Upload
yanfiat
View
232
Download
3
Embed Size (px)
Citation preview
Presentado por:
Lic. Juan J. Soto V.Presentado por:
Lic. Juan J. Soto V.
TEMA Nº 8. RUIDO Y VIBRACIONES
UNIVERSIDAD DEL ZULIA
DIVISION DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS
POSTGRADO CIENCIAS DEL AMBIENTE
ADMINISTRACION DEL AMBIENTE
PROFESOR: ARNALDO BRACHO
ENERGIA
CONTAMINANTES
MECANICA
RUIDO VIBRACIONES PRESION
RUIDO COMO CONTAMINANTE
BIOLÓGICOQUIMICO FÍSICO
VIBRACIONES
Es el movimiento de partículas en un medio elástico con respecto a una posición de equilibrio
Norma Covenin 2255-85 Vibración Ocupacional. Aprobada en Reunión No. 4-91 (107) de fecha 5-06-91. Republica de Venezuela
Se origina en la oscilación de equipos destinados a transporte, perforación, abrasión, sedimentación.
Los movimientos rotatorios o alternativos, motores de combustión interna, superficies de rodadura de vehículos.
Vibración de estructuras.
Herramientas manuales eléctricas, neumáticas, hidráulicas y en general las asistidas mecánicamente y las que ocasionen golpes.
FUENTE DE LAS VIBRACIONES
www.prevention-world.com
Vibración transmitida al cuerpo entero
Vibración Segmental Vibración Vertical Vibración Transversal
CLASES DE VIBRACIONES
Norma Covenin 2255-85 Vibración Ocupacional. Aprobada en Reunión No. 4-91 (107) de fecha 5-06-91. Republica de Venezuela
EFECTOS DE LAS VIBRACIONES SOBRE EL ORGANISMO
El hombre percibe vibraciones en una gama de frecuencias que va desde una fracción de hertzios (Hz) hasta 1.000 Hz.
MANUAL BÁSICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Higiene industrial, Seguridad y Ergonomía. Capítulo 10 pág. 158
•Las vibraciones de muy baja menor a 1 hertzios
•Las vibraciones de baja frecuencia, entre 1 y 20 hertzios.•Las vibraciones de alta frecuencia, entre 20 y 1.000
EFECTOS DE LAS VIBRACIONES SOBRE EL ORGANISMO
MANUAL BÁSICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Higiene industrial, Seguridad y Ergonomía. Capítulo 10 pág. 160
EFECTOS DE LAS VIBRACIONES SOBRE EL ORGANISMO
MANUAL BÁSICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Higiene industrial, Seguridad y Ergonomía. Capítulo 10 pág. 160
Tiempo de exposición y su reparto:
Las exposiciones prolongadas suelen afectar a la región lumbar de la columna vertebral.
Las de corta duración, observadas durante o después de una jornada de trabajo, suelen dirigir su acción sobre el sistema nervioso central, causando estados de fatiga, dolores de cabeza, insomnio, y otros síntomas inespecíficos de la exposición avibraciones
EFECTOS DE LAS VIBRACIONES SOBRE EL ORGANISMO
Vibración Segmental
A menudo son el resultado del contacto de los dedos o la mano con algún elemento vibrante (por ejemplo: una empuñadura de herramienta portátil, un objeto que se mantenga contra una superficie móvil o un ando de una máquina).
Una motosierra, un taladro, un martillo neumático, por producir vibraciones de alta frecuencia, dan lugar a problemas en las articulaciones, en las extremidades y en la circulación sanguínea.
www.prevention-world.com
3,6 % de la población laboral de los países europeos sufren trastornos VS.
MANUAL BÁSICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Higiene industrial, Seguridad y Ergonomía. Capítulo 10 pág. 160
EFECTOS DE LAS VIBRACIONES SOBRE EL ORGANISMO
www.prevention-world.com
Vibración transmitida al cuerpo entero
Traumatismos en la columna vertebral.
Dolores abdominales y digestivos.
Problemas de equilibrio.
Dolores de cabeza.
Trastornos visuales.
Según la estimación realizada en varios países europeos, entre un 4 y un 7% de los trabajadores están expuestos a VCC.
