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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO CONTABILIDAD TRIBUTARIA I VI I CICLO TRIBUTOS SENATI – SENSICO SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJOINDUSTRIAL (SENATI) DEFINICION: En el régimen laboral común de la actividad privada normalmente el empleador tiene como obligación laboral el aporte a Es Salud y la retención por la afiliación a un sistema pensionario (ONP o AFP) sobre las remuneraciones de sus trabajadores; sin embargo, para las empresas que realizan actividad industrial y de construcción existe adicionalmente la obligación de realizar otras aportaciones y/o retenciones, las cuales serán materia de análisis en el presente informe. OBLIGACION TRIBUTARIA La Contribución a SENATI grava a la remuneración que abona al empleador a la condición de empresa industrial, a sus trabajadores dependientes tanto como obreros y empleados. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN: El pago de la obligación tributaria se origina en la fecha en que se abonan las remuneraciones, es decir en la fecha en que la remuneración es puesta a disposición del trabajador. En el casos en que al trabajador le corresponde vacaciones en el mes de enero, el pago se realiza al 31 de diciembre de acuerdo alD.Leg. Nº 713; en consecuencia la obligación de pagar a SENATI nace en el mes de diciembre.

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contribuciones y quienes pueden optar para estar en este régimen.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO CONTABILIDAD TRIBUTARIA IVI I CICLO

TRIBUTOSSENATI – SENSICO

SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJOINDUSTRIAL (SENATI)

DEFINICION:

En el régimen laboral común de la actividad privada normalmente el empleador tiene como obligación laboral el aporte a Es Salud y la retención por la afiliación a un sistema pensionario (ONP o AFP) sobre las remuneraciones de sus trabajadores; sin embargo, para las empresas que realizan actividad industrial y de construcción existe adicionalmente la obligación de realizar otras aportaciones y/o retenciones, las cuales serán materia de análisis en el presente informe.

OBLIGACION TRIBUTARIA

La Contribución a SENATI grava a la remuneración que abona al empleador a la condición de empresa industrial, a sus trabajadores dependientes tanto como obreros y empleados.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN:

El pago de la obligación tributaria se origina en la fecha en que se abonan las remuneraciones, es decir en la fecha en que la remuneración es puesta a disposición del trabajador. En el casos en que al trabajador le corresponde vacaciones en el mes de enero, el pago se realiza al 31 de diciembre de acuerdo alD.Leg. Nº 713; en consecuencia la obligación de pagar a SENATI nace en el mes de diciembre.

MONTO DE LAS APORTACIONES

Los empleadores afectos a SENATI deberán pagar la aportación aplicando los siguientes porcentajes sobre el total de la remuneración afecta.

Art. 11º Ley Nº 26272AÑOS %

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CUADRO PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN 2015

CONCEPTO DE REMUNERACIÓN

Para efecto del cálculo de la contribución a SENATI se considera remuneración a toda cantidad que las empresas comprendidas dentro del ámbito de aplicación abonen a sus trabajadores por conceptos de retribución por prestación de servicios personales ,sujeto contrato de trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación.

Remuneración afecta:

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Se denomina remuneración a todo pago que perciba el trabajador para la prestación de servicios personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuese su origen, naturaleza o denominación. La contribución grava el total de las remuneraciones que se pague a los trabajadores, teniendo en consideración aquellas que no están afectas a dicha contribución.

Remuneración no afecta:

No están comprendidos como remuneración afecta al pago de la contribución los siguientes conceptos:

•Gratificaciones extraordinarias. Asignaciones por nacimiento de hijos, matrimonio, fallecimiento u otras similares.

•Compensación por Tiempo de Servicios.

•La participación de utilidades El costo o valor de las condiciones de trabajo. Pasajes, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo.

•Bienes que la empresa otorgue a los trabajadores de su propia producción por convenios laborales.

•Pensiones de jubilación o invalidez a cargo de la empresa Montos otorgados al trabajador para el cumplimiento de sus labores, vestuario, movilidad, viáticos, etc.

INSCRIPCIÓN:

Las empresas sujetas al pago de la contribución al SENATI tienen la obligación de estar inscritas en el padrón de contribuyentes del SENATI, entidad que de oficio efectuará la inscripción de las empresas que cumplieran con inscribirse en dicho padrón. La inscripción se realiza utilizando el formulario aprobado por el SENATI, así como deberá adjuntarse lo siguiente:

Copia del RUC de la empresa. Copia de la licencia de funcionamiento. Copia de la escritura pública de constitución de la empresa. Último PDT impreso. Asimismo, las empresas obligadas al pago de esta contribución deberán

comunicar al SENATI la modificación o cese de sus actividades, dentro del plazo de treinta (30) días de producido estos hechos.

