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COLEGIO
SANTA MARÍA DE GUADALUPE
NORMATIVA INSTITUCIONAL Curso lectivo 2019
“59 años fortaleciendo los más altos valores de nuestra juventud”
Fundado por el Pbro. Delio Arguedas Argüello
12 de marzo de 1959
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VISIÓN
Una comunidad Educativa Católica que se distinga por ofrecer un servicio de excelencia, en la
búsqueda de la formación integral de personas competitivas y capaces de enfrentar los constantes
desafíos para servir a la sociedad.
MISIÓN
Organizar una comunidad educativa fraterna, consciente y comprometida con el Evangelio, la
filosofía y los objetivos institucionales, que proporcione:
1. Las herramientas necesarias para lograr el desarrollo integral de los educandos de manera que
sean capaces de enfrentar los retos de la vida en un mundo globalizado.
2. Una actitud de compromiso, amor y respeto hacia la Institución.
3. Una educación sin fines de lucro acorde con los más altos niveles de calidad educativa.
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COLEGIO SANTA MARÍA DE GUADALUPE
NORMATIVA INSTITUCIONAL
TÍTULO I
DEL PROCESO EDUCATIVO
CAPÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS
ARTÍCULO 1) Esta normativa tiene por objeto establecer los principios, los fundamentos y la
orientación general del proceso educativo que ofrece el Colegio Santa María de Guadalupe.
ARTÍCULO 2) El Colegio Santa María de Guadalupe es una institución privada, perteneciente a la
Asociación Pro Artesanía y Cultura, con cédula jurídica tres-cero cero dos-cero seis seis cero cinco
dos, y cuyo proyecto educativo y formativo goza de estímulo estatal, en conformidad con la Ley N°
8791 y el convenio suscrito con el Ministerio de Educación Pública. Los estudios se encuentran
equiparados a los del Sistema Oficial correspondientes al III Ciclo de la Educación General Básica
y a la Educación Diversificada.
ARTÍCULO 3) El proceso educativo y formativo se sustenta en los principios y doctrina que postula
la Iglesia Católica y en los valores del Evangelio, para el logro de los fines establecidos para la
educación costarricense, expresados en el artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación (N° 2160,
del 25 de setiembre de 1957, y sus reformas), por lo que impulsará el reconocimiento y expresión
de los valores morales, sociales, familiares y personales, que le son propios y en conformidad con
la visión de persona y de sociedad, expresados en el marco doctrinal del Proyecto Educativo
Institucional, y tendrá los siguientes objetivos:
a) Formar personas intelectualmente serias, emocionalmente equilibradas, moralmente
responsables y cristianamente comprometidas en la construcción de una nueva sociedad más
humana y más cristiana, por lo que, la comunidad educativa, integrada por el personal de la
Institución, los estudiantes, los padres de familia o los encargados, actuarán inspirados en el
Evangelio de Cristo, el Magisterio de la Iglesia, el Espíritu Mariano y los más altos valores del
humanismo.
b) Dar respuesta adecuada y constructiva al reto que plantea la erosión de valores fundamentales,
entre los que se encuentran la disciplina en el trabajo, el respeto a las personas y a los bienes
ajenos, a la opinión de otros, al adecuado uso de servicios e instituciones públicas, así como la
honestidad consigo mismo y con los demás.
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CAPÍTULO II
DE LA MATRÍCULA Y LA ADMISIÓN DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 4) El proceso de admisión y matrícula de estudiantes será dispuesto por el Director de
la Institución con la obligada colaboración del Departamento de Orientación y del personal que se
requiere, en el plazo y mediante los procedimientos que se establezcan y conforme con la capacidad
locativa.
ARTÍCULO 5) Corresponderá gestionar la matrícula del estudiante a su padre, su madre o a quien
ejerza su guarda y crianza, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. Mediante esta
gestión el padre, madre o encargado asume la responsabilidad inherente a la educación del
estudiante así como, de los daños que, por culpa o intención, ocasione a miembros de la comunidad
educativa, a las instalaciones físicas, equipos, laboratorios y, en general, a los bienes de la
Institución.
ARTÍCULO 6) Una vez admitido el educando, su padre, su madre o su encargado, deberá suscribir
el Contrato de Servicios Educativos y Formativos, acto en cuya virtud el educando obtiene la
condición de estudiante regular de la Institución.
ARTÍCULO 7) La condición de estudiante regular se perderá en cualquiera de las siguientes
circunstancias:
a) Muerte del estudiante.
b) Traslado o retiro voluntario expreso gestionado por el padre, la madre o el encargado del
educando.
c) Abandono sin causa justificada, a juicio del Director, por un período mayor a un mes.
d) Incumplimiento de las obligaciones económicas con la Institución.
e) Incumplimiento del acto de ratificación de matrícula.
f) Cancelación de matrícula por las conductas contempladas en las Normas de Convivencia, de
Méritos y de Disciplina Escolar.
g) Cancelación de la matrícula que estuviere condicionada.
h) Por comunicación expresa de la Dirección de la Institución de no prorrogar el contrato para el
curso lectivo siguiente.
i) Cuando el estudiante impruebe conducta u obtenga la condición de reprobado.
j) Haber alcanzado la condición de egresado.
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ARTÍCULO 8) La matrícula podrá otorgarse con sujeción a condiciones especiales, cuando se
hubieren evidenciado problemas de rendimiento académico, de disciplina, de falta de apoyo en el
hogar o por el incumplimiento de la Normativa Institucional, para cuyo efecto, el educando, el padre,
madre o encargado, deberán suscribir el documento correspondiente.
ARTÍCULO 9) Será nula la matrícula que se haya obtenido mediante el suministro de datos falsos
o aportando documentos que contengan este vicio.
ARTÍCULO 10) Sin perjuicio de las estipulaciones contractuales, el padre, madre o encargado del
estudiante asume las siguientes obligaciones:
a) Cancelar la cuota correspondiente a la mensualidad el día primero de cada mes y conforme
con las estipulaciones contractuales. Los pagos que se realicen en forma tardía, tendrán un
recargo a partir del día diecisiete del respectivo mes.
b) Velar porque los educandos devuelvan en buen estado, a su debido tiempo los libros
solicitados a la Biblioteca u otros materiales didácticos propiedad de la Institución, así como
los implementos deportivos y cualquier otro material que se les haya prestado. En caso
contrario, asumir los costos reales de la reposición o reparación, cuando fuere viable.
c) Asumir la responsabilidad y los costos de cualquier daño que ocasione el estudiante en el
equipo, mobiliario, materiales, planta física u otros bienes de la Institución.
d) Remitir, el comprobante de pago al Departamento de Contabilidad, mediante la Plataforma
Digital Institucional (RedEduca).
TÍTULO II
NORMAS DE CONVIVENCIA, DE MÉRITOS Y DE DISCIPLINA ESCOLAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 11) La normativa contenida en este Título tiene por objeto:
a) Establecer las normas de convivencia en la comunidad escolar, con motivo del proceso educativo
y formativo que desarrolla la Institución.
b) Verificar la adecuación de la conducta de los estudiantes a las normas morales, jurídicas y
sociales en que se asienta el proceso educativo.
c) Garantizar el ambiente adecuado y propicio para desarrollar los procesos de enseñanza y de
aprendizaje que se ofrecen.
d) Proteger la integridad física y moral de las personas.
e) Proteger los bienes de las personas, así como los de la Institución.
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f) Identificar las conductas indebidas de los estudiantes, para aplicar las medidas correctivas que
fueren necesarias.
g) Establecer las acciones correctivas y los procedimientos para su aplicación.
ARTÍCULO 12) Estas disposiciones se aplicarán a los estudiantes de la Institución desde que es
aceptada su matrícula y mientras conserven la condición de tales.
ARTÍCULO 13) En el acto de matrícula y como requisito para ésta, el padre, la madre o encargado
legal del estudiante, expresarán el pleno conocimiento y aceptación de esta Normativa, como
fundamento necesario para el proceso educativo que libremente escogen para sus hijos.
CAPÍTULO II
DERECHOS DEL ESTUDIANTE
ARTÍCULO 14) La Institución reconoce al estudiante todos los derechos inherentes a la persona,
conforme al orden jurídico vigente en el país y su dignidad cristiana.
