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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Precio $ 3,00 Buenos Aires, viernes 8 de febrero de 2013 Año CXXI Número 32.579 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS HONORABLE CONGRESO DE LA NACION Decreto 174/2013 Convócase a Sesiones Extraordinarias. Asunto. ........................................................................... 1 MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 176/2013 Dase por designado el Subsecretario de Enlaces Institucionales de la Secretaría de Educación... 1 Decreto 177/2013 Dase por designado el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Educación Tecnológica........... 2 PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 153/2013 Desígnase el Subsecretario de Control de Sustancias Psicoactivas de la Secretaría de Programa- ción para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico. ............................. 2 JUSTICIA Decreto 143/2013 Trasládase funcionaria de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal a la Sala I. ............. 2 CONTRATOS Decreto 145/2013 Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar parcialmente el “Programa de Innovación Tecnológica III”. .......................................................................................................................... 2 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 150/2013 Dase por prorrogada designación en la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mu- tuales del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. ............................................... 3 MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 151/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Cooperación Internacional de la Unidad Ministro........................................................................................................................... 3 Decreto 152/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora de Educación de Jóvenes y Adultos de la Direc- ción Nacional de Gestión Educativa de la Subsecretaría de Equidad y Calidad Educativa. ............ 4 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 147/2013 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Relaciones con el Poder Legislativo de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial de la Secretaría de Justicia........................ 4 Decreto 148/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción.... 4 Decreto 149/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en Materia de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Protección de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos..................................................................................................................... 4 Decreto 144/2013 Dase por prorrogada designación en la Secretaría de Justicia. .................................................... 5 MINISTERIO DE TURISMO Decreto 146/2013 Dase por prorrogada designación del Director General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación............................................................................................................................... 5 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4413440I# HONORABLE CONGRESO DE LA NACION Decreto 174/2013 Convócase a Sesiones Extraordinarias. Asunto. Bs. As., 7/2/2013 En uso de las facultades conferidas por los artículos 63 y 99 Inciso 9) de la Constitución Nacional. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Convócase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a Sesiones Extraordi- narias hasta el 28 de febrero de 2013. Art. 2° — Declárase como asunto comprendido en la convocatoria, el Proyecto de Ley por el cual se aprueba el “MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚ- BLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN SOBRE LOS TEMAS VINCULADOS AL ATAQUE TERRORISTA A LA SEDE DE LA AMIA EN BUENOS AIRES EL 18 DE JULIO DE 1994”. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. #F4413440F# #I4413441I# MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 176/2013 Dase por designado el Subsecretario de Enlaces Institucionales de la Secretaría de Edu- cación. Bs. As., 7/2/2013 VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designado en el cargo de Subsecretario de Enlaces Institucionales de- pendiente de la SECRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION al Profesor Tomás Joaquín IBARRA (DNI Nº 12.975.031), a partir del 1° de enero de 2013. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E. Sileoni. #F4413441F#

Sumario DECRETOS - SMO · del Instituto Nacional de Educación Tecno-lógica. Bs. As., 7/2/2013 VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 4.995.241

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas

Precio $ 3,00

Buenos aires,viernes 8 de febrero de 2013

año CXXinúmero 32.579

Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS

Honorable Congreso De la naCionDecreto 174/2013Convócase a Sesiones Extraordinarias. Asunto. ........................................................................... 1

Ministerio De eDuCaCionDecreto 176/2013Dase por designado el Subsecretario de Enlaces Institucionales de la Secretaría de Educación. .. 1

Decreto 177/2013Dase por designado el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Educación Tecnológica. .......... 2

PresiDenCia De la naCionDecreto 153/2013Desígnase el Subsecretario de Control de Sustancias Psicoactivas de la Secretaría de Programa-ción para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico. ............................. 2

JustiCiaDecreto 143/2013Trasládase funcionaria de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal a la Sala I. ............. 2

ContratosDecreto 145/2013Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar parcialmente el “Programa de Innovación Tecnológica III”. .......................................................................................................................... 2

Ministerio De Desarrollo soCialDecreto 150/2013Dase por prorrogada designación en la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mu-tuales del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. ............................................... 3

Ministerio De eDuCaCionDecreto 151/2013Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Cooperación Internacional de la Unidad Ministro. .......................................................................................................................... 3

Decreto 152/2013Dase por prorrogada designación de la Directora de Educación de Jóvenes y Adultos de la Direc-ción Nacional de Gestión Educativa de la Subsecretaría de Equidad y Calidad Educativa. ............ 4

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 147/2013Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Relaciones con el Poder Legislativo de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial de la Secretaría de Justicia. ....................... 4

Decreto 148/2013Dase por prorrogada designación en la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción. ... 4

Decreto 149/2013Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en Materia de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Protección de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos. .................................................................................................................... 4

Decreto 144/2013Dase por prorrogada designación en la Secretaría de Justicia. .................................................... 5

Ministerio De turisMoDecreto 146/2013Dase por prorrogada designación del Director General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación. .............................................................................................................................. 5

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4413440I#HONORABLE CONGRESO DE LA NACION

Decreto 174/2013

Convócase a Sesiones Extraordinarias. Asunto.

Bs. As., 7/2/2013

En uso de las facultades conferidas por los artículos 63 y 99 Inciso 9) de la Constitución Nacional.

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Convócase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a Sesiones Extraordi-narias hasta el 28 de febrero de 2013.

Art. 2° — Declárase como asunto comprendido en la convocatoria, el Proyecto de Ley por el cual se aprueba el “MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚ-BLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN SOBRE LOS TEMAS VINCULADOS AL ATAQUE TERRORISTA A LA SEDE DE LA AMIA EN BUENOS AIRES EL 18 DE JULIO DE 1994”.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.

#F4413440F#

#I4413441I#MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 176/2013

Dase por designado el Subsecretario de Enlaces Institucionales de la Secretaría de Edu-cación.

Bs. As., 7/2/2013

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado en el cargo de Subsecretario de Enlaces Institucionales de-pendiente de la SECRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION al Profesor Tomás Joaquín IBARRA (DNI Nº 12.975.031), a partir del 1° de enero de 2013.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E. Sileoni.

#F4413441F#

Viernes 8 de febrero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 2

Pág.Ministerio Del interior Y transPorteDecreto 2750/2012Dase por designado el Director Nacional de Asuntos Políticos y Reforma Política de la Subsecretaría de Asuntos Políticos y Electorales de la Secretaría de Asuntos Políticos. ................ 5

genDarMeria naCionalDecreto 2521/2012Promociones. .............................................................................................................................. 6

Ministerio Del interior Y transPorteDecreto 2751/2012Dase por designada la Directora Nacional de Políticas Regionales de la Subsecretaría de Desa-rrollo y Fomento Provincial de la Secretaría de Provincias. .......................................................... 11

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 1576/2012Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ............. 11

Decisión Administrativa 1577/2012Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ............. 11

Decisión Administrativa 1578/2012Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. ................................................................................. 12

Decisión Administrativa 1579/2012Dase por aprobada contratación en la Dirección de Fortalecimiento de la Democracia de la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. ................................................................................. 12

Decisión Administrativa 1580/2012Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ............. 13

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecisión Administrativa 7/2013Decisión Administrativa N° 659/2012. Modificación. ................................................................... 13

Ministerio De DeFensaDecisión Administrativa 1510/2012Apruébase y Adjudícase Licitación Pública 4/2012. ..................................................................... 13

RESOLUCIONES

suPerintenDenCia De riesgos Del trabaJoResolución 390/2013-SRTCréase el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo. Objetivos. ................................................................................................................. 14

Resolución 389/2013-SRTApruébase Protocolo sobre Disfonías. ......................................................................................... 16

aDMinistraCion FeDeral De ingresos PubliCosResolución General 3441-AFIPVentanilla Unica de Comercio Exterior. Resolución General Nº 3.417. Su modificación. ................ 17

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 19

Anteriores ................................................................................................................................... 43

ASOCIACIONES SINDICALES

Estatutos. ................................................................................................................................... 43

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 46

#I4413442I#MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 177/2013

Dase por designado el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Educación Tecno-lógica.

Bs. As., 7/2/2013

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado, a par-tir del 1° de enero de 2013, en el cargo de Di-rector Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA del MINISTERIO DE EDUCACION al Profesor Adalberto Eduardo ARAGUNDI (DNI Nº 13.359.775).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E. Sileoni.

#F4413442F#

#I4413056I#PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 153/2013

Desígnase el Subsecretario de Control de Sustancias Psicoactivas de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narco-tráfico.

Bs. As., 4/2/2013

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 3 de di-ciembre de 2012, como Subsecretario de Control de Sustancias Psicoactivas de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al Doctor Salvador Julio POSTIGLIONI (D.N.I. Nº 16.948.559).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4413056F#

#I4412707I#JUSTICIA

Decreto 143/2013

Trasládase funcionaria de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal a la Sala I.

Bs. As., 4/2/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0064059/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Acordada Nº 6 del 25 de octubre de 2012 de la CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL, la Reso-lución Nº 193 del 20 de diciembre de 2012 del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Acordada citada en el Visto se designaron las autoridades de la CAMA-RA FEDERAL DE CASACION PENAL e inte-graron las Salas de ésta para el año 2013, instituyendo como integrante y Presidente de la Sala I a la doctora Ana María FIGUE-ROA LEONARDI.

Que por la Resolución Nº 193/12 del CON-SEJO DE LA MAGISTRATURA, en el marco del “Reglamento de Traslado de Jueces”

aprobado por la Resolución Nº 155 del 28 de junio de 2000, emanada de dicho órga-no constitucional, se recomienda el traslado de la señora doctora Ana María FIGUEROA LEONARDI, VOCAL de la CAMARA FEDE-RAL DE CASACION PENAL, SALA II a la SALA I del mismo Tribunal.

Que se encuentra vacante un cargo de VO-CAL de la SALA I de la CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL.

Que la señora doctora Ana María FIGUE-ROA LEONARDI oportunamente recibió el Acuerdo del HONORABLE SENADO DE LA NACION para ser designada VOCAL de la CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL, SALA II, siendo nombrada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para desempeñar dicho cargo, mediante Decreto Nº 1896 del 21 de noviembre de 2011.

Que se estima procedente acceder al tras-lado recomendado por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA a través de la Resolución citada precedentemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Trasládase de la SALA II de la CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL a la SALA I del mismo Tribunal, a la señora doc-tora Ana María FIGUEROA LEONARDI (D.N.I. Nº 4.677.857).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

#F4412707F#

#I4412709I#CONTRATOS

Decreto 145/2013

Apruébase Modelo de Contrato de Présta-mo a celebrarse entre la República Argen-tina y el Banco Interamericano de Desarro-llo, destinado a financiar parcialmente el “Programa de Innovación Tecnológica III”.

Bs. As., 4/2/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0308843/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Con-trato de Préstamo BID AR-L1141, propues-to para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICA-NO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1141, el BANCO INTE-RAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Innova-ción Tecnológica III” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIEN-TOS MILLONES (U$S 200.000.000).

Que el objetivo del Programa es aumentar la inversión en investigación, desarrollo e innovación con el fin de mejorar la competi-tividad y la productividad de las empresas. Los objetivos específicos son: (i) aumentar las capacidades tecnológicas y de innova-ción de sectores y regiones priorizados en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e In-novación (PNCTI) 2012 - 2015; (ii) incremen-tar las capacidades de innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES); (iii) fortalecer el capital humano para la in-novación en empresas e instituciones; y (iv) favorecer la articulación y consolidación del Sistema Nacional de Innovación (SNI).

Que para la ejecución del referido Progra-ma se desarrollarán DOS (2) Subprogramas: (1) “Fortalecimiento de capacidades de in-

Viernes 8 de febrero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 3novación tecnológica”; y (2) “Formación de capital humano para la innovación”.

Que la ejecución del Programa y la utiliza-ción de los recursos del financiamiento se-rán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA quien tendrá a su cargo la ejecución del Subprograma (1); y por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quien tendrá a su cargo la ejecución del Subprograma (2); denominados en adelante “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación re-quiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L1141, así como toda otra documentación relacionada con la ope-ratoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representa-ción de la REPUBLICA ARGENTINA, suscri-ba el Contrato de Préstamo BID AR-L1141 y la documentación complementaria y acuer-de las modificaciones que sean convenien-tes para la ejecución del “Programa de In-novación Tecnológica III”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al ob-jeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y de-más cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta de confor-midad con lo dispuesto por el Artículo 99, in-ciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complemen-taria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Con-trato de Préstamo BID AR-L1141 a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DOLARES ESTADO-UNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de Innovación Tecnológica III”, que consta de las Estipulaciones Especiales inte-gradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DIEZ (10) Capítulos y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autentica-das forman parte del presente decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II y III, las versiones en idioma español de las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financia-dos por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco In-teramericano de Desarrollo” respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.

Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Eco-nomía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID AR-L1141 y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Eco-nomía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID AR-L1141, cuyo mo-delo se aprueba por el Artículo 1° de la presente

medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al proce-dimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al MINISTERIO DE CIEN-CIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTI-VA y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, como “Organismo Ejecutor” del “Progra-ma de Innovación Tecnológica III”, quedando facultados para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del Programa, conforme las normas y procedi-mientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

NOTA: Los Anexos que integran este De-creto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Di-rección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autó-noma de Buenos Aires).

#F4412709F#

#I4412714I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 150/2013

Dase por prorrogada designación en la Se-cretaría de Registro Nacional de Coopera-tivas y Mutuales del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Bs. As., 4/2/2013

VISTO el Expediente Nº 4385/2009 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATI-VISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº  1928 del 3 de diciembre de 2009 y Nº 199 del 6 de febrero de 2012, y lo solicitado por el INS-TITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administra-ción Pública, centralizada y descentraliza-da, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que por el Decreto Nº 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Em-pleo Público, el que rige a partir del 1° de diciembre de 2008.

Que por el Decreto Nº 1928/09 se efectuó la designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de la Sra. Da. Margarita Aída VARELA (DNI Nº 5.912.910), en el cargo de Coordinado-ra de Registro, de la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, Ni-vel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 199/12, por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de su dictado.

Que, toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto para la cober-tura del mencionado cargo, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONO-MIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, considera imprescindible proceder a la prórroga de la designación transitoria en el cargo de Coordinadora de Regis-tro, de la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, a partir del 1 de noviembre de 2012 y por el término de

CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, con-tados desde la fecha del presente decreto, de la Sra. Da. Margarita Aída VARELA (DNI Nº  5.912.910), a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencio-nada entidad, resultando menester dispo-ner de distintas medidas de excepción.

Que tal requerimiento implica resolver la pró-rroga de la mencionada designación transi-toria, mediante una excepción a las pautas generales de selección para el acceso a la función de que se trata con autorización ex-cepcional por no reunir los requisitos míni-mos establecidos en el artículo 14 del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del Per-sonal del Sistema Nacional de Empleo Públi-co homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la persona propuesta ha cumplido satis-factoriamente con las funciones asignadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DE-SARROLLO SOCIAL ha tomado la interven-ción que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIO-NAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 1 de noviembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados desde la fecha del presente decreto, la desig-nación transitoria efectuada mediante el Decre-to Nº 1928/09, cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº  199/12, de la Sra. Da. Margarita Aída VARELA (DNI Nº  5.912.910), en el cargo de Coordinadora de Registro, de la Se-cretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, Nivel B, Grado 0, del Sistema Nacio-nal de Empleo Público (SINEP), perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, del mencionado Sistema Nacional, aprobado por el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, con autorización excepcio-nal por no reunir los requisitos mínimos estableci-dos en el artículo 14 de dicho Convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo esta-blecido, respectivamente, por los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles contados a par-tir de la fecha del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIA-TIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alicia M. Kirchner.

#F4412714F#

#I4412715I#MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 151/2013

Dase por prorrogada designación de la Di-rectora Nacional de Cooperación Interna-cional de la Unidad Ministro.

Bs. As., 4/2/2013

VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1.630 del 12 de octubre

de 2011 y 573 del 23 de abril de 2012 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDU-CACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 1.630 del 12 de octu-bre de 2011 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACION el cargo de Director Nacional de Cooperación Internacional dependiente de la UNIDAD MINISTRO.

Que en el artículo 2° del citado decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de se-lección previstos y requisitos según lo es-tablecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II Capítulos III, IV y VIII del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP), aprobado por el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles con-tados a partir del 1° de junio de 2011.

Que por razones operativas no ha sido posi-ble cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable pro-rrogar en el MINISTERIO DE EDUCACION el término fijado en el artículo 1° del menciona-do Decreto Nº 573 del 23 de abril de 2012.

Que el cargo citado no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de confor-midad con las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITU-CION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 9 de noviembre de 2012, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 1.630/11, prorrogada por su similar Nº 573/12, de la Licenciada Juliana María Mercedes BURTON (DNI Nº  10.961.078), en el cargo de Directora Nacional de Cooperación Internacional (Nivel A Grado 0 con Función Ejecu-tiva II), dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE EDUCACION, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respec-tivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles contados a par-tir del 9 de noviembre de 2012.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTE-RIO DE EDUCACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E. Sileoni.

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Viernes 8 de febrero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 4#I4412716I#

MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 152/2013

Dase por prorrogada designación de la Directora de Educación de Jóvenes y Adul-tos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de la Subsecretaría de Equidad y Calidad Educativa.

Bs. As., 4/2/2013

VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 1.132 del 11 de julio de 2012 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 1.132 del 11 de ju-lio de 2012 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACION el cargo de Director de Edu-cación de Jóvenes y Adultos de la DIREC-CION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CA-LIDAD EDUCATIVA de la SECRETARIA DE EDUCACION.

Que en el artículo 2° del citado decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los sistemas de se-lección previstos y requisitos según lo es-tablecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II Capítulos III, IV y VIII del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del pla-zo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de febrero de 2012.

Que por razones operativas no ha sido posi-ble cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCA-CION el término fijado en el artículo 1° del mencionado Decreto Nº 1.132 del 11 de ju-lio de 2012.

Que el cargo citado no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de confor-midad con las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITU-CION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 29 de octubre de 2012, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 1.132/12, de la profesora María Angela PARRELLO (DNI Nº 10.774.664), en el cargo de Directora de Educación de Jóvenes y Adultos (Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva III) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SE-CRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aproba-do por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de

selección vigentes según lo establecido, respec-tivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles contados a par-tir del 29 de octubre de 2012.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTE-RIO DE EDUCACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E. Sileoni.

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#I4412711I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 147/2013

Dase por prorrogada designación del Di-rector Nacional de Relaciones con el Poder Legislativo de la Subsecretaría de Relacio-nes con el Poder Judicial de la Secretaría de Justicia.

Bs. As., 4/2/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0074647/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 727 del 11 de mayo de 2012 y 1901 del 9 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº  727/12 se efec-tuó la designación transitoria del se-ñor Fernando Miguel BASANTA (D.N.I. Nº 27.553.073), en un cargo Nivel A - Gra-do 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098/08, de la planta permanente de la SUBSE-CRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir fun-ciones de Director Nacional de Relaciones con el Poder Legislativo.

Que mediante el Decreto Nº  1901/12 se autorizó, a partir del 9 de febrero de 2012, el correspondiente pago del suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, ra-zón por la cual el mencionado Ministerio so-licita la prórroga de la referida designación transitoria.

Que a los efectos de implementar la refe-rida prórroga resulta necesario disponer la cobertura del cargo involucrado con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprue-ba por el presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en vir-tud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 9 de agosto de 2012 —fecha de su ven-cimiento— y por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles, la designación transitoria del señor Fernando Miguel BASANTA (D.N.I. Nº 27.553.073), en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, efectuada por conducto del Decreto Nº 727/12, en la planta permanente de la SUB-SECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS, para cumplir funciones de Director Nacional de Relaciones con el Poder Legislati-vo, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A estable-cidos en el artículo 14 del mismo.

Art. 2° — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Conve-nio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 9 de agosto de 2012.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

#F4412711F#

#I4412712I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 148/2013

Dase por prorrogada designación en la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción.

Bs. As., 4/2/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0004558/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1262 del 18 de septiembre de 2007, 1443 del 4 de sep-tiembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 624 del 26 de mayo de 2009, 2178 del 28 de diciembre de 2009, 312 del 14 de marzo de 2011, 1322 del 29 de agosto de 2011 y 698 del 8 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº  1262/07, prorroga-do por sus similares Nros. 1443/08, 624/09, 2178/09, 312/11, 1322/11 y 698/12, se designó al señor Magín SUBIRA (D.N.I. Nº  26.632.207), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), ho-mologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION DE IN-VESTIGACIONES de la OFICINA ANTICO-RRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Investigador.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el referido Ministerio soli-cita una nueva prórroga de la designación transitoria mencionada en el párrafo prece-dente.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos

asignados a la DIRECCION DE INVESTIGA-CIONES de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS.

Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraor-dinario alguno toda vez que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del mencionado Ministerio para atender el gas-to resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 5 de octubre de 2012 —fecha de su vencimien-to— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto del Decreto Nº  1262/07, prorro-gada por sus similares Nros. 1443/08, 624/09, 2178/09, 312/11, 1322/11 y 698/12, del señor Magín SUBIRA (D.N.I. Nº 26.632.207), en un car-go Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homo-logado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION DE INVESTIGA-CIONES de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS, para cumplir funciones de Investigador.

Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo 1° del presente deberá ser cubierto de confor-midad con los requisitos y sistemas de selec-ción vigentes, según lo establecido, respec-tivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el De-creto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 5 de octubre de 2012.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

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#I4412713I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 149/2013

Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en Materia de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Protección de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Hu-manos.

Bs. As., 4/2/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0024022/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 1728 del 25 de octubre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1728/11, se efectuó la designación transitoria de la doctora María Eugenia CARBONE (D.N.I. Nº 25.400.797), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), homologado por el Decre-

Viernes 8 de febrero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 5to Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HU-MANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir fun-ciones de Coordinadora de Asuntos Jurí-dicos Internacionales —Función Ejecutiva Nivel IV—.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, ra-zón por la cual el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la prórro-ga de la designación transitoria aludida.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprue-ba por el presente.

Que ha tomado intervención el servicio per-manente de asesoramiento jurídico del cita-do Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y lo dispuesto por el artículo 1° del De-creto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 2 de enero de 2012 —fecha de su vencimien-to— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, la designación transitoria, dispuesta por conducto del Decreto Nº 1728/11, de la doctora María Eugenia CARBONE (D.N.I. Nº 25.400.797), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DI-RECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDI-COS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Coordinadora de Asuntos Jurídicos Internacionales, autorizándose el co-rrespondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel IV del citado Convenio Colectivo.

Art. 2° — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Conve-nio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

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#I4412708I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 144/2013

Dase por prorrogada designación en la Se-cretaría de Justicia.

Bs. As., 4/2/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0001804/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros.

491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 346 del 17 de marzo de 2011 y 712 del 9 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº  346/11, prorroga-do por su similar Nº 712/12, se efectuó la designación transitoria de la señorita Luz Magalí BENASULIN (D.N.I. Nº 33.687.655), en un cargo Nivel E - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTE-RIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA-NOS, para cumplir funciones de Auxiliar Administrativo.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, ra-zón por la cual el referido Ministerio solicita una nueva prórroga de la designación tran-sitoria aludida.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS.

Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraor-dinario alguno toda vez que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del mencionado Ministerio para atender el gas-to resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en vir-tud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a par-tir del 7 de septiembre de 2012 —fecha de su vencimiento— y por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles, la designa-ción transitoria efectuada por conducto del Decreto Nº 346/11, prorrogado por su similar Nº 712/12, de la señorita Luz Magalí BENASU-LIN (D.N.I. Nº 33.687.655), en un cargo Nivel E - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homolo-gado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Auxiliar Administrativo.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo es-tablecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir del 7 de septiembre de 2012.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

#F4412708F#

#I4412710I#MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 146/2013

Dase por prorrogada designación del Di-rector General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación.

Bs. As., 4/2/2013

VISTO el Expediente Nº 43/2006 del Registro de la ex SECRETARIA DE TURISMO entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 906 de fecha 18 de julio de 2006 se asignó transitoriamente la Función Ejecutiva Nivel II, en el cargo de Director General de Administración depen-diente de la ex SUBSECRETARIA TECNICA ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARIA DE TURISMO entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al señor D. Victorio Manuel GALLO (M.I. Nº 7.596.050), Nivel A, Grado 9, cuya última prórroga fue operada mediante el Decreto Nº 484 de fe-cha 28 de marzo de 2012.

Que la función citada debía ser cubierta conforme el proceso de selección vigente en el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homolo-gado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la asignación transitoria de la fun-ción ejecutiva mencionada, atento a que no se ha podido dar cumplimiento con el pro-ceso de selección establecido en la norma mencionada en el considerando anterior.

Que la persona citada se encuentra actual-mente desempeñando la función referida en el primer considerando.

Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Huma-nos y Organización, ambas del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TU-RISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artícu-lo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase a partir del ven-cimiento del término establecido en el Artículo 1° del Decreto Nº 484 de fecha 28 de marzo de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, la asignación transitoria de la Función Ejecutiva Nivel II, en el cargo de Director General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TURISMO efectuada en los tér-minos del Decreto Nº 906 de fecha 18 de julio de 2006 y prorrogada por los Decretos Nros. 1.790 de fecha 4 de diciembre de 2006, 694 de fecha 6 de junio de 2007, 363 de fecha 4 de marzo de 2008, 256 de fecha 7 de abril de 2009, 1.351 de fecha 28 de septiembre de 2009, 1.129 de fecha 5 de agosto de 2010, 676 de fecha 27 de mayo de 2011 y 484 de fecha 28 de marzo de 2012 al señor D. Victorio Manuel GALLO (M.I. Nº  7.596.050), Nivel A, Grado 9, autorizándo-se el pago de la referida función ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — La función involucrada deberá ser cubierta conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos

III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, den-tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del pre-sente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto de la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos E. Meyer.

#F4412710F#

#I4413238I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 2750/2012

Dase por designado el Director Nacional de Asuntos Políticos y Reforma Política de la Subsecretaría de Asuntos Políticos y Electo-rales de la Secretaría de Asuntos Políticos.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0017834/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.728, los Decre-tos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.

Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Na-cional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su san-ción, ni los que se produzcan con posterio-ridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en vir-tud de lo dispuesto por el artículo 10 de la citada Ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta per-manente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE solicita la designación tran-sitoria del Lic. D. Ariel Sebastián BRUS-CHETTI (D.N.I. Nº  27.421.333) en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE ASUNTOS POLITICOS Y REFORMA POLITICA (Nivel A, Grado 0, F.E. I) de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORA-LES, dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.

Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02 y a lo dispuesto por los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.728.

Viernes 8 de febrero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 6Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado con ca-rácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a partir del 4 de octubre de 2012 y por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente me-dida, en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE ASUNTOS POLITICOS Y REFORMA POLITICA (Nivel A, Grado 0, F.E. I) de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES, dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS, al Lic. D. Ariel Sebastián BRUS-CHETTI (D.N.I. Nº 27.421.333), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP), aprobado por el Convenio Colecti-vo de Trabajo Sectorial homologado por el De-creto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728,

D. Claudio Adolfo MALEY D.N.I. N° 14.574.714

D. Claudio Alberto LASTRETO D.N.I. N° 14.716.487

D. Omar Miguel LOPEZ D.N.I. N° 16.186.933

D. Julio César PANOZZO ZENERE D.N.I. N° 14.687.113

D. Hugo Aníbal LAMERA D.N.I. N° 16.201.571

D. Leonardo MEZA D.N.I. N° 14.114.009

D. Carlos Omar RIVAS D.N.I. N° 14.128.516

D. Roque Esteban SALINAS D.N.I. N° 16.281.787

D. Juan Guillermo LEON D.N.I. N° 14.213.050

D. Ramón Oscar RENDON D.N.I. N° 16.079.441

D. Ramón Osvaldo QUIROGA D.N.I. N° 16.279.621

D. Juan Carlos HOLM D.N.I. N° 14.951.829

D. Jorge Antonio ELORRIETA D.N.I. N° 14.628.267

D. Horacio Orlando MOLINA D.N.I. N° 14.608.902

D. Jorge Eduardo MEGLIOLI D.N.I. N° 13.541.721

D. Luís Roberto GAUNA D.N.I. N° 16.331.521

D. Enrique Miguel CASTELLANOS D.N.I. N° 14.813.441

D. Miguel Angel QUEVIN D.N.I. N° 13.344.198

ESPECIALIDAD INTENDENCIA

Comandante Principal

D. Raúl Alfredo VERON D.N.I. N° 14.783.882

ESPECIALIDAD POLICIA CIENTIFICA

Comandante Principal

D. Jorge Antonio QUINTEROS D.N.I. N° 12.235.670

D. Hugo Omar FAUNDEZ D.N.I. N° 12.648.554

EN EL ESCALAFON COMUNICACIONES (NO INTEGRADOS)

Comandante Principal

D. Luís Roberto GALEANO D.N.I. N° 13.857.391

D. Luís Alberto LOPEZ D.N.I. N° 13.485.426

D. Humberto Amilcar PACHECO D.N.I. N° 13.685.902

D. Guillermo Osvaldo DIAZ D.N.I. N° 13.440.068

EN EL ESCALAFON SANIDAD

ESPECIALIDAD MEDICO

Comandante Principal

D. Mario Francisco ARAOZ D.N.I. N° 10.466.317

ESPECIALIDAD ODONTOLOGO

Comandante Principal

D. Ricardo Pedro BRUZZONE D.N.I. N° 11.735.431

EN EL ESCALAFON APOYO TECNICO

ESPECIALIDAD VETERINARIO

Comandante Principal

D. Alberto Luís CHARPENTIER D.N.I. N° 8.479.958

EN EL ESCALAFON JUSTICIA

Comandante Principal

D. Jorge Héctor DARU D.N.I. N° 4.704.319

EN EL ESCALAFON GENERAL

ESPECIALIDAD SEGURIDAD

Comandante

D. Miguel Hugo CASTAGNA D.N.I. N° 17.819.060

D. Juan José KARACIC D.N.I. N° 16.876.063

D. Roberto Marcelo HEIT D.N.I. N° 20.593.179

D. Víctor Daniel SILVERO D.N.I. N° 18.590.122

D. Hugo Alejandro MIRANDA D.N.I. N° 20.230.349

D. Fabián Manuel SALAS D.N.I. N° 20.055.421

D. Gerardo Adolfo BENITEZ D.N.I. N° 20.936.914

D. Carlos Alfredo RODRIGUEZ LOPEZ D.N.I. N° 17.614.652

D. Héctor Osvaldo CEPEDA D.N.I. N° 20.918.726

D. Euclides Juan TRONCOSO D.N.I. N° 16.843.496

D. Antonio José del Pilar BOGADO D.N.I. N° 21.308.577

D. Jorge Daniel SOLAN D.N.I. N° 20.119.030

D. Javier Francisco RENIERO D.N.I. N° 18.420.076

D. Carlos Ramón Angel TEJERINA D.N.I. N° 16.646.160

D. Rubén Daniel CASTILLO D.N.I. N° 17.941.901

D. José Luís MAC DOUGALL D.N.I. N° 17.476.981

D. José Antonio MUHANDO D.N.I. N° 18.242.384

D. Gabriel José PELLEGRINO D.N.I. N° 20.150.838

D. Jorge Orlando GALVAN BATISTA D.N.I. N° 20.524.947

D. Favio Waldo BENEGAS D.N.I. N° 18.180.101

y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I.

Art. 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la pre-sente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

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#I4413057I#GENDARMERIA NACIONAL

Decreto 2521/2012

Promociones.

Bs. As., 17/12/2012

VISTO el Expediente Nº AF 1-4500/2/11 del registro de la GENDARMERIA NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que Personal Superior de la citada Fuerza, que se encuentra en condiciones de ascenso al 31 de diciembre de 2011, fue considerado por el respectivo Organismo de Calificación, no existiendo impedimentos para su promoción al grado inmediato superior, de acuerdo a las previsiones del artículo 70 de la Ley Nº 19.349 de GENDARMERIA NACIONAL, modificado por el artículo 1° de la Ley Nº 20.677.

Que además, determinado Personal Superior mantenía su promoción en suspenso por causas que al presente se encuentran extinguidas y habiéndose evaluado los resultados obtenidos por la Junta de Calificación respectiva, no existen impedimentos para el ascenso al grado inmediato superior del mismo, a la fecha que para cada caso se especifica.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la GENDARMERIA NACIONAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, in-ciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley Nº 19.349 de GENDARMERIA NACIONAL, modificado por el artículo 1° de la Ley Nº 20.677.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Promuévese al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2011, al Personal Superior de GENDARMERIA NACIONAL, que se menciona en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° — Promuévese al grado inmediato superior, a la fecha que para cada caso se especifica al Personal Superior de GENDARMERIA NACIONAL, que se menciona en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 3° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida, se imputarán a las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 41, MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdic-ción 05 - GENDARMERIA NACIONAL, Programa 40 - CAPACIDAD OPERACIONAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Nilda C. Garré.

ANEXO I

NOMINA DEL PERSONAL DE OFICIALES JEFES Y OFICIALES SUBALTERNOS PROMOVIDO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011:

EN EL ESCALAFON GENERAL

ESPECIALIDAD SEGURIDAD

Comandante Principal

D. Juventino ROMERO D.N.I. N° 13.815.440

D. Jorge Alberto MEZA D.N.I. N° 14.459.959

D. Sergio Daniel GONZALEZ D.N.I. N° 16.294.090

D. Ricardo Enrique ZAYAS D.N.I. N° 11.591.091

D. Walter Gustavo Feliciano GONZALEZ D.N.I. N° 16.171.885

D. Jorge Adrián GAUTO D.N.I. N° 16.294.024

D. Eduardo Miguel PALUDI D.N.I. N° 14.185.246

Viernes 8 de febrero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 7D. José Ramón NUÑEZ D.N.I. N° 20.577.408

D. Ricardo SANCHEZ D.N.I. N° 17.472.217

D. Heraldo Omar CANTERO D.N.I. N° 18.579.090

D. Jorge Luís RODRIGUEZ D.N.I. N° 18.097.651

D. Francisco Fabián FRANCO D.N.I. N° 20.119.173

D. Darío Luís PELLERANO D.N.I. N° 20.382.817

D. Esteban Cristóbal TECHEIRA D.N.I. N° 18.063.806

D. Abel Luís ZARATE D.N.I. N° 20.682.541

D. Ariel Alejandro LUCERO D.N.I. N° 20.304.389

D. Fausto René BOBADILLA D.N.I. N° 18.560.784

D. Alberto Antonio TELESCA D.N.I. N° 16.365.958

D. Alejandro Fabián CHACOMA D.N.I. N° 17.446.064

D. Fernando Eugenio ACUÑA D.N.I. N° 18.430.426

D. Adrián Agustín ROBLES D.N.I. N° 17.581.947

ESPECIALIDAD INTENDENCIA

Comandante

D. José Marcelo REINUABA MARIN D.N.I. N° 18.483.209

D. Alfredo Fabián CEREZO D.N.I. N° 20.516.915

D. Alfredo Miguel CISNEROS D.N.I. N° 16.424.407

D. Marcelo Antonio CHILO MOLINA D.N.I. N° 20.399.544

ESPECIALIDAD POLICIA CIENTIFICA

Comandante

D. Rodolfo Gustavo DIAZ D.N.I. N° 17.078.572

D. Marcelo Gustavo ROMERO D.N.I. N° 20.015.664

EN EL ESCALAFON SANIDAD

ESPECIALIDAD MEDICO

Comandante

D. José Rolando BERNARDEZ ARAUJO D.N.I. N° 16.219.501

D. Germán SANCHEZ D.N.I. N° 10.639.292

D. Claudio SAN MIGUEL D.N.I. N° 12.781.220

ESPECIALIDAD ODONTOLOGO

Comandante

D. Mario Osvaldo MUÑOZ D.N.I. N° 14.884.615

D. Donald IKERT D.N.I. N° 14.636.591

D. Rafael Alejandro ARGAÑARAS D.N.I. N° 14.551.384

D. Alberto Oscar MIRALLAS D.N.I. N° 12.054.815

ESPECIALIDAD BIOQUIMICO

Comandante

D. Walter Antonio TUAN D.N.I. N° 14.123.702

EN EL ESCALAFON COMPLEMENTARIO

Comandante

D. Walter Abundio BORJAS D.N.I. N° 14.743.335

D. Roberto Edgardo FERRERO D.N.I. N° 13.583.069

EN EL ESCALAFON GENERAL

ESPECIALIDAD SEGURIDAD

Segundo Comandante

D. Roberto Salvador D’ALOI D.N.I. N° 20.442.272

D. Carlos Alberto RIVERO D.N.I. N° 21.301.314

D. Gerardo Tomás ARRUA D.N.I. N° 20.458.396

D. Roberto Luís DANIELIS D.N.I. N° 22.500.863

D. Juan Luís Onisino RIZZUTO D.N.I. N° 21.477.119

D. Marcelo Fabián CASTILLO D.N.I. N° 20.199.602

D. José Alberto Luján GUERRERO D.N.I. N° 17.900.802

D. Ramón Salvador SALINAS D.N.I. N° 22.055.889

D. Daniel Héctor ESQUIVEL D.N.I. N° 21.457.791

D. Oscar Alfredo MARIO D.N.I. N° 21.697.628

D. Daniel Enrique BRUSELARIO D.N.I. N° 17.888.638

D. Alfredo Walter GOMILA D.N.I. N° 22.180.172

D. Pablo Fernando PALOMO D.N.I. N° 21.772.230

D. Miguel Angel CUENCA D.N.I. N° 22.640.894

D. Alejandro Rubén FERNANDEZ D.N.I. N° 21.528.206

D. Néstor Hugo BAEZ D.N.I. N° 22.662.622

D. Carlos Ramón ROSA D.N.I. N° 21.934.608

D. Alejandro Enrique BAGE D.N.I. N° 20.998.639

D. Guillermo Alfredo LOPEZ D.N.I. N° 20.711.152

D. Armando Daniel ORTIZ D.N.I. N° 20.139.049

D. Juan Carlos PAEZ D.N.I. N° 20.438.430

D. Darío Cristian del Luján LANDO D.N.I. N° 22.687.804

D. Luís Alberto SEQUEIRA D.N.I. N° 22.511.742

D. Norberto Javier HERRERA D.N.I. N° 20.417.353

D. Sergio Gustavo PARDO D.N.I. N° 22.022.405

D. David Héctor AGUILERA D.N.I. N° 21.360.018

D. José Luís UBEDA D.N.I. N° 18.426.380

D. Ricardo Rafael MARTINEZ D.N.I. N° 20.128.526

D. Alcides Valentín OTAZO D.N.I. N° 20.516.666

D. Luis Daniel ANDRADE D.N.I. N° 20.907.947

D. Nelson Fabián GONZALEZ D.N.I. N° 21.929.833

D. Daniel Alberto MARTINEZ D.N.I. N° 24.661.642

D. Manuel Federico DIRIE D.N.I. N° 18.671.208

D. Jorge Luís CABRERA D.N.I. N° 22.665.525

D. Juan Carlos ROMAN D.N.I. N° 18.189.808

D. Hugo Alberto LOPEZ COLMAN D.N.I. N° 17.595.546

D. Omar Antonio BOBADILLA D.N.I. N° 21.021.924

D. Mario Alberto IRIBARREN BARCALA D.N.I. N° 17.851.761

D. Víctor Nelson SENICEN D.N.I. N° 22.059.797

D. Juan Carlos GERMÁN D.N.I. N° 20.511.652

D. Adolfo Héctor CALIBA D.N.I. N° 20.549.256

D. José Víctor SASSON D.N.I. N° 21.553.393

D. Luís Angel GOMEZ D.N.I. N° 21.858.929

D. Gabriel Alejandro CORNEJO D.N.I. N° 21.326.218

D. Néstor Alfredo VILLANUEVA D.N.I. N° 21.361.436

D. Juan Francisco LAGUENS D.N.I. N° 20.054.274

D. Germán David BALMACEDA D.N.I. N° 22.125.858

D. Isaac GAETE D.N.I. N° 22.381.073

D. Héctor Aníbal PAPPA D.N.I. N° 18.384.196

D. Gustavo FERNANDEZ CATTANUCHI D.N.I. N° 18.727.940

D. Abel Martín ESPINOZA D.N.I. N° 21.921.255

D. Claudio de Jesús ALVAREZ D.N.I. N° 22.724.956

D. Hugo Héctor PROCOP D.N.I. N° 21.356.480

D. Julio César TAQUINI D.N.I. N° 21.441.604

D. Marcelo Alejandro MAGGIOLO D.N.I. N° 21.770.952

ESPECIALIDAD INTENDENCIA

Segundo Comandante

D. Roberto Daniel NICOLIA REILOBA D.N.I. N° 21.625.790

D. Eduardo Marcelo ZARDAIN D.N.I. N° 21.526.756

D. Juan Ramón ZAMUDIO D.N.I. N° 22.320.827

D. Walter Aníbal CARRIZO D.N.I. N° 20.817.775

D. Silvio José VICOLI D.N.I. N° 21.541.237

D. Manuel Alejandro GALVEZ D.N.I. N° 22.496.523

D. Juan Carlos MAIDANA D.N.I. N° 21.941.166

D. Daniel Alejandro ARROYO D.N.I. N° 17.417.879

ESPECIALIDAD POLICIA CIENTIFICA

Segundo Comandante

D. Gustavo Javier CAFFARENA D.N.I. N° 21.667.979

D. Enrique Eduardo MIRANDA D.N.I. N° 17.879.436

D. Gustavo BARRIENTOS D.N.I. N° 21.562.823

EN EL ESCALAFON SANIDAD

ESPECIALIDAD MEDICO

Segundo Comandante

D. José Eduardo CESARIO D.N.I. N° 16.359.008

D. Elvio Edgardo COSTA D.N.I. N° 20.998.048

D. Daniel Alberto HANG D.N.I. N° 16.320.625

ESPECIALIDAD ODONTOLOGO

Segundo Comandante

D. Nelson Enrique MOTTA D.N.I. N° 20.516.603

D. Angel Alberto ORDOÑEZ D.N.I. N° 13.722.008

D. Claudio Fabián HOLZBACH D.N.I. N° 22.441.801

EN EL ESCALAFON APOYO TECNICO

ESPECIALIDAD EDUCACION FISICA

Segundo Comandante

D. Oscar Alberto ECHEVERRIA D.N.I. N° 14.860.362

ESPECIALIDAD CONSTRUCCIONES

D. Alejandro Guillermo SAYAGO D.N.I. N° 17.147.992

Viernes 8 de febrero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 8EN EL ESCALAFON JUSTICIA

