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Expediente número.- 718/DRP/2009 1 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 06 SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2010 DOS MIL DIEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O; para resolver los autos del procedimiento administrativo número 718/DRP/2009, instaurado en contra de la Servidor Público GUADALUPE ESTRELLA OJEDA ZARAZUA, quien se desempeña como Directora de Publicidad, Diseño e Imagen Institucional, dependiente del hoy Instituto de Comunicación Social del Estado de Chiapas; por incurrir en presunta responsabilidad administrativa al PRESENTAR DE MANERA EXTEMPORÁNEA SU DECLARACIÓN INICIAL DE SITUACIÓN PATRIMONIAL, contraviniendo lo dispuesto por los artículos 45, fracción XVIII, 77, fracción II, y 78, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo 199-204, tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo relativo al resultandos al dictarla.”- - - - - - - ----------- - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- La Secretaría de la Función Pública a través de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, es competente para conocer y resolver el

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN …fpchiapas.gob.mx/.../DRRP/718.DRP.2009.pdf · Directora de Publicidad, Diseño e Imagen Institucional, dependiente del hoy

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Expediente número.- 718/DRP/2009

1

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE

PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ,

CHIAPAS; A LOS 06 SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2010 DOS

MIL DIEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - V I S T O; para resolver los autos del procedimiento administrativo

número 718/DRP/2009, instaurado en contra de la Servidor Público

GUADALUPE ESTRELLA OJEDA ZARAZUA, quien se desempeña como

Directora de Publicidad, Diseño e Imagen Institucional, dependiente del hoy

Instituto de Comunicación Social del Estado de Chiapas; por incurrir en

presunta responsabilidad administrativa al PRESENTAR DE MANERA

EXTEMPORÁNEA SU DECLARACIÓN INICIAL DE SITUACIÓN

PATRIMONIAL, contraviniendo lo dispuesto por los artículos 45, fracción

XVIII, 77, fracción II, y 78, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta

innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa

agravios a las partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía la tesis

aislada emitida por la Segunda Sala de la anterior integración de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo 199-204, tercera

parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y

rubro a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA

AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el

juez de distrito omita el capítulo relativo al resultandos al dictarla.”- - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - I.- La Secretaría de la Función Pública a través de la Dirección de

Prevención y Registro Patrimonial, es competente para conocer y resolver el

Expediente número.- 718/DRP/2009

2

presente procedimiento administrativo, de conformidad en los artículos 108

parte in fine, 109 fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 69 y 70 fracción III, de la Constitución Política del Estado

de Chiapas; 30, Fracciones XXXIII y XXXVI, de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Estatal; 34, Fracción XIII, y 46 fracciones I, y XXIV del

Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 2, 3 fracción

III, 44, 45 fracción XVIII, 76, 77 fracción II, 78 fracción I, 78 bis y demás

relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado

de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Precisándose que mediante el Decreto Número 019, publicado, en el

Periódico Oficial número 132, de fecha 24 veinticuatro de Diciembre del 2008

dos mil ocho, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Estado de Chiapas, para suprimir el nombre de la Secretaría de la Contraloría

denominándose Secretaría de la Función Pública, que entró en vigor a partir

del 01 uno de Enero del año 2009 dos mil nueve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Señalándose que la competencia de esta Dirección para sustanciar y resolver

la presente causa administrativa deriva de que con fecha Miércoles 02 dos de

Septiembre del año en curso, en el Periódico oficial del Estado No. 184,

segunda Sección, se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de la

Función Pública, mediante el cual en su artículo 7 establece que para la

realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño

de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia,

la Secretaría tendrá los órganos administrativos, entre los que figura el

considerado en la Fracción IV del artículo citado, en el que se menciona a la

Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, cuya integración y

atribuciones se encuentran enunciadas en los artículos 45 y 46 del mismo

ordenamiento, como un área dependiente de la Subsecretaría Jurídica y de

Prevención de la Secretaría de la Función Pública. Así también, conforme a lo

dispuesto en el Artículo 34 Fracción XIII, del Reglamento Interior de la

Secretaría de la Función Pública del Estado de Chiapas, la titular de la

Dirección de Prevención y Registro Patrimonial está facultada para “suscribir

Acuerdos, Documentos y demás Actos Jurídicos y Administrativos relativos al

ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean asignadas por delegación o