ARTÍCULO 15) En cuanto al proceso educativo, serán derechos fundamentales del estudiante:
a) Recibir, sin distingos de ninguna naturaleza, cuantitativa y cualitativamente, los servicios
educativos que se ofrecen.
b) Recibir de los educadores, de los funcionarios y de sus compañeros, un trato basado en el
respeto.
c) Ejercer los reclamos que permita expresamente esta Normativa.
d) Utilizar, conforme las reglamentaciones específicas, el material didáctico, los servicios y las
instalaciones de la Institución.
e) Participar en los procesos de selección que se establezcan para la conformación de
delegaciones culturales, deportivas, religiosas o de cualquier índole, cuando ostenten la
representación de la Institución.
f) Elegir y ser electo, según las normas que rigen la materia, para la representación en los órganos
que conforman el Gobierno Estudiantil.
g) Recibir los apoyos educativos que requiera, previo estudio y determinación de los servicios
especializados de la Institución.
h) El respeto a su integridad física, emocional y moral.
i) El respeto a sus bienes.
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CAPÍTULO III
DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL ESTUDIANTE
ARTÍCULO 16) El educando debe asumir, en todo momento y lugar, una conducta y un
comportamiento que lo dignifique como persona, que evidencie los valores y los principios que
sustentan el proceso educativo en el que está inmerso, enaltezca el buen nombre de la Institución
y de la comunidad en general.
ARTÍCULO 17) Son deberes y obligaciones del educando:
a) Cumplir todos y cada uno de los deberes escolares que le impone la Normativa Institucional.
b) Asistir con puntualidad a sus actividades escolares y comprometer su atención y esfuerzo al
proceso de aprendizaje.
c) Contribuir, con su conducta y participación responsable, a mantener el ambiente requerido por
el educador para que los procesos de enseñanza y de aprendizaje se realicen satisfactoriamente.
d) Colaborar y participar en las lecciones o actividades escolares, tanto curriculares como
extracurriculares, según las indicaciones de los educadores o autoridades institucionales.
e) Practicar las normas de consideración y respeto en sus relaciones con los compañeros,
profesores y autoridades de la Institución y, en general, con todas las personas.
f) Respetar las normas de convivencia, dentro y fuera de la Institución, valorando y reconociendo
en los demás los derechos que posee como persona.
g) Actuar, en todo momento y lugar, con la dignidad y decoro que imponen las normas de urbanidad
vigentes en la sociedad costarricense.
h) Respetar, en su integridad física, emocional y moral, a todos y cada uno de los miembros de la
Comunidad Educativa.
i) Ajustarse al calendario institucional, a los horarios aprobados para el funcionamiento y desarrollo
de las actividades de la Institución Educativa, así como a las normas relativas al uso del uniforme
y a las de presentación personal.
j) Respetar los bienes y la privacidad de todos y cada uno de los miembros de la Comunidad
Educativa.
k) Cuidar y conservar los bienes de la Institución.
l) Cumplir con las orientaciones, directrices o indicaciones que emanen de las autoridades de la
Institución, relativas a la formación de los hábitos de higiene y aseo personal, así como las
normas de ornato, aseo, limpieza, seguridad y moralidad en la Institución.
m) Portar en toda actividad escolar el carné estudiantil.
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n) Entregar, en forma inmediata el carné estudiantil, cuando sea requerido por algún educador o
autoridad institucional.
o) Informar al padre, la madre o el encargado sobre la existencia de comunicados, circulares u otros
documentos enviados a través de la Plataforma Digital Institucional (RedEduca).
p) Entregar, debidamente firmado por el padre, la madre o el encargado del estudiante, los
comunicados, circulares, instrumentos de evaluación, boletas disciplinarias, al educador o
autoridad institucional que corresponda, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo.
q) Colaborar, solidariamente, con sus compañeros de sección, prestándoles la ayuda necesaria y
desinteresada para que logren un mejor aprovechamiento escolar.
r) Participar en todos los actos litúrgicos y los de formación religiosa o ciudadana que programe la
Institución.
s) Atender con compromiso, responsabilidad, seriedad y esfuerzo su proceso de aprendizaje.
t) Otros que expresamente se consignan en esta Normativa.
ARTÍCULO 18) Es absolutamente prohibido a los educandos:
a) Evidenciar relaciones de pareja dentro de las instalaciones de la Institución o fuera de ellas, en
actividades curriculares o extracurriculares, promovidas por el Colegio o portando el uniforme.
b) Permanecer dentro de las aulas, laboratorios o talleres durante los recreos o recesos
programados.
c) Utilizar los equipos, materiales, laboratorios y, en general, los bienes de la Institución, en
actividades ajenas al proceso educativo o formativo o para cualquier fin distinto de los que le han
sido asignados.
d) Consumir cualquier tipo de bebidas, golosinas o alimentos en las aulas, en los laboratorios y en
cualquier espacio no autorizado para ese propósito.
e) Utilizar el nombre, símbolo o emblema de la Institución, sin la autorización previa, en cualquier
tipo de actividad.
f) Portar armas, de cualquier tipo o naturaleza, u objetos potencialmente peligrosos, dentro de las
instalaciones del Colegio o durante cualquier actividad curricular o extracurricular.
g) Tener, consumir, vender o trasegar drogas, sustancias enervantes o embriagantes, químicos o
material pornográfico, dentro de las instalaciones de la Institución, o fuera de ellas portando el
uniforme, o durante cualquier actividad curricular o extracurricular.
h) Utilizar cualquier tipo de distractor durante el desarrollo de las lecciones o actividades escolares.
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i) Realizar cualquier tipo de transacción no autorizada, comercial o económica, con sus
compañeros o con el personal de la Institución.
j) Ingresar a las instalaciones del centro educativo manejando cualquier tipo de vehículo automotor
durante cualquier actividad curricular o extracurricular.
CAPÍTULO IV
FALTAS, VALORACIÓN Y ACCIONES CORRECTIVAS
ARTÍCULO 19) Se considera como falta el incumplimiento de cualquiera de los deberes,
obligaciones o prohibiciones consignadas en esta Normativa, así como las conductas lesivas a los
principios en que se asienta el proceso educativo y formativo.
ARTÍCULO 20) Las faltas darán lugar a la aplicación de acciones correctivas de acuerdo con su
gravedad, los antecedentes del estudiante y con las circunstancias, atenuantes o agravantes, en
que se diere la conducta.
ARTÍCULO 21) En la apreciación de la gravedad de la falta deberán tomarse en consideración los
intereses de la colectividad escolar y la seguridad de sus integrantes, así como los de la comunidad
en general.
ARTÍCULO 22) Las acciones correctivas estarán destinadas al logro de las modificaciones
deseables en la conducta del educando, a la consecución de los objetivos de los procesos de
enseñanza y de aprendizaje y a tutelar los intereses de la colectividad escolar.
ARTÍCULO 23) Las acciones correctivas que se aplicarán, sin perjuicio de las previstas en las
normas de evaluación, serán:
a) Amonestación verbal por parte del educador.
b) Amonestación escrita por medio de boleta disciplinaria con información al hogar y a la
administración, por parte del educador.
c) Amonestación escrita por parte del Director.
d) Suspensión de las actividades escolares, hasta por quince días lectivos, por parte del Comité de
Disciplina.
e) Cancelación de matrícula, por acuerdo unánime del Comité de Disciplina, ratificado por la
Dirección.
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CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 24) La falta en que incurriere el estudiante, será objeto de acción correctiva por parte
del educador, del Director de la Institución o del Comité de Disciplina, según la gravedad de la falta.
ARTÍCULO 25) El Comité de Disciplina, a cuyo cargo están las funciones que expresamente le
asigna esta Normativa, estará integrado por cuatro miembros: tres educadores que nombrará el
Director, para el respectivo curso lectivo, y el Auxiliar Administrativo de nivel.
ARTÍCULO 26) Cuando el estudiante incurra en falta en presencia del educador, sea dentro del aula
o fuera de ella, o durante las actividades programadas, éste procederá a establecer, en forma
inmediata, la acción correctiva de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 23
anterior.
ARTÍCULO 27) Cuando la falta ocurriere en presencia del educador y por su gravedad estime
necesaria una acción correctiva fuera de su competencia, rendirá un informe al Director, con una
descripción de los hechos y circunstancias y, cuando fuere posible, la indicación de los testigos.
Este informe deberá ser entregado, a más tardar, dentro de los dos días hábiles siguientes a la
comisión de la falta.
ARTÍCULO 28) Recibido por el Director el informe a que se refiere el artículo anterior, o cuando
llegare a su conocimiento la comisión de una presunta falta por parte del estudiante, procederá a
poner el asunto en conocimiento del Comité de Disciplina, salvo que, a su juicio, corresponda aplicar
la acción correctiva prevista en el inciso c) del artículo 23 anterior.
ARTÍCULO 29) En casos muy calificados y cuando la naturaleza de la presunta falta lo justifique
para favorecer la investigación, el Director podrá suspender al estudiante, provisionalmente, hasta
por ocho días.
