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SEGURO COOPERATIVO DE ACCIDENTES EN VIAJE

LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA ORGANISMO COOPERATIVO, QUE EN ADELANTE SE LLAMARÁ LA EQUIDAD, INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO POR LAS LESIONES CORPORALES SUFRIDAS COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA.

1. AMPARO BÁSICO

EL PRESENTE SEGURO TIENE POR OBJETO GARANTIZAR EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN CUANDO COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN ACCIDENTE EL ASEGURADO SUFRA LESIONES CORPORALES QUE LE OCASIONEN LA MUERTE O CUALQUIERA DE LAS PÉRDIDAS INDICADAS EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA, ACCIDENTE OCURRIDO DURANTE EL LAPSO DE TIEMPO QUE COMIENZA CUANDO EL ASEGURADO ABORDA EL VEHÍCULO TRANSPORTADOR PARA INICIAR EL VIAJE, DE CONFORMIDAD CON EL TRAYECTO ASEGURADO, Y FINALIZA CUANDO ABANDONA EL VEHÍCULO EN EL LUGAR DE DESTINO FINAL.

PARA TODOS LOS EFECTOS DE LA PRESENTE PÓLIZA Y SUS ANEXOS, SE ENTIENDE POR ACCIDENTE, TODO HECHO FORTUITO AJENO A LA VOLUNTAD DEL ASEGURADO Y PRODUCIDO POR CAUSAS EXTERIORES, VIOLENTAS Y SÚBITAS, QUE OCASIONE AL ASEGURADO LESIONES CORPORALES.

2. EXCLUSIONES

QUEDAN EXPRESAMENTE EXCLUIDOS DEL AMPARO DE ESTA PÓLIZA, LA MUERTE O LESIONES CORPORALES SUFRIDAS O RESULTANTES DE:

A) GUERRA, INVASIÓN, ACTO DE ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES U OPERACIONES DE GUERRA (HAYA O NO DECLARACIÓN DE GUERRA), GUERRA CIVIL, SEDICIÓN, AMOTINAMIENTO, ASONADA, REBELIÓN O REVOLUCIÓN.

B) DURANTE LA ESTADÍA DEL ASEGURADO EN LOS SITIOS DE DESTINO ESPECIFICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA, A MENOS QUE S E H A Y A C O N T R A T A D O E L A N E X O D E PERMANENCIA.

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C) SUICIDIO O CUALQUIER INTENTO DEL MISMO, BIEN SEA QUE EL ASEGURADO SE ENCUENTRE EN USO DE SUS FACULTADES MENTALES O EN ESTADO DE DEMENCIA.

D) HALLARSE VOLUNTARIAMENTE EL ASEGURADO BAJO LA INFLUENCIA DE ESTUPEFACIENTES, ALUCINÓGENOS O DROGAS TÓXICAS O HEROICAS CUYA UTILIZACIÓN NO HAYA SIDO REQUERIDA POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA.

E) ENFERMEDADES FÍSICAS O PSÍQUICAS, TRATAMIENTOS MÉDICOS O QUIRÚRGICOS QUE NO SEAN AQUELLOS NECESARIOS EN RAZÓN DE ACCIDENTES AMPARADOS POR ESTA PÓLIZA, (SALVO INFECCIONES PIOGENICAS QUE ACONTEZCAN COMO CONSECUENCIA DE UNA HERIDA ACCIDENTAL); NI LOS EFECTOS PSÍQUICOS (EXCEPTO DEMENCIA INCURABLE) O ESTÉTICOS, RESULTANTES DE CUALQUIER ACCIDENTE.

F) EMBARAZO, ABORTO O ALUMBRAMIENTO, NI LA AGRAVACIÓN POR LESIONES O LA MUERTE, RESULTANTE COMO CONSECUENCIA DE ALGUNA DE TALES CAUSAS.

G) CUALQUIER CLASE DE HERNIAS O VÁRICES.

H) PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN COMPETENCIA DE VELOCIDAD O RESISTENCIA O ALTA PELIGROSIDAD TALES COMO: CARRERAS DE AUTOMÓVILES, TOREO, ALPINISMO, MOTOCICLISMO, EQUITACIÓN, PESCA SUBMARINA, BUCEO.

I) VIAJES DEL ASEGURADO COMO PILOTO, MECÁNICO O MIEMBRO DE LA TRIPULACIÓN DE CUALQUIER AERONAVE.

J) CUANDO VOLUNTARIAMENTE EL ASEGURADO, ACTUANDO COMO CONDUCTOR DE VEHÍCULO TERRESTRE AUTOMOTOR, SE ENCUENTRE BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS EMBRIAGANTES, ESTUPEFACIENTES, ALUCINÓGENOS O DROGAS TOXICAS O HEROICAS.

3. TABLA DE INDEMNIZACIÓN

Si dentro de los cien (100) días siguientes a la fecha del accidente fueren afectados cualquiera de los amparos enumerados a continuación, La Equidad reconocerá el porcentaje aquí indicado sobre la cifra establecida en la carátula de esta póliza.

a) Muerte accidental......................................................................................................................100 %

b) Incapacidad total y permanente...........................................................................................100 %

c) Desmembración:

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1. Por pérdida de ambas manos o de ambos pies, o de toda una mano y un pie......................................................................................................................................................100 %

2. Pérdida irreparable de la visión de ambos ojos, la audición de ambos oídos o del habla.................................................................................................................................................100 %

3. Enajenación mental incurable que impida todo trabajo..............................................100 %

4. Pérdida de una mano o de un pie.............................................................................................50 %

5. Pérdida irreparable de la visión de un ojo.............................................................................50 %

6. Pérdida irreparable de dos o mas falanges del dedo pulgar o del dedo índice...................................................................................................................................................15 %

7. Pérdida de las tres falanges de cualquier dedo de la mano diferente al pulgar o al índice..................................................................................................................................................... 5 %

“Pérdida”

Conforme se emplea arriba, significa con respecto de manos y pies, la amputación por la muñeca o el tobillo o por arriba de estos; y con respecto a los ojos, la Pérdida total e irreparable de la vista. Así mismo con relación a los dedos, se entenderá como tal la amputación a nivel de la articulación carpofalangeal.

Igualmente, se considera pérdida, la inutilización que implique la imposibilidad funcional total de los miembros aquí indicados, que hayan sido afectados.

d) Gastos médicos

Si dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de ocurrencia de un accidente cuyos efectos estén cubiertos por la presente póliza, el asegurado requiere asistencia médica, quirúrgica o farmacéutica normal y necesaria en estos casos, La Equidad reembolsará los gastos incurridos hasta concurrencia de la suma asegurada para este amparo.

Adicionalmente, en caso de ser necesaria la hospitalización, y mientras esta subsista, se reconocerá la suma diaria indicada en la carátula de la presente póliza, hasta por (30) treinta días, sobre gastos efectivamente causados por concepto de pensión diaria de servicios hospitalarios y como suma adicional a lo indemnizado por los conceptos precedentes.

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4. ACCIDENTES ASIMILADOS

Adicionalmente, para los efectos de la presente póliza se asimilan a la noción del accidente:

a) Los atentados o agresiones dirigidas personal o aisladamente contra el asegurado.

b) La asfixia o intoxicación accidental por vapores, gases o por inmersión.

c) Las infecciones microbianas o septicemia, siempre y cuando el germen infeccioso haya penetrado en el cuerpo por una herida externa producida por un accidente cubierto por esta póliza.

d) Las mordeduras de animales y víboras, o picaduras de insectos y sus consecuencias.

e) Los casos que sean consecuencia de legítima defensa, o de tentativa de salvar personas o bienes en peligro.

5. DESAPARICIÓN

Se presumirá muerte accidental del asegurado cuando a raíz de una de las causas que adelante se estipulan se produjere declaración de muerte presunta por desaparición, con sujeción, a la ley colombiana, declarada judicialmente, con sentencia debidamente ejecutoriada. Tales causas son:

1. Desaparición en catástrofes naturales como terremoto o inundaciones.

2. Desaparición en algún río, lago o mar.

3. Desaparición como consecuencia del extravío, caída, naufragio o encalladura de cualquier vehículo respecto del cual no exista exclusión expresa de cobertura.

En tales casos, y de acuerdo con las condiciones generales, La Equidad pagará a los beneficiarios el valor asegurado, bajo condición de restituirlo si el asegurado reapareciere.

6. BENEFICIARIOS

Los beneficiarios del presente seguro que designaran de conformidad con lo establecido en los artículos 1141 al 1144 del Código de Comercio colombiano, a excepción de los amparos de gastos médicos y hospitalización donde el beneficiario será el tomador o el asegurado, siempre y cuando acrediten haber efectuado los pagos ocasionados por el costo del accidente. Mediante autorización previa, estos valores podrán ser pagados directamente al hospital, clínica o médicos que atendieron al asegurado.

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7. PAGO DE PRIMA

Salvo estipulación expresa en contrario al pago de la prima deberá hacerse de contado y dentro de los términos estipulados en la ley.

Para todos los efectos legales el pago de la prima se considerará efectivo únicamente mediante la emisión de constancia escrita al respecto, debidamente firmada por un funcionario autorizado por La Equidad.

8. SEGUROS SUSCRITOS EN OTRAS COMPAÑÍAS

En caso de ocurrir un accidente que afecte otro u otros seguros que cubran este mismo riesgo La Equidad solo está obligada a reembolsar la cantidad proporcional al valor asegurado por ella, en caso de ser afectados los riesgos de gasto médicos y hospitalarios.

9. DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE

El tomador y los asegurados, individualmente considerados, están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo según el cuestionario que les sea propuesto por La Equidad, la reticencia o inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidas por La Equidad, la hubiere retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.

Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.

Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo pero La Equidad solo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en contrato representen, respecto de la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.

Si la reticencia o inexactitud provienen del asegurado, se aplicarán las mismas sanciones respecto de su seguro individual.

Las sanciones consagradas en esta cláusula no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre las cuales versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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10. MODIFICACIÓN DEL RIESGO

El tomador o el asegurado, según el caso, deberán notificar por escrito a La Equidad los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo.

La notificación se hará con antelación no menor de diez (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurrido treinta (30) días desde el momento de la modificación.

11. LÍMITE AGREGADO DE RESPONSABILIDAD

La Equidad no será responsable en ningún caso por suma alguna en exceso del límite de responsabilidad estipulado en veinte (20) personas por evento. Si la totalidad de las sumas que individualmente hubiere debido pagar La Equidad a consecuencia de un solo accidente excediere del expresado límite agregado de responsabilidad, La Equidad, pagará a cada asegurado que hubiere sido afectado por tal accidente, la suma que proporcionalmente le corresponda con relación al límite agregado de responsabilidad.

La presente cláusula será aplicada únicamente cuando bajo la presente póliza se otorgue cobertura para un número plural de asegurados, o en caso de viajes charter.

12. RECLAMACIÓN

Los pagos correspondientes a las indemnizaciones de que trata la presente póliza serán hechos por La Equidad dentro del mes siguiente al del recibo y aprobación de la documentación completa, incluyendo las pruebas legales y médicas relativas al accidente.

Toda reclamación de indemnización por concepto de un accidente prescribe de acuerdo con las normas legales vigentes.

En caso de que la reclamación y/o los documentos presentados para sustentarla fueren en alguna forma fraudulentos, o si, en apoyo de ella se utilizaren medios o documentos engañosos o dolosos, o si el siniestro fuere causado voluntariamente por el asegurado, o con su complicidad o por su culpa grave o inexcusable, se perderá todo derecho a indemnización bajo la presente póliza.

13. VIGENCIA DEL SEGURO

Este seguro no es renovable, endosable, ni cancelable, y se entiende que la prima queda totalmente devengada por La Equidad, tan pronto como el seguro haya entrado en vigor.

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14. CALIDAD CON QUE ACTÚA EL TOMADOR

Salvo estipulación expresa en contrario, en todos los casos en que el tomador y el asegurado especificados en la presente póliza sean personas distintas, se entenderá que el tomador actúa en nombre propio siendo de su cargo, por lo tanto, el cumplimiento de todas las obligaciones que como tal le corresponden de acuerdo con la ley y el presente contrato.

15. PÓLIZAS COLECTIVAS

Cuando bajo la presente póliza se otorgue cobertura para un número plural de asegurados, las estipulaciones contenidas en este contrato se entenderán aplicables respeto de cada uno de los asegurados individualmente considerados.

16. NUMERALES NO IMPRESOS

Cualquier estipulación adicional convenida por escrito entre La Equidad y el asegurado, tendrá la misma validez de los numerales impresos. En caso de contradicción entre unas y otras prevalecerán las adicionales, las cuales estarán puestas a disposición de la Superintendencia Financiera.

17. NOTIFICACIÓN

Cualquier aclaración que deba hacerse entre las partes para la ejecución de las estipulaciones anteriores deberá consignarse por escrito, y será prueba suficiente de la notificación la constancia del envió del aviso por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección registrada por las partes, con excepción del aviso de siniestro, el cual no requiere la formalidad escrita.

18. DOMICILIO

Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados en el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad especificada en la carátula, en la República de Colombia.

ANEXO DE PERMANENCIA

Por convenio entre La Equidad y el tomador, este anexo y sus condiciones particulares hacen parte de la póliza de accidentes en viaje arriba citada, y queda sujeto a sus estipulaciones y excepciones siempre y cuando se encuentre descrito en el cuadro de los amparos de la carátula de la póliza:

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Por medio del presente anexo, y no obstante estipulado en la cláusula segunda, literal b) de las condiciones generales de la presente póliza, se extiende a cubrir los riesgos indicados en la carátula de la misma, que sean consecuencia directa de las lesiones corporales sufridas por el asegurado, independientemente de su voluntad, causadas por la acción fortuita repentina y que pueda ser determinada de una manera cierta, durante su permanencia en los lugares de destino establecidos en la carátula de la póliza, por el tiempo establecido en la misma y mediante el pago de la prima adicional correspondiente.

Todos los términos, condiciones y/o exclusiones no modificados por el presente anexo, continúan en vigor.

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