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SEGURO DE EXPOSITORES Condiciones Generales

SEGURO DE EXPOSITORES · rebelión, motines, huelgas, actos terroristas, actos vandálicos, o daños que se originen por disposiciones de autoridades de hecho o de derecho. GARANTÍA:

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SEGURO DE EXPOSITORES

CondicionesGenerales

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SEGURO DE EXPOSITORES

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ESI 98025_05 (01/01/2015) Un seguro de ESICUBA

SEGURO DE EXPOSITORES Condiciones Generales

SEGURO DE EXPOSITORES

CONDICIONES GENERALES

DE LA TERMINOLOGÍA Y SU DEFINICIÓN

ENTIDAD DE SEGUROS:

(ASEGURADOR)

SEGUROS INTERNACIONALES DE CUBA, S.A. (ESICUBA)

Dirección: Cuba 314 entre Obispo y Obrapía. Municipio Habana Vieja. Provincia La

Habana. Cuba.

En lo adelante denominada Asegurador.

ASEGURADO: Es la persona titular del interés asegurado y, por consiguiente, aquella cuyos bienes,

persona y responsabilidades están expuestos al riesgo y que ejerce los derechos y

responde por las obligaciones de la relación contractual constituida.

TOMADOR DEL SEGURO: Es la persona que no es el titular del interés asegurado, pero contrata el seguro a nombre

del Asegurado, con el Asegurador. El Tomador del Seguro y el Asegurado pueden ser o no

la misma persona.

VALOR ASEGURADO: Es el valor por el cual está asegurado el bien y que representa el límite máximo de

responsabilidad del Asegurador para el pago de la indemnización, excepto en los casos en

que se establezca un límite de indemnización.

LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN: Es el importe que representa el límite máximo de responsabilidad del Asegurador para el

pago de la indemnización.

PRIMA: Es la contraprestación que debe pagar el Asegurado por la cobertura del riesgo que el

Asegurador le ofrece, en las condiciones que conste en el contrato de seguro y en el

domicilio del Asegurador, si no hay estipulación expresa en contrario.

DEDUCIBLE: Es el importe de la primera parte del daño o la pérdida, hasta un límite previamente

acordado, que será asumido por el Asegurado.

BIENES OBJETO DE

EXPOSICIÓN:

Los bienes expositivos objeto del seguro, especificados en las Condiciones Particulares,

destinados a su exposición en los predios establecidos para tales efectos.

TERCERO PERJUDICADO: Es la persona víctima de un daño, pérdida o Perjuicio del cual es responsable el

Asegurado.

Se consideran terceros perjudicados cualquier persona física o jurídica distinta de:

1. El Tomador del Seguro y el Asegurado. 2. Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y el

Asegurado. 3. Los familiares del Tomador del Seguro y el Asegurado que convivan con ellos. 4. Los socios, directivos, empleados y personas que de hecho o de derecho, dependan

del Tomador del Seguro y el Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha

dependencia.

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SEGURO DE EXPOSITORES Condiciones Generales

INFRASEGURO: Consiste en asegurar el bien por un valor inferior al real que tiene.

SUPRASEGURO: Cuando se asegura un bien por un valor superior al que realmente tiene.

SALVAMENTO: Conjunto de operaciones encaminadas a rescatar bienes materiales durante o tras la

ocurrencia de un siniestro, con el fin de evitar y atenuar los daños y pérdidas o la

agravación de estas.

DAÑO PERSONAL: Son los daños que se produzcan a la integridad corporal o la muerte de terceros

perjudicados.

DAÑO MATERIAL: Es el daño, deterioro o destrucción causado a los bienes o animales de terceros

perjudicados.

PERJUICIO: Es la pérdida económica consecuencia directa de los daños personales o materiales

sufridos por terceros perjudicados.

CASO FORTUITO: Es el acontecimiento de la naturaleza que no ha podido ser previsto, pero que, aunque lo

hubiera sido, no habría podido evitarse. Tales como: inconsistencia, hundimiento o

asentamiento del suelo o subsuelo, rayo, terremoto, huracán, maremoto, u otros

fenómenos meteorológicos.

FUERZA MAYOR: Es el acontecimiento humano, ajeno a la conducta del Asegurado y producido al margen

de la misma con fuerza irresistible. Tales como: guerra u otros actos bélicos, revolución,

rebelión, motines, huelgas, actos terroristas, actos vandálicos, o daños que se originen

por disposiciones de autoridades de hecho o de derecho.

GARANTÍA: Promesa del Asegurado de hacer o no determinada cosa, de que cierta condición será

cumplida, o de que existe o no determinado estado de los hechos. Una Garantía tendrá

que ser exactamente cumplida, sea o no esencial para el riesgo. El no cumplimiento de la

misma libera al Asegurador de cualquier responsabilidad a partir del momento en que

ocurrió la violación de la misma, pero sin perjuicio de cualquier responsabilidad adquirida

antes de dicha fecha.

RECARGO: Es el aumento de la prima a pagar por el Asegurado con el carácter de penalidad por su

siniestralidad o como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

PÉRDIDA TOTAL

CONSTRUCTIVA:

Se considera Pérdida Total Constructiva cuando tengan lugar todas o alguna de las

siguientes ocurrencias: cuando la pérdida total real de las mercancías manifiesta ser

inevitable; cuando las mercancías no pueden ser preservadas de una pérdida total real, a

menos que se incurra en gastos que excedan su valor; cuando el Asegurado se vea

privado de la posesión de la mercancía y no sea probable que pueda recuperarla, o el

costo de su recuperación exceda el valor que tenga cuando sea recuperada; cuando el

costo de reparación de los daños y el envío de las mercancías a su destino, pudiera

exceder su valor al arribo; cuando hay una pérdida de viaje y es prácticamente imposible

en todo momento, enviar las mercancías a su puerto de destino.

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SEGURO DE EXPOSITORES Condiciones Generales

Cualquier definición tendrá el mismo significado en cualquier parte de la presente póliza y siempre aparecerá en letras

negritas.

DE LA CONCERTACIÓN, RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO

CLÁUSULA 1: OBJETO DEL SEGURO

SEGURO DE BIENES Por el seguro de bienes, el Asegurador se obliga a indemnizar el patrimonio del Asegurado hasta el importe del Valor

Asegurado, por los daños o pérdidas causados a los bienes Asegurados por riesgos cubiertos en la Póliza.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Por el seguro de responsabilidad civil, el Asegurador se obliga, dentro de los Límites de indemnización establecidos en el

contrato, a mantener indemne el patrimonio del Asegurado por cuanto este deba a un tercero a causa de un hecho, previsto

en el contrato, que ocasione la muerte, lesiones o Perjuicios, cuando corresponda, a otras personas o que dañen u

ocasionen daños o pérdidas de su patrimonio, de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el Asegurado y siempre

que estos hayan sido consecuencia de actos no dolosos.

CLÁUSULA 2: SOLICITUD DE SEGURO

Para la concertación del contrato de seguro el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán presentar el modelo de Solicitud

de Seguro establecido por el Asegurador, debidamente completado y firmado. La Solicitud de Seguro no obliga al solicitante

ni al Asegurador a suscribir dicho contrato. La Solicitud de Seguro, más toda la información adicional aportada por el

Asegurado a solicitud del Asegurador son requisitos imprescindibles para cotizar el riesgo.

CLÁUSULA 3: ALCANCE DE LA COBERTURA

Esta póliza se extiende a cubrir todos los bienes objeto de exposición dentro del período de vigencia de la misma, sobre las

que el Asegurado pudiera tener un interés asegurable. No obstante, la cobertura de dichos bienes estará sujeta al

cumplimiento de los términos establecidos en las Condiciones Particulares.

CLÁUSULA 4: CANCELACIÓN

La póliza podrá ser cancelada por cualquiera de las partes previa notificación por escrito a la otra, pero en cualquier caso

sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pendientes de ejecución y cumplimiento por las partes en el momento de

la cancelación.

CLÁUSULA 4.1: CANCELACIÓN POR RECLAMACIONES FALSAS O FRAUDULENTAS

El Asegurador, podrá cancelar el contrato de seguro por reclamaciones falsas o fraudulentas.

DE LA PÓLIZA

CLÁUSULA 5: BASES LEGALES

El presente contrato, se rige por lo dispuesto en Decreto Ley No. 263 de 2008, “Del Contrato de Seguro ¨ y su Reglamento

establecido por Resolución No 9/2009 de MFP y las disposiciones del Código de Comercio.

La Póliza, la Solicitud de Seguro, así como sus modificaciones o adiciones y cualquier otro documento relacionado con el

seguro, conformarán el Contrato de Seguro y deberán probarse por escrito, en idioma español, en forma clara, precisa y

fácilmente legible.

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DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES

CLÁUSULA 6: INCUMPLIMIENTO DE TÉRMINOS Y/O CONDICIONES

Si se produjera un siniestro y hubiera un incumplimiento de cualquier Término y/o Condiciones de esta Póliza por parte del

Asegurado, el Asegurador tendrá derecho a rechazar la reclamación.

CLÁUSULA 7: NOTIFICACIONES Y/O COMUNICACIONES

Toda comunicación y/o notificación al Asegurador se hará a su domicilio legal descrito en la Condiciones Particulares de

la presente Póliza. Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del Seguro o al Asegurado, se realizarán al domicilio legal de éstos,

recogido en la Póliza, salvo que los mismos hayan notificado por escrito al Asegurador el cambio de su domicilio. Asimismo, las comunicaciones que efectúen el Tomador del Seguro o el Asegurado a un mediador de la Póliza,

representante del Asegurador, surtirán los mismos efectos como si se hubiesen realizado directamente a éste. Toda comunicación y/o notificación entre las partes a los efectos legales, deberá realizarse o confirmarse por escrito.

CLÁUSULA 8: CONCURRENCIAS DE SEGUROS

Si el interés asegurado estuviere amparado en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados

en la misma o diferente fecha, el Asegurado o Tomador del Seguro deberá declararlo por escrito inmediatamente al

Asegurador. Si el Asegurado o Tomador del Seguro omite tal aviso, o si contrata otros seguros para obtener provecho

ilícito, el Asegurador quedará libre de sus obligaciones. Si existiere doble seguro cada Asegurador contribuirá al pago de la indemnización, en forma proporcional al Valor

Asegurado en que pueda exceder de este la cuantía de los daños y las pérdidas. El Asegurador que pague una cantidad

mayor a la que, proporcionalmente, le corresponde, tiene acción para repetir por el exceso contra el Asegurado y los

demás Aseguradores que hubiesen conocido de la pluralidad de seguros.

CLÁUSULA 9: MEDIOS DE TRANSPORTE Y EMBALAJE

Este seguro cubrirá Bienes objeto de exposición transportados en los medios siguientes: 1. Embarcaciones de acero, de propulsión propia, clasificados en una sociedad clasificadora y con seguro de

Responsabilidad Civil de Armadores (P&I) colocado en un club de P&I que sea miembro del Grupo Internacional de

Clubes de P&I y que no tenga intereses de los EUA, así como que cumplan con el Código Internacional de Gestión de la

Seguridad Operacional de los Buques y la prevención de la contaminación (Código IGS) acorde con la Convención para la

Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974).

2. Naves aéreas de propela o a reacción, habilitadas con los correspondientes permisos de navegación aérea expedidos

por las autoridades competentes.

3. Transporte por carretera y ferrocarril.

4. Cargas contenerizadas: Mercancías en Contenedores ISO de 20’ y de 40’, actualizados con sus placas correspondientes

al Convenio de Seguridad para los Contenedores (CSC), debidamente embaladas y trincadas, de acuerdo a las normas

establecidas según sus características, para su manipulación y transportación marítima y terrestre.

5. Carga convencional: cajas de madera, huacales, sacos, atados, bidones, barriles, etc., todos ellos nuevos y aptos para su

manipulación y transportación marítima y terrestre según las normas establecidas.

6. Equipos y otros bienes objeto de exposición sin embalar: los equipos deberán estar debidamente estibados y trincados,

con la protección y preservo adecuados.