ARTÍCULO 30) Para el desarrollo de la investigación el Comité de Disciplina requerirá, en primer
término, al o los estudiantes involucrados, un informe referente a las conductas, a los hechos y a
las circunstancias presuntamente constitutivos de falta.
El informe, en el momento en que le sea requerido, lo rendirá el estudiante en forma escrita, no
obstante, podrá hacerlo en forma verbal, en cuyo caso se levantará un acta en la que se consigne,
literalmente, su manifestación. Este informe no equivale a prueba confesional.
ARTÍCULO 31) Cuando el estudiante en su informe aceptare, pura y simplemente, la comisión de
la falta, el Comité de Disciplina lo comunicará al respectivo padre, madre o encargado del estudiante,
según corresponda, para que se refiera al asunto dentro de los dos días hábiles siguientes.
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ARTÍCULO 32) Si el padre, la madre o el encargado del estudiante no contestan dentro del plazo
conferido, según el artículo anterior, o si lo hiciere allanándose a la aceptación pura y simple hecha
por el educando, se tendrá por concluida la investigación y el Comité de Disciplina procederá a
disponer las acciones correctivas que correspondan.
ARTÍCULO 33) Cuando el estudiante, en su informe, o el padre, la madre o el encargado del
educando, en la audiencia previa, negaren la comisión de la presunta falta o introduzcan elementos
o circunstancias diferentes a los considerados, el Comité de Disciplina procederá de la siguiente
forma:
a) Requerirá, a cada uno de los testigos de los hechos referidos, un informe escrito sobre lo que
sea de su conocimiento en relación con el asunto o se consignará en acta levantada al efecto, si
lo hiciere en forma verbal.
b) Requerirá, de las autoridades técnicas o administrativas, los informes que juzgue pertinentes en
relación con los antecedentes del estudiante y sus referencias psicológicas y familiares.
ARTÍCULO 34) Sin perjuicio de lo dispuesto, cuando las presuntas faltas impliquen la tenencia, el
consumo, la venta o el trasiego de drogas o sustancias enervantes o embriagantes, químicos, armas
o material pornográfico, el Comité de Disciplina podrá:
a) Ordenar de inmediato la revisión de casilleros, salveques u otros objetos personales del
estudiante y procederá a levantar un acta en la que se consigne expresamente algún hallazgo
vinculado a la investigación.
b) Comunicar la denuncia, por la vía más rápida posible, al padre, a la madre o al encargado del
estudiante involucrado.
c) Ordenar la práctica de pruebas de laboratorio que permitan determinar la presencia o consumo
de drogas o sustancias enervantes o embriagantes. Para este efecto en el Contrato de Servicios
Educativos y Formativos, el padre, la madre o el encargado legal del estudiante otorgarán la
respectiva autorización.
ARTÍCULO 35) Si de la información recabada el Comité de Disciplina estimaré que hay elementos
suficientes que hagan presumir la comisión de falta, así como la eventual responsabilidad del
estudiante, comunicará al padre, a la madre o al encargado legal, una relación clara y sucinta de los
hechos acusados y le otorgará un plazo de tres días hábiles para que ejerza el derecho de defensa
y ofrezca las pruebas de descargo que estime pertinentes. Para este efecto, se pondrá a la orden
del estudiante o de su representante legal el respectivo expediente.
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ARTÍCULO 36) Recibido en tiempo el descargo, el Comité de Disciplina evacuará la prueba ofrecida,
acto en cuya virtud se tiene por concluida la fase de investigación.
ARTÍCULO 37) El Comité de Disciplina, previo análisis y valoración del elemento probatorio
incorporado al expediente, procederá a determinar la responsabilidad del estudiante en la comisión
de la falta y su gravedad, y dispondrá, en forma motivada, la acción correctiva correspondiente o lo
absolverá de toda responsabilidad disciplinaria.
ARTÍCULO 38) Cuando la acción correctiva contenida en el inciso d) del artículo 23, coincida con
la ejecución de pruebas o exámenes, se autorizará al estudiante su ejecución o se dispondrá la
respectiva reprogramación.
CAPÍTULO VI
DE LOS PLAZOS, CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 39) Las acciones correctivas a las faltas en que incurra el estudiante, deberán ser
acordadas y dispuestas dentro de los dos meses siguientes al inicio de la investigación.
ARTÍCULO 40) No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no podrá abrirse investigación si
hubieren transcurrido más de tres meses desde la comisión de la presunta falta.
CAPÍTULO VII
NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 41) Las acciones correctivas que se apliquen a los educandos, serán notificadas al
padre, a la madre o al encargado legal, mediante la entrega personal de la resolución
correspondiente de la que, necesariamente, se enviará copia al expediente disciplinario del
estudiante.
CAPÍTULO VIII
RECURSOS
ARTÍCULO 42) Cuando el educador proceda de conformidad con el inciso b) del artículo 23, su
decisión podrá ser apelada ante el Comité de Disciplina de la Institución, dentro del tercer día hábil
siguiente a su disposición.
El recurso se formulará por escrito señalando los motivos de disconformidad y deberá ser firmado
por el propio estudiante, su padre, su madre o su encargado.
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ARTÍCULO 43) Cuando el Comité de Disciplina conociere del recurso a que se refiere el artículo
anterior, citará y escuchará al estudiante, a su padre, a su madre o a su encargado y al respectivo
profesor. Previa deliberación, resolverá lo pertinente.
ARTÍCULO 44) Contra la decisión que adopte el Comité de Disciplina, en aplicación de las acciones
correctivas previstas en los incisos d) y e) del artículo 23 anterior, podrá el padre, la madre o el
encargado del estudiante interponer, por escrito, recurso de reconsideración, dentro de los tres días
hábiles siguientes a su notificación, el que será conocido por el Comité, cuando se refiera a
suspensión de actividades escolares, o por el Director, cuando se refiera a cancelación de matrícula.
CAPÍTULO IX
SOBRE LA EJECUCIÓN
ARTÍCULO 45) Las acciones correctivas dispuestas de conformidad con esta Normativa no se
ejecutarán mientras no haya transcurrido el plazo previsto para su apelación o reconsideración, o
se haya resuelto en forma definitiva el recurso.
ARTÍCULO 46) Toda acción correctiva lleva implícita para el estudiante la presentación de las
disculpas y satisfacciones de orden personal y social, así como la reparación de los daños o
reposición de los bienes cuando así corresponda.
ARTÍCULO 47) Cuando la acción correctiva consista en la suspensión del educando, la inasistencia
se considerará injustificada y las ausencias se descontarán en la calificación del Comportamiento.
A petición del Comité de Disciplina los educadores asignarán determinadas tareas que debe cumplir
el educando durante el período de suspensión.
ARTÍCULO 48) Concluido el período de suspensión, el cumplimiento de las tareas asignadas se
comprobará mediante su revisión y calificación, cuando así corresponda, o será evaluado mediante
una prueba especial, a los efectos de asegurar su adecuada reinserción al proceso educativo.
ARTÍCULO 49) Las pruebas a que se refiere el artículo anterior, debidamente calificadas, se
remitirán a la Dirección, cuando el estudiante alcanzare una calificación igual o superior a 80%.
Con este fundamento el Director podrá condonar hasta en un 75% las ausencias inmotivadas
derivadas de la suspensión.
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TÍTULO III
NORMAS DE EVALUACIÓN Y DE PROMOCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 50) El presente título tiene por objeto regular el proceso de evaluación y establecer las
normas de promoción dentro del proceso de enseñanza y de aprendizaje que ofrece el Colegio
Santa María de Guadalupe.
ARTÍCULO 51) La Institución establece la evaluación como un proceso inherente y esencial al
servicio educativo que brinda, con el fin de alcanzar los siguientes objetivos:
a) Ejercer un riguroso control, tanto del proceso de enseñanza como del proceso de aprendizaje.
b) Determinar el nivel de logro en cada estudiante de los objetivos programáticos propuestos.
c) Disponer de la información necesaria conducente a la formulación de las acciones correctivas
pertinentes.
d) Conocer las potencialidades y las limitaciones de cada estudiante a los efectos de utilizar la
metodología apropiada.
e) Definir la promoción del estudiante.
ARTÍCULO 52) Para el logro de los objetivos asignados, la evaluación será continua, integral,
participativa y requiere del concurso especial del estudiante, de su padre, su madre o su encargado
y de los educadores, de conformidad con lo dispuesto en esta Normativa.
ARTÍCULO 53) Como actividad permanente y continua, el principal responsable de la
administración del proceso de evaluación será el profesor de la correspondiente asignatura.
