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Prestación del Servicio Postal Régimen Especial Galápagos Reglamento 7

Servicio Postal Galápagos

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Reglamento para la Prestación del Servicio Postal Régimen Especial Galápagos

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Prestación del Servicio Postal Régimen Especial Galápagos

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Economista Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República de Ecuador

Doctor Rafael Poveda Bonilla Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos

Ingeniero Jaime Guerrero Ruiz Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

Doctora María de los Ángeles Morales Neira Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal

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Reglamento para la Presentación del Servicio Postal Régimen Especial Galápagos

La Agencia Nacional Postal tiene como uno de sus objetivos regular la prestación del servi-cio postal durante todas sus etapas, para con ello precautelar, cuidar y conservar el medio-ambiente en la provincia de Galápagos.La aplicación de este reglamento es de carácter obligatorio, tanto para los operadores pos-tales como para los usuarios y/o usuarias del servicio postal.

Aspectos a tomar en cuenta por parte de los operadores postales

• Losoperadorespostales,atravésdesurecepcióndeenvíos,deberánrevisarcuida-dosamente sus contenidos, con el fin de evitar el ingreso y salida de productos o es-pecies de flora y fauna protegidas, bienes patrimoniales, muestras para investigación que no cuenten con la autorización de salida emitida por la autoridad competente.

• Paraeltransportedelosenvíosuobjetospostalessepodránutilizarmediosdetrans-porte como: lanchas, motocicletas, automotores, entre otros, los mismos que debe-rán contar con la autorización emitida por el Instituto Nacional Galápagos (INGALA).

• Eloperadorpostaldeberácontarconunplandecontingenciaparaprecautelarydarcontinuidad al servicio, en caso de emergencia o de suscitarse algún inconveniente durante el proceso.

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Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 16, numerales 1 y 2 establece el derecho en forma individual y co-lectiva que tienen todas las personas a: “Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos “; y, “El acceso universal a las tecno-logías de información y comunicación “;

Que, la Carta Magna del Estado Ecuatoriano en su artículo 66, numeral 21, reconoce y ga-rantiza a las personas “El derecho a la inviola-bilidad y al secreto de la correspondencia físi-ca y virtual; esta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asun-tos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o for-ma de comunicación”;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 1207, publicado en el Registro Oficial No. 391 de fecha 29 de julio de 2008, expidió el Re-glamento de Servicios Postales que creó la Agencia Nacional Postal, como una entidad adscrita al Ministerio de Transporte y Obras

Públicas, encargada de la supervisión de to-dos los servicios postales tanto público como privados, para lo cual cuenta con las atribu-ciones suficientes para el ejercicio de las fun-ciones encomendadas;

Que, el artículo 22 del Decreto Ejecutivo No. 08 de fecha 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, reformó el artículo 9 del Re-glamento de Servicios Postales, adscribiendo a la Agencia Nacional Postal al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la In-formación, MINTEL;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 125 de fecha 28 de febrero de 2011, el señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ingeniero Jaime Guerrero Ruiz, acuerda encargar a la doctora María de los Ángeles Morales Neira, las funciones de Direc-tora Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal;

Que, el Reglamento de Servicios Postales, mediante el cual se creó la Agencia Nacio-nal Postal, en su artículo 8 establece que co-rresponde al Estado la regulación y control de los servicios postales, para que tanto la prestación del Servicio Postal Universal y de los servicios postales generales, respondan a

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Agencia Nacional Postal Resolución No. 26

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principios de eficacia, responsabilidad, univer-salidad, accesibilidad, continuidad y calidad, debiendo asegurar, además, el régimen de li-bre competencia;

Que, debido a la diversidad de procedimien-tos para el manejo de la correspondencia que mantienen los operadores tanto el público como privados, es necesario normar y unificar los mismos, con el fin de asegurar un adecua-do manejo de la correspondencia y evitar la ex-poliación, deterioro o daño del objeto postal; y,

En ejercicio de las atribuciones legales, la Agencia Nacional Postal.

Resuelve:EXPEDIR EL “REGLAMENTO PARA LA PRES-TACIÓN DEL SERVICIO POSTAL PARA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS”.

Título preliminarGlosario: Para los efectos de este reglamen-to, los términos indicados a continuación ten-drán los siguientes significados:

1. Agenda Nacional Postal.- Es la entidad encargada de la supervisión de todos los ser-vicios postales tanto público como privados,

cuyas funciones son las de regular, supervisar y controlar la prestación del servicio postal y velar por la eficiencia de los servicios postales, garantizando la protección de los derechos de los usuarios, así como la libre competencia en el sector postal.

2. Envío u objeto postal.- Es un bien mate-rial, con o sin valor comercial con peso no ma-yor a 50 kg, susceptible de ser movilizado por las redes físicas de los servicios postales para su entrega en una dirección determinada.

3. Correspondencia.- Es la comunicación es-crita que recibe la denominación de carta, tarje-tas postales, impresos, cecogramas, así como los pequeños paquetes de un peso menor o igual a 4 kg, de tráfico legal, que será transpor-tada por redes postales y entregada al destina-tario en la dirección indicada por el remitente.

4. Envío confiscado.- Envío postal que las autoridades competentes detienen por con-tener objetos prohibidos establecidos por la legislación nacional e internacional.

5. Imposición.- Es el acto por el cual el remiten-te o el impositor colocan el envío en un buzón o se lo entregan al responsable del operador pos-tal para que cumpla el proceso postal hasta su entrega, según el requerimiento del remitente.

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6. Operador postal.- Es toda persona natu-ral o jurídica que realiza o ejerce los procesos de recolección, admisión, clasificación, trans-porte, distribución y entrega local, nacional o internacional de los envíos u objetos postales.

7. Puntos de atención al cliente.- Son insta-laciones físicas destinadas a la prestación del servicio postal. Denomínese también oficina o establecimiento.

8. Servicio postal.- Consiste en el desarro-llo de los procesos de recolección, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos u objetos postales en territorio local, nacional o internacional.

9. Consumidor o usuario.- Persona natural o jurídica que como remitente o destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello.

Título I

GeneralidadesArt. 1.- Del objeto y ámbito de aplicación.- El presente reglamento tiene por objeto nor-mar la prestación del servicio postal en cada uno de sus procesos desde, hacia y entre las islas que conforman la provincia de Galápa-

gos, precautelando, cuidando y conservando el medioambiente de la provincia, de confor-midad a las disposiciones legales que sean aplicables para este propósito.

La aplicación de este reglamento es de ca-rácter obligatorio para los operadores pos-tales tanto público como privados; así como también para los/as usuarios/as del servicio postal.

Art. 2.- Del derecho a ser informado.- El operador postal deberá informar al usuario/a con claridad y transparencia acerca de los servicios prestados, las tarifas y las condicio-nes para la aceptación de los envíos u objetos postales; así como, las prohibiciones referen-tes a las especies protegidas tanto de flora como de fauna que se encuentran determi-nadas en el ordenamiento jurídico vigente y aplicable en el territorio de la provincia de Ga-lápagos y demás prohibiciones determinadas en la legislación ecuatoriana, respecto de las especies nativas y/o en peligro de extinción.

Art. 3.- De la admisión y recolección de envíos u objetos postales en los puntos de atención del operador postal en el te-rritorio continental e insular ecuatoriano.- Para la admisión y recolección de los envíos u objetos postales, los operadores pos-

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tales a través de su personal de recepción de envíos, deberán revisar cuidadosamente el contenido de estos, con el fin de evitar el ingreso y salida de productos o especies de flora y fauna protegidas, bienes patrimo-niales, muestras para investigación que no cuenten con la autorización de salida emitida por autoridad competente, entre otros envíos que de acuerdo a lo establecido en el artícu-lo 8 de este instrumento sean considerados como no permitidos.En el caso de que el operador postal, luego de la revisión referida en el párrafo anterior, de-tectare que dentro del contenido de un envío u objeto postal se encuentran especímenes de flora y fauna, así como objetos patrimoniales o muestras de especies que estén dirigidas para la investigación y que no cuenten con la autorización de salida del territorio continen-tal e insular ecuatoriano emitida por autoridad competente, deberá retenerlo e informar a las mismas para su intervención.

Art. 4.- De los medios de transporte.- Para el transporte de los envíos u objetos postales, los operadores postales podrán utilizar como medios de transporte lanchas, motocicletas, automotores, entre otros; los mismos que de-berán contar con la autorización emitida para el efecto por el Instituto Nacional Galápagos -INGALA- de conformidad a la normativa apli-

cable. Del mismo modo, los operadores pos-tales deberán observar las demás normas ge-nerales que rigen para el transporte de envíos de origen vegetal y animal en la provincia de Galápagos.

Art. 5.- De la distribución y entrega de en-víos u objetos postales.- El operador postal debe cumplir con la distribución y entrega de los envíos u objetos postales a él encomen-dados, mediante el servicio de ventanilla o cartero, previa presentación de la cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte del des-tinatario, según corresponda. En el caso de que un tercero retire o reciba el envío u obje-to postal, deberá presentar la documentación que requiera el operador postal para el efecto.

