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 AMPARO No. 01041-2010-00389 Of. 3º. JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATE MALA CONSTITUIDO EN TRI!UNAL DE AMPARO. Guatemala, de abril de dos mil doce.- Se tiene a la vis ta para dic tar SENTENCIA en la acción de amparo planteada ante este Juzgado, el dieciséis de abril del año dos mil diez, cuyas referencias son las siguientes: ------------- POSTULANTE: mpr es a léc tr ica de Guat emala, Sociedad !n ónima, a través de su "andatario Judici al y !dminis trativ o con #epr esentació n, $ugo #ene %illal obos $erra rte, en contra de la &omisión 'acional de nerg(a léctrica. )a parte postulante es de este domicilio y act*a ba+o la su propia dirección y procuración y la del abogado #olando Garc(a liva y señaló lugar para recibir notificaciones en la seta avenida n*mero oco guión catorce de la zona, segundo nivel, Gerencia de Servicios Jur(dicos de la ciudad de Guatemala.-------------------------------------------------------- AUTORIDAD IMPUGNADA" &omisión 'acional de nerg(a léctrica.--------------------------------- TERCEROS INTERESADOS : a/ "inisterio 0*blico, representado por la !bogada &arla 1sidra %alenzuela l(as, en su calidad de !gente 2iscal de la 2iscal(a de !suntos &onstitucionales, !mparos y ibición 0ersonal del "inisterio 0*blico, 3uien act*a ba+o su propio auilio y procuración y señaló lugar para recibir notificaciones en octava calle tres guión setenta y tres de la zona uno de esta ciudad.----------------------------------------------------------------------------------- DEL ACTO RECLAMADO: l postulante indicó 3ue consiste en el acto adminis tr ativo consistente en la amenaza contenida en la providencia identif icada como GJ guión 0rovidenci a guión once mil doscientos diecisiete 4GJ-0rovidencia- 55657/, de feca veinticuatro de marzo de dos mil diez, por medio de la cual la &omisión 'acional de nerg(a léctrica dio inicio al 0roceso Sancionatorio en contra del postulante, por supuesto incumpl imiento al articulo ciento 3uince del #egl amento de la )ey General de lectrici dad, ba+o el argumento 3ue el postulante

Sentencia Amparo 01041-2010-00389 Terminado

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AMPARO No

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AMPARO No. 01041-2010-00389 Of. 3. JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, CONSTITUIDO EN TRIBUNAL DE AMPARO. Guatemala, de abril de dos mil doce.-Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA en la accin de amparo planteada ante este Juzgado, el diecisis de abril del ao dos mil diez, cuyas referencias son las siguientes: -------------POSTULANTE: Empresa Elctrica de Guatemala, Sociedad Annima, a travs de su Mandatario Judicial y Administrativo con Representacin, Hugo Rene Villalobos Herrarte, en contra de la Comisin Nacional de Energa Elctrica. La parte postulante es de este domicilio y acta bajo la su propia direccin y procuracin y la del abogado Rolando Garca Oliva y seal lugar para recibir notificaciones en la sexta avenida nmero ocho guin catorce de la zona, segundo nivel, Gerencia de Servicios Jurdicos de la ciudad de Guatemala.--------------------------------------------------------AUTORIDAD IMPUGNADA: Comisin Nacional de Energa Elctrica.---------------------------------TERCEROS INTERESADOS: a) Ministerio Pblico, representado por la Abogada Carla Isidra Valenzuela Elas, en su calidad de Agente Fiscal de la Fiscala de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibicin Personal del Ministerio Pblico, quien acta bajo su propio auxilio y procuracin y seal lugar para recibir notificaciones en octava calle tres guin setenta y tres de la zona uno de esta ciudad.-----------------------------------------------------------------------------------

