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Ruc y CV (ecuador)

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  • REGISTRO NICO DE CONTRIBUYENTES, RUC

    ING. LUIS FELIPE JARAMILLO

  • 1

    .

    Art. 1 Ley de Registro nico de Contribuyentes

    RUC

    El Registro nico de contribuyentes (RUC) se implement con el objetivo de hacer un seguimiento continuo a los ciudadanos obligados a pagar impuestos. Su funcin es registrar e identificar a los contribuyentes con fines impositivos, y proporcionar informacin a la Administracin Tributaria. Por ello es importante que los datos que contenga la base del RUC estn debidamente ingresados y actualizados, puesto que esta informacin permite a la Administracin Tributaria lograr un control efectivo en los otros procesos relacionados con el RUC.

  • El RUC corresponde a un nmero de identificacin para todas las personas naturales y sociedades, pblicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen alguna actividad econmica en el Ecuador de forma permanente u ocasional, o que sean titulares de bienes o derechos por los cuales deban pagar impuestos.

    RUC

  • El nmero de registro deber constar obligatoriamente en los siguientes documentos:

    a) Certificado Militar o Cdula de las Fuerzas Armadas; b) Certificado de antecedentes personales conferido por la Polica Civil Nacional; . c) Documento de afiliacin personal al Seguro Social; . d) Licencias de conductores; e) Matrculas de Comerciantes; .

    f) Matrculas de Industriales; . g) Cdulas de Agricultores; .

    h) Documento de afiliaciones a las Cmaras de Artesanas y Pequeas Industrias;

    Entre otros..

    Utilizacin del nmero de inscripcin - RUC

    Art. 10 de la Ley de RUC

  • TIPOS Y CLASES DE CONTRIBUYENTES

    Tipos Naturales

    Jurdicas

    Clases

    Especiales

    RISE

    Otros

  • TIPOS DE CONTRIBUYENTES

    Personas Naturales.- Las personas naturales, son personas fsicas que pueden ser:

    Nacionales

    Extranjeras residentes y

    Extranjeras no residentes

    Se entiende que una persona extranjera es considerada como residente cuando su estada en el pas supera ciento ochenta y tres (183) das calendario, dentro de un mismo ejercicio econmico, contados de manera continua o no.

  • TIPOS DE CONTRIBUYENTES

    Personas Naturales.- Las personas naturales pueden o no llevar contabilidad. Se obliga a llevar contabilidad siempre que stas realicen actividades empresariales y: Que operen con un capital propio que, al inicio de sus actividades econmicas o al 1o de enero de cada ejercicio impositivo, hayan superado los USD 60.000, Cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a USD 100.000, o Cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior sean superiores a USD 80.000. En el caso de personas naturales que tengan como actividad econmica habitual la de exportacin de bienes, debern obligatoriamente llevar contabilidad.

    Art. 6 Reglamento para la Aplicacin de la Ley de Rgimen

    Tributario Interno

  • TIPOS DE CONTRIBUYENTES

    Personas Jurdicas o Sociedades.- Las personas jurdicas o

    sociedades en general, comprenden a:

    Todas las instituciones del sector pblico,

    Las personas jurdicas bajo control de la Superintendencia de Compaas y de Bancos,

    Las organizaciones sin fines de lucro,

    Los fideicomisos mercantiles, las sociedades de hecho y

    Cualquier patrimonio independiente de sus miembros.

  • Entre las sociedades que realizan actividades sin fines de lucro, tenemos

    las siguientes:

    Instituciones Educativas

    Instituciones de Salud

    Organizaciones de

    Beneficencia

    Entidades deportivas

    Fundaciones de Investigacin

    Colegios Profesionales

    Entidades Culturales

    Partidos Polticos

    Entidades de Culto Religioso

    Cooperativas

    Instituciones dedicadas a la

    Promocin y Desarrollo de la

    Mujer, Nio y Familia

  • Entre las sociedades que realizan actividades con fines de lucro, tenemos:

    Instituciones bajo el control de la Superintendencia de Compaas, como las Compaas Annimas o de Responsabilidad Limitada, etc.

    Bancos y Cooperativas reguladas y bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

    Establecimientos permanentes de empresas extranjeras.

    Otras compaas o patrimonios independientes, como las sociedades civiles de hecho, comerciales, fideicomisos, etc.

  • Las sociedades pblicas pueden dividirse en empresas pblicas e instituciones pblicas.

