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    NMERO 28. SEPTIEMBRE DE 2012ISSN: 2254-3805HISTORIA DEL DERECHO

    LAS LEYES DE BURGOS DE 1512 Y LA DOCTRINAJURDICA DE LA CONQUISTA

    Rafael Snchez Domingo

    Profesor Titular de Historia del Derecho.Facultad de Derecho. Universidad de Burgos

    RESUMEN

    En 1512 se reunieron en el convento de San Pablo de Burgos, a instanciasreales, una Junta de telogos y juristas al objeto de estudiar las denunciasque sobre el trato que se infringa a los indgenas provenan de los domi-nicos.

    Las Leyes de Burgos o Reales ordenanzas dadas para el buen Regimiento y Tratamiento de los indios fueron sancionadas por el rey don Fernandoel 27 de diciembre de 1512 y poseen un valor extraordinario, por cuantoconstituyen el primer cuerpo legislativo de carcter universal que seotorg para los pobladores del Continente americano, siendo considera-das como la primera declaracin de Derechos Humanos.

    Aquellas leyes fueron consecuencia poltica y jurdica del sermn pronun-ciado por Fray Antonio de Montesinos en la isla de Santo Domingo, el cuarto domingo de Adviento de 1511, y en el cual se planteaba la cuestin

    tica de la conquista, de la condicin humana de los indgenas y su sentidode libertad intrnseco a dicha condicin. Fue esta la primera vez que laCorona convoc a telogos y juristas para que le aconsejaran sobre el

    problema del Nuevo Mundo.

    Las proposiciones elaboradas por la Junta de Burgos suponan una posi-cin intermedia entre las dos posturas en que se haban dividido las opi-

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    niones tras los sucesos de la Isla de la Espaola, que haba obligado a Fray Antonio de Montesinos a formular las graves denuncias. Las Leyes de1512 constan de 35 ordenanzas, muy exhaustivas, cuyo denominador comn es la funcin protectora y humanizadora del indgena, al objeto deconformar su propio estatuto civil, basado en la dignidad, el trabajo y lalibertad..

    Palabras clave: Leyes de Burgos, junta, conquista, Derechos Humanos,requerimiento.

    ABSTRACT

    In 1512, at the request of the King, a board of theologians and jurists met in the convent of San Pablo in Burgos for studying the reports made by

    some Dominican friars about the bad treatment inflicted to native people.

    The Laws of Burgos or Royal Ordinances for the Good Government and Tr eatment of I ndian People were given by King Fernando on December 27 th of 1512. They have an extraordinary value because they are the first

    universal legislative body made for American people and can be consid-ered the first Human Rights Declaration.

    The Laws of Burgos were the political and legal consequence of a sermondelivered by Fray Antonio de Montesinos in the Island of Santo Domingothe fourth Advent Sunday of 1511. This sermon raised questions about theethical problem of the Conquest, the human condition of native people and their right to freedom. It was the first time that theologians and jurists had been called by the King in order to give him some advice about the matter of the New World.

    The proposals made by the Board of Burgos were in the middle of twoopinions that had come up after the incidents of the Island of La Espaolathat have made Fray Antonio de Montesinos to write some serious reports.

    The Laws of 1512 consist of 35 very exhaustive ordinances that have incommon the protection and the humanization of native people in order to

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    make their own civil statute based on the right to dignity, work and free-dom.

    Key words: Laws of Burgos, broad, conquest, Human Rights, request.

    SUMARIO

    1. INTRODUCCIN.

    2. LA DOCTRINA DE TELOGOS Y CANONISTAS EN LA CONQUISTA.

    3. CUESTIONES JURDICAS DE LA CONQUISTA Y DE LA COLONIZA-CIN.

    4. LAS LEYES DE BURGOS DE 1512.

    4.1. Significacin de las Leyes de Burgos.

    4.2. El requerimiento de Palacios Rubios.

    5. CONTENIDO Y ANLISIS DE LAS LEYES.

    6. LA POSTURA DE LA ESCUELA DE SALAMANCA: EL PROYECTO DERECONVERSIN

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    1. INTRODUCCIN Una de las principales consecuencias del descubrimiento y conquista de Am-rica fue el desarrollo que alcanz el Derecho Internacional. Las relacionesentre cristianos e infieles, el derecho y las limitaciones de la guerra, la con-quista y el dominio de los pueblos paganos, fueron problemas que se disputa-ron con calor en la ctedra, en los tribunales y hasta en los plpitos de Espa-a.La doctrina que se abri paso y se impuso a la teologa catlica por medio delos grandes tratadistas espaoles que, con elevado criterio y gran preparacincientfica, abordaron estos problemas y les dieron solucin en el campo de lateora y de la prctica1. En el estudio de esta doctrina, claramente se delineandos perodos en los telogos que precedieron y siguieron al descubrimiento de

    Amrica. Para comprender las enseanzas de los telogos de este perodo,respecto a la guerra con los infieles, debemos tener en cuenta el ambiente dela poca y las condiciones en que se hallaba la Cristiandad frente a los pue-blos paganos. La lucha secular por la reconquista en Espaa, la liberacin delSanto Sepulcro, las incursiones mongolas del siglo XIII, la misma decadenciade las misiones chinas, causada por las persecuciones oficiales, as como lacontinua amenaza del Imperio Otomano, todo esto contribuy a que los infie-les fueran considerados como enemigos de los reinos cristianos.Por ello entresacamos de la doctrina de algunos juristas y telogos sus con-clusiones ms directas respecto al tema de la guerra al infiel desde los siglosXIIal XVI, basadas en las teoras que afirmaban que los infieles son capaces dedominio poltico, y aunque los sbditos se conviertan, siempre lo conservan yla Iglesia no puede privar de l, a favor de la fe, si al convertirse los sbditosconstituyen un peligro para su perseverancia, por ello, ni la Iglesia ni losprncipes cristianos tienen alguna jurisdiccin sobre los infieles, aunque se lespuede obligar, aun con la guerra, a que no impidan la fe con la blasfemia,malas persuasiones o abiertas persecuciones 2. Se afirmaba que los infieles

    1 En Espaa, las cuestiones jurdicas las trataban los juristas. Grandes juristas fueron tratadistas comoCovarrubias; sin embargo, estas cuestiones fueron tratadas casi exclusivamente por telogos. Segn lasideas de la poca, los canonistas y civilistas se dedicaban a la interpretacin del Derecho positivo, mien-tras que los altos principios se reservaban a los telogos. Por eso VITORIA comenzaba sus Relectiones deIndis reivindicando para la Teologa el derecho de tratar tales materias. Cit. HINOJOSA, E. de: Losprecursores espaoles de Grocio, en A.H.D.E ., VI (1929), p. 220.2 Summa Theologica, II-II,Quaestio X,art . 10.

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    son capaces de dominio; sin causa justa no es lcito, ni al papa ni a los cristia-nos, quitarles sus concesiones. Si los infieles pecan contra la ley natural, y noadmiten a los predicadores del Evangelio, el papa los puede castigar, y decla-rarles la guerra, por lo que el pontfice tiene jurisdiccin sobre los infieles.Durante los primeros aos de la conquista espaola se tena la certeza de queel infiel era enemigo de Cristo, este era el sentir de los telogos, esta la opi-nin del pueblo, sobre todo del pueblo espaol3. El largo perodo de luchacontra el Islam haba impreso en el carcter espaol un odio al infiel y habainfundido en la sangre un espritu guerrero animado por el fervor religioso. Laconquista de Granada constituye el ltimo episodio de aquella cruzada secu-lar; pero las islas descubiertas atraan al aventurero, al soldado y al cristianocon las promesas del oro, de la hazaa blica y de la fe que se iba a predicar.

    En consecuencia, las conquistas en los nuevos territorios no eran sino unaprolongacin de la cruzada peninsular 4. Este era el ideal de los reyes, y cuan-do zarp Coln por segunda vez recibi una instruccin fechada en Barcelonael 29 de mayo de 1493 en que se dictaban las primeras leyes para las Indias:

    Pon ende, sus Altezas, deseando que nuestra santa fe catlica seaaumentada e acrecentada, mandan y encargan al dicho almirante, vi-rrey o gobernador, que por todas las vas y maneras que pudiere pro-cure e trabaje atraer a los moradores de las dichas islas y tierra firmea que se conviertan a nuestra santa fe 5.

    En muchos documentos hablan los reyes del deber de los conquistadores dereducir a los naturales a la obediencia de la Iglesia y de la Corona de Castilla.Era, por tanto, natural que semejante lenguaje pasara a los altos gobernado-res de las Indias. Por ejemplo, Diego de Velsquez, gobernador de Cuba, enlas instrucciones dadas a Corts el 25 de octubre de 1518 expresaba los mis-mos sentimientos de los reyes:

    3 Una vulgar opinin, un celo indiscreto, y no segn la Iglesia, juzgaba entonces alto herosmo guerrear y saquear a los infieles, aunque fueran inocentes , GAETANO, B.:LAmerica un tempo spagnola riguardatasotto laspetto religioso dellepoca del suo discuoprimento sino al 1843 , Ancona, 1845, t. I, p. 140.4 Los mtodos de guerrear y organizar la dominacin que import y desarroll Espaa en Amrica reve-lan sustanciales semejanzas con las que haban imperado en la lucha secular de la reconquista , AYA-RRAGARAY, L.:La Iglesia en Amrica y la dominacin espaola. Estudio de la poca colonial , Buenos

    Aires, 1935, pp. 29-30; Puestos ante los templos de los indios que llamaron mezquitas, y ante los sacrifi-cios y sangre de inocentes, poco trabajo les cost persuadirse, como sus capitanes, de que aquello erauna guerra santa, aunque reconocan y confesaban que aquellos mismos no lo eran , CUEVAS, M.:Historia de la Iglesia en Mxico, t. I, Imprenta del Asilo Patricio Sanz, Tlalpan, D.F. (Mxico), 1921, p.113.5 FERNNDEZ DE NAVARRETE, M.:Coleccin de los viajes y descubrimientos que hicieron por mar losespaoles desde fines del siglo XVI , con varios documentos inditos concernientes a la historia de lamarina castellana y de los establecimientos espaoles en Indias , t. II, Madrid,1825-1837, p. 77.

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    Primeramente el principal motivo que vos e todos los de vuestracompaa habis de llevar es y ha de ser para que n este viaje seaDios Nuestro Seor servido y alabado e nuestra santa fe catolica am- pliada Item, terneis mucho cuidado de inquerir e saber por todas lasvias e formas que pudiredes si los naturales tengan alguna seta ocreencia o rito o ceremonia o si tienen mezquitas o algunas casa deoracin o dolos e si tienen personas que administren sus ceremoniasas como alfaques 6.