CAPÍTULO II
PARTICIPANTES EN EL PROCESO
ARTÍCULO 54) El proceso de evaluación de los aprendizajes y del desarrollo socio-afectivo y ético,
sin perjuicio de la responsabilidad profesional del educador, requiere de la obligada participación y
colaboración de:
a) El educador.
b) El educando.
c) El profesor guía.
d) El orientador.
e) El Director.
f) El Departamento Especializado.
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g) El Comité de Evaluación.
h) El padre, la madre o el encargado del estudiante.
EL EDUCADOR
ARTÍCULO 55) El educador vinculado directamente con el educando en los procesos de mediación
pedagógica y de aprendizaje, tiene respecto de la evaluación, las siguientes obligaciones:
a) Participar activamente en las sesiones de trabajo del Departamento Especializado del que sea
miembro.
b) Comunicar a los educandos los objetivos asignados, los contenidos y los criterios de evaluación
de los aprendizajes correspondientes a su asignatura durante el curso lectivo.
c) Aplicar los apoyos educativos que requieran los estudiantes con necesidades educativas
especiales, de las cuales dejará constancia en el respectivo expediente.
d) Elaborar, en forma personal, los instrumentos de evaluación y obtener su aprobación de
conformidad con esta Normativa.
e) Calificar oportunamente las pruebas de sus estudiantes.
f) Entregar a los estudiantes, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su aplicación, las pruebas
debidamente calificadas.
g) Informar a los estudiantes, en el acto de entrega de resultados, las respuestas correctas
esperadas.
h) Conocer y resolver las objeciones que formulen los estudiantes, los progenitores o encargados,
en conformidad con esta normativa.
EL EDUCANDO
ARTÍCULO 56) El educando, estudiante regular de la Institución, tiene con respecto de la evaluación
las siguientes obligaciones y atribuciones:
a) Asumir, con responsabilidad y entrega, el cumplimiento de sus obligaciones y deberes escolares.
b) Ejecutar en forma personal las pruebas a que deba someterse, según los criterios y los
procedimientos de evaluación que se establezcan.
c) Cumplir con todas las responsabilidades que se le encomienden, informarse y acatar las
instrucciones y directrices que se le impartan.
d) Conocer los resultados obtenidos en las pruebas de carácter sumativo en el plazo fijado.
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e) Plantear, ante el respectivo educador, en forma personal o con el concurso de sus progenitores
o de su encargado legal, las objeciones que estime pertinentes con respecto a la calificación que
se le otorgue, dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega de resultados.
EL PROFESOR GUÍA
ARTÍCULO 57) El profesor guía será aquel funcionario a cuyo cargo esté la orientación y consejería
de una sección o grupo de educandos.
ARTÍCULO 58) Son funciones del profesor guía:
a) Dar a conocer a los estudiantes esta Normativa.
b) Analizar esta Normativa y hacer conciencia en los estudiantes sobre la trascendencia del proceso
de evaluación.
c) Aclarar dudas a los progenitores o encargados de los estudiantes, sobre el contenido de la
Normativa, con especial énfasis en sus funciones, deberes y atribuciones así como, en los
derechos y deberes de los educandos.
d) Orientar a los estudiantes sobre los procedimientos por seguir para plantear sus objeciones o
reclamaciones derivadas de la aplicación de esta Normativa.
e) Estimular e inducir a los educandos al estudio y a la investigación permanente requeridos para
el éxito del proceso de enseñanza y aprendizaje.
f) Gestionar, ante las autoridades técnicas o administrativas que correspondan, la ayuda que
requieran los estudiantes con motivo de su rendimiento escolar.
g) Participar y colaborar, junto con el Departamento de Orientación, en la entrega del Informe al
Hogar a los progenitores o encargados de los estudiantes de la sección a su cargo, de
conformidad con el calendario que se establezca.
h) Otras que expresamente le asigne la Dirección o se deriven de la presente Normativa.
LOS DEPARTAMENTOS ESPECIALIZADOS
ARTÍCULO 59) Los Departamentos Especializados estarán integrados por los educadores que
atiendan una misma asignatura, o por aquellos que atiendan materias afines, cuando así lo exija su
número.
ARTÍCULO 60) Corresponde a los Departamentos Especializados:
a) Proponer a la Dirección la aprobación de los métodos, las técnicas y las estrategias de medición
y de evaluación que se utilizarán en la respectiva materia o asignatura.
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b) Proponer a la aprobación de la Dirección y del Comité de Evaluación, las ponderaciones de los
componentes y aspectos por evaluar en la respectiva materia o asignatura, para determinar la
calificación del estudiante en cada período escolar.
c) Avalar, mediante la aprobación de su coordinador y un miembro del Comité de Evaluación, los
instrumentos de evaluación cuando correspondan a pruebas de diagnóstico, de carácter
sumativo o de aplazados.
d) Analizar el rendimiento académico de los alumnos en relación con los resultados de cada prueba
aplicada, y entregar a la Dirección un informe con la respectiva estadística en forma digital.
e) Analizar y, en su caso, avalar las estrategias de evaluación que formule el educador en los planes
regulares del trabajo anual.
f) Velar porque las estrategias e instrumentos de medición reflejen los criterios de evaluación
establecidos y aprobados.
g) Otras que expresamente asigne la Dirección o se deriven de esta Normativa.
EL COMITÉ DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 61) Habrá un Comité de Evaluación para conocer y resolver asuntos relativos a la
evaluación y promoción de los estudiantes.
ARTÍCULO 62) El Comité de Evaluación estará integrado por el Director y cuatro educadores,
nombrados, al inicio del curso lectivo, por la Dirección para el período del año escolar.
ARTÍCULO 63) El Comité de Evaluación tendrá a su cargo las siguientes funciones y atribuciones:
a) Velar por un adecuado proceso de evaluación en el ámbito institucional.
b) Dar seguimiento a las decisiones de los Departamentos Especializados debidamente ratificados
por la Dirección.
c) Brindar el asesoramiento requerido al personal en materia de evaluación.
d) Promover la capacitación de los educadores en el campo de la medición y la evaluación
educativas.
e) Proponer las medidas correctivas para el logro de los objetivos con base en los resultados de
las pruebas de diagnóstico y las de rendimiento aplicadas en la Institución.
f) Vigilar, en coordinación con el Comité de Apoyo Educativo, la correcta ejecución de los apoyos
educativos dispuestos para los estudiantes con necesidades educativas especiales.
g) Asesorar a la Dirección para la correcta resolución de las objeciones que formule el estudiante,
su padre, su madre o su encargado legal.
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h) Proponer a la Dirección la aprobación del calendario de aplicación de las pruebas.
i) Convocar a los miembros o al coordinador del Departamento Especializado, cuando lo estime
conveniente.
j) Otras que expresamente le asigne la Dirección o se deriven de esta Normativa.
EL DIRECTOR
ARTÍCULO 64) El Director es la máxima autoridad institucional y es el responsable, técnica y
administrativamente, de los servicios que presta la Institución.
ARTÍCULO 65) Son funciones y atribuciones del Director, en materia de evaluación:
a) Divulgar las normas, criterios y procedimientos generales de evaluación entre los educandos, el
personal docente y los progenitores o encargados legales de los estudiantes.
b) Establecer las formas y procedimientos de control y coordinación que aseguren el adecuado
proceso de evaluación.
c) Proveer, cuando así se requiera, la asesoría técnica a los Departamentos Especializados y al
Comité de Evaluación, para el mejor cumplimiento de sus funciones y atribuciones, sea con el
personal de la Institución o con profesionales externos.
d) Conocer y dar seguimiento a la adecuada ejecución de los acuerdos que adopten los
Departamentos Especializados.
e) Analizar, periódicamente, el rendimiento escolar y velar porque se cumplan los procesos de
recuperación en beneficio de los educandos.
f) Conocer y resolver los recursos que se formulen en materia de evaluación, conforme a esta
Normativa.
g) Replantear la política y el planeamiento institucionales con base en los resultados de la
evaluación diagnóstica.
h) Nombrar a los integrantes del Comité de Evaluación y proceder a su destitución cuando
incumplan sus funciones y obligaciones o se encuentren imposibilitados de cumplirlas.
i) Aprobar o improbar, la gestión de motivación que formule el padre, la madre o el encargado legal
del estudiante, por la inasistencia o impuntualidad a la ejecución de una prueba u otras
actividades debidamente convocadas.
j) Otras que se deriven de esta Normativa.
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DEL PADRE, LA MADRE O EL ENCARGADO DEL ESTUDIANTE
ARTÍCULO 66) El padre, la madre o el encargado del estudiante, es el principal responsable de la
educación y formación del educando y tiene, en consecuencia, el deber fundamental de apoyar a la
Institución en general y al educador, en especial, en la consecución de los fines y objetivos del
proceso de aprendizaje.