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DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES

CLÁUSULA 10: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

El Asegurado o el Tomador de Seguro, imprescindiblemente, debe:

1. Llenar la Solicitud del Seguro, declarando con honestidad y conforme se establezca, todos los hechos y circunstancias

que conozca o deba conocer y que puedan influir en el Asegurador al efectuar la valoración del riesgo;

2. Pagar la prima, en la forma y término convenidos;

3. Ser cuidadoso y diligente para prevenir y evitar el siniestro;

4. Hacer saber al Asegurador, por escrito dentro de los cinco (5) días naturales siguientes de conocerse por él, cualquier

hecho o circunstancia que modifique el riesgo cubierto con el seguro;

5. Notificar el siniestro y exigir su pago, en la forma y término que se disponga;

6. Probar la ocurrencia del siniestro;

7. Adoptar las medidas necesarias para salvar, recobrar lo asegurado o para conservar sus restos;

8. Realizar todas las acciones requeridas para garantizar al Asegurador el ejercicio de su derecho de subrogación;

9. Entregar al Asegurador, oportunamente, cualquier documento relacionado con el proceso judicial, en caso de que se le

hubiera demandado o acusado;

10. Abstenerse de efectuar modificaciones en el sitio del siniestro, de destruir o alterar elementos relacionados con este u

ocultar documentos e informaciones relevantes en perjuicio de la verificación del siniestro y en la valoración de los

daños y las pérdidas por el Asegurador;

11. Informar al Asegurador si el bien objeto de exposición asegurado resultara expropiado, decomisado o confiscado;

OBLIGATORIEDAD DE DECLARACIÓN

El Asegurado está obligado a declarar al Asegurador, a través de los modelos entregados por este último para tales efectos,

relación de todos los bienes objeto de exposición sobre los que él pudiera tener un interés asegurable.

CLÁUSULA 11: OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO

Además de las obligaciones comunes a las del Asegurado, es obligación del Tomador del Seguro: 1. Garantizar que él o los Asegurados reciba el Certificado de Seguro, como constancia de su aseguramiento.

2. El Tomador del Seguro deberá cumplir con las obligaciones que se deriven del contrato de seguro, excepto las que, por

su naturaleza, deban ser cumplidas por el Asegurado.

CLÁUSULA 12: OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR

Son obligaciones del Asegurador:

1. Informar al Asegurado, mediante la entrega de la Póliza o el certificado de seguro, la extensión de los riesgos asumidos y

aclarar, cuando lo requieran, cualquier duda que este formule;

2. Pagar la indemnización que corresponda en caso de siniestro o rechazar la cobertura del siniestro en la forma y término

descrito en esta Póliza.

CLÁUSULA 13: DERECHOS DEL ASEGURADOR

El Asegurador, podrá examinar en todo momento las actuaciones de cualquier naturaleza realizadas por autoridad

competente y comparecer en calidad de testigo en los casos en que el Asegurado haya establecido denuncia a la

autoridad competente. El Asegurador tendrá derecho a solicitar información adicional a la de la Solicitud de Seguros en los casos que considere

necesario.

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CLÁUSULA 14: SALVAMENTO

El Asegurador podrá adquirir para sí los objetos salvados siempre que, en los casos de daños que imposibiliten usarlos para

determinado fin o pérdida total, abone al Asegurado su valor, según tasación pericial. Una vez indemnizadas las pérdidas, el posible salvamento pasará a la libre disposición del Asegurador quien garantizará el

destino final de los bienes dañados en los predios expositivos del Asegurado dentro de los sesenta (60) días siguientes a la

fecha de recepción del Recibo de Liquidación debidamente cumplimentado. Si una vez transcurrido este período de tiempo,

no se ha podido efectuar las acciones antes descritas, el Asegurado podrá disponer libremente de esos bienes.

DEL RIESGO Y LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO

CLÁUSULA 15: VIGENCIA

La vigencia de este contrato será básicamente el tiempo que dure la exposición pudiéndose extender el tiempo que de

común acuerdo establezcan Asegurado y Asegurador, comenzando a las 24:00 horas del día de la fecha de inicio del

contrato y terminando a las 24:00 horas del último día de duración del contrato.

CLÁUSULA 16: EXTINCIÓN DEL SEGURO

El seguro quedará extinguido: Si durante su vigencia se produjera la desaparición del riesgo. El Asegurador tendrá derecho a la prima si el cese del riesgo

no se le hubiera comunicado dentro del término de diez (10) días naturales contado desde el día siguiente a su cesación.

CLÁUSULA 17: INFRASEGURO/SUPRASEGURO

En caso de Infraseguro o Supraseguro, cualquiera de las partes podrá exigir, antes de la ocurrencia del siniestro, el

ajuste del Valor Asegurado y de la prima. Cuando el Infraseguro o el Supraseguro, en su caso, se debiera a mala fe del Asegurado, el contrato será nulo y el

Asegurador quedará liberado de sus obligaciones y retendrá para sí la prima entera.

INFRASEGURO

El Asegurador no será responsable en exceso del Valor Asegurado declarado al momento de suscribirse esta Póliza. En caso de pérdida total, esta Póliza cubrirá solamente hasta el Valor Asegurado. Si la pérdida es parcial, el Asegurador

indemnizará al Asegurado en la misma proporción en la que el Valor Asegurado cubre el valor real del bien asegurado.

SUPRASEGURO

Las primas pagadas en exceso, no darán lugar a responsabilidad alguna por parte del Asegurador, sino única y

exclusivamente al reintegro de dichas primas, aún cuando las mismas hubiesen sido aceptadas formalmente por el

Asegurador.

DE LA RETICENCIA E INEXACTA DECLARACIÓN

CLÁUSULA 18: NULIDAD DEL SEGURO

El seguro será nulo:

1. Por la reticencia e inexacta declaración del Asegurado o el Tomador del Seguro, siempre que ésta pueda haber influido

en la valoración del riesgo.

2. Por dolo o mala fe del Asegurado. En caso de que concurra dolo o mala fe del Asegurado, el Asegurador tendrá el

derecho de retener las primas.

3. Si el Asegurador ofrece un seguro que conoce que por cualquier disposición legal no puede surtir efecto o incurre en

falsas declaraciones.

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4. Si al momento de la concertación del contrato de seguro, el siniestro hubiera ocurrido, o si hubiese desaparecido

definitivamente la posibilidad de que ocurra.

5. Por la actuación dolosa del Asegurado en la modificación del sitio del siniestro, la destrucción o alteración de elementos

relacionados con este u la ocultación de documentos e informaciones relevantes en perjuicio de la verificación del

siniestro y en la valoración de los daños y las pérdidas por el Asegurador.

6. Cuando el Infraseguro o el Supraseguro, en su caso, se debiera a mala fe del Asegurado.

7. Por la omisión dolosa del Asegurado en caso de doble seguro.

CLÁUSULA 19: RETICENCIA O INEXACTA DECLARACIÓN

Cuando el contrato de seguro comprenda varios intereses o personas y la reticencia o inexacta declaración se refiera a

algunos de esos intereses o personas, el contrato de seguro quedará en vigor para las otras, si se comprueba que el

Asegurador los habría asegurado solos con idénticas condiciones.

DE LA PRIMA

CLÁUSULA 20: PAGO DE LA PRIMA

La prima de seguro es debida por el Asegurado o Tomador del Seguro, según sea el caso, desde el inicio de vigencia de la

póliza, en los periodos y montos estipulados en las Condiciones Particulares y en el domicilio del Asegurador, salvo pacto en

contrario.

DEL SINIESTRO

CLÁUSULA 21: BASES DE INDEMNIZACIÓN

En caso de pérdidas o daños de los bienes objeto de exposición asegurados, causados por un riesgo cubierto en la

póliza, el Asegurador indemnizará al Asegurado los costos de reparación del mismo, para restituirlo a condiciones

similares en forma, tamaño y estilo a las existentes en el momento de la pérdida o daño, pero dicha indemnización

nunca excederá el Valor Asegurado del bien objeto de exposición asegurado, especificado en las Condiciones

Particulares. En caso de Pérdida Total del bien objeto de exposición asegurado la medida de indemnización es el Valor Asegurado

declarado en la Póliza. En caso de pérdidas parciales, el monto de la indemnización será: 1. Cuando parte del bien objeto de exposición asegurado en un embarque resulten pérdida total, el monto de la

indemnización será el Valor Asegurado.

2. Cuando el total o parte del bien objeto de exposición haya sido entregado dañado en destino, el Agente de Averías hará

constar el valor que tuviera tal bien si hubiera llegado en estado sano y el que tenga en su estado dañado. El monto de

la indemnización será la proporción que representa dicho valor dañado del valor sano aplicada al valor asegurado,

sumándose los gastos de inspección si los hubiera. El Asegurador no indemnizará al Asegurado aquellos gastos en que se incurran aprovechando la reparación del objeto

asegurado para introducir modificaciones o mejoras en el mismo. Si el siniestro ocurriera durante la vigencia de la cobertura de seguro y sus efectos se pusieran de manifiesto después de

expirada esta, el Asegurador responderá por todos los daños y las pérdidas sobrevenidas, dentro del término establecido

para ello en la Póliza. Si el siniestro comenzara antes del inicio de la cobertura y continuara después de iniciada esta, el

Asegurador no será responsable de sus consecuencias. En caso de siniestros ocurridos por los riesgos cubiertos, según las Condiciones Particulares, el Asegurador asumirá,

además del abono a los perjudicados o sus derechohabientes, de las indemnizaciones por daños y perjuicios a que diera

lugar la Responsabilidad Civil del Asegurado, lo siguiente:

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1. El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonará en la misma proporción

existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la Póliza, y el importe

total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.

2. La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil, exceptuando

aquellas fianzas que deban otorgarse como caución en un proceso penal.

3. Los gastos u honorarios de inspección. En todos los casos referidos la indemnización total nunca podrá exceder del total del límite de indemnización. El Asegurador, en cualquier momento, podrá aceptar la reclamación hasta el límite del valor asegurado, descontando

cualquier deducible consignado en la póliza, siempre que el Tercero Perjudicado desistiera de continuar el ejercicio de la

acción en el proceso comenzado contra el Asegurado o renunciara a iniciar dicha acción, en los casos previstos

legalmente.

CLÁUSULA 22: DAÑOS A ETIQUETAS, CAPSULAS O ENVASES

En caso de que por riesgos cubiertos por esta póliza se ocasionaran daños a las etiquetas, cápsulas y envases, el

Asegurador pagará por el daño una suma que cubra el costo de nuevas etiquetas, cápsulas y envases y los gastos de

reacondicionamiento. En ningún caso, el Asegurador será responsable por una suma que exceda el Valor Asegurado del bien objeto de exposición

dañado.

CLÁUSULA 23: MAQUINARIA

En el caso de pérdida de o daño a cualquier parte o partes de una maquinaria asegurada, causados por un riesgo

cubierto por la póliza, la suma recobrable no excederá el costo de reemplazo o reparación de tal parte o partes, más los

costos de ajuste y reexpedición, si fueran incurridos. No serán incluidos en la indemnización los costos de impuestos

aduanales, a menos que dichos costos estuvieran incluidos en el Valor Asegurado, en cuyo caso, sería recobrable

cualquier pérdida por pago adicional de impuestos En ningún caso el Asegurado podrá ser indemnizado por una cantidad superior a la del Valor Asegurado de la maquinaria

completa.

CLÁUSULA 24: DEDUCIBLE

En cualquier caso, toda indemnización de una reclamación válida bajo la presente Póliza, se realizará descontando el

Deducible correspondiente, especificado en las Condiciones Particulares.