    Institucin Pblica: Es toda entidad que teniendo o no

    personera jurdica, ha sido

    creada por un acto del poder

    pblico para el ejercicio de las

    competencias gubernativas o de

    la potestad estatal y cuyo

    financiamiento se lleva a cabo con

    fondos del estado.

    Empresa Pblica: Son entidades que pertenecen al Estado en los trminos que establece la Constitucin de la Repblica, personas jurdicas de derecho pblico, con patrimonio propio dotadas de autonoma presupuestaria, financiera econmica, administrativa de gestin, dedicadas a actividades productivas o de servicios compitiendo o no con el sector privado.

  • Clases de Contribuyentes

    En la divisin por clase de contribuyente, como ya lo mencionamos, existen tres:

    Especiales: son aquellos definidos de acuerdo a ciertos parmetros establecidos por la Administracin Tributaria y que tienen otras obligaciones tributarias adicionales. Pueden ser una persona natural o una sociedad.

    RISE: Rgimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano.

    Otros: comprenden todos los contribuyentes, sean personas naturales o sociedades, que al momento de inscribirse en el RUC, no han sido clasificados dentro de los grupos sealados anteriormente.

  • Estructura del RUC

    El RUC est compuesto por trece dgitos, sin letras

    o caracteres especiales, tanto para personas

    naturales como para personas jurdicas.

    La estructura del RUC vara en funcin del tipo de

    contribuyente, sin embargo, en todos los casos la

    terminacin ser 001 invariablemente.

    Para ecuatorianos y extranjeros residentes, el

    nmero de RUC corresponder a los diez dgitos de

    su cdula de identidad o ciudadana, ms 001.

  • Estructura del RUC Personas Naturales

  • Estructura del RUC Sociedades

    Con respecto a la estructura, para extranjeros no

    residentes, Sociedades Privadas, Misiones

    Diplomticas, el nmero de RUC ser generado por el

    Sistema RUC:

    Los dos primeros identificarn la provincia en la que fue registrada la inscripcin del

    contribuyente,

    El tercer dgito ser invariablemente el nmero 9,

    Los seis siguientes sern secuenciales,

    El dcimo dgito tiene carcter de verificador y

    Los tres ltimos dgitos sern 001.

  • Estructura del RUC Sociedades Privadas

  • Estructura del RUC Sociedades Pblicas

  • Clasificacin Internacional Industrial Uniforme (CIIU)

    Una vez establecido el tipo y clase del contribuyente, la siguiente clasificacin se la efecta de acuerdo a la actividad econmica que realizan. Para ello se utiliza la Clasificacin Internacional Industrial Uniforme (CIIU), cuyo objetivo es clasificar al contribuyente de acuerdo a la actividad econmica que desarrolla y, en funcin de ella, asignarle un conjunto fijo de obligaciones tributarias. Otro grupo de obligaciones tributarias se asignan de acuerdo a las caractersticas particulares de cada contribuyente. Para ejemplificar lo explicado se ha escogido la primera seccin: AGRICULTURA, GANADERA, CAZA Y

    SILVICULTURA.

  • Ciclo de los contribuyentes

    Art. 96 del Cdigo Tributario

  • 2 Art. 3 y 4 Ley de Ruc

    La primera obligacin que tiene un contribuyente es inscribirse en el

    Registro nico de contribuyentes. A partir de esta obligacin la

    Administracin Tributaria puede iniciar los procesos de control.

    Cada contribuyente se inscribe una sola vez, y se le asigna un solo

    nmero de Registro nico de Contribuyentes, indistintamente del nmero

    de establecimientos o sucursales que posea, o del nmero de actividades

    econmicas que realice.

    El plazo para la inscripcin del contribuyente en el RUC es de treinta das

    (30) siguientes al de su constitucin o iniciacin real de sus actividades.

    Para registrar la fecha de inicio de actividades se debe considerar, en el

    caso de personas naturales la fecha de inicio indicada por el contribuyente

    que podr ser la fecha en la que inscribe o anterior; y para sociedades, se

    debe registrar la fecha de constitucin debidamente legalizada.

