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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO.
PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 OGC Núm. 0010826 Características 11282816
c Epoca 6a. Víllahermosa, Tabasco 10 DE MAYO DE 2017 Suplemento7792 1
No.- 7311Centrosomos todos
FORMATO ÚNICO SOBRE LA APLICACIÓN DE RECURSOS FEDERALES
PRIMER TRIMESTRE 2017
ENTIDAD-TABASCO MUNICIPIO: CENTRO
C e n tro -somos todos
H . A y u n la n fc im 2 0 *6 -2 0 M
FORMATO ÚNICO
NIVEL PROYECTO
Inform es sobrm to S ituación Económ ica, la» F la a n m P ó b lca » y la Deuda P üblca Pr«mer Trimestre 2017
T o ta l; 227ENTIDAD: TA R A SC O _________________ M U M Q flO : CENTRO_____________________INSTITUCION EJECUTORA: MUMCCTO OE CENTRO
Información General dei Proyecto Avance Fírandero Avance :¡sico
CtedelProyecta
Mjiawi*
ProyidbUpame kiwéft» T**de
Kacvroe .PHUneifw»
Cante Kan»Tipa dePnyecM EM m
CldoItero» tanpvte Masarte
ftevdade(MMITOada) C«ism»IM* Cernead» Otate Pasad* %
Amea Mala ya Unidad 4< Medida Población Amce
Anval% Avance Acumulada
C onsáuccfonO e« - I - --A . . ■■ i - .r iiiíw n c reonsaco
TAB16160200 Banquetas E s C a le 711074 te d ia w n o e a C te C 117005 V B dvm osa Urbano
M o n d S e g te a Y C d to Dom ingo M á a te S ce to r-117005
1004 FAtS M w ifc tM fyd e
33-Aportadonasfederales
T e n to k te d HOisW oF edt e
F e rie n te s yM unicipios
Transportes En y M aldades Ejecución 2016
M etros$1,503,040 S1.S03.940 $1,503,840 $1.503.840 $1,503.840 $0 100.00 $0 Cuadrad 2.319 100.00 100.00
os
TAB16160300799128
C onstrucción De Planta D e Tratam iento De Aguas tle jid u ^ u induye Insta laciones- 304404
Anadato304404 Canabal Urbano
2da. Secdófl
1004 FAtSM u d d p d y rietasDemarcaciones T errito ria les del D istrito Federal
33-AportadonesF e ria rteparaEntidades
Aguay Ensaneamiento E je c u te
Federativas yM unicipios
2016 $7,100.930 $7.100.930 $7,100.930 $1.556,869 $1.556.868 $1.556.860 21.92 SO O tros 1119 100.00 70.00
* TA816160300 799124
Construcción De Cárcam os Induye ta s td a d o n e s-305063
Añádelo305053 Canabal UAano
2da. Sección T errito ria les rid f ™ * O W to F te ra l y ara<W ty
2016 $2,481.814 S 2.46U 14 S2.401J14 $801718 $608.716 0601718 24.S7 $0 O te 1119 100.00 60.00
' TAB16160300 799123
C om trucdónO e fre n a je AñádeloS te a rio S ector A 305221 CanabalO riento • 305221 2da.Sao
U tta o 17J46JB 2 $7.041882 $7.946.862 $2.121315 S2.129J15 $1.022320 3122 $0 O te 1119 0.00 8 10 0
TAB161603P0799125
C onstrucción De Drenaje AñádeloS u to rio Sector A 306472 C a n te ! U banoPoniente-305472 2 ria . Sección
1004 FAtSM w id p d y d etoa A fe a y En
u ña te e do Q e c w te $1861441 S 1S H 107 H 5 H 1 0 7 $1501107 $1.963.764 S1J63.764 S1J63.764 33.36 O te 1119 0 .00 90j00
O W to F M te '1
TAB16160300798122
C o n s tru c te O a Cárcamo induye lin e a D a P resión-305708
Añádelo 305708 C a n te
2da. Sección
1004 FAtStte O á p d y d ala sD enarcadones Tétente dd O te lo r e rit e
33-
retieratiwwy
Aguay En«anaantianfc q e o jd ó n 2016 $4.411707 $4.419,707 $4.411797 $1.521721 S1.S2I.721 $0 34.59 O te 1 11 9 100.00 80.00
t*
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4 PERIODICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2017
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Púb
Sci
10 DE MAYO DE 2017 PERIODICO OFICIAL 5
6 PERIODICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2017
P rim er T rim esjre2017
Total: 227EWTIQAD: TAgASCO_______________ MUWCWO: C8TO I0___________________ MSTTWQÜH EJECUTORA: MUWIOPIO DE CEKTRO
Monnaeión General dat Proyecto Avaece Financiero Avance Físico
Om Mftayart*
1f NinM*de
t a p aU e d M Aiebie Tipa da
n e t i CieeinlcRmw Upe de
Prayuta E M a CldeReamé Pimpwit MedMada
ii CeomramrtMe devaneada Qwódo Pagad* %
Annee AaWaerg IMdedda PeWaeiénAvanceAnvrt
% Avance RmmsdKo
Conservación y ^»bo«<«cM K-88S Partmantadón J*»™0100 ConUezdaMIft*
Candara PiM*Acachasen
K-385 yCofenaaa Rurrt 4ta.Sacdóo
(tata C<mrtc**1 'TlWOta Lumen**. canarios y , .■ ' nasy y deidadescuota
^ 20,7 S3.M7.670 S3.M7.670 $786,917 SO SO so 10 0.00Metros
SO Cuadrad 711 0.00 0.00 os
(CAPUFE)
K -300C onducción Oe P m fcnonto W iia B co .
TAB17170100 G uarniciones Y Q 4864 Banqueta» En C aite
J tarm enegldo Gejeana. CoLMoMlHhWgo.
BXJ3Cowowfay ^C atay Oorartcido Tunyato En J017 J1J0M9S JIJO M B S477.674 10 SO SO SO 0.00 SO LoK 9.000 0.00 0.00____■ . f lw r y w H m e s qecucoo
(CAPUFE)
K-300 Conatruodta Do TAB17170100 Pueda tubular, Ra. 834882 Chacta Munieipb De
Caobo. Taboca.
Qttti* Rut* Comeaba
E003Conservadóny operación de aminos r puentes de
8-Comunlcado Transporiot ne»y yvialdades Trampería»
EnEjecución
0397.440 S2JS7.U0 K&.XQ SO 90 90 0.00 10 LoM '6 9 1X00 0.00
(¿AFUFE)
TA817170100835230
*¿70A detteció r»\W En Botievard Adolfo Ruiz Codnez Da Puente K-370Laguna Oa La» luaienes A C tfeP agtaU ergo.
VSahermosa Urbano Convenios
E003Conservadóny operación de caminos y puentes da .cuota
9-Comunicado Transportes nesy y vialidadesTransportas
(CAPUFE)
EnEjecución 2017 SU811QS $1.383.105 $345.778 90 SO $0 SO 0.00 SO lo te 500.000 0.00 0.00
£003K-OTMaMUdh. CvmwxXx i »•
TAB10170100 w VSW MW M U t n O t a n c a t a r <j™ a* ** ’ <B° ^ , ........ 2016 S U U 6 67 61.U26S7 «1.1*2667 SO «0 SO SO OjOO JO Lo» MASO 0.00 (LOO135200 8KM H.Cd.Gnta . : ««7 « ta n ta t a » *
Non». T ta p ta
(CAiwg
K*378RnfxNfcM iDa Tom ona Tobarte Ea
TA816170H» HandMaotoOeNMdad 835230 Per Colapso Oe Tubería
B tatade, C o l Abata De Sana
G onaem atay . operación da
K-378 Vfchennoea Urbano Comenta caminos y
9-Gomuricado A guar
(CAPUFE)
S2.736Í41 S2.73M41 S2.73M41 so SO SO SO OJO so 009 ooo
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Infawnaoiobtola8taaci6aEcentaica.ta Finaos» POMkaay la Deuda Pi l l e» M arTH m U ttlfif
Toíafc2Z7B n ttA ftT A B A O C O M U H KgfO tC D fTKO _____________________MSimiCIÚH EJECUTORA: UMBOPK? OE CBfTTO
htannaddn Geoaróldei Proyecto Avance Financiar» A vaactR ako
U Nn é w M FM jm I» enta M k
u ta m t a n TWA»a a n n
ta fM M M kC ía—la tan» 1 S *h b b m Od» »
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M N VUanMuUtM SaMtat
U003Fondo Wb »? SLS31.442 S1.531.442 « ¿ 31 .44 2 SO so so so too so OJO
U C .M m M m .0 .UMhnBOiUC
H -3 « R » n d cta O aT o n o B iT É iÉ E n
twoiwmots sx i -
FarQ afcpeaD aTuheria EjM m U C ^ w D isarlo KOS7 S Plan, O om atafco,Nueva v ta a ., Poza Rfca .Madero Y C a n ta le o
U M arm oea Urbano SabaMce
U093 Fondo P W W M H H 23-fadaradvafey Prota k wa» A g u a r Enfn m fc ip io i S tfc W a s r saneaoianto Decur iónptodoetaaeda Económicas N d ra ea rfcm
S1.4SUM S1.4SU M . S t.4$U M SO so $0 SO OJO so OJO
K-471 M odenfeaoon,M ejoram iento YA npM danO eLoR ed U093FoodcDe A tontando P ub lcoE paraoflddad » O -
TABi5i8°3oa Itotocii»»ap«a « ^ « . « iu i»» Sute»» Í 'Í S S EgJdtn ,,u,M n W n w u a iwra.«a ano.w* » w n s> u * souoo <ux> u»T rtm tilm a m a n r p ro de cttn e de EconómicasA n ta s Sanchos ' W d re crtu rwM a p la n e t-F u e rteM aro
K-472M oderaizacian
TAB10Y60300T2T00
AmpOadon Oe U Red Oe A tontando P á tico D eA v.U sum acttaD é T rono Monumento A n ta s SánchezM a g ila n a i P e ria riro C o to * P c fc e r Cantara.
U093 Fondo p o n a n id a d » 23-
r a 2 t a t r m b t ¡ ' « t k g m ie r * • » s « M 7 7 s . r a u it s s .ra t.n t s s .7 0 tn t s s .ra tn o ts .7 o i.7 io s s .ro t.n o u n .w sopreductoresde E con M ca iN drocarturas
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» o B re la $ llp e c l6nEcoo6flilc« t lagF lw anw P 6b8caeylaD eudaPúbicePrimer Trim estre 201?
ToUfc 227
información Genera) del Provede Avance Financien) Avance FisiCO
OmrinriPreycSc NHén M Pnjrade
Mfcnoe4e
m p aLm DM Ambas Táestf»
ReamePagnmFMn
ConveleRas» Desde Estañe Oda
ReameMedflcefe
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TAB1S160300729792
K-474 ReaHBadon Y Mejor wriuta Del A te ta d » PetieoO e la K-474 Fuerte O ten Cazadora 6n A». U w m d fte
V fatam oea Urban» S uta tto*
U093Fondo
federadme y PiwMo iw Salariales rEconómicas
Urbanización EnEjecución 2015 $1.345.61$ $106.004 SlGfcOO* $108,004 S98J83 $98.883 $39.778 9136 SO Lote $00.000 0.00 1.00
TA816160400613079
K39Sftapaefci6nOe Tramo OeTuberieaOe CoiectorOeAQuai Pknielee-OeOICmOe OtenenóroEnPasoA O estaD eP ase UsumadntaYA*. Gregorio Mendaz
K-58S
E003Ewta á ü im i1*Gdecadóa Agoay En■ fe b o iiM * P t t t a w m x i R a ic ita ■ a a teacb i
m u s a SBS337 B tM J 7 8 1 S J3 7 S31S337 D 1S J37 S J1U 3 T K ttS O «O t » 1SSO 0 M IS O
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K -O T P fftro ria tío n D a S O J
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K-ONftapoddoaOe T eberinO aN P 1d9.D e
TAB151604» Plant a n C a la P ia fa •1320» De Ladee De La P M i
$713.786 S2K342 $296342 $206342 $206342 $286342 108.06 $0 Lela N 6300 0 3 0 1.00
X*604 C o n ta d » OeTABWVMOO TacbunteaCnURa. K<M4 •19119 C a ta ta T a n ta Da la
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$1336.792 $707347 $787347 $785381 $785.061 $0 89.15 10 Io ta
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tofocreadón Gante deiftooyecte Avance fieaedere Avene* Física
Otero 4U rngwto
te te ro éd tejerla « •tejante
U ated AroUto te d a•acero*
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x « n M w » 0 (C oncreto H W ra ieo En
TAB16160400 C ale fón lo s M egaflw 813817 R a A rac to to C a n te !
