Saneamiento Derecho civil

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  • 8/18/2019 Saneamiento Derecho civil

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    Saneamiento. Derecho

    Las dos obligaciones esenciales del vendedor son la de entregar la cosa y la de saneamiento. La obligación de

    saneamiento comprende el saneamiento por evicción y el saneamiento por vicios ocultos: es decir, no hay

    saneamiento y evicción, sino que aquél es el género (obligación de saneamiento) y ésta la especie (por evicción), una

    de ellas, porque hay otra (por vicios ocultos).

    La obligación de saneamiento signiica que el vendedor est! obligado a proporcionar al comprador la posesiónpac"ica y las caracter"sticas aparentes de la cosa entregada.

    Obligación de saneamiento por evicción.

    La evicción es un acto que acarrea para el comprador la privación de la propiedad de la cosa comprada, que pasa a

    ser propiedad de un tercero como consecuencia de una sentencia #udicial irme en virtud de un derecho anterior a la

    compraventa.

    Clases de evicción.

    • $vicción parcial. La evicción parcial se produce cuando el comprador perdiere una parte de la cosa vendida y

    dicha parte en relación con el todo es de tal importancia que sin ella no la hubiere comprado. %simismo se

    produce cuando se vendiesen dos o m!s cosas con#untamente por un precio al&ado constando claramente

    que el comprador no habr"a comprado la una sin la otra.

    • $vicción de cargas o grav!menes. Si la inca vendida estuviese gravada, sin mencionarlo la escritura, con

    alguna carga o servidumbre no aparente, de tal naturale&a que deba presumirse no la habr"a adquirido el

    comprador si la hubiera conocido.

    El saneamiento por vicios ocultos.

    $s la responsabilidad a cargo del ena#enante respecto del adquirente por haber ena#enado una cosa que presenta

    deectos de tal naturale&a que no le permite a esté ultimo tener posesión 'til de la cosa.

    icio oculto es un deecto del que adolece el ob#eto de la venta y que no puede apreciarse a simple vista o bien se

    requieren conocimientos técnicos para advertirlo.

    $l comprador podr! optar por desistir del contrato, abon!ndosele los gastos que pago, o reba#ar una cantidad

    proporcional del precio, a #uicio de peritos. %dem!s, si el vendedor conoc"a los vicios y no se los comunicó al

    comprador, podr! este pedir una indemni&ación de los daos y per#uicios si optase por la rescisión.

    $L S%*$%+$*-: (%rt /012 33)

    $s aquella obligación que tiene el vendedor de responder al comprador por:

      a) posesión pac"ica de la cosa ($33*)

      b) vicios ocultos (4%5%*-% D$ %65$37%+$*-)

      S%*$%+$*- 65 $33*:

     proviene de una sentencia que ha tenido resultado adverso al comprador, deensa de la posesión de la cosa ante una

    perturbación emanada de un proceso #udicial, de una demanda incoada por un tercero que pretenda tener derechos

    sobre la cosa, la perturbación debe emanar de una pretensión incoada contra la titularidad #ur"dica de la propiedad del

    comprador.

    8 5eivindicación

    8$#ecución de 7ipoteca

    http://definicionlegal.blogspot.com/2012/09/saneamiento-derecho.htmlhttp://definicionlegal.blogspot.com/2012/09/saneamiento-derecho.html

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     $l saneamiento que debe el vendedor por una posible evicción, no es otra cosa que encarar él, directamente, el #uicio

    que se ha planteado contra los derechos de propiedad que supuestamente ten"a sobre la cosa antes vendida.

    D$S69 ; *%S*: no generan obligación de sanear 

    $s una obligación natural del contrato de venta (%rt /01< 33)

    =$vicción total

     5esponde

     =$vicción parcial 3omprende cargas a'n no declaradas (%rt /0/0 33) que de ser conocidas hubieren inlu"do en el consentimiento y

    en el precio.

    mplica indemni&ación al comprador por los daos suridos, provenientes de la evicción o de los desgrav!menes.

