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ST-JDC-284/2015
SENTENCIA.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL
CIUDADANO.
ST-JDC-284/2015.
XÓCHITL TERESA ARZOLA VARGAS Y OTROS VS.
COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
30 de abril de 2015.
ÍNDICE
RESUELVE:........................................................................................ 1
I. ANTECEDENTES. ......................................................................... 2
II. CONSIDERACIONES DE ESTA SALA. ........................................... 15
1. Per saltum. ....................................................................................... 15
2. Procedencia. ..................................................................................... 16
3. Pretensión y agravios de los DEMANDANTES. .......................................... 16
4. Estudio de fondo. .............................................................................. 22
4.1. Observancia de las reglas del procedimiento de designación de las
candidaturas. ............................................................................................. 22
4.2. Designación de la planilla del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos. ..... 30
4.3. Sobre la resolución recaída al recurso de inconformidad intrapartidista
INC/MEX/149/2015 y acumulados. .............................................................. 48
SALA REGIONAL TOLUCA, integrada por:
Juan Carlos Silva Adaya (Presidente),
María Amparo Hernández Chong Cuy (Ponente) y
Martha Concepción Martínez Guarneros.
ST-JDC-284/2015
1
SENTENCIA.
ST-JDC-284/2015.
Toluca, Estado de México, treinta de abril de dos mil quince.
En el juicio ciudadano promovido por XÓCHITL TERESA ARZOLA VARGAS, JUAN
CARLOS VALENZUELA CHECA, SERGIO GARCÍA ROMERO, CLOTILDE MICAELA CRUZ
GARCÍA, Y VIRIDIANA MARIBEL RODRÍGUEZ OCHOA (DEMANDANTES o ACTORES) en
contra de la COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (DEMANDADA O RESPONSABLE), identificable con la clave
y número arriba referido, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41,
párrafo segundo, Base VI, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos
primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1°, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192,
párrafo primero, y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación; y 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 6, párrafo 1, 79, párrafo
1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LEY DE MEDIOS), por
tratarse de un juicio promovido por diversos ciudadanos en contra de una
resolución en la que se confirmó la diversa emitida por el Consejo Estatal del
Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, entidad
federativa que se encuentra dentro de la quinta circunscripción plurinominal,
esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
integrada por los Magistrados Juan Carlos Silva Adaya (Presidente), María
Amparo Hernández Chong Cuy (Ponente) y Martha Concepción Martínez
Guarneros, luego de haber analizado el expediente arriba señalado y deliberado
por unanimidad de votos, con el voto concurrente de la Magistrada Martha
Concepción Martínez Guarneros.
RESUELVE:
PRIMERO. Se declara procedente el presente juicio ciudadano en
la vía per saltum.
SEGUNDO. Se confirma la resolución de 15 de abril de 2015,
dictada por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la
ST-JDC-284/2015
2
Revolución Democrática en el expediente INC/MEX/149/2015 y sus
acumulados INC/MEX/150/2015, INC/MEX/151/2015,
INC/MEX/152/2015 y INC/MEX/153/2015.
Esta decisión se explica y razona en términos de los antecedentes y las
consideraciones de derecho que enseguida se manifiestan.
I. ANTECEDENTES.
1. Convocatoria para la elección de candidaturas a Presidencias
municipales, sindicaturas y regidurías del Partido de la Revolución
Democrática de los 125 Ayuntamientos del Estado de México. El 13 de
diciembre de 2015, el Consejo Estatal del partido de la Revolución Democrática
(PRD) en el Estado de México publicó la “Convocatoria para la elección de
candidatas y candidatos a Presidente, Síndico y Regidores del partido de la
Revolución Democrática de los 125 Ayuntamientos del Estado de México y a los
candidatos y candidatas a Diputados a integrar la LIX Legislatura del Estado de
México” (CONVOCATORIA).
En dicha CONVOCATORIA se acordó el método de selección por Consejo Estatal
Electivo; en donde el citado Consejo Estatal designaría las candidaturas de
entre las planillas que se inscribieran y obtuvieran su registro como
precandidatos.
El periodo de registro de precandidatos se llevó a cabo del 16 al 20 de febrero
de 2015.
2. Solicitud y registro de los ACTORES como precandidatos para
integrar el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos. Los ACTORES XÓCHITL
TERESA ARZOLA VARGAS, JUAN CARLOS VALENZUELA CHECA, SERGIO GARCÍA ROMERO,
CLOTILDE MICAELA CRUZ GARCÍA, y VIRIDIANA MARIBEL RODRÍGUEZ OCHOA presentaron
su solicitud de registro y, posteriormente, mediante el Acuerdo ACU-
CECEN/02/267/2015 de 26 de febrero de 2015 dictado por la Comisión Nacional
Electoral, fueron registrados como precandidatos a Presidenta Municipal,
Síndico, Primer Regidor, Segunda Regidora y Sexta Regidora, respectivamente,
de la planilla 777 para integrar el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos en el
ST-JDC-284/2015
3
Estado de México, al cumplir con los requisitos previstos en la normativa
aplicable.
En ese mismo acuerdo, la Comisión Nacional Electoral acordó el registro de
todos los precandidatos al Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de
México, en el tenor siguiente:
TIPO DE ELECCIÓN MUNICIPIO FOLIO CARGO
CALIDAD DE CANDIDATO
NOMBRE COMPLETO GÉNERO A/A STATUS
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 1 PRESIDENTE MUNICIPAL PROP
OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS H N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 1 PRESIDENTE MUNICIPAL SUPL
ANTONIO FLORES MARTÍNEZ H N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 1 1ER SÍNDICO PROP GRACIELA
GONZÁLEZ CERÓN M N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 1 1ER SÍNDICO SUPL ESPERANZA
JIMÉNEZ LEZAMA M N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 1 2DO SÍNDICO PROP RUBÉN
URDAPILLETA RUÍZ H N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 1 2DO SÍNDICO SUPL JUAN YEPEZ CERVANTES H N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 1 1ER REGIDOR PROP YOSSET FERNANDA DE LA ROSA CUETO M JOVEN COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 1 1ER REGIDOR SUPL MARTHE ANGÉLICA FUENTES VARGAS M JOVEN COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 1 2DO REGIDOR PROP SERGIO MEDINA
ORTÍZ H N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 1 2DO REGIDOR SUPL
FERNANDO EDUARDO
MARTÍNEZ VARGAS H N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 1 3ER REGIDOR PROP LUISA SORIA MARTÍNEZ M N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 1 3ER REGIDOR SUPL MITZY GRISEL PÉREZ
RUÍZ M N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 1 4TO REGIDOR PROP
RODRIGO ROMÁN SANTOYO ESCOGIDO H N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 1 4TO REGIDOR SUPL
JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ MENDOZA H N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 1 5TO REGIDOR PROP BRISA JOVANNA
GALLEGOS ANGULO M N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 1 5TO REGIDOR SUPL SUSANA VILVHIS
ÁLVAREZ M N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 1 6TO REGIDOR PROP JOSE LUIS ACOSTA
CASTILLO H JOVEN COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 1 6TO REGIDOR SUPL ALDO JESÚS
DUARTE SILVA H JOVEN COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 1 7MO REGIDOR PROP RITA PORTILLO
QUINTERO M N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 1 7MO REGIDOR SUPL ELIZABETH BRAVO
FRANCO M N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 1 8VO REGIDOR PROP ESRA PINEDA
ZAMUDIO H N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 1 8VO REGIDOR SUPL HÉCTOR DANIEL
RAMÍREZ DOLORES H N/A COMPLETO
ST-JDC-284/2015
4
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 1 9NO REGIDOR PROP ANTONINA SOFIA FLORES LOZANO M N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 1 9NO REGIDOR SUPL EVELYN ABRIL
MARQUEZ SALAS M N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 1 10MO
REGIDOR PROP EDGAR PUGA
MORALES H N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 1 10MO
REGIDOR SUPL FIDEL MEDINA
RAMÍREZ H N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 1 11VO REGIDOR PROP ROSA ESTELA
MARTÍNEZ CABELLO M N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 1 11VO REGIDOR SUPL
MARÍA DE LA CRUZ BALDERAS HURTADO M N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 3 1ER REGIDOR PROP SILVESTRE BENITEZ
VICTORINO HOMBRE NA COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 3 1ER REGIDOR SUPL CARBAJAL ARZATE
ANTINIO HOMBRE NA COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 3 2DO REGIDOR PROP YRMA MURILLO
DIOSDADO MUJER NA COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 3 2DO REGIDOR SUPL SILVIA CADENA
MORALES MUJER NA COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 10 1ER REGIDOR PROP
MARTHA ALICIA ESCOGIDO
RODRÍGUEZ M NA COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 10 1ER REGIDOR SUPL ISABEL MARGARITA MARTÍNES SANCHES M NA COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 10 2DO REGIDOR PROP ULISES MEJÍA
MARTÍNEZ H JOVEN COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 10 2DO REGIDOR SUPL MARTIN ENRIQUE TORRES ESCOGIDO H JOVEN COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 10 3ER REGIDOR PROP MARIA PRISCA
MENDEZ GUTIÉRREZ M NA COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 10 3ER REGIDOR SUPL ROSA MARTÍNEZ
GARCÍA M NA COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 17 PRESIDENTE MUNICIPAL PROP
LETICIA SOSA MENDEZ M NA COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 17 PRESIDENTE MUNICIPAL SUPL
MARIA LOURDES CASTAÑEDA VALLE M NA COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 17 1ER SÍNDICO PROP DANIEL ALCARAZ
CASTILLO H NA COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 17 1ER SÍNDICO SUPL RAMÓN MARTÍNEZ
LÓPEZ H NA COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 17 2do. Síndico PROP YESSICA LILIANA
LIRA SAN AGUSTIN M J COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 17 2do. Síndico SUPL ANA ELENA DE LA
BRENA BAEZA M J COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 17 1er. Regidor PROP
FRANCISCO ALEJANDRO
CABRERA HERMOSILLO H NA COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 17 1er. Regidor SUPL RAUL REYES HERNANDEZ H NA COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 17 2do. Regidor PROP
MARIA DEL ROSARIO REYES
MERCADO M NA COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 17 2do. Regidor SUPL
MARIBEL GUTIERREZ
HERMOSILLO M NA COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 17 3er. Regidor PROP ADRIAN BENITEZ
RUIZ H NA COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 17 3er. Regidor SUPL JULIO CESAR
RIVERO GONZALEZ H NA COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 17 4to. Regidor PROP
LAURA ANGELICA ESPINOSA
HERNANDEZ M J COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 17 4to. Regidor SUPL ROSA VELIA
NATERAS ORTEGA M J COMPLETO
ST-JDC-284/2015
5
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 17 5to. Regidor PROP
RAYMUNDO LAZCANO MERCADO H NA COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 17 5to. Regidor SUPL
CARLOS HUGO GONZALEZ GUTIERREZ H NA COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 17 6to. Regidor PROP NICASIA IPIÑA
ALVAREZ M NA COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 17 6to. Regidor SUPL CECILIA GONZALEZ
BUENDIA M NA COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 17 7mo. Regidor PROP JEFREY YAIR PEREZ
RODRIGUEZ H J COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 17 7mo. Regidor SUPL EDUARDO ISMAEL CAMACHO GOMEZ H J COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 17 8vo. Regidor PROP ANITA BAEZA RIOS M NA COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 17 8vo. Regidor SUPL YAZMIN IVONNE
MENDIETA MUÑOZ M NA COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 17 9no. Regidor PROP GONZALO FLORES
RAMIREZ H NA COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 17 9no. Regidor SUPL CRISTIAN LLANAS
GARCIA H NA COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 17 10mo. Regidor PROP
CECILIA BETHZABETH
CARREÑO VELA M J COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 17 10mo. Regidor SUPL
GUADALUPE CITLALLI VAZQUEZ
IPIÑA M J COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 17 11vo. Regidor PROP
RAYMUNDO CAMACHO CASTILLO H NA COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 17 11vo. Regidor SUPL EDUARDO RAUL VIDAL ESPARZA H NA COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 777 Presidente Municipal PROP
XOCHITL TERESA ARZOLA VARGAS M N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 777 Presidente Municipal SUPL
MARIA GUADALUPE MARTINEZ CAMPILLO M N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 777 1er. Síndico PROP JUAN CARLOS
VALENZUELA CHECA H J COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 777 1er. Síndico SUPL RAFAEL RUIZ
FIGUEROA H J COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 777 2do. Síndico PROP GRACIELA JIMENEZ
AVALOS M N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 777 2do. Síndico SUPL
BRENDA PATRICIA GUERRERO GONZALEZ M N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 777 1er. Regidor PROP SERGIO GARCIA
ROMERO H N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 777 1ER. Regidor SUPL HUGO CESAR
CARRERA LOPEZ H N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 777 2do. Regidor PROP CLOTILDE MICAELA
CRUZ GARCIA M N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 777 2do. Regidor SUPL MARIA GUADALUPE
ROMAN AVILA M N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 777 3er. Regidor PROP DANIEL ROBLES
AVILES H J COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 777 3er. Regidor SUPL JOSE RODOLFO
ROMERO ALVAREZ H J COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 777 4to. Regidor PROP BLANCA AZUCENA
ARELLANO SANCHEZ N N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 777 4to. Regidor SUPL MARISA RESENDIZ
BARAJAS M N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 777 5to. Regidor PROP ARTURO
MONTAÑEZ SOTO H N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 777 5to. Regidor SUPL
MARGARITO NAJERA
HERNANDEZ H N/A COMPLETO
ST-JDC-284/2015
6
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 777 6to. Regidor PROP VIRIDIANA MARIBEL RODRIGUEZ OCHOA M N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 777 6to. Regidor SUPL ANGELICA FABIOLA
MORALES DIAZ M N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 777 7mo. Regidor PROP ALFONZO LOZANO
TEJEDA H N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 777 7mo. Regidor SUPL VICTOR GARCIA
ESPARZA H N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 777 8vo. Regidor PROP
MARIA ELENA ZEPEDA
HERNANDEZ M N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 777 8vo. Regidor SUPL GUILLERMINA
SANTILLAN LOPEZ M N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 777 9no. Regidor PROP NICOLAS CARDENAS
JUAREZ H N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 777 9no. Regidor SUPL JOSUE ANTONIO
OLIVIO BARRIENTOS H N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 777 10mo. Regidor PROP FEBE HUERTA
GALLEGOS M N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 777 10mo. Regidor SUPL RAQUEL ROMERO
SALAZAR M N/A COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 777 11vo. Regidor PROP VLADIMIR LUIS MIRANDA LEON H J COMPLETO
AYUNT MR ECATEPEC DE
MORELOS 777 11vo. Regidor SUPL RICARDO LARIOS
SOLIS H J COMPLETO
3. Integración de la Comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo
Estatal. El mismo 26 de febrero de 2015, en términos de la normativa interna
del PRD y de la CONVOCATORIA, el Comité Ejecutivo Estatal aprobó la creación de
una Comisión de candidaturas “con carácter operativo y administrativo”,
misma que sería encargada de realizar los “ejercicios dónde se ponderarán
diferentes aspectos desde el perfil de los aspirantes, reconocimiento de las
fuerzas internas (resultado de la elección interna del pasado siete de
septiembre, adminiculado con el considerando 13 de este instrumento
[CONVOCATORIA]) y los mecanismos que se consideren convenientes” y que,
finalmente, sería quien elaborara las propuestas de planilla y procediera a la
integración de las planillas respectivas en los casos específicos, para que las
mismas formasen parte de una propuesta que se discutirá y, en su caso
aprobará el Comité Ejecutivo Estatal.
4. Presentación de renuncias y sustituciones y Acuerdo que
resuelve sobre dichas solicitudes. En distintas fechas posteriores al registro
de precandidaturas, se presentaron diversos escritos de renuncia y sustitución
de los precandidatos para la integración de diversos Ayuntamientos en el
Estado de México. Finalmente, el 27 de marzo de 2015, la Comisión Nacional
Electoral dictó el acuerdo ACU-CECEN/03/390/2015, mediante el cual resolvió la
procedencia de las sustituciones y renuncias.