Ire S e o e . (200.OCtRz4.50m}
AñádeteCanabaM ra. Rara!Sección
S te tfo cU13CFortdedm fenbfinanciero
23-f t owd enes Transportas E * S te fa le s r fte d a d » R ecudanEconómicas
2016 S83&200 S8KX243 $810.243 $810.243 $810.192 $810.192 $287.212 99J9M e te
SO Cuadrad 1903 0.00 1.00
K-682 Pavim ento De C oncreto HSdrau&o
TA81616M 00 CM afon Independencia 813821 R a. A n íd e lo Cañaba!
Irx S e c c .(211.0Qjr4.5am)
AñádeloCanabaM ra. Rural Sección
S u ta tfe sU130F a t f acW erdofinancie ro
23-P ro te sn es Transportes S atoriafesy y v tfd a d e sEconómicas
En 2016 $881,138 S899J21S $839,216 $839.216 $839.214 $839.214Ite ra s
$0 100.00 $0 C w fra d 1903 0.0B 1.00os
TAB161S040081382S
K-693 RebeM Badon De la E scoda M íre la S e ra Z a toy i Lara G a v t x-683 2 7 d p m S 7 « E n ljC o i.
..A laK a .V ia he n no M .T a b ._ .
V laherm osa Urbano SobskSosU139Fortatodnientcfinancie ro
23-P ro teones Salariales r Económicas
Educadóa EnSacudón $49(009 «M .0C 3 $49 (009 $494.009 $484.907 $48(907 $54.703 98.16 $0 U to 3¿31 0.00 1J0O
X-742 Consfeucdon pe
Y P e te e rta rio n D e TAS16160400 Concreto H drenfico En 813832 La C a fe te a r Re.
Buena VW a R te Nuevo2da.6ecs.(270.80m e7.00rr}
B u a n a te a R io Nuevo Rural 2da. Sección
S ubdifiosU130
23-Provisiones Transportes En S a fa n te y yvia fidades Sacudón Econdneas
M e te$2.0391809 S 1J37J12 $1.937.812 $1.937,812 $1.937.782 $1.937.782 S U 0U O 8 100.00 $0 Cuadrad 5.740 000 100
' os
K-743 P tenen tacrón Oe Concreto H te u fice
__________ G uanrictonesY AñádeteJ ^ h t e C t e l i * 8-743 U te u llra . H a á
l< 3M 5 M a rte Re. A w d ite S e c teC a n te 1ra. Seoden <33& flfrU Q m |
U130lo rtiÉ
23-Pn te on e i Transporto* En f t e t e y y M aldades D ecurión U tA M i $ 2 .tí£ i.lW S £ttG ».W U 6 & .1 9 4 S l.& já r S U to tftt
M e te91.02 $9 C u e te 1003 ú úú ir »
as
TA01819O4OO8 19 52
K -744C terU 8dW 7D e C andas De Futod 7 En U tM w rid a d Teonobgfcas De C edro Tabas»
K-744 Urbano SubddkwU130Fortdedn*financiero
23-P n te o n e sSatartdesyEoonóndcec
Deporte EnE jecuton 2018 S2.2S7.54e $2^88.515 S Z J IM t* Ü 088J1S $0 $8 $8 (U to $0 U to 1511 o se 0 88
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M fa rtito im m to S to td m E c o n to to a .to R M iim P O b lc a ty ttO ia O tP O b ta Primar Tóm «Jtrr 20tT
Totafc227 EtflTDAD; TA8ASC0 MUWqHO: canro ■ginttqátEJECTiowfcHtwowgflCcaBi»
W a G a a a ra ito P ra y o c » - t o a a r f k n a O a v H w c a F s i c o
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K-7S3Con rtrvu iuiiO « C anto Da Tnaamanto D al lab io Y P ata to Cnto o En B Canto
K-7S3 S8.W7.5S2 S9.O09.W6 W.OWOBO S2.W 5.ttS $2.805.105 9 MM SO Lato 4CBO80 006 «4 0
TA816160400•13848
K -7 S 4 P n *n iM irt» O t C o n a to H M nto oY EqoitonMoMH o a o ttA a g M O tM a 8*754 \ W i¡ i w i i t t t o SubaMfc» E a fB IH H poaor
23-P m to w ñ i T ia m p a to & r Salafctoay y '« to to ra T n r ítn 2818 S ftM fc ft} M ( 0 t3 « 4 0 U O 833W TO S U W T tt S £ M T O O S SO ta to 480000 0 0 » 0 J t
P a rtí.
T A 8 W 6 M 0813888
K *7$ 8R ahm ita e io*to AraaO aUrgonctiDai C anto O tE a p td W M Matoca Doctor M a n A. 8-755 M anar O caAakM t En V ahan iirn T a b .
ujssum 0U S U 04 H 5 5 U * S C ttU M S t.tS O M w 2M B 142J08 000 0 J8
TMH10O4QQ813868
A raaO toO torohm lMHoaaUDafNNo
B lto irta T a Da O atoa
K 0 W J B I RW 7.881 H 0 4 7 J0 I SU07.W 7 0081.187 S1JSU 36 78.85 » Loto 400.800 000 6-06
8-704 C onataecllaO t U O W M a é i 23-TAB18160400 Coate CoatototorioE» M_ ___ A m ina » fW H m » . . . . ^ Ea114411 U O to to G o ria ia a " ’ 7M 11 StotoW ny 11,1 * * IM 0 M 0 0 M 4 ¿ « S SM HS4S SI.4S4548 S 1J8U W S 1J8U W SO 30.80 SO Loto 0 OJO 1-00
Noria y P ia to M M GcaaOntoao
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APORTADONE 2014 8F E D E R A U 3-
2a ffitM D B ffiD G R ATIV AS YM UM DPIOS
» FORTAMUN'1 -iC O M E N TE
24S -V D fO O Yp r o d u c t o s d e
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1 . PAR TEA 2014APORTADONE SFEDERALES-2
APORTADOMESFEDERALARARAENnO *0E8 FEDERATN AS YUUM CtPfOS
33 FORTAMUN 1005 I-G A S T OCORRIENTE
246-M ATERIAL ELECTRICO Y &ECTRÓM CO
7.105-11 1 ■ 7.W S.11 7.105.11 7.105.11 7.18111 7.105.1! 7.105.11
2 .. PARTIDA 2014
APORTADO
aportadoneSFEDERALES- 2
NES.______A E R A LE SPARAENTIDADESFEDERATEASYUUM OPIOS
33 FORTAMUN 10051 -GASTO CORRB4TE
247-ARTICULOSMETÁLICOS PARALA CONSTRUCCION
405,92003 40502103 40502603 405,82103 405.82103 405.92103 405.925.03
2 .-PARTIDAAPORTADONE
2014 SFEOERALES- 2
APORTADONESFEDERALESPARAB4TOADESFB6R A71VASYMUM DPIOS
33 FORTAMUN nos 1 -GASTO CO R R EM E
249-OTROS MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCION Y REPARACION
1.167.48121 1.107,48121 1.107.48121 ~ 1.107.489.21 1.107.489.21 1.107.481 21 U 07.46121
APORTADONESFEDBVOJES
APORTADONE PARA2 .-p a r t id a 2014 SFEDERALES- « « « 0 6 8 ” ^
2 FEDERXTIV' ASY
M UM DPIO S
1 -GASTO 251 * PRODUCTOS CO RM BfTE Q U lflC O S BÁSICOS
35.65140 3155140 35.658.40 3165140 35.65140 35.658 40
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32 PERIODICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2017
10 DE MAYO DE 2017 PERIODICO OFICIAL 33
34 PERIODICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2017
htfOrro— «obra U SKaadón Económica. fes Finares» Páblcas y fe D uda Púfaica
EN7IOAD: Tabaaeo PEgQ DO : P rim ar Triroaatra 2917
1/maPIO: Céntre BmOAD EJECUTORA: Municipio ót Catín
D ateripdón (fe Programas Prtsopuestarios
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PreynaaRandMaMaFinanciare Rafcitagro | Tipr A> Grato ¡
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AVANCE FINANCIERO
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APORTAOONE 2015 SFEDBULES-
2
APORTADOMESFHTERALESPARAe m o w E SFBJ6U.TTVASYMUWDPJOS
33 FORTAMUN 1-GASTO CORRIENTE
122 - SUELDOS BASE AL PERSONAL EVBíTUAL
2302.745:90 2302.745.90 2.902.745:90
2.-PARTKJAAPORTAQONE
2015 S FEDERALES- • 2
APORTADONESFEDSWLESPARAew to ao esFHTBOTWASYMUNDPIOS
33 FORTAMUN nos 1-GASTO C O R R eíTE
141 -/PO RTADO NSO ESEGURCAOSOOM.
28638636 288,39036 28*398 36 288J08J6 2 U Í3 9 W 288J98.36 284368J6
Z - PARTUAAPORTAOONESFH58W LES-2
APORTADO— N E S - -........