Las empresas obligadas deberán presentar al SENATI una declaración jurada anual en el mes de junio, en la que se consignará el número de personal que labora en la empresa, así como otras informaciones que determine el Consejo Nacional del SENATI. Dicha declaración jurada se presentará en el formulario que proporcionará el SENATI.

PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN

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El pago de la contribución se efectuará dentro de los doce primeros (12) días hábiles del mes siguiente a aquél en que se abonen las remuneraciones, usando el formulario que para tal efecto proporciona el SENATI.

TIPOS DE OBLIGADOS:

Las empresas que desarrollen exclusivamente actividades industriales manufactureras. Para estas empresas la base imponible será el total de remuneraciones percibidas por sus trabajadores.^

Empresas que desarrollen actividades manufactureras entre otras actividades económicas. En este caso la base imponible serán las remuneraciones del personal dedicado a la actividad manufacturera y a labores de instalación, reparación y mantenimiento.

Empresas que no desarrollen actividades manufactureras pero realizan servicios de instalación, reparación y mantenimiento en beneficio propio o de terceros. En este caso la contribución se pagara sobre las remuneraciones del personal dedicado a las actividades de servicios de reparación, instalación y mantenimiento.

EXONERACIONES.- No están obligadas al pago únicamente las empresas que durante el año anterior hubieran tenido un promedio de 20 trabajadores o menos dedicados a las actividades económicas que prescribe esta norma como afectas a la contribución.

CASO PRÁCTICOS DE SENATI

CASO 1: La empresa industrial San Francisco S.R.L. se encuentra comprendida en la actividad manufacturera. Asimismo, comercializa sus propios productos en un mismo centro de operación, donde se encuentra el área administrativa, el centro de comercialización y la planta de producción. En el mes de febrero de 2006 la empresa refleja en su planilla de remuneraciones los siguientes conceptos:

o Remuneraciones del personal del área de producción: S/. 8,430.02o Importe por condiciones de trabajo: 65,489.45o Bonos por avance en producción: 16,458.50o Movilidad supeditada al transporte: 7,458.20o Remuneraciones del personal de mantenimiento: 11,052.50o Gratificación extraordinaria del mes: 9,898.37

El empleador nos consulta si la empresa debe contribuir al SENATI, teniendo en cuenta que el promedio de trabajadores que laboraron en producción en el año 2005 fue de 23 personas.

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Solución:

Determinación del monto de las remuneraciones sujetas a contribución al SENATI

En el caso planteado el promedio de trabajadores fue de 23 personas (2005).En ese sentido, teniendo en cuenta las remuneraciones excluidas de la contribución al SENATI (ver numeral 2.4 del informe), la empresa se encuentra obligada a contribuir solo por los conceptos siguientes:

o Remuneraciones del personal del área de producción: S/. 48,430.02 +o Bonos por avance en producción:                                            16,458.50o Remuneraciones del personal de mantenimiento:               11,052.50o Base para el aporte:                                                             S/. 75,941.02

Cálculo de la tasa a ser aplicado para la contribución al SENATI

Siendo la contribución al SENATI del 0.75% sobre las remuneraciones indicadas, tenemos lo siguiente:

S/. 75,941.02 X 0.75%: S/. 570

Provisión de la contribución al SENATI por el mes de febrero de 2006

Asiento contable:

---------------- x -----------------

64 Tributos..............................................570

649 Otros tributos

6492 Aporte al Senati

40 Tributos por pagar................................................................. 570

412 Otras contribuciones

4091 Aporte de Senati

X/x Contribución por las remuneraciones afectas, febrero 2006.

---------------- x -----------------

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El pago se efectuará dentro de los doce primeros (12) días hábiles del mes siguiente a aquel en que se abonen las remuneraciones. Se utiliza el formulario que proporciona el SENATI (artículo 11 del Reglamento, Decreto Supremo Nº139-94-EF (08/11/1994)).

Son aplicables las normas del Código Tributario relacionadas con la cobranza de contribuciones no pagadas y los recargos por intereses y multas que ello genere (artículo 15 de la Ley).

ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL SECTOR

VIVIENDA ( SENCICO)

DEFINICION:

Tiene como finalidad la formación de los trabajadores del sector construcción, la educación superior no universitaria, el desarrollo de investigaciones vinculadas a la problemática de la vivienda y edificación así como a la propuesta de normas técnicas de aplicación nacional. El sector construcción tiene que resolver diaria y eficientemente las necesidades sociales dentro de un contexto de avances tecnológicos, globalización económica y permanente cambio de escenarios.

OBLIGACION TRIBUTARIA

Son sujetos al pago de la contribución al SENCICO en calidad de contribuyentes, las Personas Naturales y Jurídicas que perciban ingresos por el desarrollo o ejecución de actividades incursas en el CIIU 45 - construcción.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación al pago de la contribución al SENCICO nace o se origina, con la fecha en que se emite el comprobante de pago o con la fecha en que se perciben los ingresos, cualquiera sea el hecho que ocurra primero.

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

La Base Imponible se determina por el total de los ingresos percibidos o facturados al cliente por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, utilidad y cualquier otro elemento.

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CAMPO DE APLICACIÓN

Es aplicable a:

o Los Contratos de Construcción

Contratos de construcción celebrados en el territorio nacional o no y cuyo servicio sea empleado en nuestro país e independiente al lugar donde se perciban los ingresos. Las actividades a ejecutarse, objeto del contrato deberán encontrarse enmarcados en el clasificador CIIU-45 Construcción. Cabe precisar, que son sujetos de la Contribución al SENCICO, aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de construcción con o sin exclusividad.

o Los Servicios

Se refiere a los trabajos de instalación, reparación y mantenimiento enmarcados en la actividad de la construcción. Asimismo, están gravadas con la contribución al SENCICO tanto el contratista principal, como los subcontratistas, por los conceptos que facturen a sus clientes en la medida que realicen actividades enmarcadas en el CIIU – 45.

TASA DE APLICACIÓN

La tasa es de 0.2%.

EXIGIBILIDAD DE PAGO

El pago es exigible a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento, que dispone el cronograma de pagos - SUNAT.

LUGARES DE PAGO

Banco de la Nación y Banca Privada afiliada a la cadena de Recaudación SUNAT, a través del Sistema Pago Fácil.

DECLARACIÓN JURADA

 Decreto Supremo N° 263-82-EFC)(Obligación Formal)

Los sujetos al pago de la Contribución al SENCICO, están obligados a cumplir en forma anual con la presentación de la Declaración Jurada de Personas Naturales y Jurídicas que desarrollan la actividad de la construcción. La presentación de la Declaración Jurada al SENCICO, vence en la misma oportunidad de vencimiento de la Declaración Anual del impuesto a la Renta (según cronograma de

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SUNAT). La Declaración Jurada estará referida a las operaciones gravadas durante el ejercicio anterior al de la presentación:

ACCIONES DE CONTROL

Detección de Contribuyentes que desarrollan la actividad de la construcción y que no cumplen con la presentación de la declaración jurada y pago de la contribución al SENCICO. Control concurrente en el domicilio fiscal del contribuyente, consistente en verificar el cumplimiento de sus obligaciones (declaraciones juradas y pago de la contribución).

CASO PRÁCTICOS DE SENCICO

Caso 1: La inmobiliaria San Marcos S.A.A. está construyendo diversos edificios para vivienda, facturando en el mes de febrero por ingresos de valorización el importe de S/. 2’386,258.El empleador nos consulta cómo se aplica esta contribución dado que es una empresa constructora.

Solución:

La contribución al Sencico la realizan empresas involucradas en el Sector Construcción, sean estas personas naturales o jurídicas y siempre que sean actividades comprendidas en la Gran División 45 de la CIIU. La tasa por contribución al Sencico equivale al 0.2% sobre el total de los ingresos que perciban por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquiera que sea el sistema de contratación de obras. Siendo así, tenemos lo siguiente:- S/. 2’386,258(*) x 2/1000: S/. 4,773(*) Se considera solo ingresos por valorizaciones en los avances de obra (no incluye IGV).

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• Provisión del aporte a Sencico por el periodo febrero de 2006

El artículo 24 de la norma que regula el Sencico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 147 (12/06/1981) precisa que “serán de aplicación las disposiciones del Código Tributario en aquellos aspectos en que fuere pertinente”.

Asiento contable

------------------------------- x ---------------------------------------------------------64 Tributos………………………… 4,773 649 Otros tributos 6491 Aporte de Sencico40 Tributos por pagar ……………………………………………….4,773 4091 Aporte de Sencico411 Otras contribucionesX/x Aporte con relación a los ingresos facturados en febrero 2006.

------------------------------- x ---------------------------------------------------------