Segundo Comandante

D. Claudio Pedro NUNCIJA D.N.I. N° 16.208.737

D. Miguel Hapet MISSAKIAN D.N.I. N° 17.382.259

D. Alberto Cayetano CANAL D.N.I. N° 13.852.097

EN EL ESCALAFON COMPLEMENTARIO

Segundo Comandante

D. Javier Eduardo DESIDERI D.N.I. N° 20.214.528

D. Miguel Angel QUIROGA D.N.I. N° 16.971.413

EN EL ESCALAFON GENERAL

ESPECIALIDAD SEGURIDAD

Primer Alférez

D. Sergio Damián RODRIGO D.N.I. N° 25.145.439

D. Marcelo Fabián CRAMIS D.N.I. N° 22.237.674

D. Alejandro Javier CACERES D.N.I. N° 23.573.324

D. Javier Emanuel JACQUEMAIN D.N.I. N° 25.682.577

D. Sergio José BESSONE D.N.I. N° 21.693.674

D. Daniel Sebastián ZAMBRANO D.N.I. N° 25.634.741

D. Leandro Raúl PILLET D.N.I. N° 23.052.383

D. Armando Adolfo PUCCIARELLI D.N.I. N° 23.629.724

D. Humberto Alfredo BURGOS D.N.I. N° 24.268.522

D. Diego Alejandro KUKOC D.N.I. N° 25.798.268

D. José Miguel SALAS D.N.I. N° 23.900.696

D. Adrián Guillermo ALIAGA D.N.I. N° 24.864.413

D. Martín Alejandro LARREA D.N.I. N° 24.562.034

D. Horacio Américo INSFRAN D.N.I. N° 24.525.321

D. Alejandro Mario PAINEVILU COLFO D.N.I. N° 23.110.579

D. Martín Alejandro GUELI D.N.I. N° 23.180.942

D. Nelson Alcides SIROTA D.N.I. N° 23.396.551

D. Edgar Richard MARIANI D.N.I. N° 23.079.005

D. Luís Marcelo PEREZ D.N.I. N° 24.596.526

D. Varón Ariel CUETO D.N.I. N° 25.077.561

D. Ramiro Fernando TEN D.N.I. N° 23.749.519

D. Oscar Alberto GARRO D.N.I. N° 25.949.222

D. Víctor Adrián HUICHINGS D.N.I. N° 24.954.064

D. Dante Fabián ROMERO D.N.I. N° 22.821.469

D. Fernando Ignacio RUDY D.N.I. N° 24.706.054

D. Juan Pablo TORRES ROMERO D.N.I. N° 24.770.479

D. Víctor Hugo Ceferino FERNANDEZ D.N.I. N° 23.098.283

D. Miguel Angel BUSTOS D.N.I. N° 22.064.850

D. Aníbal Horacio CABRERA D.N.I. N° 24.700.469

D. Jorge Antonio BRITOS D.N.I. N° 22.274.708

D. Angel Omar CUÑE D.N.I. N° 23.053.085

D. Pablo Marcial SOSA D.N.I. N° 24.440.717

D. Mauro Aníbal BALBUENA D.N.I. N° 24.507.901

D. Jorge Alberto ESPEJO D.N.I. N° 24.971.624

D. Juan Antonio VELOTTO D.N.I. N° 25.428.104

D. Angel Marcelo ROMERO D.N.I. N° 25.814.409

D. David Daniel FLORES D.N.I. N° 24.426.005

D. Alejandro DOS SANTOS OLIVERA D.N.I. N° 22.663.968

D. Adolfo Rubén GARCIA D.N.I. N° 25.013.142

D. Aníbal Héctor ARNALDI D.N.I. N° 25.974.025

D. Gustavo Angel Ramón MEZA D.N.I. N° 24.257.347

D. Jorge Ariel DENIZ D.N.I. N° 23.599.378

D. Pablo Daniel AQUINO D.N.I. N° 23.996.542

D. Gustavo Omar CANO D.N.I. N° 25.030.118

D. Guillermo BREDA D.N.I. N° 25.263.013

D. Daniel Alejandro RECABARREN D.N.I. N° 22.903.408

D. Héctor Ramón SIROTA D.N.I. N° 22.640.429

D. Ramón Bernardino TORRES D.N.I. N° 23.118.713

D. Juan José TOSORONI D.N.I. N° 23.911.176

D. Gustavo Alejandro GONZALEZ D.N.I. N° 23.974.071

D. Pablo Esteban VAN HAUVART D.N.I. N° 25.243.362

D. Nelson Javier IRALA D.N.I. N° 24.810.581

D. Ramón Alejandro MANSILLA D.N.I. N° 24.302.928

D. Ricardo Guillermo KOVALEK D.N.I. N° 22.002.217

D. José Manuel CUETO D.N.I. N° 24.277.267

D. Juan Carlos ALCARAZ D.N.I. N° 24.968.031

D. Sergio Adalberto SALINAS D.N.I. N° 23.544.881

D. Sebastián Oscar DEASIS D.N.I. N° 24.831.035

D. Enzo Marcelo MERIDA D.N.I. N° 24.462.951

D. Hernán Omar SCHWAB D.N.I. N° 24.742.222

D. Juan José LOURO D.N.I. N° 23.957.378

D. Blas Javier MENCIA D.N.I. N° 24.440.762

D. Javier Ernesto Antonio AREVALO D.N.I. N° 22.295.754

D. Guillermo Mariano GONZALEZ D.N.I. N° 25.047.654

D. Pablo Pascual VILLALBA D.N.I. N° 21.309.265

ESPECIALIDAD INTENDENCIA

Primer Alférez

D. Marcos Javier LUCERO ZARATE D.N.I. N° 24.234.981

D. Rodolfo MARECO D.N.I. N° 22.192.130

D. Ariel Guillermo BURGOS D.N.I. N° 25.063.999

D. Sergio Adrián CALDERON D.N.I. N° 25.746.306

D. Sergio Roberto VILLARREAL D.N.I. N° 24.948.113

D. Luís Alfredo NUÑEZ D.N.I. N° 26.037.132

D. Diego Alejandro Rafael BARRIOS D.N.I. N° 26.232.246

D. Domingo Antonio CARRIZO D.N.I. N° 24.643.256

ESPECIALIDAD POLICIA CIENTIFICA

Primer Alférez

D. Marcos Antonio PADILLA D.N.I. N° 24.237.836

D. Walter Raúl GONZALEZ D.N.I. N° 25.084.981

D. Christian Miguel Angel CALDERON D.N.I. N° 24.875.890

D. Darío Ramón FLORES D.N.I. N° 25.183.756

D. César Antonio GIMENEZ D.N.I. N° 23.981.926

D. Ricardo Horacio SAAVEDRA CALDERON D.N.I. N° 24.138.044

EN EL ESCALAFON SANIDAD

ESPECIALIDAD MEDICO

Primer Alférez

D. Pedro Pablo DI SPAGNA D.N.I. N° 23.033.224

D. Federico Héctor SEGURA D.N.I. N° 23.390.635

D. Tomás Alejandro CHAMORRO D.N.I. N° 24.604.415

D. Santiago ELIZALDE CREMONTE ORTIZ D.N.I. N° 17.432.753

ESPECIALIDAD ODONTOLOGO

Primer Alférez

D. Héctor Daniel FRESCO D.N.I. N° 21.317.293

D. Mauro Waldemar BENEGAS D.N.I. N° 22.870.924

ESPECIALIDAD BIOQUIMICO

Primer Alférez

D. Gustavo Félix Antonio BARRIENTOS D.N.I. N° 22.136.987

EN EL ESCALAFON JUSTICIA

Primer Alférez

D. Pablo Santiago ULIBARRIA D.N.I. N° 20.775.473

D. Diego Elías RAGUSA D.N.I. N° 24.796.686

D. José Luís BARRIOS D.N.I. N° 21.735.009

D. Patricio Esteban BERGER D.N.I. N° 23.902.626

D. Germán Gastón ALTAMIRANO D.N.I. N° 25.253.859

EN EL ESCALAFON GENERAL

ESPECIALIDAD SEGURIDAD

Alférez

D. Edgardo Miguel TORRELLI D.N.I. N° 28.190.432

D. Gustavo Rodolfo NIEVAS D.N.I. N° 26.185.098

D. Martín Fernando GAIARIN D.N.I. N° 25.440.612

D. Gastón FITZ MAURICE D.N.I. N° 28.986.113

D. Alejandro Manuel LOPEZ D.N.I. N° 29.087.245

D. Héctor Ricardo Jesús SEBRIE D.N.I. N° 27.149.646

D. Jorge Oscar VALENZUELA D.N.I. N° 25.731.478

D. Juan Javier OSORIO D.N.I. N° 26.930.093

D. Adolfo Guillermo BILBAO D.N.I. N° 28.540.113

D. Lucio Agustín NAST D.N.I. N° 28.536.488

D. Miguel MEDEIRO RAMIREZ D.N.I. N° 26.336.708

D. Arturo Ovidio TORRES D.N.I. N° 29.080.215

D. Sergio Oscar RODRIGUEZ D.N.I. N° 25.949.912

D. Norberto Adrián HOLLAND D.N.I. N° 28.826.117

D. Gilberto Matías MENDIETA RODRIGUEZ D.N.I. N° 28.793.653

D. Sergio Hernán RODRIGUEZ D.N.I. N° 27.404.096

D. Martín Darío ROMERO D.N.I. N° 29.234.476

D. Asdrúbal Aquiles GOULU D.N.I. N° 27.984.020

Viernes 8 de febrero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 9D. Jorge Luís FAGUNDEZ D.N.I. N° 29.317.203

D. Roberto Gabriel JURADO D.N.I. N° 29.122.750

D. Ariel Ubaldo DIAZ D.N.I. N° 27.904.467

D. Javier Oscar AGUIRRE D.N.I. N° 29.399.777

D. Emilio Raúl Ernesto MERDINI D.N.I. N° 26.755.314

D. Juan Carlos KUCUK D.N.I. N° 27.986.437

D. Mario ZARZA D.N.I. N° 25.315.837

D. Javier Rolando CACERES D.N.I. N° 27.245.899

D. Miguel Angel VEGA D.N.I. N° 25.583.104

D. José Luís LOPEZ D.N.I. N° 27.037.094

D. Domingo Salvador DIAZ ESTEBAN D.N.I. N° 28.395.652

D. Pablo Gabriel SZYLAK D.N.I. N° 29.166.989

D. Sixto Carlos TABAREZ D.N.I. N° 28.354.712

D. Leonardo Daniel GONZALEZ D.N.I. N° 29.095.233

D. Francisco Antonio DE LIMA D.N.I. N° 25.205.389

D. Andrés Ricardo REYES D.N.I. N° 27.327.862

D. Eduardo Javier PEREZ FERNANDEZ D.N.I. N° 26.950.902

D. Aquiles Neris Cruz ACEVEDO D.N.I. N° 28.704.675

D. Carlos Javier CORRALES D.N.I. N° 28.568.628

D. Gabriel Horacio ANDRUSESZEN D.N.I. N° 29.166.445

D. Mauro Javier KOSSMANN D.N.I. N° 27.999.131

D. Oscar DOMINGUEZ D.N.I. N° 27.810.233

D. Ignacio Alejandro ALVAREDO D.N.I. N° 28.635.408

D. Cristian Ariel GIMENEZ D.N.I. N° 26.769.782

D. Enzo Leonardo SUAREZ D.N.I. N° 27.916.686

D. Rafael Antonio PROCOP D.N.I. N° 27.524.136

D. Walter Darío BENITEZ D.N.I. N° 28.181.851

D. Norberto Omar GHIGLIONE D.N.I. N° 28.677.848

D. Oscar Luís PUCHETA D.N.I. N° 26.207.665

D. Javier Exequiel ALMARAZ D.N.I. N° 26.997.773

D. Gustavo Fernando PALAVECINO D.N.I. N° 28.096.092

D. Rubén Eduardo OLAZABAL D.N.I. N° 27.013.894

D. Jorge Esequiel GUENIN D.N.I. N° 28.387.038

D. Marcelo Ramón AIROLDI D.N.I. N° 27.984.439

D. Mario Eduardo PELICHERO D.N.I. N° 25.986.475

ESPECIALIDAD INTENDENCIA

Alférez

D. Oscar Fernando Ezequiel QUIROZ D.N.I. N° 26.129.547

D. Sergio Antonio ALEGRE D.N.I. N° 25.792.800

D. Aníbal Sebastián MENDOZA D.N.I. N° 24.601.803

D. Sergio Matías PEÑA D.N.I. N° 28.551.209

D. Alejandro Javier SCHAFER D.N.I. N° 24.573.687

D. Iván Alexander BRITOS D.N.I. N° 29.324.234

D. Ariel Darío ZELMER D.N.I. N° 29.074.611

D. Argentino MORALEZ D.N.I. N° 28.013.281

D. Diego Santiago GOMEZ D.N.I. N° 27.590.605

ESPECIALIDAD POLICIA CIENTIFICA

Alférez

D. Daniel Andrés RIVERO D.N.I. N° 26.868.798

D. Martín Javier MORENO D.N.I. N° 25.251.089

D. Angel Benjamin CENTENO D.N.I. N° 28.339.326

D. Antonio Javier MAZA D.N.I. N° 27.810.784

D. Mariano Martín GARCES D.N.I. N° 28.910.068

D. Víctor José Andrés AGUIRRE D.N.I. N° 26.296.401

D. Ezequiel Ignacio JACQUEMAIN D.N.I. N° 28.644.226

D. Víctor Matías CAVIGLIA D.N.I. N° 26.830.960

D. Hernán Edgardo BORRAS D.N.I. N° 26.588.714

D. Marcelo Iván BOGDANOWICZ D.N.I. N° 25.169.388

D. José María MARTINEZ D.N.I. N° 27.294.109

D. Pablo Enrique DI BEZ D.N.I. N° 28.072.028

D. Cristian Hernán GOMEZ D.N.I. N° 26.607.850

D. Manuel Oscar MARTIN D.N.I. N° 25.405.485

EN EL ESCALAFON GENERAL

ESPECIALIDAD SEGURIDAD

Subalférez

D. Juan José LASTRA D.N.I. N° 32.146.462

D. Nicandro MONTOYA D.N.I. N° 30.059.437

D. Sergio Agustín PAROLA D.N.I. N° 29.688.517

D. Damián Alejandro ROMERO D.N.I. N° 30.518.390

D. Juan Manuel BALADA D.N.I. N° 32.894.732

D. Marcos Antonio VALLADARES SOLIS D.N.I. N° 32.037.332

D. Nelson Sebastián MORALES D.N.I. N° 29.721.320

D. Roberto Carlos AREVALO D.N.I. N° 32.170.675

D. Darío Rodolfo LEGUIZAMON D.N.I. N° 32.048.678

D. Armando Rodolfo NUÑEZ D.N.I. N° 32.273.535

D. Matías Adrián CARMONA D.N.I. N° 32.565.679

D. Ariel Ricardo ZALAZAR D.N.I. N° 31.987.300

D. Roberto Enrique BUZZURRO D.N.I. N° 30.721.481

D. Miguel Alejandro POZOBON D.N.I. N° 31.080.215

D. Alejandro José LACOSTE D.N.I. N° 29.856.128

D. Raúl SOTO D.N.I. N° 31.048.394

D. Diego Leandro CORREA D.N.I. N° 28.312.519

D. Vicente Adolfo Waldemar VALLADARES SOLIS D.N.I. N° 30.328.087

D. Andrés Sebastian RIOS D.N.I. N° 32.045.611

D. Darío CEJAS D.N.I. N° 30.084.947

D. Angel Ramón RODAS D.N.I. N° 28.474.885

D. Gastón Alberto GAMARRA D.N.I. N° 31.835.550

D. Carlos Antonio LLAMPA D.N.I. N° 29.942.782

D. Ariel Iván ODRIOZOLA D.N.I. N° 29.765.717

D. Alfredo Alejandro RUIZ D.N.I. N° 29.719.193

D. Rodrigo Ceferino MAIDANA D.N.I. N° 32.288.562

D. Roger Milton Ismael FERREYRA D.N.I. N° 32.434.408

D. Matías Fabián PANOZZO D.N.I. N° 32.077.280

D. José Gabriel MORENO D.N.I. N° 32.514.815

D. Alejandro José GONZALEZ D.N.I. N° 33.151.455

D. Federico Ezequiel COUTINHO D.N.I. N° 30.559.273

D. Julio Ramón TORRES D.N.I. N° 29.405.497

D. Sergio Ariel HERRERA D.N.I. N° 31.367.069

D. Eduardo Ramón MARTINEZ D.N.I. N° 31.841.934

D. Marcos Daniel BATALLA D.N.I. N° 32.621.381

D. Rodrigo Sebastian AYALA D.N.I. N° 29.922.327

D. Christian Rafael PROVASI D.N.I. N° 31.117.807

D. Blas Jorge David GAMARRA D.N.I. N° 32.645.475

D. Jaime Martín ARAYA D.N.I. N° 31.321.385

D. Maximiliano Darío RODRIGUEZ D.N.I. N° 30.642.721

D. Pedro Ignacio RICARDO D.N.I. N° 29.086.529

D. William Andrés AGUDO D.N.I. N° 31.335.325

D. Roberto Guillermo BORDIN SPIGATIN D.N.I. N° 29.400.149

D. Mario Edgardo DIAZ D.N.I. N° 29.576.618

D. Miguel Angel ALARCON D.N.I. N° 29.168.412

D. Gonzalo Daniel QUEVEDO D.N.I. N° 31.097.773

D. Kevin Miguel ALBERTI D.N.I. N° 32.538.990

D. Gustavo Lorenzo GARAY D.N.I. N° 31.580.938

D. Angel Daniel OLIVERA D.N.I. N° 31.537.833

D. César Matías Ezequiel DIAZ D.N.I. N° 32.361.784

D. Félix Gastón GALLARDO GOMEZ D.N.I. N° 30.349.009

D. Víctor Luís GIMENEZ D.N.I. N° 31.408.313

D. Damián Mateo BENITEZ D.N.I. N° 31.640.915

D. Daniel Alejandro GALARZA D.N.I. N° 32.732.588

D. Darío Alejandro AGUIRRE D.N.I. N° 29.816.155

D. Diego Adrián AZULA D.N.I. N° 31.848.122

D. Luís Gerardo BENITEZ D.N.I. N° 32.043.991

D. Martín Andrés CAPPELARI D.N.I. N° 29.642.300

D. Leonardo Antonio SCUNGIO D.N.I. N° 29.168.249

D. Ricardo Nicolás LIENDRO OVEJERO D.N.I. N° 32.434.343

D. José Matías CHARRO D.N.I. N° 33.003.810

D. José Luís QUIROGA D.N.I. N° 30.589.766

D. Jesús Alejandro ARGAÑARAZ D.N.I. N° 29.577.067

D. Carlos Manuel CASTRO D.N.I. N° 31.663.059

D. Cristian Ramón DEL VALLE D.N.I. N° 34.411.711

D. Héctor Daniel ALFARO D.N.I. N° 31.427.900

ESPECIALIDAD INTENDENCIA

Subalférez

D. Horacio Andrés PAREDES D.N.I. N° 32.187.164

D. Cristian Oscar Eduardo LISSA D.N.I. N° 32.765.306

D. Roberto Matías ESCOBAR D.N.I. N° 33.180.544

D. Jon Denis OTAZU D.N.I. N° 32.519.139

D. Ricardo Lucas Matías DIRIE D.N.I. N° 30.880.064

D. Pablo Federico FALCON D.N.I. N° 32.956.247

D. Sergio Omar ARZAMENDIA D.N.I. N° 32.428.957

D. Javier Orlando UNCOS D.N.I. N° 29.990.578

D. José Marcelo SOSA D.N.I. N° 30.557.584

D. Eduardo Sebastian GENOVESE D.N.I. N° 29.238.845

D. Roberto César GALARRAGA D.N.I. N° 29.567.213

D. Adrián Patricio DAGA D.N.I. N° 29.669.577

D. Horacio Reinaldo ROMERO D.N.I. N° 29.907.902

D. Diego Alejandro DOMINGUEZ D.N.I. N° 31.822.518

D. Fernando Gabriel ALVAREZ D.N.I. N° 32.008.819

D. Gonzalo Javier GOMEZ D.N.I. N° 32.867.985

ESPECIALIDAD POLICIA CIENTIFICA

Subalférez

D. Adrián Guillermo GONZALEZ D.N.I. N° 32.607.958

D. Juan Domingo FERNANDEZ D.N.I. N° 31.760.177

D. Javier Esteban ALANCAY D.N.I. N° 29.140.426

D. Emanuel Javier Alejandro DIAZ D.N.I. N° 30.076.571

D. Eugenio María BENITEZ D.N.I. N° 30.618.968

Viernes 8 de febrero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 10D. José Matías Mauricio SUAREZ D.N.I. N° 30.222.778

D. Cristian Damián GAJARDO D.N.I. N° 32.488.428

D. Luís Rafael BAEZ D.N.I. N° 28.805.370

D. Gustavo Ramón ALEGRE D.N.I. N° 32.663.787

D. Fernando Rafael DOS REIS D.N.I. N° 31.786.339

D. Nelson Orlando ABALOS VENTICOLA D.N.I. N° 31.904.361

D. Rubén SANTA CRUZ D.N.I. N° 31.897.985

EN EL ESCALAFON RECLUTAMIENTO LOCAL

ESPECIALIDAD TECNICO EN HEMOTERAPIA

Subalférez

Dña. Claudia Débora RODRIGUEZ D.N.I. N° 28.182.858

Dña. María Cecilia SOTO D.N.I. N° 28.031.674

ESPECIALIDAD TECNICO EN LABORATORIO

Subalférez

D. Javier Orlando SAMBATARO D.N.I. N° 26.909.714

ESPECIALIDAD PERIODISTA Y REDACTOR

SubaIférez

Dña. Marta Luciana CASTRO ALCARAZ D.N.I. N° 28.161.961

ESPECIALIDAD TRADUCTOR OFICIAL DE INGLES

Subalférez

Dña. lara MURAD D.N.I. N° 26.417.536

ESPECIALIDAD TECNICO SUPERIOR EN INSTRUMENTACION QUIRURGICA

Subalférez

Dña. Flavia Noemí FLEITAS D.N.I. N° 27.311.032

ESPECIALIDAD TECNICO ELECTRONICO

Subalférez

D. Alejandro Esteban ELISII D.N.I. N° 28.010.707

ESPECIALIDAD ANALISTA EN SISTEMA

Subalférez

D. Martín Ramiro VAZQUEZ D.N.I. N° 26.282.030

ESPECIALIDAD TECNICO AERONAUTICO

Subalférez

D. Pedro Enzo CUCHIARELLI D.N.I. N° 27.860.861

ESPECIALIDAD CALIGRAFO PUBLICO NACIONAL

Subalférez

Dña. Lilia Patricia SENDRA D.N.I. N° 26.913.461

Dña. Cecilia Andrea IMENZON D.N.I. N° 26.122.999

ESPECIALIDAD PROFESOR DE EDUCACION FISICA

Subalférez

D. Juan Pablo ECHAGUE D.N.I. N° 23.804.825

ANEXO II

NOMINA DEL PERSONAL SUPERIOR DE GENDARMERIA NACIONAL PROMOVIDO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR, A LA FECHA QUE PARA CADA CASO SE ESPECIFICA.

Al 31 de diciembre de 2007

EN EL ESCALAFON GENERAL

ESPECIALIDAD SEGURIDAD

Primer Alférez

D Adrián Estanislao ROJAS ESQUIBEL D.N.I. N° 17.920.699

Al 31 de diciembre de 2009

EN EL ESCALAFON GENERAL

ESPECIALIDAD SEGURIDAD

Subalférez

D Enrique Alejandro OCAMPO D.N.I. N° 31.083.647

D Eduardo Ariel RAMIREZ D.N.I. N° 30.634.608

Al 31 de diciembre de 2010

EN EL ESCALAFON GENERAL

ESPECIALIDAD SEGURIDAD

Comandante

D Ricardo Alberto ORTIZ D.N.I. N° 17.314.057

D Sandro Javier GARNICA D.N.I. N° 17.904.517

D Carlos Miguel RECALDE D.N.I. N° 18.517.468

D Rodolfo Jorge Horacio BARRANDEGUY D.N.I. N° 18.098.364

D Ignacio Claudino KRONBAUER D.N.I. N° 16.018.466

Segundo Comandante

D Mauro Raúl TRUANT D.N.I. N° 21.061.900

D Ramón Daniel ACOSTA D.N.I. N° 21.305.761

Subalférez

D Julio Ricardo VILLA D.N.I. N° 28.756.983

ESPECIALIDAD POLICIA CIENTIFICA

Subalférez

D Walter GALARZA D.N.I. N° 31.027.419

ESPECIALIDAD MEDICO

Segundo Comandante

D César Lilio GOMEZ D.N.I. N° 18.189.922

ESPECIALIDAD ODONTOLOGO

Comandante Principal

D Ernesto Enzo CERLIANI D.N.I. N° 12.283.350

Segundo Comandante

D Edgar Ernesto STABILE D.N.I. N° 20.787.529

EN EL ESCALAFON JUSTICIA

Comandante

D José Alfredo PASSARELLO D.N.I. N° 10.778.000

Primer Alférez

D Marcos DELLA GASPERA D.N.I. N° 23.301.490

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Viernes 8 de febrero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 11#I4413239I#

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 2751/2012

Dase por designada la Directora Nacional de Políticas Regionales de la Subsecretaría de Desarrollo y Fomento Provincial de la Secretaría de Provincias.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0015530/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, la Ley Nº 26.728, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.

Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterio-ridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la citada Ley.

Que mediante el Decreto Nº  491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE solicita la designación transitoria de la Lic. Da. Leticia Ana CASAJUS (D.N.I. Nº 23.471.392) en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE POLITICAS REGIONALES (Nivel A, Grado 0, F.E. II) de la SUBSECRE-TARIA DE DESARROLLO Y FOMENTO PROVINCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE PROVINCIAS, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.

Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02 y a lo dispuesto por los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.728.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada con carácter transitorio en la Planta Permanente del MI-NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a partir del 1° de octubre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE POLITICAS REGIONALES (Nivel A, Grado 0, F.E. II) de la SUB-SECRETARIA DE DESARROLLO Y FOMENTO PROVINCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE PROVINCIAS, a la Lic. Da. Leticia Ana CASAJUS (D.N.I. Nº 23.471.392), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728 y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II.

Art. 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la pre-sente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

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DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4413060I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1576/2012

Dase por aprobada contratación en la Se-cretaría de Ambiente y Desarrollo Susten-table.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente CUDAP Nº 23652/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agos-to de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Adminis-trativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLI-CA Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 27 de abril de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Mi-nistros, celebrado entre el titular de la SE-CRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y Dn. Raúl Andrés GALVÁN de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose me-diante Resolución de la ex SUBSECRETA-RIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplica-ción del mismo.

Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado ex-clusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del cita-do decreto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº  2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel D diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares del agen-te propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asigna-das y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que el agente involucrado en el presen-te acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decre-to Nº  601/02, reglamentario del Decreto Nº  491/02, adjuntando la documentación pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 2 de mayo de 2012, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibili-dad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con

cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.728 - Servicio Administrativo Financiero Nº  317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado con efectos al 2 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Dn. Raúl An-drés GALVÁN (D.N.I. Nº 29.065.126), para des-empeñar funciones de Asistente Administrativo en la citada Secretaría, equiparado al Nivel D - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispues-ta por el Decreto Nº 1421/02 y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLI-CA Nº 48/02 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Na-cional Nº 26.728 - Servicio Administrativo Finan-ciero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

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#I4413061I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1577/2012

Dase por aprobada contratación en la Se-cretaría de Ambiente y Desarrollo Susten-table.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente CUDAP Nº 18967/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agos-to de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Adminis-

Viernes 8 de febrero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 12trativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLI-CA Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 18 de mayo de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Mi-nistros, celebrado entre el titular de la SE-CRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y Da. Andrea María CELSO de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose me-diante Resolución de la ex SUBSECRETA-RIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplica-ción del mismo.

Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado ex-clusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del cita-do decreto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº  2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excep-ción a lo establecido en el inciso c), pun-to II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que el agente involucrado en el presen-te acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decre-to Nº  601/02, reglamentario del Decreto Nº  491/02, adjuntando la documentación pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 21 de mayo de 2012, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibili-dad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.728 - Servicio Administrativo Financiero Nº  317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artícu-lo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Re-gulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y en el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado con efectos al 21 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciem-bre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado en-tre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Andrea Ma-ría CELSO (D.N.I. Nº 30.081.661), para desem-peñar funciones de Asesor Técnico Profesional en la citada Secretaría, equiparado al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispues-ta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA Nº 48/02 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Na-cional Nº 26.728 - Servicio Administrativo Finan-ciero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

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#I4413062I#JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS

Decisión Administrativa 1578/2012

Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión de la Secretaría de Gabinete y Coordina-ción Administrativa.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº 0044505/2012 del registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el De-creto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº  577 del 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos Nº  149 del 22 de febrero de 2007, Nº 1248 del 14 de septiembre de 2009 y Nº  1318 del 29 de agosto de 2011, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y la Decisión Adminis-trativa Nº 3 del 21 de enero de. 2004, modi-ficada por sus similares Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006 y Nº 52 del 6 de marzo de 2009, y la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº  48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra-to suscripto, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Malena Sandra GONZALEZ (D.N.I Nº 28.523.346) de acuerdo con las previsio-nes del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9º del Anexo l del decreto citado en el considerando anterior se esta-blecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiem-

po determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº  2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta, resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que la agente involucrada en el presen-te acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decre-to Nº  601/02, reglamentario del Decreto Nº  491/02, adjuntando la documentación pertinente.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de septiembre de 2012, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación, las áreas competentes de la Juris-dicción han verificado la respectiva disponi-bilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios vigentes de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.728.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Dase por aprobado, con efec-tos al 1º de septiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATI-VA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS y Da. Malena Sandra GONZALEZ (D.N.I. Nº 28.523.346), para desempeñar funciones de Responsable Administrativa en la SUBSECRE-TARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la citada Secretaría, equiparada al Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias.

Art. 2º — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1º de la presente medi-da, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decre-to Nº  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 — JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

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#I4413063I#JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS

Decisión Administrativa 1579/2012

Dase por aprobada contratación en la Di-rección de Fortalecimiento de la Demo-cracia de la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Demo-cracia de la Secretaría de Gabinete y Coor-dinación Administrativa.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente CUDAP: EXP - JGM: Nº 0042916/2012 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2098 del 3 de di-ciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modi-ficatorias, y la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº  48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del con-trato suscripto con fecha 31 de julio de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COOR-DINACION ADMINISTRATIVA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Andrés SALLETTE (D.N.I. Nº  31.066.580), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9º del Anexo I del decre-to citado en el considerando anterior se es-tablecieron las prescripciones a las que es-tará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose median-te Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado exclusi-vamente a la realización de actividades de ca-rácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencio-nado en primer término en el Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº  2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares del agen-te propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asigna-das y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido

Viernes 8 de febrero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 13en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que el agente involucrado en el presen-te acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decre-to Nº  601/02, reglamentario del Decreto Nº  491/02, adjuntando la documentación oportunamente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de agosto de 2012, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibili-dad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Na-cional Nº 26.728.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artícu-lo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Re-gulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Dase por aprobado con efectos al 1º de agosto de 2012 y hasta el 31 de diciem-bre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado en-tre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA y D. Andrés SALLETTE (D.N.I. Nº 31.066.580), para desem-peñar funciones de Asesor en la DIRECCION DE FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INS-TITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DE-MOCRACIA de la citada Secretaría, equiparado al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Em-pleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamen-tación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS Nº 48/02 y su modifica-torias.

Art. 2º — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal Nº 25.164.

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4413063F#

#I4413064I#JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS

Decisión Administrativa 1580/2012

Dase por aprobada contratación en la Se-cretaría de Ambiente y Desarrollo Susten-table.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente CUDAP Nº 31225/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agos-to de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Adminis-trativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLI-CA Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de julio de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Mi-nistros, celebrado entre el titular de la SE-CRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y Da. Mariela Edith ORTIZ de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9º del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose me-diante Resolución de la ex SUBSECRETA-RIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplica-ción del mismo.

Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado ex-clusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del cita-do decreto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº  2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excep-ción a lo establecido en el inciso c), pun-to II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que el agente involucrado en el presen-te acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decre-to Nº  601/02, reglamentario del Decreto Nº  491/02, adjuntando la documentación pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de agosto de 2012, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibili-dad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.728 - Servicio Administrativo Finan-ciero Nº  317 de la SECRETARIA DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artícu-lo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Re-gulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y en el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Dase por aprobado con efec-tos al 1º de agosto de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Mariela Edith ORTIZ (D.N.I. Nº 29.734.414), para desempeñar funciones de Analista Admi-nistrativo en la citada Secretaría, equiparado al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº  2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su regla-mentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus mo-dificatorias.

Art. 2º — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal Nº 25.164.

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Na-cional Nº 26.728 - Servicio Administrativo Finan-ciero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4413064F#

#I4413058I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 7/2013

Decisión Administrativa N° 659/2012. Modi-ficación.

Bs. As., 5/2/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0345109/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA, la Decisión Ad-ministrativa Nº 659 de fecha 8 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la Decisión Admi-nistrativa Nº 659 de fecha 8 de agosto de 2012, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SECRE-TARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y de la SECRETARIA DE COOR-DINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA, ambas

pertenecientes al MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que por la mencionada Decisión Adminis-trativa Nº 659/12 se aprobó la Dirección Na-cional de Producción Ganadera dependien-te de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que por el Anexo II de la citada Decisión Administrativa Nº  659/12, se aprobaron las acciones de la mencionada Dirección Nacional resultando necesario gestionar la modificación de la acción Nº 10.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artícu-los 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NA-CIONAL, 16 inciso 12 de la Ley de Ministe-rios (t.o. 1992) y sus modificatorios y 7º del Decreto Nº 21/07.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Sustitúyese en el Anexo II de la Decisión Administrativa Nº 659 de fecha 8 de agosto de 2012, la acción Nº 10 de la Dirección Nacional de Producción Ganadera dependiente de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la que quedará redacta-da de la siguiente forma:

“10. Coordinar y ejecutar el PLAN FEDERAL DEL BICENTENARIO DE GANADOS Y CARNES, conforme la Resolución Nº  24 de fecha 10 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERIA Y PESCA”.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

#F4413058F#

#I4413059I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 1510/2012

Apruébase y Adjudícase Licitación Pública 4/2012.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 26.634/2011 del registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la Licitación Pública Nº  4/12 para la pro-visión del servicio anual de limpieza y ele-mentos de higiene para el MINISTERIO DE DEFENSA —sede central— y sus organis-mos dependientes por el término de DOCE (12) meses.

Que con fecha 8 de mayo de 2012 y me-diante Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº  335, se autorizó el llamado a Licitación Pública para la provisión del servicio mencionado en el considerando precedente.

Que asimismo por la citada Resolución Ministerial se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especifica-ciones Técnicas tendiente a regir el referido procedimiento de selección.

Que se han cursado invitaciones a las fir-mas LINSER SOCIEDAD ANONIMA, CO-MERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, LIMSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LA MANTOVANA DE SERVI-CIOS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA, LIMPOL SOCIEDAD ANONIMA, INMANTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI-

Viernes 8 de febrero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 14TADA, COOPERATIVA DE TRABAJO GENE-RAL DON JOSE DE SAN MARTIN, COOPE-RATIVA DE TRABAJO ABEDUL LIMITADA, IMPECABLE de PEREZ Walter Leonardo, LAREDO Y ASOCIADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EMPRESA MANILA SOCIEDAD ANONIMA y FLOOR CLEAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que se dispuso la publicación de dicha lici-tación en el Boletín Oficial los días 23 y 24 de mayo de 2012 y se cursó comunicación a la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, a la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIM-PIEZA y a la UNION ARGENTINA DE PRO-VEEDORES DEL ESTADO.

Que habiéndose producido la apertura de ofertas el día 21 de junio de 2012 se re-cibieron las propuestas de las firmas LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA, MARTIN Y CIA SO-CIEDAD ANONIMA, UADEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA e IMPECA-BLE de PEREZ Walter Leonardo.

Que con fecha 21 de junio de 2012 la fir-ma IMPECABLE de PEREZ Walter Leonar-do —bajo la forma de una impugnación al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas— interpuso reclamo administrativo en los términos de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 24 de la Ley Nacional de Procedimientos Admi-nistrativos Nº 19549 y sus modificaciones, reputando de ilegítimas y arbitrarias algunas cláusulas del referido pliego.

Que mediante Resolución del MINISTE-RIO DE DEFENSA Nº 1011 de fecha 10 de setiembre de 2012 se rechazó el reclamo administrativo interpuesto por la firma se-ñalada en el considerando precedente, en atención a los argumentos desarrollados en el citado acto administrativo y que en honor a la brevedad se dan por reproducidos en la presente.

Que asimismo con fecha 21 de junio de 2012 la firma INMANTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA —bajo la forma de una impugnación al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Es-pecificaciones Técnicas— interpuso un re-clamo administrativo en los términos de lo establecido por el inciso a) del artículo 24 de la Ley Nacional de Procedimientos Admi-nistrativos Nº 19549 y sus modificaciones, alegando la existencia de cláusulas discri-minatorias en el citado pliego.

Que mediante Resolución del MINISTE-RIO DE DEFENSA Nº  972 de fecha 5 de setiembre de 2012 se rechazó el reclamo administrativo interpuesto por la firma pre-mencionada, en atención a los argumentos desarrollados en el citado acto administrati-vo y que en honor a la brevedad se dan por reproducidos en la presente.

Que con fecha 7 de mayo de 2012 y en respuesta a la solicitud de precio testigo formulada por la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE DEFENSA a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la GERENCIA DE NORMATIVA Y TECNICA del mencionado Organismo ha suministrado un precio testigo equivalente a PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 10.309.968,00).

Que en oportunidad de remitir el precio tes-tigo, manifestó que “los valores informados no contemplan los insumos de reposición, solicitados en el artículo 3º “Baños, Toilettes y Mingitorios”, del Anexo VI, Especificacio-nes Técnicas, del Pliego de Bases y Condi-ciones Particulares”.