FEDERALESPARAEN7XJABESFEO0UTNASYMUNCPIOS
FORTAMUN 1005
21t-MATERIALES. j - g asto ü m s Y E G u ra CORfflENIE M BG R E5&E
O R O N *
$1534 81634 81454 81634 816.64 616.64
APORTADONES
APORTADO**I-PAR TID A 2015 S F B JS U tE S - » FO RTM M t DOS
2 FE D B W NASYMUMOPCS
1 -GASTO 2f6-M ATERIAL OE CORRW TE IM nE Z A « 5 M 3 6 6639438 68394.88 61.594.88 6636488 68.S94M « 5 9 4 1 »
APORTADO
1-PART10A 2015APORTACTONE S FEDERALES - 2
PARA04TOADESFB3ERATTVASYMUNDPIOS
33 FORTAMUN nos 1 -GASTOCORRIENTE
218-MATERIALES PARA a REGISTRO e id e n t f ic a o OnDE OB4ES Y PERSONAS
92.70024 92,78624 92.700.24 92.70024 92.70024 92.700 24 92700 24
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MUNOPKfcCantro ENTUMO EJECUTORA: M ím ldpfe da C a n to
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D tscripdáa da Programas Pr»aop« tita rios........ í
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AVANCE FINANCIERO
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X- PARTIDA 2015APORTAOONESFSJERALES-2
APORTAOONESFE06RALESPARABfnO AO ESFEO G ttTlVASYMUMOPIOS
33 FORTAMUN 1005 1 -GASTO CORWBíTE
249-OTROS MATOJALES Y ARTICULOS 06 CONSTRUCCION Y REPARACIÓN
41.840.42 41.840.42 41.840.42 41J40.42 41J40.42 41.840.42 41J40.42
2 -PARTIDAAPORTAOONE
2015 SFED 0ULES- 2
APORTAOONESFEDERALESPARAB4TDADESFEDBíATTV
ASYMUNWPIOS
33 FQRTAMUN 1005 1 -GASTO 2S1 • PROOUCTOS copn&rrE oufcacos básic o s 46J45J2 46J46J2 46,045.62 46.045J2 46,045.62 46.045.62 46.045.62
2 .-PARTIDAAPORTAOONE S FEDERALES - 2
APORTAOO-NESFEDERALESPARABfflDADESFEDERAT1VASYMUNK3PIOS
33 FORTAMUN nos
261-1 - GASTO COMBUSTIBLE. CORRIENTE LUBRICANTES Y
AOfTJUOS
1,980.062.41 1J8QJ62.41 1.960.062.41 1J00.062.41 1.980.062.41 1J80.062.41 1J0OJ62.41
APORTAOONES
APORTAOONE 272-PR8CASDEX-PÁRTOA 2015 S F ffie íA L E S - 9fm K)ES 33 rORTAMUN 1005 C O ^ ffE W I^ Ó N « 6 3 .7 2 6,88X72 6.863.72 6.863.72 6J6172 . 6.863.72 6.86372
• 2 FEDBWTIV PBBO NAlASYMUNICIPIOS
1-PARTKM 2015APORTAOONESFEDERALES*2
APORTAOONESFEDBTALEPARAENROAOESFBDBW WASYMUMOPIOS
33 FORTAMUN 1 -GASTO 274 - PROOUCTOS CORRIENTE TEXTILES
1.656.00 1.856.00 t ¿56.00 1.85600 1J56J0 1.856.00
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EN TO AD : T a to le o M UM OPIO: C entre ENTIOAO EJECUTORA: M tw k ^ d « C « * iíPEW O Q O -.P ri— fT H — ^*2 8 1 7
DescripeMe de Programe* Presupuestad»
!jiT lf <• FUpMra Wicwn
•IV tA R M W Owafrdi»
RmCtow i| Owatdófl Pr«pnwn
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AVANCÉ FINANCIERO
2 .-PARTIDA 2016APORTAOON6SFED ER ALES-2
APORTAQONESFEOSIALESPARABÍTO ADESFED6RATJVASYMUMOPIOS
33 FORTAMUN Q05
921-NTERESESO E 1 - GASTO LA DEUDA WTERNA COREENTE CONMSTTTUCIONES
O ECR fiXTO
2Q.024J25.G3 20.024.325.03 20.024,325.03 20.024.325.03 20,024.325.03 20.024.325.03 20.024.325.03
APORTADONESFEOSIALES
A P O R T A D O * ¿ T ™ ® 2 -GASTO S il -MUEBLES OE2.- PARTK3A 2616 SFED ER ALES- 0m O AO « 33 FORTAMUN 1009 DE OOCJNAY 574.074.06 574.074.06 574,074.06 574,074.06 574.074.06 574.074.06 574.074.06
2 FHJERATW 9WERSIÓN ESTANTERIAASYMUMOPIOS *
1 - PARTIDAAPORTAOONE S FEDERALES- 2
APORTADO-N ES------------FEDERALESPARAEKTOTOESFEOERATNASYMUMOPIOS
33 FORTAMUN DOS2 -GASTO OE•W E R S tiN
512 -M U E LE S , EXC OTO OE OFICINA Y ESTANTERIA
31,499.94 31.499.94 31.499.94 31.499.94 31.499.94 31.499.94 31.499 94
APORTADO
2 .-PARTIDAAPORTADONE
2016 S FH J6R ALES- 2
F E O S U LfSPARABfTO AO ESFEDERATEASYMUMOPIOS
33 FORTAMUN DOS2 -GASTO OE»A £R 90N
S1S-EO UPODE CÓMPUTO Y DE TECNOLOGÍAS 0 E LAINFORMACIÓN
1.11U SQ J5 1.116.3509$ 1.111350.95 1.111350.95 1.111359.95 1.111350.95 1.118.350.95
APORTADO
¿-PARTIDAAPORTAOONE
2016 S FEDERALES - 2
FEOERALESPARABíTO ADESFEDERATEASYMUM OPIOS
33 FORTAMUN2 -GASTODEM V B IS tiN
519 -OTROS MOOUARtOSY EQUPOSOE ADMMSTRAOÓN
353.002.41 353.002.41 353.002.41
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APORTAOONES
APORTACIONE ^ RAl£S I-G ASTO 523-CAUW AS2 .-PARTIDA 2016 SFEDBSALES- 33 FORTAMUN «05 DE FOTOGRAFICAST06 166,774.12 169.774.12 16*774.12 169J74.12 186,774.12 169.77*12 169.774,12
2 'J 5 E Í «VER 90H W E O
« YMUMQPIOS
APORTAOONES
APORTACIONE2016 SFEOERALES- 33 FORTAMUN
2 FEDSIA71V ASYMJMOPIOS
2-GASTO529-OTRO MOaUARÍOY
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2 .-PARTOA nos DEN VBS Ó N
EQUPOEDUCACIONAL Y RECREATIVO
67512J» 67512J0 6751*00 6751100 67.512.00 67512.00 67.S12.06
A P A R TID AAPORTACIONESPED BAIES-2
APORTADO-N E S ---------
FEDERALESPARABOTOAOESFEDERATEASYMUNCIPtOS
33 FORTAMUN nos/- b A d iu . v B to in s YD€ 2.87253M 6 2,67253646 *872539.46 2.872539.46 2.872539.46 2.672539.48 2.672.539.46NVERS1ÓN “ DPOTBWESTRE
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*-P A K T O AAPORTACIONE
2016 SFEDB1ALB8- 2
APORTADONESFEDERALESPARAGKnDAOESFEDERATEASYM N C fjD S
33 FORTAMUN ICOS
564 - SISTEMAS OE ARE
2 -GASTO ACONDICIONADO,0 6 CAL^ACDONYDE 173,01*32 17*01*32 17*01432 173.0102 173.014.32 17*0143? 173.01432WVERSÓN R BW G 0U D O N
M0U8TRIALY COMERCIAL
APORTADONES 566-EQUIPOS DE
2 -GASTO OE
. INVERSION
GENERACION
1 - PARTIDAAPORTACIONE pAR.
2016 SFEOERAIES- 33 FORTAMUN nos ELÉCTRICA.APARATOSY 1578.359.93 1571.359.93 1.578.359.53 1578.359J3 1578.359 93 i.578.35993 1578.359 93
2 FEDERAT1V ACCESORIOSASYMUMOPIOS
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31 FOfTOMUN
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2 .-P A R T O *APO R TAR M E
J D tt S FH JE R A tE B - 2
APORTADONESFEOBW JSS
7 N Hb íu m o e sf b d w a t n
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33 FORT/MUN
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Y7ELEC0MUMCACKW
APORTADO
¿•PAR TO AA P O R T A D O *
2019 S FEDERALES»PARAENTVAOE8FB J0U 7TVASYMUMQP10S
33 FORTAMUN2-GASTO D E
INVERSIÓN
US»CONSTRUCCIÓN DE VlASOECOMUNICACIÓN
U 7 3 .Í5 & J4 1.373.95&J4 U 7 3JS S J4 U 7 M 5 S J 4 U 73LÍSS 34 U 7J.S 55.34 U 7 3 JS 5 J4
^PR O G R AM APRESUPUESTARIO «017 C O W B K X -3
COMUNOADOMEBYTRANSROR•ffiS
CON8ERVAOÓNY O TW A OÓNDE CAUROS V PU G N TB DECUOTAtGAPUFR
TO TA L O a
SO PROGRAMA 4 Í.5W J3S JS 4 U 1 4 J 3 U S 7J3M 59 .09PRESUPUESTARIO
2 .-P A R T I* 2017 C O N VBAC S-3
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O O N E8YTRANSPORTES
CON8ERVAOONY o p s m o ó n o e CAUROS Y PUENTES06-CUOTA (CAPUFE)
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3 3 2 -SERVOOS OE
1 .GASTO ARQUITECTURA. CORRIENTE W G E N d tiA Y
ACTMQAOES RELACIONADAS
1,065300-26 1.005300.21 251325.07
2-GASTO OEMJBtStiN
612-EDIFICACIÓN NOHASfTAOONAl « 1 7 3 4 3 3 3 « 1 7 .9 4 3 2 3 1.704.U SJ1
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COMUMCAOO NESY
CONSBW AQÓNYopbwoóndeCALONOS Y P U 0 ÍT K DE CUOTA (CAPUFE)
OBRAS PARA a2 -GASTO - ABASTECMENTODE DE AGUA. PETRÓLEO.w v b is ó n G A S .aanrR iooA O
921,22128 921,22128 230207.07
TaECOM UM CAOON
2.-WW RDA 2017 C O N V 0B O S -3
COMUMCACJONESYTRANSPORTES
CONSERVACIÓN Y O PSU O Ó N D E CAMINOS Y PUENTES OECUOTA(CAPUF£)
«14-0M S IÓ N D E 2 -GASTO T S 8 ® W S YDE CONSTRUCCIÓN DE . 27.264.755:13 27J64.7S5.13 3.768.563.76••VERSIÓ N OBRAS OE
URBAMZAOÓN
_ _ Z d M « IIQ é L _______ 2P.17 .s s m m r l
COMUMCAOO NESY
T r a n s p o r t e s
PROVISION
CONSERVACIÓN Y OPERACIÓN DE GAMNOS YPU 04TES • E003
OE CUOTA (CAPUFE)
1 .-PROGRAMA PRESUPUESTAR»
SALARIALES „ PROGRAMAS Y 23 R E S O N A ISECONÓM»AS ___________________PROVISION
Z-PARTOA 2017 SU BSW O S-1 SALARIALESYECONÓM» AS_________
23 PROGRAMASreg» nales
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2 -GASTOD E _
~m ie r 9 & ¡
'6 2 5 -CONSTRUCCIÓNOE
-id A S O E ---------- - -COMUNICACIÓN
5.505.109.45 5J05.109.45 U 7 8 J7 T 3 6
TOTAL O a4 0 SO PROGRAMA 50.000.000.00 50400.000.00
PRESUPUESTAR»
1 -GASTO CORRENTE
799-OTRASEROGACIONESESPECIALES
50400.00040 50.000.00040
1 -PROGRAMA
PROVISION rONDOPARAES E N TU N E SSALARIALES FEDERATIVAS YY • MUMOPIOSECONÓM» PROOUCTORES DEAS HDROCAR8ÜROS
U093TOTAL O a
SO SO PROGRAMA L307.B 3 .77 4,307.65177 4407,653.77PRESUPUESTAR»
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2.-PART1QA 2017
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33 FORTAMUN 1005 1 -GASTO CORRIENTE
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10 DE MAYO DE 2017 PERIODICO OFICIAL 71
No.- 7312
REGLAMENTO DE MERCADOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE
EMILIANO ZAPATA, TABASCO.
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C. PROFESORA. MANUELA DEL PILAR RIOS LOPEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA TABASCO, A TODOS LOS HABITANTES, HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE EMILIANO ZAPATA TABASCO, QUE PRESIDO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 115 FRACCIÓN II PARRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; EL ARTICULO 85 FRACCIÓN L DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y LOS ARTÍCULOS 1 ÚLTIMO PÁRRAFO, 2,29 FRACCIÓN III, 47,50 FRACCION III, 51, 52, 53 FRACCIÓN IV, 54, 64 FRACCIÓN IX, 65 FRACCIÓN IIY 74, DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO EN VIGOR, ASI COMO LOS RELATIVOS Y APLICABLES DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA TABASCO EN VIGOR, EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 31 DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.
