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Lima, lunes 29 de setiembre de 2008 380483 Año XXV - Nº 10374 Sumario PODER EJECUTIVO DEFENSA RR.MM. Nºs. 1034, 1035 y 1036-2008-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. y Chile 380484 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 1103-2008-RE.- Designan Directores Titular y Alterno ante el Fondo General de Contravalor Perú - Japón, en representación de la APCI 380485 R.M. Nº 1126-2008-RE.- Designan Consejero Económico Comercial en la Oficina Comercial en la ciudad de Taipei 380486 SALUD R.M. Nº 653-2008/MINSA.- Declaran que el Gobierno Regional de Arequipa ha culminado proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de salud 380486 R.M. Nº 654-2008/MINSA.- Aprueban Documento Técnico: Procedimientos para el Monitoreo y Evaluación de las Intervenciones Sanitarias 380488 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 159-2008-MTC/12.- Modifican permiso de operación de aviación comercial de la empresa Helicópteros Petroleros S.A.C. 380488 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 256-2008-CE-PJ.- Autorizan viaje de magistrado a Venezuela para participar en la III Cumbre de Presidentes de Poderes Judiciales de UNASUR 380489 Res. Adm. Nº 258-2008-CE-PJ.- Prorrogan periodo de vacatio legis del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial 380490 Inv. ODICMA Nº 19-2007-ICA.- Imponen medida de destitución a servidor por su actuación como Relator de la Sala Mixta de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica 380491 ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Res. N° 1322-2008-MP-FN.- Autorizan viaje a Chile de fiscal adjunto de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Lima, en comisión de servicios 380493 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Res. Nº 2672-2008-TC-S3.- Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa a la empresa AMETEC S.R.L. 380493 SEGURO SOCIAL DE SALUD Res. Nº 26-GCASEG-ESSALUD-2008.- Dictan disposición para cambio de domicilio de asegurados residentes en jurisdicciones comprendidas en la Res. N° 211-2008-JNE por el periodo del 9 de agosto al 7 de diciembre de 2008 380495 Res. Nº 426-PE-ESSALUD-2008.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de mantenimiento y soporte técnico para licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y de Internet Application Server Standard Edition 380495 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Res. Nº 046-2008-SEPS/CD.- Aprueban Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud 380497 Res. Nº 047-2008-SEPS/CD.- Aprueban “Normas para el contenido mínimo de los contratos que celebran las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados con sus afiliados” 380504 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Acuerdo Nº 050-2008-GR-LL/CR.- Declaran de interés el Proyecto de Inversión, reconocen gastos del proponente y aprueban resumen ejecutivo de la iniciativa privada “Mega Proyecto Viviendas Alto Salaverry II” 380507 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 0610-2008-OS/CD.- Proyecto de Resolución que aprueba las Tarifas de Distribución de gas natural por Red de Ductos, Topes Máximos de Acometidas y su Mantenimiento y Cargos Máximos de Corte y Reconexión de la Concesión de Lima y Callao 380511 Descargado desde www.elperuano.com.pe Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

Separata de Normas Legales...2008/09/29  · entrenamiento médico, de supervivencia en combate, técnicas de planeamiento de misiones y capacitación en el área de Derechos Humanos;

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Lima, lunes 29 de setiembre de 2008 380483Año XXV - Nº 10374

Sumario

PODER EJECUTIVO

DEFENSA

RR.MM. Nºs. 1034, 1035 y 1036-2008-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. y Chile 380484

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1103-2008-RE.- Designan Directores Titular y Alterno ante el Fondo General de Contravalor Perú - Japón, en representación de la APCI 380485R.M. Nº 1126-2008-RE.- Designan Consejero Económico Comercial en la Ofi cina Comercial en la ciudad de Taipei 380486

SALUD

R.M. Nº 653-2008/MINSA.- Declaran que el Gobierno Regional de Arequipa ha culminado proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de salud 380486R.M. Nº 654-2008/MINSA.- Aprueban Documento Técnico: Procedimientos para el Monitoreo y Evaluación de las Intervenciones Sanitarias 380488

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 159-2008-MTC/12.- Modifi can permiso de operación de aviación comercial de la empresa Helicópteros Petroleros S.A.C. 380488

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 256-2008-CE-PJ.- Autorizan viaje de magistrado a Venezuela para participar en la III Cumbre de Presidentes de Poderes Judiciales de UNASUR 380489Res. Adm. Nº 258-2008-CE-PJ.- Prorrogan periodo de vacatio legis del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial 380490Inv. ODICMA Nº 19-2007-ICA.- Imponen medida de destitución a servidor por su actuación como Relator de la Sala Mixta de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica 380491

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 1322-2008-MP-FN.- Autorizan viaje a Chile de fi scal adjunto de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Lima, en comisión de servicios

380493

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Res. Nº 2672-2008-TC-S3.- Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa a la empresa AMETEC S.R.L. 380493

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Res. Nº 26-GCASEG-ESSALUD-2008.- Dictan disposición para cambio de domicilio de asegurados residentes en jurisdicciones comprendidas en la Res. N° 211-2008-JNE por el periodo del 9 de agosto al 7 de diciembre de 2008 380495Res. Nº 426-PE-ESSALUD-2008.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de mantenimiento y soporte técnico para licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y de Internet Application Server Standard Edition 380495

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES

PRESTADORAS DE SALUD

Res. Nº 046-2008-SEPS/CD.- Aprueban Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud 380497Res. Nº 047-2008-SEPS/CD.- Aprueban “Normas para el contenido mínimo de los contratos que celebran las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados con sus afi liados” 380504

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE

LA LIBERTAD

Acuerdo Nº 050-2008-GR-LL/CR.- Declaran de interés el Proyecto de Inversión, reconocen gastos del proponente y aprueban resumen ejecutivo de la iniciativa privada “Mega Proyecto Viviendas Alto Salaverry II” 380507

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 0610-2008-OS/CD.- Proyecto de Resolución que aprueba las Tarifas de Distribución de gas natural por Red de Ductos, Topes Máximos de Acometidas y su Mantenimiento y Cargos Máximos de Corte y Reconexión de la Concesión de Lima y Callao

380511 Descargado desde www.elperuano.com.pe

Sumario

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GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 29 de setiembre de 2008380484

PODER EJECUTIVO

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. y Chile

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1034-2008-DE/SG

Lima, 25 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 1035 de fecha 16 de setiembre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, personal militar de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América tiene programado desarrollar un Programa de Apoyo Informativo con el Ejército y la Marina de Guerra del Perú, que incluye asistencia en creación y producción de productos informativos;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de cinco (05) efectivos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 30 de setiembre de 2008 al 30 de enero de 2009, para desarrollar un Programa de Apoyo Informativo con el Ejército y la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1034-2008/DE/SG

25 SET 08

a. MOTIVO

Autorizar el ingreso al territorio de la República de cinco (05) efectivos de las Fuerzas Armadas de los

Estados Unidos de América para desarrollar un Programa de Apoyo Informativo con el Ejército y la Marina de Guerra del Perú

b.- IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA:

1. MAYOR, EJERCITO OSCAR MALAVE2. SUBOFICIAL TERCERO CHRISTOPHER JOHNSON3. SUBOFICIAL TERCERO ROSALYNN RODRIGUEZ4. SUBOFICIAL TERCERO LEWIS BULNES5. SARGENTO PRIMERO EVERT ESTRADA

c.- TIEMPO DE PERMANENCIA

Del 30 de setiembre de 2008 al 30 de abril de 2009.

257530-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1035-2008-DE/SG

Lima, 25 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 1040 de fecha 16 de setiembre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, personal militar de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos tienen programado realizar un Ejercicio de Entrenamiento de Campo con personal del Ejército y la Marina de Guerra del Perú, en el que se desarrollarán cursos de entrenamiento en unidades pequeñas, entrenamiento médico, de supervivencia en combate, técnicas de planeamiento de misiones y capacitación en el área de Derechos Humanos;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de cinco (05) efectivos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 30 de setiembre de 2008 al 30 de abril de 2009, para realizar un Ejercicio de Entrenamiento de Campo con personal del Ejército y la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 29 de setiembre de 2008 380485

se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1035-2008-DE/SG

25 SET 08

a. MOTIVO

Autorizar el ingreso al territorio de la República de cinco (05) efectivos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América para realizar un Ejercicio de Entrenamiento de Campo con personal del Ejército y la Marina de Guerra del Perú.

b.- IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA:

1. SUBOFICIAL TERCERO, EJERCITO EDWIN RAMOS2. SUBOFICIAL TERCERO, EJERCITO ISMAEL ORONA3. SUBOFICIAL TERCERO, EJERCITO JUAN HICKSON4. SUBOFICIAL TERCERO, EJERCITO ALFREDO LEDEZMA5. SARGENTO PRIMERO, EJERCITO JUAN CARLOS LOPEZ

c.- TIEMPO DE PERMANENCIA

Del 30 de setiembre de 2008 al 30 de abril de 2009.

257530-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1036-2008-DE/SG

Lima, 26 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº F-1070, de fecha 22 de setiembre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la VI Reunión de Jefes de Estado Mayor General de las Fuerzas Aéreas de Perú y Chile, realizada en la ciudad de Lima en el año 2007, se acordó la realización de la XV Reunión entre las Guarniciones Aéreas Fronterizas de Perú y Chile para el año 2008;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de tres (03) Ofi ciales de la Fuerza Aérea de

Chile, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 29 de setiembre al 03 de octubre de 2008, para participar en la “XV Reunión de Confraternidad entre las Guarniciones Aéreas Fronterizas”, que se realizará en la ciudad de Arequipa.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1036-2008/DE/SG

26 SET 08

a. MOTIVO

Autorizar el ingreso al territorio de la República de tres (03) Ofi ciales de la Fuerza Aérea de Chile para participar en la “XV Reunión de Confraternidad entre las Guarniciones Aéreas Fronterizas”, que se realizará en la ciudad de Arequipa.

b.- IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPÚBLICA DE CHILE, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA:

1. GENERAL DE BRIGADA AEREA CESAR ALBERTO MAC-NAMARA MANRIQUEZ

2. COMANDANTE DE GRUPO LEONARDO GINO ROMANINI GUTIERREZ

3. COMANDANTE DE GRUPO GERMAN MENESES MATUS

c. TIEMPO DE PERMANENCIA

Del 29 de setiembre al 03 de octubre de 2008.

257530-3

RELACIONES EXTERIORES

Designan Directores Titular y Alterno ante el Fondo General de Contravalor Perú - Japón, en representación de la APCI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1103-2008-RE

Lima, 19 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27692 de fecha 12 de abril de 2002, se creó la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, siendo una de sus funciones de acuerdo con el literal h) del artículo 4° del mismo cuerpo legal, participar en el seguimiento, administración y evaluación de la utilización de los fondos de contravalor generados por la Cooperación Técnica Internacional;

Que, el artículo 9º del Reglamento del Fondo General de Contravalor Perú – Japón, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 162-93-PCM y modifi cado por Resolución Suprema Nº 266-2001-PCM, señala que el Comité Directivo estará integrado entre otros, por un Director en representación de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros hoy APCI, quien lo presidirá,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 29 de setiembre de 2008380486

estableciendo además que cada Institución designará a directores alternos para que en los casos de impedimento de los directores titulares, ejerzan el cargo con sus mismas atribuciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1148-2006/RE de fecha 18 de septiembre de 2006, se designó al Dr. Agustín Haya de la Torre de la Rosa, Director Ejecutivo de la APCI, como Director ante el Fondo General de Contravalor Perú – Japón, ejerciendo además su presidencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0033-2007/RE, se designó a la señora abogada Jacqueline Guiliana Mori Chávez, como Directora Alterna ante el Fondo General de Contravalor Perú – Japón, en representación de la APCI;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 217-2008-RE de fecha 7 de agosto de 2008, se designó al licenciado Carlos Marino Hely Pando Sánchez, como Director Ejecutivo de la APCI;

Que, es necesario designar a los nuevos Directores Titular y Alterno, respectivamente, ante el Fondo General de Contravalor Perú – Japón, en representación de la APCI;

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 26112 - Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; Ley Nº 27692 - Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus normas modifi catorias y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del Dr. Agustín Haya de la Torre de la Rosa, como Director ante el Fondo General de Contravalor Perú – Japón, en representación de la APCI.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la señora abogada Jacqueline Giuliana Mori Chávez, como Directora Alterna ante el Fondo General de Contravalor Perú – Japón, en representación de la APCI.

Artículo Tercero.- Designar al señor licenciado Carlos Marino Hely Pando Sánchez, como Director Titular ante el Fondo General de Contravalor Perú – Japón, en representación de la APCI, ejerciendo además su presidencia.

Artículo Cuarto.- Designar al señor Jorge Ángel Cuervo Larrea, como Director Alterno ante el Fondo General de Contravalor Perú – Japón, en representación de la APCI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

256243-1

Designan Consejero Económico Comercial en la Oficina Comercial en la ciudad de Taipei

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1126-2008-RE

Lima, 22 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores designa en cargos de confi anza a profesionales con experiencia en materia comercial que requieran algunas Misiones Diplomáticas;

Que, para el mejor aprovechamiento de las relaciones económicas es necesaria la participación de funcionarios especializados que permitan apoyar la labor que realiza la Cancillería en la Promoción Económica y especialmente

en la identifi cación de nuevas oportunidades comerciales, el desarrollo de nuevos mercados, la promoción de inversiones y el turismo;

Que los Consejeros y Agregados, cualquiera sea su naturaleza dependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesores de éste en toda negociación y gestión que competa a su especialización y deben cumplir además las instrucciones que se les imparta;

Que, la designación de los Consejeros y Agregados Económicos se efectúa por períodos de cinco (05) años renovables y que cesarán al término de la gestión de Gobierno que los designó, salvo prórroga dispuesta por Resolución Ministerial;

Que, la Comisión Califi cadora efectuó una selección de los postulantes al cargo de Consejero Económico Comercial en la Ofi cina Comercial en la ciudad de Taipei, designando la superioridad al señor Gycs Manuel Górdon Caliens, para que ocupe dicho cargo, en vista de su trayectoria y alto nivel profesional;

Teniendo en cuenta los Memoránda (OPE) Nº OPE0384/2008 y Nº OPE0419/2008, de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica, de 03 y 17 de septiembre de 2008, respectivamente; y lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAB) Nº 1028, del Gabinete del Ministro, de 09 de septiembre de 2008;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los artículos 3° y 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confi anza; el Decreto Supremo N° 19-95-RE, que aprueba la remuneración por servicio exterior; el artículo 18º de la Resolución Ministerial N° 0533-2002-RE, Reglamento de Operaciones de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior; la Resolución Ministerial Nº 0926-2007-RE; y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al señor Gycs Manuel Górdon Caliens, en el cargo de Confi anza, Nivel F-4, como Consejero Económico Comercial en la Ofi cina Comercial en la ciudad de Taipei.

Artículo Segundo.- El citado funcionario de confi anza percibirá por concepto de remuneración por servicio exterior en dicha ofi cina comercial, el equivalente al de un Consejero en el Servicio Diplomático de la República.

Artículo Tercero.- La fecha en que el citado funcionario asumirá funciones será fi jada mediante Resolución Viceministerial.

Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

256243-2

SALUD

Declaran que el Gobierno Regional de Arequipa ha culminado proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 653-2008/MINSA

Lima, 25 de setiembre del 2008

Visto, el Expediente Nº 08-085632-001 que contiene la Nota Informativa Nº 031- 2008-OD/MINSA emitida por

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 29 de setiembre de 2008 380487

la Responsable de la Ofi cina de Descentralización, que contiene el Acta de Entrega y Recepción de funciones sectoriales y recursos del Ministerio de Salud al Gobierno Regional de Arequipa, debidamente suscritas por el Titular del Pliego y el Presidente del Gobierno Regional de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, defi ne los procesos organizacionales de alcance sectorial e institucional, que permitan a éste, a través de sus órganos y organismos, cumplir con los objetivos funcionales establecidos por ley;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. establece, entre otras, las funciones en materia de salud pública cuya competencia es compartida por el Gobierno Nacional con los Gobiernos Regionales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2007, el cual contempla las funciones desconcentradas a transferirse a los Gobiernos Regionales en materia de salud;

Que, la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, han establecido el ciclo del proceso de acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales para recibir y ejercer las funciones que los sectores les transfi eran;

Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD “Normas para la efectivización del Proceso de Transferencia del año 2007 de los sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, de las funciones incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”;

Que, por Decreto Supremo Nº 029-2008-PCM, se ha dispuesto que los sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales involucrados en el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, programados en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, realicen, hasta el 31 de diciembre de 2008, las acciones para culminar dichas transferencias;

Que, la Resolución Ministerial Nº 612-2006/MINSA declaró culminada la transferencia de determinadas funciones en materia de salud al Gobierno Regional de Arequipa;

Que, mediante la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 016-2007-PCM/SD, se resuelve la acreditación del Gobierno Regional de Arequipa al haber cumplido con los requisitos específi cos para la transferencia de funciones sectoriales en materia de salud;

Que, mediante la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 013-2008-PCM/SD, se certifi ca que el Gobierno Regional de Arequipa ha cumplido con los Requisitos Generales para acceder a las funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007;

Que, a través de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción a cargo del Titular del Pliego y del Presidente del Gobierno Regional de Arequipa, se ha formalizado la transferencia de las funciones sectoriales en salud pública a favor del Gobierno Regional;

Que, en consecuencia, resulta conveniente dar por concluido el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de salud al Gobierno Regional de Arequipa, comprendidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2007;

Con la visación de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Responsable de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 29 de setiembre de 2008380488

Ofi cina de Descentralización y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que el Gobierno Regional de Arequipa ha culminado el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, las cuales se precisan en el “Acta de Entrega y Recepción de funciones sectoriales y recursos” que forma parte de la presente Resolución Ministerial. En tal virtud, el Gobierno Regional de Arequipa es competente para el ejercicio de dichas funciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

257260-1

Aprueban Documento Técnico: Procedimientos para el Monitoreo y Evaluación de las Intervenciones Sanitarias

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 654-2008/MINSA

Lima, 25 de setiembre del 2008

Visto el Expediente Nº 08-006098-001, que contiene el Ofi cio Nº 0775-2008-DGE-DIS/MINSA y el Memorando Nº 1164-2008-DGE-DIS/MINSA, presentado por la Dirección General de Epidemiología;

CONSIDERANDO:

Que, el literal e) del Artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, señala como función general de la Dirección de Vigilancia Epidemiológica, el monitoreo y evaluación de los procesos de vigilancia epidemiológica en Salud Pública;

Que, los literales e) y h) del Artículo 59º del citado reglamento, establecen como funciones generales de la Dirección de Inteligencia Sanitaria, el monitoreo y evaluación de los procesos del Análisis de Situación de Salud en el ámbito nacional para su optimización; así como sistematizar, revisar y actualizar de manera permanente el estado de las intervenciones en salud determinadas por las Estrategias Sanitarias para la prevención y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Epidemiología remite el proyecto de Documento Técnico: Procedimientos para el Monitoreo y Evaluación de las Intervenciones Sanitarias, cuya fi nalidad es contribuir al mejoramiento de la salud de la población a través de la optimización de los resultados de los programas implementados para enfrentar los problemas sanitarios nacionales, promoviendo en el sector la implementación de las funciones de monitoreo y evaluación de los programas de salud, incluyendo la generación de evidencias que sustenten el cambio a partir de la valoración del desempeño y los resultados obtenidos;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Epidemiología, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: Procedimientos para el Monitoreo y Evaluación de las Intervenciones Sanitarias, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Dirección General de Epidemiología se encargará de la difusión e implementación del citado Documento Técnico.

Artículo 3º.- La Ofi cina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de los referidos Documentos Técnicos contenidos en la presente Resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portal/06transparencia/normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

257260-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Modifican permiso de operación de aviación comercial de la empresa Helicópteros Petroleros S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 159-2008-MTC/12

Lima, 3 de setiembre del 2008

Vista la solicitud de la empresa HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C. sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo aéreo: Carga Externa;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Directoral Nº 085-2008-MTC/12 del 28 de mayo del 2008, se otorgó a la empresa HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Carga Externa, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 22 de junio del 2008;

Que, mediante Documento de Registro Nº 2008-028176 del 10 de julio del 2008, la empresa HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C. solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Carga Externa, en el sentido de incluir zonas de operación, sub-bases de operación y variar la naturaleza del servicio;

Que, según los términos del Memorando Nº 778-2008-MTC/12 y Memorando Nº 3184-2008-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 29 de setiembre de 2008 380489

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C,, la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Carga Externa, otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 085-2008-MTC/12 del 28 de mayo del 2008, a fi n de incluir zonas de operación, sub-bases de operación y variar la naturaleza del servicio de acuerdo al siguiente detalle.

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial - Trabajo Aéreo: Carga externa, trabajo agrícola, fotografía, publicidad, inspección y vigilancia, defensa y protección a la fauna, prospección minera, petrolera y pesquera.

ZONAS DE OPERACIÓN: (Además de los ya autorizados)

Departamento: Amazonas

- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza.

Departamento: Ancash

- Chimbote, Huascarán.

Departamento: Apurímac

- Andahuaylas

Departamento: Arequipa

- Arequipa, Atico, Chivay.

SUB-BASE DE OPERACIONES: (Además de las ya autorizadas)

- Aeropuerto de Puerto Maldonado- Aeropuerto de Iquitos- Aeródromo de Lib Mandi Metropolitano

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 085-2008-MTC/12 del 28 de mayo del 2008 continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO LOPEZ MAREOVICHDirector General de Aeronáutica Civil

248698-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de magistrado a Venezuela para participar en la III Cumbre de Presidentes de Poderes Judiciales de UNASUR

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 256-2008-CE-PJ

Lima, 19 de setiembre de 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 29 de setiembre de 2008380490

VISTA:

La carta cursada por la doctora Luisa Estella Lamuño, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hace de conocimiento del Presidente del Poder Judicial, la invitación para participar en la III Cumbre de Presidentes de Poderes Judiciales de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), que se llevará a cabo del 1 al 3 de octubre del presente año, en la ciudad de Porlamar, Estado de Nueva Esparta, República Bolivariana de Venezuela;

Segundo: Que, el referido certamen tiene como objetivos principales analizar los Sistemas Judiciales de Sudamérica, dentro del marco de integración regional en aras de consolidar un espacio de cooperación judicial permanente, que entre otros aspectos, facilite el intercambio de información y uniformización de procedimientos vinculados a Exhortos, Exequátur, Cumplimiento de Resoluciones Judiciales, Extradición y vías de Solución de Controversias;

Tercero: Que, siendo así, y dada la trascendencia de los temas a tratar en el referido evento académico, resulta conveniente la participación del doctor Antonio Pajares Paredes, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el mencionado certamen; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, considerando el itinerario de viaje;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Antonio Pajares Paredes, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para que participe en la III Cumbre de Presidentes de Poderes Judiciales de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), organizado por el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a llevarse a cabo en la ciudad de Porlamar, Estado de Nueva Esparta, República Bolivariana de Venezuela, del 1 al 3 de octubre del año en curso; concediéndosele licencia con goce de haber del 30 de setiembre al 5 de octubre próximo.