    Pero el conquistador que tanto en sus hechos como en sus leyes dio ms altaexpresin a la doctrina de la guerra contra los infieles fue el invicto Corts,quien en las Ordenanzas de 1524 afirmaba:

    Exhorto y ruego a todos los espaoles que en mi compaa fueren aesta guerra que al presente vamos y a todas las otras guerras y con-quistas que en nombre de S.M, hubieren de ir q ue su principal moti-vo e intencin sea apartar y desarraigar de las dichas idolatras a to-dos los naturales destas partes y reducillos, o a lo menos desear susalvacin, porque si con otra intencin se hiciese la dicha guerra,sera injusta, y todo lo que en ella oviseis obnoxio e obligado a resti-tucin E sobre ello encargo la conciencia a los dichos espaoles, edesde ahora protesto en nombre de Su majestad que mi principal in-tencin e motivo en facer esta guerra e las otras que ficiere por traer ereducir a los dichos naturales al dicho conocimiento de nuestra santa

    fe7

    .Las expresiones que emplea el gran capitn, rgidas, estrictas, dogmticas, enestilo duro y severo, no dejan lugar a duda: las guerras de Mxico parecansantas porque eran para desarraigar la idolatra; si se apartaban de este fin,eran injustas8. Por lo dems, todo este movimiento ideolgico en torno a laguerra vena impulsado desde la ms alta esfera religiosa. Los Papas, en lasprimeras bulas de donacin, alababan la empresas guerreras de los ReyesCatlicos porque deseais grandemente adquirir y recuperar la islas y tierras

    6 ALAMN, L.:Disertaciones sobre la Historia de la Repblica mexicana hasta la Independencia , Mxi-

    co, 1844-1849, vol. 1, apndice, p. 6.7 GARCA ICAZBALCETA, J.:Coleccin de documentos para la historia de Mxico, vol. I, Mxico, 1858-1866, pp. 446-447; CUEVAS, M.:Historia de la Iglesia, t. I, pp. 110-111.8 En el informe sobre la guerra que realizaron entonces el gobernador Nuo de Guzmn en la NuevaEspaa, dado por los Obispos fray Juan de Zumrraga y fray Julin Garcs, y otros ilustrados religiososcomo fray Martn de Valencia, si bien rechazan esa guerra quo ad modum, por los excesos y mediosinjustos empleados, no obstante admiten en principio el derecho de declarar guerra a los indios por merainfidelidad e idolatra. Cfr . Coleccin de documentos inditos relativos al descubrimiento, conquista y colonizacin de las posesiones espaolas en Amrica y Oceana, Archivo de Indias , Madrid 1864-1884, t.XVI, pp. 363-372.

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    de las Indias, para que, condenada toda secta infame, el Altsimo sea adoradoy venerado9.En la creacin de las primeras dicesis en la Isla Espaola coloca en pie deigualdad las tierras liberadas del poder de los sarracenos y las de los naturalesde las Indias. La Bula dice que adems de los otros reinos y dominios recon-quistados a los moros y sarracenos, y a los otros infieles, habiendo sometido asu poder los Reyes Catlicos una isla notable entre las llamadas Islas de lasIndias, librndola con la ayuda de Dios, de las manos de dichos infieles, por medio de un poderoso ejrcito10. Pero no debemos perder de vista que lasprimeras conquistas fueron desgraciadas, pues Las Antillas, primer campo deensayo en la colonizacin y evangelizacin, fueron teatro de las injustas opre-siones que hicieron levantar un grito de indignacin porque no se pueden ne-

    gar las crueldades de los conquistadores, por lo que los indgenas, exaspera-dos por los malos tratos recibidos, se lanzaron a la revuelta y fueron tratadoscon mano de hierro. Los soldados, que consideraban a los indios como ene-migos del cristianismo, as como la pobreza del suelo, que los obligaba a ser-virse de ellos en trabajos forzados, y el mal clima al que venan expuestos,fueron factores que influyeron en la desaparicin de la presencia indgena del

    Archipilago.

    2. LA DOCTRINA DE TELOGOS Y CANONISTAS EN LA

    CONQUISTA En el estudio del Derecho Indiano observamos la cristalizacin de los idealis-mos de Vitoria, Surez y dems telogos, pudiendo dividir dicho material jur-dico en legislaciones sobre la guerra, los descubrimientos, pacificacin y po-blacin de la tierra.

    a) De la guerraLa Recopilacin de 1680 conserv la Real Cdula de Carlos V, fechada enValladolid el 31 de diciembre de 1549, que prohiba a toda persona de cual-quier estado o condicin hacer entradas o rancheras en ninguna isla, provin-cia o parte de las Indias, sin expresa licencia del rey bajo pena de muerte

    11.Con esta severa ley se pretendi cortar todo abuso en las conquistas hechas

    9 HERNEZ, F. J.: Coleccin de Bulas, Breves y otros documentos relativos a la Iglesia de Amrica y Filipinas, Bruxelas, 1879, vol. I, p. 20.10 Bula Ilius Falcuti praesidiode 15 de noviembre de 1504, Cit . FITA, R.: Primeros aos del Episcopadode Amrica, en B.R.A.H. , XX (1892), p. 260.11 Recopilacin de 1680 , Ley 1, tit. 4, lib. 3.

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    bajo la responsabilidad de personas privadas. Otra ley, que reproduce la clu-la del Emperador, de 27 de noviembre de 1543, ordenaba a los virreyes, Au-diencias y gobernadores que usaran de suavidad y paz para reducir a la obe-diencia a los indios sublevados, sin guerra, robos, ni muertes y si fuerenecesario otorgarles algunas libertades o franquezas de toda especie de tribu-to, lo puedan hacer y hagan 12.Pero sobre todo prohiban las guerras de religin y toda conquista a manoarmada: Establecemos y mandamos que nos e pueda hacer, ni haga guerraa los indios de ninguna provincia para que reciban la Santa Fe Catlica, o nosden la obediencia, ni para otro ningn efecto13. Parece claro que con estadisposicin se prohiba la agresin, pero an el rigor de la misma guerra de-fensiva vena actuando, puesto que la misma ley afirmaba:

    y si fueran agresores y con mano armada rompieren la guerracontra nuestros vasallos, poblaciones y tierras pacificadas, se leshagan antes requerimientos necesarios, una, dos y tres veces y lasdems que convengan hasta atraerlos a la paz; con que si estas pre-venciones no bastaren, sean castigados como justamente merecie-ren, y no ms. Y ordenamos que si fuere necesario hacerles guerra,abierta y formada, se nos d primero aviso en nuestro Consejo de In-dias, con las causa y motivos que hubiere, para que, Nos proveamoslo que ms convenga al servicio de Dios Nuestro Seor 14.b) De los Descubrimientos

    Cuando los Reyes Catlicos decidieron violar el monopolio de Coln estable-cido en las Capitulaciones de Santa Fe, otorgaron licencia para ir a poblar laisla de Santo Domingo:

    Lo cual por nos visto, e acatado que descubrirse la dicha tierra e is-las e rescatar en ellas e poblarse de cristianos la dicha isla Espaolaque est descubierta en servicio de Dios Nuestro Seor porque laconversin dellos podra atraer a los que habitan en la dicha tierra al

    12 Recopilacin, Ley 8, tt. 4, lib. 3.13 Recopilacin, Ley 9, tt. 4, lib. 3. Vid . BALUFFI, G.:LAmerica un tempo spagnola riguardata sottolaspetto primento sino al 1843 , Ancona, 1845, t. 2, p. 162.14 Al hablar de las pacificaciones, observaremos los mtodos que deban sustituir a la guerra para atraer alos naturales a la fe. Por eso afirmaba MORELLI, C.: Fasti Novi Orbis et ordinationum apostolicarum ad Indias pertinentium Breviarum cum adnotationibus, Venteis, 1776, pp. 130-131: Illud est certum, RegisCatholici nomine nunquam adversus indos bellum aut captivitatem esse decreta ea de causa, quae in

    presenti Constitutione (Sublimis Deus) reprobatur, idest, sub praetextu quod fidei catholicae expertesexisterent.

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    conocimiento de Dios Nuestro Seor e reducillos a nuestra Santa FeCatlica acordamos de mandar la dicha licencia 15.

    Al objeto de evitar los abusos que en los descubrimientos pudieran cometersepor las personas particulares, se prohibi por una ley que ninguno hiciera por su cuenta nuevos descubrimientos, entrada, poblacin o ranchera bajo penade muerte y prdida de todos los bienes 16. La verdad es que la Corona niquera ni poda hacerlo todo por s misma, por lo que, en una postura arries-gada, abri las fronteras y dio aliento a la iniciativa y al valor de los sbditosque desearan emprender los riesgos y buscar la gloria de las conquistas. Y ascomenzaron las capitulaciones con los reyes y dems gobernadores, buscan-do el personal que les acompaara, aparejando los buques para lanzarse a losmares, o penetrando en lo ms profundo de la selva. Pero los reyes descarga-

    ban sus conciencias en los descubridores y les imponan la obligacin de bus-car el mayor servicio de Dios. Por ello, en la Recopilacin, se ordena que sehagan las capitulaciones conforme a las leyes teniendo por fin principal el servicio de Dios y su Santa Fe Catlica17, y en consecuencia, ordenaban quelas personas a quien se hubieren de encargar nuevos descubrimientos, fue-ran aprobados en cristiandad, buena conciencia y celosas a la honra de Dios y servicio nuestro, amadoras de la paz, y deseosas de la conversin de los indi-os18.De esta manera los conquistadores deban ir persuadidos de la alta misinque representaban y que partan como portaestandartes de la fe y de la civili-

    zacin cristianas19

    , a pesar de que aquella inquietud por explorar vastsimasregiones desconocidas cuando no haba elementos suficientes para poblar lodescubierto no conduca prcticamente a nada 20, y en respuesta a ello el go-bierno emprendi una lucha para reprimir este afn:

    15 CHACN Y CALVO, J. M.: Cedulario cubano (los orgenes de la colonizacin), enColeccin dedocumentos inditos para la historia de Hispanoamrica , I, Madrid, 1929, p. 16.16 Recopilacin, Ley 4, tt. I, lib. 4. 17 Recopilacin, Ley 26, tt. 3, lib. 4. Estas mismas instrucciones las repeta la Ley 28, tt. 3, lib. 3, alotorgar la facultad a los virreyes de proveer nuevos descubrimientos.18 Recopilacin, Ley 2, tt. 1, lib. 4, HERRERA, A. de:Descripcin de las Indias Occidentales , Madrid,1601, cap. XXVIII, p. 79.19 ACOSTA, J. de: De natura Novi Orbis libri duo et De promulgatione Evangeli apud brbaros, sive DeProcuranda indorum salute , Coloniae Agrippinae, 1956, p. 270.20 En una misiva el arzobispo Caballero y Gngora, arzobispo y virrey de la Nueva Granada, se quejaba deeste descuido de los conquistadores: Arrebatados nuestros primeros conquistadores de la bizarra andominante en el siglo de los conquistadores de las conquistas, consultaron ms a su gloria y ambicin quea fundar unas colonias tiles a la metrpoli. A este entusiasmo militar se debe aquella rapidez con quesujetaron tantos reinos; pero no creyeron digno de su victorioso brazo detenerse a utilizar su dominacinfundando colonias bajo los conocimientos de una sana poltica , en POSADA E IBEZ, P. M.:Relacio-

