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Esta información es propiedad de Itaú Valores S.A. Información Interna. Política de Seguridad y Privacidad de la Información. IVSA.F0001.112018v002 - Itaú Valores S.A. Agente de Liquidación y Compensación Integral (ALyC) registrado bajo el Nº350 de la CNV Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión (ACDI-FCI) registrado bajo el N°105 de la CNV. CUIT 30-70911024/8, V.Ocampo 360 8vo., CABA *IVSA.F0001.112018v002* Página 1 de 17 SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTA COMITENTE - PERSONA FÍSICA - DATOS DE LA SOLICITUD Ciudad de __________________________________________________ a los __________________ días de__________________ de ______________ ____ Descripción: Número: DATOS DEL CLIENTE PERSONA FÍSICA DATOS PERSONALES: Nombres(s): Apellido(s): Tipo de Documento: DNI LC LE CI Pasaporte N° de Documento: Sexo: M F Nacionalidad: Fecha de Nacimiento: Lugar de Nacimiento: E-mail (*): Estado Civil: Soltero Viudo Casado Divorciado Unión Convivencial Nombre y Apellido del Conyuge: La cuenta operará con Co-Titulares? No País de Residencia: Declaración Jurada: Persona Expuesta Políticamente (PEP) El que suscribe declara bajo juramento que 1) SI / NO se encuentra incluido y/o alcanzado, y 2) SI / NO estuvo en algún momento incluido y/o alcanzado, dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, cuyos textos he leído y suscribo (Resolución 52/2012 de la UIF, complementarias y/o modificatorias). En caso de responder afirmativamente alguna de las opciones precedentes, indicar a continuación: Cargo: ______________________________________________________ Función: ________________________________________________________ Jerarquía, o carácter de la relación: ________________________________________________________________________________________________ Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Es usted un Cliente Calificado? No Para responder considere a un Cliente Calificado como aquel compendido en alguno de las siguientes opciones: a) El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Sociedades del Estado y Empresas del Estado. b) Organismos Internacionales y Personas Jurídicas de Derecho Público. c) Fondos Fiduciarios Públicos. d) La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) - Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS). e) Cajas Previsionales. f) Bancos y Entidades Financieras Públicas y Privadas. g) Fondos Comunes de Inversión. h) Fideicomisos Financieros con oferta pública. i) Compañías de Seguros, de Reaseguros y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo. j) Sociedades de Garantía Recíproca. k) Personas Jurídicas registradas por la CNV como agentes, cuando actúen por cuenta propia. l) Personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la CNV. m) Personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (UVA 350.000). n) Personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero. DATOS IMPOSITIVOS / TRIBUTARIOS: CUIL CUIT CDI N°: Es Agente recaudador? SI NO Nro.: Condición frente al IVA: Responsable Inscripto Monotributo 6 0/00 Monotributo 25 0/00 Resp. Insc. Exc. RG 3337 No Responsable No Categorizado Consumidor Final Exento Condición frente al Impuesto a las Ganancias: Sujeto Alcanzado Inscripto Sujeto Alcanzado Inscripto EXCEP. RG 830 Monotributo Sujeto Alcanzado No Inscripto Sujeto No Alcanzado Exento Condición frente a Ingresos Brutos: Responsable Inscripto R.I.C.I. COBRA 38/95 R.I. NO COBRA 38/95 R.I. C.M. COBRA 38/95 No Responsable CABA REG. SIMPLIF. Consumidor Final Exento N° de Inscripción IIBB: __________________ Practica ajuste por inflación: No FATCA Indique conforme legislación de cada jurisdicción No posee residencia a efectos fiscales en una o más jurisdicciones distintas de Argentina (en caso afirmativo completar Anexo FATCA) SUJETO OBLIGADO No (Si responde en forma afirmativa, debe presentar “Constancia de Inscripción en la UIF”) En caso de ser Sujeto Obligado de la Ley 25246 Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo, y modificatorias, según lo establecido en su Art. 20, declaro bajo juramento que doy estricto cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia de Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.

SOLICITUD DE PERTURA DE UENTA OMITENTE PERSONA FÍSICA · 2019-07-25 · k) Personas Jurídicas registradas por la CNV como agentes, cuando actúen por cuenta propia. l) Personas

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Esta información es propiedad de Itaú Valores S.A. Información Interna. Política de Seguridad y Privacidad de la Información.

IVSA.F0001.112018v002 - Itaú Valores S.A. Agente de Liquidación y Compensación Integral (ALyC) registrado bajo el Nº350 de la CNV Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión (ACDI-FCI) registrado bajo el N°105 de la CNV. CUIT 30-70911024/8, V.Ocampo 360 8vo., CABA

*IVSA.F0001.112018v002* Página 1 de 17

SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTA COMITENTE - PERSONA FÍSICA -

DATOS DE LA SOLICITUD

Ciudad de __________________________________________________ a los __________________ días de__________________ de ______________ ____

Descripción: Número:

DATOS DEL CLIENTE PERSONA FÍSICA

DATOS PERSONALES:

Nombres(s): Apellido(s):

Tipo de Documento: DNI LC LE CI Pasaporte N° de Documento: Sexo: M F

Nacionalidad: Fecha de Nacimiento: Lugar de Nacimiento:

E-mail (*): Estado Civil: Soltero

Viudo

Casado Divorciado

Unión Convivencial

Nombre y Apellido del Conyuge: La cuenta operará con Co-Titulares? Sí No

País de Residencia:

Declaración Jurada: Persona Expuesta Políticamente (PEP)

El que suscribe declara bajo juramento que

1) SI / NO se encuentra incluido y/o alcanzado, y

2) SI / NO estuvo en algún momento incluido y/o alcanzado, dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente”

aprobada por la Unidad de Información Financiera, cuyos textos he leído y suscribo (Resolución 52/2012 de la UIF, complementarias y/o

modificatorias).

En caso de responder afirmativamente alguna de las opciones precedentes, indicar a continuación:

Cargo: ______________________________________________________ Función: ________________________________________________________

Jerarquía, o carácter de la relación: ________________________________________________________________________________________________

Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta días de ocurrida, mediante la

presentación de una nueva declaración jurada.

Es usted un Cliente Calificado? Sí No

Para responder considere a un Cliente Calificado como aquel compendido en alguno de las siguientes opciones: a) El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Sociedades del Estado y Empresas del Estado. b) Organismos Internacionales y Personas Jurídicas de Derecho Público. c) Fondos Fiduciarios Públicos. d) La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) - Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS). e) Cajas Previsionales. f) Bancos y Entidades Financieras Públicas y Privadas. g) Fondos Comunes de Inversión. h) Fideicomisos Financieros con oferta pública. i) Compañías de Seguros, de Reaseguros y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo. j) Sociedades de Garantía Recíproca. k) Personas Jurídicas registradas por la CNV como agentes, cuando actúen por cuenta propia. l) Personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la CNV. m) Personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (UVA 350.000). n) Personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero.

DATOS IMPOSITIVOS / TRIBUTARIOS:

CUIL CUIT CDI N°: Es Agente recaudador? SI NO Nro.:

Condición frente al IVA:

Responsable Inscripto Monotributo 6 0/00 Monotributo 25 0/00 Resp. Insc. Exc. RG 3337

No Responsable No Categorizado Consumidor Final Exento

Condición frente al Impuesto a las Ganancias:

Sujeto Alcanzado Inscripto Sujeto Alcanzado Inscripto EXCEP. RG 830 Monotributo

Sujeto Alcanzado No Inscripto Sujeto No Alcanzado Exento

Condición frente a Ingresos Brutos:

Responsable Inscripto R.I.C.I. COBRA 38/95 R.I. NO COBRA 38/95 R.I. C.M. COBRA 38/95

No Responsable CABA – REG. SIMPLIF. Consumidor Final Exento

N° de Inscripción IIBB: __________________ Practica ajuste por inflación: Sí No

FATCA

Indique conforme legislación de cada jurisdicción Sí No posee residencia a efectos fiscales en una o más jurisdicciones distintas de Argentina (en caso

afirmativo completar Anexo FATCA)

SUJETO OBLIGADO Sí No (Si responde en forma afirmativa, debe presentar “Constancia de Inscripción en la UIF”)

En caso de ser Sujeto Obligado de la Ley 25246 Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo, y modificatorias, según lo establecido en su Art. 20,

declaro bajo juramento que doy estricto cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia de Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento

del Terrorismo.

Esta información es propiedad de Itaú Valores S.A. Información Interna. Política de Seguridad y Privacidad de la Información.

IVSA.F0001.112018v002 - Itaú Valores S.A. Agente de Liquidación y Compensación Integral (ALyC) registrado bajo el Nº350 de la CNV Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión (ACDI-FCI) registrado bajo el N°105 de la CNV. CUIT 30-70911024/8, V.Ocampo 360 8vo., CABA

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¿Algún titular de la cuenta realiza alguna de las actividades de alto riesgo detalladas a continuación? SI NO.