Artículo Segundo.- Los gastos de pasaje aéreo, pasaje interno (Isla Margarita), impuesto Córpac, assiscard, viáticos, traslados y telefonía, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje Aéreo US$ 1,451.35Pasaje Interno (Isla Margarita) US$ 380.00Impuesto Córpac US$ 65.25Assiscard US$ 59.00Viáticos US$ 300.00Gastos de Traslado US$ 100.00Gastos de Teléfono US$ 50.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana

de Venezuela, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

257633-6

Prorrogan período de vacatio legis del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 258-2008-CE-PJ

Lima, 26 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Primero: Que, como es de conocimiento público, el Proyecto de Ley Nº 1078-2006-CR que precisa los alcances a la Ley Nº 28149, Ley que incluye la Participación de la Sociedad en los Órganos de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, aún se encuentra en proceso de reconsideración de la votación llevada a cabo el 14 de diciembre de 2007, teniendo en cuenta que el citado proyecto no alcanzó el número de votos necesario para su aprobación, que es de mayoría califi cada;

Segundo: Que, en tal sentido, la situación actual, pese al tiempo transcurrido hasta la fecha, no difi ere de aquellas que hizo necesarias las prórrogas del periodo de vacatio legis del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ; siendo el caso que para el trabajo de la Comisión de Coordinación y Revisión del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, actualmente en funcionamiento, resulta indispensable tener plenamente defi nido el marco legal a partir del cual ésta deberá proponer las disposiciones normativas para determinar precisamente cómo se canalizará la participación de la sociedad en los mencionados órganos de control;

Tercero: Que, siendo así, se requiere que el Congreso de la República cumpla con desarrollar mediante ley, todos los aspectos jurídicos que se refi eren a la citada Ley Nº 28149; en aras del estricto respeto a los principios de supremacía constitucional y de legalidad, y en esa dirección prevenir y/o evitar cualquier posible contradicción entre las disposiciones que este Órgano de Gobierno pudiera dictar sobre dicha materia, y el impostergable desarrollo normativo que le corresponde al Congreso de la República, conforme a las funciones de su competencia;

Cuarto: Que, en consecuencia, teniendo en cuenta que dicha defi nición resulta de suma importancia para las labores que viene efectuando la Comisión de Coordinación y Revisión del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, es conveniente prorrogar el periodo de vacatio legis actualmente vigente;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, con el voto en

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 29 de setiembre de 2008 380491

discordia del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, por mayoría;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el periodo de vacatio legis del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ, hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Artículo Segundo.- Precisar que en tanto dure el periodo de vacatio legis del citado Reglamento, y las prórrogas a que haya lugar, mantendrá su vigencia el anterior Reglamento de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 263-96-SE-TP-CME-PJ del 16 de julio de 1996 y su modifi catoria que sancionó la Resolución Administrativa Nº 799-CME-PJ, del 26 de noviembre de 1998.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las dependencias administrativas correspondientes, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

El voto del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez es como sigue:

VOTO SINGULAR DEL SEÑOR CONSEJERO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

En uso de la prerrogativa que me otorga el artículo 97º numeral 2 de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General dejo constancia de mi voto singular, contrario al expresado por la mayoría de los miembros de este Órgano de Gobierno y Gestión Administrativa, quienes han optado por diferir hasta el 31 de diciembre del año en curso la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que fuera aprobado por Resolución Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ de fecha 27 de diciembre del 2006 expedida por este Colegiado, en mérito a las consideraciones que expongo: PRIMERO:Que, las Resoluciones Administrativas Nºs 098-2007-CE-PJ, 157-2007-CE-PJ, 228-2007-CE-PJ, 286-2007-CE-PJ, 092-2008-CE-PJ y 183-2008-CE-PJ acordaron prorrogar la entrada en vigencia del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de mayo del 2007. En esta oportunidad con el voto mayoritario de los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y por sétima vez se adopta una decisión similar originando que el período de vacatio legis de tan importante reglamentación se prolongue hasta el 31 de diciembre del 2008, es decir por espacio de 1 año, 6 meses y 21 días desde que por Resolución Administrativa Nº 090-2007-CE-PJ se dispuso que su vigencia opere a partir del 05 de junio del 2007; SEGUNDO: Que, la Ley 28149 en vigencia desde el 07 de enero del año 2004, modifi có las normas del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial referidas a la función de control disciplinario judicial, permitiendo la inclusión de los miembros de la Sociedad Civil en la Ofi cina de Control de la Magistratura. El espíritu de esta Ley no fue que los integrantes de la Sociedad Civil en dicho

Órgano cumplan funciones periféricas o de apoyo a las que ya detenta el Jefe de dicho órgano como pueden ser la tareas de veeduría o el papel de dictaminador, sino con la fi nalidad de cumplir labores importantes coincidentes con el papel fundamental que justifi ca la existencia del mismo órgano disciplinario, tal como lo es la imposición o la propuesta de imposición de medidas disciplinarias a los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; TERCERO: Que, la democracia constitucional tiene como una de sus principales características el fomento de la participación de la sociedad civil en los asuntos públicos y en ese marco se inspira la nueva estructura de control disciplinario en el Poder Judicial que traduce la Ley 28149 y que sigue el Reglamento aprobado por Resolución Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ de fecha 27 de diciembre del 2006; por tales consideraciones y porque la Ley 28149, vigente actualmente, no puede esperar casi 5 años en ser efectivamente implementada, porque en este caso su demora lesiona a los poderes constituidos y sus órganos que lo integran, en agravio de la democracia, la legitimidad, la Ley y el Estado, MI VOTO es por que el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ entre en vigencia inmediatamente al término de la vacatio legis dispuesta por la Resolución Administrativa Nº 183-2008-CE-PJ, es decir, el 01 de octubre del año en curso.

Lima, 26 de setiembre de 2008

ENRIQUE RODAS RAMÍREZConsejero

LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General

257633-7

Imponen medida de destitución a servidor por su actuación como Relator de la Sala Mixta de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica

INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 19-2007-ICA

Lima, treinta de enero de dos mil ocho.

VISTA: La Investigación ODICMA número diecinueve guión dos mil siete guión Ica seguida contra el servidor judicial Percy Elisbán Castilla Anchante por su actuación como Relator de la Segunda Sala Mixta de Chincha, Distrito Judicial de Ica; por los fundamentos pertinentes de la resolución número veintinueve expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha doce de junio de dos mil siete; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a mérito del Ofi cio número veinticinco sesentitres guión dos mil cinco guión SSSMDCH guión expediente número dos mil tres guión ciento sesenta y ocho, el Presidente de la Segunda Sala Mixta de Chincha comunica a la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, hechos que evidencian irregularidades en el trámite de los Expedientes número ciento sesentiocho guión dos mil tres, seguido por María Muñante de Paulet con Telefónica del Perú S.A. sobre Reintegro de Benefi cios Sociales; y número cien guión dos mil tres seguido por César Granda Loza contra Telefónica del Perú, sobre Reintegro de Benefi cios Sociales; iniciándose las Investigaciones número ciento once guión dos mil cinco y número ciento cincuentiocho guión dos mil cinco, ambas acumuladas mediante resolución de fojas doscientos sesentiséis; inicialmente contra el servidor Luis Jacobo Jacobo, en su actuación como Secretario de la referida Sala Superior por conducta disfuncional compatible con infracción a la obligación, prevista en los incisos sétimo y décimo segundo del artículo doscientos cincuentinueve del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, posteriormente contra el servidor Percy Elisbán Castillo Anchante, a mérito de la resolución número veintidós que amplía la investigación en su actuación como Relator de la Segunda Sala Mixta de la referida provincia, por los cargos de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 29 de setiembre de 2008380492

conducta disfuncional, compatible con infracción a la obligación prevista en el inciso once del artículo doscientos sesentitrés de la mencionada ley orgánica, concordante con el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; Segundo: Que, se atribuye al servidor investigado Castillo Anchante los siguientes cargos: a) En el Expediente número cien guión dos mil tres, no cumplió en forma oportuna con devolver el proceso a la Secretaría de Sala, apareciendo suscrito un ofi cio de devolución del citado expediente al juzgado de origen, fi rmado aparentemente por Luis Jacobo Jacobo, que posteriormente se determinaría que la fi rma de éste fue falsifi cada; y b) En el Expediente número ciento sesentiocho guión dos mil tres, aparece un ofi cio de devolución al Juzgado en una fecha que Luis Jacobo Jacobo no desempeñaba el cargo de Secretario; Tercero: Que, analizando todo lo actuado y específi camente la conducta del servidor Percy Elisbán Castilla Anchante, se advierte: 3.1) Que, el antes mencionado investigado no ha emitido los descargos por lo que mediante resoluciones de fojas doscientos sesentiocho y doscientos ochentinueve fue declarado rebelde; 3.2) De otro lado, se ha actuado la pericia grafotécnica respecto a la fi rma que aparece en el ofi cio de devolución del Expediente número ciento sesentiocho guión dos mil tres al juzgado respectivo, concluyendo que la fi rma que en dicho documento aparece no corresponde al puño y letra del servidor Luis Jacobo Jacobo, sumado a ello la versión dada por éste, quien sostiene que a raíz de la Investigación número ciento once guión dos mil cinco, le preguntó al investigado Castilla Anchante “por qué había devuelto el expediente y éste le dijo que no se preocupara ya que su persona había efectuado la devolución del expediente tomando su nombre y que así como este expediente, había devuelto muchos más de la misma manera y que no le podía decir quién era la persona que falsifi caba su fi rma, presumiendo por tanto que quien haya falsifi cado su fi rma sea el servidor investigado; 3.3) También se puede advertir que ambos ofi cios de devolución guardan similitud tanto en la letra, fecha y modelo; 3.4) Sin embargo, a fojas ciento setentidós se recoge el dicho del investigado Castilla Anchante, quien sostiene con relación al Expediente número ciento sesentiocho guión dos mil tres, que no sabe quién realizó la fi rma del Secretario Jacobo, asimismo, niega haber practicado la devolución del citado expediente, refi riéndose que dicho expediente estaba en el grupo de pendientes para ser devueltos; que, al preguntársele si cumplió con devolverlo físicamente a la Secretaría respondió que cuando se emitía el voto todos los expedientes eran devueltos en bloque, no pudiendo precisar con relación a ese proceso; Cuarto: Que, al quedar establecido con la Pericia Grafotecnia de fojas ciento sesentiuno a ciento sesentidós que la fi rma del ofi cio de devolución practicado en el Expediente número ciento sesentiocho guión dos mil tres, no corresponde al servidor Luis Jacobo Jacobo, se infi ere que dicho ofi cio al no provenir del nombrado secretario, tuvo que haber sido elaborado por un servidor interesado en regularizar el trámite del proceso, estando al tiempo transcurrido desde que los señores Vocales emitieron su voto, esto es el treinta de enero del dos mil cuatro, según fl uye de fojas ocho a diez, luego de lo cual se expidió el proveído copiado a fojas catorce, de fecha tres de mayo del mismo año, advirtiéndose que durante todo ese tiempo permaneció en Relatoría. Ahora bien, la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Ica a fojas cincuentiséis, ha informado que el investigado tuvo el cargo de Relator entre el primero de enero y el treinta de junio de dos mil cuatro, es decir a la fecha en que los Vocales emitieron su voto; sumado a ello, conforme ha manifestado el investigado en su declaración de fojas ciento setentitrés, con posterioridad a la fecha señalada volvió a desempeñar el cargo hasta el cinco de enero de dos mil cinco, sin embargo, no existe ninguna constancia que acredite, que desde que los Vocales emitieron su voto mediante resolución número once de fecha treinta de enero de dos mil cuatro, el expediente haya salido del Área de Relatoría a Secretaría de Sala para el trámite respectivo, no habiendo acreditado el investigado que cumplió con entregarlo bajo cargo, limitándose sólo a manifestar que no puede precisar sobre el particular; a ello se suma lo declarado por la Secretaria de Sala Jovana Escarcena Silva, quien indicó que dicho proceso no aparece en el inventario que realizó el dieciocho de abril de dos mil cinco, pero fue recepcionado por la Mesa de Partes de la

Sede Central de Pisco el once de mayo del mismo año; Quinto: Que, si bien es cierto, a lo largo del proceso, no se ha podido determinar que fue el servidor investigado quien falsifi có la fi rma de Luis Jacobo Jacobo, sin embargo, su negativa en absolver los cargos atribuidos en su contra y lo inconsistente de su declaración, respecto a hechos puntuales sobre la tramitación de los mencionados expedientes laborales que ameritan este procedimiento administrativo disciplinario, hacen arribar a la conclusión que resulta ser responsable de la irregular devolución del expediente, en su afán de “regularizar el proceso”, valiéndose de un ofi cio con fi rma falsifi cada; actuar que es evidentemente doloso, al efectuarse con la intención de salvar responsabilidad por nohaber cumplido oportunamente con su obligación prevista en el artículo doscientos sesentitrés, numeral once, del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cual es el de devolver los expedientes a la Secretaría el mismo día en que son despachados, bajo cargo fi rmando en el libro respectivo, lo cual se condice con el deber establecido en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, referido al cumplimiento de las funciones inherentes al cargo que se le ha conferido; Sexto: Que, en cuanto concierne al Expediente número cien guión dos mil tres, que fue elevado a la Sala Superior en apelación, se precisa, que si bien no se llegó a practicar la pericia grafotecnica, respecto de la fi rma que aparece en el ofi cio de devolución copiado a fojas ciento noventa y cuatro, no obstante el ex Secretario de Sala Luis Jacobo, como ya se mencionó anteriormente negó rotundamente haberlo suscrito, negativa que debe ser analizada conjuntamente con las demás circunstancias que generaron las irregularidades advertidas en los procesos laborales, determinándose que este expediente fue devuelto al Juzgado de origen después de aproximadamente un año y tres meses de votada la causa, siendo el caso que al igual que el otro expediente fue recepcionado también por la Mesa de Partes de la Sede Central de Pisco, el once de mayo de dos mil cinco; Sétimo: Que, elevados los autos a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en mérito de la propuesta de suspensión antes mencionada, dicho Órgano de Control mediante resolución número veintinueve, su fecha once de junio de dos mil siete, resuelve proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Percy Elisbán Castilla Anchante, por su actuación como Relator de la Segunda Sala Mixta de Chincha, por los cargos detallados en la resolución antes anotada; Octavo: Que, el actuar del investigado afecta gravemente los principios básicos de una conducta decorosa que debe tener todo trabajador judicial, en consecuencia, daña gravemente la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, por lo que su conducta debe ser evaluada en atención a lo dispuesto por los incisos primero y sexto del artículo doscientos uno del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; siendo de aplicación la sanción prevista en el artículo doscientos once de la norma antes citada; por infracción a los deberes de función y por notoria conducta irregular; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con lo expuesto en el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz quien no interviene por encontrarse de licencia, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por haberse excusado de asistir, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Percy Elisbán Castilla Anchante, por su actuación como Relator de la Sala Mixta de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TAVARA CORDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

WALTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NUÑEZ

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 29 de setiembre de 2008 380493

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje a Chile de fiscal adjunto de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Lima, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1322-2008-MP-FN

Lima, 26 de setiembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 636-2008-1ºFPEDTID-LIMA-MP-FN, de fecha 16 de setiembre de 2008, la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Lima, solicita autorización para el desplazamiento en comisión de servicios del doctor Miguel Oscar Toyohama Arakaki, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima a la República de Chile del 29 de setiembre al 1 de octubre de 2008, a fi n de participar en la diligencia de declaración instructiva del procesado Máximo Zadi Desme Hurtado, quien se encuentra con orden de arraigo en el citado país, en el proceso seguido contra Fenando Melciades Zevallos Gonzáles y otros por la presunta comisión del delito de lavado de activos;

Que, atendiendo a la relevancia de la diligencia a realizarse, resulta necesario autorizar el viaje del citado Fiscal, cuyo gastos serán asumidos por la Institución;

Contando con la visación de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística; y,

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 27619, que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del doctor Miguel Oscar Toyohama Arakaki, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, designado en la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Lima, a fi n que participe en la diligencia señalada en el considerando precedente, otorgándosele licencia con goce de haber los días 29 de setiembre al 1 de octubre del presente año.

Artículo Segundo.- Los gastos que se detallan a continuación serán asumidos por el Ministerio Público:

PasajesAéreos

Seguro de Viaje

Impuestoaéreo

Viáticos Gastos de instalación y

trasladoUS$ 1265.94 US$ 30.00 US$ 30.25 US$ 600.00 US$ 200.00

Artículo Tercero.- La rendición de cuentas se efectuará dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística y Finanzas, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAÍZ RAMOSFiscal de la Nación

257952-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR

DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa a la empresa AMETEC S.R.L.

TRIBUNAL DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 2672-2008-TC-S3

Lima, 22 de setiembre de 2008

Sumilla: No se confi gura la infracción consistente en la resolución del contrato por incumplimiento injustifi cado de las obligaciones asumidas por el contratista, si la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido para proceder a dicha resolución.

VISTO en sesión de fecha 22 de setiembre de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 1746/2006.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa E.AMERICAN TECNOLOGIC (AMETEC S.R.L.) por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato 112-2006/GOB/GSRC-G por causal atribuible a su parte, materia del Concurso Público 001-2006/GOB.REG HVCA/GSRH/CEPA, según relación de ítems, para la contratación del servicio de voladura de rocas para la obra “Construcción de carretera y puente Cocha Patacorral Pampalanya”; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 4 de septiembre de 2006, el Gobierno Regional de Huancavelica - Gerencia Subregional Castrovirreyna, en adelante la Entidad, convocó al Concurso Público 001-2006/GOB.REG HVCA/GSRH/CEPA, según relación de ítems, para la contratación del servicio de voladura de rocas para la obra “Construcción de carretera y puente Cocha Patacorral Pampalanya”, por el valor referencial ascendente a S/. 366 892,00 (Trescientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y dos y 00/100 nuevos soles).

2.El 5 de octubre de 2006 se llevó a cabo la presentación, evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, resultando favorecido en el ítem 3 (Servicio de Voladura de Rocas) la empresa E.AMERICAN TECNOLOGIC (AMETEC S.R.L.), en adelante la Contratista.

3. El 26 de octubre de 2006, la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato 112-2006/GOB/GSRC-G, para el servicio de voladuría de roca suelta y fi ja por un monto ascendente a S/. 181,864.80, pactándose un plazo de la prestación del servicio de 90 días contados a partir de la fi rma del Contrato.

4. El 6 de noviembre de 2006, mediante Informes 009 y 014-2006/GR-HVCA/GSRC-H-SGI/RO-ENR de fechas 6 de noviembre de 2006 y 13 de noviembre de 2006, respectivamente, el Gerente de Obras del servicio de voladura de rocas comunicó a la Sub Gerencia de Infraestructura de la Entidad que la Contratista no se había presentado en el lugar de la ejecución de la obra para que iniciara su labor.

5. Mediante Carta Notarial 009/2006/GR-HVCA/GSRC/OSRA de fecha 7 de octubre de 2006, la Entidad requirió a la Contratista para que en el plazo de veinticuatro (24) horas cumpliera sus obligaciones pactadas mediante Contrato Nº 112-2006/GOB/GSRC-G.

6. Mediante Carta Notarial 002-2006/GOB. REG.HVCA/GSRC-H/G de fecha 13 de noviembre de 2006, la

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Entidad requirió a la Contratista para que dentro de un tiempo perentorio cumpliera la obligación contractual.

7. No habiendo cumplido la Contratista con la obligación contractual, mediante Carta 010-2006/GR-HVCA/GSRC/OSRA de fecha 28 de noviembre de 2006, la Entidad comunicó a la Contratista la resolución del Contrato 112-2006/GOB/GSRC-G.

8. Mediante Ofi cio 003-2006/GOB.REG.HVCA.GSRC/U.ABASTEC de fecha 1 de diciembre de 2006, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción incurrida por la Contratista por el incumplimiento de la obligación contraída en el Contrato

112-2006/GOB/GSRC-G, dando a lugar a que éste fuese resuelto.

9. Mediante decreto de fecha 6 de diciembre de 2006, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que cumpliera con remitir, entre otros, el informe técnico o legal de su asesoría sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista en el incumplimiento de la obligación contractual, así como los antecedentes administrativos correspondientes al Concurso Público Nº 001-2006/GOB.REG HVCA/GSRH/CEPA.

10. Mediante Resolución 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo del 2007, se reconformaron las Salas del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

11. Mediante Ofi cio 213-2007/GOB.REG.HVCA/GSRC-H/OSRA/G de fecha 6 de junio de 2007, la Entidad remitió la documentación solicitada.

12. Mediante decreto de fecha 13 de junio de 2007 se remitió el expediente a la Tercera Sala para que se evaluara el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista.

13. Mediante Acuerdo 097/2008.TC-S3 de fecha 11 de marzo de 2008 se acordó iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la infracción incurrida en el numeral 2) del artículo 294 del reglamento.

14. Mediante decreto de fecha 12 de marzo de 2006, el Tribunal dispuso correr traslado a la Contratista del procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra, otorgándole el plazo de diez (10) días para que formulara sus descargos.

15. Mediante decreto de fecha 2 de abril de 2006 se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista en virtud de no haberse ubicado domicilio cierto de la misma, otorgándole el plazo de Ley para que presentara su escrito de descargos.

16. Habiendo vencido el plazo otorgado, sin que la Contratista presentara sus descargos, mediante decreto de fecha 5 de junio de 2006 se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista por la resolución del Contrato 112-2006/GOB.REG/GSRC-G por causal atribuible a su parte, derivado del ítem 3 del Concurso Público 001-2006/GOB.REG.HVCA/GSRC/CEPA convocado para la contratación de los servicios de alquiler de maquinaria pesada y voladura de roca para la obra: “Construcción Carretera, Puente Cocha Patacorral Pampalanya II Etapa”; supuesto de hecho previsto en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo 084-2004.PCM, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de suscitado el hecho imputado.

2. El inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, así como el numeral 1) del artículo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, a través de una autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato, si es que la Contratista incumple injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales

o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad haya observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato previsto en el artículo 226 del Reglamento.

3. El artículo 226 del Reglamento prevé que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.

4. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolución del citado contrato, conforme a lo previsto en los artículos 225 y 226 del Reglamento.

5. De los antecedentes remitidos por la Entidad, se observa que la Entidad remitió a la Contratista las Cartas Notariales 009/2006/GR-HVCA/GSRC/OSRA, 002/2006/GOB.REG.HVCA/GSRC-H/G y 010/2006/GR-HVCA/GSRC/OSRA de fechas 7 de octubre, 13 y 28 de noviembre de 2006, respectivamente.

Respecto del primer requerimiento efectuado por la Entidad a la Contratista, Carta Notarial 009/2006/GR-HVCA/GSRC/OSRA suscrito por su Jefe de Abastecimiento, se le requirió para que dentro del plazo de veinticuatro horas (24) horas cumpliera con la prestación a su cargo. Sin embargo, se observa que ésta no fue diligenciada notarialmente, sólo consigna una constancia notarial de legalización de fi rma de quien suscribió el referido documento.

En igual contexto, se aprecia que el segundo requerimiento materializado mediante Carta Notarial 002/2006/GOB.REG.HVCA/GSRC-H/G, suscrito por el Gerente de la Entidad, no fue diligenciada notarialmente, sólo consigna una constancia notarial de legalización de fi rma de su Gerente.

Finalmente, de la revisión de la Carta Notarial 010/2006/GR-HVCA/GSRC/OSRA suscrito por el Jefe de Abastecimiento, mediante la cual se comunica a la Contratista la resolución del Contrato 112-2006/GOB.REG/GSRC-G por incumplimiento de la obligación contractual atribuible a su parte, se desprende que aquella no fue fi rmada por la autoridad responsable del contrato, es decir, de quien fi rmó el contrato, de acuerdo a lo señalado en el numeral 24.6 de las Bases Administrativas del referido proceso de selección2

ni por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquél que suscribió el referido contrato, conforme lo prevé el inciso c) del artículo 41 de la Ley. Aunado a ello, se observa que dicha comunicación no fue diligenciada notarialmente, al igual que los precitados requerimientos, sólo consigna una constancia notarial de legalización de fi rma de quien suscribió el referido documento.

1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas

El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:

(…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por

causal atribuible a su parte.

2 24. CONDICIONES DE CARÁCTER TÉCNICO ECONOMICO: (…) 24.6 (…) Es responsabilidad de la Gerencia Subregional de Castrovirreyna,

la suscripción de los contratos y/o formulación de las órdenes de compra o de servicio de conformidad al informe técnico emitido por el Comité Espacial Permanente, con estricta observancia a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento sin perjuicios de las acciones a las que hubiere lugar.

(…).

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6. Por lo expuesto, se evidencia que la Entidad no ha observado la formalidad que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento prevén para el requerimiento y la resolución del contrato, condiciónnecesaria para la confi guración de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, así como, de ser el caso, la procedencia de la imposición de la sanción correspondiente, consecuentemente, al no haberse confi gurado el tipo sancionador previsto en la norma antes acotada, este Tribunal concluye que no corresponde imponer sanción administrativa a la Contratista respecto de la infracción imputada.

7. Sin perjuicio de lo expuesto, queda salvo el derecho de la Entidad de ejecutar las acciones legales que estime conveniente en salvaguarda de sus intereses.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Vicente Navas Rondón y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 52, 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 054-2007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción administrativa a la empresa AMETEC S.R.L., por los fundamentos expuestos.

2. Exhortar a la Entidad la debida observancia de las formalidades previstas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

LUNA MILLANAVAS RONDÓNRODRÍGUEZ BUITRÓN

256755-1

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Dictan disposición para cambio de domicilio de asegurados residentes en jurisdicciones comprendidas en la Res. Nº 211-2008-JNE por el período del 9 de agosto al 7 de diciembre de 2008

RESOLUCIÓN N° 26 GCASEG-ESSALUD-2008

Lima, 8 de setiembre del 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 013-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005, se dispuso que los afi liados regulares, agrarios y asegurados potestativos, pueden realizar el cambio de adscripción permanente conforme al domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad DNI;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 528-2008/JNAC/RENIEC de fecha 01 de agosto de 2008, la RENIEC dispuso el cierre del padrón electoral con fecha 09 de agosto de 2008, para efecto del desarrollo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades

Municipales convocadas para el 07 de diciembre de 2008, en las circunscripciones comprendidas en el Anexo de la Resolución Nº 211-2008-JNE;

Que, asimismo, señalan que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 27764, el Padrón Electoral se cierra 120 días antes de la realización de cualquier proceso electoral, fecha a partir de la cual no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro dato que altere la información contenida en el referido padrón;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 211-2008-JNE precisó las jurisdicciones comprendidas en los procesos convocados;

Que, en este sentido, es necesario adoptar acciones respecto al procedimiento de cambio de domicilio de los asegurados residentes en las jurisdicciones establecidas en la norma señalada en el considerando anterior, para tal efecto se ha dispuesto que podrán realizar excepcionalmente por el período de 120 días contados desde el 09 de agosto del presente año, el cambio de adscripción permanente con la presentación del recibo de agua o luz o teléfono o alquiler del lugar de destino a nombre del asegurado solicitante;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 380-PE-ESSALUD-2008;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer que por el período del 09 de agosto hasta el 07 de diciembre del presente año, el cambio de adscripción permanente se realice con la presentación del recibo de agua o luz o teléfono o contrato de alquiler, del lugar de destino del asegurado solicitante, en las jurisdicciones comprendidas en el Anexo de la Resolución Nº 211-2008-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CESAR CHANAME ZAPATAGerencia Central de AseguramientoESSALUD

257316-1

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de mantenimiento y soporte técnico para licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y de Internet Application Server Standard Edition

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 426-PE-ESSALUD-2008

Lima, 17 de setiembre del 2008

VISTAS:

La Carta Nº 1288-OCOI-ESSALUD-2008 de la Ofi cina Central de Organización e Informática, el Informe Técnico Nº 152-SGSU-GP-OCOI-ESSALUD-2008, que sustenta la exoneración para la contratación del Servicio de Mantenimiento y Soporte Técnico para ocho (08) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y dos (02) Licencias Internet Application Server Standard Edition, por un período de doce (12) meses; la cual se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del año 2008; el Informe Legal Nº 399–OCAJ-ESSALUD-2008 de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el 30 de mayo del año 2000, ESSALUD adquirió una licencia de software ORACLE 8i Enterprise Edition,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 29 de setiembre de 2008380496

con el correspondiente servicio de soporte y actualización por un año el cual venció el 31 de mayo de 2001, que por efectos de un cambio de política de licenciamiento de ORACLE CORPORATION, se migraron a 02 Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition;

Que, el 22 de mayo de 2001 ESSALUD adquirió 130 licencias NUSS (Named User Single Server) y 1772 UPUS (Universal Power Units) Oracle Database Enterprise Edition, con su respectivo mantenimiento anual a partir del 28 de mayo de 2001, las cuales incluían el producto WEB DB, que fue separado de las Licencias NUSS y UPUS Oracle Database Enterprise Edtion de acuerdo a las políticas de ORACLE CORPORACION, otorgándose en su reemplazo 50 Licencias Internet Aplication Server Estándar Edition;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 089-PE-ESSALUD-2002, del 1º de abril de 2002, la Presidencia Ejecutiva autorizó la contratación del servicio de Mantenimiento Anual de licencias ORACLE, la misma que venció el 31 de julio de 2003;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 590-PE-ESSALUD-2003, del 22 de julio de 2003 la Presidencia Ejecutiva autorizó la contratación del servicio de soporte técnico y actualización de licencias de software de Base de Datos Oracle por hasta el 31 de julio de 2004;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 538-PE-ESSALUD-2004 del 16 de junio de 2004 la Presidencia Ejecutiva autorizó la contratación del servicio de mantenimiento y soporte técnico de las licencias de Software de Base de Datos Oracle por el período de un año hasta el 31 de julio de 2005;

Que, el 02 de junio de 2005, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 332-PE-ESSALUD-2005 se aprobó la exoneración del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación del servicio de mantenimiento y soporte técnico de 02 Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y 50 licencias de Internet Application Server Estandar Edition;

Que, en el mismo año, se solicitó la migración de 130 licencias NUSS y 1772 UPUS Oracle Database Enterprise Edition a 03 Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition, con su respectivo mantenimiento y soporte técnico; la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de migración, mantenimiento y soporte técnico de dichas licencias fue autorizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 430-PE-ESSALUD-2005 del 25 de julio de 2005, por el período de un año, hasta el 26 de agosto de 2006;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 299-PE-ESSALUD-2006, del 18 de mayo de 2006, la Presidencia Ejecutiva exoneró la adquisición de tres (03) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition. La empresa Sistemas Oracle dentro de su Propuesta Técnica ofreció adicionalmente dos (02) licencias de Internet Application Server Standard Edition, así como el soporte técnico y actualización de las licencias adquiridas, por un período de doce (12) meses, hasta el 04 de junio de 2007;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 374-PE-ESSALUD-2006 del 20 de junio de 2006, se exoneró la contratación del servicio de soporte técnico y actualización de 02 Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y 50 Licencias Internet Application Server Estándar Edition, por el período de 12 meses y 26 días, hasta el 26 de agosto de 2007;

Que, en la misma fecha, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 375-PE-ESSALUD-2006, se aprobó la exoneración de una Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio del soporte técnico y actualización de 03 Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition, por el período de 12 meses, hasta el 26 de agosto de 2007;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 375-PE-ESSALUD-2007, del 05 de junio de 2007, se aprobó la exoneración de una Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de soporte técnico y actualización de tres (03) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y dos (02) Licencias de Internet Application Server Standard Edition, hasta el 21 de junio de 2008;

Que, el 07 de setiembre de 2007, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 472-PE-ESSALUD-2007, se aprobó la exoneración de una Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de soporte técnico y actualización de cinco (05) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition, hasta el 27 de setiembre de 2008;

Que, mediante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0899M03461, el mes de junio de 2008 se contrató con la Empresa Sistemas Oracle el servicio de Soporte Técnico y actualización para 03 (tres) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y dos (02) Licencias de Internet Application Server Standard Edition, hasta el 1º de octubre de 2008;

Que, según Informe Técnico Nº 152-SGSU-GP-OCOI-ESSALUD-2008, las aplicaciones desarrolladas con acceso a la Base de Datos ORACLE son de vital importancia, dado que son de uso diario para la atención a los usuarios internos y externos, asimismo indica, que éstas permiten interactuar con los diferentes servicios que brinda ESSALUD a sus asegurados, personal asistencial y administrativo en las Agencias y Redes Asistenciales a nivel nacional; encontrándose implementadas en la plataforma ORACLE, entre otros, el Sistema Integrado de Aseguramiento, Prestaciones Económicas, Seguros Potestativos, Inscripción de Cuenta Corriente, actualización de novedades SUNAT, actualización de la información de seguros privados provenientes de entidades bancarias y generación de novedades para los procesos de homologación y acreditación masiva;

Que, de conformidad con lo indicado en el referido informe técnico, el no contar con dicho servicio repercute en la seguridad y funcionalidad que se debería brindar a la base de datos ante alguna contingencia, ya que de presentarse algún problema de alta complejidad, se haría necesario contratar un servicio bajo la modalidad de “soporte facturable”, lo cual signifi ca que en tanto se contrate el servicio y se haga efectivo, no será posible acceder a la base de datos de los distintos aplicativos indicados en el numeral 13, viéndose afectadas éstas y las que se implementen posteriormente;

Que, además se ha señalado que la fi rma Oracle Corporation, es titular de los derechos de autor y propiedad intelectual de productos Oracle, en tanto que Sistemas Oracle del Perú S.A., es la empresa subsidiaria de Oracle Corporation para distribuir todos los productos y todos los servicios Oracle, a saber licencias, servicios de consultoría, educación certifi cada y servicio de soporte técnico, incluyendo renovación de soporte en todas las plataformas en el territorio de Perú;

Que, la Ofi cina Central de Organización e Informática propone la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de mantenimiento y soporte técnico de 08 Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y 02 Licencias de Internet Aplication Server Standard Edition, por el período de doce (12) meses, por un monto de S/. 270,745.53 (Doscientos setenta mil setecientos cuarenta y cinco con 53/100 nuevos soles);

Que, de acuerdo al referido informe técnico, la contratación del servicio de mantenimiento y soporte técnico de 08 Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y 02 Licencias de Internet Aplication Server Standard Edition resultaría necesaria toda vez que permitirá afrontar las contingencias que pudieran suscitarse con la Base de Datos que alberga la data de los aplicativos que son de uso diario para la atención a los usuarios internos y externos;

Que, por el monto estimado para la contratación del Servicio de Mantenimiento y Soporte Técnico para ocho (08) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y dos (02) Licencias Internet Application Server Standard Edition, que asciende a S/. 270,745.53 (Doscientos setenta mil setecientos cuarenta y cinco con 53/100 nuevos soles), ameritaría que la referida contratación se lleve a cabo a través de una Adjudicación Directa Selectiva; sin embargo, es de tenerse en cuenta que la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. es subsidiaria de la fi rma Oracle Corporation -titular de los derechos de autor y propiedad intelectual

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de productos Oracle- para distribuir todos los productos y todos los servicios Oracle, a saber licencias, servicios de consultoría, educación certifi cada y servicio de soporte técnico, incluyendo renovación de soporte en todas las plataformas en el territorio del Perú;

Que, el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;

Que, por su parte, el artículo 144º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará proveedor único en los casos en que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor;

Que, la realización de una Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del Servicio de Mantenimiento y Soporte Técnico para Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y Licencias Internet Application Server Standard Edition no cumpliría función alguna, toda vez que dicha contratación no admite sustitutos, esto es, se trata de un servicio que sólo puede ser prestado por un único proveedor -Sistemas Oracle del Perú S.A.- que es el titular de los derechos de autor de los referidos productos;

Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará proveedor único en los casos en que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor;

Que, mediante Informe Legal Nº 399-OCAJ-ESSALUD-2008, la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica emitió opinión legal sobre la procedencia de la exoneración solicitada por la Ofi cina Central de Organización e Informática;

Que, al haberse confi gurado la causal prevista en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la contratación del Servicio de Mantenimiento y Soporte Técnico para 08 (ocho) Licencias por Procesador de Software de Base de Datos Oracle y 02 (dos) Licencias Internet Application Server Standard Edition, por un período de doce (12) meses, de la realización de una Adjudicación Directa Selectiva; en consecuencia, la contratación del servicio de mantenimiento y soporte técnico deberá realizarse en forma directa mediante acción inmediata, debiéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico, tal como lo dispone el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, según el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración debe ser aprobada por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad;

Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneración;

Que, de otro lado, el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la contratación del servicio objeto de la exoneración,

será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto;

Que, en uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

SE RESUELVE:

1. APROBAR la exoneración de la realización de una Adjudicación Directa Selectiva, para la contratación del Servicio de Mantenimiento y Soporte Técnico para 08 (ocho) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y 02 (dos) Licencias Internet Application Server Standard Edition, por un período de doce (12) meses, por un valor referencial total de S/. 270,745.53 (Doscientos setenta mil setecientos cuarenta y cinco con 53/100 nuevos soles), con cargo a recursos propios.

2. DISPONER que la Gerencia Central de Logística apruebe las Bases y se encargue de realizar la contratación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

3. DISPONER que la Gerencia Central de Logística se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE.

4. DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

5. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución.

6. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del plazo de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PIO FERNANDO BARRIOS IPENZAPresidente EjecutivoEsSALUD

257314-1

SUPERINTENDENCIA DE

ENTIDADES PRESTADORAS

DE SALUD

Aprueban Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 046-2008-SEPS/CD

Lima, 23 de setiembre de 2008

VISTOS:

Los Informes Nºs. 00031 y 00032-2008/CCA del 25 de agosto y 03 de septiembre del 2008, respectivamente, del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje; el Informe N° 00212-2008/OAJ del 29 de agosto del 2008; y, el Informe Jurídico Nº 014-2008/OAJ del 08 de septiembre del 2008 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 009-98/SEPS, de fecha 08 de mayo de 1998, se

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aprobó el Reglamento de Arbitraje y Solución de Controversias del Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS, disponiéndose posteriormente su publicación mediante la Resolución de Superintendencia N° 012-98-SEPS, del 05 de junio de 1998, instrumento de gestión que rige el funcionamiento del indicado órgano autónomo de la SEPS y que fue posteriormente modificado por la Resolución N° 039-2008-SEPS/CD, del 25 de marzo del 2008;

Que, mediante el Informe Nº 00031-2008/CCA, el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje solicitó a la Intendente General se sirva tramitar ante la Alta Dirección la aprobación del proyecto modifi catorio del Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje, con el fi n de adecuarlo a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1071 que ha aprobado la reciente Ley de Arbitraje, en la cual se ha establecido que las instituciones arbitrales deben adecuar sus respectivos reglamentos a las nuevas disposiciones;

Que, mediante el Informe N° 00212-2008/OAJ, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos evaluó la legalidad del proyecto propuesto y recomendó incorporar ajustes a cuatro de sus artículos, previa incorporación por el órgano proponente, de las recomendaciones efectuadas;

Que, posteriormente, mediante el Informe N° 00032-2008/CCA, el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje solicitó a la Alta Dirección tramitar la aprobación del proyecto con la incorporación de las modifi caciones al Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje recomendadas;

Que, mediante Informe Jurídico N° 014-2008/OAJ, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos detalla que el nuevo texto propuesto del Reglamento de Arbitraje se ajusta a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1071 que aprueba la Ley de Arbitraje, y por consiguiente se encuentra expedito para su aprobación por el Consejo Directivo;

Que, estando a los informes de vistos, el Consejo Directivo decidió aprobar el Reglamento de Arbitraje elaborado, a efectos de preservar la seguridad jurídica y dotar al Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS de instrumentos legales adecuados a su dinámica operativa y contribuir así al mejor logro de su misión, conforme al Acuerdo adoptado en su Sesión N° 10, Segunda Convocatoria, de fecha 23 de septiembre de 2008, en el marco de lo establecido en el literal b) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 029-2001-SEPS/CD;

Que, conforme a lo previsto en los Artículos 9º y 10º Inc. c) del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo de la SEPS, suscribir la resolución mediante la cual se da cumplimiento al Acuerdo del órgano colegiado, adoptado en la Sesión correspondiente;

Estando al Acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº 010-2008 SEPS del 23 de septiembre del 2008, en su Segunda Convocatoria;

Por las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD;

Con los vistos de la Intendencia General, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos y el Centro de Conciliación y Arbitraje;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 009 y 012-98-SEPS del 08 de mayo y 05 de junio de 1998, respectivamente, mediante la cual se aprobó el Reglamento de Arbitraje y Solución de Controversias del Centro de Conciliación de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, así como la Resolución N° 039-2008-SEPS/CD, del 25 de marzo del 2008, mediante la cual se introdujeron modifi caciones a su articulado.

Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLASuperintendente

REGLAMENTO DE ARBITRAJE DEL CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD

Título I: Disposiciones Generales

De las Defi niciones

Artículo 1º.- Para la aplicación del presente Reglamento se entiende por:

a) Árbitros: A los árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, que son las personas idóneas y especializadas para desempeñar estas funciones para las cuales están debidamente califi cadas y registradas ante la autoridad competente.

Son elegidos de común acuerdo por las partes o designados por la Secretaría del Centro para la solución de las controversias especializadas sometidas al Centro y no representan los intereses de ninguna de ellas.

Los árbitros del Centro ejercen el cargo con estricta imparcialidad y absoluta discreción. En el desempeño de sus funciones tienen plena independencia y no están sometidos a orden, disposición o autoridad que menoscabe sus atribuciones, gozando además del secreto profesional.

b) Centro: Al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud que conducirá los procedimientos de Conciliación y Arbitraje que se le sometan; es el órgano de derecho público, autónomo y especializado, dedicado a las funciones de solución de controversias por vías extrajudiciales, relacionadas con temas de salud, aseguramiento u otros afi nes.

c) Reglamento: Documento que regula el procedimiento de Arbitraje que conducirá el Centro, al que supletoriamente se aplicarán las normas generales del Decreto Legislativo que norma el arbitraje - Decreto Legislativo Nº 1071 (en adelante, Ley de Arbitraje), en lo que corresponda.

d) EPS: A las Entidades Prestadoras de Salud.e) ESSALUD: Seguro Social de Salud.f) Secretaría: A la Secretaría Técnica del Centro

de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud.

g) SEPS: A la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud.

h) Usuarios: A cualquier persona natural o jurídica de naturaleza privada o pública, que tenga una controversia relacionada con temas de salud, aseguramiento u otros afi nes que recurra a los procesos del Centro a efectos de su solución, o bien que haya sido emplazada en un proceso del Centro por otra parte en relación con este tipo de controversias.

Del ámbito de aplicación

Artículo 2º.- Los procesos de arbitraje y otros procesos especializados orientados a la solución de controversias especializadas ante el Centro que regula el presente Reglamento, son vías extrajudiciales, que proceden cuando el confl icto no haya sido solucionado satisfactoriamente luego del agotamiento de la vía previa que corresponda.

Artículo 3º.- El Centro es competente para tramitar procesos arbitrales que le sean sometidos legal o consensualmente, relacionados con temas de salud, aseguramiento, u otros afines; en ese sentido, someterán este tipo de controversias las partes vinculadas contractual

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o legalmente a la vía arbitral del Centro. Asimismo, podrán someter de manera voluntaria al Centro, las partes que tengan una controversia relacionada con temas de salud, aseguramiento u otros afi nes, aún cuando no se encuentren previamente vinculadas contractual o legalmente con el arbitraje del Centro.

En este tipo de controversias sometidas al Centro, debe entenderse que el pronunciamiento arbitral no se referirá en sí a la validez o no de derechos fundamentales como la salud y la seguridad social, de naturaleza indisponible, sino únicamente a las controversias relacionadas con casos concretos donde se discuten los supuestos o requisitos de hecho o de derecho para acceder adecuadamente a las prestaciones de salud en general o de la seguridad social en particular (sean de salud o económicas), o bien a aquellas de naturaleza indemnizatorias derivadas del mal servicio brindado, manteniéndose por lo tanto siempre dentro del marco de arbitrabilidad establecido por la Ley.

Del proceso previo para la atención de reclamos en el Sistema de EPS

Artículo 4º.- Las controversias derivadas de la aplicación de los contratos, planes de salud y otras prestaciones que brinden las EPS deben ser atendidas por las propias EPS, de acuerdo a las reglas generales que establece este Reglamento y a las normas específi cas que apruebe la SEPS.

Artículo 5º.- El usuario tiene el derecho de presentar su reclamo directamente ante la propia EPS, la que está obligada a recibirlo y atenderlo oportunamente de acuerdo al Reglamento de Atención de Reclamos de la EPS aprobado y supervisado por la SEPS.

Artículo 6º.- Agotada la vía previa del reclamo ante la EPS, el usuario tiene expedito su derecho para acudir ante el Centro.

Arbitraje de derecho

Artículo 7º.- La forma de resolver de los árbitros del Centro la cuestión controvertida será la correspondiente al arbitraje de derecho.

De la SEPS

Artículo 8º.- La SEPS promoverá y supervisará que las EPS incluyan en los respectivos contratos y convenios que suscriban con las entidades empleadoras, ESSALUD, otras entidades proveedoras de servicios y los propios usuarios benefi ciarios del sistema, una cláusula de solución de controversias en salud por las vías extrajudiciales ante el Centro.

La SEPS promoverá la aprobación del siguiente texto en todos los convenios y contratos en salud:

“Todos las desavenencias, controversias o confl ictos que se deriven, estén relacionados o se vinculen con la ejecución, cumplimiento o interpretación del contrato, incluidos los que se refi eran a su validez, nulidad, anulabilidad, efi cacia, inexistencia o invalidez, serán resueltas a través de arbitraje mediante fallo defi nitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS, a cuyas normas se someten las partes”.

Del Centro

Artículo 9º.- El Centro de Conciliación y Arbitraje resolverá las controversias en forma especializada, con celeridad, transparencia e independencia, y de conformidad con las normas del presente Reglamento, las normas del Centro, así como las leyes de la materia y los principios generales que rigen el sistema de seguridad social en salud.

De las partes

Artículo 10º.- Dentro de los procesos de solución de sus controversias, las partes se constituyen en reclamante,

quien formula pretensión ante el Centro; y reclamada, contra la que se formula las pretensiones.

De la sede

Artículo 11º.- Los procesos se desarrollarán en la sede del Centro o, excepcionalmente, en forma itinerante, en el lugar que decidan de común acuerdo las partes y la Secretaría del Centro.

Título II: Del Centro de Conciliacióny Arbitraje de la SEPS

De la naturaleza jurídica del Centro

Artículo 12º.- El Centro es un órgano público especializado y cuenta con autonomía técnica y administrativa. Está encargado de poner a disposición de las partes el arbitraje como vía extrajudicial para la solución de las controversias referidas a la prestación de servicios en salud, aseguramiento u otros afi nes.

De sus miembros

Artículo 13º.- El Centro se crea y organiza de acuerdo a la legislación vigente en la materia. El Centro cuenta con una Secretaría Técnica y trabajará con el concurso de árbitros, peritos y otros profesionales especializados debidamente capacitados y acreditados ante la Secretaría del Centro. El Centro se fi nancia con recursos de la SEPS y con las tasas administrativas cobradas a los usuarios de los procedimientos arbitrales y conciliatorios.

De la Secretaría

Artículo 14º.- La Secretaría es el órgano técnico del Centro que tiene la obligación de brindar las facilidades para el funcionamiento del sistema de solución de las controversias que le presenten las partes.

De las funciones

Artículo 15º.- El Centro es el encargado de desarrollar en forma especializada las vías alternativas a las judiciales, previstas en la legislación de la materia, para que los usuarios defi nidos en el Artículo 1 de este Reglamento, encuentren la solución de las controversias en salud que surjan entre los mismos.

El estatuto del Centro detalla el procedimiento de ejecución de sus funciones.

De la lista

Artículo 16º.- La Secretaría del Centro pondrá a disposición de las partes una lista actualizada de árbitros, peritos y otros especialistas acreditados para la solución de controversias especializadas, quienes desempeñarán en su sede o en el lugar que acuerden las partes, las funciones de árbitros, peritos, y otros en cada caso.

De las funciones de la Secretaría Técnica

Artículo 17º.- La Secretaría da curso a las pretensiones y argumentos que le presenten las partes de acuerdo a las normas del presente Reglamento y la legislación aplicable a la materia.

Le corresponderá desempeñar las siguientes funciones:

a) Llevar un registro actualizado de los procesos que se presenten en el Centro y asistir a sus especialistas en el desempeño de sus funciones.

b) Efectuar las liquidaciones de gastos correspondientes a los mencionados procesos.

c) Elaborar periódicamente los informes con resultados estadísticos de los procesos tramitados ante el Centro y remitirlos a las autoridades competentes, garantizando el anonimato de las partes involucradas en atención a lo señalado en el artículo 23 del presente Reglamento.

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d) Encargarse de la administración de los servicios que brinde el Centro.

e) Brindar orientación al público.f) Ejercer las demás funciones que establezcan el

Estatuto del Centro y la legislación vigente.

De las quejas

Artículo 18º.- Las quejas contra los especialistas y la Secretaría Técnica del Centro las resolverá el órgano directivo del Centro previsto en su Estatuto y en la legislación vigente sobre la materia.

Los procedimientos de recusación y remoción de árbitros se tramitarán de conformidad con lo establecido en la Ley de Arbitraje.

Título III: Del Arbitraje Especializado

Capítulo IDisposiciones Generales

Arbitraje Especializado

Artículo 19º.- El proceso de arbitraje especializado ante el Centro se desarrolla a cargo de un árbitro en forma singular, o a cargo de un tribunal arbitral, en forma plural.

Artículo 20º.- El arbitraje especializado ante el Centro se desarrolla siempre y cuando así lo solicite una de las partes y cuando no se opte por otra vía alternativa ante el Centro, según las reglas del presente Reglamento y la legislación aplicable en la materia.

Arbitraje Especializado en el Sistema de EPS

Artículo 21º.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, la EPS es la responsable frente a los usuarios por los servicios que preste, sea con infraestructura propia o de terceros. En esa medida, el arbitraje se llevará a cabo entre el usuario y la EPS.

Ello sin perjuicio que, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Arbitraje, el convenio arbitral se extenderá a quienes pretendan derivar derechos o benefi cios del contrato suscrito por el usuario con la EPS.

En el caso que se requiera la intervención o participación en el arbitraje de las personas o entidades a través de la cual la EPS presta sus servicios a sus usuarios, se requerirá de su consentimiento para su inclusión en el proceso arbitral.

Cómputo de plazos

Artículo 22º.- Para los fi nes de cómputo de los plazos del proceso arbitral, los plazos comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a aquel en que se reciba una notifi cación. Si el último día de ese plazo es día no hábil, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

Los plazos del proceso arbitral se computan por días útiles, a no ser que expresamente el árbitro único o tribunal arbitral señale que son días calendario.

Confi dencialidad

Artículo 23º.- El proceso arbitral es confi dencial. El árbitro único o tribunal arbitral, el secretario del Centro, el Centro, y en su caso, los testigos o peritos y cualquier otro que intervengan en las actuaciones arbitrales, están obligados a guardar absoluta reserva sobre todos los asuntos e información relacionados con el proceso arbitral y la decisión fi nal y bajo ninguna circunstancia podrán utilizar información recabada durante el proceso arbitral para obtener alguna ventaja personal o de terceros.

Este deber de confidencialidad también alcanza a las partes, sus representantes y asesores legales, salvo cuando por exigencia legal sea necesario hacer público las actuaciones o, en su caso, el laudo para proteger o hacer cumplir un derecho o para interponer el recurso de anulación o ejecutar un laudo en sede judicial.

Audiencias

Artículo 24º.- Se notifi cará a las partes cuando menos con tres (03) días de anticipación, señalando fecha, hora y lugar de realización de las audiencias que se convoquen para el desarrollo del proceso.

El árbitro único o tribunal arbitral se encuentra facultado para citar a las partes a cuantas audiencias sean necesarias en cualquier momento antes de la expedición del laudo, siempre que considere que ello contribuye a esclarecer la controversia sometida a arbitraje.

Actividad probatoria

Artículo 25º.- El árbitro único o tribunal arbitral tiene la facultad de determinar la admisibilidad, pertinencia y valor de los medios probatorios ofrecidos, pudiendo requerir a las partes cualquier información adicional que considere pertinente y prescindir de los medios probatorios ofrecidos y no actuados, si se considera adecuadamente informado, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Arbitraje

El costo que irrogue la actuación de medios probatorios será asumido por la parte que solicitó su actuación, bajo apercibimiento de tenerla por desistida, sin perjuicio de lo que resuelva el árbitro único o tribunal arbitral en materia de costos en el laudo.

Cuando la actuación de una prueba se ordene de ofi cio, ello deberá ser comunicado a las partes a fi n de que expresen lo conveniente a su derecho e intervengan en su actuación.

En el caso de medios probatorios de ofi cio, los costos serán asumidos por ambas partes en proporciones iguales, sin perjuicio de lo que el árbitro único o tribunal arbitral resuelva en materia de costos en el laudo. Ante la rebeldía de las partes en lo referido al pago de los medios probatorios señalados en el párrafo anterior, el árbitro único o tribunal arbitral podrá imponer multas a la parte rebelde, suspender el proceso, facultar a la otra parte para hacer efectivo dicho pago o archivar el mismo.

Parte Renuente

Artículo 26º.- En caso la parte reclamante no presente su demanda en el plazo, el árbitro único o tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones, a menos que, la parte reclamada manifi este su voluntad de ejercitar alguna pretensión.

En caso, la parte reclamada no presente su contestación en el plazo, el árbitro único o tribunal arbitral continuará las actuaciones, sin que esa omisión se considere como una aceptación de las alegaciones de la parte reclamante.

Si una de las partes no comparece a una audiencia, no presenta pruebas o deja de ejercer sus derechos en cualquier momento, el árbitro único o tribunal arbitral podrá continuar las actuaciones y dictar el laudo con fundamento en las pruebas que tenga a su disposición.

Independientemente de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los árbitros se encuentran facultados para imponer multas hasta por un máximo de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias a la parte que no cumpla sus mandatos. Estas multas que serán en favor de la otra parte, constarán en el laudo arbitral y se ejecutarán conjuntamente con este último.

Los laudos

Artículo 27º.- El procedimiento de arbitraje especializado del Centro culminará con el laudo arbitral. El laudo arbitral es defi nitivo, inapelable, y de obligatorio cumplimiento desde su notifi cación a las partes. El laudo produce efectos de cosa juzgada.

Medidas cautelares

Artículo 28º.- El árbitro único o tribunal arbitral una vez constituido podrá, a petición de cualquiera de las partes, adoptar las medidas cautelares que considere necesarias para garantizar la efi cacia del laudo, pudiendo

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exigir las garantías que estime convenientes para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la ejecución de la medida.

El árbitro único o tribunal arbitral antes de resolver deberá poner la solicitud en conocimiento de la otra parte, para que en un plazo de cinco (05) días útiles pueda manifestar lo conveniente a su derecho. No obstante, se podrá dictar una medida cautelar sin necesidad de poner en conocimiento la solicitud a la otra parte, cuando la parte solicitante justifi que la necesidad de no hacerlo para garantizar que la efi cacia de la medida no se frustre. Ejecutada la medida podrá formularse reconsideración contra la decisión.

Recurso de Reconsideración

Artículo 29º.- Contra las resoluciones distintas al laudo procede sólo la interposición del recurso de reconsideración ante el árbitro único o tribunal arbitral, dentro de los tres (3) días útiles siguientes de notifi cada la resolución, salvo que ésta sea expedida en audiencia, en cuyo caso el recurso debe formularse en dicha oportunidad sin perjuicio de fundamentación complementaria en el plazo de tres (03) días útiles.

El árbitro único o tribunal arbitral podrá, a su entera discreción resolverlos de plano o ponerlos en conocimiento de la otra parte, para que en un plazo de tres (03) días útiles pueda manifestar lo conveniente a su derecho.

Transacción

Artículo 30º.- El árbitro único o tribunal arbitral una vez abierto el proceso, y en cualquier etapa de su desarrollo, es competente para promover que las partes lleguen a un acuerdo que resuelva la controversia en forma total o parcial.

Si antes de la expedición del laudo las partes llegan a un acuerdo y transigen sobre sus pretensiones, el árbitro único o tribunal arbitral dictará una resolución de conclusión del proceso arbitral, adquiriendo lo acordado la autoridad de cosa juzgada.

Si lo solicitan ambas partes y el árbitro único o tribunal arbitral no aprecia motivo para oponerse, hará constar el acuerdo adoptado por las partes en forma de laudo arbitral, teniendo dicho laudo la misma efi cacia que cualquier otro laudo dictado sobre el fondo de la controversia, en atención a lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Arbitraje.

Si el acuerdo no resuelve la controversia en forma total, el árbitro único o tribunal arbitral dejará constancia de dicho acuerdo en resolución, continuando el proceso arbitral respecto de los demás puntos controvertidos. El laudo arbitral incorporará necesariamente el acuerdo adoptado por las partes.

En los procesos arbitrales vinculados a cuantía indeterminada, en caso que las partes adopten un acuerdo que resuelva la controversia en forma total, el árbitro único o tribunal arbitral determinarán el importe de los honorarios, tomando en consideración el trabajo efectuado hasta esa fecha, salvo que dicho acuerdo, por solicitud de las partes, se haga constar en laudo arbitral, en cuyo caso corresponderá al árbitro único o tribunal arbitral el cien por ciento (100%) de sus honorarios.

Capítulo II

Del inicio del proceso

Artículo 31º.- El proceso de arbitraje en salud se inicia con la petición, verbal o escrita, de la parte reclamante, ante la Secretaría del Centro. En la petición de arbitraje, la parte reclamante deberá indicar lo siguiente: (i) descripción de la controversia, (ii) pretensiones que reclama y (iii) la cuantía de la controversia.

Con la determinación de la cuantía, el Secretario aplica los costos del proceso y los honorarios de los árbitros que corresponda.

En los procesos arbitrales vinculados a controversias con cuantía indeterminada el Secretario aplicará los costos del proceso en base a la cuantía mínima, los

montos de los honorarios y procedimientos defi nitivos serán establecidos de ser el caso, previa decisión del árbitro o árbitros en este sentido, durante la Audiencia de Actuación de Pruebas o en la Audiencia de Informe Oral, si hubiera ésta. En dicha decisión, el árbitro o árbitros podrán establecer de estimarlo pertinente los criterios que deberán ser tomados en cuenta para la determinación de los montos de los honorarios y procedimientos defi nitivos.

En base a estos criterios, el Secretario procederá a efectuar la reliquidación, estableciendo los montos de los honorarios y aranceles administrativos defi nitivos.

Para efectos de calcular el monto de la cuantía defi nitiva del proceso, el árbitro o árbitros deberán usar criterios relacionados con la complejidad del tema, el tiempo usado o que se estima tendrá que usarse para culminar el arbitraje, la carga de actuación probatoria y la importancia del tema en discusión.

Se otorgará a las partes un plazo de 10 días útiles para efectuar dicho pago. En caso de no verifi carse el pago dentro del plazo estipulado, se declarará la suspensión del proceso, otorgándose a la otra parte la posibilidad de efectuar dicho pago, sin perjuicio de lo que decidan los árbitros sobre los costos del proceso. Si no se verifi ca pago alguno, se declarará la conclusión del proceso.

Notifi cación

Artículo 32º.- La Secretaría pone en conocimiento de la parte reclamada la petición de arbitraje a fi n que de ser el caso ambas partes lleguen a acuerdo sobre la designación del árbitro o tribunal arbitral.

Los árbitros

Artículo 33º.- Los árbitros acreditados por el Centro, una vez elegidos por las partes o designados por la Secretaría, actuarán como instancias de naturaleza singular o plural, según lo establezcan las partes.

Durante el desarrollo del arbitraje, los árbitros se encuentran facultados en todo momento para dictar las reglas complementarias que sean necesarias, velando por que el procedimiento se desarrolle bajo los principios de celeridad, equidad, inmediación, privacidad, concentración, economía procesal y buena fe, posibilitando la adecuada defensa de las partes.

Artículo 34º.- Cuando las partes no hubieran convenido el número de árbitros, el arbitraje será resuelto por un árbitro único.

Designación

Artículo 35º.- Cuando las partes no hubieran acordado otro procedimiento para la designación de árbitros, la Secretaría del Centro les propondrá la lista de árbitros acreditados del Centro, a fi n de que seleccionen, de común acuerdo a un árbitro o un tribunal arbitral integrado por tres (3) árbitros o un número impar mayor a tres (3).

Si en el plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la petición de arbitraje a la parte reclamada, las partes no se ponen de acuerdo sobre la designación del árbitro, la Secretaría designará al árbitro único.

En el caso de designación de un tribunal arbitral, cada una de las partes designará a uno o más árbitros en número impar quienes designarán al árbitro que presidirá el tribunal arbitral. Los árbitros designados tendrán un plazo de cinco (5) días útiles para la designación del tribunal arbitral.

En el caso que las partes no designen a sus árbitros según lo indicado en el párrafo anterior, en un plazo de cinco (5) días útiles computados a partir del día siguiente de la notifi cación de la petición de arbitraje a la parte reclamada, la Secretaría del Centro designará a un árbitro único el que tendrá a su cargo la resolución de la controversia.

Asimismo, en el caso que los árbitros designados no hayan designado al presidente del tribunal arbitral en el plazo antes señalado, la Secretaría del Centro designará al presidente del tribunal arbitral.

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Capítulo IIIProcedimiento Sumario

Artículo 36º.- El árbitro único o el tribunal arbitral designado convocará a una audiencia de instalación. Es requisito para poder llevar a cabo esta audiencia e iniciar el proceso, que se haya cumplido con el pago del 100% de los costos del proceso (aranceles administrativos y los honorarios de los árbitros) de acuerdo a la liquidación efectuada por la Secretaría. Excepcionalmente, podrá citarse a la audiencia de instalación e iniciar el proceso, sólo con el pago de los costos correspondientes a una sola de las partes, en tanto la parte que cumpla con ello lo solicite así.

Durante la audiencia de instalación, se otorgará el uso de la palabra a la parte reclamante a fi n que exponga las pretensiones materia de su demanda, así como los fundamentos de cada una de las mismas. Del mismo modo, se otorgará el uso de la palabra a la parte reclamada a fi n que manifi este su posición sobre las pretensiones planteadas por la parte reclamante.

De ser el caso, la parte reclamada también podrá formular sus propias pretensiones, en este supuesto, se otorgará el uso de la palabra a su contraparte para que manifi esten lo conveniente a su derecho sobre las pretensiones planteadas.

Si las partes otorgan su consentimiento, el proceso podrá ser llevado a cabo mediante el procedimiento sumario, a menos que, por la complejidad de la materia controvertida el árbitro único o el tribunal arbitral consideren que el proceso deba ser tramitado a través del procedimiento ordinario.

En el caso en que exista desacuerdo entre las partes sobre el modo en que se tramitará el proceso, el árbitro único o tribunal arbitral determinarán si el proceso se llevará a cabo a través del procedimiento sumario o del procedimiento ordinario, atendiendo a la complejidad de la materia controvertida, la actuación probatoria, o la importancia del tema en discusión.

Artículo 37º.- Si las partes han otorgado su consentimiento a fi n que el proceso sea tramitado como un procedimiento sumario, el árbitro único o el tribunal arbitral concederá a las partes un plazo de cinco (5) días útiles a fi n que manifi esten por escrito la posición expuesta durante la audiencia, y asimismo presenten los medios de prueba que correspondan.

Transcurrido el plazo antes señalado, el árbitro único o tribunal arbitral convocará a una audiencia de transacción, fi jación de puntos controvertidos, admisión y actuación de medios probatorios. La audiencia se iniciará con la invitación del árbitro único o tribunal arbitral a las partes a poner fi n a la controversia mediante un acuerdo.

De no alcanzarse un acuerdo que resuelva la controversia en forma total, la audiencia tendrá por fi nalidad fi jar los puntos controvertidos, y admitir o rechazar las pruebas ofrecidas por las partes, y ordenar la actuación de las pruebas que puedan ser actuadas en dicha audiencia. De haberse planteado alguna tacha a un medio de prueba, el árbitro único o tribunal arbitral podrá decidir en esta etapa del proceso o reservarse el pronunciamiento para el momento de emisión del laudo arbitral.

Asimismo, el árbitro o tribunal arbitral podrá ordenar la actuación de pruebas de ofi cio en cualquier etapa del proceso.

Artículo 38º.- Las partes podrán formular tachas y oposiciones a los medios probatorios ofrecidos, dentro del plazo de dos (2) días, contados desde el día siguiente en que se les ponga en conocimiento los escritos señalados en el artículo 37. De las tachas y oposiciones se correrá traslado a la contraparte para que dentro del plazo de dos (2) días proceda a manifestar lo conveniente a su derecho. El árbitro único o tribunal arbitral podrá reservar la resolución de las cuestiones probatorias para el momento de expedir el laudo arbitral.

Artículo 39º.- La excepción de incompetencia del árbitro único o tribunal arbitral derivada de la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o inefi cacia del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida, y en general cualesquiera otras

cuya estimación impida entrar al fondo de la controversia, deberá ser opuesta por las partes dentro del plazo de dos (2) días, contados desde el día siguiente en que se les ponga en conocimiento los escritos señalados en el artículo 37. De esta excepción se correrá traslado a la contraparte por el plazo de dos (2) días útiles para que proceda a manifestar lo conveniente a su derecho.

De haberse interpuesto alguna excepción, el árbitro único o tribunal arbitral podrá reservarse la decisión de la misma hasta el momento del laudo o en algún momento antes de su expedición, de acuerdo a su discrecionalidad.

Artículo 40º.- Una vez que haya sido declarada cerrada la etapa probatoria, el árbitro único o tribunal arbitral si lo estima adecuado, concederá a las partes un plazo de cinco (05) días para que presenten sus alegatos escritos y, de solicitarlo alguna de las partes, las citará a una Audiencia de Informes Orales.

Luego de la realización de la audiencia de informe oral (en caso de llevarse a cabo), y de la presentación de los alegatos por escrito, el árbitro único o tribunal arbitral declararán el expediente listo para laudar.

El laudo arbitral será emitido en un plazo de 15 días útiles contados a partir del día siguiente de la emisión de la resolución que declaró el expediente listo para laudar, prorrogables por un plazo de diez (10) días útiles adicionales. El laudo es defi nitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notifi cación a las partes.

Artículo 41º.- El árbitro único o tribunal arbitral se pronunciará en el laudo arbitral sobre los costos del arbitraje. Dichos costos se podrán distribuir o prorratear entre las partes si se estima que el prorrateo es razonable, atendiendo a las circunstancias del caso.

Artículo 42º.- Las disposiciones establecidas en el procedimiento ordinario serán aplicables al procedimiento sumario, en lo que sea aplicable en atención a lo que señalen el árbitro único o tribunal arbitral.

Capítulo IVProcedimiento ordinario

Artículo 43º.- Luego de realizada la audiencia de instalación, y haberse establecido que el procedimiento se llevará a cabo a través del procedimiento ordinario, el árbitro o tribunal arbitral otorgará a la parte reclamante un plazo de diez (10) días útiles para que presente su demanda, ofreciendo los medios probatorios que sustentan sus pretensiones.

Una vez admitida a trámite la demanda, el árbitro único o tribunal arbitral correrá traslado de la misma a la parte reclamada por el plazo de diez (10) días útiles a fi n de que la conteste y, de considerarlo conveniente, formule reconvención. Tanto en la contestación de la demanda como en la reconvención deberán ofrecerse los medios probatorios que respalden las pretensiones planteadas.

En caso se interponga reconvención, el árbitro único o tribunal arbitral correrán traslado de la misma a la otra parte por el plazo de diez (10) días útiles a fi n de que la conteste, debiendo ofrecer los medios probatorios que la respalden.

Artículo 44º.- Las partes podrán formular tachas y oposiciones a los medios probatorios ofrecidos, dentro del plazo de cinco (5) días, contados desde el día siguiente en que se les ponga en conocimiento el contenido de la demanda, contestación, reconvención o réplica a la reconvención, según corresponda. De las tachas y oposiciones se correrá traslado a la contraparte para que dentro del plazo de cinco (5) días proceda a manifestar lo conveniente a su derecho. El árbitro único o tribunal arbitral podrá reservar la resolución de las cuestiones probatorias para el momento de expedir el laudo arbitral.

Artículo 45º.- La excepción de incompetencia del árbitro único o tribunal arbitral derivada de la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida, y en general cualesquiera otras cuya estimación impida entrar al fondo de la controversia, deberá ser opuesta por las partes a más tardar en la contestación o, con respecto a una reconvención, en la

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contestación de esa reconvención. De esta excepción se correrá traslado a la contraparte por el plazo de diez (10) días útiles para que proceda a manifestar lo conveniente a su derecho.

De haberse interpuesto alguna excepción, el árbitro único o tribunal arbitral podrá reservarse la decisión de la misma hasta el momento del laudo o en algún momento antes de su expedición, de acuerdo a su discrecionalidad.

Artículo 46º.- La audiencia de transacción, fi jación de puntos controvertidos, admisión y actuación de medios probatorios se iniciará con la invitación del árbitro único o tribunal arbitral a las partes a poner fi n a la controversia mediante un acuerdo.

De no alcanzarse un acuerdo que resuelva la controversia en forma total, la audiencia tendrá por fi nalidad fi jar los puntos controvertidos; admitir o rechazar las pruebas ofrecidas por las partes, exista o no tacha u oposición; y ordenar la actuación de las pruebas que puedan ser actuadas en dicha audiencia. Asimismo, el árbitro o tribunal arbitral podrá ordenar la actuación de pruebas de ofi cio en cualquier etapa del proceso.

De haberse planteado alguna tacha a un medio de prueba, el arbitro único o tribunal arbitral podrá decidir en esta etapa del proceso o reservarse el pronunciamiento para el momento de la emisión del Laudo respectivo.

Artículo 47º.- Concluida la etapa de actuación de medios probatorios, el árbitro único o tribunal arbitral si lo estima adecuado, concederá a las partes un plazo de cinco (05) días para que presenten sus alegatos escritos y, de solicitarlo alguna de las partes, las citará a una Audiencia de Informes Orales.

Vencido el plazo para la presentación de alegatos o realizada la Audiencia de Informes Orales, el árbitro único o tribunal arbitral emitirán una resolución indicando que el expediente se encuentra listo para laudar.

El laudo arbitral será emitido en un plazo de veinte (20) días útiles contados a partir del día siguiente de la emisión de la resolución que declaró el expediente listo para laudar. Este plazo podrá ser prorrogado por un plazo de diez (10) días útiles adicionales. El laudo es defi nitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notifi cación a las partes.

El árbitro único o tribunal arbitral se pronunciarán en el laudo arbitral sobre los costos del arbitraje. Dichos costos se podrán distribuir o prorratear entre las partes si se estima que el prorrateo es razonable, atendiendo a las circunstancias del caso.

Capítulo VLaudo Arbitral

Deliberación y Laudo Arbitral

Artículo 48º.- El tribunal delibera con la concurrencia de la mayoría de árbitros. Las resoluciones y laudos se dictan por mayoría de árbitros. Se considera que el árbitro que no fi rma el laudo ni emite su opinión discrepante se adhiere a la decisión en mayoría

Artículo 49º.- Dentro de los diez (10) días útiles siguientes a la notifi cación del laudo, cualquiera de las partes puede solicitar la rectifi cación de cualquier error de cálculo, de trascripción, tipográfi co o informático o de naturaleza similar.

Dentro de los diez (10) días útiles siguientes a la notifi cación del laudo, cualquiera de las partes puede solicitar la interpretación de algún extremo oscuro, impreciso o dudoso expresado en la parte decisoria del laudo o que infl uya en ella para determinar los alcances de la ejecución.

Dentro de los diez (10) días útiles siguientes a la notifi cación del laudo, cualquiera de las partes puede solicitar la integración del laudo por haberse omitido resolver cualquier extremo de la controversia sometida a conocimiento y decisión del tribunal arbitral.

Dentro de los diez (10) días útiles siguientes a la notifi cación del laudo, cualquiera de las partes puede solicitar la exclusión del laudo de algún extremo que hubiera sido objeto de pronunciamiento, sin que estuviera

sometido a conocimiento y decisión del tribunal arbitral o que no sea susceptible de arbitraje.

El árbitro único o tribunal arbitral pondrá la solicitud a conocimiento de la otra parte por diez (10) días útiles. Vencido dicho plazo, con la absolución o sin ella, el tribunal resolverá la solicitud en un plazo de diez (10) días útiles. Este plazo puede ser ampliado por el árbitro único o tribunal arbitral por diez (10) días útiles adicionales.

El árbitro único o tribunal arbitral también podrá proceder a iniciativa propia a la rectifi cación, interpretación, integración del laudo, dentro de los diez (10) días útiles siguientes a la notifi cación del laudo.

La rectifi cación, interpretación, integración y exclusión formará parte del laudo. Contra esta decisión no procede reconsideración.

Ejecución del laudo arbitral

Artículo 50º.- Si la parte obligada no cumple con lo ordenado por el laudo, en la forma y en los plazos establecidos, o en su defecto, dentro de los diez (10) días útiles de notifi cada con el laudo o con las rectifi caciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones del laudo, cuando corresponda; la parte interesada podrá solicitar la ejecución del laudo al árbitro único o tribunal arbitral.

El árbitro único o tribunal arbitral se encuentra facultado para ejecutar el laudo arbitral, así como cualquiera de sus decisiones, Se exceptúa de lo anterior, el caso en el cual, a su sola discreción, el árbitro único o tribunal arbitral considere necesario o conveniente requerir de la fuerza pública. En este caso, cesará en sus funciones sin incurrir en responsabilidad y entregará a la parte interesada, a costo de ésta, copia de los actuados correspondientes para que recurra a la autoridad judicial competente a efectos de la ejecución.

Recurso de anulación

Artículo 51º.- Contra el laudo sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo y tiene por objeto la revisión de su validez por las causales taxativamente establecidas en el artículo 63 de la Ley de Arbitraje.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Arbitraje, el recurso de anulación deberá ser interpuesto ante la Corte Superior de Justicia de Lima dentro de los veinte (20) días siguientes a la notifi cación del laudo.

Garantía de cumplimiento

Artículo 52º.- La interposición del recurso de anulaciónno suspende la obligación de cumplimiento del laudo ni su ejecución arbitral o judicial, salvo cuando la parte que impugna el laudo solicite la suspensión y cumpla con el requisito de la garantía acordado por las partes, o en su defecto con la constitución de una fi anza bancaria solidaria, incondicionada, y de realización automática a favor de la otra parte con una vigencia no menor a seis (6) meses renovables por todo el tiempo que dure el trámite del recurso y por una cantidad equivalente al valor de la condena contenida en el laudo.

En el caso que la condena sea, en todo o parte, puramente declarativa o no valorizable en dinero o si requiere de liquidación o determinación que no sea únicamente una operación matemática, el árbitro único o tribunal señalará un monto razonable en el laudo para la constitución de la fi anza bancaria en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, como requisito para disponer la suspensión de la ejecución, salvo acuerdo distinto de las partes.

Disposiciones transitorias,complementarias y fi nales

Primera.- En todo lo que no esté previsto en el presente Reglamento se aplicarán las normas y los principios que rigen el sistema de Seguridad Social en Salud; lo dispuesto en el Decreto Legislativo que norma el arbitraje – Decreto Legislativo Nº 1071 y los Reglamentos que dicte la SEPS.

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Segunda.-Disposiciones transitorias, complementarias y fi nal.

El Secretario General designado por la SEPS asume las funciones establecidas en el presente Reglamento para el Secretario Técnico de los procesos de arbitraje que administre el Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS, encargándose por ende de la organización de los servicios de arbitraje, convocatoria para la capacitación de los árbitros y demás especialistas de la Sección, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

El Centro se instalará y funcionará en la sede y con los recursos que le proporcionará la SEPS, así como con las tasas administrativas cobradas a los usuarios de los procedimientos arbitrales y conciliatorios.

Tercera.- El Estatuto del Centro, establece los procedimientos para la designación de sus miembros y el funcionamiento de su Secretaría Técnica, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia.

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Aprueban “Normas para el contenido mínimo de los contratos que celebran las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados con sus afiliados”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 047-2008-SEPS/CD

Lima, 23 de setiembre de 2008

VISTOS:

El Informe Nº 00146-2008/IRD del 20 de agosto del 2008 de la Intendencia de Regulación y Desarrollo, el Informe Jurídico Nº 011-2008-SEPS/OAJ del 20 de agosto del 2008 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos y el Informe Nº 0031-2008/IG de la Intendencia General;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 009-97-SA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790 establece, en su Segunda Disposición Complementaria, que las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados –ESSP- sin registro en la Superintendencia de Banca y Seguros ni en ninguna otra entidad supervisora, se encuentran sujetas a todas las normas sobre seguridad patrimonial y fi nanciera, establecidas por el citado reglamento, así como a la supervisión y control por parte de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud -SEPS;

Que, la Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD mediante la cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud –SEPS, establece en su Primera Disposición Complementaria y Transitoria que, la SEPS dictará los reglamentos y normas de seguridad patrimonial y control de operaciones a que se sujetarán los proveedores de Servicios de Salud Prepagados a que se refi ere el artículo 58º del reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; por lo que, de conformidad con las normas antes citadas, es facultad de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud –SEPS establecer normas para la regulación y supervisión de las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados que no se encuentren registradas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP;

Que, la Resolución de Superintendencia Nº 010-2006-SEPS/CD, en su artículo 1º establece que las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados -ESSP- sin registro en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ni en ninguna otra entidad supervisora se encuentran sujetas a las normas sobre seguridad patrimonial y fi nanciera que dicte la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud –SEPS;

Que, el artículo 1º citado en el anterior considerando establece, asimismo, que las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados se encuentra sujetas a la supervisión y control de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud –SEPS, por lo que, de conformidad con el marco legal comprendido en los párrafos precedentes, corresponde a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud –SEPS establecer las condiciones mínimas de los contratos que suscriban las Entidades que prestan Servicios de Salud Prepagados (ESSP), con sus afi liados, a fi n de que éstos dispongan de una adecuada información acerca de sus derechos y obligaciones;

Que, mediante el Informe de Vistos Nº 00146-2008/IRD del 20 de agosto del 2008, la Intendencia de Regulación y Desarrollo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud –SEPS, ha remitido el proyecto de norma mediante la cual se establece el contenido mínimo de los contratos que celebran las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados con sus afi liados, solicitando su respectiva aprobación; la misma que, según se desprende de su Exposición de Motivos permitirá el adecuado desenvolvimiento de las actividades de las mencionadas entidades, salvaguardar los derechos a la protección de la salud de las personas y las obligaciones de ambas partes, en el marco de los contratos suscritos y de la normatividad vigente, bajo la supervisión de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud –SEPS;

Que, mediante el Informe Jurídico Nº 011-2008-SEPS/OAJ se opina por la procedencia de la emisión de la referida norma, la misma que corresponde ser aprobada por el Consejo Directivo de la entidad, en razón del alcance general de sus disposiciones y la exigibilidad de su cumplimiento por las entidades sujetas a su ámbito de aplicación;

Que, de conformidad con el inciso b) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud –SEPS, aprobado con la Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de carácter general que sean de observancia obligatoria por las entidades supervisadas;

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud –SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan;

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud –SEPS, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 010-2008-SEPS de fecha 23 de setiembre de 2008, se aprobó el proyecto de resolución que establece las Normas para el contenido mínimo de los contratos que celebran las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados con sus afi liados y se otorgó facultades al Superintendente para que emita las normas de desarrollo que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del dispositivo aprobado;

Con los vistos de la Intendencia General, la Intendencia de Regulación y Desarrollo y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y,

Estando a las facultades conferidas por las normas precedentemente señaladas, así como a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria Nº 010-2008-SEPS de fecha 23 de setiembre de 2008, y;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las “Normas para el contenido mínimo de los contratos que celebran las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados con sus afi liados”, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Facultar al Superintendente a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Resolución, dando cuenta al Consejo Directivo.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en

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vigencia a los noventa (90) días calendario siguientes a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLASuperintendente

NORMAS MÍNIMAS DE LOS CONTRATOSQUE CELEBRAN LAS ENTIDADES QUE BRINDAN

SERVICIOS DE SALUD PREPAGADOS CON SUS AFILIADOS

I. FINALIDAD

Establecer el marco normativo mínimo de los contratos de prestaciones de servicios de salud que celebran las Entidades que brindan Servicios de Salud Prepagados (ESSP) y las personas afi liadas a sus planes o programas, a fi n de que dispongan de una ordenada y transparente regulación para el ejercicio de los derechos y las obligaciones pactadas, cuyo cumplimiento es supervisado por la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud.

II. OBJETIVO

Complementar lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 010-2006-SEPS/CD que aprobó la norma que formalizó los procedimientos de registro de las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados (ESSP) ante la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; estableciendo disposiciones para la suscripción de contratos entre las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados (ESSP) y sus Afi liados que garanticen el acceso a las prestaciones de salud ofertadas y contratadas, en las condiciones de calidad y oportunidad establecidas por las partes y en el marco de la normatividad sectorial aplicable.

III. ALCANCE

Las disposiciones establecidas en la presente norma son aplicables a los contratos de las Entidades que prestan Servicios de Salud Prepagados (ESSP), registradas en la SEPS, suscritos con sus afi liados.

IV. BASE LEGAL:

• Ley Nº 26790 Ley de Modernización de La Seguridad Social en Salud

• Decreto Supremo Nº 009-97-SA Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

• Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de salud – SEPS.

• Resolución de Superintendencia Nº 010-2006-SEPS-CD que dictan disposiciones para la regulación, supervisión y control de entidades que prestan servicios de salud prepagados, sin registro en la SBS ni en otra entidad supervisora.

V. DEFINICIONES

Para efectos de lo establecido en la presente norma se deben considerar las siguientes defi niciones:

a) Afi liado.- Persona que ha suscrito, o por quien se ha suscrito un contrato de Servicios de Salud Prepagados, a través del cual tiene derecho a los benefi cios del plan o programa de salud contratado, previa aceptación por la Entidad que presta Servicios de Salud Prepagados (ESSP).

b) Afi liación colectiva o corporativa.- La que se realiza a través de cualquier organización, empresa o entidad empleadora, en virtud a un contrato.

c) Aporte.- Pago periódico, establecido en el contrato a que se compromete el afi liado o contratante a abonar

en forma adelantada a la Entidad que presta Servicios de Salud Prepagados (ESSP) por los benefi cios del plan o programa de salud contratado.

d) Benefi cios.- Derechos del (los) afi liado (s) según las condiciones establecidas en el plan o programa de salud contratado.

e) Contrato.- Documento que contiene las condiciones que suscriben las Entidades que prestan Servicios de Salud Prepagados (ESSP) con el afi liado o contratante, para regular los derechos y las obligaciones de las partes, con relación a los benefi cios ofrecidos en el plan o programa de salud.

f) Contratante.- Toda persona natural o jurídica que suscribe un contrato de servicios con una Entidad que presta Servicios de Salud Prepagados (ESSP), para su exclusivo benefi cio, para benefi cio de terceros o ambos.

El contratante, salvo en los casos en los que en el contrato se encuentren obligaciones expresas a cargo de los Afi liados, es el único responsable frente a la Entidad que presta Servicios de Salud Prepagados (ESSP), por el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas; en consecuencia, el Contratante podrá convenir con la Entidades que prestan Servicios de Salud Prepagados, modifi caciones a las condiciones del contrato sin que se requiera para ello la aprobación del (los) Afi liado (s).

g) Continuidad.- Reconocimiento del tiempo de permanencia, en los contratos inmediatamente anteriores a la vigencia del nuevo contrato con la misma Entidad que presta Servicios de Salud Prepagados (ESSP), con el mismo plan o programa de salud, con el objeto de dar cobertura a una enfermedad cuyo desarrollo y tratamiento médico se hubiera iniciado durante la vigencia del contrato anterior.

h) Copago.- Importe a pagar por el Afiliado por los servicios médicos o benefi cios solicitados, el cual puede estar expresado en un porcentaje del valor de la atención y/o en una cantidad fi ja, establecidos en el plan o programa de salud que forma parte integrante del contrato suscrito entre el afi liado y la Entidad que presta Servicios de Salud Prepagados (ESSP).

i) Declaración Jurada de Salud.- Es el documento mediante el cual el Afi liado declara bajo juramento su estado de salud, el mismo que forma parte del contrato.

j) Directorio.- Listado de profesionales y de entidades adscritas al plan o programa de salud proporcionada por la Entidad que presta Servicios de Salud Prepagados (ESSP).

k) Exclusiones.- Son aquellas prestaciones o gastos no cubiertos, detallados en el plan o programa de salud.

l) Nota Técnica.- Es el documento que describe la metodología y las bases aplicadas para el cálculo del aporte de los correspondientes planes o programas de salud, y que incluye la justifi cación de los gastos.

m) Período de carencia.- Plazo mínimo de permanencia en el plan o programa de salud para tener derecho o no, a los benefi cios establecidos en éste. Los períodos de carencia se contabilizan en forma individual por cada Afi liado.

n) Plan o programa de salud.- Es el documento que detalla los benefi cios que otorga la ESEP.

o) Preexistencia.- Es cualquier condición de alteración del estado de salud con evidencia clínica, diagnosticada por un profesional de salud, consignada en una historia clínica u otro documento o registro con validez legal, no resuelta, y declarada o no, en el momento previo a llenar y suscribir la Declaración de Salud, o el Contrato.

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VI. DEL CONTENIDO MÍNIMO DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD PREPAGADOS

Los contratos que suscriban las Entidades que prestan Servicios de Salud Prepagados (ESSP) con sus afi liados deben presentar una clara redacción, ser de fácil comprensión y por ende con caracteres tipográfi cos legibles, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, y a las normas legales que regulan este tipo de contratos. Además como mínimo deberán observar y contener lo siguiente:

a. Aspectos Generales.- Incluye la defi nición de quiénes son las partes que intervienen en el contrato: por un lado, “EL AFILIADO” y, por otro, LA ENTIDAD que presta Servicios de Salud Prepagados o el nombre comercial o razón social de la Entidad que presta Servicios de Salud Prepagados (ESSP), especifi cando nombres y apellidos del representante legal de la ESSP o de la razón social a cargo del Servicio de Salud Prepagado, número de documento de identidad, RUC, domicilio legal, así como los datos generales de los afi liados debidamente identifi cados.

b. Plan o programa de salud materia del contrato, incluyendo las condiciones y los límites establecidos. El plan o programa de salud constituye parte integrante del contrato:

b.1. Coberturas.- La Entidad que presta Servicios de Salud Prepagados (ESSP), especifi cará el plan o programa de salud que corresponde al afi liado, precisando su nombre o modalidad. En este acápite se incluirá el límite del monto cubierto, de corresponder, con las especifi caciones del caso.

b.2. Exclusiones.- Las exclusiones deberán estar expresamente consideradas en el contrato con caracteres destacados o letras legibles.

b.3. Carencia.- Se establecerá el plazo durante el cual el afi liado no gozará de cobertura, de acuerdo a determinadas condiciones.

b.4. Preexistencias.- Se determinarán de acuerdo a la defi nición del literal o) del Artículo 2º de la presente norma.

La ESSP deberá consignar con toda claridad el trato que se dará a las preexistencias.

b.5. Copagos.- En los casos que corresponda, se establecerá los montos y/o porcentajes que corresponden pagar al afi liado, según los diferentes tipos de benefi cios. Además se consignará la tarifa de referencia, cuando corresponda.

c. Continuidad.- La SEPS propiciará que la Entidad que presta Servicios de Salud Prepagados (ESSP), garantice la continuidad de las coberturas pactadas con sus afi liados, así como de las atenciones de salud brindadas a través de los contratos que sucesivamente suscriban en un contexto de participación del sector privado en un proceso de aseguramiento universal.

La continuidad de las coberturas debe ser expresamente consignada de acuerdo a la defi nición del literal g) del Artículo 2º de la presente norma, para tal efecto se observarán las siguientes condiciones:

c.1. Que al momento de haber sido diagnosticada la enfermedad, el afi liado y/o benefi ciario se encontraba bajo la cobertura de un plan o programa de salud de la misma Entidad que presta Servicios de Salud Prepagados (ESSP) y siempre que haya transcurrido el período de carencia establecido en el contrato.

c.2. Que su inscripción en el nuevo plan de salud se efectúe dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al cese o término de su afi liación en el plan o programa de salud inmediato anterior contratado con la misma Entidad que presta Servicios de Salud Prepagados (ESSP).

d. Vigencia del contrato.- Debe contener expresamente su vigencia, con especifi cación de la fecha de inicio y término. La vigencia no será menor de un año, pudiendo ser renovable en tanto se especifi quen las condiciones del caso. No habrá período de carencia en la renovación de contratos, ni para las atenciones de emergencia por accidente, cuando corresponda. Para efectos de la renovación del contrato, no se considerarán como enfermedades preexistentes aquellas que se hayan originado durante la vigencia del contrato, en tanto que la renovación se realice en los plazos y condiciones establecidas en el mismo.

e. Monto del aporte.- Se establecerá de manera inequívoca el monto total, incluidos los impuestos de ley. Así como los intereses y mora de aplicarse.

f. Resolución del contrato.- Se precisarán las causales de resolución del contrato, indicando el procedimiento que deben cumplir las partes de manera clara y precisa y los requisitos exigidos para estos fi nes.

g. Renovación del contrato.- Será automática, respetándose las condiciones establecidas en el contrato para este efecto.

h. Reclamos y solución de controversias.- Elcontrato deberá especificar con claridad el procedimiento y la persona u órgano ante el cual el afi liado podrá presentar su reclamo, y el tiempo hábil en el que deberá obtener la respuesta por escrito.

