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CURSO: COMERCIO EXTERIOR CARRERA PROFESIONAL: CONTABILIDAD Y FINANZAS

s.9 Regimenes Aduaneros

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régimen aduanero

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  • CURSO: COMERCIO EXTERIOR

    CARRERA PROFESIONAL: CONTABILIDAD Y FINANZAS

  • Contenido

    Regmenes aduaneros.

  • LEGISLACIN

    ADUANERA

  • REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Decreto Supremo No. 011-2005-EF

    (Publicacin: 26.01.2005)

    DECRETO LEGISLATIVO N 809 - LEY GENERAL DE ADUANAS MODIFICACIONES - Decreto Legislativo No. 951

    (Publicacin: 03.02.2004)

    T.U.O DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Decreto Supremo N 129-2004-EF

    (Publicacin: 12.09.2004)

  • LEGISLACIN ADUANERA

    Conjunto de normas

    Rigen la Actividad Aduanera

    Aplicables a Personas, Mercancas y Medios de Transporte que crucen las fronteras Aduaneras

    Art. 5 LGA

    PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEGISLACIN ADUANERA

    Son los lineamientos, bases, directrices o postulados que guan u orientan las normas aduaneras

  • PRINCIPIOS DEL DERECHO ADUANERO

    PRINCIPIO DE LA FACILITACIN DEL COMERCIO EXTERIOR

    CALIDAD TOTAL DEL SERVICIO ADUANERO

    PRINCIPIO DE LA BUENA FE

    PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD

    PRINCIPIO DE LA FISCALIZACIN

    PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

  • FISCALIZACIN ADUANERA

    Es la facultad que tiene ADUANAS de comprobar Declaraciones, mercancas, hechos y personas que

    participan, directa e indirectamente, en operaciones

    de comercio exterior, con el objetivo de lograr el

    cumplimiento voluntario de las normas aduaneras.

    La fiscalizacin aduanera no tiene exclusivamente fines de recaudacin fiscal, tambin busca disuadir

    la potencial comisin de infracciones y delitos

    aduaneros, creacin de conciencia tributaria y

    brindar proteccin al sector productivo y comercial

    de la competencia desleal.

  • POTESTAD ADUANERA

    FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE TIENE LA SUNAT PARA:

    Controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancas y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero

    APLICAR y HACER CUMPLIR LAS DISPOSICIONES legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurdico aduanero

  • POTESTAD ADUANERA

    En ejercicio de la POTESTAD

    ADUANERA, SUNAT podr:

    Disponer la ejecucin de ACCIONES DE CONTROL DE LAS MERCANCAS, antes y durante el despacho de las

    mercancas, con posterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero

    REQUERIR a los deudores tributarios, operadores de

    comercio exterior o terceros que proporcionen

    INFORMACIN y su COMPARECENCIA

    Los administradores y concesionarios, de los puertos, aeropuertos y terminales terrestres, PROPORCIONARN a la autoridad aduanera las INSTALACIONES QUE FUESEN

    IDNEAS PARA EL EJERCICIO DE SU POTESTAD

  • ACCIN

    NECESARIA PARA

    EL CONTROL DE

    LAS MERCANCAS

    Inmovilizacin

    Descarga

    Desembalaje

    Verificacin

    Reconocimiento

    Imposicin de marcas, sellos y

    precintos

    Establecimiento de rutas

    Custodia para el traslado o

    almacenamiento, y

    cualquier otra accin necesaria

    para el control de las mercancas

  • PLAZO: HASTA el MOMENTO DE LA RECEPCIN DEL MEDIO DE TRANSPORTE.

    * Excepcin: VA MARITIMA que debe efectuarse hasta 48 horas ANTES DE LA RECEPCIN del medio de

    transporte.