DEL ACTO RECLAMADO: El postulante indic que consiste en el acto administrativo consistente en la amenaza contenida en la providencia identificada como GJ guin Providencia guin once mil doscientos diecisiete (GJ-Providencia- 11217), de fecha veinticuatro de marzo de dos mil diez, por medio de la cual la Comisin Nacional de Energa Elctrica dio inicio al Proceso Sancionatorio en contra del postulante, por supuesto incumplimiento al articulo ciento quince del Reglamento de la Ley General de Electricidad, bajo el argumento que el postulante no ha acatado lo dispuesto por dicha Comisin en la resolucin GJ guin ResolFinal guin un mil cuatrocientos noventa y cuatro (GJ-Resolfinal-1494), de fecha treinta de julio de dos mil nueve, dentro del expediente administradito DCC guin cuatrocientos cuarenta y tres guin dos mil nueve (DCC-343-2009), en virtud que el contenido de dicha providencia por medio de la cual pretende el rgano regulador iniciar procesos sancionatorio, viola garantas y/o derechos constitucionales al postulante.----------- VIOLACIN QUE SE DENUNCIA: La violacin que motiva esta accin de amparo se encuentra contenida en la providencia identificada como GJ guin Providencia guin once mil doscientos diecisiete (GJ-Providencia-11217), de fecha veinticuatro de marzo de dos mil diez, dictada dentro del expediente administrativo identificado como DCC guin trescientos cuarenta y tres guin dos mil nueve (DCC-343-2009), por medio de la cual la Comisin Nacional de Energa Elctrica, dio inicio al proceso sancionatorio en contra de Empresa Elctrica de Guatemala, Sociedad Annima, no obstante de tener pleno conocimientos de la falta de firmeza de la de la resolucin dictada por parte del Ministerio de Energa y Minas, identificada con el nmero trescientos veinte (320), de fecha cinco de febrero de dos mil diez, por medio de la cual este rgano administrativo declar sin lugar recurso de Revocatoria interpuesto por el postulante, en contra de la resolucin GJ guin ResolFinal guin un mil cuatrocientos noventa y cuatro (GJ-ResolFinal-1494), de fecha treinta de julio de dos mil nueve, tal afirmacin la hace con base a que la resolucin proferida por el Ministerio de Energa y Minas, le fue notificada al postulante el da veinticinco de febrero de dos mil diez, pudiendo ser esta objeto de revisin y anulacin dentro de un proceso contencioso administrativo dentro de un plazo de tres meses, al tenor del artculo 23 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.--------------------------------------------------------------------------------AGOTAMIENTO DE RECURSOS: El Postulante manifiesta que se interpuso el recurso de revocatorio el cual fue declarado sin lugar y de conformidad con la Ley de lo Contencioso Administrativo, al no haber prescrito el plazo para el planteamiento del proceso contencioso administrativo, no hay recurso que puede plantearse y siendo el acto reclamado una eminente violacin a garantas y/o derechos constitucionales, se plantea la presente accin de amparo.-------CASOS DE PROCEDENCIA: El postulante invoc como violaciones constitucionales los contenidos en los artculos 2, 12 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; como violaciones a leyes ordinarias las contenidas en los artculos 16 de la ley del Organismo Judicial y 23 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; como casos de procedencia lo establecido por el artculo 10 literales a), b) y d) de la Ley de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad.----------------------------------------------------------------------------------------

TRAMITE DEL AMPARO: I) El diecisis de abril del ao dos mil diez, se recibi la presente Accin Constitucional de Amparo y, en resolucin de esa misma fecha, se admiti para su trmite. II) El veintitrs de abril del ao dos mil diez se recibieron los antecedentes remitidos por la autoridad recurrida, los cuales fueron admitido en resolucin de fecha veintisis de abril del dos mil diez, en la misma no se otorgo el amparo provisional al recurrente y se dio vista de tales antecedentes por cuarenta y ocho horas al solicitantes del amparo, a la Institucin recurrida y al Ministerio Pblico. III) Con fecha ocho de marzo del dos mil once, se resolvi decretar la apertura del perodo de prueba en el proceso por el improrrogable trmino de ocho das. IV) Con fecha veintisiete de junio del dos mil once, se resolvi conferir la segunda audiencia por cuarenta y ocho horas a las partes y terceros interesados. V) No se resolvi dictar auto para mejor fallar.-----------------------------------ANTECEDENTES: Manifiesta la interponente que: Con fecha veinticinco de febrero de dos mil diez, su representada, Empresa Elctrica de Guatemala, Sociedad Annima, fue notificada de la resolucin identificada con al nmero trescientos veinte (320), de fecha cinco de febrero de dos mil diez, por medio de la cual el Ministerio de Energa y Minas, declar sin lugar el Recurso de Revocatoria presentado por el postulante en contra de la resolucin identificada como GJ guin ResolFinal guin un mil cuatrocientos noventa y cuatro (GJ-ResolFinal-1494) emitida el treinta de julio de dos mil nueve, por la Comisin Nacional de Energa Elctrica, por medio de la cual el ente regulador le ordenaba a Empresa Elctrica de Guatemala, Sociedad Annima, que en el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de estar firme dicha resolucin, deba conectar el suministro de energa elctrica identificada con el nmero de contador D guin catorce mil ochocientos sesenta y ocho (D-14868) y correlativo trescientos seis mil setecientos cuarenta y nueve (306749) en el inmueble ubicado en la cuarta avenida veintisiete guin diez zona tres (4ta. Avenida 27-10 zona 3), de la Ciudad de Guatemala. La Comisin Nacional de Energa Elctrica, no obstante de lo establecido en el artculo 23 de la Ley de lo Contencioso Administrativo el cual indica que: El plazo para el planteamiento del proceso contencioso administrativo es de tres meses contados a partir de la ltima notificacin de la resolucin que concluye el proceso administrativo, vulnerando los derechos y garantas constitucionales de su representada, emiti la providencia GJ guin Providencia guin once mil doscientos diecisiete (GJ-Providencia- 11217), de fecha veinticuatro de marzo de dos mil diez, por medio de la cual dio inicio al proceso sancionatorio en contra de su representada, la cual se ataca a travs de la presente Accin de Amparo, basando dicha providencia en el argumento que haba sido agotada la investigacin sumaria ante dicha Comisin, y porque a criterio de esta existan suficientes elementos para formular cargos en contra de Empresa Elctrica de Guatemala, Sociedad Annima, lo cual en principio no slo contraviene los principios constitucionales que se indicarn, sino que no est apegada a derecho, como se demostrar en el planteamiento de la presente Accin Constitucional. MINISTERIO PBLICO: Representado por la Abogada Carla Isidra Valenzuela Elas, en su calidad de Agente Fiscal de la Fiscala de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibicin Personal del Ministerio Pblico, manifiesta: Indica la entidad accionante que la resolucin GJ guin ResolFinal guin un mil cuatrocientos noventa y cuatro (GJ-ResolFinal-1494) dictada dentro del expediente DCC guin trescientos cuarenta y tres guin dos mil nueve (DCC-343-2009) no ha adquirido firmeza, por lo cual resulta improcedente que mediante resolucin GJ guin Providencia guin once mil doscientos diecisiete (GJ-Providencia-11217) dictada dentro del expediente DCC guin trescientos cuarenta y tres guin dos mil nueve (DCC-343-2009), la Comisin Nacional de Energa Elctrica, contine con el tramite con el trmite del procedimiento sancionatorio en contra de su representada, toda vez que el plazo que establece la ley para el planteamiento de l proceso contencioso administrativo an no ha concluido, por lo cual la resolucin de dicha Comisin tom de base para dar inicio al proceso sancionatorio carece de firmeza. Con relacin a lo anterior, estima esta la Fiscala lo siguiente: 1. De conformidad con el Articulo 18 de la Ley de lo Contencioso administrativo: El proceso contencioso administrativo ser de nica instancia y su excepciones en el tribunal decida lo contrario 2. De lo transcrito se determina que no es cierto lo que aduce la entidad accionante en el sentido que la resolucin GJ guin ResolFinal guin un mil cuatrocientos noventa y cuatro (GJ-ResolFinal-1494) dictada dentro del expediente DCC guin trescientos cuarenta y tres guin dos mil nueve (DCC-343-2009) no ha adquirido firmeza pues aun no se ha planteado el Proceso Contencioso Administrativo; ya que esta Institucin es del criterio que an y cuando fuere interpuesto dicho Proceso, este no tiene efectos suspensivos, a no ser que el Tribunal decida lo contrario, pero ser hasta el momento de su interposicin en donde el Juez decidir si suspende o no el proceso principal. Esta Corte en otras oportunidades se ha pronunciado en el sentido de precisar que el proceso contencioso administrativo, tal como lo establece el articulo 18 del Decreto 119-96 del Congreso de la Repblica que contiene la Ley de lo Contencioso Administrativo, carece de efectos suspensivos, salvo la excepcin contenida en esa misma norma, pero entindase que esta aseveracin se formular respecto a este proceso (Guatemala, 10 de febrero de 2009, expediente 4028-2008). 3. En ese sentido, se estima que al haberse resulto el recurso de Revocatoria mediante la resolucin identificada con el nmero trescientos veinte de fecha cinco de febrero de dos mil diez, la autoridad impugnada, poda continuar con el procedimiento sancionatorio respectivo, de donde estima que la autoridad impugnada al emitir la providencia GJ guin Providencia guin once mil doscientos diecisiete (GJ-Providencia-11217) no vulner ningn derecho constitucional o legal de la entidad accionante, habida cuenta la orden emitida por la Comisin Nacional de Energa Elctrica es imperativa para la Empresa Elctrica de Guatemala, Sociedad Annima, como producto de las atribuciones y funciones que el artculo 4 de la Ley General de Electricidad, concede a dicha Comisin, razn por la cual la desobediencia de dicha orden trae como consecuencia iniciar el trmite sancionatorio respectivo. 4. En ese orden de ideas, se estima que la autoridad impugnada ha actuado dentro del mbito de sus respectivas atribuciones sin vulnerar ningn derecho constitucional, razn por la cual esa Fiscala solicita que el presente amparo sea DENEGADO al dictarse la sentencia respectiva.DE LAS PRUEBAS APORTADAS: A) POR PARTE DE LA POSTULANTE: DOCUMENTOS: 1. Habilitante: Documento que acredita la representacin con que acta como Mandatario Judicial y Administrativo con Representacin de Empresa Elctrica de Guatemala, Sociedad Annima, que acompaa, en copia legalizada. 2. Justificativos del Amparo: a) Fotocopia simple de la cdula de notificacin y resolucin GJ guin ResolFinal guin un mil cuatrocientos noventa y cuatro (GJ-ResolFinal-1494) dictada por la Comisin Nacional de Energa Elctrica, de fecha treinta de julio de dos mil nueve, que acompaa; b) Fotocopia simple de la cdula de notificacin y resolucin nmero trescientos veinte (320), de fecha cinco de febrero de dos mil diez, dictada por el Ministerio de Energa y Minas; c) Fotocopia simple de la cdula de notificacin y resolucin GJ guin Providencia guin once mil doscientos diecisiete (GJ-Providencia-11217) de fecha veinticuatro de marzo de dos mil diez, dictada por la Comisin Nacional de Energa Elctrica, que acompao; d) Fotocopia simple del Dictamen Juridico 10-08 de fecha doce de mayo de dos mil ocho, por el Licenciado Jorge Mario Castillo Gonzlez; e) Sentencia de la Corte de Constitucionalidad que en su oportunidad se acompaaran; f) INFORMES, que se solicitarn oportunamente. g) TESTIGOS; h) RECONOCIMIENTO JUDICIAL; i) DICTAMEN DE EXPERTOS; j) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS QUE DE LOS HECHOS PROBADOS SE DERIVEN.----------------------------------------------------------------------------------------------------B) POR PARTE DE LA AUTORIDAD IMPUGNADA: Informe circunstanciado rendido por Jos Ranfer Herrarte Donis en representacin del Estado de Guatemala, para la Comisin Nacional de Energa Elctrica.CONSIDERANDO:

-I-

Artculo 8 de la Ley de Amparo y Exhibicin Personal y de Constitucionalidad. Objeto del amparo. El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violacin hubiere ocurrido. No hay mbito que no sea susceptible de amparo y proceder siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implcitos una amenaza, restriccin o violacin a los derechos que la Constitucin y las leyes garantizan.----------------------------------------------------------------------------Artculo 10 de la Ley de Amparo y Exhibicin Personal y de Constitucionalidad. Procedencia del amparo. La procedencia del amparo se extiende a toda situacin que sea susceptible de un riesgo, una amenaza, restriccin o violacin a los derechos que la Constitucin y las leyes de la Repblica de Guatemala reconocen, ya sea que dicha situacin provenga de personas y entidades de derecho pblico o entidades de derecho privado.---------------------------------------------------------------------------Artculo 19 de la Ley de Amparo y Exhibicin Personal y de Constitucionalidad. Objeto del amparo. Para pedir amparo, salvo casos establecidos en esta ley, deben previamente agotarse los recursos ordinarios, judiciales y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso. ----------------------------------------------------------------------------- Artculo 265 de la Constitucin Poltica de Republica de Guatemala: El amparo ha sido establecido en la Constitucin Poltica de la Repblica con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violacin hubiere ocurrido. No hay mbito que no sea susceptible de amparo y, conforme su normativa constitucional y legal, proceder siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implcitos una amenaza, restriccin o violacin a los derechos que la Constitucin y las leyes garantizan. De conformidad con lo que precepta el artculo 39 de la Constitucin Poltica de la Repblica, se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente al ser humano y se establece que toda persona puede disponer libremente de ella de conformidad con la ley, siendo, en consecuencia, un deber del Estado proteger el ejercicio de este derecho. Adems, de conformidad con el artculo 43 de la Ley de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad, La interpretacin de las normas de la Constitucin y de otras leyes contenidas en las sentencias de la Corte de Constitucionalidad, sienta doctrina legal que debe respetarse por los tribunales al haber tres fallos contestes de la misma Corte.