    De la inscripcin

  • 2 Art. 3 y 4 Ley de Ruc

    El artculo 3 de la Codificacin de la Ley del RUC establece la inscripcin obligatoria de

    la siguiente forma:

    Art. 3.- De la inscripcin obligatoria.- Todas las personas naturales y jurdicas, entes sin personalidad jurdica, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades

    econmicas en el pas en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes

    o derechos que generen u obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios

    y otras rentas, sujetas a tributacin en el Ecuador, estn obligados a inscribirse, por una

    sola vez en el Registro nico de Contribuyentes...

    En caso de atraso en la inscripcin, el contribuyente comete una contravencin cuya

    sancin oscila entre US $30 y US $1.500 dlares. Esta sancin no es auto liquidable

    por el sujeto pasivo, sino que ser la Administracin Tributaria la que notificar al

    contribuyente la infraccin cometida y la sancin correspondiente.

    Si una persona natural o jurdica no se inscribe dentro del plazo de treinta das (30), el

    SRI puede asignar de oficio el correspondiente nmero de inscripcin, sin perjuicio de

    las sanciones correspondientes.

    De la inscripcin

  • 2 Art. 3 y 4 Ley de Ruc

    Actualizacin de Informacin en el RUC

    Una vez inscrito, es obligacin del contribuyente comunicar al Servicio de Rentas Internas, dentro del plazo de treinta das, los cambios producidos en la informacin originalmente presentada. Bsicamente debern informar cuando se produzcan los siguientes hechos:

    a. Cambios de denominacin o razn social. b. Cambios de la actividad econmica. c. Cambio de domicilio. d. Transferencia de bienes o derechos a cualquier ttulo. e. Cese de actividades. f. Aumento o disminucin de capitales. g. Establecimiento o supresin de sucursales, agencias, depsitos u otro tipo de negocios. h. Cambio de representante legal.

  • 2

    Vector Fiscal

    El vector fiscal es el conjunto de obligaciones tributarias asignadas a cada uno de los contribuyentes atendiendo a sus caractersticas en el momento de inscripcin o actualizacin en la base del Registro nico de Contribuyentes. Las fechas relevantes para el inicio y fin de la generacin de obligaciones tributarias son: La fecha de inicio de actividades: depender del tipo de contribuyente, as: De personas naturales se originan conforme la informacin seleccionada dentro de la seccin de Vector Fiscal en el Sistema del RUC. Para sociedades estn predeterminadas de acuerdo al tipo de contribuyente y por la informacin seleccionada dentro de la seccin de Vector Fiscal en el Sistema del RUC. y La fecha de actualizacin del RUC

  • 2

    Llevar registros contables referentes a la

    actividad econmica

    Es obligacin del contribuyente llevar los libros y registros contables relacionados con su actividad econmica; deben anotarse todas las transacciones en idioma castellano y en moneda nacional. Estos libros y registros deben conservarse mientras la obligacin tributaria no est prescrita

    Art. 96, literal c. del Cdigo Tributario

    Registro diario de Ingresos y/o Egresos

  • 2

    Presentar las Declaraciones y Anexos correspondientes

    / Personas Naturales

    Art. 96 del Cdigo Tributario

  • 2

    Presentar las Declaraciones y Anexos correspondientes

    / Sociedades

    Art. 96 del Cdigo Tributario

  • 2

    REQUISITOS DE INSCRIPCION DE RUC

    Personas Naturales

    Los requisitos para la inscripcin de personas naturales en el RUC varan de acuerdo con la calidad de relacin que tenga el contribuyente con el Estado, es decir, si es ecuatoriano o extranjero, con o sin residencia.

  • 2

    REQUISITOS DE INSCRIPCION DE RUC Si es Ecuatoriano o Extranjero Residente: Original y copia a color de la cdula vigente

    Si es Extranjero no residente: Original y copia a color del pasaporte con hojas de identificacin y tipo de visa (excepto el

    tipo 12-x de trnaseunte); tanto pasaporte como visa deben encontrarse vigentes.

    Si usted es refugiado: ogininal y copia a color de la credencial de refugiado.

    Solo Ecuatorianos: Original del certificado de votacin exigible hasta un ao posterior a los comicios electorales. Se

    aceptan los certificados emitidos en el exterior. En caso de ausencia del pas se presentar el Certificado de no presentacin

    emitido por el Consejo Nacional electoral o Provincial.

    Planilla de servicios bsicos (agua, luz o telfono). Debe corresponder a uno de lo ltimos tres meses anteriores a la fecha

    de inscripcin. En caso de que las planillas de servicios bsicos sean emitidas de manera acumulada y la ultima emitida no

    se encuentra vigente a la fecha, se adjuntar tambin un comprobante de pago de cualquiera de los ltimos tres meses.