ST-JDC-284/2015
7
En lo que respecta al Municipio de Ecatepec de Morelos, las sustituciones
acordadas fueron las siguientes:
FOLIO ESTADO MUNICIPIO
TIPO DE
ELECCIÓN CARGO
NO9MBRE
COMPLETO DEL
ASPIRANTE
GÉNERO
(H O M)
ACCIÓN
AFIRMATIVA
JOVEN (J)
MIGRANTE
(M) INDÍGENA
(I)
FOLIO DE
OFICIALÍA
DESCRIPCIÓN
SOLICTUD FECHA PROMOVENTE SALE ENTRA
17 México
ECATEPEC DE
MORELOS PROP
1ER
REGIDOR
FRANCISCO
ALEJANDRO
CABRERA
HERMOSILLO H N/A QUEDA IGUAL
17 México
ECATEPEC DE
MORELOS SUPL
1ER
REGIDOR
ADRIÁN
BENITEZ RUÍZ H N/A 1889
RENUNCIA Y
SUSTITUCIÓN 27/03/2015
FRANCISCO
ALEJANDRO
CABRERA
HERMOSILLO
RAÚL REYES
HERNÁNDEZ
ADRIÁN
BENITEZ RUÍZ
17 México
ECATEPEC DE
MORELOS PROP
3ER
REGIDOR
RAÚL REYES
HERNÁNDEZ H N/A 1889
RENUNCIA Y
SUSTITUCIÓN 27/03/2015
FRANCISCO
ALEJANDRO
CABRERA
HERMOSILLO
ADRIÁN
BENITEZ RUÍZ
RAÚL REYES
HERNÁNDEZ
18 México
ECATEPEC DE
MORELOS SUPL
3ER
REGIDOR
JULIO CÉSAR
RIVERO
GONZÁLEZ H N/A 1889 QUEDA IGUAL 27/03/2015
FRANCISCO
ALEJANDRO
CABRERA
HERMOSILLO
[…]
1 México
ECATEPEC DE
MORELOS PROP
9NO
REGIDOR
MARIA DEL
ROSARIO REYES
MERCADO M N/A 1929
RENUNCIA Y
SUSTITUCIÓN 27/03/2015
ANTONINA
SOFIA FLORES
LOZANO
MARIA DEL
ROSARIO
REYES
MERCADO
1 México
ECATEPEC DE
MORELOS SUPL
9No
REGIDOR
MARIBEL
GUTIÉRREZ
HERMOSILLO M N/A
RENUNCIA Y
SUSTITUCIÓN
EVELYN ABRIL
MÁRQUEZ
SALAS
MARIBEL
GUTIÉRREZ
HERMOSILLO
[…]
1 México
ECATEPEC DE
MORELOS PROP
5TO
REGIDOR
MARGARITA
ZAMUDIO
ABARCA M N/A 1923
RENUNCIA Y
SUSTITUCIÓN 27/03/2015
BRISA
JOVANNA
GALLEGOS
ANGULO
BRISA
JOVANNA
GALLEGOS
ANGULO
MARGARITA
ZAMUDIO
ABARCA
1 México
ECATEPEC DE
MORELOS SUPL
5TO
REGIDOR
GLORIA
ZAVALA
LAREDES M N/A 1923
RENUNCIA Y
SUSTITUCIÓN 27/03/2015
SUSANA
VILCHIS
ÁLVAREZ
SUSANA
VILCHIS
ÁLVAREZ
GLORIA
ZAVALA
LAREDES
[…]
10 México
ECATEPEC DE
MORELOS PROP
3ER
REGIDOR
CRISTINA
GUADALUPE
PICHARDO
RAMÍREZ M N/A 1898
RENUNCIA Y
SUSTITUCIÓN 27/03/2015
MARÍA PRISCA
MÉNDEZ
GUTIÉRREZ
MARÍA
PRISCA
MÉNDEZ
GUTIÉRREZ
CRISTINA
GUADALUPE
PICHARDO
RAMÍREZ
10 México
ECATEPEC DE
MORELOS SUPL
3ER
REGIDOR
ROSA
MARTÍNEZ
GARCÍA M N/A QUEDA IGUAL
[…]
17 México
ECATEPEC DE
MORELOS PROP
2°
REGIDOR
GEORGINA
HERMELINDA
VARGAS RICO M N/A
RENUNCIA Y
SUSTITUCIÓN /03/2015
MARÍA DEL
ROSARIO
REYES
MERCADO
MARÍA DEL
ROSARIO
REYES
MERCADO
GEORGINA
HERMELINDA
VARGAS RICO
17 México
ECATEPEC DE
MORELOS SUPL
2°
REGIDOR
GABRIELA
GUEVARA
HUERTA M N/A 1915
RENUNCIA Y
SUSTITUCIÓN 27/03/2015
MARIBEL
GUTIÉRREZ
HERMOSILLO
MARIBEL
GUTIÉRREZ
HERMOSILLO
GABRIELA
GUEVARA
HUERTA
[…]
5. Dictamen de la Comisión de Candidaturas para la asignación de
la planilla de los integrantes del Ayuntamiento de Ecatepec de
Morelos. El 261 de marzo de 2015, la Comisión de Candidaturas emitió el
“Dictamen para la asignación de la planilla de los integrantes del Ayuntamiento
1 El dictamen original que obra en autos del expediente en que se actúa, páginas 141 a 173 del cuaderno accesorio 1, cita como fecha de la emisión de dicho dictamen el 26 de marzo de
2015; sin embargo, una lectura conjunta de los diversos documentos que obran en la causa, específicamente el Acuerdo ACU-CECEN/03/390/2015, mediante el cual resolvió la procedencia
de las sustituciones y renuncia presentadas en torno a los precandidatos del municipio de
Ecatepec de Morelos, así como el diverso Acuerdo del Comité Ejecutivo Estatal que aprobó el dictamen de la Comisión de Candidaturas relativo a la propuesta de designación de la planilla
para integrar el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, se deriva que la fecha cierta del Dictamen corresponde al 27 de marzo de 2015.
ST-JDC-284/2015
8
de Ecatepec de Morelos para la elección de candidatas y candidatos a
Presidente, Síndicos y Regidores municipales, del partido de la Revolución
Democrática de los 125 Ayuntamientos del Estado de México”, en dicho
documento se contiene la valoración y la propuesta de la planilla que la
Comisión de Candidaturas sometió a la aprobación del Comité Ejecutivo Estatal.
La planilla propuesta fue la siguiente:
CARGO TIPO NOMBRE
Presidente Municipal PROP OCTAVIO MARTINEZ VARGAS
Presidente Municipal SUPL ANTONIO FLORES MARTINEZ
1er Síndico PROP GRACIELA GONZALEZ CERON
1er Síndico SUPL ESPERANZA JIMENEZ LEZAMA
2do Síndico PROP RUBEN URDAPILLETA RUIZ
2do Síndico SUPL JUAN YEPEZ CERVANTES
1er Regidor PROP YOSSET FERNANDA DE LA ROSA CUETO
1er Regidor SUPL MARTHA ANGELICA FUENTES VARGAS
2do Regidor PROP SERGIO MEDINA ORTIZ
2do Regidor SUPL FERNANDO EDUARDO MARTINEZ VARGAS
3er Regidor PROP LUISA SORIA MARTINEZ
3er Regidor SUPL MITZY GRISEL PEREZ RUIZ
4to Regidor PROP FRANCISCO ALEJANDRO CABRERA HERMOSILLO
4to Regidor PROP ADRIAN BENITEZ RUIZ
5to Regidor PROP MARGARITA ZAMUDIO ABARCA
5to Regidor SUPL GLORIA ZAVALA LAREDES
6to Regidor PROP CEE
6to Regidor SUPL CEE
7mo Regidor PROP RITA PORTILLO QUINTERO
7mo Regidor SUPL ELIZABETH BRAVO FRANCO
8vo Regidor PROP RODRIGO ROMAN SANTOYO ESCOGIDO
8vo Regidor SUPL HECTOR DANIEL RAMIREZ DOLORES
9no Regidor PROP MARIA DEL ROSARIO REYES MERCADO
9no Regidor SUPL MARIBEL GUTIERREZ HERMOSILLO
10mo Regidor PROP EDGAR PUGA MORALES
10mo Regidor SUPL FIDEL MEDINA RAMIREZ
11vo. Regidor PROP YRMA MURILLO DIOSDADO
11vo. Regidor SUPL SILVIA CADENA MORALES
6. Aprobación del Dictamen de la Comisión de Candidaturas para la
asignación de la planilla de los integrantes del Ayuntamiento de
ST-JDC-284/2015
9
Ecatepec de Morelos. El veintiocho de marzo de 2015, el Comité Ejecutivo
Estatal aprobó el dictamen que le había presentado la Comisión de
Candidaturas en torno a la asignación de la planilla de los integrantes del
Ayuntamiento de Ecatepec, Morelos, en los términos que fue presentado por la
citada Comisión de Candidaturas.
7. Celebración del Consejo Estatal Electivo del PRD establecido en
la Convocatoria. (Primer Pleno Extraordinario del VII Consejo Estatal
Electivo). Los días 28, 29 y 30 de marzo del presente año, se llevó a cabo el
Primer Pleno extraordinario del VIII Consejo Estatal, el cual, en su carácter de
Consejo Electivo, eligió, con doscientos votos a favor, cinco en contra, y tres
abstenciones, a la planilla de candidatos por el Ayuntamiento de Ecatepec,
Estado de México, en el proceso electoral 2014-2015, misma que había sido
propuesta por la Comisión de Candidaturas y por el Comité Ejecutivo Estatal.
8. Demandas presentadas ante el Tribunal Electoral del Estado de
México. En contra de la determinación de designación de la planilla de
candidatos hecha por el Primer Pleno Extraordinario del VII Consejo
Estatal Electivo), los DEMANDANTES promovieron, el 3 de abril de 2015, sendos
juicios ante el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM). Dichos juicios
fueron radicados con la clave JDCL/67/2015 y, mediante acuerdo de 7 de abril
siguiente, el TEEM ordenó reencauzarlos a la Comisión Nacional Jurisdiccional,
aquí RESPONSABLE, para que los sustanciara y resolviera.
9. Resolución intrapartidista. Los referidos medios de impugnación
fueron radicados en la citada comisión jurisdiccional partidista bajo los números
de expediente INC/MEX/149/2015 INC/MEX/149/2015, INC/MEX/150/2015,
INC/MEX/151/2015, INC/MEX/152/2015 y INC/MEX/153/2015.
Dichos expedientes fueron acumulados y, el 15 de abril del año en curso, la
RESPONSABLE dictó resolución en la que declaró infundados los citados medios de
impugnación.
La RESPONSABLE sustentó su resolución, en síntesis, en las siguientes
consideraciones:
ST-JDC-284/2015
10
Respecto al reclamo de que algunos de los integrantes de la planilla
(Folio 1) que fue electa por el Consejo estatal no solicitaron ni
obtuvieron registro previo para participar en el proceso electoral interno;
la RESPONSABLE razonó que aquellos integrantes de la planilla que no se
registraron dentro del plazo ordinario de registro de precandidaturas,
ocuparon su lugar como precandidatos por virtud de renuncias y
sustituciones de los anteriores integrantes de la planilla, y que ello era
acorde con la normatividad partidista; en específico, de conformidad con
el artículo 93 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, que
permitía que los precandidatos fuesen sustituidos por renuncia incluso un
día antes de la elección.
En torno al agravio referente a que el Comité Ejecutivo Estatal y la
Comisión de Candidaturas de dicho Comité actuaron de mala fe y fueron
omisos en seguir varios pasos del proceso de designación, y que ello
provocó la designación de candidatos que no habían cumplido con el
proceso previo de registro, la Responsable señaló que sí se cumplió con
el proceso establecido en la Convocatoria, específicamente que sí se creó
la Comisión de Candidaturas con carácter operativo y administrativo
integrada por miembros del Comité Ejecutivo Estatal; que dicha comisión
de candidaturas hizo el dictamen con propuesta de designación de la
planilla de candidatos al Ayuntamiento, y que dicho dictamen fue
aprobado por el Comité Ejecutivo Estatal y por el Consejo Estatal
Electivo, con una votación total de doscientos veintiséis votos a favor,
cinco en contra y tres abstenciones. Así, se demostraba que las
autoridades partidistas habían actuado de conformidad con el
instrumento normativo del proceso electivo.
Específicamente en lo tocante al Dictamen de designación de
candidaturas propuesto por la Comisión de Candidaturas del Comité
Ejecutivo Estatal, la Responsable sostuvo que éste fundó y motivó la
propuesta ahí contenida.
La Responsable también preciso que “no se advierte la realización de
actuaciones de mala fe como lo refieren los actores, a través de las
cuales se hubieran realizado actos con la finalidad de ignorar los
métodos y procedimientos señalados en la convocatoria y en la
normatividad interna del Partido de la Revolución Democrática, para
efectos de ponderar acuerdos de grupo y corrientes políticas, ello aunado
a que el actor no hace una mención específica de a que conductas y a
que grupos y corrientes políticas se refiere.”
En torno a la designación de las ciudadanas Margarita Zamudio Abarca y
Gloria Zavala Laredes como candidatas propietaria y suplente
respectivamente a las quinta regiduría del Municipio de Ecatepec de
Morelos, Estado de México, sin haber realizado su registro previo y sin
participar bajo personalidad alguna en la precampaña; la Responsable
razonó que ciertamente no se habían inscrito en el periodo de registro de
precandidatos, pero que, en autos constaba que el 27 de marzo de 2015
la Comisión Nacional Electoral acordó favorablemente a la renuncia
presentada por las precandidatas Brisa Jovanna Gallegos Angulo y
ST-JDC-284/2015
11
Susana Vilchis Alvarez, quienes solicitaron ser sustituidas por Margarita
Zamudio Abarca y Gloria Zavala Laredes, respectivamente. Así que si
estas últimas habían sido designadas legalmente por el Consejo Estatal
Electivo.
Misma consideración hizo la DEMANDADA en torno a la designación de
María del Rosario Reyes Mercado y Maribel Gutiérrez Hermosillo como
propietaria y suplente de la novena regiduría del Municipio de Ecatepec
de Morelos, quienes habían sustituido a las ciudadanas Antonina Sofía
Flores Lozano y Evelyn Abril Márquez Salas, quienes renunciaron a su
registro como precandidatas y solicitaron su sustitución.
Que no era ilegal que las ciudadanas electas como candidatas de la
quinta y novena regiduría hayan resultado designadas aun sin haber
hecho una precampaña, pues, precisó la RESPONSABLE “fue determinado
como método electivo, la celebración de un Consejo Estatal Electivo,
método de elección que por su naturaleza es indirecto, de ahí que los
electores de dicho proceso electivo son los Consejeros Estatales y no la
ciudadanía o la militancia del Partido de la Revolución Democrática, de
ahí que la necesidad de una campaña solo tiene su objeto y sentido, si la
misma va dirigida a los Consejeros Estatal, de ahí que la falta de
campaña de un precandidato en el proceso electoral que nos ocupa, no
resulta relevante, pues el proceso electoral tuvo como una de sus etapas
la elaboración de un dictamen por parte de la Comisión de Candidaturas
y su aprobación por el Consejo Estatal, de ahí que la falta de
precampaña resulta trascendental para el proceso de selección interna,
salvo que la misma vaya dirigida a los Consejeros Estatales quienes
fueron el cuerpo electoral en el proceso que nos ocupa.”
Por lo que hacía al reclamo consistente en que no todos los
precandidatos son Consejeros Estatales del Partido de la Revolución
Democrática en el Estado de México, por lo tanto, no todos tuvieron la
igualdad ni oportunidad de conocer, opinar, argumentar, y defender su
precandidatura quedando así en total estado de indefensión ante la
votación de los Consejeros Estatales, quienes votaron a favor o en contra
de precandidatos de quienes desconocieron en todo tiempo su
trayectoria política y arraigo en la población; la RESPONSABLE apuntó que
“los actores al momento de solicitar su registro conocieron en todo
momento el metido de selección de candidatos que sería llevado a cabo,
de ahí que estos se encontraron como en la posibilidad de impugnar el
método de elección, situación que se desprende no ocurrió, por lo que
consintieron el metido de elección establecido en el instrumento
convocante” y que, además, del dictamen de la Comisión de
Candidaturas que propuso a la planilla electa se desprendía que dicha
Comisión “sí realizo la valoración de los perfiles de los precandidatos,
dictamen que sirvió de base para el votación realizada en el Consejo
Electivo Estatal, de ahí que se pueda afirmar que los Consejeros si
conocieron la trayectoria política de los participantes”.