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    Porque el fin principal que nos mueve a hacer nuevos descubrimien-tos es la predicacin y dilatacin de la Santa Fe Catlica y Apostlicay que los indios sean enseados y vivan en paz y polica: Ordenamosy mandamos que antes de conceder nuevos descubrimientos y pobla-ciones, se d orden de que lo descubierto, pacfico y obediente anuestra Santa Madre la Iglesia Catlica, se pueble, asiente y perpet-e21.

    c) PacificacionesEl trminoconquista lleva el concepto controvertido de la fuerza, en contra-posicin con la voluntad real que quera alejar de la mente de los descubrido-res tales conceptos, e inculcarles sentimientos de paz y caridad, se esforza-ban por abolir este trmino de los instrumentos jurdicos y sustituirlo por lapalabra pacificaciones. De hecho, nunca aparece en el Cdigo Indiano yestaba prohibido que se empleara en las capitulaciones:

    Por justas causas y consideraciones conviene, que en todas las ca- pitulaciones se excuse esta palabra conquista, y en su lugar se usede la de pacificacin y poblacin, pues habindose de hacer con toda paz y caridad, es nuestra voluntad, que an este nombre interpretadocontra nuestra intencin, no ocasiones, ni d color a lo capitulado, pa-ra que se pueda hacer fuerza ni agravio a los indios 22.

    Eran, pues, las pacificaciones el sometimiento de los indios a la fe y a la obe-

    diencia del rey, con el empleo de medios suaves, naturales o sobrenaturales,puesto que, en la cdula de Felipe III al gobernador del Ro de la Plata, se leordenaba expresamente:

    Decs que su distrito tiene mucho nmero de indios, mucha partede los cuales acuden a los pueblos y sirven como y cuando les p a-rece, porque los espaoles no tienen fuerzas para poderlos conquistar ni sujetar. He parecido ordenaros que, cuando hubiera y a cerca deesto ha fuerzas bastantes para conquistar dichos indios, no se ha dehacer sino con sola la doctrina y predicacin del Santo Evangelio, va-lindoos de los religiosos que han ido para este efecto 23.

    nes de mando o memorias presentadas por los gobernantes del N. Reino de Granada , Bogot, 1910, p.236.21 Recopilacin, Ley I, tt. I, lib. 4.22 Recopilacin..., Ley 6, tt. I, lib. 4.23 HERNNDEZ, P.:Organizacin social de las Doctrinas guaranes de la Compaa de Jess , Barcelona,1913, I, p. 421.

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    Por otro lado, el empeo de la Corona por no desatender las pretensiones, aveces utpicas, de los misioneros, hizo que ordenara prestar ayuda a los reli-giosos que quisieran emprender descubrimientos y conquistas por mediosevanglicos:

    Habiendo religiosos de las Ordenes, que se permiten pasar a las In-dias, y con deseos de emplearse en servir a Dios Nuestro Seor,quieran ir a descubrir tierras y publicar el Santo Evangelio, se les dlicencia y encargue el descubrimiento, y sean favorecidos y provedosde todo lo necesario para tanta santa y buena obra a costa de nuestraReal Hacienda24.

    Los religiosos que acudan a las expediciones militares llevaban del rey lamisin de procurar el buen tratamiento de los indios, sin consentir que se leshiciera fuerza o agravios25.

    3. CUESTIONES JURDICAS DE LA CONQUISTA Y DELA COLONIZACIN

    Son tres los bloques de problemas que en el orden jurdico suscitan la con-quista y colonizacin de las Indias: la legitimidad de la soberana espaolasobre ellas, la licitud de las guerras con que se impuso y el trato que se habade dar a los naturales. Pronto empiezan a preocupar cmo llegan a Espaalos primeros indios26; tratan de resolverlos, espoleados por las exigencias de larealidad cotidiana, polticos y hombres de accin, sin un criterio preciso y demanera provisional27, pero los plantean debidamente, los estudian y resuelven

    24 Recopilacin, Ley 3, tt. 4, lib. 4.25 Recopilacin, Ley 5, tt. 4, lib. 4. El Concilio de Santo Toribio dispuso sabiamente que antes dealistarse un sacerdote en alguna expedicin militar deba obtener la licencia del obispo para juzgar de lalicitud, y esto bajo pena de excomunin latae sententie . Actio 1, cap. VII.Cit . HAROLDUS, Franciscus:Lima Limata, Concilis, Constitutionibus synodalibus et aliis monumentos quipus V en. Serv. Dei Toribius A.Mogroveius, Archiep. Lim. Provinciam limensem, seu Imperium peruanum eliminavit, et ad normansacrorum canonum composuit , Romae, 1673, 8.26 Cuando Coln llev a Espaa un cargamento de indios para venderlos como esclavos, la reina dio alobispo Fonseca el 12 de abril de 1495 autorizacin para venderlos, pero al da siguiente le orden queretuviese el importe de la venta hasta que los telogos dictaminaran si era lcita la venta. Vid . REMESAL,

    A. de: Historia de la provincia de San Vicente de Chiapa y Guatemala de la esclarecida Orden de nuestroglorioso Padre Santo Domingo de Guzmn , Madrid, 1619.27 Los reyes de Espaa se percataron de la necesidad de crear para las Indias nuevas formas polticas,sociales y econmicas y no tomaban ninguna decisin sin consultar a letrados, telogos y juristas, demodo que sus disposiciones siguen las mismas fluctuaciones de la controversia intelectual que suscitanlas Indias. Los conquistadores y encomenderos los colocan con frecuencia ante hechos consumados almargen y hasta en contra de las leyes, pero a la postre tienen que rendirse al criterio que imponen los

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    los que, trasponindolos a la esfera intelectual, buscan a travs de ellos adqui-rir conciencia de la inquietante novedad del Nuevo Mundo: los hombres deletras, telogos y juristas principalmente, por entre cuyas ideas se deslizan lasenconadas controversias en las que se decide la suerte de los indgenas.Comienza la discusin y lucha porque no todos aciertan a recoger el profundomensaje que traen al Viejo Continente, basado en la necesidad de anteponer el espritu a la letra y de crear ideas y normas nuevas para situaciones nue-vas. Por eso los que ms yerran son los que, como Palacios Rubios, GregorioLpez o Seplveda, o permanecen apegados a la letra o tratan de aprisionar la nueva realidad en la coraza de ideas medievales, y acertaron quienes, co-mo Bartolom de Las Casas, Francisco de Vitoria y Domingo de Soto, cadacual a su manera, crean un pensamiento nuevo que, como todas sus races

    tradicionales, refleja la nueva realidad y la enmarca en nuevas normas jurdi-cas. La controversia se desarroll en un ambiente de amplia libertad, que nocoart ni la razn de Estado ni la fuerza en otras ocasiones tan arrolladorade los intereses creados, y de ella eman una amplia informacin de lo queestaba sucediendo en ultramar 28; una legislacin humanstica que marca unpunto de inflexin en el progreso jurdico e incorpora a la realidad exigenciasineludibles del Derecho de gentes y del futuro de la persona humana 29.

    En la realidad, los problemas se mezclaron y es necesario separarlos y dar primaca al ms fundamental, el de la soberana espaola. En un primer mo-mento pareci que quedaba ampliamente justificada por el hecho del descu-

    brimiento autorizado por las famosas bulas de Alejandro VI30

    . Pero no tardaron

    letrados. Desde este ngulo, la colonizacin de las Indias en un elocuente ejemplo del triunfo decisivo delpensamiento sobre la accin.28 Por ejemplo, el virrey del Per don Francisco de Toledo, cuando lleg a Lima en 1569, organiz unaamplia investigacin histrica para probar que era tanta la injusticia del seoro inca que quedaba justifi-cada la conquista espaola, de la que salieron la obra llamada Informaciones, as como la verdaderahistoria del pasado del Per, escrita por Pedro SARMIENTO DE GAMBOA. LasInformaciones estnescritas con el mismo espritu, aunque en sentido contrario que la Historia Apologticade FRAY BARTO-LOM DE LAS CASAS, y han sido discutidas como sta.29 Vid . Recopilacin de las leyes de los reynos de Indias , Madrid, 1756, 4 vols.30 Existen dos bulas Inter Caetera , una datada el 3 y otra el 4 de mayo de 1493 y adems la Eximie

    Devotionis, que es del 3 de mayo de 1493. La Inter Caetera de 4 de mayo la traduce SOLRZANOPEREIRA de la siguiente manera: Por la autoridad del omnipotente Dios, a Nos en San Pedro concedi-da, y del Vicariato de Jesucristo, que ejercemos en la tierra, con todos los seoros de ellas por el tenor de las presentes, damos (las tierras descubiertas y por descubrir en los lmites que antes marca), conce-demos y asignamos perpetuamente a Vos y a los Reyes de Castilla y Len vuestros herederos y suceso-res: y hacemos y constitumos y diputamos a Vos y a los dichos vuestros herederos y sucesores Seoresde ellas con libre, lleno y absoluto poder, autoridad y jurisdiccin, en REMESAL, A. de:Historia de la

    provincia de San Vicente de Chiapa y Guatemala de la esclarecida Orden de nuestro glorioso PadreSanto Domingo de Guzmn, Madrid, 1619. El valor de esta bula sigue siendo muy discutido, pues el papaparece muy convencido de su poder temporal, como Bonifacio VIII en su bula Unam sanctam, y entiendehacer una verdadera donacin, lo que la mayor parte de los telogos espaoles no admiten; es evidente

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    Por su parte, FRAY BERNARDINO DE MESA sostuvo que los indios eranlibres y vasallos de su Alteza y no de sus siervos , pero que por su falta decapacidad y su poca firmeza para perseverar en la fe, no podan valerse por smismos y podan lcitamente encomendarse a fieles de buena conciencia y de buenas costumbres . El licenciado GREGORIO, como representante tpicode denominado agustinismo poltico, afirm abiertamente que los indios noeran capaces del gobierno que Aristteles llama poltico y haban de ser go-bernados despticamente, y pues estos indios fueron idlatras, pudo justa-mente Vuestra Alteza castigarlos con pena de servidumbre y repartirlos a losencomenderos 33.El criterio que finalmente prevaleci fue expuesto en siete proposiciones, enbase a las que se redactaron las Leyes de Burgos, promulgadas el 27 de di-

    ciembre de 1512, en las que se legitimaban las encomiendas, aunque recono-ciendo la libertad de los indios e imponiendo graves responsabilidades a losencomenderos 34. Ahora bien, el problema histrico de la ley en el mundo his-pano era complejo35: en el orbe hispano-indiano la elaboracin de la ley pasa-ba por dos fases procesales, en cierto modo entramadas, que eran el consejoy la deliberacin. Una tercera cerraba el crculo: la motivacin de las leyes.Para CASTILLO DE BOVADILLA el gobierno de una repblica consista enmucho y buen consejo para la til direccin de todas las acciones 36, y losreyes lo establecieron desde los comienzos de la conquista en los asuntosimportantes de gobierno, que a veces, por su trascendencia, fue solicitado arelevantes telogos y juristas, convocndolos a juntas especiales, como es elcaso que nos ocupa. Por ello, debido a la distancia y dems circunstanciasque otorgaban peculiaridad al gobierno indiano, era necesario que el despa-cho de las leyes procediese con gran atencin a su conveniencia, y tomando primero todos los informes y pareceres pudiese de personas entendidas y desinteresadas, que libres de todos los afectos y respetos, los puedan dar