ARTÍCULO 67) Son deberes y obligaciones del padre, la madre o el encargado del estudiante:
a) Fortalecer las virtudes y los valores que deben formar la personalidad del educando.
b) Velar porque el educando disponga de los materiales requeridos para el proceso de aprendizaje.
c) Vigilar el cumplimiento de los deberes escolares del estudiante, en especial, aquellos que deban
ejecutarse en el hogar.
d) Cumplir con las indicaciones que expresamente se le formulen, en aras de un mejor desarrollo
de las potencialidades del educando o superar las deficiencias o limitaciones que se detecten.
e) Vigilar el cumplimiento, conforme las directrices expresamente formuladas, del estudio dirigido
por desarrollar en el hogar, cuando las autoridades institucionales así lo dispongan.
f) Vigilar que se satisfaga el derecho a la educación del estudiante en cuanto a oportunidad,
cantidad y calidad del desarrollo de los programas educativos.
g) Conocer el calendario de pruebas dado con anticipación al estudiante.
h) Conocer los resultados de las pruebas de carácter sumativo obtenidos por el estudiante, en el
plazo establecido por la presente Normativa.
i) Formular las objeciones que estime pertinentes a las calificaciones otorgadas al educando,
dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega de los resultados conforme las
disposiciones que regulan la materia.
j) Firmar los instrumentos de evaluación debidamente calificados.
k) Informar previamente a las autoridades institucionales sobre la inasistencia del educando a
actividades escolares, cuando ello esté motivado en hechos y circunstancias previstas o
programadas, con la mayor antelación posible, en ningún caso, con menos de tres días hábiles.
l) Justificar las ausencias del educando a la Institución, ante la instancia que la Dirección delegue,
dentro de los tres días hábiles siguientes a la impuntualidad o inasistencia y de conformidad con
el procedimiento que se establece.
m) Participar en todas las actividades escolares organizadas y en las que se requiera su presencia.
n) Informar oportunamente a las autoridades institucionales sobre limitaciones físicas o de salud
del educando, cuya consideración sea necesaria en las actividades del proceso educativo, sean
20
permanentes o temporales.
CAPÍTULO III
VALORACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL COMPORTAMIENTO
ARTÍCULO 68) El comportamiento del educando se evaluará y calificará globalmente desde el punto
de vista moral, social e individual, con fundamento en la observación cotidiana, considerando los
siguientes aspectos:
a) Responsabilidad: Reflejado en el grado de cumplimiento de los deberes y obligaciones escolares
y entre éstos, las relativas al uniforme y a la presentación personal.
b) Urbanidad: Reflejado en el uso, aceptación y cumplimiento de las normas de convivencia social.
c) Respeto: Reflejado en el trato atento, prudente y discreto con el personal y con sus compañeros.
d) Civismo: Reflejado en las actitudes y manifestaciones en relación con la institucionalidad
costarricense, sus tradiciones, el respeto a los símbolos nacionales y, en general, los valores de
la Patria.
e) Solidaridad: Reflejado en las conductas de auxilio y colaboración con los compañeros y personas
que lo necesiten, así como en las causas institucionales, comunales o nacionales que lo
demanden.
f) Asistencia y puntualidad a todas las actividades curriculares y extracurriculares.
ARTÍCULO 69) La calificación del Comportamiento se hará en cada período escolar utilizando la
escala numérica de uno a cien y en conformidad con el siguiente procedimiento:
1) Al inicio del respectivo trimestre o período escolar, cada educando se tendrá calificado en
Comportamiento con un 100%.
2) Al concluir el respectivo trimestre o período escolar a dicha calificación se le rebajará:
a) Un punto por cada impuntualidad o llegada tardía que registre el educando a las respectivas
lecciones o actividades escolares. Se entenderá por llegada tardía o impuntualidad la
incorporación a lecciones o actividades dentro de los cinco minutos siguientes a la hora
programada.
b) Dos puntos por cada ausencia injustificada por lección que registre el educando. La ausencia a
una actividad escolar equivaldrá al número de lecciones que abarque. Se entenderá por ausencia
la no incorporación a la respectiva lección o actividad escolar, o cuando lo hiciere después de
transcurridos los primeros cinco minutos de la hora fijada para su inicio.
c) Tres puntos por cada omisión de firma del padre, la madre o el representante legal, en
instrumentos, documentos o circulares, remitidos con el educando para el conocimiento de
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aquéllos.
d) Cinco puntos por cada incumplimiento a las normas sobre el uso del uniforme escolar y de la
presentación personal, debidamente consignado en Boleta Disciplinaria.
e) Siete puntos por cada amonestación escrita impuesta por un profesor, de conformidad con lo
dispuesto en las Normas de Convivencia, Méritos y Disciplina Escolar, debidamente comunicada
al hogar, mediante la respectiva Boleta Disciplinaria.
f) Diez puntos por cada reporte de escape. Se entenderá por escape, el hecho de que el
estudiante haga abandono del recinto antes de concluir la lección o la actividad escolar, sin
permiso previo de las autoridades institucionales o cuando no se reincorpore a ellas después de
un receso programado o autorizado, o si lo hiciere transcurridos diez minutos de la hora fijada
para su reanudación.
g) De diez a veinte puntos, según lo determine expresamente el Director Institucional, cuando
impusiere amonestación escrita de conformidad con lo dispuesto por las Normas de Convivencia,
Méritos y Disciplina Escolar.
h) Los puntos que correspondan a la inasistencia cuando se le haya impuesto la acción correctiva
prevista en el artículo 23, inciso d), de esta Normativa.
ARTÍCULO 70) La nota mínima de aprobación en Comportamiento será de ochenta.
ARTÍCULO 71) El estudiante que en el último período escolar o en su promedio anual obtenga una
calificación inferior a ochenta tendrá la condición de improbado en Comportamiento.
ARTÍCULO 72) El estudiante improbado en Comportamiento perderá la condición de estudiante
regular de la Institución. No obstante, cuando fuere estudiante de undécimo año, adquirirá además
la condición de reprobado en todas las asignaturas, debiendo repetir el respectivo año escolar. El
estudiante improbado en Comportamiento no tendrá derecho de matrícula en la Institución para el
curso lectivo siguiente.
ARTÍCULO 73) No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en casos calificados la Dirección
podrá autorizar la matrícula condicionada. En este caso, los responsables del estudiante, y éste,
deberán suscribir un documento en que consten los compromisos y las condiciones que deberán
cumplirse.
ARTÍCULO 74) Salvo por errores materiales o aritméticos la calificación del Comportamiento es
invariable.
22
CAPÍTULO IV
VALORACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL APRENDIZAJE
ARTÍCULO 75) El curso lectivo estará dividido en tres períodos, excepto para las asignaturas
semestrales, que será en dos períodos. En cada uno de los períodos, el educando será calificado
en los componentes o asignaturas del plan de estudios, mediante la utilización de la escala numérica
de uno a cien. No obstante, la calificación mínima, que se consignará por período en el Informe al
Hogar, será de cuarenta.
ARTÍCULO 76) La calificación que se dispone en el artículo anterior, será el resultado de las
ponderaciones que establezca cada Departamento Especializado con la aprobación de la Dirección,
las que deberán ser formalmente comunicadas a los estudiantes al inicio del respectivo período
escolar y comprenderán: actividades en el aula, pruebas, pruebas cortas, proyecto teórico-práctico
y actividades propias de cada asignatura.
ARTÍCULO 77) Para efectos de la mejor comprensión del contenido y alcance de los componentes
enunciados, se entenderá por:
a) Actividades del estudiante en el aula: todas las actividades educativas que realiza el educando
con la guía del docente. Este trabajo se observa en forma continua, durante el desarrollo de las
lecciones, como parte del proceso de aprendizaje.
b) Pruebas: pueden ser escritas, orales o de ejecución. Son los instrumentos de medición cuyo
propósito es que el estudiante demuestre la adquisición de un aprendizaje cognoscitivo o motor,
el dominio de una destreza o el desarrollo progresivo de una habilidad.
c) Proyecto teórico-práctico: aquellos trabajos planeados por el docente, o por este en conjunto con
los estudiantes, cuyo propósito es que éstos amplíen temas desarrollados, mediante un proceso
que parte de la identificación de actitudes y prácticas propuestas en una unidad temática del
programa de estudio.
d) Concepto: Es el juicio profesional valorativo y global que emite el docente con respecto al
desempeño y la actitud que demuestra el estudiante durante el proceso de aprendizaje,
valorando el esfuerzo, el interés por la asignatura, actitud en clase, responsabilidad, las
relaciones interpersonales y el compromiso mostrado.