C O N S I D E R A N D O ' «
PRIMERO,* Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 2?,de dlclembre de 1999, se reformó el articulo-115 dé la Constitución Política de.los Estados Unidos Mexicanos, con el que se logra el fortalecimiento y autonomía de jos municipios,en el País; posteriormente, mediante Decreto número.027 de lecha 9 de julio de 2001, publicado en el Periódico Oficial delatado número 6144, de fecha 25.de) mismo mes. y alto, el constituyente permanente looal'.reformó, y .adicionó en. el mismo sentido la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
SEGUNDO.- Que de igual manera, mediante decreto número 246, publicado en el Suplemento ’C' al Periódico Oficial número 6390 de fecha 3 de diciembre de 2003, se apfbbó'le.Ley Orgánica de tos .Municipios de! estado de Tabasco que-actualmente se encuentra en .vigoren la que Se plasman los principios emanados del articulo 115 de la Constitución- Federal y de. -las- reformas- a la-.Constitución local; en dicho ordenamisntQ.en los artículos del-145 el 152- da la mencionada ley se.establecen entre otros, las.brtfé* par? la prestación (Jel servicio público de-mercados y centrales de, abasto, el cual deberá,sujetarse a lo sehalado en la ley y disposiciones reglamentarias quepara.tel'Bfaeto'expidan los'respectivos: Ayuntamiento»-."
TERCERO.' Que e! articulo 126 dé la Ley Orgánica de los Municipios enumera los servidos públicos que compete prestar a los Municipios, y en su Inciso d, establece el da 'Marcados y Centrales de Abasto*: los que en términos del numeral 127 del mismo ordenamiento deberán desarrollarse en forma organizada con el fin de satisfacer de manera continua y uniforme; las necesidades de carácter colectivo en esa materia en relación con el articulo-52 Fracción X del Bando de Policía y Gobierno del municipio de Emiliano Zapata Tabasco
CUARTO. • Que de conformidad con lo dispuesto en Ips artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica da los Municipios del Estado de Tabasco, los servicios públicos prestados directamente por el Ayuntamiento, podrán conceslonerse a personas físicas o jurídicas colectivas, así mismo se podrán celebrar contratos con particulares sobre la prestación da servicios, públicos que generen Ingresos; aspectos que se prevén en el presente Reglamento, Sobre la concesión a los particulares para que puedan prestar el servicio público de mercados, se prevé en el nuevo Reglamento las condiciones a las que debe sujetarse tanto la concesión como la prestación de ese servicio. -
QUINTO,* Que ante las núevss disposiciones que contempla la Lsy Orgánica de los Municipios de| astado de Tabasco respecto a la organización y funcionamiento de los servicios públicos municipales, en el pese particular dét de mercados, es de primordial Importancia expedir el Reglamento en el que se regule la prestación de dicho servicio con la finalidad de satisfacer en forma oportuna las necesidades de abasto de la
población, toda vez que el actual Reglamento data del 18 de agosto del dos mil siete, y obviamente ha sldo-actualizado y revisado.
SEXTO. • Que en el articulo quinto transitorio de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, se otorgó un término de seis meses para aquellos que con anterioridad a su entrada en viga, hubieren sido legalmente autorizados para instalar determinados servicios, entre ellos, el de mercados; para acudir anta la autoridad municipal respectiva, para que se les otorgara la concesión o para celebrar si contrato de concertactón correspondiente.
SÉPTIMO. • Que en .el presente Reglamento se prevén disposiciones relativas a la prestación directa del servido por parte de la autoridad municipal, asi-como la posibilidad de concesionario u otorgarlo en comodato a personas físicas o jurídicas colectivas, en cuyo caso se trata de la prestación del servicio en ferma particular, bajo la supervisión y llanda (te la autoridtf-competente.
OCTAVO. • Que en virtud de lo anterior y encontrándose facultado el Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Tabasco, en términos de los artículos 115, fracción II de la Constitución Federal; 65, fracción l de la particular del Estado; 29, fracción III, y 47, 51, 52, 53, ffaedón XI, 65, fracción II de la Ley Orgánica de los Municipios, para expedir disposiciones reglamentarías, se somete a la consideración de este honorable Cabildo el siguiente:
REGLAMENTO DE MERCADOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, TABASCO.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 - El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas administrativas bajo las cuales se ejercerán en el Munldplo de Emiliano Zapata, Tabasco, las actividades que realizan las personas físicas y jurídicas colectivas que se dediquen al comercio y operen puestos fijos o semlfijos en los mercados públicos y de propiedad privada,
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de este Reglamento son de interés público y obligatorio en el Municipio de Emiliano Zapata, tienen por objeto facilitar a la.poblaclón el acceso a la oferta de artículos o mercancías de consunto generalizado que satisfagan sus necesidades básicas, mediante el establecimiento, administración y conservación de mercados en edificios públicos o de propiedad privada.
ARTÍCULO 3.- Para- efectos de este. Reglamento y conforme a lo establecido por la Ley Orgánica, de los Municipios del Estado de Tabasco, se entenderá por:
ÁREA EVENTUAL DE VENTA: Lugar del que se dispone por turnos de un día .laborable como máximo y que se autoriza para vendedores eventuales, sin acondicionamiento ds mesa, ni Instalación alguna en sitios de| mercado público, que permanente o temporalmente habilite el Ayuntamiento para la realización de las operaciones comerciales a que se refiere este Reglamento; estos lugares se
72 PERIODICO OFICIALI;I
10 DE MAYO DE 2017
autorizaran aiampre que no invadan los lugares destinados para puestos fijos o semiflja, ni obstaculicen ei libre tránsito de personas o mercancías.
AUTORIZACIÓN: La autorización temporal otorgada por la autoridad municipal a favor de un particular para el uso de un local en un mercado público municipal, por un periodo determinado, mediante la firma de un contrato de conoartadón, pudiendo ser renovada previo et cumplimiento de los requisifQS correspondientes.
COMERCIANTES: Quienes hubiesen obtenido de la autoridad municipal la autorización necesaria para ejercer el comercio por un periodo relativo al ejercicio fiscal correspondiente.
U C f NCIAt'La autorización expodida por un- tiempo definido pere exploter el comercio en «erto luger pare uso exclusivo por lo gue establece el contretOi an los términos que en la misma se establece.
LOCATARIO»! Las personas Asteas o jurkficas oetaotivas que mediante contrato administrativo o autorización, ocupan, un puesto dentro de los mercados y que han obtenido licencia para ejercer actividades comerciales o de servidos.
MERCADO: Los Inmuebles públicos o de propiedad privada, destinados a instalar locales para ejercer actividades comerciales lidtae, donde concurren una diversidad J de personas Asicas y jurídicas colectivas, ofertandq artículos o mercancías y accedan," sin restricciones de ninguna naturaleza, consumidorea en demanda de los mismos.
MERCADO PÚBLICO MUNICIPAL: E| lugar q local dei patrimonio del Municipio o que éste puede disponer en virtud de un acto Jurldioo determinado, destinado a instalar locales para ejercer actividades comerciales lícitos -
MERCADO PARTICULAR: El ediAdó propiedad de partieularei en el que se prestan servicios de mamado, mediante concesión otorgada por la autoridad municipal.
conformidad con lo establecido en la Ley pánica de los Municipios dei Estado de Tabasco. jARTICULO 6.- Los mercados sean púbfkjos o particulares, podrán ser abiertos al público a partir de ias 03:00 horas en adelante, y podrán cenar a más tardar a tas 22:00 horas, si los comerciantes desearen trabajar horas extraordinarias solicitarán del Presidente Municipal el permiso correspondiente, mediante al pago del derecho respectivo, conforme a la Ley de Hacienda Municipal del'Estado de Tabasco.
ARTÍCULO 7.- Para realizar ia actividad dpi comercio en los mercados públicos de esto Municipio, se requiere tener Hcenda, qué expedirá, el Ayuntamiento a través de la dependencia correspondiente, atendiéndose en todo caso las disposiciones de la Ley Orgánica de ios Municipios del Estado y de asta Reglamento.
ARTÍCULO 8.- Los mercados en su interiori se dividirán en zonas, dé acuerdo con los giros existentes, previo estudio que efectuará la coordinación de Servicios Municipalés perteneciente a la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios 1 Municipales para la asignación respectiva. |
ARTÍCULO 9.> Las zonas Interiores de los mercados serán:
«).• Zons húmeda: aquella en la que se expenderán frutas, verduras, hierbas, flores, cárneos y demás perecederos señalados en el articulo 38 de este Reglamento;
b).* Zona semihúmeda: en la que st preparados, restaurantes, fondas y. otros Reglamento;
c),< Zona seca: en la que se expenderán productos naturistas y herbolarios, las serial y otras mercancías no comprendidas en el ii
expenderán toda dase de alimentos serialados en el articulo 38 de este
semillas, abarrotes, áridos, ropa, calzado, i adas en el articulo 38 de este Reglamento indso anterior.
PRODUCTOS DE CONSUMO GENERAL: Son aquella destinados a satisfacer las necesidades de la mayoría de la pobtedón y que forman parto, tanto en calidad como en cantidad de su dieta alimentarla básica de la dudddanla. -
PUESTO: Lugar con superficie predeterminada por la' autoridad municipal competente, acondidonada con Instalación da masa de concretó, madera, o metal, para la comerdalizadón de mercancías...
PUESTOS SEMfFUOS O TEMPORALES: Al lugar Ote eutPrizadón del Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Tabasco, para expender mamártelas en un Mercado Público por un tiempo menor a los seis meses.
TIANGUIS: El conjunto de puestos que se instalan en forma temporal an zona determinada, previa autorizadón del Ayuntamiento, al que concurren comerciantes en pequerios volúmenes para vender artículos de primera necesidad.
TIANGUISTAS: Quienes efectúen el comercio única y exclusivamente en zonas determinada en fórme temporal en día destinados para tal efecto.
TRASPASO O CESION DE DERECHOS: Contrato por medio dei>.qpal una de las partes, «fular de un derecho, previa autorización de la autoridad munidpal, lo tnuisffefe a obra pare que ésta fe ejerza a hombre propio.
ZONA PE MERCADO: La adyacente a tos propios edificios, a l como los interiores y exterioras, comprendiendo en ata definición las banquetas circundantes que delimiten el edffido sobre la cuela ejerceré jurísdiedón la Coordinadón de reglamento munidpal.
COMITÉ DIRECTIVO: Confito Dlracttvo de la Unión de Pequerios Comerciantes Locatarios. !ARTÍCULO 4.* El Ayuntamiento prestará el servido público de mercado, a través de dependen d a u órganos de su administración pública centralizada. Asimismo, podrá otorgado mediante contratos administrativos, concatena o comodato a través de persona Asica o jurídica .colectiva, previo d cumplimiento de los /requisitos atableddos en el presente Reglamento. .
ARTÍCULO 8.- B Ayuntamiento previo cumpHmtento de los requisitos legatos, determinará tea área donde podrán establecerse los mercados púbHcos munidpates. Asimismo, podrá autorizar a persona Asica o jurldtea colectiva, te construcción de edificios pera prestar an forma concatenada el;servido público de mercados, de
ARTÍCULO 10.- La apllcadón del presente Reglamento, le corresponde a las siguientes dependendas y autoridades municipales:
I. Al Ayuntamiento;
II. Al Presidente Munidpal; íIII. Al Coordinador de Servicios Munidpates;
IV. Al Coordinador da Raglajnento Municipal;V. ' Juiz Calificador; y
VI. A les demás servidores públicos en los que la autoridades munidpates referida 4n tá fracciona anteriores (Maguen facultada, pare al eficaz cumplimiento de la dlspoeldona del presente Reglamento.
ARTÍCULO 11.- En los tramos da las bates que colinden con el mercado queda prohibido eféstadonamlento da vahféutajde'tfisakto animal o humana, vehículos pesados como camioria de ataca, voitea.Mfofl^y trsiter, con caiga o sin aña, o cualquier otro vehículo de más da tres tonelada sin Importar que sean propiedad de los locatarios o de los comerciantes, con la salvedad de los horarios atableddos para ello,
ARTÍCULO 12.' Lo» mercados públicos munidpates, deberán contar con hidrantes y extintores contra Incendios en los lugares que salíale la Coordinación da Protección Civil Munidpal y el Comité Directivo será directamente responsable de ellos, vigilando qu mantenimiento. |
ARTÍCULO 13.-. El comité Directivo de la] mercada pública munidpates, deberán contar cqn un botiquín médico que cdntenqrá el material da curación necesario para suministrar primera auxilia, !
