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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES “SISTEMA AFRICANO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS” BELIA VIVIANA MORAN ALDANA CARNÉ: 1090806 GUATEMALA MAYO DE 2012 CAMPUS CENTRAL

“SISTEMA AFRICANO DE PROTECCION DE LOS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Moran-Belia.pdf · dado a lo largo de mi vida y que me han servido para llenarme de fuerza, fortaleza

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“SISTEMA AFRICANO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS

HUMANOS”

BELIA VIVIANA MORAN ALDANA

CARNÉ: 1090806

GUATEMALA MAYO DE 2012

CAMPUS CENTRAL

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“SISTEMA AFRICANO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS”

TESIS

Presentada al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la

Universidad Rafael Landivar por:

BELIA VIVIANA MORÁN ALDANA

CARNÉ: 1090806

Al conferírsele el grado académico de:

LICENCIADA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

Y los títulos profesionales de:

ABOGADA Y NOTARIA

GUATEMALA MAYO DE 2012

CAMPUS CENTRAL

Dedicatoria

A DIOSITO Te agradezco por estar a mi lado en cada

instante de mi vida y por no dejarme flaquear

ante las pruebas más difíciles que se me

presentaban. Gracias por escuchar noche a

noche mis plegarias, ser mi pedestal y

concederme la dicha de concluir este trabajo de

Tesis.

A JESUSITO Gracias por ser mi compañía en esas largas

noches de trabajo, por fortalecerme y darme la

energía y la determinación que necesitaba para

iniciar y concluir mi trabajo de investigación.

A LA VIRGENCITA DE GUADALUPE Virgencita de Guadalupe, como no agradecerte

todo lo que has hecho por mi, si has sido mi

consuelo en los momentos de tristeza e

impotencia y me has recibido en tus brazos

colmándome de bendiciones.

AL ESPIRITU SANTO Infinitas gracias por colmarme de esa calma y

paciencia que necesitaba en ciertos instantes de

mi vida y por acudir siempre a mis llamados.

A MI PADRE Papi, siempre creíste en mi y constantemente

me recuerdas que con esfuerzo, dedicación y

estudio no hay meta imposible de alcanzar.

Gracias por estar siempre incondicionalmente

a mi lado, por tenderme la mano sin importar

la hora o lo cansado y agotado que estés.

Cierto día te prometí que sería una gran

Abogada y Notaria y hoy puedo decirte que

esa promesa empieza a cumplirse y que este

sueño que compartimos pronto será una

realidad. Te quiero demasiado papito y gracias

por darme la oportunidad de formarme en mi

querida casa de estudios la Universidad Rafael

Landivar.

A MI MADRE Mamita bella, siempre me has impulsado a

seguir adelante y me has enseñado que se debe

luchar por lo que realmente se quiere. Gracias

por cada una de las sabias palabras que me has

dado a lo largo de mi vida y que me han

servido para llenarme de fuerza, fortaleza y

valor. Sin duda alguna soy una persona

afortunada en la vida por tener a mi lado a una

persona como tu y me siento orgullosa de ser

tu hija y que tu seas mi madre. Te dedico este

trabajo de Tesis mamita y cada uno de los

logros alcanzados hasta el momento en mi

Carrera y los que primero Dios están por venir.

Te quiero demasiado mami y llevo muy bien

guardado en mi corazón ese ¡tú puedes bebe!,

¡ánimo, ya falta poco !, ese te quiero mucho y

cada uno de los abrazos y besos que me dabas

para llenarme de fuerza

A MIS HERMANAS Hermanas les dedico este trabajo de Tesis.

María Licet ( nena), gracias enseñarme tantas

cosas de la carrera, por cada una de las

explicaciones que me brindo y por hacerme las

cosas mucho más sencillas, la quiero mucho y

siempre será mi modelo a seguir. Carol,

gracias por sus momentos de comprensión y

paciencia. Diosito y la Virgencita las bendiga

hermanas y jamás olviden que las quiero

demasiado.

A MI ABUELITA TANCHITO Si algo me enseñaste abuelito fue el amor por

el estudio, no se borra aún de mis recuerdos

esa frase que tanto me decías “ Que lindo

es estudiar” y es cierto abuelita es lindo

estudiar y un gran privilegio tener la

oportunidad de aprender lo que más nos gusta.

No sabes cuanto me hubiera encantado que

estuvieras acá conmigo para ver cada uno de

los logros que poco a poco voy alcanzando; sin

embargo se que desde el cielo tu estará s muy

contenta y orgullosa de saber que tu nieta que

tanto te quiere inicia a consumar uno de sus

más grande sueños. Gracias Abuelita por estar

conmigo cada día, porque aunque no te pudo

tocar siento tu presencia y sé que escuchas

cada una de las palabras que te digo. Podrán

pasar muchos años, pero siempre estarás en mi

corazón y sonríe mucho allá en el cielo junto a

papito Dios y la Virgencita, porque te prometo

que seré grande para el reino de Dios. Te amo

abuelita linda.

A LA LICENCIADA MARIA EUGENIA

SOLÍS

Licenciada, gracias por todo el apoyo brindado

durante el proceso de elaboración de este

trabajo de Tesis y por cada una de las palabras

que me motivaron a seguir adelante y a poner

todo mi empeño

Dios la bendiga y siga derramando muchas

bendiciones en su vida.

RESPONSABILIDAD: “La autora será la única responsable del contenido y conclusiones

de la presente tesis.”

LISTADO DE ABREVIATURAS.

OUA Organización para la Unión Africana

UA Unión Africana

ONU Organización de las Naciones Unidas

ONG Organización no Gubernamental.

RESUMEN.

El Sistema Africano de Protección de los Derechos Humanos surge dentro del marco

institucional de la OUA y es el más reciente y menos evolucionado de todos los sistemas

regionales, siendo La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos el principal

instrumento convencional con el que cuenta.

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos regula de forma simultánea tres

categorías de derechos: a. civiles y políticos, b. económicos, sociales y culturales y c. de los

pueblos.

La inclusión en la Carta Africana de derechos colectivos o de los pueblos amplía la

competencia de los órganos de control, dado que conocerán de denuncias referentes a violaciones

de derechos individuales y colectivos.

Precisamente esa serie de innovaciones que el Sistema Africano aporta al ámbito

internacional de derechos humanos motiva el presente tema de investigación, fijándose como

puntos de estudio: a. la forma en la que opera el Sistema Africano de Protección de los Derechos

Humanos, b. las circunstancia que motivan el surgimiento del Sistema Africano de Protección a

los Derechos Humanos, c. el funcionamiento y estructura organizativa de los órganos de

supervisión y d. las diferencias que presenta el Sistema Africano de Protección de los Derechos

humanos en relación al resto de los sistemas regionales.

ÍNDICE

Página

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………. 1

CAPITULO I: ANTEDECENTES DEL SISTEMA AFRICANO DE DERECHOS

HUMANOS

1.1. Evolución de la protección internacional de los derechos humanos…………….. 4

1.2. Antecedentes del Sistema Africano de Derechos Humanos……………………… 5

1.3. Evolución de la protección de los derechos humanos en África………………... 6

1.3.1. Período Pre-Colonial…………………………………………………………….. 7

1.3.2. Período Colonial………………………………………………………………… 8

1.3.3. Independencia……………………………………………………………………. 10

1.4. Antecedentes de la Unión Africana……………………………………………….. 12

CAPITULO 2: CARTA AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS

2.1. Orígenes de la Carta…………………………………………………………….. 14

2.2. Análisis de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos…………. 15

2.2.1. Generalidades………………………………………………………………….. 15

2.2.2. Derechos que protege la Carta Africana……………………………………….. 16

a. Derechos civiles y políticos individuales……………………………………….. 16

b. Derechos económicos, sociales y culturales…………………………………….. 27

c. Derechos de los pueblos………………………………………………………….. 30

2.2.3. Deberes…………………………………………………………………………. 36

a. Deberes del Estado………………………………………………………………… 36

b. Deberes de los individuos………………………………………………………… 38

2.2.4. Medidas de defensa……………………………………………………………. 39

2.2.5. Supervisión del cumplimiento de la Carta Africana…………………………… 40

2.3. Características de la Carta Africana……………………………………………… 40

2.4. Diferencia entre la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la

Convención Americana de Derechos Humanos………………………………………

41

CAPITULO 3: SISTEMAS DE PROTECCIÓN

3.1. Comisión Africana de derechos humanos y de los pueblos……………………. 45

3.1.1. Aspectos generales…………………………………………………………….. 45

3.1.2. Atribuciones de la Comisión……………………………………………………. 45

3.1.3. Estructura y Mandato…………………………………………………………… 48

a. Composición y elección de sus miembros………………………………………….. 48

b. Independencia e imparcialidad…………………………………………………….. 49

c. Mandato……………………………………………………………………………. 50

d. Organización……………………………………………………………………….. 51

3.1.4. Funciones………………………………………………………………………. 52

a. Promoción……………………………………………………………………………. 52

b. Protección………………………………………………………………………….. 52

b.1. Denuncias de un Estado parte contra otro Estado parte (comunicaciones o

denuncias Interestatales)……………………………………………………………….

53

b.2. Comunicaciones o denuncias individuales u otras denuncias……………………. 55

b.3. Informes periódicos……………………………………………………………….. 58

b.4. Interpretación……………………………………………………………………… 60

b.5. Otras funciones…………………………………………………………………….. 61

3.1.5. Competencia…………………………………………………………………….. 61

3.1.6. Sesiones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos…. 63

a. Sesiones ordinarias y extraordinarias……………………………………………….. 63

3.2. Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos…………………………. 64

3.2.1. Generalidades…………………………………………………………………… 64

3.2.2. Composición…………………………………………………………………… 66

3.2.3. Funciones………………………………………………………………………. 68

3.2.4. Procedimiento para presentar una queja ante la Corte Africana de Derechos

Humanos y de los Pueblos……………………………………………………………

70

3.2.5. Derechos de las víctimas ante la Corte Africana……………………………….. 71

CAPITULO 4: PRESENTACIÓN, ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS.

Presentación, análisis y discusión de resultados ……………………………………… 73

CONCLUSIONES…………………………………………………………………… 79

RECOMENDACIONES……………………………………………………………… 81

REFERENCIAS……………………………………………………………………… 83

ANEXOS…………………………………………………………………………….. 88

1

INTRODUCCIÓN

El ser humano por su propia naturaleza tiene ciertos derechos valederos universalmente,

que son incorporados para su reconocimiento y protección en declaraciones y tratados en materia

de derechos humanos.

La protección internacional de los derechos humanos se desarrolla a través de dos

grandes sistemas: a) el sistema universal y b) los sistemas regionales. A diferencia del sistema

universal de derechos humanos, los sistemas regionales cuentan con tratados específicos sobre

derechos humanos, que además de aplicarse exclusivamente a los Estados partes, reflejan los

valores y tradiciones de cada región.

Los Sistemas Interamericano, Europeo, Africano y Árabe integran el ámbito regional de

protección de los derechos humanos, sin embargo, el presente trabajo de tesis se limitará a tratar

algunos temas relacionados al Sistema Africano de Protección de los Derechos Humanos.

El Sistema Africano de Protección de los Derechos Humanos es el más reciente y menos

evolucionado de los sistemas regionales. El principal instrumento convencional con el que cuenta

es la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptada el 27 de junio de 1981

en el marco de la 19º reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización para la

Unidad Africana, habiendo cobrado vigencia en octubre de 1986.

El Sistema Africano de Protección de los Derechos Humanos aporta a través de la Carta

Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, nuevas características al concepto de derechos

humanos, la más importante consiste en el reconocimiento de los derechos humanos de tercera

generación, en especial del derecho de los pueblos al desarrollo.

La Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, es el único tratado

internacional de derechos humanos en consagrar explícitamente los derechos de los pueblos, lo

que lleva a determinar que las prioridades del continente africano en materia de derechos

humanos son: a. el derecho a la paz, b. derecho a un medio ambiente sano y c. el derecho al

desarrollo.

2

El presente trabajo de investigación pretende analizar y determinar la forma en que el

Sistema Africano de Protección de los Derechos Humanos opera en la región. Para ello en el

primer capítulo se aborda el tema de los antecedentes históricos del sistema africano de derechos

humanos y la evolución de los mismos durante la época pre-colonial, colonial e independiente.

En este apartado la autora realiza una explicación de los acontecimientos o sucesos históricos que

definieron la tendencia jurídico-política del momento y en consecuencia el grado de aceptación

que tuvieron los derechos humanos.

El capítulo segundo hace referencia al proceso de elaboración de la Carta Africana de

Derechos Humanos y de los Pueblos, describiéndose las distintas conferencias celebradas para el

efecto por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA, también se analiza los

derechos que protege, los deberes que impone al individuo para con la familia, el Estado y la

sociedad y se expone las diferencias que guarda en relación a la Convención Americana de

Derechos Humanos

En el capítulo tercero se explica el tema de la creación y organización de los órganos de

supervisión del Sistema Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, para lo cual se hace

referencia a “La Carta Africana de Derechos Humanos y de los pueblos” y al “Protocolo de la

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre el establecimiento de la Corte

Africana”. A partir de las disposiciones contenidas en “La Carta Africana” se explica: a. las

características, b. atribuciones y c. la estructura organizativa de la Comisión Africana de

Derechos Humanos y de los Pueblos, y a través de los preceptos contenidos en el “Protocolo” se

desarrollan aquellos mismos tres puntos pero haciendo referencia a la Corte Africana.

Finalmente en el cuarto capítulo se expone la presentación, análisis y discusión de

resultados de la investigación, con el objeto de obtener las conclusiones y recomendaciones del

caso.

Se propuso la pregunta de investigación: ¿Cómo funciona el Sistema Africano de

Protección a los Derechos Humanos?, a partir de la cual se analizó la forma en que opera el

Sistema Africano y los procedimientos que aplica en la consecución de sus fines.

3

Se trazaron como objetivos específicos de la investigación: a. Examinar la evolución de

los derechos humanos y de los pueblos en África, b. explicar las atribuciones e integración de la

Comisión Africana de Derechos Humanos y de la Corte Africana de Derechos Humanos, c.

analizar la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y el Protocolo de la Carta Africana y d.

contrastar la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y la Convención Americana de

Derechos Humanos. Para lograr dichos objetivos, se realizó una investigación de tipo histórica

jurídica, jurídica descriptiva y jurídica comparativa, a través de la recolección de información de

diversas fuentes teóricas formales e informales, normativa internacional y una compilación de

datos nacidos de la realización de un cuadro de cotejo, en el cual se contrasta el sistema

americano de protección a los derechos humanos con el sistema africano de protección a los

derechos humanos.

Se tuvo como límites: I. desarrollar el tema de fusión de la Corte Africana de Derechos

Humanos y de los Pueblos con la Corte Africana de Justicia y II. el análisis de instrumentos

jurídicos regionales distintos a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los pueblos y al

Protocolo sobre la creación de la Corte Africana, sin embargo, se deja la puerta abierta para que

en futuras investigaciones se indague en relación a los mismos. Se logra una investigación que

cumple a cabalidad los objetivos inicialmente trazados.

4

CAPÍTULO 1

ANTECEDENTES DEL SISTEMA AFRICANO DE DERECHOS HUMANOS

1.1. Evolución de la protección internacional de los derechos humanos.

Las primeras manifestaciones de protección de los derechos humanos se encuentran

contenidas en la Declaración de Virginia (1776), Declaración de Independencia de Norteamérica

(1776) y Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789).1 Las primeras

declaraciones de derechos humanos más allá de contener un extenso abanico de derechos,

establecen una amplia gama de obligaciones para el Estado.2

La expansión global de los derechos humanos se da al suscribir y proclamar, el 10 de

diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos.3

Debe tenerse presente, que la protección de los derechos humanos se inició a través de

declaraciones y es en la década de los 60 que se implementa la regulación convencional de los

mismos.4 La enunciación convencional de los derechos humanos constituye un avance más en

términos de protección a los mismos, al ser de obligatorio cumplimiento y no optativo como

sucede con las declaraciones.

En ese sentido, el 4 de Noviembre de 1950 se aprueba la Convención para la Protección

de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el 22 de noviembre de 1969 la

Convención Americana sobre Derechos Humanos luego, en 1981 la Carta Africana de Derechos

Humanos y de los Pueblos y por último, en el año de 1994 es aprobada la Carta Árabe de

1Amado Rivadeneyra, Alex. “Evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos”,

en: Revista Internauta de práctica jurídica. No.18, agosto/diciembre 2006. España: Instituto

Iberoamericano de Derecho Procesal, Universidad de Valencia. Pág. 1 2Nikken, Pedro. “El Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, en: Revista de la

Facultad de ciencias jurídicas y políticas. No. 72, 1989. Caracas: Universidad Central de

Venezuela. Pág. 8 3Ibid. Pág. 3.

4Nikken, Pedro. Op.Cit., Pág. 9

5

Derechos Humanos, transformándose las convenciones en el instrumento jurídico fundamental de

los sistemas regionales de protección a los derechos humanos.5

El ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos es uno de los que más ha

evolucionado, por cuanto ha dado origen a toda una gama de tratados, pactos y convenciones en

pro de los derechos del hombre como sujeto de protección internacional.6

Los tratados, convenciones y pactos establecen derechos, instituciones y procedimientos a

nivel universal o regional, teniendo como objetivo primordial poner fin a las violaciones

sistemáticas de los derechos humanos y crear mejores condiciones de desarrollo.7

1.2. Antecedentes del Sistema Africano de Derechos Humanos.

Los antecedentes históricos del nacimiento del Sistema Africano de Derechos Humanos

se desarrollaron de la forma que se muestra a continuación.

En los años 60 y 70 se suscitan acontecimientos constitutivos de violaciones de derechos

humanos. Cientos de personas perdían la vida al ser brutalmente masacradas, dictadores ejercían

el poder de modo ilimitado a costa del desarrollo y bienestar de su población y golpes militares

sucedían unos a otros, dando lugar a guerras civiles y alzamientos.

Precisamente aquel contexto insta las discusiones sobre la adopción de un tratado de

derechos humanos para África. Tales discusiones se inician con la “Conferencia Africana sobre

el Imperio de la Ley”, llevada a cabo en Lagos Nigeria en 1961, estableciéndose: 8

a. llamar a los Estados africanos para que adoptaran una convención de derechos humanos9,

b. proponer la creación de una Corte, a la cual pudiera acudir toda persona bajo la soberanía

de los Estados signatarios. 10

5Amado Rivadeneyra, Alex. Op.Cit., Pág. 4

6Nikken. Op.Cit,. Pág. 8

7Amado Rivadeneyra, Alex. Op.Cit., Pág. 4

8Cadet, Jean. “Protección de los Derechos Fundamentales en África”, en: Revista Ibero. No. 6,

noviembre de 2006. México: Universidad Iberoamericana de México. Pág. 2 9 Loc.Cit.

6

Los puntos previamente acordados por los Juristas Africanos en la “Conferencia Africana

sobre el Imperio de la Ley”, son considerados en 1969 por los juristas francófonos en Dakar

Senegal, quienes estimaron que la adopción de la Carta era urgente, dadas las graves violaciones

de las cuales todo el continente estaba siendo testigo.11

Por último, durante el 16º período de sesiones de la Asamblea de Jefes de Estado y de

Gobierno se dicta una resolución en la que se invita a la Secretaría General de la OUA a nombrar

un Comité de expertos para preparar un borrador preliminar de la Carta de Derechos Humanos,

para África y a establecer órganos de promoción y protección.12

Siendo en la 19º reunión de la

OUA, celebrada el 27 de junio de 1981 en Nairobi Kenya, que se adopta la Carta Africana sobre

Derechos Humanos y de los Pueblos.13

1.3. Evolución de la protección de los derechos humanos en África.

Cualquier análisis de la situación de los derechos humanos debe partir de una perspectiva

socio-histórica, porque la historia misma ejerce su influencia en todos los aspectos de la vida.14

El deterioro del tejido social al interior de las comunidades africanas, los enfrentamientos

militares y las dificultades de orden económico, político y social son algunas de las circunstancias

que motivan la implementación del Sistema Africano de Protección de los Derechos Humanos. 15

Los propósitos del Sistema Africano de Protección a los Derechos Humanos eran el

fortalecimiento del Estado de derecho, la consolidación de la democracia, la protección jurídica

de los pueblos y el reconocimiento de las garantías individuales.16

10

Loc.Cit. 11

Keetharuth, Sheila B. Hechos destacados del Sistema Africano de Derechos Humanos con

especial referencia al Tribunal africano de Derechos Humanos y de los Pueblos. Madrid: mayo

2011. Pág. 3 12

Ibid. Pág. 2 13

Ibid. Pág. 3 14

Ibid. Pág. 625 15

Fischel Andrade, José H. Estudios básicos de Derechos Humanos, Tomo: VI. San José, Costa

Rica: Instituto interamericano de Derechos Humanos, 1996. Pág. 307 16

Loc. Cit.