Para este procedimiento el operador postal deberá contemplar lo dispuesto en el artículo 14 del Instructivo para el manejo de correspon-dencia expedido por la Agencia Nacional Pos-tal mediante Resolución No. 25-ANP-DE-2011 de 22 de junio del 2011, publicada en el Regis-tro Oficial No. 494 de 19 de julio de 2011.

Art. 6.- Seguridad.- El operador postal de-berá contar con un plan de contingencia para precautelar y dar continuidad al servicio postal en caso de emergencia, desastres naturales y/o en caso de suscitarse algún inconveniente

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durante el proceso relacionado al mismo, ade-más deberá contar con procedimientos para el manejo de desechos orgánicos, plásticos, vidrios y papel, con el objetivo de prevenir y evitar la contaminación ambiental.

Art. 7.- Envíos no permitidos.- Se prohíbe de manera general la inclusión en los envíos u objetos postales, de las mercaderías de prohi-bida comercialización, en virtud de lo estable-cido por el Convenio Postal Universal, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y cualquier otra norma aplicable para el efecto. Adicionalmente se prohíben las siguientes:

a) Estupefacientes y sustancias psicotró-picas; de acuerdo al Manual de Procedi-mientos de la Dirección Nacional de Anti-narcóticos;

b Material explosivo, inflamable, radioactivo u otros peligrosos;

c) Objetos que por su naturaleza o su emba-laje, puedan manchar o deteriorar los de-más envíos, el equipo postal o los bienes pertenecientes a terceros o puedan pre-sentar peligro para empleados y público en general;

d) Animales vivos en todas sus categorías de envíos;

e) Objetos tutelados por leyes especiales;f) Objetos o piezas que constituyan parte del

Patrimonio Cultural de la nación, conforme

lo dispone la Ley de Patrimonio Cultural;g) La flora y fauna protegidas, de acuerdo al

ordenamiento jurídico aplicable;h) Las monedas, billetes de banco, papel

moneda o cualquier otro valor al portador, cheques de viaje, platino, oro o plata, ma-nufacturados o no, pedrería, alhajas y otros objetos preciosos;

i) Los objetos obscenos o inmorales; y,j) Las demás establecidas en otros ordena-

mientos jurídicos vigentes.

Si el personal de ventanilla sospecha que existen objetos de dudosa licitud o peligrosos, incluidos en los envíos u objetos postales, de-berá solicitar al usuario/a la copia de la cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte, según corresponda, y comunicará a las autoridades pertinentes, solicitando su intervención. De confirmar la existencia de objetos no permi-tidos, el operador postal levantará un acta que contendrá un detalle de lo sucedido y del procedimiento adoptado por este, cuya copia deberá ser remitida de manera inmediata del particular a la Agencia Nacional Postal.

Art. 8.- De la calidad.- La Agencia Nacional Postal, dentro del ámbito de sus competen-cias, realizará evaluaciones periódicas a los operadores postales en temas relacionados a la calidad en la prestación del servicio postal, las mismas que tomarán en cuenta aspectos

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de infraestructura, ambientales, tecnológicos y seguridad, con el objetivo de proteger al medioambiente y mejorar la calidad del servi-cio prestado, de conformidad con el ordena-miento jurídico vigente y demás normas técni-cas que se emitan para el efecto.

Art. 9.- Sanciones.- El incumplimiento del presente reglamento por parte de los opera-dores postales estará sujeto a las acciones administrativas, civiles y penales que corres-pondan de acuerdo a la infracción.

Disposición generalPrimera.- Los operadores postales para la prestación del servicio postal desde, hacia y entre las islas que conforman la provincia de Galápagos a más de las obligaciones que se encuentran determinadas en el Convenio Postal Universal, la Ley de la Defensa del Consumidor y su reglamento, así como en las normas emitidas por la Agencia Nacional Postal, se obligan a acatar en forma estric-ta las disposiciones que emita el Ministerio del Ambiente, Instituto Nacional Galápagos -INGALA-, Instituto Ecuatoriano de Norma-lización -INEN-, y demás normativa que sea de aplicación para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos.

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, el 4 de abril de 2012.

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Norma: Resolución de la Agencia Nacional Postal No. 26

Publicación: Registro Oficial 700

Fecha: 10-may-2012

Estado: Vigente

Dra. María de los Ángeles Morales Neira

Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal

TextosPablo Villalva

Asesor de Política y de Comunicación

Dirección de Relaciones Internacionales y Comunicación

Dirección Jurídica Dirección de Regulación

Andrea Gómez Dávila Diseño de colección

Archivo ANPFotografía

Taller gráfico La Huella Diagramación e impresión

Impreso en Quito, EcuadorDiciembre 2012

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