Respecto al agravio en torno a que había sido desconocida la Base
Séptima de la CONVOCATORIA pues la Comisión de Candidaturas no había
ST-JDC-284/2015
12
valorado el perfil de los aspirantes ni el reconocimiento de las fuerzas
internas sino que se había privilegiado la existencia de lazos familiares y
afectivos; y que de haberse apegado a los criterios establecidos en la
CONVOCATORIA hubiera sido resultado designada la planilla 777 cuyos
aspirantes eran de reconocida trayectoria política, de sólido compromiso
y reconocimiento social; la RESPONSABLE sostuvo lo siguiente:
o Que las candidaturas a integrar las planillas de los ciento
veinticinco Ayuntamientos del Estado de México, serán electas a
través del método de Consejo Estatal Electivo, el cual para su
resolución deberá tomar en consideración el siguiente orden de
elección de dichas candidaturas:
Los registros de planillas de unidad durante la etapa de
solicitud de registro.
Los acuerdos suscritos por todos los precandidatos de algún
municipio en fecha posterior al registro de su
precandidatura, dichos acuerdos podrán considerar algún
método alternativo que pueda auxiliar a todos los
precandidatos a ponerse de acuerdo en la selección del
candidato.
o Que, de existir un acuerdo entre los precandidatos se deberá
hacer del conocimiento a la Mesa Directiva del Consejo Estatal y a
la Presidencia Estatal del Partido de la Revolución Democrática en
el Estado de México, a más tardar antes de la celebración del
Consejo Estatal Electivo.
o Asimismo, que la séptima base estableció que en aquellos
municipios donde no se puedan aplicar los procedimientos
consistentes en:
1. Elaboración de acuerdo incluyentes de las expresiones
con presencia real dentro del Partido de la Revolución
Democrática, que incluya en dichos acuerdos la aplicación
de encuestas o los mecanismos que les permitan integrar
fórmulas únicas para Diputados locales o planillas únicas
para los ayuntamientos.
2. Realizar acuerdos de candidaturas únicas.
o El Comité Ejecutivo Estatal integrará las respectivas propuestas
con base en los siguientes elementos de forma adminiculada:
1. Un análisis exhaustivo de carácter político y social, así
como de la trayectoria y experiencia de los aspirantes a los
diversos cargos.
2. Los resultados de la elección del día siete de septiembre
del año dos mil catorce, por municipio, en su caso por
distrito y por planilla, lo cuales serán un parámetro
obligado para hacer la propuesta ya que estos resultados
son un reflejo real y objetivo de la correlación de fuerzas
en el territorio mexiquense.
3. Mecanismos que se consideren convenientes.
ST-JDC-284/2015
13
o Que la Comisión de Candidaturas con carácter operativo y
administrativo elaborará las respectivas propuestas de planilla y
procederá a la integración de las planillas respectivas de los casos
específicos, para que las mismas formen parte de una propuesta
que se discutirá y, en su caso, aprobará el Comité Ejecutivo
Estatal.
o Asimismo señala que en caso de no existir acuerdo entre los
precandidatos, el Consejo Estatal Electivo a propuesta del Comité
Ejecutivo Estatal, tomará como referencia los resultados de las
encuestas que pacten todos los precandidatos, los perfiles y la
trayectoria de los mismos, así como de manera preponderante los
resultados por planilla de la elección interna del siete de
septiembre de dos mil catorce en el municipio que corresponda
para elegir a los candidatos, tomando como referencia la elección
de Consejeros Estatales.
o De igual forma la base en comento señala que en aquellos
municipios en donde no se pueda referenciar los resultados de la
elección interna del siete de septiembre de dos mil catorce, se
tomaran en cuenta los correspondientes a la elección de Comités
Ejecutivos Municipales del año dos mil trece.
Que, en el caso, no se habían dado acuerdos entre los precandidatos, así
que se había procedido a la creación de una Comisión de Candidaturas,
misma que, en el dictamen que realizó sí realizó los ejercicios de
ponderación entre los diversos aspirantes respecto a su fortaleza interna,
valoraciones de las cuales no se desprende valoración alguna respecto
aspectos como lazos familiares y afectivos.
Y que, por lo que hacía a los integrantes de la planilla 777, se advierte
que los mismos fueron omisos en cuanto a señalar aspecto alguno
respecto a la trayectoria de los integrantes de la planilla 777, asimismo
fueron omisos en cuanto aportar los resultados de las encuestas que
dicen los favorecen.
Además que en el Dictamen de la Comisión de Candidaturas sí se había
valorado a la candidata que encabeza la planilla 777, y se había
motivado específicamente por qué no se le consideraba a ella como
candidata con el perfil óptimo, y también se razonó por que se proponía
como candidato al titular de la planilla 1.
Respecto al agravio en torno a que la ponderación de los resultados de la
elección interna del 7 de septiembre de 2014 era incorrecta, pues dicha
elección fue para la integración de las autoridades estatales, y nunca se
señaló que pudiera incidir en los puestos a cargos de elección popular,
por lo que no podía usarse en perjuicio de los militantes en particular, así
que los resultados se estaban interpretando sesgadamente con el
ST-JDC-284/2015
14
propósito de incidir y justificar acuerdos de grupos políticos y promover
fortalecimientos caciquiles en el municipio de Ecatepec; y que además
ninguna de las planillas contendientes en la pasada elección interna
había valorado en el caso la designación final que se hizo de la planilla a
candidatos para integrar el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos. La
RESPONSABLE sostuvo que dicho criterio de valoración había sido
estipulado en la Convocatoria, y que en todo caso ese era un elemento
del citado instrumento normativo que los ACTORES debieron impugnar en
su momento. Además, precisó, “no solo fueron considerados como
elemento para la definición de las candidaturas los resultados electorales
de las elecciones celebradas en los años dos mil trece y dos mil catorce,
sino también se estableció la valoración de los perfiles de los aspirantes
entre otros.”
Finalmente, en torno al agravio referente a que se omitió llevar a cabo
y/o tomar en cuenta las encuestas a fin de conocer el posicionamiento
de los candidatos, que estableció la CONVOCATORIA; la RESPONSABLE señaló
que en términos de la CONVOCATORIA, “se tiene que el Consejo Estatal
Electivo a propuesta del Comité Ejecutivo Estatal, tomará como
referencia los resultados de las encuestas que pacten todos los
precandidatos. En este sentido se tiene de la revisión de los autos de los
expedientes motivos de la presente resolución, que no fue realizada
ninguna encuesta en el Municipio de Ecatepec de Morelos, respecto al
proceso de selección de candidatos que nos ocupa, pues no existe
documento alguno presentado por los actores o bien por parte de la
Mesa Directiva del Consejo Estatal del Partido de la Revolución
Democrática, a partir de la cual se haga posible determinar la existencia
de un acuerdo entre los precandidatos para la realización de una
encuesta. Es por lo anteriormente expuesto, que no le asiste razón a los
actores, entorno a que el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la
Revolución Democrática en el Estado de México, fue omiso en cuanto
hacer del conocimiento público las encuestas a que se refiere la
convocatoria a fin de conocer el posicionamiento en la sociedad de los
precandidatos, pues como ya ha sido señalado la realización de las
encuestas se encontraba sujetas a la existencia de un acuerdo entre los
precandidatos para su realización, situación que se desprende no ocurrió,
de ahí que no hay sido llevada a cabo ninguna encuesta en la elección
que nos ocupa.”
Dicha resolución les fue notificada a los ACTORES el 17 de abril de 2015.
10. Juicio para la protección de los derechos político electorales del
ciudadano. En contra de la determinación anterior, el 21 de abril de 2015 los
ACTORES promovieron juicio para la protección de los derechos político
electorales del ciudadano ante esta Sala Regional.
ST-JDC-284/2015
15
En esa fecha, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente ST-JDC-
284/2015, remitirlo a la Ponencia de la Magistrada María Amparo Hernández
Chong Cuy para que acordara lo que en derecho procediera y remitir copia
simple de la demanda y anexos a la RESPONSABLE para que procediera a darle
trámite a la demanda, en términos de los artículos 17 y 18 de la LEY DE MEDIOS.
Dicho proveído fue cumplimentado en la misma fecha mediante el oficio
TEPJF-ST-SGA-1405/15.2
Una vez radicado el expediente, la Magistrada Instructora admitió el medio de
impugnación y, al considerar que el expediente estaba debidamente
sustanciado, ordenó cerrar la instrucción y elaborar el proyecto de resolución
correspondiente.
II. CONSIDERACIONES DE ESTA SALA.
1. Per saltum.
Esta Sala Regional considera procedente la pretensión de los DEMANDANTES
consistente en que este órgano jurisdiccional conozca y resuelva el presente
juicio ciudadano en la vía per-saltum.
Lo anterior, toda vez que si bien en un estado ideal de cosas los ACTORES se
verían obligados a agotar, de manera previa a acudir a esta instancia
jurisdiccional federal, el medio de impugnación local, en el caso, dicha exigencia
podría ocasionar una amenaza seria para el derecho objeto del presente litigio,
toda vez que el plazo de registro de candidatos en el Estado de México
concluyó el 26 de abril de 2015, aunado a que el periodo de campañas en dicha
entidad inicia el 1 de mayo siguiente; de ahí que exista la imperiosa necesidad
de que esta Sala conozca y resuelva de la controversia a fin de preservar la
posibilidad material y jurídica de restituir a los DEMANDANTES en el goce de los
derechos afectados.
En apoyo a las anteriores consideraciones, resulta aplicable la jurisprudencia de
rubro: “DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS
MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O
2 Agregado a página 194 del expediente.
ST-JDC-284/2015
16
EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR
CUMPLIDO EL REQUISITO.”3
2. Procedencia.
Este órgano jurisdiccional considera que se encuentran satisfechos los
requisitos para la procedencia del juicio, en tanto que la demanda cumple con
las formalidades esenciales, se identifica el acto impugnado y al órgano
partidista DEMANDADO; se mencionan los hechos materia de impugnación, y fue
presentada en tiempo.
Al respecto, es importante precisar que no asiste razón al órgano partidista
DEMANDADO, en torno a que el presente juicio ciudadano resulta extemporáneo
puesto que si bien es cierto que la resolución combatida les fue notificada a los
ACTORES el 17 de abril del año en curso, también lo es que presentaron la
demanda de juicio ciudadano ante esta Sala Regional el 21 de ese mismo mes y
año, esto es, dentro del plazo de cuatro días establecido en la ley de la materia.
3. Pretensión y agravios de los DEMANDANTES.
Es importante destacar que los DEMANDANTES formulan agravios (i) contra el
acto de designación de candidaturas que se llevó a cabo en el Primer Pleno
Extraordinario del VII Consejo Estatal Electivo, y otros, propiamente, (ii) en
torno a la resolución partidista que aquí se impugna.
Los agravios en contra del acto de designación son, en síntesis, los siguientes:
a) La aprobación de la Planilla candidatos Propietarios y Suplentes del PRD
al Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos realizada en el Primer pleno
extraordinario del VIII Consejo Estatal Electivo es violatoria de las leyes
electorales aplicables, el estatuto del Partido, la CONVOCATORIA, y a los
derechos políticos electorales de los precandidatos de la planilla 777.
Esto, porque varios de los integrantes de la planilla que resultó
3 Consultable en Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, pp. 272 a 274.
ST-JDC-284/2015
17
designada no solicitaron ni obtuvieron registro previo y, por lo tanto, no
obtuvieron el derecho a competir para ser integrantes de la planilla que
competirá por el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos.
b) El Comité Ejecutivo Estatal y la Comisión de Candidaturas del propio
Comité Ejecutivo Estatal incurrieron en omisiones de mala fe y con el
objeto de preponderar acuerdos e intereses de los grupos y corrientes
políticas de poder, pues ignoraron todos los métodos y procedimientos
señalados en la CONVOCATORIA y privilegiaron a militantes que ni siquiera
solicitaron su registro como precandidatos.
En específico, se duelen del nombramiento de las siguientes candidatas:
Margarita Zamudio Abarca y Loria Zavala Laredes como candidata
propietaria y suplente respectivamente a la quinta Regiduría.
María del Rosario Reyes Mercado y Maribel Gutiérrez Hermosillo,
quienes fueron designadas en la planilla para competir como
propietaria y suplente respectivamente en la novena Regiduría.
Dicen que las citadas candidatas no obtuvieron su registro previo y no
hicieron precampaña participar bajo personalidad alguna en la
precampaña.
c) Por otra parte, señalan que no todos los precandidatos son consejeros
estatales del partido, y, por lo tanto, no todos tuvieron la igualdad ni
oportunidad de conocer, opinar, argumentar, y defender su
precandidatura ante el Pleno del Consejo Estatal, quedando así en total
estado de indefensión ante la votación de los consejeros estatales,
quienes votaron a favor o en contra de precandidatos desconociendo su
trayectoria política y arraigo en la población.
d) Reclaman la omisión del Comité Ejecutivo Estatal de no integrar la
comisión de carácter plural con carácter operativo que refiere la
CONVOCATORIA, para realizar los ejercicios de valoración de los perfiles de
los aspirantes y el reconocimiento de las fuerzas internas. Sostienen que
de haber hecho las citadas valoraciones de manera correcta hubiese
cambiado la composición de la planilla electa, y que la planilla de los
ACTORES (número 777), se integró con aspirantes de reconocida
trayectoria política, de sólido compromiso y reconocimiento social, que
ST-JDC-284/2015
18
respetó la pluralidad y reconocimiento de las fuerzas sociales; siendo
además que su candidata a la Presidencia municipal goza de alto
reconocimiento a sus capacidades intelectuales, compromiso social,
honorabilidad, y arraigo entre los electores, y que en todo tiempo estuvo
y está por arriba de cualquier otro aspirante. Por lo tanto, dicen, es
evidente que en la designación impugnada se ponderó otro tipo de
intereses por encima de la responsabilidad y trayectoria política.
e) El Comité Ejecutivo Estatal ponderó los acuerdos grupales y de corrientes
políticas por encima de la misma CONVOCATORIA y pretende ponderar los
resultados de la elección del 7 de Septiembre de 2014, cuando estos no
debieron ser valorados para la designación de las candidaturas. A juicio
de los DEMANDANTES, los resultados de la elección interna del partido
político fueron únicamente para la elección de Consejeros Nacionales y
Estatales y en todo caso, estos reconocen la presencia de las fuerzas
políticas, pero nunca la presencia de los militantes de manera individual,
toda vez que la convocatoria de la citada elección del día 7 de
Septiembre de 2014, nunca refirió que esa elección también se trataba
de elegir candidatos para le elección constitucional. En ese sentido, los
afiliados del partido nunca depositaron un sufragio para elegir otro tipo
de candidatos distintos a los señalados en esa elección, por lo que se
sesga la interpretación con el propósito de utilizar sufragios de los
votantes con un sentido distinto a los que los convocaron. Utilizar los
resultados de la elección interna es un acto interpretativo de mala fe y
pretende justificar acuerdos que nada tienen que ver con la
transparencia y la máxima publicidad, y se privilegian acuerdos de
grupos políticos y promueven fortalecimientos caciquiles en el municipio
de Ecatepec.
Con dicha valoración, se pretende simular que la planilla que el Consejo
Estatal Electivo aprobó para el municipio de Ecatepec es plural e
incluyente, que se ajusta a los resultados de la elección interna de
septiembre pasado, pero aun en el supuesto de aceptar sin conceder,
este razonamiento no cuenta con sustento alguno que demuestre que la
asignación es la correcta, pues no se demuestra aceptación alguna de
acuerdo o conformidad, de los emblemas o subemblemas de ser
representativo en conformidad del contendiente en la elección de quien
se propuso en la planilla.
ST-JDC-284/2015
19
f) El Comité Ejecutivo Estatal y su Comisión de Candidaturas, a pesar de
ser los responsables de realizar el análisis exhaustivo de carácter político
y social, nunca hicieron públicos los criterios que los motivaron a
construir la propuesta de dictamen que los Consejeros votaron a favor,
dejando en total estado de indefensión a la mayoría de los
precandidatos.
g) Finalmente, reclaman la omisión del Comité Ejecutivo Estatal de realizar
y dar a conocer las encuestas a que se refiere la Convocatoria a fin de
conocer el posicionamiento en la sociedad de los precandidatos.