    Estado de cuenta bancario, o del servicio de televisin pagada, o de tefefona celular o de tarjeta de crdito. Debe

    corresponder a uno de los ltimos tres meses anteriores a la fecha de inscripcin. nicamente los estados de cuenta

    bancario y de tarjeta de crdito debern encontrarse a su nombre.

    Comprobantes de pago del impuesto predial. Debe corresponder al del ao en que se realiza la inscripcin del

    inmediatamente anterior.

    Contrato de arrendamiento (puede estar vigente o no) conjuntamente con el comprobante de venta valido emitido por el

    arrendador correspondiente a uno de los ltimos tres meses anteriores a la fecha de inscricin. El emisior del comprobante

    deber tener registrado en el RUC actividad de arriendo de inmuebles.

    Escritura de propiedad o de compra venta del inmueble, debidamente inscrita en el Registo de la Propiedad, o certificado del

    registrador de la propiedad el mismo que tendr vigencia de 3 meses desde la fecha de emisin.

    Certificacin de la junta Parroquial ms cercana al lugar del domicilia, solo en caso de que el predio no est catastrado.

    Pago al IMPUESTO DE LAS PATENTES MUNICIPALES

    Identificacin del

    contribuyente:

    Original y copia de

    cualquiera de los

    siguientes

    documentos que

    indique la

    direccin del lugar

    en el que realizar

    la actividad,

    pueden estar o no

    a su nombre:

  • 2

    REQUISITOS DE INSCRIPCION DE RUC

    Casos Adicionales Personas

    naturales

    Adicional a los documentos

    mencionados, existen casos

    especiales de inscripcin, de

    acuerdo con la naturaleza de la

    actividad econmica que realice

    el contribuyente; segn el caso

    se debe adjuntar los siguientes

    documentos:

  • 2

  • CAE: Hoy SAE, Servicio de Aduanas del Ecuador

  • 2

    REQUISITOS DE INSCRIPCION DE RUC

    SOCIEDADES

    RUC Sector Pblico

    Formulario RUC 01-A suscrito por el Representante legal. Copia del registro oficial, decreto, ordenanza o resolucin que apruebe la creacin de la institucin

    Copia de cdula de Identidad del representante legal Original del certificado de votacin del representante legal Copia del nombramiento del representante legal Copia del documento que declara a la sociedad como ente contable independiente.

    Copia de la planilla de servicio de agua, luz, telfono, impuesto predial, estado de cuenta bancaria o de tarjeta de crdito, contrato de arrendamiento,

    o carta de cesin gratuita del local adjuntando copia de la cdula y planilla de

    la tercera persona.

    Pago de la Patente Municipal.

  • 2

    REQUISITOS DE INSCRIPCION DE RUC

    SOCIEDADES

    RUC Sociedades Privadas

    Formulario RUC 01-A suscrito por el Representante Legal Copia de la escritura pblica de constitucin Copia de la cdula de Identidad o pasaporte del Representante Legal Original del certificado de votacin del Representante Legal Copia del nombramiento del Representante Legal Registro de Sociedades actualizado (para las sociedades bajo el control de la Superintendencia de Compaas)

    Copia de la planilla de servicio de agua, luz, telfono, impuesto predial, estado de cuenta bancaria o de tarjeta de crdito, etc. a nombre de la

    sociedad, del Representante Legal, socio o accionista; o copia del contrato

    de arrendamiento, o carta de cesin gratuita del local adjuntando copia de la

    cdula y planilla de la tercera persona.

    Pago de la Patente Municipal.

  • ESTADO DEL CONRIBUYENTE

    El sistema del RUC presenta tres estados que ayudan a la Administracin tributaria a orientar sus recursos para generar cumplimiento en aquellos contribuyentes gestionables. Los estados actuales del RUC son: Estado activo.- Aquellas personas naturales o jurdicas que desarrollan actividades y que adquieran la calidad de contribuyentes, constan en el RUC en estado ACTIVO.

    Estado suspensin definitiva.- Un contribuyente se encuentra en SUSPENSIN DEFINITIVA si una persona natural da por terminada temporalmente su actividad econmica, para lo cul deber solicitar la suspensin de su registro en el RUC dentro de los siguientes treinta (30) das hbiles de cesada la actividad, lo cual determinar tambin, que no se continen generando obligaciones tributarias formales.