Que por otra se encuentra glosado un in-forme técnico producido por la DIVISION SERVICIOS GENERALES de la DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES Y CONTRA-TACIONES de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE DE-FENSA del cual surge que el monto estima-do de los insumos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Espe-cificaciones Técnicas y excluidos del precio testigo brindado por la SINDICATURA GE-NERAL DE LA NACION asciende a PESOS

UN MILLON TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON SESEN-TA Y UN CENTAVOS ($ 1.316.850,61) es de-cir un equivalente al DOCE COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (12,77%) del precio testigo remitido por la SINDICATURA GE-NERAL DE LA NACION.

Que por otra parte, conforme surge del aná-lisis de las ofertas, la única que cumple con los requisitos exigidos por el Pliego de Ba-ses y Condiciones Particulares y de Especi-ficaciones Técnicas así como con el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para la contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por Reso-lución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº  834 de fecha 12 de octubre de 2000, es la firma LA MANTOVANA DE SERVI-CIOS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA cuyo monto asciende la suma de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 12.583.536,00).

Que entre el precio testigo brindado por la GERENCIA DE NORMATIVA Y TECNICA de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y el monto de la oferta correspondiente a la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GE-NERALES SOCIEDAD ANONIMA existe una diferencia de PESOS DOS MILLONES DOS-CIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIEN-TOS SESENTA Y OCHO ($  2.273.568,00) equivalente al VEINTIDOS COMA CERO CINCO POR CIENTO (22,05%) respecto del precio fijado por la SINDICATURA GENE-RAL DE LA NACION.

Que si al precio testigo se suma el monto correspondiente a los insumos no contem-plados por el mismo, el resultado arroja un monto de PESOS ONCE MILLONES SEIS-CIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y UN CENTA-VOS ($ 11.626.818,61).

Que a tenor del monto reseñado en el con-siderando anterior, la diferencia existente entre la oferta y el precio testigo suministra-do por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION más el precio estimado de los in-sumos no contemplados resulta equivalen-te al OCHO CON VEINTIDOS POR CIENTO (8,22%).

Que a pesar de que, en orden a las consi-deraciones vertidas en el considerando pre-cedente no sería aplicable lo establecido en el punto I.e del Anexo II de la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Nº  122 de fecha 6 de setiembre de 2010, la DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES Y CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRA-CION del MINISTERIO DE DEFENSA proce-dió a solicitar la mejora de oferta a la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERA-LES SOCIEDAD ANONIMA.

Que con fecha 18 de julio de 2012, la men-cionada firma contestó que resultaba im-posible efectuar una mejora de los valores cotizados.

Que concluido el procedimiento de mejora de precios y teniendo en cuenta los valo-res arrojados por el informe producido por la DIVISION SERVICIOS GENERALES de la DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES Y CONTRATACIONES de la DIRECCION GE-NERAL DE ADMINISTRACION del MINIS-TERIO DE DEFENSA, la Comisión Evalua-dora de Ofertas mediante Dictamen de Eva-luación Nº 15 de fecha 27 de julio de 2012, recomendó declarar inadmisible la oferta presentada por la firma MARTIN Y CIA SO-CIEDAD ANONIMA ya que no presentaba el certificado de visita correspondiente al SERVICIO DE CATALOGACION PARA LA DEFENSA (SECADE); no acreditaba poseer el Certificado ISO 14001:2004; no mencio-naba la cantidad de empleados asignados a cada uno de los contratos celebrados y adicionalmente presentaba un precio ma-nifiestamente inconveniente a los intereses del Organismo.

Que asimismo, la citada Comisión recomen-dó declarar inadmisible la oferta presentada por la firma UADEL SOCIEDAD DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA por no presen-tar el certificado de visita correspondiente

al SERVICIO DE CATALOGACION PARA LA DEFENSA (SECADE); no acreditar un capital de trabajo no menor a PESOS DOS MILLO-NES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000,00) en los DOS (2) últimos ejercicios cerrados y no poseer un índice de endeudamiento menor o igual a CERO COMA SESENTA (0,60) en los DOS (2) últimos ejercicios cerrados, tal como lo exigía el Pliego de Bases y Con-diciones Particulares y de Especificacio-nes Técnicas que rigiera la contratación en cuestión.

Que la Comisión Evaluadora también reco-mendó declarar inadmisible la oferta pre-sentada por la firma IMPECABLE de PEREZ Walter Leonardo, debido a que la misma no acreditaba poseer el Certificado ISO 14001:2004 exigido por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especifica-ciones Técnicas que rigiera la contratación.

Que finalmente recomendó, adjudicar la Provisión del Servicio Anual de Limpieza y Elementos de Higiene a la firma LA MAN-TOVANA DE SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA por el monto total de PESOS DOCE MILLONES QUINIEN-TOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 12.583.536,00), por ser la única oferta económica que cumplía con todos los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Es-pecificaciones Técnicas y en el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para la contratación de Bienes y Servicios del Es-tado Nacional aprobado por Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 834 de fecha 12 de octubre de 2000 y por ser el precio conveniente a los intereses del Or-ganismo.

Que el Dictamen de Evaluación se encuen-tra debidamente notificado a las firmas ofe-rentes y vencido el plazo de impugnación.

Que conforme surge de las constancias glo-sadas a las actuaciones, existe crédito sufi-ciente para afrontar el gasto de que se trata.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DE-FENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artícu-lo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el Artículo 35 inciso c) del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y el Anexo al referido artículo.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Apruébase lo actuado en la Li-citación Pública Nº  4/12, que tiene por objeto la provisión del servicio anual de limpieza y ele-mentos de higiene para el MINISTERIO DE DE-FENSA —sede central— y sus organismos de-pendientes, por el término de DOCE (12) meses.

Art. 2º — Declárase inadmisible la oferta pre-sentada por la firma MARTIN Y CIA SOCIEDAD ANONIMA, ya que no presenta el certificado de visita correspondiente al SERVICIO DE CATA-LOGACION PARA LA DEFENSA (SECADE); no acredita poseer el Certificado ISO 14001:2004; no menciona la cantidad de empleados asigna-dos a cada uno de los contratos celebrados, in-cumpliendo con ello los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particu-lares y de Especificaciones Técnicas y, adicio-nalmente, presenta un precio manifiestamente inconveniente a los intereses del MINISTERIO DE DEFENSA. Declárase inadmisible la oferta presentada por la firma UADEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ya que no pre-senta el certificado de visita correspondiente al SERVICIO DE CATALOGACION PARA LA DE-FENSA (SECADE); no acredita un capital de tra-bajo no menor a PESOS DOS MILLONES QUI-NIENTOS MIL ($  2.500.000,00) en los DOS (2) últimos ejercicios cerrados y no posee un índice de endeudamiento menor o igual a CERO COMA SESENTA (0,60) en los DOS (2) últimos ejercicios cerrados conforme lo exigido por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especi-

ficaciones Técnicas que rigiera la contratación. Declárase inadmisible la oferta presentada por la firma IMPECABLE de PEREZ Walter Leonar-do, debido a que no posee el Certificado ISO 14001:2004 exigido por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que rigiera la contratación.

Art. 3º — Adjudícase la Licitación Pública Nº 4/12 a la firma LA MANTOVANA DE SERVI-CIOS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA, por el monto total de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIEN-TOS TREINTA Y SEIS ($ 12.583.536,00), por el término de DOCE (12) meses, por ser la única oferta ajustada al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y al Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para la contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 834/00 que rigiera la contratación, y por ser el precio con-veniente para los intereses del MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 4º — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios de la Jurisdicción 45 —Subjurisdicción 20— MINISTERIO DE DEFENSA para los ejercicios 2012 y 2013.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A. Puricelli.

#F4413059F#

RESOLUCIONES

#I4413363I#SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 390/2013

Créase el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación so-bre Riesgos del Trabajo. Objetivos.

Bs. As., 7/2/2013

VISTO el Expediente Nº  2.135/01 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nros. 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, 839 de fecha 22 de abril de 2005, 446 de fecha 26 de abril de 2006, 555 de fecha 27 de abril de 2007, 534 de fecha 29 de abril de 2008, 443 de fecha 5 de mayo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo esta-blece como objetivos: “a) Reducir la sinies-tralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) Repa-rar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damni-ficados; d) Promover la negociación colec-tiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones repa-radoras”.

Que el artículo 35 del mentado cuerpo nor-mativo creó a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como Or-ganismo autárquico de regulación y super-visión del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que, posteriormente, mediante la Resolu-ción S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviem-bre de 2001 se creó el Programa de Promo-ción de la Investigación, Formación y Divul-gación sobre Riesgos del Trabajo.

Que los objetivos del citado Programa son el fomento, desarrollo y divulgación de activida-des científicas, técnicas y relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legis-lación y gestión de los riesgos del trabajo.

Viernes 8 de febrero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 15Que en virtud de la experiencia lograda en los años de implementación del Programa y en atención a los diversos requerimientos surgidos en las sucesivas convocatorias, deviene necesario distinguir la convocatoria externa a líneas de investigación definidas y financiadas por esta S.R.T. de las propues-tas de financiamiento dirigidas a activida-des puntuales que puedan ser presentadas por personas físicas o jurídicas y brindar un marco normativo específico a cada uno de estos lineamientos.

Que respecto de la convocatoria de líneas prioritarias de investigación, resulta indis-pensable ponderar la relevancia del as-pecto temporal, debido a la existencia de actividades económicas donde la estacio-nalidad adquiere un rol fundamental, por lo que corresponde establecer un plazo ade-cuado para su ejecución. En relación con su aspecto estructural, se advierte la ne-cesidad de enriquecer las investigaciones mediante la implementación de diversas herramientas metodológicas que se ade-cuen a los usos y costumbres de la investi-gación académica.

Que en lo que hace a la difusión de los re-sultados de las investigaciones llevadas a cabo en el marco del Programa, deviene impostergable establecer herramientas de divulgación ajustadas a los mecanismos de comunicación actuales, que garanticen no sólo el cumplimiento de los objetivos del Programa sino también un adecuado ejerci-cio del derecho a la información.

Que es menester destacar que la Reso-lución S.R.T. Nº  512/01 ha sido objeto de sucesivas modificaciones por diversas nor-mas que a su vez introdujeron nuevos linea-mientos en el Programa.

Que a fin de evitar tanto la superposición como la dispersión normativa, resulta inelu-dible efectuar un análisis minucioso y de-tallado de la totalidad del plexo legislativo referido al Programa de Promoción de la In-vestigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, efectuar las derogacio-nes necesarias e introducir las modificacio-nes correspondientes, a fin de optimizar su adopción, implementación y divulgación.

Que la Gerencia de Asuntos Legales emitió el pertinente Dictamen de legalidad, confor-me lo normado en el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVE:

Artículo 1° — Créase el Programa de Promo-ción de la Investigación, Formación y Divulga-ción sobre Riesgos del Trabajo, cuyos objetivos son el fomento, desarrollo y divulgación de ac-tividades científicas y técnicas relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legis-lación y gestión de los riesgos del trabajo, en su sentido más amplio.

Art. 2° — El programa creado por el artícu-lo 1° de la presente estará integrado por DOS (2) ejes: 1) “Líneas Prioritarias de Investigación” (L.P.I.), de presentación regular y periódica, las que serán definidas y financiadas por esta SU-PERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.); 2) Investigaciones no incluidas en el eje L.P.I., estudios de posgrado y otras propuestas que impliquen la generación de conocimiento en la materia requeridas o recibidas conforme las necesidades surgidas de las políticas, planes y actuación de este Organismo.

Art. 3° — Establécese que a los efectos del presente Programa, podrán ser contrapartes de la S.R.T. toda persona física residente en el país y/o jurídica, nacional o extranjera, pública o pri-vada.

En caso de pertenecer el postulante a insti-tuciones, deberá; consensuarse y dejar expresa constancia de: a) la identificación del postulante como contraparte directo; o b) la identificación de la institución como contraparte; o c) la identi-

ficación de ambos como contraparte. En los su-puestos b) y c), la institución siempre avalará la continuidad de la investigación ante la eventual renuncia del responsable.

Art. 4° — Podrán ser destinatarios del Pro-grama de Promoción de la Investigación, For-mación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, los aspirantes cuyas solicitudes, presentadas con los contenidos estipulados en la presen-te resolución, fueran debidamente aprobadas conforme a los mecanismos previstos. Cuando mediare resolución favorable, la misma será no-tificada en forma fehaciente a la contraparte, can indicación de las condiciones y plazos para la realización del proyecto.

Art. 5° — Todo proyecto de investigación del punto 1 y 2 del artículo 2° de la presente resolu-ción deberá acompañarse de la documentación explicitada en los Anexos I y II.

Art. 6° — Para los estudios de posgrado y otras propuestas estipuladas en el punto 2 del artículo 2° de la presente, por la que se soli-cita beca o ayuda económica, deberá presen-tarse: a) el Anexo I de la presente resolución con especial referencia a los resultados que se obtendrán y su relación con los objetivos del Programa. b) Presupuesto total con desglose de las diferentes partidas de gastos y eventua-les previsiones de ingresos así como el área geográfica de ejecución, con indicación de las contribuciones y ayudas recibidas o previstas por otras entidades públicas o privadas, nacio-nales o internacionales; c) Detalle de los recur-sos materiales y de infraestructura asignados por los solicitantes a la realización de la activi-dad propuesta; d) Plan de seguimiento y eva-luación; e) Memoria de actividades y balance del último ejercicio en el caso de instituciones privadas; f) Currículums profesionales de las personas involucradas.

Art. 7° — La S.R.T. realizará convocatorias públicas para la presentación de proyectos de L.P.I., cuya duración será de DIECIOCHO (18) meses como máximo. En aquellas se especifi-carán los temas relevantes, los recursos disponi-bles, los plazos de presentación, los criterios de selección y toda otra información determinante para la presentación, aplicación y monitoreo de los proyectos.

Art. 8° — La evaluación de las propuestas de las L.P.I. será realizada por un Comité de Se-lección —conformado según el Anexo IV de la presente resolución— con la colaboración de la Coordinación del Programa que ejerce el Insti-tuto de Estudios Estratégicos y Estadísticas de este Organismo. El citado Comité de Selección deberá emitir un dictamen técnico y someterlo a consideración del Señor Superintendente de Riesgos del Trabajo en un término de CUAREN-TA Y CINCO (45) días corridos a partir del ven-cimiento del plazo para la presentación de los proyectos.

Art. 9° — La Coordinación del Programa rea-lizará el Seguimiento y evaluación de los logros de los proyectos L.P.I. y restantes actividades. En relación con los primeros, emitirán los res-pectivos informes científico-técnicos.

Art. 10. — En caso de que alguna L.P.I. no cuente con postulaciones, o que los proyectos presentados no reúnan la calidad pretendida, la línea se considerará desierta. Los importes asignados para las líneas declaradas desiertas podrán ser reasignados a criterio de la Coordi-nación del Programa.

Art. 11. — Los compromisos entre las partes, a los efectos de la realización de los proyectos y actividades de las L.P.I., se formalizarán por me-dio del Convenio de Contenidos Mínimos obran-te en el Anexo III de la presente resolución. En él se incluirá el plan de seguimiento y evaluación, ajustado al cronograma presentado. Toda L.P.I. deberá contemplar la presentación de TRES (3) Informes de Avance durante el desarrollo de la investigación y de UN (1) Informe Final donde conste la misma en toda su completitud. La pre-sentación de tales informes deberá ser propues-ta en el cronograma del proyecto de investiga-ción, teniendo en cuenta que el 1° Informe de Avance será remitido al transcurrir el VEINTICIN-CO POR CIENTO (25%) del tiempo estipulado para la investigación, el 2° Informe de Avance al CINCUENTA POR CIENTO (50%), el 3° Informe de Avance al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) y el Informe Final en plazo previsto para su terminación.

Art. 12. — En todos los casos, las institucio-nes contrapartes de las L.P.I. y los beneficiarios de las becas o ayudas económicas, se obligarán a hacer llegar, en tiempo y forma, la información sobre su labor, las rendiciones de gastos que se les soliciten y a contestar los pedidos de infor-mación que se les formulen. Cualquier cambio con relación a lo oportunamente informado o comprometido en las solicitudes y/o convenios, deberá ser notificado de inmediato a la Coor-dinación del Programa. Respecto de las L.P.I., deberán remitirle los sucesivos informes parcia-les y el final de acuerdo con el cronograma de investigación aprobado.

Art. 13. — Toda presentación o requerimiento deberá realizarse por escrito y en soporte digital e ingresar por la Mesa de Entradas de este Or-ganismo.

Art. 14. — Los resultados de las actividades desarrolladas en el presente programa, confor-me el Anexo III, serán propiedad exclusiva de esta S.R.T. Los adjudicatarios podrán realizar publicaciones únicamente mediando previa au-torización expresa de este Organismo.

Art. 15. — Los montos otorgados por el Programa, ya sean para becas o para el finan-ciamiento de proyectos de investigación, debe-rán utilizarse sólo a los fines para los que fueron solicitados. Este Organismo conserva la facultad de fiscalizar el efectivo cumplimiento de lo dis-puesto en el presente artículo, por los medios que considere pertinentes.

Art. 16. — Toda beca o ayuda económica para desarrollar actividades en el exterior del país, implicará la obligación de retornar al mismo lue-go de concluida la labor y de poner a disposi-ción de la S.R.T. los conocimientos obtenidos. El becario deberá participar de las actividades académicas relativas a los estudios cursados en el extranjero, a requerimiento de la S.R.T. por un período no menor a un año desde la finalización de dichos estudios.

Art. 17. — A efectos de optimizar la difusión de las investigaciones finalizadas, como así tam-bién de las restantes actividades llevadas a cabo en el marco del presente Programa, se dispone la creación de una publicación periódica, con referato. Dicha publicación, a instancias de la Coordinación del Programa, podrá incluir bajo la modalidad de colaboraciones voluntarias, traba-jos ajenos a la financiación de este Programa en tanto conlleven aportes novedosos a la materia.

Art. 18. — Los proyectos que se encontraren pendientes al momento del dictado de la pre-sente resolución, seguirán vigentes hasta su cumplimiento de acuerdo a la normativa por la que hubieran sido aprobados.

Art. 19. — Derógase la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, sus modificatorias y complementarias, Resoluciones S.R.T. Nº 839 de fecha 22 de abril de 2005, 446 de fecha 26 de abril de 2006, 555 de fecha 27 de abril de 2007, 534 de fecha 29 de abril de 2008, y 443 de fecha 5 de mayo de 2009.

Art. 20. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publi-cación en el Boletín Oficial.

Art. 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Juan H. González Gaviola.

ANEXO I

DECLARACION JURADA - CONTENIDO DE LOS FORMULARIOS DE SOLICITUD DE BE-CAS, AYUDAS ECONOMICAS Y LINEAS PRIO-RITARIAS DE INVESTIGACION (L.P.I.)1.

1. Datos personales del solicitante (en caso de tratarse de un grupo de personas, incluir en este punto sólo los datos del responsable, sin perjui-cio de la inclusión del Currículum Vitae junto a los del resto del grupo de investigadores).

1.1. Apellidos y nombres

1.2. Tipo y número de documento

1.3. Fecha de nacimiento

1.4. Lugar de nacimiento

1.5. Nacionalidad

1.6. Domicilio actual

1.6.1. Calle

1.6.2. Número

1.6.3. Piso

1.6.4. Departamento

1.6.5. Localidad

1.6.6. Provincia

1.6.7. Código postal

1.7. Teléfono particular, laboral y celular

1.8. Dirección de E-mail

1.9. Estudios cursados

1.9.1. Secundarios (especificar establecimien-to y año de egreso)

1.9.2. Universitarios (especificar título, univer-sidad y año de egreso)

1.9.3. Posgrados (especificar tipo de estudios, institución y año de egreso; si se ha completado, o no).

1 Nota aclaratoria: Las solicitudes recibidas por la S.R.T. y la información que contienen serán tratadas en forma confidencial.

2. Información laboral

2.1. Institución en la que trabaja

2.1.1. Nombre de la institución

2.1.2. Domicilio

2.1.2.1. Calle

2.1.2.2. Número

2.1.2.3. Piso

2.1.2.4. Departamento

2.1.2.5. Localidad

2.1.2.6. Provincia

2.1.2.7. Código postal

2.1.3. Máxima autoridad de la institución

2.1.3.1. Apellido y nombre

2.1.3.2. Teléfono

2.1.3.3. Dirección de E-mail

2.1.4. Jefe inmediato

2.1.4.1. Apellido y nombre

2.1.4.2. Teléfono

2.1.4.3. Dirección de E-mail

2.1.5. Descripción de las funciones que des-empeña

3. Descripción de la actividad para la que se solicita la beca o ayuda económica

3.1. Denominación de la actividad

3.2. Tipo de actividad

3.3. Duración de la actividad

3.4. Lugar donde se realiza

4. Institución que solicita ayuda económica

4.1. Nombre de la institución

4.2. Domicilio

4.3. Calle

4.4. Número

4.5. Piso

4.6. Departamento

4.7. Localidad

Viernes 8 de febrero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 164.8. Provincia

4.9. Código postal

4.10. Máxima autoridad de la institución

4.11. Apellido y nombre

4.12. Teléfono

4.13. Referente de la entidad/institución

4.14. Apellido y nombre

4.15. Teléfono

4.16. Memoria de actividades

4.17. Balance del último ejercicio (en caso de institución privada)

5. Justificación de la solicitud, con especial re-ferencia a los beneficios que representaría para el sistema de riesgos del trabajo la realización de la actividad. No completar en caso de proyecto de investigación (ver Anexo II)

6. Anexo: aval de la institución de origen del solicitante.

ANEXO II

DECLARACION JURADA - LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO DE INVESTIGACION.

1. Descripción del proyecto de investigación

1.1. Nombre completo del proyecto

1.2. Resumen del proyecto (no más de 250 palabras)

1.3. Descriptores o palabras clave

1.4. Introducción

1.5. Objetivo general

1.6. Objetivos específicos

1.7. Marco teórico resumido (antecedentes conceptuales que sirven de referencia para lle-var a cabo el estudio)

1.8. Metodología: Materiales y Métodos

1.9. Justificación (inclusión de antecedentes del estudio y pertinencia social)

1.10. Bibliografía citada y consultada

1.11. Cronograma de ejecución (Aquí deben constar las fechas propuestas de presentación de los tres informes de avance y del informe fi-nal)

1.12. Presupuesto

1.13. Factibilidad

1.14. Función y tareas que cada persona del grupo desempeñará en el proyecto

1.15. Dedicación (hs/semana)

1.16. Antecedentes en el tema (En caso de advertirse que la investigación ya fue realizada, no se aprobará el proyecto o se detendrá la fi-nanciación)

2. Datos de la organización que realiza la presentación del proyecto (No completar este punto en caso de presentarse como persona física).

2.1. Nombre completo tal y como aparece en los documentos legales de constitución

2.2. Domicilio del lugar físico en el que desa-rrolla sus actividades principales

2.3. Naturaleza jurídica de la organización de acuerdo a los documentos legales de constitu-ción

2.4. Fecha de constitución de la organización.

2.5. Datos de las autoridades de la organiza-ción

2.6. Responsable en la organización del pro-yecto presentado

2.7. Antecedentes de la organización relacio-nados con la temática del proyecto

2.8. Anexo de documentación

2.8.1. Acreditación de la constitución legal

2.8.2. Memoria de actividades del año anterior

2.8.3. Copia de los balances correspondientes a los TRES (3) ejercicios anteriores

2.8.4. Listado de entidades públicas y priva-das de las que la organización ha recibido o re-cibe financiación y con las que han firmado con-venios o desarrollado proyectos relacionados con la temática del actual proyecto.

ANEXO III

MODELO DE CONVENIO DE CONTENIDOS MINIMOS

Entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO, representada en este acto por el Señor Superintendente,………………en adelan-te la S.R.T., con domicilio en calle Bartolomé Mi-tre Nº 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA y (denomina-ción de la institución o persona contraparte), re-presentada en este acto por el Señor (nombre y cargo de la persona que suscribe), en adelante LA CONTRAPARTE, con domicilio, en la calle (domicilio de la contraparte), y

CONSIDERANDO:

El interés común entre las partes de contribuir al fortalecimiento del Sistema de Riesgos del Trabajo.

La necesidad de promover y facilitar políticas y acciones de prevención que contribuyan al au-mento de la seguridad y la salud en el trabajo.

La importancia de aunar esfuerzos en la pro-secución de los objetivos comunes.

Los objetivos y mecanismos de gestión pre-vistos por el Programa de Promoción de la In-vestigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo.

ACUERDAN:

En suscribir el presente Convenio de Coope-ración, que será regido por las siguientes cláu-sulas:

PRIMERA: La S.R.T. y la CONTRAPARTE con-vienen en complementar sus esfuerzos con el fin de desarrollar la investigación “(título de la inves-tigación)”.

SEGUNDA: La cooperación técnica y acadé-mica entre las partes se desenvolverá conforme a los procedimientos y mecanismos de gestión del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Tra-bajo que LA CONTRAPARTE declara conocer y aceptar.

TERCERA: El proyecto oportunamente pre-sentado por LA CONTRAPARTE y aprobado por la S.R.T. conforme a los procedimientos y mecanismos referidos en la cláusula anterior se incorpora al presente como Anexo. Las partes se comprometen a cumplir en tiempo y forma con los objetivos, actividades, tareas, cronogra-ma de ejecución, aporte de recursos y costos establecidos en dicho proyecto.

CUARTA: La S.R.T. en virtud del presente convenio, deberá realizar los pagos del monto asignado conforme al siguiente esquema: El DIEZ POR CIENTO (10%), contra la aprobación del Primer Informe de Avance; el VEINTE POR CIENTO (20%) al ser aprobado el Segundo In-forme de Avance; el VEINTE POR CIENTO (20%) al ser aprobado el Tercer Informe de Avance y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) al ser aproba-do el Informe Final.

Los mismos serán efectuados a través de la Cuenta Unica del Tesoro, conforme establece la normativa vigente, razón por la cual la contra-parte deberá ajustarse a la misma.

QUINTA: Los resultados del proyecto tendrán un tratamiento confidencial y serán propiedad exclusiva de la S.R.T., quien podrá disponer li-bremente de los mismos mencionando el pre-sente Convenio. LA CONTRAPARTE se compro-

mete a no realizar publicaciones sin la autoriza-ción expresa de la S.R.T.

SEXTA: LA CONTRAPARTE facilitará a la S.R.T. toda la información necesaria para que ésta realice, a través de la Coordinación, el seguimiento y la evaluación del desarrollo del proyecto. Toda modificación o alteración de as-pectos que hacen al desarrollo de la investiga-ción, deberá ser informado a esta S.R.T. Cuan-do la modificación o alteración se deba a cau-sas imprevisibles o de fuerza mayor, deberá ser informado fehacientemente en cuanto el hecho causante del cambio, modificación o alteración tenga lugar. Si como resultado del seguimiento se aprecian circunstancias que hagan prever la imposibilidad de llevar a cabo las actividades previstas, la S.R.T. podrá disponer la interrup-ción de la financiación, así como la rescisión unilateral del presente e iniciarse las acciones legales que procedan.

SEPTIMA: La S.R.T. y la contraparte declaran irrevocablemente que durante la vigencia del presente Convenio se desempeñarán en forma autónoma e independiente y que la relación que establecen no podrá ser considerada o enten-dida, en ningún caso, como sociedad y/o aso-ciación, sea transitoria o definitiva, y que con-servarán su total independencia e individualidad jurídica y administrativa. No existirá entre ellas, ni podrá presumirse, solidaridad alguna, y la responsabilidad de cada parte frente a terceros será atribuible exclusivamente por los hechos u omisiones de la actuación de cada parte. Las partes serán responsables de sus respectivas obligaciones impositivas, salariales, laborales y comerciales.

OCTAVA: En caso que la contraparte incumpla cualquiera de las obligaciones asumidas en este acuerdo, la S.RT. tendrá a su cargo la determina-ción de la gravedad del incumplimiento de que se trate, pudiendo aplicar mediante decisión fundada alguna de las siguientes sanciones: cancelación de la financiación o rescisión del acuerdo sin derecho a notificación ni indemni-zación alguna para la contraparte. Esta situación podría aplicarse a partir del primer día hábil de la fecha prevista para su presentación operando automáticamente la caducidad del acuerdo.

NOVENA: Las partes constituyen domicilio en los indicados al comienzo y se someten para diri-mir cualquier divergencia que pudiera suscitarse en la ejecución del presente convenio, una vez agotadas todas las instancias administrativas, a la Jurisdicción de los Tribunales con compe-tencia Federal en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Capital Federal, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En BUENOS AIRES, a los………..días del mes de………………..del año…………..

ANEXO IV

COMITE DE SELECCION (C.S.) Y CONVOCATORIA DE EXPERTOS (C.E.)

1.- El Comité de Selección colabora con la Coordinación del Programa en la selección de los proyectos de investigación recibidos en esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRA-BAJO (S.R.T.), en el marco de las convocatorias de Líneas Prioritarias de Investigación (L.P.I.).

2.- Las funciones específicas de este Comité son las siguientes:

a) Evaluar los proyectos presentados

b) Emitir un informe científico técnico sobre la elección de los proyectos que se consideren pa-sibles de ser financiados.

3.- El Comité de Selección estará integrado por representantes de actores sociales y acadé-micos involucrados en el campo de estudio de los riegos del trabajo, en calidad de consultores técnicos, atendiendo los aspectos del tripartis-mo propuesto por la ORGANIZACION INTERNA-CIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION (M.T.E. y S.S.). Los integrantes de dicho Comité serán designados en el mismo acto que la convocatoria de L.P.I., por Resolu-ción S.R.T. Esta designación tendrá vigencia por el período que dure la selección de los proyectos

y siempre se constituirá con un número impar, con tres personas como mínimo.

4.- La Coordinación del Programa podrá rea-lizar una Convocatoria de Expertos y citar a profesionales especializados en el campo de la salud y los riesgos del trabajo, a los fines de colaborar en la Evaluación científico-técnica de los Informes de Avance de las investigaciones en curso y/o sobre los Informes Finales.

#F4413363F#

#I4413360I#SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 389/2013

Apruébase Protocolo sobre Disfonías.

Bs. As., 7/2/2013

VISTO el Expediente Nº  4.771/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24557, el Decreto Nº  658 de fecha 24 de junio de 1996 y la Resolución S.R.T. Nº 216 de fecha 24 de abril de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) es reparar los daños derivados de accidentes de tra-bajo y enfermedades profesionales.

Que el artículo 20, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo determinó que las ASE-GURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deben otorgar a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en dicha ley las prestaciones de: asistencia médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; recalificación pro-fesional; y servicio funerario.

Que el artículo 26, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que la ges-tión de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo está a cargo de las A.R.T.

Que el artículo 30 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro debe-rán cumplir con las obligaciones que esa ley pone a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T.

Que en consecuencia, corresponde a las A.R.T. y a los EMPLEADORES AUTOASE-GURADOS generar los mecanismos para que las prestaciones en especie a que alude la Ley de Riesgos del Trabajo sean otorga-das en tiempo y forma.

Que en este contexto es necesario y oportu-no determinar pautas básicas a seguir para que los trabajadores reciban prestaciones en especie de calidad y en el momento en que deban ser brindadas.

Que asimismo, el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996, que aprobó el Lista-do de Enfermedades Profesionales previs-to en el artículo 6, apartado 2° de la Ley Nº 24.557 incluyó a las disfonías y nódulos de las cuerdas vocales derivados de la so-brecarga del uso de la voz.

Que se ha advertido la falta de un criterio homogéneo para la tramitación de los expe-dientes por disfonías en las distintas Comi-siones Médicas Jurisdiccionales.

Que en consecuencia, la Comisión Médica Central ha considerado necesario, luego de las correspondientes consultas con espe-cialistas y con diferentes actores del siste-ma, elaborar un Protocolo sobre Disfonías, a los efectos de establecer criterios uniformes para que sean utilizados en la resolución de los expedientes relativos a dicha patología.

Que puesto a consideración para la co-rrección final de los miembros titulares de la Comisión Médica Central y habiéndose efectuado un debate sobre los términos del mismo, se concluyó en aprobar un Protoco-lo sobre Disfonías.

Viernes 8 de febrero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 17Que, a los efectos de facilitar el acceso a dicho documento, se solicitó a la Geren-cia de Comisiones Médicas la difusión del mencionado protocolo para su conocimien-to por parte de los integrantes de todas la Comisiones Médicas del país.

Que, no obstante ello se considera nece-sario elevar dicho protocolo al rango de resolución y a su publicación en el Boletín Oficial, para su instrumentación por parte de todos los sujetos intervinientes en el sis-tema de riesgos del trabajo.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha to-mado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas a esta SUPER-INTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABA-JO por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Protocolo sobre Disfonías que como Anexo forma parte integran-te de la presente resolución.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publi-cación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan H. González Gaviola.

ANEXO

PROTOCOLO PARA DISFONIAS

A. Atención Médica

1. Establecida la relación causal laboral de la patología, la Aseguradora procederá en el tiem-po máximo de CINCO (5) días a:

Realizar como mínimo una laringoscopia indi-recta.

Evaluar al damnificado por equipo interdisci-plinario formado como mínimo por un especia-lista en otorrinolaringología y fonoaudióloga en-trenada en foniatría.

El equipo interdisciplinario establecerá por es-crito en la historia clínica del paciente un plan de terapia que incluirá los objetivos, las técnicas seleccionadas, número y frecuencia de sesio-nes, el tiempo estimado de tratamiento, reeva-luaciones de control y el pronóstico.

El reposo de la voz es parte integrante del tra-tamiento.

La terapia siempre será individual.

Se entiende que para una disfonía leve, el mí-nimo de sesiones será de OCHO (8), con una duración de TREINTA (30) minutos cada sesión y con una frecuencia de DOS (2) sesiones se-manales.

Cuando cumplido el tiempo de tratamiento no, se han alcanzado los objetivos terapéuticos, el equipo interdisciplinario deberá reformular el plan, lo que deberá efectuarse por escrito en la historia clínica del paciente.

Si bien el artículo 5° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 216 de fecha 24 de abril de 2003 habilita a que el proceso de reca-lificación profesional comience durante el período de rehabilitación, según evaluación de los profesionales especializados inter-vinientes, el artículo 1° de dicha resolución especifica que ese proceso se aplica al tra-bajador impedido. Asimismo, define al mis-mo como a aquella persona que por causa de accidente de trabajo o por una enfermedad profesional está substancialmente impedida para realizar la tarea que efectuaba previo al acontecimiento en las condiciones en las

que la realizaba. En consecuencia, por ser las disfonías patologías que son pasibles de un tratamiento exitoso no deberá proponerse re-calificación hasta tanto no haberse agotado el intento terapéutico.

2. Toda vez que se inicie un trámite por Di-vergencia en las prestaciones: la aseguradora deberá presentar la documentación que se des-cribe en el punto anterior, de no hacerlo, la comi-sión deberá emplazar a la aseguradora a presen-tarlo. Si de la actuación de la comisión surgiera la necesidad de continuar con prestaciones o se determinara que las otorgadas por la asegura-dora no son suficientes la comisión la indicará de la siguiente manera:

La aseguradora procederá a evaluar al dam-nificado por equipo interdisciplinario formado como mínimo, por un especialista en otorrino-laringología y fonoaudióloga entrenada en fonia-tría.

El equipo interdisciplinario establecerá por es-crito en la historia clínica del paciente un plan de terapia que incluirá los objetivos, las técnicas seleccionadas, número y frecuencia de sesio-nes, el tiempo estimado de tratamiento, reeva-luaciones de control y el pronóstico.

El reposo de la voz es parte integrante del tra-tamiento.

La terapia siempre será individual.

El mínimo de sesiones será de..., con una du-ración de TREINTA (30) minutos cada sesión y con una frecuencia de.... sesiones semanales.

Cuando cumplido el tiempo de tratamiento, no se han alcanzado los objetivos terapéuticos, el equipo interdisciplinario deberá reformular el plan, lo que deberá efectuarse por escrito en la historia clínica del paciente.

El proceso de recalificación quedará pospues-to hasta tanto finalice el tratamiento y se evalúe el resultado del mismo.

3. En los trámites por Divergencia en la inca-pacidad: siempre la aseguradora deberá presen-tar el plan terapéutico instrumentado en todas sus etapas.

B. Criterios de exposición al Riesgo

- Docentes

Está orientado a docentes con actividad fren-te al curso con una cantidad de horas igual o mayor al nivel de acción: DIECIOCHO (18) horas cátedra o TRECE HORAS Y MEDIA (13.5) reloj por semana.

Para docentes que se desempeñen en dife-rentes Establecimientos (Público/Público; Pú-blico/Privado; Privado/Privado) a los fines del cómputo de horas cátedra - semanales DIECIO-CHO (18) horas y TRECE HORAS Y MEDIA (13,5) reloj por semana, se computará la suma total ho-ras que trabajen en distintos Establecimientos.

Se considera al preceptor como miembro del equipo docente de la escuela con funcio-nes específicas que varían con el nivel educa-cional de los institutos donde se desempeñan, por ello no se desvinculará la etiología ocu-pacional que eventualmente pueda padecer el trabajador.

En todos los casos, el profesional médico procederá al interrogatorio donde especificará: nivel educativo en donde desempeña tareas: ej. pre-primario, primario, secundario, terciario, universitario; antigüedad en la actividad/estable-cimiento y los aspectos técnicos del ambiente de trabajo; condiciones acústicas; ámbito físi-co (reverberación - ruido) ej.: tamaño del aula, material de su construcción, presencia de ruido externa, hábitos higiénicos dietéticos, antece-dentes patológicos y quirúrgicos etc.

Otras profesiones contempladas en el Listado de Enfermedades Profesionales.

- Actores profesionales, cantantes y otros tra-bajadores de las artes o espectáculos.

- Telefonistas.#F4413360F#

#I4413367I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3441

Ventanilla Unica de Comercio Exterior. Resolución General Nº 3.417. Su modificación.

Bs. As., 7/2/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 16075-8-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3.417, incorporó dentro de la herramienta informática de-nominada “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”, la información corres-pondiente a pagos al exterior de determinadas operaciones efectuadas por residentes en el país.

Que razones de administración tributaria aconsejan extender la obligación de infor-mación prevista en la mencionada resolución general, a los pagos de alquileres de maquinarias, herramientas y otros bienes muebles con o sin opción de compra, con-tratados con sujetos del exterior, así como incorporar determinadas adecuaciones a dicha norma.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdi-recciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomuni-caciones, de Recaudación y de Coordinación Técnico Institucional, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del De-creto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — Modifícanse las “PAUTAS DE GESTION DE LAS DECLARACIONES ANTICIPA-DAS DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)”, contenidas en el Anexo a la Resolución General Nº 3.417, en la forma indicada en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 3.417

(Artículo 6°)

PAUTAS DE GESTION DE LAS DECLARACIONES ANTICIPADAS DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)

1. Incorpórese al punto 1. del Apartado A) OPERACIONES ALCANZADAS, el siguiente código:

CODIGO BCRA DESCRIPCION

651 Alquiler de maquinarias, herramientas y otros bienes muebles

2. Incorpórese como punto 4. del Apartado A) OPERACIONES ALCANZADAS, el siguiente:

“4. Alquiler de maquinarias, herramientas y otros bienes muebles con opción de compra.”

3. Incorpórese al Apartado B) DATOS A REGISTRAR EN LA “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)”, lo siguiente:

• ALQUILER DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES MUEBLES (Código 651) / ALQUILER DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES MUEBLES CON OPCION DE COMPRA

1. Fecha del contrato.

2. Lugar de celebración del contrato.

3. Plazo de vigencia del contrato.

4. Valor FOB del bien mueble y divisa correspondiente.

5. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP.

6. Tipo y cantidad de unidades.

Viernes 8 de febrero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 187. Estado de la mercadería.

8. País de origen.

9. País de procedencia.

10. Modalidad de pago (según codificación BCRA).

11. Monto y tipo de divisa de los alquileres a pagar.

12. Monto y tipo de divisa de los alquileres cancelados previamente.

13. Identificación del acreedor del exterior conforme lo previsto en el Apartado E.

14. Aplica convenio de doble imposición (SI/NO).

15. Vinculación (de acuerdo con la Resolución General Nº 1.122, sus modificatorias y comple-mentarias).

4. Incorpórese al Apartado C) DOCUMENTACION A APORTAR EN ARCHIVO “.PDF”, lo siguiente:

• ALQUILER DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES MUEBLES (Código 651) / ALQUILER DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES MUEBLES CON OPCION DE COMPRA

1. Contrato de arrendamiento.

2. Descripción de la utilización que se dará a la maquinaria y declaración de la relación con la actividad principal que desarrolla la empresa.