7

Dicho lo anterior, se procede a examinar la evolución de la protección de los derechos

humanos y de los pueblos en África, a través de su acontecer histórico-político.17

1.3.1. Periodo pre-colonial

Antes de la invasión colonial, África era habitada por numerosos grupos étnicos, diversos

entre sí en términos socioeconómicos y políticos.18

Los sistemas políticos pre-coloniales eran monárquicos y se fundamentaban en el

igualitarismo social y en el centralismo democrático. El poder político estaba en manos de los

ancianos, quienes se encargaban de la realización del bien común en la sociedad.19

La organización socio-política pre-colonial africana es: la familia, la aldea o tribu. Dentro

de la estructura socio-política pre-colonial, el individuo debía subordinarse al grupo a cambio de

la protección de su vida y de su dignidad humana y de allí la razón por la cual los derechos

colectivos prevalecían sobre los individuales. 20

Las relaciones del grupo se regían por normas que daban lugar a una serie de derechos y

obligaciones bien definidas y cuyo respeto se garantizaba mediante un sistema de sanciones, que

podían variar según el grado de parentesco. La forma de castigo iba desde la censura hasta las

multas o incluso a la expulsión del grupo.21

La sanción era impuesta por los ancianos, siendo la familia o clan del culpable, la que

debía reparar el delito mediante el pago de una multa, de manera que, la falta era individual pero

la sanción y la reparación tenían carácter colectivo.22

17

Loc. Cit. 18

Cadet, Jean. Op.Cit., Pág. 626 19

Ibid. Pág. 627 20

Fischel Andrade, José H. Op.Cit., Pág. 603 21

Calchi Novati, Giampaolo. La Revolución de la África Negra. España: Bruguerra, S.A.

1970.Pág. 123. 22

Cadet, Jean. “Los Derechos Humanos en la historia Africana”, impartida dentro: del seminario

El sistema Interamericano de Protección de los Derechos humanos y su repercusión en los

órdenes jurídicos nacionales por La Suprema corte de Justicia de la Nación y la Corte

Interamericana de Derechos Humanos. Marzo 2006. Pág. 628

8

El Derecho Consuetudinario y la oralidad, constituían el principal sistema jurídico en las

comunidades africanas. El Derecho Tradicional o el Derecho de la Práctica, se encontraba

contenido en el código moral y refería normas de conducta para todos los miembros del grupo, en

atención a la tradición, la costumbre y las creencias religiosas africanas.23

Abordado el tema referente al sistema jurídico dentro de las comunidades

africanas, surge la discusión en torno a cuan eficaz resultaba ser la protección de los derechos

humanos, en un orden social en el cual la comunidad prevalecía sobre el individuo. Deberá

tomarse en consideración que el contexto histórico de cada región define qué categorías de

derechos humanos merecen mayor protección. En América y Europa las circunstancias apuntaron

a la necesidad de prever una protección exclusivamente en pro del individuo, contario al caso del

continente africano, en el cual dado su pasado histórico, tradiciones y cultura se exalta la

protección colectiva de los derechos humanos. De cualquier manera, aún cuando el Sistema

Africano refiere especial protección de los derechos colectivos, los derechos individuales resultan

muy bien resguardados, pues al ser respetado el bienestar de la comunidad se protege

intrínsecamente al individuo.24

Desde el período pre-colonial se observan algunas características que constituyen los

criterios sobre los que se erige el Sistema Africano de Protección de los Derechos Humanos.25

Esas características se resumen en el concepto del ideal comunitario.26

1.3.2. Periodo Colonial

La expansión colonial en África se da a finales del siglo XIX y principios del XX. A partir

de este momento países como Gran Bretaña, Francia, Alemania, Portugal, España e Italia crean

nuevas unidades políticas, fundan ciudades en las costas y fijan de manera arbitraria las fronteras

coloniales provocando la fragmentación de importantes grupos étnicos, la coexistencia de grupos

23

Loc. Cit. 24

Ibid. Pág. 629 25

Fischel Andrade, José H. Op.Cit., Pág. 307-308 26

Ibid. Pág. 602

9

rivales al interior de una misma unidad colonial y la distorsión de las relaciones económicas pre-

coloniales.27

La dominación extranjera impuso un nuevo sistema social, dentro del cual el individuo

pasó a reemplazar el lugar que ocupaba la colectividad.28

Todos los valores y tradiciones

africanas se pierden al momento en que el continente africano es dominado por grupos foráneos,

debido a que las ideas económicas, políticas, sociales y culturales impuestas por los países

colonizadores eran eminentemente occidentales.

El Derecho Consuetudinario constituía el principal sistema jurídico en las comunidades

africanas, sin embargo, esta exclusividad se interrumpe en el siglo XIX cuando los colonos

europeos introducen en sus colonias su propia legislación y sistema de tribunales. Pese a lo

anterior, se logra conservar aquella parte del Derecho Consuetudinario y de los procedimientos

judiciales africanos que no se consideraban contrarios a la legislación europea. El resultado de la

imposición del dominio colonial fue un sistema dual o paralelo de tribunales y legislación, en los

países africanos.29

En las colonias el dualismo se reflejó en la creación de tribunales de tipo occidental

denominados “Tribunales Generales” y en la implementación de tribunales de carácter regional

denominados “Tribunales Africanos, Nativos, Tradicionales o del Pueblo”. Los “Tribunales

Generales” fueron presididos por Magistrados y Jueces extranjeros, quienes aplicaron leyes

europeas y las normas locales estaban basadas en las europeas. Los “Tribunales Africanos,

Nativos, Tradicionales o del Pueblo” se establecieron por medio de estatuto, se integraron con

jefes tradicionales que aplicaban el derecho consuetudinario y eran supervisados por funcionarios

administrativos, que tenían el control sobre el nombramiento y despido de los miembros del

tribunal.30

A finales del período colonial ambos sistemas de tribunales se integran, cuando se

27

Cadet, Jean. Op Cit., Pág. 629-630 28

Fischel Andrade, José H. Op.Cit., Pág. 605 29

Cadet, Jean. Op.Cit., Pág. 630 30

Calchi Novati. Giampaolo. Op.Cit., Pág. 129.

10

otorga a los tribunales generales una función de supervisión de los procesos del tribunal

tradicional estatutario.31

1.3.3. Independencia

Los movimientos de emancipación colonial tomaron fuerza a finales de la década de los

cincuenta, dando como resultado la primera fase de la independencia de los países africanos.32

La

segunda, conocida como la fase de la independencia tardía, tuvo lugar entre 1947 y 1980.

El proceso de independencia de los países africanos no se dio simultáneamente, puesto

que cada uno de ellos enfrentaba realidades históricas distintas.

Los sistemas políticos adoptados por los nuevos Estados soberanos respondieron a

ideologías que iban desde el socialismo hasta el no alineamiento.33

El ideal era la inmediata

implementación de gobiernos democráticos, sin embargo, los factores históricos inclinaron la

tendencia política de aquel momento hacia regímenes no capitalistas.

Otro de los factores que influyó en el régimen jurídico-político adoptado por los nuevos

Estados Independientes, fue el grado de representatividad y participación que el pueblo africano

tuvo dentro de las colonias.34

Siendo con la participación que se le da al pueblo africano, en las

instituciones coloniales, que nacen las nuevas clases políticas africanas que encabezarían la lucha

o las negociaciones para la descolonización.35

El propósito de la nueva élite política era instaurar un proceso democrático de elección

basado en una “autoridad consentida y no impuesta” y así poner fin a los regímenes impuestos

por voluntad de unos cuantos, no obstante, los primeros gobiernos de África independiente

fueron de carácter dictatorial y autoritarios.36

31

Loc.Cit. 32

Cadet, Jean. Op Cit., Pág. 632 33

Loc.Cit. 34

Loc.Cit. 35

Loc. Cit 36

Loc.Cit.

11

La puesta en marcha de los sistemas unipartidarios o dirigidos por dictaduras, da como

resultado violaciones masivas de derechos y el no reconocimiento de las realidades étnicas y

religiosas de la región37

. En aquel tiempo, varios países africanos habían manifestado su adhesión

a instrumentos internacionales convencionales concertados en el plano global, sin embargo, la

inobservancia de los compromisos adquiridos provoca la instauración de sistemas políticos no

representativos y unipartidarios.38

Estos primeros sistemas de corte dictatorial, no cumplían con los ideales de libertad que

se plantearon los Estados al iniciar su vida independiente. Era preciso implementar un sistema

jurídico basado en el reconocimiento, respeto y protección de los derechos humanos, pero para

lograrlo debía dejarse de lado los gobiernos de carácter dictatorial y dar paso a un orden jurídico

eminentemente democrático y representativo.39

Precisamente en el afán de conseguir la implementación de sistemas políticos que

reflejaran la voluntad de las masas, surge el movimiento panafricano y se adopta la Carta de la

Organización de la Unidad Africana.40

La Carta de la Organización de la Unidad Africana fue

definida como una Carta para la liberación, ya que, contempla una cláusula preambular en la que

se reafirma la adhesión y respeto por los principios y derechos enunciados en la Carta de las

Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.41

El compromiso adquirido a través de la Carta de la Organización de la Unidad Africana,

de observar los principios y respetar los derechos enunciados en la Carta de las Naciones Unidas

y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se quebranta frente al principio de no

injerencia, enunciado en el artículo III de la Carta de la OUA.42

De hecho, los gobiernos

africanos se amparaban en el principio de no injerencia y respeto por la soberanía, para no

observar el principio básico de responsabilidad que existe en el campo de la protección de los

37

Fischel Andrade, José H. Op.Cit., Pág. 607 38

Loc. Cit. 39

Cadet, Jean. Op. Cit., Pág. 632 40

Fischel Andrade, José H. Op.Cit., Pág. 609 41

Loc. Cit. 42

Ibid. Pág. 611

12

derechos humanos y evitar que las violaciones cometidas a los mismos fueran objeto de

discusión, en los órganos de la OUA.43

Con la caída de las dictaduras se superan las barreras que constituían los principios de no

injerencia y de soberanía.44

1.4.Antecedentes de la Unión Africana.

La Organización para la Unidad Africana nace en 1963, como un organismo de

cooperación entre los países africanos, cuyo propósito era la coordinación de políticas que

condujeran a suprimir las practicas del colonialismo africano. En 1979, el Comité de revisión de

la Carta de la OUA manifiesta la necesidad de mejorar el plan de trabajo utilizado por la OUA.45

La Organización para la Unidad Africana se crea en un momento histórico crítico para la

mayoría de los países africanos, que sí bien lograban ya su independencia se enfrentaban a

gobiernos de corte dictatorial dentro de los cuales no existía respeto para los derechos humanos.

Los fines de la OUA eran: a. hacer respetar los derechos y libertades de los africanos

dentro de los regímenes dictatoriales y b. ayudar a los nuevos estados independientes a revertir

los efectos causados por el colonialismo y c. suprimir las prácticas opuestas a las tradiciones y

valores africanos, impuestas por los grupos foráneas.

La OUA fracasó en su intento por frenar las violaciones de los derechos humanos, debido

a que los principios de soberanía y no injerencia le impedían intervenir en los asuntos internos de

los Estados africanos. Los hechos anteriores ponen de manifiesto la ineficacia con la que operó

durante aquel tiempo la OUA y las razones que conducen a la creación de la UA.

43

Ibid. Pág. 612 44

Ibid. Pág. 615 45

Santos Villarreal, Gabriel Mario. La Unión Africana. México: Centro de documentación,

información y análisis. 2010. Pág. 11

13

La idea de crear la UA fue lanzada por algunos jefes de Estado y de Gobierno en la

Declaración de Sirte, el 9 de septiembre de 1999. El 11 de julio del año 2000 se redacta el Acta

Constitutiva de la UA y en el año 2001 se aprueba el plan para la instauración de la Unión.46

En consecuencia, la misión de la Unión Africana sería: a. ocuparse de la promoción de los

derechos humanos,47

b. acelerar el proceso de integración continental, c. asistir a las naciones a

jugar un rol eficaz en la economía global, d. resolver y atender de manera certera los problemas

comunes en el ámbito social, político y económico del agobiado continente africano.48

En la actualidad la Unión Africana (UA) es la organización supranacional del ámbito

africano dedicada a incrementar la integración económica, política y a reforzar la cooperación

entre sus estados miembros.49

46

Ibid. Pág. 12 47

Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México. Sistema Africano de Derechos

Humanos. México. En página web: http://www.cndh.org.mx/. Fecha de consulta: 18.06.2011 48

Santos Villarreal, Gabriel Mario. Op.Cit., Pág. 13 49

Ibid. Pág. 14

14

CAPÍTULO 2

CARTA AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS

2.1. Orígenes de la Carta.

En las décadas de 1960 y 1970, la ONU, los gobiernos y las organizaciones africanas no

gubernamentales organizaron varias conferencias, con el propósito de discutir la importancia de

instituir un sistema de promoción y protección de los derechos humanos, en el continente

africano.50

La idea de estructurar un Sistema Africano de Protección a los Derechos Humanos,

implicaba la elaboración de un instrumento internacional que contemplara: a. los derechos a

proteger, b. deberes a cumplir y c. los órganos competentes de velar por el cumplimiento de los

mismos.51

A fines de 1978 la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de Monrovia (Liberia)

resuelve preparar un proyecto de Carta Africana de Derechos Humanos, que reflejara las

tradiciones y valores de los pueblos africanos y no resultara una simple copia de los instrumentos

constitutivos de los otros sistemas.52

La Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, se adopta en 1981 dentro

de la decimoctava Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA.53

50

Saavedra Álvarez, Yuridia. “Sistema Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos

Prolegómonos”, en Anuario mexicano de Derecho Internacional. No. 8, 2008. México: Instituto

de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Pág. 674-675 51

Amnistía Internacional. Guía de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblo.

Londres: 1991, en página web: http://www.amnesty.org. Fecha de consulta: 21.07.2011 52

Cadet, Jean. Op.Cit., Pág. 3 53

Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México. Sistema Africano de Derechos

Humanos y de los Pueblos. http://www.cndh.org.mx/losdh/aginter/pdf/2005/iisiafri.pdf. Fecha de

Consulta: 09.07. 2011

15

2.2. Análisis de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

2.2.1. Generalidades.

La Carta Africana resulta de la combinación de los valores universales con las tradiciones

y condiciones africanas.54

Es el instrumento constitutivo del Sistema Africano de Protección de

los Derechos Humanos y de los Pueblos, y se dividida así:55

a. Preámbulo,

b. Parte I: derechos y deberes,

c. Parte II: medidas de salvaguarda,

d. Parte III: disposiciones generales.

El Preámbulo de la Carta Africana contiene una guía de los problemas que en materia de

derechos humanos afligen a los países africanos. Además introduce algunos dispositivos que son

normados en el transcurso de aquella, como por ejemplo: a) el principio de la no discriminación,

b) el respeto al derecho de autodeterminación, c) el derecho al desarrollo, d) el cumplimiento de

los deberes individuales y e) las medidas internas necesarias para la aplicación de los derechos,

deberes y libertades enunciadas en la Carta o a las cláusulas de reserva.56

La Carta Africana protege una amplia gama de derechos, dentro de la cual figuran los

referentes a la vida, al trabajo y a su remuneración, a la propiedad, al proceso de ley, a la libertad

de tránsito y de reunión, a la educación y a participar en la vida cultural. Prohíbe además la

54

Fischel Andrade, José H. Op.Cit., Pág. 465-466 55

Cadet, Jean. “Los Derechos Humanos en la historia Africana”, impartida dentro: del seminario

El sistema Interamericano de Protección de los Derechos humanos y su repercusión en los

órdenes jurídicos nacionales por La Suprema corte de Justicia de la Nación y la Corte

Interamericana de Derechos Humanos. Marzo 2006. Pág. 54 56

Fischel Andrade, José H. Op.Cit., Pág. 465-466

16

esclavitud, la tortura y los tratos inhumanos, el arresto injustificado, la detención arbitraria y las

expulsiones masivas de extranjeros.57

Frente aquella serie de derechos el individuo tiene obligaciones, hacia la familia, la

sociedad, el Estado, la Comunidad Internacional y otras comunidades reconocidas legalmente.58

La Carta Africana expresa un concepto particular de derechos humanos, porque reúne en

un solo documento: a. obligaciones o deberes, b. derechos individuales y de los pueblos, c.

derechos civiles y políticos y d. derechos económicos, sociales y culturales59

. Lo anterior,

muestra el vínculo tan estrecho que existe entre los conceptos de derechos humanos, derechos de

los pueblos y obligaciones de los individuos.60

El mérito de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos es, reunir las tres

generaciones de derechos humanos: derechos civiles y políticos, económicos, sociales y

culturales y los derechos de los pueblos (derechos de tercera generación) y contemplar también

los deberes hacia la familia, el Estado y la sociedad.61

2.2.2. Derechos que protege la Carta Africana.

La Carta Africana define cuatro categorías principales de derechos y deberes:

a. Derechos civiles y políticos

Los derechos civiles y políticos son derechos individuales o de primera generación y

comprenden la protección de la vida personal de cada individuo. Los derechos políticos se

57

Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México. Op.Cit., Fecha de consulta:

19/06/2011 58

Loc.Cit. 59

Cadet, Jean. Op.Cit., Pág. 55 60

Ibid. 61

DHpedia. Sistema Africano de Derechos Humanos. http://dhpedia.wikispaces.com. Fecha de

Consulta: 21.06.2011

17

refieren a la libre participación de todo ciudadano dentro de la vida pública o política de los

Estados.62

Los derechos civiles y políticos, han sido calificados como derechos de obligación

“negativa”, porque se refieren a situaciones en las que “un sujeto tiene la posibilidad de obrar o

de no obrar, sin ser obligado a ello o sin que se lo impidan otros sujetos”.63

Los derechos civiles y políticos que reconoce La Carta Africana de Derechos Humanos y

de los Pueblos son: la igualdad ante la ley ( artículo 3), la inviolabilidad de la persona humana

(artículo 4), el respeto de la dignidad inherente a la persona humana y el reconocimiento de su

Personalidad Jurídica ( artículo 5), la libertad y seguridad (artículo 6), el derecho de toda persona

a ser juzgada ( artículo 7), la libertad de conciencia y la profesión y práctica libre de la religión

( artículo 8), el derecho a la información y a la libertad de expresión ( artículo 9), la libertad de

asociación ( artículo 10), la libertad de reunión ( artículo 11), la libertad de circulación y de

residencia inclusive el derecho de Asilo ( artículo 12), el derecho de los ciudadanos a participar

libremente en la dirección de los asuntos públicos de su país ( artículo 13) y el derecho de

propiedad ( artículo 14). 64

La Carta Africana contempla la restricción de ciertos derechos individuales, mas no la

suspensión de los mismos. El derecho de reunión y el derecho de entrada y salida de cualquier

país son los únicos derechos que pueden ser restringidos por los Estados partes, desde luego, tal

restricción debe operar sobre la base de determinados imperativos públicos contenidos en la

legislación nacional.65

A continuación se desarrollan los derechos civiles y políticos contenidos en la Carta

Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

No discriminación

62

Cadet, Jean; Op.Cit. Pág. 55 63

Cadet, Jean. Op.Cit., Pág. 5-6 64

Mireya Castillo. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Valencia: Tirant Lo

Blanch. 2003. Pág. 176 65

Fischel Andrade, José H. Op.Cit., Pág. 468-469

18

El artículo 2º de la Carta Africana establece que toda persona tiene derecho al disfrute de

los derechos y libertades que la misma garantiza sin distinción alguna.66

Esta disposición prohíbe

a los Estados partes de la Carta y a cualquier otro particular limitar el goce de los derechos por

razones claramente discriminatorias – raza, color, idioma, nacionalidad, género, etc.

Además del artículo 2º La Carta Africana contiene otras disposiciones referentes a la no

discriminación, tales como: a. artículos 3º que se refiere a la igualdad ante la ley, b. artículo 12.4

y 12.5 relativos a la prohibición de la expulsión de extranjeros, c. artículo 18º que prohíbe la

discriminación contra la mujer, los niños, los ancianos y los discapacitados y d. artículo 28,

referente a la discriminación entre individuos.67

Definitivamente el derecho a no discriminación se encuentra ligado al goce de los demás

derechos y libertades reconocidos por la Carta. Solo existe una efectiva protección y auténtico

goce de los derechos, en la medida en que los mismos son garantizados a todas las personas sin

hacer distinción alguna. Precisamente a través del artículo 2º de la Carta Africana de Derechos

Humanos y de los Pueblos, se salvaguarda y fortalece el respecto por los derechos desarrollados a

lo largo del texto de la Carta y se hace extensiva la prohibición de no poder limitarlos por

motivos de discriminación.

“En materia de no discriminación, se hace referencia al Caso 159/96 Federación Internacional

de las Ligas de Derechos Humanos, Asociación de Malí de Derechos Humanos y otros contra

Angola. En este caso, en 1996, Angola procedió a la expulsión de todos los presuntos

descendientes de nacionales de África Occidental de su territorio y a la confiscación de todos sus

bienes; la Comisión juzgó en su Resolución que esa medida violaba las garantías de los derechos

estipulados en los artículos 2, 7, y 12 de la Carta afirmando la no discriminación y el derecho a

un juicio equitativo, ya que las víctimas no tuvieron la oportunidad de apelar a las instancias

judiciales para poder hacer prevalecer sus derechos” 68

66

Cadet, Jean. Op. Cit., Pág. 6 67

Loc.Cit. 68

Frederic Pacere Titinga. Ponencia: Los desafíos actuales en la protección de los Derechos

Humanos. Presentada por: El Colegio de Abogados de Madrid, dentro del II encuentro de

Madrid. España: 2009. Pág. 3.

19

Trato igual para todos ( Artículos 3)

En el artículo 3º de la Carta se establece:

a. todo individuo es igual ante la ley y;

b. todo individuo tiene derecho a igual protección de la ley.

Este artículo complementa al artículo 2º de la Carta con la diferencia que el artículo 2º se

aborda el derecho de igualdad de manera general, en tanto que el artículo 3º lo hace de una

manera más específica, estableciendo que todo individuo es igual ante la ley y que goza de igual

protección de la ley.