MANUAL BÁSICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Higiene industrial, Seguridad y Ergonomía. Capítulo 10 pág. 161
LIMITE DE ESPOSICION A VIBRACIONES
Vibración Segmentada:
No hay normas internacionales definidas sobre vibración segmental, no se establecerá en la presente Norma Venezolana COVENIN criterios para su evaluación.
Vibración Cuerpo Entero:
La zona critica de sensibilidad humana para vibración longitudinal es la comprendida entre 3-8Hz, y para la vibración transversal, aquellas menores de 2 Hz, por lo que estas frecuencia serán el centro del enfoque en el análisis de toda exposición
Norma Covenin 2255-85 Vibración Ocupacional. Aprobada en Reunión No. 4-91 (107) de fecha 5-06-91. Republica de Venezuela
Las mediciones deben hacerse en los tres ejes de referencia (x, y, z) del sistema de coordenadas ortogonal correspondiente a la postura a evaluar (sentado o de pie), definidos en la norma ISO 2631-88
Vibración transmitida al cuerpo entero ISO 2631-88
El valor límite de exposición diario está fijado en 1,15 m/s² , según la normativa con respecto a un tiempo de 8 h.
El valor queda lugar a una accion 0,5 m/s² con un tiempo relativo de 8 h.
El valor límite de exposición diario está fijado en 5 m/s² , según la normativa con respecto a un tiempo de 8 h.
El valor queda lugar a una accion 2,5 m/s² con un tiempo relativo de 8 h.
La medición se ajustará a los criterios de la norma UNE-EN ISO 5349-2: 2002. “Vibraciones mecánicas. Medición y evaluación de la exposición humana a las vibraciones transmitidas por la mano. Parte 2: Guía práctica para la medición en el lugar de trabajo
Vibración Segmentada ISO 5349-2: 2002
Norma Covenin 2255-85 Vibración Ocupacional. Aprobada en Reunión No. 4-91 (107) de fecha 5-06-91. Republica de Venezuela
VALORACIÓN DE LAS VIBRACIONESSu valoración se hace por instrumentos de medida, conocidos como vibrómetros que contienen en su interior unos filtros de ponderación que integran de acuerdo al potencial lesivo las siguientes variables: frecuencia, amplitud, eje X, Y o Z de entrada por mano-brazo o por cuerpo entero. Los equipos consisten en:
Transductor o acelerómetro. Integrador de la señal del acelerómetro. Analizador de frecuencias. Sistema de lectura.
Norma Covenin 2255-85 Vibración Ocupacional. Aprobada en Reunión No. 4-91 (107) de fecha 5-06-91. Republica de Venezuela
CONTROL DEL RIESGO DE VIBRACIONES
Las medidas de control deberán encaminarse por una triple vía: adopción de medidas técnicas preventivas, selección de personal y control médico
MANUAL BÁSICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Higiene industrial, Seguridad y Ergonomía. Capítulo 10 pág. 163
CONTAMINACION SONICA
INFRASONIDO:
Ondas sonoras de menos de 20 Hz.
ULTRASONIDO:
Ondas sonoras de más de 20.000 Hz.
SONIDO:
Es una sensación auditiva producida por una onda sonora debido a la variación rápida de la presión inducida por la vibración de un objeto.
RUIDO:
Es un sonido no deseado que por sus características es susceptible de producir daños a la salud y al bienestar humano.
Es todo sonido indeseable (OIT-OMS)Norma Covenin 1565:1995. Ruido Ocupacional. Programa de conservación auditiva. Niveles permisibles y Criterios de evaluación(3ra Revisión).Aprobada en reunion No. 137 de fecha 05/12/06 Republica Bolivariana de Venezuela
www.mebe.org
CONTAMINACION SONICA
PRESION SONORA:
Es la diferencia entre la presión atmosférica y la presión real, durante la compresión que resulta de la onda sonora.
DESIBEL (dB):
Es una unidad adimensional que se expresa como 20 veces el logaritmo del cociente de la presión sonora entre la presión de referencia. Para mediciones de ruido en aire, la presión de referencia es de 20 micropascales ó 0,0002 microbares.
