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Regimenes Aduaneros - Jacob Pérez

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PROCEDIMIENTOS Y TRMITES ADUANALESPROCEDIMIENTOS Y TRMITES ADUANALES

ALUMNO: JACOB PREZ GORDILLO FACILITADOR: MTRO. MIGUEL OCTAVIO TORRES FRAS

24-9-2010

UPGM

PROCEDIMIENTOS Y TRMITES ADUANALES

INTRODUCCIN

Para un manejo eficaz de las mercancas y los aranceles, la autoridad aduanera ha dispuesto de 6 regmenes o modalidades por las cuales podr ingresar todo tipo de mercanca, esto con el fin de identificar la finalidad de la mercanca. En todo caso, el desglose de estos regmenes, ofrece al agente de comercio exterior tener una variedad de opciones por las cuales podr ingresar o enviar la mercanca deseada, a su vez permite la solventacin de los pagos de impuestos, dependiendo la modalidad en que sea ingresada a la repblica.

JACOB PREZ GORDILLO

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RGIMEN DE IMPORTACIN DEFINITIVA

Se considera rgimen de importacin definitiva la entrada de mercancas de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado. Este rgimen se refiere a la entrada o salida de mercancas de procedencia nacional o extranjera, segn sea el caso, para permanecer en Mxico por tiempo ilimitado (Importacin Definitiva), o para la salida de mercancas mexicanas y permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado (Exportacin Definitiva.) Los regmenes definitivos estn sujetos al pago de los impuestos al comercio exterior, o aranceles, y en su caso, al pago de las cuotas compensatorias correspondientes, debiendo adems cumplir con las dems obligaciones y restricciones no arancelarias y otras formalidades aplicables para su despacho. Quienes importen bajo este rgimen estn obligados al pago de impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, as como al cumplimiento de las dems obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho.

Fundamento: Artculos 96 al 101 de la Ley Aduanera.

EJEMPLO: El Sr. Snchez decide importar 10, 000 pares de zapatos marca Dolce& Gabanna procedentes de Italia, a la llegada a la aduana paga los impuestos correspondientes por la introduccin de zapatos forneos al territorio nacional. Los zapatos son introducidos con el fin de ser comercializados por toda la repblica. Este es un ejemplo de una mercanca con carcter de rgimen de importacin definitiva.

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REGMENES DE IMPORTACIN TEMPORAL

Las importaciones temporales de mercancas de procedencia extranjera no pagan impuestos al comercio exterior ni cuotas compensatorias, pero si deben cumplir con las dems obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancas destinadas a este rgimen.

Este rgimen se aplica a la entrada de mercancas para permanecer en Mxico por un tiempo limitado (Importacin Temporal) y con una finalidad especfica, siempre y cuando retornen al extranjero en el mismo estado en que ingresaron; o a la salida de mercancas mexicanas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado (Exportacin Temporal) y con una finalidad especfica, siempre que retornen del extranjero sin modificacin alguna.

Las Importaciones o Exportaciones Temporales no estn sujetas al pago de aranceles ni, en su caso, de cuotas compensatorias, pero s debern cumplir con las dems obligaciones y restricciones no arancelarias y con las formalidades para el despacho de las mercancas. La propiedad o el uso de las mercancas importadas temporalmente no podrn enajenarse otransferirse, salvo que se haga entre empresas que cuenten con algn programa autorizado de fomento a la exportacin. Las empresas que cuenten con algn programa de fomento a la exportacin podrn importar temporalmente mercancas para retornarse al extranjero an despus de haberse sometido a un proceso de elaboracin, transformacin o reparacin, en los trminos y plazos que seale el programa respectivo.

Fundamento: Artculo 104 de la Ley Aduanera.