TÍTULO SEGUNDO '
QELOB MERCADOS PÚBLICOS MUNICIPÁLE8
CAPÍTULO 1
DEL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN d e lo s m er cado s pú blic o s m unicipales
ARTÍCUL014.- La administración de la atareada munteipe|a y sus inetatadona a competencia del Presidente Munidpal a través de la dependencia que determine, quien puede darte la facultada al Confité Directivo.
10 DE MAYO DE 2017 PERIODICO OFICIAL 73
ARTÍCUL015.- Son funciones de la Coordinación de Reglamento Municipal, planear, programar, dirigir y supervisar las acciones administrativas en cada uno de los mercados municipales para lograr su máxima eficiencia y el cumplimiento de las disposiciones, de este Reglamento.
ARTÍCULO 16.- El Coordinador de Servicios Municipales, tendrá las siguientes atribucionéfe:
I. Realizar los estudios, programas y presupuestos, para ia prestación del servicio público de mercados;
II. Organizar y promover la participación de los comerciantes de los mercados públicos;
III. Asesorar a los comerciantes, para evitar la Intermediación en la venta de productos;
IV. Recepcionar las solicitudes de autorización para ocupar un local en el interior de los mercados públicos; asi como el cambio de giro, traspasos y renovaciones e instruir el trámite correspondiente; ■
V. Autorizar los traspaso! o cesión de derechos y cambios de giro comercial, previo acuerdo dei Presidente Municipal;
VI. Efectuar estudios y proyectos tendientes a determinar las zonas en las que sea factible la instalación de mercados públicos o la autorización para la Instalación de mercados particulares, mediante concesión del servicio;
Vil, Realizar proyectos para la construcción de nuevos mercados o la remodelación de los existentes;
VIII. Coordinar la ejecución dé programas para mejorar las instalaciones o funcionamiento de los mercados;
IX Determinar las áreas donde sea factible establecer mercados;
X. t Recepcionar y dar trámite a las solicitudes de concesiones para lainstalación de mercados particulares;
XI. Conocer e Instruir el procedimiento tendiente a determinar sobre las infracciones en que incurran los comerciantes en los mercados públicos, y emitir resolución al respecto;
XII. Efectuar estudios para el otorgamiento de contratos para la prestación del servicio público de mercado y formular propuestas al Ejecutivo Municipal, y en su caso, elaborar la convocatoria respectiva, substanciando el procedimiento subsecuente;
•XIN. Formular y proponer al Presidente Municipal, contrate», administrativos para el uso de locales comerciales en el interior de los mercados públicos y de concesión del servicio;
XIV. Iniciar y dictaminar los procedimientos de revocación, rescisión, caducidad y extinción de contratos de autorización y concesiones, respectivamente.
ARTÍCUL017.- Son atribuciones del Coordinador de Reglamento;
I. Vigilar el estricto cumplimiento de este Reglamento;
II. Controlar los padrones de los locatarios de los mercados municipales, de acuerdo con su giro;
III. Conservar actualizada la descripción gráfica, planos de la distribución de los locales y puestos, asi como vigilar la demarcación objetiva de las áreas de protección de cada mercado;
IV. Elaborar el programa integral de mantenimiento y conservación de los mercados públicos y someterlo a la consideración del Coordinador de Servicios Municipales;
V . 1 Supervisar el estricto cumplimiento de los horarios de los mercados;
VI. Supervisar el cumplimiento del pago de los Impuestos y derechos legalmente establecidos que deben efectuar los locatarios, que deberáningresar a la Dirección de Finanzas;
Vil. Distribuir, previo acuerdo cdn" la Coordinación de Servicios Municipales, los puestos a los locatarios;
VIII. Conocer de las controversias que se susciten entre locatarios, dando cuenta para su resolución a la Coordinación de Servicios Municipales;
IX. Procurar que los edificios destinados a Mercados y sus instalaciones se encuentren en buen estado;
X. Acordar con el Coordinador de Servicios Municipales la ejecución de programas para la buena marcha de la administración de los mercados;
XI. Recibir los informes que rinda el Consté Directivo y jerarquizar los casos que deban someterse al acuerdo de la autoridad superior; y
XII. Las demás que se deriven de este ordenamiento. , .• . '
ARTÍCUL018.- Son atribuciones del Comité Directivo:
I. Llevar un registro pormenorizado de ios locatarios, dase de giros, ubicación en la zona, antigüedad, asi como de comerciantes en lo individual o asociados;
II. Vigilar la limpieza del edificio y comunicar a la Coordinación de Reglamento los daños que advierta en .el mismo, disponiendb que los locatarios cooperen para ello dentro de sus respectivas áreas;
III. Abrir y cerrar al público las puertas de los Mercados respetando los horarios establecidos y conservar las llaves dei mercado a su cargo, bajo su responsabilidad;
IV. Vigilar que haya orden en el mercado a su cuidado y cuando sea. necesario, solicitar el auxilio de la fuerza pública;
V. Poner a disposición del Coordinador de Reglamentos la mercancía y objetos que se encuentren abandonados durante más de diez dfas o
i antes, en locales .que. permanezcan cerrados, si genera focos de infección, o emite olores que puedan perjudicar la salud. De esta acción levantará acta circunstanciada que entregará a la Coordinación de Reglamentos. En este último caso el Coordinador de Reglamentos podré ordenar, la apertura del local y la extracción de la mercancía dañada; .
VI. Acordar diariamente con el Coordinador de Reglamentos o en su caso previa autorización por escrito rendirle un informe diario de las novedades o incidencias que ocurran en el mercado de que se trate;
VIL Registrar todas las ampliaciones, reformas o mejoras realizadas en los puestos;
VIII. Vigilar que no se obstruyan los lugares comunes, sanitarios, tomas . de agua, pasillos y puestos; entre otros;
IX. Supervisar que los servicios sanitarios reúnan las condiciones de higiene y funcionalidad óptimas;
X. Practicar u ordenar la práctica de visitas de inspección a puestos, sanitarios y demás instalaciones de los mercados.
XI. Retirar a quienes traten de ejercer el comercio sin autorización en el mercado o en su área de protección;
X II. ' Tomar medidas preventivas para lograr una mayor eficacia en laseguridad y custodia de las mercancías almacenadas en el mercado a su cargo;
XIII. Controlar el uso de aparatos de sonido que se encuentren dentro del mercado y en zonas de mercados;
XIV. Supervisar que los. locatarios tengan su autorización y licencia. Al detectar alguna irregularidad al respecto,. deberán dar parte inmediatamente a la Coordinación de Reglamentos;
74 PERIODICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2017
XV. Notificar a los Inspectoras de Reglamento sobre infracciones al presenta Reglamento, instruyéndoles para que se levante el acta correspondiente;
XVI. Tratar a loe locatarios de Mercados y al público en general, dé manera respetuosa, con apego al marco jurídico existente; y
¿Vil. Las demás que salíale este Reglamento y la Coordinación de Servidos Municipales.
ARTÍCUL019.- Es de interés público éi retiro de materiales, utensilios, mercancías y en general, cualquier objeto que se deposite en loe pasillos y áreas comunes de los mercados públicos.
ARTÍCULO 20.- El Comité Directivo, retiraré los materiales referidos en el articulo anterior, notificando de ello asu propietario y poniéndolos a su disposición en el lugar que determine, sin perjuicio de imponer al infractor las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 21.- La prestación del servido de mercados públicos, será regular unHbrmo y permanente.
ARTÍCULO 22.- La vigilancia deberá efectuarse en el interior y exterior de los mercadee públicos, conforme al programa y recorridos que indique la Coordinación de Reglamentos.
ARTÍCULO 23.- Las Instaladones y los locales de los mercados deberán tener el dlseflo, la forma, color y dimensiones que determine el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 24.- Sólo con autorización expresa por escrito y bajo la supervisión de la Coordinación de Servidos Municipales, los locatarios podrán realizar cambios en la estructura de los locales y en las instalaciones de electricidad, gas y agua.
En relación a los baños y sanitarios que se encuentren en el mercado publicó, la autoridad munidpal podré otorgar en comodato su aprovechamiento ai Comité Directivo.
ARTÍCULO 25.- Los consumidores y usuarios de bienes y servidos del mercado tendrán los siguientes derechos;
I. En la relatión de consumo, a la; protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno;
■i ‘II. Exigir que se les otorgue en buen estado y en calidad de higiene toda
mercancía o producto que éste compre o adquiera en los mercados;
III. A ser informado sobre las características reales de los productos.y I servidos que le ofrecen; en caso de no existir un precio en la lista detalladamente sobre el producto que se va adquirir, tiene derecho a preguntar y ser informado por el producto que se interesa.
IV. En caso de accidente ocasionado por alguno de los locatarios o personal del mercado, siempre y cuando haya obrado de mala fe tendrá derecho a la reparación de los daftos y perjuicios que le hayan causado.
V. Recibir ayuda del locatario, cuando éste haya sufrido un acódente dentro de los limites del focal y sea causado directa o indirectamente por algún utensilio del focal, o personal de este mismo.
Los usuarios y consumidores de mercados en general, podrán reportar las anomalías que por parte de-ún locatario o en su caso concesionario del mercado particular, que éstos hayan detectado, ante el Comité Directivo o en su caso presentar una queja ante la Coordinación de Reglamentos.
ARTÍCULO 26.- El locatario pagará los servicios de agua, energia eléctrica y gas si lo utMzara, para ello tendrán su medidor individual y su toma de agua, ambos en buen estado y apegado s las normas de seguridad.
ARTÍCULO 27.- Toda mejora, cualquiera que ésta sea, que haga el locatario en el puesto y accesorios quedará como beneficio al patrimonio del Mercado.
ARTÍCULO 28.- Solamente en las Zonas de ios mercados públicos podrán instalarse puestos permanentes o temporales, siempre y cuando no constituya un estorbo para.
I. El tránsito de los peatones en Ir banqueta;II. El tránsito de los vehículos en calles y avenidas;III. La prestación y uso de los servicios públicos; y
|V. El acceso a los Mercados Públicos.
i del articulo 14 de este Reglamento, aterios, distribuyéndotoe dentro de las
do al giro que trabajen y al interés del
, los puestos y locales de los mercados staculicen la realización de los trabajos, sladarse, previo aviso dado al locatario
ARTÍCULO 29.- El Ayuntamiento en asignará los puestos de los mercados a los) zonas a que el mismo se refiere, de acue público.
ARTÍCULO 30.- Al efectuar una obra públic serán inmediatamente removidos cuando ot fijando la autoridad el lugar donde deban b con 30 días de'anticipadón. Terminada la obra se acordará su Inmediata reinstalación en el sitio que ocupaban. De no ser posible esto último, se les señalará nuevo sitio para que se establezcan.
ARTÍCULO 31.- En los casos de construcción, ampliación o reconstrucción del mercado, los puestos se concederán en el siguiente orden de preferencia;
... iI. Personas que ejerzan el cémerdo en áreas eventuales de venta en
el interior de los mercados públicos;
II. Personas que ejerzan el [comercio en forma irregular en la via pública en zonas adyacentes al edificio del marcado;
til. Personas que ejerzan el (comercio en forma irregular en la via pública en lugares que no ajean mercados; y
IV. Personas que deseen ejercer el comercio en mercados y que satisfagan tos requisitos a que se refiere este Reglamento.
