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NORMAS LEGALES Sumario www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 11 de abril de 2008 370443 AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ Año XXV - Nº 10196 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 092-2008-PCM.- Modifican la R.S. N° 027-2008- PCM, sobre autorización de viaje de representantes del Programa de Ciencia y Tecnología a Argentina 370445 R.M. Nº 108-2008-PCM.- Dejan sin efecto la R.M. N° 408-2007-PCM, en extremo referente a autorizar a la PCM efectuar transferencia financiera a la Municipalidad Distrital de Huaricolca para el Proyecto “Mejoramiento del Sistema de Riego de Congas Antacucho-Huaricolca” 370446 AGRICULTURA R.S. N° 016-2008-AG.- Designan Presidente Ejecutivo del INADE 370446 DEFENSA RR.SS. N°s. 106 y 107-2008-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a Argentina e Inglaterra, en comisión de servicios 370447 R.M. Nº 336-2008/DE/SG.- Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra funcionario por presunta responsabilidad penal 370450 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 043-2008-EF.- Autorizan viaje de asesora de PROINVERSION a Ecuador para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociación entre la CAN y la UE 370450 EDUCACION R.M. Nº 0179-2008-ED.- Aprueban “Normas para la Distribución, Recepción, Conservación y Seguridad de Materiales Educativos de Educación Secundaria 2008” 370451 ENERGIA Y MINAS R.S. N° 019-2008-EM.- Aprueban modificación de concesión definitiva de transmisión y del Contrato de Concesión N° 076-96, celebrado entre el Ministerio e HIDRANDINA S.A. 370453 R.S. N° 020-2008-EM.- Aprueban modificación de cláusulas y anexos del Contrato de Concesión N° 055-95 celebrado entre el Ministerio con EDEGEL S.A.A. 370454 R.M. Nº 143-2008-MEM/DM.- Otorgan autorización a ELECTRONORTE S.A. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Eléctrica Paltic 370454 JUSTICIA R.S. N° 057-2008-JUS.- Acceden a pedido de extradición activa de procesada y disponen su presentación por vía diplomática al Reino de España 370455 R.S. N° 058-2008-JUS.- Establecen precisión a la competencia de la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales relativos al TID para conocer delitos enumerados precisados en la Ley N° 27765, modificada por D. Leg. N° 986 370456 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 103-2008-RE.- Remiten al Congreso de la República documentación sobre subsanación del proceso de perfeccionamiento interno del Convenio sobre Transporte Aéreo Civil, suscrito con el Gobierno de la República Popular China 370456 R.M. Nº 0450-2008-RE.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a México para participar en el III Foro Ministerial sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífico Latinoamericano 370457 SALUD D.S. N° 009-2008-SA.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes 370457 R.M. Nº 246-2008/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Hermilio Valdizán 370461 R.M. Nº 247-2008/MINSA.- Aprueban Cuadros para Asignación de Personal de la Dirección de Salud I Callao y de las Direcciones de Redes de Salud Bonilla - La Punta, BEPECA y Ventanilla 370462 R.M. Nº 254-2008/MINSA.- Aceptan renuncia de Asesor del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud 370463 R.M. Nº 255-2008/MINSA.- Reconocen oficialmente designación de miembros de la “Comisión Nacional Sectorial de Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo” 370463 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.S. N° 004-2008-TR.- Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Uruguay para participar en taller sobre diálogo social y cohesión social de la RIAL 370463 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe Descargado desde www.elperuano.com.pe

Separata de Normas Legales - SUNAT · R.S. N° 019-2008-EM.- ... Fe de Erratas Res. Nº 137-2008-P/IPD 370484 SUPERINTENDENCIA NACIONAL ... de Informática y Difusión del Programa

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NORMAS LEGALES

Sumario

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 11 de abril de 2008

370443

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

Año XXV - Nº 10196

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 092-2008-PCM.- Modifi can la R.S. N° 027-2008-PCM, sobre autorización de viaje de representantes del

Programa de Ciencia y Tecnología a Argentina 370445

R.M. Nº 108-2008-PCM.- Dejan sin efecto la R.M. N° 408-2007-PCM, en extremo referente a autorizar a la PCM efectuar transferencia fi nanciera a la Municipalidad Distrital de Huaricolca para el Proyecto “Mejoramiento del Sistema de Riego de Congas Antacucho-Huaricolca”

370446

AGRICULTURA

R.S. N° 016-2008-AG.- Designan Presidente Ejecutivo

del INADE 370446

DEFENSA

RR.SS. N°s. 106 y 107-2008-DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi ciales de la Marina de Guerra a Argentina e Inglaterra,

en comisión de servicios 370447

R.M. Nº 336-2008/DE/SG.- Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra funcionario por presunta

responsabilidad penal 370450

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 043-2008-EF.- Autorizan viaje de asesora de PROINVERSION a Ecuador para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del

Acuerdo de Asociación entre la CAN y la UE 370450

EDUCACION

R.M. Nº 0179-2008-ED.- Aprueban “Normas para la Distribución, Recepción, Conservación y Seguridad de Materiales Educativos de Educación Secundaria 2008”

370451

ENERGIA Y MINAS

R.S. N° 019-2008-EM.- Aprueban modifi cación de concesión defi nitiva de transmisión y del Contrato de Concesión N° 076-96, celebrado entre el Ministerio e

HIDRANDINA S.A. 370453

R.S. N° 020-2008-EM.- Aprueban modifi cación de cláusulas y anexos del Contrato de Concesión N° 055-95

celebrado entre el Ministerio con EDEGEL S.A.A. 370454

R.M. Nº 143-2008-MEM/DM.- Otorgan autorización a ELECTRONORTE S.A. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la

Central Eléctrica Paltic 370454

JUSTICIA

R.S. N° 057-2008-JUS.- Acceden a pedido de extradición activa de procesada y disponen su presentación por vía

diplomática al Reino de España 370455

R.S. N° 058-2008-JUS.- Establecen precisión a la competencia de la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales relativos al TID para conocer delitos enumerados precisados en la Ley N°

27765, modifi cada por D. Leg. N° 986 370456

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 103-2008-RE.- Remiten al Congreso de la República documentación sobre subsanación del proceso de perfeccionamiento interno del Convenio sobre Transporte Aéreo Civil, suscrito con el Gobierno de la

República Popular China 370456

R.M. Nº 0450-2008-RE.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a México para participar en el III Foro Ministerial sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífi co

Latinoamericano 370457

SALUD

D.S. N° 009-2008-SA.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 28553, Ley General de Protección a las Personas con

Diabetes 370457

R.M. Nº 246-2008/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Hermilio Valdizán

370461

R.M. Nº 247-2008/MINSA.- Aprueban Cuadros para Asignación de Personal de la Dirección de Salud I Callao y de las Direcciones de Redes de Salud Bonilla - La Punta,

BEPECA y Ventanilla 370462

R.M. Nº 254-2008/MINSA.- Aceptan renuncia de Asesor del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud

370463

R.M. Nº 255-2008/MINSA.- Reconocen ofi cialmente designación de miembros de la “Comisión Nacional Sectorial de Acreditación de Establecimientos de Salud y

Servicios Médicos de Apoyo” 370463

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.S. N° 004-2008-TR.- Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Uruguay para participar en taller sobre diálogo

social y cohesión social de la RIAL 370463

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de abril de 2008370444

R.M. Nº 105-2008-TR.- Aprueban disposiciones para la tramitación de transferencias fi nancieras que realiza el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo

Perú” a favor de entidades privadas 370464

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 040-2008-MTC/12.- Otorgan modifi cación de permiso de operación de aviación comercial otorgado a

Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. 370466

R.D. Nº 042-2008-MTC/12.- Modifi can R.D. N° 136-2007-MTC/12 que otorgó permiso de operación a Spirit Airlines, Inc.

370467

R.D. Nº 048-2008-MTC/12.- Otorgan permiso de operación a Incargo Air S.A.C. para prestar servicio de transporte

aéreo internacional no regular de carga y correo 370467

Fe de Erratas D.S. N° 015-2008-MTC 370469

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 135-2008-P-CSJLI/PJ.- Designan y reasignan Jueces Suplente y Provisionales en Juzgado de Paz Letrado de Jesús María y en Juzgados de Ate y

Lima 370469

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 014-2008-BCRP.- Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU. para participar en evento relativo al manejo de

las reservas internacionales 370470

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 013-2008-PCNM.- Ratifi can a magistrado en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito

Judicial de Lima 370470

Res. Nº 021-2008-PCNM.- Ratifi can a magistrado en el cargo de Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado de La

Victoria - Turno B del Distrito Judicial de Lima 370475

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 140-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales por presunto perjuicio económico ocasionado

a la Municipalidad Distrital de Santiago 370477

Res. Nº 141-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de delito de peculado en agravio de la Municipalidad Distrital de Cayaltí

370478

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 175-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado

de Palco La Capilla 370478

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 896-2008.- Opinan favorablemente para que el Scotiabank Perú S.A.A. participe en el Primer Programa

Emisión de Bonos Hipotecarios Scotiabank Perú 370479

Res. Nº 912-2008.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de agencia en el distrito de

Ate Vitarte, provincia de Lima 370480

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Acuerdo Nº 004/2008.TC.- Establecen disposiciones para la presentación del certifi cado de inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores en los capítulos de consultores y ejecutores de obras en procesos de selección convocados bajo la modalidad de concurso

oferta 370480

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

R.D. Nº 465/INC.- Aprueban plano que rectifi ca condición de terreno ubicado en el distrito de Barranco, provincia de

Lima 370482

R.D. Nº 466/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la “Batalla Ritual del Tupay Toqto” que se realiza

en la provincia de Chumbivilcas, Región Cusco 370483

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

Fe de Erratas Res. Nº 135-2008-P/IPD 370484

Fe de Erratas Res. Nº 136-2008-P/IPD 370484

Fe de Erratas Res. Nº 137-2008-P/IPD 370484

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 033-2008/SBN.- Designan Gerente de Planeamiento y Desarrollo de la Superintendencia

Nacional de Bienes Estatales 370484

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 192-2008/SUNAT/A.- Prorrogan período de transmisión piloto dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 109-

2008/SUNAT/A 370484

Res. Nº 0710240000269.- Dejan sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional

Lambayeque 370485

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Res. Nº 029-2008-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolución que aprobó proyectos referentes a habiltiación urbana nueva de lote único de terreno ubicado en el distrito de Santiago de Surco

370485

Res. Nº 063-2008-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolución expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que aprueba proyectos de

habilitación urbana de terreno 370486

Res. N° 072-2008-MML-GDU-SPHU.- Establecen la conformidad de resoluciones que aprobaron habilitación urbana nueva de lote único de terreno ubicado en el

distrito de Pueblo Libre 370487

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de abril de 2008 370445

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Modifican la R.S. Nº 027-2008-PCM, sobre autorización de viaje de representantes del Programa de Ciencia y Tecnología a Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMANº 092-2008-PCM

Lima, 10 de abril de 2008

Visto el Ofi cio Nº 317-2008-PCM/PCyT.PD del Director Ejecutivo del Programa de Ciencia y Tecnología; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Suprema Nº 027-2008-PCM, se autorizó el viaje de los señores Celia Gladys Cornejo Manrique, Responsable del Área de Seguimiento y Monitoreo de Proyectos; Soledad Barrera Dávila, Responsable del Área de Promoción y Evaluación de Proyectos; Rafael Castillo Manrique, Ejecutivo del Área de Seguimiento y Monitoreo de Proyectos y del Componente de Misiones Tecnológicas; y Eduardo de Amat Malásquez, Especialista en el Área de Informática y Difusión del Programa de Ciencia y Tecnología, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, entre el 8 y el 14 de marzo de 2008, con la fi nalidad que lleven a cabo una visita a la Agencia Nacional de Promoción Científi ca y Tecnológica de Argentina;

Que el artículo 2º de la citada Resolución Suprema autorizó el gasto por concepto de pasaje aéreo por cada uno de los citados profesionales en la suma de Seiscientos Cuarenta y Tres 00/100 Dólares Americanos (US$ 643,00);

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

D.A. Nº 006-2008-DA/MDB.- Amplían vigencia de la Ordenanza N° 277-2008/MDB-CDB, prorrogada

mediante D.A. N° 002-2008-DA/MDB 370488

D.A. Nº 007-2008-DA/MDB.- Amplían vigencia de la Ordenanza N° 280-2008/MDB-CDB, prorrogada por D.A.

N° 005-2008-DA/MDB 370489

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

R.A. Nº 095-2008/MDI.- Designan funcionario responsable de brindar información de acceso público a que se refi ere la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública 370489

R.A. Nº 096-2008/MDI.- Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal

Electrónico de la Municipalidad 370490

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Acuerdo Nº 52-2008/CDLO.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos para el Programa

del Vaso de Leche 370490

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza Nº 248-MPL.- Ordenanza que regula la

Tasa por Estacionamiento Vehicular 370491

Ordenanza Nº 263-MPL.- Ordenanza que modifi ca la Ordenanza N° 248-MPL que regula Tasa de

Estacionamiento Vehicular en Pueblo Libre 370493

Ordenanza Nº 268-2007-MPL.- Modifi can Ordenanza N° 248-MPL modifi cada por Ordenanza N° 263-MPL referidas a la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el

distrito de Pueblo Libre 370496

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

D.A. Nº 007-2008-MDSMP.- Convocan al I Matrimonio

Civil Comunitario 2008 370498

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Acuerdo Nº 019-2008/MVES.- Aprueban Estados Financieros y Presupuestarios correspondientes al

Ejercicio Fiscal 2007 370499

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHERO

Acuerdo Nº 017-2008-MDCH.- Autorizan viaje del Alcalde a España, en comisión de servicios y encargan

su despacho a regidora 370499

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAPULLO

Acuerdo Nº 04-2008-MDS.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios para la elaboración del Proyecto de “Ampliación y Mejoramiento de la

Carretera Farrat-Colpa” 370500

Acuerdo Nº 05-2008-MDS.- Autorizan viaje del Alcalde y del Gerente Legal a EE.UU. para participar en la XIV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades

Locales 370500

R.A. Nº 013-2008-MDS.- Modifi can el Plan Anual de Adquisiciones de la Municipalidad, en lo que respecta al valor referencial del proceso de selección para la adquisición

de productos para el Programa del Vaso de Leche 370501

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE TAMBOGRANDE

Acuerdo N° 018-2008-MDT-CM.- Exoneran de proceso de selección la ejecución de la obra “Construcción I Etapa Puestos Comerciales en el Mercado Central de

Tambogrande” por situación de emergencia 370501

SEPARATAS ESPECIALES

ECONOMIA Y FINANZAS

R.D. N° 021-2008-EF/76.01.- Instructivo para el proceso

del presupuesto particpativo 370417

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 048-2008-PD/OSIPTEL.- Recurso Especial / Fijación de tarifas tope del servicio de llamadas desde Teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y

troncalizado 370400

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de abril de 2008370446

Que el gasto efectivo por concepto de pasajes aéreos para la realización del mencionado viaje ascendió a la suma de Setecientos Setenta y Siete y 20/100 Dólares Americanos (US$ 777,20) en el caso de los señores Soledad Barrera Dávila, Eduardo De Amat Malásquez y Rafael Castillo Manrique y de Setecientos Cincuenta y Nueve y 35/100 Dólares Americanos (US$ 759,35) en el caso de la señorita Celia Cornejo Manrique;

Que el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car con efi cacia anticipada el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 027-2008-PCM, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- Los gastos de viaje para la participación en la citada visita, serán cubiertos por el Programa de Ciencia y Tecnología, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre y apellido PasajesUS$

TotalViáticos

US$

Tarifa Únicapor Uso deAeropuerto

US$Celia Gladys Cornejo ManriqueSoledad Barrera DávilaRafael Castillo ManriqueEduardo de Amat Malásquez

759,35777,20777,20777,20

1 000,001 400,001 400,001 400,00

30,2530,2530,2530,25

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

187096-2

Dejan sin efecto la R.M. N° 408-2007-PCM, en extremo referente a autorizar a la PCM efectuar transferencia financiera a la Municipalidad Distrital de Huaricolca para el Proyecto “Mejoramiento del Sistema de Riego de Congas Antacucho-Huaricolca”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 108-2008-PCM

Lima, 8 de abril de 2008

VISTO:

El Memorandum N° 107-2008-PCM/CMAN del Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del Seguimiento de las Acciones y Políticas del Estado en los Ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 408-2007-PCM se autorizó al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros que efectúe una transferencia fi nanciera a los Gobiernos Locales del departamento de Junín señalados en el Cuadro N° 1 y el Anexo A que forma parte de la citada Resolución, entre los que se encuentra el Proyecto “Mejoramiento del Sistema de Riego de Congas Antacucho - Huaricolca”;

Que, mediante Memorándum del Visto, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las Acciones y Políticas del Estado en los Ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional señala que el 31 de diciembre de 2007, terminó la vigencia del Convenio referido al Proyecto sin que se hubiera ejecutado, en tal sentido corresponde dejar sin efecto la transferencia fi nanciera autorizada al Municipio de Huaricolca;

De conformidad con la Resolución Ministerial N° 408-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 408-2007-PCM, únicamente en el extremo referente a autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia fi nanciera a la Municipalidad Distrital de Huaricolca, departamento de Junín, por el Proyecto “Mejoramiento del Sistema de Riego de Congas Antacucho - Huaricolca”.

Artículo 2°.- La Resolución Ministerial N° 408-2007-PCM queda subsistente en todos los demás términos que contiene.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÀLVEZPresidente del Consejo de Ministros

186061-1

AGRICULTURA

Designan Presidente Ejecutivo del INADE

RESOLUCIÓN SUPREMANº 016-2008-AG

Lima, 10 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2007-AG, se encargó a GUSTAVO EMILIO HEYSEN SILVA, las funciones de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE;

Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida dicha encargatura procediéndose a designar a la persona que desempeñará las funciones inherentes a dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de abril de 2008 370447

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de funciones de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, otorgada a GUSTAVO EMILIO HEYSEN SILVA mediante Resolución Suprema Nº 006-2007-AG, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor DANIEL ERNESTO VERA BALLON, en el cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

187096-3

DEFENSA

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a Argentina e Inglaterra, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 106-2008-DE/MGP

Lima, 10 de abril de 2008

Visto el Ofi cio P.200-520 del Director General del Personal de la Marina de fecha 11 de marzo de 2008;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Acuerdo de la XVI Reunión de Estados Mayores entre la Armada Argentina y la Marina de Guerra del Perú, se ha considerado la visita profesional del Director General del Personal de la Marina a la Armada Argentina;

Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008, Prioridad I, aprobado con Resolución Suprema N° 044-2008 DE/SG de fecha 11 de febrero de 2008;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Carlos Manuel WESTON Zanelli, Director General del Personal de la Marina y del Capitán de Fragata Yuri Antonio TOLMOS Mantilla, para que efectúen una visita profesional a la Armada Argentina, en la ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 2 al 6 de junio de 2008, en el marco del Acuerdo de la XVI Reunión de Estados Mayores entre la Armada Argentina y la Marina de Guerra del Perú; por cuanto la participación de los citados Ofi ciales, fortalecerá los vínculos de amistad e incrementará las relaciones y medidas de confi anza mutua entre ambos países en benefi cio de la Seguridad Nacional e Institucional;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de abril de 2008370448

Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Carlos Manuel WESTON Zanelli, CIP. 06712447, DNI. 43307304, Director General del Personal de la Marina y del Capitán de Fragata Yuri Antonio TOLMOS Mantilla, CIP. 00809597, DNI. 43287569, para que efectúen una visita profesional a la Armada Argentina, en la ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 2 al 6 de junio de 2008, en el marco del Acuerdo de la XVI Reunión de Estados Mayores entre la Armada Argentina y la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Buenos Aires (ARGENTINA) - Lima US$. 754.05 x 2 PersonasViáticos:US$. 200.00 x 2 Personas x 5 días Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$. 30.25 x 2 Personas

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la Comisión a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4°.-El mencionado Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

187096-4

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 107-2008-DE/MGP

Lima, 10 de abril de 2008

Visto el Ofi cio P.200-488 del Director General del Personal de la Marina de fecha 6 de marzo de 2008;

CONSIDERANDO:

Que, para el 100° Período de Sesiones del Consejo de la Organización Marítima Internacional (OMI), a realizarse en la ciudad de Londres - INGLATERRA, a partir del 14 al 21 de junio de 2008, se ha considerado la participación de la Autoridad Marítima Nacional en representación del Estado Peruano;

Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año

2008, Prioridad I, aprobado con Resolución Suprema N° 044-2008 DE/SG de fecha 11 de febrero de 2008;

Que, dicho Período de Sesiones es la reunión de más alto nivel de la Organización Marítima Internacional (OMI), en la cual se abordan temas vitales, relacionados con la estrategia y planifi cación de la misma, la supervisión de resultados y gestión de riesgos, análisis de la estructura fi nanciera y gestión de recursos para su funcionamiento, así como temas relacionados para la seguridad marítima y protección del medio ambiente mundial, cobrando mayor importancia la asistencia del Director General de Capitanías y Guardacostas por tener a cargo, durante los años 2007 y 2008, la Secretaría General de la Red Operativa de Cooperación entre Autoridades Marítimas de Sudamérica, Cuba, México y Panamá (SECROCAM);

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Fergan HERRERA Cuntti, Director General de Capitanías y Guardacostas, para que participe en el 100° Período de Sesiones del Consejo de la Organización Marítima Internacional (OMI), a realizarse en la ciudad de Londres - INGLATERRA, a partir del 14 al 21 de junio de 2008; por cuanto la experiencia a adquirirse redundará en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el Viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Fergan HERRERA Cuntti, CIP. 06709412, DNI. 43345638, Director General de Capitanías y Guardacostas, para que participe en el 100° Período de Sesiones del Consejo de la Organización Marítima Internacional (OMI), a realizarse en la ciudad de Londres - INGLATERRA, a partir del 14 al 21 de junio de 2008.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Londres (INGLATERRA) - LimaUS$. 1.549.40 x 1 persona

Viáticos:US$. 260.00 x 1 persona x 8 días

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$. 30.25 x 1 persona

Artículo 3°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la Comisión a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4°.- El mencionado Ofi cial Almirante deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

COMUNICADO N° 006-2008-EF/76.01

A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO

AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN LOS GASTOS Y ACCIONES DE PERSONAL

La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus funciones establecidas en las Leyes Nºs. 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, y la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 (en adelante la Ley de Presupuesto 2008), encuentra necesario recordar lo siguiente:

1. El artículo 7° de la Ley de Presupuesto 2008 prohíbe el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento. En los casos que se cuente con autorización legal para la contratación o nombramiento de personal, en el marco de lo establecido por el numeral 77.2 del artículo 77° de la Ley N° 28411 (adicionado mediante la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29142), se debe certifi car la existencia de la plaza correspondiente y el crédito presupuestario que garantice la disponibilidad de recursos, desde la fecha de ingreso del trabajador a la entidad hasta el 31 de diciembre del año fi scal respectivo. Por tanto, toda acción para contratar o nombrar personal, autorizada por norma legal, incluyendo las consideradas en el “Anexo C: Excepciones para contratar o nombrar - Año Fiscal 2008” establecida por el inciso d) del artículo 7° de la Ley de Presupuesto 2008, debe contar obligatoriamente con la plaza y el fi nanciamiento previo respectivo, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto administrativo que autorice la contratación o nombramiento sin contar con ambos requisitos.

2. Asimismo, en el artículo 5° de la Ley de Presupuesto 2008 se prohíbe el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento, incluyendo las que se perciben a través del CAFAE. Adicionalmente, dicha restricción también comprende la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, retribuciones y benefi cios de toda índole, incluyendo el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo, en las respectivas escalas remunerativas, y de aquellos incrementos que se han autorizado dentro de dicho rango. Cabe señalar que la existencia de marco o saldos presupuestales en ningún caso es sustento legal para incrementar o aprobar los conceptos antes mencionados.

3. Conforme al artículo 9° numeral 9.1 de la Ley de Presupuesto 2008, a nivel de Pliego, el Grupo Genérico de Gasto 1. “Personal y Obligaciones Sociales” no puede habilitar a otros Grupos Genéricos de Gasto, salvo los casos que se precisan en el segundo párrafo de dicho numeral, previo informe de la DNPP.

Por lo expuesto, las máximas autoridades ejecutivas en materia presupuestaria de los Pliegos, los Jefes de las Ofi cinas de Administración y Personal, y los Jefes de las Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los mismos, como responsables de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, deben verifi car el cumplimiento de las disposiciones señaladas en los numerales precedentes para la ejecución del gasto del presupuesto institucional, incluyendo la certifi cación del crédito presupuestario sufi ciente para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado.

De otro lado, es preciso indicar que la aprobación de actos administrativos o de administración que emiten las autoridades competentes, referidos a gastos y acciones en personal, así como para cualquier tipo de gasto público, deben contar con la certifi cación respectiva del crédito presupuestario en el Presupuesto Institucional para el año fi scal 2008, conforme a lo dispuesto por el artículo 77° de la Ley N° 28411 (adicionado mediante la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29142) y sujetarse a las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables, en concordancia con el principio de legalidad que rige en la administración pública.

Lima, abril 2008

Dirección Nacional del Presupuesto Público

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de abril de 2008370450

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

187096-5

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra funcionario por presunta responsabilidad penal

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 336-2008/DE/SG

Lima, 9 de abril de 2008

VISTO; el Ofi cio CONIDA/J N° 037-2008 del 25 de enero de 2008, mediante el cual el Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial — CONIDA, solicita la expedición de la resolución autoritativa al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa, para que inicie, prosiga y culmine las acciones judiciales contra el Economista Jesús Roberto ZARATE HERMOZA.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 248-2007-J-CONIDA, del 3 de setiembre de 2007, se resolvió instaurar Proceso Administrativo Disciplinario, al funcionario público (F-4) Economista Jesús Roberto ZARATE HERMOZA, que ostenta el cargo de confi anza de Director General de Administración, por la comisión de Falta Disciplinaria de Incumplimiento de Deberes;

Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, mediante Informe N° 001-2008-CONIDA/CEPAD del 24 de enero de 2008, emite sus Conclusiones y Recomendaciones, hallando responsabilidad administrativa disciplinaria, entre otros funcionarios y servidores públicos, al funcionario público (F-4) Economista Jesús Roberto ZARATE HERMOZA, en el cargo de confi anza de Director General de Administración, al haberse determinado que suscribió una Orden de Compra y Guía de Internamiento, dando ingreso al almacén de dicho organismo, en forma fi cticia, de una mezcladora de plásticos compuestos, siendo consciente que los Estados Financieros 2006 no se ajustaban a la realidad al 31 de diciembre del 2006; asimismo, se estableció que el citado funcionario público, realizó la transferencia bancaria para el segundo pago a favor de la Empresa Cobra System S.R.L. desde una cuenta personal del Banco de Crédito del Perú; incumpliendo los deberes que impone el servicio público y atentando contra la salvaguarda de los intereses del Estado; transgrediendo las obligaciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 21° e incisos a) y f) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276 — “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”; recomendando que se imponga la sanción disciplinaria de Destitución en su contra; por lo que se colige que ha incurrido en presunta responsabilidad penal;

Que, de conformidad con los artículos 1° y 2° de la “Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio”, aprobada por Decreto Ley N° 17537, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Generales de la

República a cargo de los asuntos de los diferentes Ministerios; teniendo dichos procuradores la plena representación del Estado en juicio y ejercitando su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil;

Que, asimismo, el artículo 12° del precitado Decreto Ley N° 17537, modifi cado mediante el Decreto Ley N° 17667, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa;

Estando a los fundamentos expuestos, a lo opinado por la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, de conformidad con la Ley N° 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado, modifi cada por el Decreto Ley N° 17667.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa, para que en representación del Estado, inicie, prosiga y culmine las Acciones Judiciales contra la persona del Economista Jesús Roberto ZARATE HERMOZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la remisión de los antecedentes correspondientes a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa, para los fi nes a los que se contrae el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

186736-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de asesora de PROINVERSION a Ecuador para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociación entre la CAN y la UE

RESOLUCIÓN SUPREMANº 043-2008-EF

Lima, 10 de abril de 2008

Visto el Ofi cio Nº 041-2008-PROINVERSIÓN/DEA-OAJ, del Director Ejecutivo Adjunto (e) de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, del 21 al 25 de abril de 2008, se desarrollará en la ciudad de Quito, República de Ecuador, la Tercera Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina (CAN) y la Unión Europea (UE);

Que, mediante Facsimil Circular Nº 124-2008-MINCETUR/VMCE/DNINCI, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participación de funcionarios de PROINVERSIÓN en la mesa de negociación que corresponde al tema de Servicios, Establecimiento y Movimiento de Capitales, la que se llevará a cabo del 21 al 24 de abril del presente año;

Que, corresponde a PROINVERSIÓN, entre otros, participar en la negociación de convenios internacionales de inversión;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de abril de 2008 370451

Que, en tal sentido, PROINVERSIÓN ha designado a la señorita Verónica Maseda Beaumont, Asesora Legal de dicha Agencia, para que participe en la mencionada ronda;

Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el viaje de la referida asesora, debiendo PROINVERSIÓN asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA);

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29142 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señorita Verónica Maseda Beaumont, Asesora Legal de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 20 al 24 de abril de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 910,75Viáticos : US$ 1 000,00TUUA : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida asesora deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la asesora, cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

187096-6

EDUCACION

Aprueban “Normas para la Distribución Recepción, Conservación y Seguridad de Materiales Educativos de Educación Secundaria 2008”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0179-2008-ED

Lima, 4 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del artículo 13º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece como uno de los factores para el logro de la calidad educativa, la inversión

mínima por alumno en la provisión de materiales educativos;

Que, según lo previsto por el artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias, corresponde a la Dirección General de Educación Básica Regular normar los procesos de diseño, producción, distribución y uso de los materiales educativos asegurando su coherencia y concordancia con la articulación entre los niveles educativos;

Que, asimismo, el inciso d) del artículo 33º del aludido Reglamento, señala que la Dirección de Educación Secundaria, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, es la responsable de proponer las normas sobre el uso y distribución de materiales educativos para el Nivel de Educación Secundaria;

Que, en aplicación de las normas legales invocadas, el Ministerio de Educación, a través de su Ofi cina General de Administración, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD y la Organización de Estados Iberoamericanos – OEI, procedió a adquirir materiales educativos para dotar a las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Básica Regular del Nivel de Educación Secundaria;

Que, por las consideraciones precedentes, resulta necesario aprobar las “Normas para la Distribución, Recepción, Conservación y Seguridad de Materiales Educativos de Educación Secundaria 2008”, propuestas por la Dirección General de Educación Básica Regular a través de la Dirección de Educación Secundaria; que le permita asegurar la oportuna distribución de los referidos materiales;

Estando a lo opinado por la Dirección de Educación Secundaria mediante Informe Nº 007-2008-DIGERB/DES; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las “Normas para la Distribución, Recepción, Conservación y Seguridad de Materiales Educativos de Educación Secundaria 2008”, que se anexan y forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Dirección General de Educación Básica Regular dicte las normas complementarias que se consideren necesarias para la adecuada aplicación de las normas que se aprueban en el artículo precedente.

