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1 Siete propuestas básicas para la reforma del régimen de reparación para víctimas, punto 5.1.3. del Acuerdo de Paz, en materia de reparación para las mujeres víctimas del conflicto armado * Mayo 10 de 2017 El siguiente documento presenta un grupo de seis propuestas básicas que deben ser abordadas en su totalidad mediante reformas, diseños institucionales y medidas específicas, para enfrentar los bajos niveles de inclusión de las mujeres y garantizar su participación y representación igualitaria, como condiciones necesarias para la reparación para las víctimas del conflicto armado en Colombia. Propuesta 1 Medidas del Acuerdo Concreción de Medidas Normatividad e Institucionalidad Requeridas Medida # 95 (p. 127) 5.1. Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. (p. 178) 5.1.3. Reparación: Medidas de reparación integral para la construcción de la paz. Retomando el reconocimiento al sufrimiento y daño causado por el conflicto, particularmente la violencia sexual, es fundamental adoptar medidas frente a la reparación individual, por lo cual proponemos: 1. Que la Estrategia de Reparación Integral para Mujeres Víctimas de Violencia Sexual se convierta en un programa con las siguientes características: a. El enfoque transformador se concretará al visibilizar las condiciones estructurales de discriminación contra las mujeres que contribuyeron a la comisión de la violencia sexual, en consecuencia a generar medidas de reparación que transforme esas condiciones. b. La indemnización y la orientación en el uso de los recursos, debe orientarse a generar autonomía económica de las mujeres, no reforzará los patrones de violencia patrimonial y económica Impacto diferencial y desproporcionado de la violencia contra las mujeres, particularmente de la violencia sexual-Auto 092 de 2008 y 009 de 2015. Ley 1719 Art. 23 atención integral y gratuita en Salud, Art24 Atención psicosocial, Art. 26 Participación de las víctimas en la definición de las medidas de reparación, Art. 33 "la satisfacción de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de violencia sexual causada con ocasión del conflicto armado, se hará a través de una estrategia integral de justicia transicional". Reparación transformadora para las víctimas del conflicto: artículo 222, decreto 4800 de 2011 Reparación con enfoque diferencial: parágrafo, artículo 222, decreto 4800 de 2011; enfoque diferencial artículo 13 ley 1448. UARIV * Documento elaborado por el Grupo de Trabajo GPaz. Grupo de Trabajo de activistas Feministas, Lbti, Académicas, Víctimas y Defensoras de Derechos Humanos, para la implementación del enfoque de género en la construcción de la Paz, con aportes de la Colectiva de Mujeres Refugiadas Exiliadas y Migradas en España a la medida 100, punto 5.1.3.5. del Acuerdo de Paz.

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Siete propuestas básicas para la reforma del régimen de reparación para víctimas, punto 5.1.3. del Acuerdo de

Paz, en materia de reparación para las mujeres víctimas del conflicto armado*

Mayo 10 de 2017

El siguiente documento presenta un grupo de seis propuestas básicas que deben ser abordadas en su totalidad mediante reformas, diseños institucionales y

medidas específicas, para enfrentar los bajos niveles de inclusión de las mujeres y garantizar su participación y representación igualitaria, como condiciones

necesarias para la reparación para las víctimas del conflicto armado en Colombia.

Propuesta 1

Medidas del Acuerdo Concreción de Medidas Normatividad e Institucionalidad Requeridas

Medida # 95 (p. 127) 5.1. Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. (p. 178) 5.1.3. Reparación: Medidas de reparación

integral para la construcción de la paz.

Retomando el reconocimiento al sufrimiento y daño causado por el conflicto, particularmente la violencia sexual, es fundamental adoptar medidas frente a la reparación individual, por lo cual proponemos: 1. Que la Estrategia de Reparación Integral para Mujeres Víctimas de Violencia Sexual se convierta en un programa con las siguientes características: a. El enfoque transformador se concretará al visibilizar las condiciones estructurales de discriminación contra las mujeres que contribuyeron a la comisión de la violencia sexual, en consecuencia a generar medidas de reparación que transforme esas condiciones. b. La indemnización y la orientación en el uso de los recursos, debe orientarse a generar autonomía económica de las mujeres, no reforzará los patrones de violencia patrimonial y económica

Impacto diferencial y desproporcionado de la violencia contra las mujeres, particularmente de la violencia sexual-Auto 092 de 2008 y 009 de 2015. Ley 1719 Art. 23 atención integral y gratuita en Salud, Art24 Atención psicosocial, Art. 26 Participación de las víctimas en la definición de las medidas de reparación, Art. 33 "la satisfacción de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de violencia sexual causada con ocasión del conflicto armado, se hará a través de una estrategia integral de justicia transicional". Reparación transformadora para las víctimas del conflicto: artículo 222, decreto 4800 de 2011 Reparación con enfoque diferencial: parágrafo,

artículo 222, decreto 4800 de 2011; enfoque

diferencial artículo 13 ley 1448.