Para este efecto, la Entidad que presta Servicios de Salud Prepagados (ESSP), deberá establecer en el contrato el procedimiento para la atención de los reclamos y tendrá en consideración que, de acuerdo a la naturaleza del reclamo, la solución tendrá que ser inmediata o podrá ser mediata, sin que se excluyan cuando la naturaleza del problema surgido involucra ambas formas de solución.

Se consideran “Reclamos de Solución Inmediata” a todosaquellos supuestos cuya urgencia requiere una atencióninmediata destinada a evitar riesgos en la salud del (los) afiliado (s) y aquellos supuestos relacionados al acceso de éstos a algún servicio de salud. En ningún caso la respuesta deberá demorar más de cinco (5) días hábiles.

Se consideran “Reclamos de Solución Mediata”, los que no cumplen las características de Reclamo de Solución Inmediata y la respuesta al mismo deberá darse antes de los treinta (30) días hábiles de presentados.

Todo Reclamo, ya sea de Solución Inmediata o Mediata, deberá recibir un código de registro correlativo por la Entidad que presta Servicios de Salud Prepagados (ESSP), así sea formulado por vía telefónica, electrónica, escrita o cualquier otro medio, y deberá registrarse la siguiente información: identifi cación del usuario reclamante, el plan o programa de salud contratado, la causa del reclamo y eventualmente, otros datos que pudieran ser de utilidad.

El código de registro, es la constancia de inicio del procedimiento de reclamo, la Entidad que presta Servicios de Salud Prepagados (ESSP), está obligada a proporcionarlo al usuario, para el control y seguimiento respectivo.

Todas las controversias que pudieran surgir entre el afi liado y la Entidad que presta Servicios de Salud Prepagados (ESSP), podrán ser resueltas mediante un procedimiento de conciliación o arbitraje, pudiéndose señalar para este efecto al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS, en consideración a su especialización en temas de salud, como mecanismo alternativo de solución de controversias.

La Entidad que presta Servicios de Salud Prepagados (ESSP) estará obligada a brindar información a los usuarios sobre lo siguiente:

1. Gratuidad de los reclamos.2. Procedimientos a seguir para la presentación de un

reclamo.3. Los medios a través del cual podrá presentar sus

reclamos a la ESSP (correo electrónico, página WEB, comunicación telefónica, presentación de una carta o el llenado de un formulario impreso para tal efecto).

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4. El derecho que asiste al usuario de acceder a un Centro de Conciliación y Arbitraje en el caso de no estar de acuerdo con lo resuelto por la ESSP.

5. Otros aspectos de interés para el usuario.

j) Solicitud de afi liación y Declaración Jurada de estado de Salud.- Se tendrá como anexos obligatorios al contrato. Esto no se aplica para las renovaciones.

VII. DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD - SEPS

Los modelos de contrato relacionados a Planes o Programas de Salud que la Entidad que presta Servicios de Salud Prepagados (ESSP) oferte, así como las notas técnicas correspondientes, deben ser puestos en conocimiento de esta Superintendencia antes de su utilización y aplicación por parte de estas entidades.

Los contratos, planes o programas de salud se sujetan a la supervisión de la SEPS, pudiendo ser materia de observaciones y disposiciones de medidas correctivas.

VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.- Los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, continuarán rigiéndose por las estipulaciones establecidas en los mismos hasta el término de su vigencia contractual, salvo que las partes convengan en su aplicación inmediata, en cuyo caso suscribirán las adendas que se requieran para su adecuación a la presente norma, en lo que resulte pertinente.

En los contratos de renovación automática, la entrada en vigencia de la presente resolución se hará efectiva en la fecha en que se produzca dicha renovación.

257418-2

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Declaran de interés el Proyecto de Inversión, reconocen gastos del proponente y aprueban resumen ejecutivo de la iniciativa privada “Mega Proyecto Viviendas Alto Salaverry II”

ACUERDO REGIONALNº 050-2008-GR-LL/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALLA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27687, sus modifi catorias Ley Nº 27902 y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, ha adoptado el siguiente Acuerdo Regional:

VISTO:

En Sesión Extraordinaria celebrada el día 08 de Setiembre del año 2008 la propuesta del Comité Especial

de Promoción de la Inversión Privada y elevado al Consejo Regional por el Gerente General Regional mediante Ofi cio Nº 1524-2008-GR-LL-PRE/GGR, de fecha 30 de Junio del año 2008, la Iniciativa Privada denominada “Mega Proyecto Viviendas Alto Salaverry II” presentada por CONSTRUCCIONES E INMUEBLES S.A, relativo a declarar de interés el proyecto de inversión de iniciativa privada, reconocer los gastos del proponente y aprobar el resumen ejecutivo del proyecto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo Regional Nº 037-2007-GR-LL/CR, de fecha 22 de Noviembre del año 2007, el Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, acordó admitir a trámite la iniciativa privada presentada por CONSTRUCCIONES E INMUEBLES S.A, denominada “Mega Proyecto Viviendas Alto Salaverry II”, en mérito al acuerdo del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional La Libertad adoptado en Sesión del 08 de Noviembre del año 2007, que consta en el Acuerdo Nº 009-2007-CEPIP-GRLL.

Que, el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de La Libertad – CEPIP-GR-LL, en Sesión de Trabajo celebrada el día 27 de Junio del año 2008, mediante Acta Nº 001-2008-CEPIP-GRLL, ha acordado declarar de interés el proyecto de inversión, reconocer el gasto del proponente, aprobar el resumen ejecutivo del proyecto y elevar al Consejo Regional para su pronunciamiento.

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.2.5 de la Directiva Nº 001-2007-GRLL aprobada por Decreto Regional Nº 001-2007-GRLL/PRE y modifi cada por Decreto Regional Nº 003-2007-GRLL/PRE, una vez aprobado el respectivo Acuerdo por parte del CEPIP-GRLL, corresponde al Consejo Regional emitir su pronunciamiento sobre:

a. La declaración de Interés el Proyecto de Inversiónb. El reconocimiento de los gastos del proponente,

conforme a lo indicado en el Numeral 7 de la Directiva Nº 001-2007- aprobada por Decreto Regional Nº 001-2007-GRLL/PRE y modifi cada por Decreto Regional Nº 003-2007-GRLL/PRE.

c. La aprobación del Resumen Ejecutivo; o,d. La desaprobación de la Iniciativa Privada.

Que, de conformidad con la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM y la Directiva Nº 001-2007-GR-LL aprobada por Decreto Regional Nº 001-2007-GR-LL/PRE, modifi cada por Decreto Regional Nº 003-2007-GRLL/PRE.

Que, estando a lo dispuesto y aprobado por el Pleno, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, y en ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053.

ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR, de Interés el Proyecto de Inversión,

RECONOCER, los Gastos del Proponente ascendente a US$ 170,000.00 de acuerdo a la Declaración Jurada presentada por el representante legal de CONSTRUCCIONES E INMUEBLES S.A,

APROBAR, el Resumen Ejecutivo de la Iniciativa Privada, con el siguiente texto:

RESUMEN EJECUTIVONº 001-2008-CEPIP-GRLL

INICIATIVA PRIVADA “MEGAPROYECTODE VIVIENDAS ALTO SALAVERRY II”

I. Antecedentes:

- Con fecha 19/10/2007, mediante Carta s/n la Empresa CONSTRUCCIONES E INMUEBLES S.A., presentaron

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ante el Gobierno Regional La Libertad, al amparo de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, su Reglamento y normas modifi catorias; Directiva Nº 001-2007-GR-LL aprobada por Decreto Regional Nº 001-2007-GR-LL modifi cado por Decreto Regional Nº 003-2007-GR-LL, la solicitud de iniciativa privada denominada “MEGA PROYECTO DE VIVIENDAS ALTO SALAVERRY II”.

- El Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional La Libertad en Sesión celebrada el día 08/11/2007 mediante Acta Nº 009-2007-CEPIP-GRLL, acordó admitir a trámite la Iniciativa Privada presentada.

- El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, mediante Acuerdo Regional Nº 037-2007-GR-LL/CR, de fecha 22/11/2007, acordó admitir a trámite la Iniciativa Privada.

- Mediante Ofi cio Nº 002-2008-CEPIP-GR-LL, de fecha 14/01/2008 el Comité Especial solicitó al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Salaverry, la opinión sobre la Iniciativa Privada presentada. Mediante Ofi cio Nº 0031-08/SG/MDS, del 04/02/2008, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Salaverry manifi esta que de acuerdo al Informe Nº 015-08-OOP-MDS de la Ofi cina de Obras Públicas es viable la ejecución del proyecto y que es de gran benefi cio para la población Salaverrina.

- Mediante Ofi cio Nº 003-2008-CEPIP-GR-LL, de fecha 14/01/2008, el Comité Especial solicitó al Gerente Regional del INC la opinión sobre la iniciativa privada presentada. Mediante Ofi cio Nº 145-2008-DRC-LL/INC, del 31/01/2008, el Director del INC manifi esta que el área proyectada para el Mega Proyecto cuente con el correspondiente Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), que deberá ser obtenido a través de un proyecto de evaluación, con fi nes de delimitación y señalización, de acuerdo a los dispositivos y normas del INC, vigente.

- Mediante Ofi cio Nº 004-2008-CEPIP-GR-LL, de fecha 14/01/2008, el Comité Especial solicitó al Gerente Regional de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la opinión sobre la Iniciativa Privada presentada. Mediante Ofi cio Nº 148-2008-GGR/GRPPAT, del 08/02/2008, el Gerente de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial manifi esta que siendo una iniciativa de carácter privado, sin intervención de recursos del Estado, corresponde a un análisis desde la perspectiva privada y no desde las fi nanzas públicas.

- Mediante Ofi cio Nº 005-2008-CEPIP-GR-LL, de fecha 14/01/2008, el Comité Especial solicitó al Gerente Regional de Vivienda, la opinión sobre la Iniciativa Privada presentada. Mediante E-mail, del 13/02/2008, se remiten varias observaciones a la Iniciativa Privada propuesta.

- Mediante Ofi cio Nº 006-2008-CEPIP-GR-LL, de fecha 14/01/2008, el Comité Especial solicitó al Gerente Regional de Infraestructura, la opinión sobre la Iniciativa Privada presentada. Mediante Ofi cio Nº 325-2008-GR-LL-GGR-GRI, del 22/02/2008, el Gerente Regional de Infraestructura adjunta el informe Nº 008-2008-GRLL/GGR/GRI/SGEP/NMV, donde se concluye que el terreno debe ser valuado por un perito tasador y que el número de vivienda a construir debe obedecer a un estudio de demanda.

- Mediante Ofi cio Nº 007-2008-CEPIP-GR-LL, de fecha 14/01/2008, el Comité Especial solicitó al Gerente Regional de Recursos Naturales la opinión sobre la Iniciativa Privada presentada. Mediante Ofi cio Nº 015-2008-GR-LL-GGR/GRNGMA, del 29/01/2008, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente adjunta el Informe Nº 05-2008-GRNGMA/JACC donde se recomienda que por la naturaleza del Proyecto, es pertinente la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la que debe ser evaluada por la Autoridad Regional competente sobre la materia.

- Mediante Ofi cio Nº 018-2008-CEPIP-GR-LL, de fecha 19/02/2008, se remitió al proponente de la Iniciativa Privada las observaciones al Proyecto, otorgándole un plazo de 15 días hábiles para que absuelva dichas observaciones.

- Mediante Carta Nº 054-2008/GG, de fecha 6/03/2008, el proponente solicita una ampliación de plazo de siete (07) días calendario para absolver las observaciones.

- Mediante Ofi cio Nº 019-2008-CEPIP-GR-LL, de fecha 11/03/2008, se prorroga el plazo hasta el día 19 de marzo, para la absolución de observaciones.

- Mediante Ofi cio Nº 020-2008-CEPIP-GR-LL, de fecha 13/03/2008, el Comité Especial solicitó a SEDALIB S.A., la opinión sobre el abastecimiento de agua y desagüe para el Proyecto. Mediante Ofi cio Nº 593-2008-SEDALIB SA-40000-GG, del 30.05.2008, el Gerente General de SEDALIB S.A manifi esta que es factible abastecer de agua potable a partir de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de CHAVIMOCHIC, y que con respecto al alcantarillado sanitario, se deberá construir otro módulo de lagunas para tratar los desagües.

- Mediante Oficio Nº 021-2008-CEPIP-GR-LL, de fecha 13/03/2008, el Comité Especial solicitó a HIDRANDINA S.A., la opinión sobre el abastecimiento de energía eléctrica para el Proyecto. Mediante Oficio Nº GOHN 1288-2008, del 04/06/2008, el Gerente de Operaciones de Hidrandina Norte manifiesta que están en condiciones de atender el suministro de energía eléctrica acorde a la normatividad vigente.

- Mediante Carta Nº 057-2008/GG, de fecha 18/03/2008, el proponente CONSTRUCCIONES E INMUEBLES S.A., presenta un anillado de la Iniciativa Privada, que incluye la absolución de las observaciones formuladas.

- Mediante Acta Nº 001-2008-CEPIP-GR-LL, de fecha 26/06/2008, el CEPIP de la Región La Libertad declaró de interés y relevancia la iniciativa privada.

- Mediante Ofi cio Nº 772-2008-GR-LL/CR-SCR, de fecha 8/08/2008, se solicita al CEPIP la absolución de observaciones formuladas por la Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Regional La Libertad.

- Mediante Ofi cio Nº 023-2008-CEPIP-GRLL, de fecha 15/08/2008, se absuelven las observaciones formuladas por la Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Regional La Libertad.

- Mediante Ofi cio Nº 828-2008-GR.LL/CR-S, de fecha 21/08/2008, se hace de conocimiento que el Pleno del Consejo Regional realizó algunas observaciones a la iniciativa privada presentada.

- Mediante Ofi cio Nº 0026-2008-CEPIP-GR-LL, de fecha 22/08/2008, se solicitó a la empresa proponente la absolución de las observaciones formuladas por el Pleno del Consejo Regional.

- Mediante Carta Nº 052-2008/GG, de fecha 1/09/2008, el proponente CONSTRUCCIONES E INMUEBLES S.A., presenta un anillado de la iniciativa privada, que incluye la absolución de las observaciones formuladas.

II. Objetivo y Alcances del Proyecto

El Proyecto de Inversión se denomina “MEGAPROYECTO DE VIVIENDAS ALTO SALAVERRY II”.

El Proyecto consiste en la ejecución de un mínimo de 3,600 de viviendas de interés social, ejecutados bajo el programa Techo Propio, con el fi n de proporcionar viviendas en un hábitat adecuado a más de 18,000 personas que residen en la Región La Libertad.

El diseño del proyecto contempla áreas de equipamiento urbano adecuados a fi n de dar una atención de servicios básicos y complementarios que requerirán los futuros residentes a fi n que puedan lograr una mejor calidad de vida.

III. Ubicación

El terreno se ubica a la altura del Km. 549.5 de la Carretera Panamericana Norte, en el Distrito de Salaverry, Provincia de Trujillo, Región La Libertad.

IV. Ámbito de Infl uencia del Proyecto

El proyecto se desarrollará en el Distrito de Salaverry, sin embargo tendrá impacto en todo el cono sur de la ciudad de Trujillo, especialmente en las familias que laboran en las empresas agroindustriales ubicadas en el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC. El desarrollo del mismo está concebido para que sea realizado sin ninguna restricción, permitiendo que cualquier familia a nivel nacional, que

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desee comprar una unidad habitacional en este proyecto lo pueda realizar sin restricción alguna, además, es importante resaltar que el uso del equipamiento urbano básico y complementario proyectado no es de exclusividad de las familias que habitan el proyecto sino para cualquier persona que desee utilizarlo.

V. Bienes y/o Servicios Públicos sobre los cuales se desarrollará el Proyecto

El proyecto involucra la explotación de un activo del Estado, lo cual se encuentra regulado en el literal a) del Artículo 6º de la Ley Nº 28059.

El proyecto se desarrollará en el área de 53.41 hectáreas denominada “Reserva Urbana Ampliación Alto Salaverry” de propiedad del Gobierno Regional La Libertad (Proyecto Especial CHAVIMOCHIC), debidamente independizado e inscrito en la Partida Electrónica Nº 04008141 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Zona Registral Nº V Sede Trujillo.

VI. Indicadores de calidad del Proyecto

La propuesta urbana estará enmarcada en los objetivos del Plan Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para promover la construcción de viviendas de interés social y el siguiente marco legal:

- Reglamento Nacional de Edifi caciones.- Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana

Especial aprobado por Decreto Supremo Nº 053-98-PCM, y sus modifi catorias.

- Ordenanza Municipal Provincial de Trujillo y Ordenanza Municipal Distrital de Salaverry.

El planeamiento se desarrollará de acuerdo al siguiente detalle:

Habilitación Urbana

El tipo de habilitación urbana será el tipo 5-C, de acuerdo al RNE.

Aportes

Serán los establecidos para la habilitación tipo 5, así como lo establecido en el Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial aprobado por Decreto Supremo Nº 053-98-PCM, y sus modifi catorias.

Viviendas

Se considerará un mínimo de 3,600 viviendas del Programa “Techo Propio” con un área por lote de 48.0 m2, área construida mínimo de 32.0 m2, y un precio de venta no mayor al precio máximo establecido por la normatividad vigente. Las características de la vivienda, serán de acuerdo al Cuadro de Valores Unitarios de Edifi caciones vigente y de acuerdo al tipo de programa:

CaracterísticasTécnicas

Techo Propio

Descripción

Muros y Columnas C Ladrillo o similar con columnas y vigas de amarre

Techos C Aligerados o losas de concreto armado horizontales

Pisos H Cemento pulido, ladrillo corrientePuertas y Ventanas F Ventanas de fi erro, puertas

contraplacadas de maderaRevestimientos H Pintado en ladrillo rústico o similarBaños E Con mayólica blanca sin tinaInstalaciones eléctricas y Sanitarias

F Agua fría, corriente monofásica empotrada

- El Proyecto comprende la construcción de edifi caciones destinadas a viviendas familiares con servicios básicos de electricidad, agua y desagüe

- El Proyecto contará con áreas de recreación pública, parque temático, áreas deportivas, ciclo vías, paradero para transporte, etc.

- Cada vivienda construida deberá contar como mínimo de lo siguiente: Sala-Comedor, Cocina, Lavandería, dos (2) dormitorios, y un (1) baño.

Recreación Pública

Para el uso de recreación pública (parques, jardines, etc.), se destinará como mínimo el 8 % del área bruta del terreno.

Equipamiento Social

Para equipamiento social (educación, salud, etc.), se destinará como mínimo el 2% del área bruta del terreno.

Comercio

Para el uso comercial, se destinará como mínimo el 3 % del área bruta del terreno.

VII. Modalidad Contractual de Participación de la Inversión Privada y Plazo del Contrato

- Propuesta de modalidad de participación de la inversión privada a través de una venta de activos, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del Artículo 6º de la Ley Nº 28059, Ley Marco de la Promoción de la Inversión Descentralizada, concordante con el inciso a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674.

- Venta de Activos (terreno de propiedad del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC de 53.41 has), y fi rma de contrato en un plazo no mayor de 60 días después de la notifi cación del Acuerdo del Consejo Regional, de adjudicación.

- Plazo aproximado de ejecución del contrato: 5 años.

VIII. Factor de competencia

- Se tomarán en cuenta los siguientes factores:

Criterio Peso ( %)Valor del terreno 20Precio por unidad de vivienda 50Cantidad de viviendas propuestas 30

8.1 Criterio del Valor de Terreno

Las propuestas con valor del terreno menores al valor base establecido serán descalifi cadas.

Para calcular el puntaje de cada postor por la propuesta económica, se aplicará la siguiente fórmula:

PVTpi = (1-((VTPA-VTpi)/VTMA)) x 100

Donde:

PVTpi = Puntaje por Valor del Terreno del postor iVTPA = Valor del terreno de la propuesta más altaVTpi = Valor del terreno del postor i

8.2 Criterio del Precio por Unidad de Viviendas

Las propuestas con un precio por unidad de vivienda superiores al valor máximo establecido por la normatividad vigente, serán descalifi cadas.

Para calcular el puntaje de cada postor por la propuesta del Precio por Unidad de Vivienda, se aplicará la siguiente fórmula:

PPVpi = (1-((PVpi-PVMB)/PVMB)) x 100

Donde:

PPVpi = Puntaje por Precio de Vivienda del postor iPVpi = Precio de Vivienda del Postor iPVMB = Precio de la Vivienda de la propuesta más

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8.3 Criterio de la Cantidad de Viviendas Propuestas

Las propuestas con un número de viviendas inferiores al valor mínimo establecido, serán descalifi cadas.

Para calcular el puntaje de cada postor por la propuesta del número de viviendas, se aplicará la siguiente fórmula:

PNVpi = (1-((NVPMA-NVpi)/NVPMA)) x 100

Donde:

PNVpi = Puntaje por Número de Viviendas del postor i

NVPMA = Número de Viviendas de la Propuesta Más Alta

NVpi = Número de Vivienda del Postor i

8.4 Evaluación de las Ofertas

Para evaluar las ofertas, se tendrá en cuenta los factores de ponderación, utilizando los resultados parciales de las evaluaciones del Valor del Terreno, Precio por Viviendas y Número de Viviendas.

Se aplicará la siguiente fórmula:

PFpi = PVTpi x 0.2 + PPVpi x 0.5 + PNVpi x 0.3

Donde:

PFpi = Puntaje Final del postor iPVTpi = Puntaje de la propuesta del Valor del Terreno

del Postor iPPVpi = Puntaje de la propuesta del Precio de

Viviendas del Postor iPNVpi = Puntaje de la propuesta del Número de

Viviendas del Postor i

Los resultados serán redondeados a 2 decimales.La Buena Pro será adjudicada al Postor que hubiese

obtenido el Puntaje fi nal más alto.