le corresponda por suplencia”, y de conformidad a lo dispuesto en la Fracción

I del Artículo 46, del mismo Reglamento, tiene la facultad de “…llevar el

Expediente número.- 718/DRP/2009

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Registro, Control y Seguimiento de las Declaraciones de Situación Patrimonial

de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, además de verificar

su cumplimiento, y en su caso, substanciar y resolver los procedimientos

administrativos relacionados con su incumplimiento, en términos fijados en la

ley de la materia”; por lo tanto, conforme a las razones antes manifestadas y

considerando el artículo Primero Transitorio de la publicación de referencia,

que establece la entrada en vigor del Reglamento a partir del día siguiente al

de su publicación; se advierte que a partir del día 03 tres de Septiembre del

2009 dos mil nueve, actúa la Titular de la Dirección de Prevención y Registro

Patrimonial con las facultades y atribuciones que le confiere dicho

reglamento, y normatividad que emane de ésta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - II.- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado

de Chiapas, es de orden público y tiene por objeto salvaguardar la legalidad,

honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar los

servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, independientemente de

las obligaciones específicas que correspondan a su empleo, cargo o comisión,

por lo que el propósito del presente procedimiento es establecer si

efectivamente la Servidor Público GUADALUPE ESTRELLA OJEDA

ZARAZUA, incurrió en responsabilidad administrativa, al presentar en forma

extemporánea su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, en

contravención a lo establecido por el artículo 78, fracción I, de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. - - - - - -

Por lo que, tomando en cuenta que dentro de las constancias que integran el

expediente administrativo de la causa, se encuentra el memorándum número

537/09, de fecha 12 doce de octubre del año 2009 dos mil nueve, suscrito

por el L.I.A. PAUL ZEPEDA MATIAS, Encargado de Ventanilla de Registro

Patrimonial, mediante el cual remite a esta Dirección, la Impresión generada

por el Sistema Integral Patrimonial, así como el Oficio

No. lCSelP/UAA/0245/2009, de fecha 03 tres de junio del año 2009, signado

por el L.A.E. María Teresa Carbonell Gómez, en su carácter de Jefe de la

Unidad de Apoyo Administrativo, del hoy Instituto de Comunicación Social e

información Pública, mediante el cual remite los movimientos de Altas y

Bajas del personal obligado a presentar Declaración Patrimonial, dentro de

Expediente número.- 718/DRP/2009

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los cuales se encuentra el nombre de la Servidor Público GUADALUPE

ESTRELLA OJEDA ZARAZUA, de la cual se advierte que dicha Servidor

Público, causó Alta en el cargo de Mando Medio “E”, dependiente de dicho

Instituto, a partir del día 16 dieciséis de abril del año 2009 dos mil nueve,

por lo que desde ese momento quedó constreñida a presentar su Declaración

Inicial de Situación Patrimonial, de acuerdo a lo establecido por el artículo

78, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado de Chiapas, que concede el término de 60 días hábiles siguientes a la

toma de posesión para su presentación, lo que indica que tenía como fecha

límite el día 21 veintiuno de julio del citado año, sin embargo, a la fecha del

referido memorándum, no había cumplido con dicha obligación, vulnerando

lo dispuesto en el precitado ordenamiento legal; documental a la que se le

otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto por el artículo

253, del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, de

aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

del Estado de Chiapas, mismo que a la letra dice: - - - - - - - - - - - - - - - - - -

"Artículo 253.- Los instrumentos públicos harán prueba plena, salvo el

derecho de las partes para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo

con los protocolos o con los originales existentes en los archivos:- - - - - - - -

En virtud de lo anterior, con fecha 06 seis de enero del año en curso, como

se demuestra con la cédula de notificación anexa a foja 09 de la presente

causa, a través de la Ciudadana Patricia Anahí Álvarez Pérez, quien manifestó

ser secretaria de la interesada, se notificó a la Servidor Público GUADALUPE

ESTRELLA OJEDA ZARAZUA, el contenido del Oficio Número

SFP/SSJP/DPRP/DRP/RAGG/2016/2009, de fecha 27 veintisiete de Noviembre

del año 2009 dos mil nueve, mediante el cual se le hace de su conocimiento

el procedimiento administrativo instaurado en su contra, concediéndole el

término de 07 siete días hábiles siguientes a su notificación, para que

presentara su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, ofreciera pruebas y

alegara lo que a sus intereses conviniera, así como el derecho de poder

consultar el expediente en el interior de esta oficina en cualquier momento

que lo requiriera; compareciendo en tiempo y forma, mediante Oficio No.

