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7/23/2019 Sistema Pena y Social
http://slidepdf.com/reader/full/sistema-pena-y-social 1/6
I. Sistema Penal y Sistema Social.Infuencia en los Procesos deCriminalización.
Hablar de Decriminalización es poner en juego una consideración
analítica, profunda y global, del sistema penal. Esto es, de su utilidad, de su
capacidad, de sus fines y de sus funciones.
Pero utilidad, capacidad, fines y funciones deben medirse en relación
a la totalidad del sistema socio-económico y político concreto donde ese
sistema penal se inserta, y no como entidades aisladas con referenciacircunscrita a la problemática reducida del delito y d la delincuencia.
Por!ue el delito y la delincuencia son tambin funciones del sistema socio-
económico y político, y por!ue no sólo la política social es condición de la
política criminal, sino !ue sta sir"e a!ulla.
Del mismo modo, #ablar de decriminalización es #ablar decriminalización. $os opuestos dan sentido al concepto y se sostienenrecíprocamente.
Por lo tanto, antes de saber por !u y cómo se decriminaliza #ay !ue
tener claras las razones por las cuales se criminaliza.
El %istema Penal es un instrumento del sistema de clases, así como
lo son otras instituciones !ue sir"en para la neutralización y sometimiento
al conjunto de "alores establecidos &la familia, la escuela, la religión, los
medios de comunicación, la literatura, la ciencia'. El sistema penal #a sido
denominado por BARATTA (medio de socialización sustituti"o), por!ue
emerge cuando los otros fracasan. Es decir, !ue la ley no es más !ue una
#erramienta, entre otras, del control social.
El sistema penal, por lo tanto, en las sociedades más e"olucionadas
es el *ltimo recurso del sistema social. GRAMSCI lo pusotangencialmente de manifiesto al se+alar las diferencias entre sociedad
política y sociedad ci"il. Es decir, entre #egemonía y dominio &la
#egemonía supone sometimiento obtenido a tra"s del consenso. El
dominio recurre a la fuerza de las instituciones'.
Plantear el problema en estos trminos e!ui"ale a reconocer una
posición frente a las teorías tradicionales para eplicar el origen de las
formulaciones penales. E!ui"ale a decir !ue no creemos !ue las leyes
respondan a un consenso colecti"o (DURKHEIM), sino a muy concretos
intereses de !uienes tienen el poder para imponer sus criterios y por ese
medio garantizar y perpetuar ese poder.
II. ¿Cómo se criminaliza?
El sistema penal se acti"a en dos esferas diferentes la esfera
normati"a, estrictamente legal, circunscrita al mundo de las leyes, y la
esfera fáctica. na cosa es rellenar un catálogo de tipos delicti"os en el
sistema de un código, y otra cosa es !ue ese código reciba una aplicación
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Derecho Penal . Parte General
total, uniforme y permanente en la "ida real. $a esfera normati"a es simbólica, la esfera de la aplicación es
real. /o #ay delincuencia !ue no #aya sido creada por la ley, y no #ay delincuencia fuera de la !ue se
persigue y se+ala en los registros oficiales.
0uando sociólogos y juristas se sientan a #ablar de decriminalización, no #acen sino poner de
manifiesto estos ni"eles, normalmente ocultos tras las elucubraciones sofisticadas de la dogmática penal.
Por!ue el delito no es el !ue está en los códigos penales, sino el !ue efecti"amente se persigue y se castiga.
0uando se #abla de (decriminalización de #ec#o), se está #ablando, por argumento a contrario, de una
(criminalización de #ec#o).
El sistema de clases, como #a sido ampliamente demostrado1, influye en los procesos de
criminalización.
2res son las "ías #abituales para #acerlo
1. %e criminalizan conductas !ue pertenecen preferentemente a la manera y condiciones de "ida
de los sectores marginales.
2. %e criminalizan individuos preferentemente, pertenecientes a estos sectores, así como a los!ue pertenecen a grupos sub- culturales despro"istos de poder &negros, indios, jó"enes no conformistas' ,cuando la policía dirige su atención y sus recursos precisamente #acia esos indi"iduos. $a policía act*a enfunción de producti"idad. Esto es, con "istas a justificar su acti"idad mediante cifras de inters máscuantitati"o !ue cualitati"o. Esto se eplica por!ue es más fácil combatir a los miserables !ue a los podero-sos y no se corre el riesgo del trabajar en "ano, teniendo en cuenta !ue las presiones protectoras del poder son enemigas de una labor policial #onesta y #ábil.
$a criminalización de indi"iduos comienza en la escuela, como eplican BERGALLI yCÓRDOA, gracias a la actitud clasista y discriminadora de los maestros. 3mportantes in"estigacionesempíricas #an demostrado esa afirmación4.
3. 5tra forma de criminalización ocurre a tra"s del tipo de tratamiento o de sanción seleccionado.Hay, como sabemos, sanciones estigmatizantes. 6 #ay sanciones !ue dejan intacta la imagen de buenmiembro de la comunidad. $as sanciones estigmatizantes están pre"istas normalmente para los delitostípicos de los sujetos ubicados en los estadios más bajos de la escala social. En cambio las multas, lassuspensiones de licencia y otras administrati"as están destinadas a los detentadores del poder económico.$os mismos !ue al determinar los tipos delicti"os y sus correspondientes sanciones se #an reser"ado, como
bien dice !OUCAULT", los ilegalismos de los derec#os, dejando a los de sin poder los ile- galismos de
los bienes, es decir, los delitos. $le"ar a una clase social determinada a los terrenos del sistema penalestigmatizante tiene una función reproductora del sistema social. $o !ue pudo ser una conductasimplemente des"iada, o el acto de un delincuente primario se con"ierten, por la amplificación !ue produceel sistema penal7, en una carrera delicti"a permanente e irre"ersible. $a prisión es un elemento de
criminalización !ue funciona en espiral para los miserables.
1Roberto Bergalli, “La recaída en el delito. Modos de reaccionar contra ella". Barcelona, Ed. Zeus, 1980. Allí hay también una
amplia reseña de inesti!aciones con"esos resultados. Alesandro baratta, “Sistema penale Ed. emarginazione sociale", en #a$uestione %rimínale, año &. n'meros &"(, 19)*. Lola Aniyar de C., “El proceso de criminalización", en %apítulo %riminol+!ico ,+r!ano del %entro de nesti!adores %riminol+!icas de la -niersidad de Zulia, aracaibo, 19)(. Lola Aniyar de C. y Thamara Santos,
"Prisión y clase social", en %apítulo %riminol+!ico &, +r!ano del %entro de nesti!aciones %riminol+!icas de la -niersidad delZulia, aracaibo, 19)/. Denis Chapman, “Comentarios presentados a una parte del esquema propuesto para la Parte eneral del!norme", %onseo de Europa, Estrasbur!o, /a reuni+n. 10"1/ unio, 19)/.
2 Tito Córdova, “#elincuencia marginal en Maracai$o", en ultí!rao, publicaci+n del nstituto de %riminolo!ía de la -niersidad de
Zulia, 19)9.
3Michel o!ca!lt, "%igilar y castigar", é2ico, 3i!lo 44, 19)*.
4%r. 56BE576 BE5A##, ob. cit. 6:A5; BE%<E5, “&utsiders. Studies in t'e Sociology o #e(iance", =uea >or?, @ree ress aperbac?,19)(, :##A A>=E, "Etiquetas negati(as. Pasadizos y presiones", en Esti!matiaci+n y conducta desiada. %riminolo!ía. 7e2tos para suestudio n'mero &, recopilaci+n a car!o de 563A ;E# 6#6, publicaciones del %entro de nesti!aciones %riminol+!icas de C -niersidad del
Zulia, 19)(. E. #EE57, “Social Pat'ology" =uea >or?, e. raD"ill, 191. E;:= 3%-5, “La$eling #e(iant )e'a(ior", =uea >or?, 3an@rancisco, Eanston, #ondon, arper and 5oD, 19)1.