UARIV

* Documento elaborado por el Grupo de Trabajo GPaz. Grupo de Trabajo de activistas Feministas, Lbti, Académicas, Víctimas y Defensoras de Derechos Humanos, para la implementación del

enfoque de género en la construcción de la Paz, con aportes de la Colectiva de Mujeres Refugiadas Exiliadas y Migradas en España a la medida 100, punto 5.1.3.5. del Acuerdo de Paz.

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(despojo de bienes de las mujeres, uso arbitrario del patrimonio de las mujeres, control del uso de recursos económicos). c. La rehabilitación será integral contemplará la interrelación entre la salud física y la psicológica desde una perspectiva psicosocial, se dirigirá a las mujeres víctimas, a las/los hijas/os de la violencia y los/las niños/as en proceso de gestación durante la comisión de la violencia. d. Se garantizará la remisión a otros niveles de complejidad en el Sistema de Seguridad Social, con diagnósticos especializados en afectaciones a la salud sexual y reproductiva y los tratamientos correspondientes, incluyéndolos no cubiertos por el POS, tal como la fertilización artificial. e. Diseño e implementación de programas de prevención y atención en salud, que contemplen las afectaciones de la violencia sexual en la vida de las mujeres, tanto en el corto, mediano y largo plazo. f. La atención psicológica especializada en mujeres víctimas de violencia sexual, pretenderá además de la recuperación psicológica, abordará las condiciones estructurales de discriminación contra las mujeres que contribuyeron a la comisión de la violencia sexual. g. Se priorizará la reparación en materia de educación y vivienda para las mujeres víctimas de violencia sexual y los hijos e hijas de las violaciones o niños/as que estaban en período de gestación cuando ocurrieron los hechos. h. La reparación respetará los procesos de organización de las mujeres, contemplará su fortalecimiento a través de la reparación y la contribución a condiciones para la participación de las mujeres y sus organizaciones. 2. El programa de Reparación Integral para

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Mujeres Víctimas de Violencia Sexual deberá tener

un presupuesto adecuado, para su

implementación y la ampliación de su cobertura,

considerando que en una etapa de postacuerdo y

con garantías básicas, más mujeres podrán revelar

la violencia de la que fueron víctimas.

Propuesta 2

Medidas del Acuerdo Concreción de Medidas Normatividad e Institucionalidad Requeridas

Medida # 96 (p. 127) 5.1. Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. (p. 178) 5.1.3. Reparación: Medidas de reparación integral para la construcción de paz. (p. 179) 5.1.3.3. Reparación colectiva en el fin del conflicto. (p. 179) 5.1.3.3.2. Planes de reparación colectiva con enfoque territorial. Con el fin de reconocer los daños causados por el conflicto a las comunidades y de contribuir a transformar sus condiciones de vida para que pueda reconstruir sus proyectos, en el marco del fin del conflicto el Gobierno Nacional fortalecerá los procesos de reparación colectiva territorial de conformidad con este Acuerdo. Con este propósito, todos los PDET incorporarán planes de reparación colectiva; y en los territorios donde no se implementen los PDET se fortalecerán los planes de reparación colectiva en donde haya

La participación de las mujeres en los espacios de la reparación colectiva se asegurará a través de: 1. Conformación paritaria de los espacios de participación en el proceso de reparación colectiva (alistamiento, concertación del plan de reparación, diagnóstico del daño, implementación de las medidas de reparación), es decir, igual número de mujeres y hombres. 2. Reconocimiento y participación a las organizaciones locales de mujeres y lideresas en los espacios de participación, particularmente en las decisiones sobre el desarrollo humano sostenible e incluyente. 3. Espacios de formación en derechos, espacios diferenciados para la reflexión de las violencias contra las mujeres y la construcción de propuestas de reparación y la participación paritaria, especialmente en las instancias de concertación y toma de decisiones. La reparación colectiva reconocerá el impacto diferencial y desproporcionado del conflicto armado y el desplazamiento forzado en la vida de las mujeres, en consecuencia: 1. La determinación del daño causado al colectivo o comunidad, deberá tener espacios de documentación dirigidos a los daños y las

Auto 092 de 2008. Riesgos acentuados de las mujeres desplazadas de ser víctimas de patrones estructurales de violencia y discriminación de género: (xi) la discriminación en su inserción a espacios públicos y políticos, con impacto especial sobre su derecho a la participación; Reparación transformadora para las víctimas del conflicto: artículo 222, decreto 4800 de 2011 Reparación con enfoque diferencial: parágrafo,

artículo 222, decreto 4800 de 2011; enfoque

diferencial artículo 13 ley 1448.