CLÁUSULA 25: PLAZO DE INDEMNIZACION

El Asegurador contará con un plazo no mayor de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de

la Reclamación con toda la documentación necesaria para validar la misma, para efectuar el ajuste o rechazar la

reclamación, según corresponda. En caso de inconformidad, el Asegurado deberá notificarlo a la entidad de seguro, en un término de diez (10) días,

contado a partir de la fecha en que dicho resultado le fuese notificado y de no hacerlo en dicho término, se entenderá

que lo acepta, quedando obligado por este. El pago de la reclamación se hará efectivo una vez que el Asegurado haya devuelto el Recibo de Relevo debidamente

firmado y acuñado. Mediante el pago de la pérdida al Asegurado, el Asegurador quedará relevado de toda

responsabilidad. Todas las reclamaciones serán pagaderas por el Asegurador, salvo acuerdo expreso en contrario, en la misma moneda en

que se haya cobrado la prima.

CLÁUSULA 26: OBLIGACIÓN DE PAGO AL TERCERO PERJUDICADO

El Asegurador en el Seguro de Responsabilidad Civil cumplirá la obligación de pago, que corre a su cargo, directamente al

Tercero Perjudicado o a través de la entidad estatal designada por la legislación especial, según sea el caso y en los

términos convenidos o legalmente establecidos, según corresponda.

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CLÁUSULA 27: UNIDAD DE SINIESTRO

Se considerará que constituye un sólo y único siniestro, el conjunto de daños derivados de una misma causa, con

independencia del número de reclamantes o reclamaciones presentadas. En este caso se considerará como fecha de

ocurrencia del siniestro el momento en que se manifestó el primero de los daños.

CLÁUSULA 28: PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIONES

Ante la ocurrencia de cualquier evento que pudiera dar lugar a una reclamación bajo la presente póliza, el Asegurado

deberá: Comunicar al Asegurador, dentro de las setenta y dos (72) horas que tenga conocimiento el Asegurado de la ocurrencia

de cualquier suceso que pueda dar lugar a una reclamación bajo esta Póliza y en cinco (5) días confirmarlo por escrito al

Mediador de Seguros o al Asegurador mediante el modelo de Aviso de Pérdidas. Notificar inmediatamente al Agente de Averías que corresponda, según se ha especificado en las Condiciones

Particulares de la póliza, para ordenar a su cuenta, la inspección, de las pérdidas o daños ocurridos, con el objetivo de

dejar constancia escrita y evaluar las mismas sin perjuicio de las reclamaciones que en su momento se realicen contra el

Asegurador por las pérdidas o daños ocurridos y sin perjuicio del derecho del Asegurado, el Asegurador o cualquier otro

tercero involucrado en las mismas. Denunciar el hecho a la autoridad competente de inmediato. Notificar a la policía inmediatamente en caso de que la

pérdida o daño sean aparentemente causados por robo; intento de robo; conmoción civil vandalismo, o actos de

personas con intención maliciosa. Tomar todas las medidas que sean necesarias para evitar o disminuir las pérdidas o daños y cumplir con las

instrucciones del Asegurador. Procurar la aminoración de las consecuencias del siniestro, adoptando las medidas

necesarias para ello. Su incumplimiento dará derecho al Asegurador a reducir su indemnización en la proporción que

corresponda, teniendo en cuenta la importancia de los daños y las pérdidas derivadas de tal incumplimiento y del grado

de responsabilidad del Asegurado. Probar, de manera razonable, que las pérdidas o daños han sido causados por un riesgo cubierto bajo la presente póliza;

hacer un estimado del monto de los daños y las pérdidas. Proporcionar cuanta información y pruebas documentales le sean requeridas por el Asegurador, así como responder a

las exigencias que le sean hechas para determinar las circunstancias y alcance del siniestro. Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a disposición para que puedan ser inspeccionadas por el

Asegurador. Permitir que se realicen las investigaciones necesarias. Abstenerse de realizar reparaciones o cambios en los objetos dañados que pudieran dificultar o hacer imposible la

determinación de la causa del siniestro o la magnitud del daño, a menos que el cambio se efectúe para disminuir el daño

o por razones de interés público. Mantener vigentes y proteger los derechos y acciones de subrogación del Asegurador, si procediera, que le conceden a

esta la facultad de reclamar, a nombre del Asegurado. Bajo ninguna circunstancia, salvo protesta por escrito, debe extenderse recibos incondicionales cuando existan dudas

acerca del estado del bien objeto de exposición. Formalizar su reclamación, en un término no mayor de sesenta (60) días naturales, contados a partir de la fecha del

siniestro en la exposición, salvo acuerdo expreso en contrario con el Asegurador, acompañando las evidencias

documentales que en cada caso proceda, siguientes; Número de la póliza o el original del Certificado de Seguro.

Liquidación Final (Out-Turn Report) / Resumen Total de Averías (Survey Report) firmado por el buque en el caso de

faltantes a la descarga o averías imputables al transportista marítimo.

Reporte de Irregularidad firmado por el representante de la línea aérea en el caso de faltantes o averías imputables al

transportista aéreo.

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SEGURO DE EXPOSITORES

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SEGURO DE EXPOSITORES Condiciones Generales

Reporte parcial de averías o Certificados de cargas faltantes a la entrega en el caso de faltantes producidos durante el

período de almacenamiento portuario.

Remisiones de salida del puerto en el caso de averías producidas durante el período de almacenamiento portuario (en el

caso que proceda).

Original de la Factura sin valor comercial del bien objeto de exposición, Factura del flete u otro documento pertinente

justificante del valor reclamado.

Acta del Transportista/Conduce en el caso de faltantes ocurridos durante la transportación terrestre.

Denuncia a la Policía en el caso de robo o de averías producidas en un intento de robo o accidente en la vía pública.

Acta de arrojo/peritaje técnico en el caso del bien objeto de exposición dañado, sin valor de salvamento.

Acta de desagrupe en el caso de raterías en cargas contenerizadas.

Acta de apertura del contenedor en el caso de faltantes en contenedores con sellos de origen violados.

Original del Reporte de inspección emitido por el Agente de Averías designado en la Póliza en el caso de que la cuantía

reclamada exceda de 1,000.00, en la moneda de la Póliza.

Copia de la reclamación preliminar presentada al tercero responsable (Armador del buque, o su agente consignatario,

línea aérea, terminal portuaria/aeroportuaria, compañía de estibador, transportista terrestre (camiones o ferrocarril),

otros terceros (almacenes, frigoríficos, etc.), según sea el caso), con su correspondiente acuse de recibo. Otros documentos necesarios para el Asegurador según sea el caso, a fin de completar el proceso de reclamación.

CLÁUSULA 29: RECLAMACIONES FALSAS O FRAUDULENTAS

El Asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá recuperar lo pagado, cancelar el contrato de seguro y retener

para sí la prima entera, cuando demostrase que:

1. Los daños y pérdidas fueron causados intencionalmente por el Asegurado o a su instigación, salvo en los casos de

actos realizados para prevenir el siniestro o para atenuar sus consecuencias;

2. Se exageraron, por el Asegurado, las consecuencias del siniestro con el ánimo de enriquecerse

indebidamente con dicha indemnización.

CLÁUSULA 30: SUBROGACIÓN

El Asegurador podrá o no subrogarse frente a terceros hasta el límite de lo pagado por ella, excepto cuando vaya en

contra de su propio Asegurado, o contra las personas por las que este responda legalmente.

El Asegurado o el Tomador del Seguro deben garantizar que los derechos contra Terceros posibles responsables sean

debidamente reservados y ejercidos de modo que el derecho de subrogación del Asegurador no se perjudique.

El Asegurador no estará obligado, en ningún caso, a indemnizar cualquier reclamación en la que se vea perjudicado su

derecho de recobro, a consecuencia de cualquier acto o acuerdo del Asegurado o Tomador del Seguro, por el cual se

releve, modifique o disminuya la responsabilidad de un tercero, sin previo conocimiento y aprobación del Asegurador.

CLÁUSULA 31: DEFENSA DEL ASEGURADO

El Asegurador podrá asumir la defensa del Asegurado frente a la reclamación del Tercero Perjudicado, si este lo

solicitara, pero siempre estará a su elección. En el caso en que el Asegurado decida asumir su defensa, podrá hacerlo

con los letrados de su elección y el Asegurador correrá con estos gastos, hasta el límite pactado en el contrato de seguro. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria ante la defensa asumida por el Asegurador. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también Asegurado con el mismo Asegurador

o exista algún otro posible conflicto de intereses, este comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas

circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa.

El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la defensa por el Asegurador o confiarla a otra persona. En este

último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal defensa hasta el límite pactado en el contrato de

seguro y consignado en la Póliza.

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SEGURO DE EXPOSITORES

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SEGURO DE EXPOSITORES Condiciones Generales

El Asegurado está obligado a: 1. Adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo

mostrarse tan diligente en su cumplimiento como si no existiera seguro.

2. Comunicar al Asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.

3. Comunicar al Asegurador inmediatamente después de su recepción y a más tardar en el plazo de 48 horas cualquier

notificación judicial, administrativa o de otro tipo que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el

siniestro.

4. Proporcionar los datos y pruebas necesarias, que le hayan sido requeridas por el Asegurador para su defensa, en caso

de ser esta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.

5. Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en Derecho.

6. Comparecer en todo procedimiento.

7. Otorgar poderes en favor de los letrados que el Asegurador designe para que lo representen en los citados

procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.

CLÁUSULA 32: ABANDONO

El Asegurado tan pronto como sea inminente que el objeto asegurado pueda experimentar una Pérdida Total

Constructiva deberá, dentro de las 72 horas notificar al Asegurador su intención de abandono, dejando al Asegurador la

decisión de aceptar o rechazar el mismo. En ausencia de tal aviso, la pérdida puede ser tratada como Pérdida Parcial.

DE LA INTERPRETACIÓN

CLÁUSULA 33: RELACIÓN CON LAS CONDICIONES PARTICULARES

Las Condiciones Particulares prevalecerán sobre las Condiciones Generales y las Coberturas. Las Coberturas prevalecerán

sobre las Condiciones Generales.

DE LA COMPETENCIA

CLÁUSULA 34: JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLES

Ambas partes se comprometen a solucionar amigablemente todas las discrepancias, controversias, reclamaciones o

litigios que surjan de la interpretación y/o ejecución de esta póliza, de no lograrlo someterán tales diferencias a la Sala

del Tribunal Popular competente de la República de Cuba. El presente contrato, se rige por lo dispuesto en el Código de Comercio, en el Decreto-Ley No. 263 de 2008, Del Contrato

de Seguro y su Reglamento establecido por Resolución No 9/2009 de MFP, y por la legislación cubana en general

respecto a lo que no esté regulado en cualquiera de ellas.

DE LA PRESCRIPCIÓN

CLÁUSULA 35: PRESCRIPCIÓN

Todas las acciones que se deriven del contrato de seguro, salvo pacto en contrario que amplíe dichos términos,

prescribirán en el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de terminación de la descarga del buque o nave

aérea, o dos (2) años contados a partir de la fecha del acontecimiento que les dio origen o de la firmeza de la sentencia

dictada por los tribunales populares competentes, según corresponda en el caso de la responsabilidad civil.

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SEGURO DE EXPOSITORES Condiciones Generales

EXCLUSIONES DE LA PÓLIZA

CLÁUSULA 36: EXCLUSIONES GENERALES

El Asegurador no indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños, responsabilidades o gastos de cualquier naturaleza

causados, o que sean agravados, por: 1. Actos intencionales o negligencia deliberada del Asegurado, o de sus familiares.

2. Pago de multas de cualquier naturaleza, sanciones, medidas punitivas o ejemplarizantes, impuestas al Asegurado o las

consecuencias de su impago.

3. Obligaciones resultantes de la aplicación de la responsabilidad material.

4. Actos realizados por las autoridades o sus agentes en cumplimiento de su deber; si estos hubieran agravado las

consecuencias del siniestro.

5. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (haya declaración de guerra o no), guerra civil, rebelión,

revolución, insurrección o suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de

derecho, o poder militar o usurpado, confiscación o nacionalización o requisición o destrucción por o bajo las órdenes de

cualquier gobierno o autoridad local o pública, reacción nuclear, radiaciones ionizantes o contaminación radioactiva

producida por la combustión de desechos o combustibles nucleares. Para los fines de esta exclusión, “combustión”

incluye cualquier proceso autosostenido de fisión y/o fusión nuclear; las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas o

de otra naturaleza peligrosa de cualquier unidad nuclear explosiva o de un componente nuclear de la misma.

