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UNA ALTERNATIVA CONCRETA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA EN SALUD, DE LA SOCIEDAD CIVIL (105-Senado) Saúl Franco. MD. Ph.D. Vocero de la Comisión de Seguimiento y de Reforma Estructural del SSSS, CSR y de la Alianza Nacional por un Nuevo Sistema de Salud. Docente-investigador, Universidades Nacional de Colombia y Santo Tomás. Bogotá, septiembre de 2012.

Saúl Franco. MD. Ph.D

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UNA ALTERNATIVA CONCRETA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA EN SALUD, DE LA SOCIEDAD CIVIL (105-Senado). Saúl Franco. MD. Ph.D. Vocero de la Comisión de Seguimiento y de Reforma Estructural del SSSS, CSR - PowerPoint PPT Presentation

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UNA ALTERNATIVA CONCRETA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD:

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA EN SALUD, DE LA SOCIEDAD CIVIL

(105-Senado)

Saúl Franco. MD. Ph.D.Vocero de la Comisión de Seguimiento y de Reforma Estructural del SSSS, CSR

y de la Alianza Nacional por un Nuevo Sistema de Salud.

Docente-investigador, Universidades Nacional de Colombia y Santo Tomás.

Bogotá, septiembre de 2012.

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CONTEXTO ACTUAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

• Evidencias cotidianas de la crisis estructural del sistema. Saldos negativos en dolor, enfermedades y muertes.

• Grave deterioro de la salud pública y creciente insatisfacción e indignación de

los “usuarios”.

• Gasto bimillonario, pero voracidad de ganancias, desvíos, abusos, corrupción y consiguiente iliquidez.

• Débiles mecanismos de vigilancia, control y veeduría.

• Múltiples, insuficientes e ineficientes medidas paliativas.

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QUÉ ES Y POR QUÉ UNA LEY ESTATUTARIA?

• Son leyes fundamentales y de mayor nivel de exigencia en su formulación, trámite y reforma, cuyo objeto es regular, entre otros, derechos y deberes fundamentales de las personas, y los procedimientos y recursos para su protección (Artículos 152 y 153 de la Constitución Política de Colombia).

• Ante la crisis del modelo sustentado en la Ley 100 de 1.993, una Ley Estatutaria para reglamentar el Derecho Fundamental a la Salud, constituye una sólida alternativa legal, un importante instrumento de conciencia ciudadana en salud y un fuerte estímulo a la organización y a la movilización social por el derecho a la salud.

• No excluye otras alternativas legales, ni desestimula otros mecanismos y procesos de organización y movilización por el derecho a la salud.

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PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA EN SALUD, 105-Senado.

ESTRUCTURA BÁSICA DEL PROYECTO.

• Exposición de motivos.

• 26 artículos, en tres capítulos, así:

• CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

• CAPÍTULO II: DE LOS CRITERIOS PARA EL RESPETO, PROTECCIÓN Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA SALUD

• CAPÍTULO III: PERÍODO, DISPOSICIONES DE TRANSICIÓN Y VIGENCIA.

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PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA EN SALUD

POSTULADOS FUNDAMENTALES

• El reconocimiento efectivo de la salud como un derecho humano fundamental y no como un negocio.

• La caracterización del Estado como garante de dicho derecho a la salud, en cuanto lo respeta, protege y garantiza, y no como árbitro pasivo del mercado.

• Una política y un sistema de salud y seguridad social no debe orientarse a garantizar el negocio de la atención de los enfermos y de las enfermedades, sino fundamentalmente a crear condiciones de bienestar y vida digna para toda la población, a promover la salud, a prevenir y atender adecuadamente las enfermedades, a modificar favorablemente los determinantes de la salud, y a garantizar una muerte digna.

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PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA EN SALUD

POSTULADOS FUNDAMENTALES

• El carácter esencialmente intersectorial de la salud, que obliga a la coherencia de las políticas económicas, fiscales, de educación, vivienda, empleo, tierras, alimentación, información y ciencia y tecnología, entre otras.

• El reconocimiento real de las diferencias regionales, urbano-rurales, culturales, étnicas, de edad y género de la población colombiana, y de las implicaciones de dicha diversidad para la comprensión y el enfrentamiento de los problemas de salud.

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PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA EN SALUD

COMPONENTES ESENCIALES DEL DERECHO A LA SALUD (Artículo 3)

• El derecho a la vida, entendido como las condiciones y medios para el disfrute de una vida digna.