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Para retornar al extranjero en el mismo estado Se entiende por rgimen de importacin temporal la entrada al pas de mercancas para permanecer en l por tiempo limitado y con una finalidad especfica, siempre y cuando retornen al extranjero en el mismo estado y dentro de los plazos que la Ley establece. Fundamento: Artculo 106 de la Ley Aduanera. EJEMPLO: Un mexicano residente en Alemania decide importar su automvil marca McLaren a la repblica mexicana para ello deber comprobar que ha laborado en aquel pas por un periodo mnimo de 1 ao, solo podr ser un automvil por un periodo de 12 meses para su uso dentro del pas. Para elaboracin, transformacin o reparacin en programas de maquila o de exportacin Las maquiladoras y las empresas con programas de exportacin autorizados por la Secofi pueden efectuar la importacin temporal de mercancas para retornar al extranjero despus de haberse destinado a un proceso de elaboracin, transformacin o reparacin, as como las mercancas para retornar en el mismo estado, en los trminos del programa autorizado, siempre y cuando tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Ttulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con los requisitos de control que establezca la SHCP mediante reglas. Las mercancas importadas temporalmente por las maquiladoras o empresas Pitex, al amparo de sus respectivos programas, podrn permanecer en el territorio nacional por los plazos autorizados en la Ley Aduanera. Fundamento: Artculos 108 al 112 de la Ley Aduanera. EJEMPLO: La compaa armadora de vehculos Tampico Diesel S.A. de C.V. recibe la parte del motor de un triler marca Freightliner para ensamblar partes restantes al a la mquina, el motor importado no paga ninguna clase de impuestos pero si deber cumplir con los requerimientos hechos por la autoridad. Pero deber regresar al extranjero con los componentes ensamblados dentro del pas.

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EXPORTACIN TEMPORALSe entiende por este rgimen, la salida de mercancas del pas por un tiempo limitado y con una finalidad especfica, en este rgimen no se pagan los impuestos al comercio exterior, pero se deben cumplir las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancas destinadas a este rgimen. Existen dos modalidades: Para retornar al pas en el mismo estado, esto es, que retornen del extranjero sin modificacin alguna: Hasta por seis meses, en los siguientes casos: a) Las de envases de mercancas. b) Las que realicen los residentes en Mxico sin establecimiento permanente en el extranjero. c) Las de muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancas d) Las de enseres, utilera, y dems equipo necesario para la filmacin, siempre que se utilicen en la industria cinematogrfica y su exportacin se efecte por residentes en el pas. Pueden retornar en un plazo de 3, meses y un ao, los plazos a que se refieren, podrn prorrogarse hasta por un lapso igual al previsto en el inciso de que se trate, mediante rectificacin al pedimento de exportacin temporal, antes del vencimiento del plazo respectivo. En caso de que se requiera un plazo adicional, se deber solicitar autorizacin de conformidad con los requisitos que seale la Secretara mediante reglas. Tratndose de lo sealado que podr prorrogarse el perodo establecido, previa opinin de la Secretara de Economa EJEMPLO: La compaa Estndar FruitCompany asistir una feria internacional de productos alimenticios, para ello deber transportar sus muestras en recipientes especiales, estos recipientes son declarados a la aduana bajo el rgimen de exportacin para retorno al pas en el mismo estado, puesto que solo ser utilizado para la muestra en la cual participara la compaa en el extranjero.

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Para someterlas a un proceso de elaboracin, transformacin o reparacin: El plazo autorizado bajo alguno de estos procesos ser de hasta dos aos. Este plazo podr ampliarse hasta por un lapso igual al de la modalidad anterior (6 meses), mediante rectificacin al pedimento que presente el exportador por conducto de agente o apoderado aduanal, o previa autorizacin cuando se requiera de un plazo mayor, de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento. Al retorno de las mercancas se pagar el impuesto general de importacin que correspondan al valor de las materias primas o mercancas extranjeras incorporadas, as como el precio de los servicios prestados en el extranjero para su transformacin, elaboracin o reparacin, de conformidad con la clasificacin arancelaria de la mercanca retornada, en este sentido, los artculos 307(1) y 318 del TLCAN. EJEMPLO: La empresa mexicana Energy & Control, necesita la instalar puntas de diamantes a 30 tubos perforadores, pero no cuenta con la tecnologa ni los insumos necesarios en el pas, para ello deber exportar temporalmente los 30 tubos perforadores, despus de 3 meses la mercanca es retornada, para su salida la empresa deber pagar los impuestos correspondientes por los nuevos componentes adheridos a los tubos de perforacin.

EXPORTACION DEFINITIVAEl rgimen de exportacin definitiva consiste en la salida de mercancas del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. Hay que estar dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes. Darse de alta en el Padrn de Exportadores Sectorial, si se trata de bebidas con contenido alcohlico y cerveza; alcohol y alcohol desnaturalizado; mieles incristalizables y tabacos labrados. EJEMPLO: La maduradora la Bendicin S.A. exporta 2 contenedores de 40 pies con destino a China, para ello deber pagar los impuestos correspondientes al comercio exterior.