Por lo tanto, de la interpretación conjunta de los artículos 2º y 3º se obtiene que la ley

debe ser igualmente aplicada a todos los individuos, independientemente de su color, opinión

política, idioma o sexo, salvo que existan características específicas que obliguen objetiva y

razonablemente a dar preferencia a ciertos individuos69

. Lo anterior significa que la igualdad no

es absoluta sino relativa, pues debe darse un tratamiento distinto proporcional a las circunstancias

concretas de cada individuo como un mecanismo compensatorio de desigualdades.70

Derecho a la vida ( Artículo 4)

A partir del artículo 4 de la Carta se reconoce que todo ser humano tiene derecho al

respeto de su vida y a la integridad física y moral de su persona.71

Existe violación inmediata al

artículo 4 de la Carta Africana de Derechos Humanos, al momento en que se priva

arbitrariamente de la vida a cualquier persona o grupo de personas.

El derecho a la vida es el más importante y por lo mismo, no puede ser derogado o

suspendido bajo ninguna circunstancia ni siquiera en momentos de emergencia nacional.72

La dignidad ( Artículo 5)

69

Cadet, Jean. Op.Cit., Pág. 7 70

Loc. Cit. 71

Mireya Castillo. Op., Cit. Pág. 177 72

Cadet, Jean. Op.Cit., Pág. 7-8

20

Según la Carta todas las personas tienen derecho a que se respete su dignidad humana, por

lo que se prohíbe cualquier forma de esclavitud, tortura y todas las penas y tratos crueles,

inhumanos o degradantes73

. La Comisión ha señalado que la dignidad humana es un derecho

básico, del cual son titulares todos los seres humanos sin discriminación.74

Lo anterior significa que, ninguna circunstancia justifica que se le cause daño o

humillación a una persona, utilizando métodos tales como:75

i. las amputaciones (por ejemplo, cortar las manos o los pies),

ii. cualquier mutilación del cuerpo humano,

iii. castigos físicos, como la flagelación, los azotes o los golpes.

Integridad personal

Todo acto que entrañe tratos crueles, inhumanos, degradantes, causen sufrimiento físico

y psicológico, humillen o fuercen a los individuos a proceder contra su voluntad o conciencia,

quebrantan el derecho de integridad personal.76

Tomando en consideración los daños de difícil reparación que pueden resultar de la

violación de este derecho, la Comisión Africana debería llevar a cabo acciones inmediatas, sin

embargo, sucede lo contrario, muestra de lo anterior, fue lo sucedido en uno de los casos sobre

tortura, en el cual varias personas fueron cruelmente torturadas y posteriormente ejecutadas

debido a la inactividad de la Comisión africana y a su imprecisión al solicitar medidas cautelares

al gobierno de Nigeria.77

En otras ocasiones, muchos casos de violación a este derecho han sido declarados

inadmisibles por no cumplir con el requisito de agotamiento previo de recursos internos, sin

73

Amnistía Internacional. Op.Cit., 21.07.2011 74

Cadet, Jean. Op.Cit., Pág. 8 75

Amnistía Internacional. Op.Cit., Fecha de consulta: 22.07.2011. 76

Cadet, Jean. Op.Cit., Pág. 8-9 77

Ibid. Pág. 8-9

21

embargo, existen excepciones a tal requisito. Por ejemplo, los detenidos que han sido torturados,

no están en el deber de agotar los recursos internos, porque por la situación en la que se

encuentran es difícil que pueda denunciar la violación ante las instancias nacionales, por miedo a

represiones, por no contar con la asistencia legal necesaria o los medios económicos para poder

hacerlo.78

“En el Caso John D. Ouko contra Kenya, el demandante había sido detenido durante 10 meses

en una celda sin aseo bajo una bombilla de 250 Vatios permanentemente encendida, la Comisión

decidió que la detención fue arbitraria y que se trató de un tratamiento inhumano y degradante.

Lo mismo ocurre en el Caso Curtis Francis Doebbler contra Sudán, en el cual la Comisión

Africana requiere a Sudán la abolición de la pena de flagelación por ser contraria a la

integridad física y a la dignidad humana.”79

Derecho a la libertad. (Artículo 6)

El artículo 6º de la Carta señala que todo individuo tiene derecho a la libertad y a la

seguridad de su persona. Nadie puede ser detenido o arrestado arbitrariamente, excepto bajo las

condiciones previamente establecidas por la ley.80

Por lo tanto, una persona podrá ser privada de su libertad si se cumplen los supuestos

jurídicos previstos en el marco normativo nacional y tratados reconocidos dentro del sistema

legal de cada país.

Toda detención efectuada en ley debe incluir como mínimo el respeto a los siguientes

derechos:81

a) el derecho a ser informado de los motivos de la detención,

b) el derecho de los detenidos a ser llevados sin demora ante un juez u otra autoridad

judicial,

78

Ibid. Pág. 9 79

Frederic Pacere Titinga Op.Cit., Pág. 8. 80

Loc.Cit. 81

Amnistía Internacional. Op.Cit., Fecha de consulta: 21.07.2011

22

c) el derecho a ser juzgado en un plazo razonable de tiempo o ser puesto en libertad,

d) el derecho a acudir a un tribunal para cuestionar la legalidad de la detención.

El derecho a ser juzgado con las debidas garantías.- debido proceso- (Artículo 7)

El artículo 7º de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos establece los

derechos y garantías que deberán observarse en todo proceso legal.82

Los derechos y garantías de un juicio imparcial incluyen:

a) el derecho a la presunción de inocencia hasta que un tribunal competente demuestre lo

contrario,

b) el derecho a defenderse y a escoger abogado defensor,

c) el derecho a ser juzgado en un plazo razonable de tiempo: esto significa que nadie puede

estar detenido indefinidamente cuando se le acusa de un delito,

d) el derecho a no ser condenado por un acto que, según la ley, no constituyera una

infracción en el momento de cometerse,

e) el derecho a no ser condenado por un delito cometido por otro miembro de la familia,

f) el tribunal debe ser competente,

g) el Tribunal ha de ser imparcial,

h) los Tribunales han de ser independientes,

La Carta no detalla en todo su alcance el derecho a un juicio con las debidas garantías, sin

embargo, hay otros tratados y acuerdos internacionales que dejan claro que este derecho incluye

también:83

82

Cadet, Jean. Op.Cit., Pág. 10-11

23

a) el derecho a una audiencia pública, sujeto a ciertas excepciones,

b) el derecho a disponer de tiempo y medios suficientes para preparar la defensa,

c) el derecho del procesado a estar presente en su juicio,

d) el derecho a recibir asistencia letrada gratuita en caso necesario,

e) el derecho a interrogar a los testigos,

f) el derecho a disponer gratuitamente de los servicios de un intérprete ante el tribunal en

caso necesario,

g) el derecho a no estar obligado a declarar contra sí mismo,

h) el derecho a apelar ante un tribunal superior.

En 1991 la Comisión emitió una resolución referente al derecho a recurrir y al debido

proceso, en la cual aclara que el artículo 7 de la Carta Africana incluye el derecho a la defensa

legal para personas indigentes, el derecho a la asistencia de un intérprete y el derecho a apelar

ante un tribunal superior84

Libertad de conciencia. (Artículo 8)

El artículo 8º de la Carta Africana garantiza la libertad de conciencia, la profesión, y la

práctica libre de la religión. Nadie puede ser sometido a medidas que restrinjan el ejercicio de

tales derechos, salvo lo dispuesto en ley o por motivos de orden público.85

En consecuencia, los gobiernos no podrán restringir este derecho, a menos que sea

necesario para proteger la seguridad pública, el orden, la salud, la moral, o los derechos y

libertades fundamentales de otros.86

83

Amnistía Internacional. Op. Cit., Fecha de consulta: 21.07.2011 84

Cadet, Jean. Op.Cit., Pág. 11 85

Cadet, Jean. Op.Cit., Pág. 11 86

Amnistía Internacional. Op.Cit., Fecha de consulta: 21.07.2011

24

En varios países africanos las autoridades han reprimido algunas religiones, alegando que

sus creencias o prácticas son ilegales o ponen en peligro la unidad nacional. En muchos casos

estas restricciones tienen una motivación política y constituyen una violación del derecho a la

libertad de religión. Por ejemplo, ciertas religiones o sectas han sufrido restricciones por negarse

a ingresar a un partido político o por no acatar las órdenes de las autoridades de realizar ciertos

rituales. 87

Libertad de expresión. (Artículo 9)

Este derecho afirma que todos pueden expresar sus opiniones sobre cualquier tema de su

elección, siempre que se haga dentro del marco de la ley.88

Las restricciones que el Estado

imponga a este derecho deben estar dirigidas a proteger los derechos o responder a necesidades

de seguridad nacional, orden público, salud pública o la moral.89

Muchos gobiernos africanos han impuesto restricciones que exceden en mucho las que se

reconocen internacionalmente como legítimas, a consecuencia de ello muchas personas han sido

detenidas y encarceladas por ejercer su derecho a la libertad de expresión, especialmente por

criticar al gobierno o editar publicaciones de carácter político.90

De modo que los gobiernos no pueden imponer una sanción por criticar la política

gubernamental o por propugnar una forma de gobierno diferente, ni impedir que las personas

expresen sus opiniones censurando periódicos o escritos.91

Liberta de asociación. (Artículo 10)

El artículo 10º de la Carta señala que todo individuo tiene derecho de asociarse libremente

a condición de cumplir con lo prescrito en la ley. De conformidad con la obligación de

solidaridad contenida en el artículo 29 de la Carta Africana, nadie puede ser obligado a asociarse.

87

Amnistía Internacional. Op.Cit., Fecha de consulta: 21.07.2011 88

Loc.Cit. 89

Loc.Cit. 90

Loc.Cit. 91

Loc.Cit.

25

La Carta no estipula que restricciones legales pueden aplicarse a este derecho, sin

embargo, las normas internacionales sólo permiten aplicar las restricciones contenida en la ley y

las necesarias en una sociedad democrática para proteger la seguridad nacional, el orden público,

la moral, los derechos y libertades de otros.92

Muchos gobiernos han violado el derecho a la libertad de asociación prohibiendo

organizaciones políticas pacíficas, impidiendo que los trabajadores formen sindicatos o

negándose sin razón legítima a autorizar sus asociaciones. A menudo los gobiernos restringen la

libertad de asociación por motivos políticos, impidiendo que se formen grupos de oposición.93

Liberta de reunión. (Artículo 11)

Toda persona tiene derecho a reunirse libremente con otras personas en privado o en

público.94

El ejercicio de este derecho está condicionado solamente a las restricciones necesarias

señaladas por la ley, en particular aquellas llevadas a cabo en interés de la seguridad nacional, el

orden público, los derechos y libertades de los demás.95

Lo anterior significa que, todas las personas tienen derecho a celebrar reuniones sobre

cualquier tema, siempre que no tengan como finalidad incitar a la violencia. Implica también que

todos tienen derecho a participar y a organizar manifestaciones pacíficas, incluso para protestar

contra el gobierno. Al momento en que las autoridades impiden una manifestación exigiendo una

autorización que luego deniegan por motivos políticos, están violando el derecho de reunión.96

Los gobiernos y los agentes de seguridad han violado con frecuencia la libertad de

reunión al prohibir manifestaciones y reuniones organizadas por un partido político de oposición

o en los casos en que los gobiernos interpretan la seguridad nacional de forma tan general que se

prohíbe toda reunión de cualquier naturaleza política.

92

Amnistía Internacional. Op.Cit., Fecha de consulta: 21.07.2011 93

Loc.Cit. 94

Loc.Cit. 95

Cadet, Jean. Op.Cit., Pág. 12 96

Amnistía Internacional. Op.Cit., Fecha de consulta: 21.07.2011

26

Debe tomarse en cuanta que las restricciones que se impongan sobre la libertad de reunión

deberán estar explicadas con claridad en la ley y basarse en un número limitado de

consideraciones concretas. 97

Derecho a circular libremente y a pedir asilo. (Artículo 12)

El artículo 12 de la Carta Africana refiere lo siguiente:

a) todo individuo tiene el derecho a la libertad de circulación y residencia dentro de los límites

de un Estado a condición de que cumpla con la ley,

b) toda persona tiene derecho a dejar cualquier país, incluyendo el propio, y de regresar al

mismo, salvo las restricciones previstas por la ley para la protección de la seguridad nacional, el

orden público, la salud pública o la moral.

c) en caso de ser perseguido todo individuo tiene derecho a buscar y a obtener asilo en otros

países, de conformidad con las leyes y con las convenciones internacionales,

d) los no-nacionales legalmente admitidos en el territorio de algún Estado parte de la Carta,

solamente pueden ser expulsados por motivos expresamente contenidos en la ley y,

e) está prohibida la expulsión masiva de extranjeros, la cual se entenderá como aquella dirigida

contra grupos nacionales, raciales, étnicos o religiosos.

El antes citado artículo 12º de La Carta, contempla la facultad que goza toda persona de

entrar y salir de su propio país libremente, siempre que cuente con los documentos de viaje

requeridos. Este derecho sólo se puede restringir dentro del marco de la ley y cuando sea

necesario para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud colectiva o la moral.98

Debe acotarse que, el derecho a pedir y obtener asilo es una prerrogativa que podrá

solicitar toda persona políticamente perseguida que corra riesgo de sufrir graves violaciones de

derechos humanos ante lo cual, ni la policía ni las demás autoridades fronterizas pueden negar la

97

Loc.Cit. 98

Loc.Cit.

27

entrada a las personas que soliciten refugio, ni obligarlas a regresar a su país sin atender

debidamente su petición de asilo.99

Derecho a participar en el gobierno del propio país. (Artículo 13)

Según el artículo 13 de la Carta Africana:

a) todo ciudadano tiene derecho a participar libremente en el gobierno de su país, directamente o

a través de la elección libre de representantes (párr. 1º),

b) todo ciudadano tiene derecho a acceder en igualdad de condiciones al servicio público de su

país (párr. 2º) y,

c) todo individuo tiene el derecho a los bienes y al servicio públicos (párr. 3º).

Según lo establecido en el párrafo primero de La Carta Africana, los gobiernos han de ser

elegidos mediante algún tipo de proceso democrático y no ser impuestos mediante un golpe de

Estado militar u otros medios violentos. Los gobiernos militares o de otro tipo que tomen el

poder por la fuerza deberán, por lo tanto, entregar el poder a un gobierno elegido en un plazo de

tiempo razonable.100

La Carta también afirma que todas las personas deben tener derecho a acceder en

condiciones de igualdad a las funciones públicas, sin hacer distingo alguno basado en

condiciones de origen étnico o similar.101

b. Derechos económicos, sociales y culturales. (Artículos 14 a 18)

Pese a la división que doctrinariamente se ha hecho de los derechos humanos, éstos son

interdependientes y complementarios entre si. Muestra de lo anterior es la estrecha relación que

existe entre los derechos de segunda generación o derechos económicos, sociales y culturales y el

derecho a la integridad personal perteneciente a los derechos de primera generación.

99

Amnistía Internacional. Op.Cit., Fecha de consulta: 21.07.2011 100

Loc.Cit. 101

Loc.Cit.

28

La relación que existe entre los derechos económicos, sociales y culturales y el derecho a

la dignidad humana, se base en que la calidad de vida de un individuo dependerá de la forma en

que el Estado garantice derechos como: la educación, salud, trabajo y vivienda.

Los derechos económicos, sociales y culturales han sido descritos como derechos

positivos, porque requieren de la participación activa de los Estados, es decir, a éstos

corresponden deberes de acción u obligaciones de hacer, a efecto de garantizar y asegurar el

bienestar económico y social.102

Dentro de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, figuran los

siguientes derechos económicos, sociales y culturales.

Propiedad

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos garantiza el derecho a la

propiedad, estableciendo que sólo podrá ser afectado por motivos de necesidad pública o de

interés general de la comunidad.103

En base a lo anterior, la propiedad es un derecho que goza toda persona sin distinción

alguna, sin embargo, el Estado tiene la potestad de restringirlo por motivos de interés público o

general de la comunidad.104

De modo que, es legítima la expropiación de un terreno por parte del

Estado cuando esta se sujeta a los parámetros enmarcados dentro de la ley nacional y ofrece a

cambio una indemnización a su propietario.

Trabajo

El artículo 15 de la Carta Africana establece que todo individuo tiene derecho a trabajar

bajo condiciones equitativas y satisfactorias y que debe recibir igual salario por igual trabajo.105

Significa que, los empleadores han de asegurar condiciones de trabajo saludables y seguras a sus

102

Cadet, Jean. Op. Cit., Pág. 13 103

Mireya Castillo. Op.Cit,. Pág. 177 104

Amnistía Internacional. Op.Cit., Fecha de consulta: 21.07.2011 105

Loc.Cit.

29

trabajadores, quienes de igual manera tendrán derecho a ser remunerados en atención al trabajo

realizado.106

Salud

De conformidad con el artículo 16 de la Carta todo individuo tiene derecho a disfrutar del

más alto nivel de salud física y mental. Los Estados partes de la Carta deben tomar todas las

medidas necesarias para proteger la salud de toda su gente, incluyendo quienes no tienen dinero y

asegurar la correcta atención médica cuando se encuentran enfermos.107

De acuerdo con la Comisión, se trata de un derecho vital para todos los aspectos de la vida

y bienestar personal. Es crucial para la realización de todos los demás derechos y libertades

fundamentales108

. El contenido de este artículo es muy general, aunque comprende los dos

aspectos más importantes: primero, el disfrute del más alto nivel de salud física y mental y

segundo, la obligación estatal de tomar las medidas necesarias para garantizar este derecho. Estas

medidas pueden ser de tipo preventivo y curativo.109

Educación

En atención a lo dispuesto en el artículo 17 de la Carta toda persona tiene derecho a recibir

educación y a participar libremente en la vida cultural de su comunidad. La Carta afirma que los

gobiernos deben promover y proteger la moral y los valores tradicionales reconocidos por la

comunidad, Sin embargo, la Comisión no ha interpretado aún este deber en armonía con otros

derechos que reconoce la Carta.110

La Familia

A partir del artículo 18º de la Carta se reconoce a la familia como la unidad natural y la

base de la sociedad. Estipula también que los gobiernos tienen el deber de poner fin a toda

106

Amnistía Internacional. Op.Cit., Fecha de consulta: 21.07.2011 107

Cadet, Jean. Op.Cit., Pág. 13 108

Amnistía Internacional. Op.Cit., Fecha de consulta: 21.07.2011 109

Cadet, Jean. Op.Cit., Pág. 13-14 110

Ibid. Pág. 14

30

discriminación contra la mujer, de proteger los derechos de la mujer y del niño y de prestar

protección especial a los ancianos y minusválidos.111

c. Derechos de los pueblos. ( Artículos 19-24)

Las libertades y derechos descritos en la Carta Africana como derechos de los pueblos,

son derechos de tercera generación.112

A través de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, se reconoce por

primera vez en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos los derechos de

tercera generación o derechos de los pueblos.113

Existe una serie de documentos de la Naciones

Unidas que con anterioridad abordaron el tema de los derechos de los pueblos, entre ellos: a. La

Carta de la ONU que reconoce en el artículo 1(2) el derecho de todos los pueblos a la

autodeterminación, b. La Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos (Declaración de

Argelia) que elaboró una lista de los mencionados derechos y c. la resolución 32/130 de la

Asamblea General que establece en el párrafo 1 que: “todos los derechos humanos y las

libertades fundamentales de la persona humana y de los pueblos son inalienables.” 114

De

cualquier manera, es hasta en la Carta Africana que los derechos de los pueblos se desarrollan

ampliamente dentro de un verdadero tratado de derechos humanos.

En la Carta Africana figuran los siguientes derechos de los pueblos:115

a) todos los pueblos son iguales y tiene derecho a gozar del mismo respeto y de los mismos

derechos,

b) ninguna circunstancia justifica la dominación u opresión de un pueblo por otro,

111

Amnistía Internacional. Op.Cit., Fecha de consulta: 21.07.2011 112

Buergenthal, Thomas. Derechos Humanos Internacionales. México: Ediciones Gernika.1996.

Segunda edición. Pág. 247-248 113

Amnistía Internacional. Op.Cit., Fecha de consulta: 21.07.2011 114

Fischel Andrade, José H. Op.Cit., Pág. 472 115

Amnistía Internacional. Op.Cit., Fecha de consulta: 21.07.2011

31

c) todos los pueblos tienen derecho a la existencia, a la libre determinación y a escoger su

propia condición política,

d) todos los pueblos pueden aspirar a su desarrollo económico y social según los principios

que ellos mismos escojan,

Se reconoce a los pueblos el derecho a la libre autodeterminación y a la soberanía

absoluta sobre sus recursos naturales, el derecho al desarrollo, el derecho a la paz y el derecho a

tener un ambiente favorable para su desarrollo. 116

Además, los pueblos tienen derecho a: a. impedir que las riquezas y recursos naturales

de su país sean explotados por extranjeros y b. establecer acuerdos comerciales para proteger y

desarrollar sus riquezas.117

De igual manera, tienen derecho a que nadie contamine su aire y sus

aguas y a prohibir el uso de sus tierras en guerras con otros pueblos o que las mismas sean

utilizadas como base de actividades subversivas o terroristas contra el pueblo de ningún otro

Estado africano que haya ratificado la Carta. La definición de actividades "subversivas", ha de ser

congruente con las garantías que estipula la Carta para la libertad de conciencia, religión,

expresión, opinión, asociación y reunión.118

La Carta de Banjul no define con claridad el término pueblo. Por lo que es preciso

comprender en primer lugar, qué son derechos de los pueblos, para luego determinar qué entiende

la Carta de Banjul por pueblo. En la cuarta cláusula preambular de la Carta se aprecia un primer

intento por definir el contenido que abarca los derechos de los pueblos, la cual dicta:119

Reconociendo que, por un lado, los derechos fundamentales del ser humano se basan en los

atributos de la persona humana, lo que justifica su protección internacional y que, por otro lado,

la realidad y el respeto de la realidad de los pueblos deben necesariamente garantizar los

derechos humanos…”. Lo anterior significa que, los derechos de los pueblos y los derechos

116

Mireya Castillo. Op.Cit., Pág. 178 117

Amnistía Internacional. Op.Cit., Fecha de consulta: 21.07.2011 118

Loc. Cit. 119

Fischel Andrade, José H. Op.Cit., Pág. 472-473

32

humanos lejos de ser conceptos incompatibles son complementarios entre sí.120

Los derechos de

los pueblos son derechos individuales porque son relativos a todos y cada uno de los individuos,

con la particularidad que el medio de reconocimiento, ejercicio y protección es colectivo, pues

sólo el pueblo en su conjunto es el único legitimado para hacerlos valer.121

Aureliu Cristescu Relator de la Sub-Comisión Especial para la Prevención de la

Discriminación y Protección de las Minorías, afirma que los elementos de la noción de pueblo

son las siguientes:

a) el término pueblo denota una existencia social que posee una clara identidad y características

propias,

b) existe una relación con el territorio, aún si el pueblo en cuestión fue expulsado de el y

sustituido por otra población,

c) Un pueblo no debe ser confundido con minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, cuya

existencia y derechos son reconocidos en el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos.

A pesar de que la definición arriba transcrita no es admitida universalmente, es un

instrumento de auxilio conceptual que al ser trasladada al contexto africano ayuda a clarificar la

noción de pueblo no considerada concretamente en la Carta.122

A continuación, se analiza más detenidamente los derechos de los pueblos contenidos en

la Carta de Banjul.

Derecho a la existencia y a la autodeterminación

De acuerdo con el artículo 20 de la Carta Africana todos los pueblos tienen los siguientes

derechos.123

120

Ibid. Pág. 473 121

Ibid. Pág. 475 122

Loc.Cit.

33

derecho a la existencia y al incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación,

derecho a determinar libremente su condición política y perseguir su desarrollo económico y

social de acuerdo a la política que también libremente hayan elegido,

los pueblos oprimidos o colonizados tienen el derecho a liberarse por sí mismos de la

dominación, a través de cualquier medio reconocido por la comunidad internacional y,

todos los pueblos tienen el derecho a la asistencia de los Estados partes de la Carta en su

lucha por la liberación contra la dominación extranjera, sea política, económica o cultural.

A la luz del artículo 20 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos el

derecho a la autodeterminación se divide en política y económica. La autodeterminación política

se concretó exitosamente en los Estados africanos que progresivamente han logrado o están en

proceso de proclamarse soberanos. La autodeterminación económica constituye la base de los

siguientes derechos: a. derecho a la libre disposición de los recursos naturales, b. de

indemnización, en caso de expropiación, c. de eliminación de todas las formas de explotación, d.

del derecho al desarrollo económico, social y cultural, e. del goce igual del patrimonio común de

la humanidad, e. del derecho a la paz y a la seguridad, f. del derecho a un medio ambiente general

satisfactorio.124

Derecho a la libre disposición de la riqueza y recursos naturales

El artículo 21 de la Carta señala que: 125

a. todos los pueblos tienen derecho a disponer libremente de su riqueza y recursos naturales,

b. en caso de despojo el pueblo afectado tiene el derecho a la recuperación legal de su propiedad

así como a una compensación adecuada,

123

Cadet, Jean. Op.Cit., Pág. 15 124

Fischel Andrade, José H. Op.Cit., Pág. 476 125

Gobierno de la Organización de la Unidad Africana. Carta Africana sobre los Derechos

Humanos y de los pueblos. Resolución 115, XVI de fecha 27 de julio de 1981

34

c. la libre disposición de la riqueza y los recursos naturales será ejercida sin perjuicio de la

obligación de promover la cooperación económica internacional basada en el respeto mutuo, el

intercambio equitativo y los principios del derecho internacional,

d. los Estados partes de la Carta ejercerán individual y colectivamente el derecho a la libre

disposición de su riqueza y recursos naturales con miras a reforzar la unidad africana y la

solidaridad y,

e. se comprometerán a eliminar todas las formas de explotación extranjera, particularmente la

practicada por monopolios internacionales.

Durante mucho tiempo los grupos de dominación no permitían a los pueblos disponer y

utilizar sus riquezas y recursos naturales, ya que, aquéllos arbitrariamente se atribuyeron tal

prerrogativa. Esta situación además de colocar a los pueblos en una situación económica incierta

implicó una clara violación a su sistema de tradiciones culturales, por lo tanto, a fin de que los

pueblos africanos no se vieran afectados en este derecho se estableció una disposición específica

dentro de la Carta, a partir de la cual ningún particular o grupo de poder pudiera privar a la

comunidad aborigen del derecho a disponer de forma libre e independiente de sus riquezas y

recursos.

Derecho al desarrollo

De conformidad con el artículo 22 de la Carta todos los pueblos tienen derecho al desarrollo

económico, social y cultural y al disfrute equitativo de la herencia común del género humano,

debiendo los Estados asegurar el ejercicio de tal derecho.126

“El derecho al desarrollo, inicialmente concebido como un derecho de las comunidades

sometidas a la dominación colonial extranjera, fue elaborado de tal modo que su enfoque

contemporáneo vincula a todos los países en desarrollo con el nuevo orden económico

internacional. Es exactamente este aspecto que surge como paradoja, puesto que los países

desarrollados, que propagan la protección de los Derechos Humanos, no se encuentran

dispuestos a la división necesaria de riquezas que resultaría del desarrollo y la consecuente

126

Loc.Cit.

35

disminución de las violaciones de derechos humanos. Este es ciertamente el motivo principal que

hizo que el derecho al desarrollo solamente encontrara protección convencional en la Carta

Africana”127

.

“El componente económico del derecho al desarrollo no debe necesariamente prevalecer

sobre los demás, finalmente no es sólo el crecimiento económico el que refleja el desarrollo. Este

no tiene un patrón uniforme, pues se deben siempre observar las características, la herencia, el

pasado cultural de los diferentes grupos que habitan el mundo; como bien alienta el propio

preámbulo de la Carta de Banjul al afirmar que se deben tener en cuenta las virtudes

tradicionales históricas y valores de la civilización africana que deben inspirar y caracterizas

las (…) reflexiones sobre la concepción de los derechos humanos y de los pueblos”.128

Derecho a la paz y a la seguridad

El artículo 23 de la Carta establece que todos los pueblos tienen derecho a la paz y

seguridad nacional e internacional. Los principios de solidaridad y relaciones amistosas deben

regir las relaciones entre los estados con el propósito de reforzar la paz, la solidaridad y las

relaciones amistosas. Los Estados partes de la Carta deben asegurar que todo individuo que

disfruta del derecho de asilo no se encuentra involucrado en actividades subversivas en contra de

su país de origen o de cualquier otro estado parte, y que sus territorios no se usan como base para

actividades terroristas o subversivas en contra del pueblo de cualquier Estado parte. 129

Derecho a un medio ambiente adecuado

En el artículo 24 de la Carta Africana se establece que todos los pueblos tienen derecho a

un “medio ambiente adecuado general favorable para su desarrollo”. Importante mencionar que

la Carta Africana, es el primero de los instrumentos internacionales en materia de DDHH en

127

Fischel Andrade, José H. Op.Cit., Pág. 477-478 128

Ibid. Pág. 478 129

Cadet, Jean. Op.Cit., Pág. 16

36

incluir este derecho. Esta aportación ha sido opacada por las s críticas que ha recibido en el

sentido de que su redacción es vaga y se presta a múltiples interpretaciones.130

2.2.3. Deberes

Las obligaciones contenidas en la Carta Africana se agrupan en dos grandes categorías:

a. las obligaciones correlativas de los derechos y,

b. las obligaciones de restricciones al goce de derechos.

Ambas categorías de obligaciones se codifican en el artículo 27(2) de la Carta Africana e

indica que los derechos y obligaciones de cada individuo deberán ejercerse sin menoscabo de los

derechos de los demás, la seguridad colectiva, la moralidad y el interés común.131

La Carta Africana prevé además otros tipos de obligaciones. Por ejemplo, el artículo

29(7) impone la obligación de preservar y fortalecer los valores africanos en la relación con otros

miembros de la sociedad y en general a contribuir en el fomento del bienestar moral de la

sociedad.132

a. Deberes del Estado ( Artículo 1, 25, 26)

Las obligaciones de todo Estado miembro de la Carta Africana se clasifican

doctrinariamente en dos grandes grupos:

a.1. Obligaciones genéricas

Las obligaciones genéricas son aquellos deberes que contraen los Estados partes. En

general hacen referencia a las medidas y procedimientos que éstos deberán desarrollar y poner en

130

Loc.Cit. 131

Buergenthal, Thomas. Op.Cit., Pág. 248 132

Ibid. Pág. 249

37

práctica para que los derechos contenidos a lo largo de la Carta Africana se respeten y

garanticen.133

Se enuncian en el artículo 1, 26 y 62 de la Carta.

El artículo 1 dispone que:“ Los Estados Miembros de la Organización de la Unidad

Africana, partes en la presente Carta, reconocen los derechos, deberes y libertades enunciados

en esta Carta y se comprometen a adoptar las medidas legislativas o de otro tipo para

aplicarlos” el cual se complementa con lo establecido en el artículo 62, en virtud del cual, “todos

los estados partes deberán de informar bienalmente sobre las medidas legislativas o de otro tipo

que han adoptado para hacer efectivos los derechos que la Carta garantiza”.134

En tanto que el artículo 26 afirma:

“ Los Estados partes en la presente Carta tienen el deber de garantizar la independencia de los

tribunales y de permitir el establecimiento y el perfeccionamiento de instituciones nacionales

apropiadas encargadas de la promoción y de la protección de lo derechos y libertades

garantizados pro la presente Carta”

a.2. Obligaciones específicas.

Las obligaciones específicas, se refieren a compromisos o deberes concretos que los

Estados partes adquieren en relación a ciertos derechos contenidos en la Carta, para lo cual

deberán de adoptar las medidas correspondientes dirigidas a cumplirlos. En atención a lo

establecido en la Carta Africana, los Estados asumen las obligaciones específicas siguientes:135

a) el compromiso de tomar las medidas necesarias para asegurar la salud de sus poblaciones y

para asegurarles asistencia médica en caso de enfermedad (artículo 16.2),

b) la obligación de asistir a la familia en su misión de guardiana de la moral y de los valores

tradicionales reconocidos por la comunidad,

133

Mireya Castillo. Op.Cit., Pág. 173 134

Buergenthal, Thomas. Op.Cit., Pág. 250-251 135

Gobierno de la Organización de la Unidad Africana. Carta Africana sobre los Derechos

Humanos y de los pueblos. Resolución 115, XVI de fecha 27 de julio de 1981.

38

c) el deber de velar por la protección de los derechos de la mujer y del niño, tal como están

estipulados en las declaraciones y convenciones internacionales (artículo 18.2 y 18.3),

c) el compromiso de asegurar a los pueblos el derecho de libre disposición de sus riquezas y de

sus recursos naturales ( Artículo 21.4),

d) el compromiso de eliminar todas las formas de explotación económica extranjera (artículo

21.5),

e) el deber de asegurar el ejercicio del derecho al desarrollo (artículo 22.2),

f) el deber de promover y asegurar el respecto a los derechos y libertades enunciados en la Carta

Africana (artículo 25),

g) el compromiso de prohibir que sus territorios sean utilizados como base para el

desenvolvimiento de actividades subversivas o terroristas dirigidas contra el pueblo de cualquier

otro Estado parte de la Carta (artículo 24.2).

A diferencia de otros convenios internacionales la Carta no incluye disposición alguna que

permita suspender temporalmente las obligaciones asumidas por los Estados

b. Deberes de los individuos ( Artículos 27 al 29)

El entendimiento de la comunidad africana es que hay un nexus entre derechos-

deberes.136

Los deberes individuales se encuentran comprendidos en el capítulo II de la parte I

de la Carta de Banjul y refieren que cada individuo tiene deberes frente a la familia, el Estado, a

la sociedad, otras colectividades legalmente reconocidas y comunidad internacional.137

Según la Carta los deberes del individuo para con la comunidad incluyen:

a) tratar a los demás sin discriminación,

136

Fischel Andrade, José H. Op.Cit., Pág. 478 137

Mireya Castillo. Op.Cit., Pág. 178

39

b) preservar el desarrollo armónico de la familia,

c) trabajar de la mejor forma que sea posible,

d) pagar los tributos que imponga la ley,

e) preservar y reforzar los valores culturales africanos positivos en un espíritu de tolerancia,

diálogo y concertación y,

f) promover la unidad africana.

Entre los deberes del individuo para con el Estado, la Carta fija los siguientes:

a) no comprometer la seguridad nacional,

b) preservar y reforzar la solidaridad social y nacional,

c) preservar y reforzar la independencia nacional y la integridad territorial del país y

contribuir a su defensa de conformidad con la ley.

En cuanto a los deberes que le corresponden al individuo para con la familia están:138

a. preservar el desarrollo armonioso de la familia,

b. respetar en todo momento a sus padres,

c. Alimentar y asistir a sus padres en caso de necesidad.

Además de la Carta Africana, el único instrumento internacional convencional de

derechos humanos que impone deberes a los individuos es la Convención Americana de

Derechos Humanos.139

2.2.4. Medidas de defensa

138

Loc.Cit. 139

Fischel Andrade, José H. Op.Cit., Pág. 478-479

40

Las medidas de defensa se encuentran comprendidas en la parte I y II de la Carta y se

definen como la institución encargada de asegurar la protección de los derechos de los hombres

y de los pueblos o como los mecanismos que garantizan el cumplimiento de las obligaciones

asumidas por los Estados.140

2.2.5. Supervisión del cumplimiento de la Carta

Los mecanismos de supervisión que figuran en La Carta son:

a. comunicaciones individuales e interestatales e,

b. informes periódicos que deben presentar los Estados.

Las comunicaciones individuales son quejas presentadas por un individuo contra un

Estado parte de la del Sistema Africano de Derechos Humanos. Las comunicaciones

interestatales son denuncias planteadas por un Estado contra otro Estado. Las quejas individuales

e interestatales se presentan ante la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y

en las mismas se alegan violaciones a los derechos garantizados por la Carta.

Dentro de los mecanismos de comunicaciones individuales e interestatales pueden

alegarse violaciones frente a cualquier clase de derecho. Poder promover denuncias basadas en

violaciones a derechos individuales o colectivos, convierte a la Comisión Africana en el primer

órgano internacional de su tipo en poder conocer de casos específicos por violaciones a derechos

económicos, sociales, culturales, derechos civiles y políticos y derechos de los pueblos.

El segundo mecanismo de protección se refiere a los informes periódicos. Estos deben ser

presentados por los Estados cada determinado tiempo y versan sobre la situación general en la

que se encuentran los derechos humanos en su jurisdicción. Aunque este método de supervisión

ya existe en otros sistemas, en el ámbito africano los Estados deben informar sobre cualquier tipo

de derecho y no solamente sobre aquellos de tipo económico, social y cultural.141

2.3. Características de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos.

140

Mireya Castillo. Op.Cit., Pág. 179 141

Saavedra Álvarez, Yuridia. Op.Cit., Pág. 676-677.

41

La Carta Africana refleja los valores, tradiciones, costumbres africanas y los principios

del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.142

El comité encargado de redactar la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

tomó en cuenta las violaciones a los derechos humanos cometidas en el período colonial y a lo

largo de las dictaduras instituidas durante la época independiente. Tomando en cuenta aquel

contexto histórico de la región, se redacta un instrumento regional en materia de derechos

humanos que responde a las necesidades y problemas de la civilización africana.

Muestra que la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos no es copia de

otros convenios o tratados regionales, es el reconocimiento conjunto de derechos individuales y

colectivos que se hace en la misma. El reconocimiento conjunto de derechos individuales y

colectivos cobra sentido si se considera que “el total disfrute de los derechos humanos

individuales está inseparablemente condicionado por el respeto y reconocimiento de los

derechos de los pueblos a los que pertenecen.”143

La Carta reconoce no solamente derechos,

sino además un amplio catálogo de deberes.144

La Carta Africana también se distingue por no contemplar cláusulas de suspensión de los

derechos y libertades. En su lugar consagra las llamadas “cláusulas de freno”, las cuales limitan

el ejercicio de cada derecho en específico en determinadas condiciones.

2.4. Diferencias entre la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la

Convención Americana de Derechos Humanos.

La Carta Africana está influenciada por el Convenio para la Protección de los Derechos

Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950 ( Convención Europea) y la Convención

Americana sobre Derechos Humanos de 1969 ( Convención Americana). De ninguna manera es

posible afirmar que, la Carta Africana sea una copia de aquéllos dos instrumentos regionales, ya

que, sus disposiciones responden a la historia, valores, necesidades y tradiciones del pueblo

africano. De hecho, la idea de dignificar la civilización africana y la necesidad de reconocer el

142

Amnistía Internacional. Op.Cit., Fecha de consulta: 21.07.2011 143

Saavedra Álvarez, Yuridia. Op.Cit., Pág. 678-679 144

Ibid. Pág. 681-682

42

valor humano de su pueblo conducen a crear un tratado internacional más ambicioso que la

Convención Europea y Americana.

En atención a lo dicho, hay detalles que marcan una importante diferencia entre la Carta

Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Convención Europea y Americana.

La Convención Americana y Europea regulan los derechos civiles y políticos, los

derechos económicos, sociales y culturales y los derechos de los pueblos en diferentes

instrumentos convencionales, mientras que en el Sistema Africano estos derechos se reúnen en un

solo instrumento por medio de la Carta Africana.

El preámbulo de la Carta Africana señala que “los derechos civiles y políticos no pueden

disociarse de los derechos económicos, sociales y culturales en su concepción y universalidad, y

que la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales es una garantía para el

disfrute de los derechos civiles y políticos”145

, lo cual muestra como la Carta Africana proclama

la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos sin priorizar unos derechos sobre

otros.146

La Carta Africana es el único instrumento convencional de derechos humanos en

reconocer derechos de tercera generación. Se trata del único tratado internacional de derechos

humanos que consagra explícitamente el derecho a la paz (art. 23), el derecho al medio ambiente

satisfactorio y global (art. 24) y el derecho al desarrollo (art. 22). 147

Una tercera nota definitoria de la Carta Africana es que reconoce deberes. El Preámbulo

considera que “el disfrute de los derechos y libertades conlleva el cumplimiento de los deberes

de cada uno”, mientras que el artículo 27 señala que “todo individuo tiene deberes respecto a la

familia y la sociedad, el Estado, y las demás comunidades legalmente reconocidas y respecto a

la comunidad internacional”. El artículo 29 formula un auténtico catálogo de deberes humanos

145

Ibid. Pág. 675-676 146

Gómez Isa, Felipe. Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo. Sistema

Africano de Derechos Humanos. En página web: http://www.fongdcam.org/. Fecha de consulta:

21.07.2011 147

Loc.Cit.

43

dentro de los que figuran: a. preservar el desarrollo armónico de la familia y trabajar por su

respeto, b. servir a la comunidad nacional, c. preservar la solidaridad social y la seguridad

nacional, d. trabajar y pagar tributos, e. preservar los valores culturales africanos, etc.148

La Carta de Banjul no establece cláusulas generales de suspensión de derechos, en su

lugar la mayoría de derechos civiles y políticos están sujetos a diversas condiciones que limitan

su ejercicio bajo determinadas circunstancias. Los derechos económicos, sociales, culturales y los

derechos de los pueblos no están sujetos a cláusulas limitativas incluso, la Comisión Africana ha

señalado que estos derechos no pueden suspenderse ni siquiera en Estados de emergencia o en

circunstancias especiales.

El hecho de que la Carta no contenga cláusulas de suspensión de derechos puede ser visto

como una expresión del principio de que “la restricción de los derechos humanos no es una

solución a las dificultades nacionales pues el ejercicio legítimo de los derechos humanos no

plantea peligros a un Estado democrático gobernado por un Estado de derecho”. Esta

apreciación puede resultar inadecuada en situaciones graves de peligro o de emergencia nacional,

como cuando los Estados requieren suspender temporalmente ciertos derechos para poder hacer

frente a tales circunstancias. Por ello, las cláusulas de suspensión no han de ser vistas solamente

en su aspecto negativo – que es la restricción en sí-. Estas cláusulas desempeñan una doble

función, es decir, sin bien es cierto que obstruyen el ejercicio de los derechos también establecen

las condiciones bajo las cuales los Estados pueden llegar a limitar los derechos dando mayor

certeza a sus titulares.149

Otra de las grandes diferencias que existen el Sistema Africano y los demás sistemas

regionales es el énfasis que se le da a la negociación y la conciliación.150

De acuerdo con la

concepción africana los pleitos no se dirimen en un proceso contencioso, sino, a través de la

reconciliación. En los demás sistemas regionales lo común es la litis en lugar de ir a resolver

consensualmente el problema legal.

148

Loc.Cit. 149

Saavedra Álvarez, Yuridia. Op.Cit., Pág. 682-683 150

Buergenthal, Thomas. Op.Cit., Pág. 250

44

Una nota distintiva más radica en la creación de los órganos de supervisión de cada uno

de los sistemas regionales. La creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del

Tribunal Europeo de Derechos Humanos se da a través de la Carta Americana y Europea de

Derechos Humanos correspondientemente. En el Sistema Africano la Corte Africana no se

establece por medio de La Carta, sino en el con el Protocolo a la Carta Africana de Derechos

Humanos y de los Pueblos.

Finalmente, a diferencia de los mecanismos internacionales de protección de los otros dos

sistemas regionales, el Sistema Africano ha sido planeado para tratar con denegaciones masivas

de derechos humanos y no con violaciones individuales.151

151

Loc.Cit.

45

CAPITULO 3

SISTEMAS DE PROTECCIÓN

3.1. Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos.

3.1.1. Aspectos generales.

La estructuración de un sistema regional de protección a los derechos humanos requiere

de la implementación de una serie de elementos indispensables para su funcionamiento. Cuando

se pensó en la creación del Sistema Africano de Protección de Derechos Humanos, el primer paso

fue la elaboración de un instrumento convencional que condensara derechos, libertades y

deberes. Paralelamente a ése amplio catálogo de derechos y libertades debía crearse los órganos

que promovieran, protegieran y garantizaran los mismos.

La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos se establece a través de

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, como un órgano encargado de promover

los derechos humanos y de los pueblos y asegurar su protección dentro de la región.152

En la

segunda parte de la Carta Africana se desarrolla todo lo concerniente a la creación, organización,

mandato y procedimiento de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

3.1.2. Atribuciones de la Comisión

De conformidad con el artículo 45 de la Carta, las funciones de la Comisión Africana de

Derechos Humanos y de los Pueblos son:153

1. promover los derechos humanos y en especial: a. recopilar documentos, emprender estudios e

investigar los problemas africanos en materia de derechos humanos y de los pueblos, organizar

seminarios, simposios y conferencias, difundir información, alentar a las instituciones nacionales

y locales interesadas en los derechos humanos y de los pueblos, y en su caso dar sus opiniones o

152

Cadet, Jean. Op.Cit., Pág. 16 153

Gobierno de la Organización de la Unidad Africana. Carta Africana sobre los Derechos

Humanos y de los pueblos. Resolución 115, XVI de fecha 27 de julio de 1981.

46

hacer recomendaciones a los gobierno y b. formular y establecer principios y normas destinados a

resolver problemas legales relativos a los derechos humanos y de los pueblos y a las libertades

fundamentales con los que los gobiernos africanos puedan basar sus legislaciones,

2. garantizar la protección de los derechos humanos de los pueblos en las condiciones

establecidas por la Carta,

3. interpretar todas las disposiciones de la Carta Africana a petición de un Estado firmante, de

una institución del a UA o de una organización africana reconocida por la UA,

4. llevar a cabo cualquier otra tarea que la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno le

encomiende.

A partir del artículo 45 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos las

funciones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos se resumen en tres

deberes básicos:

a. promoción,

b. garantía y,

c. Interpretación.

El deber de promoción implica la difusión de los derechos humanos. El deber de garantía

implica el desarrollo de mecanismos que permitan verificar la situación de los derechos humanos

en cada una de las regiones del continente y la implementación de procedimientos que faciliten el

acceso al sistema de denuncias de la Comisión. Finalmente el deber de interpretación comprende

la labor de análisis que deberá hacer la Comisión en relación a las disposiciones de la Carta

Africana, cuando así lo solicite algún Estado parte, instituciones de la UA o una Organización

Africana reconocida por la UA.

Para el desempeño de sus atribuciones la Comisión Africana de Derechos Humanos y de

los Pueblos cuenta con un sistema de fuentes normativas principales y subsidiarias. Por lo cual,

los actos y decisiones de la Comisión Africana se basarán en un marco normativo ya

47

preestablecido dentro de la propia Carta Africana. A partir del artículo 60 de la Carta se extrae

que el sistema legal primario está constituido por los siguientes instrumentos:

a. legislación internacional sobre derechos humanos y de los pueblos,

b. Carta de las Naciones Unidas,

c. Carta de la Organización para la Unidad Africana,

d. La Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros instrumentos adoptados por

departamentos especializados de las Naciones Unidas, de los cuales sean miembros los firmantes

de la Carta.

La Comisión deberá de observar y aplicar primeramente los principios y disposiciones

contenidas en los instrumentos arriba enumerados. Puede ocurrir que las fuentes primarias no

contemplen exactamente la forma de abordar ciertas situaciones o que contenga parámetros

demasiados generales, en tales casos la Comisión deberá apoyarse en otra clase de fuentes

denominan subsidiarias o secundarias.

Las fuentes subsidiarias, se establecen en el artículo 61 de la Carta Africana:

“La Comisión también tomará en consideración, como medida subsidiaria para determinar los

principios del derecho aplicables, otros convenios generales o especiales que establezcan

normas expresamente reconocidas por los Estados miembros de la Organización para la Unidad

Africana, prácticas africanas que concuerden con las normas internacionales relativas a los

Derechos Humanos y de los Pueblos, costumbres generalmente aceptadas como normas,

principios generales del derecho reconocidos por los Estados africanos, así como precedentes

legales y creencias”. Las fuentes subsidiarias contenidas en la disposición arriba citada se

resumen de la siguiente manera:154

a. las costumbres generalmente aceptadas como reglas de derecho,

b. los principios generales de derecho reconocidos por los Estados africanos y,

154

Travieso, Juan Antonio. Derechos Humanos y Derecho Internacional. Buenos Aires: Heliasta

S.R.L.2004. Pág. 310

48

c. los precedentes legales y creencias.

Las fuentes subsidiarias únicamente se aplicaran en defecto de las primarias o cuando

éstas solamente fijen parámetros muy vagos o insuficientes para lograr el análisis de la situación

concreta que busca la Comisión.

3.1.3. Estructura y mandato.

a. Composición y elección de sus miembros

En el capítulo I de la parte II de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

se tratan los detalles correspondientes a la composición y organización de la Comisión Africana

de Derechos Humanos y de los Pueblos.

La Comisión está integrada por once miembros escogidos en votación secreta por la

Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA de una lista de personas designada por los

Estados firmantes de la Carta.155

Los candidatos propuestos deben ser personas conocidas por su

integridad, imparcialidad y conocimiento en materia de derechos humanos. Actuarán a título

personal, gozan de privilegios e inmunidades diplomáticas y son designados por el término de

seis años pudiendo ser reelegidos.156

La exigencia de que los miembros de la Comisión actúen a título personal es para establecer

una independencia entre los miembros de la Comisión y sus Estados de origen. De igual manera,

aún cuando los miembros de la Comisión son elegidos para un período de seis años, la duración

de cuatro de los miembros elegidos en la primera elección terminará al cabo de dos años y la de

los de los otros tres al cabo de cuatro años. El presidente de la Asamblea de Jefes de Estado y de

Gobierno de la Organización de la Unidad Africana echará a suerte qué miembros ocuparán su

cargo durante un período u otro.

El artículo 34 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos establece que

cada Estado firmante de la Carta propondrá como máximo dos candidatos. El candidato que

designa el Estado parte puede ser no nacional de este, pues basta con que sea originario de

155

Ibid. Pág. 309 156

Cadet, Jean. Op.Cit., Pág. 18

49

cualquiera de los otros Estados firmantes. Frente a ésta prerrogativa que se les brinda los Estados

firmantes, la Carta establece que dentro de los miembros de la Comisión no podrá incluirse a más

de un ciudadano del mismo Estado, a fin de evitar cualquier tipo de favoritismo político y así

lograr consolidar un órgano apolítico e imparcial que trascienda las fronteras nacionales.157

Finamente, es de resaltar que la Comisión tiene un presidente, un vicepresidente y un

secretario, que su quórum se integra con siete miembros y en caso de empate el presidente tendrá

el voto decisivo.158

b. Independencia e imparcialidad

El grado de independencia e imparcialidad, determina la efectividad, eficacia y

credibilidad operativa de un organismo de derechos humanos.159

Un organismo es independiente

cuando las decisiones adoptadas y procedimientos implementados no requieren aprobación de

entidades de carácter político.

Un organismo únicamente pude ser eficaz en la consecución de sus funciones en la

medida en que otras dependencias o instancias no entorpezcan, dilaten o impongan un esquema

procedimental para el desarrollo de las mismas. En este sentido, se ha querido proyectar a la

Comisión como un órgano independiente por el simple hecho de poseer su sede en Gambia y no

en Etiopia como la UA.160

Sin embargo, aún cuando la Comisión y la UA poseen sus sedes en lugares totalmente

distintos, la UA influye notablemente sobre las decisiones de la Comisión. Lo anterior, se afirma

en base a los estipulado en el artículo 59 de la Carta Africana que señala: “1. todas las medidas

tomadas de conformidad con las disposiciones de la presente Carta serán confidenciales hasta

que la Asamblea de Jefes de Estado y de gobierno decidan lo contrario (…) 3. El informe de las

actividades de la Comisión serán hechos públicos por su presidente tras ser considerados por la

Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno”. Lo cual significa que, las medidas adoptadas por la

157

Loc. Cit. 158

Travieso, Juan Antonio. Op.Cit., Pág. 309 159

Loc.Cit. 160

Loc.Cit.

50

Comisión en relación a las quejas y denuncias hechas de su conocimiento así como el informe

anual que haga referencia a las mismas, serán confidenciales hasta que la Asamblea de Jefes de

Estado y de gobierno decida lo contrario.161

Frente a lo anterior la Comisión se ha valido de las prerrogativas contenidas en los artículos 33,

40 y 108 de su reglamento, consistentes en la elaboración de actas al final de cada sesión,

publicación de las minutas de las sesiones que se llevan a cabo y la emisión de comunicados de

prensa a través de su secretaría para publicar sus decisiones sin que éstas deben de pasar

previamente por el filtro de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno

Otro tema que pone en duda la independencia de la Comisión es el relativo a la manera en

que ésta enfrenta los casos de emergencia, ya que, según el artículo 58 de la Carta: “si de las

comunicaciones presentadas a la Comisión se derivan casos especiales que revelen la existencia

de violaciones graves y masivas a los derechos humanos, ésta debe ponerlo en conocimiento de

la Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno, la cual podrá solicitar a aquélla un estudio sobre los

hechos.”162

La Comisión no goza de independencia económica porque su asignación presupuestaria

depende de la UA, hecho que repercute indirectamente en el desarrollo de sus funciones de

promoción, pues, algunas veces la falta de recursos no le permite cumplir a cabalidad dicha tarea.

Contario sensu al tema de independencia, la Comisión puede ser considerada como un

órgano totalmente imparcial puesto que, cada sus decisiones se basan en el sistema de fuentes

primarias y subsidiarias. La Comisión es un órgano apolítico en vista que, su fin primordial es

lograr la efectiva protección y garantía de los derechos humanos sin importar el Estado de que se

trate.

c. Mandato

El mandato de la Comisión se desarrolla en tres rubros principales: la promoción, la

protección y la interpretación de los derechos contenidos en la Carta Africana y otros tratados

161

Cadet, Jean. Op.Cit., Pág. 24 162

Loc.Cit.

51

pertenecientes al Sistema Africano. También lleva a cabo tareas encomendadas eventualmente

por la Asamblea y posee potestades cuasijudiciales y cuasilegislativas, respectivamente.163

Las funciones de la Comisión se concentran en tres puntos medulares: a. hacer de

conocimiento de todos y cada uno de los miembros de los Estados los derechos humanos que les

asisten, b. desarrollar programas, proyectos, adoptar mecanismos e implementar las medidas que

juzgue necesarias, a efecto de supervisar el cabal respeto y garantía de estos derechos por parte de

los Estados parte, c. dar luz interpretativa al sistema de normas que basan el Sistema Africano de

Derechos Humanos cuando así lo sea solicitado por los sujetos de derecho legitimados para

hacerlo.

d. Organización

La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos está integrada por 11

miembros. Los comisionados eligen a su Presidente y a su Vicepresidente y el Secretario de la

UA nombra al Secretario de la Comisión. 164

La Comisión no funciona de forma permanente sino que se reúne en determinados

períodos del año a través de sesiones ordinarias y extraordinarias. De acuerdo a lo establecido en

los artículos 2 y 3 de la Carta, la Comisión celebrará normalmente dos períodos ordinarios de

sesiones al año con una duración de dos semanas en las fechas fijada por la Comisión sobre la

propuesta de su Presidente y en consulta con el Secretario de la UA. De igual manera, se prevé la

celebración de sesiones extraordinarias que serán convocadas por el Presidente en consulta con

los miembros de la Comisión, a petición de la mayoría de los miembros de la Comisión o del

Presidente de la UA.

Las sesiones de la Comisión son públicas, salvo que la Comisión decida otra cosa o que

de las disposiciones de la Carta se desprenda que éstas deban de ser privadas. Sus idiomas de

trabajo son las de la UA es decir, las lenguas africanas, el francés y el inglés.165

163

Travieso, Juan Antonio. Op.Cit., Pág. 309 164

Mireya Castillo. Op.Cit., Pág. 180 165

Loc.Cit.

52

3.1.4. Funciones

a. Promoción

Todo sistema de protección de derechos humanos tiene como fin último resguardar los

Derechos individuales y colectivos de los habitantes de su región. Para evitar el quebrantamiento

de los derechos humanos y fomentar su respeto y reconocimiento debe informarse a la sociedad

cuáles son las libertades y prerrogativas que les asisten.166

En el continente africano el órgano encargado de promover los derechos humanos y de los

Pueblos es la Comisión Africana. El artículo 45.1 de la Carta Africana establece que:

“ Las funciones de la Comisión serán: 1. Promover los Derechos Humanos y de los Pueblos y en

especial: a. recopilar documentos, emprender estudios e investigar los problemas africanos en

materia de derechos humanos y de los pueblos, organizar seminarios, simposios y conferencias,

difundir información, alentar a las instituciones nacionales y locales interesadas en los derechos

humanos y de los pueblos y en su caso dar sus opiniones o hacer recomendaciones a los

gobiernos, b. formular y establecer principios y normas destinadas a resolver problemas legales

relativos a los Derechos Humanos y de los Pueblos y a las libertades fundamentales en los que

los gobiernos africanos puedan basar sus legislaciones (…)”. Del análisis del artículo 45 de la

Carta Africana se desprende que la labor de promoción tiene por objetivo informar al público

sobre temas de derechos humanos y promover su respeto protección y reconocimiento.

La falta de recursos humanos y materiales limitan a la Comisión en su labor de promoción

razón por la cual, han alentado a Organizaciones no Gubernamentales a involucrarse en esta

actividad de difusión. 167

b. Protección

La función de protección presenta las siguientes variantes:

166

Cadet, Jean. Op.Cit., Pág. 19-20 167

Saavedra Álvarez, Yuridia. Op.Cit., Pág. 686-687

53

b.1. Denuncias de un Estado parte contra otro Estado parte (comunicaciones o denuncias

interestatales)

Cuando un Estado parte estime que otro Estado parte ha violado alguna disposición de la

plataforma jurídica que conforma el Sistema Africano de Derechos Humanos lo hará de

conocimiento de la Comisión Africana. El trámite de las denuncias interestatales tiene como

propósito principal la conciliación de las partes. El trámite de las denuncias de un Estado parte

contra otros Estado parte se encuentra establecido en los artículos 47 al 54 de la Carta Africana.

El Reglamento de la Comisión distingue entre una comunicación-negociación y entre una

comunicación- queja.168

Si un Estado parte tiene razones o motivos suficientes para considerar que otro Estado ha

incumplido las obligaciones de respeto y protección de los derechos humanos y de los pueblos

establecidos en la Carta, el Estado interesado puede acogerse al procedimiento establecido en el

artículo 47 o 49 de la Carta Africana.

El artículo 47 de la Carta hace referencia a la comunicación-negociación. La

comunicación-negociación es un procedimiento de carácter confidencial a partir del cual un

Estado parte que tenga motivos razonables para creer que otro Estado parte ha incumplido sus

obligaciones de respeto y protección de los derechos humanos y de los pueblos establecidos en la

Carta, lo hace saber vía escrita a la Comisión Africana. Puede enviarse a la Secretaría General de

la Unión Africana y al Presidente de la Comisión Africana copia de la correspondencia sostenida

entre ambos Estados. Hasta aquí el procedimiento constituye un intento por solucionar el asunto

mediante el diálogo en lugar de propiciar una confrontación.

Si en el término de tres meses - contados a partir de la fecha en que la comunicación

inicial es recibida por el Estado demandado - el asunto no ha sido resuelto satisfactoriamente por

los Estados involucrados mediante negociaciones bilaterales o a través de cualquier otro

procedimiento pacífico, cualquiera de ellos puede remitir el caso a la Comisión Africana.169

El

procedimiento concluye con un informe que preparará la Comisión dentro de un plazo razonable,

168

Ibid. Pág. 688 169

Loc.Cit.

54

contendrá los hechos y las conclusiones, será remitido a los Gobiernos implicados y comunicado

a la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la UA.170

Debe tomarse en consideración que la Comisión no desempeña un papel activo en estos

procedimientos y sí el Estado decide no llevar la querella ante ésta, las negociaciones pueden

prolongarse durante años sin llegar a ninguna solución.171

La otra opción con que cuentan los Estados se anuncia en el artículo 49 de la Carta y se

refiere a la comunicación queja. Según éste procedimiento, sí un Estado considera que la otra

parte no ha cumplido con los principios y derechos contenidos en la Carta Africana podrá

presentar directamente el caso a la Comisión. 172

Aún cuando un Estado parte recurra a este

procedimiento, la Comisión debe usar los recursos necesarios y apropiados para resolver la

controversia amigablemente. Si los Estados no logran un acuerdo satisfactorio, la Comisión

elabora un informe con los hechos y sus recomendaciones y lo transmite a los Estados y a la

Asamblea dentro de un periodo razonable. El informe así como cualquier otra medida adoptada

con relación a la comunicación interestatal en cuestión, debe permanecer confidencial a menos

que la Asamblea General decida en otro sentido. La Carta no establece que la Asamblea General

debe tomar acción alguna ulteriormente, tampoco existe un mecanismo de supervisión de las

recomendaciones elaboradas por la Comisión aunque cualquier Estado miembro de la Unión

Africana podría proponer el tema para discusión durante la sesiones de la Asamblea.173

Una vez la demanda se remite formalmente a la Comisión, sin importar que haya sido a

través del procedimiento del artículo 47 o 49 de la Carta Africana, se verifica que cumpla con los

requisitos de admisibilidad y en seguida la Comisión emprende un proceso de investigación con

el objeto de obtener toda la información relevante sobre el caso.174

Sí no se ha alcanzado una

170

Travieso, Juan Antonio. Op.Cit., Pág. 311 171

Buergenthal, Thomas. Op.Cit., Pág. 255 172

Loc.Cit. 173

Saavedra Álvarez, Yuridia. Op.Cit., Pág. 688-689. 174

Buergenthal, Thomas. Op.Cit., Pág. 253

55

resolución cordial basada en el respecto de los derechos humanos y de los pueblos, debe elaborar

un informe presentando los hechos y sus fallos.175

Las facultades de la Comisión Africana durante el trámite de las comunicaciones

interestatales son menores a las de un órgano jurisdiccional, pues no puede imponer sus

decisiones a los Estados. De hecho, la Carta Africana no establece disposición alguna para darle

seguimiento a las recomendaciones de la Comisión.176

b.2. Comunicaciones o denuncias individuales u otras denuncias.

El trámite para este tipo de denuncias se encuentra señalado en los artículos 55 al 59 de la

Carta. Según este procedimiento los particulares y las ONG están legitimados para presentar a la

Comisión Africana quejas escritas en contra de actos de los Estados partes que sean violatorios de

los principios y derechos contenidos en la Carta.177

La queja debe ser enviada a la Secretaría de la Comisión que la transmitirá a sus

miembros. La denuncia será considerada por la Comisión sí lo decide así una mayoría simple de

sus miembros y si cumple con los requisitos de admisibilidad siguientes:178

a) sus autores se identifican, aunque soliciten el anonimato,

b) ser compatibles con la Carta de la Organización para la Unidad Africana o con la presente

Carta,

c) no utilizar en los escritos lenguaje despectivo o insultante contra el Estado implicado, sus

instituciones o contra la Organización para la Unidad Africana,

d) no basarse exclusivamente en noticias difundidas por los medios de comunicación,

e) agotar los recursos locales, si es que existen,

175

Loc.Cit. 176

Saavedra Álvarez, Yuridia. Op.Cit., Pág. 689 177

Cadet, Jean. Op.Cit., Pág. 21 178

Gobierno de la Organización de la Unidad Africana. Carta Africana sobre los Derechos

Humanos y de los pueblos. Resolución 115, XVI de fecha 27 de julio de 1981.

56

f) presentar la denuncia dentro de un período de tiempo razonable a partir del momento en

que se agotaron los recursos locales o de la fecha en que la Comisión es puesta al

corriente del asunto y,

g) que no refieran casos que ya han sido solucionados por los Estados implicados de

conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la

Organización para las Unidad Africana o las disposiciones de la presente Carta ( Carta

Africana, Art. 56).

El artículo 113 del Reglamento de la Comisión establece que ésta debe pronunciarse lo

antes posible sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las quejas. Tomando en consideración

lo establecido en el artículo 113 y el hecho del elevado número de comunicaciones en torno a las

cuales deba de pronunciarse la Comisión, el artículo 115 del mismo instrumento prevé la

constitución de grupos de trabajo compuestos por tres miembros de la Comisión. La

Constitución de los antes referidos grupos de trabajo tienen por objetivo agilizar tanto el estudio

de admisibilidad de las comunicaciones como su posterior análisis de fondo.

La Comisión o grupo de trabajo examina la comunicación a la luz de toda la información

de que dispone. Si así lo considere necesario la Comisión o grupo de trabajo puede solicitar al

autor de la comunicación o al Estado parte interesado que dentro del plazo que al efecto se

señale, presente por escrito información u observaciones adicionales relativas a las cuestiones de

admisibilidad. 179

Previo a pronunciarse sobre la cuestión de admisibilidad, la Comisión o grupo de trabajo

debe poner en conocimiento del Estado la correspondiente comunicación, a efecto de que éste

presente sus observaciones. La Comisión adoptará una decisión en la cuestión de la

admisibilidad, sí el Estado parte no envía una respuesta por escrito dentro de los tres meses a

partir de la fecha de notificación del texto de la comunicación.

179

Mireya Castillo. Op.Cit., Pág. 185

57

Por lo tanto, ya sea que la Comisión resuelva la admisibilidad o la inadmisibilidad de una

comunicación, en ambos casos deberá informar su decisión tan pronto como sea posible al autor

de la comunicación y al Estado parte interesado180

.

Al resolverse la admisibilidad de la comunicación: 181

se otorga al Estado parte interesado un plazo de tres meses para presentar cualquier

declaración con relación a los hechos del caso y a las medidas que haya adoptado para

remediar la situación. Posteriormente, el autor de la comunicación también podrá elaborar sus

propias observaciones.

la Comisión con base a toda la información recibida tanto del autor de la comunicación como

del Estado parte interesado dará a conocer sus observaciones, mismas que serán comunicadas

a la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno.

La Asamblea decidirá sí solicita o no a la Comisión un estudio profundo que informe, a través

de un reporte pormenorizado, las conclusiones a las que se llegó y las recomendaciones

pertinentes. Cuando la Asamblea autoriza a la Comisión para que realice el estudio a

profundidad y el informe, éstos se conservan en calidad de confidenciales hasta el momento

en que la Asamblea decide hacerlos públicos.182

Habrá de tomarse en cuenta que previamente al estudio del fondo de la comunicación, la

Comisión puede solicitar al Estado la adopción de medidas provisionales a fin de evitar daños

irreparables al a víctima de las violaciones alegadas. La Carta Africana no faculta expresamente a

la Comisión para sugerir a los Estados partes la adopción de medidas provisionales, sin embargo,

a través de una interpretación amplia del artículo 46 del la Carta Africana, la Comisión ha

logrado su aplicación. Dicho artículo también faculta al a Comisión a recurrir a cualquier método

de investigación durante el trámite de los casos, como lo serían las investigaciones in situ. 183

180

Saavedra Álvarez, Yuridia. Op.Cit., Pág. 691-692 181

Loc.Cit. 182

Ibid. Pág. 258 183

Saavedra Álvarez, Yuridia. Op.Cit., Pág. 692

58

Finalmente, el estudio de fondo que realiza la Comisión en relación a la comunicación es

incluido en cada informe anual de actividades de la Comisión, el cual se presenta a la Asamblea

General. No obstante, los informes en las que se encuentran pueden hacerse públicos sólo cuando

hayan sido aprobados por la Asamblea. Esta práctica se encuentra establecida en el artículo 59 de

la Carta, el cual señala que:

“todas las medidas tomadas dentro del marco del capítulo relativo a otras comunicaciones serán

confidenciales hasta el momento en que la Asamblea General decida lo contario. El informe

anual que haga referencia a ellas será publicado por el presidente de la Comisión cuando lo

apruebe la Asamblea”.184

b.3. Informes periódicos

El artículo 62 de la Carta Africana refiere que: “los Estados partes deben presentar cada

dos años un informe sobre las medidas legislativas o de otro tipo que hayan adoptado a fin de

dar efecto a los derechos y libertades reconocidas y garantizados por la Carta”. Éste es el único

artículo dentro de las disposiciones de la Carta Africana en el que se trata el tema referente a la

presentación de los informes periódicos de los Estados parte. Al analizar tal disposición

normativa, se aprecia la forma tan poco precisa en que desarrolla el tema, ya que, se limita a

indicar cada cuánto tiempo los Estados partes deben informar sobre la situación de los derechos

humanos en su territorio, pasando por alto establecer la instancia a la que los Estados deben de

remitir tales informes, el órgano encargado de efectuar la revisión de los informes y los requisitos

formales que éstos deben de llenar.

Aún cuando aquellos aspectos se desarrollan a detalle dentro de las Reglas de

procedimiento de la Comisión, el ideal hubiese sido que tales parámetros fuesen contemplados

dentro del propio contenido de la Carta. La razón por la cual se considera que aquellos requisitos

de fondo y de forma debieron de ser contemplados dentro de la Carta Africana es porque el

reglamento de la Comisión entra en vigencia mucho tiempo después que la Carta

consecuentemente, en ese ínterin de tiempo existió un enorme vació y mucha imprecisión en

184

Travieso, Juan Antonio. Op.Cit., Pág. 312

59

cuanto a cuál debía ser el procedimiento de presentación y que aspectos debían de ser

desarrollados dentro de su contenido.

A raíz de lo anterior, la entonces Asamblea General de la OUA, a petición de la Comisión

y con base a la interpretación conjunta de los artículos 45 y 46 resuelve facultarla para recibir y

analizar los informes.185

Es pues con la entrada en vigencia del reglamento de la Comisión africana de derechos

humanos y de los pueblos que se materializan aquellos requisitos de fondo y de forma omitidos

dentro del artículo 62 de la Carta Africana. Es decir, que lo referente al contenido, recepción y

revisión de los informes periódicos de los estados, se encuentra regulado del artículo 81 al 87 del

Reglamento de la Comisión.

En ese orden de ideas, el artículo 81 del antes citado Reglamento establece que dentro de

los Informes que cada Estado parte presente a la Comisión, se deberá indicar lo siguiente:

a. las medias que se hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos por la Carta

y sobre los progresos realizados en relación con el goce de esos derechos.

b. Los factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de las disposiciones de la Carta.

Fuera de los dos requisitos arriba transcritos, la Comisión puede por conducto del

Secretario General solicitar a los Estados partes que amplíen aquel contenido, para lo cual

deberán de indicarse los temas que de forma adicional habrán de ser desarrollar en su informe.

Abordados los temas referentes a la competencia de la Comisión tanto para recibir los

informes y para fijar las bases sobre las cuales habrán de versar éstos, corresponde desarrollar el

tema referente a la evaluación de su contenido186

. Al respecto el artículo 83, 84 y 85 de la Carta

establecen que:187

185

Saavedra Álvarez, Yuridia. Op.Cit., Pág. 699 186

Ibid. Pág. 699-700 187

Gobierno de la Organización de la Unidad Africana. Carta Africana sobre los Derechos

Humanos y de los pueblos. Resolución 115, XVI de fecha 27 de julio de 1981.

60

los informes son examinados públicamente por la Comisión y en caso de realizarse mediante

audiencia, cualquier comisionado puede formular preguntas u observaciones al representante

o agente del Estado que se encuentre presente para tal efecto.

Las ONG o particulares pueden asimismo, presentar información adicional-no oficial- a la

Comisión para ser utilizada durante el estudio de informe respectivo.

Al final del procedimiento, la Comisión Africana elabora observaciones a los Estados para

mejorar el cumplimiento de los derechos humanos y de los pueblos garantizados por la Carta.

Esta puede transmitir a la Asamblea General de la UA sus observaciones.

Enviadas las observaciones a los Estados, éstos deben presentar información adicional y sus

comentarios a las observaciones finales de la Comisión.

El mayor problema del mecanismo de informes es que ni la Carta ni el Reglamento hacen

referencia alguna a las consecuencias jurídicas que eventualmente puede conllevar el que los

Estados ignoren las observaciones de la Comisión. Como no se trata de un procedimiento

contradictorio, las sugerencias y comentarios de este órgano no son obligatorios en sentido

estricto por tanto, no conllevan responsabilidad internacional.188

b.4. Interpretación

El artículo 45.3 de la Carta Africana faculta a la Comisión para interpretar sus

disposiciones a solicitud de algún Estado parte, de los órganos de la UA o de las ONG

reconocidas por ésta. Para poder desarrollar ésta labor interpretativa, la Comisión deberá de

auxiliarse de las llamas fuentes normativas primarias y subsidiarias del derecho.

Lo anterior significa que, la Comisión primeramente deberá observar las disposiciones de

los instrumentos africanos de derechos humanos, la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la

Organización de la Unidad Africana (Acta Constitutiva de la Unión Africana), la Declaración

Universal, y los instrumentos adoptados por las Naciones Unidas y los países africanos en

materia de derechos humanos y de los pueblos y subsidiariamente otros tratados internacionales

188

Saavedra Álvarez, Yuridia. Op.Cit., Pág. 700.

61

generales o especiales reconocidos por los Estados miembro de la UA, las costumbres

generalmente aceptadas, los principios generales reconocidos por los Estados africanos, la

jurisprudencia y la doctrina.189

b.5. Otras funciones

De conformidad con el artículo 45.4 de la Carta Africana la Comisión puede realizar otras

tareas que le sean encomendadas por la Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno, pero no

establece claramente cuáles son ese otro tipo de actividades que puede llevar a cabo. Es

precisamente sobre la base del artículo 45.4 que en varias ocasiones les ha ido solicitado a los

comisionados que participen por ejemplo, como observadores electorales en distintos países

africanos particularmente en las misiones desplegadas por la entonces Organización de la Unidad

Africana. De cualquier manera, el amplio mandato de la Comisión hace prácticamente

innecesario buscar la aprobación de la Asamblea sobre otras iniciativas de gran trascendencia.190

3.1.5. Competencia

El término competencia se refiere a las atribuciones o funciones que una norma jurídica

otorga a un órgano de forma exclusiva. Al hablar de la competencia de la Comisión se está

refiriendo concretamente a las funciones o mandatos que la Carta Africana de Derechos Humanos

y de los Pueblos le asigna de forma única.

El artículo 45 de la Carta Africana enlista las competencias de la Comisión, así:

a) promover los derechos del hombre y de los pueblos,

b) asegurar la protección de los derechos del hombre y de los pueblos enunciados en la

Carta,

c) interpretar las disposiciones de la Carta y,

d) llevar a cabo cualquier otra tarea que le encomiende la Conferenciad de Jefes de Estado y

de Gobierno de la OUA.

189

Cadet, Jean. Op.Cit., Pág. 22-23 190

Saavedra Álvarez, Yuridia. Op.Cit., Pág. 700-701

62

La función de promoción de los derechos humanos y de los pueblos se desarrolla en el

artículo 45.1 de la Carta y en el artículo 87 del Reglamento de la Comisión. Según el artículo

45.1de la Carta, el deber de promoción implica: a. investigaciones documentales, b. la realización

de estudios, c. la organización de seminarios, d. la diseminación de información, e. la

formulación y elaboración de textos legislativos, f. la cooperación con otras organizaciones

internacionales regionales o globales gubernamentales o no gubernamentales que se dediquen a la

protección de los derechos humanos y de los pueblos y g. las recomendaciones u observaciones

que formule a los gobiernos. El Reglamento de la Comisión incluye como parte de las funciones

de promoción de la Comisión las siguientes:

a. adoptar y llevar a cabo un programa de acción que de cumplimiento a las obligaciones

enumeradas en el artículo 45.1 de la Carta,

b. llevar a cabo cualquier otro tipo de actividades, a partir de las cuales la difusión de los

derechos humanos sea una realidad en cada uno de los Estados partes,

c. Presentación de informes escritos sobre las actividades de promoción que lleva a cabo en

cada uno de los países que visita y en su caso de las organizaciones que le ayudan en la

consecución de su misión.

El deber de protección enunciado en el artículo 45.2 de la Carta se desarrolla en los

artículos 88 al 105 del Reglamento de la Comisión. La Comisión cumple con la misión de

protección al tener competencia para:

a. recibir y evaluar los informes periódicos que deben remitir los Estados partes de la Carta.

b. evaluar comunicaciones individuales e interestatales.

La función de protección tienen como propósito resguardar al individuo o a un grupo de

individuo de toda clase de violación a sus derechos humanos.

63

Finalmente, la Comisión tiene competencia para interpretar las disposiciones de la Carta

Africana a requerimiento de un Estado parte, de una institución de la UA, o de una organización

africana reconocida por la UA.191

3.1.6. Sesiones de la Comisión Africana de derechos humanos y de los pueblos

a. Sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Africana de Derechos Humanos y

de los Pueblos.

El artículo 42.3 de la Carta Africana y 43 del Reglamento de la Comisión establecen que

es necesaria la asistencia de siete comisionados para formar quórum e iniciar las sesiones.192

Según el artículo 1 y 4 del Reglamento de la Comisión se celebrarán las sesiones que sean

necesarias y tendrán lugar en la sede de la Comisión, es decir en Banjul Gambia, salvo que la

Comisión en consideración con el Secretario resuelva que deban celebrarse en otro lugar.

La Comisión Africana celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. En cuanto a las

sesiones ordinarias el artículo 4 del Reglamento de la Comisión establece:

“normalmente la Comisión celebrará dos períodos ordinarios de sesiones al año con una

duración de una a dos semanas, en la fecha fijada por la Comisión sobre la propuesta de su

Presidente y en consulta con el Secretario General de la Organización de Unidad Africana”. De

modo que, la Comisión se reúne en sesiones ordinarias dos veces al año y cada sesión tiene una

duración de de siete o quince días. En la práctica la sesiones duran por lo general quince días, en

donde la primera semana de sesiones es pública y la segunda es de carácter privada.193

Tal y como se adelanto, la primera semana de sesiones es pública y se centra en el estudio

de la situación general de los derechos humanos en África, el análisis de las actividades y

mecanismos adoptados por la Comisión y la evaluación de los informes de los países partes. En

191

Mireya Castillo. Op.Cit., Pág. 181 192

Cadet, Jean. Op.Cit., Pág. 23 193

IFEX. Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Montreall, Canadá.

http://www.ifex.org/campaigns/africian commission/es/. Guatemala 9 de octubre de 2011.

64

tanto que las sesiones que se llevan a cabo durante la segunda semana son de carácter

eminentemente privadas y tienen por objeto:194

a. evaluar tanto los comunicados o reclamos de individuos, Organización no

gubernamentales o países miembros de la UA,

b. Examinar y analizar los informes de misiones promocionales o investigadores que lleva a

cabo la Comisión en los países partes.

Finalmente, en la sesión de cierre, que es pública, la Comisión lee un comunicado en el

cual resume las sesiones, así como los detalles de las resoluciones aprobadas por la Comisión en

sesión privada.

3.2. La Corte Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos.

3.2.1. Generalidades

Todo sistema regional o universal de protección a los derechos humanos requiere de una

estructura coherente y perfectamente definida para poder operar de forma eficaz y cumplir a

cabalidad cada uno de los cometidos para los que ha sido creado. En ese sentido y teniendo en

cuenta el contexto histórico del continente africano, el cual revela masivas y graves violaciones a

los derechos humanos, es indispensable diseñar y estructurar un sistema que se adecue a aquélla

realidad histórica.

Por lo tanto, un sistema regional integral de protección de derechos humanos requiere en

primer lugar, de un instrumento internacional a partir del cual se promuevan y protejan los

derechos y libertades propias de cada continente y en segundo lugar, la implementación de

mecanismos de control específicos.

El instrumento fundacional del Sistema Africano de Derechos Humanos es “la Carta

Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos”. A partir de la Carta de Banjul se crea la

Comisión Africana pero no se contempla la constitución de una Corte Africana de Derechos

Humanos, pues la misma se instaura hasta en el año de 1998 a través del Protocolo de la Carta

194

Loc.Cit.

65

Africana de Derechos humanos y de los Pueblos.195

. Lo anterior, muestra como la Comisión y la

Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos no son creadas simultáneamente, pues la

Comisión se establece en el año de 1986 a través de la Carta Africana y la Corte hasta en el año

2004, por medio del Protocolo de la Carta Africana.

En julio de 2004, tan solo seis meses después del establecimiento de la Corte, en su tercer

período ordinario de sesiones celebrado en Addis Abeba, la Asamblea de la Unión Africana

decide que la misma debía fusionarse con la Corte Africana de Justicia para convertirse en la

Corte Africana de Justicia y de Derechos Humanos. El instrumento de fusión fue el Protocolo del

Estatuto del Tribunal Africano de Justicia y Derechos Humanos de julio de 2008, mismo que

deberá de ser ratificado al menos por 15 Estados de la UA para que la futura Corte entre en

funcionamiento, sin embargo, para el mes de agosto del año 2010, tan sólo Burkina Faso, Libia y

Mali lo habían ratificado.196

“Se calcula que el proceso de fusión podría terminar en el 2013, por lo que hasta entonces la

Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos va a continuar con sus operaciones. La

actual Corte de Derechos Humanos tiene su sede en Arusha, Tanzania, donde también estará

ubicada la nueva Corte Africana de Justicia y de Derechos Humanos, la cual estará conformada

por 16 jueces, ocho de los cuales deben ser expertos en derechos humanos.”197

“La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, es creada en respuesta a las

limitaciones que enfrentaba la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en su

propósito de proteger y defender los derechos humanos, sobre todo por su falta de autoridad

para hacer aplicar la ley.”198

195

Cadet, Jean. Op.Cit., Pág. 32-33 196

Instituto Europeo Campus Stellae. IECS. ¿Funciona el Tribunal Africano de los Pueblos?

España. 16 de febrero de 2011. Disponible en: http://internacional-iecs.blogspot.com/. Guatemala

12 de agosto de 2011. 197

Loc. Cit. 198

IFEX. Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Guía de la Corte Africana

de Derechos Humano y de los Pueblos. Montreall, Canadá.

http://www.ifex.org/campaigns/africian commission/es/. Guatemala 9 de octubre de 2011.

66

Lo anterior significa que, la Comisión como órgano promotor y protector de los derechos

humanos carece de fuerza coercitiva para obligar a los Estados partes a obedecer las

recomendaciones, observaciones y decisiones que pronuncia en relación a determinados temas en

materia de derechos humanos, situación que se remedia con el establecimiento de un Tribunal

Africano, pues al ser un órgano jurisdiccional todo pronunciamiento que emane del mismo es

vinculante para el Estado parte correspondiente.199

Los fallos emitidos por la Corte africana son

definitivos y solo cabe el recurso de revisión.200

La Corte y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los pueblos son órganos

claves dentro del Sistema Africano y complementarios entre sí.201

Previo al establecimiento del

Tribunal Africano las decisiones, recomendaciones y observaciones de la Comisión carecían de

obligatoriedad para los Estados parte, situación que complicaba el panorama de protección y

respeto de los derechos humanos dentro de la región por tal razón, era indispensable que el

Sistema Africano contara con un órgano de naturaleza jurisdiccional que completar y afianzara

la labor realizada por la Comisión.

El Preámbulo del Protocolo de la Carta Africana sobre la creación de una Corte Africana

de Derechos Humanos y de los Pueblos, establece:

“el objetivo principal de la Corte es completar y reforzar la misión de la Comisión Africana (…).

En el análisis de los requisitos de admisibilidad debe de tomar en cuenta su complementariedad

con la Comisión (…).”

3.2.2. Composición

De conformidad con el artículo 11 del “Protocolo a la Carta Africana de Derechos

Humanos y de los Pueblos sobre el establecimiento de una Corte Africana” el Tribunal estará

integrado por once jueces nacionales de Estados miembros de la UA, quienes serán elegidos a

título personal entre juristas de la más alta consideración moral y de reconocida competencia

práctica, judicial o académica y experiencia en el campo de derechos humanos.

199

Saavedra Álvarez, Yuridia. Op.cit., Pág. 701 200

Ibid. Pág. 704-705 201

Cadet, Jean. Op.Cit., Pág. 33.

67

Es criticable que Estados que son miembros de la UA pero que no son parte del Protocolo

puedan proponer candidatos a la Corte Africana, ya que, así como la Corte no puede desplegar su

potestad normativa ni hacer vinculantes sus decisiones en Países no partes del Protocolo de

igual manera, no se les debiese otorgar a éstos el beneficio de estar representados en la misma.

El procedimiento de elección de los candidatos a Jueces se lleva a cabo de conformidad con los

siguientes pasos:

a. El Secretario General de la UA solicita a cada Estado parte del Protocolo, presentar dentro

de los 90 días siguientes a tal petición sus candidatos para el cargo de Juez de la Corte.

b. En seguida, los Estados partes deberán proponer dentro del plazo arriba señalado y de

conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 11 del Protocolo, hasta un

máximo de tres candidatos, de los cuales por lo menos uno deberá ser nacional suyo.

c. Posteriormente, el Secretario General de la UA prepara una lista por orden alfabético de

los candidatos presentados y la comunica a los Estados miembros de la UA por lo menos

treinta días antes de la próxima reunión de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno

de la UA.

d. En votación secreta los miembros de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la

UA eligen, de la lista remitida por el Secretario y en votación secreta, a los Jueces de la

Corte.

Los Jueces de la Corte son elegidos por un período de seis años y podrán ser reelectos una

sola vez, sin embargo, por sorteo que efectuará el Secretario General de la UA se determinará el

mandato de qué jueces expirará en el término de dos y cuatro años correspondientemente. Los

Jueces electos deberán declarar cumplir con sus funciones de manera imparcial y fielmente. De

igual manera, tienen prohibición expresa de participar en un asunto que implique al Estado del

que es originario.

68

La Corte elegirá a su Presidente y Vicepresidente por un período de dos años y podrán ser

reelectos por una única vez. Así mismo, designará a un Secretario que será el responsable de la

organización de las actividades de la Secretaria Judicial.202

Actualmente los jueces que integran la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

son:203

a. Juez Presidente: Fatsah Ouguergouz (Argelia);

b. Jean EmileSomda (Burkina Faso);

c. Gerard Niyungeko (Burundi);

d. Sophia A.B. Akuffo (Ghana);

e. Kellelo Justina Masafo-Guni (Lesoto);

f. Hamdi Faraj Fanoush (Libia);

g. Modibo Tounty Guindo (Malí);

h. Jean Mutsinzi (Ruanda);

i. El Hadji Guissé (Senegal);

j. Bernard Ngoepe (Sudáfrica) y;

k. George W. Kanyeihamba (Uganda)

3.2.3. Funciones

La Corte Africana tiene dos funciones:

a. una contenciosa y

b. una consultiva.

202

Frederic Pacere Titinga. Op.Cit.,. Pág. 2 203

Saavedra Álvarez, Yuridia. Op.Cit., Pág. 704

69

La Corte sólo pueda desplegar su potestad jurisdiccional sobre los Estado que han

aceptado su competencia contenciosa de lo contario, deberá abstenerse de entrar a conocer las

comunicaciones que ante sus oficios promueva un Estado, organizaciones no gubernamentales o

individuos. 204

Los Estados aceptan la competencia contenciosa de la Corte mediante la adhesión

al Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre la creación de una

Corte Africana.

“El 15 de diciembre de 2009, el Tribunal Africano de los Derechos Humanos y de los

Pueblos dictó su primera sentencia en el asunto Michelot Yogogombaye contra República de

Senegal, en esta sentencia el Tribunal declara que carece de jurisdicción para conocer del

asunto al haber sido interpuesta la demanda por un particular y por no haber aceptado la

República de Senegal la competencia del Tribunal para conocer de las demandas interpuestas

por particulares.”205

Ya desde su primer fallo, el Tribunal Africano determinó no evaluar

comunicaciones o quejas que hagan valer individuos u organizaciones no gubernamentales en

contra de Estados que no han aceptado la competencia contenciosa de la Corte.

La Corte también podrá emitir opiniones a solicitud de una organización reconocida por la

UA o por un Estado parte, sobre cualquier disposición de la Carta Africana o cualquier otro

instrumento africano sobre derechos humanos.206

La competencia consultiva de la Corte concurre

con la asignada por la Carta Africana a la Comisión por lo cual, se ha propuesto que ambos

órganos colaboren de tal manera que armonicen sus opiniones para lograr interpretaciones

compatibles. De hecho, el Protocolo establece que la Corte debe asegurarse que la materia de la

opinión no se relacione con algún asunto que se encuentre conociendo la Comisión para evitar un

prejuzgamiento. 207

El Artículo 4 del Protocolo de la Carta Africana sobre la creación de una Corte Africana

de Derechos Humanos y de los Pueblos establece que:

204

Cadet, Jean. Op.Cit., Pág. 33 205

Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Sentencia en el asunto Michelot

Yogogmbaye contra República de Senegal. África, 2009. http://www.african-court.org.

Guatemala 13 de agosto de 2011. 206

Cadet, Jean. Op.Cit., Pág. 33 207

Loc.Cit.

70

“A petición de un Estado miembro de la OUA, de cualquier órgano de la OUA o de una

organización africana reconocida por la OUA, la Corte podría realizar un Dictamen sobre

cualquier cuestión jurídica respecto a la Carta o a cualquier otro instrumento pertinente relativo

a los derechos Humanos, a condición de que el objeto del Dictamen no se refiera a una

investigación pendiente ante la Comisión. 2. Los Dictámenes de la Corte serán motivados. Un

juez puede adjuntar una opinión individual o divergente. “208

3.2.4. Procedimiento para presentar una queja ante la Corte Africana de Derechos

Humanos y de los Pueblos.

La Corte está facultada para conocer tanto de comunicaciones individuales como

interestatales es decir, de demandas que procedan de la Comisión Africana, de un Estado Parte

del Protocolo o de cualquier Organización Internacional en las que se denuncien violaciones de

derechos humanos por un Estado parte. Para el trámite de las comunicaciones individuales e

interestatales deberá de observar el procedimiento que a continuación se muestra.

Artículo 5 del Protocolo que crea la Corte Africana estipula que están legitimados para llevar un

caso ante la Corte:209

a. la Comisión,

b. el Estado parte que haya sometido el caso a la Comisión,

c. el Estado parte contra el cual se haya dirigido la demanda,

d. el Estado parte del cual sea residente la víctima de una violación de Derechos Humanos y,

e. Las Organizaciones intergubernamentales africanas.

Una vez presentada la queja por cualquiera de los sujetos legitimados para hacerlo,

corresponde a la Corte pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, teniendo en cuenta lo

requisitos siguientes que figuran en el artículo 56 de la Carta Africana: 210

208

Frederic Pacere Titinga. Op.Cit,. Pág. 2 209

Ibid. Pág. 5

71

- la compatibilidad del caso con el acta constitutiva de la Unión africana y la Carta Africana

de Derechos Humanos y de los Pueblos,

- no contener términos ultrajantes o insultantes respecto al Estado acusado, sus

Instituciones, o la Unión Africana,

- haber agotado todas las vías de recurso internas.

Admitido el caso por la Corte ésta puede intentar previamente realizar un arreglo amistoso

y de no ser posible deberá de proceder al examen definitivo del caso.211

Los casos se examinaran

a través de audiencias públicas que la Corte celebrará, salvo que por circunstancias específicas

ésta determine que deban llevarse a puerta cerrada212

. Terminadas las audiencias los Jueces

deliberan y dictarán la resolución dentro de los 90 días siguientes a la finalización de las

audiencias. El fallo se adoptará por mayoría de los jueces reunidos, debe ser motivado y no puede

ser objeto de Apelación solo revisado o interpretado.

3.2.5. Derechos de las víctimas ante la Corte Africana de Derechos Humanos y de los

Pueblos.

El Protocolo a la Carta Africana contempla una serie de disposiciones que se encausan a

conceder a la víctima una serie de prerrogativas, durante la consecución del correspondiente

proceso. En primer lugar, el artículo 10.2 del Protocolo establece que las víctimas tienen derecho

a participar en todas las fases del procedimiento y pueden ser representadas por un Abogado a su

elección 213

Por otro lado, el Artículo 27 del Protocolo, refiere que el Tribunal puede, cuando

reconoce la violación de un derecho humano, ordenar: “Todas las medidas apropiadas para

remediar la situación, incluido el pago de una compensación justa o la realización de una

reparación”. Lo anterior significa que, las víctimas se benefician de un derecho a reparación,

pese a ello, no se desarrolla que clases de medidas de reparación podrá dictar la Corte pero,

210

Ibid. Pág. 6 211

Loc.Cit. 212

Ibid. Pág. 6-7 213

Ibid. Pág. 11.

72

siguiendo los criterios internacionales podría pensarse en medidas de restitución, compensación,

rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición.214

A partir del contenido del artículo 27.1

del Protocolo a la Carta Africana pareciera que la misma se inclina por dictar medidas de carácter

indemnizatorias o pecuniarias aunque, es importante que las medidas de reparación que la Corte

resuelva aplicar sean acordes a la naturaleza del caso que se evalúa.

214

Ibid. Pág. 12.

73

CAPITULO 4

PRESENTACIÓN, ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS

En el continente africano la lucha por el respeto a los derechos humanos ha sido una

constante y pese a la labor que realizan los órganos de supervisión del Sistema Africano de

Protección a los Derechos Humanos, aún se siguen cometiendo masivas y brutales violaciones

en varios países de la región.

Las violaciones a los derechos humanos fueron vistas por mucho tiempo como hechos sin

importancia, pues tanto los grupos de dominación colonial como los posteriores gobiernos de

corte dictatorial poseían concepciones totalmente incompatibles al esquema de protección de los

derechos humanos. Tuvo que transcurrir un poco más de tres décadas, desde la adopción de la

Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, para que los países pertenecientes al

continente africano determinaran comprometerse a proteger los derechos humanos en la región.

La tardía adhesión de los países africanos a tratados en materia de derechos humanos y la

lenta implementación de un sistema regional de defensa a los mismos, se debió a la separación

ideológica de éstos con el resto del mundo. Las doctrinas profesadas en los Estados de la región

de África eran muy distintas a las del mundo occidental, hecho que dificultó y retardó el proceso

de armonización de los principios y procedimientos de aquella región con los del Derecho

Internacional en general.

Debía hallarse el momento preciso para incorporar la región africana al panorama mundial

de defensa a los derechos humanos. La situación de independencia permite integrar a las nuevas

naciones en una organización regional de protección a los derechos humanos. El proceso de

incorporación de los Estados africanos al movimiento internacional de derechos humanos inicia

con la adhesión a los principales tratados internacionales en materia de derechos humanos y

concluye con la puesta en marcha del Sistema Africano de Derechos Humanos.

La renuencia de los individuos y pueblos originarios a continuar bajo condiciones que

denigraran su valor como seres humanos, motiva la incorporación del área africana a la

74

plataforma jurídica internacional de protección a los derechos humanos y el diseño de una

instancia regional de defensa a los mismos.

El sin número de atropellos cometidos contra la sociedad africana determina la creación

del Sistema Africano de Protección de los Derechos Humanos.

Todas las regiones del mundo atravesaron por sucesos violentos, sin embargo, los hechos

de agresión no quebrantaban el mismo grupo de derechos. En consecuencia, la plataforma

jurídica de cada sistema regional es distinta y por ende, los derechos a proteger en una y otra

región del mundo responden a diferentes necesidades.

La tendencia del Sistema Africano de Derechos Humanos es la protección de los derechos

de los pueblos, pues en virtud de los acontecimientos vividos son los más proclives a ser

violentados.

El pilar fundamental de la política africana de protección a los derechos humanos es la

Carta de Banjul, porque es a partir de ésta que se reconocen los derechos humanos y de los

pueblos y se contempla la creación de organismos encargados de la promoción y protección de

los mismos.

La adopción de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos implicó para

el pueblo africano el fin de un ciclo de hechos violentos, el inicio de una realidad asociada al

respeto y garantía de sus derechos y la constitución de un sistema propio de protección de los

derechos humanos.

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos es el único tratado de carácter

internacional en:

I. desarrollar conjuntamente los derechos siguientes: a. civiles y políticos, b. económicos,

sociales y culturales, y c. de los pueblos,

II. formular todo un catálogo de deberes y

75

III. combina las virtudes y valores de la civilización africana con los principios contenidos en las

declaraciones, convenios y otros instrumentos internacionales adoptados por la Organización para

la Unidad Africana y las Naciones Unidas.

La puesta en marcha de un sistema regional de derechos humanos requiere:

a. un instrumento convencional en el que se desarrolle un amplio catálogo de derechos y

b. la implementación de órganos de supervisión.

No es factible que un sistema regional de derechos humanos opere, si no cuenta con una

sólida base normativa y un sistema operativo bien definido.

El Sistema Africano y Americano de Derechos Humanos cuenta con un extenso catálogo

de derechos, en relación a los cuales, los órganos de supervisión despliegan su actividad. Pese a

ello, al analizar los aspectos de fondo saltan a la luz una serie de diferencias sustanciales.

Entre el Sistema Africano y Americano de Derechos Humanos existen diferencias de

orden temporal porque el proceso de creación de uno y otro se lleva a cabo en diferentes períodos

de tiempo. En ese sentido, el Sistema Africano de Derechos Humanos se estructura en el año de

1981 con la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos y es puesto en marcha en

1986, en tanto que el Sistema Americano de Protección a los Derechos Humanos se erige al

momento en que se suscribe la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el año de

1969 e inicia a operar en el año de 1978.

Lo anterior, pone de manifiesto como ambos sistemas surgen e inician a operar a partir de

la elaboración de un instrumento convencional en materia de derechos humanos, pero surgen en

espacios de tiempo distintos. El Sistema Africano de Derechos Humanos, al ser el de más

reciente creación, se convierte en el más nuevo y menos evolucionado de ambos sistemas.

No basta la existencia de un amplio catálogo de derechos humanos, si no se cuenta con

organismos especializados que velen por el respeto, promoción, protección y garantía de los

mismos. Existen diferencias de carácter temporal entre los órganos de supervisión del Sistema

Africano y Americano de Derechos Humanos, pues mientras que en el Sistema Americano de

76

Derechos Humanos se implementa simultáneamente la Comisión y la Corte, en el Sistema

Africano se hace de forma alterna.

La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos se instituyen paralelamente a

través de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los órganos de supervisión del

Sistema Africano de Derechos Humanos se crean a partir de dos instrumentos jurídicos distintos:

a. La Carta Africana que instituye a la Comisión africana y b. Protocolo a la Carta Africana sobre

el establecimiento de una Corte que crea la Corte Africana.

Existen además otros detalles relativos a la organización, ubicación, competencia,

duración del mandato e independencia, que marcan importantes diferencia entre los organismos

de supervisión del Sistema Americano y Africano de Derechos Humanos.

En el Sistema Africano y Americano de Derechos Humanos los miembros de los órganos

de supervisión son elegidos de una lista de candidatos que los Estados partes proponen al cabo

del mandato de los Jueces y Comisionados en funciones. En el caso concreto del Sistema

Africano, los Estados partes pueden designar un máximo de dos candidatos para la Comisión y

hasta tres para la Corte y en el Sistema Americano un máximo tres candidatos para la Comisión

y hasta tres para Jueces de la Corte. Una vez la Secretaria de los respectivos órganos de

supervisión posee las listas de los candidatos corresponde a la Asamblea de Jefes de Estado y de

Gobierno de la Unión Africana elegir a los nuevos miembros de la Comisión y de la Corte

Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y a la Asamblea General de la Organización de

Estados Americanos, los Jueces y Comisionados de sus correspondientes órganos regionales de

supervisión.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, ambos sistemas coinciden en el número

de candidatos que los Estados partes pueden proponer para ocupar el cargo de Jueces dentro de la

Corte, pero difieren en el número de Comisionados que pueden sugerir, pues mientras que en el

Sistema Africano se fija un techo de dos candidatos en el Sistema Americano el máximo es de

tres.

Se critica que, los propios órganos de supervisión no posean la potestad de determinar a

nivel interno quiénes serán sus sucesores, situación que pone en tela de juicio el nivel de

77

independencia de los mismos. Por ende, es preciso hacer los ajustes correspondientes a la

plataforma jurídica de cada sistema regional, a efecto de que se le adjudique a la Comisión y a la

Corte Americana y Africana de Derechos Humanos las prerrogativas necesarias para diseñar el

procedimiento de elección de los miembros que les sucederán en los respectivos cargos.

En el marco de las observaciones anteriores, cabe preguntarse ¿qué tan independientes

resultan ser los órganos de supervisión? al respecto, la autora es del criterio que lo órganos de

supervisión tanto del Sistema Africano como Americano no poseen una independencia como tal,

ya que, sí bien tienen la potestad para elegir a su Presidente, Vicepresidente y Secretario se les

veda la posibilidad de nombrar a los nuevos Comisionados y Jueces, en vista que, este atributo se

determinó otorgarlo a una instancia superior.

Adicionalmente, la independencia de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de

los Pueblos se quebranta aún más con el hecho de tener que depender de la autorización de la

Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana para hacer públicas sus

decisiones, hecho que no sucede con la Comisión Americana de Derechos Humanos. Cabe

mencionarse también, que las Comisiones de ambos sistemas dependen económicamente de sus

instancias superiores es decir, de la Unión Africana y Organización de los Estados Americanos

respectivamente.

Por las consideraciones anteriores, se infiere el nulo nivel de independencia que posee la

Comisión Africana de Derechos Humanos y el nivel parcial de independencia que goza la

Comisión Americana de derechos Humanos. De tal surte que, el único órgano dentro de ambos

sistemas de derechos humanos que puede considerarse con mayor grado de independencia es la

Corte, pues aún cuando la Unión Africana y la Organización de los Estados Americanos

interfieren en la elección de sus jueces, su nivel presupuestario y el desarrollo de su mandato no

dependen de esas instancias.

Para concluir el análisis de las diferencias entre el Sistema Africano y Americano de

Derechos Humanos es preciso mencionar que en ambos sistemas regionales las máximas

autoridades de los órganos de supervisión son electos por períodos de tiempo distintos. El

Presidente de la Corte Africana y Americana de Derechos Humanos dura en el ejercicio de su

78

cargo 2 años, mientras que el máximo dirigente de la Comisión Africana ejerce su mandato por

un período de 2 años y el Presidente electo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

desempeña sus funciones únicamente por 1 año.

Tal y como se aprecia, la duración del mandato de los Presidentes de la Corte Africana y

Americana de Derechos Humanos coinciden en ser de 2 años, mientras que el máximo dirigente

de la Comisión Americana de Derechos Humanos ejerce sus funciones por un período de tiempo

menor al de la máxima autoridad de la Comisión Africana, pues mientras que este dura en su

cargo dos años, aquel se mantiene en el mismo solo por 1 año.

En conclusión, la regulación conjunta de los derechos individuales y colectivos en un

mismo documento hace de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos el primer

tratado internacional en materia de derechos humanos en reconocer derechos de tercera

generación.

Debe mencionarse que, la protección de los derechos de tercera generación no menoscaba

la protección de los derechos individuales, pues se trata de derechos complementarios entre sí. El

efecto inmediato de incorporar al Sistema Africano, la protección de los derechos colectivos es la

extensión de la competencia de sus correspondientes órganos de supervisión, dado que sus

facultades no se limitan a conocer casos que versen sobre violaciones a derechos humanos de

naturaleza individual, como sucede con el Sistema Americano, sino que sus prerrogativas van un

paso más allá, al abarcar además violaciones cometidas contra los derechos colectivos.

79

CONCLUSIONES

1. Todo sistema regional de protección a los derechos humanos debe responder a las necesidades

y exigencias de cada región y reflejar la tradición histórica y los valores de cada civilización.

2. El contexto histórico de cada región determina cuáles son los derechos susceptibles de ser

vulnerados con más facilidad y que en consecuencia, requieren ser regulados con mayor

detenimiento y precisión en los instrumentos convencionales del ordenamiento jurídico

internacional de cada sistema regional de derechos humanos.

3. La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, es el primer tratado internacional

en materia de derechos humanos que desarrolla los deberes que todo individuo tiene para con su

familia y la sociedad, para con el Estado y otras comunidades legalmente reconocidas, así como

para con la comunidad internacional.

4. La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos es el único tratado en materia de

derechos humanos en regular conjuntamente los derechos siguientes: a. civiles y políticos, b.

económicos, sociales y culturales y c. de los pueblos.

5. La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos es un instrumento de naturaleza

internacional y carácter regional que da origen al Sistema Africano de Derechos Humanos y de

los Pueblos.

6. La Comisión y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, son organismos

especializados implementados de forma no simultánea, ya que, La Comisión Africana de

Derechos Humanos y de los Pueblos se crea en 1981 a través de” La Carta Africana de

Derechos Humanos y de los Pueblos” y La Corte Africana de Derechos Humanos y de los

pueblos se implementa mucho tiempo después, por medio del “Protocolo a la Carta Africana de

Derechos Humanos y de los Pueblos sobre el establecimiento de una Corte.”

8. Inicialmente el Sistema Africano de protección a los Derechos Humanos operó únicamente

bajo la dirección de la Comisión Africana, sin embargo, la no coercibilidad de sus

80

recomendaciones y la constante desobediencia de los Estados hacia las mismas, motivó la

creación de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

9. La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos es un órgano de naturaleza

jurisdiccional que viene a complementar la labor de la Comisión Africana de Derechos Humanos

y de los Pueblos, mediante el pronunciamiento de resoluciones de obligatorio cumplimiento para

los Estados partes.

10. La competencia de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos no se limita a

juzgar aquellas violaciones cometidas contra las disposiciones enmarcadas dentro de la Carta

Africana, al poseer además amplias facultades para conocer de todo acto que viole los preceptos

contenidos en otros instrumentos regionales e internacionales en materia de derechos humanos

expresamente aceptados por los Estados partes.

11. La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos contempla la independencia de la

Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, sin embargo, tal atributo parece letra

muerta, ya que, la misma depende funcional y económicamente de la Asamblea de Unión

Africana.

12. Funcionalmente la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos se encuentra

supeditada a la Organización para la Unidad Africana, en el sentido de no poseer potestad

suficiente para poner en marcha y hacer de conocimiento público las decisiones que dentro del

marco de su competencia adopta en torno a los casos presentados ante sus oficios.

13. Desde sus inicios, la Comisión Africana de derechos humanos y de los pueblos ha financiado

sus labores con los paupérrimos recursos que le asigna la Organización para la Unidad Africana,

situación que además de poner en entredicho el nivel de independencia que goza dicho

Organismo, ha forzado a la Comisión a auxiliarse de Organizaciones no Gubernamentales a

efecto de cumplir a través de éstas con sus funciones de promoción.

81

RECOMENDACIONES

1. Es indispensable que la Organización para la Unidad Africana, como órgano matriz del

sistemas de integración regional africano, se abstenga de interferir en las decisiones que la

Comisión Africana adopta en el marco de su competencia, puesto que resulta inconcebible y

totalmente incompatible con el principio de independencia de funciones, que un órgano

especializado de tal jerarquía deba de contar con la anuencia de la Asamblea de Jefes de Estado

y de gobierno de la OUA, para poder hacer de conocimiento público los informes de sus

actividades y las medidas adoptadas en los casos.

2. La Comisión Africana debe de presentar ante la Organización para la Unidad Africana una

propuesta de reforma al artículo 59 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

a partir de la cual se sugiera readecuar dicha disposición al criterio de independencia, a efecto de

conseguir que las medidas, decisiones y recomendaciones que ésta emita no requieran del visto

bueno de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA para ser puestas en marcha o

hacerlas públicas, pues regulación actual del artículo 59 de la Carta Africana lejos de beneficiar a

la Comisión en la consecución de sus labores, resulta siendo una limitante en la resolución de los

casos que se le remiten.

3. El Sistema Africano de Protección a los Derechos Humanos es una instancia regional

relativamente nueva, por lo cual las imprecisiones tanto en el ámbito normativo como práctico se

encuentran al orden del día. Precisamente con miras a perfeccionar y dotar de mayor credibilidad

a dicho sistema, es preciso se realicen ciertos cambios en determinados procedimientos ya

regulados dentro de sus correspondientes instrumentos jurídicos. En ese sentido, sería oportuno

que el Secretario General de la Organización para la Unidad Africana convoque una reunión de

expertos gubernamentales para reflexionar en conjunto con la Comisión y la Corte sobre la

modificación de aquellas disposiciones contenidas en la Carta Africana de Derechos Humanos y

de los Pueblos y en su correspondiente protocolo, que adjudican a la Asamblea de la OUA la

elección de los potenciales miembros a ocupar los cargos de Comisionados y Jueces en los

correspondientes órganos de supervisión del Sistema Africano y así reasignar tal prerrogativas a

los mismos organismos especializados como parte de su capacidad de autogestión.

82

4. La corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos se implementa el 25 de enero del

año 2004, a través del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

sobre la creación de una Corte de Derechos Humanos. No obstante, resulta que en junio de ese

mismo año la Asamblea de la Organización para la Unidad Africana determina fusionar en un

solo Tribunal la Corte Africana de Derechos Humanos y la Corte Africana de Justicia, por lo que

sería sumamente interesante que en futuras investigaciones se profundice en relación a este

proceso de fusión, para determinar la operatividad de este nuevo órgano y precisar la situación en

que los casos referentes a violaciones de derechos humanos quedan colocados dentro de ésta

nueva instancia.

83

REFERENCIAS CONSULTADAS

A. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

1. Amoako Baah, Richard. Human Rights in Africa. Estados Unidos: University press of

America. 2000.

2. Buergenthal, Thomas. Derechos Humanos Internacionales. México: Gernika. 1996. 2ª ed.

3. Calchi Novati, Giampaolo. (1970). La revolución de la África Negra. España: Bruguerra,

S.A..

4. Cancado Trindade, Antonio A. The modern World of Human Rights. Costa Rica: Instituto

Interamericano de Derechos Humanos. 2ª. ed.

5. Cassese, Antonio. International Law. Nueva York: Oxford. 2005. 2ª ed.

6. Catillo, Mireya. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Valencia, España:

Tirant Lo Blanch. 2003.

7. Cavarrubias Velasco, Ana y Daniel Ortega Nieto. Protección internacional de los

Derechos Humanos. México: Colegio de México, A.C. 2007

8. Diez de Velasco, Manuel. Las organizaciones internacionales. Madrid: Tecnos. 2006.

14ª ed.

9. Fischel Andrade, José H. Estudios básicos de Derechos Humanos. Tomo II. San José,

Costa Rica: Instituto Interamericano de Derechos Humanos. 1995.

10. Gómez Isa, Felipe. Diccionario de Acción Humanitaria y cooperación al desarrollo.

“Sistema Africano de Derechos Humanos”. Universidad del país de Vasco. España. 2006.

11. Gros Espiell, Hector. Estudio sobre Derechos Humanos. Madrid: Civitias, S.A. 1998.

12. Hanski, Raija y Markku, Suksi. An introduction to the international protection of Human

Rights. Finlandia: Gummerus Kirjapaino Oy. 2000. 2a ed.

13. Heyns, Christof. Human Rights Law in Africa. Boston: Kluwer Law International. 1996.

14. Hitters, Juan Carlos. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Volumen I y II.

Buenos Aires: Ediar Sociedad Anónima. 1991

15. Laviña, Felix. Sistemas internacionales de protección de los Derechos Humanos. Buenos

Aires: Depalma. 1987

84

16. Mata Tobar, Victor Hugo. La Protección de los Derechos Humanos en el Derecho

Internacional. El salvador: Talleres gráficos UCA. 1996.

17. Monroy Cabra, Marco Gerardo. Los Derechos Humanos. Bogota: Temis. 1980

18. Morenilla Rodríguez, Jose M. Los sistemas para la protección internacional de los

Derechos humanos. Madrid: Arias Montano, S.A. 1986

19. Murray, Rachel. Human Rights in Africa. United Kingdom: Cambridge University Press.

2004.

20. Murray, Rachel y Malcolm Evans. The African Commission of Human and Peoples

rights. Estados Unidos y Canadá: Hart Publising. 2001

21. Naciones Unidas. A compilation of international instrumens “ regional instruments”.

Volumen II. Nueva York: United Nations.1997.

22. O´donnel, Daniel. Protección Internacional de los Derechos Humanos. Lima: Fundación

Friedrich Naumann, Instituto Interamericano de Derechos Humanos. 2ª. ed.

23. Orlu Nmehielle, Vincent O. The African Human rights system. Estados Unidos: Kluwer

Law Internatinal. 2001.

24. P Forsythe, David. Derechos Humanos y Política Mundial. Buenos Aires:Eudeba.1988

25. Polo G, Luis Feliipe. Los Derechos Humanos, patrimonio de la humanidad. Guatemala:

Instituto de Investigaciones jurídicas. 2000

26. Shivji, Issa G. The concept of human rights in Africa. Estados Unidos: Codesria book

series. 1989.

27. Steiner, Henry J y otros. International Human rights in context. New york: Oxford. 2008.

3ª. ed

28. Tiyambe Zeleza, Paul, Phillip J, McConnaughay. Human Rights, the rule of law, and

development in Africa. United States of America: University of Pennsylvania press.

2004.

29. Travieso, Juan Antonio. Derechos Humanos y Derecho Internacional. Buenos Aires:

Heliasta S.R.L. 1990.

30. Truyol y Serra, Antonio. La sociedad internacional. Madrid: Alianza editorial, S.A. 1993.

2ª ed.

85

31. Vasak, Karel. Las dimensiones internacionales de los Derechos Humano. Volumen I.

Barcelona: Serbal y UNESCO. 1984.

32. Welch, Claude Emerson. Protecting human Rights in Africa. United States of America:

University of Pennsylvania press. 1995.

B. REFERENCIAS NORMATIVAS

1. Gobierno de la Organización de la Unidad Africana. Carta Africana sobre los Derechos

Humanos y de los pueblos. Resolución 115, XVI de fecha 27 de julio de 1981.

2. Gobierno de la Organización de la Unidad Africana. Protocolo a la Carta Africana de

Derechos Humanos y de los Pueblos, sobre la creación de una Corte Africana de

Derechos Humanos y de los Pueblos. Resolución AHGéRES.230( XXX) de fecha junio

de 1994.

C. REFERENCIAS ELECTRONICAS

1. Amnistía Internacional. Guía de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los

Pueblo. Londres: 1991, en página web: http://www.amnesty.org. Fecha de consulta:

21.07.2011.

2. Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México. Sistema Africano de Derechos

Humanos y de los Pueblos. http://www.cndh.org.mx/losdh/aginter/pdf/2005/iisiafri.pdf.

Fecha de Consulta: 9 de julio de 2011

3. Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Sentencia en el asunto Michelot

Yogogmbaye contra República de Senegal. África, 2009. http://www.african-court.org.

Guatemala 13 de agosto de 2011.

4. DHpedia. Sistema Africano de Derechos Humanos. http://dhpedia.wikispaces.com. Fecha

de Consulta: 21.06.2011

5. Gómez Isa, Felipe. Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo.

Sistema Africano de Derechos Humanos. En página web: http://www.fongdcam.org/.

Fecha de consulta: 21.07.2011

86

6. IFEX. Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Guía de la Corte

Africana de Derechos Humano y de los Pueblos. Montreall, Canadá.

http://www.ifex.org/campaigns/africian commission/es/. Guatemala 09.10.2011.

7. Instituto Europeo Campus Stellae. IECS. ¿Funciona el Tribunal Africano de los Pueblos?

España. 16 de febrero de 2011. Disponible en: http://internacional-iecs.blogspot.com/.

Guatemala 12 de agosto de 2011.

D. OTRAS REFERENCIAS

1. Amado Rivadeneyra, Alex. “Evolución del Derecho Internacional de los Derechos

Humanos”, en: Revista Internauta de práctica jurídica. No. 18, agosto/diciembre 2006.

España: Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, Universidad de Valencia

2. Buerguental, Thomas. The African System of Human and Peoples rights, in International

Human Rights in a Nutshell. 2002.

3. Cadet, jean. Los Derechos Humanos en la historia Africana, impartida dentro del

seminario: El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos humanos y su

repercusión en los órdenes jurídicos nacionales. Organizada por: La Suprema corte de

Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2006

4. Cadet, Jean. “Protección de los Derechos Fundamentales en África”, en: Revista Ibero.

No. 6, noviembre de 2006. México: Universidad Iberoamericana de México

5. Fischel de Andrade, José H. Ensayo: El sistema Africano de protección de los Derechos

Humanos y de los pueblos.

6. Frederic Pacere Titinga. Ponencia: Los desafíos actuales en la protección de los Derechos

Humanos. Presentada por: El Colegio de Abogados de Madrid, dentro del II encuentro

de Madrid. España: 2009

7. Keetharuth, Sheila B. Hechos destacados del Sistema Africano de Derechos Humanos

con especial referencia al Tribunal africano de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Madrid, mayo 2011.

87

8. Nikken, Pedro. “El Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, en: Revista de la

Facultad de ciencias jurídicas y políticas. No. 72 . 1989. Caracas: Universidad Central de

Venezuela.

9. Rivadeneyra, Alex Amado. “Sistemas regionales de protección de Derechos Humanos”.,

en Revista: Internauta de Práctica Jurídica. Número 20. 2007 Perú.

10. Saavedra Álvarez, Yuridia. Anuario Jurídico Virtual del Instituto de Investigaciones

jurídicas de la UNAM. El sistema Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos

Prolegómenos. Anuario Mexicano de Derecho internacional. Volumen: VIII. México:

Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM. 2008

11. Santos Villarreal, Gabriel Mario y Efrén Corona Aguilar. La unión africana. México:

Centro de documentación , información y análisis de la cámara de diputados de los

Estados unidos mexicanos. 2010.

12. Umozurike, U.O. The African Commission on Human and peoples Rights. 1991.

13. Wa Mutua, Makaus. The African Human Rights Court. A Two legged stool. 1999.

88

ANEXOS.

89

SISTEMAS REGIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

AFRICANO INTERAMERICANO

Organizaciones regionales

de las cuales forma parte el

sistema

La Unión Africana (UA) (53 miembros) Organización de los Estados Americanos

(OEA), fundada en 1948 ( 35 miembros)

Tratado base o fundacional

de los sistemas regionales.

Carta Africana sobre los Derechos

Humanos y de los Pueblos (1981/86);

Convención Americana de Derechos

Humanos (1969/78).

Protocolos y otros

instrumentos que forman

parte o complementan los

sistemas regionales.

Protocolos:

- Protocolo a la Carta Africana sobre los

Derechos Humanos y de los Pueblos

sobre el establecimiento de la Corte

Africana sobre los Derechos Humanos

y de los Pueblos (1998/2004).

- Protocolo a la Carta Africana sobre los

Derechos Humanos y de los Pueblos,

sobre los derechos de la Mujer en

África (2003/2005).

Otros instrumentos dentro del sistema:

- Carta Africana sobre los Derechos y el

Bienestar del Niño (1990/99);

- Convención de la OUA que Gobierna

los aspectos específicos de los

problemas de los Refugiados en África

(1969/74);

Protocolos:

- Protocolo adicional a la Convención

Americana sobre Derechos Humanos en

el área de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales ( 1988/99);

- Protocolo a la Convención Americana

sobre Derechos Humanos para la

Abolición de la Pena de Muerte

(1990/91).

Otros instrumentos dentro del Sistema:

- Carta de la OEA (1948/51), 35

ratificaciones

- Convención Interamericana para

Prevenir y Sancionar la Tortura

(1985/87), 16 ratificaciones,

- Convención Interamericana sobre

Desaparición Forzada de Personas

( 1994/96), 10 ratificaciones,

- Convención Interamericana sobre

Prevención, Castigo y Erradicación de la

Violencia contra la Mujer ( 1994/95), 31

ratificaciones;

- Convención Interamericana sobre la

Eliminación de todas las formas de

90

Discriminación contra las personas

Discapacitadas ( 1999/2001), 15

ratificaciones

Organismos de supervisión

dentro de los sistemas

regionales.

- La Corte Africana de Derechos

Humanos y de los pueblos, a través del

protocolo de la Carta Africana sobre el

establecimiento de la Corte Africana

sobre los Derechos Humanos y de los

Pueblos( 1998/2004)

- La Comisión Africana de derechos

humanos, a través de la Carta Africana

de Derechos Humanos y de los Pueblos

(1981/1986)

La Corte Interamericana de Derechos

humanos que se estableció en 1979 y la

Comisión que se establece en 1960, ambos

órganos a través de la Convención

Americana de Derechos Humanos.

Sede de los organismos de

Supervisión implementados.

Sede de la Corte, Arusha Tanzania;

Comisión: Banjul, Gambia ( con

frecuencia se reúne en otras partes de

África)

Sede de la Corte, San José, Costa Rica;

Comisión: Washington, DC. (se reúne

ocasionalmente en otras pares de América).

Número de miembros de los

organismos de supervisión

Corte: 11 miembros

Comisión: 11

Corte: 7

Comisión: 7

Órgano encargado de la

elección de los miembros de

los organismos de

supervisión.

Jueces y miembros de la Comisión se

eligen a través de la Asamblea de los Jefes

de Estado y del Gobierno de la UA

Jueces y miembros de la Comisión se eligen

a través de la Asamblea General de la OEA.

Número de candidatos, que

los Estados partes pueden

proponer, para ser electos

miembros de los organismos

de supervisión.

Comisión:

Cada Estado firmante de la Carta no podrá

designar a más de dos candidatos

Corte:

Los Estados Partes podrán proponer cada

uno hasta tres candidatos.

Comisión:

Cada uno de los gobiernos puede proponer

hasta tres candidatos.

Corte:

Cada uno de los Estados partes puede

proponer hasta tres candidatos.

Duración del mandato de los

miembros de los organismos

de supervisión.

Comisión:

Los miembros de la Comisión serán

elegidos para un período de seis años y

Comisión:

Los miembros de la Comisión, son elegidos

por cuatro años y sólo podrán ser reelegidos

91

serán susceptibles de ser reelegidos. Sin

embargo, la duración del cargo de cuatro

de los miembros elegidos terminará al cabo

de dos años, y la de los de los otros tres al

cabo de cuatro años. Siendo el Presidente

de la Asamblea de Jefes de Estado y de

gobierno de la organización de la Unidad

Africana quien mediante sorteo determine

qué miembros ocuparán su cargo durante

un período u otro de los señalados.

Corte: Los Jueces de la Corte serán electos por un

período de seis años y podrán ser

reelegidos una sola vez. Sin embargo, el

mandado de cuatro de ellos expirará al

cabo de dos y cuatro años respectivamente.

una vez, sin embargo el mandato de tres de

los miembros designados expirará al cabo

de dos años. El nombre de esos tres

miembros los determinará por sorteo la

Asamblea General.

Corte:

Los Jueces de la Corte serán elegidos para

un período de seis años y sólo podrán ser

elegidos una sola vez. El mandato de tres de

ellos expirará al cabo de tres años.

Competencia contenciosa y

consultiva de las Cortes

Contenciosa y consultiva amplia Contenciosas y consultiva amplia.

De las funciones principales

de la Comisión.

De conformidad con el artículo 45 de la

Carta Africana serán:

- Promoción

- Protección y garantía.

- Interpretación.

De conformidad con el artículo 41 de la

Convención Americana de sobre derechos

humanos son:

- Promoción

- Protección y garantía

- Interpretación.

Quiénes pueden presentar

ante los organismos de Ante la comisión:

- Un Estado parte contra otro Estado Ante la comisión:

Cualquier persona o grupo de personas o

92

supervisión, peticiones que

contengan denuncias o

quejas de violación a los

derechos humanos.

parte.

- particulares, grupo de individuos y

organizaciones no gubernamentales

que hayan firmado la Carta

Ante la Corte:

- La Comisión;

- El Estado Parte que haya presentado

una denuncia ante la Comisión;

- El Estado Parte que haya sido objeto de

la denuncia presentada ante la

Comisión;

- El Estado Parte en cuyo ciudadano es

víctima de la violación de los derechos

humanos;

- Organizaciones intergubernamentales

africanas.

entidades gubernamentales legalmente

reconocidas en uno o más Estados

miembros de la Organización.

Ante la Corte:

Solo los Estados partes y la Comisión,

tienen derecho a someter un caso a la

decisión de la Corte.

Requisitos para que una

petición o comunicación sea

admitida por la Comisión.

Los comunicados serán considerados si:

- sus autores se identifican, aunque

soliciten el anonimato;

- son compatibles con la Carta de la

Organización para la Unidad Africana

o con la Carta Africana;

- no están escritos en un lenguaje

despectivo o insultante ;

- son enviados después de agotar los

recursos locales, si es que existen;

- son presentados dentro de un período

de tiempo razonable a partir del

Una petición es admitida por la Comisión,

si:

- Se agotan los recursos internos;

- Se presenta dentro del plazo de 6 meses

a partir de la fecha en que el presunto

lesionado en sus derechos haya sido

notificado de la decisión definitiva;

- Que la petición no esté pendiente de

otro procedimiento de arreglo

internacional;

- Que los autores estén claramente

identificados.

93

momento en que se agotaron los

recursos ;

- no tratan de casos que ya han sido

solucionados por los Estados

implicados.

Reuniones de los

Organismos de supervisión Corte: Se está por definir, pues aún no se tiene

fijada la regularidad de las sesiones.

Comisión:

dos reuniones regulares de dos semanas

por año. Se realizaron tres sesiones

extraordinarias

Corte: cuatro reuniones de dos a tres semanas por

año.

Comisión: dos reuniones regulares de tres semanas por

año y una o dos sesiones cortas especiales.

Elección de Presidente, en

los órganos de supervisión. Comisión:

La Comisión elige a su máximo dirigente,

y dura en el mandato 2 años

Corte:

El Presidente será elegido por la Corte, y

dura 2 años en el ejercicio de su cargo.

Comisión:

El Presidente es elegido por la Comisión, y

ejerce sus funciones por un 1 año.

Corte:

El Presidente es electo por la Corte, y dura 2

años en el ejercicio de su cargo. El

Tipo de decisiones. Corte:

Emite sentencias sobre la existencia o no

de una violación y ordenara la reparación

de las violaciones recurridas.

Comisión:

Emite informes con conclusiones sobre si

los abusos ocurrieron y a veces da

recomendaciones

Corte:

Emite Sentencias sobre la existencia o no de

la una violación, y puede ordenar la

reparación de las violaciones ocurridas.

Comisión:

Emite informes con conclusiones y sobre si

de hecho ocurrió un abuso y da

recomendaciones.

Autorizaciones exigidas por

los organismos de

supervisión para la

publicación de sus

decisiones

Corte: NO

Comisión: requiere autorización de la

Asamblea.

Corte: NO

Comisión: NO

Poder de los Organismos de Corte: Tiene ese poder. Ha dictado Corte: Si

94

supervisión para expedir

medidas provisionales.

medidas provisionales en lo que se conoce

como el caso de Libia, el 25 de marzo de

2011

Comisión: Sí

Comisión: Si

Órgano responsable de

monitorear el cumplimiento

de las decisiones

Consejo Ejecutivo y Asamblea de la UA Asamblea General y Consejo Permanente

de la OEA

Visitas al país por las

Comisiones

Un pequeño número de misiones de

averiguación y un número mayor de visitas

promocionales al país.

Hasta ahora se han realizado 95 misiones de

averiguaciones locales

Los Estados miembros

tienen que presentar

informes periódicos a las

Comisiones

Sí cada dos años No

Conjuntos de Derechos

protegidos en los tratados

generales

Derechos civiles y políticos así como

algunos derechos económicos, sociales y

culturales y algunos derechos de tercera

generación

Derechos civiles y políticos, derechos

económicos y sociales reconocidos en el

Protocolo de San Salvador.

Reconocimiento de deberes Si, extensivamente En la Declaración Americana pero no en la

Convención Americana.

Reconocimiento de los

Derechos de los Pueblos.

Si Extensivamente No

Otros organismos que

forman parte de los sistemas

regionales

El Comité de Especialistas en Derechos y

en el Bienestar del Niño que monitorea el

cumplimiento de la Carta Africana y del

Bienestar del Niño.

Instituto Interamericano del Niño, Instituto

Indigenista Interamericano, Comisión

Interamericana de Mujeres y el Instituto de

Cooperación para la Agricultura.

Caso fundacional del

sistema.

El Tribunal emitió su primera sentencia en

diciembre de 2009 en el caso Michelot

Yagogombaye contra Senegal sobre el

Caso Velásquez Rodríguez.

95

asunto Hissen Habré. Se trató la cuestión

del acceso por una personas al Tribunal en

un caso en el que el país no había realizado

la declaración

Condiciones de las

audiencias

Públicas y excepcionalmente a puerta

cerrada.

Públicas y excepcionalmente a puerta

cerrada.

Posibilidad de apelación. La Sentencia de la Corte es inapelable y no

susceptible de recurso alguno, siendo

posible únicamente la interpretación de la

misma por la Corte.

El fallo de la Corte es definitivo e

inapelable. Solo es posible la revisión del

mismo, a solicitud de la parte interesada.

Quórum - Quórum para las deliberaciones de la

Corte es de por lo menos 7 jueces.

- 7 miembros de la Comisión

constituirán quórum.

- El quórum para las deliberaciones de la

Corte es de 5 Jueces.

- Para sesionar, la Comisión, constituye

quórum con la presencia de la mayoría

absoluta de sus miembros.