• El derecho de las personas y las comunidades a ejercer su libertad y autonomía para controlar su salud y su cuerpo.

• El derecho a morir dignamente y aceptar o rechazar procedimientos y sufrimientos en procesos de atención.

• El derecho a la no discriminación racial, étnica, de género o económica en materia de salud.

• El derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuados.

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PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA EN SALUD

COMPONENTES ESENCIALES DEL DERECHO A LA SALUD

• El derecho a acceder a agua potable y a condiciones sanitarias adecuadas.

• El derecho a acceder a alimentos sanos y a nutrición adecuada.

• El derecho a una vivienda digna, adecuada y saludable.• El derecho a condiciones saludables y dignas en el trabajo.

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PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA EN SALUD

COMPONENTES ESENCIALES DEL DERECHO A LA SALUD

• El derecho a un ambiente sano.• El derecho a la educación adecuada y a la información sobre

asuntos relacionados con la salud.• El derecho a acceder a los bienes y servicios de salud que se

requieran con necesidad, de carácter preventivo, curativo y de rehabilitación.

• El derecho a participar, de manera individual o colectiva, en todo el proceso de adopción, implementación seguimiento y evaluación de decisiones sobre las cuestiones relacionadas con la salud.

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PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA EN SALUD

PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL DERECHO A LA SALUD (Artículo 5)

• Universalidad: en todos los componentes esenciales definidos en la presente Ley, a toda la población del país.

• Equidad: combinación del esfuerzo y aporte según la capacidad, con la respuesta según la necesidad para evitar desigualdades injustas y evitables en salud.

• Solidaridad: mutua ayuda entre personas, generaciones, sectores económicos, regiones y comunidades.

• Accesibilidad: es la puesta al alcance de las personas y las comunidades, de los bienes, servicios y condiciones que contribuyen al goce de una vida sana.

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PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA EN SALUD

PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL DERECHO A LA SALUD

• Aceptabilidad: es la adecuación de los establecimientos, bienes, servicios y condiciones de vida a las necesidades de salud de las personas y comunidades.

• Calidad: es el conjunto de características de los bienes, servicios y condiciones, valoradas como las mejores en cada momento y contexto, según la experiencia acumulada y el conocimiento socialmente disponible.

• Disponibilidad: es la oferta suficiente y adecuada de establecimientos, programas y personal calificado de salud y calidad de vida, según las necesidades individuales y colectivas de las poblaciones.

• Interculturalidad: es el respeto por las diferencias culturales existentes en el país y en el ámbito global, así como el esfuerzo por construir mecanismos que integren tales diferencias en la salud, a partir del reconocimiento de los saberes, prácticas y medios.

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PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA EN SALUD

PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL DERECHO A LA SALUD

• Gratuidad: es la garantía del acceso a los servicios de salud, sin barrera económica alguna en el momento de requerir la atención, con base en el sistema de financiamiento solidario del sistema.

• Eficiencia: es la mejor utilización de los recursos destinados a garantizar el derecho fundamental a la salud en la búsqueda de los mejores resultados en salud de la población.

• Transparencia: es la probidad, visibilidad y claridad de las actuaciones públicas desarrolladas por los actores que participan en la garantía del derecho a la salud.

• Pro homine: es la prevalencia que se da al bienestar y a la dignidad de los seres humanos por sobre cualquiera otra consideración en la interpretación de las normas que desarrollen o afecten el derecho fundamental a la salud.

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PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA EN SALUD

Para garantizar el derecho a la salud, en el componente del acceso a los bienes y servicios de carácter preventivo, curativo y de rehabilitación, para una atención integral y oportuna de los daños y enfermedades, se crea el Sistema Único Descentralizado de Seguridad Social en Salud – SUDSSS- (Artículo 9).

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PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA EN SALUD

CARACTERÍSTICAS DEL SUDSSS- (Artículo 9)

• Cobertura: es el acceso universal, sin barreras y no sujeto a la capacidad de pago.

• Financiamiento Público, con recursos parafiscales –cotizaciones obligatorias para enfermedad general, riesgos profesionales y accidentes de tránsito, con criterio de progresividad - y fiscales, del orden nacional, departamental y municipal. Estos recursos son de carácter público. Se eliminan la intermediación financiera, las cuotas moderadoras y los copagos.