Norma Covenin 1565:1995. Ruido Ocupacional. Programa de conservación auditiva. Niveles permisibles y Criterios de evaluación(3ra Revisión).Aprobada en reunion No. 137 de fecha 05/12/06 Republica Bolivariana de Venezuela
Niveles de equivalencia entre P. Acústica y dB (recibidos)
200.000.00020.000.000
2.000.000200.000
20.0002.000
20020
140
120
100
80
60
40
20
0
Presión acústica(μPa )
Nivel de presión
acústica ( dB )
Cada 3 dB más, la Presión Acústica se multiplica por 2
Por tanto, un ruido será más difícil de atenuar cuanto mayor número de dB tenga (p.e., reducir de 73 a 70 dB, cuesta menos que hacerlo de 93 a 90 dB)
CONTAMINACION SONICA
•Industria Embotelladora
•Industria Maderera
•Talleres de Carrocerías
•Industria Metal Mecánica
•Generación de electricidad
•Trabajos de Calderería
•Aeropuertos
CONTAMINACION SONICA
PARA QUE LAS VIBRACIONES PUEDAN PRODUCIR UNA SENSACION AUDITIVA SE REQUIEREN DE 20 a 20,000 Hz.
CONTAMINACION SONICA
• Continuo
• Continuo ctte
• Fluctuante
• ImpulsivoNorma Covenin 1565:1995. Ruido Ocupacional. Programa de conservación auditiva. Niveles permisibles y Criterios de evaluación(3ra Revisión).Aprobada en reunion No. 137 de fecha 05/12/06 Republica Bolivariana de Venezuela
CONTAMINACION SONICA
85 dB 8 H
88 dB 4 H
91 dB 2 H
94 dB 1 H
97 dB 30 min
100 dB 15 min
COVENIN 1565:1995
Rangos :
Seguridad - Crítico - Nocivo
0 a 85 85 a 115 más115
Norma Covenin 1565:1995. Ruido Ocupacional. Programa de conservación auditiva. Niveles permisibles y Criterios de evaluación(3ra Revisión).Aprobada en reunion No. 137 de fecha 05/12/06 Republica Bolivariana de Venezuela
CONTAMINACION SONICA
103 dB 7.50 min
106 dB 3.75 min
109 dB 1.88 min
112 dB 0.94 min
115 dB 28.12 s
118 dB 14.06 s
COVENIN 1565:1995
Rangos :
Seguridad - Crítico - Nocivo
0 a 85 85 a 115 más115
Norma Covenin 1565:1995. Ruido Ocupacional. Programa de conservación auditiva. Niveles permisibles y Criterios de evaluación(3ra Revisión).Aprobada en reunion No. 137 de fecha 05/12/06 Republica Bolivariana de Venezuela
CONTAMINACION SONICA
121 dB 7.03 s
124 dB 3.52 s
127 dB 1.76 s
130 dB 0.88 s
133 dB 0.44 s
136 dB 0.22 s
139 dB 0.11 s
COVENIN 1565:1995
Rangos :
Seguridad - Crítico - Nocivo
0 a 85 85 a 115 más115
Norma Covenin 1565:1995. Ruido Ocupacional. Programa de conservación auditiva. Niveles permisibles y Criterios de evaluación(3ra Revisión).Aprobada en reunion No. 137 de fecha 05/12/06 Republica Bolivariana de Venezuela
CONTAMINACION SONICA
Sonidos característicos Nivel de presión sonora (dB)
Efecto
Zona lanzamiento de cohetes 180 Pérdida auditiva irreversible
Operación de pista de jets 140 Dolorosamente fuerte
Trueno 130
Despegue de jets (60m) Bocina de auto (1m)
120 Máximo esfuerzo vocal
Martillo neumático Concierto de Rock
110 Extremadamente fuerte
Camión recolector 100 Muy fuerte
Camión pesado (15m)
Transito urbano
90 Muy molesto
Daño auditivo ( 8 Hrs)
Reloj despertador (0.5m)
Secador de cabello
80 Molesto
Fuente: Noise Polution Clearinghouse
CONTAMINACION SONICA
Sonidos característicos Nivel de presión sonora (dB)
Efecto
Restaurante ruidoso
Tránsito por autopista
Oficina de negocios
70 Difícil uso del teléfono
Aire acondicionado
Conversación normal
60 Intrusivo
Transito de vehículos livianos ( 30m)
50 Silencio
Dormitorio, Oficina tranquila 40
Biblioteca, Susurro 0.5 m 30 Muy silencioso
Estudio de radiodifusión 20
10 Apenas audible
0 Umbral auditivo
Fuente: Noise Polution Clearinghouse
CODIGO DIAGNÓSTICO
ACTIVIDAD ECONOMICA
TOTAL
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS
INDUSTRIA MANUFACTURERA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Y DEFENSA
EDUCACIÓN SERVICIOS NO ESPECIFICA
020-00
AFECCIÓN AUDITIVA CAUSADA POR RUIDO