    Art. 13 y 14 del Reglamento a la ley del RUC

  • 2

    ESTADO DEL CONRIBUYENTE

    Estado pasivo.- La persona natural se encuentra en estado PASIVO cuando ha fallecido. La cancelacin del RUC de las sociedades se realizar cuando stas hayan sido extinguidas, fusionadas, o suprimidas. Estado Suspensin Temporal: Podrn estar en estado Suspensin Temporal los contribuyentes del RISE en un perodo no menor a 3 meses; ni mayor a 1 ao.

    Art. 13 y 14 del Reglamento a la ley del RUC

  • 2

    Suspensin del RUC para Personas Naturales

    Previo a la suspensin de actividades, el contribuyente deber dar de baja los comprobantes de venta y comprobantes de retencin no utilizados, as como tambin se dar como concluida la autorizacin para la utilizacin de mquinas registradoras, puntos de venta y establecimientos grficos. Los requisitos generales para la suspensin del RUC son: 1. Estar al da en las obligaciones que se tiene con la Administracin Tributaria hasta la fecha de cese de actividades. 2. Presentar el formulario "Solicitud por cese de actividades/suspensin o cancelacin del RUC para personas naturales". 3. Presentar original del documento de identificacin del contribuyente, cdula o pasaporte. 4. Presentar original del certificado de votacin (solo para ecuatorianos) .

    Art. 13 del Reglamento a la ley del RUC

  • 2

    Cancelacin de RUC para Sociedades

    Los requisitos para la cancelacin del Registro nico de Contribuyentes sern: 1. El Formulario Cancelacin del RUC sociedades". 2. Copia certificada del documento por el cual se extingue la sociedad. 3. Dar de baja los comprobantes de venta y retencin y documentos complementarios vigentes (Formulario 321). 4. Estar al da en las obligaciones que se tiene con la Administracin Tributaria hasta la fecha de liquidacin. 5. Presentar el original y entregar una copia de la cdula de identidad o ciudadana o pasaporte del representante legal o agente de retencin o del liquidador designado. 6. Presentar el original y entregar una copia del certificado de votacin (solo para ecuatorianos) dentro de los lmites establecidos en la Ley de Elecciones, del representante legal o agente de retencin o del liquidador designado. 7. Si el trmite la realiza una tercera persona, carta de autorizacin suscrita por el Representante Legal, copia a color de la cdula del rep. Legal y del autorizado, copia del certificado de votacin del rep. Legal y el original de la cdula y certificado de votacin del autorizado.

    Art. 14 del Reglamento a la ley del RUC

  • 2

    Cancelacin de RUC por fallecimiento

    Los requisitos para la cancelacin del Registro nico de Contribuyentes sern: 1. El Formulario "Solicitud cancelacin del RUC para personas naturales". 2. Copia certificada de la partida o certificado de defuncin del contribuyente. 3. Presentar original y entregar una copia de la cdula de identidad o ciudadana o pasaporte de la persona que presenta el trmite. 4. Presentar el original del certificado de votacin de la persona que presenta el trmite.

    Art. 14 del Reglamento a la ley del RUC

  • 2

    Cancelacin de RUC extranjeros no residentes

    Los extranjeros no residentes que hayan culminado sus actividades en el Ecuador, antes de su salida del pas, debern proceder a la cancelacin de su inscripcin en el RUC, para lo cual presentarn la respectiva solicitud.

    Art. 14 del Reglamento a la ley del RUC

  • 2

    Casos de Contravencin

    1. No solicitar la inscripcin dentro del plazo sealado por la Ley; 2. No utilizar el nmero de Registro nico de Contribuyentes en los documentos sealados en el artculo 10 de esta Ley; 3. Permitir, por cualquier causa, el uso del nmero del registro de inscripcin a terceras personas; 4. Utilizar el nmero de inscripcin concedido a otro contribuyente; 5. Ocultar la existencia de sucursales, agencias u otros establecimientos comerciales de los que sea propietario el contribuyente; y, 6. Retener indebidamente el nmero de identificacin tributaria luego de haberse cancelado el mismo. Art. 19 de la Ley del RUC

  • REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIONES

    ING. LUIS FELIPE JARAMILLO

  • Comprobantes de Venta, Retencin y

    documentos complementarios

  • 1

    Art. 1 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retencin y

    documentos complementarios

    Comprobantes de Venta

    Son comprobantes de venta los documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestacin de servicios o la realizacin de otras transacciones gravadas con tributos