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Sistema Penal y Sistema Social
0omo indica CHA#MA$%, (#aciendo la lista de las tcnicas posibles de reglamentación #ay !ue
#acer notar !ue, de toda las soluciones, es el sistema penal el !ue eige más el empleo de especialistas de la"iolencia, de la intimidación y de la tortura física y mental. 8uc#o más !ue los otros, igualmente, el sistema
penal impone pri"aciones a la libertad, a la seualidad, a los estimulantes intelectuales, manuales yculturales, a los contactos sociales y con el medio, así como a las compensaciones profesionales o eco-nómicas. 0oloca a los indi"iduos en un cuadro !ue los #ace ineptos para retomar posteriormente una "ida
social normal...) (...uno está tentado de pensar !ue más "ale, si ,es posible, no #acer nada, !ue transferir deun sistema a otro la responsabilidad de la reglamentación).
Hay, pues, tres formas de criminalizar. na d& iu'& &criminalización de conductas' y dos d&
ado &criminalización de indi"iduos y de comportamientos des"iados'. De acuerdo a lo anteriormente
dic#o, una es simbólica y dos reales. $a simbólica no carece de influencia en la criminalización real, ya !ue
esta *ltima está condicionada por a!ulla, aun!ue no siempre la criminalización simbólica, como #emos
a!uí epresado, se traduzca en criminalización real.
$a función de la criminalización simbólica es tambin importante en el terreno legitimador. 0uandose incrimina una conducta se está demostrando !ue 9se está #aciendo algo: en relación a ella. n ejemplomuy claro lo encontramos en la creciente tendencia a criminalizar (d& iu'&) las conductas ilícitas oantisociales de los grandes sectores financieros las trasnacionales, entre otros. $as sanciones efecti"as son,
prácticamente, ineistentes; sal"o algunas cuantas multas !ue son rápidamente transferidas a los costos y por lo tanto, a los consumidores.
%obre los procesos de criminalización y decriminalización, en di"ersos períodos #istóricos de <enezuela, de
los delitos contra la cosa p*blica, #ay un interesante trabajo de AUDELI$A TI$EO DE SURE*,!uien anota de paso la casi absoluta ineistencia de presos por estos delitos en las cárceles del país =. %in
embargo, una gran acti"idad legislati"a #abía caracterizado ese tipo de conducta
Derecho Penal. Parte General
El derec#o, como apuntan MAR+ y EBER-, sir"e tambin para crear
consenso en torno al sistema, por oposición a las conductas se+aladas como punibles,
es decir, por la delimitación ma- ni!uea !ue #ace del bien y del mal dentro de una
determinada sociedad.
Psicólogos como E'i.son/ manifiestan !ue 9no es e"idente !ue todos los actos
considerados anormales en una cultura dada sean realmente &ni si!uiera en principio'noci"os para la "ida de grupo. Por otra parte, se #ace cada "ez más e"idente para los
sociólogos !ue #acen este tipo de in"estigación, !ue la conducta anormal puede
jugar un rol importante al preser"ar el orden social... poca atención se #a prestado a la
noción de !ue los sistemas &sociales' funcionan para mantener límites... es posible,
despus de todo, !ue sin este drama &criminal' permanente !ue se juega en las fronteras
más lejanas del espacio del grupo, ste no podría percibir su identidad, ni su co#esión,
ni tampoco esas restricciones !ue le dan un lugar específico en un medio más
"asto... &la normalidad' seria una condición importante para su estabilidad:.
Este mismo es el rol de c#i"o epiatorio !ue #a jugado el delincuente
5D0 C"A#MA$, %b. cit.
6A!delina Tineo de S!&re', "*endencias a la criminalización y decriminalización en %enezuela. +n caso concreto los delitos contra lacosa p-$licaFF, en %apítulo %riminol+!ico , +r!ano del nstituto de %riminolo!ía de la -niersidad del Zulia, aracaibo, 19)).
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.
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Derecho Penal . Parte General
estereotipado de la clase baja>, al delimitar la frontera entre lo !ue se debe y no se debe #acer.
$a estabilidad del sistema estaría garantizada por los estereotipos del bien y del mal !ue concreta
el sistema penal. $os estereotipos, como se sabe, sir"en para economizar análisis de situa-
7 3obre la e2tensi+n de estas unciones del ;erecho ctr. (milio )arc*a énde', "+n código de conducta para el delitonecesario", en ime+!rao, publicaci+n del nstituto de %riminolo!ía de la -niersidad de Zulla, aracaibo, 19)9.
8 +arl (rison, G*'e ot'er side, o/ard )ec0er", (d. ree press, 19*/, cit. por . Le-ins, “Perspecti(as sociológicas so$re laCriminalización y la #ecriminalización", presentado al & %urso nternacional de %riminolo!ía, uayaHuil, 19).
9 Denis Chapman, “Socioiogy and t'e Stereotype o t'e Criminal", #ondres, 7aistoc? ublications #td., 19*8.
AO
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Sistema Penal y Sistema Social
dones concretas. Por ejemplo, si los delincuentes &los de la cárcel, por supuesto' son los malos, todaslas demás personas son buenas. %i los delincuentes son de la clase baja, las personas de las otras clasesson buenas. %i el sistema persigue a los delincuentes de clase baja &esto es, a los malos', el sistema es
bueno.
0omo puede "erse, es un teorema muy sencillo.
?sí pues, criminalizar tiene muc#os efectos no criminalizar tiene otros.
El principio rey del Derec#o penal, por ejemplo &Principio de @eser"a o de la legalidad,conocido como el 1nu22u3 c'i3&n, nu22a 4o&na sin& 2&5& 4&na2&6), !ue en sutiempo significó una no"edosa garantía, importante para defenderse de los abusos de los poderosos,sir"e #oy, como sir"ió tambin en sus orígenes, para dejar fuera del código y de las sancionesestigmatizantes, los ilega- lismos de los bienes !ue los poderosos se reser"aron para si. El 9nullumcrimen...: !ue se nos presenta como la sal"aguarda de A nuestra libertad es, en realidad, la sal"aguardade la libertad de #acer y des#acer de los poderosos, sin la amenaza de la sanción penal.
III.La Criminalización de iure
El problema de criminalización deBDerec#o &y de su contrapartida, la decriminalización' puedeser abordado desde un punto de "ista teórico o de un punto de "ista tcnico.
0uando #ablamos de las influencias del sistema social en el sistema penal, e indicamos las
formas de "erdadera criminalización, tratamos de impostar el tema en su ni"el teórico.
El ni"el tcnico, por el contrario, acepta sin cuestionar las intenciones *ltimas del sistema y se
limita a intentar organizarlo racionalmente. Esta es la tarea de la rama de la 0riminología llamada
organizacional, cuyo objeti"o es el perfeccionamiento de , una Política 0riminal !ue sea *til al sistema
social establecido y restaure sus deterioros e incompetencias. $a perspecti"a tcnica
de la criminalización-decriminalización se plantea, en los trminos !ue siguen, los posibles pasos paralograr una mayor eficacia del sistema penal.
$os códigos penales aparecen, a simple "ista, y a*n a tra"s de la meCjación de la doctrina, como
cuerpos perfectamente racionales.
Pero si obser"amos la formulación de las normas penales, en su ni"el depuradamente legislati"o y presuntamente racional, no es fácil determinar cuáles son los criterios !ue se #an utilizado para seleccionar co#erentemente conductas merecedoras de sanción, ni cuál es el parámetro científico para !ue seestablezcan unas sanciones en "ez de otras Por !u diez a+os en "ez de nue"e, por !u prisión en "ez de
arresto o presidio, por !u para unas conductas y no para otras Por !u el es!uema matemático para lascircunstancias agra"antes o atenuantes de #ec#o punible 0uál es la medida de inter"ención de lacomunidad en los criterios de criminalización Fuines son los 9epertos: !ue los determinan Fuin
puede determinar de !uin o de dónde emanan los imperati"os sociales Debe el Derec#o proteger a cadauno, de cada cosa, aun contra su "oluntad 0uánto le cuesta al sistema penal incriminar una conducta0uáles son sus costos sociales e indi"iduales %e sabe cuánto cuesta otorgar en la sentencia un a+o másen "ez de un a+o menos
$a libertad de acción pro"eniente de este empirismo #ace !ue a "eces se etienda ecesi"amente el
comportamiento considerado punible sin una justificación suficiente. 0omo dice -#3" 3an-, !uien #a
#ec#o una de las radiografías más precisas de lo !ue es y no debe ser l sistema penal, 9el legislador no
7#. . %. "!lsman, "La #ecriminalisation Colloque de )ellagio", )"1&, mayo 19)(. %r. también I. . 5ico, "La decriminalización.1l e2emplo canadiense" en %apítulo %riminol+!ico , +r!ano del nstituto de %riminolo!ía de la -niersidad del Zulia,aracaibo, 19)). En el mismo lu!ar rancisco Canestri “Los procesos de Criminalización y #ecriminalización".
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Derecho Penal . Parte General
tiene más !ue una 9suposición: de este sistema y de sus efectos sociales, suposición !ue es diferente a la
realidad. Es así !ue el balance 9costos -beneficios: se "erifica en forma poco realista en beneficio de la
criminalización:.
$a poca seriedad con !ue se asume esta tarea #ace !ue muc#as "eces en función de los fines &!ue#emos llamado legitimadores' de la criminalización, de derec#o se criminalice sólo para satisfacer presiones
p*blicas, sin tomar en cuenta la capacidad real de aplicar estas medidas o de pagar sus costos. $acriminalización se #a con"ertido así en la "ía más epediti"a para 9solucionar: conflictosG.
? "eces, como asienta tambin HULSMA$, es una forma de transferir los costos de algunasoperaciones pri"adas al sistema de justicia penal, como se #ace al criminalizar el robo de mercancíaepuesta al p*blico en supermercados y grandes almacenes. Este riesgo debería ser corrido por el
propietario !ue utiliza la tentadora "ía publicitaria, y no por la colecti"idad. En cambio, por ausencia decriminalización, pero tambin como "eremos, cuando la #ay, el costo de algunas acti"idades, como lacontaminación ambiental, se transfiere a la colecti"idad.
Hu2s3an7 8a d&9nido a25unos c'it&'ios id&a2&s 4a'a 2a c'i3ina2i:aci;n<
1. /o debe criminalizarse nunca por el deseo de #acer dominante una concepción moral determinada.El debate sobre cuestiones morales, alega, debe circunscribirse a iglesias, partidos o medios decomunicación, pero no lle"arse a la ley para !ue esta la dirima. $os criterios de noci"idad o peligrosidad noson tampoco muy eplícitos. En casi todo comportamiento podemos encontrar noci"idad o peligrosidad, demodo !ue esgrimirlos no es a "eces más !ue una ecusa para recubrir un deseo de criminalizar !ue resultaasí racionalizado.
8%r. "!lsman, ob. cit. ;. Chapman, "Le procesas de #ecriminalisation de acto, Conseil d3 Europe". %omité Europeen pour les
problemes criminéis (T$ &/(0"E"AB"AJ.
9"!lsman, ob. cit.