5. Sustitúyase el tercer punto del Apartado C) DOCUMENTACION A APORTAR EN ARCHIVO “.PDF”, por el siguiente:

• CODIGO 745

1. Actas de asamblea u órgano societario similar.

2. Toda otra documentación que refleje el monto de los pagos respectivos.

6. Incorpórese al Apartado D) PAUTAS GENERALES, lo siguiente:

• ALQUILER DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES MUEBLES (Código 651) / ALQUILER DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES MUEBLES CON OPCION DE COMPRA

Deberá confeccionarse una “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)” por cada contrato de alquiler. Cuando se produzca una modificación, ampliación o renegociación del contrato deberá confeccionarse una nueva “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)”, debiendo referenciarse la declaración anticipada vinculada.

De tratarse de pagos periódicos o en cuotas, deberá informarse cada uno de los pagos, de-biendo vincularse con la “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)” que diera origen a dicho pago, en caso de haberse informado previamente.

• CODIGO 745

La DECLARACION deberá confeccionarse cuando los pagos respectivos se encuentren apro-bados por asamblea u órgano similar y con anterioridad a la reunión de directorio donde se instru-mente dicha disposición.

#F4413367F#

Viernes8defebrerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 19

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4412620I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la ley 11.723; 04-02-2013

Expediente

5076116 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BETTITA Autor: NICOLAS LEDESMA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5076117 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NIJINOHASHI Autor: NICOLAS LEDESMA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5076118 Obra Publicada Género: MUSICA Título: OIGA PIBE Autor: NICOLAS LEDESMA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5076119 Obra Publicada Género: MUSICA Título: FUEYE AMIGO Autor: NICOLAS LEDESMA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5076120 Obra Publicada Género: LETRA Título: FUEYE AMIGO Autor: MARIA PISONI

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5076121 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NADIE SINO TU Autor: NICOLAS LEDESMA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5076122 Obra Publicada Género: LETRA Título: NADIE SINO TU Autor: MARIA PISONI

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5076123 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ERES TU Autor: NICOLAS IGNACIO SANCHEZ

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5076124 Obra Publicada Género: LETRA Título: ERES TU Autor: NICOLAS IGNACIO SANCHEZ

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5076125 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LOS DEDOS Autor: EDUARDO RENNES

Autor: DARIO PANICO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5076126 Obra Publicada Género: LETRA Título: LOS DEDOS Autor: EDUARDO RENNES

Autor: ALDO DANIEL SAFE

Autor: ENZO GERMAN CURATOLA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5076127 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM BANDA CRIOLLA 2012 Autor: EDUARDO RENNES

Autor: JOSE LUIS MOYANO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5076128 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM DOBLE CORDEL A Autor: LEANDRO MARTIN ORTEGA

Autor: EMILIANO JORGE BELTRE

Autor: FERNANDO JAVIER YUNGANO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: BRANO MEDIA DE ALBERTO GERMAN HORST

5076129 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM DOBLE CORDEL A Autor: LEANDRO MARTIN ORTEGA

Autor: EMILIANO JORGE BELTRE

Autor: FERNANDO JAVIER YUNGANO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: BRANO MEDIA DE ALBERTO GERMAN HORST

5076130 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM BETTINA BOBROWICKY VOL. 1 Autor: BETTINA BOBROWICKY

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5076131 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM BETTINA BOBROWICKY VOL. 2 Autor: BETTINA BOBROWICKY

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5076132 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ROMANCE DEL ACABOSE Autor: AMADO ALBERTO GUTIERREZ

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: MARIA ALEJANDRA LAZCOZ

5076133 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM BETTINA BOBROWICKY VOL. 2 Autor: BETTINA BOBROWICKY

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5076134 Obra Publicada Género: LETRA Título: ATREVI-2 DE ARGENTINA VOLUMEN I Autor: HUGO DAVID RODRIGUEZ

Autor: JUAN JOEL MANSILLA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: REY PRODUCCIONES ARTISTICAS DE REYNALDO LIO

5076135 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ATREVI-2 DE ARGENTINA VOLUMEN I Autor: HUGO DAVID RODRIGUEZ

Autor: JUAN JOEL MANSILLA

Autor: ALAN NICOLAS GOMEZ

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: REY PRODUCCIONES ARTISTICAS DE REYNALDO LIO

5076136 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL BICHO Autor: HUGO DAVID RODRIGUEZ

Autor: JUAN JOEL MANSILLA

Autor: CARLOS MIGUEL MONTILLA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: REY PRODUCCIONES ARTISTICAS DE REYNALDO LIO

Viernes8defebrerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 205076137 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL BICHO Autor: HUGO DAVID RODRIGUEZ

Autor: JUAN JOEL MANSILLA

Autor: ALAN NICOLAS GOMEZ

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: REY PRODUCCIONES ARTISTICAS DE REYNALDO LIO

5076138 Obra Publicada Género: LETRA Título: MARCHITAR Autor: LU MARTINEZ

Autor: LAURA MANSON

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5076139 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MARCHITAR Autor: LU MARTINEZ

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5076140 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM NADA NOS LIBRA A Autor: GABRIEL MARTIN PRENAFETA

Autor: ESTEBAN DANIEL LOPEZ

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: BRANO MEDIA DE ALBERTO GERMAN HORST

5076141 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM NADA NOS LIBRA A Autor: GABRIEL MARTIN PRENAFETA

Autor: ESTEBAN DANIEL LOPEZ

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: BRANO MEDIA DE ALBERTO GERMAN HORST

5076142 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MELODIA ENSOÑADORA Autor: HUGO NICOLAS ANTONELLI

Autor: MARIA ALEJANDRA RIZZO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: BRANO MEDIA DE ALBERTO GERMAN HORST

5076143 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM LU MARTINEZ Autor: LU MARTINEZ

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5076144 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM IRA VOL. II Autor: LISANDRO AGUSTIN ROSKER

Autor: GONZALO RICARDO LEAL

Autor: SALVADOR LEANDRO SANCHEZ

Autor: SERGIO HERNAN CASADO

Autor: RAFAEL JAVIER ARIZA

Autor: JORGE MARIO KONTOS

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5076145 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HISTORIAS CLINICAS VOLUMEN IV Autor: ELBIO MANGO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5076146 Obra Publicada Género: MUSICA Título: JORGE ALBERTO SOCCODATO VOLUMEN II Autor: JORGE ALBERTO SOCCODATO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5076147 Obra Publicada Género: LETRA Título: JORGE ALBERTO SOCCODATO VOLUMEN II Autor: JORGE ALBERTO SOCCODATO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5076148 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM PORN MUSIC VOL. I Autor: GUSTAVO BUCHINIZ

Autor: BRUNO CASCO

Autor: PABLO LEON

Autor: RAFAEL PAZ

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5076149 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM PORN MUSIC VOL. I Autor: GUSTAVO BUCHINIZ

Autor: BRUNO CASCO

Autor: PABLO LEON

Autor: RAFAEL PAZ

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5076150 Obra Publicada Género: LETRA Título: AAAAAAA Autor: PAULA MAFFIA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5076151 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AAAAAAA Autor: PAULA MAFFIA

Autor: LUCIA PATANE

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5076152 Obra Publicada Género: LETRA Título: YENDO Y QUEDANDO Autor: HORACIO SUAREZ

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5076153 Obra Publicada Género: MUSICA Título: YENDO Y QUEDANDO Autor: OSCAR ALEM

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5076154 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM PABLO KRANTZ FRANCES Autor: PABLO KRANTZ

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5076155 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM BAILARINAS ANARQUISTAS Autor: MARIANA LAURA BIANCHINI

Autor: SERGIO ALBERTO ALVAREZ

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5076156 Obra Publicada Género: MUSICA Título: POKER Y RULETAS Autor: CARLOS ABEL VEGA CORDOVA

Autor: ERNESTO SANCHEZ

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: MARIA ALEJANDRA LAZCOZ

5076157 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM BANDA CRIOLLA 2012 Autor: EDUARDO RENNES

Autor: JOSE LUIS MOYANO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5076158 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM IRA VOL. II Autor: LISANDRO AGUSTIN ROSKER

Autor: GONZALO RICARDO LEAL

Autor: SALVADOR LEANDRO SANCHEZ

Autor: SERGIO HERNAN CASADO

Autor: RAFAEL JAVIER ARIZA

Autor: JORGE MARIO KONTOS

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Viernes8defebrerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 215076175 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MARENAL Autor/Editor: MARISA LUCIA CANGIALOSI

Autor: HELENA ESCALES

5076176 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ANTOLOGIA DE ESCRITORES LEONENSES Autor: CRISTIAN MOLINA

Editor: MARISABEL EDITORA 2012

5076177 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LO QUE SOY Autor: CRISTIAN BARBEITO

Editor: JUAN CRISTOBAL BARBEITO

5076201 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TANTO INFIERNO, TANTA BELLEZA Autor: REYNA CARRANZA

Editor: EL EMPORIO LIBROS SA

5076210 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: CENTRO MUNDIAL DE MATRIMONIOS MIXTOS Autor/Titular: NAUM KLIKSBERG

5076211 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: COCINANDO CON SABOR FAMILIAR Autor/Editor: MIRTA MABEL HARTUNG

5076212 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SUEÑOS E IMAGINACION Autor/Editor: ANIBAL JOSE TROGLIO

5076213 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS MALDECIDAS Autor: FERNANDA PEREZ

Editor: EL EMPORIO LIBROS SA

5076214 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AL OTRO LADO DEL OCEANO Autor: ANA MOGLIA

Editor: EL EMPORIO LIBROS SA

5076215 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: SECRETOS DEL JARDIN - VERANO Autor: GUILLERMO GRIMOLDI

Editor: EDITORIAL RAIZ DE DOS

5076216 Obra Publicada Género: PERIODISTICO Título: REBELION Autor: ADOLFO RUIZ

Editor: EDITORIAL RAIZ DE DOS SA

5076217 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ALAS MAGICAS Autor: OLGA EYLER ELIZALDE

Editor: EYLER ELIZALDE OLGA EDITH

5076218 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ASTRO ASTOR Autor: RODOLFO FELIX GUTIERREZ

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Editor: METRONOMO EDITORIAL

Editor: ISPA MUSIC SA

5076219 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BALCANTANGA Autor: RODOLFO FELIX GUTIERREZ

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Editor: METRONOMO EDITORIAL

Editor: ISPA MUSIC SA

5076220 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA COSA ES MAS SIMPLE Autor: RODOLFO FELIX GUTIERREZ

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Editor: METRONOMO EDITORIAL

Editor: ISPA MUSIC SA

5076221 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA COSA ES MAS SIMPLE Autor: RODOLFO FELIX GUTIERREZ

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Editor: METRONOMO EDITORIAL

Editor: ISPA MUSIC SA

5076222 Obra Publicada Género: LETRA Título: COMO ATOMOS SOMOS Autor: RODOLFO FELIX GUTIERREZ

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Editor: METRONOMO EDITORIAL

Editor: ISPA MUSIC SA

5076223 Obra Publicada Género: MUSICA Título: COMO ATOMOS SOMOS Autor: RODOLFO FELIX GUTIERREZ

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Editor: METRONOMO EDITORIAL

Editor: ISPA MUSIC SA

5076224 Obra Publicada Género: LETRA Título: SEGUN SE RAZONA Autor: RODOLFO FELIX GUTIERREZ

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Editor: METRONOMO EDITORIAL

Editor: ISPA MUSIC SA

5076225 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SEGUN SE RAZONA Autor: RODOLFO FELIX GUTIERREZ

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Editor: METRONOMO EDITORIAL

Editor: ISPA MUSIC SA

5076226 Obra Publicada Género: LETRA Título: MR. SYSTEM Autor: RODOLFO FELIX GUTIERREZ

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Editor: METRONOMO EDITORIAL

Editor: ISPA MUSIC SA

5076227 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MR. SYSTEM Autor: RODOLFO FELIX GUTIERREZ

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Editor: METRONOMO EDITORIAL

Editor: ISPA MUSIC SA

5076228 Obra Publicada Género: LETRA Título: MI NOVIA SE CAYO EN UN POZO CIEGO Autor: LUCIANO JOSE GIUGNO

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5076229 Obra Publicada Género: LETRA Título: TE TIRARE DEL ALTAR Autor: LUCIANO JOSE GIUGNO

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5076230 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM LU MARTINEZ Autor: LU MARTINEZ

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Viernes8defebrerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 22

5076231 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM IRA VOL. I Autor: LISANDRO AGUSTIN ROSKER

Autor: GONZALO RICARDO LEAL

Autor: SALVADOR LEANDRO SANCHEZ

Autor: SERGIO HERNAN CASADO

Autor: RAFAEL JAVIER ARIZA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5076232 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM IRA VOL. I Autor: LISANDRO AGUSTIN ROSKER

Autor: GONZALO RICARDO LEAL

Autor: SALVADOR LEANDRO SANCHEZ

Autor: SERGIO HERNAN CASADO

Autor: RAFAEL JAVIER ARIZA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5076233 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM PABLO KRANTZ FRANCES Autor: PABLO KRANTZ

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5076234 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM PORN MUSIC VOL. II Autor: GUSTAVO BUCHINIZ

Autor: BRUNO CASCO

Autor: PABLO LEON

Autor: RAFAEL PAZ

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5076235 Obra Publicada Género: LETRA Título: POKER Y RULETAS Autor: CARLOS ABEL VEGA CORDOVA

Autor: ERNESTO SANCHEZ

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: MARIA ALEJANDRA LAZCOZ

5076236 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM BAILARINAS ANARQUISTAS Autor: MARIANA LAURA BIANCHINI

Autor: SERGIO ALBERTO ALVAREZ

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5076245 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SHOPPING Productor: ANDREA MARCELA GONZALEZ

5076246 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: CITA EN LAS DIAGONALES Autor/Titular: TOMAS MIGUEL GERMAN HOFFMANN

Autor/Titular: AIDA SUSANA BEKERMAN

5076256 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LA EDUCACION SECUNDARIA EN FOCO: ANALISIS DE POLITICAS PARA LA EDUCACION Autor: FELICITAS MARIA ACOSTA

SECUNDARIA EN ARGENTINA , CEditor: INSTITUTO INTERNACIONAL DE PLANEAMIENTO DE LA EDUCACION

- UNESCO - BU

5076257 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE CENTRADO EN LA ESCUELA CONCEPCIONES,

POLITICAS Y EXPERIENCIAS

Autor: LEA FERNANDA VEZUB

Editor: INSTITUTO INTERNACIONAL DE PLANEAMIENTO DE LA EDUCACION

- UNESCO - BU

5076258 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: OS SISTEMAS NACIONAIS DE IMPECAO CON SUPERVISAO ESCOLAR. REVISAO DA LITERATURA E

ANALISE DE CASOS

Autor: FLAVIA TERIGI

Editor: INSTITUTO INTERNACIONAL DE PLANEAMIENTO DE LA EDUCACION

- UNESCO - BU

5076259 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: ASIGNACION DE RECURSOS EN SISTEMAS EDUCATIVOS DESCENTRALIZADOS DE AMERICA

LATINA

Autor: ALEJANDRO MORDUCHOWICZ

Editor: INSTITUTO INTERNACIONAL DE PLANEAMIENTO DE LA EDUCACION

5076260 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LOS SISTEMAS NACIONALES DE INSPECCION Y/O SUPERVISION ESCOLAR REVISION DE

LITERATURA Y ANALISIS DE C

Autor: FLAVIA TERIGI

Editor: INSTITUTO INTERNACIONAL DE PLANEAMIENTO DE LA EDUCACION

UNESCO BUENOS

5076261 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: INFORME DE ACTIVIDADES. ACTIVITIES REPORT 2010 Autor: MARGARITA POGGI

Editor: INSTITUTO INTERNACIONAL DE PLANEAMIENTO DE LA EDUCACION

- UNESCO BUENO

5076262 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: POLITICAS EDUCATIVAS Y TERRITORIOS. MODELOS DE ARTICULACION ENTRE NIVELES DE

GOBIERNO

Autor: DALILA ANDRADE OLIVEIRA

Autor: JOSE OCTAVIO BORDON

Autor: MARCELO CAVAROZZI

Autor: AXEL DIDRIKSSON

Autor: CLAUDE LESSARD

Autor: ALBA MARTINEZ OLIVE

Autor: ALEJANDRO MORDUC HOWICZ

Autor: JULIA RUBIANO DE LA CRUZ

Editor: INSTITUTO INTERNACIONAL DE PLANEAMIENTO DE LA EDUCACION

(IIPE) UNESCO

5076263 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: EDUCACION Y TRABAJO. ARTICULACIONES Y POLITICAS Autor: MARIA ROSA ALMANDOZ

Autor: LUIZ AUGUSTO CALDAS PEREIRA

Autor: MARIANO FERNANDEZ ENGUITA

Autor: RICARDO FERRARO

Autor: GUSTAVO GANDARA

Autor: VICTOR MANUEL GOMEZ

Autor: CLAUDIA JACINTO

Autor: GUILLERMO LABARCA

Editor: INSTITUTO INTERNACIONAL DE PLANEAMIENTO DE LA EDUCACION

(IIPE) UNESCO

5076324 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: PERFIDAS UÑAS DE MUJER ENSAYOS SOBRE CINE, LITERATURA ARTE Y ESTILOS Autor: HUGO BECCACECE

Editor: EDHASA SA

5076325 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: JAQUES LACAN PASADO-PRESENTE DIALOGOS Autor: ALAIN BADIOU

Autor: ELISABETH ROUDINESCO

Traductor: ANIBAL DIAZ GALLINAL

Editor: EDHASA SA

5076326 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: BALLENAS Y BALLENEROS DE LA PATAGONIA Autor: ALEJANDRO WINOGRAD

Editor: EDHASA SA

5076327 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ALICE Autor: MILENA AGUS

Traductor: VICTORIA VERA

Editor: EDHASA SA

5076328 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA VIUDA DE LOS VAN GOGH Autor: CAMILO SANCHEZ

Editor: EDHASA SA

Viernes8defebrerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 235076329 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA AVENTURA DE LOS BUSTOS DE EVA Autor: CARLOS GAMERRO

Editor: EDHASA SA

5076331 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: COMO CONSEGUIR TRABAJO Autor: IRMA BECASSINO

Autor: MARCELA ROSSI

Editor: LONGSELLER SA

5076337 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: COMO COORDINAR GRUPOS Autor: NORMA DOMINGUEZ

Editor: LONGSELLER SA

5076338 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CUERPO, PUEBLO, ESPIRITU Autor: WALT WHITMAN

Traductor: LEANDRO WOLFSON

Editor: LONGSELLER SA

5076339 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CAPITAL, TRABAJO, PLUSVALIA Autor: KARL MARX

Traductor: RAMON TARRUELLA

Editor: LONGSELLER SA

5076340 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CUENTOS DE MUJERES POR MUJERES II Autor: SHELLEY, CHOPIN Y OTRAS

Traductor: OLGA DRENNEN

Editor: LONGSELLER SA

5076355 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: CANAL 1 BUENOS AIRES Autor/Titular: MARCO ANDRES BUSTAMANTE BENAVENTE

Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 08/02/2013 Nº 6620/13 v. 08/02/2013#F4412620F#

#I4412423I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION CONTROL EXPOST DE EXPORTACION

Listado de Preajustes de Valor (RG AFIP 620/99)

Diferencia de Derechos U$S: 29.524,54

Destinación Exportador Despachante Destino Item PASIM Descripción

Valor Aduana

Declarado u$s

Valor Aduana Determinado

u$s% Aj. %

DE

Diferencia de dchos.

Det. en u$s

Método de Valoración

08001EC01052513E GLAXOSMITHKLINE ARGENTINA S.A.

MAXWELL ARIEL Chile 1.2 3004.40.90.900U Eno limón 22.330,26 43.057,33 92,82 5% 1.036,35 art. 748 inc “a”

08001EC02052513E GLAXOSMITHKLINE ARGENTINA S.A.

MAXWELL ARIEL Chile 2 3304.99.10.100V Hinds rosada 3.469,71 8.045,70 131,88 5% 228,80 art. 748 inc “a”

12001EC03002286D SAN UP SA SAMBUCETTI ENZO JAVIER Rusia 1 9019.20.20.110X Aparatos de aerosolterapia

102.568,53 134.156,08 30,80 5% 1.579,38 art. 748 inc “d”

12001EC01046626H MARLEW SA GONZALEZ LUIS Perú 1 8544.49.00.990B Conductores eléctricos

241.479,89 325.022,55 34,60 5% 4.177,13 art. 748 inc “d”

12001EC03011445A ARIMEX IMPORTADORA SA BARTOLOME JUAN RAMIRO Paraguay 1-2 8516.32.00.200L Plachadores de cabello

88.695,16 182.382,32 105,63 5% 4.684,36 art. 748 inc “d”

09001EC01074666S ORGANIZACION GENERAL DE DESPACHO SRL

CONTRERAS JUAN Holanda 1,1 8455,30,10,000U Cilindros 618,52 1.175,19 90,00 5% 27,83 art. 748 inc “d”

09001EC01074666S ORGANIZACION GENERAL DE DESPACHO SRL

CONTRERAS JUAN Holanda 1,2 8455,30,10,000U Cilindros 15.528,80 29.504,72 90,00 5% 698,80 art. 748 inc “d”

09001EC01074666S ORGANIZACION GENERAL DE DESPACHO SRL

CONTRERAS JUAN Holanda 1,3 8455,30,10,000U Cilindros 12.383,64 23.528,91 90,00 5% 557,26 art. 748 inc “d”

09001EC01110496K ORGANIZACION GENERAL DE DESPACHO SRL

CONTRERAS JUAN Holanda 1,1 8455,30,10,000U Cilindros 9.631,72 18.300,27 90,00 5% 433,43 art. 748 inc “d”

09001EC01110496K ORGANIZACION GENERAL DE DESPACHO SRL

CONTRERAS JUAN Holanda 1,2 8455,30,10,000U Cilindros 17.747,20 33.719,68 90,00 5% 798,62 art. 748 inc “d”

10001EC01137527G LA LOMA DEL ACONQUIJA S.A.

LEMOS MATIAS México 1 0811,90,00,100Z Frutas 371.512,28 464.000,11 24,89 2,5% 2.312,20 art. 748 inc “d”

09001EC01118235J STANDARD FRUITS ARGENTINA S.A.

OROZA RAUL Rusia 1 0805,10,00,910L Naranjas Frescas 163.902,48 302.048,85 84,29 2,5% 3.453,66 art. 748 inc “d”

12001EC01016256D CITROMAX S.A. CARRADO EDUARDO Irlanda 1 2009,39,00,110T Jugo de limón 52.559,60 62.414,53 18,75 5% 492,75 art. 748 inc “d”

08001EC01153992R GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN S.A AGRICOLA GANADERA

FERNANDEZ ESTEBAN Angola 1 1005,90,10,219X Maíz Pisingallo 89.700,00 105.950,00 18,12 5% 812,50 art. 748 inc “d”

08001EC01065913M SPICER EJES PESADOS S.A

BARTOLOME JUAN ANTONIO México 01 8708.50.99.990U Partes de ejes para automotores

40.098,33 47.001,21 17,21 5% 345,14 art. 748 inc “e”

10001EC01115530T SPICER EJES PESADOS S.A

BARTOLOME JUAN ANTONIO Estados Unidos

01 8708.50.99.990U Partes de ejes para automotores

32.767,61 37.989,75 15,94 5% 261,11 art. 748 inc “e”

10001EC01098536M SPICER EJES PESADOS S.A

BARTOLOME JUAN ANTONIO Estados Unidos

01 8708.50.99.990U Partes de ejes para automotores

31.534,43 38.063,71 20,71 5% 326,46 art. 748 inc “e”

10001EC01114379G SPICER EJES PESADOS S.A

BARTOLOME JUAN ANTONIO México 01 8708.50.99.990U Partes de ejes para automotores

61.804,39 85.154,21 37,78 5% 1.167,49 art. 748 inc “e”

10001EC01114386E SPICER EJES PESADOS S.A

BARTOLOME JUAN ANTONIO México 01 8708.50.99.990U Partes de ejes para automotores

43.701,72 51.024,47 16,76 5% 366,14 art. 748 inc “e”

10001EC01113128U SPICER EJES PESADOS S.A

BARTOLOME JUAN ANTONIO Estados Unidos

01 02

8708.50.99.940C 8708.50.99.990U

Partes de ejes para automotores

56.901,49 64.552,21 13,45 5% 382,54 art. 748 inc “e”

10001EC01112540R SPICER EJES PESADOS S.A

BARTOLOME JUAN ANTONIO Estados Unidos

01 8708.50.99.990U Partes de ejes para automotores

53.128,90 60.922,06 14,67 5% 389,66 art. 748 inc “e”

11001EC01106811W SPICER EJES PESADOS S.A

BARTOLOME JUAN ANTONIO Estados Unidos

01 8708.50.99.990U Partes de ejes para automotores

66.951,65 102.318,14 52,82 5% 1.768,32 art. 748 inc “e”

11001EC01103250Z SPICER EJES PESADOS S.A

BARTOLOME JUAN ANTONIO México 01 8708.50.99.990U Partes de ejes para automotores

53.936,85 87.306,83 61,87 5% 1.668,50 art. 748 inc “e”

12001EC01041132R SPICER EJES PESADOS S.A

BARTOLOME JUAN ANTONIO Estados Unidos

01 8708.50.99.940C 8708.50.99.990U

Partes de ejes para automotores

108.618,20 125.319,22 15,38 5% 835,05 art. 748 inc “e”

12001EC01030834B SPICER EJES PESADOS S.A

BARTOLOME JUAN ANTONIO México 01 8708.50.99.990U Partes de ejes para automotores

61.972,71 76.393,72 23,27 5% 721,05 art. 748 inc “e”

El Tipo de cambio a aplicar será determinado en función de la normativa específica aplicable              

Ing. OMAR ALVAREZ FERNANDEZ, Jefe (Int.) División Control Expost de Exportación, Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana (SDG-OAM).e. 08/02/2013 Nº 6423/13 v. 08/02/2013

#F4412423F#

Viernes8defebrerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 24#I4412613I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición Nº 14/2013

Agte. César Andrés ALVARADO (Legajo Nº 25.401-1) - S/finalización de funciones y tras-lado.

Bs. As., 28/1/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12239-244-2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al agente César Andrés ALVARADO en el carácter de Jefe Interino de la División Fiscalización Especializada de Operaciones Aduaneras de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia y su traslado a la Aduana Puerto Madryn.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10), normativa que rige la relación de empleo público entre el Organismo y el personal perteneciente al servicio adua-nero, prevé expresamente el caso de agentes que revisten como jefes de Unidades de Estructura y que resulten relevados de su cargo.

Que en este sentido, en su artículo 11 establece que la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, una vez confirmado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 9º, inciso a) punto 2 —que se refiere al momento en que la relación laboral adquiere el carácter de permanente—.

Que la medida que se adopta respecto del agente César Andrés ALVARADO no innova con relación a la categoría escalafonaria alcanzada por el mismo, asignándose funciones acordes a ella.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho al respecto que “El derecho a la estabi-lidad en el empleo público, no se extiende a la función que desempeñe el agente, por consiguiente, no existe en principio por parte de aquél, derecho al desempeño de una tarea determinada, pu-diendo atribuírsele distintas funciones. No obstante, las que se le asignen deben guardar relación, indefectiblemente, con las tareas propias del nivel escalafonario por él alcanzado, constituyendo tal modificación de funciones, una facultad del superior jerárquico” (Dict. PTN, 259:244).

Que, en tal sentido, el artículo 121 del Colectivo de Trabajo Nº  56/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10) establece que: “Al cesar en el desempeño de la función de mayor jerarquía, el trabajador dejará de percibir automáticamente las diferencias en más que, en relación con su categoría de revista, percibía por tal concepto”.

Que en ese orden el Alto Cuerpo Asesor se expidió en reiteradas oportunidades en el sentido de que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que respecto al traslado derivado de la medida que se adopta mediante el presente acto, resul-ta pertinente recordar que entre los recursos que recauda esta Administración Federal con destino al tesoro nacional, los de origen aduanero, vinculados al comercio y tráfico internacional, requieren de una actividad de control específica y diferenciada que entre otras consecuencias le otorga al régimen laboral del personal afectado características particulares, entre las que se destacan la mo-vilidad de los funcionarios afectados a dicho servicio público.

Que tal particularidad se refleja en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10). En tal sentido su artículo 67 establece que el personal comprendido en el mismo podrá ser trasladado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, todas las veces que las necesidades de servicio así lo exijan.

Que, asimismo, en el punto a) del artículo 6º de dicho instrumento normativo se establece que los agentes aduaneros están obligados a la prestación personal del servicio, con eficiencia, eficacia e idoneidad en las condiciones y modalidades que resultan del convenio y en las que pudiera deter-minar la Administración Federal de Ingresos Públicos, en ejercicio de sus facultades.

Que la normativa convencional prevé el derecho del agente a percibir determinados conceptos que tienen en vista compensar al mismo de los menoscabos que pudiere sufrir como consecuencia del traslado, tales como la indemnización por tal concepto, compensación por residencia, pasajes para el agente y grupo familiar, compensación por desarraigo y reintegro de gastos.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización; dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que, en numerosos fallos la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expresado que debe reconocerse a la administración una razonable amplitud de criterio en el ejercicio de sus facultades discrecionales, sin que las decisiones atinentes a la política administrativa constituyan una materia justiciable, en tanto las medidas adoptadas no impliquen respecto de los agentes una descalifica-ción o medida disciplinaria encubierta, supuesto que no se verifica en la especie, por lo que no es necesaria la especificación de razones pormenorizadas en los actos discrecionales de este tipo y sobre esta base cabe concluir que no procede requerir a la autoridad administrativa la explicación de las necesidades funcionales que la llevaron a modificar el puesto de trabajo del agente en cuestión, toda vez que pertenecen a su exclusiva potestad y su sola invocación satisface de modo suficiente la necesidad de fundamentación.

Que asimismo, las cuestiones de política administrativa, necesidades funcionales y la ponde-ración de las aptitudes personales de los agentes para la función son facultades propias de la Ad-ministración con fundamento suficiente en el ejercicio de las facultades discrecionales de las que le confiere como empleador el mismo laudo y convenio colectivo; así en los casos en que el organismo ejerce las facultades que son propias de un empleador, se debe estar, en primer lugar a lo previsto en el laudo y/o convenio colectivo que resulta de aplicación que son las normas de orden público laboral y en segundo lugar a las de orden común, es decir la Ley de Contrato de Trabajo, modifica-torias y complementarias.

Que a las facultades discrecionales otorgadas expresamente por el ordenamiento vigente cabe reconocerles una razonable amplitud para la apreciación de los distintos factores de hecho y deci-sión correspondientes (fallo 311:2130, considerando 5º).

Que a mayor abundamiento, es del caso poner de manifiesto que el artículo 6º, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y regla-mentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y

de administración de personal, incluyendo el dictado y/o modificación de la estructura orgáni-co funcional y el estatuto del personal, siendo competencia de esta Administración Federal la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consi-guiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/10 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTICULO 1º — Dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al agente César Andrés ALVARADO (Legajo Nº 25.401-1) en el carácter de Jefe Interino de la División Fiscalización Especializada de Operaciones Aduaneras de la Dirección Regional Aduanera Comodo-ro Rivadavia, a quien se le asignarán funciones acordes a su categoría de revista.

ARTICULO 2º — Trasladar al agente César Andrés ALVARADO (Legajo Nº 25.401-1) a la Aduana Puerto Madryn de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial para su publicación y archívese. — BEATRIZ SCARPADO, Subdirectora General, Subdi-rección General de Recursos Humanos.

e. 08/02/2013 Nº 6613/13 v. 08/02/2013#F4412613F#

#I4412614I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición Nº 23/2013

S/finalización de funciones y designación de Jefa Interina en el ámbito del Departamento Judicial de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera.

Bs. As., 29/1/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-34849-2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma, el Abogado Claudio José BACHUR solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefe Interino de la División Causas Contenciosas del Departamento Judicial de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera.

Que el mencionado Departamento accede a lo solicitado y gestiona designar en idéntico ca-rácter y cargo a la Abogada María Laura BARRUECO, quien viene desempeñando las funciones de Abogado Jefe de Equipo en el ámbito de la División Causas Tributarias.

Que la asignación y finalización de funciones de que se trata encuadra dentro de los términos previstos por los artículos 120 y 121 del C.C.T. Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10).

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de la excepción de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, otorgada mediante Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que asimismo resulta del caso destacar que la designación de Jefatura que por este acto se concreta reviste carácter provisorio, teniendo en cuenta la circunstancia de encontrarse vigente el Régimen de concursos para Jefaturas Intermedias y el Sistema de Selección para Jefaturas de Base aprobados por Disposición Nº 650/04 (AFIP).

Que se cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera y de la Dirección General de Aduanas.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición (AFIP) Nº 487/07, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTICULO 1º — Dar por finalizadas, a su pedido, las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Abogado Claudio José BACHUR (Legajo Nº 27.882-3) en el carácter de Jefe Interino de la División Causas Contenciosas del Departamento Judicial de la Subdirección Ge-neral de Técnico Legal Aduanera, a quien se le asignarán funciones acordes con su categoría de revista.

ARTICULO 2º — Dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a la Abogada María Laura BARRUECO (Legajo Nº 28.014-3) en el carácter de Abogado Jefe de Equipo en el ámbito de la División Causas Tributarias del Departamento Judicial de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera.

ARTICULO 3º — Designar a la Abogada María Laura BARRUECO (Legajo Nº 28.014-3) en el carácter de Jefa Interina de la División Causas Contenciosas del Departamento Judicial de la Sub-dirección General de Técnico Legal Aduanera.

ARTICULO 4º — La designación de Jefatura practicada en el artículo precedente reviste ca-rácter provisorio en razón de encontrarse vigente el Régimen de concursos para Jefaturas Inter-medias y el Sistema de Selección para Jefaturas de Base aprobados por Disposición Nº 650/04 (AFIP).

Viernes8defebrerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 25ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005 y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — BEATRIZ SCARPADO, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 08/02/2013 Nº 6614/13 v. 08/02/2013#F4412614F#

#I4412562I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5374. 12/12/2012. Ref.: Circular RUNOR 1 - 1005. Normas sobre “Re-quisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”. Modificación.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“-Sustituir, a partir del 1.3.13, la Sección 6. de las normas sobre “Requisitos mínimos de ges-tión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”, por la que se acompaña en anexo que forma parte de la presente comunicación.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MARA I. MISTO MACIAS, Gerente Principal de Seguridad de la Información. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.

REQUISITOS MINIMOS DE GESTION, IMPLEMENTACION Y CONTROL DE LOS RIESGOS RELACIONADOS CON TECNOLOGIA INFORMATICA, SIS-

TEMAS DE INFORMACION Y RECURSOS ASOCIADOS PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Indice

5.6. Administración de las bases de datos.5.7. Gestión de cambios al software de base.5.8. Control de cambios a los sistemas productivos. 5.9. Mecanismos de distribución de información. 5.10. Manejo de incidentes.5.11. Medición y planeamiento de la capacidad. 5.12. Soporte a usuarios.

Sección 6. Canales Electrónicos.6.1. Alcance.6.2. Procesos de referencia. 6.3. Requisitos generales.6.4. Escenarios de Canales Electrónicos.6.5. Matriz de Escenarios.6.6. Glosario de términos utilizados en la Sección 6.6.7. Tablas de requisitos técnico-operativos mínimos.

Sección 7. Delegación de actividades propias de la entidad en terceros.7.1. Actividades Factibles de Delegación.7.2. Responsabilidades propias de la entidad.7.3. Formalización de la delegación.7.4. Responsabilidades del tercero.7.5. Implementación del procesamiento de datos en un tercero. 7.6. Control de las actividades delegadas.7.7. Planificación de continuidad de la operatoria delegada.

Sección 8. Sistemas aplicativos de información.8.1. Cumplimiento de requisitos normativos.8.2. Integridad y validez de la información.8.3. Administración y registro de las operaciones.8.4. Sistemas de información que generan el régimen informativo a remitir y/o a disposición del

Banco Central de la República Argentina.8.5. Documentación de los sistemas de información.

Versión: 2a. COMUNICACION “A” 5374 Vigencia: 01/03/2013 Página 2

B.C.R.A.

REQUISITOS MINIMOS DE GESTION, IMPLEMENTACION Y CONTROL DE LOS RIESGOS RELACIONADOS CON TECNOLOGIA INFORMATICA,

SISTEMAS DE INFORMACION Y RECURSOS ASOCIADOS PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Sección 6. Canales Electrónicos.

6.1. Alcance.

Se encuentran alcanzadas las entidades financieras que intervengan en la prestación, por sí o por terceros en su nombre, de servicios financieros por intermedio de algunos de los siguientes Ca-nales Electrónicos (CE), cuya definición y características se encuentra en el Glosario del punto 6.6.:

6.1.1. Cajeros Automáticos (ATM).

6.1.2. Terminales de Autoservicio (TAS).

6.1.3. Banca Móvil (BM).

6.1.4. Banca Telefónica (BT).

6.1.5. Banca por Internet (BI).

6.1.6. Puntos de Venta (POS).

6.2. Procesos de referencia.

De modo referencial y con el objetivo de facilitar la implementación de los requisitos de seguri-dad determinados, la Gestión de Seguridad de los Canales Electrónicos se entiende como el ciclo de procesos que reúnen distintas tareas, especialidades y funciones, de manera integrada e interre-lacionada, repetible y constante para la administración, planificación, control y mejora continua de la seguridad informática en los Canales Electrónicos.

Los procesos aquí señalados reúnen el conjunto de tareas y especialidades que las entidades pueden poseer, con éstas u otras denominaciones y en la composición orgánica que mejor satisfaga sus intereses y funcionamiento. Las entidades deben poseer la funcionalidad y propósito descriptos en los siguientes Procesos de Referencia e informar a este Banco Central, la estructura e interrela-ciones orgánicas y operativas que en sus organizaciones se corresponda:

6.2.1. Concientización y Capacitación (CC).

Proceso relacionado con la adquisición y entrega de conocimiento en prácticas de seguridad, su difusión, entrenamiento y educación, para el desarrollo de tareas preventivas, detectivas y correc-tivas de los incidentes de seguridad en los Canales Electrónicos.

6.2.2. Control de Acceso (CA).

Proceso relacionado con la evaluación, desarrollo e implementación de medidas de seguridad para la protección de la identidad, mecanismos de autenticación, segregación de roles y funciones y demás características del acceso a los Canales Electrónicos.

Versión: 2a. COMUNICACION “A” 5374 Vigencia: 01/03/2013 Página 1

6.2.3. Integridad y Registro (IR).

Proceso destinado a la utilización de técnicas de control de la integridad y registro de los datos y las transacciones, así como el manejo de información sensible de los Canales Electrónicos y las técnicas que brinden trazabilidad y permitan su verificación. Incluye, pero no se limita a transaccio-nes, registros de auditoría y esquemas de validación.

6.2.4. Monitoreo y Control (MC).

Proceso relacionado con la recolección, análisis y control de eventos ante fallas, indisponibili-dad, intrusiones y otras situaciones que afecten los servicios ofrecidos por los Canales Electrónicos, y que puedan generar un daño eventual sobre la infraestructura y la información.

6.2.5. Gestión de Incidentes (GI).

Proceso relacionado con el tratamiento de los eventos y consecuentes incidentes de seguridad en Canales Electrónicos, su detección, evaluación, contención y respuesta, así como las actividades de escalamiento y corrección del entorno técnico y operativo.

6.3. Requisitos generales.

Complementariamente a los requisitos técnico-operativos que se indiquen, las entidades financieras, deben satisfacer los siguientes requisitos generales con independencia de la natu-raleza, composición y estructura de los servicios que presten por medio de sus Canales Elec-trónicos.

6.3.1. De la Matriz de Escenarios y la Gestión de Riesgo Operacional de Tecnología.

6.3.1.1. Deben encuadrar la operatoria de los Canales Electrónicos que gestionen, dentro de los escenarios comprendidos en la Matriz de Escenarios del punto 6.5., implementando cómo mínimo y según la criticidad que se establezca, los requisitos indicados para cada escenario aplicable.