Los agravios en contra de la resolución partidista impugnada son, en síntesis,
los siguientes:
a) los DEMANDANTES se duelen de que la RESPONSABLE haya valorado el
“Dictamen para la asignación de la planilla de los integrantes del
Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos para la elección de candidatas y
candidatos a Presidente, Síndico y Regidores Municipales del PRD, de los
125 ayuntamientos del Estado de México”, llevado a cabo por la
Comisión de Candidaturas, pues aduce que dicho dictamen no acredita
por qué los militantes seleccionados para integrar la planilla del
Ayuntamiento para el Municipio de Ecatepec de Morelos fueron
colocados preferentemente sobre los demás precandidatos.
Añaden que en el dictamen de la Comisión de Candidaturas del Comité
Ejecutivo Estatal no se enlistó, como documentación aportada por los
aspirantes, la relativa a su información curricular, de ahí que se presuma
que tal documentación no existió en poder de la Comisión de
Candidaturas ni del referido comité. Por tanto, no existe prueba idónea
de que se hayan valorado los aspectos señalados en el citado dictamen,
esto es, preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo
geográfico en la localidad, adherencia al partido, entre otros, pues dichos
aspectos no se advierten de los documentos que sí fueron analizados:
acta de nacimiento, credencial de elector, constancia de cuotas
partidarias, constancia de afiliación, escrito de adherencia a la plataforma
electoral, proyecto de gobierno, declaración patrimonial, solicitud de
registro, carta compromiso de comprobación de gastos, carta
ST-JDC-284/2015
20
compromiso de protocolo del Comité Ejecutivo nacional y acreditación del
compromiso de tomar curso de formación.
b) Por otra parte, los DEMANDANTES sostienen que le causa agravio que La
RESPONSABLE haya considerado como prueba determinante el acuerdo
ACU-CECEN/03/390/2015, mediante el cual se resolvieron las solicitudes
de renuncias y sustituciones de precandidatos a Presidente Municipal,
Síndicos y Regidores de los 125 Ayuntamientos del PRD. Lo anterior,
toda vez que dicho acuerdo fue emitido el 27 de marzo de 2015, es
decir, un día previo al Primer Pleno Extraordinario del Consejo Estatal,
por lo que no todos los precandidatos integrantes de las planillas
registradas contaron con la oportunidad de conocimiento de tales
renuncias y sustituciones, pues, en todo caso, el momento en que dicha
información se hizo pública fue hasta el tercer día de desarrollo del
referido pleno, esto es, el 30 de marzo de 2015.
Precisan que, aun cuando las renuncias y sustituciones se hayan
realizado dentro del marco normativo aplicable, eso no significa que
quienes renunciaron y quienes fueron designados con posterioridad a
tales renuncias cuenten con un currículum que compruebe su presencia
territorial, arraigo geográfico, preferencia del electorado y adhesión a la
vida política del partido, ni que esos aspectos hayan sido valorados con
base en pruebas idóneas en el Dictamen que finalmente propuso la
conformación de la planilla al Ayuntamiento de Ecatepec.
***
Al respecto, esta Sala Regional es de la consideración de que, si bien, en
principio, pudiera afirmarse que los agravios que formulan los ACTORES en
contra del acto de designación de candidaturas resultan inatendibles, en tanto
se trata de una reiteración de los agravios hechos valer ante la instancia
partidista; lo cierto es que de una lectura integral de su demanda puede
advertirse que subsiste en la especie su causa de pedir, la cual se concreta,
sobre todo, en sostener que el proceso de designación contravino la normativa
estatutaria fijada para la presente elección y en esclarecer si los candidatos que
resultaron designados cumplieron o no con los pasos de registro previo.
ST-JDC-284/2015
21
Siendo esto así, y en congruencia con el deber que tiene este órgano
jurisdiccional de suplir la deficiencia de la queja —en tratándose de un juicio
ciudadano—, se considera procedente el estudio de, incluso, los agravios
hechos valer en contra del acto de designación y del proceso de elección en
comento. Esto esa acorde con lo determinado por esta Sala Regional en las
sentencias recaídas a los juicios ST-JDC-128/2014 y ST-JDC-118/2014.
Ahora bien, así las cosas, los agravios se estudiaran atendiendo al principio de
mayor beneficio que puedan representar para la pretensión última de los
ACTORES, la cual es dejar sin efectos la designación de las candidaturas. Por lo
tanto, se estudiaran primero los agravios tendentes a cuestionar el proceso de
designación que se siguió en la especie, para determinar si este se apegó a las
reglas establecidas en la CONVOCATORIA, posteriormente los actos concretos de
registros y sustituciones que se llevaron a cabo y las designaciones que
resultaron, para, finalmente, atender los agravios hechos valer contra la
resolución impugnada.
Lo anterior de conformidad con la jurisprudencia P./J. 3/20054 del Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto:
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DE LOS QUE DETERMINEN SU CONCESIÓN DEBE ATENDER AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO, PUDIÉNDOSE OMITIR EL DE AQUELLOS QUE AUNQUE RESULTEN FUNDADOS, NO MEJOREN LO YA ALCANZADO POR EL QUEJOSO, INCLUSIVE LOS QUE SE REFIEREN A CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. De acuerdo con la técnica para resolver los juicios de amparo directo del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, con independencia de la materia de que se trate, el estudio de los conceptos de violación que determinen su concesión debe atender al principio de mayor beneficio, pudiéndose omitir el de aquellos que, aunque resulten fundados, no mejoren lo ya alcanzado por el quejoso, inclusive los que se refieren a constitucionalidad de leyes. Por tanto, deberá quedar al prudente arbitrio del órgano de control constitucional determinar la preeminencia en el estudio de los conceptos de violación, atendiendo a la consecuencia que para el quejoso tuviera el que se declararan fundados. Con lo anterior se pretende privilegiar el derecho contenido en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en garantizar a los ciudadanos el acceso real, completo y efectivo a la administración de justicia, esto es, que en los diversos asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de amparo se
4 Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, Febrero de 2005, página 5.
ST-JDC-284/2015
22
diluciden de manera preferente aquellas cuestiones que originen un mayor beneficio jurídico para el gobernado, afectado con un acto de autoridad que al final deberá ser declarado inconstitucional.
***
4. Estudio de fondo.
Como se desprende de la síntesis de los agravios hechos valer, los ACTORES
reclaman que no se siguieron diversos pasos del proceso de designación
establecidos en la CONVOCATORIA, específicamente, que no se formó la comisión
de valoración de carácter plural, y que no se llevaron a cabo las encuestas; y,
por otro lado, se sostiene que los integrantes de la planilla que fue designada
no cumplieron con el requisito de registro previo; que aun cuando se hayan
presentado renuncias y sustituciones, estas no fueron dadas a conocer a tiempo
y que el dictamen que propuso la designación de la planilla que resultó
nombrada no contiene una valoración adecuada de los perfiles de los
candidatos, resaltando que los integrantes de la planilla 777 tenían mejor perfil
político que los que resultaron nombrados.
En atención de dichos planteamientos, el estudio de fondo se dividirá
precisamente en torno al cumplimiento de las reglas establecidas en la
CONVOCATORIA y en la normativa interna, y, por otro lado, en lo respectivo a la
valoración y designación de la planilla que fue electa por el Consejo Estatal
Electivo.
4.1. Observancia de las reglas del procedimiento de designación de las
candidaturas.
Para mayor claridad en la exposición de este fallo, es conveniente transcribir las
disposiciones aplicables al procedimiento de designación seguido en la especie:
Del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática
Artículo 61. El Consejo Estatal es la autoridad superior del Partido en
el Estado.
Artículo 65. El Consejo Estatal tendrá las siguientes funciones:
(…)
ST-JDC-284/2015
23
k) Convocar a la elección de las candidaturas a cargos de elección
popular en el nivel estatal y municipal, de acuerdo a lo establecido en el
presente Estatuto;
Artículo 114. Las convocatorias para las sesiones de los órganos de
dirección se desarrollarán bajo los siguientes lineamientos:
(…)
g) La convocatoria a Pleno extraordinario será acompañada de los
proyectos de resolución que los motivaren, y se notificará a sus
integrantes por parte de la instancia convocante, según sea el caso, por
los medios referidos en el inciso c, del presente artículo.
Artículo 115. Para el desarrollo de las sesiones se aplicarán los
criterios siguientes:
(…)
h) En cada sesión se elaborará un acta que será aprobada y entregada
a los integrantes del órgano en la siguiente sesión;
Artículo 275. Las y los candidatos para elecciones constitucionales de
gubernaturas, senadurías, diputaciones locales y federales por el
principio de mayoría relativa, presidencias municipales, sindicaturas y
regidurías por el principio de mayoría relativa, se elegirán mediante el
método de votación universal, libre, directa y secreta a la ciudadanía,
salvo que el Consejo respectivo determine, mediante la
decisión del sesenta por ciento de las y los Consejeros
presentes cambiar el método de selección.
Los métodos de selección a realizarse podrán ser los siguientes:
a) Se deroga.
b) Por votación universal, directa y secreta de los afiliados del ámbito
correspondiente;
c) Por votación de los Consejeros respectivos de la instancia
correspondiente;
d) Por candidatura única presentada ante el Consejo; o
e) Se deroga.
Del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la
Revolución Democrática
ST-JDC-284/2015
24
Artículo 51. La convocatoria establecerá las condiciones
específicas de la elección de que se trate, y que prevén para las
mismas el Estatuto y el presente Reglamento.
Artículo 55. (…)
Para el caso de sustitución por renuncia, la Comisión Electoral
deberá tomar comparecencia al renunciante haciendo constar por
escrito con la firma autógrafa del compareciente, verificando su
identidad, para que de manera personal ratifique su renuncia, a efecto
de tener certeza sobre la misma;
Artículo 93. Las candidaturas o precandidaturas registradas
podrán ser sustituidas por inhabilitación, fallecimiento o renuncia.
La sustitución podrá solicitarse hasta el día anterior a la
elección; toda sustitución deberá cumplir con los requisitos para el
registro correspondiente. A toda solicitud de sustitución deberá
recaer el acuerdo correspondiente de la Comisión Electoral
sobre su procedencia o improcedencia, el cual será remitido al
Comité Ejecutivo Nacional para su aprobación. Las sustituciones que se
realicen una vez impresas las boletas no figurarán en las mismas.
Para el caso de sustitución por renuncia, la Comisión Electoral deberá
tomar comparecencia al renunciante haciendo constar por escrito con la
firma autógrafa del compareciente, verificando su identidad, para que
de manera personal ratifique su renuncia, a efecto de tener certeza
sobre la misma.
De la convocatoria para la elección de candidatas y candidatos a
presidente, síndico y regidores municipales del Partido de la
Revolución Democrática de los 125 Ayuntamientos del Estado de
México y a los candidatos y candidatas a diputados a integrar la LIX
Legislatura del Estado de México
(…)
CONSIDERANDO
(…)
11. Es fundamental promover –hasta donde sea posible- grandes
acuerdos incluyentes de las expresiones con presencia real dentro del
PRD, que incluya en dichos acuerdos la aplicación de encuestas o los
ST-JDC-284/2015
25
mecanismos que les permitan integrar fórmulas únicas para Diputados
locales o planillas únicas para los Ayuntamientos, según corresponda
por municipios y distritos electorales locales; pues de concretarse esta
meta además de lograr la mayor legitimidad interna en la designación
de los respectivos candidatos de fórmulas y planillas, podrán iniciar sus
procesos de organización de las campañas correspondientes con una
imagen de unidad. Estas fórmulas y planillas tendrán carácter único
sólo si, en el período de registro señalado en la presente convocatoria,
de dichas precandidaturas no se inscribe más de una.
(…)
13. En relación a los municipios y distritos donde no sea posible realizar
acuerdos de candidaturas únicas, el Comité Ejecutivo Estatal integrará
las respectivas propuestas con base a un análisis exhaustivo de carácter
político y social, así como de la trayectoria y experiencia de los
aspirantes a los diversos cargos, donde además los resultados del 7 de
septiembre de 2014 por municipio, en su caso por distrito y por planilla,
serán un parámetro obligado para hacer dicha propuesta ya que estos
resultados, son un reflejo real y objetivo de la correlación de fuerzas en
territorio mexiquense. Estas planillas y fórmulas únicas serán integradas
conforme a las normas estatutarias y reglamentarias y se presentarán
ante el Consejo Estatal Electivo.
14. Las planillas y fórmulas de este apartado se presentarán al Consejo
Estatal Electivo por el Comité Ejecutivo Estatal, respetando las
limitantes estatutarias y reglamentarias.
(…)
BASES
PRIMERA. DE LAS CANDIDATURAS A ELEGIR
1. Planillas de integrantes de los ayuntamientos en cada uno de los 125
municipios del Estado de México.
2. Las fórmulas de candidatos y candidatas a diputados en cada uno de
los 45 distritos electorales del Estado de México.
(…)
BASE SÉPTIMA. DE LAS ELECCIONES DE LAS CANDIDATURAS
1. MÉTODO DE SELECCIÓN
Las candidaturas a que se refiere la base primera de la presente
convocatoria serán electas a través del método de Consejo
ST-JDC-284/2015
26
Estatal Electivo, el mismo para su resolución deberá tomar en
consideración el siguiente orden de elección de dichas candidaturas:
PRIMERO.- La elección de los candidatos a integrar cada una de las
planillas de los 125 Ayuntamientos del Estado de México, se elegirán
mediante Consejo Estatal Electivo, tomando en cuenta para su
definición:
Los registros de planillas de unidad durante la etapa de solicitud del
registro.
Los acuerdos suscritos por todos los precandidatos de algún municipio en
fecha posterior al registro de su precandidatura, dichos acuerdos
podrán considerar algún método alternativo que pueda auxiliar a todos
los precandidatos a ponerse de acuerdo en la selección del candidato.
De existir un acuerdo entre los precandidatos se deberá de hacer del
conocimiento a la mesa directiva del Consejo Estatal y a la presidencia
estatal del Partido a más tardar antes de la celebración del Consejo
Estatal Electivo.
Habrá municipios, en los cuales no se podrán aplicar los
procedimientos establecidos en los considerandos 11 y 13; en
estos casos dentro de los plazos establecidos en la convocatoria las
distintas expresiones alcanzarán los respectivos acuerdos y de no
lograrse, el Comité Ejecutivo estatal entre sus miembros aprobará la
Conformación de una Comisión de Candidaturas con carácter
operativo y administrativo la misma realizará los ejercicios donde se
ponderarán diferentes aspectos desde el perfil de los
aspirantes, reconocimiento de las fuerzas internas (resultado
de la elección interna del pasado siete de septiembre,
adminiculado con el considerando trece de este instrumento) y
los mecanismos que se consideren convenientes y será esta
Comisión la que elaborará las respectivas propuestas de Planilla y
procederá a la integración de las planillas respectivas de los casos
específicos, para que las mismas formen parte de una propuesta que
se discutirá y, en su caso, aprobará el Comité Ejecutivo Estatal.
De no existir acuerdo entre los precandidatos, el Consejo estatal
Electivo a propuesta del Comité Ejecutivo Estatal, tomará como
referencia los resultados de las encuestas que pacten todos los
precandidatos, los perfiles y la trayectoria de los mismos así como de
ST-JDC-284/2015
27
manera preponderante los resultados por planilla de la elección interna
del 7 de septiembre de 2014 en el municipio que corresponda para
elegir a los candidatos, tomando como referencia la elección de
consejeros estatales. En aquellos municipios en donde no se pueda
referenciar dichos resultados, se tomará en cuenta los correspondientes
a la elección de Comités Ejecutivos Municipales del 2013.
Las planillas de candidatos a los Ayuntamientos a que se refiere este
apartado se presentará por el Comité Ejecutivo Estatal al Consejo
Estatal Electivo, respetando las limitantes estatutarias y reglamentarias,
misma que deberá obtener el sesenta por ciento de los Consejeros
Presentes para su aprobación.