ARTÍCULO 32.- Tan pronto como se desdubran desperfectos en las instaladones eléctricas, de agua potable o drenaje de la red general en tos edificios de los mercados, el locatario deberá dar aviso al Comité Directivo, el cual hará las gestiones necesarias para su reparación, además el Comité Directivo de los mercados tendrán cuidado de que los edificios estén bien conservados, manteniendo las paredes limpias y én buen estado la pintura interior y exterior)de los muros.
ARTÍCULO 33.- Las labores de limpieza dé los focales en su exterior o interior, asi como el lavado da los pasillos y la descarga de mercancías da los camiones o vehículos en que éstos se transporten, s.ei hará dos horas antes de la apertura al * público. Para ese efecto, sólo podrán entrar al interior de los mercados los locatarios, los empleados de tos mismos y los vehículos transportadores de mercancías. Al público se le permitirá el acceso hasta la hora establecida para lá apertura del mercado. Después de esta hora sólo se permitirá que permanezcan en el interior personas con previa autorización de la Coon linación de Reglamento.
ARTÍCULO 34.- Para la hora de apertura al Júbfico, ya deben encontrarse en perfectoestado de aseo el frente, el interior y exterioi fardos, cajas o cualquier otro obstáculo que pasillos evitándose de esta hora en adelante
di¡te cedí
El Comité Directivo tiene la obligación disposiciones de este articulo y el que ani se cumple con efios, se llamará la atención si éste no atendiera a la observación que te levantar el acta circunstanciada correspondí íi
levliARTÍCULO 35.- La Coordinación de Si Coordinación de Reglamentos y a solicitud varios mercados, podrá conceder autori; durante horas extraordinarias, en témpora derechos respectivos.
ARTÍCULO 36.- La Coordinación de Reg
de tos mercados, y se habrán retirado los pueda impedir la libre circulación por los los movimientos de carga y descarga.
vigilar el exacto cumplimiento de las le, y en caso de que advirtiere que no
sobre el particular al locatario respectivo, haga el Comité Directivo, se procederá a inte.
Idos Munidpales por conducto de la de la mayoría de los locatarios de uno o :adón para que permanezcan abiertos las determinadas, previo el pago de los
amentos, podrá autorizar el uso o gocetemporal de las Instalaciones accesorias qup existan hacia el exterior de los mercados públicos, mediante convenios temporales gue celebre con los comerciantes, previo pago de los derechos respectivos.
10 DE MAYO DE 2017 PERIODICO OFICIAL 75
ARTICULO 37.- Los giros comerciales en los mercados municipales deberán ser autorizado por la Coordinación de Servicios Municipales. •
ARTICULO 38.- Las actividades de comercialización permitidas en los mercados municipales serán:
Zona Húmeda:
> Frutas y legumbres.
> Carnicería.
> Mariscos y pescados.
> Herbolarias y/o herboristería.
> Florería.
> Plantas de ornato.
> Venta de aves.
Zona Seca:
> Especias, chiles, condimentos, granos y semillas.
> Dulcería.
> Revistaría.
> Abarrotes.
> Farmacia.
> Alfarería.
> Artesanía.
> Cristaleria.
> Sombrerería.
> Joyería.
> Discos
> Artículos religiosos y similares.
> Juguetería.
> Ferrejerla.
> Estética.
> Artículos esotéricos.
> Veterinaria.
> Mascotas.
> Ropa.
> Calzado.
> Mercería.
> Ferretería.
> Tlapalería.
Zona Semihúmeda:
> Comida.
> Refresqueria.
> Molino de maza, tortilla y pozol.
> Tortflterla.
Cuando se trate de comercialización de mercancías no establecidas específicamente en este precepto el Coordinador de Reglamentos, con la opinión del Comité Directivo del mercado de que se trate y la autorización del Coordinador de Servicios Municipales determinará las zonas en que se expenderán las mismas.
ARTÍCULO 39.- Los puestos dé los mercados públicos del Municipio de Emiliano Zapata, serán entregados a los locatarios medíanle contrato administrativo que se
otorgarán por un lapso máximo de un ario o en .su defecto hasta el día cuatro de octubre del 2018 en caso de ser el último aflo de gobierno de la presente administrapión previo el cumplimiento de los requisitos, enumerados en este Reglamento.1
ARTÍCULO 40.- Sólo se podrá otorgar el uso de un local por persona en el mercado público y será destinado al giro comercial para el que se estableció en el contrato respectivo.
ARTÍCULO 41 .-.Únicamente se autorizará el uso de un local a aquellas personas que no tengan ningún otro en los mercados del Municipio de-Emiliano Zapata, Tabasco.
ARTÍCULO 42.- Los locatarios de los mercados públicos dei Municipio de Emiliano Zapata, Tabasco, podrán organizarse en uniones o asociaciones que serán reconocidas por el Ayuntamiento. . . .
CAPÍTULO H
- OBLIGACIONES DE LOS LOCATARIOS,
COMERCIANTES Y TIANGUISTAS
ARTÍCULO 43.- Son obligaciones de los locatarios, comerciantes, y (tanguistas:
I. Ejercer el comercio únicamente en el giro autorizado en el contrato respectivo y respetar las dimensiones del puesto que se le haya asignado;
II. Mantener aseados los puestos én que se efectúen sus actividades comerciales; ■
III. Mantener limpio el interior y exterior de cada puesto;IV. Atender personalmente el local que se le autorice, únicamente en
casos justificados y previa anuencia del Coordinador de Reglamentos se autorizará que utilice el local otra persona, siempre que ésta actúe por cuenta del locatario y por un lapso no mayor a los 30 dias;
V. Obtener de Ja autoridad municipal la licencia para ejercer 1 determinado giro comercial y autorización para ocupar el puesto;
V I. - Inscribirse en el padrón municipal de la Coordinación deReglamentos de establecimientos mercantiles y tianguis;
V il. Diseñar la denominación del giro,, asi como la propaganda comercial exclusivamente en idioma castellano con apego a la
■ moral y a las buenas costumbres;
VIII. Cumplir con las disposiciones fiscales de carácter federal, estatal y municipal; como son la Ley de Hacienda del estado de Tabasco y la Ley de Ingresos municipal asi como las que determine la autoridad municipal.
IX. Celebrar los contratos para los servidos de luz, gas, agua, drenaje, teléfono y cualquier otro servicio que requiera contratar y efectuar los pagos por la prestación de los mismos;
X. Realizar la devolución, tanto material como jurídica, del puesto a la Coordiñadón de Reglamentos, cuando ya no desee seguir
. explotándolo, o la autoridad municipal competente asi- lo determine: ••
XI. . Observar el buen manejo y cuidado del patrimonio munidpal, especialmente del puesto objeto dé la autorízadón;
XII. . Sujetarse a las disposiciones de este Reglamento y a las que ordene el Ayuntamiento;
XIII. Observar las disposiciones de seguridad e higiene;XIV. Sujetar sus ventas a los predos ofidales que señalen las
autoridades competentes y vender los produdos sin alterar su peso o calidad;
XV. Señalar los precios de las mercancías en rótulos visibles al público;
XVI. Mantener la mercancía en condiciones higiénicas para proteger la salud del público;
XVII. . Aceptar la remoción de su puesto, por el Ayuntamiento en los casos de obras dé beneficio público;
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XVHII. Manten* en buen altado la pintura da au puesto, y debidamente aseada su Area da servido;
X IX Observar limpieza y buena presentación en .su persona y dependientes;
XX. Sujetarse a los horarios establecidos por la autoridad municipal;
XXI. . Abstenerse de ejercer el eomerdo de mercancías deprocedencia ilícita.
XXII. Ser respetuoso con el público en todo aspecto;
XXIII. No obstruir el paso del público en los accesos y pasillos con mercancía u otros .objetos;
XXIV. Implementar las medidas necesarias para la protección de sus pertenencias;
XXV. No cerrar su puesto por un lapso mayor de tres dias en urr- perlodo de treinta dias, sin causa justificada;
XXVI. Permitir a las autoridades las. visitas1 de inspección que Sitas realicen proporcionando todos’ lo datos que le sean requeridos;
XXVII. Cerciorarse al cerrar su puesto que no queden en el mismo, aparatos encendidos, ni togas de agua, gas, o cualquier sustancia que pueda causar dallos a las instalaciones del mercado o mercancías depositadas en él;
XXVIli. Descargar sus mercancías en los lugares señalados por el Comité Directivo para tal efecto y dentro del horario que se leIndique;
XXIX. Contar dentro de su puesto, con un botiquín de primeros auxilios y un extintor de incendios para enfrentar cualquier emergencia;
XXX. Asistir a las asambleas convocadas por el Comité Directivo y cumplir con los acuerdos tomados en las mismas;
XXXI. Realizar los trabajos de reparación y mantenimiento que requiera el puesto que se le autorizó;
XXXII. Exhibir en lugar visible los documentos que amparen el legal funcionamiento de su giro comercial, asi como el número que le corresponde;
xkxill. Fumigar el puesto a su cargo cuando menos una vez cada tres meses, asi como apoyar y participaren las fumigaciones de las áreas comunes del mercado;
XXXIV. .Contar con un seguro vigente contra dados) a terceros que pudieran suscitarse o causarse a las personas, puestos y/o productos;
XXXV. Mantener aseados los lugares donde expenden sus productos durante su estancia en el mismo;
XXXVI. Disponer de un puesto provisional que evite se expendan los productos en el suelo;
XXXVII. Levantar los puestos que usen itera la exhibición de mercancías, dejando perfectamente implo el sido donde estuvieron ubicados;y. •'
XXXVIII. Las demás que se deriven de asta ordenamiento y da las disposiciones que dicte el Ayuntamiento.
ARTÍCULO.44.- En caso de que un locatario dejara de serio por cualquier causa, está obligado a ejecutar las oteas necesarias para entregar 'el puesto en buenas condiciones, sin que pueda reclamar pago alguno por ese concepto y a cubrir los adeudos de los contratos de servicios que haya requerido.
ARTÍCULO 45.- Los comerciantes de animales vivos que se expendan en los mercados están obligados a procurar el menor sufrimiento posible a los animales, evitando todo acto que se traduzca en maltrato o crueldad.'En consecuencia, queda prohibido que las aves y otros animales vivos sean transportados o colocados en los puestos con las patas amarradas o las alas cruzadas, en jaulas o cajas que no les permitan movimientos y ventilación suficiente, asi como extraerles las plumas, pelo y cerdas en cualquier forma. Tampoco es permitido recurrir a sistemas crueles para obtener mayor precio en la venta.
Los animales deben permanecer en la sombra, con agua suficiente y en condiciones de higiene aceptables.
CAMTlilLd ni
DÉ LAS LICENCIAS, AUTORIZACIONES,
TRASRASOS Ó CESION DE DERECHOS
Y CAMBIOS DE GIRO.
¡tmciiARTICULO 48.- Cuando el Ayuntamiento través de una dependencia de su adminísl de su propiedad, podrá otorgar mediante ventas y puestos ubicados en el interior del la autorización, se deberá de incorporar el i leyes, al dominio público municipal. Asimismo,
ARTÍCULO 47.- Los edificios públicos ac municipal, destinados para autorizar puesto i jurídicas colectivas para que en ellos ajera ai Reglamento, se regirán por las siguientes ni
preste servicios públicos da mercado a lón pública centralizada y en' inmuebles
Autorización a comerciantes las áreas de inmueble. Previamente al otorgamiento de inmueble, en los términos que seriáleri ISA
, podrá otorgar en comodato
qulridos o construidos por la autoridad y/o áreas de venta a personas físicas y m las actividades a que se refiere este
as;icrmi
Los interesados en ejercer el corrieroio en los mercados, deberán cubrir ios siguientes requisitos:
a) Tener capacidad jurídica:
b) Tener forma honesta de Vivir;
c) Que ei solicitante conozca, revise y manifiesta por escrito su acuerdo de sujetarse en $u observancia al presente Reglamento; -
d) No poseer o haber poseído un puesto anteriormente en algún mercado o tianguis da! Municipio;
a) Formular solicitud por i escrito señalando nombre, domicilio, nacionalidad y. , el gijo mercantil que desea establecer, acompañada de la siguiente documentación:
l
> Tres fotografías tamaño credencial; -> Tres cartas de recomendación; y !