6.3.1.2. Atento a las normas sobre “Lineamientos para la Gestión de Riesgos en las Entidades Financieras”, las entidades deben incluir en su análisis de riesgo operacional, todos los activos informáticos relacionados con los escenarios aplicables, estableciendo un nivel de criticidad equi-valente al indicado por este Banco Central para cada escenario o cuando no esté indicado, por lo establecido en el punto 6.4.2.

6.3.1.3. Lo indicado en el punto 6.3.1.2., debe encontrarse documentado y formar parte de la metodología de gestión de riesgos operacionales de la entidad financiera. A su vez, es complemen-tario de los análisis de riesgo periódicos y los mecanismos de seguridad informática implementados para minimizar los riesgos detectados.

Versión: 3a. COMUNICACION “A” 5374 Vigencia: 01/03/2013 Página 2

6.3.1.4. Los errores de encuadramiento detectados por las auditorías internas y/o externas obli-gan a las entidades a efectuar los ajustes correspondientes en un plazo no mayor a 180 días corridos posteriores a su notificación, debiendo presentar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, un informe de las adecuaciones efectuadas avalado por una verificación de conformi-dad de su Auditoría Interna, posterior al vencimiento de plazo indicado. Esa Superintendencia podrá realizar una verificación de lo actuado.

6.3.2. Del cumplimiento de los requisitos técnico-operativos mínimos.

6.3.2.1. Las entidades deben desarrollar, planificar y ejecutar un plan de protección de sus activos, procesos, recursos técnicos y humanos relacionados con los Canales Electrónicos bajo su responsabilidad, basado en un análisis de riesgo de actualización periódica mínima anual, en su correspondencia con la Matriz de Escenarios y en los requisitos técnico-operativos detallados en los puntos 6.7. y subsiguientes.

6.3.2.2. Dentro de las tareas de gestión de la seguridad, e independientemente del área, per-sonas o terceros que tengan a su cargo la función y la ejecución de las tareas, las entidades deben contar con funciones y tareas relacionadas con los siguientes procesos estratégicos de seguridad para sus Canales Electrónicos:

6.3.2.2.1. Concientización y Capacitación. Complementariamente a lo indicado en el punto 6.2.1, las entidades deben contar con un programa de concientización y capacitación de seguri-dad informática anual, medible y verificable, cuyos contenidos contemplen todas las necesidades internas y externas en el uso, conocimiento, prevención y denuncia de incidentes, escalamiento y responsabilidad de los Canales Electrónicos con los que cuentan.

Viernes8defebrerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 266.3.2.2.2. Control de Acceso. Complementariamente a lo previsto en el punto 6.2.2., las entida-

des deben adquirir, desarrollar y/o adecuar los mecanismos implementados para la verificación de la identidad y privilegios de los usuarios internos y externos, estableciendo una estrategia basada en la interoperabilidad del sistema financiero, la reducción de la complejidad de uso y la maximización de la protección del usuario de servicios financieros.

6.3.2.2.3. Integridad y Registro. Complementariamente a lo indicado en el punto 6.2.3., las entidades deben garantizar un registro y trazabilidad completa de las actividades de los Canales Electrónicos en un entorno seguro para su generación, almacenamiento, transporte, custodia y re-cuperación.

Versión: 3a. COMUNICACION “A” 5374 Vigencia: 01/03/2013 Página 3

6.3.2.2.4. Monitoreo y Control. Complementariamente a lo previsto en el punto 6.2.4 las entida-des deben contar con recursos técnicos y humanos dispuestos para asegurar un control permanen-te y continuo de todos sus Canales Electrónicos y una clasificación de los eventos registrables, así como patrones de búsqueda y correlación.

6.3.2.2.5. Gestión de Incidentes. Complementariamente a lo indicado en el punto 6.2.5., las entidades deben arbitrar los esfuerzos necesarios para contar en sus organizaciones o a través de terceros bajo coordinación y control propio, con equipos de trabajo especializado en la atención, diagnóstico, análisis, contención, resolución, escalamiento e informe de los incidentes de seguridad de todos sus Canales Electrónicos, de manera formal e integrada.

6.3.3. De la responsabilidad sobre los Canales Electrónicos.

6.3.3.1. El Directorio o autoridad equivalente de la entidad, es el responsable primario de la gestión de seguridad informática de la operatoria de los Canales Electrónicos desde el primer mo-mento en que sus clientes se suscriben a los servicios ofrecidos por su intermedio o reciben medios de pago emitidos por ellas o en su nombre para su uso dentro de los alcances establecidos en el acuerdo de prestación.

6.3.3.2. La responsabilidad de las entidades financieras en los servicios y operaciones cursa-das por medio de Canales Electrónicos incluye, pero no se limita a los medios operativos, físicos y lógicos de acceso e intercambio de información con los usuarios, la infraestructura de proce-samiento, transporte y custodia de información operativa y financiera. Excluye aquellos medios físicos o lógicos propiedad y tenencia exclusiva de los clientes, siempre que admitan limitar su uso y disponibilidad a la compatibilidad con los mecanismos necesarios para brindar un servicio bancario seguro.

6.3.3.3. Las empresas prestadoras de servicios de procesamiento, transporte, custodia y/o tareas o procesos de seguridad informática relacionados con los Canales Electrónicos de las en-tidades financieras, incluyendo a los propietarios de licencias o marcas que por acuerdo con las entidades financieras facilitan el uso de sus recursos e infraestructura, se encuentran alcanzadas por las condiciones establecidas en la Sección 7., en la Circular CREFI - 2, Capítulo II, Sección 6. y en otras regulaciones técnicas complementarias.

6.3.3.4. Las entidades financieras deben establecer e informar a este Banco Central la estruc-tura orgánica dispuesta y la nómina de responsables de las tareas relacionadas con los Procesos de Referencia indicados en el punto 6.2. e informar de cualquier novedad o cambio efectuado a la misma en un plazo no mayor a 10 días hábiles luego de ocurrido el hecho. Esta información incluye: los procesos, tareas y responsables en empresas prestadoras dónde se encuentre descentralizada parte o la totalidad de los servicios de Canales Electrónicos.

Versión: 3a. COMUNICACION “A” 5374 Vigencia: 01/03/2013 Página 4

6.3.3.5. Con el objeto de que este Banco Central pueda analizar los alcances particulares, y características técnicas, para eventuales recomendaciones de seguridad informática, con anteriori-dad a su implementación, las entidades financieras, deberán informar sobre cualquier nuevo Canal Electrónico no contemplado en el punto 6.1. o modalidad operativa diferente de las contempladas en esta sección.

6.3.3.6. En todos aquellos casos en que la operación no esté asociada a una clave de iden-tificación personal, ante el desconocimiento por parte del cliente de una transacción efectuada mediante POS, las entidades financieras deben proceder a la inmediata devolución/acreditación de los fondos al cliente, sin perjuicio de iniciar la investigación de la operación y eventualmente, las acciones administrativas y/o legales que correspondieran.

6.4. Escenarios de Canales Electrónicos.

6.4.1. Guía.

Cada escenario está compuesto por: una categoría de agrupación temática, una situación con-siderada dentro de la categoría, una determinación de la aplicabilidad del escenario en los Canales Electrónicos considerados, un valor de criticidad que indica la importancia relativa del escenario y que afecta los requisitos mínimos considerados y, finalmente, un conjunto de requisitos técnico-operativos para controlar la situación descripta.

Un escenario se presenta como una fila dentro de la matriz. Se utilizan tres categorías, que agrupan los principales escenarios de interés:

• Credenciales y Medios de Pago (CM). Se refiere a los elementos dispuestos para la identi-ficación, autenticación y autorización de acceso/uso de los medios y dispositivos de los Canales Electrónicos. Se incluyen aquellos elementos físicos y lógicos que funcionan como mecanismos de consumo, sustitutos del efectivo, que permiten generar transacciones financieras de débito o crédito en las cuentas de los clientes.

• Dispositivo/Aplicación (DA). Se refiere a las características de los dispositivos y piezas físicas y lógicas intervinientes en la operación de los Canales Electrónicos respectivos.

• Transacciones (TR). Se refiere a la naturaleza de las operaciones financieras, operativas y de consulta que permita realizar el Canal Electrónico.

Las situaciones describen el escenario particular sujeto a tratamiento y para el que se han de-terminado requisitos técnico-operativos mínimos particulares.

Versión: 3a. COMUNICACION “A” 5374 Vigencia: 01/03/2013 Página 5

La aplicabilidad se encuentra determinada para los Canales Electrónicos considerados en la norma y en el escenario en particular. No a todos los canales les aplica el mismo escenario descripto.

6.4.2. Criticidad y Cumplimiento.

La criticidad es un ponderador que establece el nivel de importancia relativo de un escenario y sus necesidades regulatorias. Las entidades deben instrumentar los mecanismos necesarios para considerar la aplicabilidad del escenario a su contexto particular y su inclusión en la matriz de riesgo operacional de tecnología que emplee en su gestión de riesgo operacional acorde con lo indicado en los puntos 6.4.1. y subsecuentes.

El nivel de obligación de las entidades de cumplir los requisitos técnico-operativos está deter-minado por tres elementos: la criticidad asignada, la vigencia determinada en cada requisito técni-co-operativo y los resultados de la gestión de riesgo de las entidades financieras.

Los valores de criticidad, los criterios utilizados para su asignación a cada escenario y el cum-plimiento se determinan según lo indicado en la siguiente tabla.

La asignación de los valores en cada escenario, es una potestad de este Banco Central. No obstante, cuando no se encuentre asignado un valor a un determinado escenario, las entidades financieras deben asignarlo siguiendo los criterios establecidos en la tabla y los resultados formales de su gestión de riesgo operacional. Este Banco Central queda facultado para realizar actualizacio-nes periódicas de estos valores, adecuando los mismos de acuerdo con el resultado de sus verifica-ciones, el comportamiento del sistema financiero y el contexto nacional.

Versión: 3a. COMUNICACION “A” 5374 Vigencia: 01/03/2013 Página 6

6.5. Matriz de Escenarios.

Versión: 3a. COMUNICACION “A” 5374 Vigencia: 01/03/2013 Página 7

Viernes8defebrerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 27

Versión: 3a. COMUNICACION “A” 5374 Vigencia: 01/03/2013 Página 8

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5374 Vigencia: 01/03/2013 Página 9

6.6. Glosario de términos utilizados en la Sección 6.

Se incluye, en orden alfabético, la definición aplicable a los términos y acrónimos utilizados en esta sección con objeto de facilitar la interpretación y ofrecer mayor claridad a los contenidos.

Activo. Comprende a los recursos, personas y medios indispensables para la ejecución de uno o más procesos de negocios que sean relevantes en los resultados esperados de estos últimos.

Autenticación Fuerte - Doble Factor. Se refiere a la utilización combinada de dos factores de autenticación, es decir dos elementos de las credenciales de distinto factor. Complementariamente, considérese lo expuesto sobre Factores de Autenticación y Credenciales.

Banca Electrónica. Comprende a todo servicio bancario y/o financiero, ofrecido por una enti-dad y basado en el uso de tecnología para la ejecución de operaciones y transacciones por parte de un usuario de servicios financieros, con mínima o ninguna asistencia o participación de un operador humano. La Banca Electrónica incluye pero no se limita a la implementación de Canales Electrónicos con las características indicadas en esta norma.

Banca Móvil (BM). Comprende a las redes, dispositivos, entornos informáticos, operativos y de servicio destinados al usuario de servicios financieros, que se basan en la utilización de programas informáticos diseñados para su implementación y operación en teléfonos móviles propiedad o no del cliente bancario y que se comunican con un centro de procesamiento de la entidad (propio o de un tercero) mediante redes públicas de comunicación aptas y aprobadas por autoridad competente para la transmisión de voz y datos bajo administración de un operador público o privado.

Banca por Internet (BI). Comprende a las redes, dispositivos, entornos informáticos, opera-tivos y de servicio destinados al usuario de servicios financieros, que se basan en la utilización de programas informáticos diseñados para su operación en sitios accedidos desde Internet y que se comunican con un centro de procesamiento de la entidad (propio o de un tercero) mediante redes públicas de comunicación aptas y aprobadas por autoridad competente para la transmisión de da-tos bajo administración de un operador público o privado.

Banca Telefónica (BT). Comprende a las redes, dispositivos, entornos informáticos, operati-vos y de servicio destinados al usuario de servicios financieros, que se basan en la utilización de programas informáticos diseñados para su operación con teléfonos propiedad o no del consumidor financiero y que se comunican con un centro de procesamiento de la entidad (propio o de un terce-ro) mediante redes públicas de comunicación aptas y aprobadas por autoridad competente para la transmisión de voz y datos bajo administración de un operador público o privado.

Cajeros Automáticos (ATM). Comprende a las redes, dispositivos, entornos informáticos, ope-rativos y de servicio destinados al usuario de servicios financieros, que se basan en la utilización de los dispositivos conocidos como Cajeros Automáticos o ATM (“Automated Teller Machine”) en sus distintas modalidades: Dispensadores de Efectivo, Kioscos Digitales, entre otros y que permitan por lo menos, la extracción de efectivo sin intervención de un operador humano.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5374 Vigencia: 01/03/2013 Página 10

Canales Electrónicos (CE). Comprende a los medios, dispositivos, redes y servicios informá-ticos dispuestos por las entidades financieras, por sí o por intermedio de terceros en calidad de prestadores asociados, para la instrucción de operaciones bancarias, con efecto sobre las cuentas de uno o más usuarios de servicios financieros y/o clientes de esas entidades.

Cliente - usuario de servicios financieros - usuario. Los términos “cliente” y “usuario de servicios financieros” son equivalentes y se refieren a la persona física o jurídica que se encuentra identificada y suscrita a los servicios de una o más entidades financieras. El término “usuario” es una denominación genérica aplicable a clientes y no clientes.

Contramedidas. Comprende a todas las acciones, planes, tareas operativas, mecanismos de software o hardware dispuestos para mitigar el riesgo de ocurrencia de ataque o compromiso de una vulnerabilidad conocida.

Contraseña. Elemento de las credenciales basado en una pieza de información compuesta por una secuencia de caracteres o símbolos sólo conocidos por el usuario tenedor (factor basado en “algo que sabe”) o generados por dispositivo (factor basado en “algo que tiene”).

Control dual. Comprende al proceso que utiliza dos o más participantes de forma separada (in-dividuos, organizaciones, entre otros), quienes operan en forma concertada para proteger funciones o información de carácter confidencial, asegurando que ningún participante podrá llevar adelante la función sin la intervención del resto de los participantes.

Credenciales. Comprende a todos los elementos físicos o lógicos provistos por la entidad/operador, necesarios para algunas o todas las siguientes acciones durante el uso de un Canal Elec-trónico específico: presentación/identificación, autenticación, solicitud, verificación, confirmación/autorización. Complementariamente, considérese lo expuesto sobre Factores de Autenticación.

Datos personales públicos. Comprende a datos de personas físicas que pueden obtenerse de fuentes públicas, tales como nombres y apellidos, fechas de nacimiento, números de identificación nacional y laboral, entre otros.

Dispositivos. Comprende a los elementos físicos específicamente diseñados y dispuestos para la interacción directa entre los clientes y el Canal Electrónico, así como otros usuarios calificados para el mantenimiento y control en sitio. Incluye los elementos lógicos y/o aplicaciones necesarios para brindar funcionalidad y operación a los elementos físicos.

Encripción - métodos. Comprende a los métodos para el cifrado de información con el propó-sito lograr confidencialidad de su contenido y limitar su revelación a la aplicación de un mecanismo de descifrado previsto. Algunos métodos considerados en esta norma, incluyen, pero no se limitan a DES (“Data Encryption Standard”), 3DES (triple cifrado del DES), entre otros.

Escalamiento - Escalamiento de incidentes. Comprende al protocolo formal y procedimien-tos específicos para el flujo de ejecución e informe de las actividades de recepción, diagnóstico, análisis, contención, corrección y reporte de los incidentes de seguridad en los Canales Electróni-cos.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5374 Vigencia: 01/03/2013 Página 11

Evento de seguridad. Comprende al hecho ocurrido e identificado sobre el estado de un sis-tema, servicio o red que indique un desvío de la política de seguridad establecida, una falla de las medidas de seguridad implementadas o una situación desconocida previamente que pueda ser relevante a la seguridad.

Factores de Autenticación. Las credenciales utilizadas en los CE pueden ser del siguien-te tipo o factor: “algo que sabe”, (Contraseña, dato personal, entre otros), “algo que tiene” (Tarjeta TC/TD, Tarjeta de coordenadas, Token, entre otros), “algo que es” (Característica bio-métrica).

Identificación positiva. Comprende a los procesos de verificación y validación de la identidad que reducen la incertidumbre mediante el uso de técnicas complementarias a las habitualmente usadas en la presentación de credenciales o para la entrega o renovación de las mismas. Se in-cluyen pero no se limitan a las acciones relacionadas con: verificación de la identidad de manera personal, mediante firma holográfica y presentación de documento de identidad, mediante serie de preguntas desafío de contexto variable, entre otros.

Incidente de seguridad en Canales Electrónicos. Se conforma por el evento o serie de even-tos de seguridad, operativos y tecnológicos interrelacionados que generen una exposición no de-seada o esperada de las credenciales, transacciones, datos de los clientes y el servicio bancario asociado y que posean una probabilidad significativa de comprometer las operaciones y amenazar la seguridad informática.

Infraestructura de redes. Comprende a todos los recursos informáticos, operativos y de in-formación dispuestos para la administración, operación, mantenimiento y transporte de voz y datos que interconectan e integran los recursos de la infraestructura de tecnología y sistemas.

Infraestructura de seguridad. Comprende a todos los recursos informáticos, operativos y de información dispuestos para la administración, operación, mantenimiento y control de la plataforma tecnológica asociada a los Canales Electrónicos.

Viernes8defebrerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 28Infraestructura de tecnología y sistemas. Comprende a todos los recursos informáticos,

operativos y de información dispuestos para la administración, operación, mantenimiento, proce-samiento y control de los servicios informáticos asociados a los Canales Electrónicos.

Journal o Tira de auditoría. Comprende a los mecanismos físicos y/o lógicos dispuestos para el registro de la actividad de los dispositivos de los Canales Electrónicos asociados al acceso a los servicios e instrucción de operaciones.

Kiosco digital. Comprende a los dispositivos con emplazamiento y características físicas simi-lares a los ATM (“Automated Teller Machine”) que prestan una gama de servicios mayor a la dispues-ta para estos, incluyendo pero no limitándose a los servicios ofrecidos por los TAS.

Medios de Pago en Canales Electrónicos. Comprende a los medios o elementos físicos o electrónicos representativos y útiles para la concertación de operaciones financieras en Canales Electrónicos, que incluyen, pero no se limitan a: tarjetas de pago, débito o crédito.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5374 Vigencia: 01/03/2013 Página 12

Operadores. Se utiliza el término en forma indistinta para indicar a las empresas prestadoras de servicios financieros dentro de los indicados en esta sección, que cuenten con un acuerdo de ser-vicio con las entidades financieras o actúen en su nombre o cuyas operaciones afecten las cuentas de crédito y/o depósito de sus clientes.

Punto de compromiso. Comprende al individuo, empresa o comercio adquirente de POS en el que se detecta un patrón similar de operaciones sospechosas o fraudulentas con TD/TC.

Puntos de venta (POS). Comprende a las redes, dispositivos, entornos informáticos, opera-tivos y de servicio al consumidor financiero, que se basan en la utilización de distintos medios de pago electrónico (Tarjetas de Débito/Crédito) para el pago de servicios u operaciones financieras que generen un débito o un crédito en las cuentas bancarias que el cliente posee con el emisor y que confirman tales operaciones mediante la comunicación local o remota con un centro de proce-samiento de la entidad emisora o tercero interesado con acuerdo previo del emisor, mediante redes públicas de comunicación aptas y aprobadas por autoridad competente para la transmisión de datos bajo administración de un operador público o privado.

Redes privadas. Infraestructura de comunicaciones administrada por una entidad financiera o un tercero en su nombre y accesible de forma exclusiva y única para la infraestructura de tecnología y sistemas de la entidad financiera.

Redes públicas. Infraestructura de comunicaciones administrada por un operador indepen-diente y accesible mediante suscripción previa a múltiples empresas o individuos.

Servicios Financieros. Incluye la prestación de operaciones bancarias, cambiarias y/o finan-cieras, de instrucción legal por medio bancario o pago de bienes y servicios.

Sesión en Canales Electrónicos. Comprende al período durante el cual un consumidor finan-ciero (persona o comercio) puede llevar a cabo transacciones financieras, operativas o consultas permitidas en un Canal Electrónico. Se entenderá compuestos por las siguientes etapas: Presenta-ción (Ingreso de Credenciales, también referido como Inicio de Sesión), Autenticación (Validación y autenticación de los valores de las credenciales ingresados), Solicitud (Selección de la opción o transacción elegida por la persona/comercio y la composición del mensaje correspondiente), Ve-rificación (Etapa alternativa para la verificación de la identidad y reválida de credenciales ante de-terminado tipo o características de la transacción elegida), Confirmación (Validación y autorización de la transacción y cierre de ciclo). Las etapas mencionadas son consecutivas con excepción de la etapa de Autenticación, que puede ocurrir continuando la etapa de solicitud y antes de la etapa de Verificación.

Tarjetas de Débito/Crédito (TD/TC). Comprende a elementos asociados a las credenciales de acceso a algunos Canales Electrónicos, habitualmente basados en piezas plásticas cuyas ins-cripciones y características físicas las hacen aptas para su presentación y lectura en dispositivos de autenticación y autorización de los mismos. En la presente norma se mencionan en dos modali-dades habituales de uso, como medios primarios de transacciones comerciales de crédito/débito o como medios primarios de acceso a operaciones financieras por ATM (“Automated Teller Machine”).

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5374 Vigencia: 01/03/2013 Página 13

Telefonía fija. Servicios de comunicación ofrecidos por empresas de telecomunicaciones que utilizan los espectros de telefonía fija o terrestre autorizados a nivel nacional, y que incluyen los ser-vicios de enlace e intercambio de voz y datos. Requiere una suscripción personal o comercial con locación del servicio en domicilio específico.

Telefonía móvil. Servicios de comunicación ofrecidos por empresas de telecomunicaciones que utilizan los espectros de telefonía móvil autorizados a nivel nacional, y que incluyen los servicios de enlace e intercambio de voz y datos. Requiere suscripción personal o comercial pero es indepen-diente de la locación del suscriptor.

Terminales de autoservicio (TAS). Comprende a las redes, dispositivos, entornos informáticos, operativos y de servicio al cliente bancario, que se basan en la utilización de los dispositivos cono-cidos como Terminales de Autoservicio u otros de similar naturaleza, enlazados a la red institucional de la entidad responsable, ya sea por conexión directa o indirecta (sucursal, proveedor) a un centro de procesamiento y que permitan por lo menos el depósito y transferencia de fondos y excluyan la extracción de efectivo sin intervención de un operador humano.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5374 Vigencia: 01/03/2013 Página 14

6.7. Tablas de requisitos técnico-operativos mínimos.

6.7.1. Tabla de requisitos mínimos de Concientización y Capacitación.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5374 Vigencia: 01/03/2013 Página 15

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5374 Vigencia: 01/03/2013 Página 16

6.7.2. Tabla de requisitos mínimos de Control de Acceso.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5374 Vigencia: 01/03/2013 Página 17

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Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5374 Vigencia: 01/03/2013 Página 18

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5374 Vigencia: 01/03/2013 Página 19

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5374 Vigencia: 01/03/2013 Página 20

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5374 Vigencia: 01/03/2013 Página 21

Viernes8defebrerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 30

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5374 Vigencia: 01/03/2013 Página 22

6.7.3. Tabla de requisitos mínimos de Integridad y Registro.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5374 Vigencia: 01/03/2013 Página 23

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5374 Vigencia: 01/03/2013 Página 24

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5374 Vigencia: 01/03/2013 Página 25

6.7.4. Tabla de requisitos mínimos de Monitoreo y Control.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5374 Vigencia: 01/03/2013 Página 26

Viernes8defebrerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 31

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5374 Vigencia: 01/03/2013 Página 27

6.7.5. Tabla de requisitos mínimos de Gestión de Incidentes.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5374 Vigencia: 01/03/2013 Página 28

B.C.R.A.

REQUISITOS MINIMOS DE GESTION, IMPLEMENTACION Y CONTROL DE LOS RIESGOS RELACIONADOS CON TECNOLOGIA INFORMATICA,

SISTEMAS DE INFORMACION Y RECURSOS ASOCIADOS PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS

TEXTO ORDENADO NORMA DE ORIGEN

Sección Punto Párrafo Com. Anexo Punto Párrafo Observaciones

5. 5.4. “A” 3198 7.1. Según Com. “A” 4609.

5.5. “A” 4609 único 5.5.

5.6. “A” 4609 único 5.6.

5.7. “A” 4609 único 5.7.

5.8. “A” 31984.2.1., 6.6. y 6.7.

Según Com. “A” 4609.

5.9. “A” 4609 único 5.9.

5.10. “A” 4609 único 5.10.

5.11. “A” 4609 único 5.11.

5.12. “A” 4609 único 5.12.

6. 6.1. “A” 4609 único Según Com. “A” 5374.

6.2. “A” 3198Según Com. “A” 4609, 4690 y 5374.

6.3. “A” 4609 único Según Com. “A” 4690 y 5374.

6.4. “A” 4609 único Según Com. “A” 4690 y 5374.

6.5. “A” 4609 único Según Com. “A” 5374.

6.6. “A” 3198 Según Com. “A” 5374.

6.7. “A” 4609 único Según Com. “A” 5374.

TEXTO ORDENADO NORMA DE ORIGEN

Sección Punto Párrafo Com. Anexo Punto Párrafo Observaciones

7. 7.1. “A” 4609 único 7.1.

7.2. “A” 4609 único 7.2.

7.3. “A” 3198 5.1. Según Com. “A” 4609.

7.4. “A” 3198 5.2. a 5.4. Según Com. “A” 4609.

7.5. “A” 3198 5.5. Según Com. “A” 4609.

7.6. “A” 3198 5.4. Según Com. “A” 4609.

7.7. “A” 3198 5.6. Según Com. “A” 4609.

8. 8.1. “A” 3198 9.2. Según Com. “A” 4609.

8.2. “A” 3198 4.2.2.Según Com. “A” 4609 y 4690 (pto. 6.).

8.3. “A” 4609 único 8.3.

8.4. “A” 3198 9.4. Según Com. “A” 4609.

8.5.1. “A” 4609 único 9.1.

8.5.2. “A” 3198 9.1. Según Com. “A” 4609.

e. 08/02/2013 N° 6562/13 v. 08/02/2013#F4412562F#

#I4412563I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5386. 22/01/2013. Ref.: Circular CONAU 1 – 1001. RUNOR 1 – 1010. Requerimiento de Información - Línea de créditos para la inversión productiva. Amplia-ción (Comunicación “A” 5380).

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar el requerimiento de información, vinculado con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación de referencia.

Sobre el particular, las entidades alcanzadas para las financiaciones del cupo 2013 (punto 1.2. del Texto ordenado) deberán informar los datos que se detallan en Anexo.

Este requerimiento deberá presentarse mensualmente para el período comprendido entre enero y diciembre 2013 ambos inclusive y su vencimiento operará el 20 del mes siguiente al que corres-ponde la información.

Saludamos a Uds. atentamente.

El/Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ESTELA M. DEL PINO SUAREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Ba-lances. — MATIAS S. KULFAS, Gerente General.

ANEXO: 18 Hojase. 08/02/2013 Nº 6563/13 v. 08/02/2013

#F4412563F##I4412564I#

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “B” 10.520. 17/01/2013. Ref.: LIBRES CAMBIO S.A. Suspensión para operar en cambios.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que mediante Resolución de la Presidencia de este Banco Central de la República Argentina Nº 24 del 17.01.13 se ha resuelto suspender para operar en cambios a LIBRES CAMBIO S.A.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ROSALINA DIAZ, Gerente Principal de Supervisión Especializada. — HECTOR D. DOMINGUEZ, Subgerente General de Supervisión y Seguimiento.

e. 08/02/2013 Nº 6564/13 v. 08/02/2013#F4412564F#

Viernes8defebrerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 32

Viernes8defebrerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 33#I4412561I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 5/2013

Bs. As., 4/1/2013

VISTO el Expediente Nº 4.357/1998 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución Nº 1.257 de fecha 29 de mayo de 1998 y Resolución Nº 1.515 de fecha 8 de julio de 1998, ambas dictadas por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se le otorgó al señor Don JOSE LUIS ESTEVEZ (CUIT 20-12821931-6), Licencias para la prestación del servicio de Valor Agregado y del servicio de Transmisión de Datos, respectivamente.

Que las Licencias de que se trata fueron otorgadas en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 y de la Resolución Nº 996 de fecha 12 de marzo de 1993, ambas dictadas por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1.185 de fecha 22 de junio de 1990 dispuso para los prestado-res de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue re-glamentada a través de la Resolución Nº 1.835 de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRE-TARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONO-MIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1.835 de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRE-TARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONO-MIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador, conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº 1.185/90.

Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas intimaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas y a abonar las multas impuestas.

Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.

Que el Artículo 16.2 del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000 establece que “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los tér-minos del presente Reglamento, ante el acaecimiento de alguna de las siguientes causales: ... 16.2.3 Falta reiterada de pago de: a) las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 1.185/90 y sus modificatorios, y b) los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Ad-ministración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico;...”.

Que se resguardaron los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diver-sas notificaciones al titular de las Licencias, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articularan defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente (Artículo 16.3.1 del Anexo I del Decreto Nº 764/00).

Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, éste se expide en el sentido que se proceda a declarar la ca-ducidad de dichas Licencias.

Que lo antedicho no empece a que la Autoridad de Control persiga el cobro de las multas adeu-dadas por el señor Don JOSE LUIS ESTEVEZ (CUIT 20-12821931-6) y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de las Licencias concedidas al Prestador.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase la caducidad de las Licencias otorgadas al señor Don JOSE LUIS ESTEVEZ (CUIT 20-12821931-6), mediante Resolución Nº 1.257 de fecha 29 de mayo de 1998 y Resolución Nº 1.515 de fecha 8 de julio de 1998, ambas dictadas por esta SECRETARIA DE CO-MUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para la prestación del servicio de Valor Agregado y del servicio de Transmisión de Datos, respectivamente.

ARTICULO 2° — Cancélase todas las autorizaciones de uso de frecuencias y asignación de recursos de numeración y señalización concedidas al señor Don JOSE LUIS ESTEVEZ (CUIT 20-12821931-6).

ARTICULO 3° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-

ces previstos en el Artículo 42 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.

e. 08/02/2013 Nº 6561/13 v. 08/02/2013#F4412561F#

#I4411616I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 72/2013

Bs. As., 28/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1762/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDUCACION de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por mo-dulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Nº 26.522 y en el marco de Convenio de Cooperación ME Nº 1043/12, celebrado entre el MINISTERIO DE EDU-CACION DE LA NACION, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL.

Que el artículo 149 de la Ley Nº 26.522 establece que “... La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quien seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”.

Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin al INSTITUTO DE FORMACION DO-CENTE “CAMPO GALLO”, de la localidad de CAMPO GALLO, provincia de SANTIAGO DEL ESTE-RO.

Que, por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 208, frecuencia 89.5 MHz., con categoría “F”, con la señal distintiva LRQ424, para la localidad de CAMPO GALLO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que en el marco de la cláusula QUINTA, punto a) del convenio referido en el primer consi-derando, se encuentran cumplidos los recaudos que permiten el otorgamiento de la autorización solicitada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artícu-los 12, inciso 8) y 149 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACION de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito del INSTITUTO DE FORMACION DOCENTE “CAMPO GA-LLO”, de la localidad de CAMPO GALLO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 209, frecuencia 89.5 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRQ424, para la localidad de FRIAS, provincia de SAN-TIAGO DEL ESTERO.

ARTICULO 3° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACION de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley Nº 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 08/02/2013 Nº 5616/13 v. 08/02/2013#F4411616F#

#I4412517I#MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 87/2013

Bs. As., 1/2/2013

VISTO el Expediente Nro. 17892/12 del registro de este MINISTERIO, por el cual la UNIVER-SIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACION Y EL TRABAJO eleva el proyecto de Estatuto Académico para su aprobación, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 8° inciso a) del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996 y 2° del Decreto Nº 1641 de fecha 10 de setiembre de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 1641 de fecha 10 de setiembre de 2012 se otorgó autori-zación provisoria para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACION Y EL TRABAJO.

Viernes8defebrerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 34Que conforme se establece en el artículo 2° del aludido Decreto Nº 1641 de fecha 10 de se-

tiembre de 2012, la Institución Universitaria citada debe obtener la aprobación de su Estatuto Aca-démico, de las carreras y de los planes de estudio respectivos en forma previa a dar comienzo a las actividades académicas.

Que del análisis realizado al proyecto de Estatuto Académico presentado por la UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACION Y EL TRABAJO se concluye que su texto se ajusta a las previsiones de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, no existiendo observaciones que formular al mismo.

Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación del Estatuto Académico mencio-nado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su com-petencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley de Educación Superior Nro. 24.521 y 8 inciso a) del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACION Y EL TRABAJO que obra como Anexo de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto Académico de la UNI-VERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACION Y EL TRABAJO, citado en el artículo anterior.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACION Y EL TRABAJO

Título Introductorio

La Fundación Octubre Trabajadores de Edificios, en adelante “Fundación Octubre”, persona jurídica de derecho privado de bien público y sin fines de lucro, aprobada por la Inspección General de Justicia - Resolución Nº 000178. - ha creado la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo.

TITULO I: Naturaleza Institucional

Artículo 1°.- La Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo, en adelante UMET, es una Institución Educativa de nivel Superior destinada al desarrollo y formación humanística, científi-ca, tecnológica, cultural, social y profesional de sus integrantes dentro del marco de la Constitución Nacional, las leyes que rigen la educación superior en la República Argentina, los derechos univer-sales del hombre y las tradiciones del país, con exclusión de toda discriminación de carácter racial, de género, política y religiosa.

Artículo 2°.- La UMET se rige por las leyes y normas que incumben a las Universidades Priva-das, bajo el gobierno del presente Estatuto. La orientación general es delineada por la Fundación Octubre en su carácter de entidad fundante.

Artículo 3°.- La designación de profesores, de investigadores, de personal técnico y adminis-trativo, así como la admisión de estudiantes, implica el formal compromiso de aceptar los fines de la Universidad y la aceptación de las normas que rigen su funcionamiento, quedando excluida toda discriminación de carácter racial, de género, política y religiosa.

TITULO II: Principios y Fines Institucionales

Artículo 4°.- Son principios y fines institucionales de la UMET:

a) La creación de un ambiente apropiado para el desarrollo humano, cultural, social, científico, tecnológico y profesional de su comunidad educativa, asegurando una convivencia pluralista en un marco de libertad académica;

b) La generación, construcción, promoción, conservación y transmisión de la cultura y los cono-cimientos a través de la docencia, la investigación y los servicios a la comunidad;

c) El desarrollo de la creatividad y el pensamiento crítico, la tolerancia ante la divergencia, el res-peto y la convivencia, el diálogo y las aspiraciones de excelencia personal e institucional que deben caracterizar a una entidad de nivel universitario;

d) La formación de graduados con idoneidad y sensibilidad para encarar problemas y posibles soluciones, no sólo de carácter científico-profesional, sino también aquellos que afectan a la comu-nidad y al medio ambiente del país, de la región y del mundo; y

e) La promoción y el desarrollo de valores y actitudes necesarios en la formación de personas responsables, con conciencia ética, solidaria, espíritu democrático y respeto por las Instituciones de la República.

Artículo 5°.- Para alcanzar los fines señalados, la UMET para la Educación y el Trabajo debe:

a) Proporcionar educación del más alto nivel en el área de su competencia, estimulando y dis-ciplinando la creación personal, el desarrollo grupal, el espíritu de observación y análisis crítico y las cualidades que promueven la idoneidad y el respeto a la dignidad del hombre y de los restantes seres vivientes que conforman el medio ambiente en el que se desarrolla la vida;

b) Promover la investigación científica y tecnológica estimulando la creatividad y su transferen-cia a la comunidad;

c) Propender a la formación y perfeccionamiento de sus docentes e investigadores, estimulando la excelencia y originalidad de su quehacer, organizando para ello actividades específicas en todos sus niveles y modalidades de grado y posgrado;

d) Crear las condiciones necesarias para la difusión y estímulo de la actividad cultural, científica y tecnológica mediante sistemas de comunicaciones apropiados en cooperación con instituciones nacionales, regionales o internacionales cuyos objetivos sean acordes con los de la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo y que permitan el desarrollo e intercambio de cono-cimiento y experiencias;

e) Extender sus actividades a la comunidad, reconociendo sus intereses y necesidades con el propósito de contribuir a su desarrollo y transformación;

f) Responder a los intereses y vocaciones de los estudiantes, promoviendo la formación de conductas y actitudes a través de un proceso de enseñanza - aprendizaje teniendo a aquellos como su eje de acción;

g) Garantizar niveles de calidad en todas las actividades desarrolladas por la Universidad;

h) Fortalecer los valores democráticos, contribuir a la transmisión equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades;

i) Consolidar las relaciones entre las diferentes instituciones que integran el Sistema Educativo, promoviendo la articulación con la oferta educativa de la Universidad;

j) Estimular la actualización, capacitación, perfeccionamiento y reconversión para los docentes, investigadores, no docentes y egresados de la universidad;

k) Asegurar el funcionamiento de instancias internas de evaluación institucional para analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de las funciones propias de la universidad, así como sugerir medidas para su mejoramiento;

l) Convocar a instituciones reconocidas legalmente para evaluaciones externas que abracarán las funciones de docencia, investigación y extensión; y

m) Excluir todo fin de lucro.

Artículo 6°.- Con sujeción al cumplimiento de los fines mencionados en los artículos preceden-tes, la UMET:

a) Posee autonomía académica de acuerdo a las leyes y reglamentaciones vigentes;

b) Administra su propio patrimonio;

c) Confecciona su presupuesto, que debe ser aprobado por la Fundación Octubre;

d) Define los estudios que se cursan; y

e) Organiza su estructura en unidades académicas que se denominan: Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos, Centros u otra denominación equivalente.

TITULO III: Estructura Orgánica.

Artículo 7°.- La sede principal de la UMET se constituye en el número 2037-2045 de la calle Sarmiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires abarcando su actividad en la Región Metropoli-tana establecida por los Consejos de Planificación Regional de la Educación Superior.

Artículo 8°.- La UMET posee la siguiente estructura orgánica:

a) Consejo Superior;

b) Rectorado compuesto por: Rector, Vicerrector, Secretarios y Unidades de Apoyo;

c) Consejo Académico;

d) Consejo de Facultades;

e) Decanos; y

f) Directores de Departamentos.

TITULO IV: Del Consejo Superior

Artículo 9°.- El Consejo Superior está integrado por:

a) Rector;

b) Vicerrector;

c) Secretarios,

d) Decanos de Facultades;

e) Un miembro de la Fundación Octubre;

f) Un miembro del Consejo Académico; y

g) Dos representantes del claustro docente.

En los tres primeros casos (Rector, Vicerrector, Decanos) duran en sus funciones como Conse-jeros mientras ejerzan los cargos para los que fueron designados.

El miembro del Consejo Académico es designado entre los integrantes de dicho consejo y dura cuatro (4) años en sus funciones, puede ser reelecto.

El miembro de la Fundación Octubre es elegido por el Consejo de Administración de dicha fun-dación, dura en su cargo cuatro (4) años y puede ser reelecto.

Los representantes del Claustro Docente deben ser profesores de la Universidad con un mínimo de dos años de antigüedad en la institución y son elegidos por todos los integrantes de dicho claus-tro, duran cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La representación del claustro docente debe ser resultado de la elección democrática de los miembros de dicho claustro a través de elecciones que debe convocar el Rector, previa consulta con el Consejo Superior.