SEGUNDO.- La elección de las candidatas y candidatos del Partido de la
Revolución Democrática a Diputadas y Diputados a la LIX Legislatura
del Estado de México, por el principio de mayoría relativa, se elegirán
mediante Consejo Estatal Electivo, tomando en cuenta para su
definición: (…)
2. Del Consejo Estatal Electivo.
El Consejo estatal, sesionará en calidad de Consejo Estatal Electivo el
día 28 de marzo de 2015 en la ciudad de Toluca, conforme al
procedimiento Estatutario.
Como ya se señaló, los ACTORES reclaman que en el proceso de designación se
incurrió en diversas omisiones y que no se siguieron a cabalidad todos los pasos
establecidos en la Convocatoria y en la normativa interna, agravios que son
infundados, como a continuación se explica.
No le asiste razón a los ACTORES en torno a que se violentaron las leyes
electorales y la normativa interna, pues, por una parte, no señalan en
específico qué leyes electorales fueron vulneradas en el proceso de selección,
de modo que no es dable realizar el estudio que plantean y, por otro, se
advierte que el proceso de elección se llevó a cabo en observancia de lo
establecido en el Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, conforme
al inciso c) del artículo 275, mediante la votación por el 1er. Pleno
Extraordinario Electivo del VIII Consejo Estatal de ese instituto político en el
ST-JDC-284/2015
28
Estado de México, mismo que llevó a cabo sus funciones según lo dispuesto en
el mismo ordenamiento, pues resolvió la designación de las candidaturas a
partir de un proyecto de resolución generado por el Comité Ejecutivo Estatal, de
lo cual se levantó un acta de sesión, conforme a los numerales 114, inciso g) y
115, inciso h).
En cuanto hace a la CONVOCATORIA, se aprecia que el proceso de elección
también estuvo apegado a sus directrices, en la medida en que se advierte que
la propia convocatoria previó en su BASE SÉPTIMA el método de selección
aplicado.
Además de que en la misma se previó, en su apartado “PRIMERO”, del punto
“1.- MÉTODO DE ELECCIÓN”, la integración de una comisión plural con carácter
operativo y administrativo ante el supuesto de que habría municipios en los
cuales no se podrían aplicar los procedimientos de consensos entre
precandidatos a que se referían los considerandos 11 y 13 de la CONVOCATORIA
para obtener una planilla de candidaturas de unidad y tampoco se dieran los
acuerdos entre las distintas expresiones partidarias.
En el caso a estudio, precisamente ante la ausencia de acuerdos entre los
precandidatos, se creó la Comisión con carácter operativo (Comisión de
Candidaturas)5, misma que generó la propuesta de fórmula que fue aprobada
por el Comité Ejecutivo Estatal y finalmente por el 1er. Pleno extraordinario
Electivo del Consejo Estatal; además de que el aludido Pleno llevó a cabo sus
funciones de órgano electoral el veintiocho de marzo, fecha señalada para tal
efecto en el punto “2. Del Consejo Estatal Electivo” de la base antes
mencionada.
Por otro lado, en lo referente a la omisión del Comité Estatal y de la Comisión
de Candidaturas en hacer públicos los criterios de selección de candidatos, que
los llevaron a hacer la propuesta de planilla que resultó electa, tampoco asiste
razón a los ACTORES.
5 Cuyo resolutivo de integración de número RESOLUTIVO/CEE/EDOMEX/007/2015 obra a foja doscientos 137 del cuaderno accesorio 1 del expediente.
ST-JDC-284/2015
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Contrario a lo que afirman los DEMANDANTES, no hubo omisión de las autoridades
que señala en hacer públicos los criterios de selección en virtud de que los
criterios de selección no fueron generados por ellas, sino que se encontraban
previstos en la Convocatoria, en específico en el punto PRIMERO, al contemplar
que la comisión plural con carácter operativo y administrativo llevaría a cabo la
ponderación de distintos aspectos: perfil, reconocimiento de fuerzas internas,
encuestas y mecanismos que se consideraran convenientes, criterios que se
limitaron a aplicar para la definición de la propuesta de la planilla que resultó
seleccionada.
Ahora bien, también es infundado el reclamo en torno a que no se aplicó lo
contemplado en el considerando 11 de la CONVOCATORIA relativo a la
construcción de grandes acuerdos, y mecanismos como la realización de
encuestas o mecanismos a fin de poder integrar planillas únicas para los
Ayuntamientos, con el propósito de construir la imagen de unidad.
Los DEMANDANTES parten de una premisa errónea al considerar la obligatoriedad
de tal considerando de manera aislada, ya que pasan por alto que la propia
Convocatoria señala en su BASE SÉPTIMA, apartado “PRIMERO”, del punto “1.-
MÉTODO DE ELECCIÓN”, expresamente la salvedad de que ello se llevase a
cabo, ante lo cual, se previó que las distintas expresiones partidarias alcanzaran
un acuerdo y, si ello no acontecía, cobraba vigencia la previsión de la
elaboración de propuestas por la comisión plural con carácter operativo y
administrativo, que fue el mecanismo que operó en la especie.
Como se desprende del “Dictamen para la asignación de la planilla de los
integrantes del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos para la elección de
candidatas y candidatos a Presidente, Síndicos y Regidores municipales, del
partido de la Revolución Democrática de los 125 Ayuntamientos del Estado de
México” de fecha veintisiete de marzo de dos mil quince (que es esencialmente
idéntico al diverso acuerdo emitido al día siguiente por el Comité Ejecutivo
Estatal respecto de la planilla en cuestión), que en la parte que interesa, señala
que: “Que en la especie y previo a la celebración del Consejo Estatal Electivo,
no se generó el consenso a favor de ninguna de las planillas, tampoco para un
proceso de inclusión de las planillas registradas, no hubo acuerdo entre los
precandidatos para realizar encuestas o sondeos de opinión, lo que en la
ST-JDC-284/2015
30
reunión se generó fueron manifestaciones y argumentaciones a favor y en
contra de los diferentes contendientes y planillas, sin que en modo alguno y a
pesar de los exhortos se realizara una propuesta de método de integración o
una propuesta de método de consenso o propuestas para la celebración de
encuestas.” 6
Así es que en la especie no se llevaron a cabo las encuestas ni su consecuente
publicidad en términos del aludido considerando 11 de la Convocatoria.
4.2. Designación de la planilla del Ayuntamiento de Ecatepec de
Morelos.
El DEMANDANTE también hace manifestaciones respecto del acto concreto de
designación de la planilla elegida para Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos,
Estado de México, mismas que igualmente son infundadas.
En torno a su reclamo de que se eligieron a personas que no contaban con
registro previo como precandidatos sin hacer público el criterio para ello y sin
que existiera renuncia de los precandidatos registrados, no le asiste razón a los
ACTORES pues obra en autos constancia del “ACUERDO ACU-
CECEN/03/390/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE
RESUELVE LAS SOLICITUDES DE RENUNCIAS Y SUSTITUCIONES DE
PRECANDDIATOS A PRESODENTE MUNICIPAL, SÍNDICOS Y REGIDORES DE
LOS AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO DE MEXICO”, de veintisiete de marzo de
dos mil quince con su correspondiente cédula de notificación7 en la que se hizo
constar que la Comisión Nacional Electoral acordó favorablemente a la renuncia
presentada por las precandidatas Brisa Jovanna Gallegos Angulo y Susana
Vilchis Alvarez, quienes solicitaron ser sustituidas por Margarita Zamudio Abarca
y Gloria Zavala Laredes, respectivamente, en el registro de precandidatas
propietaria y suplente a la quinta regiduría del Municipio de Ecatepec de
Morelos, Estado de México.
6 Página 150 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa. 7 Visibles a páginas trescientos setenta y dos y siguientes del cuaderno accesorio 1 del expediente.
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De igual manera, en el mismo Acuerdo se hizo el registro de María del Rosario
Reyes Mercado y Maribel Gutiérrez Hermosillo como propietaria y suplente de la
novena regiduría del Municipio de Ecatepec de Morelos, quienes sustituyeron a
las ciudadanas Antonina Sofía Flores Lozano y Evelyn Abril Márquez Salas,
quienes renunciaron a su registro como precandidatas y solicitaron su
sustitución.
De esa manera es evidente que aun sin haber realizado su registro en el
periodo ordinario de registro de precandidatos en autos consta que el 27 de
marzo de 2015 las citadas ciudadanas habían sido registradas como
precandidatas y, consecuentemente, fueron legalmente electas como
candidatas por el Consejo Estatal Electivo el 28 de marzo siguiente.
En consecuencia, contrario a lo que afirman sí hubo las renuncias y
consecuentes sustituciones de los integrantes de la planilla seleccionada, lo cual
recibió publicidad mediante su publicación en estrados. Sustituciones que se
ubican en la hipótesis contemplada en el artículo 93 del Reglamento General de
Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática que dispone
que las precandidaturas registradas podrán ser sustituidas por renuncia hasta al
día anterior de la elección, debiendo recaer el acuerdo correspondiente por la
Comisión Electoral sobre su procedencia, como se ha visto.
También resulta infundado el agravio de los DEMANDANTES en torno a la
omisión de hacer públicos los criterios de selección de candidatos, incluyendo el
hecho de ponderar como criterio determinante el resultado de la elección del
siete de septiembre del dos mil catorce, relativa a los cargos en los órganos de
dirección estatal y nacional del partido político.
Respecto de la cuestión sobre la omisión de publicidad de los criterios, baste lo
antes dicho sobre que los mismos fueron referidos por la CONVOCATORIA. En
cuanto al segundo aspecto, tampoco es de estimarse fundado, en virtud de
que, igualmente, los ACTORES pasan por alto que desde la misma CONVOCATORIA
se señaló lo relativo al resultado de la elección de siete de septiembre como
criterio a tomarse en cuenta, como se desprende de lo previsto en el
considerando 13 en relación con LA BASE SÉPTIMA, apartado “PRIMERO”, del
punto “1.- MÉTODO DE ELECCIÓN”, que, como se decía, hace referencia a las
ST-JDC-284/2015
32
aspectos a ponderar relativos entre otros a los perfiles de los aspirantes y el
reconocimiento de las fuerzas internas.
Al respecto, debe decirse a los ACTORES que ni la Convocatoria ni algún otro
instrumento normativo interno exigían que las corrientes aprobaran la
propuesta de integración de la planilla que hiciera la Comisión de Candidaturas,
sino que esa Comisión debía llevar a cabo la valoración de los resultados de la
elección interna y reflejar de alguna manera de esa forma la integración de la
planilla, siendo que el órgano a quien le tocaba autorizar la propuesta en último
lugar era el Consejo Estatal Electivo, tal como sucedió en la especie.
Tampoco es cierto que la propuesta de planilla se integró sin un análisis
exhaustivo de carácter político y social, así como de la trayectoria y experiencia
de los aspirantes a los diversos cargos.
Tal agravio es infundado, pues se advierte que en el Dictamen de la Comisión
de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución
Democrática en el Estado de México, para la elección de la planilla del municipio
de Ecatepec, Estado de México de fecha veintisiete de marzo de dos mil quince
y en el subsecuente Acuerdo que emite el Comité Ejecutivo Estatal del PRD de
fecha veintiocho de marzo del mismo año, en donde se aprobó precisamente la
propuesta de la Comisión de Candidaturas y se motivó en términos idénticos la
planilla propuesta, se advierte que se lleva a cabo el tipo de análisis y
valoración que los ACTORES dicen ausente.
En ese orden de ideas, baste con citar el contenido de la primera de las
resoluciones en cuestión, respecto a la valoración de los precandidatos a
Presidente Municipal y Síndico y a los diversos integrantes de la planilla:
(…)
13 Que para efecto de cumplimentar lo dispuesto en la Base 11 y 13, de la
CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A
PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO Y REGIDORES MUNICIPALES DEL PARTIDO
DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS 125 AYUNTAMIENTOS DEL
ESTADO DE MÉXICO Y A LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADOS A
INTEGRAR LA LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO; este Comité
Ejecutivo Estatal realiza las siguientes valoraciones y ponderaciones sobre los
ST-JDC-284/2015
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perfiles de todos los aspirantes registrados como precandidatos a Presidente
Municipal, Sindico y Regidores en el Municipio de Ecatepec de Morelos a
efecto de determinar quién es el candidato idóneo para representar al Partido
de la Revolución Democrática en el proceso electoral 2014-2015 en el citado
Municipio, tomando en consideración diversos criterios valorativos, a saber:
a) PreCandidatos que obtuvieron su registro para contender por la Presidencia
Municipal en Ecatepec de Morelos, se realizó la revisión de los
documentos aportados por los aspirantes, siendo los siguientes:
ACTA DE NACIMIENTO
CREDENCIAL DE ELECTOR
CONSTANCIA DE CUOTAS PARTIDARIAS (solo los internos)
CONSTANCIA DE AFILIACIÓN (solo los internos)
ESCRITO DE ADHERENCIA A LA PLATAFORMA ELECTORAL PRD
PROYECTO DE GOBIERNO
DECLARACIÓN PATRIMONIAL
SOLICITUD DE REGISTRO
CARTA COMPROMISO DE COMPROBACIÓN DE GASTOS
CARTA COMPROMISO DE PROTOCOLO DEL COMITÉ EJECUTIVO
NACIONAL
ACREDITACIÓN DEL COMPROMISO DE TOMAR CURSO DE
FORMACIÓN
b) Al llevar un análisis de la documentación presentada por los aspirantes, y
tomando en consideración además las mejores condiciones respecto a la
preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la
localidad, adherencia al Partido, identificación con la línea política del
Partido, entre otros factores, se desprende que:
En primera instancia los que integramos esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal, manifestamos que la designación del candidato a Presidente Municipal, Sindico y Regidores, se realiza de conformidad con las disposiciones normativas del Partido de la Revolución Democrática y de la Legislación Federal y Local, vigente en los procesos electorales y constitucionales observando el principio de Igualdad, legalidad, Equidad, transparencia, Imparcialidad, Máxima Publicidad y Paridad de Género.
NO
NOMBRE DE CANDIDATO
PROPIETARIO
NOMBRE DE CANDIDATO SUPLENTE
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
OBSERVACIONES
1.- OCTAVIO
MARTINEZ VARGAS
ANTONIO FLORES
MARTINEZ SI NINGUNA
2.- LETICIA SOSA
MENDEZ
MARIA DE
LOURDES
CASTAÑEDA
VALLE
SI NINGUNA
3.- XOCHITL TERESA ARZOLA VARGAS
MARIA GUADALUPE MARTINEZ CAMPIÑO
SI NINGUNA
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34
En mérito de todo lo anterior, los suscritos nos dimos a la tarea de analizar a detalle, todos y cada uno de los perfiles de los precandidatos, valorando diversos aspectos como lo son preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, adherencia al Partido, identificación con la línea política del Partido, entre otros factores, se desprende que:
Respecto al C. LETICIA SOSA MENDEZ, se desprende no exhibe curricular alguna, es militante del partido, sin que de las documentales que exhibe se desprenda que realiza actividades partidistas o de arraigo en el Municipio de Ecatepec de Morelos; aspirante que con lo que obra en el expediente no se puede inferir participación política. Por lo que hace al C. XOCHITL TERESA ARZOLA VARGAS , si bien del conocimiento que de ella tenemos, se infiere que ha tenido cargos de elección popular, de dirección o administrativos y de representación del PRD, siendo que incluso a la fecha es diputada electa, de los documentos que exhibe no se deriva que tenga arraigo en el municipio por el que participa, tampoco se deduce el grado de su presencia en la ciudadanía, en modo alguno se observa que a la fecha realice trabajo de fortalecimiento partidario, lo que sin duda concluimos es que se trata de una distinguida legisladora local del PRD, en la especie consideramos que aun con esas virtudes no necesariamente representa la mejor oferta electoral en este momento, ello pues derivado de la percepción que los integrantes de esta comisión nos generamos a partir del conocimiento que tenemos del contexto político en Ecatepec de Morelos. En lo que respecta al C. OCTAVIO MARTINEZ VARGAS, en la especie se trata de un ciudadano con afiliación partidista, de su curricula, se deduce que se trata de un profesional en derecho, ha sido regidor, diputado federal, actualmente es diputado local electo, se trata de un aspirante al igual que los demás, que se ha comprometido a hacer suya la línea política del partido, así como su programa de gobierno.