> Solicitud del aspirante en el que mencione las personas que vayan a laborar con el.
f) Si fuere extranjero elj solicitante, debe acreditar su legal permanencia en el país, ¡i que su condición legal le permita ejercer la actividad comercial y tjue renuncie a la protección de las leyes de su pafs;
g) Capital que girará;
h) Número del puesto que pretende ocupar;
I) Obtener de la autoridad i municipal la licencia de funaonamlenn -1 para el giro mercantil queipretenda instalar, y
j) Cumplir con los requisitas y disposiciones fiscales, sanitarias y demás establecido en leyes aplicables;
II. Satisfechos los requisitos séñalados por la fracción I de este articulo, la Coordinación de Reglamentos integrará un expediente que deberá ser remitido a la Coordinación de Servicios Municipales, misma que instruirá el trámite respectivo.
III. En todas las autorizaciones beneficiario en términos de demás condiciones que fije'
se estipularán los derechos que pagará el a Ley de Hacienda Municipal del Estado y al Ayuntamiento.
IV. Las autorizaciones serán por tiempo en el contrato administrafivr.
determinado qué se establezca
V. La autorización no otorga al locatario más derecho que el de ocupar el ) puesto respectivo y ejercer en él la actividad comercial qué le fue
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autorizada en el contrato administrativo respectivo, de conformidad con la Ucencia de funcionamiento, mediante el pago de los derechos estipulados en dicho contrato, o conforme a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco y este Reglamento; y
VI. Los puestos deberán solamente destinarse al giro que se indique en el contrato.
ARTICULO 48.- Los derechos que deberán pagar los locatarios por el uso de bienes
inmuebles, deberán estar sujetos a lo dispuesto en la autorización correspondiente y
en lo seflalado en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, para que
permitan la autosuficiencia y su operación en óptimas condiciones del mercado.
ARTÍCULO 49.- En los contratos administrativos, se fijará tarifa diferencial por metro
cuadrado según la ubicación, del local o puesto:
a. Interior del mercado;
b. Áreas adyacentes del exterior del mercado; y
c. Areas señaladas o consideradas como zona de mercado.
ARTICULO SO.- Todo pago de derechos establecidos en los contratos respectivos
deberá realizarse directamente en las oficinas recaudadoras, en la fecha y hora que
señale la Dirección de Finanzas.
ARTICULO 51.- Todo locatario, estará obligado a entregar a la Dirección de Finanzas
Municipal, en calidad de depósito, el importe equivalente a un mes de pago por
concepto de derecho o producto por el uso del inmueble solicitado, para prever
posibles daños al mismo y todo aquel ocasionado por el uso y desgaste natural, en
perjuicio del inmueble. Asimismo, se incrementará ese depósito por las diferencias en
ios aumentos dé los montos convenidos con el Ayuntamiento.
ARTICULO- 52.- El hecho de que los locatarios a que se refiere este Reglamento,
dejen de pagar los derechos o productos, por concepto del uso de un puesto,
correspondientes a tres mensualidades, dará lugar a la revocación o rescisión del
contrato respectivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 242 de la Ley
Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, caso en el cual el locatario deberá
desocupar el local correspondiente.
ARTICULO 53.- En puestos que conforme al artículo anterior existieren mercancías
de fácil descomposición, el Coordinador de Reglamentos podrá autorizar al propietario
para que venda esas mercancías; si el afectado se opusiera o no se le encontrare, se
procederá a la venta de esos artículos, previa acta circunstanciada levantada al
respecto,
Lo que se obtenga como producto se aplicará preferentemente al pago de las deudas
ante la administración pública municipal, más los gastos que esos procédlmientos
originen y si hubiere remanente se le entregará al afectado.
ARTICULO 54.- En los casos de embargos o clausuras qúe se practiquen conforme a
los artículos que anteceden, se nombrará como depositarlo de los bienes, al Comité
Directivo respectivo, quien desempeñará ese cargo con la fidelidad y responsabilidad
que la ley exige.
ARTÍCULO 55.- La licencia para ejercer determinada actividad comercial, deberá ser
refrendada durante los meses de enero y febrero dé cada año, salvo excepciones
señaladas.
ARTICULO 56.- La titularidad de la autorización de un puesto, es personal e
intransferible, por lo que excepcionalmente se permitirá su trasferencla a personas
dependientes económicamente del titular, en casos -especiales y debidamente
justificados a juicio de Ja Autoridad Municipal, hasta concluir el tiempo de su vigencia.
ARTICULO 57.- l a Autoridad Municipal negará la autorización y/o licencia, cuando no se cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento para tal efecto o se solicite para:
I. Bodegas, área de maquila o caja para cobros;
ti. Expendio de vino, cerveza o cualquier tipo de bebidas embriagantes;
1$. Productos Inflamables, tóxicos; y
IV. Productos qus atontan contra la moral y las buenas costumbres.
ARTICULO 58.- Sin perjuicio de lo que se establezca en el contrato, son causas da rescisión o revocación de k » contratos administrativos, por los que se otorgue el uso de locales en los mercados públicos, las siguientes:
I; No ocupar el local asignado dentro del plazo indicado en la solicitud para obtener la autorización a partir del pago oficial, salvo caso fortuito o de fuerza mayor; debidamente Justificada;
II. - Enajenar, gravar o dar en garantía el contrato administrativo y losderechos que éste le otorgue;
III. No explotar personalmente el puesto autorizado;
„ «•
IV. No mantener en buen estado de conservación, limpieza y mantenimiento el puesto asignado;
V. Cambiar el giro del puesto, sin permiso de la autoridad municipal competente; y
VI. No cubrir en el término de cinco días hábiles el pago de refrendo, cuota mensual, derechos impuestos municipales.
ARTÍCULO 59.- Los locatarios, no podrán arrendar, vender, traspasar o gravar en cualquier forma el derecho de ocupar y ejercer en el puesto respectivo las actividades mercantiles para lo que le fue autorizado, por lo tanto, cualquier operación o contrato que viole esta disposición es nulo de pleno derecho, ya que dicho derecho es inalienable. En consecuencia, todas las operaciones de traspaso o cesión de derechos, gravámenes o embargos ordenados por autoridades judiciales o los tribunales de trabajo, soto podrán afectar a toe giros mercantiles, pero nunca el derecho real sobre el local.
I . ■ ' ,ARTICULO 60.- Para obtener la autorización de traspaso o cesión de derechos, en casos excepcionales, es necesario cubrir los siguientes requisitos:
I. Presentar ante la Coordinación de Reglamentos solicitud' por escrito, firmada por ambas partes;
II. Tener cuando menos un año de antigüedad como locatario;
III. Acompañar los docurtientos que amparen el contrato administrativo cuyos derechos se pretenda traspasar o modificar;
IV. Acompañar constancia de no adeudo en el pago áe sus cuotas, impuestos y derechos a la autoridad municipal;
V. Acompañar los últimos recibos de pago de agua potable, energía eléctrica y otros servidos si los hubiera en el local;
VI. Acreditar el aspirante a la autorización y/o licenda loe requisitosseñalados para tal efecto; y •
Vil. Pagar los derechos por el traspaso o cesión de derechos a la Dlrecdón de Finanzas.
artículo s i - Cubiertos los requisitos señalados en el articulo anterior, la Coordinación de Reglamentos remitirá el expediente a la Autoridad Munldpal competente, quien otorgará el nuevo contrato administrativo y cancelará el anterior, en su caso.
ARTICULO 62.- Toda cesión de derechos que se contraponga a lo dtopueato por asta Reglamento se dedarará nula de pleno derecho.
ARTÍCULO 63.- Tratándose det traspaso o cesión de los derechos derivados del contrato administrativo respecto a los puestos, por fallecimiento del locatario, ésta se hará a favor de la persona que se haya designado en la solicitud da autorización como beneficiario, quien deberá ser palíente en linea recta en primer grado, esposa a hijos, salvo excepciones, siempre y cuando acrediten su derecho y cumplan con los requisitos que establece al presente Reglamento para su otorgamiento. El cambio de
78 PERIODICO
regístre pan la nuava autorización se hará por meólo de une solicitud por escrito y a efla so aoompálaró:
I. Copia cartIAcada del acta de defunción del autor de la sucesión;
II. Comprobación de los derechos sucesorios cuyo reoonocManto se pWay;
II}. Constancia de registro del locatario fallecido, expedida por la Coordinación de Mercados, -
ARTICULO 64,• Tratándose de lo señalado en el articulo anterior, y a falta da la persona designada como beneficiario,, si hubiere más de un pariente en linea recta en primer grado que redame el derecho, tendrá preferencia principalmente aquel que a falta del titular haya trabajado el puesto objeto de la controversia, con el simple hecho de notificado a la autoridad municipal.
ARTICULO 69.- Loe cambios de giro en los mercados públicos sólo podrán , autorizarse cuando la nueva actividad que pretende realizarse está permitida dentro' de la zona en <*w se encuentra el puesto, que no ae lesionen derechos de terceros y que el soHcitante del cambé) de giro, puente een el equipo Indispensable y realice por su cuento las modificaciones necesarias «i toa hubiera,
OFICIAL. 10 DE MAYO DE 2017
a) Poseer, vender, consumir, embriagantes o sustancies tó los mercados ye sea por mismos. Los titulares contravención a lo dispuesto
o permitir al consumo de bebidas ikicas de cualquier Upo o marca, dentro de qfientos, amistades o (amillares, o éstos
directamente responsables de la esta fracción;
serán<n
b) Almacenar y vender materiale|s los que pudieran representar encuentren dentro da las árr asi como comerciar con men
Inflamables, explosivos, contaminantes y sellgro para las personas o bienes que se
o zonas de tos mercados municipales, cánda prohibida;
c) Utilizar sus locales como o cualquier otro deatlno dlíi
^viandas, dormitorios, depósitos, bodegas, Unto al autorizado por el Ayuntamiento;
d) Realizar mejores o modl permiso previo de la Coortili
ifceclones a los lóceles asignados, sin el Inadón de Mercados;
e) Realizar obras en loa bieriea comunes o instalaciones generales de los mercados municipales;
ARTÍCULO fifi.- Loe loéeterips que deseen cambiar el giro de eu establecimiento deberán formular petición por escrito p la Coordinación de Reglamentos, acompaAendo la opinión del Comité Directivo al respeoto. quien deberá considerar la oferta y la demanda det producto o aervlclo que se pretende suprimir y del que se quiera establecer, se anexará la algülenfo documentación:
I. Contrato administrativo por el que ü je otorgó el uso del puesto;II. Ctomprobante de estar al corriente en el pago do los impuestos y
derechos; y
III. Pagar los derechos por cambio de giro.
Colocar rótulos, cajones,en cualquier forma Impidán . ...___cómo banquetes, pasillos escaleras;
o) Almacenar, exhibir, depositar o vender mercancías que no correspondan el giro autorizado pera su funcionamiento;
h) Utilizar veladoras, velas y utensilios similares, que. puedan constituir un peligro pera la seguridad del mercado;
. ARTICULO 97.- Recibida que ase |a seliaitud seáetade *n el articulo anterior, la • Coordinadón/de Reglamentos emitirá su opinión y en cstp afirmativo deberá proceder | a remitir el expediente a la Autoridad Municipal oompetarita para que Asta autorice o | noelcambfo.