• Se crea un Fondo Único de Seguridad Social en Salud –FUSESA-, con destinación específica, administrados de manera descentralizada y asignados con base en los territorios de salud para las subcuentas específicas (Artículo 9). Habrá una Central Única de Recaudo para la Seguridad Social en Salud (Artículo 19).

• Se crearán entidades Administradoras de Fondos Territoriales de Seguridad Social en Salud , que integrarán y administrarán en los territorios de salud los recursos asignados por el FUSESA con los propios de los entes territoriales para salud.

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PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA EN SALUD

CARACTERÍSTICAS DEL SUDSSS.

• La prestación de los servicios será de carácter mixto, con criterios de complementariedad público-privada, sin monopolios, basada en el concepto de Atención Primaria Integral de Salud – que servirá como puerta de ingreso a la Red-, privilegiando la promoción de la salud y la atención de la enfermedad, prestada mediante Redes Integradas de Servicios de Salud. Se prohíbe el monopolio privado en la prestación de servicios de salud.

• Articulación del SUDSSS con los sistemas de educación, ciencia y tecnología e innovación y con los políticas de nutrición, empleo y evaluación tecnológica en salud.

•Las prestaciones económicas relacionadas con enfermedad general, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional harán parte del SUDSS.

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PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA EN SALUD

CARACTERÍSTICAS DEL SUDSSS.

• Se garantiza el trabajo digno en todo el Sistema (Artículo 12).

• Se define e implementará un sistema único, integrado y público de información en salud (Artículo 9).

•Se garantiza la autonomía profesional, con autorregulación (Artículo 13).

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PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA EN SALUD

RECTORÍA Y DIRECCIÓN DEL SUDSSS.

• La rectoría la ejercerá en el ámbito nacional el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud –CNSSS- y en el ámbito territorial los Consejos Territoriales de SSS (Artículo 15).

• El CNSSS estará integrado por 28 representantes, así: (5) del gobierno nacional, (2) de los

administradores de los Fondos Territoriales de SSS, (2) del sector empresarial, (2) de las centrales obreras, (7) de las organizaciones de usuarios, (2) de los pueblos indígenas, (2) de las asociaciones de prestadores públicos y privados de servicios de salud, (1) de la Academia Nacional de Medicina, (1) de las Asociaciones Gremiales Médicas, (2) de las organizaciones de trabajadores de la salud, (1) de la Confederación de Pensionados, (1) de las facultades del área de salud (Articulo 16).

• La dirección la ejercerán: a nivel nacional el Ministerio de Salud y Protección Social; a nivel departamental, distrital y municipal, las Secretarías de Salud; en los Territorios de Salud, la Administradora del Fondo Territorial de Salud (Art.17). Fortalecimiento de los niveles regionales, locales y territoriales.

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PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA EN SALUD

LOS TERRITORIOS DE SALUD(Artículo 18).

• Definición. Los territorios de salud son unidades de organización administrativa y funcional para la solución y atención integral de las necesidades en salud de la población. Se constituirán mediante asociaciones que acuerden, de forma autónoma, los departamentos, distritos, municipios y/o entidades territoriales indígenas, según regiones especiales de interés en salud pública y/o que compartan particularidades étnicas o socio-culturales.

• El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), con base en propuesta del Ministerio de Salud y Protección Social, reglamentará el proceso de conformación de los territorios de salud.

• Los territorios de salud podrán organizarse en divisiones internas o microterritorios para

responder de manera efectiva a necesidades específicas de las poblaciones que los conforman,

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PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA EN SALUD

POLÍTICAS COMPLEMENTARIAS PARA LA GARANTÍA DEL DERECHO A LA ATENCIÓN EN SALUD

• Política de Insumos, Tecnologías y Medicamentos: basada en criterios de calidad, eficiencia, costo-efectividad, suficiencia y oportunidad. Adquisición centralizada por parte del Estado.

• Política de formación de talento humano en salud , en correspondencia con las necesidades de la población de los distintos territorios, la dinámica global del conocimiento y el desarrollo intercultural. Formación en todos los niveles, articulada con la Red de Prestación de Servicios

• Política de ciencia, tecnología e innovación en salud, articulada a la política general del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, orientada a dar respuesta a las necesidades de salud y bienestar y a la superación de las inequidades, con criterio de soberanía y dentro de la dinámica global del sector.

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PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA EN SALUD

LÍMITES DEL DERECHO (Artículo 11)

• Aquellos procedimientos cuya finalidad sea cosmética y suntuaria, no relacionada con una necesidad vital o funcional.

• Los procedimientos, medicamentos o insumos que todavía estén en etapa de investigación y que, en consecuencia, no hayan sido aprobados por autoridad competente, en cuyo caso deberán ser cubiertos con recursos del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

• Aquellos servicios que se presten en el exterior cuando se puedan brindar en el país.

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PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA EN SALUD

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y SOCIAL EN EL SUDSSS (Artículo 20.)

• Se ejercerá por las personas, las comunidades y los sectores sociales afectados, en los procesos de: toma de decisiones, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación en salud.

• El CNSSS reglamentará las instancias y mecanismos para su ejercicio, en los ámbitos de la exigibilidad del derecho y de las políticas de salud.

RESPONSABILIDAD SOCIAL EN SALUD (Artículo 21.)

• Comprende a las personas naturales y jurídicas, de carácter público o privado, y deriva de las consecuencias de sus actos o actividades productivas sobre la salud y las condiciones de vida de otras personas o comunidades.

• En cumplimiento del artículo 49 de la Constitución, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. No obstante, en ningún caso el incumplimiento de este deber dispensa el deber del Estado de respetar, proteger y garantizar el derecho fundamental que le asiste a cada persona habitante del territorio nacional.

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PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA EN SALUD

DE LA TUTELA, LA VIGILANCIA Y CONTROL

• Se reafirma la vigencia de la acción de tutela y demás mecanismos para exigir el respeto, la protección y la garantía del derecho (Articulo 22).

• La inspección, vigilancia y control de la prestación de los servicios de salud estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud (Artículo 23).

• Los organismos de control y vigilancia del Estado deben ejercer plenamente sus respectivas funciones frente al SUDSS, mediante unidades especializadas (Artículo 23).

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PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA EN SALUD

PERÍODO DE TRANSICIÓN

• Será máximo de dos años a partir de la vigencia (Artículo 24).

• En el primer trimestre de vigencia se conformará el CNSSS (Artículo

25).

• El Gobierno nacional hará un estudio para determinar la deuda que tienen las entidades promotoras de salud (EPS) que, como consecuencia de esta Ley, deben desaparecer, y establecer los mecanismos para su pago (Artículo 24).

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PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA EN SALUD

PERÍODO DE TRANSICIÓN

• De manera inmediata, los organismos de control deberán culminar las investigaciones sobre el uso indebido de los recursos públicos para la seguridad social en salud por parte de las actuales EPS y aplicar las sanciones debidas.

• El Ministerio de Salud y Protección Social deberá desarrollar un plan de contingencia que permita el pago directo de las deudas acumuladas a la red de prestación de servicios de salud, pública y privada, por parte de EPS y entes territoriales.

• Las actuales empresas promotoras de salud (EPS) podrán adaptarse como prestadoras de servicios de salud a partir de su red propia, pero entregarán la función de articulación de las redes a las secretarias o direcciones departamentales y distritales de salud

• Esta Ley Estatutaria deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Libros segundo y tercero de la Ley 100 de 1993 y las Leyes 1122de 2007 y 1438 de 2011 (Artículo 26).

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PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA EN SALUD

EN SÍNTESIS, UN PROYECTO:

. Conceptualmente sólido

.Económicamente responsable y sostenible

. Socialmente saludable y

. Políticamente viable si y sólo si…..

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PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA EN SALUD

CONDICIONES PARA SU VIABILIDAD POLÍTICA

• Divulgación, estudio, debate, asimilación y apoyo nacional, con fuerte componente regional y multisectorial.

• Concertación con otros Proyectos afines y confrontación democrática con Proyectos contrarios a los postulados esenciales.

• Participación activa y efectiva, durante todo el trámite del Proyecto, de todas las organizaciones políticas, sociales, académicas, sindicales, gremiales y populares que compartan el Proyecto.

• La Alianza Nacional por un Nuevo Sistema de Seguridad Social en Salud, recientemente conformada, puede ser un mecanismo adecuado para la organización, la sinergia y la conducción de la movilización a favor del proyecto.

• Evidenciar y darle sentido y actualidad a la esencial relación bidireccional SALUD Y PAZ: LA PAZ COMO PREREQUISITO PARA LA SALUD, Y LA SALUD COMO PUENTE HACIA LA PAZ.