UARIV/ Agencia Nacional de Tierras (planeación de

PDET).

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comunidades especialmente victimizadas, priorizando las iniciativas de las comunidades. En ambos casos los planes de reparación colectiva con enfoque territorial deberán incorporar los siguientes elementos: (p. 180) • Mecanismos de participación: La

participación activa de las víctimas y sus

organizaciones en conjunto con las autoridades

territoriales será la base de los planes de

reparación colectiva territorial. Para ello se

crearán espacios de participación para definir las

prioridades en la implementación de las medidas

de reparación colectiva; asegurar la participación

comunitaria en la implementación de las medidas

de reparación; y establecer mecanismos de

seguimiento y veeduría a los proyectos. Se

garantizará la participación de las mujeres en

estos espacios de participación.

afectaciones del conflicto armado en la vida de las mujeres, abordando explícitamente el tema de la violencia sexual y el rol de las mujeres en procesos de resistencia, retorno, empoderamiento de comunidades y defensa de derechos individuales y colectivos. 2. El plan de reparación colectiva y su incorporación en los PDET debe contemplar medidas de reparación transformadora para las mujeres (superar las condiciones estructurales de discriminación y violencia), para lo cual se establecerá en el Plan explícitamente cuáles son esas medidas así como el presupuesto que se destinará a la implementación. 3. Las medidas de reparación transformadora para las mujeres, pretenderán su autonomía económica, la participación política de las mujeres, y garantías de no repetición asociadas al derecho a una vida libre de violencia. 4. Las medidas de satisfacción, las garantías de no repetición y la reconciliación requieren el reconocimiento público de las violencias que se cometieron contra las mujeres, específicamente la violencia sexual, el reconocimiento de la responsabilidad por esas violencias, la difusión de mensajes sobre el derecho a la no discriminación y una vida libre de violencias, así como el establecimiento de mecanismos estatales para la protección y garantía de los derechos de las mujeres. Los PDET y la incorporación de planes de reparación colectiva, además identificarán los procesos de restitución de tierras que se adelantarán, para complementar y articular los fallos de restitución de tierras, específicamente para garantizar: 1. Reconocimiento de la afectación del despojo o

Medida # 97 (p. 127) 5.1. Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. (p. 178) 5.1.3. Reparación: Medidas de reparación integral para la construcción de paz. (p. 179) 5.1.3.3. Reparación colectiva en el fin del conflicto. (p. 180) 5.1.3.3.3. Planes nacionales de reparación colectiva: En el marco del fin del conflicto el Gobierno

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Nacional, en desarrollo de este Acuerdo, fortalecerá los Planes nacionales de reparación colectiva, que tendrán un enfoque de género y estarán dirigidos a colectivos constituidos en grupos, organizaciones, incluidas las organizaciones de mujeres, gremios económicos, sindicatos, organizaciones de derechos humanos, partidos y movimientos políticos y sociales, en particular los de oposición, organizaciones del sector religioso, entre otros, con el fin de reconocer las especiales características de su victimización, recuperar su identidad y su potencial organizativo, y reconstruir sus capacidades para incidir en el desarrollo de políticas locales y nacionales en el marco de la legalidad. Estos planes deberán contribuir, también, a la convivencia, la no repetición y la reconciliación.

abandono forzado de tierras en la vida de las mujeres. 2. Participación activa de las mujeres que están en procesos de restitución en los espacios de definición de los PDET y los planes de reparación colectiva, para plantear sus propuestas, especialmente en condiciones para el retorno, la productividad de la tierra y la garantía del derecho de propiedad, así como para hacer seguimiento al cumplimiento de las acciones y estrategias acordadas.

Propuesta 3

Medidas del Acuerdo Concreción de Medidas Normatividad e Institucionalidad Requeridas

Medida # 98 (p. 127) 5.1. Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. (p. 178) 5.1.3. Reparación: Medidas de reparación integral para la construcción de la paz. (p. 181) 5.1.3.4. Rehabilitación psico-social. (p. 181) 5.1.3.4.1. Medidas de recuperación emocional a nivel individual. En el marco del fin del conflicto, y con el fin de atender y contribuir a aliviar el sufrimiento de las víctimas, el Gobierno Nacional y las FARC.EP hemos acordado que el Gobierno Nacional, en desarrollo

Reconocemos que el diseño del PAPSIVI incorpora una apuesta por la rehabilitación a través de una atención integral psicológica desde una perspectiva psicosocial. La implementación del acuerdo es la oportunidad para fortalecer el proceso de implementación, particularmente en: 1. El Plan Marco contemplará un presupuesto adecuado para la implementación del PAPSIVI como un programa de nivel nacional con articulación territorial. 2. En la articulación territorial, el Ministerio de Salud asegurará que las entidades territoriales contarán con el presupuesto adecuado para cumplir con la implementación del Programa, especialmente en la integración de los equipos para la atención individual, familiar y comunitaria con enfoque diferencial.