Artículo 3º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación para que en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local supervisen y monitoreen el cumplimiento de las normas aprobadas por la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

NORMAS PARA LA DISTRIBUCIÓN, RECEPCIÓN, CONSERVACIÓN Y SEGURIDAD DE MATERIALES EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA 2008

1. FINALIDAD

Normar el proceso de distribución, recepción, conservación y seguridad de los Materiales Educativos del nivel de Educación Secundaria que son distribuidos gratuitamente desde el Ministerio de Educación a través de las UGEL para las II.EE., a fi n de asegurar su adecuada y oportuna recepción por las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular Nivel Secundaria de gestión pública a nivel nacional,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de abril de 2008370452

2. OBJETIVO

Proporcionar las orientaciones necesarias que garanticen una distribución oportuna y adecuada del Material Educativo de Educación Secundaria, a las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular Nivel Secundaria de gestión pública a nivel nacional.

3. BASE LEGAL

• Ley Nº 28044. Ley General de Educación;• Ley Nº 27783. Ley de Bases de la

Descentralización;• Ley Nº 27867. Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902;• Decreto Supremo Nº 013-2004-ED. Reglamento de

Educación Básica Regular;• Decreto Supremo Nº 009-2005-ED. Reglamento de

la Gestión del Sistema Educativo;• Decreto Supremo Nº 006-2006-ED. Reglamento de

Organización y Funciones del Ministerio de Educación y modifi catoria Decreto Supremo Nº 001-2008-ED;

• Resolución Ministerial Nº 0667-2005-ED. Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular- Proceso de Articulación;

• Resolución Ministerial Nº 176-2007-ED. Normas para la Distribución, Recepción, Conservación y Seguridad de Material Educativo de Educación Secundaria (numeral 5. inciso d) y e.)

• Resolución Ministerial Nº 0494-2007-ED. Directiva para el desarrollo del Año Escolar 2008.

• Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG Normas de Control Interno.

• Decreto Supremo Nº 005-2008-ED- Incorpora en el Plan Piloto de Municipalización de Gestión Educativa el nivel secundario.

4. ALCANCES:

a) Ministerio de Educación-Sede Central:

• Dirección General de Educación Básica Regular-DIGEBR.

Dirección de Educación Secundaria –DES;• Ofi cina General de Administración-OGA.Unidad de Abastecimiento-UA

b) Direcciones Regionales de Educación (DREs);

• Comité Regional de Distribución de Material Educativo (CORDIME)

c) Unidades de Gestión Educativa Local (UGELs);

• Comité Local de Distribución de Material Educativo (COLDIME)

d) Instituciones Educativas de Educación Básica Regular-Nivel Secundaria de gestión pública (IE.EBR-NS);

• Comité Institucional de Distribución de Material Educativo (COINDIME).

e) Municipalidades consideradas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa que atiendan II.EE. de nivel secundaria de carácter integrado.

5.- DISPOSICIONES GENERALES

a) La distribución de Materiales Educativos para las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular-Nivel Secundaria de gestión pública, comprende:

• Textos para estudiantes y Manuales para docentes (1º a 5º Grados) de las siguientes Áreas Curriculares: Matemática; Comunicación; Idioma extranjero-Inglés; Ciencias Sociales; Persona, Familia y Relaciones Humanas; Ciencia, Tecnología y Ambiente.

• Módulos de Material Manipulativo: Balanzas tipo Roberval; Colchonetas compactas; Colchonetas blandas; Cronómetros; Cajones acústicos; Flautas dulces; Modelo de torso humano masculino-femenino (II Etapa);

• Módulos de Material Audiovisual: Videos de actualización para docentes.

• Módulos de Biblioteca: Fascículos y Fichas.• Material Curricular: Propuestas Pedagógicas para el

Desarrollo de Capacidades Comunicativas.

b) La Dirección General de Educación Básica Regular, a través de la Dirección de Educación Secundaria, así como la Ofi cina General de Administración son responsables de acuerdo a sus competencias, de la conducción del proceso de distribución de los Materiales Educativos a nivel nacional.

c) Las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, a través de sus respectivos Comités de Distribución de Material Educativo, son responsables según sus competencias de adoptar las medidas necesarias para asegurar todo el proceso de recepción, distribución, conservación y seguridad de los Materiales Educativos en las Instituciones Educativas benefi ciadas.

d) Cada Institución Educativa a través de la UGEL, recibirá una dotación de Materiales Educativos de acuerdo al Cuadro de Distribución según corresponda (Anexo01). La recepción será fi rmada en el Acta de Entrega por el Director en señal de conformidad.

e) Las Actas de Entrega, fi rmadas por los Directores de las II.EE. en ejemplares originales serán distribuidas por la UGEL de la siguiente manera:

• (1) ejemplar a la Institución Educativa;• (1) juego original para la Unidad de Gestión

Educativa Local;• (1) juego original para la Dirección Regional de

Educación;• (1) juego original para la Dirección de Educación

Secundaria; y• (1) juego original para la Municipalidad del Plan

Piloto.

f) El juego de las Actas de Entrega correspondiente a la Dirección de Educación Secundaria, deberá remitirse directamente a la DES, según se vaya ejecutando las entregas a las II.EE. benefi ciadas, comunicando a la DRE respectiva.

6.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1 Ministerio de Educación:

a) La Dirección de Educación Secundaria (DES) impartirá las orientaciones técnicas complementarias pertinentes, proporcionará el Cuadro de Distribución, Listado de Instituciones Educativas benefi ciadas y Actas de Entrega.

b) La DES, supervisará que la remisión de las Actas de Entrega se realice en un plazo no mayor de 30 días de iniciada la distribución por las UGEL.

c) La Ofi cina General de Administración (OGA) en coordinación con la Dirección de Educación Secundaria (DES) es responsable de la administración del contrato de las empresas de transporte y distribución de los Materiales Educativos.

d) La OGA para iniciar el despacho desde el almacén de origen (MED) a los almacenes de destino (UGEL), entregará a los transportistas: PECOSAS, Guías de Remisión, Cuadro de Distribución, Listado de II.EE., Actas de Entrega y Normas de distribución.

Las PECOSAS, Guías de Remisión y demás documentos complementarios, deberán ser devueltas por los transportistas debidamente firmadas, selladas y con fecha de recepción poruno de los responsables de la UGEL:

• Jefe del Área de Gestión Administrativa;• Jefe de Abastecimiento y/o encargado del Área de

Almacén.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de abril de 2008 370453

e) En el caso de material faltante, la UGEL por intermedio del personal responsable de recepción, dejará constancia mediante la suscripción de un Acta, incluyendo al representante de la empresa de transporte. Dicha Acta será remitida por conducto regular y vía fax para los trámites de su cumplimiento y/o reposición del material faltante por parte de la empresa de transporte.

f) La DES en base al reporte de las PECOSAS e informe de distribución de la OGA, emitirá la conformidad de recepción de los Materiales Educativos por las UGEL, a fi n de que la OGA ejecute el pago respectivo a la empresa de transporte por el servicio brindado.

g) La DES de acuerdo a sus competencias, en forma aleatoria y coordinada realizará el monitoreo del proceso de distribución de los Materiales Educativos a las Instituciones Educativas.

6.2 Dirección Regional de Educación:

a) La DRE, a través del Comité Regional de Distribución de Material Educativo y en coordinación con las UGELs, supervisará la recepción, distribución (despacho oportuno) y conservación de los Materiales Educativos a las Instituciones Educativas de sus respectivas jurisdicciones.

b) Mantener actualizado el Directorio de Almacenes por UGELs, remitir a la OGA un ejemplar de dicho documento.

6.3 Unidad de Gestión Educativa Local:

a) La UGEL, a través del Comité Local de Distribución de Material Educativo, es la responsable de dirigir y ejecutar el proceso de recepción, distribución (despacho oportuno) y conservación de los Materiales Educativos a las Instituciones Educativas de su jurisdicción.

b) Disponer la recepción, verifi car las condiciones y cantidades de los Materiales Educativos de acuerdo al Cuadro de Distribución. Firmar a la fecha, la conformidad en las PECOSAS y Guías de Remisión respectivas, así como el cargo de los documentos complementarios.

c) Establecer los mecanismos más adecuados para el oportuno despacho, uso, conservación y seguridad de los Materiales Educativos a las Instituciones Educativas benefi ciadas.

d) Las Actas de Entrega de las II.EE. serán llenadas por el Especialista de Secundaria (AGP) y las PECOSAS serán elaboradas por el responsable de Abastecimiento (AGA) para su distribución (Almacén) a las Instituciones Educativas.

e) Remitir a la Dirección de Educación Secundaria y Dirección Regional de Educación, un juego original de Actas de Entrega de las II.EE. de su jurisdicción y el informe del proceso de distribución. La remisión debe efectuarse en un plazo no mayor a 30 días de iniciada la distribución a las II.EE.

f) Supervisar el cumplimiento de los alcances de la presente Norma e informar a la DRE de lo actuado con copia a la DES.

6.4 Municipalidad del Plan Piloto de Municipalización de Gestión Educativa:

a) Remitir a la Dirección de Educación Secundaria y Dirección Regional de Educación, un juego original de Actas de Entrega de las II.EE. de su jurisdicción y el informe del proceso de distribución. La remisión debe efectuarse en un plazo no mayor a 30 días de iniciada la distribución a las II.EE.

b) Supervisar el cumplimiento de los alcances de la presente Norma e informar a la DRE de lo actuado con copia a la DES.

6.5 Dirección de Institución Educativa:

a) La I.E. a través del Comité Institucional de Distribución de Material Educativo, presidido por el Director (a) es responsable de la recepción, conservación y seguridad del material educativo dotado.

b) El Director (a) recepcionará los Materiales Educativos asignados, verifi cando el contenido, condiciones, cantidad y fi rmar la conformidad en las PECOSAS y por cuadriplicado el Acta de Entrega. Entregar al responsable de la UGEL.

c) Registrar e inventariar el Material Educativo recepcionado, como parte del Centro de Recursos Educativos (CRE).

7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

a) Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local respectivamente, resolverán los casos no previstos en la presente Norma, dando cuenta a la Dirección General de Educación Básica Regular.

b) Los Directores Regionales de Educación, Directores de Unidades de Gestión Educativa Local y Directores de Instituciones Educativas dispondrán lo conveniente a fi n de garantizar el estricto cumplimiento de la presente Norma.

c) Las instancias de gestión educativa descentralizadas y los funcionarios responsables tienen la obligación, bajo responsabilidad, de realizar permanentemente acciones de supervisión, control concurrente y posteriores a los procesos de recepción y distribución de los materiales educativos.

San Borja, marzo 2008.

186658-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban modificación de concesión definitiva de transmisión y del Contrato de Concesión Nº 076-96, celebrado entre el Ministerio e HIDRANDINA S.A.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 019-2008-EM

Lima, 10 de abril de 2008

VISTO: El Expediente Nº 14017593, sobre la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000323 de la Ofi cina Registral Trujillo; y la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión Nº 076-96, presentada el 19 de octubre de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 069-96-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 25 de agosto de 1996, se otorgó a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, en la LT 138 kV SE Chimbote Nº 2 - SE Trujillo Sur, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 076-96, elevado a Escritura Pública el 30 de setiembre de 1996;

Que, con fecha 19 de octubre de 2005, el concesionario solicitó la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 076-96, en lo que respecta a la modifi cación de la LT 138 kV SE Chimbote Nº 2 - SE Trujillo Sur, quedando conformada por dos tramos: 1) LT 60 kV SE Trujillo Sur - SE Virú, y 2) LT 138 kV SE Chimbote Nº 2 - SE Santa;

Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de abril de 2008370454

con la opinión favorable a que se refi ere el Informe Nº 045-2008-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 076-96, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice-Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación de la concesión defi nitiva de transmisión de la LT 138 kV SE Chimbote Nº 2 - SE Trujillo Sur con el objeto de que quede conformada por dos tramos 1) LT 60 kV SE Trujillo Sur - SE Virú, y 2) LT 138 kV SE Chimbote Nº 2 - SE Santa, y por tanto aprobar la modifi cación de la Cláusula Tercera, el Anexo Nº 2 y el Anexo Nº 4 del Contrato de Concesión Nº 076-96, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la minuta de modifi cación al Contrato de Concesión Nº 076-96, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 076-96.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

187096-7

Aprueban modificación de cláusulas y anexos del Contrato de Concesión N° 055-95 celebrado entre el Ministerio con EDEGEL S.A.A.

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 020-2008-EM

Lima, 10 de abril de 2008

VISTO: El Expediente N° 14002193, sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por EDEGEL S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008822 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 031-95-EM, publicada el 7 de mayo de 1995, se otorgó a favor de

EDEGEL S.A.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, con la Línea de Transmisión de 60 kV CH Moyopampa – SE Santa Rosa, la cual fi gura en el Expediente, aprobándose el Contrato de Concesión N° 055-95, elevado a Escritura Pública el 12 de junio de 1995;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 282-95-EM/VME, publicada el 23 de octubre de 1995, se impuso servidumbre de electroducto, en vía de regularización, en la Línea de Transmisión de 60 kV CH Moyopampa - SE Santa Rosa, exceptuándose algunos tramos de la indicada línea de transmisión, toda vez que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 114° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, no podrá imponerse servidumbre de electroducto sobre edifi cios, patios y jardines cuando éstos se encuentren en zonas urbanas, salvo las excepciones que se establezcan en el Código Nacional de Electricidad;

Que, con fecha 11 de mayo de 2007, el concesionario solicitó la modifi cación del Contrato de Concesión N° 055-95 en el aspecto referido a la extensión de la línea de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modifi cación del recorrido de un tramo de la indicada línea localizada en zona urbana, por cuanto debajo de ella existen construcciones, lo que contraviene el artículo 114° de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe N° 063-2008-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión N° 055-95, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación a la Cláusula Tercera, la Cláusula Sexta, la Cláusula Décimo Primera y los Anexos N° 2, N° 4 y N° 5 del Contrato de Concesión N° 055-95, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y EDEGEL S.A.A., por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la modifi cación al Contrato de Concesión N° 055-95, aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la modifi cación al Contrato de Concesión N° 055-95.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de abril de 2008 370455

Otorgan autorización a ELECTRONORTE S.A. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Eléctrica Paltic

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 143-2008-MEM/DM

Lima, 14 de marzo de 2008

VISTO: El Expediente N° 31149707, organizado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte S.A. - ELECTRONORTE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000052 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Chiclayo, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica;

CONSIDERANDO:

Que, ELECTRONORTE S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1689265 de fecha 11 de mayo de 2007, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Paltic, con una potencia instalada de 718 kW, ubicada en el distrito de Querocotillo, provincia de Cutervo y departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) fi guran en el Expediente;

Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, tratándose de una central hidroeléctrica, la peticionaria se encuentra exceptuada de presentar la garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 66° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, el otorgamiento de la autorización solicitada no implica una disminución, daño o restricción a la libre competencia en los mercados de las actividades de generación y distribución o en los mercados relacionados, debido a que la producción de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Paltic está destinada exclusivamente al suministro de energía eléctrica a la zona de concesión de ELECTRONORTE S.A., razón por la cual, no se contrapone con lo dispuesto en el artículo 122° de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 044-2008-DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar autorización por tiempo indefi nido, a ELECTRONORTE S.A., que se identifi cará con código N° 31149707, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Paltic, con una potencia instalada de 718 kW, ubicada en el distrito de Querocotillo, provincia de Cutervo y departamento de Cajamarca, cuyas características principales son las siguientes:

- Potencia instalada : 718 kW - Nº de grupos : 02- Tipo de grupos : Turbina-generador marca

Kubota- Caudal total : 0,733 m3/s- Caída : 72,4 m- Recurso hídrico : Río Paltic (Resolución

Administrativa N° 189-2005-GR-CAJ/DRA-ATDRC.)

Artículo 2°.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.

Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

178630-1

JUSTICIA

Acceden a pedido de extradición activa de procesada y disponen su presentación por vía diplomática al Reino de España

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 057-2008-JUS

Lima, 9 de abril de 2008

Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 028-2008/COE-TC del 8 de abril de 2008, sobre la solicitud de extradición activa de la procesada MARÍA ELENA ÁVALOS DÍAZ, formulada por el Trigésimo Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 1 de abril de 2008, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la procesada MARÍA ELENA ÁVALOS DÍAZ, por la presunta comisión del delito contra el orden fi nanciero y monetario - delito monetario en la modalidad de circulación de moneda falsa en agravio del Estado y del Banco Central de Reserva (Exp. N° 32-2008);

Que, mediante el Informe N° 028-2008/COE-TC del 8 de abril de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa de la referida procesada;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el inciso 5) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y aprobado por Resolución Legislativa N° 25347 del 2 de noviembre de 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28° del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de abril de 2008370456

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada MARÍA ELENA ÁVALOS DÍAZ, formulado por el Trigésimo Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra el orden fi nanciero y monetario - delito monetario en la modalidad de circulación de moneda falsa en agravio del Estado y del Banco Central de Reserva; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

187096-9

Establecen precisión a la competencia de la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales relativos al TID para conocer delitos enumerados en la Ley N° 27765, modificada por D. Leg. N° 986

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 058-2008-JUS

Lima, 10 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, en la última década el crimen organizado ha experimentado un alarmante crecimiento ocasionando un clima de violencia e inseguridad, el que afecta el desarrollo y la defensa nacional por su repercusión en el ámbito social y económico del país, así como su imagen en el contexto internacional;

Que, a fi n de combatir y neutralizar los alcances de dicha actividad delictiva, el Estado Peruano ha venido adoptando acciones y mecanismos idóneos como respuesta oportuna en defensa de la sociedad, dentro del marco normativo interno y del supranacional correspondiente;

Que, en este contexto, siendo los delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas y de Lavado de Activos las manifestaciones más relevantes del crimen organizado, y siendo que la defensa del Estado se encuentra a cargo de la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior en los asuntos relativos al Tráfi co Ilícito de Drogas, resulta necesario precisar que el titular de dicha Procuraduría mantiene su competencia originaria, la misma que conitnúa expedita para conocer los delitos precisados en la Ley N° 27765, modifi cada por Decreto Legislativo N° 986, siempre que estos ilícitos penales tengan conexidad o vinculación derivada de una estructura criminal con los delitos que son materia de su competencia originaria;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Texto Único Ordenado

del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN, el Decreto Ley N° 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y por el Reglamento para la designación de Procuradores Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2001-JUS, y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Precisar que la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales relativos al Tráfi co Ilícito de Drogas, mantiene su competencia originaria y continúa expedita para conocer los delitos enumerados en la Ley N° 27765, modifi cada por Decreto Legislativo N° 986, siempre que estos delitos tengan conexión o vinculación derivada de una estructura criminal, con los delitos que son materia de su competencia originaria.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

187096-10

RELACIONES EXTERIORES

Remiten al Congreso de la República documentación sobre subsanación del proceso de perfeccionamiento interno del Convenio sobre Transporte Aéreo Civil, suscrito con el Gobierno de la República Popular China

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 103-2008-RE

Lima, 9 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China sobre Transporte Aéreo Civil”, fue suscrito el 30 de marzo del 2000, en la ciudad de Beijing, República Popular China;

Que, el referido Convenio fue ratifi cado imperfectamente mediante Decreto Supremo N° 077-2001-RE de 26 de septiembre de 2001, cuando debió aprobarse por el Congreso de la República conforme lo dispone el artículo 56° de la Constitución Política del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú mantener la vigencia del citado Convenio;

Que, es necesaria la subsanación del proceso de perfeccionamiento interno del mencionado Convenio;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 102° inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de abril de 2008 370457

RESUELVE:

Artículo Único.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa a la subsanación del proceso de perfeccionamiento interno del “Convenioentre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China sobre Transporte Aéreo Civil”, suscrito el 30 de marzo del 2000 en la ciudad de Beijing, República Popular China.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

187096-12

Autorizan viaje de representante del Ministerio a México a participar en el III Foro Ministerial sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífico Latinoamericano

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0450-2008-RE

Lima, 7 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, en el marco de los foros y mecanismos de integración, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global en materia económica y comercial;

Que, la “Iniciativa sobre la Cuenca del Pacífi co Latinoamericano” se enmarca en la propuesta peruana para establecer un “Arco del Pacífi co”, con la fi nalidad de consolidar un conjunto de alianzas para que, a partir de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), se conforme una “Comunidad del Pacífi co” integrada por Colombia, Ecuador, Perú, Chile (miembro asociado a la CAN), que se extendería a lo largo del continente incorporando a México y Centroamérica;

Que, el objetivo principal de esta Iniciativa es identifi car acciones conjuntas que permitan una cooperación más dinámica de los países de la Cuenca del Pacífi co Latinoamericano entre sí y conducentes a mayores acercamientos con el Asia-Pacífi co en los campos referidos a la facilitación y promoción del comercio, la promoción de inversiones, aprovechamiento de los mercados y el mejoramiento de la competitividad;

Que, la “Iniciativa de la Cuenca del Pacífi co Latinoamericano” está liderada conjuntamente por las Cancillerías y por los Ministerios de Comercio de los países latinoamericanos de la Cuenca del Pacífi co;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha venido participando activamente en el I Foro Ministerial sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífi co Latinoamericano, que se llevó a cabo del 29 al 30 de enero de 2007, en la ciudad de Cali, República de Colombia, así como en el II Foro Ministerial que se desarrolló en la ciudad de Lima, del 20 al 21 de agosto de 2007;

Que, el III Foro Ministerial se desarrollará del 12 al 15 de abril de 2008, en la ciudad de Cancún, Estados Unidos Mexicanos;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de coordinador del Grupo de Trabajo sobre Cooperación Económica y Técnica para la Competitividad creado en el II Foro de Lima, deberá presentar en el III Foro Ministerial un informe sobre los resultados de la primera Reunión del Grupo de Trabajo sobre Cooperación Económica y Técnica para la Competitividad celebrada en la ciudad de Lima, el 29 de febrero de 2008;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SAE) Nº 0134/2008, de 14 de marzo de 2008, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, y lo dispuesto por la Alta Dirección;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Pedro Antonio Bravo Carranza, funcionario de la Dirección General de OMC y Negociaciones Económicas Internacionales, a la ciudad de Cancún, Estados Unidos Mexicanos, del 12 al 15 de abril de 2008, para que participe en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el III Foro Ministerial sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífi co Latinoamericano, a llevarse a cabo en dicha ciudad.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 – Integración Política y Negociaciones Económico- Comerciales Internacionales, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombresy Apellidos

Pasajes

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$

Pedro AntonioBravo Carranza 1,329.00 220.00 4+1 1,100.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las referidas reuniones, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

185488-1

SALUD

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes

DECRETO SUPREMONº 009-2008-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28553 se promulgó la Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, con

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la fi nalidad de establecer un régimen legal de protección a las personas con Diabetes, brindándoles atención, control y tratamiento de su enfermedad, así como dotarles de cultura de prevención, e integración social y económica;

Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Salud elaborará su reglamentación;

Que, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- AprobaciónAprobar el Reglamento de la Ley Nº 28553 Ley

General de Protección a las Personas con Diabetes, el mismo que consta de un (1) Título Preliminar, cuatro (4) Títulos, nueve (9) Capítulos, cuarenta (40) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

HERNÁN GARRIDO-LECCA M.Ministro de Salud

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28553, LEY GENERAL DE PROTECCIÓN

A LAS PERSONAS CON DIABETES

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Finalidad del Reglamento Es fi nalidad del presente Reglamento, regular las

disposiciones contenidas en la Ley Nº 28553, Ley General de Protección a las personas con Diabetes.

Artículo 2°.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento establece las normas de

aplicación, interpretación, ejecución y competencias de la Ley N° 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, constituyendo las bases para la atención de salud en los establecimientos del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la participación activa de la familia, la comunidad y las instituciones de salud y educativas, entre otras.

Artículo 3º.- AlcanceEstán sujetos al presente Reglamento, las instituciones

públicas y privadas del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, en el ámbito nacional, para que presten atención y educación a las personas con Diabetes.

Artículo 4°.- ContenidoEl presente Reglamento establece normas que

permiten la aplicación y ejecución de la Ley Nº 28553, a través de objetivos del Plan General de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Daños No Transmisibles de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud.

Los objetivos son los siguientes:

a) Acciones educativas dirigidas a la población en general, a los niños, adolescentes, adulto y adulto mayor para la promoción de la salud, orientada a la prevención y control de los factores de riesgos para la diabetes.

b) Acciones para promover la atención integral de la persona con diabetes, considerando la detección temprana, tratamiento oportuno y prevención de complicaciones con la participación activa de la persona, familia, comunidad e instituciones, como intervenciones para reducir los índices de morbimortalidad.

c) Sistema de Información de Diabetes para tener acceso a información actualizada en forma periódica mensual, trimestral, semestral y anual permitiendo la elaboración de cuadros gerenciales, indicadores de gestión y tendencias que cuantifi carán la cobertura de atención, producción, recursos, rendimientos y costos.

d) El Ministerio de Salud se encarga de proponer la relación de medicamentos e insumos para la fabricación nacional de equivalentes terapéuticos para la Diabetes que serán inafectos del pago de derechos arancelarios; así como de normar los procedimientos para la vigilancia y el control del uso de dicho benefi cio, asegurando que tales acciones favorezcan a las poblaciones con menores recursos económicos y en extrema pobreza.

Artículo 5°.- Del Ente RectorEl Ministerio de Salud es el Ente Rector encargado de

normar y cautelar los procesos y acciones que potencien y promuevan la atención integral de las personas con Diabetes, así como la implementación y ejecución de las políticas, planes para el control de la Diabetes en forma coordinada y concertada con otras instituciones públicas y privadas.

Artículo 6º.- Defi nicionesPara efectos de la aplicación de la Ley Nº 28553 y

del presente Reglamento, se establecen las siguientes defi niciones:

1) Estrategia Sanitaria de Prevención y Control de Daños no Transmisibles.- Es el conjunto de procesos y acciones orientadas a la prevención y control de los factores de riesgo, la detección precoz y la atención integral de las personas con Diabetes o en riesgo de Diabetes, con su participación activa así como de la familia y la comunidad destinado a reducir el impacto individual, social y económico de dicha enfermedad en el país.

2) Atención Integral.- Es el conjunto de actividades y de cuidados de salud que en forma integrada se realizan en los sistemas de salud y educación, teniendo como ámbitos de acción el hogar y la comunidad.

TÍTULO PRIMERO

PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE PACIENTES CON DIABETES

CAPÍTULO I

ESPACIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE

PACIENTES CON DIABETES

Artículo 7°.- Del Eje Fundamental del Aprendizaje La Familia es el eje fundamental del aprendizaje

y seguimiento sostenido en la vida de la persona con Diabetes para prevenir y controlar los factores de riesgo y sus complicaciones.

Artículo 8°.- De la Comunidad La Comunidad es el conjunto de personas que

deciden intervenir y resolver sus problemas de salud, con proyección hacia su desarrollo integral y familiar. Para tal efecto, participará en la difusión de los procesos de prevención de la Enfermedad, a través de:

- La promoción de prácticas saludables y entornos saludables.

- La participación de líderes comunales en los talleres educativos.

- La movilización de recursos comunitarios.- La formación de grupos de ayuda mutua de pacientes

con Diabetes.

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- La participación de las asociaciones de padres de familia de los centros educativos en los talleres educativos sobre prevención y control de la Diabetes.

Artículo 9°.- Del EstadoEl Estado tiene como prioridad garantizar las

acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y tratamiento de las personas con Diabetes, fortaleciendo las capacidades institucionales, mediante la elaboración de Planes y Acciones en cada entidad, así como el seguimiento y cumplimiento de los mismos.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA IMPLEMENTACIÓN

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 10°.- De las Modalidades de atención según Sub Sectores

Las modalidades de atención según Sub Sectores comprenden a:

1) Los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud, a través de la Atención Integral, que brindarán un conjunto de atenciones integradas según etapas de vida y niveles de atención.

2) Los Establecimientos de Salud de las Instituciones públicas y privadas que deberán contribuir a la promoción de estilos de vida saludable y del control de los factores de riesgo para la Diabetes con participación de la familia y comunidad respectivamente.

Artículo 11°.- De los lugares y niveles de atención Los lugares y niveles de atención comprenden:

1) Establecimientos de Salud públicos y privados por niveles.

2) Centros educativos públicos y privados. 3) Instituciones de formación profesional en Salud.4) Asociaciones de Padres de Familia. 5) Asociaciones de personas con Diabetes y grupos

de ayuda mutua. 6) Organizaciones Gubernamentales y no

Gubernamentales.

CAPÍTULO II

ESTRATEGIAS Y ORGANIZACIÓN

Artículo 12°.- De las Estrategias BásicasLas estrategias básicas para el logro de los objetivos

del presente Reglamento incluyen:

1) Abordaje Interdisciplinario. 2) Articulación Intersectorial. 3) Participación Social y grupal de las personas con

Diabetes y la familia. 4) Incorporar los objetivos y actividades del Programa

dentro de la atención primaria de salud con abordaje integral adecuados a cada realidad local.

Artículo 13°.- De la Organización de la Implementación

Para la implementación de la promoción, prevención y atención de pacientes con diabetes será necesario:

1) La defi nición de una oferta básica para la atención, con fundamento en las necesidades prioritarias de salud de las personas con Diabetes.

2) El establecimiento de un plan local estratégico, como eje del proceso de implementación con participación de los involucrados, de acuerdo a cada nivel para la movilización de recursos humanos, técnicos y fi nancieros.

3) La asignación a un equipo de salud con responsabilidades bien defi nidas para la atención de

las personas con Diabetes en un espacio geográfi co-poblacional claramente delimitado.

4) El escalonamiento de la oferta de servicios, según niveles de atención adecuadamente establecidos e interconectados por el sistema de referencia y contrarreferencia.

5 )La incorporación de la atención en el Plan de Aseguramiento Universal.

6) Las Direcciones de Salud de Lima y Callao, Direcciones Regionales de Salud, crearán las condiciones necesarias para incrementar la oferta de servicios de atención integral a las personas con Diabetes en los establecimientos de salud de su ámbito.

Artículo 14°.- Articulación de los sistemas de atención a nivel inter sectorial

Establecer redes de coordinación intersectorial que posibiliten la prevención y control de la Diabetes de manera continua, en el marco de la atención integral y según las competencias sectoriales establecidas para cada caso.

CAPÍTULO III

ATENCIÓN INTEGRAL DE LA PERSONA CON DIABETES

Artículo 15°.- De las actividades de Salud Las actividades que se desarrollen en torno a la

atención de las personas con Diabetes deben ser organizadas, conducidas y evaluadas por personal de salud capacitado y en base a las guías de prácticas clínicas del Ministerio de Salud.

Artículo 16°.- De la Competencia de los Sistemas de Atención

Promover que las disposiciones del presente Reglamento se difundan y cumplan en los establecimientos de salud del ámbito nacional, en el marco de la Atención Integral de Salud, asegurando de este modo la atención de las personas con Diabetes.

Artículo 17°.- De la Atención Integral en Salud Como parte de la atención integral de las personas

con Diabetes en el Sector Salud se brindarán acciones de:

1) Promoción de estilos de vida saludable, hábitos alimentarios, actividad física, ambientes libres de humo de tabaco, control de la obesidad, según etapas de vida.

2) Prevención de la Diabetes y sus complicaciones. 3) Detección precoz de acuerdo a lo establecido en

las guías de prácticas clínicas.4) Diagnóstico y tratamiento oportunos de la

Diabetes.5) Rehabilitación.

Estas atenciones serán brindadas por etapas de vida: niño, adolescente, adulto y adulto mayor por el personal de salud de los establecimientos de salud.

Artículo 18°.- De las acciones de las Instituciones Públicas y Privadas

Las Instituciones Públicas y Privadas realizarán las siguientes acciones:

1) Apoyar la producción y difusión de información y conocimiento científico técnico sobre aspectos vinculados al cambio hacia comportamientos saludables que disminuyan el riesgo para adquirir Diabetes.

2) Promover la incorporación del control de los factores de riesgo para la Diabetes en el plan curricular de todos los centros de formación universitaria que preparen profesionales de la salud.

3) Impulsar acciones en benefi cio de los consumidores, dando a conocer el contenido de los componentes de sus productos en las etiquetas y en la publicidad correspondiente.

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CAPÍTULO IV

PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD

Artículo 19°.- De la fi nalidad de las acciones La comunidad organizada en coordinación con el

equipo de salud, a través de sus organizaciones sociales y/o agentes comunitarios, realizarán las siguientes acciones de implementación:

1) Fomentar la conciencia y sensibilización de los distintos actores sociales respecto a la Prevención de la Diabetes en la población.

2) Participar en la formulación de los planes y proyectos integrales locales a favor de la atención de la persona con Diabetes.

3) Fomentar la participación de la familia y comunidad en la formación de grupos de ayuda mutua para la atención de la persona con Diabetes.

Artículo 20°.- De los Responsables Sociales Los responsables sociales en la comunidad serán:

1) Los Agentes Comunitarios de Salud o Promotoras(es) de salud.

2) Los Comités Comunales o Locales de Salud. 3) Las Organizaciones capacitadas en acciones

preventivas y de promoción en salud (Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja etc.) u otros actores sociales.

Artículo 21°.- De la participación de los Responsables Sociales

Los responsables sociales participarán en las siguientes labores:

1) Enviar o acompañar a la persona con Diabetes al Establecimiento de Salud cuando presente signos de peligro y/o alarma, factores de riesgo y/o daño(s) en salud.

2) Coordinar e informar la referencia y contrarreferencia de la persona con Diabetes al Puesto o Centro de Salud asignado.

3) Solicitar apoyo al Puesto o Centro de Salud de referencia, en caso que la condición de salud de la persona con Diabetes lo requiera.

4) Reportar problemas o limitaciones encontrados en la referencia de la persona con Diabetes al centro de salud.

Artículo 22°.- De la participación de las personas con Diabetes

La participación de las personas con Diabetes, se efectuará a través de la conformación de Grupos de Ayuda Mutua.

CAPÍTULO V

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 23°.- De la Comunicación Social para prevención de Diabetes

El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Promoción de la Salud y de la Ofi cina General de Comunicaciones, establecerá un plan para promover estrategias y acciones de comunicación social y educación para la salud en la difusión de mensajes sobre el control de los factores de riesgo para la Diabetes.

TÍTULO TERCERO

REGISTRO NACIONAL DE PACIENTES CON DIABETES

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 24°.- Defi niciónEl Registro Nacional de Pacientes con Diabetes es

parte del Sistema Nacional de Información de Daños

No Transmisibles, encontrándose la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud (OGEI) a cargo de la administración y registro de la base de datos de los pacientes diabéticos.

Para tal efecto, debe contar con los siguientes Sub Sistemas:

1) Sub Sistema de Registro Nacional de Pacientes y Seguimiento.

2) Sub Sistema Estadístico.3) Sub Sistema de Análisis de Datos.4) Sub Sistema de Almacén de Datos.

Artículo 25°.- Del ObjetivoEl Registro Nacional de Pacientes con Diabetes

deberá disponer de información actualizada de la morbilidad y mortalidad por diabetes en un territorio defi nido, permitiendo conocer las tasas de incidencia, prevalencia y mortalidad; así como conocer la distribución geográfi ca y por grupos poblacionales de esta patología, para orientar a la planifi cación y control de las acciones sanitarias relativas a la diabetes.

Artículo 26º.- Sub Sistema de Registro Nacional de Pacientes y Seguimiento

Es el responsable del registro sistemático y ordenado de pacientes con el diagnóstico de Diabetes, el mismo que se implementará en los Centros Asistenciales utilizando instrumentos que sirven para tener registros de datos tales como:

1) Ficha de la persona con Diabetes. 2 )Libro de registro y seguimiento de la persona con

Diabetes.

Estos datos serán consolidados por el personal de salud en un informe mensual denominado Informe Operacional.

Artículo 27º.- Sub Sistema EstadísticoEs el responsable de la recolección sistemática

y ordenada de los datos que abastecen al Registro Nacional de Pacientes con Diabetes.

Artículo 28º.- Sub Sistema de Análisis de DatosEs el responsable de los registros realizados por

los profesionales de la Salud durante la atención a los pacientes. Conforme a ello, facilitarán el análisis que permita la elaboración de los cuadros gerenciales, los indicadores de gestión y las tendencias epidemiológicas que servirán para cuantifi car la cobertura de atención, producción, recursos, rendimientos y costos de la atención por Diabetes en el país.

Artículo 29º.- Sub Sistema de Almacén de DatosEs el responsable del registro de datos en forma

manual, en libros de registros (formatos impresos), informes operacionales, historia clínica y otros documentos auxiliares, constituyendo el archivo físico de datos. A través del Sistema de Información de Salud - HIS/MIS -, se realizará el registro de atenciones hasta la implementación de un software que permita el registro informático de pacientes.

CAPÍTULO II

DE LOS NIVELES DE INFORMACIÓN

Artículo 30°.- Del Nivel LocalEl nivel local de información está constituido por:

1) Establecimientos de Salud del SectorEs la unidad básica de registro y de procesamiento de

información para el Registro Nacional de Personas con Diabetes, la cual elaborará mensualmente un informe operacional y lo remitirá trimestralmente al nivel inmediato superior (microrred, red, DISA/DIRESA).

Dentro de este nivel se encuentran considerados los establecimientos de Salud del primer nivel de atención.

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2) MicrorredesLas Microrredes de Salud representan la administración

de un grupo de Centros y Puestos de salud. En este nivel se podrá procesar los informes operacionales de los establecimientos adscritos. El consolidado de la microrred se enviará a la red trimestralmente.

3 )RedesLas Direcciones de Red de Salud administran un grupo

de Microrredes de Salud. En este nivel de aplicación se consolidará la información de los hospitales y las microrredes a su cargo, en los que están comprendidos los Centros y puestos de Salud, y se remitirá trimestralmente a nivel regional. Se debe tener en cuenta que algunas redes trabajan directamente con un conjunto de establecimientos, para lo cual seguirán la metodología descrita para microrredes.

Artículo 31°.- Del Nivel NacionalEl Ministerio de Salud, a través de la Ofi cina General

de Estadística e Informática, recibirá en forma trimestral los informes operacionales consolidados por cada región, considerando en ellos, los informes operacionales del sector salud, tanto público como privado. Asimismo, realizará el control de Calidad y remitirá trimestralmente la base de datos a la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Daños No Transmisibles para su análisis y posterior publicación de resultados.

Artículo 32°.- Del Nivel Regional Las Direcciones de Salud en el ámbito de Lima y

Callao (DISAS) y las Direcciones Regionales de Salud en el ámbito regional (DIRESAS), recibirán los informes operacionales de las redes, para consolidarlos en forma trimestral, las que posteriormente serán remitidas a nivel central, bajo responsabilidad.

CAPÍTULO III

RESPONSABILIDADES DE LA INFORMACIÓN

Artículo 33º.- De la Recopilación La información será recopilada por el personal que

registra inicialmente la atención, según cada nivel de atención, teniendo como base el libro de Registro de Personas con Diabetes y los datos del Sistema de Información de Salud -HIS/MIS .

Artículo 34°.- Del Registro de las personas con Diabetes

Deberán registrarse a todas las personas con diagnóstico reciente o antiguo de Diabetes al momento de su primera atención, en un establecimiento de salud.

Artículo 35°.- Responsabilidad del registroEl profesional de salud responsable de la atención,

está obligado a registrar a las personas con Diabetes en el libro de registro, conforme a lo señalado en el artículo precedente.

Artículo 36°.- Flujo del registroEl Informe operacional de los establecimientos del

Sistema Nacional de Salud deberá ser elevado por el responsable de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, en coordinación con la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Daños No transmisibles en los cinco primeros días de cada mes a la microrred o red, Dirección Regional de Salud o Dirección de Salud, Nivel Central.

Los profesionales de la salud que laboren en EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, establecimientos penitenciarios y sector privado organizado, deberán reportar el informe trimestral, bajo responsabilidad, a través de la Red Asistencial.

TÍTULO CUARTO

DE LAS RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES

Artículo 37°.- Del nivel NacionalEn el presente nivel, se proporcionarán los documentos

técnicos normativos, que puedan apoyar al desarrollo

de la intervención en promoción, prevención, atención y rehabilitación de la diabetes, brindando asistencia técnica en el proceso de implementación. Asimismo, se promoverá que las disposiciones del presente Reglamento se difundan y cumplan en los establecimientos de salud del ámbito nacional.

Artículo 38°.- Del nivel RegionalEl nivel regional brindará la asistencia técnica e

implementación de los documentos técnicos, así como efectuará el monitoreo y supervisión.

Artículo 39°.- Del nivel LocalEl nivel local brindará la atención integral a las

personas con Diabetes con la participación activa de la familia y la comunidad, priorizando la población en situación de pobreza y pobreza extrema, con enfoque de interculturalidad, según cada región.

La Red Asistencial deberá proporcionar el soporte informático a los centros asistenciales, que permita un manejo fl uido de los registros.

Artículo 40°.- SancionesLos establecimientos del sector público o privado

que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Nº 28553, Ley General de Protección a las personas con Diabetes y el presente Reglamento serán sujetos de las sanciones dependiendo de la falta cometida, de conformidad a la normatividad vigente del Sector Salud.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Del Programa Nacional de Prevención y Atención de Pacientes con Diabetes y de la aprobación de disposiciones

Mediante Resolución Ministerial del Sector Salud, se establecerán las normas complementarias para el debido cumplimiento del objeto del Programa Nacional de Prevención y Atención de Pacientes con Diabetes, creado por el artículo 2º de la Ley Nº 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes.

Asimismo, por Resolución Ministerial correspondiente a cada sector, se aprobarán las disposiciones que faciliten el desarrollo de las actividades de promoción, prevención, atención y rehabilitación de la diabetes.

SEGUNDA.- Entrada en vigenciaEl presente Reglamento entrará en vigencia a partir

de los treinta (30) días de su publicación en el diario ofi cial.

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Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Hermilio Valdizán

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 246-2008/MINSA

Lima, 4 de abril del 2008

VISTO: el Expediente Nº 08-028209-01, que contiene el proyecto del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Hermilio Valdizán;

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 7º de la Ley Nº 29142-Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que la contratación o nombramiento según corresponda, serán con cargo a los presupuestos institucionales respectivos, aprobados en la presente Ley, en los casos establecidos en el Anexo C: “Excepciones para contratar o nombrar para el año Fiscal 2008”;

Que, con Resolución de la Secretaria de Gestión Pública Nº 001-2008-PCM/SGP, se establecen las

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de abril de 2008370462

disposiciones relativas a la contratación o nombramiento de personal de las entidades autorizadas mediante Ley Nº 29142-Ley del Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2008;

Que, en virtud de lo expuesto, mediante Informe Nº 0137-2008-OGPP-OO/MINSA, la Ofi cina General Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión técnica favorable al proyecto de Cuadro para Asignación de Personal propuesto con el documento de vistos, señalando, además, que dicho proyecto cumple con las exigencias legales establecidas por la normatividad vigente;

Que, en tal sentido, de conformidad con lo señalado en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, le corresponde al órgano responsable de su elaboración y asesoría jurídica, emitir los informes técnico legal respectivos y visar el proyecto de CAP;

Que, por su parte, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del sub numeral 5.3.7 del numeral 5.3 del acápite V de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA, los proyectos de Cuadros para Asignación de Personal se aprueban mediante Resolución Ministerial con el informe previo de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657-Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Hermilio Valdizán, el mismo que consta de catorce (14) folios y quinientos y cinco (505) cargos clasifi cados, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º- Disponer que el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución sea publicado en el portal electrónico del Ministerio de Salud.

Artículo 3º- Dejar sin efecto los dispositivos que se opongan a la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

HERNÁN GARRIDO–LECCA MONTAÑÉZMinistro de Salud

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Aprueban Cuadros para Asignación de Personal de la Dirección de Salud I Callao y de las Direcciones de Redes de Salud Bonilla - La Punta, BEPECA y Ventanilla

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 247-2008/MINSA

Lima, 4 de abril del 2008

Visto: el Expediente N° 08-021214-001, que contiene el proyecto del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud I Callao y de las tres (3) Direcciones de Redes de Salud (Bonilla – La Punta, BEPECA y Ventanilla);

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 7º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal

2008, establece que la contratación o nombramiento según corresponda, serán con cargo a los presupuestos institucionales respectivo aprobados en la presente Ley, en los casos establecidos en el Anexo C: “Excepciones para contratar o nombrar para el año Fiscal 2008”;

Que, con Resolución de la Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2008-PCM/SGP se establecen las disposiciones relativas a la contratación o nombramiento de personal de las entidades autorizadas mediante Ley Nº 29142; Ley del Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2008;

Que, mediante el Informe Nº 0103-2008-OGPP-OO/MINSA la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión técnica favorable al Cuadro para Asignación de Personal propuesto con el documento de visto, señalando que dicho proyecto cumple con las exigencias legales establecidas por la normatividad vigente, el mismo que ha sido sustentado y complementado mediante informe Nº 0125-2008-OGPP-OO/MINSA;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, le corresponde al órgano responsable su elaboración y a la ofi cina de Asesoría Jurídica, emitir el informe técnico legal respectivo y visar el proyecto de CAP;

Que, en tal sentido; es necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud I Callao y de las tres Direcciones de Redes de Salud (Bonilla - La Punta, BEPECA, y Ventanilla);

Que, por su parte, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del subnumeral 5.3.7 del numeral 5.3 del acápite V de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA, los proyectos de Cuadros para Asignación de Personal se aprueban mediante Resolución Ministerial, con el informe previo de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal de la “Dirección de Salud I Callao”, el mismo que consta de siete (7) folios y doscientos treinta y uno (231) cargos clasifi cados, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal de la “Dirección de Red de Salud Bonilla – La Punta”, el mismo que consta de cuatro (04) folios y trescientos treinta (330) cargos clasifi cados, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal de la “Dirección de Red de Salud BEPECA”, el mismo que consta de cuatro (4) folios y doscientos cuarenta y ocho (248) cargos clasifi cados, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal de la “Dirección de Red de Salud Ventanilla”, el mismo que consta de cuatro (4) folios y cien (100) cargos clasifi cados, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Disponer que los Cuadros para Asignación de Personal aprobados con la presente Resolución sean publicados en el portal electrónico del Ministerio de Salud.

Artículo 6°.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de abril de 2008 370463

Aceptan renuncia de Asesor del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 254-2008/MINSA

Lima, 8 de abril del 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 975-2007/MINSA, de fecha 20 de noviembre de 2007, se designó al médico cirujano Ángel Omar IRRIBARI POICÓN, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, en el Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud;

Que, habiendo, el precitado funcionario, presentado renuncia al cargo de Asesor II, Nivel F-5, en el Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud, resulta conveniente aceptar su renuncia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27567, Ley del Ministerio de Salud, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia del médico cirujano Ángel Omar IRRIBARI POICÓN, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, en el Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

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Reconocen oficialmente designación de miembros de la “Comisión Nacional Sectorial de Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 255-2008/MINSA

Lima, 8 de abril del 2008

Visto el Expediente N° 07-098114-001, presentado por la Dirección General de Salud de las Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N°456-2007/MINSA del 4 de junio de 2007 se aprobó la NTS Nº 050-MINSA/DGSP-V.02: “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”;

Que, la mencionada norma técnica, tiene por fi nalidad contribuir a garantizar a los usuarios y al sistema de salud, que los establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo, según su nivel de complejidad, cuenten con capacidades para brindar prestaciones de calidad sobre la base del cumplimiento de estándares nacionales previamente defi nidos;

Que, en la precitada norma y en su modifi catoria aprobada con RM Nº 072-2008/MINSA se establece la conformación de la Comisión Nacional Sectorial de Acreditación integrada por representantes del Sector

Salud y la Sociedad Organizada, cuya función principal es gestionar el proceso de evaluación externa para la acreditación a nivel nacional;

Que, de acuerdo a lo dispuesto, EsSalud, la Sanidad de las Fuerzas Armadas, la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, la Asociación de Clínicas Privadas y Sociedad Civil, han acreditado ante el Ministerio de Salud a sus representantes, los que conformarán la citada Comisión Nacional Sectorial de Acreditación;

De acuerdo a lo informado por la Dirección de Calidad en Salud de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud;

Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Reconocer ofi cialmente la designación de los miembros que conforman la “Comisión Nacional Sectorial de Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”, los mismos que contarán con un representante alterno, a fi n de garantizar la participación ininterrumpida en la mencionada Comisión; según se detalla:

- Héctor Danilo Villavicencio Muñoz, como miembro Titular y Pedro Manuel Abad Barredo, como miembro Alterno; ambos en representación del Ministerio de Salud.

- Jaime Robert Valderrama Gaitan, miembro Titular y Blanca Castro Quiroz, miembro Alterno; en representación de EsSalud.

- Luís Fernando Gutiérrez Vera, miembro Titular y Ricardo Arce Cano, miembro Alterno; en representación de la Sanidad de las Fuerzas Armadas.

- José Santos Ubillus Arriola, miembro Titular y Carlos Alberto Espinoza Urcia, en calidad de miembro Alterno; en representación de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú.

- Carlos Joo Luck, miembro Titular y Víctor Puente-Arnao Fort, miembro Alterno; en representación de la Asociación de Clínicas Privadas.

- Mario Edgar Ríos Barrientos, miembro Titular y Ariel Frisancho Arroyo, miembro Alterno; en representación de la Sociedad Civil.

Artículo 2°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones, publique la presente Resolución que se aprueba, en el portal de internet del Ministerio de Salud, en el enlace http://www.minsa.gob.pe/portal/06transparencia/normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Salud

186313-4

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Autorizan viaje de funcionario delMinisterio a Uruguay para participar en taller sobre diálogo social y cohesión social de la RIAL

RESOLUCIÓN SUPREMANº 004-2008-TR

Lima, 9 de abril de 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de abril de 2008370464

VISTOS: La carta del 5 de marzo de 2008, del Director del Departamento de Desarrollo Social y Empleo - Secretaría Técnica de la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo - CIMT; el ofi cio Nº 480-2008-MTPE/3//11.3 del 31 de marzo de 2008, del Director Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante carta de vistos, el señor Francisco Pilotti, Director del Departamento de Desarrollo Social y Empleo - Secretaría Técnica de la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo - CIMT transmite una invitación al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo para participar en las actividades de la XV Conferencia Interamericana de Ministros - CIMT de la Organización de los Estados Americanos - OEA, donde se realizará, entre otros, el “Taller sobre Diálogo Social y Cohesión Social de la Red Interamericana para la Administración Laboral - RIAL”, organizado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Uruguay, el Consejo Sindical de Asesoramiento Técnico - COSATE y la Comisión Empresarial de Asesoramiento Técnico en Asuntos laborales - CEATAL, que se llevará a cabo el 15 de abril de 2008, en la ciudad de Montevideo - Uruguay, con la colaboración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Uruguay;

Que dicho taller es un mecanismo de cooperación de la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo - CIMT y parte de las actividades de la Red Interamericana para la Administración laboral - RIAL que tiene como objetivo el intercambio de Diálogo Social y Cohesión Social;

Que siendo indispensable el citado evento para los fi nes institucionales y sectoriales, se ha designado al señor Luis Alberto Gálvez León, Director Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para participar en representación del Sector en el Taller sobre Diálogo Social y Cohesión Social de la Red Interamericana para la Administración Laboral - RIAL;

Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor LUIS ALBERTO GALVEZ LEÓN, Director Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Montevideo - Uruguay, del 14 al 17 de abril de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 579.00Viáticos : US$ 800.00 Tarifa Corpac : US$ 30.25

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente resolución suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será

refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MARIO PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

187096-11

Aprueban disposiciones para la tramitación de transferencias financieras que realiza el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de entidades privadas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 105-2008-TR

Lima 9 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001, modifi cado por la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” es una unidad ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal;

Que el artículo 3° del citado Decreto de Urgencia Nº 130-2001 señala que los objetivos del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” se lograrán a través del fi nanciamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra presentados por pobladores a quienes éste se dirige, así como también por entidades privadas organizadas de éstos, autoridades locales, provinciales y regionales;

Que resulta necesario regular el procedimiento interno a través del cual se tramitarán las transferencias fi nancieras que realiza el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de estas entidades privadas, en el marco de la atribución establecida en el artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 130-2001, para mejorar la efi ciencia y transparencia del Programa;

Que el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 130-2001 señala que mediante Resolución del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo se aprobarán las normas reglamentarias que se requieran para su debida aplicación;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y el Decreto de Urgencia Nº 130-2001;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébense las disposiciones para la tramitación de las transferencias fi nancieras que realiza el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de entidades privadas señaladas en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, que en anexo forma parte de la presente Resolución.

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Artículo 2º.- VigenciaLa presente Resolución Ministerial entra en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

DISPOSICIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS QUE

REALIZA EL PROGRAMA DE EMERGENCIA SOCIAL PRODUCTIVO “CONSTRUYENDO PERU” A FAVOR

DE ENTIDADES PRIVADAS

Artículo 1º.- Glosario de términosLas defi niciones contenidas en el siguiente glosario

de términos son aplicables al procedimiento interno para la tramitación de las transferencias fi nancieras que realiza el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de entidades privadas.

1.1 Aporte: Recursos fi nancieros y materiales destinados a la ejecución de proyectos que se enmarcan dentro de los objetivos del Programa. Los aportes pueden ser proporcionados por el Programa o por terceros ajenos a éste a través del respectivo cofi nanciamiento.

1.2 Aportes de terceros: Recursos fi nancieros o materiales proporcionados por terceros ajenos al Programa destinados a fi nanciar o cofi nanciar la ejecución de proyectos que se enmarcan en los objetivos del Programa.

1.3 Aportes del Programa: Recursos fi nancieros que el Programa destina para fi nanciar o cofi nanciar la ejecución de proyectos dentro de su ámbito. Dichos recursos pueden ser destinados al pago de Mano de Obra No Califi cada - MONC y al Rubro “Otros”.

1.4 Convenio: Acuerdo de voluntades entre el Programa, el organismo proponente y, de ser el caso, el cofi nanciante, a través del cual se establecen las condiciones específi cas para proceder con el fi nanciamiento, así como, las prestaciones a cargo de las partes intervinientes.

1.5 Desembolso: Transferencia de fondos públicos que realiza el Programa en virtud del respectivo convenio de ejecución. Los desembolsos deben efectuarse de acuerdo con el cronograma establecido en el expediente técnico que cuente con la aprobación de su viabilidad.

1.6 Entidades privadas: Referido a todas aquellas entidades no pertenecientes al sector público y que se encuentran comprendidas en la tipología de organismos proponentes descritos en el Anexo que forma integrante de las presentes disposiciones.

1.7 Liquidación de obra: Documento técnico a través del cual se determina la cuantifi cación de los gastos incurridos en la ejecución de proyectos que fi nancia, cofi nancia o ejecuta el Programa.

1.8 Liquidación de ofi cio: Procedimiento de parte efectuado por el Programa ante la no presentación del expediente de liquidación por parte del organismo ejecutor, Dentro del plazo previsto en el Convenio. Dichoprocedimiento opera previa declaración de resolución del Convenio.

1.9 Mano de Obra Califi cada (MOC): Referido a las personas con conocimientos técnicos en actividades vinculadas a la ejecución de obras, que participan de manera directa en la ejecución de las obras que fi nancia el Programa. Las actividades a cargo de estas personas deben detallarse en el respectivo expediente técnico aprobado, en la parte correspondiente a las especifi caciones técnicas. La Mano de Obra Califi cada se clasifi ca en asistente de cuadrilla y jefe de cuadrilla.

1.10 Mano de Obra No Califi cada (MONC):Referido a las personas que participan en la ejecución de proyectos fi nanciados o ejecutados por el Programa,que no suponen necesariamente formación técnica en actividades vinculadas a la ejecución de proyectos.

1.11 Obra: Referido a la ejecución física del proyecto según lo establecido en el expediente técnico y el convenio suscrito.

1.12 Organismo ejecutor: Organismo proponente que es parte del Convenio con el Programa, en virtud del proyecto presentado por el primero y seleccionado por este último.

1.13 Participante: Poblador desempleado con carga familiar que participa dentro de una estrategia de apoyo a su inserción laboral en los proyectos fi nanciados o ejecutados por el Programa.

1.14 Programa: Referido al Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”.

1.15 Rubro “Otros”: Es el componente vinculado a los costos directos e indirectos del proyecto, correspondientes a la mano de obra califi cada, los materiales, las herramientas, los equipos y maquinarias, los implementos de seguridad, los responsables técnicos, los maestros de obra, entre otros.

1.16 Servicios: Referido a las actividades de mantenimiento y/o mejoramiento de bienes públicos o de uso público, cuya ejecución demanda el uso intensivo de mano de obra y contribuye a la protección del medio ambiente; así como las condiciones de higiene y salubridad de las poblaciones y al mejoramiento del ornato.

1.17 Transferencia fi nanciera: Es la remisión de recursos públicos a favor de las entidades privadas para la ejecución de los proyectos seleccionados por el Programa.

Artículo 2º.- Procedimiento interno del Programa para la transferencia fi nanciera a entidades del sector privado

El área a cargo de la evaluación de proyectos del Programa remite al área que tiene a su cargo el presupuesto, la relación de organismos ejecutores seleccionados, el monto al que ascienden las transferencias; así como, el número y denominación de los convenios suscritos. De conformidad con dicha información, corresponde a esta última otorgar la respectiva disponibilidad presupuestal.

El documento mediante el cual se otorga la disponibilidad presupuestal, así como la documentación sustentatoria, se deriva al área de asesoramiento jurídico del Programa, a fin de proyectar la correspondiente Resolución Ministerial o Directoral.

En caso corresponda expedir una Resolución Ministerial, la Dirección Nacional del Programa remitirá el proyecto de disposición legal a la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el trámite correspondiente.

Artículo 3º.- Nivel de disposición legal que apruebe las transferencias fi nancieras a entidades del sector privado

Para la determinación del nivel de disposición legal que apruebe las transferencias fi nancieras a entidades del sector privado se tendrán en cuenta los siguientes topes:

a) Serán aprobadas por Resolución Ministerial aquellas transferencias fi nancieras correspondientes a proyectos de obras o servicios cuyo fi nanciamiento individual respecto del rubro “Otros” o de la Bonifi cación Económica por Formulación de Proyectos supere las doce (12) Unidades Impositivas Tributarias (UITs).

b) Serán aprobadas por Resolución Directoral aquellas transferencias fi nancieras correspondientes a proyectos de obras o servicios cuyo fi nanciamiento individual respecto del rubro “Otros” o de la Bonifi cación Económica por Formulación de Proyectos no supere las doce (12) Unidades Impositivas Tributarias (UITs).

Artículo 4º.- Desembolsos de las transferencias fi nancieras

El área administrativa del Programa procederá a efectuar los desembolsos respectivos, de conformidad con los montos consignados en las Resoluciones Directorales o Ministeriales expedidas para tal efecto.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de abril de 2008370466

Artículo 5°.- Bonifi cación económica por formulación de proyectos

Suscrito el convenio e iniciada la ejecución del proyecto, el Programa otorga una bonifi cación económica como reconocimiento parcial de los gastos incurridos en la elaboración del proyecto seleccionado por parte de los organismos ejecutores privados.

La bonifi cación económica se determina de acuerdo con los mecanismos previstos en las respectivas bases del concurso de proyectos regulares.

La autorización del pago de la bonifi cación económica debe contar previamente con la respectiva disponibilidad presupuestal.

Artículo 6º.- Fiscalización a entidades privadas Las entidades privadas receptoras de los recursos

transferidos por el Programa en el ámbito del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, están sujetas a fi scalización o supervisión por parte del Programa la que podrá ser ejercida de manera previa, concurrente y/o posterior.

Artículo 7º.- Actos de fi scalización 7.1 Las transferencias a los organismos ejecutores

privados se efectúan de acuerdo con el presupuesto asignado al Programa.

7.2 La solicitud de primer desembolso efectuada por el organismo ejecutor y el informe de conformidad de inicio de la obra, suscrito por el responsable de la respectiva ofi cina zonal, se remiten al área a cargo de la supervisión de proyectos del Programa.

7.3 El área a cargo de la supervisión de proyectos del Programa remite al área de administración y fi nanzas el consolidado de conformidades de inicios de obra y las respectivas solicitudes de primer desembolso, para que esta área proceda a realizar los desembolsos que correspondan.

Para proceder con los subsiguientes desembolsos el coordinador técnico del convenio debe remitir el informe de supervisión regular a la respectiva ofi cina zonal, adjuntando el informe de gastos y la valorización desagregada acumulada, elaborados por el organismo ejecutor. De ser el caso, remitirá adicionalmente la correspondiente constatación de cofi nanciamiento.

El informe de gastos deberá encontrarse debidamente sustentado con los respectivos comprobantes de pago.

7.4 Los documentos señalados en el numeral anterior deben contar con la conformidad o visto bueno por parte del responsable de la ofi cina zonal antes de ser remitidos al área encargada de la supervisión de proyectos del Programa.

7.5 Para proceder con el desembolso el área a cargo de la supervisión de proyectos debe alcanzar al área de administración y fi nanzas los requerimientos de desembolsos remitidos por las ofi cinas zonales del Programa validando su conformidad de pago e informando el nivel de avance de ejecución de los proyectos.

7.6 Los organismos ejecutores suscriben por duplicado la correspondiente declaración jurada en la que debe constar la recepción o entrega de los desembolsos, al hacerlos efectivo.

Artículo 8º.- Control posterior 8.1 Concluido el proyecto, el organismo ejecutor

presenta al Programa su liquidación. Cuando el organismo ejecutor omite remitir la liquidación de la obra dentro del plazo previsto para el efecto, el Programaprocede a realizar una liquidación de ofi cio, previa resolución unilateral del convenio por esta causal.

8.2 El Programa requiere al organismo ejecutor, de ser el caso, la devolución de los saldos que tuviera a su favor luego de la conformidad considerada en la liquidación de oficio. De no atender el organismo ejecutor dicho requerimiento, dentro del plazo previsto, el Programa solicita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la emisión de la correspondiente resolución autoritativa que faculte al Procurador Público iniciar las acciones legales correspondientes.

8.3 El Programa a través del área de administración y fi nanzas efectúa fi scalizaciones o supervisiones trimestrales en un porcentaje no menor al 10% del monto efectivamente desembolsado por el Programa en el trimestre anterior.

Artículo 9º.- TransparenciaEl Programa publica en su sitio web la relación de

organismos ejecutores privados a los cuales se haya transferido recursos para la ejecución de proyectos, la identifi cación de los proyectos y la cuantía de los montos transferidos por cada proyecto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobará las directivas, manuales, guías, o instructivos que sean necesarios para la aplicación de lo establecido en las presentes disposiciones.

Segunda.- Considérense regularizadas las transferencias fi nancieras efectuadas por el Programa a favor de entidades privadas realizadas hasta la fecha de expedición de la presente Resolución Ministerial; que hayan cumplido los requisitos establecidos en la presente norma; con excepción del nivel de aprobación establecido en el artículo 3º.

186694-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan modificación de permiso de operación de aviación comercial otorgado a Servicios Aéreos de los Andes S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 040-2008-MTC/12

Lima, 29 de febrero de 2008

Vista la solicitud de la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Directoral N° 065-2006-MTC/12 del 25 de abril del 2006, se otorgó a la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia; Defensa y Protección de la Fauna, Prospección, Carga Externa, Combate de Incendios por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 26 de mayo del 2006;

Que, mediante Documento de Registro N° 2008-004305 del 30 de enero del 2008, la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo en el sentido de incrementar material aeronáutico;

Que, según los términos del Memorando N° 152-2008-MTC/12; Memorando Nº 794-2008-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender

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y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia; Defensa y Protección de la Fauna, Prospección, Carga Externa, Combate de Incendios, a fi n de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 065-2006-MTC/12 del 25 de abril del 2006, de acuerdo al siguiente detalle.

MATERIAL AERONÁUTICO: (Además del ya autorizado)

- Bell 407

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 065-2006-MTC/12 del 25 de abril del 2006 continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSODirector General de Aeronáutica Civil (e)

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Modifican R.D. N° 136-2007-MTC/12 que otorgó permiso de operación a Spirit Airlines, Inc.

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 042-2008-MTC/12

Lima, 4 de marzo de 2008

Vista la solicitud de SPIRIT AIRLINES, INC., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Directoral Nº 136-2007-MTC/12 del 19 de junio del 2007, se otorgó a SPIRIT AIRLINES, INC. Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años;

Que, con Documento de Registro N° 2008-002926 del 23 de enero del 2008, SPIRIT AIRLINES, INC. solicitó la modifi cación de su Permiso de Operación a fi n de incrementar diez (10) frecuencias adicionales en la ruta Fort Lauderdale – Lima y vv.;

Que, según los términos de los Memorandos N° 122-2008-MTC/12 y Nº 170-2008-MTC/12; Informe N° 011-2008-MTC/12.PIO y; Memorando N° 675-2008-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América ha designado a SPIRIT AIRLINES, INC. para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo “, resolviendo

el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car - en el extremo pertinente - el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 136-2007-MTC/12 del 19 de junio del 2007, que otorgó a SPIRIT AIRLINES, INC., Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, de conformidad con el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América” suscrito el 10 de junio de 1998, quedando redactado de la siguiente forma:

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AERO-COMERCIALES:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- FT. LAUDERDALE - LIMA y vv., hasta veinte (20) frecuencias semanales.

- FT. LAUDERDALE – CHICLAYO y vv., hasta diez (10) frecuencias semanales.

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 136-2007-MTC/12 del 19 de junio del 2007, continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSODirector General de Aeronáutica Civil (e)

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Otorgan permiso de operación a Incargo Air S.A.C. para prestar servicio de transporte aéreo internacional no regular de carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 048-2008-MTC/12

Lima, 18 de marzo del 2008

Vista la solicitud de INCARGO AIR S.A.C. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, con Documentos de Registro Nº 2007-032681 del 26 de setiembre del 2007 y Nº 098022 del 8 de noviembre del 2007, INCARGO AIR S.A.C. requiere el otorgamiento de un Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años;

Que, según los términos del Memorando N° 988-2007-MTC/12 y Memorando N° 1132-2007-MTC/12, Informe N° 037-2007-MTC/12.PIO, Memorando Nº 5521-2007-MTC/12.04 y Memorando Nº 791-2008-MTC/12.04

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de abril de 2008370468

emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo“, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a INCARGO AIR S.A.C., de conformidad a los instrumentos internacionales vigentes y/o el principio de reciprocidad, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

El presente permiso de Operación tiene carácter administrativo. Para realizar operaciones aéreas INCARGO AIR S.A.C., requiere el correspondiente Certifi cado de Explotador, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económica-fi nanciera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

-Internacional.

ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN:

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- BUENOS AIRES – ARGENTINA- VIRU-VIRU - SANTA CRUZ – BOLIVIA- RIO DE JANEIRO, MANAOS, SAO PAULO,

VIRACOPOS – BRASIL- SANTIAGO DE CHILE – CHILE- BOGOTA, CALI, LETICIA – COLOMBIA- SAN JOSE – COSTA RICA- LA HABANA – CUBA- QUITO, GUAYAQUIL – ECUADOR- GUATEMALA – GUATEMALA- MEXICO D.F. – MEXICO- PANAMA – PANAMA- CIUDAD DEL ESTE, ASUNCION – PARAGUAY- SAN JUAN – PUERTO RICO- SANTO DOMINGO – REPUBLICA DOMINICANA- MONTEVIDEO – URUGUAY- CARACAS, MARACAIBO – VENEZUELA- MIAMI, LOS ANGELES, HOUSTON – USA

MATERIAL AERONÁUTICO:

- BOEING 727- BOEING 737- BOEING 747- ANTONOV AN-24- ANTONOV AN-26- ANTONOV AN-32- ANTONOV AN-74

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Jorge Chavez, Lima - Callao

SUB BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional de Bogotá – Colombia.

Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a INCARGO AIR S.A.C., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula vigente, expedido – de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de su Certifi cado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3°.- En los casos que INCARGO AIR S.A.C. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta.

El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley.

Artículo 4°.- INCARGO AIR S.A.C. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5º.- INCARGO AIR S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 6°.- INCARGO AIR S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9°.- INCARGO AIR S.A.C., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10º.- INCARGO AIR S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias

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y Pérdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 11º.- INCARGO AIR S.A.C. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 12° - INCARGO AIR S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a INCARGO AIR S.A.C., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSODirector General de Aeronáutica Civil (e)

182227-1

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMON° 015-2008-MTC

Mediante Ofi cio N° 235-2008-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la norma Lineamientos Técnicos para el Uso de Fajas Transportadoras Herméticas para el Embarque y Desembarque de Graneles Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2008-MTC, publicado el 4 de abril de 2008.

En el Artículo 4° de los Lineamientos Técnicos, numeral 4.2°. En la Instalación:

DICE:

4.2 En la Instalación.-

4.2.1 Para efectuar la instalación de una Faja Transportadora Hermética en las instalaciones del puerto, el propietario deberá contar con un Contrato o Mandato de Acceso, conforme a lo señalado en el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público - REMA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 054-2005-CD-OSITRAN.

4.2.2 El Contrato o Mandato de Acceso indicado en el párrafo anterior, deberá prever la existencia de un área que permita el ensamblaje de la Faja Transportadora Hermética, sin obstruir otras actividades en el puerto.

DEBE DECIR:

4.2 En la Instalación.-

4.2.1 Para efectuar la instalación de una Faja Transportadora Hermética Móvil en las instalaciones del puerto, el propietario deberá contar con un Contrato o Mandato de Acceso, conforme a lo señalado en el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público - REMA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 054-2005-CD-OSITRAN.

4.2.2 El Contrato o Mandato de Acceso indicado en el párrafo anterior, deberá prever la existencia de un área que permita el ensamblaje de la Faja Transportadora Hermética Móvil, sin obstruir otras actividades en el puerto.

187097-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan y reasignan Jueces Suplente y Provisionales en Juzgado de Paz Letrado de Jesús María y en Juzgados de Ate y Lima

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 135-2008-P-CSJLI/PJ

Lima, 8 de abril del 2008

VISTO:

El ingreso Nº 23362, de fecha 8 de abril del presente año, presentado por la doctora Mónica Giovanna Fernández Wendell; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 129-2008-P-CSJLI/PJ de fecha 4 de abril del presente año, se designó a la doctora, Mónica Giovanna Fernández Wendell, como Juez Suplente del 1º Juzgado de Paz Letrado de Jesús Maria.

Que, visto el pedido de la doctora Mónica Giovanna Fernández Wendell, de declinar al cargo de Juez Suplente del 1º Juzgado de Paz Letrado de Jesús María, por razones estrictamente personales, resulta procedente la declinación de la magistrada antes mencionada, por lo que deberá retornar a su plaza de origen.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la declinación de la doctora MÓNICA GIOVANNA FERNÁNDEZ WENDELL, al cargo de Juez Suplente del 1º Juzgado de Paz Letrado de Jesús María; disponiéndose en consecuencia, su retorno a su plaza de Origen.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ROSSANA DEL PILAR LIMAYLLA ASCONA, como Juez Suplente del 1º Juzgado Paz Letrado de Jesús María, mientras dure la promoción de la doctora Jeny Euvina López Freitas.

Artículo Tercero.- REASIGNAR al doctor JOSE LUIS CARRASCO BAROLO, como Juez Provisional del Primer Juzgado Transitorio Especializado en lo Penal con sede en el distrito de Ate.

Artículo Cuarto.- REASIGNAR al doctor AURELIO EDILBERTO CAMARA TINOCO, como Juez Provisional del 14º Juzgado Civil de Lima, mientras dure la promoción de la doctora María Isabel Hasembank Armas.

Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,

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del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

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ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU. para participar en evento relativo al manejo de las reservas internacionales

RESOLUCIÓN DE DIRECTORION° 014-2008-BCRP

Lima, 8 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido invitación del Banco Mundial para asistir al Executive Forum on Central Bank Reserves and Offi cial Sector Asset Management, que se realizará en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 14 al 16 de abril;

Que, dicho Foro reúne a expertos de los bancos centrales, para analizar temas vinculados con el manejo de las reservas internacionales.

Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central, y en tal sentido se considera necesaria su participación en dicha reunión;

Que, entre las funciones de la Gerencia Central de Operaciones está la de supervisar la administración de las reservas internacionales;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 21 de febrero del 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de la señora Marylin Choy Chong, Gerente Central de Operaciones, a la ciudad Washington D.C., Estados Unidos de América, del 14 al 17 de abril y al pago de los gastos, a fin de que intervenga en el Foro indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes y Tarifa Única de Aeropuerto US$ 1076,63Viáticos US$ 880,00 TOTAL US$ 1956,63

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

CARLOS RAFFO DASSOVicepresidente encargado de la Presidencia

186364-1

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Ratifican a magistrado en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 013-2008-PCNM

Lima, 12 de febrero de 2008

VISTO:

El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Jorge Alberto Egoavil Abad, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el doctor Jorge Alberto Egoavil Abad fue nombrado, en el cargo de Juez de Trabajo de Chincha del Distrito Judicial de Ica mediante Resolución Suprema N° 191-88-JUS, de 2 de junio de 1988; posteriormente ascendió a vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima, nombrado por el Jurado de Honor de la Magistratura mediante Resolución N° 003-1994-JHM de fecha 29 de abril de 1994.

Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 18 de julio de 2002, materializado mediante Resolución N° 381-2002-CNM, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Jorge Alberto Egoavil Abad.

Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con 27 magistrados que no fueron ratifi cados por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 21 de octubre de 2006, en su 126° periodo ordinario de sesiones.

Cuarto: Que, Mediante Ofi cio N° 1220-2006-JUS/DM, de 18 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del informe N° 109/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido acuerdo, rehabilite los títulos de los 27 magistrados incluido el doctor Jorge Alberto Egoavil Abad.

Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por acuerdo N° 003-2007, de 5 de enero de 2007, dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Jorge Alberto Egoavil Abad, así como solicitar al Poder Judicial, a fi n de que informen de su reincorporación, del mismo modo, convocar a un nuevo proceso de ratifi cación de dichos magistrados.

Sexto: Que, mediante Resolución N° 019-2007-CNM de 11 de enero de 2007 se le rehabilita el título, siendo reincorporado en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución Administrativa N° 045-2007-PCSJL/PJ, de 18 de enero de 2007.

Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Jorge Alberto Egoavil Abad.; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que, es función del Consejo Nacional de la

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Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años.

Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 8 de noviembre de 2007, se acordó aprobar la convocatoria N° 003-2007-CNM, de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del magistrado Jorge Alberto Egoavil Abad, la misma que fue publicada con fecha 17 de noviembre de 2007. Siendo que el periodo de evaluación comprende desde el 31 de diciembre de 1993, fecha de la vigencia de la Constitución de 1993, hasta el 28 de abril de 1994 como Juez del Juzgado de Trabajo de Chincha –Ica; y del 29 de abril de 1994 al 18 de julio de 2002 como Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima; y desde su reingreso, el 18 de enero de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal, periodo que supera el plazo previsto en la norma constitucional.

Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función;debiendo entenderse que la decisión acerca de lacontinuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas.

Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 21 de enero de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019 – 2005 – CNM y sus modifi catorias).

Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del periodo de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al magistrado Jorge Alberto Egoavil Abad se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el período de evaluación registra siete (7) medidas disciplinarias, es decir seis (6) apercibimientos y una (1) multa, todas ellas ya rehabilitadas por el transcurso del tiempo; asimismo se debe mencionar que el evaluado registra una medida disciplinaria de suspensión de treinta (30) días que data del año 2002, la misma que ha sido impugnada por el magistrado evaluado toda vez que no habría sido notifi cado debidamente lo que le impidió ejercer su legitimó derecho de defensa. En efecto obra en actuados la medida disciplinaria impuesta por la Ofi cina de Control de la Magistratura (OCMA) en la investigación N° 301-2001, sin embargo de la entrevista especial realizada el 31 de enero del año en curso y la documentación presentada por el evaluado, se tiene que la sanción de suspensión de 30 días, le fue notifi cada con fecha 5 y 19 de setiembre de 2002, al domicilio que aparece

consignado en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), esto es, en la Avenida Mariscal Sucre N° 1007-Pueblo Libre, no obstante a que oportunamente en cumplimiento de la Ley Nº 27482 –Ley de Declaraciones Juradas y Rentas-, el evaluado informó a la OCMA del cambio de su domicilio a la Manzana D Lote 48 de la Urbanización El Cuadro del distrito de Chaclacayo, afi rmación que se encuentra corroborada con la propia información proporcionada por la OCMA a este Consejo y que obra a fs 440 a 442 de actuados consistente en las Declaraciones Juradas presentada por el evaluado el 26 de febrero de 2002 y 19 de abril de 2002, donde consta el nuevo domicilio del doctor Egoavil Abad, de lo cual se colige que la referida sanción disciplinaria ha sido razonablemente cuestionada por el evaluado ya que al no haber tomado conocimiento de la sanción impuesta, no habría podido ejercer su derecho a la defensa consagrado y reconocido por la Constitución Política, por lo que estando a que la aludida sanción ha sido impugnada por el evaluado este Colegiado tiene en cuenta el principio de presunción de licitud consagrado en el inciso 9 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; c) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra siete (7) denuncias durante el período de su evaluación, de las cuales cuatro (4) han sido declaradas improcedente y tres (3) infundadas; d) En este proceso, se ha cuestionado también su conducta funcional mediante tres (3) denuncias de participación ciudadana, sobre las cuales el evaluado ha presentado sus descargos por escrito, desvirtuando las afi rmaciones contenidas en los referidos cuestionamientos, apreciándose que aquellas no están debidamente acreditadas; y, e) Que, no registraprocesos judiciales seguidos con el Estado.

Décimo Segundo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura considera a los referéndum de los Colegios de Abogados como un elemento que coadyuva a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados. Al respecto es de precisarse que en el presente proceso se solicitó información a los Colegios de Abogados donde el evaluado ha ejercido la función jurisdiccional, sin embargo a la fecha no obra en actuados ninguna información referida al tema en cuestión.

Décimo Tercero: Que, en relación al patrimonio del evaluado, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado signifi cativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos, no llegándose a determinar ningún aspecto que se estime negativo o extraño en este rubro. Así mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima y en INFOCORP.

Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez o Fiscal acorde con la delicada y trascendental labor de administrar justicia.

Décimo Quinto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción jurisdiccional del evaluado, según la información recibida del Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, que obra a fs 468 a 472 de actuados, se tiene que con relación a los años 1994 a 1996, no existe documentación sobre la producción jurisdiccional del magistrado evaluado toda vez que en aquellos años no se contaba con un área de control estadístico del ingreso de expedientes; de igual modo la información de los años 1997, 2001 y 2002 resulta insufi ciente para los efectos de evaluar la producción del evaluado, quien además en los años 1998, 1999 y 2000, se desempeñó como Presidente de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Corte Superior del Distrito Judicial de Ucayali y del Santa respectivamente; en tanto que de enero a setiembre del 2007 registra 474 causas resueltas, situación esta que no permite aplicar una califi cación precisa en este rubro toda vez que la información recibida por parte del Poder Judicial resulta insufi ciente.

Décimo Sexto: Que, respecto a la calidad de sus resoluciones, el análisis e informe emitido por el especialista, considera que ocho (08) son buenas, cinco (5) aceptables y una (1) defi ciente, califi cándolas el Consejo, integralmente, de buena calidad.

Décimo Sétimo: Que, en cuanto a la capacitación se ha podido establecer que el evaluado es un magistrado que, durante el periodo de evaluación, ha sido panelista en cuatro (4) eventos académicos, y como asistente a quince (15) certámenes académicos; lo que hace un total de diecinueve (19) eventos académicos; registra haber asistido a cinco (5) cursos de la Academia de la Magistratura, en cuatro de ellos no registra nota, mientras que el curso de “Razonamiento Jurídico“, dictado en el año 2000, registra con nota 11, sin embargo en esta misma materia, en el curso de Preparación para el Ascenso seguido en el año 2007, ha obtenido la nota 19, lo cual éste Consejo pondera al momento de adoptar la decisión fi nal; asimismo registra estudios de postgrado , habiendo acreditado que es egresado de la maestría con mención en Ciencias Penales en el año 1996, pero no se ha graduado hasta la fecha por lo que es pertinente recomendarle que opte el grado respectivo; ha realizado estudios básicos de computación; ha estudiado el idioma Inglés; lo cual evidencia una constante preocupación del magistrado evaluado por una mayor actualización y capacitación, aspecto que también ha sido corroborado a través de la entrevista personal realizada por el pleno en sesión pública del 21 de enero del año en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado, en el curso de la entrevista, se le formuló preguntas básicas de Derecho Penal y Procesal Penal, contestando en forma acertada pero sin mayor profundidad, por lo cual se le recomienda mayor atención a su formación y desenvolvimiento profesional.

Décimo Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el magistrado Jorge Alberto Egoavil Abad, durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; las medidas disciplinarias impuestas por sus superiores en asuntos de trabajo, no resultan graves; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo, habiendo sido declarado oportunamente a su institución; de otro lado, demuestra conocimientos jurídicos acordes a la función jurisdiccional; y en el correcto desenvolvimiento que tuvo en el desarrollo de la entrevista personal respecto a las diversas preguntas de carácter jurídico que se le formularon, además de la buena califi cación de sus resoluciones.

Décimo Noveno: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado evaluado cuyas conclusiones le resultan favorables y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma;

Vigésimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción mayoritaria del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado.

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú,

artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado en mayoría por el Pleno con los votos de los señores Consejeros Maximiliano Cárdenas Díaz, Carlos Arturo Mansilla Gardella, Francisco Delgado Delgado de la Flor Badaracco y Luis Edmundo Peláez Bardales, en sesión de 12 de febrero de 2008.

SE RESUELVE:

Primero.- Renovar la confi anza al magistrado Jorge Alberto Egoavil Abad y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima.

Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ

CARLOS MANSILLA GARDELLA

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.

EDMUNDO PELÁEZ BARDALES

LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO DE LOS CONSEJEROS ANIBAL TORRES VASQUEZ

Y EFRAIN ANAYA CARDENAS,SON LOS SIGUIENTES:

Primero: Que, el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a través de un procedimiento distinto al disciplinario, esto es, estableciendo, en conformidad con el inciso 3 de la Constitución Política, si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad;Segundo: Que, en cuanto a la conducta observada por el magistrado Jorge Alberto Egoavil Abad, se tiene que registra ocho (8) medidas disciplinarias, consistentes en seis (6) apercibimientos, una (1) multa y una (1) suspensión de treinta (30) días. Esta sanción de suspensión le fue impuesta por la Ofi cina de Control de la Magistratura (OCMA) en la investigación disciplinaria Nº 301-2001, al haberse acreditado que el magistrado, durante su desempeño como Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial del Santa, designó al abogado Enrique Esteban Salazar Guzmán como Juez Suplente Laboral Transitorio Sentenciador, a sabiendas que no contaba con más de cinco años de ejercicio de la abogacía que exige el artículo 180º inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para desempeñar tal función. Sobre el particular, el magistrado evaluado, mediante escrito presentado ante la OCMA, ha deducido la nulidad del acto de la notifi cación con la medida disciplinaria alegando que le fue remitida a un lugar distinto al de su domicilio, por lo que no pudo ejercer su derecho de defensa e impugnar la sanción; sostiene que la OCMA lo notifi có erróneamente a la Avenida Mariscal Sucre Nº 1007 Pueblo Libre, lugar donde domicilió hasta mediados del 2001, fecha en la que se trasladó junto a su familia en su actual domicilio ubicado en la Manzana “D”, Lote 48 de la Urbanización El Cuadro, Chaclacayo, precisando que en la fecha en

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que se produjo la notifi cación, esto es el 30 de setiembre de 2002, ya no laboraba en el Poder Judicial en virtud a que el 18 de julio de 2002 el CNM no lo ratifi có en el cargo, agrega, además, que el 26 de febrero y 19 de abril de 2002, presentó ante la OCMA sus declaraciones juradas, que obran a fs. 440 y 442 de actuados, donde consignó los datos de su nuevo domicilio, por lo que considera que el órgano de control debió de notifi carlo en su actual domicilio. Al respecto es pertinente señalar lo siguiente: a) Que con relación a la inconducta funcional atribuida al magistrado evaluado en la investigación disciplinaria Nº 301-2001, cuya resolución obra en actuados, independientemente de la impugnación que ha formulado ante la OCMA, lo que cuenta para los efectos de la ratifi cación es el hecho de haberse demostrado que el abogado Enrique Esteban Salazar Guzmán, no reunía los requisitos para ejercer el cargo de Juez Suplente Laboral Transitorio Sentenciador, ya que contaba con solo tres años y nueve meses en el ejercicio de la abogacía, es decir, fue designado en forma irregular por el doctor Egoavil Abad, hecho que ha sido admitido por el propio evaluado, tanto en su escrito de descargo presentado ante la OCMA como ante el CNM en la entrevista personal de 31 de enero de 2008, acto en el que sostuvo lo siguiente: “En el año 1999 se designó al doctor Enrique Esteban Salazar Guzmán como juez laboral sentenciador, de ofi cio advirtieron que efectivamente el citado magistrado no contaba con el tiempo sufi ciente para su designación…”, lo que evidencia una conducta dolosa del magistrado evaluado, puesto que no podía nombrar como Juez Laboral Suplente al abogado Salazar Guzmán, por prohibirlo expresamente el artículo 180° inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, consecuentemente no existe ninguna duda que el magistrado evaluado no ha observado una conducta propia de su función que le permita permanecer en el servicio; b) Que, la alegación en el sentido que no fue notifi cado en su nuevo domicilio señalado en su “declaración jurada” presentada ante la OCMA, no hace más que evidenciar la conducta inapropiada del magistrado evaluado, puesto que no ha variado de domicilio en el proceso disciplinario de que era objeto y la vivienda ubicada en la Avenida Mariscal Sucre N° 1007-Pueblo Libre, donde se le ha notifi cado con la resolución de suspensión, continua apareciendo hasta la fecha como su domicilio real en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec), por lo que mal puede atribuirle a la OCMA el hecho de no haber sido notifi cado debidamente con la aludida resolución. Tercero; Que, el doctor Jorge Alberto Egoavil Abad se desempeñó, por decisión de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali en 1998 y como Presidente de la Corte de Justicia del Santa los años 1999 y 2000, no obstante tener la condición de Vocal Superior del Distrito Judicial de Lima, es decir, ha aceptado tal encargo de un órgano político como era la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, no una vez como ha sucedido con otros magistrados, sino en dos oportunidades, lo que evidencia ya una falta de independencia en el ejercicio de la función, situación que no se puede dejar de evaluar, porque como dice Couture, solo cuando un juez es independiente sirve a la justicia. Cuarto: Que, en lo concerniente a su idoneidad se ha acreditado que durante el periodo de evaluación, ha sido panelista en cuatro (4) eventos académicos, y asistente a quince (15) certámenes académicos; lo que hace un total de diecinueve (19) eventos académicos que representan a un promedio aproximado de 2.5 eventos por año, o sea se encuentra por debajo del nivel aceptable; ha asistido a cinco (5) cursos en la Academia de la Magistratura, en cuatro de ellos no registra nota, y el curso de “Razonamiento Jurídico“, dictado en el año 2000, registra la nota desaprobatoria de 11; es egresado de la maestría con mención en Ciencias Penales en el año 1996, pero no

se ha graduado hasta la fecha. Lo acreditado en este rubro evidencia una actualización y capacitación por debajo del nivel aceptable, lo que es corroborado en el acto de la entrevista personal pública realizada el 21 de enero del año en curso, en la que, considerando la especialidad y el cargo del magistrado evaluado, se le formuló preguntas sobre aspectos básicos sobre los elementos del delito no pudiendo diferenciar la tipicidad de la antijuridicidad, hecho sumamente grave, toda vez que un magistrado de la especialidad del Derecho penal como es el evaluado está obligado a conocer para poder determinar si el hecho denunciado constituye o no delito, por lo que queda claro que el doctor Egoavil Abad carece de la idoneidad propia de la función que justifi que su permanencia en el servicio; Quinto: Que, en lo referido a la calidad de sus resoluciones es preciso señalar que si bien es cierto que el especialista ha califi cado a ocho (8) como buenas, cinco (5) como aceptables y una (1) como defi ciente, también lo es que éstas son de casos sumamente sencillos, sin ninguna complejidad, carecen de citas jurisprudenciales y doctrinarias, por lo que no califi can para medir el rendimiento ni el avance académico y profesional del evaluado; Sexto: Que, por las consideraciones precedentes, en el proceso de evaluación y ratifi cación del magistrado Jorge Alberto Egoavil Abad, Vocal Superior del Distrito Judicial de Lima, en el período sujeto a evaluación, no ha observado conducta e idoneidad acorde con la delicada función de administrar justicia, prueba de ello es el hecho de habérsele impuesto ocho medidas disciplinarias, una de ellas de suspensión por 30 días por haber infringido su propio estatuto, además de su insufi ciente capacitación y actualización jurídica puestas de manifi esto en el acto de la entrevista personal donde demostró que no cuenta con los conocimientos jurídicos requeridos para administrar efi caz y efi cientemente la justicia penal; situaciones que se encuentran acreditadas en el proceso de evaluación y ratifi cación y que este Colegiado no puede dejar de valorar; por tales consideraciones NUESTRO VOTO, es por no renovar la confi anza al magistrado Jorge Alberto Egoavil Abad, y en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título.

ANIBAL TORRES VASQUEZ

EFRAIN ANAYA CARDENAS

LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO DEL CONSEJERO EDWIN VEGAS GALLO SON LOS SIGUIENTES:

Primero: Que, el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el artículo 146° inciso 3 de la Constitución Política del Perú, el cual dispone que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; Segundo: Que, en cuanto a la conducta observada por el magistrado Jorge Alberto Egoavil Abad, se tiene que registra ocho (8) medidas disciplinarias, consistentes en seis (6) apercibimientos, una (1) multa y una (1) suspensión de treinta (30) días impuesta por la Ofi cina de Control de la Magistratura (OCMA) en la investigación disciplinaria Nº 301-2001, al haberse acreditado que el citado magistrado incurrió en inconducta funcional durante su desempeño como presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial del Santa, al designar al doctor Enrique Esteban Salazar Guzmán, como Juez Suplente Laboral Transitorio

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Sentenciador no obstante a que éste no contaba con más de cinco años de ejercicio de la abogacía que exige el artículo 180º inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para desempeñar tal función. Al respecto, el evaluado ha presentado ante la OCMA un escrito deduciendo la nulidad del acto de la notifi cación con la medida disciplinaria, toda vez que esta le fue remitida a un lugar distinto al de su domicilio por lo que no pudo ejercer su derecho de defensa oportunamente, en consecuencia nunca tuvo conocimiento de la sanción impuesta por la OCMA. Asimismo, argumenta que la sanción disciplinaria es de fecha 31 de julio de 2002, es decir, cuando ya no laboraba en el Poder Judicial ya que el 18 de julio de ese mismo año el Consejo Nacional de la Magistratura no lo ratifi có en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima, por lo que la OCMA procedió a remitir la notifi cación con la resolución que lo sancionaba a la Avenida Mariscal Sucre N° 1007-Pueblo Libre, lugar donde domicilió hasta mediados de 2001, fecha en la que se trasladó junto a su familia a su actual domicilio ubicado en la Manzana D Lote 48 de la Urbanización El Cuadro del distrito de Chaclacayo, precisando, además, que en las declaraciones juradas que presentó ante la OCMA el 26 de febrero y 19 de abril de 2002, que obran a fs. 440 a 442 de actuados, consignó su nueva dirección. Tercero.- Con relación a lo referido en el segundo considerando, debo indicar que mi evaluación es con respecto a la parte conductual del magistrado que evidencia una situación que no se justifi ca en la actuación de un juez, hechos estos que no me generan convicción sobre la probidad en la conducta funcional ejercida durante tal período. Es necesario precisar que el presente voto se circunscribe a lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nro. 1941-2002-AA/TC, que precisa que (…) la no ratifi cación constituye un voto de confi anza o de no confi anza sobre la manera como se ha ejercido el cargo (…) y que obedece a la conciencia de quien emite el voto. Cuarto: Que, abunda en ello, lo referido a su idoneidad; que durante el periodo de evaluación, ha sido panelista en cuatro (4) eventos académicos, y asistente a quince (15) certámenes académicos; lo que hace un total de diecinueve (19) eventos académicos, siendo el promedio resultante de aproximadamente de 2.5 eventos por año, encontrándose por debajo del nivel aceptable; asimismo registra haber asistido a cinco (5) cursos de la Academia de la Magistratura, en

cuatro de ellos no registra nota, mientras que el curso de “Razonamiento Jurídico“, dictado en el año 2000, registra con la nota desaprobatoria de 11; registra estudios de postgrado , habiendo acreditado que es egresado de la maestría con mención en Ciencias Penales en el año 1996, pero no se ha graduado hasta la fecha. Lo mencionado en este rubro evidencia un estado de actualización y capacitación por debajo del nivel aceptable, teniendo en cuenta su escasa participación en seminarios y conferencias de carácter jurídico durante el periodo evaluado, aspecto que también ha sido corroborado en el acto de la entrevista personal realizada por el pleno en sesión pública del 21 de enero del año en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado se le formuló preguntas básicas de Derecho Penal, contestando en forma dubitativa e insegura a tal grado que no pudo absolver preguntas referidas a la estructura del delito, la tipicidad y antijuricidad; evidenciándose que no reúne los conocimientos elementales para ejercer la delicada función de administrar justicia, lo que constituye un riesgo para los justiciables;. Quinto:Que, atendiendo a las consideraciones precedentes, en el proceso de evaluación y ratifi cación del magistrado Jorge Alberto Egoavil Abad, Vocal Superior del Distrito Judicial de Lima, en el período sujeto a evaluación, no ha observado conducta e idoneidad acorde con la delicada función de administrar justicia, prueba de ello es el hecho de habérsele impuesto ocho medidas disciplinarias, una de ellas de suspensión por 30 días por haber infringido su propio estatuto, además de una capacitación y actualización jurídica por debajo del nivel aceptable corroborada en el acto de la entrevista personal al no responder acertadamente sobre conocimientos jurídicos requeridos para administrar efi cientemente la justicia penal; situaciones que se encuentran acreditadas en el proceso de evaluación y ratifi cación y que este Colegiado no puede dejar de valorar; por tales consideraciones MI VOTO, es por no renovar la confi anza al magistrado Jorge Alberto Egoavil Abad, y en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título.

EDWIN VEGAS GALLO

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REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser

publicados.3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico

será considerado copia fi el del original para su publicación.4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una

página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de abril de 2008 370475

Ratifican a magistrado en el cargo de Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria - Turno B del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 021-2008-PCNM

Lima, 12 de febrero de 2008

VISTO:

El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Segundo Vicente Zarria Carbajo, Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria – Turno B del Distrito Judicial de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el doctor Segundo Vicente Zarria Carbajo, fue nombrado Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores, mediante Resolución N° 080-86-JUS de fecha 12 de marzo de 1986, habiendo juramentado en el cargo el 23 de marzo de 1986, el referido título fue cancelado y se le asignó el cargo de Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria – Turno B del Distrito Judicial de Lima, por Resolución N° 117-2007-CNM del 2 de abril de 2007;

Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolución N° 046-2001-CNM del 25 de mayo de 2001, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Segundo Vicente Zarria Carbajo;

Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el mismo que fue homologado el 21 de octubre de 2006, en su 126° período ordinario de sesiones;

Cuarto: Que, mediante Ofi cio N° 1220-2006-JUS/DM, de fecha 18 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 109/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 27 magistrados incluido el doctor Segundo Vicente Zarria Carbajo;

Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión N° 1226, por acuerdo N° 003-2007, del 5 de enero de 2007, dispuso entre otros asuntos, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Segundo Vicente Zarria Carbajo, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público a fi n de que informen al Consejo Nacional de la Magistratura de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a un nuevo proceso de ratifi cación de los magistrados;

Sexto: Que, mediante Resolución N° 019-2007-CNM, de fecha 11 de enero de 2007, se le rehabilita el título, siendo reincorporado y asignado en el Despacho del Sexto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria Turno “B”, mediante Resolución N° 054-2007-P-CSJL/PJ, del 24 de enero de 2007, posteriormente mediante Resolución N° 117-2007-CNM, del 2 de abril de 2007, se resuelve cancelar el titulo de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial de San Juan de Mirafl ores y expedirle el título de Juez de Sexto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria – Turno “B” del Distrito Judicial de Lima;

Sétimo: Que, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender a un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Segundo Vicente

Zarria Carbajo; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 154° inciso 2° de la Constitución Política del Perú, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años;

Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 8 de noviembre de 2007, se acordó aprobar la Convocatoria N° 003-2007-CNM de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Segundo Vicente Zarria Carbajo, la misma que fue publicada con fecha 17 de noviembre de 2007 en el diario ofi cial El Peruano y otro de mayor circulación. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 31 de diciembre de 1993 al 15 de mayo de 2001, y desde su reingreso, el 24 de enero de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal;

Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio, bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados supermanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fiel respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas;

Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndoseentrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 24 de enero del año en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5°, inciso 7, del Código Procesal Constitucional, concordante con los artículos 27º y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público aprobado por Resolución N° 1019 – 2005 – CNM y sus modifi catorias;

Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al doctor Zarria Carbajo, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el período de evaluación registra como medidas disciplinarias, 14 apercibimientos, de las cuales 10 rehabilitadas y 4 consentidas, 1 multa que se encuentra rehabilitada y 2 suspensiones por 20 y 60 días, las cuales se encuentran rehabilitadas, según ha sido informado por los siguientes documentos: Ofi cio N° 0486-2003-GD-OCMA-FTC de fecha 3 de febrero del 2003, Ofi cio N° 1741-2007-SG-CNM anexando el registro de medidas disciplinarias remitido por la Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cio N° 1326-2007—J-ODICMA-CSJLI/PJ, del 3 de diciembre de 2007 por la Jefa de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cio N° 018-2008-OCMA-GD-EAM del 10 de enero de 2008 y el escrito presentado por el evaluado de fecha 29 de enero de 2008; c) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, Por Ofi cio N° 2360-2007-MP-F.SUPR.C.I de fecha 28 de diciembre de 2007, del Fiscal Supremo de Control Interno, se informa que

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el doctor Zarria Carbajo registra un total de 12 quejas, de las cuales 8 son infundadas y 4 improcedentes; e)Que, en el presente proceso no registra denuncias por participación ciudadana en su contra; f) Que, registra un proceso judicial seguido con el Estado, sobre proceso de amparo seguido contra el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual se encuentra concluido y remitido al Archivo por resolución de fecha 17 de febrero de 2005, según lo informado por la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Judicial del Estado por Ofi cio N° 2229-2007-JUS/CDJE-ST del 3 de diciembre de 2007; g) En relación a las medidas disciplinarias de suspensión, el magistrado evaluado ha presentado documentación que acredita que no fueron consentidas, conforme se consigna en el reporte de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de este modo, en lo que respecta a la suspensión de 20 días, consta que el doctor Zarria Carbajo interpuso un recurso de revisión, el mismo que fue resuelto por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial de fecha 21 de julio de 1998, como infundado, siendo el estado actual de la misma rehabilitada; y, respecto a la sanción de 60 días de suspensión, respecto a la cual, mencionó en su entrevista, que era injusta, puesto que se encontraba referida al trámite de notifi caciones en diferente casilla a la consignada por el justiciable, mencionando al respecto que dicha función es de exclusiva competencia del auxiliar jurisdiccional; refi riendo que contra dicha sanción, interpuso recurso de nulidad, el cual fue declarado infundado por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial;

Décimo Segundo: Que, teniendo en cuenta que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados del referéndum remitida por el Colegio de Abogados de Lima correspondiente al año 1999, en el cual obtuvo 344 votos en contra, siendo el magistrado más cuestionado el que obtuvo 4420 votos, de lo expuesto, se puede concluir que el evaluado demuestra una regular aceptación por parte de la comunidad jurídica de Lima. De otro lado, constan en el expediente dos escritos presentados por un grupo de trabajadores del Poder Judicial y otro, por la Asociación Nacional de Magistrados Cesantes y Jubilados del Poder Judicial, que apoyan la ratifi cación del evaluado;

Décimo Tercero: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente como en sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que el magistrado no ha tenido un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Cabe mencionar que el magistrado presenta diversas acreencias y obligaciones, las cuales, según lo informado en su entrevista por el evaluado han sido debidamente refi nanciadas, no encontrándose morosidad en su contra a la fecha;

Décimo Cuarto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción jurisdiccional del evaluado, aparece aceptable, conforme a la información que obra en autos, como es el Ofi cio N° 855-2003-SG-CS-PJ, del 3 de marzo de 2003, de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, que informa que durante el año 1997 expidió 475 sentencias; en 1998, 1045 sentencias; en 1999, 1840 sentencias; en el 2000, 429 sentencias; en el 2001 hasta el mes de mayo, 170 sentencias, y en el año 2007, año que fue reincorporado, expidió 41 sentencias y 216 autos fi nales;

Décimo Quinto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, de 38 resoluciones presentadas por el

evaluado, se remitieron al especialista sólo 8 de ellas, conforme a lo normado en el reglamento correspondiente, de las cuales 7 son consideradas buenas y 1 aceptable, advirtiéndose en general un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones así como claridad en la exposición de los argumentos;

Décimo Sexto: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que el doctor Zarria Carbajo es un magistrado que, durante el periodo de evaluación, registra 19 eventos académicos como asistente; siendo el promedio resultante a razón de 3 eventos por año, lo cual es aceptable. Asimismo, durante el período de evaluación, registra haber asistido a 5 cursos de la Academia de la Magistratura, También se registra la publicación de 2 documentos en materia jurídica, sobre “Lavado de Dinero” y “Derecho Aéreo”, ha iniciado sus estudios del primer ciclo de maestría en Derecho Civil en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, post grado que se encuentran inconclusos, por lo que también cabe exhortar al magistrado para que prosiga con sus estudios y se gradúe en la mencionada maestría; acredita también haber ejercido la docencia en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega desde el año 1993 al año 2000, por siete horas semanales, es decir, respetando las horas establecidas por ley, lo cual es considerado por este Consejo como un mérito; pues demuestra su preocupación académica. Respecto a la interrupción de sus estudios de maestría, el evaluado ha señalado durante su entrevista, que fue por motivos de grave enfermedad de su señora esposa, para lo cual ha cumplido con presentar la documentación correspondiente. Cabe mencionar que durante su entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo en sesión pública del 25 de agosto del año en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado, se le formularon preguntas sobre derecho penal, contestando en forma acertada, demostrando conocimiento de las materias;

Décimo Sétimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Segundo Vicente Zarria Carbajo, durante el período sujeto a evaluación, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de impartir justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; no registrar medidas disciplinarias; de las quejas formuladas ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, se encuentran archivadas, salvo dos que se encuentran en trámite, relacionadas a asuntos funcionales; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su institución; de otro lado, demuestra conocimientos jurídicos aceptables evidenciados en su actividad de docente y asistente a cursos, sobretodo en la Academia de la Magistratura, y en el correcto desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de carácter jurídico que se le formularon, además de la buena califi cación de sus resoluciones y la aceptable producción jurisdiccional a lo largo de su ejercicio; que el Pleno ha evaluado cabalmente las sanciones o medidas disciplinarias impuestas al doctor Zarria Carbajo, estableciendo que la naturaleza de los hechos que dieron lugar a ellas, ha estado referida a algunos aspectos de carácter procesal (defecto en las notifi caciones, por ejemplo), no así por conductas que pudieran desacreditar la delicada función de magistrado que cumple. En todo caso, el evaluado ha de tener un mayor cuidado en el control directo que debe ejercer respecto de los auxiliares que apoyan su actuación para evitar se produzcan hechos que perjudiquen el servicio de justicia;

Décimo Octavo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado en la persona del doctor Segundo Vicente Zarria Carbajo, cuyas conclusiones le resultan favorables y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma;

Décimo Noveno: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de abril de 2008 370477

nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado;

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo por mayoría con los votos de los señores Consejeros Cárdenas, Mansilla, Delgado de la Flor, Torres, Anaya y Peláez, adoptado en sesión de 12 de febrero de 2008;

SE RESUELVE:

Primero.- Renovar la confi anza al doctor Segundo Vicente Zarria Carbajo y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria – Turno B del Distrito Judicial de Lima.

Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, con copia a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ

CARLOS MANSILLA GARDELLA

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS

EDMUNDO PELÁEZ BARDALES

FUNDAMENTOS DEL VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO DOCTOR EDWIN VEGAS GALLO,

EN EL PROCESO INDIVIDUAL DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL DOCTOR SEGUNDO VICENTE

ZARRIA CARBAJO, JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA – TURNO B

DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA.

Visto el expediente respectivo y con lo que fl uye de la entrevista pública llevada a cabo por el Consejo Nacional de la Magistratura, el 24 de enero del año en curso, fundamento lo siguiente:

Primero.- Que, el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el artículo 146° inciso 3 de la Constitución Política del Perú, el cual dispone que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; Segundo.- Que, en cuanto a la conducta observada del magistrado evaluado, registra como medidas disciplinarias durante el período de evaluación, 14 apercibimientos de las cuales 10 se encuentran rehabilitadas y 4 consentidas, una (01) multa rehabilitada y dos ( 02) suspensiones de veinte (20) y sesenta (60) días, las cuales se encuentran rehabilitadas según ha sido informado por los siguientes

documentos: Ofi cio Nro. 0486-2003-GD-OCMA-FTC del 3 de febrero de 2003, Ofi cio Nro. 1741-2007-SG-CNM anexando el registro de medidas disciplinarias remitido por la Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cio Nro. 1326-2007-J-ODICMA-CSJLI/PJ del 3 de diciembre de 2007 por la Jefa de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cio Nro. 018-2008-OCMA-GDEAM del 10 de enero de 2008 y el escrito presentado por el evaluado el 29 de enero de 2008; Tercero.- Que, tales medidas disciplinarias si bien han sido sancionadas y en su mayoría se encuentran rehabilitadas ello no enerva que han generado un impacto negativo en la confi anza que debe depositar el suscrito para emitir tal voto, ya que lo hace en representación de la sociedad civil por la que cumple su mandato constitucional y que por ninguna otra razón debe entenderse que genera un doble juicio en contra del evaluado. Por tales consideraciones MI VOTO,es por no renovar la confi anza al magistrado Segundo Vicente Zarria Carbajo y en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria – Turno B del Distrito Judicial de Lima, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándosele su título.

EDWIN VEGAS GALLO

186046-2

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales por presunto perjuicio económico ocasionado a la Municipalidad Distrital de Santiago

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 140-2008-CG

Lima, 9 de abril de 2008

VISTO, el Informe Especial N° 052-2008-CG/ORIC, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Ica, por el período comprendido del 01.Ene.2003 al 31.Dic.2004, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Santiago, con la fi nalidad de determinar la veracidad de las denuncias presentadas por terceros, relativas a la existencia de presuntas irregularidades en la adquisición y distribución de insumos del Programa del Vaso de Leche, en la ejecución de los proyectos de inversión y en el destino de los ingresos de la cobranza coactiva efectuada a la empresa Telefónica del Perú S.A.A.;

Que, como resultado de la acción de control efectuada, la Comisión Auditora ha determinado que se canceló el total de la valorización del presupuesto adicional N° 1, de la partida 02.00.01 “Eliminación de exceso de corte con volquete, carguío a mano” de la obra “Construcción de las tribunas del Estadio Municipal de Santiago”; la cual incluía pagos por metrados sobredimensionados con relación a lo realmente ejecutado, generándose un pago en exceso ascendente a S/. 28 531,43 que constituye perjuicio económico a la entidad, el mismo que debe ser resarcido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1321° del Código Civil;

Que, asimismo, se ha evidenciado que se aprobó injustifi cadamente la ampliación del plazo de ejecución de la obra “Construcción del Complejo Deportivo Santiago”, sin que el contratista lo solicitara, y se liquidó la obra a conformidad, sin deducir el pago de la penalidad por

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Lima, viernes 11 de abril de 2008370478

mora por los días de atraso, lo cual causó un perjuicio económico a la entidad por S/. 22 392,32, el mismo que debe ser resarcido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1321° del Código Civil;

Que, adicionalmente, la Comisión Auditora determinó que se recepcionó y liquidó la obra “Construcción del Cementerio Ecológico de Santiago”, a pesar que hubo partidas contractuales que no fueron ejecutadas en su totalidad, ocasionando un pago indebido al contratista por S/. 13 920,92; y de otro lado, se amplió en forma injustificada el plazo contractual, sin que el contratista lo solicitara, por lo cual se dejó de aplicar S/. 22 372,31 por concepto de penalidades por retraso injustificado en la entrega de la obra; causando perjuicio económico a la entidad equivalente a S/. 36 293,23, el mismo que debe ser resarcido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1321° del Código Civil;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y;

De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

186054-1

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de delito de peculado en agravio de la Municipalidad Distrital de Cayaltí

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 141-2008-CG

Lima, 9 de abril de 2008

VISTO, el Informe Especial N° 053-2008-CG/ORCH resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Cayaltí, provincia de Chiclayo, Lambayeque, período comprendido entre Enero.2003 – Diciembre 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República efectuó un Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Cayaltí, con la fi nalidad de determinar si los recursos

municipales relacionados con la ejecución de obras públicas y la adquisición de bienes y servicios, efectuada con tal fi n, se ejecutaron conforme a lo establecido en la normativa vigente;

Que, como consecuencia de la acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que la Municipalidad Distrital de Cayaltí, mediante acuerdo de concejo aprobó el incremento de la remuneración del titular de la entidad, transgrediendo la normativa aplicable, al no contar con informes presupuestales y fi nancieros que acrediten la capacidad económica para dichos fi nes, ocasionando se utilicen recursos municipales por la suma de S/. 45 103,68, en perjuicio de la citada municipalidad, hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387° del Código Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,

De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

186054-2

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Palco La Capilla

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 175-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 4 de abril de 2008

VISTO: el Informe Nº 00102-2008/SGGORC/GRC/RENIEC emitido por la entonces Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles y el Informe

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de abril de 2008 370479

Nº 0042-2008-GRC/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforman el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil; del mismo modo, la norma establece que el Jefe Nacional está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para un mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueran necesarias;

Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi eren los informes del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44° de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Palco La Capilla, Distrito de Choropampa, Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca.

Artículo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Palco La Capilla, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.

Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Palco La Capilla, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

186466-2

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Opinan favorablemente para que el Scotiabank Perú S.A.A. participe en el Primer Programa Emisión de Bonos Hipotecarios Scotiabank Perú

RESOLUCIÓN SBS Nº 896-2008

Lima, 2 de abril de 2008

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante “SBP”) para que se emita opinión sobre el Primer Programa de Bonos Hipotecarios Scotiabank Perú, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 150 000 000.00 (ciento cincuenta millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 15, faculta a las empresas a conceder préstamos hipotecarios; y, en relación con ellos, emitir títulos valores e instrumentos hipotecarios, tanto en moneda nacional como extranjera;

Que, el artículo 232º de la Ley General establece respecto de la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, que la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y con la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861;

Que, en sesión celebrada con fecha 20 de junio de 2007, el Directorio del SBP aprobó los términos y condiciones del Primer Programa de Bonos Hipotecarios Scotiabank Perú, delegando en el Sr. Carlos González –Taboada, Vicepresidente Gerente General, en el Sr. Francisco Sardón de Taboada, Gerente General Adjunto, y en el Sr. Luis Felipe Flores Arbocco, Gerente de Tesorería, para que conjuntamente dos cualesquiera de tales funcionarios determinen las características, términos, condiciones y cualquier otro aspecto de las emisiones al interior del programa que no haya sido establecido en la sesión;

Que, con fecha 12 de febrero de 2008, los funcionarios facultados presentaron a esta Superintendencia una solicitud de opinión respecto al Primer Programa de Bonos Hipotecarios Scotiabank Perú, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 150 000 000.00 (ciento cincuenta millones y 00/100 dólares americanos), adjuntando para ello la información señalada en la Circular N° B-2074-2000;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “C”, el Departamento de Riesgo de Mercado y Liquidez y el Departamento Legal a través de los Informes N° 42-2008-DEB”C”, N° 29-2008-DERMLI y N° 222-2008-LEG, respectivamente; y, con los vistos de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, y;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de abril de 2008370480

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General, y de acuerdo a la delegación de facultades concedida mediante Resolución SBS N° 802-2008 del 28 de marzo de 2008;

RESUELVE:

Articulo Único.- Opinar favorablemente para que el Scotiabank Perú S.A.A. participe en el Primer Programa Emisión de Bonos Hipotecarios Scotiabank Perú, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 150 000 000.00 (ciento cincuenta millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional; debiendo adecuarse los demás términos del Programa a la Ley del Mercado de Valores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICOSuperintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones (a.i.)

186050-1

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de agencia en el distrito de Ate Vitarte, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS N° 912-2008

Lima, 3 de abril del 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA YMICROFINANZAS (a.i.)

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en Carretera Central Km. 6, Mz. M, Sub lote 28 - Urb. Barbadillo, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “D”, mediante Informe Nº 27-OT-2008-DEB “D”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 y Resolución SBS N° 801-2008;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de una agencia ubicada en Carretera Central Km. 6, Mz. M, Sub lote 28 - Urb. Barbadillo, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTESuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (a.i.)

185979-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR

DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

Establecen disposiciones para la presentación del certificado de inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores en los capítulos de consultores y ejecutores de obras en procesos de selección convocados bajo la modalidad de concurso oferta

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

En sesión de la Sala plena de fecha 27.MAR2008 el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha aprobado el siguiente acuerdo:

PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES EN LOS CAPÍTULOS DE CONSULTORES Y EJECUTORES DE OBRAS EN PROCESOS DE SELECCIÓN CONVOCADOS BAJO LA MODALIDAD DE CONCURSO OFERTA.

ACUERDO N° 004/2008.TC DE 27.03.2008

El señor Vocal Dr. Derik Latorre Boza expresó que en el contexto actual se advierte que las Entidades públicas vienen convocando, con mayor frecuencia, procesos de selección bajo la modalidad de concurso oferta para la ejecución de obras públicas, atendiendo a los benefi cios que dicha modalidad ofrece a los actores del sistema de contratación pública. Sin embargo, como consecuencia de las diferentes impugnaciones que se han interpuesto en dichos procesos de selección convocados bajo esa modalidad, se puede observar que un tema relevante es el referido a si los postores que se presentan en un proceso convocado bajo la modalidad indicada deben acreditar su inscripción en los capítulos de consultores y ejecutores de obras del Registro Nacional de Proveedores (RNP), o si, por el contrario, resulta sufi ciente que se encuentren inscritos en este último capítulo.

Respecto del tema propuesto, el Tribunal ha emitido resoluciones con criterios distintos, lo que podría acarrear confusión y dudas en los participantes de este tipo de procesos, lo que afectaría el principio de predictibilidad que debe cumplir todo sistema de solución de confl ictos. Esta situación problemática en potencia, requiere para su solución, de una interpretación de carácter general que establezca el criterio unívoco que regirá respecto a la inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores que deben acreditar los postores en procesos convocados bajo la modalidad de concurso oferta.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 58º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1 (en adelante el Reglamento), las Bases de los procesos de selección para la adquisición y contratación de bienes, servicios y ejecución de obras indicarán, cuando sea pertinente, la modalidad en que se realizará la ejecución del contrato. En este sentido, una de las modalidades por el alcance del contrato es la de concurso oferta. En esta modalidad el postor concurre incluyendo en su oferta la elaboración del expediente técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso, el terreno.

Como se observa de la disposición normativa reseñada, los contratos que deriven de un proceso de selección convocado bajo la modalidad de concurso oferta

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de abril de 2008 370481

cuenta con un único objeto dividido en dos prestaciones, consistente la primera en la realización de una consultoría de obra (elaboración del expediente técnico de obra) y, la segunda, en la ejecución de la obra propiamente dicha. En tal medida, para este tipo de procesos, el contratista será responsable por ambas obligaciones contractuales, toda vez que su propuesta las incluyó necesariamente.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, para ser postor y/o contratista del Estado se requiere estar inscrito en el capítulo correspondiente del Registro Nacional de Proveedores (RNP). En este sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento, el citado registro está compuesto por los siguientes capítulos: a) Proveedores de bienes, b) Proveedores de servicios, c) Consultores de obras, d) Ejecutores de obras, e) Inhabilitados para contratar con el Estado.

En este orden de ideas, en el capítulo de ejecutores de obras deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y contratar con el Estado para la ejecución de obras públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Reglamento. Por su parte, en el capítulo de consultores de obras deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección para contratar con el Estado la consultoría de obras públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.20 del Reglamento.

En consecuencia, y de la lectura concordada de los dispositivos legales antes mencionados, se concluye que cuando se convoque a un proceso de selección bajo la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta, que encierra dos prestaciones diferentes, es decir, tanto una consultoría de obra (elaboración de expediente técnico) como la ejecución de la obra correspondiente, los postores y también el contratista deberán acreditar que se encuentran inscritos tanto en el capítulo de consultores de obras como en el capítulo de ejecutores de obras del Registro Nacional de Proveedores, ya que sólo dicha inscripción los habilita para ser postores y, posteriormente, suscribir los contratos correspondientes, de conformidad con el citado artículo 8º de la Ley, sustentando de ese modo las responsabilidades por las diferentes obligaciones que asumen de acuerdo a la normativa de contratación pública.

Dentro del contexto de la modalidad materia de análisis, es pertinente indicar que la acreditación de la inscripción en los indicados capítulos del Registro Nacional de Proveedores puede realizarla una sola persona, natural o jurídica, o un consorcio.

Tratándose del caso de consorcios, de conformidad con el numeral 9 del Anexo de defi niciones del Reglamento, el consorcio es el contrato asociativo por el cual dos o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en un proceso de selección y, eventualmente, contratar con el Estado. Ahora bien, tratándose de un postor que se presente al proceso de selección en calidad de consorcio, resulta indispensable que las personas que los integran se encuentren en su totalidad inscritas en el RNP y, por lo tanto, que se incorpore dentro de su propuesta técnica la constancia de inscripción de cada una de ellas en el capítulo que les corresponda, de conformidad con las obligaciones que asume dentro del consorcio, conforme lo dispone el artículo 37º de la Ley, en concordancia con el artículo 75º del Reglamento.

En este orden de ideas, en procesos de selección convocados bajo la modalidad de concurso oferta, en el caso de que el postor sea un consorcio, deberá tomarse en cuenta las obligaciones —establecidas en el contrato de consorcio— asumidas internamente por cada uno de los consorciados, atendiendo al indicado criterio de complementariedad, por lo que los integrantes del consorcio que se hayan obligado a asumir la elaboración del expediente técnico deberán encontrarse inscritos en el capítulo de consultores de obra, mientras que los que se hayan comprometido a ejecutar la obra deberán contar

con inscripción vigente en el capítulo de ejecutores de obra del RNP.

Visto y considerando la propuesta presentada por el vocal Dr. Derik Latorre Boza, los vocales del Tribunal, luego del análisis y amplio debate, por mayoría, ACORDARON:

Establecer el siguiente criterio interpretativo:

1. Tratándose de procesos de selección convocados bajo la modalidad de ejecución contractual por concurso oferta, y atendiendo a que bajo esta modalidad el postor oferta tanto la elaboración del expediente técnico como la ejecución de la obra propiamente dicha, los postores deberán acreditar que cuentan con inscripción vigente en los capítulos de consultores de obra y ejecutores de obras del Registro Nacional de Proveedores.

2. La acreditación de la inscripción en los indicados capítulos del Registro Nacional de Proveedores puede realizarla una sola persona, natural o jurídica, o un consorcio. En este último supuesto, deberá atenderse a las obligaciones asumidas internamente por cada una de los consorciados.

Firmado:Salazar Romero;Latorre Boza;Mejía Cornejo;Luna Milla;Cabieses López;Valdivia Huaringa;Rodríguez Buitrón;Yaya Luyo;Zumaeta Giudichi; y,Navas Rondón.

VOTO SINGULAR DE LA VOCAL WINA ISASI BERROSPI:

La suscrita discrepa respetuosamente de la decisión de la mayoría y sustenta el presente voto singular en lo siguiente:

No estoy conforme por la razón de que en la práctica se estaría obligando a las empresas ejecutoras a incluir en los consorcios a personas naturales, únicamente con la fi nalidad de cumplir con presentar el Registro de Inscripción del postor como consultor, además podría haberse dado el caso que en un proceso de selección en trámite, siendo el postor una empresa ejecutora haya contratado como consultor a una persona natural que cuente con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, y estando a los fundamentos del presente acuerdo éste sería descalifi cado. En todo caso, podría plantearse los parámetros que refi ere el acuerdo para los procesos de selección que sean convocados con posterioridad, a fi n de mantener una línea uniforme al respecto a no perjudicar a los postores que participan en los procesos en desarrollo. Finalmente, el hecho de exigir que los participantes en un proceso de selección convocado bajo la modalidad de concurso-oferta, deban tener dos registros de inscripción como consultores y ejecutores resulta excesivo y por demás oneroso, ya que bien podría aceptarse que puedan contratar al consultor siempre y cuando cumpla con haberse inscrito en el Registro Nacional de Proveedores respectivo.

WINA ISASI BERROSPIVocal

1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.2 Cuyo Texto Único Ordenado (TUO) vigente ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de abril de 2008370482

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Aprueban plano que rectifica condición de terreno ubicado en el distrito de Barranco, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 465/INC

Lima, 1 de abril de 2008

Visto el Informe Nº 116-2007-INC/DPHCR-SDR de la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 545-86-ED de fecha 27 de agosto de 1986, se resolvió: “declarar el área de terreno de 14,485 m2 que consta en el Plano Anexo, ubicado dentro de los linderos siguientes: por el Norte con la Quebrada de Armendáriz, por el Sur con la calle Medardo Silva y un grupo de viviendas, por el Este con el Paseo de la República y por el Oeste con la Av. Grau, del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, denominado en parte Monumento La Viñita, libre de contenido arqueológico”;

Que, mediante el artículo 2º de la precitada Resolución Ministerial se resolvió que: “el Instituto Nacional de Cultura queda facultado para supervisar los trabajos de obras sobre el terreno y subsuelo, como acción fi nal de protección al Patrimonio Cultural, quedando sujeto los efectos de esta Resolución Ministerial al cumplimiento de parte del propietario del terreno que se desafecta, en brindar las facilidades al personal profesional y técnico del INC, como a comunicar de cualquier hallazgo arqueológico que pudiera producirse por los trabajos en el terreno materia de esta declaración”;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 405/INC de fecha 28 de marzo de 2007 se redefi nió el perímetro de la Zona Monumental del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, retrocediendo el límite Oeste hasta la cota más baja del acantilado y cuya redacción es como sigue: “El perímetro de la Zona Monumental es el siguiente: Av. Centenario, Av. Nicolás de Piérola, Av. José Balta, Av. Lima, Jr. Málaga Grenet, Av. Surco, Av. Lima, Jr. Corpancho, Av. Panamericana Sur, Jr. Independencia, cerrando con la línea de cota más baja de los acantilados colindantes con la vía de la Costa Verde”, de acuerdo al Plano DZM-04-INC/DPHCR-SDR, elaborado por la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, que forma parte de la presente Resolución;

Que, mediante documento del visto la Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, evaluó la documentación relacionada al caso, señala que hasta el año 2000 que se estuvo elaborando el estudio “Concepción del Desarrollo y Ajuste de la Zonifi cación-Distrito de Barranco”, no se había advertido la existencia de la Resolución Ministerial Nº 545-86-ED de fecha 27 de agosto de 1986, referida al terreno de la Viñita. De la evaluación de la documentación también se observa que la Municipalidad Metropolitana de Lima contando con la Resolución Ministerial Nº 545-86-ED, decide colocar una nota, al pie del membrete del Plano Nº PZ-01, aunque la advertencia no índica claramente la condición arqueológica del terreno. El Plano Nº PZ-01 fue aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 343-MML-2001 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sin embargo, la referida ordenanza en su capítulo II, indica que se deberá delimitar el área arqueológica,

para evaluar una intervención de rescate arqueológico, no siendo consecuente con la parte resolutiva de la Resolución Ministerial Nº 545-86-ED. Como consecuencia de las consultas hechas a la Dirección de Arqueología respecto al tema en estos últimos años demuestran que la Resolución Ministerial Nº 545-86-ED no ha sido tomada en cuenta en su base de datos generando así desconocimiento de la Dirección General del Patrimonio Monumental y Cultural en su Ofi cio Nº 833-99-INC/DGPMC;

Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 04 de fecha 18 de enero de 2008, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La Resolución Ministerial Nº 545-86-ED de fecha 27 de agosto de 1986. 2. El Plano DZM-04-2006-INC/DREPH-DPHCR aprobado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 405/INC de fecha 28 de marzo de 2007. 3. El Informe Nº 116-2007-INC/DPHCR-SDR. 4. La Carta de fecha 5 de junio de 2007 de la Empresa Peñalver Internacional S.A. 5. El Informe Nº 1554-2007-DA-D-DREPH/INC. 6. El Informe Nº 232-2007-SDR-DPHCR/INC. CONSIDERANDO: 1. Que, en el Plano DZM-04-2006-INC/DREPH-DPHCR se consigna el terreno ubicado entre la Av. Paseo de la República, Av. Grau, Jr. Medardo Silva y la Quebrada de Armendáriz en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, como Zona Arqueológica (ZRE-ZA). 2. Que, la Resolución Ministerial Nº 545-86-ED de fecha 27 de agosto de 1986 establece en el artículo1º “Declarar el área de terreno de 14,485 m2,ubicado dentro de los linderos siguientes: por el Norte con la Quebrada de Armendáriz, por el Sur con la calle Medardo Silva y un grupo de viviendas, por el Este con el Paseo de la República y por el Oeste con la Av. Grau, del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, denominado en parte Monumento La Viñita, libre de contenido arqueológico. 3. Que, mediante Informe Nº 1554-2007-DA-D-DREPH/INC de fecha 19 de diciembre de 2007 de la Dirección de Arqueología, se indica que la Resolución Ministerial Nº 545-86-ED se encuentra vigente a la fecha. ACORDÓ: 1. Proponer se apruebe el Plano Nº DZM-01-2008-INC/DREPH/DPHCR que rectifi ca la condición del terreno ubicado en la Av. Paseo de la República, Av. Grau, Jr. Medardo Silva y la Quebrada de Armendáriz en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 545-86-ED de fecha 27 de agosto de 1986. 2. Hacer de conocimiento del administrado que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 545-86-ED para la ejecución de cualquier obra en el terreno señalado en el artículo 1º de la citada Resolución;

Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo N° 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR el Plano Nº DZM-01-2008-INC/DREPH/DPHCR que rectifi ca la condición del terreno ubicado en la Av. Paseo de la República, Av. Grau, Jr. Medardo Silva y la Quebrada de Armendáriz en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 545-86-ED de fecha 27 de agosto de 1986, constituyendo el plano actualizado de la delimitación de la Zona Monumental del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la Municipalidad Distrital de Barranco el cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 545-86-ED,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de abril de 2008 370483

para la ejecución de cualquier obra en el terreno señalado en el artículo 1º de la citada Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

185975-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la “Batalla Ritual del Tupay Toqto” que se realiza en la provincia de Chumbivilcas, Región Cusco

RESOLUCIÓN DIRECTORALNACIONAL N° 466/INC

Lima, 1 de abril de 2008

Visto, el Informe Nº 020-2008-DRECPC/INC de fecha 17 de marzo de 2008, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, del 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”;

Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones

tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante el documento del visto la Dirección de Estudio y Registro de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de la “Batalla Ritual del Tupay Toqto” que se realiza en la provincia de Chumbivilcas, región Cusco, como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente técnico elaborado por la antropóloga Giovanna Silva Guerra, de la Dirección Regional de Cultura de Cusco;

Que, dicha batalla ritual tiene lugar en el territorio conocido como Winch´iri, una pampa perteneciente a la comunidad de Piscacocha y situada en el límite de los distritos de Qhehue y Livitaca, en donde se levanta el cerro Toqto. A este lugar y con el propósito de desarrollar esta batalla ritual, acuden pobladores de diversos distritos de las provincias de Canas y Chumbivilcas (al menos siete comunidades de cada lado, según la describe el expediente técnico) en épocas de menor actividad estacional, entre la cosecha y la siembra, en días previamente fi jados – no existe fecha fi ja para este evento- aunque se menciona que antiguamente esta costumbre se realizaba hasta cuatro veces al año en determinadas fi estas que marcaban el inicio o fi n de estación;

Que, el expediente técnico describe la batalla y los elementos que la componen, pero además contribuye a esclarecer el error que se ha cometido al tipifi car de manera negativa a este tipo de batallas;

Que, se recoge la versión de los portadores de la tradición quienes consideran esta expresión más como un juego que como una batalla. Las explicaciones desde la población campesina hablan de demostración de fuerza de parte de los participantes, en nombre de sus localidades, y de cortejo entre los jóvenes de las facciones enfrentadas. De hecho, parte de la riqueza de esta costumbre consiste en sus elementos asociados en música y canción, como vehículos para el cortejo y enamoramiento, y que no han sido suficientemente estudiados en las diversas descripciones que se han hecho de esta batalla ritual, más centradas en el hecho mismo de la confrontación;

Que, el expediente técnico antes señalado sustenta ampliamente que en la batalla ritual del Tupay Toqto se expresa la cosmovisión andina y que en ella se encuentran una serie de elementos del patrimonio cultural inmaterial (rituales relacionados a la fertilidad de la tierra, música tradicional, uso de trajes e instrumentos musicales tradicionales, entre otros);

Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, ”Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la “Batalla Ritual del Tupay Toqto” que se realiza en la provincia de Chumbivilcas, región Cusco, por constituir una costumbre tradicional en la que se expresan diversos elementos del patrimonio cultural inmaterial y que contribuye a la identidad nacional de nuestro país.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de abril de 2008370484

INSTITUTO PERUANO

DEL DEPORTEFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓNN° 135-2008-P-IPD

Mediante Ofi cio N° 176-2008-SG/IPD, el Instituto Peruano del Deporte solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución N° 135-2008-P/IPD, publicada en nuestra edición del día 5 de abril de 2008

En los Vistos, 1er. y 5to. Considerando y Artículo 1°;

DICE:

Obra denominada “Construcción de Loza de Concreto Superplana en el Complejo Deportivo...

DEBE DECIR:

Obra denominada “Construcción de Losa de Concreto Superplana en el Complejo Deportivo...

186503-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓNN° 136-2008-P/IPD

Mediante Ofi cio N° 182-2008-SG/IPD, el Instituto Peruano del Deporte solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución N° 136-2008-P/IPD, publicada en nuestra edición del día 5 de abril de 2008

En los Vistos, 1er. y 5to. Considerando y Artículo 1° de la Resolución N° 136-2008-P/IPD:

DICE:

Obra denominada “Construcción de Loza de Concreto Superplana en el Complejo Deportivo...

DEBE DECIR:

Obra denominada “Construcción de Losa de Concreto Superplana en el Complejo Deportivo...

186500-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓNN° 137-2008-P/IPD

Mediante Ofi cio N° 181-2008-SG/IPD, el Instituto Peruano del Deporte solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución N° 137-2008-P/IPD, publicada en nuestra edición del día 5 de abril de 2008.

En los Vistos, 1er. y 5to. Considerando y Artículo 1° de la Resolución N° 137-2008-P/IPD:

DICE:

Obra denominada “Construcción de Loza de Concreto Superplana en el Complejo Deportivo...

DEBE DECIR:

Obra denominada “Construcción de Losa de Concreto Superplana en el Complejo Deportivo...

186501-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Designan Gerente de Planeamiento y Desarrollo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

RESOLUCIÓN N° 033-2008/SBN

San Isidro, 8 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) es un organismo público adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en mérito de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, encargado del registro, control y administración del patrimonio estatal;

Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de Planeamiento y Desarrollo de la SBN, cargo considerado de confi anza;

Que, mediante Resolución N° 020-2008/SBN de fecha 27 de febrero de 2008, se encargaron las funciones del Gerente de Planeamiento y Desarrollo de la SBN hasta que se designe al titular;

Que, resulta necesario dejar sin efecto el encargo indicado y designar a la persona que desempeñará el cargo en mención;

Que, es atribución del Superintendente de Bienes Nacionales designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos;

Con la visación de la Gerencia General y la Gerencia Legal;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo N° 131-2001-EF y la Resolución N° 315-2001/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor PAUL ALEX LLAMOJA CABANILLAS en el cargo público de confi anza de Gerente de Planeamiento y Desarrollo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- Dar por concluida la encargatura realizada mediante la Resolución N° 020-2008/SBN de fecha 27 de febrero de 2008, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VILLANUEVA CARBAJALSuperintendencia Nacional de Bienes Estatales

186486-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Prorrogan período de transmisión piloto dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 109-2008/SUNAT/A

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

N° 192-2008/SUNAT/A

Lima, 10 de abril de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de abril de 2008 370485

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 109-2008/SUNAT/A, establece un período de transmisión piloto de cuarenta (40) días calendario, para que los terminales de almacenamiento transmitan la relación detallada de contenedores y mercancía suelta que ingresarán a su recinto;

Que la transmisión de la relación detallada es parte del proceso integrado de transmisión de información electrónica con la Empresa Nacional de Puertos ENAPU S.A., con la fi nalidad de mejorar el proceso de control de salida de contenedores y mercancía suelta del Terminal Portuario del Callao;

Que a fin de completar y validar la información que transmiten los terminales de almacenamiento, es necesario ampliar el período de transmisión piloto;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ampliación del período de transmisión piloto

Amplíese hasta el 21 de abril de 2008 el período de transmisión piloto de la relación detallada de contenedores y mercancías sueltas que realizan los terminales de almacenamiento, previsto en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 109-2008/SUNAT/A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

187085-1

Dejan sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lambayeque

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIAN° 0710240000269

Chiclayo, 28 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, es necesario dejar sin efecto la designación de auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lambayeque, al haber sido asignados a otras áreas o sedes de la Administración Tributaria;

Que, el articulo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional

Lambayeque a los funcionarios que se indica a continuación:

- Homero Eduardo Gallo Valdiviezo- Cecilia Patricia Pantoja Urizar Garfi as- Rafael Alfredo Ortega Deza

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVONNE VARGAS SALAZARIntendenteIntendencia Regional - Lambayeque

186045-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Establecen conformidad de resolución que aprobó proyectos referentes a habilitación urbana nueva de lote único de terreno ubicado en el distrito de Santiago de Surco

RESOLUCIÓN N° 029-2008-MML-GDU-SPHU

Lima, 8 de febrero de 2008

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTOY HABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Codifi cado Nº 11590-2008, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución Sub-Gerencial Nº 2437-2007-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 06 de diciembre del 2007, aprobando la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único con Construcción Simultánea de Vivienda, solicitada por la empresa CONSTRUCTORES INTERAMERICANOS S.A.C.; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Sub-Gerencial Nº 2437-2007-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 06 de diciembre del 2007 (fs. 165 al 168), expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, se resuelve aprobar los Proyectos referente a Trazado, Lotización y Pavimentación de Calzadas y Aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único con Construcción Simultánea de Vivienda para Uso Residencial de Densidad Media, del terreno rústico de 10,000.00 m², constituido por el Lote Nº A-4 de la Parcela C del Fundo Monterrico Chico, ubicado frente a la Av. La República, en el distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo con los Planos signados con el Nº 076.01-2007-SGLHU-GDU-MSS y Nº 076.02-2007-SGLHU-GDU-MSS;

Que, con Informe Nº 029-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 30 de enero del 2008 (fs. 178 al 181) la División de Revisión de Diseño de ésta Subgerencia manifi esta que la presente Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, con Construcción Simultánea para Uso Residencial Densidad Media, del terreno rústico de 10,000.00 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco mediante la Resolución Sub-Gerencial Nº 2437-2007-SGLHU-GDU-MSS cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación y vías, de conformidad a lo establecido en las Ordenanzas Nº 912-MML y Nº 341-MML y con respecto a los aportes reglamentarios habría que precisar que la construcción simultánea es para Conjunto Residencial, con lo cual también estaría cumpliendo los planes urbanos, de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de abril de 2008370486

conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 836-MML; sin embargo no autoriza dicha construcción, tampoco especifi ca que es para Conjunto Residencial, aún cuando en la memoria descriptiva se advierte, que la administrada solicita tal autorización y para mayor sustento, en la Resolución Distrital se acepta la redención en dinero de los défi cit de aportes, de acuerdo a lo dispuesto en la citada Ordenanza; hecho que se requiere, sea evaluado legalmente;

Que, mediante Informe Nº 057-2008-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 04 de febrero del 2008 (fs.182 al 184), el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas manifi esta que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana se encuentra inscrito en la Partida Nº 44424029 del Registro de Predios, de la Zona Registral Nº IX –Sede Lima (fs. 04 al 10); asimismo respecto a la consulta formulada por la División de Revisión de Diseño, en cuanto a no haberse consignado en la Resolución Sub-Gerencial Nº 2437-2007-SGLHU-GDU-MSS la Autorización de la Construcción Simultánea para ejecutar un Conjunto Residencial, acorde a lo dispuesto en el Artículo Primero de la citada Resolución; constituye una formalidad que no enerva o invalida el acto administrativo contenido en la Resolución Sub-Gerencial Nº 2437-2007-SGLHU-GDU-MSS (Art. 14º de la Ley Nº 27444) y más aún cuando a este Corporativo sólo le cabe verifi car el cumplimiento de los Planes Urbanos (Decreto de Alcaldía Nº 079), dada la competencia de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para avocarse a la aprobación de habilitaciones urbanas; legalmente es factible recomendar a dicha Comuna, emita el acto administrativo subsanando tal omisión, en aras del Principio de legalidad;

Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 912-MML, N° 341-MML, Nº 836-MML, N° 812, N° 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD, de la Resolución Sub-Gerencial Nº 2437-2007-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 06 de diciembre del 2007, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, resolviendo aprobar los Proyectos referente a Trazado, Lotización y Pavimentación de Calzadas y Aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único con Construcción Simultánea de Vivienda, para Uso Residencial de Densidad Media, del terreno rústico de 10,000.00 m², constituido por el Lote Nº A-4 de la Parcela C del Fundo Monterrico Chico, ubicado frente a la Av. La República, en el distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo con los Planos signados con el Nº 076.01-2007-SGLHU-GDU-MSS y Nº 076.02-2007-SGLHU-GDU-MSS;

Artículo 2°.- RECOMENDAR a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que disponga las acciones administrativas conducentes a emitir acto administrativo subsanando la omisión incurrida en la Resolución Sub-Gerencial Nº 2437-2007-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 06 de diciembre del 2007, al no consignar la autorización de la Habilitación Urbana de lote único con construcción simultánea para ejecutar un Conjunto Residencial, conforme lo establece la Ordenanza Nº 836-MML.

Artículo 3°.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa CONSTRUCTORES INTERAMERICANOS S.A.C. y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 4°.- DAR por agotada la vía administrativa.Artículo 5°.- OFICIAR con la presente Resolución

a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, EMILIMA, Instituto Metropolitano de Planifi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación

y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 6°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA RAMIREZ DE LA TORRESubgerenteGerencia de Desarrollo UrbanoSubgerencia de Planeamiento yHabilitaciones Urbanas

185347-1

Establecen conformidad de resolución expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que aprueba proyectos de habilitación urbana de terreno

RESOLUCIÓN N° 063-2008-MML-GDU-SPHU

Lima, 3 de marzo de 2008

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Codifi cado Nº 21424-2008, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución Sub-Gerencial Nº 2372-2007-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 26 de noviembre del 2007, aprobando la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, con Construcción Simultánea de Vivienda; solicitada por el señor GONZALO ALONSO RAMOS LÓPEZ y MARINA CECILIA RAMOS LÓPEZ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Sub-Gerencial Nº 2372-2007-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 26 de noviembre del 2007 (fs. 45 al 48), expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, se resuelve Aprobar, los Proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único con Construcción Simultánea de Vivienda, para Uso Residencial de Densidad Baja “RDB”, del terreno de 2,538.00 m², constituido por el Lote 07 de la Manzana “H”, de la Parcelación Semi-Rústica “El Derby de Monterrico”, ubicado frente al Jr. La Conquista (antes Calle Tres), en el distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo con los planos signados con el Nº 073.01-2007-SGLHU-GDU-MSS y Nº 073.02-2007-SGLHU-GDU-MSS;

Que, mediante Informe Nº 061-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 25 de febrero del 2008 (fs. 65 al 67), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, con Construcción Simultánea de Vivienda, para Uso Residencial de Densidad Baja “RDB”, del terreno de 2,538.00 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, mediante la Resolución Sub-Gerencial Nº 2372-2007-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 26 de noviembre del 2007, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios, de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 912-MML, Nº 341 y Nº 836-MML;

Que, mediante Informe Nº 099-2008-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 29 de febrero del 2008 (fs. 68 al 70), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que de la revisión de los actuados administrativos se verifi ca que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana, se encuentra inscrito en la Ficha Nº 1130847 y continua en la Partida Nº 44891956, del Registro de Predios de la Zona

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de abril de 2008 370487

Registral Nº IX – Sede Lima (fs. 02 al 05); y, que de acuerdo a la evaluación técnica detallada en el Informe Nº 061-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 25 de febrero del 2008 (fs. 65 al 67), la presente Habilitación Urbana cumple los Planes Urbanos, con respecto a zonifi cación, vías y los aportes reglamentarios; por lo que en cumplimiento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución Sub-Gerencial Nº 2372-2007-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 26 de noviembre del 2007, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco;

Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 912-MML, Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 618-MML, Nº 812, N° 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución Sub-Gerencial Nº 2372-2007-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 26 de noviembre del 2007, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que resuelve Aprobar los Proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único con Construcción Simultánea de Vivienda, para Uso Residencial de Densidad Baja “RDB”, del terreno de 2,538.00 m², constituido por el Lote 07 de la Manzana “H”, de la Parcelación Semi-Rústica “El Derby de Monterrico”, ubicado frente al Jr. La Conquista (antes Calle Tres), en el distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo con los planos signados con el Nº 073.01-2007-SGLHU-GDU-MSS y Nº 073.02-2007-SGLHU-GDU-MSS, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- NOTIFICAR con la presente Resolución al señor GONZALO ALONSO RAMOS LÓPEZ y MARINA CECILIA RAMOS LÓPEZ; y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3°.- DAR por agotada la vía administrativa.Artículo 4°.- OFICIAR con la presente Resolución

a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, EMILIMA, Instituto Metropolitano de Planifi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes, en uso de sus competencias.

Artículo 5°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de los administrados, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA RAMIREZ DE LA TORRESubgerenteSubgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

185969-1

Establecen la conformidad de resoluciones que aprobaron habilitación urbana nueva de lote único de terreno ubicado en el distrito de Pueblo Libre

RESOLUCIÓN N° 072-2008-MML-GDU-SPHU

Lima, 10 de marzo de 2008

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTOY HABILITACIONES URBANAS

VISTO, los Codifi cados Nº 138619-2007 y Nº 28901-2008 mediante los cuales la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Alcaldía Nº 555-2007-MPL, de fecha 11 de diciembre del 2007 y su aclaratoria Resolución de Alcaldía Nº 073-2008-MPL, de fecha 26 de febrero del 2008, aprobando la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, con Construcción Simultánea de Viviendas, solicitada por el BANCO WIESE SUDAMERIS S.A.A. (hoy SCOTIABANK); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 555-2007-MPL, de fecha 11 de diciembre del 2007 (fs. 312 al 315), expedida por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, se resuelve aprobar la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, con Construcción Simultánea de Viviendas, solicitada por el BANCO WIESE SUDAMERIS S.A.A. (hoy SCOTIABANK); del terreno de 20,887.20 m², ubicado en la Av. Bolívar Nº 2150 y 2250, esquina con la calle J. Encinas-Pueblo Libre, de conformidad con el Plano signado con el Nº H-01, correspondiente a los Proyectos referentes a Trazado, Lotización, Pavimentación de Calzadas y Aceras, de propiedad del recurrente, califi cado con Zonifi cación CE, según Certifi cado de Zonifi cación y Vías, expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima Nº 593-2004-MML-DMDU-OPDM y actualmente con Zonifi cación Residencial de Densidad Alta-RDA, que se encuentra enmarcado dentro de la normatividad del Reglamento de Habilitación y Construcción Especial-MIVIVIENDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-98-PCM y sus modifi catorias aprobadas por Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC y Nº 011-2003-VIVIENDA;

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 073-2008-MPL, de fecha 26 de febrero del 2008 (fs.339), expedida por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, se resuelve precisar que la Zonifi cación actual del lote de terreno de 20,887.20 m², ubicado en la Av. Bolívar Nº 2150 y 2250, esquina con la calle J. Encinas-Pueblo Libre, materia de la Habilitación Urbana, es Residencial de Densidad Alta-RDA; asimismo, indica complementariamente que el cuadro de aportes reglamentarios señalados en el artículo primero de la aprobada por Resolución de Alcaldía Nº 555-2007-MPL, es conforme el detalle que consigna;

Que, mediante Informe Nº 077-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 6 de marzo del 2008 (fs. 342 al 345), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, con Construcción Simultánea de Viviendas, enmarcada dentro de la normatividad del Reglamento de Habilitación y Construcción Especial-MIVIVIENDA, del terreno de 20,887.20 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 555-2007-MPL, de fecha 11 de diciembre del 2007 y su aclaratoria Resolución de Alcaldía Nº 073-2008-MPL, de fecha 26 de febrero del 2008, acepta el acogimiento expreso a la Ordenanza Nº 836-MML y a la redención en dinero del défi cit de los aportes reglamentarios indicando, que en base a lo dispuesto en el artículo 10º, se establece esta posibilidad para la Habilitación Urbana de un Lote Único, para ejecutar simultáneamente un Conjunto Residencial; sin embargo, no se tiene en cuenta que en el presente caso se trata de una habilitación urbana enmarcada dentro del Reglamento de Habilitación y Construcción Especial-MIVIVIENDA, sujeta a la obligación de dejar en terreno los aportes reglamentarios, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM y sus modifi catorias aprobadas por Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC y Nº 011-2003-VIVIENDA; por lo que se deberá emitir el pronunciamiento legal respecto a lo antes indicado; de resultar procedente lo aprobado por la Municipalidad Distrital, se estaría levantando esta observación, de lo contrario se incumple. De acuerdo a la evaluación efectuada se determina, que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de abril de 2008370488

la presente Habilitación Urbana Nueva, de Lote Único, con Construcción Simultánea de Viviendas, cumple los Planes Urbanos respecto a zonifi cación y vías de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Nºs. 1017-MML y 341-MML;

Que con Informe N° 111-2008-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 7 de marzo del 2008 (fs.346 al 348), el Área Legal de esta Subgerencia manifi esta, que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana se encuentra inscrito en la Partida Nº 11761883 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX – Sede Lima (fs 170 y 171); que en relación a la consulta de la División de Revisión de Diseño, sobre la redención en dinero del aporte para el Ministerio de Educación y Recreación Pública, tratándose de una Habilitación Urbana enmarcada dentro del Programa MIVIVIENDA; ya en anteriores procedimientos de evaluación de las Resoluciones de Habilitaciones Urbanas remitidas por las Municipalidades Distritales, se ha precisado, que la Ordenanza Nº 836-MML, en el artículo 10º, en cual consigna el Cuadro Nº 2, “Aportes Reglamentarios para Habilitaciones Especiales” (Programas con Financiamiento Fondo MIVIVIENDA), no lo exceptúa de la posibilidad de redimir en dinero los aportes reglamentarios, siempre que se trate de Lote Único con Construcción Simultánea, como es el presente caso y más aún, cuando la propia Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, lo sustenta en el sexto considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 555-2007-MPL indicando, que la redención en dinero de los aportes reglamentarios, se efectúa de acuerdo a lo previsto en el artículo 10º, de la Ordenanza Nº 836-MML; por lo que concluye, que de acuerdo a la evaluación técnico y legal, la presente Habilitación Urbana cumple los Planes Urbanos respecto a zonifi cación, vías y los aportes reglamentarios; por lo tanto, en cumplimiento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia emitir el acto administrativo determinando La Conformidad de la Resolución de Alcaldía Nº 555-2007-MPL, de fecha 11 de diciembre del 2007 y su aclaratoria Resolución Alcaldía Nº 073-2008-MPL, de fecha 26 de febrero del 2008;

Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y Leyes Nº 27444, Nº 26878, Decreto Supremo Nº 053-98-PCM y sus modifi catorias aprobadas por Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC y Nº 011-2003-VIVIENDA, Ordenanzas Metropolitanas, Nº 1017-MML, Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 812-MML, Nº 916-MML y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Alcaldía Nº 555-2007-MPL, de fecha 11 de diciembre del 2007 y su aclaratoria Resolución Alcaldía Nº 073-2008-MPL, de fecha 26 de febrero del 2008, expedidas por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que resuelven aprobar la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, con Construcción Simultánea de Viviendas, del terreno de 20,887.20 m², ubicado en la Av. Bolívar Nº 2150 y 2250, esquina con la calle J. Encinas-Pueblo Libre, de conformidad con el Plano signado con el Nº H-01, correspondiente a los Proyectos referentes a Trazado, Lotización, Pavimentación de Calzadas y Aceras, de propiedad del BANCO WIESE SUDAMERIS S.A.A. (hoy SCOTIABANK), calificado con Zonificación CE, según Certificado de Zonificación y Vías, expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima Nº 593-2004-MML-DMDU-OPDM y actualmente con Zonificación Residencial de Densidad Alta-RDA, enmarcado dentro de la normatividad del Reglamento de Habilitación y Construcción Especial-MIVIVIENDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-98-PCM y sus modificatorias aprobadas por Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC

y Nº 011-2003-VIVIENDA; por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución al BANCO WIESE SUDAMERIS S.A.A. (hoy SCOTIABANK); y a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3°.- DAR por agotada la vía administrativa.Artículo 4°.- OFICIAR con la presente Resolución

a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes

Artículo 5°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma.

Regístrese, comuniquese y cúmplase.

SUSANA RAMIREZ DE LA TORRESubgerenteGerencia de Desarrollo UrbanoSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas

185345-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 277-2008/MDB-CDB, prorrogada mediante D.A. Nº 002-2008-DA/MDB

DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2008-DA/MDB

Breña, 7 de abril del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BREÑA

VISTOS: El Informe Nº 042-B-2008-GATR-GM-MDB, Pase Despacho de Alcaldía.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 277-2008/MDB-CDB de fecha 3 de enero del 2008 se aprueba el benefi cio tributario no tributario en la jurisdicción del distrito de Breña, con vigencia hasta el 31 de enero del 2008, prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2008-DA/MDB de fecha 1 de febrero del 2008 rectifi cada por Decreto de Alcaldía Nº 003-2008-DA/MDB;

Que mediante Informe Nº 042-B-2008-GATR-GM/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas solicita al Despacho de Alcaldía la prórroga de la Ordenanza Nº 277-2008/MDB-CDB hasta el 12 de abril del 2008, en virtud a que se ha procedido a realizar procesos para determinar las cuentas pendientes por pagar por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2007, pudiendo establecer que aún está pendiente de pago cerca de S/. 19`500,000.00 Nuevos Soles, revisado dichos montos se establece que la difícil situación económica por la que está atravesando el País como también el bajísimo grado de conciencia tributaria que tienen los contribuyentes del distrito. En tal sentido se ha evaluado esta realidad. Por ello es necesario ampliar el benefi cio desde el 7 de abril al 12 de abril del 2008;

Que, la Primera disposición fi nal de la Ordenanza Nº 277-2008/MDB-CDB autoriza al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente ordenanza;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6º del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de abril de 2008 370489

DECRETA:

Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 277-2008/MDB-CDB de fecha 3 de enero del 2008, prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2008-DA/MDB, con efi cacia a partir del 7 de abril hasta el 12 de abril del 2008.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano bajo responsabilidad, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

186021-1

Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 280-2008/MDB-CDB, prorrogada por D.A. Nº 005-2008-DA/MDB

DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2008-DA/MDB

Breña, 7 de abril del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BREÑA

VISTOS: El Informe Nº 042A-2008-GATR-GM-MDB, Pase Despacho de Alcaldía.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 280-2008/MDB-CDB de fecha 12 de febrero del 2008 se aprueba la Ordenanza que otorga benefi cio tributario en el distrito de Breña, con vigencia hasta el 29 de febrero del 2008, prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2008-DA/MDB de fecha 3 de marzo del 2008.

Que mediante Informe Nº 042A-2008-GATR-GM/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas solicita al Despacho de Alcaldía la prórroga de la Ordenanza Nº 280-2008/MDB-CDB hasta el 12 de abril del 2008, en virtud a que se ha procedido a realizar procesos para determinar las cuentas pendientes por pagar por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2007, pudiendo establecer que aún está pendiente de pago cerca de S/. 19`500,000.00 Nuevos Soles, revisado dichos montos se establece que la difícil situación económica por la que está atravesando el País como también el bajísimo grado de conciencia tributaria que tienen los contribuyentes del distrito. En tal sentido se ha evaluado esta realidad. Por ello es necesario ampliar el benefi cio desde el 7 de abril al 12 de abril del 2008.

Que, la Primera disposición fi nal de la Ordenanza Nº 280-2008/MDB-CDB autoriza al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente ordenanza.

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6º del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

DECRETA:

Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 280-2008/MDB-CDB de fecha 12 de febrero del 2008, prorrogada por Decreto de Alcaldía Nº 005-2008-DA/MDB, con efi cacia a partir del 7 de abril del 2008 hasta el 12 de abril del 2008.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario

Ofi cial El Peruano bajo responsabilidad, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

186019-1

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Designan funcionario responsable de brindar información de acceso público a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 095-2008/MDI

Independencia, 10 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la designación del funcionario responsable de brindar la información solicitada por los ciudadanos a la Municipalidad Distrital de Independencia;

Que, a fi n de garantizar la oportuna atención del servicio es necesario designar al funcionario que asuma el cargo antes mencionado;

Que, el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece el derecho fundamental de acceso a la información, al establecer que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal y con el costo que irrogue este pedido;

Que, asimismo con la fi nalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental constitucional antes indicado, se promulgó la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, y su Reglamento Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, a través de los cuales se cautela y promueve la transparencia de los actos de todas las entidades de la Administración Pública, entre ellos los Gobiernos Locales;

Que, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, las entidades deben designar al funcionario responsable de entregar la información, a los funcionarios responsables en cada ofi cina desconcertada, así como al funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia, mediante Resolución de la máxima autoridad, lo cual debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR como funcionario responsable de proporcionar la información de acceso público, a que se refi ere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, al señor CARLOS ALBERTO CHUQUIPOMA FACHO, Secretario General de la Municipalidad Distrital de Independencia.

Artículo Segundo.- DISPONER que todas las Gerencias y demás áreas de la entidad, brinden las facilidades del caso al funcionario responsable de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de abril de 2008370490

brindar información, para el cumplimiento oportuno de su labor.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, a través sus Unidades y Áreas, la colocación de copias de la presente Resolución en la sede administrativa de la Entidad, así como en las demás ofi cinas de la Corporación en el Distrito de Independencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

186176-1

Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal Electrónico de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 096-2008/MDI

Independencia, 10 de marzo de 2008

VISTO:

El memorando Nº 471-2008/GM-MDI de fecha 5.MAR.2008 emitido por la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de Independencia;

Que, a fi n de garantizar brindar una oportuna y veraz información es necesario designar al funcionario que asuma el cargo antes mencionado;

Que, el numeral 5) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece el derecho fundamental de acceso a la información, al señalar que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal y con el costo que irrogue este pedido;

Que, asimismo con la fi nalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental constitucional antes indicado, se promulgó la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, y su Reglamento Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, a través de los cuales se cautela y promueve la transparencia de los actos de todas las entidades de la Administración Pública, entre ellos los Gobiernos Locales;

Que, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, todas las actividades y disposiciones de las Entidades están sometidas al principio de publicidad, o que implica para las instituciones de la Administración Pública la obligación de proporcionar a los ciudadanos la información que posea o produzca así como permitirles solicitar la información pública durante el horario de atención;

Que, para dicho fi n, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8º de la norma acotada y al artículo 4º de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003 –PCM, las Entidades deben designar a funcionario responsable de entregar la información, a los funcionarios responsables en cada ofi cina desconcertada, así como al funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de transparencia, mediante Resolución de la máxima autoridad, lo cual debe ser Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades

conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, al señor JULIO GUILLERMO VALDEZ TUPAYACHI – Jefe de la Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de Independencia.

Artículo Segundo.- DISPONER que todas las Gerencias y demás áreas de la entidad, brinden las facilidades del caso al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal Electrónico para el cumplimiento oportuno de su labor.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Resolución, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

186175-1

MUNICIPALIDAD DE

LOS OLIVOS

Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJONº 52-2008-CDLO

Los Olivos, 8 de abril de 2008

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Nº 010-2008-MDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades las Municipalidades son los gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, con Informe Nº 076-2008/MDLO/GDSA/SGSA se solicita exoneración del proceso de selección, a fi n de resolver la situación de desabastecimiento inminente, de los productos del Programa del Vaso de Leche “Leche Evaporada Entera en bolsa” de 410 gr., y “Hojuela de avena con quinua y kiwicha fortifi cada” en bolsas de 500 gr., por el período de (8) ocho semanas, acorde con el informe Técnico y los Términos de Referencia;

Que, del Informe Técnico aludido en el considerando precedente fl uye que el plazo de ejecución del reparto de la leche y hojuela de avena con quinua y Kiwicha (fortifi cada) es de 7 días a la semana por 365 días del año para abastecer a una cantidad de 38,742 benefi ciarios, siendo que la cantidad de compra de la leche evaporada entera en bolsa es de 260,904 unidades y de la hojuela de avena con quinua y kiwicha fortifi cada es de 36.1920 toneladas métricas, expresando que el proceso de Licitación Pública Año 2008 en materia de adquisición de dichos productos no concluye a la fecha;

Que, con Informe Nº 019-2008-MDLO/GAF la Gerencia de Administración y Finanzas hace de conocimiento que a merito de la observación de la Empresa MABY SRL. por no haber utilizado desde el inicio del proceso bases administrativas estandarizadas, obra el Ofi cio Nº 376-2008/DOP/STEC de la Dirección de Operaciones del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de abril de 2008 370491

CONSUCODE, recepcionado el 28 de marzo de 2008, recomendando que el Titular de la Entidad declare la nulidad del proceso y se retrotraiga el proceso a la elaboración de las Bases conforme a las Bases Estándar;

Que, el 31 de marzo de 2008 se emite la Resolución de Alcaldía Nº 087-2008 que declara la nulidad de ofi cio del proceso de Licitación Nº 001-2008/MDLO/CE, ordenando retrotraer el proceso de selección a la etapa de elaboración de Bases, conforme a los fundamentos esgrimidos en el presente;

Que, obra en autos el Informe Nº 333-2008-MDLO/OAJ que contiene el pronunciamiento de la Ofi cina de Asesoría Jurídica opinando declarar procedente la Exoneración del Proceso de Selección por el desabastecimiento inminente de leche Evaporada Entera y Hojuela de avena, Quinua y Kiwicha por un período de ocho semanas solicitando se eleve al Concejo Municipal para las acciones propias de su competencia;

Que, conforme al Art. 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley N° 23850, la misma que contempla que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el Proceso de Selección que corresponda;

Que, el artículo acotado precedentemente contempla que la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. La Contraloría General de la República establecerá la forma, procedimientos y oportunidad de su participación de ofi cio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras en situación de desabastecimiento inminente;

Estando en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º Inciso 8 y 41º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y por MAYORÍA, la Comisión de Economía y Presupuesto:

ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, y por lo tanto EXONERAR DEL PROCESO DE SELECCIÓN por el período de ocho (8) semanas la Adquisición de los productos LECHE EVAPORADA ENTERA EN BOLSA Y HOJUELA DE AVENA, QUINUA Y KIWICHA FORTIFICADA EN BOLSA, del Programa del Vaso de Leche, según detalle:

LECHE EVAPORADA ENTERA 56 días

PRODUCTO CANTIDADBolsas

PESO DE ENVASADO

Grs.

PRECIOREFERENCIAL

MONTOREFERENCIAL

Leche Evaporada Entera en Bolsa

260,904 410 gr. 1.86 S/. 485,281.44

HOJUELA DE AVENA, QUINUA Y KIWICHA FORTIFICADA 56 días

PRODUCTO CANTIDADT.M.

PESO DE ENVASADO

Grs.

PRECIOREFERENCIAL

MONTOREFERENCIAL

Hojuela de Avena Quinua y Kiwicha

Fortifi cada en Bolsa

36,1920 500 gr. 4,100 S/. 148,387.20

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Comité Especial, la adquisición de Leche Evaporada Entera en Bolsa bajo el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía; de acuerdo a lo establecido en la Ley.

Artículo Tercero.- EL EGRESO que demande la ejecución de la presente se afectará a la Partida

Presupuestal 5.3.11.24 Alimentos para Personas, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 – Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales, del Presupuesto Institucional de Apertura 2008.

Artículo Cuarto.- DISPONER a la GERENCIA MUNICIPAL el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados, debiendo accionar conforme lo dispone el Art. 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Quinto.- HACER DE CONOCIMIENTO DE LA GERENCIA MUNICIPAL para los fi nes de su competencia debiendo la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS en coordinación con la SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA remitir el presente Acuerdo y los Informes técnico-legales a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONSUCODE y demás órganos competentes, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

186885-2

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Ordenanza que regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular

(Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud de la Municipalidad de Pueblo Libre mediante Ofi cio Nº 063-2008-MPL-OSG, recibido el 9 de abril de 2008)

ORDENANZA Nº 248-MPL

Pueblo Libre, 27 de abril del 2007.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 012-2007-MPL/CPL-CPAFP de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el inciso d) del artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo Nº 776, establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por estacionamiento de vehículos, que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;

Conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de abril de 2008370492

del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Tasa por estacionamiento vehicularLa tasa por estacionamiento vehicular es un tributo

que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. Dicho servicio está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener el orden víal.

Artículo 2º.- Hecho imponibleConstituye hecho imponible de la tasa por

estacionamiento, el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad de Pueblo Libre para la prestación del servicio de estacionamiento.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo de la obligación tributaria

Es deudor tributario, en calidad de contribuyente, el propietario y/o conductor que estaciones su vehículo en zona habilitada para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro.

Es responsable solidario del pago de la tasa, el propietario del vehículo cuyo conductor lo estacione en zona habilitada para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro.

Artículo 4º.- Determinación del monto de la tasa, tiempo de estacionamiento y tolerancia

El monto mínimo de la tasa por estacionamiento vehicular es de cincuenta céntimos de nuevo sol (S/.0.50) por cada treinta (30) minutos o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona habilitada para el estacionamiento vehicular y deberá ser cancelado antes que el usuario se retire de dicha zona.

El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zona habilitada, no sujeto a cobro de tasa, por cada vez, es de diez (10) minutos, transcurridos los cuales procederá el cobro del monto mínimo, aún cuando no se utilice el total del tiempo establecido.

Artículo 5º.- Régimen especialLos usuarios frecuentes del servicio de estacionamiento

vehicular podrán reemplazar la obligación a que se refi ere el artículo anterior, adquiriendo un bono ascendente a setenta y cinco Nuevos Soles (S/.75.00), el mismo que permitirá el estacionamiento del vehículo durante un mes. Este plazo se computa desde la fecha de adquisición del bono hasta la fecha equivalente del mes siguiente.

Artículo 6º.- Horario de prestación del servicio La tasa por estacionamiento vehicular en las

zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular será exigible de lunes a sábado conforme se detalla en el Anexo Nº 4 de la presente Ordenanza.

Artículo 7º.- Fijación de las zonas de estacionamiento

Se consideran zonas habilitadas parra la prestación del servicio de estacionamiento vehicular las que se detallan en el Anexo Nº 3, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza, y que suman un total de 1,062 espacios.

Las zonas habilitadas sujetas al pago de la tasa por estacionamiento vehicular se distinguirán por el pintado de líneas diagonales paralelas o perpendiculares de color blanco.

Tratándose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes se colocará un símbolo distintivo sobre fondo azul en el espacio para estacionarse.

Artículo 8º.- Difusión de información básicaEn las zonas señaladas en el artículo precedente se

publicitará la siguiente información:

a) La Ordenanza de la Municipalidad de Pueblo Libre que regula la tasa de estacionamiento vehicular vigente.

b) El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifi ca la Ordenanza señalada en el literal anterior.

c) El monto de la tasa aprobada vigente por cada treinta (30) minutos o fracción.

d) El tiempo de tolerancia.e) El horario de cobranza por el uso de los

estacionamientos.f) El número de espacios habilitados en la zona.g) El signifi cado del color de las vías señalizadas.

Artículo 9º.- Transparencia en el cobro de las tasas

Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes señalados en el artículo precedente, así como el nombre del concesionario de ser el caso.

Artículo 10º.- Estructura de costos y estimación de ingresos

Los cuadros que sustentan la estructura de costos y la estimación de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular forman parte integrante de la presente Ordenanza como Anexos Nº 1 y Nº 2.

Artículo 11º.- Administración del tributoEl monto recaudado de la tasa por estacionamiento

vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidad de Pueblo Libre, cuyo rendimiento está destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por ley.

Artículo 12º.- InafectacionesSe encuentran inafectos al pago de la tasa por

estacionamiento vehicular, los conductores de los vehículos ofi ciales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad de:

a) Cuerpo General de Bomberos del Perúb) Fuerzas Armadasc) Policía Nacionald) Ambulancias en generale) Vehículos ofi ciales del Gobierno Nacional, regional

o local.f) Vehículos de propiedad de vecinos afectados

por la zona de estacionamiento ubicados en zonas comerciales y recreacionales de alta circulación vehicular, debidamente identifi cados y empadronados.

g) Vecinos Preferentes de Pueblo Libre, titulares de la Tarjeta VPP, propietarios de vehículos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Primera.- Facúltese a la Alcaldía a dictar, mediante Decreto, las medidas complementarias necesarias para la aplicación de la presente ordenanza, incluida la modifi cación de horarios de prestación del servicio siempre que no se incremente la cantidad de horas autorizadas en el distrito.

Segunda.- Deróguense las Ordenanzas Nºs. 175 y 183-MPL.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que lo ratifi que.

POR LO TANTO:

Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de abril de 2008 370493

Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 248-MPL que regula Tasa de Estacio-namiento Vehicular en Pueblo Libre

ORDENANZA Nº 263-MPL

Pueblo Libre, 20 de setiembre del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

En Sesión Ordinaria Nº 19 de la fecha, y;

VISTO:

El Dictamen Nº 032-2007MPL/CPL-CPAFP, de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ordenanza Nº 248-MPL de fecha 27 de abril del 2007, se Regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular en el distrito de Pueblo Libre, en la misma se aprueba las áreas destinadas al estacionamiento vehicular temporal en la jurisdicción del distrito, sujetas al cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, de acuerdo al cuadro de calles y avenidas señaladas en el Anexo 3. Al respecto, a fi n de cumplir con las formalidades exigidas para la ratifi cación de la Ordenanza Nº 248-MPL, resulta necesario aprobar su modifi catoria en aplicación de la Directiva Nº 001-006-00000005;

En uso de las facultades concedidas en el inciso e) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y el inciso 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal

por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Modifi catoria del artículo 7ºModifíquese el artículo 7º de la Ordenanza Nº 248-

MPL, el mismo que deberá quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 7º.- Fijación de las zonas de estacio-namiento

Se consideran zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular las que se detallan en el Anexo Nº 3, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza, y que suman un total de 622 espacios.

Las zonas habilitadas sujetas al pago de la tasa por estacionamiento vehicular se distinguirán por el pintado de líneas diagonales paralelas o perpendiculares de color blanco.

Tratándose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes se colocará un símbolo distintivo sobre fondo azul en el espacio para estacionarse.

La tasa por estacionamiento vehicular es un tributo que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. Dicho servicio está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener el orden vial.

Artículo Segundo.- Modifi catoria de los AnexosModifíquese los Anexos I, II, III y IV de la Ordenanza

Nº 248-MPL conforme a los anexos que forman parte de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Comuníquese, publíquese, regístrese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

ANEXO Nº 1 ORDENANZA 263-MPL

ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

Concepto Cantidad Unidad de medida

CostoUnitario

% de Dedicación Mensual

CostoMensual

Costo Anual

I. COSTOS DIRECTOS 1/ 86.99%I.1. Costos de Mano de ObraCobradores 50 Persona 1,050.00 100% 52,500.00 630,000.00

52,500.00 630,000.00I.2. Costos de MaterialesTickets 17,465 Talon.x 100 1.90 8.33% 2,765.29 33,183.50Formularios de Liquidación Cobrador 79 Talon.x 100 30.00 8.33% 197.50 2,370.00Señales estacionamiento tipico 50 Unidad 360.00 8.33% 1,500.00 18,000.00Señales estacionamiento discapacitado 25 Unidad 320.00 8.33% 666.67 8,000.00Letrero de información básica 25 Unidad 50.00 8.33% 104.17 1,250.00Silbatos 108 Unidad 1.20 8.33% 10.80 129.60Fotocheck 54 Unidad 12.00 8.33% 54.00 648.00Pintura de Tráfi co Blanca 400 Galones 55.00 8.33% 1,833.33 22,000.00Pintura de Tráfi co Amarilla 200 Galones 55.00 8.33% 916.67 11,000.00Pintura de Tráfi co Azul 40 Galones 55.00 8.33% 183.33 2,200.00Solvente Xylol 320 Galones 27.00 8.33% 720.00 8,640.00

8,951.76 107,421.10I.3. Otros Costos y Gastos VariablesObreros de Mantenimiento 4 Persona 2,039.19 25.00% 2,039.19 24,470.28Uniformes 108 Unidad 170.00 8.33% 1,530.00 18,360.00Lavandería 116 Lavados 5.00 100.0% 580.00 6,960.00

4,149.19 49,790.2865,600.95 787,211.38

II. COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 2/ 9.88%Papel Bond A4 12 Millar 24.00 8.33% 24.00 288.00Toner Impresora Láser 2 Unidad 283.50 8.33% 47.25 567.00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de abril de 2008370494

Concepto Cantidad Unidad de medida

CostoUnitario

% de Dedicación Mensual

CostoMensual

Costo Anual

Toner Fotocopiadora 1 Unidad 378.00 8.33% 31.50 378.00Depreciación equipo cómputo 25% 2 Equipo 551.25 8.33% 91.87 1102.50Depreciación impresora láser 25% 1 Equipo 158.29 8.33% 13.19 158.29Depreciación fotocopiadora 10% 1 Equipo 378.00 8.33% 31.50 378.00Depreciación escritorios 10% 4 Mueble 31.50 100.0% 10.50 126.00Depreciación archivadores 10% 4 Mueble 37.80 100.0% 12.60 151.20Administrador de Parqueo (STA) 1 Persona 1,888.36 100.0% 1,888.36 22,660.32Formularios de Supervisión 10 Talon.x 100 25.00 8.33% 20.83 250.00Secretaria (SNP) 1 Persona 750.00 100.0% 750.00 9,000.00Supervisores de Servicios 3 Persona 1,150.00 100.0% 3,450.00 41,400.00Capataz 1 Persona 2,161.65 50.00% 1,080.83 12,969.90

7,452.43 89,429.21III. COSTOS FIJOS 3.12%Agua 1 Suministro 40.00 100.00% 40.00 480.00Energia Eléctrica 1 Suministro 200.00 100.00% 200.00 2,400.00Telefonía fi ja 1 Línea telef. 150.00 100.00% 150.00 1,800.00Radio Trunking Digital - Nextel 4 Servicio 87.50 100.00% 350.00 4,200.00Seguro contra accidentes 54 Persona 29.93 100.00% 1,615.95 19,391.40

2,355.95 28,271.40TOTAL 63,807.71 904,911.99

ANEXO Nº 2ESTIMACIÓN DE INGRESOS Y TASA A COBRAR POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

Nº de espacios físicos disponibles

Nº de horas al día que se presta el servicio

Nº de fracciones por cada 30 minutos en 1 hora

Cantidad de espacios potenciales

622 9 2 11,196

Días Cantidad de espacios potenciales

Porcentaje de uso de los espacios por día

Cantidad de espacios usados efectivamente

Lunes 11,196 50% 5,598Martes 11,196 5,598

Miércoles 11,196 5,598Jueves 11,196 5,598Viernes 11,196 5,598Sábado 11,196 5,598Domingo 11,196 0% 0

Porcentaje de uso promedio en una semana

Cantidad de espacios usados efectivamente en una semana por

cada 30 minutosTOTAL 50% 33,588

Cantidad de espacios usados efectivamente en una semana por

cada 30 minutos

Nº de semanas en el periodo Cantidad de espacios usados efectivamente en el periodo por

cada 30 minutos

Costo Total por la prestación del servicio en el periodo

33,588 52 1,746,576 904,911.99

Costo por cada espacio en 30 minutos

Tasa a cobrar por cada 30 minutos

Cantidad de espacios usados efectivamente en el periodo por

cada 30 minutos

Ingreso proyectado en el periodo

904,912 0.50 1,746,576 873,288.00

Ingreso proyectado en el periodo Costo total por la prestación del servicio en el periodo