    Cuando la travesa sea menor a dicho plazo la informacin debe ser enviada antes del zarpe de la nave del lugar de

    procedencia

    TRANSPORTITAS o su REPRESENTANTE en el Pas ADUANAS

    TRANSMITIR: INFORMACIN del

    MANIFIESTO DE CARGA (medios magnticos o transmisiones

    por enlaces)

    TRANSMISIN DE INFORMACIN DEL MANIFIESTO DE CARGA

    Asimismo, debe transmitir toda la informacin de la Gua de Valija y Envos

    Postales correspondientes al lugar de arribo

  • PLAZO: Dentro del plazo de 01 da contado a partir del da

    siguiente de la fecha de TRMINO DEL EMBARQUE

    ADUANAS

    TRANSMITIR: INFORMACIN del

    MANIFIESTO DE CARGA DE SALIDA

    * En la VA AREA, el transportista o su representante en el pas debe transmitir INFORMACIN DE LOS PASAJEROS y sus EQUIPAJES y RELACIN DE TRIPULANTES CON SUS EFECTOS PERSONALES, en los siguientes plazos:

    - En la RECEPCIN del medio de transporte, hasta treinta (30) minutos antes de su arribo.

    - En la SALIDA del medio de transporte, despus de cerrada la lista de revisin de pasajeros o una (1) hora antes de su salida.

    TRANSMISIN DE INFORMACIN DEL MANIFIESTO DE CARGA DE SALIDA

    TRANSPORTITAS o su REPRESENTANTE en el Pas

  • DE LA LLEGADA Y SALIDA DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE

    NINGUNA AUTORIDAD, BAJO RESPONSABILIDAD, PERMITIR LA

    CARGA, DESCARGA O MOVILIZACIN DE MERCANCAS, SIN LA

    AUTORIZACIN DE LA AUTORIDAD ADUANERA, LA QUE TAMBIN

    SER NECESARIA PARA PERMITIR EL INGRESO Y LA SALIDA DE

    TODO MEDIO DE TRANSPORTE.

    INGRESO

    LUGARES HABILITADOS

    DEBE SOMETERSE A ADUANAS - CONTROL

    PRESENTACIN DE DOCUMENTOS AL ARRIBO Y

    SALIDA DEL MEDIO DE TRANSPORTE

    SALIDA

  • Declaracin general; Manifiesto de carga, suscrito por

    el capitn de la nave o representante del transportista, que detalle la carga para el lugar de arribo y la carga en trnsito para otros destinos; as como la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado;

    Copia de los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de ingreso al pas;

    Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales;

    Lista de provisiones de a bordo; Gua de valija y envos postales.

    Declaracin general;

    Manifiesto de la carga declarada para embarcar suscrito por el capitn de la nave o representante del transportista;

    Copia de los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de salida al pas;

    Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales;

    Lista de provisiones de a bordo;

    Gua de valija y envos postales.

    AL INGRESO A LA SALIDA

  • Es el Documento en el cual se detalla la

    RELACIN DE LA MERCANCA QUE

    CONSTITUYE LA CARGA de un medio

    o de una unidad de transporte, y

    expresa los datos comerciales de las

    mercancas.

    MANIFIESTO DE CARGA

  • INGRESO

    LUGARES HABILITADOS

    DEBE DIRIGIRSE A ADUANAS - CONTROL

    PRESENTAR: MANIFIESTO

    AUTORIZACIN DE DESCARGA

    ZONA PRIMARIA

    TERMINAL DE ALMACENAMIENTO

    30 DIAS DESTINACIN

    Tratamiento aplicable a las mercancas que se encuentran bajo potestad aduanera y

    que segn la naturaleza y fines pueden ser:

  • REGMENES, OPERACIONES Y DESTINOS ADUANEROS

    I. DEFINITIVOS: - Importacin - Exportacin

    II. SUSPENSIVOS: -Trnsito -Transbordo - Depsito de Aduana

    III. TEMPORALES: - Importacin Temporal

    para reexportacin en el mismo estado.

    - Exportacin Temporal

    IV. DE PERFECCIONAMIENTO - Admisin Temporal para

    Perfeccionamiento Activo - Drawback - Reposicin de Mercancas en

    Franquicia

    V. OPERACIN ADUANERA: - Reembarque.

    VI. DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES O DE EXCEPCIN

    - Los sealados en el Art. 83 de la Ley General de Aduanas

  • PLAZO PARA SOLICITAR LAS

    MERCANCAS A DESPACHO:

    4) Dentro del plazo concedido a las

    mercancas ingresadas a

    CETICOS y ZONA FRANCA TACNA.