ARTÍCULO 78) Las pruebas tendrán por objeto evaluar la materia desarrollada durante el respectivo
período. No obstante, el educador que se desempeñe en undécimo año, podrá incluir en sus
pruebas contenidos del temario oficial de las pruebas nacionales del Ministerio de Educación
Pública. Los temas, los objetivos, habilidades, conocimientos y competencias por evaluar deberán
23
ser anunciados con una antelación no inferior a ocho días naturales, dentro del calendario que al
efecto se disponga.
ARTÍCULO 79) Las pruebas ordinarias tendrán una duración no superior a ochenta minutos y las
de aplazados a ciento veinte minutos. No obstante, previa autorización del Comité de Evaluación,
el profesor podrá realizar pruebas cuya ejecución requiera de una duración mayor.
ARTÍCULO 80) No se ejecutará más de una prueba ordinaria por día. Su contenido deberá estar
referido a materia vista y estudiada con una antelación no inferior a tres días hábiles, en relación
con la fecha de ejecución.
ARTÍCULO 81) Las pruebas se iniciarán a la hora programada y no se permitirá la ejecución a
aquellos educandos que se presenten con un retraso igual o superior a quince minutos de la hora
de inicio. En este caso se perderá el derecho a ejecutar la prueba, salvo que sea justificado y
aprobado por la Dirección.
ARTÍCULO 82) Los profesores organizarán la ejecución de la prueba de modo que satisfagan los
elementos de validez, confiabilidad y seguridad. Girarán las instrucciones pertinentes las que
deberán ser obedecidas por los educandos.
ARTÍCULO 83) El intento de fraude o su realización, implicará la pérdida del peso porcentual
correspondiente a la prueba, al trabajo o la asignación para los responsables, sin perjuicio del
procedimiento disciplinario al que dará lugar. Se entenderá por responsable tanto el que favorece
su consumación como quien se beneficiare o intente beneficiarse de él.
ARTÍCULO 84) El fraude, o su intento, podrá determinarse antes, durante o con posterioridad a la
ejecución de la prueba, la entrega del trabajo o de la asignación. No obstante, se calificará de intento
de fraude el uso de dispositivos electrónicos o teléfono celular, el portar documentos, anotaciones,
en cualquier forma o lugar, la colocación de libros, cuadernos o materiales en posiciones
sospechosas durante la ejecución de la prueba, así como las comunicaciones por cualquier medio,
la utilización de señas, la conversación o diálogo entre los educandos, durante la ejecución de la
prueba. Bastará con que así lo indique el profesor responsable de la ejecución de la prueba.
ARTÍCULO 85) El profesor que sorprendiere a uno o varios educandos en el intento de consumar
un fraude o en su realización, procederá de inmediato a retirar la prueba, consignará por escrito en
la misma el hecho que la motiva e informará a la Dirección para los efectos disciplinarios
correspondientes. Del mismo modo procederá el educador que constare un fraude en los trabajos o
asignaciones que dispusiere.
24
CAPÍTULO V
DE LA PROMOCIÓN
ARTÍCULO 86) Se tendrá por aprobado en la respectiva asignatura el educando que alcance un
promedio anual igual o superior a setenta.
ARTÍCULO 87) El educando que aprobare todas las asignaturas tendrá derecho a ingresar en el
año escolar inmediato superior que corresponda o a ostentar la condición de egresado del respectivo
nivel con la acreditación correspondiente. Los alumnos de undécimo año, como requisito de
graduación, deberán tener aprobado el Servicio Comunal Estudiantil. Este será organizado,
supervisado y calificado por la Institución, conforme con sus propios requerimientos dentro del
proyecto institucional y del marco establecido en la normativa oficial, y no será inferior a treinta
horas.
ARTÍCULO 88) El educando que no alcanzare la calificación mínima establecida en su promedio
anual tendrá la condición de aplazado en la respectiva asignatura. Igual condición tendrá el que en
el último período no alcanzare dicha calificación, independientemente de su promedio anual.
ARTÍCULO 89) El educando aplazado en más de tres asignaturas tendrá la condición de reprobado,
por lo cual deberá repetir el respectivo año escolar en otra institución educativa, salvo autorización
de la Dirección.
ARTÍCULO 90) Previo al inicio del curso lectivo siguiente, la Institución organizará dos convocatorias
para los estudiantes aplazados a efecto de definir su promoción. Se tendrá por aprobado el
estudiante que en alguna de estas convocatorias alcance en la prueba la calificación mínima de 70.
Los educandos que no alcancen la calificación mínima en alguna de las convocatorias, así como los
que no concurrieren a ellas sin causa justificada, se tendrán por reprobados.
ARTÍCULO 91) El contenido de las pruebas de aplazados será determinado por el educador de la
materia, y lo comunicará por escrito a los estudiantes aplazados, al concluir el respectivo curso
lectivo.
ARTÍCULO 92) Los educadores deberán entregar a la Secretaría Institucional las pruebas de
aplazados, debidamente calificadas y con el señalamiento de los errores, dentro de los tres días
hábiles siguientes a su aplicación, salvo que, por circunstancias especiales, requiera de una
ampliación del plazo y así lo autorice la Dirección.
ARTÍCULO 93) La calificación anual definitiva consignada al educando que aprobare la prueba de
aplazados, será de setenta en la respectiva asignatura; el resultado de la prueba se dará a conocer
únicamente al padre, la madre o al encargado del estudiante, en forma personal, en la Secretaría
25
Institucional. El estudiante, su padre, su madre o su encargado, podrá solicitar y obtener fotocopia
de la prueba ejecutada, cuando no hubiere alcanzado la calificación mínima requerida.
CAPÍTULO VI
DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS EN EL PROCESO
ARTÍCULO 94) Las acciones correctivas referentes a los procesos de enseñanza y de aprendizaje,
consistirán en estrategias pedagógicas que con carácter general o individual, se establezcan para
el mejor logro de los fines y objetivos de los procesos dichos.
ARTÍCULO 95) Las acciones correctivas de carácter general se basarán en los resultados obtenidos
en procesos de evaluación desarrollados de conformidad con esta Normativa.
ARTÍCULO 96) Las acciones correctivas que con carácter individual se adopten consistirán en:
a) Dirección pedagógica especial, dentro del aula o dentro de la Institución.
b) Dirección pedagógica especial en el hogar.
c) Recomendación al padre, la madre o el encargado legal del estudiante, conducente a la
incorporación del estudiante en servicios educativos especializados acordes con sus condiciones
personales.
ARTÍCULO 97) Será responsabilidad exclusiva del educador definir la estrategia pedagógica
especial para el educando, cuando ésta se ejecute dentro del aula o dentro de la Institución, durante
las respectivas lecciones, sin perjuicio, cuando corresponda, de los apoyos educativos que deberá
proveer o facilitar según lo dispuesto por el Comité de Apoyo Educativo, como culminación del
procedimiento técnico correspondiente.
ARTÍCULO 98) Cuando el educador o el Comité de Apoyo Educativo actuaren de conformidad con
el artículo precedente, deberá informar personalmente y por escrito al padre, la madre o al
encargado legal del estudiante, para su conocimiento, apoyo y colaboración.
ARTÍCULO 99) Las acciones correctivas de carácter general serán responsabilidad del educador,
cuando se refieran a los estudiantes a su cargo. No obstante, deberán ser informadas a la Dirección,
para su conocimiento, seguimiento y control.
ARTÍCULO 100) Las acciones correctivas relativas al Comportamiento se establecerán de
conformidad con las Normas de Convivencia, de Méritos y Disciplina Escolar.
ARTÍCULO 101) El Director de la Institución, podrá adoptar la decisión de no aceptar al estudiante
para el siguiente curso lectivo, previo dictamen del Departamento de Orientación y Psicología,
cuando las acciones correctivas relativas a la conducta del educando no hubieren dado sus frutos
26
al concluir el respectivo año escolar. Esta decisión deberá ser comunicada al padre, la madre o el
encargado legal con una antelación no inferior a quince días al período de matrícula que establezca
el Ministerio de Educación Pública. Se le entregará la documentación necesaria para el traslado del
educando a otra institución educativa.
CAPÍTULO VII
APOYOS EDUCATIVOS
ARTÍCULO 102) Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo precedente, los apoyos educativos
individuales serán determinados con base en los estudios especializados que para este efecto
realizará la Institución, a solicitud del padre, la madre o el encargado legal del estudiante, de un
profesor de la Institución o del propio estudiante.