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RGIMEN DE DEPSITO FISCALEl rgimen de depsito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancas de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depsito que puedan prestar este servicio en los trminos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito y adems sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. Este rgimen admite posponer la eleccin del rgimen de importacin especfico y permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancas todo el tiempo que as lo consideren, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio. Asimismo, hace posible la comercializacin de las mercancas en depsito. Cabe mencionar que existen mercancas que no se pueden destinar a este rgimen. Este rgimen consiste en el almacenamiento de mercancas deprocedencia nacional o extranjera, segn sea el caso, en algn Almacn General de Depsito ( AGD ) autorizado para ello por las autoridades correspondientes, sin que se pague arancel o cuotas compensatorias en tanto la mercanca se encuentre dentro del AGD y se cumpla con las dems obligaciones y restricciones no arancelarias. Esta es una til herramienta para introducir mercancas a Mxico sin tener que pagar, de inmediato, los aranceles y cuotas compensatorias aplicables. Las mercancas que estn en depsito fiscal podrn someterse a actos de conservacin,exhibicin, colocacin de signos de identificacin comercial, empaquetado, examen, demostracin y toma de muestras; e incluso puede retirarse por partes las mercancas almacenadas en el AGD, siempre y cuando se paguen los aranceles y cuotas compensatorias correspondientes a tales porciones de mercancas. Es decir, pueden importarse (o exportarse) por lotes; esto resulta en una opcin atractiva desde la perspectiva de logstica y planeacin financiera. A criterio de las autoridades competentes, no todas las mercancas pueden almacenarse en unAGD. Generalmente, las mercancas de naturaleza perecedera o peligrosa o que impliquen un riesgo para la salud o el medio ambiente no son susceptibles de almacenamiento fiscal. Las mercancas que sean almacenadas en depsito fiscal slo podrn retirarse del AGD por las siguientes razones: (a) para importarse definitivamente si son de procedencia extranjera; (b) para exportarse definitivamente si son Mexicanas; (c) para retornarse al extranjero si son de procedencia extranjera (es decir, si por cualquier causa no se importan a Mxico); (d) para reincorporarse al mercado nacional si son Mexicanas (es decir, si por cualquier causa no se exportan al extranjero), o (e) para importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportacin. Fundamento: Artculos 119 y 123 de la Ley Aduanera. JACOB PREZ GORDILLO COMERCIO B

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EJEMPLO: El Sr. Rodrguez solicita del extranjero 300 rplicas de la pintura francesa Douleur Damour, a su llegada en la aduana es declarada bajo el rgimen en depsito fiscal, las 300 rplicas son exhibidas para su venta, de lo vendido el Sr. Rodrguez paga los impuestos correspondientes para poder retirar las rplicas y entregarlas a su dueo. Cabe recalcar que las mercancas pueden ser endosadas a terceros estando en el almacn.

RGIMEN DE TRNSITO DE MERCANCASEl rgimen de trnsito consiste en el traslado de mercancas bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra. Hemos de sealar que este rgimen reviste dos modalidades: a) Trnsito interno de mercancas b) Trnsito internacional de mercancas Se considera que el trnsito de mercancas es internocuando se realiza conforme a lo siguiente:y y y

La aduana de entrada enva las mercancas de procedencia extranjera a la aduana que se encargar del despacho para su importacin. La aduana de despacho enva las mercancas nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida para su exportacin. La aduana de despacho enva las mercancas importadas temporalmente en programas de maquila o de exportacin a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.

Se considera que el trnsito de mercancas es internacionalcuando se realiza conforme a alguno de los siguientes supuestos:y

y

La aduana de entrada enva a la aduana de salida las mercancas de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero. Las mercancas nacionales o nacionalizadas se trasladan por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.

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Ambos trnsitos deben promoverse por conducto de agente aduanal, el cual formula el pedimento correspondiente determinando provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa mxima sealada en la Ley del Impuesto General de Importacin, la que corresponda tratndose de las dems contribuciones, as como las cuotas compensatorias, debiendo anexar la documentacin que acredite el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias (permisos, normas o autorizaciones), incluyendo el documento en que conste el depsito efectuado para garantizar las contribuciones y cuotas compensatorias que pudieran causarse con motivo de la operacin de comercio exterior. Fundamento: Artculos 124 al 134 de la Ley Aduanera y 167 a 170 de su Reglamento. EJEMPLO: Llega a la aduana del Aeropuerto de la C.D. de Mxico un cargamento de diamantes, pero su destino es la aduana de Salina Cruz, Oaxaca, sin embargo su arribo fue en la C.D. de Mxico por la naturaleza de la mercanca, pero su despacho ser en la aduana de Salina Cruz, Oaxaca.