c) Así, esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal al analizar a
cada uno de los aspirantes a presidente municipal, tomo en consideración
las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia
territorial, arraigo geográfico en la localidad, identificación con la línea
política del Partido, entre otros factores, arribando a la convicción de
seleccionar a los aspirantes que cumplen a cabalidad con los requisitos
definidos en la convocatoria así como en la legislación electoral federal y
local, que reúnen las mejores condiciones para ser postulados como
candidatos del Partido de la Revolución Democrática en el municipio de
Ecatepec de Morelos, dando como resultado que de las solicitudes
recibidas se hayan analizado los perfiles de cada uno de los aspirantes,
llegando a la conclusión de manera mayoritaria y consensuada por los
integrantes de esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal
del Partido de la Revolución Democrática, que él o la aspirante más apto
para representar a este instituto político en la elección constitucional del 7
de junio del año dos mil quince a la candidatura de Presidente Municipal en
el Municipio de Ecatepec de Morelos lo es OCTAVIO MARTINEZ VARGAS,
ello es así por las siguientes consideraciones:
Formación Profesional: Profesionista en derecho, siempre a conservado una posición crítica frente al avasallamiento de las fuerzas autoritarias
ST-JDC-284/2015
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encaramadas en los poderes públicos del Estado, ha sido un contrapeso real a la política de privilegios, corrupción e impunidad que impera en los espacios del poder público lo que en nuestro concepto se trata de un especialista en la materia, con solvencia moral y reconocimiento profesional, lo que desde nuestra perspectiva resulta un perfil diferente a los que de manera tradicional el PRD postula como candidatos, lo que además consideramos es de mucha importancia y puede resultar un polo de atracción hacia la ciudadanía. Experiencia Profesional y Política: De su experiencia profesional se deduce que ha trabajado la mayor parte de su vida laboral para instituciones de carácter público, lo que le ha permitido tener acercamiento con la sociedad ecatepense en su conjunto, desde ciudadanos sencillos hasta aquellos que se distinguen por su participación política activa, lo que desde nuestra perspectiva es una ventaja electoral, ya que interactuar de manera permanente con las familias ecatepenses, sin duda le permite ser un profesionista conocido y reconocido, lo que para el PRD es un valor agregado. TRAYECTORIA PARTIDISTA: En la especie como ya se dijo se trata de un personaje que tiene filiación
partidista, reconocida y probada, lo que en nuestro concepto implica una
ventaja electoral, ha sido en diversas ocasiones consejero estatal y
nacional, en la integración del actual Comité Ejecutivo Estatal se
desempeñaba como Secretario General, de tal manera que se presenta
como un candidato bien posicionado frente a la ciudadanía y frente a la
clase política, con reconocimiento profesional y personal, sin vínculos con
grupos de actividades dudosas, en nuestro concepto y considerando las
condiciones sociopolíticas de Ecatepec, en un candidato que puede
presentar un crecimiento exponencial sostenido.
En la especie no pasa desapercibido para quienes integramos esta
comisión, que el ciudadano Octavio Martinez Vargas, tiene preferencia del
electorado por sobre las demás contendientes aunado a que no cabe duda
tampoco de la presencia territorial que ha logrado en el municipio a partir
de la labor social que desarrolla, y por ultimo también tiene arraigo
geográfico en la localidad, pues se trata de una persona que ha vivido casi
toda su vida en el municipio para el que se inscribió como precandidato.
Que derivado de un complejo y exhaustivo análisis a la información
plasmada en los considerandos que anteceden, una vez que esta Comisión
de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal lo tiene a su disposición, se
concluye que a pesar no haberse realizado reunión en el comité ejecutivo
municipal de Ecatepec de Morelos, a efecto de tratar de generar consenso
respecto a una sola planilla, por tratarse de un municipio de amplitud
territorial y poblacionalmente hablando, esta comisión conoce sus
particularidades y consideramos que Octavio Martínez Vargas resulta la
mejor opción para representar al PRD en Ecatepec.
Respecto a las consideraciones de porque GRACIELA GONZALEZ CERON, resulta electa primer sindico al igual que para el caso de Presidente municipal, se hacen una serie de poderaciones, en la especie se trata de un ciudadano con afiliación partidista, de su curricula, se deduce que se trata de una mujer, que ha ocupado diversos cargos partidistas, se trata de una
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aspirante al igual que los demás, que se ha comprometido a hacer suya la línea política del partido, así como su programa de gobierno.
Así, esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal al analizar a cada uno de los aspirantes a primer sindico, tomo en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, identificación con la línea política del Partido, entre otros factores, arribando a la convicción de seleccionar a los aspirantes que cumplen a cabalidad con los requisitos definidos en la convocatoria así como en la legislación electoral federal y local, que reúnen las mejores condiciones para ser postulados como candidatos del Partido de la Revolución Democrática en el municipio de Ecatepec de Morelos, dando como resultado que de las solicitudes recibidas se hayan analizado los perfiles de cada uno de los aspirantes, llegando a la conclusión de manera mayoritaria y consensuada por los integrantes de esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, que él o la aspirante más apto para representar a este instituto político en la elección constitucional del 7 de junio del año dos mil quince a la candidatura de primer síndico municipal de Ecatepec de Morelos lo es GRACIELA GONZALEZ CERON, ello es así por las siguientes consideraciones: Siempre a conservado una posición crítica frente al avasallamiento de las fuerzas autoritarias encaramadas en los poderes públicos del Estado, ha sido un contrapeso real a la política de privilegios, corrupción e impunidad que impera en los espacios del poder público en su municipio lo que en nuestro concepto se trata de una militante comprometida con la línea política del partido, con solvencia moral y reconocimiento profesional, lo que desde nuestra perspectiva resulta un perfil diferente a los que de manera tradicional el PRD postula como candidatos, lo que además consideramos es de mucha importancia y puede resultar un polo de atracción hacia la ciudadanía. De su experiencia profesional se deduce que ha trabajado la mayor parte de su vida laboral para instituciones de carácter público, lo que le ha permitido tener acercamiento con la sociedad ecatepense en su conjunto, desde ciudadanos sencillos hasta aquellos que se distinguen por su participación política activa, lo que desde nuestra perspectiva es una ventaja electoral, ya que interactuar de manera permanente con las familias ecatepenses, sin duda le permite ser conocida y reconocida, lo que para el PRD es un valor agregado. En la especie como ya se dijo se trata de un personaje que tiene filiación
partidista, reconocida y probada, lo que en nuestro concepto implica una
ventaja electoral, ha sido en diversas ocasiones consejero estatal y
nacional, en la integración del pasado Comité Ejecutivo Estatal se
desempeñaba como Secretario de Organizacion, de tal manera que se
presenta como una candidata bien posicionada frente a la ciudadanía y
frente a la clase política, con reconocimiento profesional y personal, sin
vínculos con grupos de actividades dudosas, en nuestro concepto y
considerando las condiciones sociopolíticas de Ecatepec, en una candidato
que puede presentar un crecimiento exponencial sostenido.
En la especie no pasa desapercibido para quienes integramos esta comisión, que la ciudadana GRACIELA GONZALEZ CERON, tiene preferencia del electorado por sobre las demás contendientes aunado a que no cabe duda tampoco de la presencia territorial que ha logrado en el municipio a partir de la labor social que desarrolla, y por ultimo también tiene arraigo
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geográfico en la localidad, pues se trata de una persona que ha vivido casi toda su vida en el municipio para el que se inscribió como precandidata. Respecto a las ponderaciones y argumentos del porque RUBEN URDAPILLETA RUIZ, resulta electo segundo sindico al igual que para el caso de Presidente municipal, se hacen una serie de poderaciones, en la especie se trata de un ciudadano con afiliación partidista, de su curricula, se deduce que se trata de un hombre, que ha ocupado diversos cargos partidistas, se trata de una aspirante al igual que los demás, que se ha comprometido a hacer suya la línea política del partido, así como su programa de gobierno.
Así, esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal al analizar a cada uno de los aspirantes a segundo sindico, tomo en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, identificación con la línea política del Partido, entre otros factores, arribando a la convicción de seleccionar a los aspirantes que cumplen a cabalidad con los requisitos definidos en la convocatoria así como en la legislación electoral federal y local, que reúnen las mejores condiciones para ser postulados como candidatos del Partido de la Revolución Democrática en el municipio de Ecatepec de Morelos, dando como resultado que de las solicitudes recibidas se hayan analizado los perfiles de cada uno de los aspirantes, llegando a la conclusión de manera mayoritaria y consensuada por los integrantes de esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, que él o la aspirante más apto para representar a este instituto político en la elección constitucional del 7 de junio del año dos mil quince a la candidatura de segundo síndico municipal de Ecatepec de Morelos lo es RUBEN URDAPILLETA RUIZ, ello es así por las siguientes consideraciones: Siempre a conservado una posición crítica frente al avasallamiento de las fuerzas autoritarias encaramadas en los poderes públicos del Estado, ha sido un contrapeso real a la política de privilegios, corrupción e impunidad que impera en los espacios del poder público en su municipio lo que en nuestro concepto se trata de una militante comprometida con la línea política del partido, con solvencia moral y reconocimiento profesional, lo que desde nuestra perspectiva resulta un perfil diferente a los que de manera tradicional el PRD postula como candidatos, lo que además consideramos es de mucha importancia y puede resultar un polo de atracción hacia la ciudadanía. De su experiencia profesional se deduce que ha trabajado la mayor parte de su vida laboral para instituciones de carácter público, lo que le ha permitido tener acercamiento con la sociedad ecatepense en su conjunto, desde ciudadanos sencillos hasta aquellos que se distinguen por su participación política activa, lo que desde nuestra perspectiva es una ventaja electoral, ya que interactuar de manera permanente con las familias ecatepenses, sin duda le permite ser conocido y reconocido, lo que para el PRD es un valor agregado. En la especie como ya se dijo se trata de un personaje que tiene filiación
partidista, reconocida y probada, lo que en nuestro concepto implica una
ventaja electoral, ha sido en diversas ocasiones consejero estatal y
nacional, de tal manera que se presenta como un candidato bien
posicionado frente a la ciudadanía y frente a la clase política, con
reconocimiento profesional y personal, sin vínculos con grupos de
actividades dudosas, en nuestro concepto y considerando las condiciones
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sociopolíticas de Ecatepec, en una candidato que puede presentar un
crecimiento exponencial sostenido.
En la especie no pasa desapercibido para quienes integramos esta comisión, que la ciudadana RUBEN URDAPILLETA RUIZ, tiene preferencia del electorado por sobre las demás contendientes aunado a que no cabe duda tampoco de la presencia territorial que ha logrado en el municipio a partir de la labor social que desarrolla, y por ultimo también tiene arraigo geográfico en la localidad, pues se trata de una persona que ha vivido casi toda su vida en el municipio para el que se inscribió como precandidato. Respecto a las ponderaciones y argumentos del porque YOSSET FERNANDA DE LA ROSA CUETO, resulta electa Primera Regidora, al igual que para el caso de Presidente municipal, se hacen una serie de poderaciones, en la especie se trata de un ciudadano con afiliación partidista, de su curricula, se deduce que se trata de una mujer, que ha ocupado diversos cargos partidistas, se trata de una aspirante al igual que los demás, que se ha comprometido a hacer suya la línea política del partido, así como su programa de gobierno.
Así, esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal al analizar a cada uno de los aspirantes a primer regidor, tomo en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, identificación con la línea política del Partido, entre otros factores, arribando a la convicción de seleccionar a los aspirantes que cumplen a cabalidad con los requisitos definidos en la convocatoria así como en la legislación electoral federal y local, que reúnen las mejores condiciones para ser postulados como candidatos del Partido de la Revolución Democrática en el municipio de Ecatepec de Morelos, dando como resultado que de las solicitudes recibidas se hayan analizado los perfiles de cada uno de los aspirantes, llegando a la conclusión de manera mayoritaria y consensuada por los integrantes de esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, que él o la aspirante más apto para representar a este instituto político en la elección constitucional del 7 de junio del año dos mil quince a la candidatura de primer regidor municipal de Ecatepec de Morelos lo es YOSSET FERNANDA DE LA ROSA CUETO, ello es así por las siguientes consideraciones: Siempre a conservado una posición crítica frente al avasallamiento de las fuerzas autoritarias encaramadas en los poderes públicos del Estado, ha sido un contrapeso real a la política de privilegios, corrupción e impunidad que impera en los espacios del poder público en su municipio lo que en nuestro concepto se trata de una militante comprometida con la línea política del partido, con solvencia moral y reconocimiento profesional, lo que desde nuestra perspectiva resulta un perfil diferente a los que de manera tradicional el PRD postula como candidatos, lo que además consideramos es de mucha importancia y puede resultar un polo de atracción hacia la ciudadanía. Ha tenido acercamiento con la sociedad ecatepense en su conjunto, desde ciudadanos sencillos hasta aquellos que se distinguen por su participación política activa, lo que desde nuestra perspectiva es una ventaja electoral, ya que interactuar de manera permanente con las familias ecatepenses, sin duda le permite ser conocido y reconocido, lo que para el PRD es un valor agregado. En la especie como ya se dijo se trata de un personaje que tiene filiación
partidista, reconocida y probada, lo que en nuestro concepto implica una
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ventaja electoral, ha sido en diversas ocasiones consejero estatal y
nacional, de tal manera que se presenta como un candidato bien
posicionado frente a la ciudadanía y frente a la clase política, con
reconocimiento profesional y personal, sin vínculos con grupos de
actividades dudosas, en nuestro concepto y considerando las condiciones
sociopolíticas de Ecatepec, en una candidato que puede presentar un
crecimiento exponencial sostenido.
En la especie no pasa desapercibido para quienes integramos esta comisión, que la ciudadana YOSSET FERNANDA DE LA ROSA CUETO, tiene preferencia del electorado por sobre las demás contendientes aunado a que no cabe duda tampoco de la presencia territorial que ha logrado en el municipio a partir de la labor social que desarrolla, y por ultimo también tiene arraigo geográfico en la localidad, pues se trata de una persona que ha vivido casi toda su vida en el municipio para el que se inscribió como precandidato. Respecto a las ponderaciones y argumentos del porque SERGIO MEDINA ORTIZ, resulta electo segundo regidor, al igual que para el caso de Presidente municipal, se hacen una serie de poderaciones, en la especie se trata de un ciudadano con afiliación partidista, de su curricula, se deduce que se trata de un hombre, que ha ocupado diversos cargos partidistas, se trata de una aspirante al igual que los demás, que se ha comprometido a hacer suya la línea política del partido, así como su programa de gobierno.
Así, esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal al analizar a cada uno de los aspirantes a segundo regidor, tomo en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, identificación con la línea política del Partido, entre otros factores, arribando a la convicción de seleccionar a los aspirantes que cumplen a cabalidad con los requisitos definidos en la convocatoria así como en la legislación electoral federal y local, que reúnen las mejores condiciones para ser postulados como candidatos del Partido de la Revolución Democrática en el municipio de Ecatepec de Morelos, dando como resultado que de las solicitudes recibidas se hayan analizado los perfiles de cada uno de los aspirantes, llegando a la conclusión de manera mayoritaria y consensuada por los integrantes de esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, que él o la aspirante más apto para representar a este instituto político en la elección constitucional del 7 de junio del año dos mil quince a la candidatura de segundo regidor municipal de Ecatepec de Morelos lo es SERGIO MEDINA ORTIZ, ello es así por las siguientes consideraciones: Siempre a conservado una posición crítica frente al avasallamiento de las fuerzas autoritarias encaramadas en los poderes públicos del Estado, ha sido un contrapeso real a la política de privilegios, corrupción e impunidad que impera en los espacios del poder público en su municipio lo que en nuestro concepto se trata de un militante comprometido con la línea política del partido, con solvencia moral y reconocimiento profesional, lo que desde nuestra perspectiva resulta un perfil diferente a los que de manera tradicional el PRD postula como candidatos, lo que además consideramos es de mucha importancia y puede resultar un polo de atracción hacia la ciudadanía. De su experiencia profesional se deduce que ha trabajado la mayor parte de su vida laboral para instituciones de carácter público, lo que le ha permitido tener acercamiento con la sociedad ecatepense en su conjunto,
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desde ciudadanos sencillos hasta aquellos que se distinguen por su participación política activa, lo que desde nuestra perspectiva es una ventaja electoral, ya que interactuar de manera permanente con las familias ecatepenses, sin duda le permite ser conocido y reconocido, lo que para el PRD es un valor agregado. En la especie como ya se dijo se trata de un personaje que tiene filiación
partidista, reconocida y probada, lo que en nuestro concepto implica una
ventaja electoral, de tal manera que se presenta como un candidato bien
posicionado frente a la ciudadanía y frente a la clase política, con
reconocimiento profesional y personal, sin vínculos con grupos de
actividades dudosas, en nuestro concepto y considerando las condiciones
sociopolíticas de Ecatepec, en una candidato que puede presentar un
crecimiento exponencial sostenido.