  • 2 Art. 8 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retencin y

    documentos complementarios

    Estn obligados a emitir y entregar comprobantes de venta todos los sujetos pasivos de impuestos, a pesar de que el adquirente no los solicite o exprese que no los requiere. - Dicha obligacin nace con ocasin de la transferencia de bienes, an cuando se realicen a ttulo gratuito, autoconsumo o de la prestacin de servicios de cualquier naturaleza, incluso si las operaciones se encuentren gravadas con tarifa cero (0%) del impuesto al valor agregado. - La emisin de estos documentos ser efectuada nicamente por transacciones propias del sujeto pasivo autorizado. - No obstante lo sealado en el inciso anterior, a peticin del adquirente del bien o servicio, se deber emitir y entregar comprobantes de venta, por cualquier monto.

    Obligacin de Emisin de Comprobantes de Venta

  • 2 Art. 8 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retencin y

    documentos complementarios

    - El Servicio de Rentas Internas, mediante resolucin Resolucin NAC-DGERCGC10-00472 publicada en el R.O. 261 de 20 de agosto de 2010, estableci el monto sobre el cual las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (4 dlares) y aquellas inscritas en el Rgimen Impositivo Simplificado (12 dlares), deben emitir comprobantes de venta. -De igual manera, se estableci la emisin de una factura resumen para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y de una nota de venta resumen para aquellas inscritas en el RISE.

    Se deber emitir al final del da por las transacciones efectuadas correspondientes a valores inferiores o iguales, a los establecidos para la emisin de comprobantes de venta.

    Obligacin de Emisin de Comprobantes de Venta

  • Art. 8 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retencin y

    documentos complementarios

    PARA SOCIEDADES: - Las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad debern emitir comprobantes de venta de manera obligatoria en todas las transacciones que realicen, independientemente del monto de las mismas.

    CASOS ESPECIALES: En las transferencias de combustibles lquidos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petrleo se deber emitir comprobantes de venta por cualquier valor.

    - En los casos en que se efecten transacciones al exterior gravadas con Impuesto a la Salida de Divisas, el agente de percepcin emitir el comprobante de venta por el servicio prestado en el que adems de los requisitos establecidos en este reglamento se deber detallar el valor transferido y el monto del Impuesto a la Salida de Divisas percibido.

    Obligacin de Emisin de Comprobantes de Venta

  • Art. 8 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retencin y

    documentos complementarios

    No estn obligadas a emitir Comprobantes de Venta las personas que trabajan en relacin de dependencia.

    No emiten comprobantes de venta

  • Formas para la Elaboracin de

    Comprobantes de

    Venta, de Retencin y

    Complementarios Vlidos

  • 1.- PREIMPRESOS

    IMPRENTA AUTORIZADA

    1- AL DIA EN SUS

    OBLIGACIONES

    - UN AO

    O 2 AOS EN CASOS

    ESPECIALES Y POR

    RESOLUCIN DEL SRI.

    2- NO ESTA AL DIA EN SUS

    OBLIGACIONES

    - TRES MESES

    - NO TIENE AUTORIZACIN

    CONTRIBUYENTES

    Art. 5 y Art. 6 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retencin y

    documentos complementarios

  • 2.- AUTOIMPRESORES

    Sistema contable cerrado.

    Debe brindar integridad y disponibilidad de informacin

    Nmero alto de transacciones e items

    FORMULARIO 311

    - Podrn solicitar autorizacin para la emisin y entrega de

    comprobantes impresos por establecimientos grficos

    autorizados, para cuando se requiera la emisin de estos,

    por cualquier circunstancia.

    - Podrn imprimir boletos para espectculos pblicos

    CONTRIBUYENTES

    Art. 5, Art. 6 y Art. 24 Reglamento de Comprobantes de Venta,

    Retencin y documentos complementarios

  • Art. 5 y Art. 6 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retencin y

    documentos complementarios

    3.- MAQUINAS REGISTRADORAS

    FORMULARIO 331

    CONTRIBUYENTES

    Conste en el listado de maquinas autorizadas por el SRI

    El tiquete emitido por la M. R. debe contar con la autorizacin otorgada por el SRI

    Comunicar su alta y baja

    Deben, adems, contar obligatoriamente con facturas o

    notas de venta autorizadas, las que debern entregar al

    adquirente del bien o servicio, con los datos que lo

    identifiquen como tal, cuando lo solicite, para justificar

    sus deducciones del impuesto sobre la renta.