    2) Hasta antes del remate o adjudicacin en caso de

    mercancas en abandono legal.

    3) Dentro del plazo concedido a las mercancas sometidas a los

    regmenes de Depsito, Importacin Temporal y Admisin Temporal.

    1) 30 das computados a partir del da siguiente al trmino

    de la descarga.

  • Plazo de 30 das, computado a partir del da siguiente del

    trmino de la descarga

    ABANDONO

    DEFINICIN: Institucin jurdica aduanera que se produce en los supuestos contemplados por la presente Ley y que permite a la SUNAT rematar, adjudicar, destruir o entregar al sector competente las mercancas

    DISPOSICIN DE LAS MERCANCAS: Las mercancas en situacin de abandono legal y las que hayan sido objeto de comiso sern REMATADAS,

    ADJUDICADAS, ENTREGADAS al sector competente o destruidas por la autoridad aduanera

    Podrn permanecer

    Vencido el plazo

    TERMINAL DE ALMACENAMIENTO

    Terminal de Almacenamiento

  • Cuando la mercanca NO HAYA SIDO SOLICITADA A DESTINACIN

    ADUANERA en el plazo de treinta (30)

    das computados a partir del da

    siguiente del trmino de la descarga

    Cuando habiendo sido solicitadas a destinacin

    aduanera, NO HAYA CULMINADO SU

    TRMITE dentro de los treinta (30) das siguientes a la fecha de numeracin de la

    declaracin

    ABANDONO LEGAL

  • DE LA DECLARACIN DE LAS

    MERCANCAS

    Mediante DUA se solicita la destinacin aduanera ante la aduana bajo cuya jurisdiccin se encuentran las mercancas

    Dentro del plazo de treinta (30) das computados a partir del da siguiente al trmino de la descarga.

    La Declaracin aceptada por ADUANAS es definitiva y servir de base para determinar la obligacin tributaria aduanera.

  • REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS

    MERCANCAS AMPARADAS EN UNA DUA

    Pertenecer a un solo consignatario.

    Encontrarse depositadas en un terminal de almacenamiento o depsito aduanero autorizado; salvo los casos de mercancas que se acojan al sistema anticipado de despacho aduanero.

    Estar declarada en un solo Manifiesto de Carga

    Corresponder a un Conocimiento de Embarque, Gua Area, Boletn Postal.

  • EJEMPLARES DE LA DUA

    EJEMPLAR (A) Contiene los datos generales del rgimen u operacin aduanera solicitada a despacho y los datos de la primera serie.

    (A1).-Se utiliza en caso que el despacho aduanero comprenda ms de una serie.

    EJEMPLAR (B) Contiene los datos de la(s) transaccin(es) relativa(s) a las mercancas solicitadas para su nacionalizacin y es de utilizacin exclusiva del rgimen de importacin definitiva.

    (B1).- Se utiliza en caso que se declaren ms de 2 tems como consecuencia de la(s) transaccin(es) citada(s).

    EJEMPLAR (C) Contiene los datos de la liquidacin del adeudo, y se utiliza en los regmenes que requieran cancelar o garantizar los tributos.

  • Se haya dejado SIN EFECTO LA INMOVILIZACIN dispuesta por la autoridad aduanera

    ALMACEN ADUANERO

    ENTREGA

    IMPORTADOR

    ENTREGA DE LAS MERCANCIAS

    Previa COMPROBACIN:

    CANCELADO O GARANTIZADO la DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA

    CONCEDIDO EL LEVANTE

    PAGO NTEGRO DEL IMPORTE DE LAS PERCEPCIONES a que se encuentra sujeta la importacin de bienes

  • DESPACHO ADUANERO

    MODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO

    Para efectuar el DESPACHO NORMAL se requiere que las mercancas se ENCUENTREN EN EL TERRITORIO ADUANERO y contar con todos los documentos exigidos por la Ley y en el Reglamento.

    a) NORMAL

    b) ANTICIPADO

    c) URGENTE

    Las declaraciones sujetas a las MODALIDADES DE DESPACHO ANTICIPADO Y URGENTE, no eximen al declarante de la obligacin de cumplir con todas las formalidades y documentos exigidos por el rgimen solicitado.

    Para el levante de las mercancas sujetas a las modalidades de DESPACHO ANTICIPADO Y URGENTE, stas deben HABER ARRIBADO AL TERRITORIO ADUANERO.

  • DESPACHO ANTICIPADO

    EL DUEO O CONSIGNATARIO debe contar con un ALMACN DECLARADO COMO LOCAL ANEXO en el Registro nico de Contribuyentes de la SUNAT, con infraestructura adecuada y brindar el apoyo logstico necesario para el reconocimiento fsico de las mercancas.

    Permite la NUMERACIN DE LA DECLARACIN ANTES DE LA LLEGADA DE LAS MERCANCAS

    PREVIO PAGO U OTORGAMIENTO DE LA GARANTA por la deuda TRIBUTARIA ADUANERA, as como los DERECHOS ANTIDUMPING, DERECHOS COMPENSATORIOS y PERCEPCIN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, cuando corresponda.

    Las mercancas pueden ser TRASLADADAS AL ALMACN DEL DUEO O CONSIGNATARIO ANTES DEL LEVANTE

    NO PROCEDE cuando el MEDIO DE TRANSPORTE HAYA ARRIBADO AL LUGAR DE INGRESO AL PAS

  • DESPACHOS URGENTES

    Su trmite se INICIA ANTES DE LA LLEGADA DEL MEDIO DE TRANSPORTE o HASTA TRES (3) DAS DESPUS del trmino de la descarga

    Las mercancas que por su naturaleza o el lugar donde deben ser almacenadas, requieran de un

    tratamiento preferencial, pudiendo ser destinadas a los

    regmenes de importacin, admisin temporal para

    perfeccionamiento activo, importacin temporal o depsito

    de aduana.

    Las mercancas destinadas a ayudar a las vctimas de

    catstrofes naturales, de epidemias y siniestros, pudiendo

    ser destinadas a los regmenes de importacin e importacin

    temporal. SLO EST SUJETO A CONTROL

    DOCUMENTARIO

    ENVOS DE URGENCIA

    ENVOS DE SOCORRO

  • PRINCIPALES ENTIDADES COMPETENTES DEL CONTROL DE MERCANCAS RESTRINGIDAS

    DICSCAMEC Direccin de Control de Servicios de Seguridad y Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, del Ministerio del Interior

    DIGEMID Direccin General de

    Medicamentos, Insumos y Drogas, del Ministerio de Salud

    DIGESA Direccin

    General de Salud

    Ambiental, del Ministerio de

    Salud

    INRENA Instituto

    Nacional de Recursos

    Naturales, del Ministerio de Agricultura

    SENASA Servicio

    Nacional de Sanidad

    Agraria, del Ministerio de Agricultura

  • CANAL VERDE: Las Declaraciones no requieren de revisin documentaria, ni reconocimiento fsico, siendo la mercanca de libre disponibilidad una vez cancelados los derechos arancelarios y dems tributos de importacin.

    CANAL NARANJA: Las Declaraciones seleccionadas a este canal, son nicamente sometidas a Revisin Documentara.

    CANAL ROJO: Las Declaraciones seleccionadas a este canal, estn sujetas a Reconocimiento Fsico.

    Sistema de Control:

  • Las MERCANCAS DECLARADAS, cuya DEUDA tributaria aduanera, derechos antidumping, derechos compensatorios y

    percepcin del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda HUBIERAN SIDO CANCELADOS, y NO FUEREN ENCONTRADAS EN EL RECONOCIMIENTO FSICO, pueden

    ser CONSIDERADAS COMO VIGENTES a solicitud del importador

    Se realiza SIN EL PAGO de tributos, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepcin del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda

    Est SUJETO A RECONOCIMIENTO fsico obligatorio

    NO podr efectuarse bajo la modalidad de DESPACHO ANTICIPADO.

    MERCANCAS VIGENTES

    DESPACHO POSTERIOR

    DE LAS MERCANCAS VIGENTES: