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Año XXIII / Nº 9557 www.elperuano.com.pe Pág. 326215 Sumario PODER EJECUTIVO P C M R.M. N° 299-2006-PCM.- Aceptan renuncia y designan Secretaria de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros 326216 INTERIOR R.M. N° 1896-2006-IN.- Aceptan renuncia y designan Director de la Oficina de Asuntos Internos 326216 R.M. N° 1897-2006-IN.- Designan Asesor del Comité de Asesoramiento del Despacho Viceministerial 326217 PRODUCE R.M. N° 205-2006-PRODUCE.- Dictan disposiciones para regular procesamiento de residuos y descartes de especies hidrobiológicas generados por la actividad de procesamiento industrial pesquero orientado al consumo humano directo 326217 R.VM. N° 111-2006-PRODUCE/DVP.- Declaran inadmisible apelación contra la R.D. Nº 173-2006-PRODUCE/DGEPP referente a solicitud de corrección de la capacidad de bodega de embarcación 326219 SALUD R.M. N° 701-2006/MINSA.- Dejan sin efecto la R.M. Nº 204- 2006/MINSA 326219 R.M. N° 704-2006/MINSA.- Aprueban los Documentos Técnicos "Glosario de Términos en el Marco de los Lineamientos de Política Tarifaria para la gestión de servicios de salud", "Guía Metodológica de Determinación de Costos de Servicios de Salud para el Sector Salud" y "Catálogo de Unidades Productores de Servicios en los Establecimientos del Sector Salud" 326220 R.M. N° 766-2006/MINSA.- Aprueban Directiva Sanitaria "Promoción de la Semana de la Lactancia Materna en el Perú - Año 2006" 326221 R.M. N° 767-2006/MINSA.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Hospital de Emergencias "José Casimiro Ulloa"326221 R.M. N° 768-2006/MINSA.- Dejan sin efecto R.M. Nº 197-2006/ MINSA que autorizó viaje de profesional a EE.UU. 326222 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. N° 136-2006-MTC/12.- Amplían plazo de autorización del Acuerdo de Código Compartido suscrito entre Airmax S.A. y Cielos del Perú S.A. para prestar servicio de transporte aéreo internacional de carga 326222 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. N° 231-2006-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Distrito Judicial del Cusco 326223 Res. N° 232-2006-CNM.- Reincorporan a magistrado y le expiden título de Juez Mixto de Huacaybamba, Distrito Judicial de Huánuco 326223 RR. N°s. 234 y 235-2006-CNM.- Expiden títulos de Fiscales Provinciales Mixtos de Carhuaz y Canta de los Distritos Judiciales de Ancash y del Cono Norte 326224 RR. N°s. 236 y 237-2006-CNM.- Expiden títulos de Fiscales Adjuntos Provinciales de los Distritos Judiciales de La Libertad y del Santa 326225 S B S Res. SBS N° 1051-2006.- Autorizan contratación de abogado para patrocinar a la institución en proceso judicial relativo al proceso liquidatorio del Banco Nuevo Mundo 326226 UNIVERSIDADES Res. N° 1945-2006-R-UNE.- Declaran improcedente impugnación contra acto administrativo que declaró extemporánea la presentación de consultas y observaciones al proceso de selección de la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2006-UNE 326227 Res. N° 03647-R-06.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de carnés universitarios, duplicados y formatos de diploma de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 326228 Res. N° 03686-R-06.- Exoneran de proceso de selección la contratación de medios de publicidad para el Proceso de Admisión 2007-I de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 326228 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Res. N° 053-2006-EF/94.10.- Autorizan funcionamiento de Capital Investments SAFI S.A. para administrar fondos de inversión y disponen su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores 326231 Res. N° 054-2006-EF/94.10.- Autorizan transferencia del "Fondo de Inversión en Rentas y Proyectos Inmobiliarios" para ser administrado por AC Capitales Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. 326231 CONSUCODE Acuerdo N° 008/2006.- Aprueban criterio interpretativo relativo a los recaudos establecidos para la interposición de recursos de revisión en caso de consorcios prevista por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE 326232 I P E N Res. N° 110-06-IPEN/PRES.- Aprueban versión actualizada de la Tarifa de los Servicios que presta la Dirección General de Seguridad Radiológica 326233 OSIPTEL Res. N° 097-2006-PD/OSIPTEL.- Amplían plazo establecido en el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00003-2004-CD- GPR/TT 326233 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Presidente del Consejo de Ministros 00991-1 INTERIOR ˇ ˆ˙ ˝ ... del Certificado Domiciliario 326236 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

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Año XXIII / Nº 9557 www.elperuano.com.pe Pág. 326215

Sumario

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P C M

R.M. N° 299-2006-PCM.- Aceptan renuncia y designan Secretaria deCoordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros 326216

INTERIOR

R.M. N° 1896-2006-IN.- Aceptan renuncia y designan Director dela Oficina de Asuntos Internos 326216R.M. N° 1897-2006-IN.- Designan Asesor del Comité deAsesoramiento del Despacho Viceministerial 326217

PRODUCE

R.M. N° 205-2006-PRODUCE.- Dictan disposiciones para regularprocesamiento de residuos y descartes de especies hidrobiológicasgenerados por la actividad de procesamiento industrial pesqueroorientado al consumo humano directo 326217R.VM. N° 111-2006-PRODUCE/DVP.- Declaran inadmisibleapelación contra la R.D. Nº 173-2006-PRODUCE/DGEPP referentea solicitud de corrección de la capacidad de bodega de embarcación

326219

SALUD

R.M. N° 701-2006/MINSA.- Dejan sin efecto la R.M. Nº 204-2006/MINSA 326219R.M. N° 704-2006/MINSA.- Aprueban los Documentos Técnicos"Glosario de Términos en el Marco de los Lineamientos de PolíticaTarifaria para la gestión de servicios de salud", "Guía Metodológicade Determinación de Costos de Servicios de Salud para el SectorSalud" y "Catálogo de Unidades Productores de Servicios en losEstablecimientos del Sector Salud" 326220R.M. N° 766-2006/MINSA.- Aprueban Directiva Sanitaria"Promoción de la Semana de la Lactancia Materna en el Perú - Año2006" 326221R.M. N° 767-2006/MINSA.- Aprueban Reglamento de Organización yFunciones del Hospital de Emergencias "José Casimiro Ulloa"326221R.M. N° 768-2006/MINSA.- Dejan sin efecto R.M. Nº 197-2006/MINSA que autorizó viaje de profesional a EE.UU. 326222

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. N° 136-2006-MTC/12.- Amplían plazo de autorización delAcuerdo de Código Compartido suscrito entre Airmax S.A. y Cielosdel Perú S.A. para prestar servicio de transporte aéreo internacionalde carga 326222

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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. N° 231-2006-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgadode Paz Letrado de Santiago, Distrito Judicial del Cusco 326223

Res. N° 232-2006-CNM.-Reincorporan a magistrado y le expiden títulode Juez Mixto de Huacaybamba, Distrito Judicial de Huánuco 326223RR. N°s. 234 y 235-2006-CNM.- Expiden títulos de FiscalesProvinciales Mixtos de Carhuaz y Canta de los Distritos Judicialesde Ancash y del Cono Norte 326224RR. N°s. 236 y 237-2006-CNM.- Expiden títulos de FiscalesAdjuntos Provinciales de los Distritos Judiciales de La Libertad ydel Santa 326225

S B S

Res. SBS N° 1051-2006.- Autorizan contratación de abogado parapatrocinar a la institución en proceso judicial relativo al procesoliquidatorio del Banco Nuevo Mundo 326226

UNIVERSIDADES

Res. N° 1945-2006-R-UNE.- Declaran improcedente impugnacióncontra acto administrativo que declaró extemporánea la presentaciónde consultas y observaciones al proceso de selección de laAdjudicación Directa Pública Nº 003-2006-UNE 326227Res. N° 03647-R-06.- Exoneran de proceso de selección la adquisiciónde carnés universitarios, duplicados y formatos de diploma de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos 326228Res. N° 03686-R-06.- Exoneran de proceso de selección lacontratación de medios de publicidad para el Proceso de Admisión2007-I de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 326228

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CONASEV

Res. N° 053-2006-EF/94.10.- Autorizan funcionamiento de CapitalInvestments SAFI S.A. para administrar fondos de inversión ydisponen su inscripción en el Registro Público del Mercado deValores 326231Res. N° 054-2006-EF/94.10.- Autorizan transferencia del "Fondode Inversión en Rentas y Proyectos Inmobiliarios" para seradministrado por AC Capitales Sociedad Administradora de Fondosde Inversión S.A. 326231

CONSUCODE

Acuerdo N° 008/2006.- Aprueban criterio interpretativo relativo alos recaudos establecidos para la interposición de recursos de revisiónen caso de consorcios prevista por el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del CONSUCODE 326232

I P E N

Res. N° 110-06-IPEN/PRES.- Aprueban versión actualizada de laTarifa de los Servicios que presta la Dirección General de SeguridadRadiológica 326233

OSIPTEL

Res. N° 097-2006-PD/OSIPTEL.- Amplían plazo establecido enel Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope, aplicableal procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00003-2004-CD-GPR/TT 326233

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326216El Peruano

domingo 13 de agosto de 2006

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P C M

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 299-2006-PCM

Lima, 11 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 092-2005-PCM, se designó a la economista Betty Fanny FernandezGallarday, como Secretaria de CoordinaciónInterinstitucional de la Presidencia del Consejo deMinistros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2005-PCMse aprueba el Reglamento de Organización y Funcionesde la Presidencia del Consejo de Ministros,estableciéndose en su Disposición Complementaria yFinal que toda referencia a la Secretaría de CoordinaciónInterinstitucional deberá entenderse hecha a la Secretaríade Coordinación;

Que, se ha considerado conveniente dar porconcluida la referida designación, debiéndose procedera designar al profesional que ocupará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779, laLey Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renunciapresentada por la economista BETTY FANNYFERNANDEZ GALLARDAY, al cargo de Secretaria deCoordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros,

dándole las gracias por los servicios prestados.Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la

abogada MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI, en el cargode Secretaria de Coordinación de la Presidencia delConsejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

00991-1

INTERIOR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1896-2006-IN

Lima, 11 de agosto del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2169-2004-IN, del 14 de octubre de 2004, se designó al señor abogadoCarlos Manuel CASTAÑEDA JIMÉNEZ, en el cargopúblico de confianza de Director de SistemaAdministrativo III, F-4, Director de la Oficina de AsuntosInternos del Ministerio del Interior;

Que, el mencionado funcionario ha presentado surenuncia al cargo antes referido;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renunciaformulada y designar al funcionario que ocupe dichocargo de confianza; y,

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la LeyNº 27594 - Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el Nombramiento y Designación deFuncionarios Públicos, y el Texto Único Ordenado del

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GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Res. N° 008-2006-GRL-GGR.- Incluyen funcionarios en laSubcomisión de Transportes y Comunicaciones designada medianteRes. Nº 010-2005-GRL-GGR 326234

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MUNICIPALIDAD DE ATE

D.A. N° 026.- Aprueban la Directiva Nº 006-2006/MDA Sistemade Evaluación del Desempeño 326235

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Ordenanza N° 028-2006-MDC.- Regulan trámite para la obtencióndel Certificado Domiciliario 326236

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

D.A. N° 012-2006-MDI.- Establecen disposiciones para la expediciónde Certificados de Constatación Domiciliaria que soliciten vecinosdel distrito 326236

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

R.D. N° 623-2006-MDLO/SGDU/DUCT.- Apruebanindependización de terreno rústico ubicado en el distrito 326237

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza N° 274-2006-MDMM.- Autorizan realización del TercerMatrimonio Civil Comunitario 2006 326238

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

D.A. N° 013-2006-MSB-A.- Prorrogan vigencia de la OrdenanzaNº 374-MSB, que otorgó beneficios a favor de contribuyentes deldistrito 326239

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza N° 000068-MDSJM.- Establecen BeneficioExtraordinario Tributario por pago del Impuesto Predial de los años1998 al 2006 y los Arbitrios Municipales de los años 2005 al 2006

326239Ordenanza N° 000069-MDSJM.- Aprueban Reglamento deRegulación y Otorgamiento de Autorizaciones para la Ubicación deAnuncios y Avisos Publicitarios sobre Propaganda Electoral

326240

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Modelos de Convenio de Cooperación y Gestión, en cumplimientodel D.S Nº 021-2006- PCM, Resolución Presidencial Nº 058-CND-P-2006 y Directiva Nº 004-CND-P-2006 1 al 12

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 13 de agosto de 2006 326217

REPUBLICA DEL PERU

Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior,aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renunciapresentada por el abogado Carlos Manuel CASTAÑEDAJIMÉNEZ, al cargo de Director de la Oficina de AsuntosInternos del Ministerio del Interior, dándole las graciaspor los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al Lic. LuisFelipe Oscar Pedro OSORES PLENGE, en el cargopúblico de confianza de Director de SistemaAdministrativo III, F-4, Director de la Oficina de AsuntosInternos del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

00999-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1897-2006-IN

Lima, 11 de agosto del 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confianzade Asesor II, Nivel F -5, del Comité de Asesoramiento delDespacho Viceministerial del Ministerio del Interior;

Que, es necesario designar al funcionario que desempeñaráel referido cargo Público de Confianza a fin de garantizar elnormal funcionamiento de dicho Despacho;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,Ley N° 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios Públicos, y el Texto Único Ordenado delDecreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior,aprobado por Decreto Supremo Nº 003 -2004-IN;

Estando a lo propuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha de lapresente Resolución al Dr. Carlos Eduardo SANTILLANRAMÍREZ, en el cargo público de confianza de AsesorII, Nivel F -5 del Comité de Asesoramiento del DespachoViceministerial del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

00999-2

PRODUCE

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 205-2006-PRODUCE

Lima, 11 de agosto del 2006

VISTOS: El Informe Nº 005-2006-PRODUCE/DINAMA-Darrss y el Oficio Nº 629-2006-PRODUCE/GIGAAP, emitidos por la Dirección General de AsuntosAmbientales de Pesquería; el Informe Nº 213-2006-PRODUCE/DGEPP y el Oficio Nº 2548-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, emitidos por la Dirección General deExtracción y Procesamiento Pesquero;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6º del Decreto Ley Nº 25977, LeyGeneral de Pesca, establece que el Estado, dentro delmarco regulador de la actividad pesquera, vela por laprotección y preservación del medio ambiente, exigiendoque se adopten las medidas necesarias para prevenir,reducir y controlar los daños o riesgos de contaminacióno deterioro en el entorno marítimo, terrestre y atmosférico;

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º de laLey Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Estado, através de sus entidades y órganos correspondientes,diseña y aplica, entre otras, las normas que seannecesarias para garantizar el efectivo ejercicio de losderechos y el cumplimiento de las obligaciones yresponsabilidades contenidos en dicha ley;

Que, la actividad de procesamiento industrial pesqueroorientado al consumo humano directo se desarrolla através del aprovechamiento integral y racional de losrecursos hidrobiológicos, por lo que, los residuos ydesechos de pescado generados por esta actividad, afin de evitar impactos ambientales negativos, deben serobjeto de un aprovechamiento secundario, entre otros,mediante la operación de plantas de harina de pescadoresidual; en tal virtud, resulta pertinente dictar medidascomplementarias a las vigentes para regular el manejode tales residuos por parte del titular de la licencia deoperación de la planta de procesamiento, teniendo encuenta los principios de prevención y precautorio de lagestión ambiental;

Que, de otra parte, los sistemas de tratamiento deresiduos, diferentes a las plantas de harina de pescadoresidual, serían una opción de innovación tecnológica parareducir el impacto ambiental producido por los residuosprovenientes tanto de las plantas de procesamiento paraconsumo humano directo que no cuentan con plantas deharina de pescado residual, como los que son resultantesdel proceso de selección y descarte provenientes de losdesembarcaderos pesqueros artesanales o de otrasfuentes generadoras de residuos; motivo por el cual, esconveniente establecer disposiciones orientadas a que lamateria prima utilizada por estos sistemas de tratamientosea, estrictamente, los residuos provenientes de lasactividades de consumo humano directo;

Que, la Ley General de Residuos Sólidos, LeyNº 27314 y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 057-2004-PCM, establecen la competenciade las autoridades sectoriales en la gestión y el manejode los residuos sólidos de origen industrial, disponiendoque la prestación de los servicios para el tratamiento delos mismos se encuentre a cargo de las EmpresasPrestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS), por lo que debe procederse a regular el acceso deéstas a las autorizaciones de instalación y las licenciaspara la operación de plantas de harina de pescadoresidual y de la especie pota, o de sistemas de tratamientode residuos, en función a los volúmenes de residuosproducidos en cada bahía, por cuanto la falta deregulación por el Sector a las EPS-RS posibilitaría sumultiplicación en todo el litoral poniendo en riesgo lasespecies hidrobiológicas y el medio ambiente;

Que, a fin de armonizar las políticas de ordenamientoterritorial y las de gestión de residuos sólidos; y, enconsideración a la evaluación técnica efectuada respectoa los volúmenes de residuos de la actividad deprocesamiento pesquero y de los desembarcaderospesqueros artesanales, se determina la factibilidad deinstalación de plantas de tratamiento de residuospesqueros únicamente en las zonas de Talara, Paita,Chimbote, Ica, Arequipa e Ilo, con las correspondientescapacidades totales que se indican en el artículo sextode la presente Resolución;

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326218El Peruano

domingo 13 de agosto de 2006

Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, comprenden dentro de la actividad deprocesamiento, al manejo que se efectúe sobre losrecursos hidrobiológicos para el consumo humanodirecto o indirecto e incluso, el uso industrial no alimenticio;de otro lado, conforme a la Ley General de ResiduosSólidos, Ley Nº 27314 y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº Nº 057-2004-PCM, la competenciadel Sector Producción, es con relación a la actividad detratamiento de desechos y descartes de pescado o deotros recursos hidrobiológicos; los cuales deben regirsepor la actividad de procesamiento regulada en la citadaLey General de Pesca y su Reglamento;

Estando a lo informado por la Dirección General deAsuntos Ambientales y la Dirección General deExtracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio dela Producción;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la LeyNº 28611, Ley General del Ambiente; Ley Nº 27314, LeyGeneral de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM; y con losvisados del Viceministerio de Pesquería, de la DirecciónGeneral de Extracción y Procesamiento Pesquero, laDirección General de Asuntos Ambientales de Pesqueríay la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- El acceso a la actividad deprocesamiento para consumo humano indirecto mediantelas correspondientes autorizaciones y licencias deoperación, está permitido para la instalación o incrementode capacidad y la operación de plantas de harina depescado residual, las mismas que únicamente podránutilizar como materia prima residuos y descartes deespecies hidrobiológicas.

La planta de harina de pescado residual deberá seraccesoria y complementaria al funcionamiento de laactividad principal y ser de uso exclusivo para elprocesamiento de los residuos y pescado descartadoprovenientes de las plantas de enlatado, congelado ocurado del titular de los derechos administrativos, cuyacapacidad instalada especificada estará en relacióndirecta a las cantidades de residuos de pescadogenerado y descartado, teniendo un máximo de 10 t/hde procesamiento de residuos, la cual, por excepción,podrá ser mayor si técnica y ambientalmente se justifica.

Artículo 2º.- Las plantas de harina de pescadoresidual con licencia de operación vigente, podránprocesar los residuos y descartes de especieshidrobiológicas provenientes de los desembarcaderospesqueros artesanales y plantas de procesamiento deconsumo humano directo que no cuenten con sistemasde tratamiento de residuos.

Estas plantas con licencia de operación vigente,deberán actualizar su Estudio Ambiental, ya se trate delEstudio de Impacto Ambiental (EIA) o del Programa deAdecuación y Manejo Ambiental (PAMA) segúncorresponda, concerniente a los compromisos asumidossobre la disposición final de los residuos sólidos de losproductos hidrobiológicos provenientes de lasactividades pesqueras de consumo humano.

Estos estudios actualizados por una consultoraregistrada ante la Dirección General de Medio Ambientede Pesquería del Ministerio de la Producción, deberánser presentados en la citada Dirección General para suaprobación y el cumplimiento de los compromisosambientales correspondientes, será objeto de controlpor la Dirección General de Seguimiento Control yVigilancia, conforme a sus competencias.

En ningún caso el servicio prestado a terceros serviráde sustento para el incremento de la capacidad deprocesamiento otorgada.

Artículo 3º.- Los establecimientos industrialespesqueros que cuenten con plantas de consumo humanodirecto y autorización de instalación o licencia deoperación para consumo humano indirecto, no podrán

solicitar autorización ni licencia para la instalación uoperación de plantas de harina de pescado residual.

Artículo 4º.- El acceso al tratamiento de residuossólidos de productos hidrobiológicos, siempre quecuenten con capacidades instaladas acorde a losvolúmenes de residuos sólidos generados por lasactividades de consumo humano directo de la zona,conforme se establece en el artículo 6º de la presenteResolución Ministerial, podrá ser otorgado por elMinisterio de la Producción, a través de los procedimientosadministrativos de autorización y licencia de operaciónpara la instalación o incremento de capacidad; y, laoperación de sistemas de tratamiento y recuperación deresiduos sólidos y grasas que constituyan innovacionestecnológicas, según corresponda.

Para tal efecto, son de aplicación los procedimientoscorrespondientes a la instalación y operación de plantasde harina residual, establecidos en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción.

Estos sistemas deben constituir unidadesindependientes que difieran de las plantas de harinaresidual, siendo de uso exclusivo para la recuperación yel procesamiento de residuos y, estar conformados porequipos y maquinarias con tecnologías limpias orientadasal tratamiento y recuperación de residuos sólidos ygrasas.

Artículo 5º.- Sólo se otorgará autorizaciones deinstalación y licencias de operación de sistemas detratamiento de residuos de pescado y de otras especieshidrobiológicas - tales como el calamar gigante o pota - alas Empresas Prestadoras de Servicios de ResiduosSólidos - EPS-RS conforme a sus fines, en cada bahía, enestricta proporción al volumen de residuos generados ysin sobrepasar la capacidad de tratamiento de los mismos.

En las indicadas plantas de tratamiento de residuospesqueros únicamente se podrá utilizar como materiaprima, residuos y descartes de especies hidrobiológicas.

Las Empresas Prestadoras de Servicios de ResiduosSólidos, EPS-RS que tengan dentro de sus fines eltratamiento de los residuos y descartes de especieshidrobiológicas deberán contar con la autorización deinstalación y la licencia de operación otorgadas por elMinisterio de la Producción previamente a su inscripciónen el registro de la Dirección General de Salud Ambientaldel Ministerio de Salud - DIGESA.

Artículo 6º.- Únicamente se podrán instalar plantasde tratamiento de residuos pesqueros en las zonas ycon las capacidades totales que se indican acontinuación:

LÍMITE MÁXIMO DE CAPACIDAD TOTAL DEINSTALACIÓN EN T/H POR ZONA

ZONAS TALARA PAITA CHIMBOTE ICA AREQUIPA ILOCAPACIDAD 10 20 10 10 10 10

Artículo 7º.- La contravención a las disposicionesde este cuerpo normativo se encuentran comprendidasen el artículo 76º de la Ley General de Pesca, DecretoLey Nº 25977, según corresponda.

Artículo 8º.- Deróguense la Resolución MinisterialNº 075-2006-PRODUCE.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA.- Para losefectos de la aplicación de la presente ResoluciónMinisterial se entiende por:

a) BAHÍA: Entrada del mar a la costa menor que elgolfo.

b) DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL:Lugar que emplean los pescadores artesanales paradesembarcar, manipular y comercializar los productosde la pesca, generalmente administrados por ellos.

c) DISPOSICIÓN FINAL: Procesos u operacionespara tratar o disponer en un lugar los residuos sólidoscomo última etapa de su manejo en forma permanente,sanitaria y ambientalmente segura.

d) TECNOLOGÍAS LIMPIAS: Son los procesos ymecanismos que protegen el ambiente, son menos

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 13 de agosto de 2006 326219

REPUBLICA DEL PERU

contaminantes, usan todos los recursos en forma mássustentable, reciclan más de sus residuos y productosy manejan los desechos residuales de una manera másaceptable.

e) TRATAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE RESI-DUOS SÓLIDOS: Cualquier proceso, método o técnicaque permita modificar las características físicas,químicas o biológicas del residuo sólido a fin de reducir oeliminar su potencial peligro de causar daños a la saludy al ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 111-2006-PRODUCE/DVP

Lima, 9 de agosto del 2006

VISTO: El escrito de Registro Nº 00015132, de fecha19 de junio de 2006, presentado por Empresa PesqueraLobos de Afuera S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 009-2006-PRODUCE/DNEPP, de fecha 9 de enero de 2006,se otorgó a favor de Empresa Pesquera Lobos de AfueraS.A. autorización de incremento de flota vía sustituciónde igual capacidad de bodega de la embarcaciónpesquera denominada "Aleta Azul II", de matrículaNº IO-1095-PM y 196.57 m3 de capacidad de bodega,para la adquisición de una embarcación pesqueraequipada con red de cerco de ½ pulgada (13mm) y 1½pulgada (38mm) de longitud mínima de abertura de mallapara la extracción de los recursos anchoveta y sardinapara el consumo humano;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 031-2006-PRODUCE/DNEPP, de fecha 8 de febrero de 2006, seotorgó permiso de pesca a plazo determinado a favor deEmpresa Pesquera Lobos de Afuera S.A., para operar laembarcación pesquera de bandera nacional denominada"José Manuel III", con matrícula Nº PT-5128-CM, de185.72 m3 de capacidad de bodega, equipada con redde cerco de ½ pulgada (13mm) y 1½ pulgada (38mm) delongitud mínima de abertura de malla, para la extracciónde los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina,con destino al consumo humano indirecto, en el ámbitodel litoral peruano y fuera de las cinco (5) millasadyacentes a la costa;

Que, por medio del escrito de Registro Nº 853, defecha 1 de marzo de 2006, Empresa Pesquera Lobos deAfuera S.A. interpone recurso de reconsideración contrael artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 031-2006-PRODUCE/DNEPP, únicamente en el extremo que indica185.72 m3 de capacidad de bodega de la embarcacióndenominada "José Manuel III", de matrícula Nº PT-5128-CM;

Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 173-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de mayo de 2006,se declaró inadmisible el recurso de reconsideracióninterpuesto por Empresa Pesquera Lobos de Afuera S.A.contra la Resolución Directoral Nº 031-2006-PRODUCE/DNEPP, debido a que no aportó nueva prueba quedesvirtúe el motivo de declaratoria de la improcedenciade su solicitud de corrección de capacidad de bodega;se agrega que se ha otorgado 185.72 m3 de capacidadde bodega conforme al volumen reconocido oficialmenteen el Certificado de Arqueo Neto Nº DI-0012-06-07

otorgado por la Dirección General de Capitanías yGuardacostas, y no sobre la base del artículo 6º de laResolución Directoral Nº 009-2006-PRODUCE/DNEPP,que aprobó la autorización de incremento de flota;

Que, a través del escrito del visto Empresa PesqueraLobos de Afuera S.A. interpone recurso de apelacióncontra la Resolución Directoral Nº 173-2006-PRODUCE/DGEPP, alegando que por error la Dirección General deCapitanías al momento de cubicar la embarcación "JoséManuel III" la cubicó en forma indebida estableciendouna capacidad de bodega de 185.72 m3, por lo que hasolicitado a dicha Dirección que rectifique el arqueo de lanave; añade que a la fecha de la interposición de surecurso la mencionada Dirección no ha emitido elCertificado de Arqueo corregido;

Que, según el artículo 109º de la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General, enconcordancia con el artículo 206º de la misma Ley, frentea un acto que supone que viola, afecta, desconoce olesiona un derecho o un interés legítimo, procede sucontradicción en la vía administrativa a través de losrecursos administrativos contemplados en el artículo 207ºde la Ley Nº 27444;

Que, de conformidad con el artículo 207º de la Leydel Procedimiento Administrativo General, los referidosmedios impugnatorios podrán ser interpuestos en eltérmino de quince (15) días perentorios;

Que, en el presente caso la Resolución DirectoralNº 173-2006-PRODUCE/DGEPP, que es materia deimpugnación, fue notificada el 24 de mayo de 2006 aldomicilio procesal del administrado, según Cargo deNotificación Nº 00000287-2006-PRODUCE/DGEPP queobra a fojas 159 del presente expediente, y el mismoadministrado ha interpuesto recurso de apelación reciénel 19 de junio de 2006, esto es, luego de habertranscurrido el plazo legalmente establecido para lainterposición de dicho medio impugnatorio, por lo queéste deviene en inadmisible;

En uso de las facultades conferidas por el literal h)del artículo 15º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; ycon el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el recursode apelación interpuesto por Empresa Pesquera Lobosde Afuera S.A. por los motivos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRREViceministro de Pesquería

00980-1

SALUD

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 701-2006/MINSA

Lima, 26 de julio del 2006

Visto Oficio Nº 1458-2006-OEGDRH-DG/DISA-I-CALLAO;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 204-2006/MINSA, de fecha 28 de febrero de 2006, se encargó almédico cirujano Fredy Papías Vera Inga, del 15 de febreroal 16 de marzo de 2006, las funciones de Director Ejecutivode la Dirección de Red de Salud Bonilla - La Punta de laDirección de Salud I Callao, por vacaciones del titular;

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326220El Peruano

domingo 13 de agosto de 2006

Que con el documento de visto el Director General(e) de la Dirección de Salud I Callao manifiesta quepor necesidad del serv ic io e l médico c i ru janoRigoberto Cilis Robles Camarena, Director Ejecutivode la Dirección de Red de Salud Bonilla - La Punta dela Dirección de Salud I Callao no hizo uso de superíodo vacacional;

Que resulta conveniente dejar sin efecto el encargode funciones dispuesto por la Resolución MinisterialNº 204-2006/MINSA;

De conformidad con lo previsto en el inciso l) delartículo 8º de la Ley Nº 27657;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la ResoluciónMinisterial Nº 204-2006/MINSA, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presenteresolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

00977-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 704-2006/MINSA

Lima, 26 de julio del 2006

Visto el Expediente Nº 06-045172;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de los Lineamientos de PolíticaSectorial para el período 2002-2012, aprobados porResolución Suprema Nº 014-2002-SA, se incluye entreotros, la modernización del Ministerio de Salud, elfortalecimiento de su rol en la conducción sectorial y,la conducción del financiamiento interno y externohacia los sectores más pobres de la sociedad;

Que, en el marco del proceso de descentralizaciónes necesario transferir competencias a los equiposde los gobiernos regionales, for ta lec iendo lacapacidad técnica para lograr una atención integralcon calidad, calidez, eficiencia y oportunidad a lapoblación peruana con énfasis en los más pobres yexcluidos;

Que, por Resolución Ministerial Nº 246-2006/MINSA,de fecha 13 de marzo de 2006, se aprobó el DocumentoTécnico: "Lineamientos de Política Tarifaria para el SectorSalud" instrumento que permitirá regular la determinaciónde las tarifas en el sector;

Que, con Resolución Ministerial Nº 552-2006/MINSAde fecha 13 de junio de 2006 se aprobó el "TarifarloNacional Referencial de Servicios Maternos Infantiles"como parte del proceso de implementación de losLineamientos de Política Tarifaría;

Que, el Documento Técnico "Glosario de Términosen el Marco de los Lineamientos de Política Tarifariapara la gest ión de servicios de salud", es unaherramienta de gestión que permitirá definir y aplicarcorrectamente los aspectos conceptuales de algunostérminos en salud, que pueden generar algún vacío

en su in terpretac ión, y así favorecer laimplementación de los Lineamientos de Polít icaTarifaria, a nivel regional y nacional;

Que, el Documento Técnico "Guía Metodológicade Determinación de Costos de Servicios de Saludpara el Sector Salud", es una herramienta quepermitirá uniformizar criterios de costeo de serviciosde salud y de este modo contar con una metodologíaque permita comparar resultados de costos a nivelde los prestadores y financiadores del sistema desalud;

Que, el Documento Técnico "Catálogo de UnidadesProductoras de Servicios en los Establecimientos delSector Salud" es el listado de unidades productoras deservicios en los establecimientos de salud, las cualesconcentran los costos que se generan por susactividades y es una herramienta para la definición decostos, tarifas y estandarización de información de laproducción de servicios de salud, lo que permitirá elintercambio de servicios y la mejora de la atención desalud;

Que, como ente rector es necesario definir lostérminos involucrados, en el quehacer diario de la gestióneconómico - financiera y asistencial de los prestadoresde servicios de salud acorde con los Lineamientos dePolítica Tarifaria;

Estando a lo informado por la Dirección General deSalud de las Personas;

Con la visación del Viceministro de Salud, de la OficinaGeneral de Planeamiento y Presupuesto, de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el literal l) delartículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico "Glosariode Términos en el Marco de los Lineamientos de PolíticaTarifaria para la gestión de servicios de salud", el mismoque forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobar el Documento Técnico "GuíaMetodológica de Determinación de Costos de Serviciosde Salud para el Sector Salud", el mismo que forma parteintegrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Aprobar el Documento Técnico"Catálogo de Unidades Productoras de Servicios en losEstablecimientos del Sector Salud", el mismo que formaparte integrante de la presente resolución.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial dejasin efecto las definiciones similares contenidas en otrosreglamentos que se opongan a la misma.

Artículo 5º.- Encargar a la Dirección General de Saludde las Personas, a la Oficina General de Planeamiento yPresupuesto y a la Oficina General de Administración, laelaboración de la normatividad de facturación y procesosde atención en el sector salud dado el contexto actual,en un plazo de 150 días calendario, contados a partir deldía siguiente de la fecha de publicación de la presenteresolución.

Artículo 6º.- Encargar a la Dirección General deSalud de las Personas, a la Oficina General dePlaneamiento y Presupuesto y a la Oficina General deAdministración, la elaboración de la Guía de Análisisde Gestión Económico Financiera y Asistencial paraestablecimientos de salud del sector salud, en unplazo de 120 días calendario, contados a partir del díasiguiente de la fecha de publicación de la presenteresolución.

Artículo 7º.- La Oficina General de Comunica-ciones, se encargará de la publicación del citadodocumento técnico, en el Por tal de Internet delMinisterio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

00977-2

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 13 de agosto de 2006 326221

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 766-2006/MINSA

Lima, 10 de agosto del 2006

Visto el Expediente Nº 06-062298-001, presentadopor el Comité Técnico Institucional para la Promocióny Protección de la Lactancia Materna en el Perú;

CONSIDERANDO:

Que, el Perú es uno de los Estados miembrosfirmantes del Acuerdo de los Objetivos de Desarrollo delMilenio, para la reducción de la mortalidad materna einfantil en Latinoamérica, constituyendo por ende ladisminución de la pobreza una prioridad nacional, lamisma que se encuentra contemplada en las Políticasde Estado del Acuerdo Nacional;

Que, existe un marco normativo internacional ynacional que comprometen acciones y planesnacionales destinados a la promoción y protección dela lactancia materna y alimentación complementariaen el país, con el afán de contribuir a la prevención deriesgos y daños nutricionales, pues la alimentacióndurante los períodos de gestación, lactancia, así comoen los primeros años de vida del ser humano resultanesenciales para posibilitar el óptimo desarrollo de laspotencialidades de la persona;

Que, la Resolución Ministerial Nº 933-2005/MINSA,dispone como una de las funciones del Comité TécnicoInstitucional elaborar y presentar al inicio del primertrimestre de cada año, el Plan de Trabajo Institucional afavor de la Promoción y Protección de la LactanciaMaterna, el mismo que incluirá la celebración de la Semanade la Lactancia Materna en el Perú, dando cumplimientoa las acciones planteadas por la Comisión NacionalMultisectorial de Promoción y Protección de la LactanciaMaterna;

Que, en tal sentido, y con ocasión de la celebraciónde la Semana de la Lactancia Materna año 2006, elreferido Comité Técnico ha presentado la DirectivaSanitaria "PROMOCIÓN DE LA SEMANA DE LALACTANCIA MATERNA EN EL PERÚ - AÑO 2006",haciéndose por tanto, necesaria su aprobación;

Estando a lo propuesto por el Comité TécnicoInstitucional para la Promoción y Protección de laLactancia Materna en el Perú;

Con las visaciones del Viceministro de Salud y delDirector General de la Oficina General de AsesoríaJurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) delartículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 007-MINSA/DGPS-V.01: "PROMOCIÓN DE LA SEMANADE LA LACTANCIA MATERNA EN EL PERÚ - AÑO2006", que forma parte integrante de la presenteResolución.

Artículo 2º.- La Dirección General de Promoción dela Salud, en coordinación con la Dirección General deSalud de las Personas, la Dirección General de SaludAmbiental, la Oficina General de Comunicaciones y elCentro Nacional de Alimentación y Nutrición del InstitutoNacional de Salud como integrantes del Comité TécnicoInstitucional para la Promoción y Protección de laLactancia Materna en el Perú, será la encargada de vigilarel cumplimiento de la Directiva aprobada por la presenteResolución.

Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud de Lima yCallao, así como las Direcciones Regionales de Salud, a

nivel nacional, son responsables del cumplimiento de laDirectiva aprobada por la presente Resolución, dentrodel ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Articulo 4º.- Encargar a la Oficina General deComunicaciones la publ icación de la presenteResolución y Directiva en el Portal de Internet delMinisterio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

00986-2

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 767-2006/MINSA

Lima, 10 de agosto del 2006

Visto el Expediente Nº 06-0537183-001 que contieneel Oficio Nº 641-DE-Nº 046-OPE-HEJCU-2006 delHospital de Emergencias "José Casimiro Ulloa".

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 616-2003-SA/DM del 4 de junio del 2003, se aprueba el Modelo deReglamento de Organización y Funciones deHospitales;

Que, por Resolución Ministerial Nº 796-2003-SA/DMdel 9 de julio del 2003, se aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Hospital de Emergencias"José Casimiro Ulloa";

Que, según lo dispuesto, en la Segunda DisposiciónComplementar ia, Transi tor ia y F inal de la LeyNº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, ha facultadoal Ministerio de Salud a modificar los Cuadros paraAsignación de Personal y los Presupuestos Analíticoscorrespondientes al Pliego Ministerio de Salud yPliegos de sus Organismos Públicos Descentra-lizados; siendo esta última norma la prevalente por elprincipio de especialidad que rige la interpretación desupuestos de conflicto normativo;

Que, por Resolución Directoral Nº 659/2005-DG-DESP-DSS-DISA.V-LC. del 1 de julio del 2005, seotorga al Hospital de Emergencias "José CasimiroUlloa", la Categoría III - 1, Hospital del Tercer Nivelde Atención;

Que, en el numeral 5.2 de la Resolución MinisterialNº 603-2006/MINSA del 28 de junio del 2006, que apruebala Directiva Nº 007-MINSA/OGPP - V.02: "Directiva parala Formulación de Documentos Técnicos Normativos deGestión Institucional", establece los criterios para laelaboración y aprobación del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Salud y susórganos desconcentrados, así como por las entidadesy órganos que mantienen dependencia técnica yfuncional;

Que, en dicho contexto es necesario aprobar unnuevo Reglamento de Organización y Funciones delHospital de Emergencias "José Casimiro Ulloa";

Con las visaciones del Despacho Viceministerial, dela Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y dela Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio deSalud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) delArtículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud y su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organizacióny Funciones del Hospital de Emergencias "José Casimiro

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326222El Peruano

domingo 13 de agosto de 2006

Ulloa", el mismo que consta de siete (7) Títulos, tres (3)Capítulos, cuarenta y siete (47) Artículos, una (1)Disposición Complementaria, dos (2) DisposicionesTransitorias y el Organigrama Estructural; que formaparte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que el presente Reglamentode Organización y Funciones, sea publicado en el portalelectrónico del Ministerio de Salud.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución MinisterialNº 796-2003-SA/DM del 9 de julio del 2003.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

00986-3

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 768-2006/MINSA

Lima, 10 de agosto del 2006

Visto el Expediente Nº 06-059862-001 que contieneel Informe Nº 277-2006-OCN-ODRH-OGGRH/MINSA,sobre solicitud de dejar sin efecto la Resolución MinisterialNº 197-2006/MINSA, que autoriza el Viaje de la Q.F. GloriaMelida GARCIA MOLINA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 197-2006/MINSA, de fecha 28 de febrero de 2006, se autorizó elviaje de la Q.F. Gloria Mélida GARCIA MOLINA, QuímicoFarmacéutico, Nivel IV, de la Dirección General deMedicamentos, Insumos y Drogas, del Ministerio deSalud, para que del 3 al 5 de marzo de 2006, participe enla Reunión del Grupo de Trabajo de Buenas Prácticas deManufactura, en la ciudad de Washington D.C., EstadosUnidos, con financiamiento del Pliego 011- Ministerio deSalud;

Que, mediante el Oficio Nº 1336-2006-DIGEMID-DG/MINSA, la Directora General de Medicamentos,Insumos y Drogas, del Ministerio de Salud, informaque por problemas para la obtención de su visa, doñaGloria Mélida GARCIA MOLINA no pudo realizar elviaje; motivo por el cual se debe dejar sin efecto laResolución Ministerial Nº 197-2006/MINSA;

Estando a las visaciones de la Oficina General deGestión de Recursos Humanos y Oficina General deAsesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo previsto en el literal I) del

artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto, la ResoluciónMinisterial Nº 197-2006/MINSA, de fecha 28 de febrerode 2006, que autoriza el viaje de la Q.F. Gloria MelidaGARCIA MOLINA, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

00986-4

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 136-2006-MTC/12

Lima, 26 de julio del 2006

Vista, la solicitud de AIRMAX S.A. sobre ampliacióndel plazo de autorización del Acuerdo de CódigoCompartido suscrito con CIELOS DEL PERU S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 232-2005-MTC/12 del 16 de diciembre del 2005, se autorizó elAcuerdo de Código Compartido suscrito entre AIRMAXS.A. y CIELOS DEL PERU S.A. para prestar el Serviciode Transporte Aéreo Internacional de carga entre LIMA– MIAMI y vv., hasta cinco (05) vuelos semanales, hastael 15 de agosto del 2006, fecha de vigencia del Acuerdode Código compartido;

Que, con Documento de Registro N° 2006-016258del 26 de junio del 2006, AIRMAX S.A. solicitó la prórrogadel plazo de la autorización del Acuerdo de CódigoCompartido suscrito con CIELOS DEL PERU S.A., paraoperar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional decarga, en los mismos términos en que fue otorgada,adjuntando prórroga del referido Acuerdo;

Que, AIRMAX S.A., cuenta con Permiso de Operaciónde Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacionalde carga, otorgado mediante Resolución DirectoralNº 0201-2004-MTC/12 del 15 de diciembre del 2004,para operar entre otros puntos, LIMA – puntos enEstados Unidos de América y vv. ;

Que, CIELOS DEL PERU S.A. cuenta con Permisode Operación de Servicio de Transporte Aéreo No RegularInternacional de carga, otorgado mediante ResoluciónDirectoral Nº 061-2006-MTC/12 del 21 de abril del 2006;y, Permiso de Operación de Servicio de Transporte AéreoRegular Internacional de carga otorgado medianteResolución Directoral Nº 007-2005-MTC/12 del 11 deenero del 2005, para operar entre otros puntos, LIMA –MIAMI y vv.;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley deAeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261; y, con la opiniónfavorable de las áreas competentes de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Otorgar la ampliación del plazode autorización del Acuerdo de Código Compartidosuscrito entre AIRMAX S.A. y CIELOS DEL PERU S.A.,para prestar el servicio de transporte aéreo internacionalde carga, entre los puntos LIMA – MIAMI y vv., hastacinco (05) vuelos semanales. El plazo de vigencia de lapresente autorización es por un (01) año contado a partirdel 16 de agosto del 2006, día siguiente al vencimientode la Resolución Directoral Nº 232-2005-MTC/12.

Artículo Segundo.- La autorización indicada en elArtículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones:

1. La presente autorización comprende la explotaciónpor parte de CIELOS DEL PERU S.A. de los derechosde tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire entreLIMA – MIAMI y vv y, por parte de AIRMAX S.A. lacomercialización de los puntos LIMA – MIAMI y vv.,pudiendo consignar su código designador de aerolíneaen dichos vuelos;

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 13 de agosto de 2006 326223

REPUBLICA DEL PERU

2. En la publicación y comercialización de los serviciosmateria del Acuerdo de Código Compartido que seautoriza, ambos transportadores deberán hacer menciónexpresa al público usuario, que se trata de vuelos decódigo compartido de forma tal que no se induzca aerror al consumidor, especialmente en cuanto a lascaracterísticas del servicio, el precio y las condicionesde venta.

Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporteaéreo deberán presentar los datos estadísticos einformes que correspondan a las operaciones de códigocompartido que se autorizan por la presente Resolución,de acuerdo a los procedimientos que establece laDirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo Cuarto.- La presente autorización quedasujeta a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil;Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; así como alcumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitosestablecidos en la presente Resolución Directoral tantopor parte de AIRMAX S.A. y CIELOS DEL PERU S.A.,así como a las demás disposiciones legales vigentes ydirectivas que dicte esta Dirección General.

Artículo Quinto.- La presente autorización serárevocada, previa comunicación a ambas empresastransportadoras, cuando incumplan las obligacionescontenidas en la presente Resolución Directoral; orenuncie, se suspenda, se revoquen o caduquen, lasrespectivas autorizaciones administrativas.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento ala presente autorización, será sancionado en la formaque establece el Reglamento de Infracciones ySanciones de la Ley de Aeronáutica Civil.

Artículo Sexto.- En la presente autorización, ambasempresas responden indivisible y solidariamente frentea la carga transportada, sin perjuicio de las obligacionesestablecidas en el respectivo contrato.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZDirector General de Aeronáutica Civil

00695-1

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CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 231-2006-CNM

Lima, 19 de julio de 2006

VISTO:

La solicitud del doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez,presentada con fecha 27 de junio de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional el único organismocompetente para extender el título de Juez o Fiscal queacredite a los magistrados en su condición de tales, esel Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a loprevisto por el artículo 154º inciso 4 de la ConstituciónPolítica del Perú, así como el único facultado para cancelardichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura;

Que, el recurrente mediante escrito presentado confecha 27 de junio de 2006, solicita se le expida nuevotítulo en el cargo de Juez del Segundo Juzgado de PazLetrado de Santiago, Distrito Judicial del Cusco, en méritoa lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 113-2006-P-CSJCU-PJ, de fecha 2 de mayo de 2006,expedida por la Presidencia de la Corte Superior deJusticia de Cusco y Cotabambas;

Que, en dicha resolución administrativa se estableceque la plaza primigenia del recurrente fue de Juez dePaz Letrado del Distrito de Santiago del Distrito Judicialde Cuzco y Madre de Dios, reincorporándolo en la plazadel Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago -Independencia, Distrito Judicial del Cusco; enconsecuencia, corresponde expedirle un nuevo título,previa cancelación del título que anteriormente ostentaba,siendo necesario especificar el Juzgado a que pertenece;

Que, estando al acuerdo del Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha13 de julio de 2006, y de conformidad con las facultadesconferidas por los artículos 154º inciso 4 de laConstitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de laLey Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura-;

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar fundada la solicitud del doctorLEONCIO MARTIARENA GUTIÉRREZ; enconsecuencia, cancelar el título de Juez de Paz Letradodel Distrito de Santiago del Distrito Judicial de Cuzco yMadre de Dios, otorgado a favor del recurrrente.

Segundo.- Expedir el título de Juez del SegundoJuzgado de Paz Letrado de Santiago, Distrito Judicialdel Cusco, a favor del doctor LEONCIO MARTIARENAGUTIÉRREZ.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución alseñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO DELGADO DELA FLOR BADARACCOPresidente

00959-1

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 232-2006-CNM

Lima, 19 de julio de 2006

VISTA:

La resolución Nº 18, de fecha 7 de junio de 2006,expedida por el Juez del Vigésimo Segundo JuzgadoCivil de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior deJusticia de Lima, por resolución Nº 12, de fecha 14 deoctubre de 2005, revocando la sentencia de primerainstancia de fecha 15 de octubre de 2003, declarófundada la acción de amparo, seguida por el doctorFrancisco Fidel Calderón Lorenzo, contra el ConsejoNacional de la Magistratura, recaída en el ExpedienteNº 728-2004; y en consecuencia, ordenaron sereincorpore al demandante en el cargo de Juez Titulardel Juzgado Especializado en lo Penal de la provincia deLeoncio Prado, departamento de Huánuco, DistritoJudicial de Huánuco - Pasco, conforme a lo dispuestopor el artículo 2º de la Ley Nº 27433, debiendo tenerse

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326224El Peruano

domingo 13 de agosto de 2006

presente que el título original indebidamente cancelado yque le otorgó la invocada investidura, nunca perdióvalidez, habiendo recuperado la plenitud de su vigencia;

Que, el Juez del Vigésimo Segundo Juzgado Civil deLima, por resolución Nº 18, de fecha 7 de junio de 2006,requiere al Consejo Nacional de la Magistratura, paraque se cumpla con lo ejecutoriado;

Que, la plaza materia de reincorporación no seencuentra vacante y no existen plazas en la provinciade Leoncio Prado; en ese sentido, de acuerdo a loestablecido en artículo 2º de la Ley Nº 27433,corresponde reincorporarlo en plaza similar, que seencuentre vacante y presupuestada, siendo ésta la plazade Juez Mixto de Huacaybamba del Distrito Judicial deHuánuco; extendiéndosele el título correspondiente,previa cancelación del título que anteriormente ostentaba;

Que, estando al acuerdo del Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha13 de julio de 2006; y de conformidad con las facultadesconferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la LeyNº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura-;

SE RESUELVE:

Primero.- Reincorporar al doctor FRANCISCOFIDEL CALDERÓN LORENZO, en el cargo de JuezMixto de Huacaybamba del Distrito Judicial de Huánuco.

Segundo.- Cancelar el título de Juez Titular delJuzgado Especializado en lo Penal de la provincia deLeoncio Prado, departamento de Huánuco, DistritoJudicial de Huánuco Pasco, otorgado a favor del doctorFRANCISCO FIDEL CALDERÓN LORENZO.

Tercero.- Expedir el título de Juez Mixto deHuacaybamba del Distrito Judicial de Huánuco, a favordel doctor FRANCISCO FIDEL CALDERÓN LORENZO.

Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución alseñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOPresidente

00959-2

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 234-2006-CNM

Lima, 31 de julio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 1516-2006-MP-FN, de fecha 17 de mayode 2006, de la señora Fiscal de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional el único organismocompetente para extender el título de Juez o Fiscal queacredite a los magistrados en su condición de tales, esel Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a loprevisto por el artículo 154º inciso 4 de la ConstituciónPolítica del Perú, así como el único facultado para cancelardichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura;

Que, la señora Fiscal de la Nación con el oficio devisto, remite para conocimiento y fines, copia certificadade la Resolución Nº 469-2006-MP-FN, de fecha 3 demayo de 2006, que dispone reincorporar al doctor MalcoLosza Méndez, en el cargo de Fiscal Provincial Titular

de Yungay, Distrito Judicial de Ancash; designándolo enel Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Carhuaz,al encontrarse la plaza materia de reincorporaciónocupada por un Fiscal Titular;

Que, el artículo tercero de la citada resolución,dispone solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura,la cancelación del título que nombra al doctor MalcoLosza Méndez, como Fiscal Provincial Titular deYungay, Distrito Judicial de Ancash, extendiéndoseleun nuevo título;

Que, estando al acuerdo del Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha20 de julio de 2006, y de conformidad con las facultadesconferidas por los artículos 154º inciso 4 de laConstitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de laLey Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura-;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título de Fiscal Provincial Titularde Yungay, Distrito Judicial de Ancash, otorgado a favordel doctor MALCO LOSZA MÉNDEZ.

Segundo.- Expedir el título de Fiscal Provincial Mixtode Carhuaz, Distrito Judicial de Ancash, a favor del doctorMALCO LOSZA MÉNDEZ.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a laseñora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOPresidente

00959-3

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 235-2006-CNM

Lima, 31 de julio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 1516-2006-MP-FN, de fecha 17 de mayode 2006, de la señora Fiscal de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional el único organismocompetente para extender el título de Juez o Fiscal queacredite a los magistrados en su condición de tales, esel Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a loprevisto por el artículo 154º inciso 4 de la ConstituciónPolítica del Perú, así como el único facultado para cancelardichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura;

Que, la señora Fiscal de la Nación con el oficio devisto, remite para conocimiento y fines, copia certificadade la Resolución Nº 482-2006-MP-FN, de fecha 3 demayo de 2006, que dispone reincorporar al doctor JavierClaudio Samamé Flores, en el cargo de Fiscal ProvincialTitular Mixto del Distrito Judicial de Lima; designándoloen el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Canta,Distrito Judicial del Cono Norte, al pertenecer actualmentela plaza materia de reincorporación al Distrito Judicial delCono Norte;

Que, el artículo tercero de la citada resolución, disponesolicitar al Consejo Nacional de la Magistratura, lacancelación del título que nombra al doctor Javier ClaudioSamamé Flores, como Fiscal Provincial Titular Mixto delDistrito Judicial de Lima, extendiéndosele un nuevo título;

Que, estando al acuerdo del Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha20 de julio de 2006, y de conformidad con las facultadesconferidas por los artículos 154º inciso 4 de laConstitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de laLey Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura-;

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 13 de agosto de 2006 326225

REPUBLICA DEL PERU

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título de Fiscal Provincial TitularMixto del Distrito Judicial de Lima, otorgado a favor deldoctor JAVIER CLAUDIO SAMAMÉ FLORES.

Segundo.- Expedir el título de Fiscal Provincial Mixtode Canta, Distrito Judicial del Cono Norte, a favor deldoctor JAVIER CLAUDIO SAMAMÉ FLORES.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a laseñora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOPresidente

00959-4

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 236-2006-CNM

Lima, 31 de julio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 1516-2006-MP-FN, de fecha 17 de mayode 2006, de la señora Fiscal de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional el único organismocompetente para extender el título de Juez o Fiscal queacredite a los magistrados en su condición de tales, esel Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a loprevisto por el artículo 154º inciso 4 de la ConstituciónPolítica del Perú, así como el único facultado para cancelardichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura;

Que, la señora Fiscal de la Nación con el oficio devisto, remite para conocimiento y fines, copia certificadade la Resolución Nº 483-2006-MP-FN, de fecha 3 demayo de 2006, que dispone reincorporar al doctor CarlosManuel Trelles Romero, en el cargo de Fiscal AdjuntoProvincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Trujillo,Distrito Judicial de La Libertad; designándolo en elDespacho de la Segunda Fiscalía Provincial dePrevención del Delito de Trujillo, al haberse convertido laplaza materia de reincorporación en Fiscalía Provincialen lo Penal de Trujillo y encontrarse ocupada por unFiscal Titular;

Que, el artículo tercero de la citada resolución, disponesolicitar al Consejo Nacional de la Magistratura, lacancelación del título que nombra al doctor Carlos ManuelTrelles Romero, como Fiscal Adjunto Provincial Titularde la Fiscalía Provincial Mixta de Trujillo, Distrito Judicialde La Libertad, extendiéndosele un nuevo título;

Que, estando al acuerdo del Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha20 de julio de 2006, y de conformidad con las facultadesconferidas por los artículos 154º inciso 4 de laConstitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de laLey Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura-;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título de Fiscal AdjuntoProvincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Trujillo,Distrito Judicial de La Libertad, otorgado a favor del doctorCARLOS MANUEL TRELLES ROMERO.

Segundo.- Expedir el título de Fiscal AdjuntoProvincial de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevencióndel Delito de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, a

favor del doctor CARLOS MANUEL TRELLES ROMERO.Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la

señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO DELGADO DELA FLOR BADARACCOPresidente

00959-5

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 237-2006-CNM

Lima, 31 de julio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 1516-2006-MP-FN, de fecha 17 de mayode 2006, de la señora Fiscal de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional el único organismocompetente para extender el título de Juez o Fiscal queacredite a los magistrados en su condición de tales, esel Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a loprevisto por el artículo 154º inciso 4 de la ConstituciónPolítica del Perú, así como el único facultado para cancelardichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura;

Que, la señora Fiscal de la Nación con el oficio devisto, remite para conocimiento y fines, copia certificadade la Resolución Nº 484-2006-MP-FN, de fecha 3 demayo de 2006, que dispone reincorporar al doctor JorgeAdalberto Vásquez Paulo, en el cargo de Fiscal AdjuntoProvincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta del Santa,Distrito Judicial de Ancash; designándolo en el Despachode la Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal del Santa,Distrito Judicial del Santa, al haberse convertido la plazamateria de reincorporación en Fiscalía Provincial en loPenal del Santa y trasladado al Distrito Judicial del Santa;

Que, el artículo tercero de la citada resolución, disponesolicitar al Consejo Nacional de la Magistratura, lacancelación del título que nombra al doctor JorgeAdalberto Vásquez Paulo, como Fiscal Adjunto ProvincialTitular de la Fiscalía Provincial Mixta del Santa, DistritoJudicial de Ancash, extendiéndosele un nuevo título;

Que, estando al acuerdo del Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha20 de julio de 2006, y de conformidad con las facultadesconferidas por los artículos 154º inciso 4 de laConstitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de laLey Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura-;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título de Fiscal AdjuntoProvincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta del Santa,Distrito Judicial de Ancash, otorgado a favor del doctorJORGE ADALBERTO VÁSQUEZ PAULO.

Segundo.- Expedir el título de Fiscal AdjuntoProvincial de la Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal delSanta, Distrito Judicial del Santa, a favor del doctorJORGE ADALBERTO VÁSQUEZ PAULO.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a laseñora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO DELGADO DELA FLOR BADARACCOPresidente

00959-6

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326226El Peruano

domingo 13 de agosto de 2006

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RESOLUCIÓN SBS Nº 1051-2006

San Isidro, 11 de agosto de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES

VISTO:

Lo señalado en el Informe Nº 013-2006-SAAJ del 26de julio de 2006 emitido por la Superintendencia Adjuntade Asesoría Jurídica sobre la contratación del Dr. JuanMonroy Gálvez; y,

CONSIDERANDO:

Que, al haberse interpuesto un nuevo proceso judicialy una nueva medida cautelar innovativa solicitada porJosé Porudominsky Gabel contra los liquidadores delBanco Nuevo Mundo y como litisconsorte pasivo a laSuperintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones, a fin de suspender elproceso liquidatorio del Banco Nuevo Mundo, se requierela contratación de un profesional con amplia y probadaexperiencia en derecho civil y procesal civil, a fin quebrinde los servicios de patrocinio de estaSuperintendencia en el antes mencionado procesojudicial;

Que, conforme a lo expuesto, los servicios acontratarse deben ser prestados por un profesionalespecialista en derecho civil y procesal civil, que cuentecon experiencia, habil idad y conocimientosespecializados en los temas materia de la contratación yque cuente con reconocimiento en el medio que generenla confianza suficiente a la Alta Dirección de estaSuperintendencia, por la importancia y confidencialidadde los temas a tratar; los cuales constituyen cualidadesinherentes a la persona que califican estos servicioscomo personalísimos;

Que, por otro lado, hay que mencionar que laimportancia de los temas a tratar es un punto de sumarelevancia al momento de determinar las característicasdel profesional que deberá prestar el servicio, toda vezque éstos constituyen temas de gran significado para laSuperintendencia, por lo que se hace necesaria lacontratación de un profesional especialista en derechocivil y procesal civil;

Que, en tal sentido, el doctor Juan Federico MonroyGálvez es un abogado especializado en derecho civil yprocesal civil, profesor en las facultades de derecho delas universidades más prestigiosas del país, haparticipado como expositor en diversos seminarios enmateria de derecho procesal civil y ha escrito artículos ylibros sobre dicha materia, lo cual lo acredita como unexperto en las mencionadas ramas del derecho;asimismo es menester indicar que el citado profesionaltiene a su cargo el patrocinio de esta Superintendenciaen el proceso principal que se relaciona con el presenteproceso, lo cual acredita su conocimiento especial en eltema materia de la contratación;

Que, de otro lado, hay que tener en consideraciónque el citado profesional tiene más de 15 años de ejercicioprofesional, ha participado en las comisiones encargadasde la elaboración del Código Procesal Civil y es miembrode diversas instituciones dedicadas al estudio y desarrollodel derecho procesal civil. Asimismo ha ejercido el cargode Juez y Vocal en el Poder Judicial, lo que acredita suconocimiento teórico - práctico del derecho procesal civil.Como se puede apreciar, su perfil profesional en conjuntoevidencia que el referido profesional cuenta con

experiencia suficiente, destreza en su profesión,conocimientos especializados y reconocido prestigio enel mercado para encargársele los servicios mencionadosen el presente Informe, todo lo cual genera confianza ala Alta Dirección de la Institución respecto a la calidad delos servicios a brindar y su solvencia moral;

Que, en tal sentido se puede señalar que el doctorJuan Federico Monroy Gálvez es un profesionalnotoriamente especializado en derecho, que cuenta conun reconocido prestigio en el mercado y cuya evidenciadadestreza, habilidad y experiencia en la rama del derechocivil y procesal, sumado a su conocimiento en los temaspara cuyo efecto se le contrata, hacen que sea elprofesional idóneo para la prestación de los servicios,haciendo inviable su comparación con otrosprofesionales existentes en el mercado;

Que, por las razones antes mencionadas lacontratación de los servicios descritos en losconsiderandos precedentes se realiza teniendo encuenta a la persona del locador, sus característicasinherentes, particulares y especiales, así como su calidad,habilidad y conocimientos profesionales altamenteespecializados, lo que califican dichos servicios comopersonalísimos;

Que, al respecto, el literal f) del artículo 19º del TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,concordante con el artículo 145º del Reglamento de laacotada norma legal, modificado por el Decreto SupremoNº 063-2006-EF, establece que se encuentra exoneradade los procesos de Concurso Público y AdjudicaciónDirecta, la contratación de servicios personalísimos,entendiéndose por ellos los contratos de locación deservicios celebrados con personas naturales o jurídicas,cuando para dicha contratación se haya tenido en cuentay como requisito esencial a la persona del locador, yasea por sus características inherentes, particulares oespeciales o por su calidad, profesión, ciencia, arte uoficio; conforme ha quedado demostrado en los párrafosprecedentes;

Que, resulta pertinente señalar que en la locación deservicios es fundamental la prestación de serviciospersonales, es decir, que el servicio debe ser realizadopor el propio locador, quien es elegido en función a susatributos profesionales personalísimos, su experiencia,su solvencia moral, entre otros; privilegiándose suscualidades personales en razón de su experiencia,conocimientos reconocidos y especialización, por lo queen mérito de los fundamentos expuestos, el doctor JuanFederico Monroy Gálvez cumple con los requisitos paraque sus servicios sean calificados como personalísimos.No está demás mencionar que para concluir ello, sedeberá merituar también la necesidad misma de contarcon un profesional que no sólo reúna las característicasespeciales y personales que lo diferencien de otrosprofesionales en el mercado, sino que genere la confianzasuficiente para encargársele temas de sumaconfidencialidad y de gran relevancia;

Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, lascaracterísticas y cualidades particulares e inherentesdel doctor Juan Federico Monroy Gálvez sondeterminantes en esta contratación, lo que califica susservicios como personalísimos conforme a lo dispuestopor el artículo 145º del Reglamento del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado. En esesentido, se considera que en el caso materia de análisis,se ha configurado la causal de exoneración recogida enel literal f) del artículo 19º de la antes mencionada normalegal, que permite exonerar la contratación de los serviciosrequeridos del proceso de selección que lecorrespondería;

Que, el monto total bruto de los honorarios fijos delcitado profesional, por ambos procesos, ascenderán ala suma de US$ 33 000,00 (Treinta y Tres Mil y 00/100Dólares Americanos), incluido todo concepto, gasto ytributo, por lo que el proceso a convocarsecorrespondería a una Adjudicación Directa Selectiva.Cabe mencionar además que el servicio incluirá unhonorario de éxito ascendente a la suma de US$ 70000,00 (Setenta Mil y 00/100 Dólares Americanos) quese devengarán proporcionalmente, en tanto se obtengan

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 13 de agosto de 2006 326227

REPUBLICA DEL PERU

resoluciones judiciales firmes a favor de laSuperintendencia;

Que, acuerdo a los montos señalados en su conjunto,el proceso de selección correspondiente sería unaAdjudicación Directa Selectiva; proceso del cual seexoneraría la contratación del doctor Juan FedericoMonroy Gálvez por tratarse los mismos de serviciospersonalísimos;

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en laLey General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuestoen el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demásnormas complementarias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración delproceso de Adjudicación Directa Selectiva que lecorresponde en función a su cuantía para la contratacióndel doctor Juan Federico Monroy Gálvez, a fin que presteel servicio de patrocinio de esta Superintendencia en lademanda y medida cautelar innovativa presentada porJosé Porudominsky Gabel contra los liquidadores delBanco Nuevo Mundo y como litisconsorte pasivo a laSuperintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones, a fin de suspender elproceso liquidatorio del Banco Nuevo Mundo, cuyo montoasciende hasta la suma de US$ 33 000,00 (Treinta yTres Mil y 00/100 Dólares Americanos).

Artículo Segundo.- Autorizar a la SuperintendenciaAdjunta de Administración General a contratar losmencionados servicios mediante acciones directas einmediatas con cargo a los recursos propios de laInstitución.

Artículo Tercero.- Disponer que la SuperintendenciaAdjunta de Administración General remita copia de lapresente Resolución y del Informe Técnico - Legal quesustenta esta exoneración a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lodispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

00997-1

UNIVERSIDADES

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓNENRIQUE GUZMÁN Y VALLE

LA CANTUTA

RECTORADO

RESOLUCIÓN Nº 1945-2006-R-UNE

Chosica, 26 de julio del 2006

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto por laempresa BAM TECHNOLOGY DEL PERU S.A.C. contrael acto administrativo que declaró extemporánea la

presentación de las consultas y observaciones alproceso de selección de la Adjudicación Directa PúblicaNº 003-2006-UNE.

CONSIDERANDO:

Que con fecha 14 de julio de 2006, BAMTECHNOLOGY DEL PERU S.A.C. interpone recurso deapelación contra el acto administrativo que declaróextemporánea la presentación de las consultas yobservaciones al proceso de selección de la AdjudicaciónDirecta Pública Nº 003-2006-UNE;

Que como fundamento de su recurso señala la impugnanteque con fecha 12 del mes en curso se le notificó el OficioNº 006-2006-CE-ADP-003-UNE mediante el cual se lecomunica que la presentación de consultas y observacionesde las bases ha sido realizada en forma extemporánea porhaber concluido esa etapa el día 7 de julio del 2006;

Que, sostiene la impugnante que el día 7 de julio no huboatención en la Universidad Nacional de Educación por lo queno se recibieron documentos, ya que de conformidad con lodispuesto por el artículo 183º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM son inhábiles los días sábado, domingo y feriadosno laborables, así como los de duelo nacional no laborablesy otros declarados por el Poder Ejecutivo o autoridadescompetentes; por lo que le fue imposible a la impugnanteingresar sus consultas y observaciones;

Que habiendo sido admitido a trámite el recurso deapelación, se advierte que el mismo ha omitido adjuntar elrecibo de pago de la tasa correspondiente; sin embargo, alhaber transcurrido el término de que sea subsanado en eseextremo, corresponde proseguir con su tramitación;

Que, del poder presentado por BAM TECHNOLOGYPERU S.A.C. se advierte que la persona que suscribe elrecurso de apelación, el abogado Luis Camacho Palacios,no cuenta con poder o representación alguna de parte de laimpugnante para la interposición del mencionado medioimpugnatorio;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2)del artículo 157º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, el hecho de que el recurso nosea suscrito por el postor o su representante da lugar a queel recurso sea declarado improcedente, como en efectosucede en el caso de autos, por lo que carece de objetopronunciarse sobre el fondo del recurso toda vez que seencuentra debidamente acreditado que el mismo está incursoen la mencionada causal de improcedencia, según loseñalado en el Informe Nº 012-2006-OAL/UNE por la Oficinade Asesoría Legal;

Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legaly a lo dispuesto por la autoridad universitaria, se expidela presente resolución;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo33º de la Ley N° 23733 Ley Universitaria, concordantecon el artículo 27º del Estatuto de la UNE y los alcancesde la Resolución Nº 006-2006-AU-UNE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR improcedente el Recurso deApelación interpuesto por BAM TECHNOLOGY PERU S.A.C.contra el acto administrativo que declaró extemporánea lapresentación de las consultas y observaciones al proceso deselección de la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2006-UNE,por encontrarse incurso en la causal de improcedenciacontemplada en el numeral 2) del Artículo 157º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo 2º.- DISPONER la notificación de la presenteResolución a la empresa BAM TECHNOLOGY PERUS.A.C. para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MÁXIMO JUAN TUTUY ASPAUZARector

SEGUNDO EMILIO ROJAS SÁENZSecretario General

00965-1

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326228El Peruano

domingo 13 de agosto de 2006

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UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 03647-R-06

Lima, 10 de agosto del 2006

Visto el expediente, con Registro de Mesa de PartesGeneral Nº 07833-SG-06 de la Oficina de Abastecimiento,sobre exoneración del Proceso de Selección.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Rectoral Nº 06817-R-05,del 31 de diciembre del 2005, se aprobó el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la UniversidadNacional Mayor de San Marcos para el año 2006, por lasuma de S/. 31’268,407.06 (treinta y uno millonesdoscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos siete con06/100 nuevos soles), en el cual se encuentraprogramada la adquisición de Carnés Universitarios yFormatos de Diploma, según las fuentes definanciamiento y modalidades expresadas, por un montoestimado de S/. 392,300.00 (Trescientos noventa y dosmil trescientos con 00/100 nuevos soles);

Que con Oficio Nº 01700-SG-06, la Oficina deSecretaría General de la Universidad solicita laadquisición de 37,993 Carnés Universitarios 2006 y10,000 Formatos de Diploma para el período 2007, porun monto total de S/. 392,300.00 ( Trescientos noventa ydos mil trescientos con 00/100 nuevos soles) a laAsamblea Nacional de Rectores;

Que de acuerdo a la Ley Nº 26986, que modifica laLey Nº 26271, el Carné Universitario es expedido sólopor la Asamblea Nacional de Rectores;

Que el articulo 13º del Reglamento Nacional delRegistro de Grados y Títulos Profesionales, aprobadomediante Resolución Nº 897-2002-ANR, establece quelas Universidades adquirirán el papel Formato de Diplomade la Asamblea Nacional de Rectores y los demásmateriales requeridos de los Diplomas de Grados y TítulosProfesionales;

Que cuenta con el Formato de Hoja deRequerimiento y Autorización de Gasto suscrito porlas Oficinas Generales de Economía y de Planificación,se opina favorablemente respecto a la disponibilidadpresupuestal para realizar la adquisición descrita, lamisma que será f inanciada con RecursosDirectamente Recaudados;

Que mediante el Informe Nº 00375-2006-OA/aps, laOficina de Abastecimiento emite Informe Técnico en elsentido que la Asamblea Nacional de Rectores es elúnico proveedor de los bienes solicitados, los mismosque no admiten sustitutos, situación que constituyecausal de exoneración del respectivo Proceso deSelección, la cual se encuentra tipificada en el inciso e)del artículo 19º de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado;

Que con Informe Nº 0919-OGAL-2006, la OficinaGeneral de Asesoría Legal confirma que efectivamentela Asamblea Nacional de Rectores es el únicoproveedor de diplomas y carnés universitarios, demanera que la causal de exoneración invocada por laOficina de Abastecimiento se adecua a lo dispuestoen el inciso e) del articulo 19º de la Ley sobre la materia;

Que por Resolución Rectoral Nª 03554-R-06 de fecha1 de agosto de 2006 se concede la autorización de gastorequerida para la adquisición previamente aludida; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas alseñor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y elEstatuto de la Universidad Nacional Mayor de SanMarcos;

SE RESUELVE:

1º.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESODE SELECCIÓN DE ADJUDICACIÓN DIRECTAPÚBLICA concerniente a la "Adquisición de 37,993Carnés Universitarios 2006 regulares y duplicados delos años 2006-2007 y 10,000 Formatos de Diploma parael periodo 2007" a la Asamblea Nacional de Rectorespor el valor referencial de S/.392,300.00 ( Trescientosnoventa y dos mil trescientos con 00/100 nuevos soles),de conformidad con lo establecido en el inciso e) delartículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado "Cuando los bienes o servicios no admitensustitutos y existe proveedor único".

2º.- PRECISAR que la adquisición a que se refiere elresolutivo anterior tiene como Fuente de Financiamientolos Recursos Directamente Recaudados por laInstitución y que el tipo y descripción básica de los bienesexonerados es determinado por la Asamblea Nacionalde Rectores.

3º.- ESTABLECER que la dependencia encargadade realizar la contratación exonerada por medio delresolutivo primero de la presente Resolución, es la Oficinade Abastecimiento de la Universidad Nacional Mayor deSan Marcos, la misma que debe realizar la publicaciónde la presente Resolución en el SEACE de la Universidad.

4º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría Generalde la Universidad, la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazode Ley asimismo, remitir una copia certificada a la Oficinade Abastecimiento.

5º.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento remitira la Contraloría General de la Republica y al ConsejoSuperior de Adquisiciones y Contrataciones copia de lapresente Resolución Rectoral y los Informes Técnico yLegal que los sustentan, así como el Formato EXO dentrodel plazo de Ley, según sea el caso.

6º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría Generalde la Universidad, a la Oficina General de Economía y alComité Especial Permanente de la Universidad, elcumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZRector

00975-1

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UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCION RECTORALNº 03686-R-06

Lima, 11 de agosto del 2006

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de PartesGeneral Nº 09365-SG-06 de la Oficina de Abastecimiento,sobre Exoneración del Proceso de Selección deAdjudicación Directa Selectiva para la contratación delservicio de medios de publicidad para el Proceso deAdmisión 2007–I solicitado por la Oficina Central deAdmisión.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Rectoral Nº 06817-R-05del 31 de diciembre de 2005, se aprobó el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la UniversidadNacional Mayor de San Marcos para el año 2006, queincluye el Proceso de Selección de medios de publicidad

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 13 de agosto de 2006 326229

REPUBLICA DEL PERU

que realizarán la campaña de marketing para el Procesode Admisión 2007–I, con un valor referencial deS/. 100,000.00 nuevos soles, teniéndose como fuentede financiamiento recursos directamente recaudados;

Que con Oficio Nº183/OCA-OE/06, la Oficina Centralde Admisión informa sobre la necesidad de contratarcon los servicios de publicidad periodística, radial yaudiovisual para el Proceso de Admisión 2007-I;

Que la referida campaña de marketing requierecontratar los servicios de diversos medios decomunicación en distintos períodos, siguiendo estrategiasque permitan acceder a los diferentes niveleseconómicos; escogiéndose para tal efecto, a los mediospublicitarios mejor ubicados;

Que los requisitos establecidos en el artículo 11º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, se encuentran sustentadosen la Hoja de Requerimiento y Autorización de GastoNº 002207, solicitado por la Oficina Central de Admisión,contando con la disponibilidad presupuestal suscrita porlas Oficinas Generales de Economía y de Planificación,cuya fuente de financiamiento corresponde a la derecursos directamente recaudados;

Que con Oficio Nº 01684-OGE-OA-2006, la Oficinade Abastecimiento mediante el Informe Nº 0411-2006-OA/aps emite opinión técnica señalando, que se requerirála exoneración del Proceso de Selección para lacontratación de medios de publicidad, considerando loscriterios de economía, costos y oportunidad; ya que elmonto que desembolsará la Universidad para contratardichos servicios serán menores y evitarán que losintermediarios eleven los costos del servicio, debiéndoseinvocar como causal de exoneración la contratación deservicios personalísimos, prevista en el inciso f) delartículo 19° de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado;

Que vía Informe Legal Nº 1019-OGAL-R-2006, laOficina General de Asesoría Legal opina que laexoneración invocada se ajusta a lo preceptuado en elinciso f) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, y el artículo 145º de suReglamento (según Textos Únicos Ordenados aprobadoscon Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM,respectivamente, ambas normas vigentes en la fecha);

Que estando justif icada la procedencia de laexoneración, su necesidad está acreditada por lainminencia del inicio de la campaña de marketing para elExamen de Admisión 2007 –I; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señorRector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto dela Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º Aprobar la Exoneración del Proceso de Selecciónde Adjudicación Directa Selectiva para la contrataciónde Medios de Publicidad para el Proceso de Admisión2007-I, por el monto de S/.78,363.05 (Setenta y ocho miltrescientos sesenta y tres con 05/100 Nuevos Soles),teniéndose como fuente de financiamiento recursosdirectamente recaudados por la Universidad NacionalMayor de San Marcos

2º Precisar que el tipo, cantidad, descripción básicay los períodos que se requiere contratar medianteexoneración; así como, la identificación de las personasjurídicas que prestarán servicios de publicidad estánincluidos en la Hoja de Resumen del Informe Técnicopara la Exoneración de Proceso de Selección, que enfojas dos (2) forma parte de la presente ResoluciónRectoral.