  • Los contribuyentes que tienen autorizacin de documentos electrnicos,

    debern mantener comprobantes preimpresos para la emisin por cualquier

    eventualidad.

    4.- FACTURACIN ELECTRNICA El contribuyente una vez que ha adquirido su certificado digital en la Entidad de Certificacin de Informacin (BCE), debe ingresar la solicitud directamente a travs de la pgina WEB del Servicio de Rentas Internas www.sri.gov.ec.

    2. Entrega el sistema de facturacin un oficio de respuesta aprobado o rechazado. Contribuyente

    1.Ingresa con su clave y enva a travs del Internet la documentacin para su solicitud.

    www.sri.gob.ec

    Los funcionarios responsables del proceso de autoimpresores y documentos electrnicos,

    efectuarn la comunicacin y verificacin con el contribuyente para establecer la revisin

    tcnica del software que genera y emite los documentos electrnicos.

  • Art. 17 y Disposicin general sexta del Reglamento de Comprobantes de

    Venta, Retencin y documentos complementarios

    4.- FACTURACIN ELECTRNICA - En el caso de transferencia de bienes pactada por medios electrnicos,

    telfono, telefax u otros medios similares, en que el pago se efecte

    mediante tarjeta de crdito, dbito, abono en cuenta o pago contra entrega,

    el comprobante de venta ser entregado conjuntamente con el bien o a

    travs de mensajes de datos, segn corresponda;

    - El Servicio de Rentas Internas podr autorizar la emisin de los

    documentos referidos en el presente reglamento mediante mensajes de

    datos (modalidad electrnica), en los trminos y bajo las condiciones que

    establezca a travs de la resolucin general que se expida para el efecto y

    que guardar conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de

    Comercio Electrnico y su reglamento. Los documentos emitidos

    electrnicamente debern contener y cumplir, en esa modalidad, con todos

    los requisitos que se establecen en este reglamento para aquellos

    documentos que se emitan de forma fsica, en lo que corresponda,

    constarn con la firma electrnica de quien los emita y tendrn su mismo

    valor y efectos jurdicos.

  • Comprobantes de venta vlidos

    Art. 1 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retencin y documentos complementarios

    Facturas.

    Notas de venta RISE.

    Liquidaciones de compra de bienes y prestacin de servicios.

    Tiquetes emitidos por mquinas registradoras.

    Boletos o entradas a espectculos pblicos.

    Otros documentos autorizados referidos en el artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Venta, retencin y documentos complementarios.

  • Otros documentos autorizados

    Art. 4 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retencin y documentos complementarios

    Son documentos autorizados, siempre que se identifique, por una parte, al emisor con su razn social o denominacin, completa o abreviada, o con sus nombres y apellidos y nmero de Registro nico de Contribuyentes; por otra, al adquirente o al sujeto al que se le efecte la retencin de impuestos mediante su nmero de Registro nico de contribuyentes o cdula de identidad o pasaporte, razn social, denominacin; y, adems, se haga constar la fecha de emisin y por separado el valor de los tributos que correspondan, los siguientes:

  • Art. 4 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retencin y

    documentos complementarios

    Otros documentos autorizados

    1. Los documentos emitidos por instituciones del sistema financiero nacional y las instituciones de servicios financieros emisoras o administradoras de tarjetas de crdito que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan en la resolucin que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas.

  • Otros documentos autorizados .

    Art. 4 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retencin y

    documentos complementarios

    2. Boletos areos o tiquetes electrnicos y documentos de pago por sobrecargas por el servicio de transporte areo de personas, emitidos por las compaas de aviacin, siempre que cumplan con los siguientes requisitos adicionales:

    a) Identificacin del pasajero, el importe total de la transaccin y la fecha de emisin. Cuando el pasajero fuera distinto al comprador se incluir el nmero de Registro nico de Contribuyentes de este ltimo, en lugar del nmero del documento de identificacin del pasajero; y,

  • Otros documentos autorizados .

    Art. 4 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retencin y

    documentos complementarios

    b) Impuesto al valor agregado bajo la nomenclatura EC, asignada internacionalmente como codificacin de este impuesto en el Ecuador o tiquetes areos y los documentos que por pago de sobrecarga expidan las compaas de aviacin por el servicio de transporte areo de personas. El adquirente deber recibir una copia indeleble del boleto, tiquete electrnico o documento de pago de sobrecarga, la que le servir como comprobante de venta.