Artículo 10°.- Son funciones del Consejo Superior:

a) Velar por el cumplimiento de los fines, principios y objetivos de la UMET;

Viernes8defebrerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 35b) Asegurar el funcionamiento de las instancias internas de evaluación periódicas, en concor-

dancia con las prescripciones establecidas en la Ley de Educación Superior;

c) Resolver respecto de los recursos planteados contra disposiciones o resoluciones del Rector;

d) Resolver respecto de los recursos de revisión planteados contra las sanciones al personal docente, no docente y alumnos dictadas por el Rector;

e) Aprobar la Expedición de Títulos;

f) Considerar los pedidos de Licencia del Rector, las Licencias y Renuncias de los Miembros del Consejo Superior;

g) Dictaminar sobre los títulos honoríficos y honores académicos que hubieran sido propuestos por el Rector;

h) Resolver sobre todo asunto o cuestión que exceda el marco de las atribuciones previstas por el presente Estatuto y que sean necesarias para el funcionamiento de la Universidad; y

i) Aprobar:

1. Los reglamentos y otras disposiciones referentes a la vida académica y administrativa de la Universidad;

2. La designación, promoción, sanción y remoción del personal docente, no docente y pasantes de la Universidad;

3. Los planes y programas de estudio, sus modificaciones, creación y diseño de nuevas carre-ras, creación de unidades y dependencias académicas, centros de investigación y desarrollo; y toda otra iniciativa que esté comprendida en el Plan de Desarrollo Institucional;

4. Toda clase de convenios con instituciones del país o del extranjero;

5. El proyecto del presupuesto de la Universidad para su elevación a la Fundación Octubre;

6. La Memoria Anual y Balance;

7. El llamado a las elecciones del claustro docente; y

8. Los proyectos de investigación, la publicación de trabajos de investigación y desarrollo que se eleven a su consideración.

Artículo 11.- El Consejo Superior se debe reunir todas las veces que fuere convocado por el Rector, en reuniones ordinarias o extraordinarias y por lo menos una vez al mes. También puede autoconvocarse a requerimiento de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 12.- Las reuniones requieren para sesionar de un quórum de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se deben toman por simple mayoría de votos. En caso de empate, el Rector o quien lo sustituyere puede desempatar con un voto adicional.

TITULO V: Del Rector y Vicerrector

Artículo 13°.- El Rector es la autoridad superior académico-administrativa y representante legal de la UMET, y actúa como nexo entre la Universidad y la Fundación Octubre.

Artículo 14°.- El Rector y vicerrector deben ser argentinos nativos o naturalizados, mayores de 30 años de edad, egresados universitarios y son designados por la Fundación Octubre por un período de cuatro años, renovable. Pueden ser removidos con causa fundada por decisión de la Fundación Octubre, quien debe requerir para ello dictámenes del Consejo Superior, en relación a las siguientes causales: manifiesto incumplimiento de sus deberes y funciones; condena por delito común; inhabilidad física o incompatibilidad legal.

Artículo 15°.- Son funciones del Rector:

a) Convocar y Presidir el Consejo Superior;

b) Representar a la Universidad, ante los organismos de la autoridad de educativa nacional y ante otras instituciones vinculadas con la actividad universitaria del país y del extranjero;

c) Designar, promover, sancionar y remover, sujeto a la aprobación del Consejo Superior, a los Secretarios, Decanos y todo otro personal jerárquico de la Universidad;

d) Designar, promover, sancionar y remover, sujeto a la aprobación del Consejo Superior, al personal docente de la Universidad;

e) Designar, promover, sancionar y remover, sujeto a la aprobación del Consejo Superior, al personal no docente y pasantes;

f) Expedir los Diplomas Universitarios conjuntamente con el Decano de la Facultad correspon-diente;

g) Proponer al Consejo Superior el régimen de inscripción, de promoción, de correlatividades, de equivalencias de estudios y toda reglamentación vinculada al funcionamiento interno de la Uni-versidad;

h) Proponer al Consejo Superior la aprobación de los planes y programas de estudios, proyec-tos de investigación y las actividades de extensión para cada año académico;

i) Proponer al Consejo Superior la creación y diseño de nuevas carreras, creación de unidades y dependencias académicas, centros de investigación y desarrollo, y toda otra iniciativa que esté comprendida en el plan de desarrollo Institucional;

j) Proponer al Consejo Superior el otorgamiento de Títulos Honoríficos y Honores Académicos;

k) Firmar y elevar para su aprobación al Consejo Superior convenios con otras instituciones del país o del extranjero;

l) Elevar a la Fundación Octubre, previa aprobación del Consejo Superior, el presupuesto anual de la Universidad;

m) Elevar a la Fundación Octubre, previa aprobación del Consejo Superior, la Memoria Anual, Balance y toda información adicional sobre las actividades relevantes efectuadas por la Universidad durante el ejercicio anual;

n) Adoptar las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos de la Universidad;

o) Proponer al Consejo Superior las fechas para la realización de las elecciones del claustro docente;

p) Elevar al Consejo Superior los proyectos de investigación de Universidad y sus resultados; y

q) Ejercer todas las atribuciones de gestión y superintendencia que no sean privativas de la Fundación Octubre y del Consejo Superior.

Artículo 16°.- Corresponde al Vicerrector:

a) Asumir las funciones ejecutivas delegadas por el Rector;

b) Reemplazar al Rector en forma transitoria cuando éste no pudiera ejercer el cargo por cual-quier causa; y

c) Asumir la función del Rector en caso de acefalía, por un período que no exceda los noventa días. De no ser factible, la función la ejercerá el miembro del Consejo Superior más antiguo, hasta tanto se designe un nuevo Rector en un plazo no mayor de noventa días.

TITULO VI: Del Consejo Académico

Artículo 17.- Los miembros del Consejo Académico son designados y eventualmente removi-dos por la Fundación Octubre a propuesta del Consejo Superior, en un número no menor de cinco. Deben ser personalidades relevantes nacionales e internacionales del campo académico, científico, cultural, social o miembros representantes de Entidades o Instituciones, que hayan evidenciado su compromiso con la educación superior.

Artículo 18.- Son funciones del Consejo Académico:

a) Proporcionar asesoramiento al Consejo Superior y al Rector de la Universidad;

b) Promover la realización de actividades de investigación y de extensión de interés para la Universidad;

c) Realizar gestiones tendientes a la captación de recursos necesarios para el desarrollo ins-titucional, especialmente con organizaciones nacionales e internacionales que apoyen iniciativas educativas, sociales y comunitarias;

d) Promover apoyos de organizaciones del mundo del trabajo, la producción y los servicios;

e) Brindar información a la Universidad sobre posibles demandas sectoriales en materia de formación y capacitación;

f) Asesorar al Rector y al Consejo Superior, a fin de contribuir a una mejor inserción de la Univer-sidad en la sociedad global y el escenario regional y mundial de la educación superior;

g) Facilitar la proyección de la universidad en el exterior;

h) Propiciar las relaciones e intercambio académico con universidades organismos extranjeros.

i) Atender y asesorar respecto a toda presentación de becas, reducción de aranceles y présta-mos de honor realizados por los estudiantes.

TITULO VII: Del Secretario Académico - Secretario Administrativo y Secretario de Investigación y Desarrollo

Artículo 19.- Las Secretarias Académicas, Administrativas y de Investigación y Desarrollo, de-penden directamente del Rector quien vela por el cumplimiento de los objetivos y fines propuestos; atendiendo las funciones de docencia, de investigación y de extensión como así también la gestión de la Universidad.

La dimensión específica de Investigación y Desarrollo cuenta con una Comisión Asesora de Investigación prevista a tal fin.

Artículo 20.- Los Secretarios Académico, Administrativo y de Investigación y Desarrollo deben ser egresados universitarios y son designados y eventualmente removidos por el Rector, requiriendo en este último caso el acuerdo del Consejo Superior.

Artículo 21.- Son funciones del Secretario Académico:

a) Coordinar la actividad académica de grado y posgrado de las diferentes Facultades de la Universidad;

b) Proponer al Rector medidas conducentes al mejor diseño de la oferta educativa de la Uni-versidad, así como la incorporación de nuevas metodologías de enseñanza y nuevas actividades académicas;

c) Elevar al Rector el régimen de inscripción, de promoción, de correlatividades, equivalencias de estudio y toda reglamentación vinculada al funcionamiento de las Facultades;

d) Elevar al Rector los planes y programas de estudio para cada año académico de las Facultades;

e) Mantener una comunicación fluida con decanos, profesores, investigadores, graduados y alumnos;

f) Proponer al Rector la creación del Departamento de Desarrollo Emprendedor y el Departa-mento de Voluntariado Social determinando sus estructuras, dependiendo de su secretaría el fun-cionamiento;

g) Coordinar el proceso de selección e incorporación de profesores y proponer al Rector su designación;

h) Firmar, conjuntamente con el Rector y Decano de cada Facultad, los diplomas y certificacio-nes de estudios;

i) Redactar normas y reglamentos académicos para su elevación al Rector y supervisar su apli-cación;

j) Administrar en coordinación con el Rector, los fondos asignados para el desarrollo de las ac-tividades vinculadas a las relaciones institucionales;

Viernes8defebrerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 36k) Realizar el análisis de datos estadísticos sobre admisiones, deserciones, egresos, exámenes,

materias adeudadas y demás elementos que pongan de relieve el rendimiento académico;

l) Proponer al Rector la creación de Areas de Asesoría Pedagógica, Asesoría de Evaluación de la Calidad y Asesoría de Tecnología Educativa, asignando las respectivas misiones y funciones;

m) Proponer al Rector los Reglamentos y la estructura de los organismos a su cargo;

n) Proponer al Rector la creación de Areas de de Relaciones Institucionales, promoviendo la firma de convenios interinstitucionales que fomenten los procesos de mutua cooperación;

o) Organizar un sistema permanente de formación y evaluación del desempeño de los docentes, a fin de promover su mejoramiento;

p) Presentar, junto a los decanos, los proyectos de extensión y sus resultados, al Rector para su elevación al Consejo Superior;

q) Organizar e implementar un sistema de evaluación de la calidad educativa de manera siste-mática y permanente; y

r) Instrumentar y coordinar las acciones y herramientas necesarias para la implementación del proceso de autoevaluación de la UMET, a través del Area de Evaluación Continua bajo su depen-dencia.

Artículo 22.- Son funciones del Secretario Administrativo:

a) Llevar la contabilidad y balance del patrimonio y tesoro de la Universidad;

b) Efectuar las erogaciones correspondientes a los gastos e inversiones ordenados por la Uni-versidad;

c) Supervisar al personal no docente de su área;

d) Elaborar el presupuesto anual de conformidad con los requerimientos de los distintos secto-res de la Universidad y la propuesta del Rector;

e) Controlar el cumplimiento del presupuesto anual;

f) Asistir al Rector y al Consejo Superior respecto del cumplimiento del presupuesto, flujo de fondos, plan y ejecución de inversiones y control de gestión;

g) Ejercer la función de administración del personal de la Universidad, inclusive el pago de suel-dos, honorarios y viáticos y el cumplimiento de obligaciones laborales;

h) Mantener la relación administrativa con la Fundación Octubre;

i) Administrar en coordinación con el Rector, los fondos asignados para el desarrollo de las actividades del área de extensión;

j) Asistir al Consejo Académico en todo lo vinculado a la generación y captación de recursos;

k) Realizar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del cobro de matrículas, aranceles, cuotas y otros ingresos provenientes de las actividades de la Universidad;

l) Proponer al Rector los Reglamentos y la estructura de los organismos a su cargo;

m) Coordinar conjuntamente con los demás secretarios y decanos de la facultad las necesida-des de infraestructura y de equipamiento, asegurando el buen funcionamiento de todos los sectores con eficacia y eficiencia; y

n) Proponer al Rector la creación de las Areas de Gestión Administrativa y Financiera, de Exten-sión, y de Infraestructura y equipamiento, asignando las respectivas misiones y funciones.

Artículo 23.- Son funciones del Secretario de Investigación y Desarrollo:

a) Elaborar y proponer al Rector y al Consejo Superior planes estratégicos de mediano y largo plazo para el desarrollo de la investigación, de la innovación, y la transferencia a la comunidad de los resultados obtenidos;

b) Ejercer conjuntamente con el Director de Departamento de Investigación, Desarrollo y Trans-ferencia, la conducción general de las actividades de Investigación de grado y posgrado;

c) Proponer al Rector la designación del Director del Departamento de Investigación, Desarrollo y Transferencia;

d) Proponer al Rector los reglamentos y la estructura de los organismos a su cargo;

e) Promover y establecer conjuntamente con el Secretario Administrativo, vínculos instituciona-les con entidades externas que apoyen y financien la investigación;

f) Realizar las gestiones necesarias para la aprobación y puesta en marcha de los proyectos de investigación, desarrollo y transferencia;

g) Propiciar la publicación de los resultados de los proyectos de investigación;

h) Velar por la calidad de las investigaciones y transferencias que se ejecuten en la Universidad;

i) Gestionar, administrar y evaluar la carrera de Investigador conforme al reglamento que esta-blezca la Universidad;

j) Gestionar ante los organismos competentes del Ministerio de Ciencia y Tecnología la catego-rización de los docentes de la Universidad;

k) Proponer al Rector el presupuesto anual de Investigación, Desarrollo y Transferencia, para su análisis y aprobación; y

l) Convocar y presidir la Comisión Asesora de Investigación.

Artículo 24.- La Comisión Asesora de Investigación debe esta constituida por al menos cinco (5) integrantes, designados y eventualmente removidos por el Consejo Superior, los cuales deben ser personalidades con trayectoria sustantiva en el campo de la investigación y/o la gestión de la investigación comprometidas con el desarrollo de la educación superior y producción científica de excelencia. Duran cuatro en sus funciones pudiendo ser reelectos por igual período.

Artículo 25.- Son funciones de la Comisión Asesora de Investigación:

a) Asesorar al Rector y al Secretario de Investigación y Desarrollo;

b) Proponer líneas de acción prioritarias y grupos de investigación;

c) Proponer convenios o actividades tendientes a la captación de recursos necesarios para el desarrollo institucional, especialmente con organizaciones nacionales e internacionales que apoyen iniciativas educativas, sociales y comunitarias;

d) Fomentar el apoyo de organizaciones del mundo del trabajo, la producción y los servicios;

e) Brindar información a la Universidad sobre posibles demandas sectoriales en materia de investigación; y

f) Establecer criterios para la evaluación de propuestas e informes finales de investigación.

Artículo 26.- La Comisión Asesora de Investigación debe ser convocada por el Secretario de Investigación y Desarrollo como mínimo dos veces al año en su condición de cuerpo colegiado.

TITULO VIII: De la Organización Académica

Artículo 27.- La Organización Académica de la Universidad es por Facultades vinculadas con áreas disciplinarias.

Artículo 28.- Dentro de cada Facultad se constituirán departamentos que concentrarán las ca-rreras disciplinariamente afines.

TITULO IX: Del Gobierno de las Facultades

Artículo 29.- El gobierno de cada Facultad está integrado por el Consejo de Facultad, el Decano y un Secretario General.

Artículo 30.- Los Decanos de las Facultades deben ser egresados universitarios y son desig-nados por el Consejo Superior a propuesta del Rector, por un período de cuatro (4) años, siendo el cargo renovable. El Consejo Superior puede removerlos con causa fundada, en relación a las siguientes causales: Manifiesto incumplimiento de sus deberes y funciones; condena por delito co-mún; inhabilidad física o incompatibilidad legal.

Artículo 31.- Son funciones de los Decanos:

a) Dirigir la administración general de la Facultad;

b) Presidir el Consejo de Facultad y ejecutar sus resoluciones;

c) Acordar licencia al personal de la Facultad de acuerdo con las reglamentaciones vigentes;

d) Gestionar la actividad académica de grado y posgrado, de investigación, de extensión y/o transferencia de su respectiva Facultad;

e) Proponer al Consejo Superior, a través del Rector, la creación y organización de las áreas de docencia, investigación, extensión y/o transferencia en el ámbito de su Facultad, sus programas y proyectos y los responsables de su gestión;

f) Proponer a la Secretaría Académica los planes y programas de estudio y sus modificaciones y los proyectos de investigación que se llevarán a cabo en su respectiva Facultad;

g) Proponer al Rector la designación y promoción del personal de su competencia;

h) Firmar Certificados y Diplomas; verificando las calificaciones, fiscalizando el cumplimiento de los requisitos de graduación;

i) Aprobar la programación del dictado de cursos, horarios, exámenes y actividades docentes a realizar en la Facultad;

j) Efectuar el control de calidad del proceso enseñanza-aprendizaje, y asegurar la capacitación, perfeccionamiento y actualización de los docentes;

k) Asegurar instancias de asesoría pedagógica y de aplicación de tecnologías educativas en el ámbito de su Facultad;

l) Promover y Evaluar el desempeño y resultado de los profesores, investigadores, responsables de las actividades de extensión, personal auxiliar y elevar el correspondiente informe;

m) Difundir las actividades, de docencia de grado y posgrado, de investigación y extensión que se realizan en cada Facultad;

n) Elevar los proyectos de investigación propuestos por su Facultad al Secretario de Investiga-ción y Desarrollo de la Universidad y viabilizar su desarrollo;

o) Informar de las actividades de investigación y sus resultados al Director General del Departa-mento de Investigación, Desarrollo y Transferencia de la Universidad;

p) Promover la relación con empresas e instituciones interesadas en el ámbito nacional e in-ternacional para detectar necesidades de investigación, de pasantías y de prácticas profesionales, supervisando su realización;

q) Mantener una permanente comunicación con los estudiantes, docentes y graduados a fin de promover una real participación; y

r) Elevar al Rector, para su posterior aprobación la planificación presupuestaria anual y la rendi-ción del presupuesto ejecutado el año anterior.

Artículo 32.- El Consejo de Facultad esta integrado por el Decano, dos representantes del claustro docente, un estudiante de grado y un graduado, en todos los casos por cada una de las carreras que la componen. La representación del claustro docente, de alumnos y de graduados, debe ser producto de la elección democrática de los miembros de los claustros respectivos. Permanecen en sus funciones por un período de cuatro (4) años pudiendo ser reelectos.

Artículo 33.- Son funciones del Consejo de Facultad:

a) Dictar y modificar su reglamento interno;

Viernes8defebrerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 37b) Promover el desarrollo de cursos para graduados y carreras de posgrado que tiendan al

complemento de su formación;

c) Decidir, en consulta con el Decano toda cuestión que se refiera a planes de estudios, y al cumplimiento de sus deberes por los profesores y alumnos, pudiendo sancionar faltas cometidas conformes al Estatuto;

d) Promover la extensión universitaria y la investigación;

e) Promover actividades de formación de su cuerpo académico;

f) Fijar las condiciones de admisibilidad y de promoción de los alumnos con aprobación del Consejo Superior;

g) Elevar al Rector los proyectos o reformas de los planes de enseñanza previa aprobación de los mismos; y

h) Aprobar los programas sobre cuya base se desarrollarán los cursos lectivos anuales, se-mestrales y cuatrimestrales según condiciones y formas que establecidas para la promoción de los alumnos.

Artículo 34.- El Consejo de Facultad se debe reunir todas las veces que fuere convocado por el Decano, en reuniones ordinarias o extraordinarias y por lo menos, una vez al mes. También puede autoconvocarse a requerimiento de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 35.- Las reuniones de los Consejos de Facultad requieren para sesionar de un quórum de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se deben tomar por simple mayoría de votos. En caso de empate, el Decano o quien lo sustituyere puede desempatar con un voto adicional.

Artículo 36.- Los Secretarios Generales de Facultades deben ser egresados universitarios y son designados y eventualmente removidos por el Decano respectivo. Permanecen en su cargo cuatro años, pudiendo ser su cargo renovado.

Artículo 37.- Los Secretarios Generales de Facultades dependen de los Decanos respectivos y son el vínculo entre docentes, alumnos y demás personal en relación a las actividades de formación docente, investigación y extensión. También se vinculan de forma directa con el Director General de Investigación, Desarrollo y Transferencia.

Artículo 38.- Son funciones de los Secretarios Generales:

a) Atender a las demandas y propuestas para el desarrollo de actividades por parte de los do-centes y alumnos;

b) Proponer acciones de formación continua del cuerpo docente e investigadores de cada Fa-cultad;

c) Elevar al Decano y al Consejo de Facultad Informes Anuales sobre el desarrollo de activida-des de formación docente, investigación y extensión;

d) Informar conjuntamente con el Decano las actividades de investigación y sus resultados al Director de Departamento de Investigación, Innovación y Desarrollo de la Universidad;

e) Resolver los temas referentes a horarios, asistencia de profesores y personal docente en ge-neral, suplencias y demás cuestiones relativas a la gestión educativa, en consulta con la Secretaria Académica y el Area de Infraestructura;

f) Coordinar y gestionar en el ámbito de cada Facultad las actividades de investigación, forma-ción docente de grado y posgrado y extensión;

g) Promover convenios con instituciones nacionales y extranjeras vinculadas con las áreas de disciplinares de cada Facultad;

h) Promover la publicación de resultados de las investigaciones;

i) Colaborar en las evaluaciones que determine el Area de Evaluación Continua de la UMET;

j) Proponer, al Decano, el calendario académico anual, exámenes y actividades docentes a realizar en la Facultad; y

k) Reemplazar en sus funciones al Decano a causa de enfermedad, ausencia prolongada o ace-falía, siendo en este caso hasta tanto el Consejo Superior designe un nuevo Decano.

TITULO X: Los Directores de Departamentos

Artículo 39.- Los Directores del Departamentos son designados y eventualmente removidos por el Consejo Superior a propuesta del Decano de cada Facultad. Deben ser graduados universitarios con reconocida trayectoria académica y profesional en las disciplinas en las que se insertan. Duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelectos.

Artículo 40.- Son funciones de los Directores de Departamentos;

a) Asesorar al Decano en el desarrollo de las actividades bajo su órbita;

b) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y por las reglamentaciones vigentes;

c) Conducir la gestión académica y administrativa de las carreras bajo su órbita;

d) Elevar al Consejo de Facultad y al Decano los informes anuales de las actividades académi-cas de grado y posgrado desarrolladas bajo su órbita;

e) Promover actividades de extensión e investigación y la participación de los docentes y alum-nos en ellas;

f) Elevar al Decano los pedidos de cobertura de cargos docentes de grado y posgrado;

g) Mediar entre conflictos que se susciten entre los docentes, no docentes y alumnos;

h) Elevar al Decano la planificación anual de las actividades académicas y los cursos y progra-mas aprobados por el Consejo de Facultad;

i) Asesorar a los docentes en caso de ser necesario para la elaboración de los mismos;

j) Elevar al Decano el presupuesto ejecutado y la planificación presupuestaria anual;

k) Implementar mecanismos de evaluación de las carreras, alumnos y docentes bajo su depen-dencia conforme a la normativa de la Universidad; y

l) Promover la formación académica del cuerpo docente bajo su dependencia conforme a la normativa de la Universidad.

TITULO XI: Del Personal Docente.

Artículo 41.- El personal docente se rige por el presente Estatuto y por el Reglamento especifico creado a tal fin.

Artículo 42.- El personal docente de la Universidad debe contar con antecedentes académicos, profesionales, investigativos y éticos que lo califiquen para tales actividades, es designado preferen-temente por concurso y deben identificarse con el espíritu y los fines de la Universidad. Se ubican de acuerdo a las siguientes categorías:

a) Profesor Titular: máximo responsable de su cátedra y accede a esta categoría por anteceden-tes profesionales, de investigación, académicos y personales que avalan su designación;

b) Profesor Asociado: colabora con el profesor titular y puede supervisar a los restantes do-centes siguiendo instrucciones del profesor titular. Debe contar con antecedentes académicos y de investigación que respaldan su capacidad pedagógica y profesional;

c) Profesor Consejero: Realiza un seguimiento personalizado del desempeño académico de los estudiantes en los primeros años de sus carreras, apoyando y guiando su desempeño, siendo su objetivo central lograr la consolidación académica de los estudiantes que presenten problemas;

d) Profesor Adjunto: Colabora en el desarrollo de la cátedra y tiene a su cargo los docentes auxiliares y ayudantes;

e) Profesor Invitado: no integra en forma permanente el cuerpo docente de la Universidad;

f) Profesor Emérito: docente titular o asociado que ha cumplido su ciclo laboral legal, aunque se encuentra en condiciones de aptitud para la enseñanza y reúne condiciones de excepción que justifican esta distinción;

g) Auxiliar Docente: reúne condiciones académicas y antecedentes que le acreditan competen-cia para la enseñanza, tutoría de alumnos y desarrollo de trabajos prácticos;

h) Ayudante Docente: colabora en la realización de trabajos prácticos. Puede ser graduado o estudiante y en este caso deberá poseer un rendimiento académico y condiciones vocacionales destacadas; y

i) Profesor interino: es aquel que es designado en forma transitoria hasta la celebración de los concursos correspondientes para cubrir las vacantes docentes. Los profesores interinos pueden revestir las diferentes categorías ut-supra mencionados.

Artículo 43.- Las dedicaciones Docentes se organizan en:

a) Dedicación Completa: poseen esta dedicación aquellos que desarrollen tareas de docencia, investigación y extensión durante 40 horas semanales;

b) Dedicación Parcial: poseen esta dedicación aquellos docentes que desarrollen tareas de docencia, investigación y extensión durante 20 horas semanales; y

c) Dedicación Simple: poseen esta dedicación aquellos docentes que desarrollen tareas de docencia y extensión hasta 10 horas semanales.

Artículo 44.- Los docentes de todas las categorías deben poseer título universitario de igual o

superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia, requisito que sólo se puede obviar con carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes. Quedan exceptuados de esta disposición los ayudantes docente.

Artículo 45.- La Universidad debe velar por la formación permanente de su cuerpo académico.

Artículo 46.- La Universidad debe reglamentar el régimen disciplinario, estableciendo causas y oportunidades en que corresponde apercibir, suspender o expulsar a los docentes de todas las categorías.

TITULO XII: Del Personal de Investigación

Artículo 47.- A fin de articular las actividades de Investigación de grado y posgrado de todas las facultades conjuntamente con las líneas de investigación propias de la Institución; se debe estable-cer el Departamento General de Investigación, Desarrollo y Transferencia dependiente del Secretario de Investigación y Desarrollo.

Artículo 48.- El Director del Departamento General de Investigación, Desarrollo y Transfe-rencia debe ser egresado universitario, con relevante trayectoria en Investigación. Es desig-nado y eventualmente removido por el Rector, a propuesta del Secretario de Investigación y Desarrollo.

Artículo 49.- Son funciones del Director General del Departamento de Investigación, Desarrollo y Transferencia:

a) Dirigir y Ejecutar las políticas y Programas relativos a la investigación, innovación y desarrollo que hayan sido aprobados por los organismos directivos;

b) Colaborar con los Decanos de facultad y sus Secretarios en la elaboración de sus propios planes y programas de investigación;

c) Identificar y proponer acciones para superar dificultades en el desarrollo del proceso inves-tigativo;

d) Propiciar la capacitación de los estudiantes y del personal académico de la Universidad en actividades de Investigación y la integración con las comunidades académicas en los distintos campos del saber;

e) Generar y estimular publicaciones de carácter informativo y formativo producto de las inves-tigaciones realizadas;

f) Elaborar programas e implementar acciones de apoyo para docentes y estudiantes que cola-boren al mejoramiento de la metodología de la investigación;

Viernes8defebrerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 38g) Supervisar y apoyar la marcha de los proyectos de investigación de grado y posgrado con-

juntamente con los Decanos de Facultad y sus Secretarios;

h) Efectuar el seguimiento y control de los proyectos aprobados;

i) Documentar la evaluación cuantificada de los proyectos terminados con base a los criterios establecidos y dar a conocer los informes de los evaluadores internos y/o externos;

j) Coordinar conjuntamente con el responsable de la Unidad de Vinculación Tecnológica los programas y/o proyectos de innovación, desarrollo y transferencia que fueran aprobados en concor-dancia con la política institucional; y

k) Colaborar con los Decanos de Facultad y sus Secretarios en la elaboración de políticas que permitan garantizar una genuina articulación entre los proyectos de grado y posgrados de cada facultad.

Artículo 50.- El Consejo Superior debe reglamentar la Carrera de Investigación, con un régimen de acreditación de proyectos, de incentivos y de evaluación permanente de las actividades científi-cas y del personal a su cargo.

Artículo 51.- Los investigadores deben contar con antecedentes académicos, profesionales, investigativos y éticos que lo califiquen para tales actividades. Son designados preferentemente por concurso y deben identificarse con el espíritu y los fines de la Universidad.

TITULO XIII: De los Alumnos

Artículo 52.- En la Universidad existe solamente la categoría de alumnos regulares. Para el ingreso se requiere el cumplimiento de la normativa vigente y de los requisitos que la Universidad establezca. No existe la categoría de alumnos libres. En circunstancias excepcionales y por resolu-ción fundada del Rector, se puede permitir que un alumno complete la regularidad de una asignatura mediante un régimen especial.

Artículo 53.- La Universidad debe reglamentar el régimen disciplinario, estableciendo causas y oportunidades en que corresponde amonestar, suspender o expulsar a los alumnos y pasantes.

TITULO XIV: Biblioteca

Artículo 54.- La Universidad debe organizar y mantener permanentemente actualizada una Bi-blioteca para uso de los alumnos de grado y de posgrado, de los docentes y de los investigadores, disponiendo para ello del número de ejemplares necesarios según su demanda. Se le debe otorgar la infraestructura edilicia, de equipamiento y de tecnología requerida y una asignación presupuesta-ria no inferior al cinco por ciento (5%) del presupuesto de la Universidad.

TITULO XV: Administración y Presupuesto.

Artículo 55.- El régimen económico financiero de la Universidad se debe ajustar a las siguientes disposiciones:

a) Son ingresos de la Universidad:

1) Ingreso por matrícula y aranceles de alumnos;

2) Contribuciones y subsidios de la Nación, Provincias, Municipios, Gobierno de la Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires, Organismos Oficiales, Internacionales y Entidades Privadas, Fundaciones, Personas, legados y donaciones;

3) Rentas percibidas por publicaciones, concesiones y otras actividades conexas;

4) Derechos de tasas o aranceles percibidos por servicios prestados;

5) Derechos de explotación de patentes de invención o derechos intelectuales por trabajos realizados en la Universidad; y

6) Todo otro recurso que eventualmente pudiera crearse o recibirse.

b) Los procedimientos respectivos se canalizarán a través del Rectorado, quien debe delegar en el Secretario Administrativo la ejecución y contralor del presupuesto.

c) Del presupuesto anual debe destinar un mínimo del diez por ciento (10%) del total a las acti-vidades de investigación.

Artículo 56.- Los ingresos percibidos conforme al artículo anterior serán afectados exclusiva-mente a los fines enumerados en el Título I del presente Estatuto.

Artículo 57.- El proyecto del presupuesto anual es responsabilidad del Rectorado, quien debe solicitar el acuerdo del Consejo Superior antes de elevarlo para su aprobación a la Fundación Oc-tubre.

Artículo 58.- El Rector debe autorizar todo gasto o inversión que efectue la Universidad dentro del presupuesto aprobado, siendo responsable ante el Consejo Superior y ante la Fundación Oc-tubre de la debida aplicación de fondos, de conformidad con dicho presupuesto, debiendo rendir cuentas en la Memoria del ejercicio cumplido. Los estados contables y la memoria del ejercicio deben presentarse debidamente auditados por un auditor externo independiente, designado por la Fundación Octubre.

TITULO XVI: De las Reformas del Estatuto.

Artículo 59.- El presente Estatuto puede ser reformado por el Consejo Superior con el voto unánime de todos sus miembros.

e. 08/02/2013 Nº 6517/13 v. 08/02/2013#F4412517F#

#I4412434I#PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA GENERAL

Visto la Ley 25.603, artículo 9°, y la Resolución SG 202/03, se publican las Resoluciones de Secretaría General de la Presidencia de la Nación de fecha 28 de noviembre de 2012:

RSG Nº 1209/12 que cede sin cargo al Programa de Producción Pública de Medicamentos del Ministerio de Salud de la Nación los bienes comprendidos en la Res. Nº 641/12 DE ASAT: 1.350 (mil

trescientos cincuenta) kilogramos de cuñetes de 25 KGS c/u conteniendo carboximetiIcelulosa só-dica grado farmacéutico y 1.500 (mil quinientos) kilogramos de cuñetes de 25 kgs c/u conteniendo omeprazol. Expediente: 1000MARE004923N.

RSG Nº 1210/12 que dispone para sí del bien comprendido en la Disp. Nº 1061/12 AD MEND: 1 (un) vehículo marca Subaru, modelo 3.0 TW OUTBACK EW GW, dominio chileno UZ6804, año 2002, motor H896127605498, V.I.N. Nº 453BH896127605498. Expediente: 12437-317-2011/1.

Visto la Ley 25.603, artículo 9°, y la Resolución SG 202/03, se publican las Resoluciones de Secretaría General de la Presidencia de la Nación de fecha 30 de noviembre de 2012:

RSG Nº 1227/12 que cede sin cargo al Municipio de Morrison, Provincia de Córdoba, los bienes comprendidos en las Disp. Nº 2672 y 2731/12 AD CORD. Disp. Nº 2672/12 AD CORD: 57 (cincuenta y siete) unidades de zapatillas y jeans. Expedientes: año 2010, 12668-361/2/3. Disp. Nº 2731/12 AD CORD: 36 (treinta y seis) unidades de zapatillas y toallas. Expedientes: año 2010, 12668-360/4.

RSG Nº 1228/12 que cede sin cargo a Cáritas Diocesana Jujuy los bienes comprendidos en las Disp. Nº 1650 y 1722/12 AD LAQU. Disp. Nº 1650/12 AD LAQU: 2.373,25 (dos mil trescientos seten-ta y tres con 25/100) kilogramos de ropa usada. Expedientes: del año 2010: 1020, 1953 y 4301; del 2011: 439-K, 524-9, 849-6, 850-5, 1116-7, 1669-4, 1695-6, 2002-6 y 2378-2. Disp. Nº 1722/12 AD LAQU: 3.000 (tres mil) kilogramos de ropa usada. Expediente: 2012-1427-1.

RSG Nº 1229/12 que cede sin cargo a la Unidad de Adiestramiento de Canes, dependiente de la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca, el bien comprendido en la Disp. Nº 173/12 AD CORI: 1 (un) automóvil marca Lancia, modelo I.E. 16 V versión 834 aa 54 a, años 1989, motor marca FIAT sin número, chasis Nº 8LA834000, color gris y dominio PM-0159-BG (España). Expediente: 12812-92-2009/4.

RSG Nº 1239/12 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación los bienes comprendidos en la Res. Nº 692/12 DE ASAT: 1.670 (mil seiscientos setenta) unidades de vasos y 12.615 (doce mil seiscientos quince) unidades de jarras. Expediente: 08001MARE006037S.

RSG Nº 1240/12 que dispone para sí de los bienes comprendidos en los MARE Nº 08001MA-RE012965C, 10001MARE001433G y 11001MARE003182K de la Res. 643/12 DE ASAT: 35 (treinta y cinco) kilos de tintas, 148 (ciento cuarenta y ocho) kilos de rollos de tela para gráfica, 2.350 (dos mil trescientos cincuenta) kilos de cable multicoaxil, 60 (sesenta) patinetas de madera sin terminar y 100 (cien) lijas antideslizantes para patinetas de madera; y que cede sin cargo el resto de los bienes com-prendidos en la Res. Nº 643/12 DE ASAT de la siguiente manera: al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación los MARE Nº 09001MARE004296B, 10001MARE003526L y 11001MARE000163G: 15.160 (quince mil ciento sesenta) aparatos de plástico de seguridad para niños, 2.724 (dos mil setecientos veinticuatro) sets de aseo personal para niños, 10 (diez) bases para montura, 10 (diez) baldes plásti-cos y 2.964 (dos mil novecientos sesenta y cuatro) artículos para escalada (harness, sonda, clipper, pala, bastón, mosquetón, cinta, picahielos, viper, camalot, farol); al Instituto Nacional de Asocia-tivismo y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social el MARE Nº 10001MARE001939R: 73 (setenta y tres) kilos de botones plásticos y 30 (treinta) kilos de manufacturas metálicas del tipo utilizado como terminaciones de cordones; y a la Dirección General de Fabricaciones Militares del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación el MARE Nº 10001MA-RE002951M: 100 (cien) deflectores de aire para ahorro de combustible.

RSG Nº 1241/12 que cede sin cargo a la Comunidad del Buen Pastor, “Hogar de la Joven”, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Registro Nº 312 de Institutos de Vida Consa-grada, los bienes comprendidos en la Disp. Nº 1714/12 AD LAQU: 3.514 (tres mil quinientos catorce) unidades de prendas de vestir, 295 (doscientos noventa y cinco) unidades de calzado, 808 (ocho-cientos y ocho) unidades de ropa blanca, 928 (novecientos noventa y ocho) unidades de artículos varios (olla, mochila, cartera, gorra, vaso, hilo de lana, boinas, cesto de basura, escurridor para vaji-lla). Expedientes: año 2009: 3552/825; año 2010: 40, 372, 420/40, 888/98, 1087/8/9, 1601, 2298/302/305/362/363/366/367/368/414/426/585/591/627/647/670/683/686/688/689/691/692/693/ 698/701/702/704/705/706/710/712/813/905/914/917/919/920/921/956/957/958, 3029/187/301/313/321/323/333/342/362/382/383/402/409/420/465/468/470/477/480/501/502/512/ 513/560/568/569/590/622/633/694/695/696/867, 4173/177/178/339/340/345/347/381/384/391/401/402/583; año 2011: 86.

RSG Nº 1242/12 que dispone para sí de los bienes comprendidos en el MARE Nº 750017/10 de la Res. Nº 640/12 DE ASAT: 3.000 (tres mil) metros de tubo metálico de 5 milímetros de diámetro; y que cede sin cargo al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social del Ministerio de Desa-rrollo Social de la Nación, los bienes comprendidos en el MARE Nº 750015/10 de la Res. Nº 640/12 DE ASAT: 2.507 (dos mil quinientos siete) kilos de tela.

RSG Nº 1243/12 que cede sin cargo al Municipio de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, los bienes comprendidos en las Disp. Nº 175/12 AD ESQU y Nº 247 y 248/11 y 653/12 AD ROSA. Disp. Nº 175/12 AD ESQU: 10 (diez) órganos musicales y 49 (cuarenta y nueve) set de herramientas de mano. Expediente: AA23/99/023.

Disp. Nº 247/11 AD ROSA: 24 (veinticuatro) unidades de prendas de vestir y 18 (dieciocho)

pares de calzado. Expediente: 12552-108-2011. Disp. Nº 248/11 AD ROSA: 140 (ciento cuarenta) unidades de prendas de vestir, 370 (trescientos setenta) pares de zapatillas y 57 (cincuenta y siete) unidades de ropa blanca. Expediente: 12545-12-2010. Disp. Nº 653/12 AD ROSA: 9.348 (nueve mil trescientos cuarenta y ocho) unidades de prendas de vestir. Expedientes: año 2012, 12552-104/6/8.

Visto la Ley 25.603, artículo 9°, y la Resolución SG 202/03, se publican las Resoluciones de Secretaría General de la Presidencia de la Nación de fecha 6 de diciembre de 2012:

RSG Nº 1257/12 que cede sin cargo al Gobierno de la Provincia de Formosa los bienes com-prendidos en las Disp. Nº 105 y 115/12 AD CLOR y 73 y 82/12 AD FORM. Disp. Nº 105/12 AD CLOR: 3.378 (tres mil trescientos setenta y ocho) unidades de botellas y bidones de aceites comestibles. Expedientes: DN12 del año 2011: 109, 446/53/54/58, 508/54/64/97/98/99, 600/01/02/03/04/05/06/07/83/98/99, 701/13/14/15/16/17/18/19/24/26/91, 805/60/62/84/86/87/88/93/95, 920/21/22/30/31/32/33/34/36/48/49/76/84, 1036/37/38/41; del 2012: 015/16/46/47/48/59/83, 117/76/87, 500/26/30/31/32/33/34/35/36/37/38/78/79/80/89/90/93/94/95/96, 614/15/16/18/24/37. Disp. Nº 115/12AD CLOR: 120 (ciento veinte) unidades de paquetes de leche en polvo. Expediente: DN12-867/12. Disp. Nº 73/12 AD FORM: 44 (cuarenta y cuatro) unidades de ropa blanca, 465 (cuatrocientos sesen-ta y cinco) pares de calzado, 12.978 (doce mil novecientos setenta y ocho) unidades de prendas de vestir, 400 (cuatrocientos) unidades de pañuelos. Expedientes DN24 del año 2007: 389, 888, 1067, 1430, 2120; del 2008: 1204; del 2009: 546, 899, 900/11/18, 1368; del 2010: 252, 860, 1192, 1637; del 2011: 660/62, 936/47/48/49, 1008/013/014/203/423/424/566/887, 2019. Disp. Nº 82/12 AD FORM: 339 (trescientos treinta y nueve) unidades de ropa blanca, 602 (seiscientos dos) pa-res de calzado, 2.558 (dos mil quinientos cincuenta y ocho) unidades de prendas de vestir, 335 (trescientos treinta y cinco) unidades de artículos varios (mosquiteros, guantes, sombreros, pa-ñuelos, bufandas, velos, cintos). Expedientes DN del año 2006: 2533; del 2007: 658, 762, 1097, 1124/38, 1430, 1952; del 2008: 92, 1368; del 2009: 407, 702/16/44, 900/18, 1166, 1259; del 2010: 83, 183, 317, 466, 682, 725, 888, 944/89/93/96, 1124, 1308/49, 1410, 1619; del 2011: 5, 77, 86, 97, 100/21/36/95/98, 270/97, 316/77/79/97/98, 401/03/05/06/07/08/09/24/25/34/45/46/75/76, 552/68, 670/73/81/82/85, 708, 903/23/35/46/60/73, 1058/76/89/91/92, 1173/81/88, 1276/78/79/87, 1371, 1418/59, 1543/45/87/91/94, 1671, 1704/11/63/65, 1818, 1930.

