, consumir o traficar, estar en posesión de estupefacientes, bebidas alcohólicas en sus dependencias o lugares de trabajo.

cc) Desconectar, bloquear u operar sistemas computacionales, máquina u otros sin la previa autorización por escrito de su Jefe directo.

dd) Queda estrictamente prohibido a todo trabajador de la empresa trasladarse hacia su punto de trabajo en vehículos que no sean asignados por la empresa.

TÍTULO XIDEL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO Y DEL ACCESO A INTERNET

ARTÍCULO 31º: La Empresa, de acuerdo a la naturaleza del trabajo asignado a cada trabajador determinará, a su solo arbitrio, si le corresponde y es necesario para el adecuado desempeño de sus

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funciones, contar con un equipo computacional habilitado con acceso a Internet y con una casilla de correo electrónico dependiente del servidor de la Empresa.

ARTÍCULO 32º: Los trabajadores a quienes les fuere asignado un computador con acceso a Internet y habilitado con casilla de correo electrónico deberán procurar usar estas herramientas para actividades relacionadas con el desempeño de sus labores profesionales.

En el uso de estas herramientas, los trabajadores deberán cumplir con todas aquellas instrucciones o recomendaciones informadas por la Empresa, destinadas a preservar la seguridad y el buen funcionamiento del sistema informático.

ARTÍCULO 33º: De acuerdo a lo anteriormente expuesto, y sin que importe limitación alguna, los trabajadores no podrán:

a) Hacer uso de los computadores para acceder o construir sitios Web con contenido pornográfico, que promuevan el racismo, la violencia, y, en general, con cualquier otra clase de información de carácter ofensivo o cuya divulgación o publicación pueda ser constitutiva de delito;

b) Usar la casilla electrónica que le ha sido proporcionada para enviar y propagar virus informáticos, pornografía, mensajes racistas, que promuevan la violencia o la delincuencia en cualquiera de sus formas, y, en general, cualquier clase de mensaje que pudiere resultar ofensivo, o cuya divulgación o publicación pueda ser tipificado como delito;

c) Descargar archivos o información de gran envergadura, como por ejemplo archivos musicales, videos, fotografías, etc., que no guarden directa relación con el desempeño de sus funciones;

d) Utilizar la casilla de correo electrónico para enviar correos masivos que no guarden directa relación con el desempeño de sus funciones;

e) Utilizar su dirección de correo electrónico para hacer públicas sus opiniones respecto de cualquier materia o tema.

f) Utilizar la casilla de correo electrónico para enviar cualquier tipo de información que la Empresa haya determinado como confidencial en el desarrollo de su actividad y que pueda ser usada por la competencia o terceros.

TÍTULO XIIDEL USO DE VEHÍCULOS PROPORCIONADOS POR LA EMPRESAAMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 34º: El presente título regirá las normas sobre uso de los vehículos propios o arrendados proporcionados por TERRATEC S.A. para el uso exclusivo en labores propias de la empresa.Todo trabajador que conduzca un vehículo proporcionado por la Empresa, deberá observar las normas de la Ordenanza General del Tránsito y demás disposiciones legales vigentes, las normas contenidas en este Reglamento, y las demás disposiciones particulares que pudieran establecer mandantes o condiciones especiales de trabajo.

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DEFINICIONES

ARTÍCULO 35º: Para los efectos del presente Reglamento, se considera:

a) Conductor: toda persona que maneje temporal o permanentemente, o tenga control de un vehículo motorizado de la Empresa, sea en la vía pública o en la de un recinto privado.

b) Vehículo: todo medio motorizado de cualquier tipo, de propiedad de o proporcionado por la Empresa, o por alguna de las empresas filiales o subsidiarias de la Empresa, en el cual, sobre, o por el cual, una persona puede ser transportada.

c) Accidente del Tránsito: Suceso inesperado que interrumpe el proceso normal de conducción, a raíz del cual resultan daños a las personas, vehículos o propiedad, los que pueden ser trabajadores, vehículos o propiedad de la Empresa o de terceros. Se incluyen en esta categoría los daños a componentes del vehículo que comprometan la seguridad de éste o del personal.

d) Supervisor: El jefe superior de todo trabajador que tenga a su disposición algún vehículo de la Empresa.

DE LAS CONDICIONES DE USO DEL VEHÍCULO

ARTÍCULO 36º: Los conductores autorizados para manejar vehículos de la Empresa deben tener la calidad de trabajadores con contrato vigente, estar en posesión de la licencia de conducir que lo autoriza para operar el tipo de vehículo que se la ha asignado y cumplir con los demás requisitos específicos que la Empresa pueda establecer, tales como exámenes médicos y sicotécnicos.

ARTÍCULO 37º: Si por sus funciones se le autoriza para que el vehículo a su cargo sea guardado en un sitio diferente al que la Empresa destina para ello, deberá informar el lugar donde lo deje, bajo la responsabilidad del conductor.

ARTÍCULO 38º: Todos los vehículos en operación deberán cumplir lo estipulado en la Ley de Tránsito, en cuanto a las condiciones de seguridad y accesorios que estos deben poseer, tales como rueda de repuesto en buenas condiciones, extintor de incendios, triángulos, botiquín de primeros auxilios, cinturones de seguridad, y todo equipamiento adicional que se requiera de acuerdo a las condiciones de trabajo o exigencias del mandante o autoridad.

ARTÍCULO 39º: No se podrán instalar en los vehículos, sin previa autorización por escrito expresa de la Empresa, accesorios de ningún tipo, tales como luces o focos distintos a los reglamentarios; estanques auxiliares de combustible, equipos de sonido o video adicionales a los que cuente de fábrica; autoadhesivos, leyendas o letreros que no sean los establecidos por la Empresa, tubos de escape tipo bramador, sirenas, etc.

ARTÍCULO 40º: Está prohibido retirar o alterar los letreros, logotipos, números, siglas o cualquier tipo de identificación, o numeración que la Empresa o mandantes determinen instalar en los vehículos.

ARTÍCULO 41º: El conductor se obliga a conducir el vehículo portando en todo momento licencia de conducir vigente, certificado de revisión técnica, certificado de emisión de gases, permiso de circulación, seguro obligatorio de accidentes personales, y todos los demás documentos que sea obligatorio portar de acuerdo a la ley, debiendo estar todos ellos vigentes, además de toda otra documentación establecida tales como licencia de conducir interna o permisos, si los hubiera.Reglamento interno de orden, higiene y seguridadDepartamento Recursos HumanosTERRATEC S.A Versión 2012

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ARTÍCULO 42º: Los vehículos de la Empresa sólo podrán utilizarse para labores inherentes a las operaciones de la Empresa, quedando absolutamente prohibido su uso para fines particulares. De igual modo, se prohíbe el transporte de personas ajenas a la Empresa

ARTÍCULO 43º: Queda estrictamente prohibido transportar pasajeros en cualquier parte del vehículo que no sea las cabinas acondicionadas especialmente para ello, así como transportar mayor número de pasajeros que la cantidad de cinturones de seguridad con que disponga.

ARTÍCULO 44º: Queda prohibido a los conductores dar en préstamo o facilitar de cualquier forma el vehículo, pudiendo solamente la Gerencia autorizar el uso de vehículos por personas ajenas a la Empresa

DE LA RESPONSABILIDAD

ARTÍCULO 45º: El conductor de un vehículo es el único responsable de su operación, por lo mismo deberá disponer la revisión oportuna del vehículo al cumplirse los períodos indicados para su mantenimiento preventivo, de acuerdo al programa de mantenimiento establecido o aceptado por la Empresa.

ARTÍCULO 46º: Al recibir un vehículo para manejarlo el conductor deberá verificar que él se encuentre en condiciones seguras de operación; mantener una correcta presión en los neumáticos, de acuerdo a las especificaciones técnicas del fabricante del vehículo; verificar que el vehículo cuente con todos los elementos de emergencia indicados en la Ley de Tránsito y aquellos que debido a las condiciones especiales de trabajo sean determinados por la Empresa; usar el cinturón de seguridad y exigir su utilización a sus acompañantesCon todo, el conductor deberá informar a su superior de las fallas que detecte en el vehículo, deterioro o pérdida de accesorios y solicitar la reparación o reposición de ellos, según corresponda.

ARTÍCULO 47º: El conductor del vehículo deberá mantener limpia la carrocería cabina, focos y luces. Especialmente deberá procurar mantener limpios y libres de elementos que puedan obstaculizar la visibilidad los parabrisas, ventanillas y espejos,

ARTÍCULO 48º: Los conductores deben mantener velocidades que les garanticen poder controlar el vehículo ante cualquier hecho imprevisto, respetando en todo momento los límites de velocidad establecidos en la Ley, como asimismo los límites de velocidad que pueda fijar eventualmente la Empresa para el desplazamiento de vehículos en los recintos privados de la misma, o dentro de los recintos en que la Empresa efectúe sus obras o trabajos. ARTÍCULO 49º: En caso de que se curse una citación al tribunal por infracción a las leyes del tránsito, el conductor a quien se le ha asignado el respectivo vehículo se obliga a concurrir personalmente al tribunal, en la fecha y hora indicados en dicha citación. Se obliga asimismo el conductor a asumir personalmente la responsabilidad por la respectiva infracción, debiendo por tanto pagar la eventual multa que se aplique, como asimismo cumplir con las correspondientes sanciones y demás penalidades.

RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR

ARTÍCULO 50º: Corresponderá al supervisor o funcionario superior de todo aquel que tenga a su disposición algún vehículo de la Empresa, el instruir al respectivo personal para la aplicación del presente reglamento y de sus responsabilidades en la utilización de vehículos de la Empresa, y controlar tal cumplimiento. Reglamento interno de orden, higiene y seguridadDepartamento Recursos HumanosTERRATEC S.A Versión 2012

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ARTÍCULO 51º: En especial, el Supervisor tendrá las siguientes obligaciones:

a) Velar porque los conductores bajo su supervisión posean la documentación legal y administrativa vigente.

b) Velar por el cumplimiento de los programas de mantención de los vehículos de la Empresa.

c) Controlar que el uso del vehículo sea sólo para el servicio de la Empresa.d) Retirar de inmediato la autorización interna y prohibir la conducción de vehículos de la

Empresa, en los siguientes casos: 1. Cuando el conductor esté directamente comprometido en un accidente de un

vehículo de la Empresa, mientras se establezcan las responsabilidades respectivas.2. En caso de repetida falta de observancia de las velocidades máximas establecidas

por la ley, o en caso de comprobarse mediante el examen alcotest que el conductor está manejando bajo los efectos del alcohol o se presuma que lo hace bajo los efectos de drogas.

3. En caso de sorprenderse adulteraciones en los documentos de conducir.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES VEHICULARES

ARTÍCULO 52º: En caso de ocurrir un accidente vehicular, el funcionario de mayor nivel jerárquico presente en el accidente o que tenga conocimiento de éste deberá asumir la responsabilidad por el cumplimiento de las normas que a continuación se describen.

ARTÍCULO 53º: Corresponderá al conductor cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Concurrir al centro asistencial médico más cercano si se encontrara lesionado, a fin de obtener atención médica de primeros auxilios, como asimismo, a fin de someterse a la prueba indicativa de alcotest.

b) Llamar a Carabineros o concurrir a la comisaría, tenencia o retén más cercano que tenga jurisdicción sobre el lugar de los hechos a fin de dejar estampada la denuncia o constancia correspondiente.

c) Informar a la brevedad a su superior. d) No mover el vehículo del lugar del accidente, a no ser que esto le sea solicitado por la

autoridad, o sea indispensable por razones de seguridad u operativas, lo que debe quedar consignado en el informe respectivo. Cuando por fuerza mayor, el conductor no pueda cumplir con estas obligaciones, el primer trabajador de la Empresa que tenga conocimiento del suceso o el jefe superior del conductor respectivo, deberá dar aviso de inmediato a las entidades mencionadas anteriormente.

e) Dejar constancia en la unidad policial más cercana al lugar del accidente, a fin de dar cumplimiento a los requisitos para que opere el seguro correspondiente.

f) Hacer la denuncia ante la Compañía de Seguros correspondiente, cumpliendo con los plazos legales para ello.

ARTÍCULO 54º: Corresponderá a los jefes superiores de los conductores cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Al tener conocimiento de un accidente, proporcionar, si es necesario, los medios para que los accidentados puedan concurrir a la brevedad a la Posta o al centro médico correspondiente y a Carabineros.

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b) Informar a la brevedad a sus superiores y al departamento corporativo de prevención de riesgos de la oficina central.

c) Investigar todos los incidentes vehiculares que ocurran con personal bajo su dependencia, y enviar, tanto el informe propio como el del afectado al Departamento corporativo de prevención de riesgos, con copia al departamento de prevención de riesgos de la obra y al Comité Paritario, si se tratara de un accidente del trabajo.

ARTÍCULO 55º: Corresponderá al Departamento de Prevención de Riesgos cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Investigar todos los accidentes vehiculares, para determinar la causa de los mismos e informar a Gerencia y al Departamento de prevención de Riesgos Corporativo, los resultados de su investigación. El informe de Prevención de Riesgos, deberá incluir entre otras consideraciones lo siguientes: fotos de los vehículo afectados; croquis del lugar del accidente; especificaciones de las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes, con el objeto de indicar con la mayor claridad y ecuanimidad, la responsabilidad del conductor, sin perjuicio del informe de investigación de accidentes que establece el Programa de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

b) Informar al Comité Paritario en caso de accidentes con lesionados graves, c) Mantener actualizado el historial de accidentes, especialmente a nivel de conductor, sin

perjuicio de mantener también un registro por vehículo.

ARTÍCULO 56º: Corresponderá al Comité Paritario cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Realizar o exigir la investigación de todo accidente ocurrido a vehículos a causa o con ocasión del trabajo y los de trayecto y que produzcan lesiones graves a personas.

Una vez conocido por el Comité Paritario el informe de investigación de accidentes si corresponde reunirse para estudiar el accidente y definir si se debió a negligencia inexcusable del conductor.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:

ARTÍCULO 57º: De no cumplir el trabajador con las obligaciones a que se refiere este título, la empresa aplicará las sanciones que cada caso amerite.

ARTÍCULO 58º: Si judicialmente se determina la responsabilidad de uno o más trabajadores en la ocurrencia de un accidente, y en el caso de que los responsables no accedan voluntariamente a pagar los daños causados, la Empresa se reserva su derecho a seguir las acciones legales pertinentes en contra de los responsables.

TÍTULO XIIIDE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

ARTÍCULO 59º: El Contrato de Trabajo termina en los casos que autoriza el Código del Trabajo, siguiendo y cumpliendo las formalidades que en dicho cuerpo legal se indican. El Contrato de Trabajo terminará por lo siguiente:

a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Renuncia del Trabajador, dando aviso a su Empleador con a lo menos 30 días de

anticipación, a lo menos. c) Muerte del trabajador.

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d) Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato del plazo fijo no podrá exceder de un año.

e) Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. f) Caso fortuito o fuerza mayor.

Asimismo, el Contrato de Trabajo termina sin derecho a indemnización alguna, cuando el Empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:

g) Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada

h) Conductas de acoso sexual.i) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier

trabajador que se desempeñe en la misma empresa.j) Injurias proferidas por el trabajador al empleador.k) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa.l) Negociaciones que ejecute el Trabajador dentro del giro del negocio y que hubiera sido

prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el Empleador.m) No concurrencia del Trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días

seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo, de parte del Trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

n) Abandono del trabajo por parte del Trabajador, entendiéndose por tal: 1. La salida intempestiva e injustificada del Trabajador del sitio de la faena y durante las

horas de trabajo, sin permiso del Empleador o de quien lo represente, y 2. La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

o) Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los Trabajadores, o la salud de éstos;

p) El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones; maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

q) Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

ARTÍCULO 60º: Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el Empleador podrá poner término al Contrato de Trabajo invocando como causal las necesidades de la Empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.