En caso afirmativo indicar cuál/es de la/s siguientes:

a) Mutuales b) Cooperativas c) Sociedades de Bolsa d) Intermediación financiera (factoring,

compra de cheques, hacer efectivo otros activos financieros)

e) Casas de Cambio f) Agencias de Viajes y Turismo g) Hotelería (Hoteles, Apart Hoteles,

Cabañas, otros) h) Fideicomisos (Construcción – Financieros) i) Organizaciones No Gubernamentales

(ONG) j) Asociaciones Civiles y Fundaciones sin

fines de lucro k) Compra y Venta de obras de arte,

antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática

l) Joyerías – Exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas

m) Juegos de Azar (Casinos, Bingos, otros) n) Personas Políticamente Expuestas (PEP) o) Funcionarios Públicos p) Compra y Venta de Autos Usados

DOMICILIOS:

Domicilio Particular (*)

Calle: N°: Piso: Dpto: CP: Teléfono/s (*):

Entre Calles: Provincia: Localidad:

Domicilio Laboral (*)

Calle: N°: Piso: Dpto: CP: Teléfono/s (*):

Entre Calles: Provincia: Localidad:

PATRIMONIO:

Patrimonio Estimad:o: Moneda: Entrega documentación de respaldo? Sí No

Fuente de Ingresos: Profesión Rentas Localidad: País:

Origen del Patrimonio neto: Herencia Profesión Separación de Bienes Venta de Propiedad

Perfil Económico Financiero:

Bajo Potencial (Hasta $1.500.000)

Medio Potencial (desde $ 1.500.000 hasta $2.400.000)

Alto Potencial (más de $2.400.000)

DATOS LABORALES

Relación de

Dependencia?

Sí No

Empresa: Actividad: Teléfono:

Dirección: Localidad: País:

Cargo desempeñado: Antigüedad en el puesto:

Ingreso mensual: Moneda:

Es Autónomo?

Sí No

Actividad: Dirección:

Facturación mensual: Moneda:

Es Jubilado?

Sí No Ingreso Mensual: Moneda:

Posee Empresas?

Sí No

Nombre de la Empresa 1: Rubro:

Dirección: Teléfono:

Nombre de la Empresa 2: Rubro:

Dirección: Teléfono:

Otros ingresos?

Sí No Actividad Facturación mensual: Moneda:

Cómo llegó a Itaú Valores?

Referido por el Banco Referido por otro Cilente Fue contactado por el Oficial Es pariente del Oficial Otro ____________

CUENTAS BANCARIAS:

Banco: País: CBU: Moneda: CC CA

Banco: País: CBU: Moneda: CC CA

Banco: País: CBU: Moneda: CC CA

EXPERIENCIA EN INVERSIONES:

Operó antes con un Broker? Sí No Tiene cuenta con otro Broker?

Sí No Cuál?_____________________________________________________

Posee experiencia en inversiones? Sí No Tipo de inversiones realizadas? Fondos Acciones Bonos Opciones Commodities

GRUPO DE ARANCELES:

Grupo de Aranceles (Op. Bursátiles): Bursátil Derechos Custodia Acreencias Otro _________________________

Grupo de Aranceles: ___________________________________________

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IVSA.F0001.112018v002 - Itaú Valores S.A. Agente de Liquidación y Compensación Integral (ALyC) registrado bajo el Nº350 de la CNV Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión (ACDI-FCI) registrado bajo el N°105 de la CNV. CUIT 30-70911024/8, V.Ocampo 360 8vo., CABA

*IVSA.F0001.112018v002* Página 3 de 17

FLUJO DE FONDOS:

Origen de los fondos: Transferencia / Cheque de Banco local

Transferencia del Exterior

Transferencia de Títulos de otro Banco o Sociedad de Bolsa

La cuenta recibirá transferencias de dinero y/o títulos del exterior? Sí No Banco: ________________ País / Sucursal: ________________

Ud. Solicitará transferencias de dinero y/o títulos valores al exterior? Sí No Banco: ________________ País / Sucursal: ________________

(*) Donde serán válidas todas las notificaciones relacionadas con el presente salvo que notifique por medio fehaciente a Itaú Valores S.A. que lo he modificado e indique un nuevo domicilio y/o /un nuevo correo electrónico y/o un nuevo teléfono de contacto y/o un nuevo ID o usuario de Bloomberg y/o Reuters. Las partes dejan expresamente convenido que de acuerdo a lo establecido en el art. 1 y 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pactan la competencia y jurisdicción de los Tribunales Nacionales Ordinarios con asiento en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, y se someten a la ley de la República Argentina para cualquier conflicto que se pudiera ocasionar. Asimismo el Comitente toma conocimiento que el domicilio legal de Itaú Valores S.A. es Victoria Ocampo 360, piso 6, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a donde deberá cursar las notificaciones pertinentes. A los fines operativos, el Comitente toma conocimiento que Itaú Valores S.A. recibirá la documentación correspondiente a las operaciones presenciales que se cursen en virtud del objeto de la presente solicitud en la calle Victoria Ocampo 360, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Itau Valores pone a disposición del Cliente las siguiente modalidades de captación de órdenes y medios de contacto con sus clientes en conformidad con las NORMAS CNV (N.T. 2013 y Mod) las que se encontrarán habilitadas los días hábiles en horario de 9 a 18 hs: 1) Presencial: en Victoria Ocampo 360, piso 8, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires; 2) Correo electrónico: [email protected] 3) Teléfono: 3985-8700 4) Chat de Bloomberg y/o Reuters

PERFIL DE INVERSOR

PREGUNTAS:

1. La edad de quien cursará las operaciones en nombre del Comitente de manera habitual se encuentra dentro del rango de:

a. Menor de 25 años

b. De 25 a 35 años

c. De 36 a 55 años

d. De 56 años o más

2. ¿Cuanto conoce del Mercado de Capitales la persona que cursará, de manera habitual, las operaciones en nombre del comitente?

a. Nada

b. Un poco

c. Bastante

d. Soy profesional en finanzas

3. ¿Ha realizado alguna vez una inversión en el Mercado de Capitales?

a. Sí

b. No

4. ¿Cuenta con alguna reserva para cubrir un imprevisto?

a. No, o es muy pequeña

b. Si, representa mas o menos 5 meses de mis ingresos

c. Si, es una cantidad significativa

5. ¿Que porcentaje de su patrimonio esta dispuesto a destinar a las inversiones en el mercado de capitales?

a. Menos del 25%.

b. Entre el 25% y el 40%.

c. Entre el 41% y el 65%.

d. Más del 65%.

6. ¿Cuál sería la cartera de inversiones que más lo identifica?

a. 100% en activos de renta fija a corto plazo y con mucha liquidez.

b. 60% en activos de renta fija altamente líquidos a corto plazo y40% en activos de renta variable de mediano plazo.

c. 40% en activos de renta fija altamente líquidos a corto plazo y 60% en activos de renta variable a largo plazo.

d. 100% en activos de renta variable a largo plazo.

7. ¿Cuál es el plazo máximo que el Comitente estaría dispuesto a mantener sus inversiones en el mercado de capitales?

a. Menos de cuatro meses.

b. Entre cuatro y doce meses.

c. Más de doce meses.

8. Seleccione de las siguientes afirmaciones cuál identifica mejor su actitud hacia las inversiones:

a. No estaría dispuesto a realizar ninguna inversión que implicara arriesgar mi capital.

b. Aceptaría un mínimo riesgo si con ello puedo obtener una mayor rentabilidad.

c. Estaría dispuesto a asumir una pérdida del 10% si espero tener a

mediano / largo plazo una mayor rentabilidad.

d. Acepto asumir un alto riesgo para obtener una mayor rentabilidad.

9. Ante una baja importante en su portfolio de inversiones, usted:

a. Recuperaría el total de mis activos.

b. Rescataría una parte de mis activos.

c. Mantendría la totalidad de mis activos esperando una suba.

d. Adicionaría mas capital esperando comprar barato.

10. Si usted tuviera que contratar un seguro para salvaguardar su patrimonio, optaría por:

a. Póliza de cobertura total, sin importar que sea la más cara.

b. Póliza únicamente de seguro contra terceros.

c. La póliza mas barata, aunque su cobertura sea muy pobre.

d. No contrato ninguna póliza

11. En el momento de realizar una inversión, cual de las siguientes opciones prefiere?:

a. Preservar el dinero que se invirtió con una rentabilidad mínima.

b. Tener una ganancia apenas superior a la de un plazo fijo, aunque este sujeta a una variación mínima del mercado.

c. Obtener una ganancia significativa, corriendo el riesgo de perder mas de la mitad de la inversión inicial.

Esta información es propiedad de Itaú Valores S.A. Información Interna. Política de Seguridad y Privacidad de la Información.

IVSA.F0001.112018v002 - Itaú Valores S.A. Agente de Liquidación y Compensación Integral (ALyC) registrado bajo el Nº350 de la CNV Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión (ACDI-FCI) registrado bajo el N°105 de la CNV. CUIT 30-70911024/8, V.Ocampo 360 8vo., CABA

*IVSA.F0001.112018v002* Página 4 de 17

12. Usted estaría dispuesto a asumir una baja en el valor de sus activos

a. No estoy dispuesto aceptar ninguna pérdida.

b. Máximo del 5%.

c. Entre 6% y 15%

d. Entre 16% y 25%.

e. Entre 26% y 35%.

f. Más de 36%.

RESULTADO: _________________

PERFILES (*): - Conservador: Más de 59 - Moderado: Entre 39 y 59 - Arriesgado: Menor a 39

(*) Perfil Conservador: Se caracteriza por buscar inversiones que representen un crecimiento moderado, sin asumir riesgos importantes, priorizando tener una disponibilidad inmediata de sus inversiones y buscando minimizar la incidencia de las fluctuaciones del mercado. Perfil Moderado: Se encuentra dispuesto a asumir ciertas oscilaciones en sus inversiones, esperando que en un mediano / largo plazo pueda obtener una mayor rentabilidad. Es un perfil intermedio, tratándose de personas que pueden tolerar cierto riesgo en sus inversiones, a cambio de una mayor rentabilidad. Perfil Agresivo: Se caracteriza por inversores cuyo objetivo principal es maximizar el rendimiento de su cartera, asumiendo para ello un alto componente de riesgo. Están dispuestos a mantener sus inversiones por períodos largos, sin asignarle una alta prioridad a la disponibilidad inmediata de sus activos, y a asumir pérdidas de capital.