RGIMEN DE ELABORACIN, TRANSFORMACIN O REPARACIN EN RECINTO FISCALIZADOEl rgimen de elaboracin, transformacin o reparacin en recinto fiscalizado consiste en la introduccin de mercancas extranjeras o nacionales a dichos inmuebles para su elaboracin, transformacin o reparacin, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas en definitiva, respectivamente. En ningn caso pueden retirarse del recinto fiscalizado aquellas mercancas destinadas a este rgimen si no es para retorno al extranjero o para su exportacin. Las autoridades aduaneras pueden autorizar que dentro de los recintos fiscalizados las mercancas en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboracin, transformacin o reparacin. Las empresas que requieran maquinaria y equipo para realizar la elaboracin, transformacin o reparacin en recinto fiscalizado de mercancas extranjeras o nacionales pueden introducirlas al pas a travs de este mismo rgimen.

Este rgimenpermite la introduccin de mercancas extranjeras o nacionales, segn sea el caso, sin pagararanceles, a un Recinto Fiscalizado para ser sometidos a procesos de elaboracin, transformacin o reparacin, para posteriormente ser JACOB PREZ GORDILLO COMERCIO B

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retornadas al extranjero (si son extranjeras) o para ser exportadas (si son mexicanas). Bajo este mismo rgimen podrnintroducirse la maquinaria y el equipo necesarios para dicha elaboracin, transformacin oreparacin, sin pagar impuestos al comercio exterior. Un Recinto Fiscalizado es el lugar donde la autoridad autoriza, a los importadores oexportadores, la introduccin de las mercancas que se sometan a elaboracin, transformacin o reparacin, y del cual no pueden salir las mercancas a menos de que sea para retornarse al extranjero, para exportarse o para importarse definitivamente, segn sea el caso; por lo general estos lugares se ubican junto a las aduanas de los puertos o de las franjas o regiones fronterizas. Determinar el rgimen bajo el cual se deban importar o exportar las mercancas es de sumaimportancia, pues una buena estructura de importaciones y exportaciones puede maximizar los activos financieros de una empresa, evitando o difiriendo los pagos de aranceles y/o cuotas compensatorias. Adicionalmente, desde el punto de vista meramente operativo, proporciona herramientas para una buena programacin logstica y de produccin. El uso apropiado y eficiente de estas herramientas bajo un apropiado control de trfico puede otorgar ventajas significativas a un negocio. Fundamento: Artculo 135 de la Ley Aduanera. EJEMPLO: La marca Calvin Klein decide etiquetar sus pantalones en la aduana de Veracruz, sin embargo su destino es Espaa, para ello la empresa trae su propia maquinaria especializada, la cual no pagara ningn tipo de gravamen al comercio exterior.

REGIMEN DERECINTOS FISCALIZADOS ESTRATGICOSLa introduccin, por tiempo limitado, de mercancas extranjeras,nacionales o nacionalizadas, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibicin, venta, distribucin, elaboracin, transformacin o reparacin. Corresponde a la introduccin de mercancas extranjeras que podrn ser sometidas a procesos industriales y/o comerciales para servir de almacn de distribucin nacional o internacional en un plazo regular de 2 aos.

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El antecedente del recinto fiscalizado estratgico se estableci en el Diario Oficial de la Federacin con fecha 30 de diciembre de 2002 en donde se public la reforma a Ley Aduanera en la que se estableci dicho rgimen aduanero adicionndose a dicha ley los artculos 14D, 135A, 135B, 135C y 135D con la finalidad de otorgarle soporte jurdico. El establecimiento de recintos fiscalizados estratgicos intenta constituir un factor detonante en la generacin de inversin, crecimiento y desarrollo para el pas; pues la elaboracin, transformacin o reparacin de mercancas en el citado recinto, es uno de los sectores que proporciona mayor dinamismo al desarrollo econmico. Fundamentos: (Artculos 135A - 135D Ley Aduanera) EJEMPLO: Un ejemplo de este rgimen son las mercanca que entran para ser exhibidas o transformadas dentro de la aduana, a diferencia de que cuentan con un propio espacio para ser mostradas o modificadas por un plazo de 2 aos.

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CONCLUSINDurante el recorrido de los regmenes estudiados, nos damos cuenta que podemos tener diferentes modalidades para introducir o enviar mercanca proveniente o con destino al extranjero. Cada una de ellas perfectamente desglosadas y explicadas para su entendimiento y aplicacin bajo la potestad aduanera.

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