ARTÍCULO 61º: A la expiración del contrato de trabajo, a solicitud del trabajador, la Empresa le otorgará un certificado que expresará únicamente: fecha de ingreso, fecha de retiro, el cargo administrativo, profesional o técnico o la labor que el trabajador realizó. La empresa avisará, asimismo, la cesación de los servicios del trabajador a la Institución que corresponda.

TÍTULO XIVDEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION Y DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 62º: La contravención a las normas contenidas en este Reglamento Interno, otorga a Reglamento interno de orden, higiene y seguridadDepartamento Recursos HumanosTERRATEC S.A Versión 2012

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la Empresa el derecho a aplicar al infractor medidas disciplinarias que pueden consistir, según la gravedad de la falta, en amonestación verbal o por escrito, esta última con copia a la Inspección del Trabajo, sin perjuicio de poner término al Contrato de Trabajo si la falta configura alguna de las causales establecidas en la legislación laboral vigente.

ARTÍCULO 63º: En caso de amonestación por escrito, el Trabajador podrá apelar de lo resuelto ante el Área de Recursos Humanos, teniendo como plazo de la apelación hasta el tercer día hábil de haberle llegado la amonestación. Una vez reunida la documentación, el Área de Recursos Humanos, resolverá la apelación deducida dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Esta resolución será inapelable y se notificará personalmente o por carta certificada al apelante.

ARTÍCULO 64º: La amonestación escrita se aplicará cuando se reitere una falta ya amonestada verbalmente, o ante la falta a las normas de orden y seguridad de este Reglamento. Estas faltas podrán ser sancionadas con multas entre un 10% y 25%, de la remuneración diaria del infractor. Serán sancionadas además con amonestación escrita todas aquellas contenidas en el Título IX, “De las Prohibiciones que afectan al trabajador”.

ARTÍCULO 65º: La aplicación de una multa no libera al responsable de las demás sanciones que impongan las leyes civiles, penales y del trabajo. La empresa siempre podrá perseguir dicha responsabilidad por intermedio de los tribunales de justicia, del trabajo o la autoridad policial o administrativa correspondiente.

TÍTULO XVPROCEDIMIENTO QUE RESGUARDA EL DERECHO A LA IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES

En cumplimiento de lo establecido por la ley N° 20.348, la empresa asegura a todos sus trabajadores y trabajadoras igualdad en sus remuneraciones, entre trabajadores que cumplan el mismo trabajo

Sólo podrán existir diferencias en las remuneraciones de trabajadores, que realizando el mismo trabajo, presenten diferencias en sus capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.La Empresa establece el siguiente procedimiento aplicable para los casos de reclamos interpuestos por alguno de sus trabajadoresARTÍCULO 66º: Todo trabajador que pudiere verse afectado por el principio de la igualdad de las remuneraciones entre hombres y mujeres que realicen un idéntico trabajo, podrá formular por escrito y de manera fundada, un reclamo ante su jefatura directa, señalando de manera clara y detallada los siguientes antecedentes:

a. Nombre completo, Rut, domicilio, cargo en la empresa y firma del afectado denunciante.

b. Hechos en que fundamenta el reclamo.

c. Cualquier otro argumento o documento que el trabajador estime como necesarios o útiles para fundamentar su pretensión.

Una vez recibidos los antecedentes, la jefatura respectiva deberá remitirlos, dentro del plazo de 48 horas a: si el trabajador reclamante es de Obra al Ingeniero Administrador, si el trabajador reclamante es de Oficina Central al área de Recursos Humanos. Reglamento interno de orden, higiene y seguridadDepartamento Recursos HumanosTERRATEC S.A Versión 2012

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ARTÍCULO 67º: Recibido el reclamo, la empresa investigará con los datos aportados y con otros que estime convenientes y dará respuesta al trabajador dentro de los 30 días siguientes a la recepción del reclamo.

ARTÍCULO 68º: En caso de que el trabajador no quede conformo con la respuesta de parte de la Empresa, podrá apelar enviando sus antecedentes directamente al Gerente General de la Empresa, quien responderá en un plazo máximo de 30 días.

TÍTULO XVIPROCEDIMIENTO SOBRE CONDUCTAS DE ACOSO SEXUAL

ARTÍCULO 69º: Queda estrictamente prohibido a cualquier Trabajador de la Empresa ejercer cualquier conducta que no sea acorde con un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores y, especialmente, ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos los efectos una conducta de acoso sexual.

La Empresa garantizará a cada uno de los trabajadores un ambiente laboral digno. Para ello, tomará todas las medidas necesarias acordes con su dignidad. La Empresa promoverá al interior de la organización el mutuo respeto entre los trabajadores y ofrecerá un sistema de solución de conflictos cuando la situación así lo amerite.

DE LA INVESTIGACIÓN Y SANCION DE CONDUCTAS DE ACOSO SEXUAL

ARTÍCULO 70º: El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la Empresa En la Empresa serán consideradas como conductas de acoso sexual, entre otras, las siguientes:

a) Proposiciones concretas de carácter sexual no consentidas por quien las recibe, bajo amenazas que se relacionen con su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

b) Juegos o proposición de juegos de connotación sexual indeseados por las personas a las cuales va dirigida.

c) Apretones de hombros, abrazos y/o roces reiterados en diversas regiones del cuerpo tipificadas sexualmente o indeseados por las personas afectadas y que excedan las reglas de convivencia socialmente aceptadas, tales como aquellos contactos físicos propios de saludos o despedidas entre dos o más personas (apretones de mano, besos en la mejilla, etc.)

d) Gestos y comentarios de connotación sexual reiterados o indeseados por las personas a las cuales van dirigidas.

e) Lenguaje sexual, llamadas, correos electrónicos obscenos o chistes de connotación sexual reiterados y dirigidas hacia determinadas personas o indeseados por éstas últimas.

No constituyen conductas de acoso sexual las relaciones afectivas consentidas que eventualmente pudieren existir entre dos empleados, debiendo estos últimos informarlos oportunamente y por escrito a la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa, con el objeto de poder evaluar la adopción de medidas que fueren necesarias para evitar eventuales situaciones de conflictos de intereses.

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ARTÍCULO 71º: Todo Trabajador de la Empresa que sea víctima de conductas definidas como acoso sexual por ley o por reglamento, tiene derecho a denunciarlos por escrito al Área de Recursos Humanos o a la Inspección del Trabajo competente.

ARTÍCULO 72º: La denuncia escrita deberá señalar:

a) Los nombres, apellidos, y número de cédula de identidad del afectado; el cargo que ocupa y cuál es su dependencia jerárquica.

b) Una relación detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas; el nombre y cargo del presunto acosador.

c) La fecha y firma del afectado.

ARTÍCULO 73º: Toda denuncia escrita y debidamente recepcionada en los términos señalados en los artículos anteriores, será derivada a la Inspección del Trabajo respectiva conforme a la legislación vigente en la materia.La empresa podrá derivar el caso a la Inspección del Trabajo respectiva en los casos que lo estime pertinente conforme a la legislación vigente en la materia.

ARTÍCULO 74º: Si la empresa opta por realizar la investigación en forma interna, recibida que sea la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 3 días hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro de los dos días siguientes al plazo precedente, deberá notificar a las partes en forma personal o por correo certificado si alguno de ellos no se encontrare presente en la empresa por licencia médica, feriados o cualquier otro motivo, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual, invitando a los involucrados a formular sus descargos por escrito dentro de tercero día hábil. En la misma presentación, los involucrados deberán acompañar las pruebas que tengan en su poder.

ARTÍCULO 75º: El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, solicitará a la gerencia de recursos humanos disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados, la redistribución del tiempo de jornada o la redestinación de una de las partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.

ARTÍCULO 76º: Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas.

ARTÍCULO 77º: Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, a través de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual.

ARTÍCULO 78º: El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, los eventuales testigos que hayan declarado, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso.

ARTÍCULO 79º: Las observaciones realizadas por la Inspección del Trabajo al informe emitido por la Empresa, serán notificadas a las partes a más tardar al décimo día de recibidas las Reglamento interno de orden, higiene y seguridadDepartamento Recursos HumanosTERRATEC S.A Versión 2012

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observaciones por parte del organismo fiscalizador. Las medidas y sanciones propuestas en el informe serán ejecutadas por la Empresa de inmediato o en las fechas que el mismo informe señale, el cual en todos caso no podrá exceder de quince días.

ARTÍCULO 80º: Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán, podrán variar entre una amonestación verbal o escrita al trabajador acosador, hasta el descuento de un 25% de la remuneración diaria del trabajador acosador, conforme a lo dispuesto en este Reglamento Interno, relativo a la aplicación general de sanciones. Lo anterior es sin perjuicio de que la empresa pudiera, atendida la gravedad de los hechos, además poner término al contrato por conductas de acoso sexual.

ARTÍCULO 81º: El informe con las conclusiones a que llegó el investigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado a la gerencia de recursos humanos de la empresa y notificado personalmente o por correo certificado a los involucrados, a más tardar a los 20 días contados desde la fecha en que se recibió la denuncia escrita.

ARTÍCULO 82º: Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes dentro de los 2 días siguientes a la fecha en que hayan sido notificados del informe señalado en el artículo anterior, mediante nota dirigida al investigador, quien apreciará los nuevos antecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este informe se dará por concluida la investigación por acoso sexual y su fecha de emisión no podrá exceder el día 30 contado desde la fecha de recepción de la denuncia escrita, el cual será remitido a la Inspección del Trabajo a más tardar el día hábil siguiente de confeccionado el informe.

ARTÍCULO 83º: Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas en el artículo anterior es injusta o, desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de apelación que contiende el Reglamento Interno o recurrir a la Inspección del Trabajo.

TÍTULO XVIIDE LAS MEDIDAS DE CONTROL DE ALCOHOL Y DROGASPOLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS

TERRATEC S.A. en concordancia con su política de administración y protección de las personas y recursos, declara:

• Su compromiso en lograr un ambiente de trabajo seguro y sano para todos sus trabajadores.• El abuso del alcohol y el consumo de drogas atenta contra la salud, seguridad y calidad de vida de los trabajadores. Además, disminuye su rendimiento laboral y concentración en el trabajo.• Es responsabilidad propia de cada trabajador desarrollar sus funciones laborales en condiciones físicas y psíquicas adecuadas, libre de la influencia del alcohol y drogas.• La protección de la salud e integridad física del Trabajador y el cuidado de los bienes y recursos de la Empresa es una responsabilidad compartida entre todos.• Su voluntad para orientar al Trabajador afectado por abuso del Alcohol y consumo de drogas y que voluntariamente accedan a ella, para la obtención de la mejor alternativa de tratamiento para superar su adicción.Reglamento interno de orden, higiene y seguridadDepartamento Recursos HumanosTERRATEC S.A Versión 2012

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Reglamento alcohol y drogas

ARTÍCULO 90º: TERRATEC S.A., atendiendo la naturaleza de las labores, ha definido una Política de Alcohol y Drogas, buscando asegurar los estándares de seguridad, salud y productividad de los Trabajadores de la Empresa, con la finalidad de prevenir el consumo de alcohol y drogas.

ARTICULO 91º: El presente Reglamento de Alcohol y Drogas tiene por objeto materializar la aplicación de la Política de Alcohol y Drogas y establecer la normativa necesaria para su aplicación eficaz, teniendo como principio fundante, la responsabilidad de todo Trabajador de acudir y mantenerse en su trabajo en condiciones físicas y psíquicas óptimas, libre de alcohol y drogas, a fin de proteger su propia integridad física como asimismo, la de otros trabajadores y de los bienes y recursos de la Empresa.

ARTICULO 92º: La Empresa, prohíbe estrictamente la posesión, distribución, venta o consumo de alcohol y/o drogas ilegales dentro de los recintos de trabajo u otros bajo su responsabilidad asociados a la prestación de servicios para TERRATEC S.A.. Asimismo, prohíbe a todos sus Trabajadores concurrir a sus labores bajo la influencia de alcohol y/o drogas ilegales.

ARTICULO 93º: (definiciones)

Uso de drogas: Se refiere al uso de drogas ilegales, como la marihuana, cocaína, LSD, heroína y otros narcóticos; o el abuso de cualquier droga, adquirida con o sin la correspondiente prescripción médica, que usada en forma indiscriminada e irresponsable interfiera la capacidad normal de desempeño del Trabajador.Abuso de alcohol: Se refiere al uso de alcohol en concentraciones que interfieran el desempeño, asistencia o comportamiento aceptable en el trabajo.Recintos de la Compañía: Son todas las dependencias físicas donde se desarrollan las operaciones de la Empresa y que puedan estar sujetos a revisión. Se incluye estacionamientos, vehículos propios o arrendados, lockers, escritorios, casas de cambios, lugares de alojamiento destinados por TERRATEC S.A. y otros bajo su administración directa o indirecta, que pueden ser las dependencias que la empresa mandante entrega para ser usada y habilitada por TERRATEC S.A.Todo vehículo particular que ingresa a los recintos también estará sujeto a revisión.Contratistas: Se entiende por personal contratista para estos efectos, a todo personal de terceros, que realice servicios de cualquier naturaleza en los recintos que la Empresa tenga bajo su administración directa o indirecta.

AlcanceA) A todos los trabajadores que estén en proceso de contratación.B) A todos los Trabajadores que estén contratados por la Empresa, ya sea con contrato a plazo indefinido o plazo fijo.C) A todos los Trabajadores de empresas contratistas que presten servicios para la Empresa.D) A estudiantes en práctica, proveedores, visitas y todo trabajador que bajo cualquier condición distinta a la antes señalada debe ingresar a los recintos de la Empresa.Tratándose el consumo de estas substancias de un continuo avance, que abarca desde un hábito personal poco saludable hasta una enfermedad grave, se estima que en muchos de los casos se tratará de una condición susceptible de apoyo psicológico y tratamiento médico. En dichos casos, TERRATEC S.A., podrá dar las facilidades para el tratamiento y rehabilitación de todo trabajador que consciente de su problema, voluntaria y proactivamente solicite apoyo para su recuperación, con la condición de que esta declaración sea previa a una detección por parte de la Compañía a través de cualquier medio.Reglamento interno de orden, higiene y seguridadDepartamento Recursos HumanosTERRATEC S.A Versión 2012

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TERRATEC S.A., prestará cooperación para “orientar en la obtención de la mejor alternativa de tratamiento”, a los Trabajadores que sufran la enfermedad de adicción por alcohol y/o drogas, que conscientes de su afección y voluntariamente accedan a ella, sin previa detección por parte de la Empresa.Para solicitar esta ayuda, el Trabajador debe requerirla en forma voluntaria y confidencial a Recursos Humanos, quién le proporcionará la orientación tendiente a identificar la mejor oportunidad de tratamiento a la condición específica del Trabajador.El criterio para solicitar ayuda es estrictamente personal. Recursos Humanos, en representación de la Empresa, debe guardar absoluta reserva del caso.

ProhibicionesA) Alcohol: Se prohíbe la posesión, consumo, venta, distribución y desempeño bajo el efecto de bebidas alcohólicas en los recintos de la Empresa.La única excepción a esta regla la constituye el consumo de bebidas alcohólicas en eventos sociales, en los cuales no existe prestación de servicios y expresamente autorizados por la vicepresidencia o Gerencia General de la Empresa.B) Drogas: Se prohíbe el uso, consumo, venta, distribución, transporte y desempeño bajo la influencia de drogas ilícitas en la jornada de trabajo, como también, consumir o concurrir al trabajo bajo los efectos del abuso en la ingestión de drogas lícitas adquiridas con o sin receta médica.La excepción a la presente norma la constituye el uso de drogas legales prescritas por un médico y adquiridas bajo receta médica, en cuyo caso, el Trabajador debe dar aviso oportuno a su jefatura inmediatamente, quién comunicará tal situación Control de Riesgos de la Empresa adjuntando la fotocopia de la receta de prescripción respectiva.La Jefatura directa deberá reasignar al trabajador a funciones de bajo riesgo controlado o simplemente detener su actividad hasta que el área de Control de Riesgos realice las consultas a quién corresponda, y determinar si la ingesta de la droga lícitamente proporcionada, produce efectos adversos y contraindicados al tipo de trabajo que desempeña el Trabajador.Una vez teniendo claridad de los efectos de la droga licita, se decidirá si el trabajador vuelve a su trabajo habitual, continua en trabajos o tareas de bajo riesgo controlado o simplemente se va a su domicilio hasta el término del tratamiento, en caso de decidir por el envío del trabajador a su domicilio. Se deberá comunicar a RRHH.