ARTÍCULO 103) La solicitud deberá formularse por escrito ante el Comité de Apoyo Educativo del
Colegio al inicio del respectivo curso lectivo, cuando la necesidad educativa especial se hubiere
evidenciado o, en su defecto, en el momento que ello ocurra.
ARTÍCULO 104) A la solicitud se acompañarán, cuando se tuvieren, las referencias u opiniones de
especialistas, para su valoración y análisis por parte de los servicios especializados de la Institución.
ARTÍCULO 105) El expediente y los respectivos formularios se organizarán y se diseñarán conforme
con los requerimientos del Ministerio de Educación Pública, para sus efectos en pruebas nacionales.
ARTÍCULO 106) Definido y aprobado el apoyo educativo en beneficio de un estudiante por parte
del Comité de Apoyo Educativo, se pondrá en conocimiento de los progenitores o del encargado
legal del estudiante, y se suscribirá el documento que la contenga.
ARTÍCULO 107) Es obligación del personal de docencia proveer, facilitar y hacer cumplir los apoyos
educativos aprobados, en relación con su asignatura y especialidad.
CAPÍTULO VIII
OBJECIONES Y RECLAMACIONES
ARTÍCULO 108) Las divergencias que se presentaren entre docentes y estudiantes, o entre los
docentes y los progenitores o encargados de los educandos, dentro del proceso de evaluación, o
con motivo de la aplicación de esta Normativa, serán resueltas con base en los principios y fines de
la educación, con la materia aquí regulada y con la rectitud con que deben actuar las partes
involucradas en el proceso educativo.
27
ARTÍCULO 109) Los educandos, su padre, su madre o su encargado legal, deben plantear, en
primer término, su disconformidad con las decisiones o actuaciones ante la autoridad institucional o
de docencia que la adopte o realice. Se procurará la solución armoniosa de las discrepancias.
ARTÍCULO 110) Las reclamaciones se formularán por escrito, dentro del tercer día hábil siguiente
a la fecha en que se comunicó el acto que motiva la disconformidad, sin que se requiera ninguna
formalidad especial. Sin embargo, deberá contener los motivos que justifican el reclamo y deberán
sustentar la petición.
ARTÍCULO 111) Cuando la resolución favorable a las pretensiones del educando no fuere posible
por razones técnicas o jurídicas, las que puntualizará por escrito el funcionario o el educador, dentro
de los ocho días naturales siguientes a su recibo, trasladará el asunto, sin más trámite, a
conocimiento del Director quien, con el asesoramiento debido, dictará la resolución final dentro de
los quince días naturales siguientes.
ARTÍCULO 112) El incumplimiento a los procedimientos y plazos fijados obligará al rechazo de la
gestión.
CAPÍTULO IX
DE LAS COMUNICACIONES AL HOGAR
ARTÍCULO 113) Con el propósito de enterar a los progenitores o encargados de los educandos
sobre sus avances, sus limitaciones, sus potencialidades, sus méritos, su comportamiento y su
promoción o condición académica final, sin perjuicio de otros medios idóneos, se establecen los
siguientes medios de comunicación:
a) Circulares.
b) Plataforma Digital Institucional (RedEduca).
c) Correo electrónico.
d) Informe al Hogar.
e) Instrumentos de evaluación calificados.
f) Boleta disciplinaria.
g) Entrevista personal.
ARTÍCULO 114) Al concluir cada período en que se divide el año escolar, la Institución entregará al
padre, a la madre o al encargado legal del educando, el Informe al Hogar, en el que se consignará:
a) El rendimiento académico progresivo del educando en cada asignatura o componente del plan
de estudios con base en la evaluación del aprendizaje.
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b) La calificación del Comportamiento del estudiante.
c) El reconocimiento al que se haya hecho acreedor el educando por sus méritos especiales.
d) La aprobación o improbación del año escolar.
ARTÍCULO 115) Existirá una Plataforma Digital Institucional (RedEduca), que servirá, entre otros
propósitos, para lo siguiente:
a) Convocar o citar al padre, a la madre o al encargado para que se presenten en la Institución,
salvo cuando se trate de reuniones generales en que se podrá usar otro medio idóneo.
b) Comunicar los asuntos que los profesores o las autoridades institucionales estimen conveniente.
c) Facilitar la comunicación del Hogar a la Institución, sobre asuntos relevantes.
d) Dar seguimiento al rendimiento académico, asistencia, puntualidad y comportamiento del
educando.
ARTÍCULO 116) Los instrumentos de evaluación, debidamente calificados se remitirán, con el
propio educando, a sus progenitores o encargados, para su conocimiento y firma, los que serán
presentados al profesor respectivo.
ARTÍCULO 117) Los informes o comunicaciones que se envíen al padre, la madre o al encargado,
mediante la Plataforma Digital Institucional (RedEduca), las circulares, así como los que se realicen
mediante el envío de los instrumentos de evaluación y las boletas disciplinarias, se tendrán por
notificados, para todo efecto, el propio día que consigne la comunicación o se entregue el
documento al estudiante. Es obligación del padre, la madre o el encargado del educando, requerir
diariamente al estudiante sobre este particular.
ARTÍCULO 118) La Boleta Disciplinaria es el medio por el cual se impone, motiva y comunica al
padre, la madre o al encargado y a la administración, una acción correctiva de carácter disciplinario
al educando.
ARTÍCULO 119) Por entrevista personal se entenderá el acto en cuya virtud, el educador o los
profesionales competentes de la Institución, intercambian verbalmente con el padre, la madre o el
encargado información relativa al estudiante, con el propósito de aunar esfuerzos entre la Institución
y el hogar, con miras a las modificaciones de conducta que se requieran. Las comunicaciones
telefónicas no tendrán este carácter.
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CAPÍTULO X
SOBRE LOS MÉRITOS ESTUDIANTILES
ARTÍCULO 120) Existirá un sistema destinado a reconocer y estimular a los estudiantes cuyo
esfuerzo, puntualidad, disciplina, civismo, rendimiento académico, deportivo o artístico, cooperación
y servicio a la Institución y a la comunidad, los haga merecedores de la distinción.
ARTÍCULO 121) El sistema preverá la periodicidad para el otorgamiento de los estímulos y
reconocimientos, debiendo comunicarse, en cada caso, a los estudiantes las bases y los criterios
que se seguirán para la nominación y escogencia.
ARTÍCULO 122) Sin perjuicio de lo establecido habrá un reconocimiento anual.
ARTÍCULO 123) La nominación de los candidatos acreedores a estos estímulos y reconocimientos
trimestrales corresponderá al Departamento de Orientación con la participación del respectivo
profesor guía, quienes harán la propuesta a la Dirección para la decisión final.
ARTÍCULO 124) Los Departamentos Especializados escogerán los estudiantes merecedores de los
reconocimientos y estímulos anuales que se establezcan en diversas áreas.
TÍTULO IV
SOBRE EL UNIFORME Y LA PRESENTACIÓN PERSONAL DE LOS EDUCANDOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 125) El uniforme y la presentación personal dispuestas en esta Normativa, constituyen
elementos incorporados al modelo curricular que se sigue y son presupuestos necesarios para el
logro de los fines y objetivos formativos y específicos, en los procesos de enseñanza y de
aprendizaje de la Institución.
ARTÍCULO 126) El padre, la madre o el encargado del estudiante, al formalizar la matrícula, aceptan
la obligación y la responsabilidad de garantizar a la Institución que el estudiante utilizará el uniforme
en la forma establecida y vigilará que su presentación personal corresponda a lo estipulado.
ARTÍCULO 127) Todo el personal de la Institución y los propios educandos, vigilarán el
cumplimiento estricto de esta normativa.
30
CAPÍTULO II
SOBRE LA DESCRIPCIÓN DEL UNIFORME
ARTÍCULO 128) El uniforme de la Institución se describe así:
1) UNIFORME REGULAR
MUJERES
a) Camisa oficial de la Institución, color gris, con el cuello y los bordes de las mangas color azul,
con líneas color amarillo y blanco y las siglas de la Institución (SAMAGU) de color blanco en la
parte trasera del cuello; el escudo del Colegio bordado a altura del pecho al lado izquierdo. Se
usará con las faldas por fuera, a la altura de la cadera, a 5 cm. debajo de la pretina. No se permite
la camisa ajustada al cuerpo ni el uso de las mangas arrolladas o dobladas.
b) Pantalón oficial de la Institución, color azul, con las siglas de la Institución (SAMAGU) bordadas
en la parte trasera sobre la bolsa derecha y una etiqueta de seguridad a la altura de la rodilla en
el lado izquierdo, para garantizar el uso del pantalón oficial, la cual no se debe desprender por
ningún motivo. El largo deberá ajustarse al empeine del pie. No se permite el pantalón ajustado,
campana, a la cadera, roto o deshilachado, o sin ruedo.
c) Medias de color azul, lisas (sin dibujos).
d) Zapatos de color negro, de cuero que se pueda lustrar, mocasín o de amarrar, con los cordones
anudados, tacón bajo y ancho, que no supere dos centímetros de altura. No se permite zapatos
de tela, de hule, con plataforma, ni tipo tenis, aunque sean de cuero.
e) Suéter de color azul únicamente, sin gorro, ni dibujos o bordados. Debe llegar a la altura de la
cadera. Se prohíbe su uso en la cintura o sobre los hombros.