1 17 3 2 1 2 26
020-01
Hipoacusia inducida por ruido
1 17 2 2 1 2 25
020-02
Trauma acústico
1 1
Fuente: Dirección de Epidemiología e Investigación INSAPSEL 2006
CONTAMINACION SONICA
SONOMETROS:
TIPOS DE SONOMETROS
1.- DE PRECISION
2.- DE APLICACIONES GENERALES
3.- DE RECONOCIMIENTO
4.- DE APLICACIONES ESPECIALES
Norma Covenin 1565:1995. Ruido Ocupacional. Programa de conservación auditiva. Niveles permisibles y Criterios de evaluación(3ra Revisión).Aprobada en reunion No. 137 de fecha 05/12/06 Republica Bolivariana de Venezuela
Norma Covenin 1565:1995. Ruido Ocupacional. Programa de conservación auditiva. Niveles permisibles y Criterios de evaluación(3ra Revisión).Aprobada en reunion No. 137 de fecha 05/12/06 Republica Bolivariana de Venezuela
CONTAMINACION SONICA
CONTAMINACION SONICA
1.- De ingeniería
1.1.- Sustituir maquinaria
1.2.- Modificar el trabajo
1.3.- Modificar frecuencias
1.4.- Atenuar magnitud
2.- Administrativas
Constitución Nacional
Constitución Nacional
Leyes Orgánicas
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (.html)
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Gaceta Oficial)
Ley Orgánica del Trabajo
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
Leyes Ordinarias
Ley del Seguro Social
Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos
Reglamentos
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
Reforma Parcial del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo Decreto N° 1.564 (31/12/1.973), Decreto N° 1.290 (18/12/1.968)
Normas Técnicas
Norma Técnica para Declaración de Enfermedad Ocupacional
Norma Técnica del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
Convenios
Síntesis de los Convenios Internacionales de Trabajo Ratificados por Venezuela
Síntesis de los Convenios Internacionales del Trabajo Ratificados por Venezuela (html)
Normas Covenin
Norma Covenin 2237 - 89 / Ropa, Equipos y Dispositivos de Protección Personal
Otras Leyes
Gaceta Oficial N° 38.394 / Ley de Bandera Nacional Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela
http://www.inpsasel.gov.ve/moo_medios/sec_leyes_normativas.html#
Leyes y Normativas
CONTAMINACION SONICA
NORMAS SOBRE EL CONTROL DE LA CONTAMINACION GENERADA POR RUIDO
Malestar
Este es quizá el efecto más común del ruido sobre las personas y la causa inmediata de la mayor parte de las quejas.
Las personas afectadas hablan de intranquilidad, inquietud, desasosiego, depresión, desamparo, ansiedad o rabia.
Interferencia con la comunicación
El nivel del sonido de una conversación en tono normal es, a un metro del hablante, de entre 50 y 55 dBA. Hablando a gritos se puede llegar a 75 u 80. Por otra parte, para que la palabra sea perfectamente inteligible es necesario que su intensidad supere en alrededor de
15 dBA al ruido de fondo.
www.prevention-world.comhttp://www.mindefensa.gov.ve/CURSOS/MATERIAS/GUAR%20AMBIENTAL.htm
CONTAMINACION SONICA
Pérdida de atención, de concentración y de rendimiento.
Es evidente que cuando la realización de una tarea necesita la utilización de señales acústicas, el ruido de fondo puede enmascarar estas señales o interferir con su percepción. Por otra parte, un ruido repentino producirá distracciones que reducirán el rendimiento en muchos tipos de trabajos, especialmente en aquellos que exijan un cierto nivel de concentración.
www.prevention-world.com
CONTAMINACION SONICA
Trastornos del sueño
El ruido influye negativamente sobre el sueño de tres formas diferentes que se dan, en mayor o menor grado según peculiaridades individuales, a partir de los 30 decibelios: dificultad o imposibilidad de dormirse, interrupciones del sueño y disminuyendo la calidad del sueño.