Ingresos - Costos Porcentaje de cobertura

873,288 904,911.99 -31,624 96.51%

ANEXO Nº 3RELACION DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

Nº Vía Cuadra Par Impar Espacios Tipo de VíaForma Espacio Forma Espacio

1 Av. Simón Bolivar 8 Diag. 12 12 Colectora2 Av. Simón Bolivar 11 Diag. 23 23 Colectora3 Av. José Leguía y Melendez 10 Diag. 28 28 Local Principal

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de abril de 2008 370495

Nº Vía Cuadra Par Impar Espacios Tipo de VíaForma Espacio Forma Espacio

4 Jr. Benjamín Ugarteche 1 Diag. 13 13 Local5 Av. San Martín 10 Diag. 20 20 Colectora6 Av. San Martín 11 Paral. 5 Diag. 10 15 Colectora7 Plaza Bolívar Paral. 26 26 Local8 Jr. Rosa Toledo 4 Paral. Paral. 10 10 Local9 Jr. Rosa Toledo 3 Paral. 5 5 Local10 calle NN-1 1 Perp. 41 Perp. 51 92 Local11 calle NN-2 1 Paral. 14 14 Local12 Parque Arrieta alt. Av. Brasil Diag. 12 Paral. 4 26 Local

Paral. 1013 Av. Bernardo O’higgins 8 Diag. 18 18 Local14 Antonio Polo 3 y 4 Diag. 22 22 Local15 Av. Paso de los Andes 9 Paral. 24 24 Local Principal16 Paracas 5 Diag. 52 52 Local

Paral. 5 517 Daniel Robles 1 Paral. 17 Paral. 8 25 Local18 Ca. Santa Cecilia 1 Paral. 6 6 Local19 Av. La Marina 6 Perp. 24 24 Expresa20 Av. La Marina 7 y 8 Diag. 52 57 Expresa

Paral. 5 Expresa21 Av. La Marina 13 Paral. 13 13 Expresa22 Av. La Marina 14 Diag. 35 35 Expresa23 Av. La Marina 15 Expresa24 Av. La Marina 16 Perp. 45 45 Expresa25 Jr. Pedro Murillo 9 Diag. 12 12 Local

622

ANEXO Nº 4

HORARIOS DE PRESTACION DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

Zona Vía Cuadra Horarios NºLunes a Jueves Horas Viernes Horas Sábado Horas Horas/Día

1 Av. Simón Bolivar 8 08:00 a 17:00 36 08:00 a 17:00 9 08:00 a 17:00 9 92 Av. Simón Bolivar 11 08:00 a 17:00 36 08:00 a 17:00 9 08:00 a 17:00 9 93 Av. José Leguía y Melendez 10 08:00 a 18:00 40 08:00 a 18:00 10 10:00 a 14:00 4 94 Jr. Benjamín Ugarteche 1 08:00 a 17:00 36 08:00 a 17:00 9 08:00 a 17:00 9 95 Av. San Martín 10 16:00 a 22:00 24 12:00 a 03:00 15 12:00 a 03:00 15 96 Av. San Martín 11 16:00 a 22:00 24 12:00 a 03:00 15 12:00 a 03:00 15 97 Plaza Bolívar entorno 08:00 a 17:00 36 08:00 a 17:00 9 08:00 a 17:00 9 98 Jr. Rosa Toledo 4 08:00 a 17:00 36 08:00 a 17:00 9 08:00 a 17:00 9 99 Jr. Rosa Toledo 3 08:00 a 17:00 36 08:00 a 17:00 9 08:00 a 17:00 9 910 calle NN-1 1 09:00 a 18:00 36 09:00 a 18:00 9 09:00 a 18:00 9 911 calle NN-2 1 09:00 a 18:00 36 09:00 a 18:00 9 09:00 a 18:00 9 912 Parque Arrieta alt. Av. Brasil 09:00 a 18:00 36 09:00 a 18:00 9 09:00 a 18:00 9 913 Av. Bernardo O’higgins 8 10:00 a 19:00 36 10:00 a 19:00 9 10:00 a 19:00 9 914 Antonio Polo 3 y 4 08:00 a 17:00 36 08:00 a 17:00 9 08:00 a 17:00 9 915 Av. Paso de los Andes 9 09:00 a 18:00 36 09:00 a 18:00 9 09:00 a 18:00 9 916 Paracas 5 09:00 a 18:00 36 09:00 a 18:00 9 09:00 a 18:00 9 917 Daniel Robles 1 09:00 a 18:00 36 09:00 a 18:00 9 09:00 a 18:00 9 918 Ca. Santa Cecilia 1 13:00 a 22:00 36 13:00 a 22:00 9 13:00 a 22:00 9 919 Av. La Marina 6 09:00 a 18:00 36 09:00 a 18:00 9 09:00 a 18:00 9 920 Av. La Marina 7 y 8 09:00 a 18:00 36 09:00 a 18:00 9 09:00 a 18:00 9 921 Av. La Marina 13 10:00 a 21:00 44 22:00 a 03:00 5 22:00 a 03:00 5 922 Av. La Marina 14 10:00 a 21:00 44 22:00 a 03:00 5 22:00 a 03:00 5 923 Av. La Marina 15 10:00 a 21:00 44 22:00 a 03:00 5 22:00 a 03:00 5 924 Av. La Marina 16 10:00 a 21:00 44 22:00 a 03:00 5 22:00 a 03:00 5 925 Jr. Pedro Murillo 9 08:00 a 18:00 40 08:00 a 18:00 10 10:00 a 14:00 4 9

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de abril de 2008370496

Modifican Ordenanza N° 248-MPL modificada por Ordenanza N° 263-MPL, referidas a la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito de Pueblo Libre

ORDENANZA Nº 268-2007-MPL

Pueblo Libre, 19 de Noviembre de 2007

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEPUEBLO LIBRE

En Sesión Extraordinaria Nº 24 de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, respetando los principios de reserva de Ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, conforme lo establece el artículo 74º de la Constitución Política, en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar del Código Tributario;

Que, el literal d) del artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal establece que la tasa por

estacionamiento vehicular es la tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la municipalidad provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;

Que, mediante Ordenanza Nº 248-MPL, modifi cada por la Ordenanza Nº 263-MPL, se estableció el régimen legal para el cobro de la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito de Pueblo Libre, el cual ha sido observado por el Servicio de Administración Tributaria – SAT de Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro del proceso de ratifi cación regulado por la Ordenanza Nº 739-MML;

Que, en ese contexto es necesario modificar las citadasOrdenanzas a efectos de dar cumplimiento a lo señalado por el Servicio de Administración Tributaria – SAT de Municipalidad Metropolitana de Lima; y,

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Único.- Modifi catoria de los AnexosModifíquese los Anexos I y II de la Ordenanza Nº

248-MPL, modifi cada por la Ordenanza Nº 263-MPL conforme a los anexos que forman parte de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.

5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: [email protected]

6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de abril de 2008 370497

ANEXO Nº 1

ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

Concepto Cantidad Unidad de medida

Costo Unitario % de Dedicación Mensual

CostoMensual

Costo Anual

I. COSTOS DIRECTOS 1/ 86.87%

I.1. Costos de Mano de ObraCobradores 50 Persona 1,050.00 100% 52,500.00 630,000.00

52,500.00 630,000.00

I.2. Costos de MaterialesTickets 17,465 Talon.x 100 1.90 8.33% 2,765.29 33,183.50Formularios de Liquidación Cobrador 79 Talon.x 100 30.00 8.33% 197.50 2,370.00Señales estacionamiento tipico 50 Unidad 360.00 8.33% 1,500.00 18,000.00Señales estacionamiento discapacitado 25 Unidad 320.00 8.33% 666.67 8,000.00Letrero de información básica 25 Unidad 50.00 8.33% 104.17 1,250.00Silbatos 100 Unidad 1.20 8.33% 10.00 120.00Fotocheck 50 Unidad 12.00 8.33% 50.00 600.00Pintura de Tráfi co Blanca 400 Galones 55.00 8.33% 1,833.33 22,000.00Pintura de Tráfi co Amarilla 200 Galones 55.00 8.33% 916.67 11,000.00Pintura de Tráfi co Azul 40 Galones 55.00 8.33% 183.33 2,200.00Solvente Xylol 320 Galones 27.00 8.33% 720.00 8,640.00

8,946.96 107,363.50

I.3. Otros Costos y Gastos VariablesObreros de Mantenimiento 4 Persona 2,039.19 25.00% 2,039.19 24,470.28Uniformes 100 Unidad 170.00 8.33% 1,416.67 17,000.00

3,455.86 41,470.28

64,902.82 778,833.78

II. COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 2/ 9.97%

Papel Bond A4 12 Millar 24.00 8.33% 24.00 288.00Toner Impresora Láser 2 Unidad 283.50 8.33% 47.25 567.00Toner Fotocopiadora 1 Unidad 378.00 8.33% 31.50 378.00Depreciación equipo cómputo 25% 2 Equipo 551.25 8.33% 91.87 1102.50Depreciación impresora láser 25% 1 Equipo 158.29 8.33% 13.19 158.29Depreciación fotocopiadora 10% 1 Equipo 378.00 8.33% 31.50 378.00Depreciación escritorios 10% 4 Mueble 31.50 8.33% 10.50 126.00Depreciación archivadores 10% 4 Mueble 37.80 8.33% 12.59 151.14Administrador de Parqueo (STA) 1 Persona 1,888.36 100.00% 1,888.36 22,660.32Formularios de Supervisión 10 Talon.x 100 25.00 8.33% 20.83 250.00Secretaria (SNP) 1 Persona 750.00 100.00% 750.00 9,000.00Supervisores de Servicios 3 Persona 1,150.00 100.00% 3,450.00 41,400.00Capataz 1 Persona 2,161.65 50.00% 1,080.83 12,969.90

7,452.43 89,429.15

III. COSTOS FIJOS 3.15%Agua 1 Suministro 40.00 100.00% 40.00 480.00Energia Eléctrica 1 Suministro 200.00 100.00% 200.00 2,400.00Telefonía fi ja 1 Línea telef. 150.00 100.00% 150.00 1,800.00Radio Trunking Digital - Nextel 4 Servicio 87.50 100.00% 350.00 4,200.00Seguro contra accidentes 54 Persona 29.93 100.00% 1,615.95 19,391.40

2,355.95 28,271.40

TOTAL 63,802.91 896,534.33

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de abril de 2008370498

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Convocan al I Matrimonio Civil Comunitario 2008

DECRETO DE ALCALDÍAN° 007-2008-MDSMP

San Martín de Porres, 3 de abril de 2008

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES

CONSIDERANDO:

Que, con motivo del 58 aniversario de la creación política del distrito de San Martín de Porres, a cumplirse el próximo 22 de mayo del 2008, la Institución Municipal viene programando diversas actividades cívicas en conmemoración a tan signifi cativa fecha;

Que, una de ellas corresponde a la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2008, a realizarse el 24 de mayo de 2008, cuyo objetivo es regularizar la situación convivencial de muchos vecinos sanmartinianos, brindándoles las máximas facilidades al respecto;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 y siguientes del Código Civil vigente, corresponde al alcalde celebrar los matrimonios y demás actos inherentes al mismo;

De conformidad con los artículos 20, Inc. 6) y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como artículos 248, 252 y demás concordantes del Código Civil vigente;

DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR al I Matrimonio Civil Comunitario 2008, a realizarse el 24 de mayo de 2008, con ocasión de conmemorarse el 58 Aniversario de creación política del distrito de San Martín de Porres.

Artículo Segundo.- DISPONER la reducción de los requisitos y derechos para contraer matrimonio civil; establecidos en el TUPA, aplicables sólo para el I Matrimonio Civil Comunitario 2008, siendo los siguientes;

- Partidas de Nacimiento originales de los contrayentes, actualizadas al 2007

- DNI originales de los contrayentes y copias autenticadas por fedatario municipal

- Declaración notarial de dos testigos (no familiares), respecto al estado civil de los contrayentes, acompañando documentos de identidad en original y copia autenticada por fedatario municipal

- Declaración jurada de domicilio de los contrayentes y recibo de luz y/o agua si está a nombre de los mismos

- Fotografía a color, tamaño pasaporte, reciente, de cada contrayente

- Certifi cado médico prenupcial y consejería de SIDA- En caso de menores, divorciados, viudos y/o

extranjeros, adjuntar requisitos exigidos por ley- Pago Único S/. 50.00 Nuevos Soles

ANEXO Nº 2

ESTIMACIÓN DE INGRESOS Y TASA A COBRAR POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

Nº de espacios físicos disponibles Nº de horas al día que se presta el servicio

Nº de fracciones por cada 30 minutos en 1 hora

Cantidad de espacios potenciales

622 9 2 11,196

Días Cantidad de espacios potenciales Porcentaje de uso de los espacios por día

Cantidad de espacios usados efectivamente

Lunes 11,196 5,598Martes 11,196 5,598

Miércoles 11,196 5,598Jueves 11,196 50% 5,598Viernes 11,196 5,598Sábado 11,196 5,598Domingo 11,196 0% 0

Porcentaje de uso promedio en una semana

Cantidad de espacios usados efectivamente en una semana por

cada 30 minutosTOTAL 50% 33,588

Cantidad de espacios usados efectivamente en una semana por

cada 30 minutos

Nº de semanas en el período Cantidad de espacios usados efectivamente en el período por

cada 30 minutos

Costo Total por la prestación del servicio en el período

33,588 52 1,746,576 896,534.33

Costo por cada espacio en 30 minutos

Tasa a cobrar por cada 30 minutos Cantidad de espacios usados efectivamente en el periodo por

cada 30 minutos

Ingreso proyectado en el período

0.5133 0.50 1,746,576 873,288.00

Ingreso proyectado en el período Costo total por la prestación del servicio en el período

Ingresos - Costos Porcentaje de cobertura

873,288 896,534.33 -23,246 97.41%

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de abril de 2008 370499

Artículo Tercero.- Conforme al artículo 252 del Cödigo Civil vigente, dispensar de la publicación de los Edictos Matrimoniales a los contrayentes del I Matrimonio Civil Comunitario 2008; estando a los motivos expuestos en la parte Considerativa del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY E. TERNERO CORRALESAlcalde

186314-1

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Aprueban Estados Financieros y Presupuestarios correspondientes al Ejercicio Fiscal 2007

ACUERDO DE CONCEJONº 019-2008/MVES

Villa El Salvador, 28 de marzo del 2008

Visto: Los Estados Financieros y Presupuestarios, así como la Memoria de Gestión de esta Municipalidad, correspondientes al Ejercicio 2007;

CONSIDERANDO:

Que, la Sub Gerencia de Contabilidad y la Gerencia de Administración y Finanzas de esta Municipalidad han presentado los Estados Financieros y Presupuestarios, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2007, los cuales están compuestos por el Balance General, Estado de Gestión, Estado de Cambio en el Patrimonio Neto, Estado de Flujo de Efectivo (Estados Financieros)y Estado de Ejecución del presupuesto de Ingresos y Gastos (Estados Presupuestarios), los mismos que son necesarios aprobar a través del acto administrativo correspondiente;

Que, asimismo el Gerente Municipal remite la Memoria de Gestión Institucional correspondiente al año 2007, el cual está compuesto por once (11) Títulos, tal como a continuación se detalla: I. Presentación; II. Relación de autoridades políticas; III. Aspectos Generales; IV. Base Legal; V. Organigrama de la Municipalidad; VI. El Plan Intefral de Desarrollo Concertado al 2021; VII. Plan de Desarrollo Institucional; VIII. Comisiones de Regidores; IX. Gestión Económico Financiera; X. Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo; y, XI. Principales Actividades y Resultados de la Gestión Municipal por Unidades Orgánicas;

Estando a lo expuesto, de conformidad a las atribuciones conferidas por el Inc. 17 del Art. 9º, en concordancia con el Inc. 11 del Art. 20º, así como de los Arts. 41º y 54° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en aplicación con lo dispuesto en el Art. 5º, Incs. 2 y 5, así como el Art. 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, en concordancia con el Art. 17º y siguientes de su Reglamento D. S. Nº 072-2003-PCM; contando con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal, se expide el siguiente;

ACUERDO:

Artículo 1º.- APROBAR LOS ESTADOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTARIOS correspondientes al Ejercicio Fiscal 2007 de la Municipalidad de Villa El Salvador, los mismos que forman parte integrante del presente Acuerdo de Concejo, y a continuación se detallan:

ESTADOS FINANCIEROS

Balance General Total Activo S/. 143,822,887.75

Total Pasivo y Patrimonio S/. 143,822,887.75

Estado de Gestión Superavit S/. 10,579,237.91

Estado de Cambios en el Patrimonio Neto

Saldos al 31 de diciembre de 2007 S/. 120,063,046.94

Estado de Flujos de efectivo Saldo efectivo y equivalente de efectivo al fi nalizar el ejercicio S/. 5,739,333.17

ESTADOS PRESUPUESTARIOS

Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos – Ejercicio 2007

Total Ingresos S/. 43,522,277.30Total Gastos S/. 37,700,295.61

Artículo 2º.- APROBAR LA MEMORIA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL correspondiente al año 2007 de la Municipalidad de Villa El Salvador, el cual consta de once (11) Títulos y forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo 3º.- Remitir a la Contaduría Pública de la Nación, Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría General de la República y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la documentación expuesta en el artículo precedente, encargándole dicha función a la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Sub Gerencia de Contabilidad, así como a la Ofi cina de Trámite Documentario.

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal a través de la Unidad de Tecnología de la Información la publicación del presente Acuerdo, así como de los Estados Financieros y Presupuestarios correspondientes, en el portal institucional de esta Municipalidad: www.munives.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

JAIME A. ZEA USCAAlcalde

186055-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CHINCHERO

Autorizan viaje del Alcalde a España, en comisión de servicios y encargan su despacho a regidora

ACUERDO DE CONCEJON° 017-2008-MDCH

Chinchero, 26 de marzo del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CHINCHERO.

POR CUANTO:

Que, el Concejo Municipal de Chinchero, en Sesión Ordinaria de fecha: 25/03/08, estando a lo expuesto en la Carta de fecha 5 de febrero 2008, del señor Juan Mª Garitaonandia Axpe, Representante de la Asociación IZAN a favor de la Infancia y la Juventud – NIF G01143254 – España, recepcionado mediante Mesa de Partes del Municipio el día 07/03/08 con Registro Nº 0950, en la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de abril de 2008370500

que invita al señor Alcalde Ing. Humberto Huamán Auccapuma, a fi n que realice el viaje y mantener una estadía en España del 4 al 14 de abril de 2008, siendo la razón del desplazamiento (1) fortalecer las relaciones institucionales que mantienen las entidades del Perú y España; (2) realizar unas visitas ya concertadas a diversas Instituciones gubernamentales españolas fi nanciadoras de los proyectos de cooperación al desarrollo del distrito de Chinchero; (3) llevar a cabo distintas actividades – charlas y conferencias – en el ámbito de la sensibilización al desarrollo humano;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 11) y 27) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la aprobación unánime de sus miembros de Concejo y la dispensa del trámite de lectura, luego aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje del señor Alcalde Ing. HUMBERTO HUAMAN AUCCAPUMA a la República de España, en visita ofi cial y en representación de la Municipalidad de Chinchero, con fi nes de fortalecer las relaciones interinstitucionales, vistas de concertación a diversas Instituciones Gubernamentales de España que fi nancian los proyectos de cooperación al desarrollo, y otras actividades como conferencias de sensibilización humana, siendo el objetivo principal de buscar fi nanciamientos en provecho del distrito de Chinchero.

Artículo 2º.- OTORGAR licencia al señor Alcalde Ing. HUMBERTO HUAMAN AUCCAPUMA, del 1º al 30 de abril del año en curso para los fi nes descritos en el artículo anterior y, otras gestiones de administración Municipal.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la señora María Encarnación Kallañaupa Palma, Regidora del Concejo Municipal, las funciones del despacho de Alcaldía, mientras dure la ausencia del señor Alcalde.

Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Administración Municipal, disponer las facilidades del caso a fi n que el Ing. Humberto Huamán Auccapuma, efectúe su viaje programado.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HUMBERTO HUAMÁN AUCCAPUMAAlcalde

185978-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAYAPULLO

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios para la elaboración del Proyecto de “Ampliación y Mejoramiento de la Carretera Farrat-Colpa”

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALN° 04-2008-MDS

Sayapullo, 13 de marzo del 2008

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAYAPULLO

VISTO:

Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 13 de marzo del 2008, el Informe N° 006-2008-

ABASTECIMIENTO-MDS, el Informe Legal Nº 012–2008-MDS-AL; respecto a la exoneración del proceso de selección para la elaboración del Proyecto “Ampliación y mejoramiento de la Carretera Farrat-Colpa”; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, teniendo la facultad de ejercer actos de gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, en el Informe N° 006-2008-ABASTECIMIENTO-MDS, el Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento Carlos Antonio Rojas Ávila solicita que se considere la exoneración del proceso de selección para la elaboración del Proyecto “Ampliación y Mejoramiento de la Carretera Farrat-Colpa” debido a que por la naturaleza del proyecto, éste debe ser elaborado por personal especializado con equipos tecnológicos de última generación que incluye equipo satelital que permita una califi cación exacta en su elaboración.

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso C) del art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083 – 2004 – PCM, establece que es factible la exoneración cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, científi cos, tecnológicos o cuando su destreza o habilidad permitan sustentar de manera razonable el objeto contractual.

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 39º, 41º y 418 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se ha adoptado los siguientes, por UNANIMIDAD;

SE ACUERDA:

Primero.- APROBAR la exoneración del Proceso de selección por Servicios Personalísimos para la elaboración del Proyecto de “Ampliación y Mejoramiento de la Carretera Farrat-Colpa”, por un valor referencial de hasta S/. 38,00.00 (Treinta y ocho mil y 00/100 nuevos soles) que serán fi nanciados con recursos provenientes de Canon, Sobre canon y Regalías.

Segundo.- ENCARGAR al Jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Sayapullo, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que señala el Art. 148º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la remisión de una copia del Acuerdo y los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

AMANCIO F. RODRIGUEZ VIGOAlcalde

186064-1

Autorizan viaje del Alcalde y del Gerente Legal a EE.UU. para participar en la XIV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALN° 05-2008-MDS

Sayapullo, 27 de marzo del 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de abril de 2008 370501

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAYAPULLO

VISTO:

Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 27 de marzo del 2008, Exp. N° 192-08, sobre invitación del Alcalde del Condado de Miami Dade-EEUU, para la participación en la XIV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales, a realizarse en dicha ciudad desde el 16 al 19 de junio del presente año y el informe del Jefe de Administración Financiera y Presupuesto de la Municipalidad;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, que en la XIV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales se efectuará un análisis situacional de los gobiernos locales, siendo que el Alcalde Sr. Amancio Federico Rodríguez Vigo y el Gerente Legal Abog. Wilder Quintana Chuquizuta, serán los mejores exponentes para representar a la Municipalidad; asimismo podrán examinar experiencias y concluir cómo los municipios pueden contribuir a la seguridad ciudadana, a reducir la desigualdad, la pobreza, la prestación efi ciente de servicios, el mejoramiento de la infraestructura urbana y otros aspectos, por lo que debe aprobarse su asistencia a dicho evento.

Que, el Numeral II del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad realicen el Alcalde, Regidores, Gerente Municipal y cualquier otro funcionario de la comuna.

Que, el Artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que en caso de ausencia del Alcalde lo reemplazará el Teniente Alcalde.

Por lo expuesto y estando a las normas legales glosadas, se ha adoptado los siguientes, por UNANIMIDAD;

ACUERDA:

Primero.- AUTORIZAR el viaje y conceder licencia al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayapullo Sr. Amancio Federico Rodríguez Vigo y del Gerente Legal Abog. Wilder Quintana Chuquizuta a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, del 13 al 23 de junio del 2008, para que participen en la XIV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales.

Segundo.- AUTORIZAR los gastos que irrogue el viaje afectando el egreso en la partida presupuestal correspondiente, los mismos que serán conforme al detalle siguiente y que corresponderá a cada uno de los funcionarios: Pasaje Sayapullo-Lima-Sayapullo (S/. 190.00), Pasaje aéreo Lima-Miami-Lima(US$ 920.00), Viáticos (US$ 1,280.00), Tarifa Aeropuerto (US$ 30.25).

Tercero.- ENCARGAR el Despacho de alcaldía al Teniente Alcalde Sr. Florián Marco Cruzado García.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

AMANCIO F. RODRIGUEZ VIGOAlcalde

186064-2

Modifican el Plan Anual de Adquisiciones de la Municipalidad, en lo que respecta al valor referencial del proceso de selección para la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 013-2008-MDS

Sayapullo, 26 de marzo del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAYAPULLO

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Sayapullo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos que son de su competencia.

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 008-2008-MDS se aprueba el plan anual de adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de Sayapullo para el año 2008, habiéndose considerado productos para el programa vaso de leche de los meses de enero a diciembre del 2008.

Que, la cantidad prevista para la adquisición de los productos ha sufrido modifi cación al haberse contratado complementariamente con el último proveedor, de conformidad con el artículo 236º del D.S. Nº 084-2004-PCM, por lo tanto el valor estimado, que incluía la adquisición por doce meses, ha sufrido una modifi cación, por lo que debe de aprobarse la modifi cación del plan anual a fi n de facilitar la adquisición de productos del vaso de leche mediante proceso de selección.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el Plan Anual de adquisi-ciones de la Municipalidad Distrital de Sayapullo, en lo que respecta al valor referencial del proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva, para la adquisición de productos para el programa vaso de leche reajustándose el monto del valor referencial a S/. 96,546.49.

Registrese, comuníquese y cúmplase.

AMANCIO F. RODRIGUEZ VIGOAlcalde

186064-3

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE TAMBOGRANDE

Exoneran de proceso de selección la ejecución de la obra “Construcción I Etapa Puestos Comerciales en el Mercado Central de Tambogrande” por situación de emergencia

ACUERDO DE CONCEJON° 018-2008-MDT-CM

Tambogrande, 18 de marzo del año 2008

VISTO:

El INFORME Nº 0161-2008-MDT-GM, de fecha 17 de marzo del año 2008, procedente de Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante INFORME Nº 00180-2008-MDY-DID, de fecha 17 de marzo del 2008, la División de Infraestructura

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de abril de 2008370502

y Desarrollo, alcanza el Proyecto “CONSTRUCCIÓN I ETAPA DE PUESTOS COMERCIALES EN EL MERCADO CENTRAL DE TAMBOGRANDE”, el mismo que contempla el techado de puestos comerciales y considerando que las últimas lluvias torrenciales, viene afectando dicha zona de trabajo, es necesario la ejecución del Proyecto antes indicado con la fi nalidad de salvaguardar la mercadería y capital de dichos comerciante, solicitando la exoneración del Proceso de Selección en virtud a lo estipulado en el Art. 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento;

Que, mediante DS. Nº 016-2008-PCM, publicado el 28 de febrero del 2008, se declara el ESTADO DE EMERGENCIA por desastre natural en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, por el Plazo de Sesenta (60) días calendario, para la atención de emergencia y rehabilitación de las Zonas afectadas;

Que, mediante ACUERDO DE CONCEJO Nº 13-2008-MDTCM, de fecha 22 de febrero del 2008, el Concejo Municipal acuerda declarar en Situación de Emergencia al Distrito de Tambogrande, por el período lluvioso, en consideración a lo informado por Secretario Técnico de Defensa Civil y la División de Infraestructura y Desarrollo;

Que, de conformidad con lo que dispone el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Único ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones defi ne como situación de Emergencia, aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la entidad queda exonerada de la tramitación de expedien1te administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remedir el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente;

Que, el Artículo 142º del DS. Nº 084-2004-PCM,, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de los cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el Informe Técnico Legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva;

Que, el Art. 141° del D.S. N° 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; establece que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad;

Que, los Artículos 146º, 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones, establece los requisitos para este caso de exoneraciones dispone que se requiere de Acuerdo de Sesión de Concejo, el mismo que requiere a su vez de uno o más Informes previos, que contengan la justifi cación y legal de la procedencia necesidad de la exoneración; las Resoluciones o Acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, salvo las previstas en Incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda y así mismo deberá publicarse en el SEACE a cargo de CONSUCODE;

Que, el Artículo 148° del citado cuerpo normativo indica que la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediata, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico.

La exoneración se circunscribe a la Omisión del proceso de Selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente;

Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades y en Sesión ORDINARIA de Concejo de fecha 18 de marzo del año 2008, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, con la dispensa de la Lectura y aprobación del acta;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la ejecución de la Obra: “CONSTRUCCIÓN I ETAPA PUESTOS COMERCIALES EN EL MERCADO CENTRAL DE TAMBOGRANDE” por situación de emergencia del Distrito de Tambogrande, para prevenir mayores daños a la infraestructura del Mercado Central de Tambogrande.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaría General la Publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del plazo de diez (10) días hábiles y comunicar al SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE.

Artículo Tercero.- COMUNÍQUESE a Contraloría General de la República, Gerencia Municipal, Asesoría Jurídica y demás Áreas correspondientes para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívase.

SEGUNDO RAMÓN MORENO PACHERRESAlcalde

185974-1

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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