ControlesLa Empresa se reserva el derecho de efectuar controles, cada vez que lo determine, teniendo presente que la finalidad primordial de este Reglamento es prevenir la ocurrencias de accidentes o actos que eventualmente puedan producirlos.Se podrán realizar los siguientes controles preventivos, aplicables a todos los Trabajadores y demás personas que señala el ALCANCE del presente reglamento.Examen pre-ocupacional: La Empresa, previa contratación del postulante, incluirá en los exámenes pre-ocupacionales, si así esta lo estimare, algún examen específico tendiente a detectar la presencia de alcohol y drogas en los trabajadores postulantes. Esto será debidamente comunicado en la etapa correspondiente de entrevista al postulante.Control en caso de accidentes: Frente a accidentes con lesiones o daños a las instalaciones, equipos o materiales de la Empresa o de terceros de cualquier naturaleza, la aplicación de los controles de alcohol y droga estarán definidos por los siguientes criterios:A) Será obligatorio en caso de accidentes con consecuencias fatales y con tiempo perdido.B) En caso de accidentes que den como resultado lesiones de primeros auxilios, daños mayores a la propiedad, daños menores a la propiedad, fallas operacionales o cuasi-accidentes, prevalecerá el buen juicio de la supervisión para solicitar el control de alcohol y/ o drogas.Control ocasional y aleatorio: Opcionalmente, la Empresa podrá implementar controles aleatorios para detectar la presencia de alcohol o drogas en su personal, personal contratista o cualquier Reglamento interno de orden, higiene y seguridadDepartamento Recursos HumanosTERRATEC S.A Versión 2012

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persona que esté dentro del alcance especificado en el ALCANCE del presente reglamento. La determinación del personal de la Empresa sometidas a control aleatorio y despersonalizado, se realizará seleccionando nombres al azar de entre la dotación.

Pauta para los controles de alcoholA) Examen Alcotest: El examen será tomado por personal del área de Calidad y control de Riesgos e informará de su resultado a Recursos Humanos. El resultado del alcotest, por ser una medida instrumental, tiene respuesta inmediata.B) Examen de alcohol en Laboratorio: A los trabajadores que hayan registrado un alcotest positivo en faena, se les deberá llevar a la Mutualidad de la zona donde se le solicitará la aplicación del muestreo completo (test y alcohol en sangre).

Pauta para los controles de drogasA) Control de drogas: El test de drogas será realizado por la Asociación Chilena de Seguridad. U

otro organismo o laboratorio que designe TERRATEC S.A.. Las drogas a detectar fundamentalmente son:

• Marihuana• Benzodiazepinas• Cocaína• AnfetaminaB) Control en Laboratorio químico: En caso de test de drogas positivo, de ser procedente se tomará una muestra de orina siguiendo el protocolo establecido, y para el resguardo de la muestra se usará el procedimiento de cadena custodia establecido por el organismo administrador de la Ley 16.744, o del laboratorio en convenio.• Marihuana 30 ug/ml.• Benzodiazepina 300 ug/ml.• Cocaína 300 ug/ml.• Anfetamina 300 ug/ml.

El resultado de este examen es conocido dentro de las 48 a 72 hrs. después de tomada la muestra.

Situaciones frente a los resultados de Test de Alcohol:A) Si el resultado de la muestra tomada resulta positiva y ésta se encuentra en:i) Rango de 0.10 gr/lt. A 0.49 gr/lt, como medida de carácter preventivo de seguridad, el Trabajador de acuerdo a lo establecido en el ARTICULO 30 del D.S Nº 72 Reglamento de Seguridad Minera, no será admitido en los recintos de trabajo, siendo enviado a su domicilio por el resto de la jornada con una amonestación escrita.Al regreso, en la jornada de trabajo siguiente que le corresponda, el Trabajador quedará a disposición de Recursos Humanos a la espera de los resultados de laboratorio. Adicionalmente, será sometido a un nuevo examen, no debiendo registrar índice de alcohol o drogas. En caso de registrar rangos positivos, cualquiera que ellos sean, dará pie al término inmediato del contrato de trabajo.ii) Rango superior a 0.49 gr/lt., se pondrá término de inmediato de su Contrato de Trabajo.

Todas las sanciones que se adopten en virtud de los exámenes tomados en la faena, se entenderán condicionadas a los resultados por parte del Laboratorio Químico en convenio, en cuyo caso se pueden presentar las siguientes alternativas.• Idéntico resultado, se mantiene la sanción.• Concentración menor a 0.1 gr/lt., se comunica al Trabajador la eliminación de la sanción.• Concentración mayor a 0.49 gr/lt., término del Contrato de trabajo.Para el caso de control por accidentes y/o controles ocasionales cuyos resultados sean positivos, se calculará el grado de concentración de alcohol que tenían el o los trabajadores involucrados al inicio Reglamento interno de orden, higiene y seguridadDepartamento Recursos HumanosTERRATEC S.A Versión 2012

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del turno, de acuerdo al número de horas trabajadas. Al resultado instrumental arrojado, se le deberá sumar 0.1 gr/lt por cada hora trabajada. Si con el cálculo anterior se obtiene una concentración superior a 0.49 gr/lt para la hora de inicio de turno, se pondrá término inmediato al Contrato de trabajo del Trabajador y en caso de resultar inferior a 0.49 gr/lt se procederá según lo descrito precedentemente.

Situaciones frente a los resultados de Control de DrogasA) Si el resultado del test de drogas da respuesta inmediatamentePOSITIVA, deberá pasar a la segunda etapa de confirmación de la muestra en Laboratorio, en cuyo caso los resultados estarán disponibles en un lapso de tiempo entre las 48 hrs. A 72 hrs. Durante el periodo en espera, el Trabajador se pondrá a disposición de Recursos Humanos. En este tiempo, el trabajador no podrá prestar servicios para TERRATEC S.A., debiendo disponerse su salida inmediata de la faena, sin derecho a pago de remuneraciones.B) Si el resultado de las muestras de confirmación es negativo, el tiempo utilizado en la espera de los resultados será considerado como efectivamente trabajado y el Trabajador se reintegrará a sus actividades normales. Si el resultado de la muestra de confirmación es positivo, el Trabajador será sancionado con el término inmediato de su Contrato de Trabajo.

SancionesCualquier infracción al presente Reglamento, el cual constituye parte integrante del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa, y como tal de los contratos individuales de trabajo de cada Trabajador, será considerado como falta grave a las obligaciones impuestas en el contrato, pudiendo aplicarse la causal de término de contrato dispuesta por el Artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo.Se tendrá especial consideración en la aplicación del presente Reglamento, lo dispuesto en el ARTÍCULO 30 del Reglamento de Seguridad Minera (D.S. Nº 72). Asimismo y, a mayor abundamiento, se prohíbe expresamente lo siguiente• No podrán admitirse en los recintos de trabajo a personas que se encuentren bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas. Tampoco se aceptará la introducción de dichas bebidas o drogas a estos lugares.• La influencia de bebidas alcohólicas y de drogas será detectada en la forma ya señalada.• La negativa del afectado al cumplimiento de esta disposición dará motivo a su expulsión inmediata del recinto de trabajo, pudiendo requerirse, si fuera necesario, el auxilio de la fuerza pública para hacerla cumplir.

TÍTULO XVIIIMEDIDAS DE PREVENCIÓN, CONTROL Y RESGUARDO BIENES

Dando cumplimiento a la normativa legal vigente, y en especial el N° 287/14 de 11 de enero de 1996 y siguientes, la empresa adopta los las siguientes medidas de control de bienes:

ARTICULO 88º: Las medidas de revisión y control tienen por objeto la mantención del orden, la higiene y la seguridad y la prevención de la comisión de delitos en el interior de las obras, faenas o recintos de la empresa, sean propios o administrados por terceros, en que preste servicios nuestra empresa como asimismo en sus propias dependencias.

ARTICULO 89º: La Empresa podrá disponer en cualquier tiempo la realización de una o todas de las siguientes medidas de revisión y control:

1. Revisión de casilleros;2. Revisión de bolsos;

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3. Revisión de sectores de esparcimiento, lugares de trabajo e instalaciones propias o de terceros destinadas al personal de la Empresa;

ARTICULO 90º: Revisión de casilleros, sectores de esparcimiento, lugares de trabajo e instalaciones propias o de terceros destinadas al personal de la Empresa. Con el objeto de resguardar la integridad y seguridad de las pertenencias de los trabajadores y de la propiedad de la empresa, como asimismo con el objeto de prevenir la comisión de delitos, en especial, los de hurto y robo, la empresa podrá disponer la revisión de los casilleros que los trabajadores mantienen en sus dependencias, ya sean propias o de terceros destinadas al personal de la Empresa y en las obras o faenas en que presta servicios nuestra empresa y de los bolsos o paquetes que se encuentren en ellos y los sectores de esparcimiento y lugares de trabajo.

La selección de los trabajadores que deberán someterse a la revisión de casilleros, sectores de esparcimiento y lugares de trabajo se hará por sorteo universal, en el que participarán todos los trabajadores de la empresa sin exclusión de ningún tipo. Actuará como ministro de fe cualquiera de los miembros titulares o suplentes del Comité Paritario, en su defecto podrá requerirse la presencia de cualquiera de los ministros de fe reconocidos por la legislación laboral.

El sorteo se realizará en día hábil y en horario de trabajo. Será obligatoria la asistencia de todos los trabajadores de la empresa presentes en las dependencias de la empresa o de la obra o faena en que se prestan los servicios.

Sólo se podrá sortear a un máximo equivalente al cincuenta por ciento de los trabajadores presentes.

La revisión deberá realizarse en ese mismo momento, en presencia del o los trabajadores sorteados, del ministro de fe y de dos representantes de la empresa. El trabajador sorteado no se podrá negar.

Al efectuar la revisión se deberán arbitrar las medidas necesarias a fin de asegurar el respeto, la honra y la integridad de los trabajadores sorteados. Se deberá levantar un acta que dé cuenta de la realización del sorteo, de los nombres y funciones de los trabajadores sorteados para realizar la revisión. Esta acta deberá ser firmada por el trabajador, el ministro de fe y los dos representantes designados por la empresa. Si el trabajador se negara a firmar, se dejará constancia de ello en el acta.

La aplicación de estas medidas no podrá suponer la realización de acciones de carácter prepolicial o represivo, debiendo, por el contrario, observarse una aplicación acorde con su carácter puramente preventivo y despersonalizado.

ARTICULO 91º: Revisión de bolsos. Todos los trabajadores que salgan con bolsos de la obra o faena en que presta servicios la empresa o bien de sus propias dependencias, deberán abrirlos y mostrar su contenido al guardia en la portería. En ningún caso el guardia podrá revisar por sí mismo el contenido de un bolso, ni abrir un bolso cerrado.

Artículo 87 bis: La Empresa, dentro de las facultades para dirigir y ordenar el trabajo y en pleno respeto de los derechos del trabajador consagrados en el Artículo 5° del Código del Trabajo, contará con un sistema de circuito cerrado de televisión por medio de cámaras de seguridad en las dependencias de la Empresa con el objeto de mantener el orden, higiene y seguridad de los trabajadores y de los bienes de la empresa.

Estas cámaras serán de público conocimiento y no se encontrarán en baños ni vestidores, casino u otras dependencias similares.Reglamento interno de orden, higiene y seguridadDepartamento Recursos HumanosTERRATEC S.A Versión 2012

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TERRATEC S.A. en todo momento velará el adecuado respeto a las garantías y derechos fundamentales que le asisten a sus trabajadores.

TÍTULO XIXDEL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA (Ley 20.001)

TERRATEC S.A. en concordancia con su política de administración y protección de las personas:

De la protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual.

ARTICULO 92º: En caso que el manejo o manipulación manual de carga sea inevitable y las ayudas mecánicas no puedan usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos, por lo Que se requerirá la asistencia de a lo menos dos trabajadores, que actúen en forma coordinada para el levantamiento de tales pesos.

ARTICULO 93º: En el caso de menores de 18 años y de mujeres, la carga máxima de manejo o manipulación manual será de 20 kilogramos.

ARTICULO 94º: Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para las mujeres embarazadas.

ARTICULO 95º: No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad.

ARTICULO 96º: Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 211-G del Código del Trabajo, TERRATEC S.A., velará para que en la organización de sus faenas se utilicen medios técnicos tales como la automatización de procesos o el empleo de ayudas mecánicas, entre las que se pueden indicar:

A) Grúas, montacargas, tecles, carretillas elevadoras, sistemas transportadores;

B) Carretillas, superficies de altura regulable, carros provistos de plataforma elevadora, y

C) Otros, que ayuden a sujetar más firmemente las cargas y reduzcan las exigencias físicas del trabajo.

ARTICULO 97º: TERRATEC S.A., procurará los medios adecuados para que los trabajadores reciban la formación e instrucción satisfactoria sobre los métodos correctos para manejar cargas y en la ejecución del trabajo específico. Para ello, ha confeccionado un programa que incluye como mínimo:

A) Los riesgos derivados del manejo o manipulación manual de carga y las formas de prevenirlos;B) Procedimiento(s) de trabajo para el desarrollo de la actividad.C) Información acerca de la carga que debe manejar manualmente;D) Uso correcto de las ayudas mecánicas;E) Uso correcto de los equipos de protección personal, en caso de

Ser necesario, yReglamento interno de orden, higiene y seguridadDepartamento Recursos HumanosTERRATEC S.A Versión 2012

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F) Técnicas seguras para el manejo o manipulación manual de carga.

ARTICULO 98º: TERRATEC S.A., procurara que el trabajador que se ocupe de la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto a los métodos de trabajado que deba utilizar a fin de proteger su salud.

TÍTULO XXPOLITICA DE REGULACION DE LA EXPOSICION A LA RADIACION ULTRAVIOLETA EN EL MEDIO AMBIENTE (LEY 20096)

TERRATEC S.A. En concordancia con su política de administración y protección de las personas:

De las medidas de prevención, protección y efectos en los trabajadores.

ARTICULO 99º: sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184 del código del trabajo y 67 de la ley nº 16.744 y de conformidad con las disposiciones del reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta. Para estos efectos, los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, según el caso, deberán especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, de conformidad con las disposiciones del reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

ARTICULO 100º: los bloqueadores, anteojos y otros dispositivos o productos protectores de quemadura solar, deberán llevar indicaciones que señalen el factor de protección relativo a la equivalencia del tiempo de exposición la radiación ultravioleta sin protector, indicando su efectividad ante diferentes grados de deterioro de la capa de ozono.Efectos en humanos de la radiación ultra violeta.• Envejecimiento prematuro de la piel (foto envejecimiento).• Cataratas.• Cáncer de piel.• Efectos sobre el sistema inmunológico

Según la Modificación del Decreto Supremo N° 594 de 1.999 en el Artículo 109 a.- Se consideran expuestos a radiación UV aquellos trabajadores que ejecutan labores sometidos a radiación solar directa en días comprendidos entre el 1° de septiembre y el 31 de marzo, entre las 10.00 y las 17.00 horas, y aquellos que desempeñan funciones habituales bajo radiación UV solar directa con un índice UV igual o superior a 6, en cualquier época del año.

TÍTULO XXIPOLÍTICA DE REGULACIÓN DEL CONSUMO DEL TABACO (LEY 20105)

TERRATEC S.A. en concordancia con su política de administración y protección de las personas:

De las medidas de regulación del consumo.

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ARTICULO 101º: para efectos de lo dispuesto en la letra i de la ley 20.105, Terratec S.A. recomienda no fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:

A) al interior de las oficinas o recintos de Terratec S.A.b) en faenas la de prohibición de fumar o la determinación de sitios y condiciones en que ello se autorizará serán determinadas por los respectivos jefes de faena.Sin perjuicio a la existencia de lugares en donde exista la prohibición absoluta de fumar, sea esta por la presencia de sustancias peligrosas o por determinación de la respectiva jefatura.Los espacios que sean catalogados como áreas para fumadores estarán provistos de los respectivos depósitos para sus residuos.

ARTICULO 102º: conductas y actitudes positivas esperadas de todo colaborador (propósitos)• evitar la ocurrencia de incidentes que afecten mi seguridad, la de mis compañeros y a mi trabajo.• asumir actitudes y conductas positivas que contribuyan a mejorar las relaciones supervisor-trabajador, a un ambiente laboral seguro y a mi calidad de vida.• Claridad, confianza, consistencia y responsabilidad en la toma de decisiones por parte de cada uno de nosotros.

TÍTULO XXIISOBRE LAS NORMAS ESPECIALES PERTINENTES A LAS DIVERSAS CLASES DE FAENAS,DE ACUERDO CON LA EDAD Y SEXO DE LOS TRABAJADORES Y LOS AJUSTESNECESARIOS Y SERVICIOS DE APOYO QUE PERMITAN AL TRABAJADOR CONDISCAPACIDAD UN DESEMPEÑO LABORAL ADECUADO.

ARTICULO 109º: La empresa respetará la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y fomentará la no discriminación por razones de invalidez o incapacidad, así como se preocupará por la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para que pueda desarrollar plenamente sus Funciones

ARTICULO 110º: Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, la empresa establecerá:

a. Medidas contra la discriminación, las que consistirán en contar con accesos idóneos a sus recintos y servicios higiénicos acordes con las necesidades.

b. La adecuación del ambiente físico y social de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.

c. Fomentar y difundir prácticas laborales de inclusión y no discriminación.Reglamento interno de orden, higiene y seguridadDepartamento Recursos HumanosTERRATEC S.A Versión 2012

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ARTICULO 111º: En cuanto a las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores, de acuerdo lo ya establecido en el presente reglamento interno, toda manipulación manual, que comprende la operación de trasporte o sostén de carga, cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores sin importar su sexo y que implique riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociadas a las características y condiciones de la carga, deberá ceñirse por lo siguiente:

a) Si la manipulación manual es inevitable no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 Kilogramos.

b) Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual a la mujer embarazada.

c) Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.

d) Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos, encontrándose prohibida toda carga para mujeres embarazadas.

SEGUNDA PARTE

HIGIENE Y SEGURIDAD

PREAMBULO

Se pone en conocimiento de todos los trabajadores de la empresa, que el presente reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo, se dicta en cumplimiento al artículo 67 de la Ley N' 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y el reglamento sobre prevención de riesgos (Decreto Nº 40 del Ministerio de Trabajo y Prevención Social de fecha 11.02.69). El artículo 67 ya mencionado dice textualmente: “Las Empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos le impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el artículo 157, del DFL. Nº 1, Código del Trabajo”.

LLAMADO A LA COLABORACION

Este reglamento pretende esencialmente evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades profesionales en el trabajo o reducirlos a su mínima ocurrencia, teniendo siempre presente que en toda obra, faena o instalaciones en que trabaje personal de la Empresa se tiene como meta ejecutar el trabajo con “CERO ACCIDENTES”. Lograr este objetivo tan importante para quienes

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trabajamos en la Empresa, debe ser preocupación de todos y cada uno, cualquiera sea el cargo o nivel en que se desempeñe.

TERRATEC S.A. hace un llamado a todos sus trabajadores para colaborar en el cumplimiento de este reglamento, poner en práctica todas sus disposiciones, participando en todas las actividades que establece e invitarnos a todos a sugerir las ideas que estimen adecuadas para contribuir a obtener la meta indicada de “CERO ACCIDENTES” y enriquecer estas disposiciones.

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º: Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) Trabajador: Toda persona, que en cualquier carácter, preste servicios a la Empresa por los cuales reciba remuneración.

b) Jefe inmediato: La persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla, tales como Jefe de Sección, Jefe de Turno, Capataz, etc. En aquellos casos en que existen dos o más personas que revistan esta categoría, se entenderá por Jefe inmediato al de mayor jerarquía.

c) Empresa: La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador.d) Riesgo Profesional: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que puedan provocarle

un accidente o una enfermedad profesional, definido expresamente en los artículos Quinto y Séptimo de la ley 16.744.

e) Equipo de Protección Personal: El elemento o conjunto de elementos que permita al trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil sin deterioro para su integridad física.

f) Accidente del trabajo: es toda lesión que sufra una persona a cusa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte

g) Enfermedad profesional: es aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

h) Accidente de Trayecto: Es el que ocurre en el trayecto directo entre el lugar de trabajo y el lugar de habitación de un trabajador y viceversa.

i) Organismo Administrador del Seguro: organismo facultado para administrar el Seguro de Accidentes del Trabajo definido por la ley 16.744. En el caso de TERRATEC S.A. este organismo es la Asociación Chilena de Seguridad de la cual la Empresa es adherente.

j) Comité Paritario: El grupo de tres representantes patronales y de tres laborales destinados a preocuparse de los problemas de seguridad e higiene industrial, en conformidad con el Decreto Nº 54 de Ministerio del Trabajo y sus modificaciones posteriores.

k) Normas de Seguridad: El conjunto de reglas obligatorias emanada de este Reglamento, del Depto. de Prevención de Riesgos, del Comité Paritario y/o del organismo administrador.

l) Programa de Seguridad, Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente: Documento elaborado por la Empresa y que define las responsabilidades y actividades a desarrollar con el objetivo de controlar los riesgos que puedan provocar accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y daños medioambientales.

ARTÍCULO 2º: El presente reglamento, exhibido por la Empresa en lugares visibles de las faenas y Oficina Central, se da por conocido por todos los trabajadores, quienes deberán recibir al momento de su ingreso un ejemplar proporcionado por la Empresa.

ARTÍCULO 3º: El trabajador queda sujeto a las disposiciones de la Ley 16.744 y de sus Decretos complementarios vigentes o que se dicten en el futuro, o las disposiciones del presente Reglamento Reglamento interno de orden, higiene y seguridadDepartamento Recursos HumanosTERRATEC S.A Versión 2012

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y a las normas o instrucciones emanadas del Organismo Administrador, de los servicios de salud, del Depto. de Prevención de Riesgos y/o del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

DE LOS EXÁMENES MÉDICOS:

ARTÍCULO 4º: Todo trabajador, antes de ingresar a la Empresa, podrá ser sometido a un examen médico pre ocupacional o podrá la empresa exigirle al postulante presentar un certificado médico en este sentido. Este examen tendrá directa relación con las funciones que eventualmente desarrollará el postulante, y tendrán cono fin el prevenir eventuales riesgos y/o accidentes del trabajo. En el caso de aquellos trabajadores que opten a un cargo que por la complejidad del equipo a manejar se requieran habilidades sicomotrices especiales o reacciones rápidas y oportunas, tales como maquinarias, grúas, vehículos, etc., además podrán ser sometidos a un examen psicosensotécnico, según lo establezca el departamento de prevención de riesgos.

ARTÍCULO 5º: La Empresa tendrá especial cuidado en someter a exámenes médicos y radiológicos específicos a aquellos trabajadores expuestos a riesgos neumoconiogenicos. Para la periodicidad de estos la Empresa se atendrá a las disposiciones de la ley 16.744 y del Organismo Administrador.

ARTÍCULO 6º: La Empresa de acuerdo a los resultados de los exámenes, imprescindibles para la realización del cargo, se reserva el derecho a no contratar, de cambiar de puesto de trabajo o desahuciar el contrato de trabajo de la persona involucrada. Asimismo, dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 71 de la ley 16.744.ARTÍCULO 7º: Se deja establecido que este reglamento y sus normas, se hace extensivo en carácter de obligatorio a todas aquellas personas que sin pertenecer a la Empresa tengan que realizar trabajos dentro de la misma o donde ella se encuentre realizando trabajos por cuenta propia o terceros. (Entiéndanse Contratistas o Subcontratistas).

TÍTULO IIDE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 8º: Todos los trabajadores de la Empresa estarán obligados a tomar cabal conocimiento de este reglamento interno de higiene y seguridad y a poner en práctica las normas y medidas contenidas en él.

ARTÍCULO 9º: El trabajador que sufra un accidente por leve que sea o sin importancia que le parezca, debe dar cuenta inmediata al Jefe Superior y/o a algún miembro del Comité Paritario,

ARTÍCULO 10º: El trabajador deberá informar a su jefe inmediato acerca de las anomalías que detecte o de cualquier elemento defectuoso que note en su trabajo, informando las situaciones peligrosas.

ARTÍCULO 11º: A la hora señalada el trabajador deberá presentarse en su área de trabajo debidamente vestido y premunido de los elementos de protección que la Empresa haya destinado para cada labor.

ARTÍCULO 12º: Todos los trabajadores deberán respetar las siguientes normas de higiene en la Empresa a fin de evitar condiciones que puedan ocasionar enfermedades, contaminaciones y atraer moscas y roedores.Reglamento interno de orden, higiene y seguridadDepartamento Recursos HumanosTERRATEC S.A Versión 2012

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a) Utilizar los casilleros individuales para los fines exclusivos para los que fueron destinados, prohibiéndose en ellos almacenar desperdicios, restos de comidas, trapos impregnados de grasa o aceite, etc., debiendo además mantenerlo permanentemente aseados.

b) Mantener los lugares de trabajo libres de restos de comida etc., los que deberán ser depositados exclusivamente en los receptáculos habilitados.

c) Los trabajadores deberán en su aseo personal, especialmente el de las manos, usar jabón y detergentes, prohibiéndose el uso de aserrín, huaipe o trapos que puedan tapar los desagües y producir condiciones antihigiénicas.

ARTÍCULO 13º: De acuerdo al artículo 68 Ley 16.744, la Empresa está obligada a proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo, entregándole al trabajador, cuya labor lo requiera, sin costo alguno, pero a cargo suyo y bajo su responsabilidad los elementos de protección personal del caso.

ARTÍCULO 14º: Los trabajadores a cargo de estos equipos deberán usarlos en forma permanente cuando desarrollen la tarea que los exija.

ARTÍCULO 15º: Los guantes, respiradores, máscaras, gafas, botas u otros elementos personales de protección, serán como su nombre lo indica, de uso personal, prohibiéndose su préstamo o intercambio, por motivos higiénicos.

ARTÍCULO 16: Todo trabajador deberá dar cuenta inmediata a su jefe directo si su equipo ha sido cambiado, sustraído, extraviado o ha quedado inservible o deteriorado, solicitando su reposición y/o colaborando a ubicarlo.

ARTÍCULO 17º: Todo trabajador estará obligado a dar cuenta en el acto a su jefe inmediato cuando no sepa usar el equipo o elemento de protección o si éste no le acomoda o le molesta para efectuar su trabajo.

ARTÍCULO 18º: Los jefes inmediatos serán directamente responsables en la supervisión y control del uso oportuno y correcto de los elementos de protección y del cumplimiento de normas de este reglamento.

ARTÍCULO 19º: Los esmeriles, del tipo que sean, los pulidores, serruchos y taladros eléctricos, cangos, rotomartillos, pistolas neumáticas o de percusión, etc., deberán ser manejados por trabajadores con la debida instruidos y con los elementos de protección requeridos para cada equipo y faena.

ARTÍCULO 20º: Todo trabajador que deba destapar aberturas y/o fosos tiene la obligación de proteger el sector a fin de que nadie sufra accidentes y terminada su faena, deberá colocar la tapa original.

ARTÍCULO 21º: El o los trabajadores que usen escalas deberán cerciorarse de que estén en buenas condiciones. No deberán colocarse en ángulos peligrosos, ni afirmarse en suelos resbaladizos, cajones o tablones sueltos. Si no es posible a tomar una escala en forma segura, deberá colaborar otro trabajador en sujetar la base.

ARTÍCULO 22º: Las escalas no deben pintarse sino, al máximo, barnizarse en color natural y deberán mantenerse libres de grasas o aceites para evitar accidentes.

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ARTÍCULO 23º: Podrán trabajar con equipos de oxígeno y acetileno sólo Las personas debidamente autorizadas e instruidas. Los cilindros no deberán colocarse en superficie inestable o en lugares que afecte el calor. Deberán mantenerse en carros cuando son móviles o debidamente acollerados a muros, pilares o bancos de trabajo. Al ser transportados en carro, deberán estar convenientemente sujetos. En la sujeción no se emplearán alambres o cordones, sino cadenas o collares. Los cilindros deberán mantenerse, cuando no estén en uso o se encuentren vacíos, debidamente tapados con sus casquetes protectores. Es aconsejable que los cilindros vacíos sean tendidos en el suelo. Cuando se trabaje en estos equipos se deberá mantener un extintor cerca, para casos de emergencia.

ARTÍCULO 24º: Deberá cumplirse lo estipulado en la Ley 20.001 en el sentido de que “No se podrá operar con cargas mayores a 50 kilogramos. Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos, encontrándose prohibida toda carga para mujeres embarazadas

ARTÍCULO 25º: Todo trabajador cuando deba levantar algún objeto desde el suelo, lo hará doblando las rodillas y se levantará ayudándose con los músculos de las piernas, respetando que el peso máximo que puede levantar un hombre en forma continua es de 50 kilos.

ARTÍCULO 26º: Para trasladar materiales manualmente dentro de la obra o faena se debe procurar utilizar los medios mecánicos de que se disponga, tales como carretillas, carros de mano, transpaletas, yeguas, etc. En caso de no disponer de estos elementos, la carga a transportar debe ser trasladada por varias personas de manera de no debe superar los 50 kg. por persona.

ARTÍCULO 27º: Los materiales de grandes dimensiones tales como maderas, tubos, perfiles metálicos, barras de fierro, planchas, etc., deben ser trasladadas como mínimo por dos trabajadores, o por el número que sus dimensiones lo aconsejen.

ARTÍCULO 28º: El traslado de planchas de fierro, deberá hacerse con las debidas precauciones, especialmente si se trata de planchas delgadas, debiendo a su excesiva flexibilidad y bordes filosos. Los trabajadores que trasladen el material, deberán usar guantes de protección.

ARTÍCULO 29º: Los trabajadores deberán preocuparse y cooperar con el mantenimiento y buen estado de funcionamiento y uso de las maquinarias, herramientas e instalaciones en general, tanto las destinadas a producción como las de seguridad e higiene. Deberán, asimismo, preocuparse de que su área de trabajo se mantenga limpia, en orden, despejada de obstáculos, esto para evitar accidentes o que se lesione cualquier persona que transite a su alrededor.

ARTÍCULO 30º: Todo operador de máquina, herramienta, equipos o dispositivos de trabajo, deberá preocuparse permanentemente del funcionamiento de la máquina a su cargo para prevenir cualquier anomalía que pueda ser causa de accidente.

ARTÍCULO 31º: Los trabajadores que manejen herramientas tales como: martillos, limas o cinceles, alicates, martillos, tenazas, serruchos, atornilladores etc., deberán mantenerlas en perfecto estado, con mangos en buenas condiciones. Los puntos de ataque deben estar convenientemente afilados, prohibiéndose terminantemente el trabajo herramientas en mal estado, con reparaciones o adaptaciones hechizas, ya que éstas suelen ser causa de accidentes graves.

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ARTÍCULO 32º: Los trabajadores que manejen herramientas tales como palas, chuzos, combos, picotas, etc., deberán revisarlas previamente a su uso, especialmente el estado de fijación de sus mangos a la herramienta, los cuales deber ser perfectamente unidos.

ARTÍCULO 33º: Los trabajadores revisarán semanalmente, en día prefijado por la Empresa, las maquinas a su cargo, limpiándolas y lubricándolas para mantenerlas en perfectas condiciones de seguridad.

ARTÍCULO 34º: Al término de cada etapa de la jornada de trabajo, el encargado de una máquina deberá desconectar el sistema eléctrico que la impulsa, para prevenir cualquiera imprudencia de terceros que pueden generar alguna condición insegura.

ARTÍCULO 35º: Esta misma precaución deberá tomarse en caso de abandono momentáneo del lugar de trabajo.

ARTÍCULO 36º: El o los trabajadores que efectúen reparaciones, revisiones o cualquiera otra labor que exija retirar las defensas o protecciones de los equipos, deberán reponerlas inmediatamente después de haberlas terminado. Mientras se trabaja en estas actividades se tomarán las precauciones necesarias, señalizando el lugar y bloqueando los sistemas de manera que terceras personas no puedan poner en marcha el equipo en reparación.

ARTÍCULO 37º: Las vías de circulación interna y/o de evacuación, deberán estar permanentemente señalizadas y despejadas, prohibiéndose dejar en ellas elementos que puedan producir accidentes, especialmente en caso de siniestros.

ARTÍCULO 38º: Los lugares de trabajo deberán mantenerse limpios y ordenados, evitando los derrames de aceite, grasa u otra sustancia que pueda producir resbalones o caídas.

ARTÍCULO 39º: Al término de cada etapa de trabajo o al proceder al cambio de operación, el trabajador a cargo de un área deberá procurar despejarla de excedentes de materias primas, despuntes, etc.

ARTÍCULO 40º: El almacenamiento de materias primas, mercaderías, desechos, despuntes, materiales, etc., se harán en lugares designados específicamente por los jefes superiores, no pudiendo los trabajadores improvisar los lugares de depósito, ni mucho menos atochar las vías de circulación.

ARTÍCULO 41º': Todo trabajador deberá conocer perfectamente la ubicación y el uso de equipo contra incendio de su sección o área de trabajo, como asimismo de cualquier otro equipo de seguridad.ARTÍCULO 42º: El acceso a los equipos antes señalados deberá mantenerse despejado de obstáculos.

ARTÍCULO 43º: Deberá darse cuenta al jefe inmediato y/o Comité Paritario inmediatamente después de haberse ocupado un extintor para proceder a su recargo.

ARTÍCULO 44º: Cuando ocurra un amago o principio de incendio, el trabajador que se percate de ello deberá dar la alarma a viva voz a objeto que se adopten las medidas de control que el caso requiera,

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ARTÍCULO 45º: Los trabajadores deberán colaborar en la extinción y ordenamiento del área afectada, a fin de que la situación de emergencia sea controlada con rapidez.

ARTÍCULO 46º: Así también, los trabajadores deberán colaborar a evacuar con calma el lugar del siniestro,

ARTÍCULO 47º: Clases de fuego y formas de combatirlo:

1) Incendios Clase A: Papeles, maderas y cartones, géneros, cauchos y diversos plásticos; se extinguen o apagan con extintores de: Agua a Presión, Polvo Químico Multipropósito, Light Water o agua corriente.

2) Incendios Clase B: Líquidos combustibles e inflamables, gases, grasas y materias similares, se extinguen o apegan con extintores de Polvo Químico Seco. Anhídrido Carbónico, Espuma Química y Light Water,

3) Incendios Clase C: Equipos, maquinarias e Instalaciones eléctricas en general. Por seguridad de las personas deben extinguirse o apagarse mediante agentes no conductores de la electricidad, tales como: Polvo Químico Seco, Anhídrido Carbónico y Halon.

ARTÍCULO 48º: Los extintores de Espuma Química, Light Water, agua a presión o agua corriente son conductores de la electricidad, por lo tanto, no deben emplearse en fuegos Clase C (Descritos en el artículo anterior), a menos que se tenga seguridad y certeza que se han desenergizado las instalaciones, desconectando los switchs o palancas en los tableros generales de luz y fuerza.

ARTÍCULO 49º: Las zonas de pintura, bodegas, lugares de almacenamiento de inflamables y todos aquellos indicados por la Empresa o el Comité Paritario, deberán ser señalizados como lugares en los que se prohíbe encender fuego o fumar.

ARTÍCULO 50º: Los trabajadores que laboren con productos químicos deberán tomar las debidas precauciones para evitar quemaduras o intoxicaciones, empleando los delantales, guantes, protección a la vista y mascarillas que la Empresa señale.

ARTÍCULO 51º: El trabajador que padezca alguna enfermedad o que note que se siente mal, si el malestar afecta a su capacidad y por ende su seguridad en el trabajo, deberá poner esta situación en conocimiento de su Jefe Inmediato, para que éste proceda a tomar las medidas que el caso requiere.

ARTÍCULO 52º: Cuando, después de realizadas las mediciones de concentraciones de agentes ambientales por la Asociación Chilena de Seguridad, se detecten trabajadores con posibilidad de contraer alguna enfermedad profesional éste tiene la obligación de someterse a los exámenes que dispongan los servicios médicos de la Asociación Chilena de Seguridad en la fecha, hora y lugar que se determinen, considerándose que el tiempo empleado en el control, debidamente comprobado, es tiempo efectivamente trabajado para todos los efectos legales

ARTÍCULO 53º: Los avisos, letreros y afiches de seguridad deberán ser leídos por todos los trabajadores, quienes deberán cumplir con sus instrucciones

ARTÍCULO 54º: Los mismos avisos, carteles, afiches, deberán ser protegidos por todos los trabajadores quienes deberán impedir su destrucción, debiendo avisar a la autoridad competente de su falta con el fin de reponerlos.

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ARTÍCULO 55º: Los andamios deben utilizarse sólo cuando se encuentren con su estructura y superficie de trabajo completa, se encuentren nivelados y aplomados, cuenten con doble baranda y rodapié, se encuentren afianzados a la estructura y cuenten con accesos seguros.

ARTÍCULO 56º: Las instalaciones eléctricas deben ser utilizadas cuando reúnan todas las condiciones de seguridad, tales como conductores aislados, cuenten con sistemas de protección diferencial y termomagnético, y enchufes completos.

ARTÍCULO 57º: Cuando se utilicen extensiones eléctricas, estas deben ser llevadas en forma aérea, procurando no atravesar zonas húmedas ni colgarlas directamente en estructuras metálicas.

TÍTULO IIIDE LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 58º: Queda prohibido a todo trabajador:

a) Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia, prohibiéndose terminantemente entrar bebidas alcohólicas al establecimiento, beberlas o dadas a beber a terceros.

b) Fumar o encender fuegos en los lugares que se hayan señalado como prohibido.c) Dormir, comer o preparar alimentos en el lugar de trabajo.d) Ingresar a recintos de trabajo peligroso a quienes no estén debidamente autorizados para

hacerlo.e) Chacotear, jugar, empujarse, reñir o discutir dentro del recinto de la Empresa.f) Burlarse o decir tallas inadecuadas que molesten o distraigan las actividades de los demás

trabajadores.g) Alterar, cambiar o accionar instalaciones, equipos, sistemas eléctricos o maquinas sin

haber sido expresamente autorizado para ello.h) Soldar, cortar o calentar tambores vacíos o envases que hayan contenido algún tipo de

aceite o combustible.i) Permitir que personas no capacitadas traten de remover cuerpos extraños de los ojos o de

las heridas de algún accidentado.j) Apropiarse o usar elementos de protección personal a cargo de otro trabajador.k) Viajar en sobrecarga en camiones, camionetas, grúas o en las pisaderas, palas o cuchillas

de cualquier tipo de maquinaria de movimiento de tierra.l) Permanecer en los lugares de trabajo después del horario sin autorización del Jefe

Inmediato.m) Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de trabajo

y de su seguridad acerca de accidentes ocurridos.n) Negarse a cooperar en las investigaciones de accidentes que desarrolle la empresa o alterar

la versión de los hechoso) Romper, rayar, retirar o destruir avisos, carteles, afiches, instrucciones o reglamentos

acerca de la seguridad industrial.Reglamento interno de orden, higiene y seguridadDepartamento Recursos HumanosTERRATEC S.A Versión 2012

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p) Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin las ropas de trabajo que la Empresa proporciona.

q) Esmerilar sin gafas protectoras y soldar sin máscarar) Trabajar en altura sin su equipo de protección anti caídas o sin engancharse

convenientemente.s) Correr sin necesidad dentro de los recintost) Transitar por zonas restringidas, prohibidas o cerca de maquinarias en movimiento.u) Operar máquinas que no le corresponden, aun cuando sea aprendiz proveniente de

escuelas especializadas y en práctica.v) Cambiar correas de transmisión estando en funcionamiento la máquina o motor.w) Dejar sin vigilancia una máquina funcionando.x) Usar vestimentas inadecuadas o flotantes, especialmente cerca de las transmisiones.y) Usar calzado inadecuado que pueda producir resbalones o torceduras.z) Lanzar objetos de cualquier naturaleza que sea, dentro del recinto de la Empresa, aunque

éstos no sean dirigidos a persona alguna.aa) Romper o destruir deliberadamente los elementos de protección personal entregados que

proporcione la Empresa.bb) Sustraer y/o comercializar los elementos de protección personal entregados por la

Empresa.cc) Encender fuegos cerca de elementos combustibles o inflamables, tales como pinturas

diluyentes, elementos químicos, bencina, parafina, cilindros de oxígeno o acetileno, aunque se encuentren vacíos, etc.

dd) Acumular basuras, especialmente huaípe o trapos con aceite, diluyentes o grasas en los rincones, bancos de trabajo, casilleros individuales, ya que estos elementos suelen arder por combustión espontánea

ee) Retirar componentes estructurales de andamios, retirar barandas de protección de vanos, barandas o elementos de señalización de excavaciones abiertas,

ff) Retirar o puentear sistemas de protección eléctricos tales como protectores diferenciales, termomagnéticos o enchufes.

gg) Utilizar extensiones eléctricas o enchufes fuera de norma o del estándar definido por la empresa.

hh) Utilizar herramientas, equipos, escalas, instalaciones eléctricas, equipos de protección personal, etc., en mal estado, defectuosos, hechizos, alterados, o que no se encuentren con la aprobación correspondiente de la empresa.,

ii) Sacar o usar para otros fines los insumos médicos que se mantengan en los botiquines o salas de primeros auxilios

jj) La violencia física o verbal entre el personalkk) Obstruir el libre acceso y la visual a los equipos contra incendio. ll) Canjear, vender o sacar fuera de la Compañía los elementos de protección personal y las

herramientas de trabajo que se les hayan entregado.

TÍTULO IVDE LA INVESTIGACION DE LOS ACCIDENTES

ARTÍCULO 59°: Se establece que el objetivo de una investigación de accidentes es determinar las causas que lo produjeron, con el objeto de evitar su repetición.

ARTÍCULO 60°: Toda condición de trabajo insegura, métodos de operación inadecuados e incidentes que ocasionen lesiones a las personas y/o a la propiedad, deben ser informados en forma inmediata al Jefe directo respectivo, quien deberá corroborar la situación y realizar la investigación

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correspondiente, haciéndola llegar al Departamento de Prevención Corporativo dentro de las 24 horas siguientes.

ARTÍCULO 61°: Al producirse un accidente grave o fatal, se debe en forma inmediata avisar al Departamento de Prevención, manteniendo las condiciones del lugar sin alteración alguna, facilitando la investigación del accidente, y paralizar la faena afectada. Posteriormente, se deberán realizar las notificaciones correspondientes a la Inspección del Trabajo y al Seremi de Salud, a través de los formularios establecidos para tal efecto, los que una vez recepcionadas por las entidades, se realizara la visita de uno de ellos al lugar, e indique que se puede realizar la reanudación de los trabajos u operaciones.De acuerdo a la circular Nº 2345, de la Superintendencia de Seguridad Social, se entiende por accidente fatal, aquel que provoca la muerte del Trabajador en forma inmediata o durante su traslado al centro asistencial. Asimismo, se entiende por accidente grave, cualquier accidente de trabajo que:

a) obligue a realizar maniobras de reanimación;b) obligue a realizar maniobras de rescate;c) ocurra por caída de más de dos metros de altura;d) que provoque en forma inmediata la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo;e) involucre un número tal de Trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena.

ARTÍCULO 62°: Se exceptúan de este procedimiento de investigación, los accidentes ocurridos en el trayecto, considerados aquellos que ocurren en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo aunque correspondan a distintos empleadores. Estos accidentes se encuentran cubiertos por la ley Nº 16.744.

ARTÍCULO 63°: Al ocurrir un accidente, el Jefe inmediato o los testigos presenciales deberán preocuparse de inmediato que el lesionado reciba atención de primeros auxilios, avisando inmediatamente al Jefe de Prevención, quien realizara la coordinación para el envió al centro asistencial de la Asociación Chilena de Seguridad más cercana.

ARTÍCULO 64º: El Trabajador que haya sufrido un accidente del trabajo y que, a consecuencia de ello sea sometido a tratamiento médico, no podrá reincorporarse a sus labores habituales en la Empresa sin que previamente presente un certificado de alta emitido por el médico tratante de la Asociación Chilena de Seguridad.El certificado deberá acreditar que el accidentado recibió atención médica y se encuentra totalmente recuperado de las lesiones recibidas. El control de este requisito será responsabilidad del Jefe de Personal, quién deberá dejar copia en la carpeta personal del Trabajador y entregar otra al Departamento de Prevención.

ARTÍCULO 65°: Las investigaciones de accidentes considerarán declaraciones por escrito del trabajador accidentado y testigos, declaración por escrito del supervisor o jefe directo, fotografías del sitio, partes, elementos, máquinas o vehículos participantes del accidente, y todo s otro antecedente que pueda colaborar con la determinación de las causas básicas para emitir las medidas de control.

ARTÍCULO 66º: Los trabajadores deberán cooperar en las investigaciones que lleven a cabo los jefes superiores, el departamento de prevención de riesgos y/o el Comité Paritario, aportando los Reglamento interno de orden, higiene y seguridadDepartamento Recursos HumanosTERRATEC S.A Versión 2012

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antecedentes del accidente y de las condiciones de trabajo en que éste ocurrió, a objeto de tomar las medidas preventivas que eviten su repetición.

ARTÍCULO 67°: El Trabajador que se encuentre involucrado en un accidente del trabajo, podrá ser sometido a control de alcohol y drogas, con el fin de determinar si esta condición es incidente en la ocurrencia del accidente. ARTÍCULO 68°: En conformidad con el artículo 74° del Decreto Ley Nº 101 de 1968, el plazo máximo para denunciar al organismo administrador un accidente del trabajo es de 24 horas a contar del momento que sufrió la lesión. De acuerdo a esta disposición, deberá denunciarse en el plazo fijado todo accidente, por leve que sea.

TÍTULO VDE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 69º: El trabajador que contravenga las normas contenidas en este Reglamento o las instrucciones o acuerdos del Comité Paritario, Departamento de Seguridad, o Asociación Chilena de Seguridad, será sancionado con multa de hasta 25% de la remuneración diaria. Corresponderá a la Empresa fijar el monto de la multa dentro del límite señalado, para lo cual se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción. Esta sanción será aplicada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157 del DFL. Nº 1, Código del Trabajo. Tratándose de infracciones que importen una causal de terminación del Contrato de Trabajo, corresponderá a la Empresa resolver entre la aplicación de la multa o la terminación del Contrato de Trabajo al trabajador responsable. Las multas se destinarán a otorgar premios a los trabajadores destacados en prevención de riesgos de la misma obra o faena, o a incrementar los fondos de bienestar que la empresa respectiva tenga para los trabajadores o de los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren en la empresa, a prorrata de la afiliación y en el orden señalado. A falta de esos fondos o entidades, el producto de las multas pasará al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y se le entregará tan pronto como hayan sido aplicadas.