VARONES a) Camisa oficial de la Institución, color gris, con el cuello y los bordes de las mangas color azul,
con líneas color amarillo y blanco y las siglas de la Institución (SAMAGU) de color blanco en la
parte trasera del cuello; el escudo del Colegio bordado a la altura del pecho al lado izquierdo. Se
usará con las faldas por fuera, a la altura de la cadera, a 5 cm. debajo de la pretina. No se permite
la camisa ajustada al cuerpo ni el uso de las mangas arrolladas o dobladas.
b) Pantalón oficial de la Institución, color azul, con las siglas de la Institución (SAMAGU) bordadas
en la parte trasera, sobre la bolsa derecha y una etiqueta de seguridad a la altura de la rodilla en
el lado izquierdo, para garantizar el uso del pantalón oficial, la cual no se debe desprender por
31
ningún motivo. El largo deberá ajustarse al empeine del pie. No se permite el pantalón ajustado,
campana, a la cadera, roto o deshilachado, o sin ruedo.
c) Faja de cuero color negro, lisa, sin adornos ni dibujos. Deberá portarse siempre debidamente
ajustada a la cintura.
d) Medias de color azul, lisas (sin dibujos).
e) Zapatos de color negro, de cuero que se pueda lustrar, mocasín o de amarrar, con los cordones
anudados, tacón bajo y ancho, que no supere dos centímetros de altura. No se permite zapatos
de tela, de hule, con plataforma ni tipo tenis, aunque sean de cuero.
f) Suéter de color azul únicamente, sin gorro, ni dibujos o bordados. Debe llegar a la altura de la
cadera. Se prohíbe su uso en la cintura o sobre los hombros.
2) UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA
Los estudiantes deben utilizar el uniforme oficial de la Institución, camiseta color amarillo con azul,
pantaloneta color azul con amarillo. Las medias serán de color azul, lisas, sin adornos. Usarán
zapato tipo tenis, únicamente en las lecciones de Educación Física.
ARTÍCULO 129) Se prohíbe expresamente el uso de “jackets”, chalecos de cuero, mezclilla o
cualquier otro aditamento, tales como: gorras, sombreros, boinas, “canguros”, guantes, bufandas.
El uso de botas o botines, tenis, sandalias u otro tipo de calzado que no sea el autorizado, como
parte del uniforme descrito, salvo que por condiciones físicas o de salud, debidamente acreditadas,
se requiera su utilización. Se prohíbe, además, portar el suéter en la cintura o sobre los hombros.
ARTÍCULO 130) Los varones podrán utilizar una camiseta bajo la camisa del uniforme, de color gris
claro o blanco, sin dibujos, con las faldas por dentro y cuya manga no exceda el largo de la camisa
del Colegio.
ARTÍCULO 131) El estudiante que transite por el Colegio o se presente a otras lecciones, con el
uniforme de Educación Física, incurre en falta y se hará acreedor de las acciones correctivas que
contemplan las normas de Convivencia, Mérito y Disciplina Escolar.
ARTÍCULO 132) La Dirección podrá autorizar la utilización de distintivos para grupos o delegaciones
especiales de la Institución. Para el nivel de undécimo, se autoriza el uso de camisa del color que
elija la generación de este nivel.
32
CAPÍTULO III
SOBRE LA PRESENTACIÓN PERSONAL
ARTÍCULO 133) Es obligación de los estudiantes presentarse, en todas las actividades organizadas
por la Institución, con el uniforme escolar completo, en buen estado, limpio y planchado, y la
presentación personal determinada cuidando la limpieza e higiene de su cuerpo.
ARTÍCULO 134) El uniforme deberá utilizarse conforme a su concepción y descripción. Se prohíbe
la utilización de cualquier otro aditamento visible y no autorizado expresamente.
ARTÍCULO 135) Los varones deberán presentarse con su cabellera debidamente recortada, de
manera que no supere dos centímetros sobre el cráneo y, será en disminución constante hacia
los laterales y en la parte trasera de la cabeza, de modo que no se prolongue sobre el cuello
de la camisa, que no cubra las orejas ni los ojos y que no forme patillas.
ARTÍCULO 136) Las mujeres usarán su cabello con peinados sencillos, podrán utilizar lazos o
prensas sencillos, de color azul, celeste, negro, gris, blanco o cuero natural.
ARTÍCULO 137) Se prohíbe el rapado de la cabellera, total o parcial, tanto en varones como en
mujeres, salvo con propósitos terapéuticos evidentes y manifiestos o debidamente acreditados, así
como los peinados excéntricos con fijador (picos, copetes y otros), decoloraciones, tintes,
extensiones o postizos.
ARTÍCULO 138) Salvo cuando expresamente así se requiera, se prohíbe a los educandos utilizar
durante las actividades escolares cualquier tipo de maquillaje: base, rubor, máscara para pestañas,
delineador de ojos, pintura o brillo para labios, comprendiendo la pintura para uñas; adornos: uñas
postizas o artificiales, entre otros; accesorios: reloj, esclavas, cadenas, argollas, pulseras, aretes,
cintas, binchas, cordones en el cuello, pañuelos (en cabello o cuello), collares de cualquier tipo o
material. Tatuajes visibles. No obstante, los estudiantes podrán usar un reloj sencillo de un solo
color. Las estudiantes podrán portar aretes de un mismo color, no mayor de dos centímetros de
diámetro, únicamente uno en el lóbulo de cada oreja.
ARTÍCULO 139) Los varones no utilizarán bigote o barba. Cuando su desarrollo lo exija deberán
presentarse debidamente rasurados.
ARTÍCULO 140) Sin perjuicio de la aplicación de las normas relativas a Convivencia, Mérito y
Disciplina Escolar, el incumplimiento de las normas de presentación personal, dará lugar a la
suspensión o retiro inmediato de la actividad en que se sorprendiere al infractor o a negarle el acceso
y participación, cuando la infracción se constate en forma previa y la inasistencia será inmotivada.
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ARTÍCULO 141) Para toda actividad colegial cuya naturaleza requiera de vestimenta especial o
casual se requerirá, previamente, la autorización expresa de la Dirección.
ARTÍCULO 142) Cuando por motivo fundado, caso fortuito o de fuerza mayor se le imposibilite al
estudiante el uso del uniforme, el padre, la madre o el encargado legal del estudiante, deberá
gestionar la respectiva autorización mediante la Plataforma Digital Institucional (RedEduca), ante el
Auxiliar Administrativo, quién, cuando hubiere mérito, la otorgará para el día respectivo y, cuando
fuere para un período mayor, lo trasladará a la Dirección para su autorización.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 143) Los educandos sólo deberán portar o traer a la Institución con motivo del proceso
educativo, aquellos implementos, materiales y equipos que expresamente fueren requeridos o de
utilización necesaria y autorizada.
Sin perjuicio de la acción correctiva a la que dará lugar el incumplimiento de esta norma, la Institución
no asume ninguna responsabilidad por la pérdida o sustracción de los objetos, valores, adornos,
joyas, en general, cualquier material que no fuere de los expresados en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 144) El educando deberá permanecer dentro de la Institución durante toda la jornada
prevista en el horario lectivo. Cuando tuviere que retirarse por motivos de fuerza mayor o causa
justificada, deberá hacerlo en compañía de su padre, su madre, su encargado o por la persona que
éstos autoricen, quien deberá portar documento de identidad.
ARTÍCULO 145) Los asuntos no previstos en esta normativa serán resueltos mediante la aplicación
de la doctrina, la filosofía institucional y los principios que sustentan el Proyecto Educativo.
ARTÍCULO 146) Esta normativa rige a partir del curso lectivo 2019 y solo podrá ser reformada,
parcial o totalmente, por decisión de la Dirección del Colegio. No obstante, las reformas o
modificaciones se harán coincidir con el inicio del curso lectivo, no obstante, si durante el desarrollo
de este fuere imperiosa su reforma o modificación, la misma entrará a regir quince días naturales
después de su comunicación a los progenitores o encargados y a los estudiantes.