lCS/DPDell/0018/2010, de fecha 13 trece de enero del presente año,

Expediente número.- 718/DRP/2009

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manifestando lo que consideró conveniente y a lo que aquí interesa lo

siguiente: “En atención al Oficio No. SFP/SSJP/DPRP/DRP/RAGG/2016/2009 y Exp

Admvo.718/DRP/2009 con fecha de notificación 06 de enero del 2010, en donde se

hace de mi conocimiento que no había presentado mi declaración inicial de situación

patrimonial, le informo que ya fue realizado el trámite con fecha 13 de enero de

2010 y para lo cual anexo comprobante. Así mismo le explico los motivos de la

extemporaneidad de dicho cumplimiento. Cuando inicie labores en el Instituto de

Comunicación Social del Estado de Chiapas como Directora de Publicidad, Diseño e

Imagen Institucional, acudí al Área de Informática para que se me apoyara hacer

dichos trámites, ya que es la primera vez que laboro en Gobierno del Estado. Llene

todos los formularios y deje en manos de la persona encargada el envío quedando

en espera de un disco que me entregarían con la información; no tenía conocimiento

que se expedía también un recibo del trámite. Me entregaron un disco pensando que

tenia la información correspondiente, con esto di por finalizado el trámite para

cumplir con mis obligaciones, hasta que me llego el requerimiento antes mencionado

de incumplimiento. Debo aclarar que en los días que se realizó el trámite hubo

cambio de Director General y Administrativos, por lo que no me es posible buscar en

archivos anteriores de las máquinas de informática del porque no se llevó a cabo el

envío del trámite. Ruego a usted tome en cuenta mi inexperiencia en estos trámites

por ser la primera vez que los realizo, ya que como le mencione anteriormente es la

primera vez que asumo un puesto de funcionaria pública, que es el motivo por el

cual no se finalizo el trámite, le ofrezco mis disculpas más sinceras

comprometiéndome a cumplir con mis obligaciones sin falta en el futuro...”;

argumentos que no desvirtúan la infracción que se le imputa, ya que no

exhibe medio de prueba que justifique la extemporaneidad en la presentación

de su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, por el contrario reconoce la

morosidad en el trámite, manifestando que, a pesar de haber solicitado el

apoyo del Área de Informática, llenar los formularios y dejar en manos del

encargado el envío, desconoce el porque no se llevó a cabo el mismo, lo que

no la exonera de responsabilidad, en razón de que los hechos que motivaron

la instauración del presente procedimiento administrativo, se encuentran

debidamente acreditados con las documentales a que se hace referencia en

párrafos anteriores, confirmando que, infringió lo establecido por el artículo

78, Fracción I, de la Ley de la materia, ordenamiento público y de interés

social, mismos que a la letra ordenan: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Expediente número.- 718/DRP/2009

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“Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad,

imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio

público, independientemente de las obligaciones específicas que

correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin

perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones

de carácter general: Fracción XVIII.- Presentar con oportunidad y

veracidad la declaración de situación patrimonial, ante la Secretaría de

la Función Pública en los términos que señala la presente Ley.” - - - - - -

“Artículo 78.- La declaración de situación patrimonial deberá

presentarse en los siguientes plazos: I.- Dentro de los sesenta días

hábiles siguientes a la toma de posesión.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Ahora bien, por lo que respecta al cumplimiento en la presentación de su

Declaración Inicial de Situación Patrimonial, dentro del término concedido en

el oficio de requerimiento citado anteriormente, esta se tomará en cuenta

para determinar la sanción a imponer, de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 78 bis, de la Ley de la Materia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Acreditada como ha quedado la responsabilidad administrativa en

que incurrió la Servidor Público GUADALUPE ESTRELLA OJEDA

ZARAZUA, en virtud de no haber cumplido con su obligación de presentar

en tiempo su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, tal y como lo

establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado

de Chiapas, en la fracción I, del artículo 78, corresponde en este capitulo

analizar en términos de lo señalado por el numeral 52, de la citada Ley, los

elementos que establezcan una correcta individualización de la sanción,

razonándose de manera pormenorizada las peculiaridades del infractor con

los hechos imputados, especificando la forma de cómo influyen en el ánimo

del juzgador para determinar en qué punto entre el mínimo y el máximo se

encuentra comprendido el grado de responsabilidad. - - - - - - - - - - - - - - -

- - - De lo reseñado en líneas precedentes, tenemos que la irregularidad de

la Servidor Público, conllevan a ubicarla en un grado de responsabilidad en

un punto determinado, al tenor de las siguientes consideraciones:- - - - - - -

Expediente número.- 718/DRP/2009

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- - -1.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la

conveniencia de suprimir ciertas prácticas que infrinjan en

cualquier forma, las disposiciones de la Ley de Responsabilidades

de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, o las que se

dicten en base a ella, en este contexto es de precisar que la irregularidad

en que incurrió la Servidor Público, es de considerarse en un grado de

responsabilidad levemente superior a la media, toda vez que infringió

ostensiblemente lo establecido en el artículo 78, fracción I, de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, al

presentar de forma extemporánea su Declaración Inicial de Situación

Patrimonial, ya que como se demostró con las documentales a que se hace

referencia en párrafos anteriores, y se corroboró con la información

obtenida de la impresión de su Declaración Inicial de Situación Patrimonial,

la fecha en que la hoy imputada inició en el cargo de Directora de Diseño,

Publicidad e Imagen Institucional, dependiente del hoy Instituto de

Comunicación Social del Estado de Chiapas, fue el día 16 dieciséis de abril

de 2009 dos mil nueve, por lo que del cómputo de los 60 días hábiles

concedidos por la Ley de la materia, tenía como fecha límite para la

presentación de su Declaración Inicial de Situación Patrimonial el día 21

veintiuno de julio de ese mismo año, por ende, no obstante de haberse

acreditado con la impresión de su Declaración Inicial de Situación

Patrimonial, que cumplió con dicha obligación, se observa que la presentó

hasta el día 13 trece de enero del año en curso, por lo que se le consideró

extemporánea; 2.- En cuanto a las circunstancias socioeconómicas

de la servidor público; de los datos agregados por la misma Servidor

Público en su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, se advierte que

obtiene un ingreso total neto de $36,643.00 (Treinta y Seis Mil, Seiscientos

Cuarenta y Tres Pesos 00/100 m.n.), es propietaria de un automóvil; 3.- En

cuanto al nivel jerárquico, antecedentes y condiciones del

infractor, de las constancias que obran en la presente causa, es de

considerarse que se desempeña como Directora de Diseño, Publicidad e

Imagen Institucional, dependiente del hoy Instituto de Comunicación Social

del Estado de Chiapas; 4.- En cuanto a las condiciones exteriores y

los medios de ejecución, resulta claro que la Servidor Público dejó de

cumplir en tiempo con la presentación de su Declaración Inicial de Situación

Expediente número.- 718/DRP/2009

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Patrimonial, toda vez que, de acuerdo a las constancias que obran en la

presente causa, se desprende que causó alta en el cargo de Directora de

Diseño, Publicidad e Imagen Institucional, dependiente del hoy Instituto de

Comunicación Social del Estado de Chiapas, a partir del día 16 dieciséis de

abril del año 2009 dos mil nueve, quedando constreñida desde ese

momento a presentar su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, de

conformidad con lo establecido por el artículo 78, fracción I, de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, mismo

que concede el término de 60 sesenta días hábiles siguientes a la toma de

posesión para su presentación, lo que indica que tenía como fecha límite

para presentarla el día 21 de Julio del año 2009 dos mil nueve, contando

con todos los medios y la condición para su cumplimiento, si embargo,

como se desprende de la impresión de su citada Declaración Inicial de

Situación Patrimonial, esta la presentó hasta el día 13 trece de enero del

presente año, considerándosele extemporánea; 5.- La antigüedad en el

servicio público, de acuerdo a los datos inscritos por la Servidor Público

en su Declaración, anexa al presente expediente, esta data del mes de

mayo del año 2004 dos mil cuatro; 6.- Con relación a la reincidencia en

el incumplimiento de obligaciones, se observa que en los registros

existentes en los libros de gobierno de esta Dirección, no se tienen

antecedentes en su contra; sin embargo, esto no la exime de

responsabilidad, en razón de que en la presente causa, ésta se encuentra

acreditada; y 7.- Respecto al monto de beneficio, daño o perjuicio

económico derivado del incumplimiento de obligaciones, no se

configura en la especie en razón de que el hecho de no haber presentado

en tiempo su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, no causó daño o

perjuicio económico, sin embargo, tampoco la exime de responsabilidad, ya

que este elemento es valorado únicamente para efectos de la aplicación de

sanciones en los casos en que, en contravención a lo señalado por la Ley de

la materia, los servidores públicos hayan obtenido beneficios, o con sus

conductas, hayan causado un daño o perjuicio económico, esto de acuerdo

a lo señalado por el artículo 53, de la mencionada Ley. - - - - - - - - - - - - - -