    33 LAS CASAS, B. de:Historia de las Indias, lib. 3, cap. XII.34 Se ordenaba en las mismas a los encomenderos que construyesen casas para los indios e iglesias; quese les enseara la religin y se les habituara a las prcticas cristianas; que no se les cargara; que se lesdiese descanso y alimentos, lechos y vestidos adecuados; que nadie golpeara a un indio con palo niltigo, ni lo encarcelara; y que se nombrasen en cada poblado dos inspectores que cuidasen del cumpli-miento de estas ordenanzas.35 Vid . al respecto GARCA GALLO, A.: Gnesis y desarrollo del Derecho indiano, enEstudios de Histo-ria del Derecho Indiano, Madrid, 1972, pp. 123-145. Idem, La ley como fuente del derecho en Indias en elsiglo XVI, enEstudios, pp. 169-285; TAU ANZTEGUI, V.: La nocin de ley en Amrica Hispanadurante VIII, en La ley en Amrica Hispana. Del Descubrimiento a la Emancipacin, Academia Nacionalde Historia, Buenos Aires, 1992, pp. 27-48.36 CASTILLO DE BOVADILLA, J.:Poltica para Corregidores, Amberes, 1750, Lib. II, VI, 2.

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    buenos en estas materias , por ello SOLRZANO remarcaba que quienesdeban resolver esos graves asuntos, antes han de pensar y pesar 37.La ley indiana sola surgir de la lectura y opinin letrada sobre la masa depapeles representaciones, memoriales, cartas, expedientes, etc. que lle-gaban a la Pennsula desde distintos lugares de Amrica en las flotas, galeo-nes y navos de registro. Se desplegaba entonces un trmite burocrtico, conintervencin inicial del fiscal y otros ministros o agentes. Sobre el dictamen deaqul y los informes de stos, cuando lo haba, el Consejo deliberaba y resolv-a. Con estos elementos se redactaba el despacho real, cdula, provisin,carta, etc., segn correspondiese. Una copia del despacho quedaba en loslibros-cedularios generales o particulares La serie de libros, que suman varioscientos, guardando una continuidad desde 1493 hasta el siglo XIXen Nueva

    Espaa, y slo hasta 1717 en el Per. En sus textos, de variada ndole, seesconde toda una poltica de gobierno indiano y una lnea legislativa que elhistoriador del Derecho puede detectar 38.De esta manera apareci la prctica de ofrecer en las leyes, cuando se juzga-se necesario, una exposicin de los motivos que haban llevado a dictarlas,fuera en cuerpos legales, ordenanzas o leyes similares, prctica que, segn

    ALTAMIRA, tiene su modelo en las partidas y en la legislacin medieval, al-canzando singularidad en el Derecho indiano por la influencia que ejercieronlas polmicas sobre la aptitud del indio, la definicin de la poltica indiana y lapreocupacin por justificar la conquista39. De tal modo se cerraba el proceso

    de elaboracin de la ley dando una base de razn pblica a la decisin legisla-tiva. Entre los ejemplos que podran citarse hay uno representativo por sucontenido y por la repercusin que alcanz en la poca. Se trata de la realcdula que Felipe II expidi desde Burgos el 14 de septiembre de 1592 dirigi-da al Virrey del Per, marqus de Caete, en la que consagraba la inviolabili-dad de la correspondencia de los sbditos con el rey, y por extensin establec-a una libertad ms amplia entre las gentes 40.

    37 Vid . GARCA GALLO, A.: La Nueva Recopilacin de las leyes de Indias, de Solrzano Pereira, enEstudios de Historia del Derecho Indiano , pp. 299-365.38

    TAU ANZOTEGUI, V.: Acerca de la elaboracin y publicacin de la ley en el derecho Indiano, A.H.D.E ., t. XXX (2010), p. 163.39 ALTAMIRA, R.: La legislacin indiana como elemento de la historia de las ideas coloniales espaolas,en Revista de Historia de Amrica, nm. 1, Mxico, 1938, pp. 9 y ss.40 Yo he sido informado que algunas veces ha acaecido que las Cartas, Pliegos y despachos que algunas

    personas de esas Provincias me escriben y envan, y las que dellas van de unas partes a otras, las hantomado y abierto, y detenido algunos de los que han gobernado porque este es el instrumento con quelas gentes se comunican y adems de ser ofensa de Nuestro Seor abrir las cartas, estas han sido y deben ser inviolables a todas las gentes , en DE LAMATA LINARES, B.:Coleccin Documental, Real

    Academia de la Historia, t. 97. Cit . TAU ANZOTEGUI, V.: Acerca de la elaboracin,pp. 167-168.

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    4. LAS LEYES DE BURGOS DE 1512 Las llamadas Leyes de Burgos, en su denominacin original Ordenanzas Re-ales para el buen regimiento y tratamiento de los Yndios, fueron aprobadas enla Ciudad de Burgos el 17 de diciembre de 1512 y fueron sancionadas por elrey Fernando el catlico, a la sazn rey y regente de Castilla. La reina Isabelhaba fallecido el 26 de noviembre de 1504 y le sucedi en la Corona de Casti-lla su hija Juana, casada con Felipe el Hermoso, quien falleci en 1507, en laCasa de Cordn de Burgos 41.Eran notorias las diferencias entre Felipe, quien no se resignaba a ser rey

    consorte y pretenda ejercer sus funciones sin merma alguna, con su suegroFernando, quien, a la muerte de Isabel, permaneca como rey slo de Aragn.En estas dimensiones, Felipe busc apoyo de la nobleza castellana, lo cualdetermin, entre otras circunstancias, que Fernando mantuviese toda su vidagran recelo para con la nobleza peninsular, circunstancia que tuvo su impor-tancia en los hechos que aqu se tratan. Pero debemos recordar que Fernandofue un gran rey, preconizador de la razn de Estado, inspir a Maquiavelo,quien dijo de l Nada proporciona a un prncipe tanta consideracin como lasgrandes empresas y el dar de s ejemplos fuera de lo comn. En nuestros dastenemos a Fernando de Aragn, en actual rey de Espaa, a quien casi esimposible llamar prncipe nuevo porque de rey dbil que era se ha convertido por su fama y por su gloria en el primer rey de los cristianos. Si examinis susacciones, encontraris que todas son nobilsimas y alguna de ellas extraordi-naria42.Tampoco se debe olvidar la sensacin que el propio monarca, as como lasautoridades, tuvieron de que aquel es un mundo diferente, se plasma en di-versos textos, poniendo de manifiesto una preocupacin por acertar en elespritu o dictado de las normas, y arbitrando mecanismos sustitutivos queacabaron por articular aquel famoso sistema de suspensin de leyes en cuan-to a su cumplimiento, tal como el propio Fernando el Catlico estableca enuna cdula de 13 de diciembre de 1508, dirigida a Diego Coln, gobernador de

    las Indias, advirtindole:

    41En este mismo edificio, adems de la recepcin de los Reyes Catlicos a la vuelta de su segundo viaje,se produjo la definitiva incorporacin del reino de Navarra a Castilla y con ello la unidad de Espaa, en lasCortes de Burgos celebradas en la Casa del Cordn el 8 de junio de 1515.42 MAQUIAVELO, N. de:El Prncipe, Trad. Miguel A. Granada, 1995, p. 108.

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    Porque podra ser que por yo no ser bien informado, mand despa-char algunas cartas para las dichas Indias, en cosa que viniese per- juicio a nuestro servicio, yo vos mando que veis tales cartas y lasobedezcis y en cuanto al cumplimiento nos lo hagis saber luego, para que sobre ello os enve a mandar lo que se haga; pero en mere-cimiento nuestro segundo mandado, obedecerlas y cumplirlas ente-ramente como os lo enviare a mandar, sin poner en ello dilacin algu-na.

    Es verdad que las Leyes de Burgos no se realizaron sin antecedentes norma-tivos o materiales legislativos de diverso carcter, pues hay cuestiones queestn anticipadas por disposiciones reales, como es la carta de 22 de febrerode 1512 dirigida al gobernador Coln, en la cual le permita la extensin del

    rgimen de encomienda contemplado en las Ordenanzas redactadas por Bo-vadilla o Nicols de Ovando o la propia reglamentacin que este ltimo efec-tu sobre el trabajo de los indgenas como consecuencia de la Real Provisinde 20 de diciembre de 1503. Pero lo verdaderamente novedoso de las Leyesde Burgos radic en ser el primer cuerpo general legislativo que se redactpara las Indias, y su trascendencia fue considerada de tal grado, que los Mo-narcas ordenaron se diera difusin de aquellas leyes a travs de la correspon-diente orden de publicacin, que tan slo se utilizaban para disposiciones degran inters general. La frmula de envo que precede al Prembulo del ma-nuscrito custodiado en el Archivo General de Indias Seccin de Justicia as lo suscribe:

    Las Ordenanzas reales que Sus Altezas mandaron fazer para el buen regimiento y tratamiento de los indios, las cuales por mandadode Su Alteza las fizieron ymprimir sus oficiales que residen en la Casade Contratacin de las Indias de Sevilla para cambiar a la Espaa y atodas las otras yslas donde fue menester e neesarias .

    Su carcter primario, en cuanto a la condicin de ser el primer monumentolegislativo, y el valor que los propios coetneos y la posteridad le atribuyen,coloca a las Leyes de Burgos a la cabeza de la legislacin americana, y laactuacin de Espaa con los indgenas, con respecto a la que han observado

    en situaciones anlogas otros pueblos colonizadores, como un exponente yalto ejemplo de valenta para regular una nueva situacin tan excepcional.Por lo que se refiere a las Leyes de Burgos, no se conserva el original 43, locual causa extraeza por la meticulosidad con que se comportaba la chanci-llera de los Reyes Catlicos, y an ms raro, tampoco se conserva ninguna

    43 MARTNEZ DE SALINAS, M. L.: Anlisis histrico,Leyes de Burgos de 1512 , Burgos, 1991, p. 51.

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    de las cincuenta copias autnticas que el rey catlico mand imprimir parar llevarlas a Amrica. Se conservan tres copias contrastadas, redactadas apartir del original, dos en el Archivo General de Indias de Sevilla

    44y otra en elRegistro General del Sello45.