LEGALES

El cliente (en adelante el “Comitente”) solicita a Itau Valores S.A. (en adelante “IVSA” y/o el “Agente”) en su calidad de Agente inscripto ante la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) en la categoría de Agente de Liquidación y Compensación, Agente de Negociación – Integral y Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión (en adelante, “ALyC, AN y ACDI– Integral”) la apertura de una cuenta comitente (en adelante, la “Cuenta Comitente”), cuyo funcionamiento se regirá por las siguientes condiciones:

1. “Solicitud de Cuenta Comitente”: Se compone de la solicitud propiamente dicha, sus cláusulas, “Anexo de Autorizados ”Anexo de Comisiones” “Instrucciones permanentes de Liquidación” y “Registro de Firmas” (conf. Normas CNV N.T. 2013 y modificatorias y/o complementarias, en adelante “Normas Aplicables”).

2. Por medio de la suscripción de la presente “Solicitud de Apertura de Cuenta”, IVSA queda expresamente autorizado por el Cliente, a operar por su cuenta y orden para la concertación y/o liquidación de todo tipo de operaciones en los Mercados del país y, llegado el caso, en los mercados del exterior, siempre que previo a ello medie una Instrucción específica, puesta a disposición del Agente. IVSA no ejercerá administración discrecional total o parcial de la cartera de inversión del Comitente. IVSA ajustará su accionar de acuerdo con las facultades, obligaciones, limitaciones, estipulaciones, términos y condiciones que se establecen en el presente, de conformidad con las Normas Aplicables.

3. A los fines del cumplimiento de sus obligaciones y sin perjuicio de aquellas operaciones que requieran autorización previa y expresa del Cliente, IVSA se encontrará totalmente legitimado para ejercer todas las acciones que a su leal saber y entender, actuando con normal diligencia, considere necesarias o convenientes para su mejor desempeño en cumplimiento de las funciones que se les asignan por el presente. Para ello, el Cliente otorgará al Agente, mandato suficiente para operar en su cuenta y orden en base a las instrucciones que emita a este por vía escrita, telefónica, e-mail y/o cualquier otro medio electrónico que el agente disponga y/o en forma presencial, para realizar operaciones con valores negociables públicos, privados, todas estas conformes a las reglamentaciones vigentes. El Agente mantendrá informados a sus clientes respecto a los canales autorizados y/o habilitados para operar, y/o eventuales restricciones y/o limitaciones para operaciones determinadas por canal.

4. Las operaciones con valores negociables que a continuación se detallan, de modo ejemplificativo, enumerativo y no taxativo, requerirán autorización expresa por parte del Cliente: suscripción, rescate, compra, venta, transferencias, depósitos de certificados de tenencia en regímenes de depósito colectivo, extracción de tenencias de la cuenta o subcuenta comitente, aceptación de Ofertas Públicas de Adquisición (OPA’s) voluntarias u obligatorias, canje de Certificados de Depósito Argentino (CEDEAR’s) o Documentary Recipts (DR’s) cualquiera fuera su origen. Ante la ausencia de la autorización en cuestión se presume –salvo prueba en contrario– que las operaciones realizadas por el Agente a nombre del cliente, no contaron con el consentimiento del cliente.

5. De aceptar la presente solicitud, IVSA habilitará a favor del Cliente la Cuenta Comitente solicitada, luego de contar con la documentación en su completitud, debidamente traducida, apostillada y certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en caso de corresponder.

6. El Cliente tendrá derecho a (i) Adquirir, por parte del Agente, información relativa a su cuenta comitente, detalle de las operaciones ordenadas, su estado y ejecución, toda regulación y/o normativa aplicable, así como obtener información sobre que operaciones poseen garantía del Mercado o Cámara Compensadora, de corresponder, a través de los medios de comunicación para realizar consultas y/o requerimientos; (ii) Otorgar o revocar la autorización general para que IVSA actúe en su nombre; (iii) Acceder a toda la información relativa a IVSA que se encuentra disponible para su consulta en la Autopista de Información Financiera de la Comision Nacional de Valores; (iv) Solicitar la cancelación de la orden, por el mismo canal mediante la cual se hubiere cursado siempre que la misma no se encuentre ejecutada por parte del Agente ; (v) autorizar a un tercero para llevar adelante las gestiones pertinentes a su operatoria.

7. El Agente tendrá obligación de (i) cumplir en todo momento con la regulación vigente que resulte aplicable a la presente relación contractual, desempeñándose con honestidad, profesionalismo y debida diligencia (ii) Priorizar el interés del Cliente ejecutando la orden con celeridad y siguiendo las pautas establecidas en dicha orden (iii) brindar al Cliente toda información que resulte relevante para la toma de decisiones en las inversiones de su cartera.

De aceptarse la presente solicitud por parte de IVSA, la relación entre el Agente y el Cliente tendrá una duración indefinida, pudiendo ser finalizada por cualquiera de las partes, sin necesidad de manifestar causa concreta, resultando suficiente a dichos efectos una notificación escrita, fehaciente, remitida al domicilio legal manifestado en la presente.

8. En este acto, el cliente podrá autorizar a aquellas personas que él disponga, de forma indistinta, para llevar adelante las gestiones pertinentes a su operatoria, con los limites y restricciones que éste crea conveniente. Las autorizaciones otorgadas para realizar todo tipo de acto vinculado con la operatoria incluyen expresamente la de disponer operaciones de compra o de venta de cualquier instrumento, suscripción o rescate, aprobar las mismas, recibir en pago y otorgar recibo, siendo dicha enumeración de carácter ejemplificativo y no taxativo.

Los fondos o valores negociables que depositen o adquieran en la cuenta objeto de la presente, o las ordenes que se reciban de dichos autorizados en nombre y representación del Cliente, será excluisva responsabilidad de éste último, quedando el Agente indemne por las decisiones y/o inversiones que dichos autorizados resuelvan llevar adelante.

El cliente será responsable de manera solidaria e ilimitada por los actos de sus respresentantes legales, y/o autorizados, respecto de los actos que realicen en el desempeño de su designación y/o autorización, aun cuando dichos actos excedan a las atribuciones y/o facultades conferidas por el Cliente.

El cliente notificará al Agente de toda revocación, modificación o nueva autorización que afecte las facultades informadas al Agente en este acto. Hasta tanto dicha notificación fehaciente no se efectúe el Agente continuará utilizando los autorizaciones/designaciones que consten en sus registros a la fecha de la operación.

El agente analizará el contenido y facultades de los documentos que justifiquen la personería de los autorizados y representantes a los efectos de considerar su validez e integridad. De no contar con documentacion que acredite personería suficiente, IVSA rechazará las ordenes y no aceptará las instrucciones de aquellos terceros sin facultades.

9. El cliente brinda su expresa autorización a IVSA para que éste deposite en Caja de Valores SA (en adelante “CVSA”) los valores negociables a nombre del Cliente bajo el régimen de depósito colectivo o en la cuenta global de valores negociables del exterior. En este sentido, el Cliente recibirá el pertinente resumen de CVSA en el correo electrónico declarado precedentemente.

Esta información es propiedad de Itaú Valores S.A. Información Interna. Política de Seguridad y Privacidad de la Información.

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10. Para el caso en que el Agente ofreciera inversiones sobre saldos líquidos de la Cuenta Comitente al final de cada día, el Cliente instruirá a IVSAindicaciones expresas respecto de las inversiones por él habilitadas sobre dichos saldos líquidos. Las transferencias de saldos líquidos y de las acreencias depositadas en la Cuenta Comitente del Cliente serán acreditadas en la cuenta que el Cliente indique.

11. Operaciones en los Mercados. (i) El Comitente declara conocer y aceptar que IVSA ejecutará las órdenes recibidas durante los días y horas habilitados para el funcionamiento de los mercados de valores, locales y del exterior. El Comitente acepta que IVSA ejecute la orden de operación dentro de los parámetros que le indique expresamente o en su defecto dentro de las condiciones de plaza al momento de la efectiva ejecución. (ii) El Comitente podrá solicitar al Agente la cancelación de una orden mediante debida instrucción. El Agente recibirá y cumplirá la instrucción siempre y cuando la orden no haya sido ejecutada previamente. (iii) El Comitente solamente podrá considerar que su orden ha sido ejecutada o cancelada cuando IVSA haya expresado el resultado de la misma. IVSA podrá comunicar la ejecución o cancelcación dentro de las 24 horas de cursada la orden. La manifestación que menciona el primer párrafo de este punto será cursada por el Agente por cualquiera de los medios y canales de contacto que tiene habilitados: mail, teléfono, correo electrónico, telefonía celular, telefonía fija, nota física y por todo medio que en un futuro se habiliten a dichos efectos. (iv) El Cliente manifiesta que renuncia a efectuar impugnaciones por las operaciones ejecutadas/canceladas por su cuenta y orden en conformidad con lo manifestado en la presente. Transcurridas las 24 horas desde la confirmación de la operación, conforme se indica en el punto anterior, sin que medie impugnación alguna por parte de cliente, será interpretado entre las partes como aceptación de la misma. (v) El Agente deja constancia que la ejecución de una orden que fuera enviada por parte del Cliente no asegurará en ningún caso una seguridad o promesa de rendimiento de ninguna característica. (vi) La apertura de una cuenta comitente en una firma de bolsa implica autorizar al Agente a operar por cuenta y orden del mismo. En este caso, el comitente acepta que las órdenes podrán ser remitidas al agente en forma verbal, en forma personal, teléfono, e-mail, o a través de cualquier medio que el Agente tenga habilitado a dichos efectos. Todos los canales mencionados serán validos para las partes a los efectos del envío de ordenes. El Agente podrá, a su sólo criterio, utilizar la modalidad de “call-back” y/o “mail-back” (es decir, realizar una llamada o enviar un correo electrónico al Cliente a modo de confirmación de recepción de órdenes y/o instrucciones) cuando el monto así lo amerite, exista una necesidad operativa y/o el riesgo inherente del Cliente y/o de la persona Autorizada así lo justifique. Dicho proceso de contacto mediante “call-back” y/o “mail-back” se realizarán a los teléfonos y/o correos electrónicos informados por los Clientes, siendo las notificaciones totalmente validas a los efectos legales y/u operativos.

12. IVSA considerará que las ordenes recibidas por su Cliente son válidas, auténticas y verídicas sólo por la coincidencia de las firmas que pudiesen encontrarse en la orden entre aquellas registradas por el cliente ante el alta de la comitente. Sin perjuicio de ello, IVSA podrá considerar pertinente la ejecución de las ordenes cuyas firmas no coincidan completamente con los registros del Agente. Además en el caso de que las ordenes no posean registro de firma por ser en otro soporte, IVSA considerará que la documentación en su poder y su conocimiento del cliente es suficiente para cursar la operación en cuestión. IVSA se reserva el derecho de rechazar, en carácter preventivo, aquellas solicitudes, notificaciones, ordenes y notas por parte del cliente cuyas firmas no concuerden con las registradas en el Agente.

13. Las operaciones que implican débitos, serán ejecutadas por el Agente en tanto se encuentren los fondos necesarios para la operatoria en cuestión en la Cuenta Comitente del Cliente.

14. Las operaciones que impliquen créditos (ventas de títulos y derivados, lanzamiento de opciones, cauciones y/o pases, tomadores, rentas, amortizaciones, etc.) serán ejecutadas por el Agente siempre que a la fecha correspondiente los valores negociables se encuentren depositados a su nombre en Caja de Valores. En su defecto, y en caso que el Comitente no hubiese entregado la especie negociada, el Agente quedará facultado para recomprar los títulos faltantes, imputándole al cliente la diferencia de precios, gastos, y comisiones correspondientes. El Agente no se responsabiliza por la inversión de saldos acreedores en cuenta. Si el Comitente no integrara hasta las 15:00 horas del día de la liquidación el importe correspondiente a efectos de realizar una compra de valores negociables, IVSA quedará facultado para revender el título.

15. El cliente manifesta que autoriza a IVSA, sin necesidad de previo aviso, a realizar compensaciones y aplicaciones destinadas a la cancelación de cualquier suma de dinero y/o activos adeudados por el Cliente que pudieran originarse a raíz de la presente en o antes de la fecha de su respectivo vencimiento.

16. En Anexo se describen cada uno de los costos (generales y/o excepcionales) y comisiones máximas a cargo del Cliente involucrado en las distintas operaciones, incluyendo aclaración en cada caso respecto si se trata de datos anuales, si son de carácter fijo y/o variable, y la fecha de vigencia indicando dónde puede el Comitente adquirir datos actualizados de estos conceptos. El cliente acepta de forma expresa que dichos montos podrán sufrir modificaciones y/o adecuaciones en un futuro. A dichos efectos, el Agente pondrá a disposición del cliente una copia del detalle de los costos en cuestión para su conocimiento. El cliente acepta cumplir puntualmente con el pago de las comisiones, los gastos, costos operativos, impuestos, y cualquier otra obligación de pago conforme la presente.

En este acto, el Cliente acepta los aranceles mencionados en el anexo en cuestión, así como los derechos de mercado y bolsa, derivados de la apertura o mantenimiento de la Cuenta, depósito de valores en CVSA y demás gastos aplicables según corresponda.

La totalidad de los gastos, costos y cualquier otra erogación (incluyendo, pero no limitando: gastos, multas, impuestos, comisiones, honorarios y cargos, en adelante “los Gastos”), que pudieran generarse con motivo de (i) la presente solicitud, (ii) la presente relación contractual (iii) el aseguramiento de la completitud del legajo del cliente (iv) la instumentación de la operatoria ordinaria y extraordinaria que pudiera llevar adelante el cliente (v) la ejecución judicial y cualquier proceso ordinario que pueda ser consecuencia de la presente relación contractual, serán afrontados por el cliente. En caso de que el cliente resuelva unilateralmente no hacer frente a dichos Cargos incumpliendo la presente, IVSA podrá rescindir el servicio sin más. En dicha circunstancia, el Cliente deberá, inexorablemente cancelar los Cargos dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles desde el cese de la prestación del servicio.

17. El Comitente autoriza al Agente a debitar de su Cuenta Comitente los cargos por mantenimiento, saldos deudores, descubiertos, transferencias, custodia de la misma y todo cargo que surja del Anexo de Comisiones.

18. El Comitente podrá retirar los saldos de sus cuentas siempre que estos no estuvieran sujetos a embargos, gravámenes o existiera cualquier causa que provoque la indisponibilidad de los mismos.

19. El cliente acepta que deberá pagar de forma inmediata y a simple requerimiento de IVSA todo impuesto presente y futuro y/o tributo que corresponda con motivo de cualquier acto y/o operación relacionada con la operatividad de la Cuenta Comitente. En este sentido, el Cliente reembolsará a IVSA cualquier impuesto y/o tributo y/o cargo que éste se hubiese visto obligado a abonar en su nombre en virtud de las operaciones ordenadas en el contexto de la presente. Mismas disposiciones serán aplicables en el caso de futuros tributos o mayores costos tributarios a raíz de sanciones legislativas o regulatorias que tengan lugar.

20. En cumplimiento del los artículos 22 y 23, Sección VIII, Capítulo I, Título VIII de las Normas CNV (N.T. 2013), el Cliente se notifica de que se encuentra disponible el sistema de Consultas de Tenencias on-line emitido por Caja de Valores S.A. (en adelante, “Caja de Valores”), el cual está sujeto por parte de dicha institución a eventuales cambios tanto en la periodicidad como en el canal de comunicación a través del cual remitirá la información.

21. Garantías. (i) Los AGENTES deberán constituir un fondo de garantía para reclamos de clientes, que será administrado por los mercados de los que el agente sea miembro. Composición: el fondo de garantia para reclamos de clientes está compuesto por: (a) El valor del importe del Fondo de Garantía Especial que hubiese constituido el respectivo Mercado en funcionamiento con anterioridad a la Ley N° 26.831, y que surja de sus últimos estados contables anuales aprobados; (b) Los aportes que efectúen los agentes que registran operaciones; (c) Las rentas derivadas de la inversión que se efectúe del importe del fondo de garantia para reclamos de clientes; (d) El recobro a los agentes de las sumas abonadas a clientes por los reclamos efectuados. Seguro de Caución Provisorio: Hasta tanto dicho fondo alcance el monto mínimo que disponga la C.N.V., cada uno de los agentes aportantes contratará un seguro de caución por el monto correspondiente que fije dicho Organismo. Base de Cómputo y funcionamiento: La C.N.V. establecerá en sus normas la base de cómputo de los aportes. El Fondo de garantía para Reclamos de Clientes no será de propiedad de los Mercados. La actuación de éstos se limitará al cálculo de los aportes mensuales que deberán efectuar los agentes, a la percepción de tales aportes, a la inversión del importe del Fondo y cobro de las acreencias derivadas de ella y al recobro de las sumas aplicadas a reclamos. Los Mercados deberán observar las exigencias dispuestas en el Anexo I del Capítulo I Mercados del Título VI, en lo que respecta a las inversiones de las sumas acumuladas en el fondo de garantia para reclamos de clientes, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en los Puntos 2, 4, 5 y 6 de dicho Anexo. Procedimiento: En el supuesto que el AGENTE incurra en cualquier incumplimiento a las obligaciones emergentes del presente Convenio y/o las normas aplicables a la materia, el comitente podrá optar por formular reclamos y/o denuncias, en forma alternativa y/o simultánea ante el AGENTE y/o los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras y/o la C.N.V., de acuerdo con el procedimiento de denuncias establecido por ésta última. La C.N.V. es quien determinará los supuestos que serán

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IVSA.F0001.112018v002 - Itaú Valores S.A. Agente de Liquidación y Compensación Integral (ALyC) registrado bajo el Nº350 de la CNV Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión (ACDI-FCI) registrado bajo el N°105 de la CNV. CUIT 30-70911024/8, V.Ocampo 360 8vo., CABA

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atendidos con el Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes, así como también el máximo a afectar del fondo por reclamo y/o por comitente. El procedimiento a aplicarse para la formulación de reclamos por parte del comitente será el establecido para el trámite de denuncias ante la C.N.V. y ésta emitirá resolución final, pudiendo en su caso aplicarse el procedimiento específico que a estos efectos disponga la C.N.V. El reclamo iniciado ante la C.N.V. no reemplaza la vía judicial, quedando abierto el planteo ante la justicia de aquellas cuestiones que estime hacen a su derecho, tanto para el comitente como para la C.N.V. El comitente deberá informar a la C.N.V en caso de resolver la presentación de su planteo por la vía judicial. En caso de resolver la C.N.V. favorablemente el reclamo del comitente, hará saber tal decisión al Mercado del que revista la calidad de miembro el agente reclamado, a los fines de la afectación del respectivo Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes y efectivo pago. Efectuado el pago, los Mercados deberán llevar adelante las respectivas medidas en orden al recobro del agente reclamado de las sumas abonadas y restablecer el nivel del fondo de garantia para reclamos de clientes. (ii) El Agente como ALyC y AN – Integral cumple con todas las garantías por cada uno de los mercados en los que tiene membresías. El comitente conoce y acepta que los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras podrán actuar como contraparte en las operaciones cuyo cumplimiento garanticen, de acuerdo a sus normas internas. Los Mercados, y en su caso las Cámaras Compensadoras cuando actúen como contraparte central de las operaciones garantizadas registradas, constituirán un Fondo de Garantía que podrá organizarse bajo la figura fiduciaria o cualquier otra modalidad que resulte aprobada por la C.N.V., destinado a hacer frente a los compromisos no cumplidos por sus agentes, originados en operaciones garantizadas. En los supuestos que los Mercados y/o Cámaras Compensadoras no garanticen el cumplimiento de las operaciones, el agente deberá informarlo al comitente previamente a la concertación de dichas operaciones. Constitución del Fondo de Garantía: El comitente instruye al agente para que los fondos u otros activos de propiedad del comitente integrados en concepto de márgenes y garantías por las operaciones que registre en su cuenta, sean transferidos en propiedad fiduciaria o depositados en custodia en cuentas de titularidad del Mercado o Cámara Compensadora, en su caso, en carácter de fiduciario de los fondos de garantía en custodio de los activos, según si se adopte la figura de fideicomiso de garantía u otra estructura jurídica. Las sumas acumuladas en este fondo de garantía, deberán ser invertidas en la forma y condiciones que establezca la C.N.V. La utilización de una Cámara Compensadora por parte de los Mercados, no los exime de la responsabilidad solidaria con aquella, ante cualquier incumplimiento de las funciones de liquidación, compensación y contraparte central de las operaciones garantizadas registradas. El comitente acepta que los Mercados y/o Cámaras Compensadoras establecerán en sus normas internas el beneficiario y/o destinatario final de los Fondos de garantía de operaciones de Terceros ante un supuesto incumplimiento de un participante. El comitente se compromete a constituir márgenes u otras garantías que correspondan por las operaciones registradas en su cuenta de acuerdo a las normas de los mercados y/o las Cámaras Compensadoras. El comitente conoce y acepta que los márgenes u otras garantías son los que determinan los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras, de acuerdo a su sistema de Garantías y que el agente puede requerirle márgenes o garantías en exceso de lo determinado por los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras. El comitente entiende que los márgenes u otras garantías exigidas por los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras serán retenidos hasta que las operaciones sean canceladas. El comitente conoce y acepta que el agente se obliga a llevar la segregación de fondos, los registros contables y demás registros apropiados para identificar separadamente los fondos propios de los de cada uno de sus comitentes.

22. El Cliente declara conocer que aquellas operaciones efectuadas en el exterior según lo indica la Circular N° 3436 del Merval, no se encuentran garantizadas por dicho Mercado, no constituyen órdenes para IVSA en calidad de ALyC autorizado por el Merval sino en su carácter de mandatario del Cliente, y al ser concertadas en el extranjero, las operaciones serán cumplidas por terceros no sujetos al control de la CNV.

23. Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. El Comitente manifiesta y declara bajo juramento que los valores negociables públicos y/o privados que entregará para ser depositados en su cuenta y en la subcuenta respectiva, o en su caso los recursos para obtenerlos o el producido de su venta han sido obtenidos por realización de actividades lícitas.

IVSA se reserva en todo momento el derecho de rechazar a su solo criterio la custodia antes aludida. Asimismo, el Agente se reserva el derecho de solicitar al Comitente información relacionada con la obtención y tenencia de los títulos en custodia, a los efectos de dar estricto cumplimiento a la Ley 25.246 sobre Prevención del Lavado de Activos y sus disposiciones modificatorias y/o complementarias y aquellas reglamentarias, o en su caso de cualquier normativa reglamentaria de cualquier ente estatal, en particular, de la CNV o cualquier entidad autorregulada.

24. En cumplimiento de la ley 25.246 y concordantes, de Prevención de Lavado de Activos, IVSA:

Efectuará un monitoreo respecto a las operaciones de sus clientes

Solicitará anualmente actualización de la documentación presentada, en conformidad con sus procesos internos y normativa aplicable.

Cuando la documentación del Comitente requerida por los organismos de contralor o entidades autorreguladas (Unidad de Información Financiera (UIF), Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., Administradora de Fondos e Ingresos Públicos (AFIP), etc.) se encontrare desactualizada el Agente podrá inhabilitar la cuenta para realizar operaciones bursátiles, extrabursátiles, disponer y/o administrar los fondos y/o valores depositados en ella.

25. Las solicitudes de retiros y/o transferencias de valores podrán ser comunicados al Agente por el titular de la Cuenta Comitente, mediante los mismos canales disponibles para el envío de ordenes.

26. Ambas partes podrán finalizar la presente relación contractual en cualquier momento. En caso de que el Agente decida cerrar la Cuenta Comitente notificará dicha circunstancia mediante notificación al e-mail denunciado por el Cliente, con una antelación de 30 (treinta) días. En caso de silencio, luego de transcurrido ese plazo, el Agente pasará el saldo de la Cuenta Comitente a una cuenta de saldos inmovilizados.

27. El Agente se reserva el derecho de cerrar ante Caja de Valores las cuentas que estuvieran inactivas por más de 6 meses y no tengan saldo. Las cuentas dadas de baja no podrán ser reabiertas en Caja de Valores con el mismo número de cuenta hasta transcurridos 3 meses desde el cierre.

28. El Agente se reserva el derecho de ceder los derechos y obligaciones que surgen del presente acuerdo sin necesidad del consentimiento del Comitente. El Comitente no podrá ceder sus derechos y obligaciones, que surgen de la presente Solicitud de Cuenta Comitente, sin la notificación y el correspondiente consentimiento del Agente.

29. El Agente comunicará mensualmente al Comitente las características distintivas de cada inversión u operación realizada en su nombre.

El Agente pondrá a disposición del Comitente, a través de los medios de comunicacióndetallados precedentemente, un estado de cuenta que contenga como mínimo la siguiente información sobre cada transacción u operación realizada:

a) Fecha de transacción/operación y fecha de liquidación. b) Tipo de transacción: Compra, venta, cobro, pago o cualquier otro. c) Identificación del documento de respaldo correspondiente, comprobante u otro. d) En caso de operaciones de compra y venta de valores negociables, por cada una de éstas: denominación del valor negociable, cantidad comprada y/o

vendida y precio unitario. e) Moneda. f) Monto neto. g) Aranceles, derechos, comisiones e impuestos. h) Saldo monetario al final de cada fecha. h) Incluir leyenda informando que conforme las reglamentaciones de los Mercados, la documentación de respaldo de cada operación se encuentra a

disposición del cliente.

Adicionalmente, el Agente identificará de forma separada y clara, los saldos y movimientos de los valores negociables de titularidad del Comitente, bajo control o responsabilidad del Agente, especificando su situación de disponibilidad o cualquier otra.

El estado de cuenta será remitido en soporte papel y/o por medios electrónicos dentro los QUINCE (15) días corridos posteriores al cierre de cada mes, en los casos que el Comitente no tenga acceso en línea permanente a la información indicada.

30. El Comitente declara conocer que, en virtud de la regulación vigente, IVSA no podrá conceder financiamiento ni otorgar préstamos incluso a través de la cesión de derechos, no quedando comprendidos en tal prohibición: a) los contratos de Underwriting celebrados en el marco de colocaciones primarias bajo el régimen de la oferta pública y b) los adelantos transitorios excepcionales con fondos propios del Agente, a los fines de cubrir eventos de descalce en las liquidaciones de operaciones y demoras en la transferencia de fondos, y/o anticipo de operaciones ya concertadas pero no liquidadas, en la medida que se trate de operaciones realizadas en segmentos garantizados instruidas por el Comitente y por plazos acotados sin que el saldo deudor se extienda por más de CINCO (5) días hábiles. IVSA arancela dicho saldo deudor, y la tasa de interés a aplicar -considerando comisiones, tasas y gastos y, transformada a la

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IVSA.F0001.112018v002 - Itaú Valores S.A. Agente de Liquidación y Compensación Integral (ALyC) registrado bajo el Nº350 de la CNV Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión (ACDI-FCI) registrado bajo el N°105 de la CNV. CUIT 30-70911024/8, V.Ocampo 360 8vo., CABA

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tasa de interés equivalente, no podrá superar a la fecha de inicio del saldo deudor, la tasa de interés establecida para las operaciones de caución a SIETE (7) días.

31. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, el Comitente autoriza a IVSA a tomar caución en su nombre en caso de que no cubra una compra instruida previamente. Por otro lado, el Comitente autoriza a IVSA a vender en su nombre los activos entregados en garantía por una operación de caución y/o futuros en caso de que el Comitente no cancele dicha operación (o no cubra el “Mark to Market”, o en español “perdidas y ganancias del día”). Todo lo mencionado en el presente punto se establece a los efectos de cubrir las exigencias del Mercado y honrar las operaciones ordenadas por el Comitente

32. El Agente podrá variar, eliminar y/o agregar términos y/o condiciones en cualquiera de las cláusulas de la presente Solicitud de Cuenta Comitente, debiendo informar de ello al Comitente. El Agente se reserva el derecho de variar la estructura del sitio www.itauvalores.com.ar en la oportunidad y en la condición que lo considere oportuno y conveniente.

33. En el caso de que existiera una instrucción de carácter general, el Comitente conservará la facultad de otorgar por escrito y/o revocar dicha autorización por el mismo medio. La ausencia de dicha autorización del Comitente al Agente hará presumir, salvo prueba en contrario, que las operaciones en cuestión no contaron con el consentimiento del Comitente.

34. El Comitente autoriza a los concomitentes de la cuenta a operar conforme sus instrucciones precisas encontrándose facultados para realizar en su nombre, operaciones con valores negociables públicos, privados, proceder a la compra, venta, transferencias de dichos valores, depósitos de certificados de tenencia en regímenes de depósito colectivo, extracción de tenencias de la cuenta o subcuenta comitente, aceptación de Ofertas Públicas de Adquisición (OPA’s) voluntarias u obligatorias, canje de Certificados de Depósito Argentino (CEDEAR’s) o Documentary Recipts (DR’s) cualquiera fuera su origen.

Dichos autorizados podrán: (i) Adquirir, por parte del Agente, información relativa a nuestra cuenta comitente, detalle de las operaciones ordenadas, su estado y ejecución, toda regulación y/o normativa aplicable, así como obtener información sobre qué operaciones poseen garantía del Mercado o Cámara Compensadora, de corresponder, por medio de los medios de comunicación para realizar consultas y/o requerimientos debidamente habilitados a dichos efectos; (ii) Otorgar o revocar la autorización general para que IVSA actúe en nuestro nombre; (iii) Acceder a la toda la información relativa a IVSA que se encuentra disponible para su consulta en la Autopista de Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores; (iv) Solicitar la cancelación de la orden, por el mismo canal mediante la cual se hubiere cursado siempre que la misma no se encuentre ejecutada por parte del Agente.

Toda modificación posterior y/o extinsion de la presente autorización, así como también la correspondiente documentación, se adjuntarán al legajo del Comitente, el cual con el resto de la documentación debidamente conservada, quedara a disposición de la CNV y los Mercados con los que el Agente tenga membresía, cuando así lo requieran.

35. El Comitente autoriza al Agente a proceder a la venta de valores negociables depositados a su nombre, en caso que su cuenta arrojase saldos deudores exigibles por cualquier concepto o circunstancias, hasta cubrir dichos saldos, sin necesidad de previa notificación.-

36. El Agente prestará el servicio de cobro de dividendos, rentas amortizaciones, etc. de valores negociables, como así también suscripciones, prorrateos y en general todo tipo de servicios que hacen a la actividad, sin responsabilidad alguna en caso de omisión. Las liquidaciones realizadas por Caja de Valores referida a liquidaciones de dividendos, rentas amortizaciones, etc. de valores negociables, como así también suscripciones, prorrateos y en general todo tipo de servicios que hacen a la actividad que se acreditaran en la cuenta corriente del Agente, se acreditarán en la cuenta a la vista que el Comitente indique, en cuanto este instruya al Agente en dicho sentido. Los fondos liquidados se encontrarán a entera disposición, y el Agente procederá a su transferencia al Comitente en cuanto reciba la instrucción correspondiente.

37. El Agente y el Comitente, someten su relación en lo pertinente a las reglamentaciones vigentes emanadas por la Comisión Nacional de Valores, los mercados autorizados a operar ante la Comisión Nacional de Valores con los que el Agente posea membresía, incluyendo, a modo ejemplificativo -no limitado- a, Bolsas y Mercados Argentinos S.A., Mercado Abierto Electrónico, ROFEX, Caja de Valores, y a lo dispuesto por AFIP, y UIF y a las que en el futuro dicten estas organizaciones o aquellas que las remplacen o de cualquier modo las complementen.

38. El Comitente se hace responsable de informar los cambios de domicilio, el cual será gestionado por el Agente ante Caja de Valores. Los cambios de domicilio no informados oportunamente a Caja de Valores, producirán el bloqueo de la Cuenta Comitente en el citado organismo.

Asimismo, el Comitente se hace responsable de mantener actualizados sus datos, incluyendo pero no limitando su domicilio, su dirección de e-mail y/o teléfono.

39. El Comitente declara conocer el texto de la ley 25.246 sobre Prevención de Lavado de Activos, sus modificatorias y complementarias, y pleno conocimiento del Régimen Penal Cambiario vigente.

40. Cierre de cuenta: (i) El comitente tendrá derecho a retirar los saldos a favor en sus cuentas en cualquier momento, como así también a solicitar el cierre de su cuenta. Podrá solicitar el cierre de su cuenta por cualquier modalidad de contacto con el cliente habilitada por la CNV. De hacerlo por modalidad telefónica o por correo electrónico, se procederá al bloqueo de su cuenta y no se le dará curso a las instrucciones que éste imparte AL Agente, pero el cierre efectivo de su cuenta comitente se procesará ante Caja de Valores sólo cuando el Comitente entregue el formulario de baja correspondiente con firma original, ante las oficinas comerciales de IVSA. Para ello, una vez que informe su intención de dar de baja su cuenta, contará con 48 hs para remitir al Agente el formulario correspondiente con su firma, en original. Caso contrario, no se tomará como medio fehaciente toda otra modalidad de notificación de solicitud de cierre de cuenta. (ii) En el mismo sentido, IVSA podrá unilateralmente decidir el cierre de una cuenta del comitente, debiendo en ese caso, notificar al mismo con una antelación de 72 hs. El Agente podrá ante cualquier incumplimiento por parte del comitente, disponer el cierre de la cuenta.

En cualquiera de los casos mencionados precedentemente, el cierre de la cuenta, implica liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera a su Titular.

41. Declaración Jurada FATCA Persona Física:

Declaro bajo juramento que conozco y acepto en todos sus términos la regulación de FATCA, obligándome irrevocablemente frente a IVSA a cumplir con todas las obligaciones que le sean impuestas a fin del cumplimiento de la regulación FATCA mencionada.

A los efectos de la presente, el/la que suscribe declara tener conocimiento de que son consideradas “U.S. Persons” bajo la regulación mencionada:

- Los ciudadanos y/o residentes en los Estados Unidos de América; - Los residentes fiscales de los Estados Unidos de América (Green Card o permanencia en Estados Unidos).

Quien suscribe es el beneficiario final efectivo de todos los valores, inversiones, y fondos acreditados y/o depositados y/o disponibilizados y/o transaccionados en las cuentas abiertas en IVSA;

La totalidad de los datos e informaciones personales indicadas en este Contrato, inclusive los números de inscripción fiscal (CUIT/CUIL/CDI y/o similar) son verdaderos, válidos, correctos y completos;

El Titular se obliga a actualizar cualquiera de las informaciones brindadas en este Contrato, informando cualquier cambio dentro de los 10 (diez) días de ocurrido dicho cambio, quedando obligado a otorgar a IVSA todas las autorizaciones correspondientes a los efectos de cumplir con la regulación FATCA, incluyendo –pero no limitado a- otorgar los permisos correspondientes a los fines de que IVSA pueda informar los datos que correspondan a las autoridades fiscales locales, las autoridades fiscales de los Estados Unidos de América, y/o cualquier otra entidad pública o privada que deba recibir esta información a los fines de cumplir con la regulación FATCA. Cualquier declaración falsa, incompleta, y/o cualquier falta de actualización de datos que no sea informada a IVSA dentro de los 10 (diez) días de ocurrida y/o la falta de otorgamiento de las autorizaciones que IVSA exija al Titular será considerada por IVSA como un grave incumplimiento de las obligaciones a cargo del Titular, y en consecuencia IVSA quedará facultado a proceder al cierre de cuentas del titular.

42. Cláusula sobre Persona Declarable de acuerdo a la RG 3826/2015 de la AFIP (CRS)

El Comitente declara, que conoce y acepta en todos sus términos la regulación relacionada al Régimen de información financiera de sujetos no residentes, normado en la RG 3826/2015 de la AFIP modificatorias y complementarias acorde al “Common Reporting Standard (CRS)”, obligándose irrevocablemente frente a Itaú Valores S.A. a cumplir con todas las obligaciones que le sean impuestas a fin del cumplimiento del mencionado régimen.

A los efectos de la presente, declara tener conocimiento de los siguientes conceptos bajo la regulación mencionada:

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El término “persona de una jurisdicción declarable” se refiere a una persona física o entidad que reside en una jurisdicción declarable de conformidad con la legislación tributaria de dicha jurisdicción, o el patrimonio de una sucesión de un causante residente de una jurisdicción declarable. En este sentido, una entidad, ya sea una asociación, una sociedad de responsabilidad limitada o acuerdo similar que carezca de residencia a los fines tributarios se considerará como residente en la jurisdicción en la cual se encuentra su lugar de administración efectiva.

El término “jurisdicción declarable” se refiere a una jurisdicción (i) con la cual existe un acuerdo en vigencia en virtud del cual hay una obligación vigente de brindar la información establecida en el Artículo I, y (ii) que esté identificada en la lista publicada.

Quien suscribe declara bajo juramento, a todos los efectos legales y regulatorios correspondientes, que: La totalidad de los datos e informaciones personales indicadas en esta Solicitud y en declaraciones juradas complementarias integradas y suscriptas por la Sociedad, para su presentación a Itaú Valores SA, inclusive los números de inscripción fiscal (CUIT/CUIL/CDI/NIF y/o similar) son verdaderos, válidos, correctos y completos;

Quien suscribe se obliga a actualizar cualquiera de las informaciones brindadas en este Contrato, informando cualquier cambio dentro de los 10 (diez) días de ocurrido dicho cambio, quedando obligado a otorgar a Itaú Valores SA todas las autorizaciones correspondientes a los efectos de cumplir con lo normado en la RG 3826/2015 de la AFIP modificatoria y complementarias, incluyendo –pero no limitado a- otorgar los permisos correspondientes a los fines de que Itaú Valores SA pueda informar los datos que correspondan a las autoridades fiscales locales, las autoridades fiscales de las jurisdicciones declarables según definición del CRS, y/o cualquier otra entidad pública o privadaque deba recibir esta información a los fines de cumplir con lo normado en la RG 3826/2015 de la AFIP modificatoria y complementarias .

43. Protección de Datos Personales:El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.

44. Las operaciones con valores negociables autorizadas por el Comitente, no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y sus inversiones están sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado, entre otros, a los riesgos identificados a continuación, dependiendo de los mercados en que actúen:

a) Riesgo de oscilación del valor de los valores negociables por valuación a mercado: los valores negociables deben ser valuados a mercado de acuerdo a las Normas de la C.N.V. Esta “Marcación a Mercado” podría ocasionar que el valor de los valores negociables sufran oscilaciones frecuentes y significativas.

b) Riesgo de Mercado: existe la posibilidad de que se produzcan fluctuaciones de mercado, nacionales e internacionales, que afecten precios, tasas de interés, relaciones de tipo de cambio, depreciaciones y volatilidades del los valores negociables, entre otros factores, con las subsiguientes oscilaciones del valor de los valores negociables, que podrían resultar en ganancias o pérdidas para el Comitente;

c) Riesgo Cambiario: en el caso de que los valores negociables estuvieran denominados en moneda extranjera, su valor estará sujeto al riesgo de variación del tipo de cambio;

d) Riesgo Sistémico: la negociación y los valores de los valores negociables pueden ser afectados por condiciones económicas nacionales, internacionales y por factores exógenos diversos, tales como interferencias de autoridades gubernamentales y organismos reguladores en los mercados, moratorias, modificaciones de la política monetaria y/o cambiaria, inclusive de las reglas de cierre de cambio y de remesa de recursos desde y hacia el exterior, o de la reglamentación aplicable a los fondos comunes de inversión y a sus operaciones, tanto en el mercado nacional como internacional, que podrían, eventualmente, causar pérdidas al Comitente;

e) Riesgo de Liquidez: ciertos valores negociables, nacionales o internacionales, pueden pasar por períodos de dificultad de ejecución de órdenes de compraventa, ocasionados por baja o inexistente demanda y negociabilidad. En estas condiciones, podrían existir dificultades para liquidar o negociar tales valores negociables, por el precio y en el momento deseado y, consecuentemente, el Comitente podría enfrentar problemas de liquidez o verse obligado a aceptar descuentos o depreciaciones, perjudicando la rentabilidad.

f) Riesgos inherentes al uso de derivados financieros: existe la posibilidad de que se produzcan alteraciones sustanciales en los precios de los contratos de derivados financieros, aunque el precio de contado del activo relacionado permanezca inalterado. El uso de derivados financieros, podría aumentar la volatilidad de valores negociables, limitar o ampliar las posibilidades de retornos adicionales, no producir los efectos pretendidos y determinar pérdidas o ganancias al Comitente;

g) Riesgo Crediticio: los valores negociables, sean estos nacionales e internacionales, están sujetos al riesgo crediticio de sus emisores y contrapartes, es decir, existe posibilidad de atraso y/o no cobro de los intereses y del principal de dichos valores negociables. En caso de ocurrencia de esos eventos, el Comitente podría tener reducida su rentabilidad, eventualmente sufrir pérdidas hasta el límite de las operaciones contratadas y no liquidadas, y tener que previsionar valorización o desvalorización de activos;

45. Confidencialidad – Los informes o reportes enviados por IVSA serán confidenciales, no pudiendo ser redistribuidos sin expresa autorización del Agente, la cual deberá constar por escrito.

46. El Solicitante declara bajo juramento que toda la información y documentación suministrada al Agente para la apertura de este servicio es exacta y auténtica. Asimismo, el Cliente toma conocimiento de que la falsificación de documentos o uso de datos falsos se encuentra reprimido con pena de (6) meses a dos (2) años de prisión de conformidad a los dispuesto por el Art. 292 del Código Penal, por lo de comprobarse algún delito, el Agente procederá a radicar la denuncia que considere pertinente.- En prueba de ello suscribe la presente.

47. Denuncias, investigaciones y Sumarios: Las denuncias tramitarán conforme el procedimiento establecido en el Capítulo I del Título XIII de las Normas CNV (N.T. 2013) y los procedimientos internos que a tal fin establezca la C.N.V. Una vez recibida la denuncia por la C.N.V. y realizada la investigación preliminar, la misma podrá culminar con: (a) la desestimación de la denuncia cuando no se hubiere comprobado la existencia de las irregularidades administrativas denunciadas; (b) la formulación de una advertencia; (c) la instrucción de un sumario administrativo de conformidad con lo establecido por el artículo 136 de la Ley Nº 26.831; y/o con (d) la formulación de reporte de operación sospechosa de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 25.246 y modificatorias. Las denuncias e investigaciones que culminen con Sumarios Administrativos ante la C.N.V., se regirán por el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título XIII de las Normas CNV (N.T. 2013) y los procedimientos internos que a tal fin establezca la C.N.V.

48. Tribunal arbitral: Todos los Mercados deberán contar en su ámbito con un tribunal arbitral permanente, al cual quedarán sometidas en forma obligatoria las entidades cuyos valores negociables se negocien dentro de su ámbito, en sus relaciones con los accionistas e inversores. En todos los casos, los reglamentos deberán dejar a salvo el derecho de los accionistas e inversores para optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Las reglamentaciones que los mercados dicten, aplicables a la creación y funcionamiento de los tribunales arbitrales, deberán ser sometidas a la previa aprobación de la C.N.V.

49. Ante cualquier divergencia en la interpretación del presente o controversia judicial que pudiera suscitarse en relación al servicio solicitado, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia con competencia en lo Comercial, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

El Comitente declara haber completado un cuestionario en el cual se refleja su perfil de riesgo o tolerancia al riesgo, en el cual brindó información exacta, verdadera y completa respecto a su experiencia de inversiones en el mercado de capitales, su objetivo de inversión, su grado de conocimiento respecto a los instrumentos de inversión disponibles en el mercado, su situación financiera/económica, su horizonte de inversión previsto, el porcentaje de ahorros que destinará a dichas inversiones y el nivel de ahorros que podría arriesgar. En virtud de los respectivos resultados que ha arrojado, de los cuales el Comitente tiene pleno conocimiento, cualquier decisión de inversión, sea acorde o distinta a la ponderada de acuerdo al perfil de riesgo obtenido, es efectuada bajo su exclusiva responsabilidad del Comitente.

El Comitente, brinda, por medio de la presente, su consentimiento libre, expreso e informado para que el Agente pueda recopilar, recolectar, conservar, ordenar, almacenar, modificar, evaluar, utilizar, disponibilizar, y compartir con cualquiera de sus Subsidiarias, Vinculadas y/o Controlantes ya sea en la República Argentina o en el extranjero, (en adelante “las Sociedades del Grupo”) los datos públicos y privados que el Comitente brinde en virtud de este Contrato y de cualquier otra contratación que dicha persona celebre tanto en el país como en el extranjero con cualquiera de las

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Sociedades del Grupo. Ello, con la finalidad de brindar un mejor servicio al Comitente, cumplir con la Regulación nacional e internacional vigente en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo y otorgar eficientemente todo servicio que se le brinde, ahora y/o en un futuro, al Comitente, por cualquiera de las Sociedades del Grupo.

Firma 1º Titular

Firma 2° Titular

Aclaración (Letra del Titular): Aclaración (Letra del Titular):

Tipo y Nro. de DNI: Tipo y Nro. de DNI:

Firma 3º Titular

Firma 4° Titular

Aclaración (Letra del Titular): Aclaración (Letra del Titular):

Tipo y Nro. de DNI: Tipo y Nro. de DNI:

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*IVSA.F0001.112018v002* Página 11 de 17

ANEXO I

Autorizados

En____________________, ___ de _____________de 20__

Ref.: Carta de Instrucción

Señores

ITAU VALORES S.A. (en adelante “IVSA” y/o el “Agente”)

Presente

Tengo el agrado de dirigirme a Uds. en mi carácter de titular de la cuenta _______________________ (en adelante el “Inversor”) para que por medio de la presente, se tenga presente y se registren a las siguientes personas para que en forma Conjunta / indistinta [tachar lo que no corresponda] actúen bajo mi instrucción precisa, y realicen las operaciones con valores negociables que a continuación se detallan: realizar operaciones con valores negociables públicos, privados, proceder a la compra, venta, transferencias de dichos valores, depósitos de certificados de tenencia en regímenes de depósito colectivo, suscripción y rescate de cuotapartes de fondos comunes de inversión extracción de tenencias de la cuenta o subcuenta comitente, aceptación de Ofertas Públicas de Adquisición (OPA’s) voluntarias u obligatorias, canje de Certificados de Depósito Argentino (CEDEAR’s) o Documentary Recipts (DR’s) cualquiera fuera su origen.

Por medio de la presente, como así surge de la Solicitud de Apertura de Cuenta Comitente, tendré derecho e impartir instrucciones a mis autorizados para que, por mi cuenta y orden procedan a: (i) Adquirir, por parte del Agente, información relativa a mi cuenta comitente, detalle de las operaciones ordenadas, su estado y ejecución, toda regulación y/o normativa aplicable, así como obtener información sobre qué operaciones poseen garantía del Mercado o Cámara Compensadora, de corresponder, por medio de los medios de comunicación para realizar consultas y/o requerimientos debidamente habilitados a dichos efectos; (ii) Otorgar o revocar la autorización general para que IVSA actúe en nuestro nombre; (iii) Acceder a la toda la información relativa a IVSA que se encuentra disponible para su consulta en la Autopista de Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores; (iv) Solicitar la cancelación de la orden, por el mismo canal mediante la cual se hubiere cursado siempre que la misma no se encuentre ejecutada por parte del Agente.

Toda modificación posterior y/o revocación de la presente en caso de corresponder, así como también la correspondiente documentación, se adjuntará al legajo del Inversor, el cual con el resto de la documentación debidamente conservada, quedara a disposición de la CNV y los Mercados con los que el Agente tenga membresía, cuando así lo requieran.

Declaro conocer el concepto, funcionamiento, ventajas y riesgos de la inversión ordenada, como así también el estado general de la economía nacional e internacional. Toda instrucción que se dé al autorizado será por mi exclusiva cuenta y riesgo. Hasta tanto no se haya notificado a IVSA por medio fehaciente, las acciones de los aquí autorizados serán tomadas como válidas por IVSA.

Toda la información aquí contenida y toda aquella otra información relativa a las Operaciones que pudieran efectuarse, son confidenciales y no podrán ser utilizadas para otro fin que el especificado. La aceptación de la presente implica la aceptación de la presente cláusula de confidencialidad.

Considerando lo antes expuesto, __________________________________, CUIT Nro. ___________________, con domicilio en_________________________________________, Cuenta__________________________, autoriza a:

Nombres(s): Apellido(s):

Tipo de Documento: DNI LC LE CI Pasaporte N° de Documento: Nacionalidad:

Domicilio: Teléfono/s:

E-mail:

Firma:

Nombres(s): Apellido(s):

Tipo de Documento: DNI LC LE CI Pasaporte N° de Documento: Nacionalidad:

Domicilio: Teléfono/s:

E-mail:

Firma:

Nombres(s): Apellido(s):

Tipo de Documento: DNI LC LE CI Pasaporte N° de Documento: Nacionalidad:

Domicilio: Teléfono/s:

E-mail:

Firma:

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Reservado para verificación de firmas y/o facultades

(Firma, Aclaración y sello)

Uso Interno - No implica Conformidad

Nombres(s): Apellido(s):

Tipo de Documento: DNI LC LE CI Pasaporte N° de Documento: Nacionalidad:

Domicilio: Teléfono/s:

E-mail:

Firma:

Nombres(s): Apellido(s):

Tipo de Documento: DNI LC LE CI Pasaporte N° de Documento: Nacionalidad:

Domicilio: Teléfono/s:

E-mail:

Firma:

Nombres(s): Apellido(s):

Tipo de Documento: DNI LC LE CI Pasaporte N° de Documento: Nacionalidad:

Domicilio: Teléfono/s:

E-mail:

Firma:

Firma 1º Titular

Firma 2° Titular

Aclaración (Letra del Titular): Aclaración (Letra del Titular):

Tipo y Nro. de DNI: Tipo y Nro. de DNI:

Firma 3º Titular

Firma 4° Titular

Aclaración (Letra del Titular): Aclaración (Letra del Titular):

Tipo y Nro. de DNI: Tipo y Nro. de DNI:

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ANEXO II

Anexo a la Solicitud de Servicios: Comisiones y cargos (montos máximos)

- Vigencia Junio 2018 -

Compra Venta Instrumentos(*) Costo / Comisión

Acciones, CEDARs % 1,00% - Mín. $150 / USD 50

Opciones 1,50%

Títulos Privados de Renta Fija (Fideicomisos, ON, y otros titulos privados) 0,50%

Títulos Públicos 0,50%

Caución Colocador 0,60%

Caución Tomadora 1,40%

Suscripción primaria de Títulos 0,50%

Suscripción primaria de Acciones (IPO) 0,50%

Costos Administrativos Costo / Comisión

Apertura de Cuenta y Mantenimiento sin cargo

Administración y Custodia en Caja de Valores 0.8‰ anual

Pago Acreencias(*) Costo / Comisión

Dividendos Acciones en Ar$ o U$S

Tipo de Comisión: Variable 1,50%

Mínima $50

Renta Bonos, Obligaciones Negociables y Fideicomisos Financieros

Tipo de Comisión: Variable 0,80%

Mínima $40

Amortización Bonos, Fideicomisos Financieros y Lebacs 0,20%

Transferencia de Títulos Locales Costo / Comisión

A otro Agente por Especie: $40

Desde otro agente o entre cuentas de la sociedad Sin cargo A los valores y porcentajes indicados se les debe agregar el IVA en caso de corresponder. (*) Los precios no incluyen Derechos de Bolsa y de Mercado que podrán consultarse en: http://www.merval.sba.com.ar/default.aspx. Itaú Valores SA. se reserva el derecho de modificar las comisiones y cargos publicados, así como los montos fijos mínimos aplicados a cada tipo de operación. Los cargos, gastos y derechos cobrados por los distintos mercados y/o depositarios serán trasladados al cliente, según se incurran. Presto mi expresa conformidad para que mensualmente o en oportunidad de su uso, se debiten de mis cuentas los precios de las comisiones y cargos precedentemente detallados. Asimismo, quien suscribe toma conocimiento de que las modificaciones de los precios cuyo débito aquí se autoriza, le sean notificadas a través de los medios constituidos para dicha clase de notificación.

Las presentes comisiones se encuentran sujetas a disponibilidad de producto. Las gastos inherentes a transferencias al exterior se transladarán al Comitente.

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Reservado para verificación de firmas y/o facultades (Firma, Aclaración y sello)

Uso Interno - No implica Conformidad

ANEXO III

Instruciones permanentes de Liquidación

En____________________, ___ de _____________de 20____

Señores

ITAU VALORES S.A. (en adelante “IVSA” y/o el “Agente”)

Presente

Por medio de la presente informo que las liquidaciones originadas por todas las operaciones bursátiles efectuadas a mi nombre o al de mi representada, tendrán como cuentas de origen o destino según corresponda y con carácter indistinto, las siguientes detalladas a continuación:

TÍTULOS:

Banco Custodio: Depositante CDV Nro.: Comitente Nro.:

Banco Custodio: Depositante CDV Nro.: Comitente Nro.:

TRANSFERENCIAS MONETARIAS $:

Nombre del Titular de la Cuenta: Nombre del Banco:

Tipo de Cuenta: CA CC Sucursal: Concepto:

Nro. de Cuenta: CBU: CUIT:

Nombre del Titular de la Cuenta: Nombre del Banco:

Tipo de Cuenta: CA CC Sucursal: Concepto:

Nro. de Cuenta: CBU: CUIT:

TRANSFERENCIAS MONETARIAS U$S MEP:

Nombre del Titular de la Cuenta: Nombre del Banco:

Tipo de Cuenta: CA CC Sucursal: Concepto:

Nro. de Cuenta: CBU: CUIT:

Nombre del Titular de la Cuenta: Nombre del Banco:

Tipo de Cuenta: CA CC Sucursal: Concepto:

Nro. de Cuenta: CBU: CUIT:

TRANSFERENCIAS MONETARIAS U$S:

Nombre del Titular de la Cuenta: Nombre del Banco:

País: ABA: Nro. de Cuenta:

Swift Code: Sub Cuenta Nro.: Referencia:

Nombre del Titular de la Cuenta: Nombre del Banco:

País: ABA: Nro. de Cuenta:

Swift Code: Sub Cuenta Nro.: Referencia:

Firma 1º Titular

Firma 2° Titular

Aclaración (Letra del Titular): Aclaración (Letra del Titular):

Tipo y Nro. de DNI: Tipo y Nro. de DNI:

Firma 3º Titular

Firma 4° Titular

Aclaración (Letra del Titular): Aclaración (Letra del Titular):

Tipo y Nro. de DNI: Tipo y Nro. de DNI:

Esta información es propiedad de Itaú Valores S.A. Información Interna. Política de Seguridad y Privacidad de la Información.

IVSA.F0001.112018v002 - Itaú Valores S.A. Agente de Liquidación y Compensación Integral (ALyC) registrado bajo el Nº350 de la CNV Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión (ACDI-FCI) registrado bajo el N°105 de la CNV. CUIT 30-70911024/8, V.Ocampo 360 8vo., CABA

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SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTA COMITENTE - PERSONA FISICA REGISTRO DE FIRMAS

STRO DE FIRMAS

Nombre(s): Apellido(s):

Tipo de Documento: DNI LC LE CI Pasaporte N° de Documento: N° Persona:

Firma 1º Titular

Firma 2º Titular

Aclaración (Letra del Titular): Aclaración (Letra del Titular):

Tipo y Nº Doc. (Letra del Titular): Tipo y Nº Doc. (Letra del Titular):

Firma 3º Titular

Firma 4º Titular

Aclaración (Letra del Titular): Aclaración (Letra del Titular):

Tipo y Nº Doc. (Letra del Titular): Tipo y Nº Doc. (Letra del Titular):

Firma 5º Titular

Firma 6º Titular

Aclaración (Letra del Titular): Aclaración (Letra del Titular):

Tipo y Nº Doc. (Letra del Titular): Tipo y Nº Doc. (Letra del Titular):

Firma y Sello Funcionario

Interviniente

Firma y Sello - Uso interno - No

implica conformidad

Aclaración: Aclaración:

Reservado para verificación de

firmas y/o facultades

En la ciudad de ____________________________________________, a los __________________ días de__________________ de ___________ ____.