3º Determinar que la dependencia encargada de lacontratación exonerada, por medio del resolutivo 1º dela presente Resolución es la Oficina Central de Admisión,encomendándosele el estricto cumplimiento del artículo148° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado.

4º Encargar a la Secretaría General de la Universidadla publicación de la presente Resolución Rectoral en elDiario Oficial El Peruano dentro del plazo de 10 díashábiles de haber sido expedida.

5º Encargar a la Oficina de Abastecimiento remitira la Contraloría General de la Repúbl ica y alCONSUCODE copia de la presente ResoluciónRectoral, conjuntamente con la copia de los Informesque la sustentan, empleando los formatos adecuados;así como difundirla a través del SEACE dentro delplazo establecido por la Ley.

6º Encargar a la Secretaria General de la Universidad,Dirección General de Administración y a la Oficina Centralde Admisión el cumplimiento de la presente ResoluciónRectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZRector

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicarsus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fechade ser publicados.

3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:[email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326230El Peruano

domingo 13 de agosto de 2006

HOJA DE RESUMEN DEL INFORME TÉCNICO PARAEXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN

ÁREA USUARIA

OFICINA CENTRAL DE ADMISIÓN

BIEN A ADQUIRIR CANTIDAD A ADQUIRIR

SERVICIO U OBRA A CONTRATAR TIEMPO POR EL QUE SE REQUIERE CONTRATAR

SERVICIO DE PUBLICIDAD Del 13 de agosto al 15 de Setiembre del 2006

VALOR REFERENCIAL DEL BIEN, SERVICIO U OBRA FUENTE DE FINANCIAMIENTO

S/. 78,363.05 Nuevos Soles R.D.R

TIPO DE BIEN, SERVICIO U OBRA MATERIA DE OBSERVACIÓN

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN 2007-IDE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

DESCRIPCIÓN BÁSICA DEL BIEN, SERVICIO U OBRA

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD

El servicio de publicidad consiste en la publicación y difusión de 359 avisos divididos entre 04 medios decomunicación el cual tiene como objetivo difundir y dar a conocer sobre el proceso de admisión general 2007-I, las cuales se detallan de la siguiente manera:

- EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A.: contratado para el servicio de publicidad escrita, con siete(07) aviso los días 13, 14, 20, 21 y 28 de agosto y 4 y 11 de septiembre del 2006 siendo el modelo y medidaa usar el de 10x15 cm.

- EMPRESA PERIODÍSTICA NACIONAL S.A. – EPENSA: contratado para el servicio de publicidad escrita,con cuatro (04) aviso los días 13, 20 de agosto y 03, 10 de septiembre del 2006 siendo el modelo y medidaa usar el de 10x15 cm.

- EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A.:Contratado para el servicio de publicidad audiovisual (televisión) con 60 avisos los días 14 al 16, 21 al 25de agosto y 04 al 08, 11 al 15 de septiembre del 2006, en el horario de 06:00 a 09:30 horas, dichatransmisión de realizará en el canal 4, con una duración de 15 segundos cada uno.

- GRUPORPP S.A.:

1. Contratado para el servicio de publicidad radial en el programa RPP (Nivel Nacional) en Rotativoscon 06 avisos los días lunes a viernes durante el período comprendido entre el 21 al 25 de agosto del2006, con una duración de 15 segundos cada uno.

2. Contratado para el servicio de publicidad radial en La Mega (Nivel Nacional) en Rotativos con 06avisos los días lunes a viernes durante el período comprendido entre el 04 al 08 de septiembre del2006, con una duración de 15 segundos cada uno.

3. Contratado para el servicio de publicidad radial en Estudio 92 (Nivel Nacional) en Rotativos con 06avisos los días lunes a viernes durante el período comprendido entre el 04 al 08 de septiembre del2006, con una duración de 15 segundos cada uno

- CRAC MEDIOS PUBLICITARIOS S.A.Contratado para el servicio de publicidad radial (Radio Comas, Radio Canto Grande y Radio Stereo Villa)con 180 avisos los días 14 al 18, 21 al 25 y 28 al 31 de agosto y 04 al 08 de septiembre, con una duraciónde 15 segundos cada uno.

JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA EXONERACION

La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha dispuesto en el inciso f) del Art. 19º como casual deexoneración de los procesos de selección a los “servicios personalísimos” cuya justificación técnica se basaen el estudio de mercado que consta en medir la sintonía y rating de ciertos medios de comunicación, teniendocomo resultado que dichos medios de comunicación por su llegada y especialización dentro de los niveles socio-económicos A, B, C, C, D y E, permitirá alcanzar el objetivo de la Universidad Nacional Mayor de San Marcossiendo éste el captar la mayor cantidad de postulantes, así también se debe agregar que la contratación delservicio de publicidad se basa en un plan de medios debidamente sustentado y que ha sido elaborado concriterios reales tales como la concentración geográfica de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones,la preferencia del público objetivo por los medios masivos y los índices de audiencia y lectoría.

OPINIÓN FAVORABLE Vº BºJEFE DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTO OFICINA GENERAL DE ECONOMÍA

00976-1

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 13 de agosto de 2006 326231

REPUBLICA DEL PERU

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CONASEV

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RESOLUCIÓN CONASEVNº 053-2006-EF/94.10

Lima, 9 de agosto de 2006

VISTOS:

El Expediente Nº 2006006808 y el Informe Nº 328-2006-EF/94.55 de fecha 3 de agosto de 2006, presentadopor la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opiniónfavorable de la Gerencia General.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Gerencial Nº 03-2005-EF/94.55 de fecha 14 de marzo de 2005, se otorgó a CapitalInvestment S.A.C. y al señor Alaín Elías RodríguezMariátegui la autorización de organización de unasociedad administradora de fondos de inversióndenominada Capital Investments SociedadAdministradora de Fondos de Inversión S.A. que tambiénpodrá utilizar la abreviatura Capital Investments SAFIS.A.;

Que, mediante Resolución Gerencial Nº 003-2006-EF/94.55 de fecha 22 de mayo de 2006, se autorizóla modi f icac ión de organizadores de Capi ta lInvestments Sociedad Administradora de Fondos deInvers ión S.A. , incorporando como nuevosorganizadores a Negocios, Contactos y Finanzas S.A.y a Macroconsult S.A.;

Que, mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2006,Capital Investments Sociedad Administradora de Fondosde Inversión S.A., solicita a esta Gerencia la autorizaciónde funcionamiento para actuar como sociedadadministradora de fondos de inversión y su respectivainscripción en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, mediante escritos de fechas 21 de junio y 18 dejulio de 2006, Capital Investments Sociedad Administradorade Fondos de Inversión S.A., remitió documentaciónadicional con la finalidad de regularizar las observacionesformuladas por esta Gerencia, mediante Oficio Nº 2604-2006-EF/94.55 de fecha 7 de junio de 2006;

Que, de conformidad con la documentación que obraen el expediente, Capital Investments SociedadAdministradora de Fondos de Inversión S.A., ha cumplidocon lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de Fondosde Inversión y sus Sociedades Administradoras,aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 y sus modificatorias; y,

Estando a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2ºdel Texto Único Concordado de la Ley Orgánica deCONASEV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126; asícomo en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de CONASEV, aprobado por DecretoSupremo Nº 056-2002-EF; y a lo acordado por elDirectorio de CONASEV reunido en sesión de fecha 7de agosto de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de CapitalInvestments Sociedad Administradora de Fondos deInversión S.A., que también podrá utilizar la abreviaturaCapital Investments SAFI S.A. para administrarúnicamente fondos de inversión y disponer su inscripciónen la sección correspondiente del Registro Público delMercado de Valores.

Artículo 2º.- La presente resolución entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presenteresolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal deCONASEV.

Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución aCapital Investments Sociedad Administradora de Fondosde Inversión S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALPresidenteComisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores

00927-1

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RESOLUCIÓN CONASEVNº 054-2006-EF/94.10

Lima, 9 de agosto de 2006

VISTOS:

El Expediente Nº 2006014497 y el Informe Nº 329-2006-EF/94.55 de fecha 3 de agosto de 2006, presentadopor la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opiniónfavorable de la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución CONASEV Nº 621-1997-EF/94.10, se dispuso la inscripción del fondo deinversión denominado Credifondo Fondo de InversiónInmobil iar io, en la sección correspondiente delRegistro Públ ico de Mercado de Valores, cuyaadministración recayó en Credifondo S.A. SociedadAdministradora de Fondos;

Que, el artículo 36 del Reglamento de Fondos deInversión y sus Sociedades Administradoras, aprobadopor Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 y susmodificatorias, establece que la transferencia de laadministración de un fondo de inversión a otra sociedadadministradora debe ser autorizada por CONASEV;

Que, el inciso e) del artículo 29 del Reglamento deFondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras,señala que la transferencia de un fondo de inversión aotra sociedad administradora se produce, entre otrascausales, por supuestos específicamente contempladosen el respectivo Reglamento de Participación del fondode inversión;

Que, el artículo 58 del Reglamento de Participaciónde Credifondo Fondo de Inversión Inmobiliario estableceque la Asamblea de Partícipes podrá aprobar latransferencia de la administración del fondo a otrasociedad administradora, a solicitud de la mayoríaabsoluta del total de las cuotas suscritas, entre otrascausales;

Que, en la Asamblea Ordinaria de Partícipes deCredifondo Fondo de Inversión Inmobiliario, celebradacon fecha 28 de abril de 2006, se aprobó la transferenciadel fondo antes mencionado, designando a AC CapitalesSociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.como la nueva sociedad administradora del mismo;

Que, AC Capitales Sociedad Administradora deFondos de Inversión S.A., mediante ResoluciónCONASEV Nº 056-2002-EF/94.10, de fecha 2 desetiembre de 2002, obtuvo la autorización defuncionamiento para administrar fondos de inversión;

Que, mediante escritos de fecha 22 de mayo de 2006,complementados el 22 de junio y 31 de julio de 2006, elComité de Vigilancia de Credifondo Fondo de InversiónInmobiliario solicitó ante CONASEV la autorización para latransferencia de la administración del fondo, de CredifondoS.A. Sociedad Administradora de Fondos a AC CapitalesSociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.;

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326232El Peruano

domingo 13 de agosto de 2006

Que, como consecuencia de la transferencia de laadministración del referido fondo, y en virtud de la facultaddelegada por la Asamblea Ordinaria de Partícipes, el Comitéde Vigilancia del fondo ha modificado la denominación de"Credifondo Fondo de Inversión Inmobiliario" por "Fondo deInversión en Rentas y Proyectos Inmobiliarios";

Que, evaluada la documentación presentada para latransferencia de la administración del referido fondo, seha determinado que la misma cumple con los requisitosestablecidos en el Reglamento de Fondos de Inversióny sus Sociedades Administradoras; y,

Estando a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2ºdel Texto Único Concordado de la Ley Orgánica deCONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y en elartículo 36 del Reglamento de Fondos de Inversión ysus Sociedades Administradoras, así como a lo acordadopor el Directorio de CONASEV reunido en sesión defecha 7 de agosto de 2006.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la transferencia del fondo deinversión denominado "Fondo de Inversión en Rentas yProyectos Inmobiliarios" para que en adelante seaadministrado por AC Capitales Sociedad Administradora deFondos de Inversión S.A.

Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigenciaa partir del día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano.

Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resoluciónen el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de CONASEV.

Artículo 4º.- Transcríbase la presente resolución alComité de Vigilancia del Fondo de Inversión en Rentas yProyectos Inmobiliarios, a AC Capitales SociedadAdministradora de Fondos de Inversión S.A., a CredifondoS.A. Sociedad Administradora de Fondos y al Banco deCrédito del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALPresidenteComisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores

00915-1

CONSUCODE

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TRIBUNAL DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO

EN SESIÓN DE SALA PLENA DE FECHA 26.06.2006,EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADOEL SIGUIENTE ACUERDO:

INTERPRETACIÓN RELATIVA A LOS RECAUDOSESTABLECIDOS PARA LA INTERPOSICIÓN DE

RECURSOS DE REVISIÓN EN CASO DECONSORCIOS PREVISTA POR EL TEXTO ÚNICODE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL

CONSUCODE

ACUERDO Nº 008/2006

26.06.2006

El señor Presidente expresó que el Texto Único deProcedimientos Administrativos del CONSUCODE,aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-EF,establece expresamente como requisito de admisibilidadpara los recursos de revisión que son planteados por

consorcios, que el representante común debe interponerel recurso en nombre de los consorciantes, acreditandosus facultades de representación mediante lapresentación de copia simple de la promesa de consorcio.Dicha disposición concuerda con lo establecido por elartículo 162º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM.

Sin embargo, el referido Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) delCONSUCODE en su numeral 17 establece también quedebe presentarse como recaudo del recurso de revisiónen caso de Consorcio la respectiva promesa deconsorcio, así como los poderes de los representantesde cada una de las partes consorciadas.

Como es posible apreciar, de acuerdo con las normascitadas en el primer párrafo, el documento con el que debeacreditarse la representación del consorcio es la copiasimple de la respectiva promesa, mientras que el vigenteTUPA de CONSUCODE agrega la presentación de lospoderes de los representantes de cada empresaconsorciada. Esto ha acarreado confusión y dudas en losparticipantes de los procesos de selección, situación quees necesario solucionar mediante una interpretación decarácter general que establezca de modo unívoco laspautas que deben seguir los consorcios en caso deimpugnación mediante el recurso de revisión ante esta sedeadministrativa.

De acuerdo con el artículo 37º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en loscasos de ofertas en consorcio, las partes responderánsolidariamente ante la Entidad. De acuerdo con dicha norma,además, las empresas que participen consorciadas deberándesignar un representante o apoderado común con poderessuficientes para ejercitar los derechos y cumplir lasobligaciones que se deriven de su calidad de postores, asícomo del contrato hasta la liquidación del mismo.

De otro lado, la Directiva Nº 003-2003/CONSUCODE/PRE, que establece las disposiciones complementarias parala participación de postores en consorcio, ha dispuestoque tanto las propuestas técnica y económica como losrecursos previstos en la normativa deberán ser suscritospor el o los representantes del consorcio.

Asimismo, para el establecimiento del criterio interpretativoque solucione las dudas con relación a qué documentosdeben presentar los consorcios en caso de interposición derecurso de revisión, debe considerarse que mediante losprincipios de informalismo y eficacia, las normas delprocedimiento deben ser interpretadas en forma favorable ala admisión y decisión final de las pretensiones de losadministrados, debiendo prevalecer el cumplimiento de lafinalidad del acto procedimental sobre aquellos formalismoscuya realización no incida en su validez, no determinenaspectos importantes en la decisión final, no disminuyan lasgarantías del procedimiento ni causen indefensión alrecurrente.

Frente a la duda generada por las disposiciones legalesque se han citado, es necesario tener en cuenta que losconsorcios participan mediante el concurso de surepresentante común, siendo por ello suficiente lapresentación de la copia simple de la promesa de consorcioen la que figure la designación de dicho representante. Porello, debe reservarse la presentación de los poderes de losrepresentantes de cada una de las partes consorciadas alos casos que en la promesa de consorcio no se hayadesignado al representante común de dicho consorcio.

En este orden de ideas, el sentido e interpretación quedebe darse a lo dispuesto por el Texto Único deProcedimientos Administrativos de CONSUCODE, es queen el caso de Consorcios, bastará la presentación de copiasimple de la Promesa de Consorcio, como recaudo delrecurso de revisión, para acreditar las facultades del o de losrepresentante(s) común(es) del consorcio. Y será exigibleadjuntar los poderes de los representantes de cada una delas partes consorciadas, sólo en los casos que no estuviesedesignado en la promesa de consorcio, el representante(s)común de dicho consorcio.

Visto y considerando la propuesta presentada por elPresidente, el Tribunal, luego del análisis y debatecorrespondiente, por unanimidad, ACORDÓ: Establecerel siguiente criterio interpretativo:

1.- Tratándose de la acreditación de la calidad derepresentante(s) de un consorcio en el trámite de los

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 13 de agosto de 2006 326233

REPUBLICA DEL PERU

recursos de revisión, bastará la presentación comorecaudo la copia simple de la respectiva promesa deconsorcio en el que figure dicha designación. Lospoderes de los representantes de cada una de las partesconsorciadas sólo serán exigibles en caso de que en lapromesa de consorcio no se haya designado al(los)representante(s) común(es) del consorcio.

2.- Encargar a la Presidencia del Tribunal queproponga a la Presidencia del CONSUCODE lamodificación correspondiente del Texto Único deProcedimientos del CONSUCODE.

Firmado:

DELGADO POZO,BERAMENDI GALDÓS,ISASI BERROSPI,LUNA MILLA yCABIESES LÓPEZ.

00960-1

I P E N

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 110-06-IPEN/PRES

Lima, 8 de agosto de 2006

VISTO: Los Proveídos Nºs. 884-06-SEGE deSecretaría General y Nº 1638-06-EJEC de la DirecciónEjecutiva, sobre Actualización de Tarifas de Servicios;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorandum Nº 237-2006-SERA defecha 7 de julio de 2006, el Director General de SeguridadRadiológica del Instituto Peruano de Energía Nuclear -IPEN, remite al Director Ejecutivo, la versión actualizadade Tarifas de Servicios;

Que, mediante memorándum Nº 073b-2006-PTRAde fecha 3 de agosto de 2006, se sustenta técnicamenteel reajuste de los precios de los servicios;

Que, en mérito a lo expuesto resulta necesarioaprobar la versión actualizada de Tarifas de Serviciosdel Instituto Peruano de Energía Nuclear;

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, en suArtículo 2º establece que los precios de los bienes yservicios que comercializan las entidades del sectorpúblico deben ser establecidos por Resolución del Titulardel Pliego, la que debe precisar las condiciones ylimitaciones para su comercialización, especificando elmonto del precio expresado en porcentaje de la UIT, asícomo su forma de pago;

De conformidad con el artículo 9º del Reglamento deOrganización y Funciones del IPEN, aprobado porDecreto Supremo Nº 062-05-EM;

Con el visto del Director Ejecutivo, Directora deAsesoría Jurídica, Director de Administración (e);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la versión actualizada de laTarifa de los Servicios que presta la Dirección General deSeguridad Radiológica cuyo precio tiene como referenciala U.I.T. y se pagará de acuerdo al siguiente detalle:

Ítem Descripción del Servicio Precio Base (*) Permanencia (P) (PB)-UIT UIT

01 Calibración Dosimétrica de 0,1033 0, 074un Monitor de Radiación

02 Control de Calidad de un 0,1058 0, 074Calibrador de Dosis

tem Descripción del Servicio Precio Base (*) Permanencia (P) (PB)-UIT UIT

03 Control de Calidad de un Equipo 0,118 0, 089de rayos X

04 Control de Calidad de un Equipo 0, 089 0, 059Rayos X - Dental

05 Control de Calidad de un Equipo de 0,4412 0,177Rayos X de diagnóstico TomográficoAxial

06 Control de Calidad de un Equipo 0, 25 0,103de Radioterapia

07 Control de Calidad de un Equipo 0, 2206 0,1548de Rayos X para Mamografía

08 Control de Calidad de un Equipo 0, 2206 0,1548de Rayos X Fijo con Fluoroscopia

09 Calibración de una Unidad de 1, 0471 0, 177Radioterapia de Cobalto 60

10 Análisis Radiométrico por 0, 059 0, 074Espectrometría Gamma

12 Pruebas de Fuga de Fuentes Selladas 0, 07 0, 074por Espectrometría Gamma

13 Radiometría Beta 0, 0535 0, 059

(*) No incluye el Transporte

ZONA DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO (Z) UIT (POR TRANSPORTE)

1 Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad 0,19622 Arequipa, Moquegua, Tacna Cusco, Puno, Abancay 0,19623 Huánuco, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho 0,19624 Loreto, Ucayali, Madre de Dios, San Martín 0,19625 Ancash, Junín, Pasco, Ica, Huancavelica, Lima Provincias 0,0446 Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao 0,015

NOTAS

a) En caso el servicio se ejecute en la Zona 4 se deberá consideraradicionalmente 0, 0387 UIT por día de ejecución.

b) Todo lo no contemplado, será convenido previo acuerdo entrelas partes.

c) Para el cálculo del monto total a pagar se utilizará la siguientefórmula: MONTO A PAGAR: (PB+P+Z) + IGV

Artículo Segundo.- Los precios que contiene lapresente tarifa se aplican sobre la base de la UIT vigentey se reajustarán de acuerdo a la variación de ésta en elmomento de la prestación del servicio.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las Resolucionesde Presidencia Nºs. 051-03-IPEN-PRES, Nº 087-03-IPEN/PRES, Nº 116-03-IPEN/PRES y toda aquella quese oponga a la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Encargar al Secretario General, lapublicación de la presente Resolución, en el Diario OficialEl Peruano, así como en la página web de la Institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MODESTO MONTOYA ZAVALETAPresidenteInstituto Peruano de Energía Nuclear

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 097-2006-PD/OSIPTEL

Lima, 8 de agosto de 2006

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326234El Peruano

domingo 13 de agosto de 2006

EXPEDIENTE : Nº 00003-2004-CD-GPR/TTMATERIA : Revisión de las tarifas tope de las

comunicaciones locales y de larga distancia nacionaloriginadas o terminadas en la red del servicio de telefoníafija local, en la modalidad de abonados, ubicada en unazona urbana, y terminadas u originadas en la red detelefonía fija local, en la modalidad de teléfonos públicos,ubicada en una zona rural; dentro del marco de ladeterminación de esquemas tarifarios para las zonasrurales y de preferente interés social.

VISTO:

El Proyecto de Resolución presentado por laGerencia General, para que se disponga la ampliacióndel plazo establecido en el numeral 3 del Artículo 6º delProcedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Topeaprobado mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 127-2003-CD/OSIPTEL, aplicable al procedimientotramitado en el Expediente Nº 00003-2004-CD-GPR/TT;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada el 25 de diciembredel 2003, se estableció el Procedimiento para la Fijacióno Revisión de Tarifas Tope (en adelante el Procedimiento);

Que mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 086-2004-CD/OSIPTEL publicada en el Diario OficialEl Peruano el día 25 de noviembre de 2004 se inició elprocedimiento de oficio para la revisión de las tarifastope de las comunicaciones locales y de larga distancianacional originadas o terminadas en la red del serviciode telefonía fija local, en la modalidad de abonados,ubicada en una zona urbana, y terminadas u originadasen la red de telefonía fija local, en la modalidad de teléfonospúblicos, ubicada en una zona rural; dentro del marco dela determinación de esquemas tarifarios para las zonasrurales y de preferente interés social;

Que mediante la Resolución de Presidencia Nº 026-2005-PD/OSIPTEL se otorgó un plazo adicional deochenta (80) días hábiles a las empresas operadorasdel servicio de telefonía rural, para la presentación desus propuestas tarifarias conjuntamente con susrespectivos estudios de costos;

Que mediante Resolución de Presidencia Nº 130-2005-PD/OSIPTEL se amplió en noventa (90) días hábiles elplazo establecido en el numeral 2 del Artículo 6º delProcedimiento, para la Fijación y/o Revisión de TarifasTope, aplicable al procedimiento tramitado en el ExpedienteNº 00003-2004-CD-GPR/TT, ampliándose dicho plazoposteriormente en cuarenta (40) días hábiles adicionales,mediante Resolución de Presidencia Nº 057-2006;

Que en atención a lo señalado en el numeral 2 delartículo 6º del Procedimiento, la Gerencia de PolíticasRegulatorias elaboró y elevó a la Gerencia General elinforme técnico y la propuesta normativa correspondientepara su evaluación;

Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 delArtículo 6º del Procedimiento, el plazo para que laGerencia General de OSIPTEL evalúe el informe y lapropuesta normativa elevados por la Gerencia dePolíticas Regulatorias vence el 8 de agosto de 2006;

Que la Cuarta Disposición Complementaria delProcedimiento establece que: (i) los plazos señaladosen los artículos 6º y 7º del Procedimiento, así como losplazos que sean establecidos por OSIPTEL en aplicaciónde dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de oficioo a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempoadicional a los plazos máximos señalados en los referidosartículos; (ii) las ampliaciones de plazos que resultennecesarias en cada procedimiento, serán establecidaspor la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL; y(iii) dicha resolución deberá ser debidamente motivada yserá publicada en El Peruano y notificada a la o lasempresas operadoras involucradas;

Que debido a la complejidad de la decisión y dadaslas conclusiones del informe técnico elaborado por laGerencia de Políticas Regulatorias resulta necesarioampliar en diez (10) días hábiles adicionales el plazo aque se refiere el numeral 3 del Artículo 6º delProcedimiento, a fin de que la Gerencia General deOSIPTEL pueda culminar con la evaluación del informetécnico y el proyecto normativo;

Conforme a lo establecido en la Cuarta DisposiciónComplementaria del Procedimiento para la Fijación y/oRevisión de Tarifas Tope por parte de OSIPTEL;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar en diez (10) días hábiles, elplazo a que se refiere el numeral 3 del Artículo 6º delProcedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope,aplicable al procedimiento tramitado en el ExpedienteNº 00003-2004-CD-GPR/TT.

Artículo 2º.- Contabilizar el plazo dispuesto en elartículo precedente a partir del 8 de agosto de 2006.

Artículo 3º.- Disponer que la presente Resoluciónsea notificada a las empresas: Gilat to Home Perú S.A.,Rural Telecom S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A.

Artículo 4º.- Disponer que la presente Resoluciónsea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en lapágina web institucional de OSIPTEL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETAPresidente del Consejo Directivo

00981-1

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GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

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RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONALNº 008-2006-GRL-GGR

Iquitos, 26 de julio de 2006

Visto, el Oficio Nº 719-2006-GRL/32-DRTC, de fecha14 de junio del 2006, remitido por el Director Regional deTranspor tes y Comunicaciones, solicitando lamodificación respecto a los datos de los funcionarios aincluirse en la Subcomisión de Transpor tes yComunicaciones como miembros integrantes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Gerencial Regional Nº 010-2005-GRL-GGR, de fecha 7 de noviembre del 2005, seresolvió en su artículo 1º, designar a los miembrosintegrantes de las Subcomisiones de Trabajo de lasDirecciones Regionales Sectoriales del GobiernoRegional de Loreto, para el período 2005-2006, entreellas la Subcomisión de Transportes y Comunicaciones,conformados de la siguiente manera: como Presidenteel Ing. Jorge Ocampo Santillán y como Miembros al Ing.Miguel Salinas Salinas, Ing. Luis Bendezú Garayar,Sr. Luis Barriero Amaya, Ing. Carlos García Ramírez yLic. Marina López Reategui;

Que, con Oficio Múltiple Nº 650-2006-CND/ST, defecha 22 de mayo del 2006, el Secretario Técnico delConsejo Nacional de Descentralización, remite elCronograma de Acciones sobre los acuerdos adoptadospara la efectivización de la Transferencia de funcionesdel Sector Transporte, señalando que el GobiernoRegional de Loreto, debe comunicar al Sector, ladesignación de tres (3) funcionarios del GobiernoRegional responsables de coordinar las acciones enmateria de Viabilidad, Transporte Acuático y CirculaciónTerrestre, respectivamente; quienes serán losresponsables de coordinar, con sus respectivascontrapartes del Sector las funciones establecidas en elCronograma de Acciones para la Efectivización de laTransferencia de Funciones en materia de Transportes

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 13 de agosto de 2006 326235

REPUBLICA DEL PERU

a los Gobiernos Regionales Ciclo de Acreditación 2005,en cumplimiento a los plazos establecidos en laResolución Presidencial Nº 026-CND-P-2006;

Que, mediante Oficio Nº 014-2006-GRL-CRT-P, de fecha9 de junio del 2006, el Presidente de la Comisión deTransferencia del Gobierno Regional de Loreto, solicita lainclusión en la Subcomisión de Transportes yComunicaciones, a los funcionarios que se detallan: enTransporte Acuático, al señor Fernando FernándezSaavedra, en Circulación Terrestre, al Ing. José HerbozoHuasupoma y en Vialidad al Ing. Janio Zapata Távara; quienesserán los responsables de realizar las acciones establecidaspor Ley;

Que, mediante documento del Visto, el Director Regionalde Transportes y Comunicaciones, informa la renunciairrevocable del Ing. Janio Zapata Távara, al cargo de DirectorEjecutivo de Infraestructura de Transportes y medianteMemorando Nº 220-2006-GRL/32-DRTC, de fecha 9 dejunio del 2006, encargó las funciones de la Dirección Ejecutivaa la Ing. Civil Ivonne del Rocío Castañeda Huertas; asimismo,la modificación del nombre del funcionario que dice: Ing.Cose Herboso Huasupoma, debiendo ser lo correcto: Ing.José Mercedes Herboso Huasupoma;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 026-CND-P-2006, en su artículo 1º, establece la aplicación de la ResoluciónPresidencial Nº 033-CND-P, 2005 y de la Directiva Nº 002-CND-P-2005, para la efectivización de la transferencia delas funciones específicas de los Sectores del GobiernoNacional a los Gobiernos Regionales incluidas en el PlanAnual de Transferencia de Competencias Sectoriales a losGobiernos Regionales y Locales del Año 2005, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM;

Estando a lo propuesto; con las visaciones de la OficinaRegional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional deAdministración, Gerencia Regional de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, GerenciaRegional de Infraestructura del Gobierno Regional de Loreto;

En uso de las atribuciones conferidas por elReglamento de Organización y Funciones del GobiernoRegional de Loreto, aprobado por Ordenanza RegionalNº 003-2003-CR/RL, de fecha 21 de enero del 2003;modificado mediante Ordenanza Regional Nº 020-CR/GRL, de fecha 14 de diciembre del 2003;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INCLUIR, en la Subcomisión deTransportes y Comunicaciones designada mediante laResolución Gerencial Regional Nº 010-2005-GRL-GGR,de fecha 7 de noviembre del 2005, a tres (3) funcionarios,quienes serán los responsables de coordinar, con susrespectivas contrapartes del Sector, las funcionesestablecidas en el Cronograma de Acciones para laEfectivización de la Transferencia de Funciones en materiade Transportes a los Gobiernos Regionales Ciclo deAcreditación 2005, en cumplimiento de los plazosestablecidos en la Resolución Presidencial Nº 026-CND-P-2006, que a continuación se detalla:

EN TRANSPORTE ACUÁTICO

* Sr. Fernando Fernández Saavedra

EN CIRCULACIÓN TERRESTRE

* Ing. José Mercedes Herbozo Huasupoma

EN VIALIDAD

* Ing. Ivonne del Rocío Castañeda Huertas

Artículo 2º.- Encargar, a la Oficina de AdministraciónDocumentaria, la publicación de la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3º.- Notificar a las personas indicadas en elartículo 1º con la presente Resolución y a las entidadesdel Gobierno Nacional y al Consejo Nacional deDescentralización, bajo responsabilidad funcional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSE UNIVAZO MUÑOZGerente General Regional

00954-1

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MUNICIPALIDAD DE ATE

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DECRETO DE ALCALDÍANº 026

Ate, 21 de julio de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE

VISTO; el Informe Nº 367-06-SGP-GA/MDA de laSubgerencia de Personal; el Informe Nº 1085-06-GAJ/MDAde la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 251-06-GP/MDA de la Gerencia de Planificación y el ProveídoNº 2331-06-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, establece en su artículo 42º que losDecretos de Alcaldía establecen normas reglamentariasy de aplicación de las ordenanzas, sancionan losprocedimientos necesarios para la correcta y eficienteadministración municipal y resuelven o regulan asuntosde orden general y de interes para el vecindario, que nosean de competencia del Concejo Municipal.

Que, mediante Informe Nº 367-06-SGP-GP/MDA laSubgerencia de Personal informa que es importante laevaluación del desempeño a los trabajadores de lamunicipalidad con el objetivo de medir el nivel de productividady efectividad con el que el personal contribuye para elcumplimiento de los objetivos institucionales.

Que, el éxisto de la Gestión Municipal Distrital de Ate,esta directamente relacionado con la capacidad delpersonal para el desempeño de sus funciones en losservicios que se brinda a la comunidad.

Que, por política institucional se evaluará anualmenteel desempeño de los trabajadores de la institución.

Que, de acuerdo al artículo 19º del Decreto LegislativoNº 276 periódicamente y a través de métodos técnicos,deberán evaluarse los méritos individuales y eldesempeño en el cargo, como factores determinantesde la calificación para el concurso.

Que, de acuerdo al artículo 53º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM la evaluación del desempeño laboral esde responsabilidad del jefe inmediato del servidor, y queéste tiene carácter de permanente de acuerdo a loscriterios y puntajes que se establezcan.

Que, la norma de Control Interno Nº 400-03, señalaque el Control y la Evaluación del Rendimiento Laboraldebe ser una práctica permanente al interior de la entidad,a fin de determinar las necesidades de adiestramientoque se requiere para su desarrollo.

Que, la Subgerencia de Personal es el órganoresponsable de dirigir los procesos técnicos, orientadosa medir el desempeño real de los trabajadores de lainstitución; considerando el cumplimiento de las funcionesy responsabilidades de cada servidor.

Que, mediante Informe Nº 1085-06-GAJ/MDA laGerencia de Asuntos Jurídicos señala que la Directivadel Sistema de Evaluación del Desempeño se apruebepor Decreto de Alcaldía.

Que, mediante Proveído Nº 2331-06-GGM/MDA laGerencia General Municipal señala se proyecte elDecreto de Alcaldía pertinente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS ENLA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LASFACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DELARTÍCULO 20º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALI-DADES Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR, la Directiva Nº 006-2006/MDA Sistema de Evaluación del Desempeño, la misma

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326236El Peruano

domingo 13 de agosto de 2006

que forma parte integrante del presente Decreto deAlcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento de lapresente Resolución a la Gerencia General Municipal,Gerencia de Administración, Gerencia de Planificación;Subgerencia de Personal y demás áreas pertinentes deesta Corporación Edil.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZAlcalde

00971-1

MUNICIPALIDAD DE

CIENEGUILLA

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ORDENANZA Nº 028-2006-MDC

Cieneguilla, 10 de agosto del 2006

EL ALCALDE DISTRITAL DE CIENEGUILLA

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguillaen Sesión Ordinaria de la fecha.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28862, publicada el 5 de agostodel 2006, se ha modificado el Artículo 2º de la LeyNº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, así comoel Artículo 2º de la Ley Nº 27839 - Ley que establece laatribución de expedir certificaciones domiciliarias a losNotarios Públicos, disponiendo en su Artículo 3º que elCertificado domiciliario puede ser expedido por losGobiernos Locales, Notarios Públicos y Jueces de Paz;

Que, en tal virtud es necesario establecer losrequisitos y el costo del trámite de los CertificadosDomiciliarios que expedirá la Municipalidad Distrital deCieneguilla;

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política delPerú señala que los Gobiernos Locales gozan deautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia;

Que, así mismo en su Artículo 192º les otorga potestadtributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones,tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentrode su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

De conformidad con el Informe Nº 320-2006.OAJ/MDC de fecha 8 de agosto del 2006, de la Oficina deAsesoría Legal; y,

Estando a lo dispuesto en los Artículos 39º y 40º de laLey Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972-, y conel voto unánime de los señores Regidores, se ha dado lasiguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL TRÁMITEDEL CERTIFICADO DOMICILIARIO

Artículo 1º.- Son requisitos para la obtención delCertificado Domiciliario:

a) Copia fedateada del Documento Nacional deIdentidad y/o Carné de Extranjería del solicitante.

b) Copia fedateada del Recibo de Luz, agua, teléfono,Autoavalúo y/o documento que acredite la propiedad oposesión del predio donde vive el solicitante.

c) Pago del Derecho de trámite.

Artículo 2º.- ESTABLÉZCASE el Derecho de trámitepor el otorgamiento del Certificado Domiciliario en la sumade S/. 5.00 (cinco y 00/100 nuevos soles).

Artículo 3º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano deesta Comuna, es la dependencia encargada delotorgamiento del Certif icado domicil iario, previaconstatación domiciliaria, con el apoyo de la PolicíaMunicipal, si fuera necesario.

Artículo 4º.- El plazo de entrega del Certificado noserá mayor a un día.

Artículo 5.- Encargar a Gerencia Municipal y laGerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de lapresente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MANUEL SCHWARTZ R.Alcalde

00982-1

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

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DECRETO DE ALCALDÍANº 012-2006-MDI

Independencia, 10 de agosto de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE INDEPENDENCIA

VISTO: El Informe Nº 157-2005-OPPR/GM/MDI,mediante el cual la Oficina de Planificación, Presupuestoy Racionalización y el Informe Nº 228-2006-UAL/MDI dela Unidad de Asesoría Legal, por las que se da cuenta dela delegación legal para expedir Certificados Domiciliarios;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28862, publicado en el Diario Oficial ElPeruano el 5 de agosto del presente año, elimina laatribución otorgada a la Policía Nacional del Perú deexpedir certificados domiciliarios, encargando suexpedición a los Jueces de Paz, Notarios y los GobiernosLocales dentro de su jurisdicción.

Que, es finalidad de la Municipalidad procurar elbienestar de su vecindario otorgándole las facilidadesque correspondan por ello en el marco de servir a lacomunidad se ha considerado conveniente establecerun procedimiento simplificado para la obtención delcertificado domiciliario de los vecinos de la jurisdicciónde Independencia.

Estando a la opinión favorable de la Unidad deAsesoría Legal;

Contando con las visaciones de la Gerencia deAdministración Tributaria, Gerencia de SecretaríaGeneral, Gerencia Municipal; en uso de las facultadesconferidas la Ley N° 27972 “Ley Orgánica deMunicipalidades”; y con cargo de dar cuenta al ConcejoMunicipal;

DECRETA:

Artículo Primero.- EXPEDIR, a partir de la fecha,los Certificados de Constatación Domiciliaria que solicitenlos vecinos de la jurisdicción del distrito de Independencia.

Artículo Segundo.- ESTABLECER los siguientesrequisitos para su obtención:

a) Solicitud – Declaración Juradab) Copia del recibo de agua o electricidad o telefonía

fija

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 13 de agosto de 2006 326237

REPUBLICA DEL PERU

c) Pago por concepto de Certificado Domiciliario

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia deAdministración Tributaria, asuma la responsabilidad dela expedición de los Certificados Domiciliarios, llevandoun registro del mismo.

Articulo Cuarto.- APROBAR la tarifa por conceptode Certificado Domiciliario al valor de SEIS NUEVOSSOLES (S/. 6.00).

Artículo Quinto.- COMUNICAR a todas las UnidadesOrgánicas para su debido cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

YURI VILELA SEMINARIOAlcalde

00952-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL DEINDEPENDIZACIÓN DE TERRENO RÚSTICO

Nº 623-2006-MDLO/SGDU/DUCT

Los Olivos, 13 de julio de 2006

VISTO el Expediente Nº 10196-2006 y sus acumulados,organizado por la URBANIZADORA PRO S. A., representadopor el Ing. Juan Bejarano De Olarte la cual solicita laIndependizacion del Terreno denominado Parcela 10-I delFundo Pro de 48,336.10 m2., de área ubicado en el distritode los Olivos, provincia y departamento de Lima, inscrita enla Partida Nº 49017174 de la Superintendencia Nacional delos Registros Públicos, (SUNARP);

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente que se indica de fecha12-4-2006, el representante se apersonó ante estainstancia solicitando la Independizacion del Terrenodenominado Parcela 10-I del Fundo Pro de 48,336.10m2., de área ubicado en el distrito de los Olivos, provinciay departamento de Lima, inscrita en la PartidaNº 49017174 de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos, (SUNARP), bajo el amparo de lasdisposiciones contenidas en Título II Capítulo XXIII delReglamento Nacional de Construcciones;

Que, de acuerdo el Informe Nº 189-2006/SGDU/DUCT/mfs, se verif icó los l inderos y medidasperimétricas del terreno rústico Matriz, tal como sedescribe a continuación:

Parcela 10-I del Fundo Pro

- Por el Norte, con la Parcela denominada Cerro Pro y elSegundo Sector de la Urbanización Pro, con una línea quebradade cuatro tramos que miden de (tramo 6-5’) 221.50 ml., (tramo5’-4’) 123.05 ml., (tramo 4’-3’) 85.59 ml., y (tramo 3’-2’) 38.01ml.

- Por el Sur, con la Parcela 10-H del Fundo Pro, con unalínea quebrada de tres tramos, que miden de (tramo 1’-1)30.92 ml., (tramo 1-2) 108.40 ml., y (2-3) 177.61 ml.

- Por el Este, con la Avenida “A” (tramo 2’-1’) con 275.71ml.

- Por el Oeste, con la Parcela 10-J del Fundo Pro, con unalínea quebrada, de tres tramos que miden de (tramo 3-4) 47.26ml., (tramo 4-5) 38.75 ml., y (tramo 127.32 ml.

ÁREA = 48,336.10 m2.

Que, al efecto el recurrente acompaña los Planosde Ubicación, Planeamiento Integral, Carta Nº 150-2006/ET-N de fecha 9 de febrero de 2006, sobre la factibilidadde Servicios de Agua Potable y Alcantarillado otorgadopor Sedapal, asimismo Carta UEP Nº 457880-2006 defecha 27 de enero del 2006 expedido por EDELNOR,Constancia de Existencia y suficiencia de redeseléctricas;

Que, la parcela rústica a Independizar, le correspondecomo Área de Estructuración Urbana I - Área de MayorHomogeneidad de Función y la Zonificación R4 – Residencialde Densidad Media; mediante el cual se dispone, deconformidad con el plan del Sistema Vial Metropolitana de Lima;

De conformidad a lo previsto por el Reglamento Nacionalde Construcción, la Ley Orgánica de Municipalidad Nº 27972,la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 27444, la LeyGeneral de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, al DecretoSupremo Nº 010-2005-VIVIENDA, Informe. Nº 189-2006/MDLO/SGDU/DUCT, y Plano Nº 010-2006/MDLO SGDU/DUCT de Independizacion de Dirección de Urbanismo,Catastro y Transportes con la visacion correspondiente;

Que, con el Expediente N° 10196-2006 y susacumulados, y mediante documentación que obra enautos debidamente revisados por la Dirección deUrbanismo, Catastro y Transpor te, el recurrentedemuestra que el terreno mencionado es Propiedad dela URBANIZADORA PRO S. A., tal como consta en laPartida Nº 49017174 de la Superintendencia Nacional delos Registros Públicos (SUNARP);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Independización delterreno rústico de 48,336.10 m2., de área, denominadoParcela 10-I del Fundo Pro, inscrita en la PartidaNº 49017174 Superintendecia Nacional de los RegistrosPúblicos (SUNARP), bajo al amparo de las disposicionescontenidas en el Título II Capítulo XXIII del ReglamentoNacional de Construcciones, en cinco (5) subparcelas,de conformidad al plano de Independizacion Nº 010-2006-MDLO/SGDU/DUCT, Memoria Descriptiva con las áreas,linderos y medidas perimétricas siguientes:

SUBPARCELA 10-I - MENESESCon un área superficial de 2,670.00 m2 (dos mil

seiscientos setenta metros cuadrados), con lossiguientes linderos y medidas:

- Por el Norte, con Subparcela 10-I 1ra. Etapa-primeraParte, con una línea mixta de dos tramos, uno recto y unocurvo (tramo E-D) 28.38 ml., y (tramo D-G) 72.72 ml.

- Por el Sur, con la Parcela 10-H del Fundo Pro,(tramo H-F) con 85.66 ml.

- Por el Este, con Subparcela 10-I 1ra. Etapa PrimeraParte, (tramo G-H) con 8.22 ml.

- Por el Oeste, con Subparcela 10-I 2da. Etapa,(tramo F-E) con 42.90 ml.

SUBPARCELA 10-I – OTROS USOS (OU), ZONAARQUEOLÓGICA

Con un área superficial de 1,508.39 m2. (mil quinientosocho metros cuadrados y 39 centímetros) con lossiguientes linderos y medidas perimétricas:

- Por el Norte, con la Parcela 10-J del Fundo Pro,(tramo 4-5) con 38.78 ml.

- Por el Sur, con la Parcela 10-H, (tramo I-3) con29.03 ml.

- Por el Este, con Subparcela 10-I 2da. Etapa, (tramo5-I) con 43.63 ml.

- Por el Oeste, con la Parcela 10-J del Fundo Pro,(tramo 3-4) con 47.26 ml.

SUBPARCELA 10-I – 1ra. Etapa – Primera ParteCon un área superficial de 26,935.60 m2. (veintiséis

mil novecientos treinta y cinco metros cuadrados y 60centímetros) con los siguientes linderos y medidasperimétricas:

- Por el Norte, con la Subparcela 10-I 1ra. EtapaSegunda Parte, con una línea mixta formado por tramosrectos y curvos, (tramo J-K) 16.42 ml., (tramo K-L) 28.63ml., (tramo L-M) 13.11 ml., (tramo M-N) 26.50 ml., (tramoN-O) 142.69 ml., (tramo O-P) 24.30ml., (Tramo P-Q)6.91 ml., (tramo Q-R) 22.88 ml., (tramo R-S) 21.46 ml.,(tramo S-T) 25.49 ml., y (tramo T-2”) 30.16 ml.

- Por el Sur, con la Parcela 10-H del Fundo Pro, conla Subparcela 10-I – MENESES y con la Subparcela 10-I 2da. Etapa con una línea mixta formado por tramosrectos y curvos (tramo 1’-1) 30.92 ml., (tramo 1-2) 108.40ml., (tramo 2-H) 15.76 ml., (tramo H-G) 8.22 ml., (tramoG-D) 72.72 ml., y (tramo D-C) 38.73 ml.

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326238El Peruano

domingo 13 de agosto de 2006

- Por el Este, con la Avenida “A”, (tramo 2’’-1’) con137.50 ml.

- Por el Oeste, con la Subparcela 10-I 2da. Etapa,con una línea quebrada de dos tramos (tramo C-B2)18.66 ml., y (tramo B2-J) con 21.94 ml.

SUBPARCELA 10-I - 1ra. Etapa - Segunda ParteCon un área superficial de 12,319.25 m2. (doce mil

trescientos diecinueve metros cuadrados y 25centímetros ) con los siguientes linderos y medidasperimétricas:

- Por el Norte, con la Parcela Cerro Pro, con unalínea quebrada de cuatro tramos (tramo 6-5’) 221.50ml., (tramo 5’-4’) con 123.05 ml., (tramo 4’-3’) 85.59 ml.,y (tramo 3’-2’) 38.01 ml.

- Por el Sur, con la Parcela 10-I 1ra. Etapa - PrimeraParte y Subparcela 10-I 2da. Etapa, con una línea mixtaformada por tramos rectos y curvos, (tramo 2”-T) 30.16ml., (tramo T-S) 25.49 ml., (tramo S-R) 21.46 ml., (tramoR-Q) 22.88 ml., (Tramo Q-P) 6.91 ml., (tramo P-O)24.30ml., (tramo O-N) 142.69 ml., (tramo N-M) 26.50ml., (tramo M-L) 13.11 ml., (tramo L-K) 28.63 ml., (tramoK-J) 16.42 ml.,(tramo J-B1)6.46., (tramo B1-B) 15.00ml., y (tramo B-A) 31.40 ml.

- Por el Este, con la Avenida “A”, (tramo 2’-2’’) con138.21 ml.

- Por el Oeste, con la Parcela 10-J del Fundo Pro,(tramo A-6) 57.54 ml.

SUBPARCELA 10-I – 2da. EtapaCon un área superficial de 4,902.86 m2. (cuatro mil

novecientos dos metros cuadrados y 86 centimetros)con los siguientes linderos y medidas perimétricas:

- Por el Norte, con la Subparcela 10-I 1ra. EtapaSegunda Parte, con una línea quebrada de tres tramos,(tramo A-B) 31.40 ml., (tramo B-B1) 15.00 ml., (tramoB1-J) 6.46 ml.

- Por el Sur, con la Parcela 10-H del Fundo Pro,(tramo F-I) 47.16

- Por el Este, con la Subparcela 10-I 1ra. Etapa –Primera Parte y la Subparcela 10-I – Meneses, con unalínea quebrada de cinco tramos, (tramo J-B2) 21.94 ml.,(tramo B2-C) 18.66 ml., (tramo C-D) 38.73 ml., (tramoD-E) 28.38 ml., y (tramo E-F) con 42.90 ml.

- Por el Oeste, con la Subparcela 10-I – Otros Usos(OU) Zona de Arqueológica y con la Parcela 10-J delFundo Pro, con una línea quebrada de dos tramos, (tramoI-5) 43.63 ml., y (tramo 5-A) 69.78 ml.

Artículo Segundo.- Disponer que se respete unasección vial de 40.00 ml. en la Av. Los Próceres, aprobadopor Ordenanza Nº 127-MML del 29-9-97, y mediante elcual se adopte el cumplimiento del plan del sistema vialMetropolitana de Lima.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, asímismo disponer la inscripción en la SuperintendeciaNacional de los Registros Públicos (SUNARP), de lapresente Independizacion de terreno rustico a cuentade los interesados en el plazo máximo de 30 días.

Regístrese, comuníquese, cúmplase, archívese.

ALEIDA ARANDA CHAMPADirectora de UrbanismoCatastro y Transporte

00841-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

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ORDENANZA Nº 274-MDMM

Magdalena del Mar, 4 de agosto de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en SesiónOrdinaria Nº 17 de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, es función específica de los Gobiernos Localesen materia de población y participación vecinal fomentarsu bienestar, siendo de su competencia organizar yadministrar la prestación de los servicios públicosesenciales, como es el caso del Registro Civil;

Que, las Municipalidades dentro de su política detratamiento social con su comunidad brindan facilidadesa sus vecinos para que regularicen su estado civilmediante la celebración del matrimonio comunitario ycon ello coadyuvar con el fortalecimiento de la UnidadFamiliar como célula básica de la sociedad;

Que, dentro de ese contexto, el Departamento deRegistros Civiles mediante Informe Nº 018-06-DRRCC/MDMM, de fecha 19 de julio de 2006, propone larealización del Tercer Matrimonio Civil Comunitario 2006;

Estando de conformidad con las facultades conferidaspor el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades; el Concejo Municipalaprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite delectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del“TERCER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2006”el día 29 de octubre de 2006 a horas 12:00 p.m. en lasinstalaciones del Colegio Rosenthal de la Puente, ubicadoen Jr. Grau Nº 575, Magdalena del Mar.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que loscontrayentes que se presenten al Tercer Matrimonio CivilComunitario 2006 abonen como pago por Apertura deExpediente Matrimonial el monto de S/. 20.00 (Veinte y00/100 Nuevos Soles) y por examen prenupcial el montode S/. 25.00 (Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) por pareja.

Artículo Tercero.- Los contrayentes, que participenen el matrimonio civil deberán presentar los siguientesdocumentos:

- Partida de Nacimiento de ambos, certificadas- Copia autenticada por Fedatario de la Municipalidad

de los documentos de identidad (DNI) vigentes con laconstancia del último sufragio, CIP, Pasaporte o Carnéde Extranjería, según sea el caso, debiendo mostrar losoriginales.

- Una fotografía tamaño carné y/o pasaporte de cadacontrayente.

- Certificado Médico Prenupcial extendido por laMunicipalidad.

- Certificado Domiciliario y/o Declaración Jurada deresidir en el distrito, adjuntando cualquiera de lossiguientes recibos: de agua, teléfono, luz o arbitrios.

- Dos testigos mayores de edad que conozcan a loscontrayentes por lo menos tres (3) años, los cualesdeberán portar sus documentos de identidad originales,adjuntando copias autenticadas por el Fedatario de laMunicipalidad.

Los viudos, divorciados, menores de edad, militaresy extranjeros que deseen participar de este TERCERMATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2006, deberáncumplir con presentar la documentación adicional, segúnsea el caso.

El plazo límite para presentar el expediente matrimonialserá hasta el 20 de octubre del 2006.

Artículo Cuarto.- Las personas discapacitadas quedeseen contraer matrimonio, serán incluidas dentro dela celebración del Tercer Matrimonio Civil Comunitario2006, para lo cual será de aplicación lo normado por laOrdenanza Nº 243-MDMM en lo que sea aplicable.

Artículo Quinto.- DISPENSAR a los contrayentesparticipantes en el presente Matrimonio Civil Comunitariode la publicación de sus Edictos Matrimoniales, sinperjuicio que la Municipalidad proceda a efectuar ladifusión y publicación que corresponda.

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 13 de agosto de 2006 326239

REPUBLICA DEL PERU

Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de lapresente Ordenanza a los Departamentos de RegistrosCiviles y de Imagen Institucional de esta Municipalidad,quienes deberán realizar las acciones necesarias paracumplir con los fines encargados.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

00963-2

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

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DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2006-MSB-A

San Borja, 4 de agosto de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN BORJA

Visto, el Informe Nº 089-2006-MSB-GR, de fecha31.07.2006, de la Gerencia de Rentas.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política delEstado establece que las Municipalidades Provincialesy Distritales son los órganos de gobierno local, conautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia.

Que, el artículo II del Título Preliminar de la LeyOrgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, estableceque los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, radicando ésta en la facultad de ejerceractos de gobierno, administrativos y de administración,con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, mediante Ordenanza Nº 374-MSB, publicadacon fecha 24.06.2006, se estableció beneficios poraniversario y por fiestas patrias para los contribuyentesde la Municipalidad de San Borja.

Que, la referida norma establece en su artículo 4º superíodo de vigencia, el que regirá desde el día siguientede la fecha de su publicación hasta el 31 de julio de 2006.

Que, asimismo la citada Ordenanza, en su SegundaDisposición Final dispone que mediante Decreto deAlcaldía se dictarán las disposiciones necesarias y/oreglamentación a que hubiera lugar para la adecuadaaplicación de la presente Ordenanza, incluyendo laampliación de la vigencia de ésta, de ser necesaria lamisma.

Que, la entidad edil ha recepcionado innumerablessolicitudes de los contribuyentes samborjinos a efectose amplíe el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 374-MSB; por lo que acorde a la política de la actual gestiónmunicipal corresponde atender lo solicitado por loscontribuyentes samborjinos.

Estando a lo expuesto, con el visto bueno de laGerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia deAsesoría Jurídica y conforme a lo establecido en el inciso6) artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972.

DECRETA:

Artículo Único.- PRORROGAR el plazo de vigenciade la Ordenanza Nº 374-MSB, establecido en su artículo4º, hasta el 31 de agosto de 2006.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

00989-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

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ORDENANZA MUNICIPALNº 000068-MDSJM

San Juan de Miraflores, 11 de agosto del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, enSesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Vistos y Oídos: ElInforme Nº 42-06-MDSJM/GR de la Gerencia de Rentas;Informe Nº 729-2006-MDSJM/GM-OAJ de la Oficina deAsesoría Jurídica de ésta Comuna; Dictamen Nº 004-CR/MDSJM-2006 de la Comisión de Rentas y Proyecto deOrdenanza remitidos con Oficio Nº 277-SR-2006-MDSJM,que establece el beneficio extraordinario tributario por pagodel impuesto predial 1998-2006 y arbitrios municipales delos años 2005-2006.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000049-MDSJM, modificada por la Ordenanza MunicipalNº 000055-MDSJM, respectivamente, se aprueba elrégimen de arbitrios municipales para el período 2006,ratificadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 440 de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, debidamente publicadoen el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2005;

Que, la aplicación de los nuevos criterios en base alas Resoluciones del Tribunal Constitucional y ratificadaspor la Municipalidad Metropolitana de Lima, en ladistribución de los costos por prestación de ServiciosPúblicos, ha generado en muchos casos incrementosconsiderables, lo que requiere una pronta respuesta dela administración municipal para atenuar los efectoseconómicos en desmedro de los contribuyentes demenores recursos económicos;

Que, de acuerdo a la situación económica que afrontanuestro país y analizado los altos índices de morosidadque afronta nuestro distrito la administración municipalpara atenuar los efectos económicos a los contribuyentese incentivar a que éstos cumplan con sus obligacionestributarias y puedan sanear sus deudas y reducir losíndices de morosidad, se debe establecer beneficiosque ayuden a ello.

Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Orgánica deMunicipalidades, establece que los Gobiernos Localesse encuentran facultados a crear, modificar y suprimircontribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de sujurisdicción y con los límites que señala la Ley;

De conformidad con los Arts. 9º, Inc. 8), 38º, 39º y40º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades;con el voto mayoritario de los Señores Regidores; y conla dispensa de la lectura y aprobación del acta, se haemitido la siguiente:

Ordenanza que establece el Beneficio ExtraordinarioTributario por el pago del Impuesto Predial de los años 1998al 2006 y los Arbitrios Municipales de los años 2005 al 2006

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objetivo, Base Legal, Alcance

Artículo Primero.- ObjetivoMediante la presente Ordenanza se crea un Beneficio

Extraordinario de Deducción sobre el importe por ArbitriosMunicipales correspondiente al ejercicio 2006, que tiene

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326240El Peruano

domingo 13 de agosto de 2006

Las personas Naturales o Jurídicas que tengandeudas pendientes de pago por concepto de multasadministrativas y tributarias existentes hasta el 31 dejulio del 2006, podrán cancelar las mismas con una rebajadel 60% del total si el pago se realiza al contado, noexistiendo la posibilidad de fraccionar las deudas poreste concepto.

Artículo Noveno.- Alcance de los beneficiosLos beneficios establecidos en los artículos

precedentes alcanzarán a los contribuyentes y/odeudores que se encuentran en proceso de cobranzacoactiva, los que se encuentran en proceso defiscalización tributaria, así como a los contribuyentesresponsables e infractores que a la fecha gozarán dealgún beneficio de fraccionamiento.

Artículo Décimo.- Deudas en Cobranza CoactivaEn el caso de las deudas tributarias y/o administrativas

que se encuentren en proceso de ejecución coactiva,será requisito previo para acogerse al presente beneficio,la cancelación de las costas procesales generadas endicho procedimiento.

Artículo Décimo Primero.- Los contribuyentes quelo soliciten podrán acogerse al fraccionamiento de sudeuda gozando con un descuento del 50% de losreajustes de las moras e intereses.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que,mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposicionescomplementarias para la adecuada aplicación de lapresente Ordenanza y de ser el caso para que dispongala prórroga de la vigencia de la misma.

Segunda.- Encárguese a la Gerencia Municipal,Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y a laGerencia de Informática y Estadística el cumplimientode la presente Ordenanza, así como a las Oficinas deImagen Institucional y Participación Vecinal su ampliadifusión e información a favor de los vecinos del distrito.

Tercera.- El presente Beneficio no es aplicable acontribuyentes que se registren en el presente ejerciciofiscal.

Cuarta.- El presente beneficio tendrá vigencia desdeel día siguiente de su publicación en el diario Oficial ElPeruano y tendrá una vigencia de 30 días calendario.

Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMÁNAlcalde

00973-1

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ORDENANZA MUNICIPALNº 000069-MDSJM

San Juan de Miraflores, 11 de agosto del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, enSesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Vistos y Oídos:El Informe Nº 353-06-MDSJ/GDE/SGCYDC de fecha 10de agosto de 2006 de la Subgerencia de Comercializacióny Defensa al Consumidor, de la Gerencia de DesarrolloEconómico; Informe Nº 831-2006-MDSJM-GM-OAJ defecha 9 de agosto de 2006 de la Oficina de AsesoríaJurídica de esta Comuna, referente al Reglamento deRegulación y Otorgamiento de Autorizaciones para la

la finalidad de atenuar los efectos de la aplicación de loscriterios vinculantes dispuestos por el TribunalConstitucional, establecidos a través de las sentenciasrecaídas en los Expedientes Nºs 0041-2004-AI/TC y0053-2004-PI/TC, respectivamente.

Así también teniendo en cuenta la capacidadeconómica y social se busca ofrecer un incentivo a loscontribuyentes para sincerar y subsanar sus deudasdesde los años 1998 al 2006, suprimiendo los interesesy moras correspondientes a los años en mención.

Artículo Segundo.- Base Legal

- Constitución Política del Perú- Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades- Código Tributario- Decreto Legislativo Nº 776 de Tributación Municipal

y sus modificatorias- Sentencias del Tribunal Constitucional Nºs. 0041-

2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC- Ordenanzas Municipales Nºs. 000049-MDSJM y

000055-MDSJM, que aprueba el Régimen de ArbitriosMunicipales 2006.

- Ordenanzas Municipales Nºs. 000047-MDSJM,000051-MDSJM y 000054-MDSJM, que aprueban laModificación de la Determinación de Tasas por Arbitrioscorrespondientes al año 2005.

- Acuerdo de Concejo Nº 422-2005-MML -Ratificación de Ordenanza de Arbitrios 2005.

- Acuerdo de Concejo Nº 440-2005-MML –Ratificación de Ordenanza de Arbitrios 2006.

Artículo Tercero.- AlcanceEl presente Beneficio alcanza a todos los

contribuyentes que en la acotación de sus arbitrios delaño 2006 se les hubiera incrementado la afectación conrelación a lo que les hubiere correspondido al 31 dediciembre del 2005, en concordancia con la OrdenanzaNº 000047-MDSJM y sus modificatorias OrdenanzasNºs. 000051-MDSJM y 000054-MDSJM.

El Beneficio también alcanza a todos loscontribuyentes que tengan deudas correspondientes alimpuesto predial de los años 1998 al 2006 y arbitrioscorrespondientes a los años 2005 y 2006 que solo poresta oportunidad pagarán el insoluto de la deuda.

TÍTULO II

DE LOS BENEFICIOS

Artículo Cuarto.- De la CondonaciónDurante la vigencia de la presente se podrán cancelar

los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo del año 2006 con un descuento del 100% delincremento generado con relación a los arbitrios del año2005, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000047-MDSJM y sus modificatorias Nº 000051-MDSJM yNº 000054-MDSJM.

Artículo Quinto.- Del Descuento por pagooportuno

Los contribuyentes que cancelen el total de sus deudaspor concepto de arbitrios de los años 2005 y 2006 obtendránun descuento del 10% de la totalidad del pago.

Artículo Sexto.- De la compensaciónLos contribuyentes a los que se refiere el artículo

cuarto que hubieren cancelado la tasa por arbitrios delaño 2006 y con anterioridad a la vigencia de estaOrdenanza, se les compensará el 20% en el pago dearbitrios correspondientes al ejercicio fiscal 2007.

Artículo Sétimo.- De los intereses y morasPor la presente Ordenanza se establece la

condonación del 100% de los reajustes de las moras eintereses que se detallan:

1.- Impuesto Predial.- Ejercicios Fiscales 1998 – 20062.- Arbitrios Municipales 2005 y 2006Para gozar del beneficio será necesario cancelar al

contado como mínimo un ejercicio fiscal.

Artículo Octavo.- De las Multas Administrativasy tributarias.

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 13 de agosto de 2006 326241

REPUBLICA DEL PERU

Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios sobrePropaganda Electoral;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCMel Presidente de la República ha convocado a eleccionesregionales y municipales para el domingo 19 denoviembre del 2006;

Que, en tal sentido, el Jurado Nacional de Eleccionesmediante Resolución Nº 1233-2006-JNE de fecha 11 dejulio 2006 ha aprobado el Reglamento de Difusión y Controlde la Propaganda Electoral para las EleccionesRegionales y Municipales, publicado en el Diario OficialEl Peruano el 14 de julio del presente año;

Que, el Art. 13º de la Resolución Nº 1233-2006-JNEestablece que las Municipalidades tienen la obligaciónde formular la Ordenanza Municipal correspondiente ypublicar el mismo, en el plazo de 30 días calendariodesde la entrada en vigencia del reglamento mencionadoen el párrafo que antecede;

Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perúmodificada por la Ley Nº 27680 señala que lasMunicipalidades son los órganos encargados delGobierno Local y tienen autonomía política, económicay administrativa en asuntos de su competencia,reconociéndole expresamente el propio textoconstitucional funciones normativas, fiscalizadoras yejecutivas, concordado con el Art. II del Título Preliminarde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, los Artículos 79º y 80º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, establecen que las Municipalidadestienen competencia en materia de organización delespacio físico y uso del suelo; así como, en el ornato dela ciudad y el medio ambiente;

Que, se hace necesario regular la propaganda electoralen el distrito con el fin de no perjudicar el ornato de laciudad, proteger el medio ambiente y sobre todo la seguridaddel vecindario cuidando que los paneles, carteles, anunciosy toda propaganda en general no perturbe ni perjudique elnormal tránsito vehicular ni peatonal;

Que, en cumplimiento de lo antes expuesto y enconcordancia con la actual política de gestión es necesariodictar las medidas normativas correspondientes a efectosde normar, y regular la propaganda electoral con el fin dehacer prevalecer el principio de autoridad en la jurisdicciónde nuestra localidad;

Estando a los fundamentos expuestos, en uso de lasfacultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º dela Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972,debatido en el pleno del Concejo, y con la dispensa deltrámite de lectura y aprobación del Acta; y, con el votomayoritario, se aprobó la siguiente Ordenanza:

REGLAMENTO DE REGULACIÓN YOTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONESPARA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS Y

AVISOS PUBLICITARIOS SOBREPROPAGANDA ELECTORAL

TÍTULO I

Artículo 1º.- FinalidadEl presente Reglamento tiene la finalidad de regular la

propaganda electoral, entendida como toda acción,divulgación o efecto publicitario de dar a conocer adeterminados candidatos o sus respectivas propuestasa fin de captar e influir en la preferencia de los electores.

Artículo 2º.- Base Legal

a) Constitución Política del Perúb) Decreto Supremo Nº 012-2006-PCMc) Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859d) Ley de Elecciones Regionales Nº 27867e) Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972f) Ley de Partidos Políticos Nº 28094g) Ordenanza Municipal Nº 000016-2004/MDSJM

Artículo 3º.- Propaganda IlegalNo se permitirá propaganda electoral que:

1. Atente contra la dignidad, el honor y la buenareputación de las personas.

2. Promueva la incitación y exaltación del odio, la

discriminación y la violencia contra cualquier persona ogrupo de personas.

3. Atente contra la moral, el orden público y lasbuenas costumbres

4. Esté financiada con fondos públicos o ilícitos5. Promueva el ausentismo electoral.

Artículo 4º.- Formas de Propaganda ElectoralSe considera propaganda electoral, entre otros, a

los escritos, imágenes ( fotografía, video, dibujos u otrasimilar) y grabaciones, que pueden ser difundidos,exhibidos o distribuidos a través de los siguientesmedios:

a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas.b) Anuncios luminosos.c) Diarios y revistas.d) Altoparlantes.e) Boletines, folletos, afiches, pósters, volantes o

panfletos.f) Calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros

útiles.g) Diarios y revistas.h) Televisión de señal abierta o cerrada.i) Radiodifusión.j) Internet.k) Otros medios.

Artículo 5º.- De los derechos de difusión depropaganda electoral

No se requiere de permiso o autorización alguna departe de autoridad política o municipal, ni pago de tasa oarbitrio alguno para la difusión de propaganda electoral;a través de:

a) Exhibición de letreros, carteles, paneles,pancartas, anuncios luminosos y banderas en lasfachadas de los inmuebles o locales de propiedad oposesión de las organizaciones políticas, en la formaque estimen conveniente.

b) Instalación de altoparlantes en los locales políticosy en vehículos especiales que gozan de libre tránsito entodo el territorio nacional, de propiedad o posesión de lasorganizaciones políticas.

c) Distribución en la vía pública de boletines, folletos,afiches, pósters, volantes, camisetas, calendarios,llaveros, lapiceros u otros útiles e instrumentos similareso conexos.

d) Exhibición de carteles o avisos colocados enpredios públicos y privados, previa autorización delos propietarios o de la entidad pública titular de losbienes.

e) Emisión de propaganda electoral en los mediosde comunicación escritos, audiovisuales e internet.

Artículo 6º.- Igualdad en el acceso a los mediosde comunicación para la difusión de propagandaelectoral:

Los medios de comunicación escritos, radiales ytelevisivos, tienen la responsabilidad de proporcionar alas organizaciones políticas participantes en el procesoelectoral, sus servicios en forma equitativa. Para tal fin,deberán brindar toda la información tarifaria que se lesrequiera.

En caso que algún medio de comunicación social senegare injustificadamente a contratar la difusión de lapropaganda electoral de alguna organización política, éstapodrá hacer valer sus derechos conforme al artículo 37ºde la Ley Nº 28237. Sin perjuicio de recurrir al MinisterioPúblico, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones yal Instituto Nacional de Defensa de la Competencia yprotección de la Propiedad Intelectual para que actúenconforme a sus atribuciones, de ser el caso.

Los medios de comunicación social dentro del ejerciciode sus derechos fundamentales de libertad de expresióne información, observarán un tratamiento veraz, ybalanceado de la información o hecho noticioso durante lacampaña electoral, bajo las responsabilidades de leyconforme al artículo 2º numeral 4,7 y 24 de la ConstituciónPolítica.

Artículo 7º.- Con el fin de guardar un orden y controlde la ciudad, es necesario que los partidos uorganizaciones políticas comuniquen a la InstituciónMunicipal los lugares donde instalarán los paneles ycarteles electorales.

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326242El Peruano

domingo 13 de agosto de 2006

Artículo 8º.- De las restricciones de difusión depropaganda electoral

La difusión de propaganda electoral en prediospúblicos y privados; así como, en la vía pública se sujetaa las siguientes restricciones y obligaciones:

a) El uso de inmuebles para la instalación de localespolíticos abiertos al público y para la difusión depropaganda electoral, se ajusta a las normas municipalesen materia de acondicionamiento territorial y seguridadcolectiva.

b) La propaganda electoral sólo puede transmitirsea través de altoparlantes instalados en locales políticosy vehículos especiales entre las ocho de la mañana ylas ocho de la noche; sin sobrepasar el límite deintensidad sonora permitido y establecido por la autoridadmunicipal.

c) La utilización de predios privados para la difusiónde propaganda electoral requiere del consentimiento porescrito del propietario, el cual es registrado ante laautoridad policial correspondiente.

d) La utilización de predios públicos para la difusiónde propaganda electoral requiere de la autorización porescrito del órgano representativo o responsable de laentidad pública titular de dichos predios. La autorizaciónconcedida a una organización política o candidato enparticular, se entiende como concedida automáticamentea los demás.

e) La colocación o pegamento de afiches, pósters,panfletos y otras imágenes y escritos en la vía públicasólo está permitida en paneles especialesconvenientemente ubicados en coordinación con lasautoridades municipales.

f) La colocación de carteles en la vía pública sóloestá permitida en los sitios que para tal efecto determinenlas autoridades municipales.

g) Los bienes inmuebles de propiedad del Estado yde particulares considerados como bienes culturales nopueden ser utilizados para la colocación y exhibición depropaganda electoral.

Articulo 9º.- Están prohibidos para la difusión oexhibición de propaganda electoral:

a) El uso de locales u oficinas de municipalidades;de colegios profesionales; de sociedades públicas debeneficencia; de colegios y escuelas estatales oparticulares; de iglesias de cualquier credo; de lasFuerzas Armadas y de la Policía Nacional, incluyendocuarteles; así como de las demás entidades públicasoficiales.

b) El empleo de pintura en las calzadas y muros depredios públicos, así como el uso de postes dealumbrado público.

c) La propaganda sonora difundida desde el espacioaéreo.

d) El uso o la invocación de temas religiosos decualquier credo

e) El uso de estructuras arqueológicas omonumentos históricos prehispánicos

f) El uso o apelación de actos o palabras que atentencontra la dignidad de los candidatos patrocinados porlas organizaciones políticas.

g) Las Avenidas, Calles y Jirones declarados zonasrígidas; conforme a lo establecido en el Art. 6º de laOrdenanza Municipal Nº 000016-2004/MDSJM que a laletra dice:

Toda la Extensión de la Avenida: De los Héroes, SanJuan, Guillermo Billingursht, Belisario Suarez, VargasMachuca, Cesar Canevaro, Miguel Iglesias, José MaríaSeguín, Pedro Miotta.

TÍTULO II

DE LAS SANCIONES

Articulo 10º.- Criterios de gradualidad de lasanción

En los casos que corresponda aplicar una sanciónésta deberá graduarse de acuerdo a los siguientescriterios:

- Naturaleza, circunstancias y gravedad de lainfracción.

- Número aproximado de ciudadanos destinatariosde la información.

- Reincidencia y/o pertinacia.- El carácter intencional o negligente de la acción u

omisión constitutiva de la infracción.- El beneficio directo o indirecto obtenido por el

infractor por los actos que motiven la sanción.- Falsedad de información presentada en el proceso

investigatorio o sancionatorio.- Engaño y/o encubrimiento de hechos o situaciones- Colaboración, diligencia o entorpecimiento y/o

negativa en el proceso de supervisión o fiscalización.- Reparación del daño.- Realización de medidas correctivas, urgentes o

subsanación de irregularidades en que se hubiereincurrido, previamente a la aplicación de la sanción.

- Demás criterios que pueda aplicar el JuradoNacional de Elecciones, dependiendo de los casosespecíficos.

Articulo 11.- Conforme a lo establecido en elReglamento de Difusión y Control de la PropagandaElectoral, aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones;se faculta para sancionar la transgresión al presenteReglamento, según el siguiente procedimiento:

a) Al primer incumplimiento del presente Reglamento,de oficio o a solicitud de cualquier personero acreditadoante el Jurado Nacional de Elecciones y los JuradosElectorales Especiales, se envía una comunicaciónescrita y privada al candidato y la organización política,especificando las características de la infracción, lascircunstancias y el día en que se cometió indicando lamedida correctiva que el caso amerite.

b) Recibida la carta, el candidato u organizaciónpolítica subsanará la falta o infracción en un plazo nomayor de 72 horas; sin perjuicio del gasto que irrogue lareparación o reposición al estado anterior de los bienesafectados por la instalación de la propaganda.

c) De persistir la infracción y/o negarse ostensiblementea reparar el daño ocasionado será sancionado con la multarespectiva según la gravedad de la infracción.

d) De comprobarse reiteración de la falta y/oinfracción se solicitará al Jurado Nacional Electoral yJurados Electorales Especiales ser retirado de la Lista.

Artículo 12.- La escala de sanciones y multas será:

a) Primer incumplimiento: Amonestación escrita.b) Negarse a reparar o reponer los bienes afectados:

hasta 02 UIT.c) Reiteración de la infracción con daños materiales:

hasta 04 UIT.d) Reincidencia y/o pertinacia: hasta 06 UIT.e) Negarse a retirar o borrar su propaganda electoral

terminado el proceso electoral: hasta 03 UIT.

TÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES YCOMPLEMENTARIAS

Articulo Primero.- El incumplimiento de lasdisposiciones legales que regulan la difusión de lapropaganda electoral es sancionado penalmenteconforme con lo previsto en el Título XVI De los Delitos,Sanciones y Procedimientos Judiciales de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859; así como, la LeyNº 27734 y el Reglamento aprobado mediante ResoluciónNº 1233-2006-JNE del 11 JUL 2006 sin perjuicio de lassanciones establecidas en la presente ordenanza.

Articulo Segundo.- Concluidas las elecciones, todaslas organizaciones políticas que participaron en elproceso electoral en un lapso de sesenta (60) días tienenla obligación de retirar o borrar su propaganda electoral.De no hacerlo en dicho plazo, se iniciará el procedimientosancionador a los infractores.

Articulo Tercero.- Deróguese todas lasdisposiciones que contravengan la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMÁNAlcalde

00972-1