    Constituyen el primer cuerpo legislativo que se dio para las Indias, y al mismotiempo el origen de una legislacin fecunda y mltiple dictada para los pobla-dores del Continente americano 46. Ch. HARINA titula las Leyes de Burgoscomo el primer cdigo General para el gobierno e Instruccin de los aborge-nes americanos . Slo por esta razn ya pueden calificarse estas leyes comohistricas y se hacen merecedoras de consideracin por constituir uno de lostextos legales ms influyentes en la Historia del derecho, ms all de su apli-cacin temporal o territorial, pues constituyen la primera regulacin general

    sobre la condicin y el tratamiento legal de los indios en Amrica, siendo laprimera piedra de lo que luego se llam Compilacin de las Leyes de Indias, que despus influy en todos los ordenamientos jurdicos hispanoamericanos,aunque strictu sensu son Disposiciones de Gobernacin, si bien con carcter general para todos los indgenas.Constan de 35 leyes, en las que se regulan el rgimen de los indios, sus con-diciones personales de vida y de trabajo, sus derechos, los lmites a su utiliza-cin como mano de obra, etc., y constituyen un texto legal para proteger alindio a partir del reconocimiento de su condicin como hombre libre y titular dederechos humanos bsicos, como el de la libertad y la propiedad. Las disposi-

    ciones de las Leyes se referan bsicamente a la forma de proceder en laevangelizacin del indio (construccin de iglesias, obligaciones de culto y obli-gaciones de los espaoles para con ellos en esta materia); a las obligacionesde los espaoles en relacin con el trabajo de los indios encomendados (ali-mentacin, vivienda, vestido, etc.) y a las obligaciones de los indios en rela-cin con su trabajo, que no era voluntario desde 1503 47.Con respecto al mbito espacial recordemos que fue en aquella poca en laque precisamente se comenzaron a producir los grandes descubrimientos.Tierra Florida y los Mares del Sur, el territorio sobre el que se gobernaba, erabsicamente el Virreinato de Coln constituido por las islas Espaola, San

    44 Archivo General de Indias. Justicia, leg. 299, fols. 604-625, e Indiferente General , leg. 419, lib. 4, fols.83r-96v.45 Archivo General de Simancas, R.G.S., XII-1512.46 PREZ BUSTAMANTE, R.: Las Leyes de Burgos de 1512. Estudio jurdico e institucional,Leyes deBurgos de 1512 , Burgos, 1991, pp. 85-108.47 Como ejemplo, cabe citar la ley que reconoce los derechos de la mujer embarazada, que estaba libera-da del trabajo a partir del cuarto mes de embarazo y hasta tres aos despus del alumbramiento.

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    Juan, Jamaica, Trinidad y probablemente la isla de las Perlas. Las Leyes deBurgos, de las que hemos puesto de manifiesto su carcter general, irn diri-gidas en sendas disposiciones, que han llegado hasta nosotros, a las autori-dades de Santo Domingo de la isla Espaola y a las autoridades de San Juande Puerto Rico, y precisamente por aquel carcter general permiti que tuvie-ran virtualidad y vigencia en todo el territorio americano, hasta que las deroga-sen disposiciones posteriores o las dejasen sin vigencia, como sucedi con laInstruccin de 1523 enviada a Hernn Corts y, finalmente, con la prdida desustantividad producida al adicionarse al texto de Burgos el de Valladolid de1513, modificarse y ampliarse en las Ordenanzas de Zaragoza de 1518, por ltimo, a travs de las rectificaciones del estatuto Indiano en los asuntos delibertad personal, encomiendas, trabajos forzados y excepciones que consent-an la esclavitud, hasta la promulgacin de las Leyes Nuevas de 1542.La caracterizacin de las leyes de Burgos dentro de los diversos tipos de dis-posiciones: Leyes, Pragmticas, Provisiones, Cdulas, Ordenanzas, Instruc-ciones, Cartas Reales y Declaraciones 48, y el monarca, como autoridad su-prema, gozaba de plenas facultades para dictar rdenes de carcter general,algunas otorgadas con fuerza de ley, como las Leyes Nuevas u Ordenanzasde 1542.

    Las Ordenanzas, en general, suponan la realizacin de una reglamentacinms o menos amplia de una materia, dividindose fundamentalmente enpargrafos o captulos, o sea, no contenan una norma aislada sino un conjun-

    to de ellas que establecan una Reglamentacin, como una Exposicin deMotivos como parte esencial de esta norma, que inclua la expresin de laintencin y fines que el Monarca persegua. Y este es el verdadero carcter delas llamadas Leyes de Burgos, el de pertenecer al gnero de disposiciones degobernacin conteniendo la regulacin de una materia concreta, en este casoel buen regimiento y tratamiento de los Indios49.En efecto, la Exposicin de Motivos se constituye en parte esencial determi-nando la finalidad que se persigue y los medios que se dispone: mudar susestancias cerca de los lugares o pueblos de los espaoles. Precisamenteaquel carcter de las Ordenanzas haca posible la adicin que se produjo

    como consecuencia de las deficiencias que los dominicos denunciaron, y con-cretamente el Padre Crdoba, a propsito de los trabajos de las mujeres y los

    48 Todas estas disposiciones, escritas a lo largo del siglo XVIy aun despus, fueron denominadas genri-camente como leyes, aun cuando tan slo eran verdaderas leyes en sentido estricto las leyes y pragm-ticas, esto es, las leyes promulgadas en Cortes y las pragmticas dictadas por los monarcas con validezen todo el reino. Vid . GARCA GALLO, A.: Gnesis y desarrollo del Derecho Indiano, Atlntida. Revistadel pensamiento actual , nm. 2 (1964), pp. 359-399.49 PREZ BUSTAMANTE, R.: Las Leyes de Burgos de 1512. Estudio jurdico e institucional, p.90.

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    nios y la preocupacin por la desnudez y la necesidad de establecer unapuerta abierta a la madurez de los indgenas que les permitiera vivir en pobla-dos propios. Y as como informa Bartolom de las Casas, aquellas cuatroLeyes que se establecieron en la Junta de Valladolid reunida desde mediadosde 1513 llevaron el nombre de Declaracin y Moderacin de las Ordenanzashechas , constituyendo las Leyes XXXVI a XL de dicho cuerpo ordenancstico.La versin del bachiller Enciso, en su expresado Memorial , es que estandoPedrarias Dvila y l preparando la armada que los conducira a la provinciadel Darin, los frailes dominicos se pusieron a estorbarla alegando que el reyno poda enviar a conquistar a aquellos indios y, visto el impedimento, donFernando, a peticin de Enciso, mand a los dominicos del convento de SanPablo de Valladolid que se reuniesen con el secretario Conchillos para res-ponder a unos captulos redactados por el bachiller y, una vez reunidos enSan Pablo, Enciso adujo ante los telogos los derechos del rey, basados enlos textos de la Biblia, en el dominio universal del pontfice y en la concesinpapal de las Indias a los soberanos de Castilla, as como a sus consecuenciasen la prctica posesoria 50.Cabra hacer una reflexin sobre quin realiz las Leyes de Burgos que enalgunos manuscritos aparecen firmadas por Don Fernando, como el manuscri-to del Archivo General de IndiasIndiferente General y Archivo General deSimancas Registro General del Sello, mientras que en la edicin de Alta-mira, Registro General de Indias Seccin de Justicia, es doa Juan la queencabeza tal disposicin. La diversidad de encabezamiento probablementepueda explicarse por el conocimiento hecho de que las Indias se mantienenindivisas entre Doa Juana y Don Fernando, hasta la muerte del rey de

    Aragn, propietario de las Indias por mitad, con multitud de documentos realesy provisiones firmadas por uno u otro o por ambos. Fue la copia del registro dela casa de Contratacin la que sirvi de modelo cuando en 1513 se orden alos oficiales de la citada Casa que imprimiesen cincuenta ejemplares de lasLeyes de Burgos de 1512 y de la Declaracin de 1513, para su mejor conoci-miento y distribucin entre los interesados y autoridades de las islas Espaolay San Juan de Puerto Rico 51.

    4.1. SIGNIFICACIN DE LAS LEYES DE BURGOS

    50 MURO OREJN, A.: Ordenanzas Reales sobre los indios. Las Leyes de Burgos de 1512-13, Anuariode Estudios Americanos, nm. 13, (1956), p. 455.

    51 MURO OREJN, A.: Ordenanzas Reales sobre los indios, p. 451.

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    Hasta este momento no se haba reconocido en ningn texto ni se haba po-lemizado acerca de lo que ahora denominamos derechos humanos, y tampocose haba regulado hasta entonces, como ha quedado demostrado, ningunadisposicin que analizase y resolviese cuestiones que aqu se plantearon,tales como la naturaleza del indio, su condicin de ser humano o no, si tenaalma, sus derechos, tanto espirituales como materiales, como por ejemplo elderecho de propiedad, sus condiciones de vida, de trabajo, etc. Debemostener en cuenta cmo era la sociedad castellana y europea en los siglos XV-XVI, en qu circunstancias se produjo el Descubrimiento de Amrica y las ini-ciales actuaciones de los primeros descubridores castellanos all, momento enel que se aprobaron estas leyes tras una discusin doctrinal que, vista conperspectiva, no deja de causar admiracin.

    En primer lugar, es preciso aclarar que el descubrimiento y colonizacin eraobra de la Corona castellana y no de la aragonesa. El papa Alejandro VIotorg los derechos a la Corona de Castilla mediante la bula Intercetera de 3de mayo de 1493, que atribuy el derecho de colonizacin a la Corona caste-llana a condicin de la evangelizacin de los indios.Las bulas de Alejandro VI fueron tres: la1. Intercetera , aprobada el da si-guiente, que vino a dar solucin al conflicto planteado con Portugal (que yatena atribuida por el papa la jurisdiccin sobre los territorios descubiertos enlas Indias Orientales), mediante el establecimiento de una lnea meridiana quehabra de pasar a cien leguas al Oeste de las Azores y cabo Verde, atribuyen-

    do a Espaa las nuevas tierras descubiertas o por descubrir al oeste y a Por-tugal las situadas al este de esa lnea. Por esta razn en Brasil hoy se hablaportugus, por estar al este de esa lnea marcada en esta bula y, en conse-cuencia, tener potestad atribuida por el Papa para descubrir y colonizar lastierras hoy brasileas.Los monarcas castellanos consiguieron el 26 de septiembre del mismo ao lafamosa bula Dudum siquidem, vulgarmente llamada de ampliacin de la do-nacin, por virtud de la cual se atribuan a la Corona de Castilla aquellaspartes o regiones de las indias descubiertas y ocupadas por nuestros capita-nes 52, y lo determinante es que, al ser obra castellana, la legislacin aplicable

    o preferentemente utilizada para justificar el proceso del descubrimiento ycolonizacin era la castellana, especialmente las Partidas de Alfonso X elSabio, lo cual tiene su relevancia.