    3omprende su compromiso de no causarle perturbaciones

     %rt /01> 33 obligación persiste

    9: +ala é

    $vicción compromete la responsabilidad antes de la venta

    *o es de orden p'blico (%rt /010 33)

    Saneamiento por hecho propio ; siempre-6S D$ $33* ; %rt /01< 33

      = total

      = parcial ; parte de la cosa sea divisa o indivisa

      ;recuperación parcial de lo pagado

      = menor ; reivindicación por parte de terceros de derechos de usuructo, servidumbres, etc, sobre la cosa, siempre

    y cuando la posesión pac"ica y provechosa del comprador no sea vea aectada

    5$?@S-S 6%5% ?@$ S@59%:

    =Debe ser actual: la perturbación debe ser probada por el comprador 

    =La causa debe ser anterior a la venta (%rt ///A 33)

    5$4L%S D$L 65$3 $* 3%S D$ $33*:

    =Disminución del precio (%rt /01B 33)

      =Derecho de retención (%rt /01B 33)

    -5%S CL4%3*$S D$L $*D$D5 D$5%D%S D$ L% $33*:

      /. %umento del precio de la cosa para la época de la evicción (%rt /0/1 33)

      . bligación del vendedor de reembolsar las me#oras 'tiles (%rt /0// 33)

      2. 5eembolso por parte del vendedor de mala e de todos gastos hechos por el comprador (%rt /0/ 33)

     

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    2.8 $l vendedor debe restituir las costas del pleito

     

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      c) 3uando el vendedor procedió de mala e, puesto que conoc"a los vicios o deectos de la cosa, y no los mencionó

    al comprador, procede la restitución del precio y el resarcimiento de daos y per#uicios (%rt /0 33)

      d) $l vendedor de buena e, sólo debe restituir el precio pagado y reembolsar los gastos que haya tenido el

    comprador (%rt /02 33)

      e) $n caso de perecimiento de la cosa por sus deectos, la pérdida es de cargo del vendedor quien est! obligado a

    restituir el precio y hacer las dem!s indemni&aciones a que hubiere lugar (%rt /0< 33)

      ) $n caso de pérdida de la cosa por un caso ortuito, la misma corre por cuenta del comprador (%rt /0< 33)ACCIOES DEL CO"#$ADO$ E CASO DE SAEA"IETO #O$ VICIOS OC%LTOS!

     #$ETESI* $ED&I+ITO$IA: es aquella que obedeciendo a iniciativa del comprador persigue resolver o deshacer 

    la venta, por haberse descubierto un vicio oculto de la cosa, oblig!ndose el comprador a devolver la cosa, y el

    vendedor a restituirle el precio pagado.

     $I3$63*: en caso de remates #udiciales (%rt /00 33)

    #$ETESI* ESTI"ATO$IA O )%ATI "IO$IS! es aquella que permite al comprador quedarse con la cosa y

    recibir del vendedor una cantidad de dinero representativa de la disminución que ha surido el precio de la cosa por 

    eecto del vicio oculto. (%rt /0/ 33)D$-%LL$S:

    =$l comprador puede e#ercer uno u otra acción mientras no eGista la sentencia de cosa #u&gada.

    =3uando no se pueda restituir la cosa, por haber ena#enado la cosa u otra causa, el comprador debe escoger la acción

    estimatoria, es decir, recibir un precio estimado.

    =$l comprador que ha gravado la cosa antes de conocer el vicio o deecto, debe liberar el gravamen de cosa para

    después e#ercer la acción redhibitoria.

    888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888

    SAEA"IETO #O$ EVICCIO , VICIOS OC%LTO

    L% $33J*

    La evicción es una situación #ur"dica que se caracteri&a por la privación total o parcial de una cosa, surida por su

    adquirente, a virtud de una sentencia #udicial o administrativa, Kesta puede ser derivada de una acción reivindicatoriaK

    dictada sobre la base de derechos alegados por terceros cuya causas son anteriores al t"tulo de adquisición del

    primero.