Ley 1448 de 2011, art 137 Programa de Atención psicosocial para víctimas del conflicto armado, num. 2. Se deberá garantizar una atención de calidad por parte de profesionales con formación técnica específica y experiencia relacionada, espacialmente cuando se trate de víctimas de violencia sexual, para lo cual deberá contar con un componente de atención psicosocial para atención de mujeres víctimas. Ministerio de Salud/ Secretarias de la Unidad territoriales

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de este Acuerdo, se compromete a ampliar la cobertura pública y despliegue territorial, y mejorar la calidad de la atención psico-social para la recuperación emocional de las víctimas de acuerdo al daño específico que hayan padecido, entre ellas las afectaciones particulares de las víctimas de violencia sexual. Para ello se multiplicarán los centros locales de atención a las víctimas y se impulsarán estrategias para llegar a los lugares más apartados. Así mismo, en cumplimiento de los acuerdos

alcanzados el Gobierno Nacional fortalecerá el

acceso y los servicios de salud mental para las

víctimas que así lo requieran.

3. La atención psicosocial a las víctimas del conflicto armado deberá incorporarse a las políticas públicas de atención en salud, para asegurar la atención de las víctimas sin condicionarlas a la vigencia de la implementación del acuerdo de paz ni de las políticas públicas de víctimas. 4. Fortalecimiento de la formación a psicólogas/os para la atención de víctimas del conflicto armado, incluyendo el impacto diferencial y desproporcionado en las mujeres, particularmente la violencia sexual, para garantizar una atención adecuada y no revictimizante. 5. Establecer un mecanismo de evaluación de la implementación del programa en términos de cobertura, obstáculos y buenas prácticas que permitan el mejoramiento y ajuste, también promoverá la realización de investigaciones que valoren la intervención psicosocial a las víctimas, por ejemplo a través de apoyo financiero de Colciencias a esas investigaciones. 6. Establecer un mecanismo de supervisión clínica, para la revisión y ajuste de la atención psicosocial brindada, y para autocuidado de quien brinda la atención terapéutica. El PAPSIVI deberá fortalecerse en la atención a mujeres víctimas de violencia sexual a través de: 1. Atención prioritaria, integral y preferencial con equipos interdisciplinarios, que permitan el abordaje de los impactos a nivel individual, familiar y comunitario. 2. Atención en condiciones de seguridad, confianza y dignidad, que permitan el relato de las violencias, los daños derivados y la rehabilitación en términos de la recuperación de las secuelas y la promoción de los derechos de las mujeres. 3. Se dirigirá a las mujeres víctimas, a las/los

Medida # 99 (p. 127) 5.1. Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. (p. 178) 5.1.3. Reparación: Medidas de reparación integral para la construcción de la paz. (p. 181) 5.1.3.4. Rehabilitación psico-social. (p. 181) 5.1.3.4.2. Plan de rehabilitación psico-social para la convivencia y la no repetición. […] La implementación de las estrategias se hará teniendo en cuenta los enfoques diferencial y de género.

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hijas/os de la violencia y los/las niños/as en proceso de gestación durante la comisión de la violencia. 3. Reconocer que la rehabilitación en salud

requiere una mirada compleja e interrelacionada

de la salud física y psicológica con perspectiva

psicosocial, por lo cual deberá asegurarse la

remisión remisiones a otros niveles de

complejidad en el Sistema de Seguridad Social, con

diagnósticos especializados en afectaciones a la

salud sexual y reproductiva y los tratamientos

correspondientes, incluyendo los no cubiertos por

el POS, tal como la fertilización artificial.