  • Otros documentos autorizados .

    Art. 4 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retencin y

    documentos complementarios

    3. Guas areas o cartas de porte areo, fsicas o electrnicas y los conocimientos de embarque, cuando cumplan los requisitos que se establezcan en la resolucin que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas. 4. Documentos emitidos por instituciones del Estado en la prestacin de servicios administrativos, en los trminos establecidos en la Ley de Rgimen Tributario Interno. 5. La declaracin aduanera y dems documentos recibidos en las operaciones de comercio exterior.

  • Otros documentos autorizados .

    Art. 4 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retencin y

    documentos complementarios

    6. En el caso de los contratos para la exploracin y explotacin de hidrocarburos, las liquidaciones que PETROECUADOR o las partes del contrato efecten por el pago de la tasa de servicios, el costo de operacin o cualquier otra remuneracin, constituyen el comprobante de venta para los efectos legales pertinentes. 7. Otros que por su contenido y sistema de emisin, permitan un adecuado control por parte del Servicio de Rentas Internas y se encuentren expresamente autorizados por dicha institucin. En todos los casos, los nombres de emisor y adquirente deben coincidir con el Registro nico de Contribuyentes o con su documento de identidad de ser el caso. Si cualquiera de los documentos referidos en el presente artculo, no cumplen con los requisitos sealados en el presente reglamento, el emisor est en la obligacin de emitir el correspondiente comprobante de venta.

    Sustentan Crdito Tributario en IVA y

    Costos y Gastos a efectos de Impuesto a la Renta

  • Documentos Complementarios

    Art. 2 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retencin y

    documentos complementarios

    Son documentos complementarios a los comprobantes de venta, los siguientes:

    a) Notas de crdito;

    b) Notas de dbito; y,

    c) Guas de remisin.

  • PERIODO DE VIGENCIA

    El perodo de vigencia de los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retencin, ser de un ao para los sujetos pasivos, cuando cumplan las condiciones siguientes: 1. Haber presentado sus declaraciones tributarias y sus . 2. No tener pendiente de pago, deuda firme alguna. 3. Que la informacin proporcionada por el sujeto pasivo en el Registro nico de Contribuyentes, en caso de comprobacin realizada por la Administracin Tributaria, sea correcta, conforme a lo establecido en la Ley de Registro nico de Contribuyentes. El Servicio de Rentas Internas, cuando el sujeto pasivo no hubiere presentado y pagado cuando corresponda, durante el ltimo semestre alguna declaracin, autorizar la impresin de los documentos con un plazo de vigencia improrrogable de tres meses, tiempo dentro del cual el contribuyente deber cumplir con todas sus obligaciones pendientes. En ningn caso esta autorizacin podr otorgarse de forma consecutiva.

    Art. 6 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retencin y documentos

    complementarios

  • SUSPENSIN DE LOS COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS

    - La Administracin Tributaria podr suspender la vigencia de la autorizacin para emitir comprobantes de venta, retencin y documentos complementarios previa notificacin al contribuyente, cuando: - No haya cumplido con la obligacin de presentacin de sus declaraciones tributarias, - No haya cumplido con la obligacin de presentacin de sus anexos cuando corresponda, - No haya cumplido con la obligacin de presentacin de realizado el pago de las obligaciones declaradas, o; - Cuando la informacin proporcionada por el sujeto pasivo en el Registro nico de Contribuyentes, no pueda ser verificada por la Administracin Tributaria.

    Art. 7 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retencin y documentos

    complementarios

  • SUSPENSIN DE LOS COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS

    Para el caso de los contribuyentes autorizados a utilizar sistemas computarizados, la suspensin proceder tambin cuando no cumplan los requerimientos establecidos por el Servicio de Rentas Internas, derivados de dicha autorizacin. No sustentarn crdito tributario, ni costos o gastos, los comprobantes de venta, de retencin y documentos complementarios que hayan sido emitidos mientras dure la suspensin de la autorizacin. Para este efecto, el Servicio de Rentas Internas pondr a disposicin de la ciudadana los mecanismos necesarios para verificar la vigencia de los mencionados comprobantes.

    Art. 7 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retencin y documentos

    complementarios