    52 MANZANO MANZANO, J.: Los Justos ttulos de la dominacin castellana en Indias,Revista de Estu-dios Polticos, nms. 7-8 (1942), pp. 267-291.

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    En segundo lugar, en Castilla, como en el resto del mundo cristiano, la religinera una realidad que lo invada todo, desde la vida cotidiana e ntima hasta lasmanifestaciones del poder y el mbito de lo pblico. Eran preponderantes lasteoras que otorgaban al Papa primaca sobre los dems reyes y reinos. Supoder era no slo espiritual sino tambin temporal. La Fe era la gua de todocomportamiento y la Escolstica, doctrina imperante en todos los pases y ensus universidades, haba buscado en los clsicos y en la Razn la justificacinde la Fe, y segn ello, si esta entraba en conflicto con aqulla, deba prevale-cer la Fe, fuente superior de todo conocimiento, pues procede de Dios. LaEscolstica de momento no distingua entre poder espiritual y terrenal, y alatribuir al Papa la mxima autoridad le atribua tambin el poder terrenal.Es importante esta aclaracin porque los Reyes Catlicos buscaron y obtuvie-

    ron desde el primer momento la donacin papal para justificar sus ttulos, locual iba en la lnea de la ms pura escolstica al reconocer que las bulas ale- jandrinas eran necesarias para atribuir a la Corona de Castilla derechos sobrelas Indias. Esta circunstancia tambin acredita que los iniciales ttulos queostentaron los Reyes de Castilla se basaron en el derecho de donacin papal,aunque slo en ste, como se ver.

    A pesar de que no haba aparecido el Iusnaturalismo, se consideraba al Dere-cho natural como fuente u origen del Derecho, no se haba impuesto el huma-nismo como doctrina poltica, aunque estamos refirindonos a un procesoevolutivo en lo doctrinal lento y paulatino que no permite realizar anlisis sis-

    temticos referidos a un momento histrico, sino planteamientos generales,pues las doctrinas jurdicas basadas en el Derecho natural estaban asomando.En este sentido cabe citar al obispo y diplomtico burgals Alonso de Carta-gena, quien ya haba formulado teoras que limitaban el poder del papa, por ejemplo, en su alegato a favor de Castilla en su litigio con los portugueses por la propiedad de las islas Canarias, afirmando que ni el mismo papa podaatribuir el dominio de esas islas a los portugueses por carecer de poder terre-nal para ello, aunque s para otorgarles el derecho a evangelizar 53. En lo que aeste trabajo respecta, cabe recordar que Alonso de Cartagena, obispo deBurgos y diplomtico, miembro preclaro de la poderosa familia burgalesa de

    los Santamara-Cartagena, favoreci sobremanera al Colegio del conventodominico de San Pablo de Burgos, teologado en el que estudi y en que inicisu aprendizaje Francisco de Vitoria, por lo que es previsible que Vitoria cono-ci las teoras de Alonso de Cartagena en el colegio dominico burgals, donde

    53 SNCHEZ DOMINGO, R.:El Derecho Comn en Castilla. Comentario a la Lex Gallus de Alonso de Cartagena , Burgos, 2002, p. 79.

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    comenz sus estudios en 1505, apenas cincuenta aos despus que Cartage-na54.En tercer lugar, en este momento la esclavitud era una realidad normalmenteadmitida y, segn algunos autores, se calcula que en Espaa haba entoncesunos 100.000 esclavos 55. Finalmente, mediante cdula de 20 de junio de 1500la reina Isabel orden poner en libertad a todos los indios vendidos hasta esemomento en Espaa y decret su regreso a Amrica en la flota de Bobadilla,quien apres y juzg, por encargo de los reyes, a Cristbal Coln para, segui-damente, trasladarlo con grilletes a Espaa 56.Puede afirmarse que la esclavitud fue abolida en Espaa por la citada cdulade 20 de junio de 1500, permitindose su existencia slo en tres supuestos:antropofagia (1503), prisioneros de guerra (1504) y venta por parte de otrastribus que ya los tuvieran como tales (1506), todo ello sin perjuicio de la aboli-cin formal operada por la Ley de 13 de febrero de 1880, de abolicin de laesclavitud e instauracin del Patronato. Otro factor decisivo que es precisodestacar es que Coln firm con los Reyes Catlicos antes de su primer viajelas llamadas Capitulaciones de Santa Fe, por las que se atribua al almiranteel 10% de los beneficios de la colonizacin, algo realmente exagerado; tras el

    juicio a Coln este porcentaje se redujo al 8%.Por lo tanto, el nimo que impuls la colonizacin fue para quienes participa-ron en ella, para Coln y sus seguidores, el lucro, el beneficio econmico, noobstante ser cierto que Coln convenci a la reina Isabel con razones no slode ndole mercantil. Existen, no obstante, evidencias conocidas de que Colnera muy ambicioso y poco escrupuloso; abus no slo de los indios, sino tam-bin de los propios espaoles que fueron a Amrica, a quienes explotaba yextorsionaba, especulando, por ejemplo, con los vveres, que retena almace-nados para provocar el alza de los precios y obtener, de esta manera, mayor beneficio a costa del hambre de los propios espaoles, llegando incluso aesclavizar a algn espaol 57. Fue encadenado en Amrica y conducido a Es-paa por el juez pesquisidor Francisco de Bobadilla, enviado por los ReyesCatlicos a Amrica para detener y juzgar a Coln en La Espaola en 1500.Cuenta Bobadilla que al llegar a La Espaola vio colgados en el puerto a dos

    espaoles que llevaban varios das all para escarnio y escarmiento de los54 HERNNDEZ MARTN, R.:Francisco de Vitoria y su Releccin sobre los Indios. Los derechos de loshombres y los pueblos , Madrid, 1998, p. 14.55 Vid . CHAVARINO CARMONA, J.:Leyes de Burgos (ao 1512). El descubrimiento de los derechoshumanos en la conquista de Amrica , Burgos, 1991.56 MARTNEZ DE SALINAS ALONSO, M. L.: Anlisis histrico,Leyes de Burgos , pp. 17-48.57 VARELA, C.: El juicio a Coln,Historia, National Geographic , pp. 64-73.

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    dems espaoles. Coln fue destituido de sus cargos de Virrey y Gobernador y regres a Espaa con grilletes. Finalmente fue perdonado por los reyes y sele permiti volver a Amrica, pero sin autorizarle a volver a titularse virrey.En quinto lugar, cuando llegaron los castellanos a Amrica, evidentemente noconocan a los indgenas y caba dudar de su misma condicin humana, habi-da cuenta de su atraso tcnico, de que iban desnudos, dorman en el suelo, noconocan la rueda, etc. El propio Coln, extraado, cuenta que no conocan lareligin ni las armas y que eran bondadosos por naturaleza. En ese momentopoda pensarse, que era descabellado para la poca, que no eran hombressino semihumanos, una especie a medio camino entre la bestia y el esclavo.Con estos planteamientos, cabe imaginar cmo pudo producirse el descubri-miento, conociendo los descubridores que en las nuevas tierras haba unos

    seres, no se saba si humanos o semihumanos, en atencin a su evidenteatraso tcnico o cultural, que lgicamente eran paganos y podan servir demano de obra apta para la rentable explotacin de las riquezas halladas.Tampoco se conoce si poseen alma, cuestin importante, pues si se conside-rase que carecan de ella resultara irreprochable su utilizacin como esclavos.Ciertamente convena a los intereses fuertemente lucrativos de los colonizado-res la consideracin de los indios como infrahumanos, o al menos como es-clavos.Por su parte, los reyes haban obtenido las bulas alejandrinas que les otorga-ban la titularidad de las nuevas tierras a cambio de la evangelizacin del ind-

    gena, lo cual les obligaba a procurar que los indios tuviesen atencin espiritualy religiosa. Por lo tanto, puede afirmarse que exista en ese momento inicial dela colonizacin una doble tendencia impulsora del proceso:

    La primera mercantil, econmica, con nimo de lucro y poco escrupulosa, acargo de los particulares, con Cristbal Coln al frente, que acudieron al nuevoContinente en busca de fortuna, y que se dedicaron a la explotacin econmi-ca de las nuevas tierras, una vez superada la inicial fase de supervivencia. Yotra impulsada por los Reyes Catlicos, primero especialmente por Isabel y,tras su muerte, continuada por su viudo y despus regente Fernando, inclu-yendo consideraciones de ndole poltica internacional, dado que podran aspi-

    rar a su correspondiente parte de las nuevas riquezas, teniendo presenteadems que los reyes se deban a las condiciones de la bula papal, consisten-te en evangelizar, en civilizar, lo cual obligara a tener que tratar, tarde o tem-prano, la cuestin de la naturaleza del indio.

    Los Reyes representaban una corriente de pensamiento ms favorable a laconsideracin del indio como sbdito libre, no slo por lo dicho a propsito delas bulas alejandrinas, sino tambin porque esto ayudaba a su posicin contra-

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    ria a permitir la creacin y el establecimiento de unanueva nobleza en Am-rica, clara conviccin de los reyes, que no deseaban en absoluto la instaura-cin de una nueva nobleza en Amrica por la experiencia que haban tenidocon la nobleza peninsular, especialmente Fernando en su conflicto con suyerno Felipe58, sin olvidar tampoco el conflicto de Isabel con el conde de Le-mos y la nobleza gallega, que motiv su viaje a Santiago de Compostela. Eneste estado de cosas comenz la explotacin econmica de las nuevas tie-rras, y para conciliar los diferentes intereses creados, el lucrativo de los colo-nizadores y el evangelizador de los reyes, se cre como forma de organiza-cin econmica y de distribucin de riqueza institucional la Encomienda.Si con las Leyes de Burgos se resolvieron diversas cuestiones prcticas,qued en pie el gravsimo problema de la legitimidad de la soberana espao-

    la, estudiado por esta poca en el contexto exclusivo de las bulas pontificias.Seis letrados recibieron del rey el mandato de dar su opinin por escrito, entreellos el doctor Palacios Rubios y Matas de Paz. El primero haba escrito unaobra sobre la situacin jurdica del reino de Navarra59, en la que sostiene sudecidida adscripcin a la teora teocrtica, que el Papa tiene el universal se-oro del mundo tanto en lo temporal como en lo espiritual, por ser vicario deCristo, quien concentr en s todos los poderes. Al aplicar estas ideas al casode las Indias en su Tractatus insularum maris Oceani et de indis in servitutemnon redigensis60, da por buena la donacin de Alejandro VI y sobre este ttuloasienta la soberana espaola, aunque si en l solo estribara el derecho delos reyes a las Indias, harto poco les cupiera jurdicamente lo que hay enellas61. Matas de Paz acepta igualmente que el Papa tiene toda la potestad ylos prncipes cristianos pueden, en su nombre, invadir las tierras de los infielesy hasta declararles la guerra; pero tambin reconoce que entre los infieles hayverdadero y legtimo seoro, basado en un derecho natural, que no es anula-do por la infidelidad y menos an por su conversin, y de aqu infiere que, envirtud de la concesin papal, puede el rey de Castilla ejercer soberana sobrelos indios, pero no reducirlos a esclavitud, ni declararles la guerra por ansia deriqueza62. Desgraciadamente se han perdido los dictmenes del franciscano