Propuesta 4

Medidas del Acuerdo Concreción de Medidas Normatividad e Institucionalidad Requeridas

Medida # 100 (p. 127) 5.1. Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. (p. 178) 5.1.3. Reparación: Medidas de reparación integral para la construcción de la paz. (p. 182) 5.1.3.5. Procesos colectivos de retornos de personas en situación de desplazamiento y reparación de víctimas en el exterior. El Gobierno Nacional, en desarrollo de este

Acuerdo y en el marco del fin del conflicto, pondrá

en marcha por una parte programas colectivos con

enfoque territorial y de género, específicos de

retorno y reubicación de personas en situación de

desplazamiento, y por otra parte planes de retorno

acompañado y asistido para víctimas en el exterior,

Los procesos de retorno y reubicación deberán: 1. Identificar a relación entre el desplazamiento forzado y el despojo de tierras con la comisión de violencias contra las mujeres, específicamente con la violencia sexual, y en consecuencia los procesos contemplarán medidas orientadas a la visibilización de esa relación y a la superación de las condiciones de discriminación estructural. 2. Contemplar condiciones para que las mujeres retornadas o reubicadas desarrollen su proyecto de vida, se reconozca su carga en el cuidado de las personas y se brinden alternativas para la disminución y redistribución de la misma, conozcan su derecho a la propiedad y los mecanismos de protección a su derecho, se promueva la autonomía económica y la participación de las mujeres en los ingresos económicos y en su disfrute.

UARIV

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y fortalecer su articulación a nivel territorial con la

implementación de otros componentes de la

Política de Reparación de Víctimas, en particular los

programas de reparación colectiva y de restitución

de tierras, y con la implementación del acuerdo

denominado "Hacia un nuevo campo colombiano:

Reforma Rural Integral", en los casos en los que

haya lugar a ello.

3. Aumentar la participación de las mujeres en los ciclos productivos locales, con ingresos equitativos y reconocimiento de la contribución económica de las labores de cuidado. 4. Se reconocerá los procesos de liderazgo de las mujeres desplazadas y exiliadas, y en el retorno o reubicación se brindarán condiciones para la continuidad de ese liderazgo y para la participación en las decisiones locales. Los procesos de retorno y reubicación deberán: 1. Identificar a relación entre el desplazamiento forzado y el despojo de tierras con la comisión de violencias contra las mujeres, específicamente con la violencia sexual, y en consecuencia los procesos contemplarán medidas orientadas a la visibilización de esa relación y a la superación de las condiciones de discriminación estructural. 2. Contemplar condiciones para que las mujeres retornadas o reubicadas desarrollen su proyecto de vida, se reconozca su carga en el cuidado de las personas y se brinden alternativas para la disminución y redistribución de la misma, conozcan su derecho a la propiedad y los mecanismos de protección a su derecho, se promueva la autonomía económica y la participación de las mujeres en los ingresos económicos y en su disfrute. 3. Aumentar la participación de las mujeres en los ciclos productivos locales, con ingresos equitativos y reconocimiento de la contribución económica de las labores de cuidado. 4. Se reconocerá los procesos de liderazgo de las

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mujeres desplazadas y exiliadas, y en el retorno o reubicación se brindarán condiciones para la continuidad de ese liderazgo y para la participación en las decisiones locales. Sobre las garantías para el retorno para mujeres refugiadas/exiliadas, esto es, víctimas en el exterior, se propone:

1. Participación en la instancia Especial de mujeres que tendrá interlocución permanente con la Comision de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI).

2. Sobre su derecho a la Verdad: 2.1. Que por lo menos una de las personas de

la Comision de la Verdad sea una mujer refugiada/exiliada/retornada o una mujer defensora de sus derechos.

2.2. Que se asegure la construcción de la Memoria Social e Historica que haga visible el refugio/exilio político y su efecto en la vida de las mujeres que han tenido que refugiarse en otro pais, así como la victimización que sufrieron y el esclarecimiento de sus perpetradores, la información sobre los procesos de resistencia individual y colectiva y su papel en la sociedad que las acoge.

2.3. Que se garanticen audiencias particulares con mujeres refugiadas/exiliadas para conocer y construir con su verdad la realidad del exilio a partir de sus historias de vida.

3. Sobre su derecho a la Justicia:

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3.1. Que se extienda el concepto de desplazamiento forzado al de refugio/exilio político como uno de los crímenes graves que serán conocidos por la JEP.

3.2. Que se cree un equipo de investigación especial para los graves crimenes que se cometieron contra las mujeres refugiadas/exiliadas y que el equipo de investigación especial creado para casos de violencia sexual, profundice en los perpetrados contra mujeres refugiadas/exiliadas, debido al agravamiento de los obstáculos para acceso a la justicia de estos grupos de mujeres, asegurando las garantias suficientes para que puedan ser acompañadas por las organizaciones de Derechos Humanos especializadas que ellas elijan.

4. Reparación: el diseño y puesta en marcha

de un plan de reparaciones para mujeres refugiadas/exliadas que asegure los siguientes elementos:

4.1. Reconocimiento de responsabilidad colectiva por parte de quienes causaron el refugio y exilio a las mujeres victimas y perdon publico además de que el estado colombiano reconozca la dimensión del daño ocasionado a las mujeres refugiadas/exiliadas por la falta de protección a sus Derechos Humanos.