8.5 Procedimiento del Concurso en caso se presenten otros interesados

El concurso se realizará en 3 etapas:

- Precalifi cación- Presentación de Sobre 1 (credenciales) y 2 (Oferta

Económica)- Adjudicación de la Buena Pro

En la Primera Etapa de Precalifi cación, durante el período a ser previsto en el Cronograma de las Bases, se evaluarán los requisitos de precalifi cación (técnicos, fi nancieros, legales, etc.), a través de la documentación que sea requerida en las Bases, para su verifi cación

Realizada la Precalifi cación, se convocará a los Postores Precalifi cados para la presentación, en el día a indicarse en el cronograma de las bases, de los siguientes sobres:

i) Sobre Nº 1, que contendrá la documentación requerida para acreditar la vigencia y veracidad de la información presentada, la aceptación de las condiciones generales del contrato, las garantías para asegurar la validez de la oferta económica, entre otros

ii) Sobre Nº 2, que contendrá la oferta económica.

Las Ofertas Económicas de los Postores Precalifi cados serán planteadas de acuerdo a lo establecido en las Bases del Concurso y deberán tomar en cuenta los factores indicados en el numeral VIII de la presente Declaración de Interés.

IX. Elementos esenciales del proyecto de contrato

El Contrato de Compra Venta a suscribirse con el adjudicatario del bien estatal, contará con los siguientes elementos mínimos:

El Comprador tendrá las siguientes obligaciones:

- Cumplir con los “Indicadores de Calidad del Proyecto de Inversión”.

- La ejecución de un mínimo de 3,600 viviendas (se considerará el número de viviendas ofertadas en su propuesta, en el plazo de 5 años).

- Planeamiento integral y articulación vial concordada con el Plan Integral de Desarrollo de la Ciudad.

- El Proyecto contará con sistemas contra incendios y con una estación de bomberos.

- El Proyecto presentará programas adecuados de fi nanciamiento para el programa Techo Propio que maneja el fondo Mi Vivienda S.A., permitiendo a la población el acceso a créditos hipotecarios de acuerdo a los niveles de ingreso y ahorro.

- Dispone de servicios básicos de abastecimiento de energía, agua y desagüe, incluyendo el tratamiento de aguas servidas.

- Se realizarán los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) correspondientes, en las diferentes etapas de ejecución del Proyecto

- Antes de la ejecución del Proyecto, se deberá contar con el Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), emitido por el INC.

- El pago del precio del terreno, será al contado.- Destinar el terreno exclusivamente al desarrollo

del proyecto declarado de interés y que es objeto del concurso.

- No ceder la posición contractual, salvo con autorización expresa del vendedor del terreno.

- Construcción de un módulo de laguna para el tratamiento de los desagües.

- Condición resolutoria para el caso de incumplimiento de los compromisos de inversión, en los plazos establecidos.

- Contará con garantías reales de fi el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

X. Monto referencial de la inversión

- Valor del Terreno US$ 3.00 por m2; total (534,100 m2)

: US$ 1´602,300.00.

- Inversión en el Proyecto : US$ 37´000,000.00.

XI. Garantía de fi el cumplimiento

- Carta Fianza de Cumplimiento de la Inversión (0.5 % de la Inversión Propuesta).

- Además el contrato de compra venta estipulará una Cláusula de Condición Resolutoria, en la que se establezca que en caso de incumplimiento de las condiciones pactadas y/o de no darse inicio a la Primera Etapa del Proyecto en los próximos dieciocho (18) meses después de suscrito el Contrato de Compra Venta, el adquiriente perderá la Garantía de Cumplimiento del Compromiso de Inversión y la propiedad del referido inmueble, revertirá automáticamente y sin costo alguno, a favor del vendedor (Gobierno Regional La Libertad – Proyecto Especial CHAVIMOCHIC).

XII. Cronograma Tentativo del proceso de inversión

Se desarrollará en 2 etapas:

Primera Etapa: Durante los primeros 2 años:

- Obtención del CIRA – INC.- Obtención de permisos municipales y otros.- Habilitación Urbana: Energía, Agua, Desagüe, Vías,

Veredas, áreas recreacionales y educacionales.- Construcción como mínimo del 33 % del total de

viviendas propuestas (1,200 viviendas como mínimo).

Segunda Etapa: Durante los años 3, 4 y 5:

- Construcción del 67 % del total de viviendas propuestas (2,400 viviendas).

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XIII. Forma de retribución

En este proyecto no existe inversión alguna de recursos estatales, pues todo será fi nanciado con recursos privados provenientes de la empresa adjudicataria.

El comprador cancelará al contado el precio ofertado por el bien estatal al Gobierno Regional La Libertad – Proyecto Especial CHAVIMOCHIC.

XIV. Sede Central en donde se atenderá los requerimientos del privado

CEPRI – DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD.

Ofi cina del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC.Av. 2 s/n. Parque Industrial – La Esperanza – Trujillo.

XV. Horario de atención

De Lunes a Viernes de 08.15 a.m. a 17.00 horas.

XVI. Requisitos para la presentación de terceros interesados

En el mismo Proyecto:

- Solicitud de Declaración de Interés, según modelo (numeral XVII).

- Carta Fianza Bancaria con carácter solidario, irrevocable, incondicionado, sin benefi cio de excusión y de realización automática a favor del Gobierno Regional La Libertad, por un monto de US$. 15,000.0. Esta Garantía tiene por fi nalidad garantizar la seriedad de la solicitud de Declaración de Interés en el mismo Proyecto.

- Ser empresa del sector inmobiliario.- Experiencia probada en la construcción de viviendas

de interés social.- Desarrollo de productos fi nancieros con la banca

privada.- Capacidad Financiera.

En un Proyecto Alternativo

- Nueva Propuesta de Iniciativa Privada, conforme al numeral 14.2 del Reglamento de la Ley Marco de la Promoción de la Inversión Descentralizada.

- Carta Fianza Bancaria con carácter solidario, irrevocable, incondicionado, sin benefi cio de excusión y de realización automática a favor del Gobierno Regional La Libertad, por un monto equivalente al 0.5 % de la inversión. Esta Garantía tiene por fi nalidad garantizar la seriedad de la solicitud de Declaración de Interés en un Proyecto Alternativo.

XVII. Solicitud de Declaración de Interés y Acreditación de Requisitos de Precalifi cación.

Según el modelo en el Anexo Nº 2 del Decreto Regional Nº 001-2007-GRLL/PRE.

Artículo Segundo.- REMITIR todo lo actuado, con el presente Acuerdo Regional, al Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional La Libertad, para los fi nes legales consiguientes.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR, el presente Acuerdo Regional, al proponente CONSTRUCCIONES E INMUEBLES S.A.

Artículo Cuarto.- DIFUNDIR, el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

CARLOS ANTONIO ALVAREZ CHAVEZConsejero Delegado

AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

POR TANTO:

Mando se registre y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a los ocho días del mes de Setiembre del año dos mil ocho.

JOSÉ H. MURGIA ZANNIERPresidente Regional

257230-1

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de Resolución que aprueba las Tarifas de Distribución de gas natural por Red de Ductos, Topes Máximos de Acometidas y su Mantenimiento y Cargos

Máximos de Corte y Reconexión de la Concesión de Lima y Callao

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 0610-2008-OS/CD

Lima, 25 de septiembre del 2008

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del Artículo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN tiene el encargo de fi jar,

revisar y modifi car las tarifas y compensaciones por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, el anexo F del Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado por OSINERGMIN, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, establece el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Gastos de Mantenimiento, Corte y Reconexión” (en adelante “Procedimiento”);

Que, el 28 de abril del 2008, la Empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., concesionaria de distribución de gas natural en Lima y Callao, (en adelante “Cálidda”), presentó a OSINERGMIN su propuesta tarifaria, para

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iniciar el proceso de fi jación correspondiente al período 2008 – 2012, de acuerdo con el literal a) del Procedimiento, mediante carta GC/MCH/84001002;

Que, el 07 de mayo del 2008, conforme lo señala el literal b) del Procedimiento, OSINERGMIN remitió a la empresa concesionaria sus observaciones a la admisibilidad de su propuesta tarifaria, mediante ofi cio Nº 0384-2008-GART;

Que, el 09 de mayo del 2008, con carta GC/MCH/84001262 la empresa Cálidda alcanzó a OSINERGMIN la absolución a las observaciones planteadas por el regulador, de acuerdo al literal c) del Procedimiento;

Que, el 13 de mayo del 2008, conforme lo dispone el literal d) del Procedimiento, OSINERGMIN, mediante Ofi cio Nº 419-2008-GART, informó a Cálidda que su propuesta tarifaria fue admitida;

Que, Cálidda mediante carta GC/MCH/84001330, recibida el 21 de mayo del 2008, remitió a OSINERGMIN información complementaria a su propuesta tarifaria alcanzada previamente mediante carta GC/MCH/84001002;

Que, el 27 de mayo del 2008, de acuerdo al literal f) del Procedimiento, se realizó la Audiencia Pública en la que Cálidda sustentó su propuesta tarifaria;

Que, el 02 de junio del 2008, OSINERGMIN recibió la carta GC/MCH/84001445 de Cálidda mediante la cual remitió correcciones a errores materiales a su propuesta tarifaria alcanzada mediante cartas GC/MCH/84001002 y GC/MCH/84001262; adicionalmente, mediante carta GC/MCH/84001447, Cálidda remitió los planos del diseño de la Red de distribución del Plan Quinquenal, lo cual, según indicó, complementa su propuesta tarifaria;

Que, el 05 de junio del 2008 mediante ofi cio Nº 0492-2008-GART, OSINERGMIN en cumplimiento del literal g) del Procedimiento remitió a Cálidda sus observaciones a la propuesta tarifaria;

Que, el 03 de julio del 2008, mediante carta GC/MCH/84001647, Cálidda remitió la absolución de observaciones que le hiciera OSINERGMIN a su propuesta tarifaria, en cumplimiento del literal h) del Procedimiento;

Que, adicionalmente, OSINERGMIN recibió la carta GC/MCH/84002145 de Cálidda mediante la cual, remite su solicitud de actualización de la propuesta tarifaria previamente alcanzada como consecuencia del incremento del precio del acero;

Que, habiéndose cumplido con cada uno de los literales indicados en el Procedimiento, desde el literal a) hasta el literal i), incluyéndose la publicación en la página Web de OSINERGMIN de toda la documentación defi nida en el Procedimiento, corresponde publicar en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de resolución el día 29 de setiembre del 2008, de acuerdo al cronograma establecido para este fi n;

Que, de acuerdo a lo consignado en el ítem j) del Procedimiento, y con la fi nalidad de dotar con una mayor transparencia al proceso regulatorio que se lleva a cabo, es conveniente comunicar a los interesados el lugar donde podrán remitir sus comentarios y sugerencias acerca del proyecto de resolución que se adjunta, para que OSINERGMIN proceda a efectuar el análisis respectivo con la fi nalidad de publicar la resolución defi nitiva que fi je las Tarifas de Distribución de gas natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión de la concesión de Lima y Callao.

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y a las facultades concedidas por el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y de conformidad con lo establecido por la Asesoría Legal de la GART en el Informe Nº 0416-2008-GART.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolución y

su Exposición de Motivos, que aprueba las Tarifas de Distribución de gas natural por Red de Ductos, Topes Máximos de Acometidas y su Mantenimiento y Cargos Máximos de Corte y Reconexión de la concesión de Lima y Callao, que se adjunta como Anexo 2 de la presente resolución. El Informe Técnico Nº 0415-2008-GART, que sustenta el referido proyecto de resolución, será publicado en la citada página Web de OSINERGMIN.

Artículo 2°.- Los interesados podrán presentar sus comentarios y sugerencias respecto al proyecto de resolución cuya publicación se dispone en el Artículo 1º de la presente resolución, hasta el día 14 de octubre del 2008, por escrito, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, sito en Av. Canadá 1460 – San Borja, vía fax al número telefónico de Lima 224-0491, o vía correo electrónico a la dirección: [email protected] indicando en el asunto del correo: Tarifas de Distribución.

Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria a convocar, mediante aviso en medios de comunicación escrita, la realización de la Audiencia Pública de sustentación y exposición, por parte del OSINERGMIN, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución señalado en el artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 4°.- Disponer la publicación, en la página WEB de OSINERGMIN, de la información señalada en el Anexo 1 de la presente resolución.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

ANEXO 1

RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA RESOLUCIÓN DE FIJACIÓN DE LAS TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS, TOPES MÁXIMOS DE ACOMETIDAS

Y SU MANTENIMIENTO Y CARGOS MÁXIMOS DE CORTE Y RECONEXIÓN DE LA

CONCESIÓN DE LIMA Y CALLAO

1. Propuesta tarifaria de la empresa concesionaria Cálidda con los estudios técnicos-económicos correspondientes.

2. Observaciones de admisibilidad de la propuesta tarifaria presentada por el Concesionario, efectuados mediante el ofi cio Nº 0384-2008-GART.

3. Cartas Nº GC/MCH/84001262, Nº GC/MCH/84001330 y Nº GC/MCH/84001445 de la empresa Cálidda, mediante las cuales subsana las observaciones de admisibilidad efectuadas por OSINERGMIN.

4. Ofi cio Nº 419-2008-GART, mediante el cual OSINERGMIN comunica al Concesionario que su propuesta tarifaria fue admitida.

5. Ofi cio Nº 0492-2008-GART, mediante el cual OSINERGMIN remite al Concesionario las observaciones al contenido de la propuesta tarifaria y al plan quinquenal de inversiones presentados.

6. Oficio Nº 452-2008-MEM/DGH, mediante el cual la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas, remite al Concesionario, sus observaciones al plan quinquenal de inversiones.

7. Cartas Nº GC/MCH/84001647, Nº GC/MCH/84001933 y Nº GC/MCH/84002145 de la empresa Cálidda, mediante las cuales subsana las observaciones efectuadas por OSINERGMIN a la propuesta tarifaria y por la DGH al plan quinquenal de inversiones.

8. Segundo Informe del servicio de consultoría: “Análisis de propuesta tarifaria de gas natural (Otras Redes) Periodo 2008-2012”, elaborado por la empresa COSANAC SAC.

9. Informe Técnico Nº 0415-2008-GART, “Fijación de tarifas de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao – Periodo 2008-2012”.

10. Informe de la Asesoría Legal Interna Nº 0416-2008-GART.

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ANEXO 2

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DECONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAINVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº XXX-2008-OS/CD

Lima, xxx de noviembre del 2008

VISTOS:

La propuesta tarifaria presentada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A, al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) respecto a las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, sujeto al “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas, Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión” (en adelante el “Procedimiento”), establecido en el anexo F del Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado por OSINERGMIN, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD.

Asimismo, el Informe Técnico Nº 0xxx-2008-GART así como el Informe de la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2008-0xxx, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) de OSINERGMIN.

CONSIDERANDO:

Que, en el año 2000, fue suscrito el Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (en adelante el “Contrato BOOT”), siendo el actual concesionario la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A – Cálidda (en adelante “Cálidda” o “el Concesionario”);

Que, la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, se rige de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT, el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM (en adelante “el Reglamento”) y la normatividad que le sea aplicable;

Que, en el año 2004, mediante Resolución OSINERG Nº 097-2004-OS/CD, se fi jaron las Tarifas de Distribución en Baja Presión (Otras Redes) y los topes máximos de acometidas (categorías A y B) para los consumidores ubicados dentro de la Concesión de Distribución de Gas Natural de Lima y Callao;

Que, en el año 2006, mediante Resolución OSINERG Nº 371-2006-OS/CD, se fi jaron los cargos máximos por corte y reconexión del servicio de distribución de gas natural en la Concesión de distribución de gas natural de Lima y Callao;

Que, en el año 2007, con Resolución OSINERGMIN Nº 013-2007-OS/CD, se estableció el Factor F2 por categoría tarifaria de acuerdo a lo defi nido en el último párrafo del inciso A.3 del artículo 8º de la Resolución OSINERG 097-2004 OS/CD, se incorporaron cargos fi jos en la tarifa de distribución de la categoría A, se fi jaron costos unitarios de tuberías en la evaluación de la expansión de redes de distribución de gas natural de Lima y Callao y se precisaron que a todos los solicitantes de las categorías tarifarias reguladas, les corresponde la aplicación del procedimiento de viabilidad técnica económica establecida mediante Resolución OSINERG Nº 263-2005-OS/CD;

Que, con fecha 28 de febrero del 2008, se publicó el Decreto Supremo Nº 014-2008-EM, mediante el cual se modifi caron diversos artículos del Reglamento;

Que, entre las modifi caciones dispuestas por el Decreto Supremo Nº 014-2008-EM, se encuentra la introducción de las defi niciones de Plan Anual y Plan Quinquenal, entendiéndose por el primero al programa de inversiones de las obras que desarrollará el Concesionario para los

próximos 12 meses; y por Plan Quinquenal al programa de ejecución del Sistema de Distribución elaborado por el concesionario para un período de 5 años;

Que, el Decreto Supremo Nº 014-2008-EM incorpora el artículo 63c° al Reglamento, estableciéndose en dicho artículo la obligación del concesionario de defi nir su Plan Quinquenal de crecimiento de la Red de Distribución el cual debe tener en cuenta los criterios y contenido mínimo previstos en el Reglamento y con el previo pronunciamiento de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas, OSINERGMIN y el concesionario coordinarán los ajustes al Plan Quinquenal de acuerdo con los objetivos señalados en la regulación de tarifas y el resultado de estos ajustes defi nirán el Plan Quinquenal, el cual será aprobado por OSINERGMIN dentro del proceso tarifario;

Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 014-2008-EM, modifi có el Artículo 118º del Reglamento estableciendo que las acometidas para Consumidores con consumos mayores a 300m3/mes no se encuentran sujetas a regulación de precios, lo cual implica que se ha producido una derogación tácita de los topes máximos fi jados para las acometidas de dichos consumidores, siendo conveniente a efectos de evitar confusiones, dejar expresamente sin efecto los Topes Máximos de Acometidas y sus cargos de mantenimiento de las Categorías B, C y D establecidos en las Resoluciones 097-2004-OS/CD y 240-2006-OS/CD;

Que, el Decreto Supremo Nº 014-2008-EM establece en el Reglamento el concepto y los criterios aplicables a los Derechos de Conexión, reconoce costos de promoción por la conexión de consumidores residenciales, se modifi can aspectos vinculados con los criterios para el diseño tarifario y costos de operación y mantenimiento y se establece que la metodología y criterios para la proyección de la demanda será defi nida por OSINERGMIN;

Que, el Decreto Supremo Nº 014-2008-EM, modifi có el Artículo 121º del Reglamento, estableciendo que las tarifas aprobadas mediante Resoluciones OSINERG Nº 097-2004-OS/CD, OSINERG Nº 371-2006-OS/CD y OSINERGMIN Nº 013-2007-OS/CD, se encuentran vigentes hasta que OSINERGMIN apruebe nuevas tarifas;

Que, el 20 de marzo del 2008, se publicó la Resolución Nº 225-2008-OS/CD, en la cual se establecieron, entre otros temas, la modificación del proceso de Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión, y se precisa que para la fijación tarifaria de la concesión de Lima y Callao correspondiente al año 2008, el Concesionario podrá presentar su propuesta tarifaria hasta el 28 de abril del 2008;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.6 y anexo F de la Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, corresponde emitir la Resolución que fi ja la Tarifa de Distribución de Gas Natural por de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Alcance y defi niciónLa presente resolución aprueba el Plan Quinquenal de

inversiones del Concesionario y las tarifas de distribución de gas natural por red de ductos, los topes máximos de acometidas y sus mantenimientos así como los cargos máximos por corte y reconexión, de la concesión de Lima y Callao para el periodo 2008 - 2012.

De acuerdo a lo establecido en la normativa vigente las tarifas aprobadas en la presente resolución, son aplicables a todos los consumidores que se encuentren geográficamente dentro de la concesión de distribución de gas natural de Lima y Callao, independientemente de su punto de conexión, excepto para el caso de los Clientes Iniciales establecidos en el Contrato BOOT.

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Artículo 2º.- Plan Quinquenal de inversionesApruébese el Plan Quinquenal de inversiones del

concesionario, de acuerdo al siguiente detalle:

Cuadro Nº 1

METRADOS - OSINERGMIN

Año Acero PE ERPKm Km Unid

0 85 342 111 57 219 32 59 216 113 41 258 24 20 254 25 0 390 1

TOTAL 262 1,678 30

Cuadro Nº 2

INVERSIONES - OSINERGMIN

Año Acero PE ERP OBRAS ESP.

INV. COMP.

TOTAL

MilesUS$

MilesUS$

MilesUS$

Miles US$ Miles US$

Miles US$

0 18,698 11,159 3,039 2,070 3,310 38,2751 18,735 6,598 806 40 997 27,1762 25,784 6,503 9,529 8 748 42,5713 13,042 7,654 614 9 623 21,9414 5,115 7,522 570 0 125 13,3325 0 11,767 367 0 0 12,134

TOTAL 81,373 51,203 14,924 2,127 5,803 155,430

Cuadro Nº 3

CLIENTES CONECTADOS - OSINERGMIN

Año A B C D E GNV1 11,913 933 156 33 2 392 23,134 1,480 213 44 3 533 34,384 1,910 268 53 4 684 46,654 2,168 293 58 5 815 62,651 2,434 312 62 6 91

Fíjese el Valor Nuevo de Reemplazo de la concesión de Lima y Callao en US$ 38,275 Millones, según los valores presentados al Año 0 de los Cuadros Nº 1 y Nº 2, correspondiente a las inversiones existentes en la concesión al mes de diciembre de 2007 y valorizados a precios de agosto de 2008. Estos valores se actualizarán según la fórmula indicada en el Artículo 13 de la presente resolución, considerando únicamente el componente del PPI con el valor base que se indica.

Artículo 3º.- Categorías TarifariasFíjense las categorías de consumidores para la

concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao de acuerdo a lo siguiente:

Cuadro Nº 4

CATEGORÍAS TARIFARIAS

Categoríatarifaria

Rango de consumo(Sm3/mes)

A1 Hasta 29A2 Desde 30 hasta 300B1 Desde 301 hasta 5000B2 Desde 5000 hasta 17 500C Desde 17 501 hasta 300 000D Desde 300 001 hasta 5 000 000E Más de 5 000 000

GE1 Para Generadores eléctricos con capacidades menores o iguales a 25 MW. Independiente del rango de consumo.

GE2 Para Generadores eléctricos con capacidades mayores a 25 MW. Independiente del rango de consumo.

GNV Para estaciones de servicio de gas natural vehicular. Independiente del rango de consumo.

La categoría tarifaria A1 corresponde a los Consumidores Residenciales, a los cuales hace referencia en el literal e) del artículo 112º del Reglamento.