ARTÍCULO 70º: Cuando se compruebe que un accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador, se le deberá aplicar una multa de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de este reglamento. La condición de negligencia inexcusable será resuelta por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, quien lo comunicará a la empresa para los fines que ésta estime pertinentes.

ARTÍCULO 71º: Para todo lo que no está consultado en el presente reglamento, tanto la Empresa como el Comité Paritario se atendrán a lo dispuesto en la Ley Nº 16.744 y en sus decretos complementarios.

ARTÍCULO 72º: Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este Reglamento, deben entenderse incorporadas a los contratos de trabajo individuales de cada trabajador, y su incumplimiento se considerará faltas graves de las obligaciones que impone este contrato,

TÍTULO VIDE LOS RECLAMOS

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ARTÍCULO 74º: La entidad empleadora deberá denunciar al Organismo Administrador respectivo, todo accidente o enfermedad profesional que pueda ocasionar incapacidad para el trabajador o muerte. El accidentado o enfermo, o sus derechos habientes o, el médico que diagnosticó o trató la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario tendrán también la obligación de denunciar el hecho en dicho Organismo Administrador, si la Empresa no lo hubiere realizado.

ARTÍCULO 73º: Los trabajadores o sus derecho-habientes, así como también los Organismos Administradores, podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones del Servicio de Salud respectivo o de la Asociación Chilena de Seguridad, recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materia de orden médico.

Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los Organismos Administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social.

Los plazos mencionados en este artículo se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos Reglamentos. Si se hubiera notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el Servicio de Correos.

ARTÍCULO 74º: El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen provisional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó, la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores o reembolsos si procedieran, que establece este artículo.

En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días contado desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueran posteriores.

Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen provisional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Previsión Social, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional que corresponda, deberán reembolsar el valor de aquellas al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de salud provisional a que está afiliado.

El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda reembolsar, se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento, con Reglamento interno de orden, higiene y seguridadDepartamento Recursos HumanosTERRATEC S.A Versión 2012

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más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la Ley Nº 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% de interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago.

En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviera que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud provisional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diez días, contados desde que se efectuó el reembolso. Sí, por el contrario, la afección es calificado como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquéllas.

Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares.

ARTÍCULO 75º: Corresponderá al Organismo Administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago del subsidio.

La decisión formal de dicho Organismo tendrá carácter de definitiva, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan deducirse con arreglo al párrafo 2' del título Vil 1 de la Ley 16.744.

ARTÍCULO 76º: Corresponderá exclusivamente al Servicio de Salud respectivo la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades provenientes de enfermedades profesionales y a la Asociación Chilena de Seguridad la de los accidentes del trabajo.Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos que pueda emitir sobre las demás incapacidades, como consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras sobre los servicios médicos.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos que pueda emitir sobre las demás incapacidades, como consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras sobre los servicios médicos. Sin embargo, respecto a los trabajadores afiliados a las Mutualidades, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo corresponderá a esas instituciones.

ARTÍCULO 77º: La Comisión Médica tendrá competencia para conocer y pronunciarse, en primera instancia, sobre todas las decisiones del Servicio de Salud recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Le corresponderá conocer, asimismo, de las reclamaciones a que se refiere el artículo 42 de la Ley 16.744.

En segunda instancia, conocerá de las apelaciones entabladas en contra de las resoluciones dictadas por los jefes de Áreas del Servicio Nacional de Salud, en las situaciones previstas en el artículo 33 de la misma Ley.

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ARTÍCULO 78º: Los reclamos y apelaciones deberán interponerse por escrito, ante la Comisión Médica misma, o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes a la Comisión.

Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso a la fecha de la expedición de la carta certificada enviada a la Comisión o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las oficinas de la Comisión Médica o de 4a Inspección del Trabajo.

ARTÍCULO 79º: El término de 90 días hábiles establecidos por la Ley 16.744 para interponer el reclamo o deducir el recurso, se contará desde la fecha en que se hubiere notificado la decisión o acuerdo en contra de los cuales se presenta. Si la notificación se hubiere hecho por carta certificada, el término se contará desde la recepción de dicha carta.ARTÍCULO 80º: La Superintendencia conocerá de las actuaciones de la Comisión Médica:

a) A virtud del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, con arreglo de las disposiciones de la Ley 16.744 y de la Ley N' 16.395 y,

b) Por medio de los recursos de apelación que se interpusieron en contra de las resoluciones que la Comisión Médica dictare en las materias de que conozca en primera instancia, en conformidad con lo señalado en el artículo 79 de la Ley 16.744.

La competencia de la Superintendencia será exclusiva y sin ulterior recurso.

ARTÍCULO 81º: El recurso de apelación establecido en el inciso 2º del artículo 77 de la Ley 16.744 deberá interponerse directamente ante la Superintendencia y por escrito. El plazo de 30 días hábiles para apelar correrá a partir de la notificación de la resolución dictada por la Comisión Médica. En caso que la notificación se haya practicado mediante el envío de carta certificada, se tendrá como fecha de la notificación de la recepción de dicha carta.

ARTÍCULO 82º: Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia, a que se refiere el inciso 1 del artículo 77 de la Ley 16.744. los organismos administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envío de copia de ellas al afectado por medio de carta certificada.

TÍTULO VIIDEL CONTROL DE SALUD

ARTÍCULO 83º: Cuando, después de realizadas las mediciones de concentraciones de agentes ambientales por la Asociación Chilena de Seguridad, se detecten trabajadores con posibilidad de contraer alguna enfermedad profesional, éste tiene la obligación de someterse a los exámenes que dispongan los servicios médicos de la Asociación Chilena de Seguridad en la fecha, hora y lugar que se determinen, considerándose que el tiempo empleado en el control, debidamente comprobado, es tiempo efectivamente trabajado para todos los efectos legales

ARTÍCULO84º: Aquellos trabajadores que, a juicio de la Asociación Chilena de Seguridad, tengan indicación de no ser expuestos a algún agente nocivo para su salud, deben ser ubicados en un puesto de trabajo que garantice la nula exposición a dicho agente.

ARTÍCULO 85º: Los trabajadores que en su examen pre ocupacional se les detecte alguna enfermedad profesional, serán contratados sólo en puestos de trabajo en que no exista riesgo que puedan estar expuestos al agente causante de su enfermedad.

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TÍTULO VIIIDEL COMITE PARITARIO

ARTÍCULO 86º: De acuerdo con la legislación vigente, en toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas, se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes de los trabajadores y de la empresa, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley Nº16.744, serán obligatorias para la Empresa y los trabajadores. Si la Empresa tuviera faenas distintas en el mismo o en diferentes lugares con más de 25 trabajadores, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

ARTÍCULO 87º: Si la empresa, obra o faena dispone de contratistas, deberá formar el Comité Paritario de Faena, cuándo el número total de trabajadores, incluyendo propios y subcontratistas, supere las 25 personas. Este Comité Paritario de Faena deberá estar integrado por un representante patronal y de los trabajadores de la empresa, y un representante patronal y de los trabajadores de dos subcontratistas de la obra, subcontratistas elegidos por la empresa.

ARTÍCULO 88º: Si en la faena no se dispone de subcontratistas que puedan integrar el Comité Paritario de Faena, se constituirá el Comité Paritario de Obra, y la elección de sus integrantes se realizará de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo Nº 54, Este Comité Paritario de Obra asumirá las funciones del Comité Paritario de Faena, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Nº 76 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, regulatorio de la Ley Nº 20.123 de Subcontratación.

ARTÍCULO 89º: Los Comités Paritarios de obra estarán integrados por tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores. Por cada miembro se designará, además, otro en carácter de suplente. Los representantes patronales deberán ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la Empresa o faena donde se haya constituido el Comité Paritario.

ARTÍCULO 90º: Los Comités Paritarios de Faena estarán compuestos por tres representantes patronales y tres representantes laborales. Los tres representantes patronales corresponden al encargado de la obra o faena de la empresa o quien lo subrogue, y al encargado de la obra o faena de cada uno de los dos contratistas escogidos por la empresa para formar el comité paritario de faena. Los representantes de los trabajadores serán el representante por sorteo de los integrantes laborales del comité paritario de cada uno de los dos contratistas si es que éstos lo deban constituir, o elegido como representante especial de los trabajadores en caso que no tengan la obligación de constituir comité paritario.

ARTÍCULO 91º: Para ser elegido miembro representante de los trabajadores se requiere:

a) Tener más de 18 años.b) Saber leer y escribir.c) Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva faena y haber pertenecido a la

Empresa un año como mínimo.d) Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales

dictado por el Servicio Nacional de Salud u otros Organismos Administradores del Seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Seguridad de la Empresa en tareas relacionadas con la prevención de riesgos profesionales, por lo menos durante un año.

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El requisito exigido por la letra c) no se aplicará en aquellas faenas en las cuales más de un 50% de los trabajadores tengan menos de un año de antigüedad.

ARTÍCULO 92º: Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si debe o no constituirse Comité Paritario en la Empresa. Asimismo, este funcionario deberá resolver, sin ulterior recurso, cualquier reclamo o duda relacionada con la designación o elección de los miembros del Comité Paritario,

ARTÍCULO 93º: Tanto la Empresa como los trabajadores deberán colaborar con el Comité Paritario proporcionándole las informaciones relacionadas con las funciones que les corresponda desempeñar.ARTÍCULO 94º: Sí en la obra o faena existiera un Departamento de Prevención de Riesgos, el experto que lo dirija, formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios que en ella existan, sin derecho a voto, pudiendo delegar sus funciones.

ARTÍCULO 95º: Los Comités Paritarios se reunirán, en forma ordinaria, un vez al mes; pero podrán hacerlo en forma extraordinaria, a petición conjunta de un representante de los trabajadores y uno de los de la Empresa, o cuando así lo requiera el Departamento de Seguridad o el Organismo Administrador.

En todo caso, el Comité deberá reunirse cada vez que en la respectiva Faena ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores, o que, a juicio del Presidente del Comité, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.

Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajo el tiempo en ellas empleado. Por decisión de la Empresa, las sesiones podrán efectuarse fuera del horario de trabajo, pero, en tal caso, el tiempo ocupado en ellas será considerado como tiempo extraordinario para los efectos de su remuneración.

ARTÍCULO 96º: El Comité Paritario de Higiene y Seguridad podrá funcionar siempre que concurra un representante patronal y un representante de los trabajadores. Cuando a las sesiones del Comité no concurran todos los representantes patronales o de los trabajadores, se entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representación.

ARTÍCULO 97º: El Comité designará un Presidente y un Secretario. No existiendo acuerdo para hacer estas designaciones, ellas se harán por sorteo.

ARTÍCULO 98º: Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate deberá solicitarse la intervención del Organismo Administrador del Seguro, cuyos servicios técnicos en prevención decidirán sin ulterior recurso.

ARTÍCULO 99º: Los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

ARTÍCULO 100º: Cesarán en sus cargos los miembros de los Comités que dejen de prestar servicios en la respectiva Empresa, o cuando no asistan o dos reuniones consecutivas, sin causa justificada.

ARTÍCULO 101º: Los miembros suplentes entrarán a reemplazar a los titulares en caso de impedimentos de éstos, por cualquier causa, o por vacancia de cargo.Reglamento interno de orden, higiene y seguridadDepartamento Recursos HumanosTERRATEC S.A Versión 2012

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ARTÍCULO 102º: El Comité Paritario deberá actuar en forma coordinada con el Departamento de Prevención de Riesgos de la Empresa. En caso de desacuerdo entre ellos, resolverá, sin ulterior recurso, el Organismo Administrador del Seguro.

ARTÍCULO 103º: Si la Empresa, por el número de trabajadores que ocupa, no está obligada a contar con un Departamento de Prevención de Riesgos, deberá solicitar asesoría técnica para el funcionamiento de su o de sus Comités de los organismos especializados del Servicio Nacional de Salud, del Organismo Administrador del Seguro o de otras organizaciones privadas o personas naturales a quienes el Servicio Nacional de Salud haya facultado para desempeñarse como experto en prevención de riesgos.

ARTÍCULO 104º: Son funciones de los Comités Paritario:

1) Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.

2) Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la Empresa como de los trabajadores de las medidas de prevención, higiene y seguridad.

3) Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades, profesionales que se produzcan en la Faena.

4) Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.

5) Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad sirvan para la prevención de los riesgos profesionales, y

6) Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el Organismo Administrador del Seguro.

ARTÍCULO 105º: El Comité Paritario de Faena ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud en el trabajo, en la respectiva obra, faena o servicios. Para tal efecto, deberá realizar las siguientes acciones:

a) Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se programen y realicen. Para estos efectos, la empresa principal deberá proporcionarle el programa de trabajo, los informes de evaluación y seguimiento de éste, los antecedentes en que conste el cumplimiento por parte de todas las empresas de la obra, faena o servicios del Título VI del D.S. N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, así como todos aquellos que sean necesarios para dar cumplimiento a esta función;

b) Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en ejecución, por parte de la empresa principal, las que deberán estar disponibles para los distintos Comités Paritarios existentes;

c) Realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran, cuando la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuente con Comité Paritario en esa faena, debiendo actuar con la asesoría del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena o del Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de dicha empresa.

ARTÍCULO 106º: Los Comités Paritarios permanecerán en funciones mientras dura la faena u obra

ARTÍCULO 107º: Para todo lo que no esté contemplado en el presente Reglamento, el Comité Paritario se atendrá a lo dispuesto en la Ley Nº 16.744 y al Decreto Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.Reglamento interno de orden, higiene y seguridadDepartamento Recursos HumanosTERRATEC S.A Versión 2012

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TÍTULO IXDEL DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

ARTICULO 108º: Toda Empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un Experto en la materia. La organización de este Departamento dependerá del tamaño de la Empresa y a importancia de los riesgos, pero deberá contar con los medios y el personal necesario para asesorar y desarrollar las siguientes acciones mínimas: reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo, acción educativa de prevención de riesgos y promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, registro e información y evaluación estadística de resultados, asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y líneas de administración técnica. Si en la faena existen subcontratistas, deberá formarse el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena, sean más de 100, cualquiera sea su dependencia

ARTICULO 109º: El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena deberá estar a cargo de un experto en prevención de riesgos de la categoría profesional y contratado a tiempo completo.

ARTICULO 110º: Sin perjuicio de lo establecido para los Departamentos de Prevención de Riesgos de Faena, la empresa contará con un Departamento de Prevención de Riesgos Corporativo, dirigido por un Experto Profesional de la categoría A, a tiempo completo, cuyas principales responsabilidades son la de asesoría y supervigilancia del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena.

ARTICULO 111º: Corresponderá, especialmente, al Departamento de Prevención de Riesgos de Faena:

1) Participar en la implementación y aplicación del Programa de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente

2) Otorgar la asistencia técnica a las empresas contratistas y subcontratistas para el debido cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, así como de las disposiciones de este reglamento, respecto de las empresas que no cuenten con Departamento de Prevención de Riesgos;

a. Coordinar y controlar la gestión preventiva de los Departamentos de Prevención de Riesgos existentes en la obra o faena.

b. Asesorar al Comité Paritario de Faena cuando éste lo requiera;3) Prestar asesoría a los Comités en la investigación de los accidentes del trabajo que ocurran

en la obra, faena o servicios, manteniendo un registro de los resultados de las investigaciones y del control de cumplimiento de las medidas correctivas prescritas;

4) Mantener un registro actualizado de las estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridas en la obra, faena o servicios, debiendo determinar, a lo menos, las tasas de accidentabilidad, frecuencia, gravedad y de siniestralidad total.