4.2. Institucionalizacion de una cátedra educativa sobre la verdad del conflicto que incluya la resistencia de las mujeres refugiadas.

4.3. Que se elabore una caracterizacion

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mundial (cartografia social) que asegure la visibilidad de la realidad de las mujeres refugiadas/exiliadas.

4.4. Que se cree el Museo de las Mujeres, una reflexión simbólica, política y cultural de lo que constituye la historia de las mujeres en Colombia, sus luchas, sus resistencias, sus conquistas. Una cronología multidimensional que contenga la historiografía en clave femenina y de género con el objeto de mantener viva la memoria del movimiento social. Este espacio museístico debe incluir los relatos simbólicos de las memorias de las mujeres en proceso de exilio, refugio y migración.

4.5. Que se establezcan acuerdos bilaterales para:

- Que se homologue el tiempo de exilio como reconocimiento de años de cotización a la Seguridad Social.

- Que se evite que a las personas que adquieran deudas en el país de exilio se les cobren éstas en su país de origen mediante el embargo especialmente las hipotecarias.

- Que se garanticen los derechos de las mujeres que deciden quedarse en el país de refugio, estableciendo convenios Bilaterales.

4.6. Que la indemnización contemplada en el registro único de víctimas no se homologue automáticamente con la del desplazamiento, ya que los daños causados por el exilio significa doble pérdida en el sentido de todo los daños acasionados al abandonar el país de manera forzada y los efectos que ello significa en la vida integral de las mujeres.

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4.7. Que el gobierno colombiano asuma los costes propios del servicio consular como también que se planifique una partida presupuestal de solidaridad en momentos difíciles para las familias refugiadas como la repatriación de personas fallecidas en los países de refugio.

4.8. Que existan becas a fondo perdido para estudios técnicos y superiores e igualmente puedan acceder a los convenios de cooperación con universidades, tanto en el del país de acogida como en el de retorno.

4.9. Que exista una bolsa de empleo para acceder a cargos públicos del estado colombiano en el exterior y se asignen unas vacantes con cuotas fijas para que se nos dé oportunidad a las exiliadas.

4.10. Que se diseñe una estrategia de Pedagógica como gestoras de memoria, para dejar capacidades instaladas en: acciones investigativas, museísticas, recolección de relatos y análisis de datos.

4.11. Que se patrocinen los trabajos de investigación y desarrollo, que estén relacionados con la situacion como como mujeres

4.12. Que se construya un plan de retorno seguro y digno para las mujeres refugiadas/exiliadas del colectivo que lo deseen y que contemple las siguientes pautas:

- Que se delimite un territorio en Colombia para posibilitar el retorno, que tengan unas garantías internacionales de protección de la comunidad internacional y de organizaciones internacionales de Derechos Humanos.

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- Que se asuman los costos del retorno en condiciones dignas para las mujeres refugiadas/exiliadas

- Que se asegure el apoyo a la asistencia técnica y económica para la asistencia y valoración de procesos de generación de ingresos sostenibles para el posterior sustento económico de la familia.

- Que se garantice la atencion psicosocial a las mujeres retornadas y sus familias, asegurando un enfoque de cuidados y de derechos.

4.13. Que se impulse en los países de refugio procesos a través del arte y la cultura para restablecimiento psicosocial, sensibilización y visibilidad de la comunidad en general.

4.14. Que se impulse en los países de refugio estrategias de sensibilización a través del arte y la cultura, dirigidas a la Comunidad Nacional e internacional.

Propuesta 5

Medidas del Acuerdo Concreción de Medidas Normatividad e Institucionalidad Requeridas

Medida # 100.A (p. 127) 5.1. Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. (p. 178) 5.1.3. Reparación: Medidas de reparación integral para la construcción de la paz. (p. 183) 5.1.3.6. Medidas sobre restitución de tierras: (pp. 183-184) Con el fin de fortalecer y dinamizar

1. Es necesario que en el proceso administrativo se documente la relación de las mujeres con la tierra, reconociendo su participación en actividades productivas y de cuidado como parte del ejercicio del derecho a la propiedad. 2. En la documentación del despojo se esclarecerá la incidencia de las violencias contra las mujeres, especialmente la violencia sexual, en la comisión del despojo, el desplazamiento forzado y como parte del contexto de conflicto armado.

URT, Jueces de restitución de tierras

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los procesos de restitución de tierras en un escenario de fin del conflicto, además de garantizar la articulación entre los procesos de restitución de tierras y los procesos de reparación colectiva, los programas de desarrollo con enfoque territorial así como los demás planes y programas que se deriven de la implementación del Acuerdo Final, hemos acordado que: En un escenario de fin del conflicto, con el fin de fortalecer y dinamizar los procesos de restitución de tierras, hemos acordado que se garantizará la articulación de éstos y los procesos de reparación colectiva, los programas de desarrollo con enfoque territorial y los planes y programas que se deriven de la implementación del Acuerdo Final, como también que: • La aplicación de la política de restitución de tierras obedecerá, entre otros a los criterios técnicos de densidad histórica del despojo y a las condiciones para el retorno, teniendo en cuenta las recomendaciones, incluyendo las concernientes a la focalización territorial, que tengan las organizaciones de víctimas y expertos/as en el tema. Los entes territoriales deberán participar activamente en la implementación de la política de restitución y contribuir desde la formulación de sus planes territoriales de desarrollo en la atención integral de la población beneficiaria de los procesos de restitución, incluyendo la inversión en obras de infraestructura y servicios públicos. • La población beneficiaria de los procesos de restitución recibirá acompañamiento técnico y financiero para la reconstrucción de sus proyectos de vida y estrategias de generación de ingreso, estrategias de sustitución de cultivos de uso ilícito,

3. En el proceso judicial se reconocerá a la mujer o a la pareja como propietarios antes del despojo, incluso si en el titulo solo aparece el hombre. Para ello es fundamental el proceso de documentación de la relación de las mujeres con la tierra. 4. El proceso judicial procurará resolver la constitución de los universos patrimoniales –conyugales, patrimoniales de la unión marital de hecho, y herencias- y su correspondiente liquidación, en caso que todas las personas del núcleo familiar restituido estén de acuerdo, y en caso contrario se podrá remitir a la autoridad competente jueces agrarios o civiles/familia/promiscuos municipales de acuerdo a propuesta GPAZ punto 1). 5. Las pretensiones y el fallo deberán considerar medidas diferenciales para las mujeres, tales como:

a. Medidas de protección y prevención de violencias contra las mujeres cuando estas fueron una de los hechos que generaron el despojo.

b. Proyectos productivos que aseguren la participación de las mujeres en la producción y en la distribución de los ingresos.

c. Remitir a los jueces competentes la

liquidación de universos patrimoniales a solicitud de cualquiera de las personas del núcleo familiar restituido, y las mujeres serán informadas en el proceso judicial de esta posibilidad.

d. Asesoría, acompañamiento y representación

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estrategias de recuperación y reconstrucción del tejido social; fortalecimiento de los procesos organizativos y de construcción de la memoria histórica para la reconciliación. • La información resultante de las inscripciones en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente y las posteriores sentencias que ordenan la restitución de tierras, se incluirán en el Registro Único de Víctimas para efectos de la armonización de los registros y el acceso a las diferentes medidas de reparación.

jurídica por la Defensoría del Pueblo para las personas del núcleo familiar, priorizando a las mujeres, a fin de adelantar los procesos de liquidación de los universos patrimoniales.

e. Articulación con los procesos de memoria y

esclarecimiento de la verdad, para la visibilización de las violencias contra las mujeres y su relación con el despojo y el desplazamiento forzado.

f. Prioridad derivada del enfoque diferencial para el acceso al subsidio integral de tierras y otras medidas relacionadas con el desarrollo rural como el seguro agropecuario.

6. Además de la notificación, lectura y entrega de la sentencia de restitución al núcleo familiar restituido, se entregará certificado de libertad y tradición o documento similar a hombres y mujeres que reciban el predio por restitución. 7. El proceso postfallo deberá incorporar un enfoque de género con medidas concretas:

a. La concertación de los proyectos productivos expresamente establecerá los intereses de las mujeres en la productividad de la tierra y la generación de ingresos propios, en consecuencia el proyecto contendrá actividades productivas donde las mujeres estén incluidas.

b. Se establecerá en el proyecto productivo

familiar que la huerta cacera que tiene vocación de sostenibilidad familiar.

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c. El acompañamiento al núcleo familiar restituido incluirá una valoración de la participación de las mujeres en actividades productivas y de cuidado, su valor económico e impulsará la reducción y redistribución de las labores de cuidado.

d. Participación de las mujeres en las

instancias que hacen seguimiento al proceso de restitución, como el Comité de Justicia Transicional y su Subcomité de Restitución de Tierras, en las se abordarán las dificultades y buenas prácticas para el cumplimiento de los fallos de restitución de tierras con enfoque de género.

e. Seguimiento a la reparación integral de las

mujeres, tanto de las órdenes complementarias de los fallos de restitución de tierras como de los derechos que tienen como víctimas del conflicto.

Propuesta 6

Medidas del Acuerdo Concreción de Medidas Normatividad e Institucionalidad Requeridas

Medida # 102 (p. 127) 5.1. Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. (p. 186) 5.1.4. Garantías de no repetición: En segundo lugar, mediante el reconocimiento de

lo ocurrido en el marco del conflicto y del

esclarecimiento y rechazo de las graves

violaciones a los derechos humanos y de las graves

Garantías de no repetición acordes con el impacto diferencial y desproporcionado del conflicto armado y el desplazamiento forzado en la vida de las mujeres: 1. Se realizarán actos de perdón público y formal que reconozcan las violencias cometidas contra las mujeres, especialmente frente a la comisión de la violencia sexual. Se reconocerá la afectación diferenciada a las mujeres y niñas, la dignificación de las víctimas y la trasmisión del mensaje de rechazo a la violencia contra las mujeres,

UARIV

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infracciones al Derecho Internacional Humanitario,

incluyendo aquellas que han sido históricamente

menos visibles como las cometidas contra las

mujeres y los niños, las niñas y adolescentes, así

como el rechazo a la violencia contra colectivos,

movimientos sociales y sindicales, y partidos

políticos, en especial los de oposición que fueron

severamente victimizados, para que sea un

propósito compartido de la sociedad que esto

nunca se vuelva a repetir.

específicamente frente a la violencia sexual. 2. Además se reconocerá el impacto de por las dificultades de acceso a la justicia, los prejuicios y estigmatizaciones contra las víctimas, y los tratos discriminatorios que recibieron. 3. Se reconocerá la afectación diferencial del conflicto armado a las organizaciones y colectivos de mujeres, los ataques contra las lideresas y defensoras de derechos humanos, así como el impacto de esa violencia en la participación de las mujeres en los ámbitos públicos. 4. Se fortalecerá la atención y prevención de las

violencias contra las mujeres, a través del

fortalecimiento o creación de institucionalidad

especializada, mecanismos de acceso a la justicia y

a la protección, promoción de los derechos de las

mujeres.

Propuesta 7

Medidas del Acuerdo Concreción de Medidas Normatividad e Institucionalidad Requeridas

Medida # 103 (p. 188) 5.2. Compromiso con la promoción, el respeto y la garantía de los derechos humanos. (p. 188) El Gobierno Nacional en representación del Estado colombianos reitera su compromiso con la protección de los derechos humanos y de quienes trabajan por esta causa. Es deber del Estado Colombiano promover, proteger, respetar y garantizar, los derechos humanos, incluyendo los derechos económicos, sociales, culturales y

Se fortalecerá la atención y prevención de las violencias contra las mujeres, a través de: 1. Creación o fortalecimiento de programas de protección a mujeres víctimas de violencia, que incluyan la existencia de rutas de atención local y casa-refugios de acuerdo a la ley 1257 de 2008. 2. Fortalecimiento a la Fiscalía General de la Nación a nivel seccional para la atención adecuada de las denuncias de violencias contra las mujeres, el impulso de procesos en curso y el otorgamiento de

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ambientales, con un enfoque diferencial y de género atendiendo a los principios de igualdad y progresividad, y garantizar el derecho a la paz, especialmente en los territorios más afectados por el conflicto. […] (p. 189) El fin del conflicto constituye la mejor

oportunidad para materializar los derechos de las

víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la

no repetición, y en general asegurar la satisfacción

plena de los derechos humanos de todos y todas,

incluyendo los de las mujeres, los niños, niñas,

adolescentes, jóvenes y adultos mayores, de las

personas en situación de discapacidad, los pueblos

indígenas, las comunidades campesinas,

integrantes de las iglesias, confesiones religiosas,

organizaciones basadas en la fe y organizaciones

del sector religioso, las poblaciones

afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales, la

población LGBTI, y los defensores y las defensoras

de derechos humanos, sindicalistas, periodistas,

agricultores y agricultoras, ganaderos y ganaderas,

comerciantes y empresarios y empresarias; lo cual

implica además la adopción de medidas de acción

afirmativa, para garantizar de manera plena los

derechos de quienes han sido más afectados por

el conflicto. La paz como derecho fundamental de

todos los ciudadanos es condición necesaria para

el ejercicio y disfrute de todos los demás

derechos.

medidas de protección de acuerdo a la ley 1257 de 2008. 3. Fortalecimiento a la Defensoría del Pueblo Delegada para los derechos de las mujeres para que en articulación con Dirección Nacional de Defensoría Pública brinde a las mujeres acceso a servicios de asesoría jurídica, psicológica y representación judicial como parte de la atención adecuada a las violencias contra las mujeres.

4. Establecer un porcentaje mínimo del 1% de los

recursos de PDET se destine a programas

prevención, protección y atención de violencias

contra las mujeres.