CONSIDERANDO:

-II-

Que Para resolver, el juzgador debe analizar los motivos que fueron expuestos para sustentar la presente accin de amparo, examinando los hechos, analizando la prueba, las actuaciones y todo aquello que formal, real y objetivamente resulte pertinente, as como los fundamentos de derechos aplicables. Dentro del presente proceso de amparo se obtuvieron las siguientes conclusiones: En el presente amparo promovido por HUGO RENE VILLALOBOS HERRARTE en su calidad de Mandatario Judicial y Administrativo con Representacin de la entidad EMPRESA ELCTRICA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANNIMA, el cual pretende que se deje sin efecto la resolucin GJ guin Providencia guin once mil doscientos diecisiete (GJ-Providencia-11217) dictada dentro del expediente DCC guin trescientos cuarenta y tres guin dos mil nueve (DCC-343-2009) de la Comisin Nacional de Energa por medio de la cual contina el trmite del procedimiento sancionatorio contra Empresa Elctrica de Guatemala, Sociedad Annima por incumplimiento de la resolucin GJ guin ResolFinal guin un mil cuatrocientos noventa y cuatro (GJ-ResolFinal-1494), dictada dentro del expediente administradito DCC guin cuatrocientos cuarenta y tres guin dos mil nueve (DCC-343-2009). En ese orden de ideas el Amparista invoca que el proceso sancionatorio al cual esta siendo sujeto es ilegal por motivo que la resolucin incumplida por su parte no se encuentra firme, puesto que l mismo interpuso recurso de Revocatoria en contra de dicha resolucin incumplida y este fue declarado sin lugar por medio de la resolucin identificada con el nmero trescientos veinte (320) del Ministerio de Energa y Minas, prosiguiendo as con el tramite del proceso Contencioso Administrativo, el cual no fue llevado acabo por el amparista y como la ley determina Artculo 19 de la Ley de Amparo y Exhibicin Personal y de Constitucionalidad. Objeto del amparo. Para pedir amparo, salvo casos establecidos en esta ley, deben previamente agotarse los recursos ordinarios, judiciales y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso. A lo que se le conoce doctrinalmente como principio de definitividad por lo que no puede proceder un recurso de amparo si aun no se ha iniciado y finalizado el proceso con7tencioso administrativo. NO se estara cumpliendo con un debido proceso en el cual las fases procesales deben ir con total apego de la ley.-----------------------------------------------------CITA DE LEYES: 1, 2, 4, 29, 39, 175, 203, 204 y 265 de la Constitucin de la Repblica de Guatemala. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 inciso a), 14, 19, 20, 27, 37, 42, 44, 45, 49, 50, 52, 53 y 58 de la Ley de Amparo, Exhibicin Personal y Constitucionalidad. y 14 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.------------------------------------------------------------------------------

POR TANTO: Este Juzgado, constituido en Tribunal de Amparo, con base en lo considerado y las leyes citadas, resuelve: I) I- SIN LUGAR la Accin de Amparo planteada por HUGO RENE VILLALOBOS HERRARTE en su calidad de Mandatario Judicial y Administrativo con Representacin de la entidad EMPRESA ELECTRICA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA. II- Se impone una multa de quinientos quetzales a la parte actora, quien la deber de hacer efectiva en la Tesorera de la Corte de Constitucionalidad dentro de los tres das siguientes de estar firme este fallo, y de no hacerlo as se cobrar por la va ejecutiva correspondiente; III- Se condena en costas al accinate; IV- Oportunamente remtase certificacin del presente fallo a la Honorable Corte de Constitucionalidad, al estar firme el presente fallo. NOTIFQUESE.

Lic. RAUL QUIROA OJEDA. Secretario.