5) Coordinar la armónica implementación de las actividades preventivas y las medidas prescritas por los respectivos organismos administradores de la Ley N°16.744 o las acciones que en la materia hayan sido solicitadas por las empresas contratistas o subcontratistas.

6) Elaborar el programa de capacitación anual.

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ARTICULO 112º: El Departamento de Prevención de Riesgos Corporativo deberá llevar estadísticas completas de accidentes y de enfermedades profesionales, y computará como mínimo la tasa mensual de frecuencia y la tasa semestral de gravedad de los accidentes del trabajo.

ARTICULO 113º: Las normas de prevención de riesgos profesionales que imparta el Departamento de Prevención de Riesgos Corporativo, el departamento de Prevención de Riesgos de Faena y/o el Comité Paritario, serán exhibidas en lugares visibles de la faena, y se tendrán por conocidas de los trabajadores a partir de las 48 horas después de exhibidas.

ARTICULO 114º: Las resoluciones que adopte el Departamento de Prevención de Riesgos y/o el Comité Paritario, en materia de prevención de riesgos profesionales serán notificadas a la Empresa, y ésta tendrá un plazo de 30 días para apelar ante el Organismo Administrador del Seguro.

ARTICULO 115º: En todo lo que no aparezca contemplado en el presente Reglamento, el Departamento de Prevención de Riesgos se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 16.744 y sus Decretos reglamentarios.

TÍTULO XDE LA OBLIGACION DE INFORMAR DE LOS RIESGOS LABORALES

ARTÍCULO 116º: Conforme lo estipula el TÍTULO VI del Decreto Nº 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el DO el 7 de julio de 1969, los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos los trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.

Para este efecto en los artículos siguientes se entregará un delineamiento general en el uso de los elementos de protección y sobre los riesgos laborales con sus medidas correctivas las que deberán ser cumplidas por todos los trabajadores. El profesional Administrador, como autoridad máxima de la faena y representante del empleador, será el responsable de hacer cumplir lo dispuesto en el presente título.

ARTÍCULO 117º: En general, para toda labor que se desempeñe en cualquier faena que ejecute la empresa, cada trabajador tendrá la obligación de usar casco de seguridad, calzado con puntera de acero y lentes de seguridad. Para los otros elementos de protección personal deberá ceñirse a lo siguiente:

a) Guantes: Deberán ser usados en toda labor, donde el trabajador utilice sus manos; con elementos o agentes que puedan ocasionar daño.

b) Chaleco Reflectante: Deberán ser usados en todo trabajo que se realice en zona de tránsito de vehículos, maquinaria de movimiento de tierra, zonas oscuras y faenas de túneles o mineras.

c) Arnés de Seguridad: Deberá ser usado en todo trabajo en altura donde no se cumpla lo indicado en el punto a) del artículo siguiente.

d) Protectores auditivos: Deberá ser usado en trabajos donde exista altos niveles de ruido.e) Protectores respiratorios: Deberá ser usado en toda labor donde exista un ambiente

nocivo, y se deberá tener presente que el filtro utilizado sea el indicado para el contaminante existente.

f) Protectores faciales: Deberán ser usados siempre que exista peligro de radiaciones o proyecciones de partículas.

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La utilización o en las características del elemento de protección, el Prevencionista de Faena, o a falta de este el profesional de terreno o Administrador, con asesoría del departamento de Prevención de Riesgos deberá fijar los criterios.

ARTÍCULO 118º: Respecto a la ejecución de trabajos específicos, y sin perjuicio de lo estipulado en artículos anteriores a modo de ejemplo se hacen presente los siguientes riesgos laborales y la forma de prevenirlos.

a) En la OficinaRIESGOS EN OFICINA CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Golpes contra elementos o mobiliario

ContusionesMantener despejada áreas de trabajo y tránsito

Caídas al mismo nivelContusionesEsguinces

Mantener superficie de tránsito en buen estado.

Golpes por caída de elementos desde estanterías, muebles, etc.

ContusionesHeridas

Asegurar útiles, archivadores, carpetas, etc. contra movimientos inesperados.

Contacto con objetos cortantes y/o punzantes en las manos

Heridas cortantes y/o punzantes

Extremar cuidado en uso de elementos cortantes, tales como: tijeras, abrecartas, etc.

No retirar corchetes con los dedos, utilizar saca corchetes.

Shock eléctricoQuemaduras por electricidadArritmia cardíaca

Utilizar enchufes reglamentarios y extensiones eléctricas e interruptores en buen estado.

Dar aviso cuando se encuentren deteriorados.

Deterioro de la visiónDolor de cabezaDisminución de la capacidad visual

Utilizar iluminación adecuada al tipo de trabajo a realizar.Utilizar de protector de pantalla en computadores.

Lumbagos y tendinitis

Dolor en la zona lesionadaDisminución temporal de la movilidad.

Incapacidad permanente si no se elimina el factor que provoca la lesión.

Utilizar silla ergonómica y apoya pies.

Utilizar apoya muñecas o apoya brazos durante la digitación.

No digitar por más de 8 horas diarias. Dejar descansos de 5 minutos por cada 30 de digitación.

b) En las Faenas

RIESGOS EN TERRENO CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Atrapamiento por derrumbesContusiones múltiplesFracturas

Paredes de excavaciones con talud natural o entibación.

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Sofocación

Golpes por caída de materialesContusionesHeridas contusas

No depositar materiales a menos de un metro de los bordes.Utilizar casco y calzado de seguridad.

Caídas al interior de excavaciones

Contusiones múltiplesFracturas

No transitar junto al borde de la excavación.

Caídas en armado y desarme de andamios.

Contusiones múltiplesFracturas

Utilización de Arnés de Seguridad con doble estrobo y Línea de Vida.

Caídas en utilización de andamios.

Contusiones múltiplesFracturas

Solamente utilizar andamios con las siguientes medidas mínimas de seguridad: Plataforma completa Tablones trabados Barandas protectoras Diagonales en su lugar Amarras al edificio Utilización de Arnés de

Seguridad con doble estrobo y Línea de Vida

Soleras bajo las estructuras verticales de apoyo

Caídas en trabajos en bordes de losas, en señalización de la grúa, en operación de huinches de brazo.

Contusiones múltiplesFracturas

Utilización de Arnés de Seguridad con doble estrobo y Línea de Vida en todos los lugares desprotegidos.

Caídas por vanos en las paredes y aberturas en los pisos.

Contusiones múltiplesFracturas

Mantener barandas de protección.

Caídas desde carreras y rampas.

Contusiones múltiplesFracturas

No utilizar plataformas improvisadas y sin barandas.

Caídas en enmaderado de techumbres, colocación de cubiertas y carga de materiales desde el elevador de plataforma.

Contusiones múltiplesFracturas

Utilización de Arnés de Seguridad con doble estrobo y Línea de Vida.

Caídas en armado y desarme de grúas y torres elevadoras.

Contusiones múltiplesFracturas

Utilización de Arnés de Seguridad con doble estrobo y Línea de Vida.

Lesiones por Sobreesfuerzos.LumbagoDistensión muscularHernias

Levantar las cargas flectando las piernas y con la espalda recta.No levantar peso excesivo.

Contacto con Energía Eléctrica.

Quemaduras por electricidadArritmia cardíaca

Instalación eléctrica con cables por elevaciónExtensiones a ras de piso solamente con cable blindado.

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Conexiones sólo por medio de enchufes macho-hembra.Todo equipo tiene que contar con línea a tierra.No usar equipos eléctricos en mal estado.

Contacto de Manos y Pies con Elementos Punzantes como Clavos, Fierros, Alambres, Etc.

Heridas punzantes

Usar calzado y guantes de seguridad.No dejar despuntes con clavos en áreas de trabajo y tránsito.

Contacto de Manos Con Elementos Cortantes.

Heridas cortantes

No usar sierra circular sin su correspondiente casquete protector.Al transportar o trabajar con elementos cortantes, utilizar guantes.

Contacto con Elementos Químicos.

Dermatitis por contactoIrritación de la piel

Usar guantes de goma, al aplicar desmoldarte de moldajes y realizar trabajos de albañilería y estucos.

Golpes por caída de materiales desde los niveles superiores.

ContusionesHeridas contusas

No transitar por áreas que no estén con techos o cubiertas protectoras y se estén ejecutando trabajos en los niveles superiores.

AtrapamientoFracturasHeridasAmputación miembros

No trabajar cerca de maquinarias que tengan sus transmisiones o puntos de operación sin cubiertas protectoras. Ejecutar trabajos de mantención de maquinarias y equipos solamente con éstos detenidos y desactivados. No retirar protecciones de puntas móviles de máquinas y equipos manuales.

Proyección de partículas en puntereado y esmerilado.

Cuerpo extraño ocularHeridas ocularesConjuntivitis

Utilizar los protectores oculares correspondientes. No usar galletas de corte expuestas a R.P.M. mayores que las indicadas por el fabricante.

Radiación voltaica y oxiacetilénica.

QuemadurasLesiones oculares

Usar la máscara o lente indicado para cada tipo de soldadura.

Ruido Disminución de la capacidad auditiva

Uso de protectores tipo fono o tapones auriculares en trabajos de operación de sierras circulares, martillos

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neumáticos, compactadores y esmeriles.

Gases tóxicos.

Dolor de cabezaNauseasPérdida de concienciaMuerte

No utilizar equipos con motores bencineros ni ubicar fraguas en lugares mal ventilados. Si no se cuenta con buena ventilación aplicar métodos de extracción forzada.Utilizar protección respiratoria con filtro químico.

Sustancias irritantes

Dolor de cabezaNauseasPérdida de concienciaDermatitis por contactoIntoxicación por ingesta.

Mantener puertas y ventanas abiertas al utilizar pegamentos en grandes cantidades. Utilizar protección respiratoria con filtro químico para vapores o gases.Al utilizar solventes o cal (pinturas), usar guantes para solventes.Mantener sustancias irritantes rotuladas para evitar ingestión.No fumar, ni encender fuegos.

Radiación Ultravioleta

Uso de bloqueadores, anteojos, y otros dispositivos o productos protectores de la quemadura solar.

Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones anteriores, se establece como medidas de prevención de orden general las siguientes:

a) Riesgos de caída de altura :Todo trabajador que realice labores o circule en altura, deberá hacerlo en superficies de estructura estable y resistentes, diseñadas para tal efecto, provista de barandas y de una superficie lo suficientemente amplia para el tránsito o el trabajo que se debe realizar, no se deberá usar ningún tipo de plataforma improvisada, En caso, que dado a las características del trabajo no se pudiere instalar una superficie adecuada, será obligatorio utilizar cinturón o ames de seguridad sujeto a una estructura firme, nunca a un andamio.

b) En edificación, todo shaft o abertura de losa, o en otro tipo de obra, cámaras o fosas abiertas deberán estar cubiertas o protegidas con barandas. La detección de, situaciones que no cumplan con esto, obliga al aviso inmediato a la jefatura de la obra.

c) Riesgo de caída al mismo nivel: Todo tránsito de personas debe realizarse por las zonas designadas para esto, y se deberá estar atento a obstáculos existentes en estas vías, sí detecta objetos o condiciones del terreno que signifique riesgo de caída, tendrá la obligación de quitado o dar aviso a su superioridad para que se de orden de solucionar el riesgo.

d) Riesgo de golpes por objetos que caen o se proyectan: Todo trabajador de la Empresa está obligado a usar casco y zapatos de seguridad en todo momento, y deberá tener precaución de no transitar por los lugares donde exista peligro de caída o proyección de objetos.

e) Riesgo por contacto con partículas en la vista: Toda persona que realice trabajos que implique proyección de partículas tales como: picado de hormigón, esmerilado, corte,

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desbastado, etc., tendrá la obligación de usar lentes de seguridad o protección facial, según el caso.

f) Riesgo por contacto con corriente eléctrica: Todo trabajador que deba utilizar herramientas eléctricas, deberá cumplir con lo siguiente: deberá conectar su equipo a la red con enchufe y no con cables pelados, si debe utilizar extensiones estas deben ser con doble aislación blindadas.

g) Riesgo por contacto con cuerpos calientes: Todo trabajador que se desempeñe cerca de equipos o partes de equipos o productos con temperaturas superiores a lo que soporta el cuerpo humano, deberá tenerlos plenamente identificados y vestir con la protección que el caso aconseje.

h) El personal que no trabaje cerca tendrá estrictamente prohibido acercarse a todo equipo caliente, como por ejemplo, plantas de asfalto, calderas, frentes de asfalto, o cualquier otra zona donde se presenten altas temperaturas.

i) Riesgo de atrapamiento o amputación por maquinarias o equipos: Todo trabajador que use alguna maquinaria o equipo deberá hacerlo con la debida autorización, siempre que esté capacitado para hacerlo.

j) El encargado de cada máquina o equipo deberá tener constante precaución de que todas las partes móviles tengan su debida protección.

k) Toda reparación o mantención a maquinarias y equipo deberá efectuarse utilizando el sistema de bloqueo de seguridad (lock-Out) en el tablero de control y trabar todos los sistemas hidráulicos que pudieran moverse.

l) Riesgo de atrapamiento por desmoronamiento de excavación: Toda persona que deba trabajar en una excavación deberá tener presente las siguientes consideraciones antes de bajar a la excavación deberá revisar que en los bordes de estas no hayan formación de fisuras en el terreno, al introducirse en la excavación deberá revisar que los taludes no tengan material suelto o socavamientos, si esto suceda debe botarse el material antes de introducirse; no trabaje en excavaciones cuando operen cerca maquinarias que produzcan vibraciones,, no se deberá depositar ningún tipo de material en la orilla de la excavación; en una distancia inferior a 50 cm. del borde. Deberán existir escaleras de acceso en lugares claves para una fácil evacuación.

m) Riesgo de lesiones por sobreesfuerzo. El trabajador que deba transportar o levantar o mover objetos pesados deberá tener presente las siguientes consideraciones sí el peso excede su capacidad solicite ayuda; para levantar un objeto deberá flextar las piernas con la columna lo más recta posible y levantar el peso acercándolo al cuerpo con los brazos y una vez bien firme levantarse utilizando las piernas.

n) Riesgos de atropellamiento: Todo trabajador que se desempeñe en las proximidades de maquinarias de movimiento de tierra o tránsito vehicular externo de la obra, deberá usar chaleco de seguridad reflectante y deberá estar siempre atento al movimiento de los vehículos y maquinarias.

o) Riesgo de explosión: Toda manipulación de explosivos deberá hacerse con personas debidamente capacitadas y opcionalmente autorizadas para esto, y ninguna persona ajena a este quehacer deberá acercarse a zonas de carguío o polvorines.

ARTÍCULO 119º: Para el desempeño de sus labores los trabajadores deberán ceñirse en general en lo que establece este reglamento y en particular en lo que indique su Supervisor o Jefe Directo, expertos en la materia de las medidas de prevención que se deben adoptar, considerando lo que se estipula en los procedimientos de trabajo y manual de seguridad.

TÍTULO XISUGERENCIAS

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ARTÍCULO 120º: La seguridad en las faenas de la Empresa y las acciones para prevenir los accidentes, se verán decididamente favorecidas si los trabajadores colaboran manifestando sus opiniones, ideas y sugerencias sobre los Programas de Seguridad, las Normas de Seguridad, las decisiones de los Comités Paritarios, las condiciones generales de trabajo y, en general, las ideas que puedan tener para mejorarlas.ARTÍCULO 121º: El trabajador que haga una sugerencia, que sea acogida por el Comité Paritario y llevada a la práctica, podrá ser acreedor a un premio de estímulo otorgado por la Empresa. Sin perjuicio de ello, se anotará como acción meritoria en su hoja de servicio.

TÍTULO XIILEY Nº 20.096 ESTABLECE MECANISMOS DE CONTROL APLICABLES A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO

ARTÍCULO 122º: La Empresa proporcionará al trabajador los elementos de protección personal que se requieran para los trabajos que en ella se necesiten.