Daños al oído
Sordera Profesional o HipoacusiaDisminución Temporal del UmbralTrauma AcústicoPresbiacusia
www.prevention-world.com
CONTAMINACION SONICA
El estrés y sus manifestaciones y consecuencias
Cambios conductuales, especialmente comportamientos
antisociales tales como hostilidad, intolerancia, agresividad, aislamiento social y disminución de la tendencia natural hacia la ayuda mutua.
Posibles alteraciones del ciclo menstrual
Impotencia
Sobre la fauna salvaje
Los resultados de las investigaciones disponibles apuntan a efectos negativos sobre la nidificación de las aves, los sistemas de comunicación de los mamíferos marinos y otros.
www.prevention-world.com
CONTAMINACION SONICA
NORMAS SOBRE EL CONTROL DE LA CONTAMINACION GENERADA POR RUIDO
CAPITULO II
De los niveles de Ruido Ambiental
Articulo 5º
Se consideran niveles de ruido tolerables, los que se indican a continuación:
a) Ruido continuo equivalente (Leq)
PERIODO DIURNO PERIODO NOCTURNO
06:30 AM –09:30 PM 09:31 PM – 06:29 AM
ZONA I 55 dBA 45 dBA
ZONA II 60 dBA 50 dBA
ZONA III 65 dBA 55 dBA
ZONA IV 70 dBA 60 dBA
ZONA V 75 dBA 65 dBA
Decreto No. 2.217 de 23-04-92. Normas para el Control de la Contaminación Generada por Ruidos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 E. Caracas, 27-04-1992.
55
56
57
58
59
60
61
62
63
1 4 7 1013161922252831343740434649 525558
Num. Mediciones
dB
(A)
58,1 LEQ
62,0 MAX
56,0 MIN
REALIZADO POR:
Ing Juan R. Soto
CIV 15.248
sencamer Nº 13.463
Ruido continuo equivalente (Leq)
CONTAMINACION SONICA
NORMAS SOBRE EL CONTROL DE LA CONTAMINACION GENERADA POR RUIDO
CAPITULO II
De los niveles de Ruido Ambiental
b) Ruido que no podrá ser excedido durante más del 10% del lapso de medición (L10)
PERIODO DIURNO PERIODO NOCTURNO
06:30 AM –09:30 PM 09:31 PM – 06:29 AM
ZONA I 60 dBA 50 dBA
ZONA II 65 dBA 55 dBA
ZONA III 70 dBA 60 dBA
ZONA IV 75 dBA 65 dBA
ZONA V 80 dBA 70 dBA
Decreto No. 2.217 de 23-04-92. Normas para el Control de la Contaminación Generada por Ruidos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 E. Caracas, 27-04-1992.
L10
Leq 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 FREC ACUM %51 X 1 1 249 X 3 4 748 X X X X 2 6 1047 X X X 3 9 1546 X X X X X X X X X X X 6 15 2545 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X 18 33 5544 X X X X X X X X X X 19 52 8743 X X X X X X X X X 6 58 9742 X X 2 60 100
60
NIVEL DE RUIDO EXCEDIDO DURANTE EL 10% DEL TIEMPO DE MEDICIÓN
REALIZADO POR:
Ing Juan R. Soto
CIV 15.248
sencamer Nº 13.463
CONTAMINACION SONICA
NORMAS SOBRE EL CONTROL DE LA CONTAMINACION GENERADA POR RUIDO
CAPITULO II
De los niveles de Ruido Ambiental
PARRAFO PRIMERO: Se entiende por Nivel de ruido Continuo Equivalente (Leq) el promedio de todos los niveles de ruido presentes en un sitio determinado, dando como resultado el equivalente a un ruido constante. Por L10 se entiende el nivel de ruido excedido durante el 10% del tiempo de medición.
PARRAFO SEGUNDO: La clasificación de las zonas se corresponde con los siguientes sectores:
ZONA I: Comprende sectores residenciales con parcelas unifamiliares e instalaciones, como hospitales y escuelas, que no estén ubicadas al borde de las vías de alto tráfico de vehículos (vías cuyo tráfico promedio diario sea superior a 12.000 vehículos), ni en vecindad de autopistas o de aeropuertos.
Decreto No. 2.217 de 23-04-92. Normas para el Control de la Contaminación Generada por Ruidos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 E. Caracas, 27-04-1992.
CONTAMINACION SONICA
NORMAS SOBRE EL CONTROL DE LA CONTAMINACION GENERADA POR RUIDO
CAPITULO II
De los niveles de Ruido Ambiental
ZONA II: Comprende sectores residenciales con viviendas multifamiliares o apareadas, con escasos comercios vecinales, que no estén ubicados al borde de vías de alto tráfico de vehículos, ni en la vecindad de autopistas ni aeropuertos.
ZONA III: Comprende sectores residenciales, que no estén ubicados al borde de vías de alto tráfico de vehículos, ni en la vecindad de autopistas ni aeropuertos.
Decreto No. 2.217 de 23-04-92. Normas para el Control de la Contaminación Generada por Ruidos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 E. Caracas, 27-04-1992.
CONTAMINACION SONICA
NORMAS SOBRE EL CONTROL DE LA CONTAMINACION GENERADA POR RUIDO
CAPITULO II
De los Niveles de Ruido Ambiental
ZONA IV: Comprende sectores comerciales – industriales donde predomina este tipo de actividades. No se consideran apropiados para la ubicación de viviendas, hospitales ni escuelas.
ZONA V: Comprenden los sectores que bordean las autopistas y aeropuertos
Decreto No. 2.217 de 23-04-92. Normas para el Control de la Contaminación Generada por Ruidos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 E. Caracas, 27-04-1992.
CONTAMINACION SONICA
NORMAS SOBRE EL CONTROL DE LA CONTAMINACION GENERADA POR RUIDO CAPITULO III
De los niveles de ruido emitido por vehículos de transporte terrestre
Artículo 7. La emisión de ruido por vehículos de transporte terrestre
no deberá exceder los niveles siguientes: a) Motocicletas: 86 dBA. b) Automóviles y otros vehículos con un peso que no
exceda de dos (2) ton: 88 dBA. c) Autobuses, camiones y vehículos de carga de un peso
total superior a 3,5 ton: 93 dBA
Artículo 8. El control administrativo de las disposiciones sobre
vehículos terrestres previstas en este decreto, corresponde a las autoridades municipales
Decreto No. 2.217 de 23-04-92. Normas para el Control de la Contaminación Generada por Ruidos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 E. Caracas, 27-04-1992.
CONTAMINACION SONICA
NORMAS SOBRE EL CONTROL DE LA CONTAMINACION GENERADA POR RUIDO
CAPITULO II
Del ruido emitido por aeronaves Artículo 9. En todo lo relativo, al ruido emitido por aeronaves se
aplicarán las normas contenidas en el Anexo 16 del Convenio de la Organización de Aviación Civil Internacional (DACI). El Ministerio de Transporte y Comunicaciones establecerá los criterios para la homologación de las aeronaves, en base a los requisitos exigidos por esa Organización.
Decreto No. 2.217 de 23-04-92. Normas para el Control de la Contaminación Generada por Ruidos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 E. Caracas, 27-04-1992.
CONTAMINACION SONICA
NORMAS SOBRE EL CONTROL DE LA CONTAMINACION GENERADA POR RUIDO
CAPITULO IV
Del control de las actividades ruidosas
ARTICULO 13.- Las actividades regulares de construcción o de reparaciones mayores de edificaciones y vías en las zonas I, II y III definidas en el artículo 5º de este Decreto, deberán realizarse en períodos diurnos de días laborales. En caso de reparaciones urgentes de servicios públicos, o construcción de obras que requieran realizar trabajos nocturnos o en días de asueto, se deberán tomar las medidas necesarias para reducir el ruido.
De los procedimientos
ARTICULO 15.- El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables podrá practicar las visitas, inspecciones y comprobaciones que sean necesario para verificar el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en estas Normas.
Decreto No. 2.217 de 23-04-92. Normas para el Control de la Contaminación Generada por Ruidos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 E. Caracas, 27-04-1992.
CONTAMINACION SONICA
Ley Orgánica del Ambiente. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.833 E. Caracas, 22-12-2006.
CAPITULO V
De la prohibición o Corrección de Actividades Susceptibles de degradar el Ambiente
ARTICULO 19: Las actividades susceptibles de degradar el ambiente quedan sometidas al control del Ejecutivo Nacional por órgano de autoridades competentes.
ARTICULO 20: (7) Las que producen ruidos molestos o nocivos.
Cada día hay más y más ruido en el mundo en que vivimos. La situación es alarmante pues los niveles actuales representan un verdadero peligro para la salud de millones de personas.