Artículo 4º.- Tarifas de distribuciónFíjense las tarifas de distribución de gas natural por red

de ductos de Lima y Callao, de acuerdo a los Márgenes de Comercialización y de Distribución siguientes:

Cuadro Nº 5

TARIFAS DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓNDE GAS NATURAL

Categorías Rango de consumo Margen de Comercialización Margen de Distribuciónde mensual por categoría Fijo Variable Fijo Variable

Clientes m3-mes US$/Cl-mes US$/(m3/d-Cl) (US$/Mil m3) US$/Cl-mes US$/(m3/d-Cl) (US$/Mil m3)A1 y A2 0-300 0.1936 40.90 0.3937 83.20 B1 y B2 301-17 500 10.9842 17.62 22.3419 35.84

C 17 501-300 000 0.0634 10.13 0.1289 20.61 D y GE1 300 000-5 000 000 0.0468 7.47 0.0951 15.20 E y GE2 Más de 5 000 000 0.0004 0.06 0.0009 0.12

GNV 0.0499 7.97 0.1014 16.21

Artículo 5º.- Topes Máximos de AcometidaFíjense los Topes Máximos de Acometida de la concesión

de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, para los consumidores con consumos menores o iguales a 300 m3/mes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 118º del Reglamento. OSINERGMIN incorporará nuevos tipos de acometidas anualmente, de ser el caso.

Cuadro Nº 6

TOPES MÁXIMOS DE ACOMETIDA

Tipo deMedidor

Tope máximo de acometida en US$ (*)En muro existente En murete a construir

G 1,6 104.73 131.06G4 126.37 152.7G6 195.67 244.68

(*) Incluye el medidor y la instalación

El concesionario podrá ofrecer diversas formas de pago de la Acometida. En caso otorgue fi nanciamiento deberá indicar claramente la tasa de interés a aplicar y el período de pago correspondiente.

El cargo por mantenimiento de la acometida para el caso de los consumidores con consumos menores o iguales a 300 m3/mes, se encuentra considerado en los costos de operación y mantenimiento del Concesionario y por lo tanto incluido en los márgenes de comercialización y distribución establecidos en el artículo 4º.

Los topes máximos de acometida así como sus correspondientes cargos por mantenimiento, para el caso de las demás categorías tarifarias no son regulados.

Artículo 6º.- Derechos de ConexiónFíjense los Cargos Máximos por Derecho de Conexión

de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, a ser aplicados a los nuevos clientes de la concesión, de acuerdo a lo siguiente:

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Cuadro Nº 7

CARGOS MÁXIMOS POR DERECHO DE CONEXIÓN

Categoría US$ / (m3/d)A1 y A2 65.80B1 y B2 13.30

C 4.65GNV 3.29

D y GE1 2.61E y GE2 1.17

Para el caso de las categorías tarifarias A1 y A2, el volumen diario a aplicar será de 1 m3/d.

Artículo 7º.- Cargos máximos por corte del servicio de distribución de gas natural

Fíjense los cargos máximos por corte del servicio de distribución de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao a ser cobrados al usuario fi nal, de acuerdo a lo siguiente:

Cuadro Nº 8

CARGOS MÁXIMOS POR TIPO DE CORTE DEL SERVICIO

ConceptoCategoría tarifaria

A1 y A2 B1 B2 C D, GNV y GE1 E y GE2

Cierre de servicio 10.08 10.09Retiro de componentes 11.56 11.56 67.76 67.76 67.76 67.76Corte de servicio 30.60 30.60Cierre de servicio para clientes con válvula enterrada y en cámara con tubería de acero y polietileno

34.58 34.58 34.58 34.58

Cierre de servicio para clientes con válvula enterrada con tubería de acero

344.24 344.24 394.74 394.74

Cierre de servicio para clientes con válvula enterrada con tubería de polietileno

330.69 330.69 376.90 376.90

(*) Montos en US$

La descripción y secuencia de aplicación de las modalidades de corte, serán las establecidas en la Resolución OSINERG N° 371-2006-OS/CD, o en aquella norma que la sustituya.

Artículo 8º.- Cargos máximos por reconexión del servicio de distribución de gas natural

Fíjense los cargos máximos por reconexión del servicio de distribución de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao a ser cobrados al usuario final, de acuerdo a lo siguiente:

Cuadro Nº 9

CARGOS MÁXIMOS POR TIPO DE CORTE DEL SERVICIO

ConceptoCategoría tarifaria

A1 y A2 B1 B2 C D, GNV y GE1 E y GE2

Reconexión por cierre de servicio 29.11 29.11 31.02 31.02 58.22 58.22

Reconexión por retiro de componentesReconexión por corte de servicio 46.80 46.80 46.80

Reconexión por cierre de servicio para clientes con válvula enterrada y en cámara con tubería de acero y polietileno

386.41 386.41 392.36 392.36

Reconexión por cierre de servicio para clientes con válvula enterrada con tubería de acero

389.77 389.77 389.77 389.77

ConceptoCategoría tarifaria

A1 y A2 B1 B2 C D, GNV y GE1 E y GE2

Reconexión por cierre de servicio para clientes con válvula enterrada con tubería de polietileno

378.46 378.46 380.62 380.62

(*) Montos en US$

La descripción y secuencia de aplicación de las modalidades de corte, serán las establecidas en la Resolución OSINERG Nº 371-2006-OS/CD, o aquella norma que la sustituya.

Artículo 9º.- Inspección, supervisión y habilitación de la Instalación Interna y su Revisión quinquenal para consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes

Fíjense los cargos máximos por inspección, supervisión y habilitación de la Instalación Interna para consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, de acuerdo a lo siguiente:

Cuadro Nº 10

CARGOS MÁXIMOS DE INSPECCIÓN, SUPERVISIÓN Y HABILITACIÓN DE LA INSTALACIÓN INTERNA PARA

CONSUMIDORES CON CONSUMOS MAYORES A 300 m3/MES

ConceptoCategoría

B1 y B2 C, D, E, GNV, GE1 y GE2Supervisión durante construcción 62.52 156.36

1ra visita 22.73 67.01Visita adicional 17.05 44.67Visita adicional 22.73 44.67

Habilitación 227.62 379.07Inspección 60.48 201.04

1ra revisión 18.92 67.01Revisión adicional 18.92 67.01Visita inspección fi nal 22.65 67.01

(*) Cifras en US$

Artículo 10º.- Revisión quinquenal de las instalaciones internas para consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes

Fíjense los cargos máximos por el servicio de revisión quinquenal de las instalaciones internas para consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, de acuerdo a lo siguiente:

Cuadro Nº 11

TOPE MÁXIMO DE LA REVISIÓN QUINQUENAL DE LA INSTALACIÓN INTERNA

Categoría US$B1 Y B2 17.49

C, D, E, GE1, GE2 Y GNV 67.01

Artículo 11º.- Conversión a moneda nacionalLos valores defi nidos en los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º,

9º y 10° anteriores, serán convertidos a moneda nacional cada tres meses, considerando como Tipo de Cambio (TC), defi nido de la siguiente forma:

TC : Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta promedio de las cinco (5) últimas cotizaciones disponibles y publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, al día 25 de cada mes previo al mes de actualización.

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La actualización de los valores como consecuencia de la conversión a moneda nacional, será aplicable en el período de tres meses.

Artículo 12º.- Procedimiento de facturación aplicable

Fíjense las fórmulas de facturación de la concesión de distribución de gas natural de Lima y Callao de acuerdo a lo siguiente:

a) Facturación del Gas Natural (FG)

FG = PG x EFEF = Vf x PCSGN o EC = Vs x PCSGN (aplicable en el caso de contratos

de suministro de gas natural sin cláusulas take or pay).

Donde:

FG: Facturación por el Gas Consumido expresado en Soles.

PG: Precio del Gas Natural, expresado en S/./GJ (Soles por Giga Joule), aplicado a los clientes y fi jado en función al precio pactado entre el Productor y el Concesionario. En caso de estar referido a otra moneda se podrá usar el tipo de cambio promedio correspondiente al período facturado con el objeto de determinar la facturación en soles.

EF: Energía facturada (GJ/mes).EC: Energía consumida (GJ/mes).Vf: Volumen del gas natural facturado al cliente

en el período, en metros cúbicos (m3),corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (15º C y 101.325 KPa), calculado según el defi nido en el contrato respectivo.

Vs: Volumen de gas natural consumido en el período facturado, en metros cúbicos (m3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (15º C y 101,325 KPa), calculado según la fórmula (1).

PCSGN: Poder Calorífi co Superior promedio del Gas Natural correspondiente al período facturado, expresado en GJ por metro cúbico (m3). Está referido a condiciones estándar de presión y temperatura (15º C y 101,325 KPa).

En caso de que no existieran cláusulas de tomar o pagar (take or pay), es decir, no se aplicaran procedimientos de recuperación de gas previamente pagado y no tomado (procedimientos make up o carry fordward), entonces, el volumen a facturar Vf será igual al volumen consumido Vs (lo que signifi ca que EF es igual a EC), y el precio PG será igual al precio de gas pactado entre el Productor y el Concesionario.

En el caso de contratos de suministro de Gas Natural suscritos entre el Productor y el Concesionario donde existan cláusulas de tomar o pagar, el precio del gas PG estará en función de lo especifi cado en dichas cláusulas, y de los procedimientos de recuperación del gas previamente pagado y no tomado. En esta situación, OSINERGMIN, basado en el contrato de suministro y en la información adicional suministrada por el Concesionario, defi nirá el procedimiento para trasladar los costos de compra de gas a los clientes.

b) Facturación de la Tarifa por Red Principal.La Red Principal está compuesta por el servicio

de Transporte por Red Principal y por el servicio de Distribución por Red Principal.

b.1) Facturación del Servicio de Transporte por Red Principal (FTRP)

b.1.1) Para los clientes del Concesionario de Distribución de gas natural (Cálidda), que no tienen

contrato directo con el Transportista (TGP), se aplicará lo siguiente:

FTRP = TPRT x VsTPRT = FMRT / Vt

Donde:

TPRT: Tarifa promedio del sistema de Transporte de gas natural por ductos correspondiente a la Red Principal del Proyecto Camisea.

FMRT: Monto total facturado por el concesionario del sistema de Transporte de gas natural por ductos de la Red Principal de Camisea (TGP) a la Concesionaria de distribución de Lima y Callao (Cálidda) por concepto de utilización del sistema de transporte del mes de evaluación.

Vt: Volumen total transportado correspondiente al mes en evaluación, facturado por el titular del sistema de Transporte de gas natural por ductos de la Red Principal del Proyecto Camisea (TGP) a la Concesionaria.

Vs: Ver defi nición en el literal a)

b.1.2) Para los consumidores de gas natural que tienen contrato directo con el Transportista se aplicará lo establecido en su contrato de servicio.

b.2) Facturación del Servicio de Distribución por Red Principal (FDRP).

Se facturará por concepto del servicio de distribución por Red Principal la tarifa promedio entre Servicio fi rme e Interrumpible, manteniendo la misma proporción que Cálidda ha contratado de ambos servicios a TGP. Dicha tarifa promedio se multiplicará por el volumen consumido por cada cliente.

c) Facturación del servicio de Distribución (FSDR)

Categoría FórmulaA1, A2, B1 y B2 FSRD = MCF + MDF + (MCV + MDV) x Vs

C, D, E, GE1, GE2 y GNV FSRD = (MCF + MDF) x VHD + (MCV + MDV) x Vs

Vs = Vr * Ks (1)

Donde:

FSDR: Facturación por el uso de la red de distribución.

Vs: Ver defi nición en el literal a)Vr: Volumen de gas natural consumido en el

período facturado, en metros cúbicos (m3), a condiciones de presión y temperatura que se encuentre el medidor.

Ks: Factor de corrección del volumen consumido, para expresarlo en condiciones estándar de presión y temperatura.

VHD: Valor Histórico Diario de venta expresado en (m3/día) determinado como la suma de los Vs en los últimos seis meses (incluido el facturado), dividido entre el número de días del período (6 meses). En caso que el factor de carga del cliente sea inferior a 70%, el VHD será igual al consumo máximo de un día en el periodo.

MCF: Margen de Comercialización FijoMCV: Margen de Comercialización VariableMDF: Margen de Distribución FijoMDV: Margen de Distribución Variable

d) Información a incluirse en la facturación.

Las facturas deberán incluir, además de lo que establezcan las Leyes Aplicables, la siguiente información: lectura inicial y fi nal del medidor, los valores para Vr, Ks, Vs, Vf, PG, PCSGN, MCF, MCV, MDF, MDV y TPRT

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utilizados, así como los montos facturados FG, FTRP, FDRP y FSDR.

Las consideraciones relacionadas con los períodos de facturación, errores en mediciones y facturaciones, ajustes, moras, cortes e intereses moratorios, etc., serán las que establezcan las Leyes Aplicables.

Artículo 13º.- Fórmulas de ActualizaciónLas fórmulas que se usarán para calcular la

actualización de los parámetros de las tarifas de distribución, Topes Máximos de Acometida, Derecho de Conexión, Inspección, Supervisión y Habilitación de la Red Interna, Revisión Quinquenal de la Instalación Interna, Corte y Reconexión son las siguientes:

FA = a x PPIa + b x IAC + c x IPE + d x IPM

PPIo IACo IPEo IPMo

Donde:

FA: Factor de Actualizacióna: Coefi ciente de participación de los productos

importados.b: Coefi ciente de participación del acero.c: Coefi ciente de participación del polietilenod: Coefi ciente de participación de bienes y

servicios nacionales.PPIa: Índice de Precios de Estados Unidos de

Norteamérica, defi nido como: Producer Price Index (Finished Goods less Foods and Energy – Serie ID : WPSSOP3500), publicado por “Bureau of Labor Statistics” de los Estados Unidos de Norteamérica. Corresponde al publicado el mes de actualización.

PPI0: Valor Base del Indice de Precios de Estados

Unidos de Norteamérica, defi nido como: Producer Price Index (Finished Goods less Foods and Energy – Serie ID: WPSSOP3500), publicado por “Bureau of Labor Statistics” de los Estados Unidos de Norteamérica. Corresponde al publicado el mes de agosto de 2008.

IAC: Índice de Acero equivalente al WPU101706 publicado por el “U.S. Department of Labour Bureau of Labor Statistics” y disponible en su página web: www.bls.gov. Publicado el mes de actualización.

IACo: Valor Base del Índice de Acero equivalente al WPU101706 publicado por el “U.S. Department of Labour Bureau of Labor Statistics” y disponible en su página web: www.bls.gov. Correspondiente al mes de agosto de 2008.

IPE: Índice de polietileno equivalente al WPU07110224 publicado por el “U.S. Department of Labour Bureau of Labor Statistics” y disponible en su página web: www.bls.gov. Publicado el mes de actualización.

IPEo: Valor Base del Índice de polietileno equivalente al WPU07110224 publicado por el “U.S. Department of Labour Bureau of Labor Statistics” y disponible en su página web: www.bls.gov. Publicado el mes de actualización. Correspondiente al mes de agosto de 2008.

IPMo: Valor Base del Índice de Precios al Por Mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Se utilizará el valor del mes de agosto de 2008.

IPM: Índice de Precios al Por Mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Se utilizará el valor del mes de la última publicación ofi cial disponible al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas sean actualizadas.

IPMo: Valor Base del Índice de Precios al Por Mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Se utilizará el valor del mes de agosto de 2008.

Los valores base de la fórmula de actualización, a la fecha de publicación de la presente resolución son:

PPIo = 168,2IACo = 279,3IPEo = 176,5IPMo = 197,361011

En cada oportunidad que se calcule el Factor de Actualización, se tomarán los valores de cada un de los parámetros defi nidos anteriormente que estén disponibles y sean vigentes a esa fecha, los cuales serán aplicables para los siguientes tres meses. Los Factores de Actualización calculados y empleados previamente se mantendrán inamovibles, vale decir no tendrán aplicación retroactiva.

Los valores de los coefi cientes a, b, c y d para cada tarifa y/o cargo son los siguientes:

Parámetros de las Fórmulas de Actualización

TARIFAS DE DISTRIBUCIÓNParámetro a b c dMD y MC 0.1495 0.1106 0.2389 0.5010

INSTALACIÓN DE ACOMETIDA EN MURO EXISTENTETipo de Medidor a b c d

G1,6 0.4462 0 0 0.5538G 4 0.5226 0 0 0.4774G 6 0.4407 0 0 0.5593

INSTALACIÓN DE ACOMETIDA EN MURETE CONSTRUIDOTipo de Medidor a b c d

G1,6 0.3565 0 0 0.6435G 4 0.4325 0 0 0.5675G 6 0.3524 0 0 0.6476

DERECHO DE CONEXIÓNCategorías a b c d

C, D, E, GE-1 y GE-2 0 1 0 0.0000A1, A2, B1 y B2 0 0 1 0.0000

INSPECCIÓN, SUPERVISIÓN Y HABILITACIÓN DE REDES INTERNASCategorías a b c d

B1, B2, C, D, E, GE-1 y GE-2 0 0 0 1.0000

CORTE Y RECONEXIÓNParámetro a b c d

CORTE 0 0 0 1.0000RECONEXIÓN 0 0 0 1.0000

Artículo 14º.- Oportunidad de la actualizaciónLos valores establecidos en los artículos 4°, 5°, 6°, 7°,

8°, 9° y 10° de la presente Resolución serán actualizados multiplicándose por el factor de ajuste FA, cada tres meses.

Artículo 15º.- Ejecución del Plan QuinquenalLa ejecución del plan de inversiones de las redes

de polietileno y el gasto de promoción a la conexión de consumidores residenciales será verifi cada por OSINERGMIN mediante un procedimiento especial de acuerdo a lo señalado en el Reglamento.

Los défi cits en la inversión de polietileno o en los gastos de promoción darán origen a un factor de ajuste en las tarifas de distribución aprobadas para la Concesión.

Artículo 16º.- Remisión y publicación de las Tarifas del Concesionario

La Concesionaria aplicará las disposiciones tarifarias de los literales precedentes para determinar el pliego tarifario aplicable a las categorías de los consumidores y remitirá al Órgano Supervisor, antes de su publicación y en cada oportunidad, copia suscrita por su representante legal. Dicho pliego, expresado en moneda nacional, así como cualquier otro cargo o importe que se cobre a los Consumidores, se publicarán debidamente actualizados en todas las ofi cinas de atención al público y en la página web de la Concesionaria, y estarán vigentes a partir del día siguiente de tal publicación.

Artículo 17º.- Periodo TarifarioLas tarifas y cargos fi jados en los Artículos 4°, 5°, 6°,

7°, 8°, 9° y 10° de la presente resolución, serán aplicables

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desde el primer día del mes siguiente de la publicación de la presente Resolución y hasta por un período de 4 años o hasta que se emitan las nuevas tarifas correspondientes al próximo período tarifario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 121° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.

Artículo 18º.- Disposiciones que se oponganLa presente Resolución deja sin efecto todas aquellas

disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente norma.

Artículo 19º.- PublicaciónLa presente Resolución deberá ser publicada en el

Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, está constituida por la Red Principal de Distribución que se inicia desde el City Gate de Lima hasta la estación terminal de Ventanilla y por la red de ductos denominada “Otras Redes”.

La distribución de gas natural a través de la red de ductos de Lima y Callao, se rige bajo el Decreto Supremo Nº 042-99-EM y la Red Principal de Distribución se rige bajo el D.S. Nº 040-99-EM.

OSINERGMIN, es responsable de defi nir las tarifas de distribución anteriormente mencionadas, de acuerdo a la normatividad vigente, debiendo fi jarse nuevas tarifas para dicho servicio cada 4 años.

La entrada en operación comercial de la concesión de Lima y Callao se inició el 9 de agosto del 2004, incluyéndose en el Anexo 15 del Contrato BOOT de concesión de la distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, las tarifas iniciales, las cuales posteriormente fueron reemplazadas por las aprobadas en la Resolución OSINERG Nº 097-2004 OS/CD y modifi cadas por la Resolución OSINERGMIN Nº 013-2007-OS/CD, las cuales se encuentran vigentes hasta que sean aprobadas las nuevas tarifas de distribución.

En el año 2007, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, se aprobó el Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, el cual en su numeral 5.6 y anexo F establece el Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento Corte y Reconexión, estableciéndose que la empresa concesionaria debía presentar su propuesta tarifaria 100 días hábiles antes del inicio de un nuevo período tarifario, el cual para el caso de la concesión de Lima y Callao estaba fi jado para el 20 de agosto.

Sin embargo, el 28 de febrero de 2008, se publicó el Decreto Supremo Nº 014-2008-EM, mediante el cual se modifi caron diversos artículos del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, estableciéndose entre otros temas, obligaciones para el concesionario acerca de la presentación de Planes Anuales y Quinquenales, los cuales deben ser aprobados por OSINERGMIN dentro del proceso de fi jación de tarifas, se estableció además que el valor de las acometidas para los clientes con consumos menores a 300 m3/mes no se encuentran regulados, y que OSINERGMIN deberá adecuar sus procedimientos y emitir los dispositivos legales necesarios para implementar lo establecido en dicho Decreto Supremo.

En ese sentido, OSINERGMIN emitió el 20 de marzo del 2008, la Resolución OSINERGMIN Nº 225-2008-OS/CD, en la cual se establecieron, entre otros temas, la modifi cación del proceso de Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión, asimismo, se precisó que para la fi jación tarifaria de la concesión de Lima y Callao correspondiente al año 2008, la concesionaria podrá presentar su propuesta tarifaria hasta el 28 de abril del 2008, estando vigentes las tarifas aprobadas mediante las resoluciones OSINERG Nº 097-2004-OS/CD, OSINERG Nº 371-2006-OS/CD y OSINERGMIN Nº 013-2007-OS/CD hasta que se aprueben las nuevas tarifas para la concesión, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 014-2008-EM.

Dentro de las modifi caciones efectuadas al Decreto Supremo Nº 042-99-EM, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2008-EM, se estableció que para el caso de las inversiones a tomar en cuenta para determinar los Márgenes de Comercialización y Distribución se debía considerar además del VNR las inversiones establecidas en el Plan Quinquenal presentado por la concesionaria y aprobado por OSINERGMIN.

Asimismo, se estableció que se adicionalmente a lo establecido se deben considerar en los costos de operación y mantenimiento, costos de promoción por conexión para el caso de consumidores con consumos menores a 300 m3/mes.

En ese sentido, con la finalidad de considerar los cambios efectuados al Reglamento de distribución de gas natural por red de ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM y en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5.6 y anexo F de la Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, corresponde a OSINERGMIN emitir el proyecto de Resolución que fija la Tarifa de Distribución de Gas Natural por de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión, para la concesión de Lima y Callao para el período 2008-2012.

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REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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