En la especie no pasa desapercibido para quienes integramos esta comisión, que la ciudadana SERGIO MEDINA ORTIZ, tiene preferencia del electorado por sobre las demás contendientes aunado a que no cabe duda tampoco de la presencia territorial que ha logrado en el municipio a partir de la labor social que desarrolla, y por ultimo también tiene arraigo geográfico en la localidad, pues se trata de una persona que ha vivido casi toda su vida en el municipio para el que se inscribió como precandidato.
Respecto a las ponderaciones y argumentos del porque LUISA SORIA MARTINEZ, resulta electa Tercera Regidora, al igual que para el caso de Presidente municipal, se hacen una serie de poderaciones, en la especie se trata de un ciudadano con afiliación partidista, de su curricula, se deduce que se trata de una mujer, que ha ocupado diversos cargos partidistas, se trata de una aspirante al igual que los demás, que se ha comprometido a hacer suya la línea política del partido, así como su programa de gobierno.
Así, esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal al analizar a cada uno de los aspirantes a tercer regidor, tomo en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, identificación con la línea política del Partido, entre otros factores, arribando a la convicción de seleccionar a los aspirantes que cumplen a cabalidad con los requisitos definidos en la convocatoria así como en la legislación electoral federal y local, que reúnen las mejores condiciones para ser postulados como candidatos del Partido de la Revolución Democrática en el municipio de Ecatepec de Morelos, dando como resultado que de las solicitudes recibidas se hayan analizado los perfiles de cada uno de los aspirantes, llegando a la conclusión de manera mayoritaria y consensuada por los integrantes de esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, que él o la aspirante más apto para representar a este instituto político en la elección constitucional del 7 de junio del año dos mil quince a la candidatura de tercer regidor municipal de Ecatepec de Morelos lo es LUISA SORIA MARTINEZ, ello es así por las siguientes consideraciones: Siempre a conservado una posición crítica frente al avasallamiento de las fuerzas autoritarias encaramadas en los poderes públicos del Estado, ha sido un contrapeso real a la política de privilegios, corrupción e impunidad que impera en los espacios del poder público en su municipio lo que en nuestro concepto se trata de una militante comprometida con la línea política del partido, con solvencia moral y reconocimiento profesional, lo que desde nuestra perspectiva resulta un perfil diferente a los que de manera tradicional el PRD postula como candidatos, lo que además
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consideramos es de mucha importancia y puede resultar un polo de atracción hacia la ciudadanía. Ha tenido acercamiento con la sociedad ecatepense en su conjunto, desde ciudadanos sencillos hasta aquellos que se distinguen por su participación política activa, lo que desde nuestra perspectiva es una ventaja electoral, ya que interactuar de manera permanente con las familias ecatepenses, sin duda le permite ser conocido y reconocido, lo que para el PRD es un valor agregado. En la especie como ya se dijo se trata de un personaje que tiene filiación
partidista, reconocida y probada, lo que en nuestro concepto implica una
ventaja electoral, de tal manera que se presenta como un candidato bien
posicionado frente a la ciudadanía y frente a la clase política, con
reconocimiento profesional y personal, sin vínculos con grupos de
actividades dudosas, en nuestro concepto y considerando las condiciones
sociopolíticas de Ecatepec, en una candidato que puede presentar un
crecimiento exponencial sostenido.
En la especie no pasa desapercibido para quienes integramos esta comisión, que la ciudadana LUISA SORIA MARTINEZ, tiene preferencia del electorado por sobre las demás contendientes aunado a que no cabe duda tampoco de la presencia territorial que ha logrado en el municipio a partir de la labor social que desarrolla, y por ultimo también tiene arraigo geográfico en la localidad, pues se trata de una persona que ha vivido casi toda su vida en el municipio para el que se inscribió como precandidato.
Respecto a las ponderaciones y argumentos del porque FRANCISCO ALEJANDRO CABRERA HERMOSILLO, resulta electo cuarto regidor, al igual que para el caso de Presidente municipal, se hacen una serie de poderaciones, en la especie se trata de un ciudadano con afiliación partidista, de su curricula, se deduce que se trata de un hombre, que ha ocupado diversos cargos partidistas, se trata de una aspirante al igual que los demás, que se ha comprometido a hacer suya la línea política del partido, así como su programa de gobierno.
Así, esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal al analizar a cada uno de los aspirantes a cuarto regidor, tomo en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, identificación con la línea política del Partido, entre otros factores, arribando a la convicción de seleccionar a los aspirantes que cumplen a cabalidad con los requisitos definidos en la convocatoria así como en la legislación electoral federal y local, que reúnen las mejores condiciones para ser postulados como candidatos del Partido de la Revolución Democrática en el municipio de Ecatepec de Morelos, dando como resultado que de las solicitudes recibidas se hayan analizado los perfiles de cada uno de los aspirantes, llegando a la conclusión de manera mayoritaria y consensuada por los integrantes de esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, que él o la aspirante más apto para representar a este instituto político en la elección constitucional del 7 de junio del año dos mil quince a la candidatura de cuarto regidor municipal de Ecatepec de Morelos lo es FRANCISCO ALEJANDRO CABRERA HERMOSILLO, ello es así por las siguientes consideraciones: Siempre a conservado una posición crítica frente al avasallamiento de las fuerzas autoritarias encaramadas en los poderes públicos del Estado, ha
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sido un contrapeso real a la política de privilegios, corrupción e impunidad que impera en los espacios del poder público en su municipio lo que en nuestro concepto se trata de una militante comprometida con la línea política del partido, con solvencia moral y reconocimiento profesional, lo que desde nuestra perspectiva resulta un perfil diferente a los que de manera tradicional el PRD postula como candidatos, lo que además consideramos es de mucha importancia y puede resultar un polo de atracción hacia la ciudadanía. De su experiencia profesional se deduce que ha trabajado la mayor parte de su vida laboral para instituciones de carácter público, lo que le ha permitido tener acercamiento con la sociedad ecatepense en su conjunto, desde ciudadanos sencillos hasta aquellos que se distinguen por su participación política activa, ha tenido cargos partidistas, como consejero Nacional y Estatal, ha sido ya regidor por este mismo municpio, y lo que desde nuestra perspectiva es una ventaja electoral, ya que interactuar de manera permanente con las familias ecatepenses, sin duda le permite ser conocido y reconocido, lo que para el PRD es un valor agregado. En la especie como ya se dijo se trata de un personaje que tiene filiación
partidista, reconocida y probada, lo que en nuestro concepto implica una
ventaja electoral, de tal manera que se presenta como un candidato bien
posicionado frente a la ciudadanía y frente a la clase política, con
reconocimiento profesional y personal, sin vínculos con grupos de
actividades dudosas, en nuestro concepto y considerando las condiciones
sociopolíticas de Ecatepec, en una candidato que puede presentar un
crecimiento exponencial sostenido.
En la especie no pasa desapercibido para quienes integramos esta comisión, que El ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO CABRERA HERMOSILLO, tiene preferencia del electorado por sobre las demás contendientes aunado a que no cabe duda tampoco de la presencia territorial que ha logrado en el municipio a partir de la labor social que desarrolla, y por ultimo también tiene arraigo geográfico en la localidad, pues se trata de una persona que ha vivido casi toda su vida en el municipio para el que se inscribió como precandidato. Respecto a las ponderaciones y argumentos del porque MARGARITA ZAMUDIO ABARCA, resulta electa Quinta Regidora, al igual que para el caso de Presidente municipal, se hacen una serie de poderaciones, en la especie se trata de un ciudadano con afiliación partidista, de su curricula, se deduce que se trata de una mujer, que ha ocupado diversos cargos partidistas, se trata de una aspirante al igual que los demás, que se ha comprometido a hacer suya la línea política del partido, así como su programa de gobierno.
Así, esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal al analizar a cada uno de los aspirantes a quinto regidor, tomo en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, identificación con la línea política del Partido, entre otros factores, arribando a la convicción de seleccionar a los aspirantes que cumplen a cabalidad con los requisitos definidos en la convocatoria así como en la legislación electoral federal y local, que reúnen las mejores condiciones para ser postulados como candidatos del Partido de la Revolución Democrática en el municipio de Ecatepec de Morelos, dando como resultado que de las solicitudes recibidas se hayan analizado los perfiles de cada uno de los aspirantes, llegando a la conclusión de manera mayoritaria y consensuada por los
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integrantes de esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, que él o la aspirante más apto para representar a este instituto político en la elección constitucional del 7 de junio del año dos mil quince a la candidatura de quinto regidor municipal de Ecatepec de Morelos lo es MARGARITA ZAMUDIO ABARCA, ello es así por las siguientes consideraciones: Siempre a conservado una posición crítica frente al avasallamiento de las fuerzas autoritarias encaramadas en los poderes públicos del Estado, ha sido un contrapeso real a la política de privilegios, corrupción e impunidad que impera en los espacios del poder público en su municipio lo que en nuestro concepto se trata de una militante comprometida con la línea política del partido, con solvencia moral y reconocimiento profesional, lo que desde nuestra perspectiva resulta un perfil diferente a los que de manera tradicional el PRD postula como candidatos, lo que además consideramos es de mucha importancia y puede resultar un polo de atracción hacia la ciudadanía. Ha tenido acercamiento con la sociedad ecatepense en su conjunto, desde ciudadanos sencillos hasta aquellos que se distinguen por su participación política activa, lo que desde nuestra perspectiva es una ventaja electoral, ya que interactuar de manera permanente con las familias ecatepenses, sin duda le permite ser conocido y reconocido, lo que para el PRD es un valor agregado. En la especie como ya se dijo se trata de un personaje que tiene filiación
partidista, reconocida y probada, lo que en nuestro concepto implica una
ventaja electoral, de tal manera que se presenta como un candidato bien
posicionado frente a la ciudadanía y frente a la clase política, con
reconocimiento profesional y personal, sin vínculos con grupos de
actividades dudosas, en nuestro concepto y considerando las condiciones
sociopolíticas de Ecatepec, en una candidato que puede presentar un
crecimiento exponencial sostenido.
En la especie no pasa desapercibido para quienes integramos esta comisión, que la ciudadana MARGARITA ZAMUDIO ABARCA, tiene preferencia del electorado por sobre las demás contendientes aunado a que no cabe duda tampoco de la presencia territorial que ha logrado en el municipio a partir de la labor social que desarrolla, y por ultimo también tiene arraigo geográfico en la localidad, pues se trata de una persona que ha vivido casi toda su vida en el municipio para el que se inscribió como precandidato. Por lo que hace a la regiduría número seis para este municipio, no existe consenso toda vez que consideramos en este espacio debe ser integrado un equipo que por su trayectoria y posicionamiento en el municipio, de tal suerte que si bien se reconoce que en este espacio debe ser integrado alguien del equipo de ADN Trenza, en la especie no existe consenso sobre quien de esa planilla puede ser quien ocupe esta posición, por lo que el presente dictamen se aprobara sin haber definido esta posición. Derivado de lo anterior este órgano colegiado le genera convicción que en el municipio de Ecatepec de Morelos, no existe consenso entre los participantes para determinar al candidato a la presidencia municipal y la planilla que lo acompañara, tampoco se pusieron de acuerdo para tomar parámetros tales como, encuestas ó sondeos de opinión, no obstante si existe una percepción mayoritaria manifiesta, aunado a lo anterior, para
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esta comisión, es fundamental tomar en consideración que en la especie se trata de que en las planillas queden integradas todas las fuerzas reales que cohabitan en el municipio, tal y como se deriva de lo contenido en la base once del instrumento convocante, convocatoria que en su oportunidad fue publicada y difundida ampliamente, sin que fuera cuestionada por militante alguno, de tal manera que todos y cada uno de los participantes aceptaron las reglas y se ajustaron a su contenido, pues en su oportunidad conocieron las bases y nadie se inconformo en contra de las reglas ahí plasmadas; es así que en la especie la propuesta de integración de la planilla que se propone, se conjugan diversos factores y actores, a saber, en la actualidad y según se deriva de los últimos dos procesos electorales internos, que es el método con el que al interior del PRD, se puede establecer un parámetro real y objetivo de la correlación de fuerzas, aunado a la participación política de los grupos en los diversos movimientos políticos que se generan en el partido, es que esta comisión percibe que en Ecatepec de Morelos la integración del Comité Ejecutivo Municipal, en un 45 % está integrado por la Corriente Nueva Izquierda en sus diferentes vertientes (Mejores Cuentas y Generación Si), otro 25 por la Corriente AND en sus diferentes vertientes (ADN Arcoiris y ADN Trenza), para ello se considera que la integración del comité ejecutivo municipal atiende a los resultados de la elección para Presidente y Secretario General, por otro lado en la última elección estatal llevada a cabo el pasado 7 de septiembre, donde todos los equipos con interés y participación en el PRD registraron candidatos y participaron agrupados en lemas o sub lemas, se obtuvieron los siguientes resultados: (…) lo anterior se reitera que el único elemento objetivo y perceptible que en esta comisión tenemos para medir la presencia real de las expresiones, lo es sus resultados en los procesos internos, así como su participación en la organización y fortalecimiento del partido, de tal manera que una vez analizado los resultados de los últimos dos procesos internos, es evidente que en la propuestas de la planilla uno, están integradas las expresiones que con sus resultados en dichos procesos mantienen la mayor presencia en el municipio, aunado a que en la propuesta que ahora es presentada se compone con propuestas de otras planillas, ahora bien no pasa desapercibido para esta comisión que la propuesta de integración de planilla que se propone, tampoco atiende estrictamente a los resultados de los resultados en las dos elecciones internas, pues se modifican sustancialmente las posiciones, lo que habla de cierto grado de acuerdo o consenso entre las principales fuerzas del partido en el municipio, quedando integrada la propuesta así:
CARGO TIPO NOMBRE
Presidente Municipal PROP OCTAVIO MARTINEZ VARGAS
Presidente Municipal SUPL ANTONIO FLORES MARTINEZ
1er Síndico PROP GRACIELA GONZALEZ CERON
1er Síndico SUPL ESPERANZA JIMENEZ LEZAMA
2do Síndico PROP RUBEN URDAPILLETA RUIZ
2do Síndico SUPL JUAN YEPEZ CERVANTES
1er Regidor PROP YOSSET FERNANDA DE LA ROSA CUETO
1er Regidor SUPL MARTHA ANGELICA FUENTES VARGAS
2do Regidor PROP SERGIO MEDINA ORTIZ
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2do Regidor SUPL FERNANDO EDUARDO MARTINEZ VARGAS
3er Regidor PROP LUISA SORIA MARTINEZ
3er Regidor SUPL MITZY GRISEL PEREZ RUIZ
4to Regidor PROP FRANCISCO ALEJANDRO CABRERA
HERMOSILLO
4to Regidor PROP ADRIAN BENITEZ RUIZ
5to Regidor PROP MARGARITA ZAMUDIO ABARCA
5to Regidor SUPL GLORIA ZAVALA LAREDES
6to Regidor PROP CEE
6to Regidor SUPL CEE
7mo Regidor PROP RITA PORTILLO QUINTERO
7mo Regidor SUPL ELIZABETH BRAVO FRANCO
8vo Regidor PROP RODRIGO ROMAN SANTOYO ESCOGIDO
8vo Regidor SUPL HECTOR DANIEL RAMIREZ DOLORES
9no Regidor PROP MARIA DEL ROSARIO REYES MERCADO
9no Regidor SUPL MARIBEL GUTIERREZ HERMOSILLO
10mo Regidor PROP EDGAR PUGA MORALES
10mo Regidor SUPL FIDEL MEDINA RAMIREZ
11vo. Regidor PROP YRMA MURILLO DIOSDADO
11vo. Regidor SUPL SILVIA CADENA MORALES
En la presente propuesta, que ya no es la que originalmente presento la planilla uno, se han recogido propuestas de otras planillas, de tal manera que se ha generado una integración de otras fuerzas municipales con presencia real.