Cuando los trabajadores deban realizar sus funciones expuestos al sol, la empresa adoptará las medidas necesarias para proporcionar elementos de protección.

Las medidas se adoptarán cuando los informes meteorológicos emitidos por medios de comunicación social anuncien antecedentes acerca de la radiación ultravioleta y sus fracciones y de los riesgos asociados ya que conforme a la ley deben señalar los lugares geográficos en que se requiera protección especial contra los rayos ultravioleta.

Los bloqueadores, anteojos, gorros y otros dispositivos o productos protectores de la quemadura solar, deberá llevar indicaciones que señalen el factor de protección relativo a la equivalencia del tiempo de exposición a la radiación ultravioleta sin protector, indicando su efectividad ante diferentes grados de deterioro de la capa de ozono.

TÍTULO XIIIVIGENCIA

ARTÍCULO 123º: El presente Reglamento entrará en vigencia una vez remitida una copia al Ministerio de Salud, otra a la Dirección del Trabajo y de ser puesto en conocimiento de los trabajadores de la Empresa por intermedio de medios atingentes.

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TÍTULO XIVMatriz de Aspecto Ambiental Empresa TERRATEC S.A. 2012.

MATRIZ DE ASPECTO AMBIENTAL EMPRESA TERRATEC S.A. 2012.

Aspecto Ambiental Impacto AmbientalMedidas de Control a

Implementar

Consumo de agua potable Agotamiento del recurso natural

Estadísticas de consumos histórico

Consumo de energía eléctricaAgotamiento del recurso natural

Estadísticas de consumos histórico

Generación de residuos domésticos

Utilización de suelo en disposición final

Procedimiento manejo de residuos sólidos

Emisiones de gases de refrigerantes

Calentamiento global

Identificación de refrigerantes utilizados y adecuación de acuerdo a plazos establecidos en normativa

Generación de residuos electrónicos (computadores, impresoras dados de baja)

Utilización de suelo en disposición final

Donaciones

Mayor consumo de agua potable

Agotamiento del recurso natural

Plan de mantención preventivo

Consumo de petróleo Agotamiento del recurso natural

Estadísticas de consumos histórico

Manejo de sustancias.Derrames menores de Sustancias en el suelo.

Procedimiento de almacenamiento y manejo de sustancias y manejo de hojas de seguridad.

Fugas de agua potablePerdida de recurso agua

Plan de mantención preventiva infraestructura (líneas de conducción)

Descarga de aguas de lavado a alcantarillado desde cámaras decantadoras

Contaminación de aguas de alcantarillado

MonitoreoPlan de mantención preventiva infraestructura (cámaras decantadoras)

Generación de RESPEL (paños, escobillones, EPP contaminados)

Utilización de suelo en disposición final

Procedimiento manejo de residuos sólidos (de acuerdo a DS 148)

Contaminación de residuos domésticos

Procedimiento manejo de residuos sólidos (de acuerdo a DS 148)

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Emisión de gases de combustión

Contaminación del aire

Plan de mantención preventivo

Emisión de gases de combustión camión

Contaminación del aire

Procedimiento control de acceso (revisión técnica)

Emisión de ruido Equipos y Maquinas

Contaminación acústica

Monitoreo

Emisión de Material partículado Contaminación del aire

Habilitación he instalaciones de Extractores de Aire

Consumo de petróleo (grúa horquilla)

Agotamiento del recurso natural

Estadísticas de consumos histórico

Manejo de residuos (aceites usados, decapante, solventes) al momento del almacenamiento

Derrames de residuos en el suelo

Procedimiento de almacenamiento y manejo de sustancias y manejo de hojas de seguridad.Procedimiento manejo de residuos sólidos (de acuerdo a DS 148)

Emisión de ruido grúa horquilla (movimiento de residuos)

Contaminación acústica

Monitoreo

Emisión de ruido camión retiro de residuos

Contaminación acústica

Monitoreo

Generación de RIS (materiales metálicos inutilizados, material dado de baja)

Utilización de suelo en disposición final

Procedimiento manejo de residuos sólidos

Contaminación de residuos domésticos

Procedimiento manejo de residuos sólidos

Generación de RAD - maderas (cajas, pallets)

Utilización de suelo en disposición final

Procedimiento manejo de residuos sólidos

Contaminación de residuos domésticos

Procedimiento manejo de residuos sólidos (de acuerdo a DS 148)

Generación de RESPEL (aserrín, filtros, maderas, cartones, EPP contaminado)

Utilización de suelo en disposición final

Procedimiento manejo de residuos sólidos (de acuerdo a DS 148)

Contaminación de residuos domésticos

Procedimiento manejo de residuos sólidos (de acuerdo a DS 148)

Generación de RIS (chatarra, filtros, material dado de baja)

Utilización de suelo en disposición final

Procedimiento manejo de residuos sólidos

Contaminación de residuos domésticos

Procedimiento manejo de residuos sólidos

Emisiones de gases de combustión (equipo soldador)

Contaminación del aire

Plan de mantención preventiva equipo soldador

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TITULO XVPERFIL DE CARGO EMPRESA TERRATEC 2012

PERFIL DE CARGO EMPRESA TERRATEC 2012.

Perfil Ocupacional /Cargos

Propósito del Perfil Ocupacional

Administrador De Contrato

Es responsable de administrar, controlar y coordinar el oportuno aporte de recursos y generar las directrices para que los recursos

respondan a todas las exigencias emanadas del contrato. Responsable del ingreso y egreso de documentación de la faena y de liderar la calidad, prevención de riesgos y del medio ambiente.

Asistente de Gerencia

Asistir a la Dirección Ejecutiva, asesores y alas diferentes gerencias en las labores de secretariado, así como también apoyar y atender las reuniones del Consejo Directivo.Apoyar el funcionamiento de la faena con documentación administrativa y realizar funciones de interlocutor entre Santiago y Antofagasta.

Ayudante de administración

Es responsable de realizar él envió de insumos y materiales a faena, realizar las tareas de retiro y entrega de repuestos con proveedores, retirar credenciales, exámenes y desplazamiento del personal, traslado de personal, traslado de materiales e insumos desde Antofagasta a faena, con vehículo de la empresa.

Ayudante de Perforación

Ayudar en operaciones de perforación, respetar actividades de calidad, prevención y protección del medio ambiente de acuerdo a los procedimientos de la empresa, realizar limpieza de equipos y materiales, realizar operaciones de perforación horizontal y mantención de la máquina.

Ayudante Mecánico De Mantención

Responsable de asistir a los Mecánicos de Mantención en reparar componentes de maquinarias para el movimiento de tierra en la minería, ensamblando y armando componentes. Y en los procesos de mantención preventiva y correctiva. Asimismo debe reparar componentes mecánicos, realizar limpieza de equipos, taller y materiales, certificar herramientas, respetar actividades de calidad, prevención y protección del medio ambiente de acuerdo a las políticas de la empresa

Conductor Operador

Revisar, manejas, trasportar productos y elementos. Apoyar operaciones de movimientos de tierra en faena respetar actividades de calidad, prevención y protección del medio ambiente según procedimientos de la empresa, cuidar y mantener vehículos

Coordinador Administrativo

Es responsable de asistir en las labores técnico-administrativas, realizar el apoyo logístico del trabajo en terreno según requerimientos de personal, así como de efectuar el ingreso de la información del personal y desarrollando el contacto directo con el cliente.Llevar a la asistencia del personal y gestionar sus credenciales, gestión de recursos humanos y control de las HH en faenas y

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digitación en sistema informático, realizar el manejo de archivos, compra de pasajes, coordinación de bajada y subida del personal y la administración del campamento.

Electromecánico

Responsable de reparar y hacer mantenciones de sistemas eléctricos industriales y diesel. Asimismo debe realizar diagnóstico, mantención, reparación e instalaciones en equipos y camiones e instalaciones.

Encargado de Taller

Responsable de planificar y programar mantenimiento preventivo, sintomático y correctivo, además de liderar actividades de calidad, prevención y protección del medio ambiente de acuerdo a los procedimientos de la empresa.

Jefe de Adquisición y Bodega

Responsable de cotizar, confeccionar y enviar Órdenes de Compra. Mantener comunicación con los proveedores, buscar en el mercado nuevos proveedores manejar y gestionar información de bodega controlando las operaciones de estas, preparando y despachando carga. Asimismo debe liderar actividades de calidad, prevención y protección del medio ambiente de acuerdo a los procedimientos de la empresa.

Coordinador de Despacho

Responsable de coordinar las actividades con MEL y las distintas solicitudes requeridas para la operación de los camiones y maquinarias. Monitorea vía GPS, velocidades y movimientos de vehículos menores, camiones y maquinaria. Asimismo, debe gestionar la ruta de trabajos de los camiones aljibes y monitorear constantemente las condiciones físicas de los conductores, verificar el retiro de personal y/o equipos por procesos de tronadura y realizar comunicación permanente con supervisión y personal de mantenimiento, de acuerdo a requerimientos de choferes y operadores.

Jefe de Mantención

Responsable de direccionar, coordinar desempeño productivo, planificar y programar mantenimiento preventivo, sintomático y correctivo. Asimismo debe liderar actividades de calidad, prevención y protección del medio ambiente, de acuerdo a los procedimientos de la empresa. Es responsable de mantener la flota operativa.

Jefe de Operaciones

Responsable de planificar y coordinar operaciones de movimiento de tierra comunicación de tierra, comunicación con línea de mando del mandante. Asimismo debe liderar actividades de calidad prevención y protección del medio ambiente de acuerdo a los procedimientos de la empresa.

Jefe de Turno

Responsable de supervisar y coordinar operaciones de movimiento de tierra, perforación. Asimismo debe liderar actividades de calidad, prevención y protección del medio ambiente de acuerdo a los procedimientos de la empresa.

Mecánico Mantención

Responsable de analizar, diagnosticar, ejecutar labores de mantención preventiva y correctiva de componentes mecánicos, en taller interior o exterior de faena. Asimismo, debe respetar las actividades de calidad, prevención y protección del medio ambiente de acuerdo a los procedimientos de la empresa.

Mecánico Lubricador Responsable de realizar mantención preventiva y correctiva, mantención de componentes mecánicos, realizar lubricación,

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realizar limpieza de equipos y mantención. Debe además respetar actividades de calidad, prevención y protección del medio ambiente de acuerdo a las políticas de la empresa.

Obras Civiles

Responsable de realizar obras civiles, operar vehículos de trasporte. Debe además, respetar actividades de calidad, prevención y protección del medio ambiente de acuerdo a los procedimientos de la empresa.

Operador de Equipo y Maquinarias

Responsable de realizar operaciones de maquinaria pesada en movimiento de tierra, con apoyo a obras viales. Además debe respetar actividades de calidad, prevención y protección del medio ambiente de acuerdo a procedimientos de la empresa.

Operador Perforista

Realizar operaciones de perforación, respetar actividades de calidad, prevención y protección del medio ambiente de acuerdo, realizar limpieza de equipos de materiales, realizar operaciones de perforación horizontal y mantener máquina.

Pañolero Auxiliar de Oficina

Responsable de asistir al bodeguero en las operaciones de la bodega, recepcionar los materiales y entregar las herramientas a los operarios de taller. Debe realizar el ingreso de materiales primas controladas, así como de controlar las existencias en la bodega.

Planificador de Mantención

Encargado de planificar y programar mantenimiento preventivo, sintomático y correctivo, controlar actividades de producción. Asimismo debe liderar actividades de calidad. Prevención y protección del medio ambiente según los procedimientos de la empresa.

Prevencionista de Riesgos

Responsable de asesorar y controlar el cumplimiento de políticas de prevención, higiene, salud y protección del medio ambiente de acurdo a los procedimientos de la empresa del mandante y legislación vigente de seguridad minera. Asimismo, debe asesorar la confección de procedimientos de trabajo seguro y matrices de riesgos y administrar documentación legal de trabajadores.

Soldador

Responsable de realizar operaciones de soldadura y terminación de piezas, mantenciones camiones y maquinaria pesada. Además debe respetar actividades de calidad, prevención y protección del medio ambiente de acuerdo a los procedimientos establecidos.

Supervisor Terreno

Responsable de planificar en terreno las operaciones diarias, entregar charla de seguridad, Supervisar operaciones, liderar actividades de calidad, prevención y protección del medio ambiente de acuerdo a los procedimientos de la empresa.

Supervisor Terreno

Supervisar y coordinar operaciones de perforación, liderar actividades con orientación a la calidad, prevención y protección del medio ambiente de acuerdo a los procedimientos de la empresa.

Técnico Aire Acondicionado

Responsable de reparar y hacer mantención de sistemas de aire acondicionado de las máquinas y equipos de la empresa. Realizar diagnosticas eléctricos, mantención, reparación e instalaciones en equipos móviles de faena Escondida

Secretaria Administrativa

Responsable de confeccionar informes, gestionar la información para asistir a las actividades de administración, asimismo debe gestionar el propio desempeño y respetar las actividades de calidad, prevención y protección del medio ambiente de acuerdo a

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los procedimientos de la empresa.

Encargado SIG

Responsable de realizar la coordinación, administración y control de todos los documentos aplicados en el sistema. Asimismo debe realizar Control de Gestión, auditorías internas, desarrollo e implementación, monitoreo y seguimiento del SIG. Es encargado de planificar, organizar, ejecutar, evaluar y supervisar acciones de reconocimiento del SIG, capacitar y promover el adiestramiento del personal en todos los niveles en temas relacionados y asesorar técnicamente a la gerencia y supervisión en los temas SIG.

DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO.

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DECRETO SUPREMO Nº 40, Artículo 21.- “Los empleadores tiene la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas que se adopten y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente, deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos”.

Declaro que he sido informado acerca de los riesgos que entrañan las labores que desempeñaré en TERRATEC S.A, de las medidas preventivas que deberé aplicar en el desempeño de mis labores, así como también acerca de los límites de exposición permisibles a los contaminantes existentes en el área de trabajo, los peligros de los elementos, sustancias y productos químicos, así como también se me han señalado las medidas de prevención y control que deben adoptarse para evitar tales riesgos; como así mismo, los

métodos de trabajo correcto.

DECLARACION

Con esta fecha, __________________

Yo, _____________________________________________

Rut _____________________________________________

Ocupación, Cargo o Función: _____________________________________

Trabajador de TERRATEC S.A, DECLARO BAJO FIRMA HABER RECIBIDO UN EJEMPLAR DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN , HIGIENE Y SEGURIDAD DE TERRATEC S.A, Y HABER SIDO INSTRUIDO RESPECTO DEL MISMO, EL CUAL ESTOY EN CONOCIMIENTO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE MI CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL.

FIRMA DEL TRABAJADOR: ________________________________________________________

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DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO.

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DECRETO SUPREMO Nº 40, Artículo 21.- “Los empleadores tiene la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas que se adopten y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente, deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos”.

Declaro que he sido informado acerca de los riesgos que entrañan las labores que desempeñaré en TERRATEC S.A, de las medidas preventivas que deberé aplicar en el desempeño de mis labores, así como también acerca de los límites de exposición permisibles a los contaminantes existentes en el área de trabajo, los peligros de los elementos, sustancias y productos químicos, así como también se me han señalado las medidas de prevención y control que deben adoptarse para evitar tales riesgos; como así mismo, los

métodos de trabajo correcto.

DECLARACION

Con esta fecha, __________________

Yo, _____________________________________________

Rut _____________________________________________

Ocupación, Cargo o Función: _____________________________________

Trabajador de TERRATEC S.A, DECLARO BAJO FIRMA HABER RECIBIDO UN EJEMPLAR DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN , HIGIENE Y SEGURIDAD DE TERRATEC S.A, Y HABER SIDO INSTRUIDO RESPECTO DEL MISMO, EL CUAL ESTOY EN CONOCIMIENTO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE MI CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL.

FIRMA DEL TRABAJADOR: ________________________________________________________

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