    $L$+$*-S D$ L% $33J*

     %) hay una persona que a titulo oneroso adquiere una cosa de otra persona.

    C) que es privado de todo o parte de ella.

    3) por sentencia #udicial que cause e#ecutoria.

    D) mediante la acción e#ercitada en su contra por un tercero, en ra&ón de tener un derecho sobre la misma cosa,

    anterior a la adquisición.

    $L S%*$%+$*-

    $s la necesidad de reparar los daos y per#uicios causados al adquiriente de la cosa, cuando es privado en #uicio de

    evicción. -ambién cuando pide la cosa por vicios ocultos.

    S%*$%+$*- $33*

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    $l art"culo /.01< del 3ódigo 3ivil establece que aunque en el contrato de venta no se haya estipulado el saneamiento,

    el vendedor responder! al comprador de la evicción que le prive del todo o parte de la cosa vendida, y de las cargas

    con que se pretenda gravarla, que no hayan sido declaradas en el contratoM.

    3onsecuencias:

    3onorme a la norma transcrita, el hecho generador de la obligación de saneamiento que corresponde al vendedor es

    la evicción, es decir, la perturbación de derecho que prive al comprador del todo o parte de la cosa vendida, en virtud

    de una causa anterior a la adquisición del bien.3onsumada la evicción deben concurrir los siguientes requisitos:

    /) ?ue se ha impedido entrar en posesión o que se le ha privado de ella.

    ) ?ue tal eecto derivó del e#ercicio de un derecho real por parte de un tercero.

    2) ?ue dicho derecho correspond"a al tercero.

    ) ?ue la privación se haya establecido mediante una sentencia irme. La manera m!s evidente de comprobar esto es

    producir una sentencia pasada por autoridad de cosa #u&gada entre el comprador y el tercero.

    La concurrencia de tales requisitos tiene como propósito demostrar, que el vendedor es responsable por laperturbación de derecho causada al comprador, pues la eGigencia de una sentencia deinitiva que estable&ca que un

    tercero tiene un derecho preerente o uno me#or que el que ostenta el adquirente del bien, implica que ya ha ocurrido

    la privación total o parcial del derecho sobre la cosa vendida, por una causa anterior a la celebración del negocio

     #ur"dico.

    Del an!lisis del art"culo /01< del 3ódigo 3ivil

    Se desprende que aunque en el contrato de venta no se haya estipulado el saneamiento, el vendedor responder! al

    comprador de la evicción que le prive del todo o parte de la cosa vendida, y de las cargas con que se pretenda

    gravarla, que no hayan sido declaradas en el contrato.

     %s" tenemos, que el saneamiento es la obligación del vendedor de garanti&ar al comprador la posesión pac"ica y 'til

    de la propiedad o derecho vendidoH el saneamiento comprende obligaciones:

    4aranti&ar la posesión pac"ica, es decir, el saneamiento o garant"a en caso de evicción o contra la evicción y

    garanti&ar la posesión 'til, vale decir, saneamiento o garant"a por deectos o vicios ocultos

    $l saneamiento en caso de evicción, es la obligación del vendedor de asegurar al comprador la posesión pac"ica de la

    propiedad o derecho vendido.

    $n este sentido, el saneamiento en caso de evicción, se deine como la obligación del vendedor de asegurar al

    comprador la posesión pac"ica de la propiedad o derecho vendido y ella comprende 2 obligaciones para el vendedor,

    como son:

    /) La obligación de abstenerse de perturbar la posesión del compradorH

    ) La obligación de deender en #uicio al comprador contra las amena&as de evicción provenientes de tercerosH

    2) La obligación de reparar al comprador los daos y per#uicios que le cause la evicción.