6. Pérdidas de beneficio.

7. Infiltraciones, polución, contaminación del suelo, las aguas y la atmósfera.

8. Uso y desgaste.

9. Daños morales y/o perjuicios estrictamente patrimoniales que no se deriven de un daño material o personal

previamente causado.

10. Responsabilidades por daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen

las actividades objeto del seguro.

11. Acuerdos, arreglos o pactos efectuados por el Asegurado sin el previo consentimiento escrito del Asegurador.

12. No cumplimiento de medidas razonables preventivas orientadas por el Asegurador para evitar o disminuir los riesgos.

13. Radiaciones ionizantes o contaminación por radiactividad procedente de combustibles o residuos nucleares o de la

combustión de ellos.

14. Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas que encierren algún otro peligro o que contaminen, de instalaciones,

reactores o complejos nucleares o de componentes nucleares de los mismos.

15. Armas de guerra que empleen la fisión y/o fusión atómica o nuclear, alguna otra reacción similar o fuerzas o materias

radiactivas.

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SEGURO DE EXPOSITORES

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SEGURO DE EXPOSITORES Cobertura “A” Todo Riesgo

SEGURO DE EXPOSITORES

SEGURO DE TRANSPORTACIÓN DE MERCANCÍAS

COBERTURA “A” TODO RIESGO

I. RIESGOS CUBIERTOS

CLÁUSULA 1: RIESGOS CUBIERTOS

El presente seguro cubre todos los riesgos de pérdidas de, o daños a las mercancías aseguradas, excepto los señalados en

las cláusulas 4, 5, 6 y 7 que siguen.

CLÁUSULA 2: AVERÍA GRUESA

Este seguro cubre la contribución en la Avería Gruesa, y los gastos de Salvamento ajustados o determinados de acuerdo

con el contrato de transportación y/o la ley y práctica aplicable, incurridos para evitar o en relación con la evitación de

pérdidas por cualquier causa excepto aquellas excluidas por las cláusulas 4, 5, 6 y 7 o en otro lugar del presente seguro.

CLÁUSULA 3: COLISIÓN POR CULPA DE AMBAS PARTES

El presente seguro se extiende a indemnizar al Asegurado por la responsabilidad que le competa bajo la cláusula “Colisión

por Culpa de Ambas Partes” ( Both to Blame Collision ) del contrato de transportación, como le corresponda respecto a una

pérdida recobrable bajo el presente seguro. En caso de reclamación por parte de los Armadores en base a dicha cláusula, el

Asegurado conviene notificar al Asegurador, quién tendrá derecho de defender al Asegurado a sus propias costas contra

dicha reclamación.

II. RIESGOS EXCLUIDOS

CLÁUSULA 4: EXCLUSIONES GENERALES

En ningún caso este seguro cubrirá:

4.1 Pérdidas daños o gastos atribuibles a conducta dolosa del Asegurado,

4.2 Derrame ordinario, merma natural de peso o de volumen, o uso y desgaste ordinario de la mercancía asegurada.

4.3 Pérdidas daños o gastos originados por insuficiencia o deficiencia en el embalaje o preparación de la mercancía

asegurada. (Para los fines de esta exclusión, se considerará que “embalaje” incluye también la estiba de un

contenedor o remolque, pero solamente cuando dicha estiba sea realizada con anterioridad al inicio de la vigencia del

seguro, o por el Asegurado, o sus empleados).

4.4 Pérdidas daños o gastos originados por vicio o naturaleza propia de la mercancía asegurada.

4.5 Pérdidas, daños o gastos originados por demora, aunque la misma sea causada por un riesgo asegurado, (excepto los

gastos pagaderos bajo la cláusula 2 del presente seguro)

4.6 Pérdidas, daños o gastos originados por insolvencia o incumplimiento financiero de los Armadores, Administradores,

Fletadores u Operadores de la embarcación.

4.7 Pérdidas, daños o gastos originados por efectos de explosiones atómicas, radiaciones o contaminación radioactiva

proveniente de cualquier uso de energía atómica y la utilización de materiales de fusión o fisión nuclear.

CLÁUSULA 5: EXCLUSIONES DE INNAVEGABILIDAD O INEPTITUD

5.1 En ningún caso este seguro cubrirá las pérdidas, daños o gastos originados por:

Innavegabilidad del buque o embarcación,

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SEGURO DE EXPOSITORES

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SEGURO DE EXPOSITORES Cobertura “A” Todo Riesgo

Ineptitud del buque, embarcación, medio de transporte, contenedor o remolque para el transporte con seguridad

de las mercancías aseguradas, cuando el Asegurado o sus empleados sean conocedores de tal innavegabilidad o

ineptitud en el momento en que dichas mercancías sean embarcadas en aquellos.

5.2 El Asegurador renunciará a reconocer cualquier incumplimiento de las garantías implícitas de navegabilidad o aptitud

del buque, para la transportación con seguridad de las mercancías aseguradas hasta su destino, a no ser que el

Asegurado o sus empleados conozcan de dicha innavegabilidad o ineptitud.

CLÁUSULA 6: EXCLUSIÓN DE GUERRA

En ningún caso este seguro cubrirá las pérdidas, daños o gastos originados por:

6.1 Guerra, guerra civil, invasión, intervención, revolución, rebelión, insurrección o contienda civil como consecuencia de

ello, o cualquier acto hostil por o contra una parte beligerante.

6.2 Captura, decomiso, arresto, restricción o detención (exceptuando piratería) y las consecuencias de los mismos o de

cualquier intento de ello.

6.3 Minas, torpedos, bombas u otros artefactos de guerra abandonados.

CLÁUSULA 7: EXCLUSIÓN DE HUELGA

En ningún caso este seguro cubrirá las pérdidas, daños o gastos originados por:

7.1 Actos de huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronales o personas que tomen parte en disturbios laborales,

motines o desórdenes civiles.

7.2 Huelgas, cierres patronales, disturbios laborales, motines o desórdenes civiles.

7.3 Actos de cualquier terrorista o persona que actúe por un motivo político.

III. DURACIÓN DEL SEGURO CLÁUSULA

CLÁUSULA 8: DURACIÓN DEL SEGURO

8.1 La cobertura de este seguro, comienza desde el momento en que las mercancías aseguradas salen del almacén en el

lugar citado en las Condiciones Particulares de la presente póliza, para el comienzo de su tránsito, continúa durante el

curso ordinario del mismo y termina, bien:

8.1.1 a la entrega en el almacén del consignatario u otro almacén final o lugar de almacenamiento en el destino

indicado en las Condiciones Particulares,

8.1.2 al ser entregadas en cualquier otro almacén o lugar de almacenamiento, ya sea con anterioridad o en el lugar

de destino indicado en las Condiciones Particulares, que el Asegurado elija, ya sea:

8.1.2.1 para almacenamiento que no sea en el curso ordinario de la transportación, o

8.1.2.2 para su asignación o distribución

o,

8.1.3 al término de los sesenta (60) días de terminada la descarga de las mercancías aseguradas del buque de

travesía, en el puerto final de descarga, según lo que ocurra primero.

8.2 Si, después de su descarga en el puerto final de destino pero antes del cese de la cobertura, las mercancías tienen

que ser reexpedidas a otro destino que no ha sido pactado en esta póliza, entonces este seguro, aún quedando sujeto

a terminación como se estipula más arriba, no se extenderá más allá del comienzo de ese nuevo itinerario.

8.3 Esta cobertura permanecerá en vigor, (sujeta a la terminación prevista anteriormente y a las estipulaciones de la

cláusula 9 a continuación) durante la demora del tránsito marítimo que esté fuera del control del Asegurado, durante

cualquier desviación, descarga forzosa, reembarque o trasbordo o variación de la aventura proveniente del ejercicio de

alguna facultad concedida a los Armadores o Fletadores bajo el Contrato de transportación.

CLÁUSULA 9: TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTACIÓN

Si debido a circunstancias fuera del control del Asegurado, el Contrato de Transportación terminase en un puerto o lugar

que no fuera el de destino final mencionado en el mismo, o bien, la transportación marítima terminase de otro modo

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SEGURO DE EXPOSITORES Cobertura “A” Todo Riesgo

antes de la entrega de las mercancías según se estipula en la anterior cláusula 8, este seguro terminará , a menos que

se notifique de inmediato al Asegurador, solicitando la continuación de la cobertura, en cuyo caso este seguro

permanecerá en vigor, sujeto al pago de una prima adicional si esta es requerida por el Asegurador, indistintamente: 9.1 hasta que las mercancías sean vendidas y entregadas en tal puerto o lugar, o, a menos que otra cosa haya sido

acordada especialmente, hasta el término de sesenta (60) días después de la llegada de las mercancías a dicho

puerto o lugar, según lo que ocurra primero,

o 9.2 si las mercancías son despachadas dentro de dicho período de sesenta (60) días (u otra extensión acordada) al

destino señalado en las Condiciones Particulares o a cualquier otro destino final, hasta que este seguro termine de

acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 8 anterior.

CLÁUSULA 10: CAMBIO DE VIAJE

Si antes de la terminación de este seguro, el Asegurado decide cambiar el destino de las mercancías, se mantendrá la

cobertura a una prima y condiciones a ser acordados sujeto a inmediata notificación al Asegurador.

IV. RECLAMACIONES

CLÁUSULA 11: INTERES ASEGURABLE

11.1 Para obtener una indemnización en virtud de este seguro, el Asegurado deberá tener un interés asegurable sobre las

mercancías aseguradas en el momento de ocurrir la pérdida,

11.2 Sujeto a 11.1 anterior el Asegurado tendrá derecho a recibir indemnización por pérdidas cubiertas ocurridas durante

la vigencia de este seguro, aún cuando la pérdida ocurriera antes de que el contrato de seguro se haya concluido, a

menos que el Asegurado tuviera conocimiento de la pérdida y el Asegurador no la tuviera.

CLÁUSULA 12: GASTOS DE REEXPEDICIÓN

Cuando, como resultado de la ocurrencia de un riesgo cubierto, el tránsito asegurado terminase en un puerto o lugar que

no sea el pactado en la presente póliza, el Asegurador indemnizará al Asegurado cualquier gasto extraordinario

razonablemente incurrido en la descarga, almacenamiento y reexpedición de la mercancía hacia el destino establecido

en la póliza. Esta cláusula 12, que no se aplicará a gastos de salvamento y avería gruesa, estará sujeta a las exclusiones establecidas

en las cláusulas 4, 5, 6 y 7 anteriores, y no incluirá gastos que resulten de la culpabilidad, negligencia, insolvencia o

incumplimiento financiero del Asegurado o sus empleados.

CLÁUSULA 13: PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA

Ninguna reclamación por pérdida total constructiva será recobrable bajo este seguro, a menos que la mercancía

asegurada sea razonablemente abandonada, ya sea porque su pérdida real parezca inevitable o porque el costo de

recuperar, reacondicionar y expedir las mercancías al lugar de destino excediera de su valor a la llegada.

CLÁUSULA 14: VALOR INCREMENTADO

14.1 Si el Asegurado ha efectuado un seguro de valores incrementados de la mercancía asegurada por la presente póliza,

entonces el valor acordado de la mercancía se considerará incrementado a la cantidad total asegurada bajo este

seguro y todos los seguros con valores incrementados que cubran la pérdida, y la responsabilidad bajo este seguro

se aplicará en la misma proporción existente entre la suma asegurada bajo la presente póliza y dicha cantidad total.

14.2 Cuando este seguro sea sobre la base del valor incrementado se aplicará la siguiente cláusula:

El valor acordado de la mercancía se considerará igual a la suma total asegurada bajo el seguro primario y todos los

seguros con valores incrementados cubriendo pérdidas y responsabilidades bajo este seguro, serán en la misma

proporción bajo la cual se aseguró.

En caso de reclamación el Asegurado deberá proveer al Asegurador con las evidencias de las cantidades aseguradas

bajo todos los restantes seguros.

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SEGURO DE EXPOSITORES

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SEGURO DE EXPOSITORES Cobertura “A” Todo Riesgo

V. BENEFICIO DEL SEGURO CLÁUSULA 15: NO EFECTO

CLÁUSULA 15: NO EFECTO

Este seguro no tendrá efecto en beneficio del transportista o de otro depositario.

VI. REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS

CLÁUSULA 16: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

Es obligación del Asegurado o sus empleados, o agentes respecto a cualquier pérdida cubierta por este seguro: 16.1 Tomar las medidas razonablemente necesarias para evitar o aminorar la pérdida.

16.2 Garantizar que todos los derechos contra los transportistas, depositarios u otros terceros, sean debidamente

preservados y ejercidos.

El Asegurador indemnizará al Asegurado, en adición a cualquier pérdida recobrable bajo este seguro, aquellos gastos

adecuada y razonablemente incurridos para cumplir con estas obligaciones

CLÁUSULA 17: RENUNCIA

Las medidas adoptadas tanto por el Asegurado como por el Asegurador, al objeto de salvar, proteger o recobrar las

mercancías aseguradas no serán consideradas como renuncia o aceptación de abandono ni perjudicarán de otra forma

los derechos de cada parte.

VII. EVITACIÓN DE DEMORA

CLÁUSULA 18: PRONTITUD RAZONABLE

Es condición de este seguro que el Asegurado actúe con razonable prontitud y diligencia en todas las circunstancias que

estén dentro de su control. Nota: El Asegurado debe notificar inmediatamente al Asegurador tan pronto tenga conocimiento de un evento o

incidencia que en virtud de este seguro promueva el mantenimiento automático de la cobertura, y su derecho a la

misma dependerá del cumplimiento por su parte de esta obligación.

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SEGURO DE EXPOSITORES

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SEGURO DE EXPOSITORES Cobertura Todo Riesgo Aéreo

SEGURO DE EXPOSITORES

SEGURO DE TRANSPORTACIÓN DE MERCANCÍAS

COBERTURA TODO RIESGO AÉREO

(Excluyendo envíos postales)

I. RIESGOS CUBIERTOS

CLÁUSULA 1: RIESGOS CUBIERTOS

El presente seguro cubre todos los riesgos de pérdidas de, o daños a las mercancías aseguradas, excepto los señalados

en las cláusulas 2, 3 y 4 que siguen.

II. RIESGOS EXCLUIDOS

CLÁUSULA 2: EXCLUSIONES GENERALES

En ningún caso este seguro cubrirá:

2.1 Pérdidas, daños o gastos atribuibles a conducta dolosa del Asegurado,

2.2 Derrame ordinario, merma natural de peso o de volumen, o uso y desgaste ordinario de la mercancía asegurada.

2.3 Pérdidas, daños o gastos originados por insuficiencia o deficiencia en el embalaje o preparación de la mercancía

asegurada. (Para los fines de esta exclusión, se considerará que “embalaje” incluye también la estiba de un

contenedor o remolque, pero solamente cuando dicha estiba sea realizada con anterioridad al inicio de la vigencia

del seguro, o por el Asegurado, o sus empleados).

2.4 Pérdidas, daños o gastos originados por vicio o naturaleza propia de la mercancía asegurada.

2.5 Pérdidas, daños o gastos originados por ineptitud de la aeronave, medio de transporte, contenedor o remolque para

el transporte con seguridad de las mercancías aseguradas, cuando el Asegurado o sus empleados sean conocedores

de tal ineptitud en el momento en que los bienes objeto del seguro sean cargados en aquellos.

2.6 Pérdidas, daños o gastos originados por demora, aunque la misma sea causada por un riesgo asegurado.

2.7 Pérdidas, daños o gastos originados por insolvencia o incumplimiento financiero de los Armadores, Administradores,

Fletadores u Operadores de la aeronave.

2.8 Pérdidas, daños o gastos originados por efectos de explosiones atómicas, radiaciones o contaminación radioactiva

proveniente de cualquier uso de energía atómica y la utilización de materiales de fusión o fisión nuclear.

CLÁUSULA 3: EXCLUSIÓN DE GUERRA

En ningún caso este seguro cubrirá las pérdidas, daños o gastos originados por:

3.1 Guerra, guerra civil, invasión, intervención, revolución, rebelión, insurrección o contienda civil como consecuencia de

ello, o cualquier acto hostil por o contra una parte beligerante.

3.2 Captura, decomiso, arresto, restricción o detención (exceptuando piratería) y las consecuencias de los mismos o de

cualquier intento de ello.

3.3 Minas, torpedos, bombas u otros artefactos de guerra abandonados.

CLÁUSULA 4: EXCLUSIÓN DE HUELGA

En ningún caso este seguro cubrirá las pérdidas, daños o gastos originados por:

4.1 Actos de huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronales o personas que tomen parte en disturbios

laborales, motines o desordenes civiles.

4.2 Huelgas, cierres patronales, disturbios laborales, motines o desordenes civiles.

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ESI 98025_05 – CO2 (01/01/2015) Un seguro de ESICUBA

SEGURO DE EXPOSITORES Cobertura Todo Riesgo Aéreo

4.3 Actos de cualquier terrorista o persona que actúe por un motivo político.

III. DURACIÓN DEL SEGURO

CLÁUSULA 5: DURACIÓN DEL SEGURO

5.1 La cobertura de este seguro, comienza desde el momento en que las mercancías aseguradas salen del almacén en

el lugar citado en las Condiciones Particulares de la presente póliza, para el comienzo de su tránsito, continúa

durante el curso ordinario del mismo y termina, bien:

5.1.1. a la entrega en el almacén del consignatario u otro almacén final o lugar de almacenamiento en el destino

indicado en las Condiciones Particulares,

5.1.2. al ser entregadas en cualquier otro almacén o lugar de almacenamiento, ya sea con anterioridad o en el

lugar de destino indicado en las Condiciones Particulares, que el Asegurado elija, ya sea:

5.1.2.1. para almacenamiento que no sea en el curso ordinario de la transportación, o

5.1.2.2. para su asignación o distribución

o,

5.1.3. al término de los treinta (30) días de terminada la descarga de las mercancías aseguradas de la aeronave,

en el lugar final de descarga, según lo que ocurra primero.

5.2 Si, después de su descarga en el lugar final de destino pero antes del cese de la cobertura, las mercancías tienen

que ser reexpedidas a otro destino que no ha sido pactado en esta póliza, entonces este seguro, aún quedando

sujeto a terminación como se estipula más arriba, no se extenderá más allá del comienzo de ese nuevo itinerario.

5.3 Esta cobertura permanecerá en vigor, (sujeta a la terminación prevista anteriormente y a las estipulaciones de la

cláusula 6 a continuación) durante la demora que esté fuera del control del Asegurado, cualquier desviación,

descarga forzosa, reembarque o trasbordo o variación de la aventura proveniente del ejercicio de alguna facultad

concedida a los transportistas aéreos bajo el Contrato de Transportación.

CLÁUSULA 6: TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTACIÓN

Si debido a circunstancias fuera del control del Asegurado, el Contrato de Transportación terminase en un lugar que no

fuera el de destino final mencionado en el mismo, o bien, la transportación terminase de otro modo antes de la entrega

de las mercancías según se estipula en la anterior cláusula 5, este seguro terminará , a menos que se notifique de

inmediato al Asegurador, solicitando la continuación de la cobertura, en cuyo caso este seguro permanecerá en vigor,

sujeto al pago de una prima adicional si esta es requerida por el Asegurador, indistintamente:

6.1 hasta que las mercancías sean vendidas y entregadas en tal lugar, o, a menos que otra cosa haya sido acordada

especialmente, hasta el término de treinta (30) días después de la llegada de las mercancías a dicho lugar, lo que

ocurra primero,

o

6.2 si las mercancías son despachadas dentro de dicho período de treinta (30) días (u otra extensión acordada) al

destino señalado en las Condiciones Particulares o a cualquier otro destino final, hasta que este seguro termine de

acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 5 anterior.

CLÁUSULA 7: CAMBIO DE VIAJE

Si antes de la terminación de este seguro, el Asegurado decide cambiar el destino de las mercancías, se mantendrá la

cobertura a una prima y condiciones a ser acordados sujeto a inmediata notificación al Asegurador.

IV. RECLAMACIONES

CLÁUSULA 8: INTERÉS ASEGURABLE

8.1 Para obtener una indemnización en virtud de este seguro, el Asegurado deberá tener un interés asegurable sobre las

mercancías aseguradas en el momento de ocurrir la pérdida,

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SEGURO DE EXPOSITORES Cobertura Todo Riesgo Aéreo

8.2 Sujeto a lo anterior el Asegurado tendrá derecho a recibir indemnización por pérdidas cubiertas ocurridas durante

la vigencia de este seguro, aún cuando la pérdida ocurriera antes de que el contrato de seguro se haya concluido,

a menos que el Asegurado tuviera conocimiento de la pérdida y el Asegurador no la tuviera.

CLÁUSULA 9: GASTOS DE REEXPEDICIÓN

Cuando, como resultado de la ocurrencia de un riesgo cubierto, el tránsito asegurado terminase en un lugar que no sea

el pactado en la presente póliza, el Asegurador indemnizará al Asegurado cualquier gasto extraordinario razonablemente

incurrido en la descarga, almacenamiento y reexpedición de la mercancía hacia el destino establecido en la póliza.

Esta cláusula 9, que no se aplicará a gastos de salvamento y avería gruesa, estará sujeta a las exclusiones establecidas

en las cláusulas 2,3 y 4 anteriores, y no incluirá gastos que resulten de culpa, negligencia, insolvencia o incumplimiento

financiero del Asegurado o sus empleados.

CLÁUSULA 10: PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA

Ninguna reclamación por pérdida total constructiva será recobrable bajo este seguro, a menos que la mercancía

asegurada sea razonablemente abandonada, ya sea porque su pérdida real parezca inevitable o porque el costo de

recuperar, reacondicionar y expedir las mercancías al lugar de destino excediera de su valor a la llegada.

CLÁUSULA 11: VALOR INCREMENTADO

11.1 Si el Asegurado ha efectuado un seguro de valores incrementados de la mercancía asegurada por la presente póliza,

entonces el valor acordado de la mercancía se considerará incrementado a la cantidad total asegurada bajo este

seguro y todos los seguros con valores incrementados que cubran la pérdida, y la responsabilidad bajo este seguro

se aplicará en la misma proporción existente entre la suma asegurada bajo la presente póliza y dicha cantidad total.

11.2 Cuando este seguro sea sobre la base del valor incrementado se aplicará la siguiente cláusula:

El valor acordado de la mercancía se considerará igual a la suma total asegurada bajo el seguro primario y todos los

seguros con valores incrementados cubriendo pérdidas y responsabilidades bajo este seguro, serán en la misma

proporción bajo la cual se aseguró.

En caso de reclamación el Asegurado deberá proveer al Asegurador con las evidencias de las cantidades aseguradas

bajo todos los restantes seguros.

V. BENEFICIO ELSEGURO

CLÁUSULA 12: NO EFECTO

Este seguro no tendrá efecto en beneficio del transportista o de otro depositario.

VI. REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS

CLÁUSULA 13: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

Es obligación del Asegurado o sus empleados, o agentes respecto a cualquier pérdida cubierta por este seguro:

13.1 Tomar las medidas razonablemente necesarias para evitar o aminorar la pérdida.

13.2 Garantizar que todos los derechos contra los transportistas, depositarios u otros terceros, sean debidamente

preservados y ejercidos.

El Asegurador indemnizará al Asegurado, en adición a cualquier pérdida recobrable bajo este seguro, aquellos gastos

adecuada y razonablemente incurridos para cumplir con estas obligaciones.

CLÁUSULA 14: RENUNCIA

Las medidas adoptadas tanto por el Asegurado como por el Asegurador, al objeto de salvar, proteger o recobrar las

mercancías aseguradas no serán consideradas como renuncia o aceptación de abandono ni perjudicarán de otra forma

los derechos de cada parte.

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SEGURO DE EXPOSITORES

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SEGURO DE EXPOSITORES Cobertura Todo Riesgo Aéreo

VII. EVITACIÓN DE DEMORA

CLÁUSULA 15: PRONTITUD RAZONABLE

Es condición de este seguro que el Asegurado actúe con razonable prontitud y diligencia en todas las circunstancias que

estén dentro de su control. Nota: El Asegurado debe notificar inmediatamente al Asegurador tan pronto tenga conocimiento de un evento o

incidencia que en virtud de este seguro promueva el mantenimiento automático de la cobertura, y su derecho a la

misma dependerá del cumplimiento por su parte de esta obligación.

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SEGURO DE EXPOSITORES

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SEGURO DE EXPOSITORES

SEGURO DE TRANSPORTACIÓN DE MERCANCÍAS

COBERTURA RIESGO DE GUERRA

I. RIESGOS CUBIERTOS. CLÁUSULAS

CLÁUSULA 1: RIESGOS CUBIERTOS

Este seguro cubre, con las excepciones previstas en las cláusulas 3 y 4, las pérdidas o daños a las mercancías

aseguradas originadas por: 1.1 Guerra, guerra civil, revolución, insurrección o lucha civil que provengan de cualquiera de estas circunstancias o

cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante.

1.2 Captura, secuestro, embargo preventivo, restricción o detención que provenga de los riesgos cubiertos bajo la 1.1.

que antecede, así como sus consecuencias o de cualquier intento de ello.

1.3 Minas, torpedos y bombas abandonadas u otras armas de guerra abandonadas.

CLÁUSULA 2: AVERÍA GRUESA

Este seguro cubre la contribución en la Avería Gruesa, y los gastos de Salvamento ajustados o determinados de acuerdo

con el contrato de transportación y/o la ley y práctica aplicable, incurridos para evitar o en relación con la evitación de

pérdidas originadas por un riesgo cubierto por esta póliza.

II. RIESGOS EXCLUIDOS

CLÁUSULA 3: EXCLUSIONES GENERALES

En ningún caso este seguro cubrirá: 3.1 Pérdidas, daños o gastos atribuibles a conducta dolosa del Asegurado.

3.2 Derrame ordinario, merma natural de peso o de volumen, o uso y desgaste ordinario de la mercancía asegurada.

3.3 Pérdidas, daños o gastos originados por insuficiencia o deficiencia en el embalaje o preparación de la mercancía

asegurada. (Para los fines de esta exclusión, se considerará que “embalaje” incluye también la estiba de un

contenedor o remolque, pero solamente cuando dicha estiba sea realizada con anterioridad al inicio de la vigencia

del seguro, o por el Asegurado, o sus empleados).

3.4 Pérdidas, daños o gastos originados por vicio o naturaleza propia de la mercancía asegurada.

3.5 Pérdidas, daños o gastos originados por demora, aunque la misma sea causada por un riesgo asegurado, (excepto

los gastos pagaderos bajo la cláusula 2 del presente seguro).

3.6 Pérdidas, daños o gastos originados por insolvencia o incumplimiento financiero de los Armadores, Administradores,

Fletadores u Operadores de la embarcación.

3.7 Cualquier reclamación basada en la pérdida o frustración del viaje o aventura.

3.8 Pérdidas, daños o gastos originados por efectos de explosiones atómicas, radiaciones o contaminación radioactiva

proveniente de cualquier uso de energía atómica y la utilización de materiales de fusión o fisión nuclear.

CLÁUSULA 4: EXCLUSIONES DE INNAVEGABILIDAD O INEPTITUD

4.1 En ningún caso este seguro cubrirá las pérdidas, daños o gastos originados por:

Innavegabilidad del buque o embarcación,

Ineptitud del buque, embarcación, medio de transporte, contenedor o remolque para el transporte con seguridad

de las mercancías aseguradas,

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cuando el Asegurado o sus empleados sean conocedores de tal innavegabilidad o ineptitud en el momento en que

dichas mercancías sean embarcadas en aquellos.

4.2 El Asegurador renunciará a reconocer cualquier incumplimiento de las garantías implícitas de navegabilidad o aptitud

del buque, para la transportación con seguridad de las mercancías aseguradas hasta su destino, a no ser que el

Asegurado o sus empleados conozcan de dicha innavegabilidad o ineptitud.

III. DURACIÓN DEL SEGURO

CLÁUSULA 5: DURACIÓN DEL SEGURO 5.1 La cobertura de este seguro

5.1.1. comienza solamente desde el momento en que las mercancías aseguradas o parte de ellas son embarcadas

en el buque de travesía

y

5.1.2. termina, sujeto a 5.2 y 5.3 que siguen, bien cuando las mercancías aseguradas o parte de ella son

descargadas del buque en el puerto final o lugar de descarga,

o,

5.1.3. con posterioridad al término de quince (15) días contados desde la medianoche del día de llegada del buque

al puerto final o lugar de descarga, según lo que ocurra primero.

No obstante, sujeto a la inmediata notificación al Asegurador y al pago de la prima adicional correspondiente,

este seguro

5.1.4. se reiniciará cuando, sin haber descargado las mercancías aseguradas en el puerto final o lugar de descarga,

la nave zarpa de este

y

5.1.5. termina, sujeto a 5.2 y 5.3 que siguen, bien, después de la descarga de la mercancía o parte de ella en el

puerto final o lugar de descarga o sustituto,

o,

5.1.6. Con posterioridad al término de quince (15) días contados desde la medianoche del día de re-entrada del

buque al puerto final o lugar de descarga o de la llegada del buque al puerto o lugar de descarga sustituto.

según lo que ocurra primero.

5.2 Si durante la travesía asegurada la nave arriba a un puerto intermedio o lugar para descargar la mercancía para un

tránsito marítimo o aéreo, o la mercancía se descarga en un puerto de refugio, entonces, sujeto a lo establecido en

5.3 más adelante y al pago de una prima adicional si fuese requerida, este seguro continuaría hasta el término de 15

días contados desde la medianoche del día de arribo a tal puerto o lugar y se reiniciaría cuando las mercancías o

parte de ellas sean embarcadas para su travesía marítima o aérea. Durante el referido período de 15 días el seguro

quedará en vigor después de la descarga solamente mientras las mercancías aseguradas se encuentren en el puerto

o lugar de descarga. Si la mercancía está en tránsito dentro de dicho período de 15 días o si el seguro se reinicia

según como está previsto en esta cláusula 5.2.

5.2.1 cuando la travesía es marítima, este seguro continua sujeto a los términos de las cláusulas marítimas o

5.2.2 cuando la travesía es aérea, las actuales cláusulas del Instituto (Carga aérea) (excluyendo envíos postales)

formarán parte de este seguro y se aplicará la travesía aérea.

5.3 Si la travesía descrita en el Contrato de Transportación termina en un puerto o lugar que no sea el de destino

acordado en este seguro, tal puerto o lugar se considerará como punto final de la travesía y este seguro terminará

según lo establecido en el punto 5.1.2 anterior. Si las mercancías aseguradas son reembarcadas subsecuentemente

al punto original o a cualquier otro destino, entonces, sujeto a la inmediata notificación al Asegurador antes del

comienzo de la nueva travesía y al pago de prima adicional, este seguro se reiniciará:

5.3.1 Cuando las mercancías aseguradas o parte de ella hayan sido embarcadas para la nueva travesía en la nave,

si habían sido descargadas

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SEGURO DE EXPOSITORES Cobertura Riesgo de Guerra

o,

5.3.2 cuando la nave zarpa hacia la nueva travesía, si no habían sido descargadas.

Posteriormente este seguro terminaría según el punto 5.1.4

5.4 El seguro contra los riesgos de minas y torpedos abandonados, flotantes o sumergidos, se extiende mientras la

mercancía asegurada o parte de la misma, se halle en una embarcación mientras este en tránsito hacia o desde el

buque de travesía, pero en ningún caso fuera del término de sesenta (60) días después de la descarga de la nave a

menos que otra cosa especialmente haya sido acordada por los aseguradores.

5.5 Este seguro permanecerá en vigor dentro de las estipulaciones de estas cláusulas durante cualquier desviación, o

cualquier variación de la aventura como consecuencia del ejercicio de las facultades concedidas a los Armadores o

Fletadores bajo el contrato de transportación. (Para los propósitos de la cláusula 5, “arribo” se ha de considerar cuando la nave ancla, atraca o de cualquier otra forma es asegurada a un muelle o lugar

dentro del área de la autoridad portuaria. Si tal muelle o lugar no está disponible, entonces se considera que el arribo ha

ocurrido cuando la nave primeramente ancla, atraca o de cualquier otra forma es asegurada bien en las afuera del

puerto o lugar de descarga intentado o fuera de los mismos. “buque de travesía” se considerará al buque que transporta la mercancía desde un puerto o lugar a otro cuando tal viaje

involucre una ruta marítima efectuada por ese buque)

CLÁUSULA 6: CAMBIO DE VIAJE

6.1 Si después del comienzo de este seguro, el Asegurado decide cambiar el destino, se mantendrá la cobertura a una

prima y condiciones a ser acordados sujeto a inmediata notificación al Asegurador.

6.2 Cualquier cosa contenida en este contrato que resulte inconsistente con las cláusulas precedentes quedarán

anuladas y canceladas en la misma medida de tal inconsistencia.

IV. RECLAMACIONES

CLÁUSULA 7: INTERÉS ASEGURABLE

7.1 El Asegurado deberá tener un interés asegurable sobre las mercancías aseguradas en el momento de ocurrir la

pérdida. 7.2 Sujeto a 7.1 anterior el Asegurado tendrá derecho a recibir indemnización por pérdidas cubiertas ocurridas durante

la vigencia de este seguro, aún cuando la pérdida ocurriera antes de que el contrato de seguro se haya concluido, a

menos que el Asegurado tuviera conocimiento de la pérdida y el Asegurador no la tuviera.

CLÁUSULA 8: VALOR INCREMENTADO

8.1 Si se ha efectuado un seguro con los valores incrementados de la mercancía asegurada por la presente póliza,

entonces el valor acordado de la mercancía se incrementará a la cantidad total asegurada y todos los seguros con

valores incrementados cubriendo pérdidas y la responsabilidad bajo este seguro, se aplicarán en la misma

proporción existente entre la suma asegurada bajo la presente póliza y la suma total asegurada. 8.2 Cuando este seguro sea sobre la base del valor incrementado se aplicará la siguiente cláusula:

El valor acordado de la mercancía se considerará igual a la suma total asegurada bajo el seguro primario y todos

los seguros con valores incrementados cubriendo pérdidas y responsabilidades bajo este seguro, serán en la

misma proporción bajo la cual se aseguró. En caso de reclamación el Asegurado deberá proveer al Asegurador con las evidencias de las cantidades

aseguradas bajo todos los restantes seguros.

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SEGURO DE EXPOSITORES Cobertura Riesgo de Guerra

V. BENEFICIO DEL SEGURO

CLÁUSULA 9: NO EFECTO

Este seguro no tendrá efecto en beneficio del transportista o de otro depositario.

VI. REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS

CLÁUSULA 10: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

Es obligación del Asegurado o sus empleados, agentes o mandatarios respecto a cualquier pérdida cubierta por este

seguro a: 10.1 Tomar las medidas razonablemente necesarias para evitar o aminorar la pérdida.

10.2 Garantizar que todos los derechos contra los transportistas, depositarios u otros terceros, sean debidamente

preservados y ejercidos.

El Asegurador indemnizará al Asegurado, en adición a cualquier pérdida recobrable bajo este seguro, aquellos gastos

adecuada y razonablemente incurridos para cumplir con estas obligaciones.

CLÁUSULA 11: RENUNCIA

Las medidas adoptadas tanto por el Asegurado como por el Asegurador, al objeto de salvar, proteger o recobrar las

mercancías aseguradas no serán consideradas como renuncia o aceptación de abandono ni perjudicarán de otra forma los

derechos de cada parte.

VII. EVITACIÓN DE DEMORA

CLÁUSULA 12: PRONTITUD RAZONABLE

Es condición de este seguro que el Asegurado actúe con razonable prontitud y diligencia en todas las circunstancias que

estén dentro de su control.

Nota: El Asegurado debe notificar inmediatamente al Asegurador tan pronto tenga conocimiento de un evento o incidencia

que en virtud de este seguro promueva el mantenimiento provisional de la cobertura, y su derecho a la misma

dependerá del cumplimiento por su parte de esta obligación.

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SEGURO DE EXPOSITORES Cobertura Riesgo de Huelga

SEGURO DE EXPOSITORES

SEGURO DE TRANSPORTACIÓN DE MERCANCÍAS

COBERTURA RIESGO DE HUELGA

I. RIESGOS CUBIERTOS. CLÁUSULAS

CLÁUSULA 1: RIESGOS CUBIERTOS

El presente seguro cubre, excepto los señalados en las cláusulas 3 y 4 que siguen, pérdidas de o daños a la mercancía

asegurada originados por:

1.1 Huelguistas, trabajadores que participen en paros laborales, o personas que participen en disturbios laborales,

motines o conmociones civiles.

1.2 Actos de cualquier terrorista o persona que actúe por un motivo político.

CLÁUSULA 2: AVERÍA GRUESA

Este seguro cubre la contribución en la Avería Gruesa, y los gastos de Salvamento ajustados o determinados de acuerdo

con el contrato de transportación y/o la ley y práctica aplicable, incurridos para evitar o en relación con la evitación de

pérdidas originadas por un riesgo cubierto por esta póliza.

II. RIESGOS EXCLUIDOS

CLÁUSULA 3: EXCLUSIONES GENERALES

En ningún caso este seguro cubrirá:

3.1 Pérdidas, daños o gastos atribuibles a conducta dolosa del Asegurado,

3.2 Derrame ordinario, merma natural de peso o de volumen, o uso y desgaste ordinario de la mercancía asegurada.

3.3 Pérdidas, daños o gastos originados por insuficiencia o deficiencia en el embalaje o preparación de la mercancía

asegurada. (Para los fines de esta exclusión, se considerará que “embalaje” incluye también la estiba de un

contenedor o remolque, pero solamente cuando dicha estiba sea realizada con anterioridad al inicio de la vigencia

del seguro, o por el Asegurado, o sus empleados).

3.4 Pérdidas, daños o gastos originados por vicio o naturaleza propia de la mercancía asegurada.

3.5 Pérdidas, daños o gastos originados por demora, aunque la misma sea causada por un riesgo asegurado, (excepto

los gastos pagaderos bajo la cláusula 2 del presente seguro)

3.6 Pérdidas, daños o gastos originados por insolvencia o incumplimiento financiero de los Armadores, Administradores,

Fletadores u Operadores de la embarcación.

3.7 Pérdidas, daños o gastos provenientes de la ausencia, falta o suspensión de labores cualquiera que esta sea, como

resultado de cualquier huelga, paro, disturbio laboral, motín o conmoción civil.

3.8 Cualquier reclamación basada en la pérdida o frustración del viaje o aventura.

3.9 Pérdidas, daños o gastos originados por efectos de explosiones atómicas, radiaciones o contaminación radioactiva

proveniente de cualquier uso de energía atómica y la utilización de materiales de fusión o fisión nuclear.

3.10 Pérdidas, daños o gastos originados por guerra, guerra civil, invasión, intervención, revolución, rebelión, insurrección

o contienda civil como consecuencia de ello, o cualquier acto hostil por o contra una parte beligerante.

CLÁUSULA 4: EXCLUSIONES DE INNAVEGABILIDAD O INEPTITUD

4.1 En ningún caso este seguro cubrirá las pérdidas, daños o gastos originados por:

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SEGURO DE EXPOSITORES Cobertura Riesgo de Huelga

Innavegabilidad del buque o embarcación,

ineptitud del buque, embarcación, medio de transporte, contenedor o remolque para el transporte con seguridad

de las mercancías aseguradas,

cuando el Asegurado o sus empleados sean conocedores de tal innavegabilidad o ineptitud en el momento en que

dichas mercancías sean embarcadas en aquellos.

4.2 El Asegurador renunciará a reconocer cualquier incumplimiento de las garantías implícitas de navegabilidad o aptitud

del buque, para la transportación con seguridad de las mercancías aseguradas hasta su destino, a no ser que el

Asegurado o sus empleados conozcan de dicha innavegabilidad o ineptitud.

III. DURACIÓN DEL SEGURO

CLÁUSULA 5: DURACIÓN DEL SEGURO

5.1 La cobertura de este seguro, comienza desde el momento en que las mercancías aseguradas salen del almacén en

el lugar citado en las Condiciones Particulares de la presente póliza, para el comienzo de su tránsito, continúa

durante el curso ordinario del mismo y termina, bien:

5.1.1 a la entrega en el almacén del consignatario u otro almacén final o lugar de almacenamiento en el destino

indicado en las Condiciones Particulares,

5.1.2 al ser entregadas en cualquier otro almacén o lugar de almacenamiento, ya sea con anterioridad o en el lugar

de destino indicado en las Condiciones Particulares, que el Asegurado elija, ya sea:

5.1.2.1 para almacenamiento que no sea en el curso ordinario de la transportación, o

5.1.2.2 para su asignación o distribución,

o

5.1.3 al término de los sesenta (60) días de terminada la descarga de las mercancías aseguradas del buque de

travesía, en el puerto final de descarga, según lo que ocurra primero.

5.2 Si, después de su descarga en el puerto final de destino pero antes del cese de la cobertura, las mercancías tienen

que ser reexpedidas a otro destino que no ha sido pactado en esta póliza, entonces este seguro, aún quedando

sujeto a terminación como se estipula más arriba, no se extenderá más allá del comienzo de ese nuevo itinerario.

5.3 Esta cobertura permanecerá en vigor, (sujeta a la terminación prevista anteriormente y a las estipulaciones de la

cláusula 6 a continuación) durante la demora del tránsito marítimo que esté fuera del control del Asegurado, durante

cualquier desviación, descarga forzosa, reembarque o trasbordo o variación de la aventura proveniente del ejercicio

de alguna facultad concedida a los Armadores o Fletadores bajo el Contrato de transportación.

CLÁUSULA 6: TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTACIÓN

Si debido a circunstancias fuera del control del Asegurado, el Contrato de Transportación terminase en un puerto o lugar

que no fuera el de destino final mencionado en el mismo, o bien, la transportación marítima terminase de otro modo

antes de la entrega de las mercancías según se estipula en la anterior cláusula 5, este seguro terminará , a menos que

se notifique de inmediato al Asegurador, solicitando la continuación de la cobertura, en cuyo caso este seguro

permanecerá en vigor, sujeto al pago de una prima adicional si esta es requerida por el Asegurador, indistintamente:

6.1 hasta que las mercancías sean vendidas y entregadas en tal puerto o lugar, o, a menos que otra cosa haya sido

acordada especialmente, hasta el término de sesenta (60) días después de la llegada de las mercancías a dicho

puerto o lugar, según lo que ocurra primero,

o

6.2 si las mercancías son despachadas dentro de dicho período de sesenta (60) días (u otra extensión acordada) al

destino señalado en las Condiciones Particulares o a cualquier otro destino final, hasta que este seguro termine

de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 5 anterior.

CLÁUSULA 7: CAMBIO DE VIAJE

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SEGURO DE EXPOSITORES Cobertura Riesgo de Huelga

Si antes de la terminación de este seguro, el Asegurado decide cambiar el destino de las mercancías, se mantendrá la

cobertura a una prima y condiciones a ser acordados sujeto a inmediata notificación al Asegurador.

IV. RECLAMACIONES

CLÁUSULA 8: INTERÉS ASEGURABLE

8.1. Para obtener una indemnización en virtud de este seguro, el Asegurado deberá tener un interés asegurable sobre

las mercancías aseguradas en el momento de ocurrir la pérdida, 8.2. Sujeto a 8.1 anterior el Asegurado tendrá derecho a recibir indemnización por pérdidas cubiertas ocurridas

durante la vigencia de este seguro, aún cuando la pérdida ocurriera antes de que el contrato de seguro se haya

concluido, a menos que el Asegurado tuviera conocimiento de la pérdida y el Asegurador no la tuviera.

CLÁUSULA 9: VALOR INCREMENTADO

9.1. Si el Asegurado ha efectuado un seguro de valores incrementados de la mercancía asegurada por la presente

póliza, entonces el valor acordado de la mercancía se considerará incrementado a la cantidad total asegurada

bajo este seguro y todos los seguros con valores incrementados que cubran la pérdida, y la responsabilidad bajo

este seguro se aplicará en la misma proporción existente entre la suma asegurada bajo la presente póliza y dicha

cantidad total. 9.2. Cuando este seguro sea sobre la base del valor incrementado se aplicará la siguiente cláusula:

Se considerará valor acordado de la mercancía a la suma total asegurada bajo el seguro primario y todos los

seguros con valores incrementados cubriendo pérdidas y responsabilidades bajo este seguro, se calculará en la

misma proporción bajo la cual se aseguró.

En caso de reclamación el Asegurado deberá proveer al Asegurador con las evidencias de las cantidades

aseguradas bajo todos los restantes seguros.

V. BENEFICIO DEL SEGURO

CLÁUSULA 10: NO EFECTO

Este seguro no tendrá efecto en beneficio del transportista o de otro depositario.

VI. REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS

CLÁUSULA 11: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

Es obligación del Asegurado o sus empleados, o agentes respecto a cualquier pérdida cubierta por este seguro:

11.1. Tomar las medidas razonablemente necesarias para evitar o aminorar la pérdida.

11.2. Garantizar que todos los derechos contra los transportistas, depositarios u otros terceros, sean debidamente

preservados y ejercidos.

El Asegurador indemnizará al Asegurado, en adición a cualquier pérdida recobrable bajo este seguro, aquellos gastos

adecuada y razonablemente incurridos para cumplir con estas obligaciones.

CLÁUSULA 12: RENUNCIA

Las medidas adoptadas tanto por el Asegurado como por el Asegurador, al objeto de salvar, proteger o recobrar las

mercancías aseguradas no serán consideradas como renuncia o aceptación de abandono ni perjudicarán de otra forma

los derechos de cada parte.

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SEGURO DE EXPOSITORES

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ESI 98025_05 – CO4 (01/01/2015) Un seguro de ESICUBA

SEGURO DE EXPOSITORES Cobertura Riesgo de Huelga

VII. EVITACIÓN DE DEMORA

CLÁUSULA 13: PRONTITUD RAZONABLE

Es condición de este seguro que el Asegurado actúe con razonable prontitud y diligencia en todas las circunstancias que

estén dentro de su control.

Nota: El Asegurado debe notificar inmediatamente al Asegurador tan pronto tenga conocimiento de un evento o

incidencia que en virtud de este seguro promueva el mantenimiento provisional de la cobertura, y su derecho a

la misma dependerá del cumplimiento por su parte de esta obligación.

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SEGURO DE EXPOSITORES

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SEGURO DE EXPOSITORES Cobertura Tránsito Terrestre

SEGURO DE EXPOSITORES

SEGURO DE TRANSPORTACIÓN DE MERCANCÍAS

COBERTURA TRÁNSITO TERRESTRE

I. RIESGOS CUBIERTOS

CLÁUSULA 1: RIESGOS CUBIERTOS

Este seguro cubre, con las excepciones señaladas como Riesgos Excluidos, las pérdidas de, o daños a los objetos

asegurados, siguientes:

1. Incendio, rayo o explosión del medio, cualquiera que sean su origen (excepto combustión espontánea).

2. Accidente del medio de transporte como consecuencia de: Caída del vehículo a cunetas, barrancos, precipicios, río, mar.