- - - Por lo anterior, esta autoridad determina que la Servidor Público

GUADALUPE ESTRELLA OJEDA ZARAZUA, omitió presentar su

Expediente número.- 718/DRP/2009

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Declaración Inicial de Situación Patrimonial, dentro del término establecido,

sin que medie causa justificada para tal efecto; por lo tanto, se está en

condiciones de concluir que incurrió en responsabilidad administrativa, al

transgredir así el numeral 78, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de

los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; por ende, bajo las

consideraciones antes vertidas y analizadas, se itera que la conducta

morosa de la Servidor Público incide y conlleva a estimar el grado de

responsabilidad en un punto levemente superior a la media. - - - - - - - - - -

- - - En consecuencia, por las manifestaciones realizadas en párrafos

anteriores de esta Resolución y de conformidad con lo estipulado por el

artículo 51, fracción V, 78 bis, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de

los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, esta autoridad determina

procedente imponer a la Servidor Público GUADALUPE ESTRELLA OJEDA

ZARAZUA, SANCIÓN ECONÓMICA CONSISTENTE EN 20 VEINTE

DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS,

por haber omitido presentar su Declaración Inicial de Situación Patrimonial,

contraviniendo el plazo previsto por la fracción I, del artículo 78, de la Ley

de la materia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado debiendo resolver, se;-

- - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el procedimiento

administrativo número 718/DRP/2009, instruido en contra de la Servidor

Público GUADALUPE ESTRELLA OJEDA ZARAZUA, quien se desempeña

como Directora de Diseño, Publicidad e Imagen Institucional, dependiente

del hoy Instituto de Comunicación Social del Estado de Chiapas, por haber

omitido presentar dentro del término establecido su Declaración Inicial de

Situación Patrimonial, contraviniendo el plazo previsto por la fracción I, del

artículo 78, de la Ley de la materia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - SEGUNDO.- En términos de los Considerándos II y III de la presente

Resolución, y con fundamento en los artículos 51, fracción V, 72, 78 bis,

fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Expediente número.- 718/DRP/2009

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Estado de Chiapas, y 12, del Código de la Hacienda Pública para el Estado

de Chiapas, se impone a la Servidor Público GUADALUPE ESTRELLA

OJEDA ZARAZUA, SANCIÓN ECONÓMICA CONSISTENTE EN 20

VEINTE DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE

CHIAPAS, misma que deberá hacer efectiva una vez que haya causado

ejecutoria la presente Resolución, ante las oficinas recaudadoras de la

Secretaría de Hacienda, debiendo exhibir ante esta Secretaría de la Función

Pública, el original del recibo oficial del pago respectivo con el

apercibimiento que de no presentarlo, se girará oficio a la Autoridad Fiscal

antes citada, a efecto de que inicie procedimiento económico coactivo de

ejecución en su contra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - -TERCERO.- En virtud de no haberse señalado domicilio, notifíquese a la

Servidor Público GUADALUPE ESTRELLA OJEDA ZARAZUA, el contenido

de la presente resolución, en los Estrados de esta Dirección de Prevención y

Registro Patrimonial, habilitándose para tal efecto a los CC. Lics. Sergio Uriel

González Constantino y Oscar David López Vázquez, así mismo, hágase del

conocimiento por oficio al Superior Jerárquico de la Entidad, para los efectos

legales correspondientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - CUARTO.- En su momento archívese el presente expediente como

asunto total y definitivamente concluido, haciendo las anotaciones

correspondientes en el libro de control que se lleva en la Dirección de

Prevención y Registro Patrimonial. Notifíquese y Cúmplase.- - - - - - - - - -

Así lo resolvió, mandó y firma la Ciudadana Licenciada GISELA RUIZ

BURGUETE, Directora de Prevención y Registro Patrimonial, ante los testigos

de asistencia los Ciudadanos Licenciados Wilsom Espinosa Aguilar y Fredy

Ventura de los Santos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

LIC. GISELA RUIZ BURGUETEDIRECTORA DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL

RAZÓN.- Esta foja corresponde a la resolución de fecha 06 seis de Octubre de 2010 dos mil diez, dictada en el expediente administrativo número 718/DRP/2009, seguido en contra de la Servidor Público GUADALUPE ESTRELLA OJEDA ZARAZUA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -F.V.S.