    58 Vid . VACA DE OSMA, J.A.:Yo, Fernando el Catlico, Ed. Planeta, Barcelona, 1995.59 Se titulaba De justitia et iure obtentionis ac retentionis Regni Navarrae y en ella sostena que el Roma-no Pontfice era seor del mundo en lo espiritual y en lo temporal, corriendo de su cargo el amonestar,corregir y hasta deponer a los Reyes cuando se salen de las vas de la justicia . BULLN, E.:Un colabo-rador de los Reyes Catlicos, el Dr. Palacios Rubios y sus obras , Madrid, 1927, pp. 246 y ss.60 Vid . BULLN, E.: El problema jurdico de la dominacin espaola antes de Vitoria, Anuario de la

    Asociacin Francisco de Vitoria, IV, pp. 105 y ss.61 LAS CASAS, B. de:Historia de las Indias, lib. 3, cap. XII.62 MATAS DE PAZ titul su informeDe dominio regum Hispaniae super Indos, que fue publicado por BELTRN DE HEREDIA, V.: Archivum Fratrum Praedicatorum, t. III, 1933, pp. 133-182.

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    Antonio de Espinal y del jurista y cosmgrafo Martn Jimnez de Enciso, aun-que se conoce un razonamiento que realiz ste en la nueva Junta celebradaen Valladolid en 1513. Se basa en la idolatra de los indios, de una parte, deotra en el poder temporal del papa y, apoyndose en los defensores de estasentencia, en una serie de textos del Antiguo Testamento, y concluye: E por esto el Rey Catlico podia enviar a requerirlos que le diesen la tierra, pues sela habia dado Dios a el Papa en su nombre, e se la habia quitado a ellos, por-que eran idlatras; e que si no se la diesen, se la podian tomar por fuerza e alos que se defendiesen matarlos e prenderlos, e a los presos darlos por escla-vos, como lo haba hecho Josu e que el ius Gentium que despus habavenido, no haba quitado el poder de Dios63.La Junta de Burgos de 1512 confirmara la validez de las Bulas pontificias, o al

    menos esta es la versin anticipada del problema que nos dar Las Casas,pero lo cierto es que en Valladolid ya se plante si el monarca poda, como talsoberano, requerir a los indios que se sometieran a su podero, y si as lo hac-an quedaban obligados como vasallos a servir al rey y este poda hacer mer-ced del servicio de aquellos indgenas a los espaoles que fueran a ganar latierra y a probarla. Los dominicos de Valladolid haban llegado en la Junta de1513 a plantear la misma licitud del establecimiento de los castellanos en lasnuevas tierras, siguiendo la doctrina de Santo Toms 64. El Memorial del bachi-ller Fernndez de Enciso recoge aquel argumento empleado por los domini-cos, segn el cual: las tierras que posean los infieles, en especial aquellasen quienes nunca haba ido en su noticia el nombre de Jesucristo, que no selos podran tomar sin causa, porque el dominio e posesin de las tierras eraIure Gentium65. La Junta de 1512 confirm la validez de las Bulas pontificias,es decir, el reconocimiento de la validez del ttulo de donacin de las tierras deIndias otorgado por el Papa, y fue entonces cuando se decidi que para mayor solemnidad en la aplicacin efectiva de las mismas y salvar la responsabilidadde los Monarcas y de los Conquistadores haba de formularse un Requeri-miento o escrito a travs del cual se informase a los indios de la existencia delas Bulas pontificias y de la debida voluntaria sumisin que en su consecuen-cia deban al monarca castellano.

    63 Coleccin de documentos inditos, relativos al descubrimiento, conquista y organizacin de las antiguas posesiones espaolas en Amrica y Oceana , Madrid, 1864-1884, t. I, pp. 448-449.64 La infidelidad por s misma, no repugna a la Soberana y Dominio, pues el Dominio del DerechoHumano y la distincin entre fieles e infieles mira el Derecho Divino, que no destruye el Derecho Huma-no.65 PREZ BUSTAMANTE, R.: Las Leyes de Burgos de 1512. Estudio jurdico e institucional, p. 93.

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    4.2. EL REQUERIMIENTO DE PALACIOS RUBIOS

    De estas controversias sali el famoso requerimiento del doctor Palacios Ru-bios por el que deban presentar a los indios los conquistadores y colonizado-res como requisito previo e indispensable para que fuera lcito y legal declarar-les la guerra. Empezaba afirmando la existencia de Dios a travs de argumen-tos teolgicos y basando el poder y jurisdiccin de la tierra por la delegacinque hizo a san Pedro; uno de sus sucesores, como seor del mundo, hizodonacin de estas islas y tierra firme del mar Ocano a los catlicos Reyes deEspaa , los cuales han sido reconocidos como tales seores por casi todoslos pueblos a quienes se ha hecho esta notificacin; a ellos han enviado varo-nes religiosos que les predicasen y enseasen nuestra fe , y a los que desu libre y agradable voluntad, sin premio ni condicin alguna se tornaron cris-

    tianos y lo son, los reyes de Espaa los mandaron tratar como a los otrossbditos y vasallos. A todos se les rog y requiri que hagan lo mismo,tomndose para deliberar el tiempo que fuese justo . Si lo hacen, recono-ciendo como seor al rey de Espaa y consintiendo que los religiosos predi-quen la fe cristiana, Sus majestades vos recibirn con todo amor y caridad, y vos dejarn vuestras mujeres e hijos libres sin servidumbres, para que de ellosy vosotros hagis libremente todo lo que quisiereis y por bien tuviereis; y novos compelern a que os tornis cristianos, salvo si vosotros, informados de laverdad, os quisiereis convertir a la santa fe catlica, como lo han hecho casi todos los vecinos de las otras islas; y a ms de esto Su majestad vos darmuchos privilegios y excepciones y os har muchas mercedes . En caso con-trario se les har la guerra y por ella se les impondr la soberana espaola, yculpa de ellos sern las muertes y daos que sufran en sus personas y en susbienes66.El nico ttulo que alegan, pues, los reyes de Espaa para requerir a los indiosque reconozcan su soberana es la donacin papal y en torno a ella gira estaprimera etapa de la controversia, y cuando en el extranjero surgen protestaspor haber sido excluidas otras naciones de toda intervencin en la conquista yla colonizacin de las Indias67 se contesta siempre alegando la bula pontificia,como hacen el cronista Antonio de Herrera y todava en el siglo XVIIel juristaSolrzano Pereira. Sin embargo, pronto empieza a ponerse en entredicho lavalidez de esta concesin; la primera acometida contra ella viene de los pro-pios indios, y no porque ellos la contradigan en el terreno terico, sino porque

    66 Ibidem, t. XX, pp. 311-314.67 El rey de Francia, Francisco I, llev su inquina por haber sido excluido de la colonizacin de Amricahasta su testamento: El sol brilla para m tanto como para los dems. Me gustara mucho ver la clusuladel testamento de Adn que me excluy de mi parte al dividirse el mundo , GALLEGOS, J. M.:El pensa-miento mexicano en los siglos XVI y XVII , Mxico, 1951, p. 119.

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    los malos tratos de que fueron vctimas suscitaban dudas y escrpulos sobreel alcance y el valor de la donacin papal. Aun reconociendo que el papa tu-viera derecho para disponer de los reinos temporales, si fuera cierto que losespaoles no daban un trato humano a los indios, haba que revisar la conce-sin pontificia, pues se haba violado la expresa condicin que haba hecho

    Alejandro VI, es decir la plena integracin de los indios en plano de igualdadcon los restantes habitantes de los reinos cristianos. Por ello hubo necesidadde convocar una nueva reunin de juristas y canonistas, todos los de nuestroConsejo y personas de muchas letras , segn afirmaba Carlos V68, a la vezque promovi una gran inquietud pblica por este problema, cuyo foco fueronlas Universidades, como en la de Salamanca, donde se discutieron agria ytenazmente los derechos del rey a las Indias, por lo que Carlos V se creyobligado a dirigir al prior de los dominicos de San Esteban una carta en-cargndole que inquiriera a los maestros lo que hubieran tratado sobre estasmaterias69. La verdad es que cuando Carlos V lleg a Espaa se inici unanueva etapa para la encomienda con una revisin ms profunda de los princi-pios que sustentaban los repartimientos. Con Carlos V se decidi en La Coru-a la libertad de los indios, por lo que se tratara en consecuencia. Con lasLeyes nuevas de 1542 , los indios antillanos recibieron un trato favorable y seestableci que no deban ser molestados con tributos ni otros servicios realeso personales, as como que se les permitiera descansar para que acrecenta-ran su nmero y evitar as su desaparicin, pero la encomienda nacida en las

    Antillas y sus negativos efectos influyeron en su posible trasplante a la Nueva

    Espaa y el Per70

    . No fue obedecida la orden de Carlos V, quien tampocourgi su cumplimiento, porque los juristas y telogos no podan dejar de or elfuerte aldabonazo que los hechos de Amrica daban en sus conciencias, ninegarse a cumplir su deber de aclarar ideas, forjar teoras y sealar normas

    justas y humanas a reyes, conquistadores y colonos.

    5. CONTENIDO Y ANLISIS DE LAS LEYES Entre las cuestiones jurdicas que se plantearon en las Ordenanzas de Burgosde 1512, en su edicin de Valladolid de 1513 y en la refundicin y complemen-

    68 En la Instruccin de 26 de junio de 1523 dirigida a Hernn Corts sobre el trato a los indios. Coleccinde documentos inditos , t. 23, p. 357. 69 ALONSO DE GETINO, L. Alonso de:El Maestro fray Francisco de Vitoria y el renacimiento filosfico-teolgico del siglo XVI , Madrid, 1930, p. 150.70 CRUZ BARNEY, O.:Historia del Derecho indiano, Tirant lo Blanch, Valencia, 2012, p. 114. Vid . ZAVALA,S.: La encomienda indiana, 3. ed. Mxico, Porra, (Biblioteca Porra 53), 1992, pp. 40-42.