Ahora bien en la especie se reconoce por esta comisión que esta propuesta presenta equilibrio entre las fuerzas que interactúan en el municipio, en la especie las propuestas de regidores que se proponen, se les reconoce trabajo partidista, militancia activa, trabajo al interior del Comité Ejecutivo Municipal, fortalecimiento de partido, curriculum en cargo de dirección y de representación del partido, aunado a que para la designación de los regidores tampoco se generó consenso, solo acercamientos que se ven traducidos en esta propuesta, por lo que hace a quienes no están integrados en dicha propuesta, no deja de reconocérseles las mismas cualidades, es decir observamos en ellos las mismas valoraciones, virtudes y cualidades, en el caso de todos aquellos además de los propuestos en este proyecto de dictamen, sin embargo creemos que en la especie esta, la propuestas que antecede es la ideal para que representen al partido. Se hace la anterior propuesta, sin detrimento que quienes integran el pleno del consejo estatal, son sabedores y conocen plenamente el acuerdo denominado “ACUERDO ACU-CECEN/02/267/2015, DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL RESUELVEN LAS SOLICITUDES DE REGISTRO PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS y CANDIDATAS A PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO y REGIDORES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS 125 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL PROCESO ELECTORAL 2014 - 2015”; así como las modificaciones que al mismo se generen antes de la celebración del Consejo Estatal Electivo, en
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consecuencia puedan y están en opción de votar por una propuesta diferente a la presentada por este órgano, o la que cualquier consejero estatal presente, pudiendo ser una propuesta distinta, lo que es absolutamente valido y admisible, siendo que en el caso se votaría no solo el presente dictamen, sino además la propuesta o propuestas que presentara al pleno cualquier consejero estatal. Propuesta que además, deja a salvo los derechos de los consejeros en lo individual de formular observaciones, mociones o interpelaciones a efecto de que en ejercicio de su libre albedrío, decidan si la propuesta de referencia a cumplido con todos los requisitos legales y de procedimiento señalados en la convocatoria, así como, determinar si los candidatos propuestos son la mejor opción para abanderar a nuestro partido en la elección de fecha 7 de Junio. Lo anterior es necesario a efecto de que la asamblea deliberante, como tal, cuente con la libertad de decidir y razonar en lo colectivo e individual la propuesta que se formula y que conforme a las reglas estatutarias emita su voto
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, la comisión de
candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución
Democrática en el Estado de México, tiene a bien en aprobar la siguiente
propuesta de planilla de candidatos a integrar el ayuntamiento de
ECATEPEC DE MORELOS quedando de la siguiente manera:
CARGO TIPO NOMBRE
Presidente Municipal PROP OCTAVIO MARTINEZ VARGAS
Presidente Municipal SUPL ANTONIO FLORES MARTINEZ
1er Síndico PROP GRACIELA GONZALEZ CERON
1er Síndico SUPL ESPERANZA JIMENEZ LEZAMA
2do Síndico PROP RUBEN URDAPILLETA RUIZ
2do Síndico SUPL JUAN YEPEZ CERVANTES
1er Regidor PROP YOSSET FERNANDA DE LA ROSA CUETO
1er Regidor SUPL MARTHA ANGELICA FUENTES VARGAS
2do Regidor PROP SERGIO MEDINA ORTIZ
2do Regidor SUPL FERNANDO EDUARDO MARTINEZ VARGAS
3er Regidor PROP LUISA SORIA MARTINEZ
3er Regidor SUPL MITZY GRISEL PEREZ RUIZ
4to Regidor PROP FRANCISCO ALEJANDRO CABRERA HERMOSILLO
4to Regidor PROP ADRIAN BENITEZ RUIZ
5to Regidor PROP MARGARITA ZAMUDIO ABARCA
5to Regidor SUPL GLORIA ZAVALA LAREDES
6to Regidor PROP CEE
6to Regidor SUPL CEE
7mo Regidor PROP RITA PORTILLO QUINTERO
7mo Regidor SUPL ELIZABETH BRAVO FRANCO
8vo Regidor PROP RODRIGO ROMAN SANTOYO ESCOGIDO
8vo Regidor SUPL HECTOR DANIEL RAMIREZ DOLORES
9no Regidor PROP MARIA DEL ROSARIO REYES MERCADO
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9no Regidor SUPL MARIBEL GUTIERREZ HERMOSILLO
10mo Regidor PROP EDGAR PUGA MORALES
10mo Regidor SUPL FIDEL MEDINA RAMIREZ
11vo. Regidor PROP YRMA MURILLO DIOSDADO
11vo. Regidor SUPL SILVIA CADENA MORALES
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, la comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México presenta el siguiente:
DICTAMEN UNICO.- Se tiene por presentado el dictamen de propuesta de planilla para el municipio de ECATEPEC DE MORELOS, solicitando al Comité Ejecutivo Estatal, se sirva aprobarlo para su presentación al Pleno del Consejo Estatal Electivo.
De donde se desprende que la selección de la planilla que fue propuesta
conllevó una valoración individualizada de cada uno de los integrantes de las
planillas contendientes, incluyendo a los ACTORES, integrantes de la Planilla 777,
destacando, entre otras cosas, su perfil y trayectoria partidista, siendo
seleccionada la planilla 1, encabezada por Octavio Martínez Vargas, e
incluyendo en los lugares de la Cuarta, Sexta y Onceava regiduría a integrantes
de planillas de otras corrientes partidistas.
Por último, los ACTORES sostienen también que se dejó en indefensión a los
demás contendientes que no resultaron designados porque no se dio publicidad
al dictamen en donde se hicieron las propuestas de designación que finalmente
fueron aprobadas por el Consejo Estatal Electivo y porque no pudieron defender
a este último su trayectoria y perfil.
Este argumento también resulta infundado pues, si bien el Dictamen elaborado
por la Comisión de Candidaturas no les fue notificado en lo personal a cada uno
de los precandidatos, lo cierto es que este era sólo un insumo para la decisión
final que debía tomar el Consejo Estatal Electivo, órgano que finalmente tomo
la decisión de designación de candidaturas que es la que causa perjuicio a los
ACTORES y que han tenido toda oportunidad de impugnar, tanto en la instancia
partidista como en este juicio. Más aun, resulta pertinente destacar que el acto
de designación llevado a cabo por el Consejo Estatal Electivo sí fue notificado y
publicado en los estrados del partido.
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También es importante señalar que el proceso de designación, por el método
establecido, era el de una designación a modo de una designación directa por
parte del órgano electivo, el cuál debía tomar en cuenta el Dictamen que le
fuese presentado, y no las intervenciones o no que pudieran hacer ante él los
precandidatos. En ese entendido, el haberse registrado como integrantes de
cierta planilla no les otorgaba un derecho a ser designados o a tener audiencia
frente al órgano elector, ni a estar en “reserva” en caso de que se presentasen
renuncias y sustituciones.
El derecho que surgía de su participación en el procedimiento de designación es
a que su precandidatura fuera valorada conjuntamente con los otros aspirantes
en la decisión que tomara el órgano electivo, y que ésta decisión se encontrara
fundada y motivada, lo cual, como ya se dijo, aconteció en la especie.
Similares consideraciones sostuvo esta Sala Regional en la sentencia recaída al
expediente ST-JDC-220/2015.
4.3. Sobre la resolución recaída al recurso de inconformidad
intrapartidista INC/MEX/149/2015 y acumulados.
Por otra parte, los ACTORES formulan, en síntesis, dos agravios en contra de la
resolución intrapartidista impugnada. En esencia, los DEMANDANTES sostienen
que fue incorrecto que el órgano jurisdiccional partidista otorgara valor
probatorio al “Dictamen para la asignación de la planilla de los integrantes del
Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos para la elección de candidatas y
candidatos a Presidente, Síndico y Regidores Municipales del PRD, de los 125
ayuntamientos del Estado de México” y al acuerdo ACU-CECEN/03/390/2015,
mediante el cual se resolvieron las solicitudes de renuncias y sustituciones de
precandidatos a Presidente Municipal, Síndicos y Regidores de los 125
Ayuntamientos del PRD.
Pues bien, dichos agravios son infundados. Ciertamente, fue correcto que el
órgano partidista valorara dichos documentos partidistas pues estos fueron
incorporados al expediente INC/MEX/149/2015 y acumulados en la secuela
procesal, en tanto fueron allegados por parte de los órganos partidistas
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responsables de la organización y seguimiento del proceso de elección en
estudio.
Ahora bien, en concreto, los ACTORES pretenden restar eficacia probatoria a
dichos documentos pues sostienen que, por lo que hace al Dictamen de la
Comisión de Candidaturas no está respaldado por elementos probatorios
idóneos que justifiquen que dicha comisión valoró el perfil y trayectoria política
de los precandidatos propuestos. A respecto debe decirse que esa afirmación
carece de sustento en tanto que en el Dictamen, la Comisión hizo constar que
tuvo a la vista los documentos requeridos para el registro de los precandidatos,
documentos que, en ese entendido, fueron considerados los idóneos por las
instancias partidistas para hacer la valoración correspondiente. Por lo demás, se
destaca, los ACTORES no impugnaron, en el momento procesal oportuno el
establecimiento de los documentos y requisitos que iban a ser valorados, y
tampoco señalan ahora cuáles, si no esos, son los elementos probatorios
idóneos para valorar a los precandidatos, motivo por el cual devienen ineficaces
sus reclamos.
Por lo que hace al Acuerdo que aprobó las renuncias y sustituciones, dicen, no
se dio a conocer a tiempo, sin embargo no les asiste razón, pues en autos obra
constancia de que dicho Acuerdo fue publicado en estrados y en la página de
internet del partido político el día 27 de marzo de 2015 (foja 371 del cuaderno
accesorio 1 del expediente en que se actúa).
***
Con lo expuesto, queda agotada la materia del presente juicio, en tanto los
DEMANDANTES no hicieron valer otros agravios y esta Sala no advierte otra
cuestión o ilegalidad que amerite suplir la queja.
***
NOTIFÍQUESE personalmente al DEMANDANTE y TERCERO INTERESADO; por oficio
al RESPONSABLE, anexando copia certificada de este fallo; y, por estrados a los
demás interesados, en términos de los artículos 26, 27, 28, 29, párrafos 1 y 4, in
fine y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral; 102, 103, 105, 106, párrafo primero, y 107, del Reglamento
Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Asimismo,
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hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano judicial en
Internet.
***
Fue Magistrada Ponente María Amparo Hernández Chong Cuy y Secretarios
Jeannette Velázquez de la Paz y Héctor Manuel Guzmán Ruíz. Firman los
Magistrados integrantes de esta Sala Regional, ante el Secretario General de
Acuerdos, quien autoriza y DA FE.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JUAN CARLOS SILVA ADAYA
MAGISTRADA
MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY
MAGISTRADA
MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GERMÁN PAVÓN SÁNCHEZ
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VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA MAGISTRADA MARTHA C.
MARTÍNEZ GUARNEROS, EN LA SENTENCIA RECAÍDA AL EXPEDIENTE ST-
JDC-284/2015 CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 34 DEL
REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Aunque comparto el proyecto por cuanto hace a los puntos resolutivos, me aparto
del tratamiento dado a los agravios hechos valer por la parte actora, por las
siguientes razones:
En principio, no comparto las consideraciones que se vierten en relación con el
numeral 3 intitulado “Pretensión y agravios de los demandantes”, en el que se
aduce que “si bien pudiera afirmarse que los agravios que formulan los actores en
contra del acto de designación de candidaturas resultan inatendibles, en tanto se
trata de una reiteración de los agravios hechos valer ante la instancia partidista, lo
cierto es que de una lectura integral de su demanda puede advertirse que subsiste
en la especie su causa de pedir, la cual se concreta, sobre todo, en sostener que el
proceso de designación contravino la normativa estatutaria fijada para la presente
elección y en esclarecer si los candidatos que resultaron designados cumplieron o
no con los pasos de registro previo.
Siendo esto así, y en congruencia con el deber que tiene este órgano jurisdiccional
de suplir la deficiencia de la queja y -en tratándose de un juicio ciudadano-, se
considera procedente el estudio de, incluso, los agravios hechos valer en contra del
acto de designación y del proceso de selección en comento. Esto es acorde con lo
determinado por esta Sala Regional a los juicios ST-JDC-128/2014 y ST-JDC-
118/2014.”
Lo anterior en virtud de que en mi consideración, la suplencia de la queja opera de
conformidad con lo previsto en las jurisprudencias de claves 3/2000 y 13/2008, así
como con lo previsto en la tesis CXXXVIII/2002, de rubros “AGRAVIOS. PARA
TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR
LA CAUSA DE PEDIR”, “COMUNIDADES INDÍGENAS. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN
LOS JUICIOS ELECTORALES PROMOVIDOS POR SUS INTEGRANTES”, y
“SUPLENCIA EN LA EXPRESIÓN DE LOS AGRAVIOS. SU ALCANCE TRATÁNDOSE DE
CAUSAS DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA”, respectivamente.
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En las cuales, en síntesis, se señala que en atención a los principios generales del
derecho iura novit curia y da mihi factum dabo tibi jus (el juez conoce el derecho y
dame los hechos y yo te daré el derecho), todos los razonamientos y expresiones
que con tal proyección o contenido aparezcan en la demanda constituyen un
principio de agravio, por lo que basta que el actor exprese con claridad la causa de
pedir, precisando la lesión o agravio que le causa el acto o resolución impugnado y
los motivos que originaron ese agravio, para que, con base en los preceptos
jurídicos aplicables al asunto sometido a su decisión, se ocupe de su estudio.
Además, por ejemplo, que tratándose de las causas de nulidad, el órgano
jurisdiccional no está constreñido legalmente a realizar estudio oficioso alguno
sobre causas que no fueron invocadas por el actor, en atención a una pretendida
suplencia de la queja o causa de pedir, pues tal como se establece en el artículo
52, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación
en Materia Electoral, es un requisito especial del escrito de demanda mencionar, en
forma individualizada, las casillas que se pretendan anular y las causas que se
invoquen en cada una de ellas; por lo que, si el actor omite señalar en su escrito
de demanda de inconformidad, las causas de nulidad de la votación establecidas en
el artículo 75 de la citada ley general, tal omisión no puede ser estudiada ex officio
por la autoridad que conoce del juicio de inconformidad, puesto que tal situación
no sería una suplencia de la queja, sino una subrogación total en el papel de
promovente, cosa totalmente ilegal, a menos que de los hechos expuestos en la
demanda se puedan deducir agravios, que pongan de manifiesto la actualización
de una causa de nulidad de la votación, en términos de lo dispuesto en el artículo
23 párrafo 1, de la ley adjetiva citada.
En todo caso, la única excepción que encuentro y que podría admitir una suplencia
total de agravios, ante la ausencia total de los mismos, sería tratándose de los
asuntos promovidos por integrantes de comunidades o pueblos indígenas. Esto es
así, porque el alcance de la suplencia de la queja obedece al espíritu garantista y
antiformalista, tendente a superar las desventajas procesales en que se
encuentran, por sus circunstancias culturales, económicas o sociales.
En cuanto al fondo del asunto, la separación en la forma de estudio radica, en que
en la sentencia mayoritaria se sostiene que en relación a los primeros siete
agravios, subsiste la causa de pedir aunque los mismos son una reiteración de los
vertidos en la instancia anterior.
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A mi parecer, el análisis del escrito de demanda, conduce a estimar que los
primeros siete motivos de disenso que plantean los actores, al constituir una
repetición de los que formuló en el de recurso de inconformidad que interpuso ante
la Comisión Nacional Jurisdiccional, resultaban inoperantes.
En efecto, para que este órgano jurisdiccional federal estuviera en aptitud de
analizar las alegaciones de los actores, era necesario que hubiesen formulado una
argumentación detallando la lesión que les ocasionaba la resolución impugnada,
para que con los argumentos expuestos esta Sala Regional pudiera ocuparse de su
estudio, lo que en la especie no sucedió, pues de la comparativa entre las
demandas presentadas en ambas instancias, se advierte que los actores reiteran
los mismos agravios, dejando de controvertir las razones que precisamente el
órgano partidario vertió y que la condujeron a declarar como infundados los
agravios.
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que me aparto de lo resuelto por la
mayoría.
MAGISTRADA MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS