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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA " RESOLUCION DE ALCALDIA N° 1325 -2012-AlMPP San Miguel de Piura, 15 de octubre 22 2012. Visto, el Infonne N"1900-20 12-0I/MPP, de fecha 13 de Agosto de 2012, la Oficina de Infraestructura, presenta consulta sobre la Resolución de Alcaldia N°981-20 12-NMPP,y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe del visto, la Oficina de Infraestructura, señala que de la revisión efectuada a los documentos de la Resolución de Alcaldía N°981-20 12-NMPP de fecha 03.08.2012, indica que en la parte resolutiva de la misma aparentemente se ha omitido considerar el literal c) del Informe N°921-2012-GAJ/MPP, de fecha 28 de mayo de 2012; Que, asimismo mediante Memorando N°0267-20 12-0I/MPP, de fecha 03 de Septiembre de 2012, la Oficina de Infraestructura solicita la incorporación del literal c) del Informe N°92l-2012-GAJ/MPP, tal como se aprecia en el octavo considerando de la Resolución de Alcaldia N"981-2012-NMPP, de fecha 03 de Agosto de 2012; para la elaboración del expediente técnico del proyecto : "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA INSTITUCiÓN EDUCATIVA N'l5004 - BARRIO NORTE DEL DISTRITO DE PIURA - PROVINCIA DE PIURA", Que, en atención a ello, la Gerencia de Asesoría Jurídica, OPINA que corresponde a través de una nueva Resolución de Alcaldía se disponga la "Reformulación del expediente técnico del mencionado proyecto, al Declararse no ejecutada la prestación del servicio de Elaboración de Expediente )~,)"IÜ~,~ .?~I citado proyecto, por haberse efectuado un servicio defectuoso y sin I c)' ~ .• ~'~ ')\t¡. 'O j \~ ~, ::1 .d. r;..\. ~)/ 1\-, h Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N"1515-20 l2-GAJ/MPP y N"1812-2012-GAJ/MPP, de fecha 17 de Agosto y 01 de Octubre de 2012, señala que, en la Resolución de Alcaldía N"981-20l2-AIMPP, de fecha 03 de Agosto de 2012, pese que en la cláusula octava de la misma, en la parte resolutíva se ha omítido consignar dicho punto, siendo fundamental que se consigne toda vez que la razón de la Opinión Legal vertida fue con la finalidad que se disponga la reformulación del expediente técnico del proyecto: "MEJORAMIENTO y AMPLIACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N'I5004 - BARRIO NORTE DEL DISTRITO DE PIURA - PROVINCIA DE PIURA", con la finalidad que sea ejecutada dicha obra, ya que de los informes técnicos se advirtió que en el expediente lécnico se encontraron deficiencias que 'mposibilitan su ejecución en tanto no sea replanteado y actualizado; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que a través de la Resolución de Alcaldía .. u",{fl:'<' ° 981-2012-NMPP de fecha 03 de Agosto de 2012 se Declaró no ejecutada la prestación del M servicio de Elaboración de Expediente Técnico del proyecto: "MEJORAMIENTO V AMPLIACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N'15004 - BARRIO NORTE DEL DISTRITO DE PIURA - PROVINCIA DE PIURA", por haberse efectuado un servicio defectuoso y sin utilidad para esta Municipalidad al c~~\ no poderse ejecutar; en tal razón corresponde que a través de una nueva Resolución de Alcaldía se " ¡¡,\ disponga la "Reformulación del expediente técnico del mencionado proyecto, al Declararse no ¡gJ ejecutada la prestación del servicio de Elaboración de Expediente Técnico del citado proyecto, por ~. haberse efectuado un servicio defectuoso y sin utilidad para la Municipalidad Provincial de Piura J al no poderse ejecutar y dependiendo del monto de la contratación se realice a través de una consultoría debiendo para tal efecto elaborarse el expediente de Contratación para que se someta a Proceso de Contratación de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1017 Ley de Contrataciones del Estado;

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

"

RESOLUCION DE ALCALDIAN° 1325 -2012-AlMPP

San Miguel de Piura, 15 de octubre 22 2012.

Visto, el Infonne N"1900-20 12-0I/MPP, de fecha 13 de Agosto de 2012, la Oficina deInfraestructura, presenta consulta sobre la Resolución de Alcaldia N°981-20 12-NMPP,y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe del visto, la Oficina de Infraestructura, señala que de larevisión efectuada a los documentos de la Resolución de Alcaldía N°981-20 12-NMPP de fecha03.08.2012, indica que en la parte resolutiva de la misma aparentemente se ha omitido considerarel literal c) del Informe N°921-2012-GAJ/MPP, de fecha 28 de mayo de 2012;

Que, asimismo mediante Memorando N°0267-20 12-0I/MPP, de fecha 03 deSeptiembre de 2012, la Oficina de Infraestructura solicita la incorporación del literal c) delInforme N°92l-2012-GAJ/MPP, tal como se aprecia en el octavo considerando de la Resoluciónde Alcaldia N"981-2012-NMPP, de fecha 03 de Agosto de 2012; para la elaboración delexpediente técnico del proyecto : "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA INSTITUCiÓNEDUCATIVA N'l5004 - BARRIO NORTE DEL DISTRITO DE PIURA - PROVINCIA DE PIURA",

Que, en atención a ello, la Gerencia de Asesoría Jurídica, OPINA que corresponde através de una nueva Resolución de Alcaldía se disponga la "Reformulación del expediente técnicodel mencionado proyecto, al Declararse no ejecutada la prestación del servicio de Elaboración deExpediente )~,)"IÜ~,~.?~I citado proyecto, por haberse efectuado un servicio defectuoso y sin

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Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N"1515-20 l2-GAJ/MPP yN"1812-2012-GAJ/MPP, de fecha 17 de Agosto y 01 de Octubre de 2012, señala que, en laResolución de Alcaldía N"981-20l2-AIMPP, de fecha 03 de Agosto de 2012, pese que en lacláusula octava de la misma, en la parte resolutíva se ha omítido consignar dicho punto, siendofundamental que se consigne toda vez que la razón de la Opinión Legal vertida fue con lafinalidad que se disponga la reformulación del expediente técnico del proyecto: "MEJORAMIENTOy AMPLIACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N'I5004 - BARRIO NORTE DEL DISTRITO DEPIURA - PROVINCIA DE PIURA", con la finalidad que sea ejecutada dicha obra, ya que de losinformes técnicos se advirtió que en el expediente lécnico se encontraron deficiencias que'mposibilitan su ejecución en tanto no sea replanteado y actualizado;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que a través de la Resolución de Alcaldía.. u",{fl:'<' ° 981-2012-NMPP de fecha 03 de Agosto de 2012 se Declaró no ejecutada la prestación delM servicio de Elaboración de Expediente Técnico del proyecto: "MEJORAMIENTO V AMPLIACIÓN

DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N'15004 - BARRIO NORTE DEL DISTRITO DE PIURA - PROVINCIADE PIURA", por haberse efectuado un servicio defectuoso y sin utilidad para esta Municipalidad al

c~~\ no poderse ejecutar; en tal razón corresponde que a través de una nueva Resolución de Alcaldía se" ¡¡,\ disponga la "Reformulación del expediente técnico del mencionado proyecto, al Declararse no

¡gJ ejecutada la prestación del servicio de Elaboración de Expediente Técnico del citado proyecto, por~. haberse efectuado un servicio defectuoso y sin utilidad para la Municipalidad Provincial de PiuraJ al no poderse ejecutar y dependiendo del monto de la contratación se realice a través de una

consultoría debiendo para tal efecto elaborarse el expediente de Contratación para que se someta aProceso de Contratación de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1017 Ley de Contrataciones delEstado;

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utilidad para la Municipalidad Provincial de Piura al no poderse ejecutar y dependiendo del montode la contratación se realice a través de una consultoría debiendo para tal efecto elaborarse elexpediente de Contratación para que se someta a Proceso de Contratación de acuerdo al DecretoLegislativo N° 1017 Ley de Contrataciones del Estado; asimismo incorporar el Literal c) delInforme N°921-20 12-GAJ/MPP, de fecha 21 de Mayo de 2012, que fue omitido en la parteresolutiva de la Resolución de Alcaldía N°981-2012-GAJ/MPP, de fecha 03 de Agosto de 2012: elmismo que establece: "Disponer la reformulación del expediente técnico del I,,'oyeeto:"Mejoramiento y ampliación de la I.E. 15004- Barrio Norte del Distrito de Piura- Provinciade Piura"; dependiendo del monto de la contratación se realice a través de una Consultoríadebiendo la Oficina de Infraestructura elaborar el expediente técnico de Cnntratación paraque se someta a proceso de contratación de acuerdo al Decreto Legislativo N°I017 Ley deContrataciones del Estado";

Que, en mérito a las consideraciones expuestas, de conformidad con el proveido de laGerencia Municipal, de fecha 04 de Octubre de 2012, y en uso de las atribuciones conferidas porel artículo 20° inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

SE RESUELVE:

L DE PIUAA

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, C 'MPLASE y ARCHÍVESE

ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuniquese a la Gerencia Municipal, Gerencia deAdministración, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Tecnologias y Sistemas deInformación, Gerencia Territorial y Transportes, Oficina de Infraestructura, División de Estudios yProyectos, para los fines de Ley.

ARTICULO PRIMERO.- Disponer la reformulacíón del expediente técnico delmencionado proyecto, al Declararse no ejecutada la prestación del servicio de Elaboración deExpediente Técnico del citado proyecto, por haberse efectuado un servicio defectuoso y sinutilidad para la Municipalidad Provincial de Piura al no poderse ejecutar y dependiendo del montode la contratación se realice a través de una consultoría debiendo para tal efecto elaborarse elexpediente de Contratación para que se someta a Proceso de Contratación de acuerdo al DecretoLegislativo N° 1017 Ley de Contrataciones del Estado

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