    La evicción, no radica sólo en la circunstancia de que el adquiriente de una cosa se ve privado del todo o parte de la

    misma. $llo no es m!s que una de las condiciones para la procedencia de la evicción, pues tal requisito debe concurrir 

    adem!s con la circunstancia de que la privación del todo o parte de la cosa provenga de una causa anterior al contrato

    y con la circunstancia de que el adquiriente se viere privado de la cosa mediante sentencia irme.

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    icios cultos

    Del Saneamiento por los icios o Deectos cultos de la 3osa endida

     %rt"culo /.0/E

    $l vendedor est! obligado al saneamiento de la cosa vendida por los vicios o deectos ocultos que le hagan impropia

    para el uso a que esté destinada, o que disminuya el uso de ella de tal manera que si el comprador los hubiera

    conocido, no la habr"a comprado o hubiera orecido un precio menor.

    $l vendedor est! obligado al saneamiento por los deectos ocultos que tuviere la cosa vendida si la hacen impropiapara el uso a que se la destina, o disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la

    habr"a adquirido o habr"a dado menos precio por ellaH pero no ser! responsable de los deectos maniiestos o que

    estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por ra&ón de su oicio o

    proesión, deb"a !cilmente conocerlos.

    $l comprador podr! optar por desistir del contrato, abon!ndosele los gastos que pago, o reba#ar una cantidad

    proporcional del precio, a #uicio de peritos. %dem!s, si el vendedor conoc"a los vicios y no se los comunicó al

    comprador, podr! este pedir una indemni&ación de los daos y per#uicios si optase por la rescisión.

    Si la cosa vendida con alg'n vicio oculto se pierde después por caso ortuito o por culpa del comprador, podr! este

    reclamar el precio que pagó, con la reba#a del valor que la cosa ten"a al tiempo de perderse m!s daos y per#uicios siel vendedor obró de mala e.

    $stas acciones se eGtinguir!n a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.

    Ley proh"be la acción deducida por los demandantesH que al pretender los demandantes el pago de los vicios ocultos y

    no la reducción del precio de venta han e#ercido la acción de saneamiento por una causal no admitida por el %rt"culo

    /.0/ del 3ódigo 3ivil

    $l %rt"culo /.0/E del 3ódigo 3ivil consagra lo siguiente: N$l vendedor est! obligado al Saneamiento de la cosa vendida

    por los vicios ocultos o deectos ocultos que la hagan impropia para el uso a que esté destinada, o que disminuya el

    uso de ella de tal manera que si el comprador los hubiera conocido, no la habr"a comprado o hubiera orecido un

    precio menorN.

    6or su parte el %rt"culo /.0/ del 3ódigo 3ivil dispone lo siguiente:

    $n los casos de los %rt"culos /.0/E y /.01, el comprador puede escoger entre devolver la cosa haciéndose restituir el

    precio, o retenerla haciéndose restituir parte del precio que se determine por eGpertosN.

    O el %rt"culo /.01 del 3ódigo 3ivil sanciona lo siguiente:

    N$s responsable el vendedor por los vicios ocultos, aunque él no los conociera, a menos que hubiese estipulado no

    quedar obligado en este caso al saneamientoN.

    $ntonces, para que se trate de la acción quanti minoris se requiere lo siguiente:

    /) ?ue se alegue la eGistencia de vicios ocultos en la cosa vendida que la haga impropia para el uso a que esté

    destinada, o que disminuya el uso de ella de tal manera que si el comprador los hubiera conocido, no lo habr"a

    comprado o hubiera orecido un precio menor.

    ) ?ue los vicios sean desconocidos por el comprador en el momento de la venta.

    2) ?ue se decida retener la cosa, haciéndose restituir la parte del precio que determinen los eGpertos.

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    6or su parte, Lu"s %guilar 4orrondona, en su obra 3ontratos y 4arant"asM *ovena $dición, p!gina /