Colisión o choque del vehículo porteador con cualquier objeto fijo o móvil. Vuelco o descarrilamiento.

Lluvias, granizadas, avalanchas y aludes.

Corrimiento, desprendimiento o hundimiento de tierras, montañas o rocas.

Roturas de puentes y derrumbes de edificios, muelles, puentes, túneles u otras obras de ingeniería y

arquitectura.

Hundimiento súbito de la vía, carretera o calzada.

Agua de mar debido a temporales, en trayectos terrestres

3. Robo con fuerza o violencia y daños con intención maliciosa.

4. Faltantes a la descarga debidamente probado mediante documentación sustantiva de ello.

5. Trasbordo de las mercancías aseguradas, siempre que sea a consecuencia de la rotura del medio de transporte.

6. En caso de mercancía refrigerada este seguro cubre pérdida de frío debido a roturas de la máquina de refrigeración

del medio de transporte durante más de 24 horas consecutivas, como consecuencia de riesgos cubiertos.

II. EXCLUSIONES

CLÁUSULA 2: RIESGOS EXCLUIDOS

El seguro concertado, no cubre las pérdidas de, daños o gastos atribuibles a:

Malicia o negligencia del Asegurado, sus sirvientes, representantes y clientes.

Merma natural o normal de peso o de volumen; derrame usual, uso y desgaste ordinario del objeto asegurado.

Embalaje (para los fines de esta exclusión, se considera que “embalaje” incluye la estiba de un contenedor o

remolque, pero solamente cuando dicha estiba sea realizada con anterioridad a la vigencia del seguro, o por el

Asegurado, o sus empleados o sirvientes), empaque, preservo, preparación o marcaje insuficiente, encorchado o

tapado deficiente.

Hurto y faltantes o con averías de origen si se encuentra intacto su embalaje externo. Vicio o naturaleza propia de la

mercancía.

Faltante de mercancías en contenedores, si el sello del contenedor que aparece señalado en el Conocimiento de

Embarque está intacto, así como en el caso de que no aparezca especificado el número del sello del contenedor en

dicho documento.

Demora, pérdida de tiempo, detención o embargo, aunque las mismas sean causadas por riesgos asegurados o no.

Robo, ratería y falta de entrega en mercancía a granel o que sean transportadas por el asegurado, sus empleados,

agentes o sirvientes. Oxidación en mercancías no embaladas o sin protección o preservo adecuado.

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SEGURO DE EXPOSITORES

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ESI 98025_05 – CO5 (01/01/2015) Un seguro de ESICUBA

SEGURO DE EXPOSITORES Cobertura Tránsito Terrestre

Ocurrencia o incremento de la pérdida cuando haya declaración falsa o cualquier reticencia de circunstancias

conocidas por el Asegurado, aún hechas de buena fé.

Toda agravación de las causas que pueden incidir en los riesgos asumidos por el Asegurador, conocida por el

Asegurado y no comunicada por escrito tan pronto sea de su conocimiento.

Pérdida o daño derivados de la transportación de mercancías no incluidas en la Póliza.

La pérdida, el daño o el gasto que sean consecuencia de cualquier omisión del Asegurado o sus sirvientes en tomar

todas las precauciones necesarias para garantizar que las mercancías aseguradas que así lo requiera se

mantengan refrigeradas o cuando sea apropiado en un espacio aislado y frío.

Reembarques y trasbordos de las mercancías aseguradas, excepto que sean permitidos expresamente en la Póliza.

Efectos directos o indirectos de explosiones atómicas, radiaciones o contaminación radioactiva proveniente de

cualquier uso de energía atómica y la utilización de materiales de fusión o fisión nuclear.

Desvíos, impedimentos o interrupción del viaje por causas imputables al asegurado.

Expropiación, confiscación, incautación o detención de las mercancías aseguradas por las autoridades legalmente

reconocidas con motivo de sus funciones.

En caso de mercancía refrigerada, esta Póliza no cubre:

Rotura, uso y desgaste de la máquina de refrigeración del medio de transporte por deterioro gradual, mantenimiento

deficiente, incumplimiento del Asegurado o sus empleados en tomar las precauciones necesarias para mantener las

mercancías aseguradas en las condiciones de refrigeración requeridas según los niveles de frío reconocidos

internacionalmente.

CLÁUSULA 3: EXCLUSIONES DE INEPTITUD

En ningún caso este seguro cubrirá la pérdida, daño o gasto originado por ineptitud del medio de transporte, contenedor

o remolque para el transporte con seguridad de los bienes objeto del seguro, cuando el Asegurado o sus empleados sean

conocedores de tal ineptitud en el momento en que los bienes objeto del seguro sean cargados en aquellos.

CLÁUSULA 4: EXCLUSIÓN DE GUERRA

En ningún caso este seguro cubrirá la pérdida, el daño o el gasto causado por:

Guerra, guerra civil, invasión, intervención, revolución, rebelión, insurrección o contienda civil como consecuencia de

ello, o cualquier acto hostil por o contra una parte beligerante.

Captura, comiso, arresto, restricción o detención debido a los riesgos mencionados en el epígrafe precedente y las

consecuencias o cualquier intento de ello.

Minas, bombas u otros artefactos de guerra abandonados.

CLÁUSULA 5: EXCLUSIÓN DE HUELGA

En ningún caso este seguro cubrirá la pérdida, el daño o el gasto de:

Causado por huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronales o personas que tomen parte en disturbios

laborales, motines o desordenes civiles.

Resultante de huelgas, cierres patronales, disturbios laborales, motines o desordenes civiles.

Causados por cualquier terrorista o persona que actúe por un motivo político.

CLÁUSULA 6: MERCANCÍAS EXCLUIDAS

Salvo acuerdo expreso en contrario, quedan excluidas de la cobertura de esta póliza las siguientes mercancías:

Materias explosivas

Materias venenosas.

Materias radioactivas.

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SEGURO DE EXPOSITORES

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ESI 98025_05 – CO5 (01/01/2015) Un seguro de ESICUBA

SEGURO DE EXPOSITORES Cobertura Tránsito Terrestre

Animales vivos.

Productos perecederos.

Mercancías averiadas o devueltas a origen.

Alhajas, artículos de joyería, piedras preciosas y orfebrería.

Objetos de arte, antiguos o raros.

Colecciones.

III. DURACIÓN DEL SEGURO

CLÁUSULA 7: DURACIÓN DEL SEGURO

La cobertura del seguro de las mercancías bajo esta Póliza, comienza desde el momento en que las mismas son

colocadas en el medio de transporte terrestre en el lugar citado en las Condiciones Particulares de la Póliza, para el

comienzo de su tránsito, continúa durante el curso ordinario del mismo y termina, a la entrega en el primer almacén o

lugar de destino. Permanecerá en vigor la cobertura, durante el depósito transitorio de las mercancías y la inmovilización del vehículo

durante el viaje, cuando se deban a incidencias propias del transporte y no hayan sido causadas por alguno de los

riesgos excluidos y siempre y cuando la estancia tenga lugar en locales cerrados o custodiados ininterrumpidamente.

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SEGURO DE EXPOSITORES

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ESI 98025_05 – CO6 (01/01/2015) Un seguro de ESICUBA

SEGURO DE EXPOSITORES Cobertura de Seguro de Responsabilidad Civil del Expositor

SEGURO DE EXPOSITORES

COBERTURA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EXPOSITOR

CLÁUSULA 1: RIESGOS CUBIERTOS

El Asegurador indemnizará al Asegurado las sumas que este sea legalmente obligado a pagar a terceros debido a

accidentes ocurridos en el recinto ferial que hayan ocasionado: Muerte o lesiones corporales a terceros.

Pérdida o daño a propiedades de terceros.

Causados involuntariamente por:

Actos propios o de aquellas personas por las que deba directamente responder en su calidad de expositor.

Se incluyen los daños materiales causados por el expositor a los locales donde se celebra el acontecimiento

asegurado. En caso de reclamación, el Asegurador asumirá además: a). El pago de los costos y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonará en la misma

proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurado, de acuerdo con lo previsto en la

póliza para esta sección, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.

b). La constitución de fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil. En

consecuencia, no se consideran comprendidas dentro de las obligaciones que el Asegurador asuma bajo esta póliza

las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad provisional o

condicional durante un proceso.

c). Los gastos u honorarios de inspección.

CLÁUSULA 2: AMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA

La cobertura comprende: 2.1 Montaje.

2.2 Celebración del evento.

2.3 Desmontaje. En todos los casos la indemnización total nunca podrá exceder el total del límite de indemnización establecido en las

Condiciones Particulares de la Póliza.

CLÁUSULA 3: AMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA

La cobertura ofrecida se limita a lesiones o daños ocasionados dentro del recinto ferial y que sean reclamados en

tribunales cubanos.

CLÁUSULA 4: EXCLUSIONES El Asegurador en ningún caso indemnizará al Asegurado por: 4.1 Pérdidas o daños a propiedades pertenecientes o bajo el control y cuidado de:

a). El propio Asegurado.

b). Personas de su núcleo familiar.

c). Cualquier empleado del Asegurado. 4.2 Muerte o lesiones a:

a). El propio Asegurado.

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SEGURO DE EXPOSITORES

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ESI 98025_05 – CO6 (01/01/2015) Un seguro de ESICUBA

SEGURO DE EXPOSITORES Cobertura de Seguro de Responsabilidad Civil del Expositor

b). Personas de su núcleo familiar.

c). Cualquier empleado del Asegurado. 4.3 Responsabilidades por daños a consecuencia de retrasos, cualesquiera que sea su causa, incluyendo los retrasos

debidos a obras, montajes e instalaciones.

4.4 Reclamaciones por pérdida de imagen u otra similar.

4.5 Robo y hurto.

4.6 Daños causados en el estacionamiento o parqueo.

4.7 Responsabilidades por daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que

rigen las actividades como expositor.

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SEGURO DE EXPOSITORES

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ESI 98025_05 – CEO1 (01/01/2015) Un seguro de ESICUBA

SEGURO DE EXPOSITORES Condiciones Especiales para Festival de Cine

SEGURO DE EXPOSITORES

CONDICIONES ESPECIALES PARA FESTIVAL DE CINE

Estas Condiciones Especiales se adjuntan a la póliza de Seguro de Expositores cuando se trate de un Festival de Cine.

AMPLIACIÓN DE COBERTURA

Queda entendido y convenido que este seguro se extiende a cubrir todos los riegos de pérdidas o daños físicos sobre los

objetos asegurados mientras y durante su estancia y exhibición en los predios previstos para tales actividades excepto

los resultantes de; Negligencia, desgaste, deterioro gradual, humedad, acción de polillas, roedores y sabandijas, vicio propio o inherente,

cambio de color o textura, hurto, actos de guerra declarada o no, radiaciones radioactivas, así como daños sufridos como

resultado de cualquier proceso de reaparición, restauración o retoque.

DURACIÓN

Desde el momento en que las cintas películas inicien su transportación en los vehículos designados para estos fines en

el Aeropuerto Internacional José Martí de La Habana, continua durante el tiempo que permanezca en almacenaje y

exposición en los cines receptores (según relación de cines nombrados) o en los lugares de estancia de las películas

(según lugares de estancia nombrados) por espacio de no más de sesenta 60 días y termina en el almacén del

aeropuerto del país a donde cada película será devuelta, incluido los transbordos, cuando existan. NO ESTARAN CUBIERTAS, las películas que se trasladen en el equipaje de los participantes o a través de la Valija

Diplomática.

TIPO DE TRANSPORTE A UTILIZAR

Vehículos debidamente acondicionados para efectuar tales operaciones de transporte de las mercancías aseguradas

que ofrezca las máximas condiciones de seguridad e idoneidad para realizar su traslado, así como que tales traslados

sean ejecutados por un personal debidamente designado para el desempeño de esta tarea.

EMBALAJE

Cajas metálicas, plásticas y de cartón.