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    to de Zaragoza de 1518, una de las de mayor entidad es la que hace referen-cia al estatuto civil de los indgenas, es decir, su consideracin como perso-nas, y a su capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones, pues des-de el Derecho primitivo, la esclavitud negaba la capacidad jurdica de los es-clavos como seres humanos, pues se entenda que su voluntad era anuladapor la del dueo y, como habra de consagrar el Derecho Romano, para ser sujeto de derechos el hombre deba gozar del pleno disfrute de su propio al-bedro, y aquel precepto se extendi a los restantes sistemas jurdicos, consa-grando el principio de que slo el hombre podra ser titular de derechos y deobligaciones.Las Ordenanzas, tal como se alude en la prefacin, se redactaron con el ase-soramiento de letrados, de buena vida y conciencia y con experiencia en la

    vida de los naturales; muchos de ellos eran miembros del Consejo Real. Lacasi totalidad de las normas contenidas en las Ordenanzas de 1512-1513recogen disposiciones anteriores, o son la consecuencia de preceptos msantiguos, como la reglamentacin del trabajo de los indios realizada por Juande Ovando, gobernador general de las Indias, como consecuencia de la RealProvisin dada en Medina de Campo el 20 de diciembre de 1503. Se trata deun cuerpo general legislativo el primero de las Indias que rene una seriede preceptos fundamentales que, al ser impreso, goz de la mxima publici-dad y de distribucin. El mbito de su observancia, circunscrito al principio alas islas Espaola y Puerto Rico, posteriormente se extendi a Jamaica y sehizo general71. Las Leyes de Burgos de 1512 y su Declaracin y moderacinen 1513 exigan una amplia difusin en los territorios indianos si se pretendagarantizar su exacto cumplimiento, y por ello se estim que no era suficiente elprocedimiento habitual (pregn repetido en plazas y lugares pblicos), sinoque se utiliz la imprenta, editando oficialmente ambas disposiciones en sutexto legal nico72, del que se imprimiran cincuenta ejemplares para distribuir-los entre los interesados encomenderos y las autoridades de La Espaola yPuerto Rico. Por Real Cdula de 1513 se encomend a los Oficiales de laCasa de la Contratacin de las Indias de Sevilla la impresin de las referidasdisposiciones, entregndose los ejemplares editados al Licenciado Pedro Ib-ez de Ibarra y a Rodrigo de Alburquerque, nuevos repartidores de indios deLa Espaola, para que estos los difundieran entre los afectados 73.

    71 Aplicacin de las Ordenanzas de 1512 a la isla de Jamaica por Real Cdula dada en Valladolid a 10 deseptiembre de 1514, con una amplia prefacin motivadora (A.G.I., Contratacin, leg. 5.089, Lib. 1514-15,fol. 13 v.).72 MEDINA, J. T.:Biblioteca Hispano-Americana, Santiago de Chile, 1898-1907, t. I, pp. 73-74.73 Esta Real Cdula est incluida al comienzo de los ejemplares impresos: El Rey. Nuestros ofiiales dela casa de la contratacin de las yndias que residen en la ibdad de Sevilla porque a nuestro seruiio ea labuena gobernacin e tratamiento de los yndios de la ysla espaola conbenia que se enbien muchos

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    Las Ordenanzas de Burgos precisaban en su prembulo que la verdadera justificacin de aquel rgimen de establecimientos en bohos y encomien-das era la de facilitar la evangelizacin de los indgenas para consolidar lalibertad civil de los indgenas, regular sus estancias, su habitabilidad y su pro-pio patrimonio familiar. De este modo, la Ordenanza I habra de disponer quelos encomenderos deban construir cuatro bohos o casas de paja paracada grupo de 50 indgenas que tuvieran por repartimiento. Las dimensionesseran de 30 piezas de largo por 15 pies de ancho, y cada una de ellas debaalbergar una docena de indgenas.

    Junto a aquellas viviendas se les entregara terreno para la labranza, capazpara 3.000 montones de yuca de frutas, 250 para sazonar y 50 pies de al-godn. Deberan sembrar media fanega de maz y se les dara una cantidad

    de aves de corral, concretamente doce gallinas y un gallo. Los indios seranpropietarios de las tiendas, viviendas y aves, que tendran el carcter de in-alienables, inembargables a sus herederos. La asimilacin de los indios aestas viviendas y tierras es tal que la Ordenanza XXVIII prescribe que en casode venta por el encomendero de su propiedad, al nuevo adquiriente le es obli-gatorio conservar a los indgenas en sus propiedades, al igual que debenhacerlo los herederos del encomendero fallecido.

    En la Ordenanza II se aconseja a los encomenderos atraer a los indgenas conhalagos y reconociendo que el buen tratamiento y conservacin de los indiosimporta ms que cualquier otro inters particular ni general, por lo que la

    proximidad con los lugares donde vivan los espaoles podra ser una raznde integracin. Pero adems de viviendas los indgenas deban acostumbrarsea los hbitos civilizados y se prohbe que duerman en el suelo como tenan por costumbre, por ello la Ordenanza XIX obliga a los encomenderos a entregar acada indio una hamaca para dormir en el plazo de un ao y se insiste a losvisitadores para que apremien al cumplimiento de lo establecido. Y para cum-plir con este precepto, que por otra parte estaba recogido en la real carta diri-gida al gobernador Coln en diciembre de 1511, se ordena proveer de camasa los indios a la vez que se ordena a los Oficiales de la Casa de la Contrata-cin de las Indias hagan las hamacas y las enven a La Espaola 74.

    traslados a la dicha ysla de las ordenanzas e declaracin que se hizo por los del consejo para que lostengan los que mandamos por las dichas ordenanzas mandado de su alteza Lope Conchillos . Cit .MURO OREJN, A.: Ordenanzas reales sobre los indios (Las Leyes de 1512-13), Anuario de Estudios

    Americanos, 1956, nm. 13, p. 470.

    74 De la misma fecha 10 de noviembre de 1512 hay una cuenta tomada a Francisco de Ceballos, delos mil ducados recibidos para el asunto de las hamacas. Dicha cantidad la recibi en Burgos y Ceballosparti para Bilbao, donde compr la madera para las hamacas, cuya confeccin se hara en Sevilla. A.G.I.,Indiferente general , leg. 419, Libro cedulario, 4 fols. 79 v. y 81.

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    Las Leyes de Burgos de 1512 y la doctrina jurdica de la Conquista

    REVISTA JURDICA DE CASTILLA Y LEN. N. 28. SEPTIEMBRE 2012. ISSN 2254-3805 31 de 55

    HISTORIA DEL DERECHO

    Las Leyes de Burgos de 1512 insisten mucho en el buen tratamiento de losindios, que junto con su patente inobservancia manifiesta el decidido intersreal en ampararles y protegerlos. La Ordenanza XXIV prohbe, bajo severaspenas, el mal trato de obra y de palabra a los indgenas, y establece quecuando se haya de castigarlos se aplique la pena por el visitador y no por elencomendero 75.Por lo que respecta a alimentacin y vestidos las Leyes de Burgos regulan lossiguientes preceptos: Las Ordenanzas V y VX son prolijas en lo referente alsustento de los indgenas, pues parten del principio general de que en la bue-na alimentacin de ellos est la mayor parte del buen trato y subsiguientealimento de poblacin y corresponde a los espaoles encomenderos dar a susrespectivos indios pan, ajes y ax, en cantidad suficiente, adems de sus ollas

    de carne guisada los domingos y fiestas, como mejora de la comida. A aque-llos que trabajaran en las minas de oro se les aumentara el yantar, pues deb-an recibir una libra diaria de carne, sustituida por el pescado los das de abs-tinencia76. Lo legislado vino a aumentar la racin ya prescrita en noviembre de1511 para los mineros de La Espaola 77. En relacin al vestido de los indios,aparece regulado en la Ordenanza XX, y los encomenderos deban entregar acada uno de sus encomendados un peso de oro al ao, empleado en cosas devestir 78; baste recordar que una de las censuras de fray Pedro de Crdoba alas Leyes de Burgos fue la relativa a la desnudez de los indgenas, por ello laOrdenanza IV de la Declaracin de Valladolid de 1513 prescribe un plazo dedos aos para que los hombres y las mujeres vayan vestidos.

    75 Una extensa relacin de abusos cometidos contra los indios de Cuba, por Francisco de Morales, lugar-teniente del capitn Diego Velzquez, figura en la carta mensajera del rey a dicho capitn, fechada enLogroo el 10 de diciembre de 1512, con la orden del monarca de que se proceda contra l con todo elrigor y se le castigue pblicamente como reparacin a los indgenas agraviados. Carta que se envi tam-bin al Gobernador Diego Coln y al Tesorero Miguel de Pasamonte para escarmiento general, A.G.I.,Indiferente general , leg. 419. Libro cedulariof, fols. 53 v., 54 v. y 55.76 LAS CASAS, B. de:Historia de las Indias, Barcelona, 1929, vol. III, cap. 15. El Padre Las Casas sequejaba de esta comida casi exclusivamente vegetariana y adems de la imposibilidad de dar pescado,sobre todo sardinas, a los nativos. Refiere su conversacin en Valladolid con fray Alonso de Bustillo,

    dominico participante en la Junta de 1513. Igualmente narra el incidente ocurrido en 1516 con el escribanoannimo, oficial del secretario Conchillos, que al leer esta ley lo haca de manera anmala, lo que fuepuesto en evidencia por Las Casas ante el Cardenal Cisneros, el embajador Adriano y los consejeros deCastilla, encargados de los asuntos indianos: Doctores Carvajal y Palacios Rubios, el Licenciado Zapata yel Obispo de vila, en MURO OREJN, A.: Ordenanzas reales sobre los indios, p. 462. 77 A.G.I.,Indiferente General. Libro cedulario3, fol. 186.78 El Padre LAS CASAS relata que con este peso en oro, equivalente a cuatrocientos cincuenta maraveds,slo podan adquirirse un par de peines, espejo, pao de tocar, y compara esta insuficiente retribucin conel salario acordado por el Comendador mayor (Nicols de Ovando), que era de medio peso, Historia de lasIndias, vol. III, cap. 16.

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    Rafael Snchez Domingo

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    HISTORIA DEL DERECHO

    Abundan en las Ordenanzas los captulos tocantes al rgimen religioso de losindios: en la Ordenanza III se regula la obligatoriedad para el encomendero deconstruir una casa para iglesia juntamente con la hacienda y que en ella pon-gan imgenes y una campanilla para llamar. La Ordenanza IX hace patente eldeseo de los Reyes don Fernando y su hija doa Juana de que se plante yarraigue la fe muy enteramente para que las almas de los indios se salven, yesta preocupacin de los Monarcas es una reiterada confirmacin del constan-te anhelo de la cristianizacin de los naturales. La afluencia de los indios a loslugares de minas origin que en ellos se construyeran tambin templos, comoexpresa la Ordenanza VIII, y se atiende a que haya nmero suficiente de tem-plos para comodidad de los fieles (Ordenanza VI). Admitido el principio gene-ral de la obligaci