Viernes8defebrerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 39RSG Nº 1258/12 que cede sin cargo los bienes comprendidos en la Res. 735/12 DE ASAT de la

siguiente manera: a la Dirección General de Fabricaciones Militares del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, los MARE Nº 08001MARE003122K, 10001MARE001468Y y 10001MARE001898V: 481,72 (cuatrocientos ochenta y un 72/100) kilogramos de manguera de alta presión, 20 (veinte) unidades de neumáticos para camionetas, 20 (veinte) unidades de llantas de chapa y 37 (treinta y siete) unidades de mazas de la rueda de ferrocarril; al Programa de Producción Pública de Medicamentos del Ministerio de Salud de la Nación, el MARE Nº 10001MARE0025228M: 900 (novecientos) kilogramos de micro crystalline cellulose; al Municipio de Moreno, Provincia de Buenos Aires, el MARE Nº  11001MARE001243G y 11001MARE002354K: 13 (trece) unidades de accesorios para baño y 1.576 (mil quinientos setenta y seis) unidades de bolsos.

RSG Nº 1259/12 que cede sin cargo al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación los bienes comprendidos en la Res. Nº 642/12 DE ASAT: 1.041,75 (mil cuarenta y uno con 75/100) kilos de tejido de hilados de filamentos sintéti-cos, 1.800 (mil ochocientos) unidades de carteras de mano. Expedientes: 06001MARE001140G, 08001MARE000380N.

RSG Nº 1260/12 que cede sin cargo a la Federación de Entidades Mutuales de Salta los bienes comprendidos en las Disp. Nº 317 y 348/12 AD SALT. Disp. Nº 317/12 AD SALT: 21.620 (veintiún mil seiscientos veinte) unidades de prendas de vestir, 4.233 (cuatro mil doscientos treinta y tres) uni-dades de ropa blanca, 3.383 (tres mil trescientos ochenta y tres) pares de calzados, 3.361 (tres mil trescientos sesenta y un) unidades de artículos varios (gorros, guantes, bolsos tipo mochila, fajas, etc.). Expedientes: del año 2010: 826; del 2011: 847, 958/59, 1031/36, 1157/59/68, 1213/21/64/93, 1320/21, 1417, 1534/35, 1609; del 2012: 42/3, 128/86, 565, 696, 716/31/32/33/35/37/38/41/42/43/44/45/46/47/83/85/88/89/90, 800/01/02/04/05/08/10/11/12/13/1 4/15/16/17/18/20/22/23/24/25/27/30/31/32/33/34/38/41/42/43/44/45/46/56/58/59. Disp. Nº 348/12 AD SALT: 1.377 (mil trescientos setenta y siete) unidades de ropa blanca, 1.629 (mil seiscientos veintinueve) pares de calzado, 7.276 (siete mil doscientos setenta y seis) unidades de prendas de vestir, 335 (trescientos treinta y cinco) unidades de artículos varios (bolsos, guantes, bufandas, pavas, ollas, gorros, juegos de te, cuchi-llos). Expedientes: del año 2011: 971, 1066, 1166/67; del 2012: 44, 180/89, 537/40/41/43/46/63/64, 710/14/92, 851, 907/08/11/15/22.

RSG Nº 1261/12 que cede sin cargo a la Federación Santafesina de Entidades Mutualistas “Bri-gadier General Estanislao López” de la Provincia de Santa Fe los bienes comprendidos en la Disp. Nº 134/12 AD SAFE: 727 (setecientos veintisiete) unidades de tazas y platos. Expedientes: 12527 del año 2001: 103; del 2011: 143.

RSG Nº 1262/12 que cede sin cargo comprende a la Administración de Parques Nacionales los bienes comprendidos en las Disp. Nº 303, 304, 305 y 306/12 AD SALT. Disp. Nº 303/12 AD SALT: 1 (un) vehículo marca FORD, modelo Bronco XLT, año 1988, motor Nº RPA479953 y cha-sis 1FMEU15H1JLA78507. Expediente: 2008-53-65. Disp. Nº 304/12 AD SALT: 1 (una) motocicleta marca Suzuki, modelo Strom, motor Nº 381438990276 y chasis Nº  JS1B5111100107325. Expe-diente: 2012-53-222. Disp. Nº 305/12 AD SALT: 1 (una) motocicleta marca Sumo CG125 CM3, cha-sis Nº LX8PCCJ5093E103587, motor Nº 156FMI-2/31009197. Expediente: 2010-53-333/10. Disp. Nº 306/12 AD SALT: 1 (un) vehículo marca Mitsubishi Montero, Dominio USA F39-GQB, año 1991, chasis Nº JA4GJ31S6MJ009115. Expediente: 2003-53-39.

RSG Nº 1265/12 que cede sin cargo al Municipio de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, los bienes comprendidos en la Disp. Nº 84/12 AD CAOL: 36 (treinta y seis) unidades de reproductores MP3, MP4, GPS, notebook, cámaras, filmadoras. Expediente: SC-087-2010-108.

RSG Nº  1266/12 que cede sin cargo a la Asociación Civil Belén y Franco por Las Familias del Dolor, Provincia del Neuquén, Personería Jurídica 0925, los bienes comprendidos en la Disp. Nº 183/12 AD NEUQ: 110 (ciento diez) pares de zapatillas. Expediente: 12373-986-2010.

RSG Nº 1267/12 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación los bienes comprendidos en la Res. Nº 733/12 DE ASAT: 26.248 (veintiséis mil doscientos cuarenta y ocho) uni-dades de artículos varios (guantes, láminas, cepillos, mameluco). Expedientes: 11001MARE002066K y 11001MARE002286Y.

RSG Nº 1268/12 que cede sin cargo al Gobierno de la Provincia de Mendoza los bienes com-prendidos en la Disp. Nº 1010/12 AD MEND: 39.000 (treinta y nueve) mil unidades de vasos. Expe-diente: 12439-22-2011.

RSG Nº 1269/12 que cede sin cargo a la Asociación Civil para la Ayuda Comunitaria A.C.A.C., de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Personería Jurídica Nº 38.770, los bienes com-prendidos en las Disp. Nº 470 y 471/12 AD LAPL. Disp. Nº 470/12 AD LAPL: 177 (ciento setenta y siete) unidades de juguetes. Expediente: 12649-38-2010. Disp. Nº 471/12 AD LAPL: 79 (setenta y nueve) unidades de prendas de vestir y 7 (siete) unidades de carteras. Expediente: 12649-41-2007.

RSG Nº 1270/12 que cede sin cargo comprende a la Federación de Cooperativas de Corrien-tes Limitada, Provincia de Corrientes, matrícula INAES 9502, los bienes comprendidos en las Disp. Nº 399/12 AD PASO y 342, 390, 397 y 405/12 AD BARR. Disp. Nº 399/12 AD PASO: 2.510 (dos mil quinientos diez) unidades de artículos varios (posamates, mates, bombillas). Expedientes: del año 2010: 142/94, 301/16; del año 2011: 59, 67, 71, 72, 81, 85 y 261. Disp. Nº 342/12 AD BARR: 531 (quinientos treinta y un) unidades de ropa blanca, 491 (cuatrocientos noventa y un) pares de calza-do, 2.753 (dos mil setecientos cincuenta y tres) unidades de prendas de vestir, 143 (ciento cuarenta y tres) unidades gorras y sombreros. Expedientes: DN10 del año 2011: 076, 132, 292, 314/43/54, 421/51/52/55/56/69/78/84, 687/88/89/95/97/98/99, 700/1/02/05/06/07/13/77. Disp. Nº 390/12 AD BARR: 49 (cuarenta y nueve) unidades de ropa blanca, 65 (sesenta y cinco) pares de calzado, 550 (quinientos cincuenta) unidades de prendas de vestir, 86 (ochenta y seis) unidades de guantes y go-rros. Expedientes: DN10 del año 2012: 004/06/07/08/27/30, 288/89/90. Disp. Nº 397/12 AD BARR: 49 (cuarenta y nueve) unidades de ropa blanca, 128 (ciento veintiocho) pares de calzado, 1.064 (mil sesenta y cuatro) unidades de ropa, 19 (diecinueve) unidades de gorros. Expedientes: DN10 del año 2012: 295/96/97/98/99, 302/04/05/15/16/17/18. Disp. Nº 405/12 AD BARR: 191 (ciento noventa y un) unidades de ropa blanca, 398 (trescientos noventa y ocho) pares de calzado, 1.692 (mil seiscien-tos noventa y dos) unidades de ropa. Expedientes: DN10 del año 2012: 199, 200/01/02/04/05/07/09/10/12/15/16/17/91/92/93/94, 319/20/21/22/26/28.

RSG Nº 1271/12 que cede sin cargo al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos los bienes com-prendidos en la Disp. Nº 312/12 AD COUR: 312 (trescientos doce) pares de zapatillas. Expedientes: 12468 del año 2012: 243, 241, 241/1/2/3 242, 242/1, 243/1/2/3/4/5, 244, 244/1/2/3/4/5.

RSG Nº 1272/12 que cede sin cargo al Municipio de Plottier, Provincia del Neuquén, los bienes comprendidos en las Disp. Nº 1059 y 1070/12 AD MEND. Disp. Nº 1059/12 AD MEND: 1 (un) ve-hículo marca Citroen, modelo XSARA SX 1.8, dominio chileno TD1620, color verde vega metal, año 1999, motor Nº 9631365680, V.I.N. Nº 720046227. Expediente: 12449-29-2009/2. Disp. Nº 1070/12 AD MEND: 1 (un) vehículo marca Chevrolet, modelo LUV, dominio chileno EF3281, color azul, año 1989, motor Nº TRF16HSL1164, V.I.N. Nº TRF16HSL1164. Expediente: 12449-116-2008/2.

MARIA I. GRANDOSO, Jefa de Unidad Enlace Institucional, Secretaría General, Presidencia de la Nación.

e. 08/02/2013 Nº 6434/13 v. 08/02/2013#F4412434F#

#I4412446I#BANCO DE LA NACION ARGENTINA

SUBGERENCIA GENERAL DE FINANZAS

GESTION ACTIVOS Y PASIVOS LOCALES

El Banco de la Nación Argentina hace saber, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1º del decreto 13.477/56, que las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. a partir de las fechas que en cada caso se indican, son las siguientes (todas equivalentes entre sí):

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)

TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL

ADELANTADA

EFECTIVA

MENSUAL

ADELANTADA

FECHA 30 60 90 120 150 180

Desde el

1/1 al 31/01/2013 18,57 18,43 18,29 18,15 18,01 17,88 17,06% 1,526%

TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA

EFECTIVA ANUAL

VENCIDA

EFECTIVA

MENSUAL

VENCIDA

1/1 al 31/01/2013 18,85 19,00 19,15 19,30 19,45 19,60 20,57% 1,550%

Asimismo hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumen-tan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por período mensual vencido, aplicándose la tasa Activa de Cartera General NOMINAL ANUAL VENCIDA que se detalla más arriba.”

Por niveles anteriores ver el Boletín Of. Nº 32.557 del día 08-Ene-13 página Nro. 32

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse al pie de la página www.bna.com.ar

JORGE L. MONZON, 2º Jefe de División RF 2107. — MARISA E. GARRO, Jefe de División - 8132.e. 08/02/2013 Nº 6446/13 v. 08/02/2013

#F4412446F#

#I4412389I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la soli-citud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Lotus (Lotus corniculatus vr. corniculatus) de nombre Jaguel obtenida por GENTOS S.A.

Solicitante: GENTOS S.A.

Representante legal: Ing. Agr. Joaquín Gonzalez Bonorino

Patrocinante: Ing. Agr. Joaquín Gonzalez Bonorino

Fundamentación de novedad: Jaguel presenta las siguientes características: Es tetraploide, con tallos semi-erectos, glabro y de color rojizo. Folíolo central lanceolado y ligeramente pubescentes. Además es una variedad de floración intermedia, su ciclo es 5 días más tardío que cv El Boyero MAG y 7 días más tardío que el cv Trueno; similar de crecimiento semierecto, con una altua de planta similar a la del cultivar El Boyero MAG, y más baja que el cv Goldie, 0.87 cm más baja; y un tipo de mata intermedia, similar al de cultivar El Boyer MAG e INIA Draco.

Jaguel tiene hojas de forma oblonga, ligeramente pubescente de color verde medio; son 1.24 cm más largas que el cv INIA Draco y 1.29 cm más largas que el cv El Boyero MAG. La tasa de cre-cimiento del rebrote primaveral del tallo es menor que en el cv El Boyero MAG y Trueno pero mayor que INIA Draco.

Fecha de verificación de estabilidad: 15/12/07.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, A/C Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012.

e. 08/02/2013 Nº 6389/13 v. 08/02/2013#F4412389F#

#I4412618I#ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 37/2013

Bs. As., 4/2/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0441946/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Avia-ción Civil (R.A.A.C), el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C), como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que mediante el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se dispuso la transferen-cia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C) de las misiones y funciones inherentes a la aviación civil que correspondían al ex - Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que en consecuencia compete a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C), el otorgamiento de la certificación médica aeronáutica al personal aeronáutico civil, indispensable para la obtención de los certificados de idoneidad aeronáutica previstos en la normativa vigente.

Que en virtud de ello, mediante el dictado de la Resolución Nº 627 de fecha 14 de septiembre de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C), se modificó la Parte

Viernes8defebrerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 4067 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C) a fin de adecuar sus previsiones a los requisitos exigidos por el Anexo 1 al Convenio sobre aviación civil internacional (Chicago, 1944) ratificado por la Ley Nº 13.891, a los lineamientos y directrices previstos en el Documento Nº 8984 de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I) y a las previsiones conteni-das en la Parte 67 del Reglamento Aeronáutico Latinoamericano (L.A.R) 67 del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (S.R.V.S.O.P).

Que la Sección 67.39 de la Parte 67 de las referidas Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C) dispone que “La ANAC designa, a propuesta del DEM y cumplidos los requisitos estipula-dos, a los Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores y habilita los Médicos Examinadores Aero-náuticos necesarios para satisfacer las Certificaciones Médicas Aeronáuticas, según sea el número y distribución de los titulares de licencias en el territorio nacional”.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA AERONAUTICA Y ESPACIAL (I.N.M.A.E) fue crea-do mediante el Decreto Nº 4118, de fecha 22 de febrero de 1945, estableciéndose su misión y fun-ciones en el Decreto Nº 1412 de fecha 3 de febrero de 1960.

Que dicha institución solicitó su designación como Centro Médico Aeronáutico Examinador (C.M.A.E), conforme lo normado por la Sección 67.39 de la Parte 67 de las Regulaciones Aeronáu-ticas de Aviación Civil (R.A.A.C).

Que personal del Departamento Evaluación Médica de la Dirección Licencias al Personal de-pendiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la A.N.A.C procedió a la verificación de los profesionales y el equipamiento médico del mencionado instituto, con resultado favorable.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TEC-NICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVILRESUELVE:

ARTICULO 1° — Se da por designado a partir del 1 de enero de 2013 al “INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA AERONAUTICA Y ESPACIAL (I.N.M.A.E)” de la FUERZA AEREA ARGENTINA, sito en la calle Belisario Roldán Nº 4651 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como CENTRO MEDICO AERONAUTICO EXAMINADOR (C.M.A.E).

ARTICULO 2° — Para el cumplimiento de sus funciones, el referido instituto se regirá por las normas establecidas en la citada Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C), y por cualquier otra normativa relacionada con la materia que pudiera dictarse en el futuro.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, pase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, oportunamente, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Na-cional de Aviación Civil, ANAC.

e. 08/02/2013 Nº 6618/13 v. 08/02/2013#F4412618F#

#I4412427I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resolu-ciones Nros.: 8250; 8251; 8252; 8253; 8254; 8255; 8256; 8257; 8258; 8259; 8260; 8261; 8162; 8263; 8264; 8266; 8267; 8268 y 8269/12-INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIO-NAR a las siguientes cooperativas, respectivamente: “UNION TAMBERA COOPERATIVA LTDA.” (m. 637); COOP. DE TAMBEROS DE ALGARROBAL LTDA. (m. 1082); COOP. DE CONSUMO PERSONAL CELULOSA ARGENTINA ANDINO LTDA. (m. 2400); COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “UNION Y FE” LTDA. (m. 14994); “AGROPECUARIA CAMPO ANDINO” COOPERATIVA LTDA. (m. 2361); COOP. TAMBERA LTDA. FIVES LILLE (m. 1481); COOP. LTDA. DE PADRES DEL INSTITU-TO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA “GENERAL SAN MARTIN” DE SAN JORGE (m. 2365); COOP. AGROPECUARIA VILLA OCAMPO LTDA. (m. 2234); COOP. FEDERAL AGRICOLA GANADERA SAN-TA TERESA LTDA. (m. 1488); COOP. DE TRABAJO DE MULTIPLES EMPRENDIMIENTOS “UBAJAY” LTDA. (m. 27266); SOCIEDAD COOPERATIVA DE TAMBEROS LTDA. “LOS SALADILLOS” (m. 2137); SOCIEDAD COOPERATIVA TAMBERA LTDA. “SARMIENTO NORTE” (m. 1525); COOP. ELECTRICA LTDA. DE ESMERALDA (m. 835); COOP. DE TAMBEROS DE CHAÑAR LADEADO LTDA. (m. 1523); SOCIEDAD COOPERATIVA DE ENERGIA LTDA. DE SAN JOSE (m. 4601); COOP. DE VIVIENDA ES-PERANZA CALLE HUNGRIA LTDA. (m. 14976); COOP. TAMBERA DE COLONIA LA BLANCA LTDA. (m. 1360); COOP. LECHERA LTDA. “GENERAL SAN MARTIN” (m. 2061); COOP. AGRICOLA FEDE-RAL LTDA. DE SAN JOSE DE LA ESQUINA (m. 93). Las entidades mencionadas precedentemente tienen su domicilio legal en la provincia de Santa Fe. Por Resoluciones Nros.: 8270; 8271; 8272; 8273; 8274; 8275; 8276; 8277 y 8278/12-INAES, a las siguientes: COOP. DE TRABAJO AGRICO-LA GRANJERA “EL JARDIN” LTDA. (m. 14962); COOP. DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS “MAILIN” LTDA. (m. 20495); COOP. DE TRABAJO “INDEPENDENCIA” LTDA., (m. 18986); COOP. DE CONSUMO ÑUÑORCO LTDA. (m. 2408); COOP. DE TRABAJO LA FRONTERITA LTDA. (m. 18987); COOP. DE TRABAJO “LA NORTEÑA” LTDA. (M. 26561); COOP. DE TRABAJO “LA TAFICEÑA” LTDA. (m. 19507); COOP. DE TRABAJO DE AUTO REMIS Y CARGA EN GENERAL “COOTUF” LTDA. (m. 18990); COOP. AGROPECUARIA “COPRASI” LTDA. (m. 23002). Las precedentemente nombradas pertenecen a la provincia de Tucumán. Por Resoluciones Nros.: 8284; 8285 y 8286/12-INAES, a las siguientes: COOP. DE TRABAJO RECTIFICADORA SAN FERNANDO LTDA. (m. 7901); COOP. DE PROVISION DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE TINOGASTA (CO.S.SA.TI.) LTDA., (m. 18994); COOP. DE PROVISION PARA MATARIFES, CARNICEROS Y ABASTECEDORES DE GANADO ME-NOR Y MAYOR DE CATAMARCA LTDA. (m. 28530). Las últimas mencionadas pertenecen a la pro-vincia de Catamarca. Por Resoluciones Nros.: 8288 y 8289/12-INAES, a: COOP. DE TRABAJO Y CONSUMO “ADULAM” LTDA., (m. 31127); COOP. BIOQUIMICA DEL NOROESTE DEL CHUBUT DE PROVISION, VIVIENDA Y CONSUMO LTDA., (m. 12717); ambas con domicilio legal en la provincia de Chubut. Por Resolución Nº 8328/12-INAES, a la COOP. APICOLA EL SAUZAL LTDA. (m. 22652) con domicilio legal en la provincia de Chaco. Por Resolución Nº 8329/12-INAES a la COOP. DE TRA-BAJO DE FLETES “EL ÑANDU” LTDA. (m. 14975), con domicilio legal en la provincia de Santa Cruz. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, inc. b), c) y d) —30 días—), Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº 1.749/72, t.o. 1991 —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1759/72, t.o. 1991 —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. 1759/72, t.o. 1991 —5 días—). Asimismo, se amplían los plazos procesales para aquellas entidades que les corresponden por derecho en razón de la distancia que

supere los 200 kms desde al asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 40 y 42 del Dto. Nº 1759/72, t.o. 1991) — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.

e. 08/02/2013 Nº 6427/13 v. 14/02/2013#F4412427F#

#I4412429I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, NOTIFICA Que: En el Expte. Nº 748/00 recayó la RESOLUCION Nº 7569 de fecha 27/12/12 que en lo sustancial expresa: “ART. 1º.- Dése por concluida la liquidación extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL DEL PERSO-NAL DE LAS EMPRESAS HABLO S.R.L. - CAÑADENSE S.A. - GRAL. URQUIZA S.R.L. - SIERRAS DE CORDOBA S.A. “en liquidación”, matr. 532, provincia de Santa Fe, que fuera dispuesta por Re-solución Nº 1262/08-INAES. ART. 2º.- Cancélase del Registro Nacional de Mutualidades la matrícula 532 de la provincia de Santa Fe correspondiente a la entidad mencionada en el Art. 1º.”. En el Expte. Nº 1817/03 recayó la RESOLUCION Nº 7570 de fecha 27/12/12 que en lo sustancial expresa: “ART. 1º.- Déjase sin efecto la designación del Dr. Hugo Mariano YAGÜE (DNI Nº 16.576.689) como Liqui-dador de la ASOCIACION MUTUAL PERSONAL DE ZONA SANITARIA Nº 7 “en liquidación”, matr. 441, provincia de Córdoba. ART. 2º.- Desígnase Liquidadora en la entidad mencionada en el Art. 1º a la Dra. Lidia Beatriz MANZANERO (DNI Nº 12.944.788) quien ejercerá las facultades que el esta-tuto social y la legislación vigente confieren al Consejo Directivo, Junta Fiscalizadora y Asamblea de Asociados en estado de liquidación, de conformidad a lo establecido en la Resol. Nº 119/88-ex INAM y bajo las previsiones del Art. 15 de la Ley Nº 20.321.”. En el Expte. Nº 3041/03 recayó la RESOLUCION Nº 7571 de fecha 27/12/12 que en lo sustancial expresa: “ART. 1º.- Déjase sin efecto la designación del Dr. Hugo Mario YAGÜE (DNI Nº 16.576.689) como liquidador de la ASOCIACION MUTUAL VIRGEN DE LOURDES “en liquidación”, matr. 271, provincia de Córdoba. ART. 3º.- Desíg-nase Liquidadora en la entidad mencionada en el Art. 1º a la Dra. Lidia Beatriz MANZANERO (D.N.I. Nº 12.944.788), quien ejercerá las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren al Consejo Directivo, Junta Fiscalizadora y Asamblea de Asociados en estado de liquidación, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº 119/88-ex INAM y bajo las previsiones del Art. 15 de la Ley Nº 20.321.”. En el Expte. Nº 2756/00 recayó la RESOLUCION Nº 7574 de fecha 27/12/12 que en lo sustancial expresa: “ART. 1º.- Dispónese la liquidación extrajudicial de la ASOCIACION COSMOPOLITA DE SOCORROS MUTUOS “BUENOS AIRES”, matr. 23, Ciudad A. de Buenos Aires. ART. 2º.- Encomiéndase a la Secretaría de Contralor que designe a la persona que habrá de desem-peñarse como liquidador en la entidad mencionada en el Art. 1º...”. Quedan debidamente notifica-das conforme a lo previsto por el Art. 42 del Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991) — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.

e. 08/02/2013 Nº 6429/13 v. 14/02/2013#F4412429F#

#I4412431I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resolu-ciones Nºs:. 8306; 8307; 8308; 8309 y 8310/12-INAES, se ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes cooperativas, respectivamente: COOP. REGIONAL AGRICOLA GANADERA DE GENERAL PICO LTDA. (m. 2201); COOP. DE TAMBEROS LECHEROS Y AFINES LTDA. (m. 2256); COOP. AGROPECUARIA CALEUFU LTDA. (m. 2023); COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LTDA. DE JACINTO ARAUZ (m. 1094); “UNION AGRARIOS” SOCIEDAD COOPERATIVA GRANJERA LTDA. (m. 1458). Las entidades citadas precedentemente tienen el domicilio legal en la provincia de La Pampa. Por Resoluciones Nºs.: 8293 y 8294/12-INAES, a las siguientes: COOP. DE TRABAJO DON LLAVE LTDA. (m. 19000); COOP. DE PROVISION DE SERVICIOS TURISTICOS “EL MONJE” LTDA. (m. 23.012), ambas con domicilio legal en la provincia de La Rioja. Por Resoluciones Nºs.: 8311 y 8312; 8313; 8314 y 8315/12-INAES, a las siguientes: UNION COOPERATIVA DE EM-PRENDIMIENTOS MULTIPLES LTDA. “UCEM” (m. 4646); COOP. DE TRABAJO “LOS CONDORES” LTDA. (m. 25033); COOP. GENERAL DE TRABAJO LTDA. (14982); COOP. VITIVINICOLA, HORTI-COLA, FRUTICOLA, OLIVICOLA, APICOLA, GANADERA Y DE CONSUMO “VIÑAS DE MEDRANO” LTDA. (m. 19437); COOP. DE ALMACENEROS MINORISTAS Y ANEXOS DE MENDOZA LTDA. (m. 2331). Estas registran el domicilio legal en la provincia de Mendoza. Por Resoluciones Nºs.: 8316; 8317; 8318; 8319; 8320; 8321; 8322 y 8323/12-INAES, a las siguientes: COOP. DE TRABAJO CO-LONIA 9 DE JULIO LTDA. (m. 7961); COOP. DE TRABAJO OBRAJERO “EL REVIRO” LTDA. (m. 7951); COOP. DE TRABAJO MADERERA SANTO PIPO LTDA. (m. 7959); COOP. DE TRABAJO DE CONFECCIONES Y ARTESANIAS REGIONALES 17 DE NOVIEMBRE LTDA. (m. 7952); COOP. DE PLANTADORES DE YERBA DULCE DE COLONIA ACARAGUA LTDA. (m. 20498); COOP. DE SERVI-CIOS PUBLICOS “VILLALONGA” DE GARUPA LTDA. (M. 7955); COOP. DE TRABAJO DE CONFEC-CIONES Y ARTESANIAS REGIONALES SAPUKAY LTDA. (m. 7967); COOP. AGRICOLA INDUSTRIAL “AZARA” LTDA. (m. 7970). Las últimas nombradas con domicilio legal en la provincia de Misiones Por Resoluciones Nºs.: 8295; 8296; 8297 y 8298/12-INAES, a las siguientes: COOP. FRUTICOLA Y DE CONSUMO “VALLE DE ORO” LTDA. (m. 2270); COOP. DE TRABAJO “CONSTITUCION Y DIG-NIDAD” LTDA. (m. 25256); COOP. AGRICOLA, GANADERA, APICOLA Y GRANJERA DEL VALLE DE CONESA LTDA. (m. 20500); COOP. DE VIVIENDA NEHUEN LTDA. (m. 30265). Estas últimas con domicilio legal en la provincia de Río Negro. Por Resoluciones Nºs.: 8324 y 8325/12-INAES, a las siguientes: COOP. DE TRABAJO EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS PARA EL CONO SUR LTDA. (m. 21022); COOP. DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS “EL EXPRESO DEL NORTE” LTDA. (m. 24739). Ambas citadas con domicilio legal en la provincia de Salta. Por Resolu-ciones Nºs.: 8299; 8300 y 8301/12-INAES a las siguientes: COOP. PROVISION PARA INDUSTRIA-LES METALURGICOS DE CUYO LTDA. (“CUYOCIM - LTDA.”) (m. 7979); COOP. DE VIVIENDA LA AMISTAD LTDA. (m. 7993); COOP. AGROPECUARIA Y DE CONSUMO “PROAJO” LTDA. (m. 28545). Las precitadas con domicilio legal en la provincia de San Juan. Por Resoluciones Nºs.: 8302; 8303; 8304 y 8305/12-INAES, a las siguientes: COOP. APICOLA AGROPECUARIA LA FLOR AZUL LTDA. (m. 22575); COOP. DE TRABAJO DE RADIODIFUSION TROPILATINA LTDA. (m. 21030); COOP. DE SERVICIOS ASISTENCIALES LIBERTAD LTDA. (m. 28745); COOP. DE SERVICIOS PUBLICOS BAN-DERA LTDA. (m. 4382). Las últimas nombradas con domicilio en la provincia de Santiago del Estero. Por Resoluciones Nºs.: 8290; 8326 y 8327/12-INAES, a las siguientes: COOP. DE CONSUMO Y VIVIENDA PATAGONICA LTDA. (m. 10393); COOP. DE TRABAJO MALVINAS ARGENTINAS LTDA. (m. 14.993); COOP. DE TRABAJO Y CONSUMO PARA SERVICIOS PORTUARIOS LTDA. - LA NUEVA PROVINCIA (m. 14206). Las precedentemente mencionadas con domicilio legal en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72, t.o. 1.991, —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72, t.o. 1.991, —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72, t.o. 1.991, —5 días—). Asimismo, se amplían los plazos procesales para aquellas entidades que les corresponde por derecho en razón de la distancia que supere los 200 kms desde el asiento de esta Jurisdicción. Quedan las entidades antes nombradas debidamente notificadas (Art. 42 del Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1.991). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.

e. 08/02/2013 Nº 6431/13 v. 14/02/2013#F4412431F#

Viernes8defebrerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 41#I4412433I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resolu-ciones Nros.: 8129; 8130; 8131; 8132; 8133; 8134; 8135; 8136; 8137; 8138; 8139; 8140; 8141; 8142; 8143; 8144; 8145; 8146; 8147; 8148; 8149; 8150; 8151; 8152; 8153; 8154; 8155; 8156; 8157; 8158; 8159; 8160; 8161; 8162; 8163; 8164; 8165; 8166; 8167; 8168; 8169; 8170; 8171; 8172; 8173; 8174; 8175; 8176 y 8177/12-INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las si-guientes cooperativas, respectivamente: COOP. DE VIVIENDA “TANGO ABASTO” LTDA. (m. 27504); COOP. DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PERMISIONARIOS DEL CENTRO DE ABASTECIMIEN-TO MUNICIPAL Nº 107 “VILLA DEL PARQUE” LTDA. (m. 12806); COOP. DE TRABAJO COOPERATI-VA ARGENTINA DE MANDATARIOS COMISIONISTAS, GESTORES Y TRANSPORTISTAS LTDA. “HN SIGLOXXI” (m. 33553); COOP. DE TRABAJO CORDOBA LTDA., (m. 14986); COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LTDA. “CASA PROPIA AHORRO Y BIENESTAR” (C.A.P.A.Y.B.I.) (m. 4937); “MITRAL” COOP. DE TRABAJO LTDA. (m. 18.995); COOP. DE TRABAJO GRAFICA ARGENTINA LTDA. (m. 33413); COOP. DE TRABAJO LINES LTDA. (m. 28771); COOP. DE TRABAJO VAMOS LTDA., (m. 23004); COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO COMERCIAL LTDA., (18993); COOP. DE TRABAJO LITORAL DEL RIO GUALEGUAY LTDA. (m. 25968); COOP. DE CREDITO “4 DE LINEA” LTDA. (m. 19607); COOP. DE CONSUMO Y PROVISION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE Y TURISMO “EL NUEVO ALPINO” LTDA. (m. 33522); COOP. DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PRODUCTORES RURALES “YANGUYO” LTDA. (m. 32817); “ALIMAC” COOP. DE TRABAJO LTDA., (m. 18996); COOP. DE TRABAJO LOS ANDES LTDA., (m. 26174); COOP. DE VIVIENDA ARENAS BLANCAS LTDA. (m. 25978); COOP. DE TRABAJO GRAFICA BARRACAS LTDA., (m. 33686); COOP. DE TRABAJO “ALTERNATIVA” LTDA., (m. 14489); COOP. DE TRABAJO “MI VIVIENDA” LTDA. (m. 18998); COOP. DE TRABAJO, VIVIENDA, CONSUMO CONSTRUIR LTDA. (m. 14978); COOP. DE TRABAJO LA INTERNACIONAL LTDA. (m. 23005); COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CREDIMIA LTDA. (m. 16637); COOP. DE CREDITO FINACER LTDA. (m. 24332); COOP. DE TRABA-JO VILLA SOLDATI LTDA. (m. 31664); COOP. DE TRABAJO OBRA DEL ZENTA LTDA. (m. 22764); COOP. DE TRABAJO VIAL LTDA. (COOTRAVI) (m. 9917); COOP. DE VIVIENDA LA CIGARRA LTDA. (m. 32313); COOP. DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PROFESIONALES EN VIGILANCIA Y SE-GURIDAD PRIVADA “PRETORIANOS” LTDA. (“PRETORIANOS” COPSPVYSPL) (m. 28785); COOP. DE TRABAJO SUPERAR LTDA. (m. 14290); COOP. DE CREDITO “SAN JORGE” LTDA. (m. 19869); COOP. DE VIVIENDA GESTARSE LTDA. (m. 27714); COOP. DE TRABAJO DISTRIBUIDORA DE DIA-RIOS Y REVISTAS CASEROS LTDA. (m. 17606); COOP. DE CONSUMO, VIVIENDA, CREDITO Y SERVICIOS SOCIALES DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILI-TARES LTDA. (m. 11926); COOP. DE CREDITO Y CONSUMO FINANCIAR LTDA. (m. 17137); COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CONFINPLA LTDA. (m. 21969); COOP. DE TRABAJO PANI-FICADORA “EL TRIUNFO” LTDA. (m. 27580); COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO MARLI LTDA. (m. 35281); COOP. DE VIVIENDA “EL HORNERO” LTDA. (m. 25967); COOP. FAMILIAR DE LA VIVIENDA LTDA. (COFAVI) (m. 8457); COOP. AGROPECUARIA UNION CEREALISTA LTDA. (m.

24567); COOP. DE PROVISION, VIVIENDA Y CONSUMO PARA CHATARREROS “CHATAR” LTDA. (m. 23694); COOP. DE VIVIENDA “EL SEGUNDO PROPOSITO” LTDA. (m. 27.717); COOP. DE TRA-BAJO MEVYCON LTDA. (m. 27488); MOM COOP. DE VIVIENDA LTDA. (m. 27589); COOP. DE TRA-BAJO SERVICIOS DE LOGISTICA LTDA. (m. 21116); COOP. DE VIVIENDA LA RESISTENCIA LTDA. (m. 27594); COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO NUEVO SOL LTDA. (m. 20205); COOP. DE CREDITO LA RIOPLATENSE LTDA. (m. 20894); Las cooperativas mencionadas precedentemente tienen su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resoluciones Nros.: 8192; 8193; 8194; 8195; 8196; 8197; 8198; 8199; 8200; 8201; 8102; 8103; 8204; 8205; 8206; 8207; 8208; 8209; 8210; 8211 y 8212/12-INAES, a las siguientes: COOP. DE TRABAJO PRO-FORM LTDA. (m. 25069); COOP. GENERAL DE CONSUMOS DE DEVOTO LTDA. (m. 1663); COOP. DE PROVISION DE SERVICIOS PARA MICROEMPRENDEDORES CORDOBA SUQUIA LTDA. (m. 23610); COOPE-RATIVA DE TRABAJO PRODUCTORES DE SERREZUELA LTDA. (m. 25980); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LA PIRAMIDE LTDA., (m. 14990). COOP. DE TAMBEROS “LA UNION DE PACHECO DE MELO” LTDA. (M 1670); COOP. TAMBERA LTDA. “UNION DEL SUR” (m. 1526); COOP. DE TRABAJO LADRILLERA PIEDRA PINTADA LTDA. (m. 14987); SOCIEDAD COOP. DE PROVISION DE ELEMENTOS DE TRABAJO “EL TAXI” LTDA. (m. 2033); “COOP. DE TAMBEROS DE PAMPAYASTA NORTE LTDA.” (m. 1558); COOP. DE TAMBEROS “LA RINCONADA” LTDA. (m. 1540); COOP. DE TRABAJO RENGLON SEGUIDO LTDA. (m. 19617); COOP. DE TRABAJO SERVI-COOP LTDA. (m. 23009); “SOCIEDAD COOP. TAMBERA GRANJERA LTDA. DE GENERAL ROCA” (m. 1529); COOP. DE TRABAJO SOLIDARIA Y PARTICIPATIVA EL PORVENIR DE DEAN FUNES LTDA. (m. 23010); COOP. DE TRABAJO ATENCION, SALUD Y AMOR LTDA. (m. 28748); COOP. DE TRABAJO LA EMPRENDEDORA LTDA. (m. 28747); COOP. DE TAMBEROS “LA DEFENSA” LTDA. (m. 4483); COOP. LECHERA DE ALICIA LTDA. (m. 1156); COOP. TAMBERA GRANJERA LA ELISA DE CAMILO ALDAO LTDA. (m. 2375); COOP. DE VIVIENDA “RENACER” LTDA. (m. 14953). Las úl-timas entidades citadas con domicilio legal en la Provincia de Córdoba. Por Resoluciones Nºs.: 8279; 8280; 8281; 8182 y 8283/12-INAES, a las siguientes: COOP. DE VIVIENDAS DEL PUEBLO LTDA. (m. 7990); PROAS LTDA. COOP. DE TRABAJO DE PROFESIONALES ASOCIADOS (m. 15149); COOP. AGRICOLA “OCAVI” LTDA. (m. 611); COOP. AGROPECUARIA REGIONAL JUSTO JOSE DE URQUIZA LTDA. (m. 2299); COOP. APICOLA “NATURALEZA” LTDA. (m. 20501). Las mencionadas precedentemente con domicilio legal en la Provincia de Entre Ríos. Por Resoluciones Nros.: 8291 y 8292/12-INAES, a las siguientes: COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUIR LTDA. (m. 25972); COOP. DE TRABAJO SER-OBRAS LTDA. (m. 25971). Ambas últimas con domicilio legal en la Pro-vincia de Jujuy. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, inc. b), c) y d) —30 días—) Ley Nº 19.549). RECONSIDERA-CION (Art. 84, Dto. Nº 1.749/72, t.o. 1991 —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1759/72, t.o. 1991, —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. 1759/72, t.o. 1991, —5 días—). Asimismo, se amplían los plazos procesales para aquellas entidades que les corresponde por derecho en razón de la distancia que supere los 200 kms. desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 40 y 42 del Dto. Nº 1759/72, t.o. 1991) — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.

e. 08/02/2013 Nº 6433/13 v. 14/02/2013#F4412433F#

Viernes8defebrerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 42

Viernes8defebrerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 43

ASOCIACIONES SINDICALES

#I4412595I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EM-PLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA PLATA, APROBADO POR RESOLUCION M.T. Y S.S. Nº 671/98.

Art. 1º) La Asociación Profesional de primer grado constituida como Sindicato de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones de La Plata, Organización Sindical que tiene como ámbito de representación territorial la Ciudad de La Plata, Berisso, Ensenada y Los Partidos de Magdalena, Chascomús, General Belgrano, Saladillo, Roque Pérez, Monte, General Paz, Cañuelas, Brandsen y San Vicente de la Provincia de Buenos Aires, es continuadora de la Seccional La Plata y a su vez de la Federación de Obreros y Empleados Telefó-nicos (F.O.E.T.) fundado el 22 de Octubre de 1929 y del Sindicato de Obreros y Empleados, Telefó-nicos La Plata. En lo sucesivo y bajo la vigencia del presente Estatuto se denominará Sindicato de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de La Plata, agrupando a todos los trabajadores de las Industrias, Servicios, Construcción, Mantenimiento y Comercialización de Telecomunicaciones y Multimedia en sus distintas etapas y abarcan todas las funciones laborales ya sean realizadas por las Empresas o sus contratistas; manteniendo el sindica-to la adhesión a la Federación de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones de la República Argentina.

Domicilio: Art. 2º) El Sindicato de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Indus-trias de las Telecomunicaciones de La Plata tiene su domicilio en la calle 48 Nro. 819 ½ de la Ciudad de La Plata y lo constituye en ese lugar a todos los efectos.

Objeto: CAPITULO Il. DE LOS FINES. Art. 3º) El Sindicato tendrá como fines:

a) Propender al mejoramiento de las condiciones económicas, técnicas, morales, culturales y sociales de todos los trabajadores de las Industrias, Servicios, Construcción, Mantenimiento, Co-

mercialización de Telecomunicaciones y Multimedia, considerándose de principal importancia el mantenimiento y perfeccionamiento de las condiciones de trabajo.

b) Fomentar la unión y la agremiación de todos los trabajadores cuya actividad esté compren-dida en la rama de las Telecomunicaciones y Multimedia propiciando la ayuda y el mantenimiento recíproco.

c) Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, según corresponda, la defensa de los intereses de los afiliados.

d) Fomentar los hábitos de estudio, trabajo, economía y solidaridad social, cooperando en los estudios que interesen al gremio y a la comunidad.

e) Fijar su posición en materia política, dando su apoyo a candidatos a cargos electivos que sus-tenten y propugnen políticas nacionales y populares coincidentes con el criterio de los trabajadores.

f) Defender y representar al gremio y sus componentes en las cuestiones gremiales o de trabajo ante los Institutos de Previsión, Justicia y reparticiones del Estado.

g) Defender el cumplimiento de las leyes y convenios que amparen los derechos naturales de los trabajadores propendiendo a su constante perfeccionamiento.

h) Efectuar obras de carácter cultural y de perfeccionamiento entre los afiliados, propender al mejoramiento de los servicios asistenciales, recreativos, de consumo y de viviendas, ayudar moral y económicamente a los afiliados.

i) Mantener relaciones solidarias con todas las organizaciones laborales ajustándose a las nor-mas de la más estricta disciplina sindical, de acuerdo a las normas que fija el Estatuto a efectos de consolidar la unidad de todos los trabajadores de las telecomunicaciones y multimedia.

j) Adherir a Federaciones o desafiliarse cuando así lo resuelva la Asamblea.

k) Ejercer en cumplimiento de sus fines todos los demás actos que no sean prohibidos.

e) Determinación y denominación de las autoridades que componen el órgano directivo, con indicación de las que ejerzan la representación social y duración de los mandatos respectivos.

Art. 24º) La Comisión Directiva se compondrá de los siguientes cargos: un Secretario General, un Secretario Adjunto, un Secretario de Organización, un Secretario de Hacienda, un Secretario de Actas, un Secretario de Acción Social, un Secretario de Asuntos Profesionales, un Secretario de Difusión y Cultura, cinco (5) Vocales Titulares y cinco (5) Vocales Suplentes. Los vocales su-plentes sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de renuncia, fallecimiento o impedimento de los titulares.

Art. 26º) Los Miembros de Comisión Directiva durarán en sus cargos cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos. El 75% como mínimo de los cargos directivos y representativos del Sindicato serán desempeñados por argentinos. El Secretario General y el Secretario Adjunto deberán ser argentinos.

f) Número de afiliados.

Al día 09 de Noviembre de 2012, fecha de aprobación de nuestra personería gremial, median-te Resolución 1010/2012, el SINDICATO DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA PLATA, cuenta con un total de quinientos treinta y seis (536) afiliados.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.#F4412595F#

#I4412596I#SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA PAMPA (S.T.P.L.P.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 849/12.

ARTICULO 1*: En la ciudad de Santa Rosa, se constituye el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA PAMPA (S.T.P.L.P.), que agrupará a los trabajadores de la actividad del Servicio de Automóvi-les de Alquiler con Taxímetro (peones de taxi). Con domicilio legal en H. Yrigoyen Nº 261 de la ciudad de Santa Rosa, Pcia. de La Pampa, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones vigentes, con ámbito de actuación en la provincia de La Pampa.

Denomínase trabajador de la actividad al “peón de taxi” o, al chofer que presta servicio en re-lación de dependencia conduciendo taxímetro en forma subordinada a quien detenta la calidad de empleador, aún cuando dicho empleador haya adherido, decidiera abonarse, contratar o asociarse en algún sistema de radio taxi o tuviera en el rodado algún sistema de radio llamada o cualquier otro sistema de comunicación, perteneciente o no al sistema satelital.

ARTICULO 9*: La Asociación será dirigida y administrada por una COMISION DIRECTIVA com-puesta de once miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: SECRETARIO GENE-RAL, SECRETARIO ADJUNTO, SECRETARIO GREMIAL, SECRETARIO TESORERO, SECRETARIO DE OBRA Y ACCION SOCIAL, SECRETARIO DE ACTAS Y PRENSA, y cinco (5) VOCALES TITULA-RES. Habrá además cinco (5) VOCALES SUPLENTES que sólo integrarán la COMISION DIRECTIVA en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.

El mandato de los mismos durará cuatro años. Los miembros de la COMISION DIRECTIVA, podrán ser reelegidos. Para integrar los órganos directivos, se requerirá:

a) Mayoría de edad;

b) No tener inhibiciones civiles ni penales,

c) Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñándo-se como “peón de taxi” durante dos (2) años.

El setenta y cinco (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario de-berán ser ciudadanos argentinos.

Así mismo queda expresamente garantizado el cupo mínimo femenino en la integración de cargos electivos de acuerdo a la prescripción normativa del art. 60 del Código Electoral Nacional, modificado por Ley 24.012, su Dto. Reglamentario 379/93 derogado por Dto. 1246/00, y Ley 1593 de la Pcia.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.#F4412596F#

#I4412138I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

DIVISION BUQUES NAUFRAGOS E INACTIVOS

DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL, PROTECCION MARITIMA Y PUERTOS

La Prefectura Naval Argentina NOTIFICA a la firma EL PATACON S.A., sin domicilio registrado ante esta Autoridad Marítima y a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre el buque motor “ARCOS” (Mat. 01092) de bandera argentina, que se encuentra amarrado en segunda andana, frente al muelle del Astillero RIOPAL S.A., a la altura del Km. 71 del Rio Paraná, sobre su margen derecha, que acorde Disposición DJPM, DV1 Nº 02/2013, deberán proceder a la extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SE-SENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos, haciéndole saber en el mismo acto que en caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los tér-minos del artículo 17 bis de la Ley Nº 20.094 (modificada por Ley Nº 26.354 ), debiendo informar a la Prefectura Escobar, el comienzo de los trabajos. Se les notifica asimismo, que les asiste el derecho de hacer abandono del buque a favor del Estado Nacional —Prefectura Naval Argentina— de con-formidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL. — ROBERTO H. TABIERES, Ayudante Mayor, Encargado División Buques Náufragos e Inactivos.

e. 07/02/2013 Nº 6138/13 v. 13/02/2013#F4412138F#

#I4412249I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Ju-rídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado Clemente MAMANI TININI, con DNI 94.068.230, la apertura del sumario dispuesta en el Expediente CUDAP Nº 5835/2011, que dice: “Buenos Aires, 1 de septiembre de 2011. VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 5/7., de fecha de 22/03/2011, en el cual el funcionario interviniente constató que las siguientes personas extranjeras: Doclicio BOHORQUEZ BAUTISTA, Israel Robert QUISPE QUISPE, Jhony IGNACIO PUSARICO, Reyna MAMANI QUISPE, Imelda GUARACHI ZAMORA, Lourdes Mi-rian ARGOLLO LOBO y Erica ARGOLLO LOBO, todos de nacionalidad boliviana, se encontraban trabajando y/ alojados “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Clemente MAMANI TININI, DNI 94.068.230, con domicilio en Barzana Nº 1236 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a Paulino QUISPE CUENTAS , D.N.I 92.653.092 con domicilio en Barzana Nº 1253 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.”; “Buenos Aires, 17 de Enero de 2013.-Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado, Clemente MAMANI TININI, con DNI 94.068.230, la apertura del sumario obrante a foja 41 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.”

Dr. GUILLERMO MAZARS, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transpor-te, Disposición DNM Nº 522/12.

e. 07/02/2013 Nº 6249/13 v. 13/02/2013#F4412249F#

AVISOS OFICIALESAnteriores

Viernes8defebrerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 44#I4412597I#

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL (SOEMRM) SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEA-DOS MUNICIPALES RIO MAYO, APROBADO POR RESOLUCION M.T. Y S.S. Nº 1015/12.

ARTICULO I: A los 26 días del mes de septiembre de 2009, se constituye el (SOEMRM) SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES RIO MAYO, provincia de CHUBUT, como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en rela-ción dependencia en la municipalidad de RIO MAYO (CHUBUT). Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrados afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrán como zona de actuación todo el territorio que comprende el ejido municipal de Río Mayo, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los tra-bajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Río Mayo.

ARTICULO 2º La entidad tendrá los objetivos y fines que se indiquen a continuación: FINES GREMIALES Y SOCIOCULTURALES.

a) procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de la vida de los trabajadores que representan.

b) propender el mejoramiento de las normas que integran el Derecho Social ya sea mediante la concertación de Convenciones Colectivas de Trabajo e instalando a la sanción de normas de Derecho.

c) propender al desarrollo de la conciencia Sindical en esos trabajadores, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones y fomentando el espíritu de solidaridad.

d) vigilar se dé estricto cumplimiento a las normas que tutelan a los trabajadores que re-presenta.

e) representar a sus afiliados ante las autoridades ante las Autoridades de la Municipalidad de Río Mayo y las organizaciones e instituciones que de acuerdo a su competencia le corres-pondan.

f) peticionar y gestionar ante la autoridad Municipal de Río Mayo, la implementación de regí-menes de estabilidad, escalafón y toda otra mejora, servicio o beneficio que tienda a elevar el nivel económico, social, cultural, y de seguridad de sus afiliados y sus familiares.

g) estrechar vínculos de solidaridad con las demás Asociaciones de Trabajadores.

ARTICULO 29:

El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por seis Secre-tarios que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General

Secretario Adjunto

Secretario de Actas y Organización

Secretario Tesorero de administración y finanzas

Secretario de Acción Social

Secretario de Capacitación Cultura y difusión

ARTICULO 31.- para integrar los órganos directivos se requerirá

a) mayoría de edad

b) no tener inhibiciones civiles ni penales, con los alcances del artículo 16 del Decreto Nº 467/88 (ley 23.551).

c) estar afiliado, tener 2 (dos) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.

El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser des-empeñados por ciudadanos argentinos; el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.#F4412597F#

#I4412598I#SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE INFORMATICOS DE CUYO, APRO-BADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 823/12.

ARTICULO 1.- A los 19 días del mes de Noviembre del año 2011, se constituye el SIN-DICATO DE INFORMATICOS DE CUYO (S.I.C.) como entidad de primer grado, para agrupar a los trabajadores, bajo relación de dependencia, que desarrollen tareas en empresas de in-formática. A título ejemplificativo y sin que ello implique enumeración taxativa se encuentran involucrados todos los trabajadores de software, hardware y servicios informáticos. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha presentación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende las Provincias de Mendoza, San Juan y San Luis, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en calle Morón 107 de la ciudad de Mendoza.

ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:

a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabaja-dores de la actividad.

b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cues-tión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.

c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo na-cional o internacional en beneficio de la entidad sindical.

d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.

e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.

f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.

g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.

h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso del los afiliados al turismo, la recreación y las actividades so-ciales y deportivas.

ARTICULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes:

a) Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;

b) Comisión Directiva;

c) Comisión Revisora de Cuentas;

d) Junta Electoral;

e) Cuerpo de delegados.

ARTICULO 29.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por siete (7) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

- Secretario General

- Secretario Adjunto

- Tesorero

- Secretario Gremial

- Secretario de Actas

- 2 Vocales Titulares.

Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y re-presentativos de la entidad, conforme todas las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03.

ARTICULO 79.- De resolverse la disolución, la Asamblea deberá designar tres liquidadores entre los afiliados al Sindicato, que previo aceptación de la designación procederán a establecer el estado patrimonial y de cuentas de la entidad, con los fondos disponibles procederán a can-celar deudas y efectuar los pagos que la administración demande, el remanente de los bienes se donará a la Fundación Hospital Pediátrico HUMBERTO J. NOTTI - Bandera de Los Andes 2603, San José, Mendoza - CUIT 30-70843150-4. La Comisión Revisora de Cuentas o en caso de acefalía quienes sean designados por la Asamblea para reemplazarlos, deberán vigilar las operaciones de liquidación, del patrimonio sindical y efectuarán las registraciones contables y balances finales.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.#F4412598F#

#I4412599I#SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO NUEVA FUERZA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS (SI.N.F.T.I.CA.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1146/12.

ARTICULO 1.- A los veintiuno (21) días del mes de julio de 2012, se constituye el SINDICATO NUEVA FUERZA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DE SALTO (SI.N.F.T.I.CA.) como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación dependiente en empresas o establecimientos de la Industria de la Carne, cual-quiera sea la forma jurídica bajo la cual se encontraren registrados los empleadores. Podrán man-tener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación.

A los fines expuestos precedentemente, se considera empresas o establecimientos de-dicados a la industrialización en todas las etapas de carne bovina, ovina, equina o porcina; en peladeros o establecimientos dedicados a la industrialización de aves, subproductos, sus plantas de incubación y de Alimentos Anexas, granjas y en empresas o establecimientos don-de se faena ya sea que se desempeñen en empresas o establecimientos donde se faene todo tipo de hacienda; animales de caza mayor y/o menor y/o industrialización de productos cár-neos; ya sea que se desempeñen en las plantas industriales, dependencias administrativas, casas centrales, sucursales o depósitos dedicadas a la comercialización y/o distribución de sus productos y el que presta servicios en las bocas de expendio pertenecientes a estas em-presas o realicen similares tareas de desposte, faena y/o comercialización de los productos mencionados. Asimismo, se incluyen las empresas o establecimientos o sectores de esta-blecimientos dedicados a la producción de embutidos y fiambres, generalmente conocidos como plantas de chacinados y a todo el personal que se desempeña para dichas empresas en relación de dependencia.

Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende el Partido de Salto, de la Provincia de Buenos Aires, siendo esta asociación gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en calle Saavedra Nº 749 de la Ciudad de Salto, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:

a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabaja-dores de la actividad.

Viernes8defebrerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 45b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cues-

tión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.-

c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo na-cional o internaciones en beneficio de la entidad sindical.-

d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.-

e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como las relaciones laborales en general.

f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.

g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudios y capacitación para todos los trabajadores del sector.

h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades so-ciales y deportivas.

Capítulo VI. De la Comisión Directiva.

ARTICULO 29.- El sindicato será dirigido .y administrado por una Comisión Directiva compues-ta por once (11) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General

Prosecretario General

Secretario de Organización

Prosecretario de Organización

Secretario de Finanzas

Prosecretario de Finanzas

Secretario de Actas

Prosecretario de Actas

3 Vocales titulares

Habrá además tres (3) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares y dos (2) congresales titulares y dos (2) congresales suplentes.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

ARTICULO 30.- En caso de licencia, ausencia. Fallecimiento o cualquier otra causa que oca-sione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el miembro suplente que corresponda en orden de lista, salvo que se trate de la Secretaria General, en cuyo caso asumirá el Prosecretario General. No obstante, la Comisión Directiva por el voto de la mayoría podrá disponer un reordenamiento de funciones, en cuyo caso el suplente que se incorpore lo hará en el cargo que en definitiva quede vacante.

El reemplazo se hará por el término de la vacancia.

Al momento de la aprobación del estatuto el Sindicato Nueva Fuerza de Trabajadores de la Industria de la Carne y sus Derivados de Salto (Bs. As.) cuenta con 126 afiliados aproximadamente.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.#F4412599F#

#I4412600I#SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y EXPLOSIVAS, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1162/12.

ART. 1. La Asociación Gremial de Trabajadores constituida el 21 de noviembre de 1944 como “Sociedad de Obreros de Materias Explosivas”, y denominada, a partir del 11 de julio de 1952 “Sin-dicato de Industrias Químicas y Explosivas”, y a partir del 16 de agosto de 2011, SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y EXPLOSIVAS, agrupará sindi-calmente y representará a todos los trabajadores de las empresas de la industria química, petroquí-mica y explosivas que presten servicios en relación de dependencia laboral en los establecimientos industriales, sus administraciones y sedes centrales y/o legales de las empresas que se dediquen a la fabricación y/o elaboración y/o fraccionamiento y/o comercialización de o con los siguientes productos, sus compuestos y/o derivados: abonos artificiales orgánicos e inorgánicos, abrasivos, aceites y materias grasas, a excepción de los alimenticios; aceites sintéticos, acetatos, ácidos (acé-tico, acrílico benzoico, bórico, butírico, carbónico, cáprico, caprílico, caproico, carbónico, cianhídri-co, clorhídrico, esteárico, fórmico, fosfórico, ftálico, láurico, nítrico, palmítico, propiónico, sulfúrico, valeriánico, etc.), adhesivos, aditivos, aerosoles, agroquímicos, aguarrás, álcalis (cesio, francio, litio, potasio, rubidio, sodio, etc.), alcanfor, alcoholes industriales en sus distintas categorías y tipos, como así también los derivados del procesamiento de cereales, maderas, melazas, vínicos; alumi-nio, anhídridos (de ácidos y bases), anilinas, antimonio, arsénico, azufre, barnices, bases, bórax (su purificación y derivados de su procesamiento, carbonatos, carbones (activados, residuales, vegeta-les y los demás), carburos (deboro, calcio, cobre, plata, silicio y los demás), cianuro, cloruros (potá-sicos y sódicos), consumibles (tinta caliente, “hot roll”, “hot stamping”, toner, tinta para impresoras) colas, colorantes, compuestos nitrogenados, dextrinas, disolventes, electrointensivos, electroquími-ca, electroquímicos y sus compuestos de grafito artificial, emulsionantes, emulsiones bituminosas, engrudos, específicos veterinarios, estabilizantes, explosivos, extractos tintóreos para curtiembres y tintorerías, ferroaleaciones químicas (ferroaluminio, ferrocianuro, ferrocromo, ferromanganeso, fe-rrosilicio) fibras celulósicas artificiales y orgánicas sintéticas, galvano plásticos, gases comprimidos y líquidas, gel y productos fabricados en base al mismo, gelatinas, glicerinas, gomas, hidróxidos de sodio (soda cáustica), hiposulfitos, lacas, lacres, manganeso, magnesio, manganoil negro de acetileno, anilina, animal, gas, hierro, humo, marfil, platino, nitratos, óxidos, papeles carbónicos, papeles y placas celulósicas y fotográficas, pastas electródicas, pastas químicas para fabricación de papel para diarios, piedras preciosas sintéticas, pigmentos, pinturas, plantas de tratamiento de aguas que presten servicios exclusivamente para el consumo interno o purificación de efluentes de

las industrias químicas y petroquímicas, proceso de ebonitado, productos: anticriptogámicos, car-boquímicos, de la destilación de alquitrán de hulla y maderas, electrometalquímicos (de cinc, cobre, níquel, plomo electrolítico), empleados en fotografías (placas radiográficas, rollos para fotos, cintas para videograbadoras y filmadoras), insecticidas, productos para limpieza y mantenimiento (agua lavandina, almidón, azul, ceras, detergentes, detersivos, esponjas sintéticas, hipoclorito de sodio, pomadas, etc.), para preparaciones farmacéuticas, radiactivos; reciclado, quemado y tratamiento de residuos patológicos e industriales, resinas sintéticas y vegetales, sacarina, sales, siliciuro de calcio, SPH, soluciones desinfectantes, tierras activadas y filtrantes, tintas y la industria que a partir del petróleo o del gas natural, elaboran y/o producen los siguientes productos, sus compuestos y derivados: acetileno, acetona, agroquímicos (fertilizantes, herbicidas, plaguicidas), alcoholes indus-triales (amílico, bencílico, butenol, butílico, ciclohexanol, etanol, fenilmetanol, hexanol, isopropílico, metanol, metil terbutil, eter, oxo, pentanol, propanol, propenol), amoníaco, anhídrido maleico, aro-máticos pesados, azufre, benceno (alquilbanceno lineal, cumeno y fenol), butadieno, butileno. BTX, cetona, ciclohexano (caprolactama; ácido adípico y hexametilendiamina), clorobenceno, cloruro de polivinilo, elaboración del caucho sintético (buna, butílico, cloropreno, facticio, metílico, nitrilo, SBR), estileno, estireno, etilenglicol, etileno, fenolmetano, fibras poliacrílicas, formaldehido, fluorocarbo-nos, hidrocarburos saturadas y no saturados, hidrógeno, metiletilcetona, metil, isobutil, nafténico, negro de humo, normal bexano, NPK, olefinas, ortoxileno, plásticos, paraxileno; poliamidas, polica-prolactama, policloruro de vinilo, poliesteres, poliestireno, polietileno, poliuretano y sus monómeros; propano, propileno, resinas de butana, solventes clarados y no clarados, sulfato de amonio, sulfu-lano, tetracloruro de carbona, tolueno, urea, xileno, teniendo como zona de actuación los partidos de Florencio Varela, Quilmes, Berazategui, Burzaco, Ensenada y Lanús, todos de la Provincia de Buenos Aires.

Esta Organización tendrá como objetivo:

a) Exigir el cumplimiento de las leyes sociales y de los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes y propugnar su aplicación a medida que la acción sindical lo conciba;

b) Respetar y defender ante quienes corresponda, los intereses profesionales de los afiliados colectiva e individualmente;

c) Colaborará con el Estado como órgano técnico y consultivo, en el estudio de los problemas que se relacionen con la profesión que ejercen los asociados y propender a la elevación sindical, moral y cultural de los mismos, mediante la discusión de acontecimientos sociales, científicos y artísticos, los que se podrán desarrollar en su carácter técnico;

d) Propender a la unión de los afiliados y que éstos se ayuden y sostengan recíprocamente en todos aquellos propósitos lícitos que no contradigan el presente Estatuto;

e) Fomentar los hábitos de trabajo, estudio y armonía a cuyo efecto se crearán escuelas de capacitación, general, sindical, técnica y social, de acuerdo con las leyes de vigencia, adoptándose para ello todas aquellas disposiciones que atribuyan a tal fin;

f) Propender a la realización de sus objetivos mediante la unión organizada de todos sus afilia-dos manteniendo una organización sindical apta, consciente y unificada, capaz de llevar a cabo los fines a ella encomendadas;

g) El Sindicato de Industrias Químicas, Petroquímicas y Explosivas, no podrá intervenir en cues-tiones políticas, ideológicas ni religiosas, tampoco podrá intervenir en actos de dicha naturaleza, pero podrá participar en actos donde se defiendan los derechos de los trabajadores y en conme-moraciones patrióticas.

La sede social de la entidad estará constituida en la calle Lavalle Nº 126 de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, República Argentina.

Art. 9º.- El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por trece (13) miembros titulares que desempeñarán los siguientes Cargos: Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario de Organización; Prosecretario de Organización; Secretario de Actas; Prosecretario de Actas; Tesorero; Protesorero; Secretario de Prensa, Propaganda y Cul-tura; Prosecretario de Prensa, Propaganda y Cultura: tres (3) Vocales Titulares. Habrá además tres (3) Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de los miembros titulares. El mandato de los miembros de la Comi-sión Directiva será de cuatro (4) años, y podrán ser reelectos de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.#F4412600F#

#I4412605I#SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFI-CIOS DE RENTA Y HORIZONTAL DE LA REGION CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 995/12.

Artículo 1º: En la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Abril del 2010, se constituye el SINDICATO DE UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL DE LA REGION CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES como Asociación Gremial con el objeto de agrupar a todos los trabajadores de los municipios de Olavarría, Azul, Dai-reaux, Bolívar, Tandil, Benito Juárez, González Chávez, Tres Arroyos y Laprida y que presten servi-cios en edificios, inmuebles, barrios y/o emprendimientos urbanísticos comprendidos en el Régimen de Propiedad Horizontal, Rentas y demás emprendimientos urbanísticos y/o inmobiliarios cualquiera sea la forma jurídica que los regule, incluso cuando la prestación de servicios sea tercerizada por particulares o empresas para tareas de mantenimiento, cuidado, limpieza o vigilancia y en el ámbito de estas ciudades. La misma tendrá el carácter de permanente para la defensa de los intereses de los trabajadores, en todo cuanto concierne a condiciones de vida y de trabajo, contribuyendo a través de su acción a remover los obstáculos que dificulten su más plena realización. En la Ciudad de TANDIL se fija el domicilio legal.

Artículo 10º: El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva com-puesta de cinco (5) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario de Finanzas y dos (2) vocales titulares. Habrá además dos vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, falle-cimiento o impedimento de sus titulares. El mandato de los mismos será de 4 años, pudiendo ser reelegidos. Para ser miembro de Comisión Directiva se requerirá: a) mayoría de edad, b) no tener inhibiciones civiles ni penales, c) estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años. El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciuda-danos argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.#F4412605F#

Viernes8defebrerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 46#I4412606I#

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE GUARDAVIDAS DE PINAMAR, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 868/05.

ARTICULO 1º. Se denomina Asociación De Guardavidas de Pinamar a la entidad gremial de primer grado, con domicilio real en De La Mojarrita 1112 de la ciudad de Pinamar.

Su ámbito de representación personal agrupará a los trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia como guardavidas en balnearios, espacios municipales, y/o natatorios y a los pasivos que hayan alcanzado esta situación siendo afiliados y mientras se desempeñen en la actividad, profesión o categoría enunciadas. Con zona de actuación en el partido de Pi-namar.

Objeto y finalidad de la Asociación

ARTICULO 2º. La entidad tendrá los objetos y fines que se indican a continuación: ve-lar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la seguridad o playas y natatorios; peticionar y representar, actuando a solicitud de parte o por derecho propio, los intereses individuales y/o colectivos de los afiliados, cuando la naturaleza de la cuestión así lo exigiere; promover el perfeccionamiento de la legislación laboral, provisional, y seguridad social, como así mismo la educación general y la formación profesional de los trabajadores; promover, apoyar, y estimular, la realización de todo tipo de eventos deportivos relacionados con la actividad.

Comisión directiva. Duración de los mandatos

ARTICULO 29º. El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por siete (7) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de organización, Secretario de Asuntos La-borales, Secretario de Finanzas y Administración, Secretario de Acción Social y Deportes, Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión.

Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará dos (2) años, y sus integrantes podrán ser reelectos por única vez en el mismo cargo, y en forma indefinida para el resto de los mismos.

Nº de Afiliados: ciento catorce (114)

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.#F4412606F#

#I4412607I#SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO, de Corral de Bustos, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1014/12.

ARTICULO 1º) Denomínase CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO, de Corral de Bustos ubicado en calle Independencia Nº 185 de la misma ciudad de Corral de Bustos a la asociación sindical de trabajadores fundada el día veintitrés de octubre de mil novecientos cuarenta y seis está destinada a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, cre-do político o religioso, con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen, como así también de que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, están incluidos en dicho ámbito personal de representación:

a) Aquellos que presten servicio en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.

b) El personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en actividades industriales.

c) Los trabajadores que presten servicios en el Sindicato, Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio y Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles.

d) Los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con o sin fines de lu-cro que cumplan tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan boca de expendio en los productos que elaboran, actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo personal esté comprometido en las convenciones colectivas suscriptas por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS.

ARTICULO 2º) EL CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORRAL DE BUSTOS, ejer-cerá su actividad en un ámbito geográfico que comprende el territorio de Corral de Bustos, y Guati-mozin, teniendo su domicilio legal en la localidad de Corral de Bustos indicado en el artículo primero y/o en el que indique el Consejo Directivo.

CAPITULO II - Comisión Directiva:

ARTICULO 31º) El centro será dirigido y administrado por una Comisión Directiva com-puesta por nueve (9) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario de Organización y Gremiales; Secretario de Finanzas y Administración; Secretaria de Turismo y Secretaria de la Mujer; Secretario de Actas; y dos (2) vocales titulares; habrá además dos (2) miembros suplentes en calidad de vocales que sólo in-tegran la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de la Comisión Directiva durará cuatro años y sus integrantes podrán ser reelectos.

El Centro de Empleados de Comercio de Corral de Bustos cuenta con setecientos cincuenta y ocho (758) afiliados.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.#F4412607F#

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4408114I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2012/2012

Tope Nº 695/2012

Bs. As., 14/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.198.055/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1455 del 27 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 727/731 del Expediente Nº 1.198.055/06 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA RE-PUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), por el sector sindical, y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1455/12 y registrado bajo el Nº 1152/12, conforme surge de fojas 739/741 y 744, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 769/773, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio ob-jeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizato-rio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1455 del 27 de septiembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1152/12 suscripto entre la ASOCIA-CION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.198.055/06

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO

ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.)C/SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL

CCT Nº 831/06 “E”

01/04/2012 $ 12.546,91 $ 37.640,7301/08/2012 $ 12.783,31 $ 38.349,9301/10/2012 $ 12.989,11 $ 38.967,33

Viernes8defebrerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 47Expediente Nº 1.198.055/06

Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2012/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 695/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4408114F##I4408115I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2014/2012

Tope Nº 690/2012

Bs. As., 14/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.415.223/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1740 del 3 de diciembre del 2009, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 131 del 28 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.415.223/10, obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN por el sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Traba-jo de Empresa Nº 906/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 131/11 y registrado bajo el Nº 181/11, conforme surge de fojas 38/40 y 43, respectivamente.

Que a fojas 52, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secreta-ría, requirió a las partes que presenten las escalas salariales del Acuerdo Nº 181/11.

Que en respuesta a ello, a fojas 58 y 59 de las actuaciones de marras las partes cumplimentan lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que mediante el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1740 del 3 de diciembre del 2009 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de julio de 2010, corres-pondiente al Acuerdo Nº 1213/09, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1412 del 21 de octubre de 2009.

Que atento que las partes en el Acuerdo Nº 181/11 han establecido nuevas categorías laborales y su respectiva escala salarial, con vigencia desde el 1º de mayo de 2010, deviene necesario actua-lizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1740 del 3 de di-ciembre del 2009 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que a fojas 62/65, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección Nacional de Re-gulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjase sin efecto el importe de la base promedio mensual y del tope indem-nizatorio con vigencia desde el 1º de julio de 2010, fijado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1740 del 3 de diciembre del 2009, correspondiente al Acuerdo Nº 1213/09, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TU-CUMAN por el sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 131 del 28 de enero de 2011 y registrado bajo el Nº 181/11, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN por el sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome cono-cimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SE-CRETARIA DE TRABAJO Nº 1740 del 3 de diciembre del 2009, correspondiente al Acuerdo Nº 1213/09 y registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.415.223/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMANC/TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 906/07 “E”

01/05/2010 $ 3.975,70 $ 11.927,10

Expediente Nº 1.415.223/10

Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2014/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 690/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4408115F#

#I4408116I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2015/2012

Tope Nº 693/2012

Bs. As., 14/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.479.006/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1254 del 28 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/31 del Expediente Nº 1.479.006/11 obra el Acuerdo suscripto entre la ASO-CIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA RE-PUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 940/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 1254/12 y registrado bajo el Nº 1028/12, conforme surge de fojas 75/77 y 80, respectivamente.

Que a fojas 88, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secreta-ría, requirió a las partes que presenten las escalas salariales del Acuerdo Nº 1028/12.

Que en respuesta a ello, a fojas 1/14 del Expediente Nº 1.537.697/12 agregado como fojas 96 del Expediente Nº 1.479.006/11, obra la presentación de las partes mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 100/103, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el Articulo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1254 del 28 de agosto de 2012 y registrado bajo el Nº 1028/12 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Viernes8defebrerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 48ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes

signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.479.006/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIOTOPE

INDEMNIZATORIO

ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL

CCT Nº 940/08 “E”

01/04/2013 $ 2.883,91 $ 8.651,73

Expediente Nº 1.479.006/11

Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2015/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 693/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4408116F##I4408117I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2016/2012

Tope Nº 692/2012

Bs. As., 14/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.496.513/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1099 del 25 de julio de 2012 y Nº 1814 del 9 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente Nº  1.512.924/12, agregado como fojas 116 al Expediente Nº 1.496.513/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTI-NA, por el sector sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 “Rama industria del hielo, frigoríficos y cámaras frigoríficas para mantenimiento, climatización, conservación y/o conge-lamiento de productos”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1099/12 y registrado bajo el Nº 882/12, conforme surge de fojas 124/127 y 130, respectivamente.

Que a fojas 4 del Expediente Nº  1.519.810/12, agregado como fojas 136 al Expediente Nº 1.496.513/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTI-NA, por el sector sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 “Rama industria del hielo, frigoríficos y cámaras frigoríficas para mantenimiento, climatización, conservación y/o conge-lamiento de productos”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1814/12 y registrado bajo el Nº 1474/12, conforme surge de fojas 148/150 y 153, respectivamente.

Que resulta oportuno aclarar que, tal como se indica en las resoluciones homologatorias de los acuerdos de marras, los mismos resultan aplicables a los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 “Rama indus-tria del hielo, frigoríficos y cámaras frigoríficas para mantenimiento, climatización, conservación y/o congelamiento de productos”, con excepción de la región conformada por las Provincias de RIO NEGRO, LA PAMPA y NEUQUEN.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la pre-sente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 161/165, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1099 del 25 de julio de 2012 y registrado bajo el Nº 882/12, suscripto entre el SINDICATO DE TRABA-JADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1814 del 9 de noviembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1474/12, suscripto entre el SINDICATO DE TRA-BAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordi-nación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.496.513/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO

CCT Nº 232/94

Rama industria del hielo, frigoríficos y cámaras frigoríficas para mantenimiento, climatización, conservación y/o congelamiento de productos.

01/10/2012 $ 6.018,20 $ 18.054,60

ANEXO II

Expediente Nº 1.496.513/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO

CCT Nº 232/94

Rama industria del hielo, frigoríficos y cámaras frigoríficas para mantenimiento, climatización, conservación y/o congelamiento de productos.

01/01/2013 $ 6.243,33 $ 18.729,99

Expediente Nº 1.496.513/12

Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2016/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 692/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4408117F##I4408118I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2017/2012

Tope Nº 696/2012

Bs. As., 14/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.502.003/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1705 del 29 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 39/45 del Expediente Nº 1.502.003/12, obran las escalas salariales pactadas en-tre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETRO-QUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, por el sector empleador, en el marco del Con-

Viernes8defebrerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 49venio Colectivo de Trabajo Nº 571/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte, en calidad de Anexos, del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1705/12 y registrado bajo el Nº 1385/12, conforme surge de fojas 80/82 y 85, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 95/99, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1705 del 29 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº  1385/12 suscripto entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPU-BLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMU-LADORES ELECTRICOS, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.502.003/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION DE SINDICATOS DETRABAJADORES DE INDUSTRIASQUIMICAS Y PETROQUIMICAS DELA REPUBLICA ARGENTINAC/CAMARA ARGENTINA DEFABRICANTES DEACUMULADORES ELECTRICOS

CCT Nº 571/09

01/07/2012 $ 3.786,23 $ 11.358,69

01/10/2012 $ 4.130,43 $ 12.391,29

01/12/2012 $ 4.234,21 $ 12.702,63

Expediente Nº 1.502.003/12

Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2017/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 696/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4408118F#

#I4408119I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2018/2012

Tope Nº 694/2012

Bs. As., 14/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.519.958/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1601 del 24 de Octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente Nº 1.519.958/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por el sector sindical y la empresa CCR SOCIEDAD ANO-

NIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1601/12 y registrado bajo el Nº 1319/12, conforme surge de fojas 22/24 y 27, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 35/37, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1601 del 24 de Octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1319/12 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por el sector sindical y la empresa CCR SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.519.958/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDADC/CCR SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 107/90

01/07/2012 $ 4.554,73 $ 13.664,19

Expediente Nº 1.519.958/12

Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2018/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 694/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4408119F#

#I4408120I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2019/2012

Tope Nº 702/2012

Bs. As., 17/12/2012

VISTO el Expediente Nº 553.152/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1553 del 18 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 553.152/12 obran las escalas salariales pactadas entre el SIN-DICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y SINOPOLI JUANA AN-TONIA - C.U.I.T. Nº 27-05354455-5 por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1553/12 y registrado bajo el Nº 1244/12, conforme surge de fojas 29/31 y 34, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar

Viernes8defebrerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 50y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 40/43, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1553 del 18 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1244/12 suscripto entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y SINOPOLI JUANA ANTONIA - C.U.I.T. Nº 27-05354455-5 por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 553.152/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO OBREROS DERECOLECCION Y BARRIDOC/SINOPOLI JUANA ANTONIA - CUIT Nº 27-05354455-5

CCT Nº 576/10

01/08/2012 $ 4.593,00 $ 13.779,00

01/09/2012 $ 5.084,79 $ 15.254,37

Expediente Nº 553.152/12

Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2019/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 702/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4408120F#

#I4408121I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2020/2012

Tope Nº 698/2012

Bs. As., 17/12/2012

VISTO el Expediente Nº 553.127/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1537 del 16 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 553.127/12 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y el Sr. SINOPOLI ADRIAN - C.U.I.T. Nº 27-25079254-4 por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1537/12 y registrado bajo el Nº 1221/12, conforme surge de fojas 28/30 y 33, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 39/42, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope lndemnizatorio co-rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1537 del 16 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1221/12 suscripto entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y el Sr. SINOPOLI ADRIAN - C.U.I.T. Nº 27-25079254-4 por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 553.127/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO OBREROS DERECOLECCION Y BARRIDOC/Sr. SINOPOLI ADRIAN -CUIT Nº 27-25079254-4

CCT Nº 576/10

01/08/2012 $ 4.593,00 $ 13.779,00

01/09/2012 $ 5.084,79 $ 15.254,37

Expediente Nº 553.127/12

Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2020/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 698/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4408121F#

#I4408112I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2008/2012

Tope Nº 689/2012

Bs. As., 12/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.503.878/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1669 del 26 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente Nº  1.510.720/12, agregado como fojas 23 al Expediente Nº 1.503.878/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO EMPLEADOS DE CO-MERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical, y la empresa AUTOPISTAS URBANAS SO-CIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispues-to en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1669/12 y registrado bajo el Nº 1373/12, conforme surge de fojas 39/41 y 44, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Viernes8defebrerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 51Que a fojas 52/57, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones

del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1669 del 26 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1373/12 suscripto entre el SINDICATO EMPLEA-DOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANONIMA, con-forme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.503.878/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERALC/AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 130/75

01/10/2012 $ 9.885,17 $ 29.655,51

01/04/2013 $ 10.596,22 $ 31.788,66

Expediente Nº 1.503.878/12

Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2008/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 689/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

#F4408112F#

#I4408113I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2011/2012

Tope Nº 691/2012

Bs. As., 14/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.276.589/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1567 del 18 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 274 vuelta y 275 del Expediente Nº 1.276.589/08 obran las escalas salariales pac-tadas entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector sindical y la empresa ECCO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1189/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1567/12 y registrado bajo el Nº 1260/12, conforme surge de fojas 284/286 y 289, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 298/300, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio ob-jeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1567 del 18 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1260/12 suscripto entre la ASOCIACION DE TRA-BAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y ECCO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.276.589/08

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIOC/ECCO SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 1189/11 “E”

01/08/2013 $ 5.596,67 $ 16.790,01

Expediente Nº 1.276.589/08

Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2011/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 691/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4408113F#

Viernes8defebrerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.579 52