ARTÍCULO 98.- Los comerciantes que desean obtener autorización para ejercer su . actividad en un puesto de tianguis, deberán presentar solicitud por escrito ante la
Coordinádón de Reglamentos, proporctonande jes siguientes datos y documentos:
I) Tener en funcionamiento radios, televisiones o aparatos fono / electromecánicos cuyo rival de audio cause molestias a otros
locatarios y ai público;
Introducir, vender y exportar material que atente contra la moral y las buenas costumbres;
k) Usar tanques de gas bufono, el interior de las Instalaciones de los mareados;
a) Nombra, edad, domfotifo, nacionalidad;
b) Copia ceitiflcada del Acta de Nacimiento;
c) Tres fotografías tamafto credencial;
d) Seflatar el giro comercial y h p r en que se pretendetrabajan ya) Tres cartas de recomendación.
l) Alterar el orden público en cualquiera de sus manifestaciones;
m) Permanecer en el interior de toe mercados después de lee horas de cierre;
n) Arrendar el local conceele lado;
Cubiertos les anteriores requisitos la Coordinación de Reglamentos, emitirá la resolución correspondiente; de resultar procadente se otorgará el contrato administrativo.
ARTÍCULO 69.- Toda solicitud recibida, trátese de solicitud de autorización, traspaso o cesión da derechos y cambio de giró, se reaptverá en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su recepción por la Autoridad Municipal competente.
o) Ejercer el comercio en esfodo de ebriedad;
p) Ejercer el comercio ambulante dentro del mercado o da sus áreas de protección;
q) Ejercer actividades comerciales sin tener la licencia municipal correspondiente;
CAPÍTULO IVManejar dinero producto de lee ventas cuando despachen alimentos preparados;
DE LAS PROHIBICIONES DE LOS LOCATARIOS, COMERCIANTES Y TIANQUISTAS
ARTÍCULO 70.- En los mercados públicos municipales queda prohibido:•a
I. A los tocatarios, comerciantes y .tanguistas:i ’ *
a) User fuego pera oednar se requiera «n lee fondea ai cual mantendrá siempre acondicionado» de acuerdo Coordinación de Mareados;
pera cualquier otro uto, excepto del que o lugares en que se expendan aumentos,
en las estufas y equipos similares, a tes especificaciones que Indique la
10 PE MAYO D I 2017 PERIODICO OFICIAL 79
t) Mantener dentro de loe localee o anexos a elloe, las mercancías en estado de descomposición;
M) Vender mercancías fuera del local asignado:
y) Instalar en el Interior o exterior de los locales, maquines tregemoneda? @ cualquier otra, similar, que puede ser uqada pare jugar con o sin ánimo de lucro; y
W) Las demás que señala asta Reglamento u otras disposiciones qpljpables,
ARTÍCULO 75.- Previo al inicio de funcionamiento del servicio, personal de la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servidos Municipales, predicará una inspección a los locales en donde se trate de establecer al mercado particular y examinará cuidadosamente las instalaciones da alumbrado y fuerza motriz, agua y drenaje, rindiendo un informe al Presidente Municipal en el que se detalle si éstas cumplen con los requisitos y especificaciones técnicas para su fundonamientp, si no lo fueren, el Director de Obras, Ordenamiento Territorial y Servidos Municipales le concederá ai Interesado un término para poner en condiciones de buen upo, eaas Instalaciones.
Hecho lo anterior, se practicará nueva Inapecdón y si el resultado fuere satisfactorio se ordenará la licencia de funcionamiento cubiertos los requisitos seflaladoe por los artículos anteriores. ' '
||, Al públi/M» an general, en tos marcados;
a) Alterar e| peden púbápg en cualquiera da sus manifestaciones;bj Tirar baMtra, en eTIntarior y exterior de! mercado, ó en áreas
comunes de éste; ct Realizar llmoieza de calzado:d) intródiJsir 9 ingeifr fiistiids* ateohólicew y feSótica»; .e) Ejercer él comercio ambulante en el interipr y zonas adyacentes al ’
mamado; yf) L » demás que señale este Reglamento u otras disposiciones .
aplicables. ;
En los supútate! establecidos en los Inciso# q) y b) del presenta articuló, a qu|en se ; i sorprenda an flagrando; previa adá circunstanciada que pl efecto se levante, será r
puesto q dispgsidón (la la autoridad competente, junto con la mercancía decomisada ■ y demás elementes de prueba de que se disponga.
TITULO TERCERO .
i 1 CAPfTUW ÚNICO '•t
PE LAS CONCESIONES DE LOS MERCADOS DE PARTICULARES.
ARTICULO 71,' Para establecer mercados particulares, se requiere e| otorgamiento ; (te contrate administrativo o concesión y que los interesados obtengan de la ; Presidencia Municipal las licencias de uso de suelo y de
■ fundonsmiento porreeppncltentes, debiendo sqbrir tos siguientes requisitos:
' a) Acreditar eapaddad técnica y financiera;b) Acreditar la personalidad jurídica, tratándose de personas jurídicas'
colectivas; yc) Declaración bajo protesta de dedr verdad, de no encontrarse e n .
ninguno de toa supuestos a m se refiere el articulo 250 db te LeyOrgánica de los Munidptesdd Estado de Tabasco.
ARTICULO 72,’ El pago da tos derechos por el otorgamiento del contrato o concesión se hará en tos termines establecidos en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado, en la Dirección de Finanzas,
ARTICULO 7¡},« Los mercados de particulares deberán respetar y cumplir con todas i las disposiciones sanitarias, conservando permanentemente un buen estado de limpieza, Tanto la Coordinación de Servidos Municipales y la Coordinación de Reglamentes en el ámbito de sus competencias supervisarán los mercados particulares y los propietarios de éstos estarán obligados 9-proporcionarles todas las facilidades pera el cumplimiento de site átribudones- Las Irregularidades que éstos encontraran en toa mercados, las pondrán en conociente ftei Presidente Municipal , para que en su caso, imponga tes sánetenos correapqndientes.
ARTICULO 74.* Lá SátebFSPiÓn de sóndalos en |q$ que se otorgue la prestación del , servido público de mercado a particulares-so sujetará ai procedimiento establecido en ' el articulo ^ 8 (te te Ley Orgánica do tes Munidiüos del Estado de Tabasco.
Pare el otorgamiento do te concesión pera prestar el servido público de mercado, se desahogará el procedimiento establecido en el artículo 246 de la Ley Orgánica de tes. Municipios del Estado de Tabasco.
ARTICULO 76.- Las infraedones que se levanten contra los concesionarios de mercados particulares, serán calificadas por Coordinador de Servidos Municipales, conforme a la tarifa establecida en la Ley de Hacienda Municipal del Estado.
ARTÍCULO 77.< La Policía Preventiva, auxiliaré a tes inspectores de Reglamento, cuando asi saa requerida.
ARTICULO 7fL* Los mercados particulares se sujetarán al horario establecido en este reglamento, y permanecerán cenados los días que disponga el Gobierno del Estado o la Presidencia Munidpal, por 1a celebración de algún acootedmlento extraordinario.
ARTICULO 79.- Á tos concesionarios de mercados particulares, se les aplicarán en te conducente las prohibiciones establecidas entes incisos a, b, c, f, g, h, i, j, k, I, m, o, r, s, t y v, de la tracción I, del articulo 70 de este Reglamento.
TÍTULO CUARTO
/ CAPITULO! '
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA ,
ARTICULO 80,• Para efectos del présente Reglamento son autoridades competentes para ordenar visites de Inspección, asi como ordenar la elaboración de actas administrativas por faltas a tos reglamentos municipales, normas y leyes de aplicación municipal, las siguientes;
a) El Presidente Municipal;b) El Coordinador de Servicios Municipales;
c) Ira Coordinación de Reglamentos; y
(I) El Comité Ireptivq -
ARTÍCULO 81.- Pare fot) actos de Inspección y vigilancia, gj personal autorizado por te Coordinación de Reglamento, deberá estar provisto de Identificación oficial que loacredite qpme te!-
ARTÍCULO @ personal autorizado a que se refiere el articulo anterior, al iniciar la Inspección, se Identificará debidamente con la persona con quien se realice la diligencia, solidtará que éste designe en el acto a dos testigos de asistencia, en caso de negarse a ello o que tes designados no acepten, la autoridad a cargo de la diligencia podrá designarlos haciendo constar lo anterior en el acta circunstanciada que al efecto se levante, sin que este hecho la invalide.
ARTICULO 83. Las visitas de inspección que practique la autoridad municipal, se sujetarán al procedimiento siguiente:
I. La Coordinación o |a instancia correspondiente, expedirá por escrito la ( orden de visita, la cual contendrá:
a) El nombre del inspector;b) La fundaméntactón y motivación; yc) Nombre y firma de la autoridad que expide la orden y la fecha.
II. Se habilitará al Inspector designado para practicar la diligencia; .III. Al practicar la visita, el Inspector deberá Identificarse con el visitado ó
con quien se encuéntre en el lugar; con credencial vigente expedida
so PERIODICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2017
por la autoridad correspondiente con fotografía. Entregará al visitado, copla de la orden de Inspección y le informará de su obfigacton de permitirle el acceso al lugar de que se trate y otorgarle las fealdades necesarias para la práctica de la exigencia;
IV. - En caso de que ti puesto se encuentre cerrado y no haya con quiendesahogar la diligencia; el Inspector hará constar tal situación y dejará citatorio para que se le espere en la fecha y hora que en él misino seIndique;
V. El Inspector deberá requerir al visitado para que nombre, a dos personas, que funjan como testigos en la inspección. ádvMándofes que en caso de reoeidia. éstos serán propuestas y designados por el propio Inspector.
VI. En la inspección realizada se hará constar en al acta circunstanciada que se levantará en el lugar visitado, por tripfcado, en forma numerada, en la que se expresará;
a) Lugar y fecha;
Nombre de la persona con quien se entendió la señalando documento con el que se identificó;Se detallarán en forma circunstanciada k» hechos u omisiones que se hubiesen andohtmdo durante la dMgenda; dentro del acta administrativa, la persona .con quien se realizó la dWgencja podrá manifestar lo que a su derecho convenga, en relación con los hechos asentados en te misma;
La fijación de sellos en su caso;Resultado de la inspección;
Lo que haya manifestado el visitado en relación con los hechos asentados en el acta; y
Firmas de quienes, participaron en te <
b)
c)
d)
•)f)
a)
Vil. Elaborada el acta administrativa y firmada por los participantes, el Inspector entregará al visitado, copia de 1a misma.
La autoridad municipal que ordene una visita de Inspección o de vigilancia, como medida preventiva o de seguridad podrá ordenar, la clausura temporal en los siguientes casos:
a) Por razones de interés público;
b) Traspaso del local sin autorización;
c) La realización de actividades autorización o permiso;
d) Se expendan mercancías prohibidas;
e) • Vender mercancías en zonas di:, Reglamento.
contar con
a las señaladas en este
En estos casos 1a clausura no deberá exceder de cinco dias término dentro del cual te autoridad municipal correspondiente deberá determinar si ss levantan tes mismas o se prorroga baste que se resuelve ti procedimiento corresponcttenta.
ARTÍCULO 84.- SI 1a persona con quien ss realizó la diligencia se negare a firmar ti acta administrativa de Inspección o aceptar copia de la misma, dichas circunstancias también se asentarán, sin que esto afecte su vafidez y vator.probátorio.
ARTÍCULO 85.- La personé con quien se reafics la diligencia, deberá permitir al personal autorizado, el acceso ti lugar o lugares sujetos a Inspección, n i como proporcionar toda clase de Información que conduzca a te verificación del cumplimiento a este Reglamento. El Supervisor, podrá soteRar ti auxiHo de te poiteia preventiva, cuando alguna o algunas personas obetacufican o se opongan a la práctica de te diligencia.
1 CAPÍTULO H
DE LOS C0MITÉ8 PARA MEJORAMIENTO,
CONSERVACIÓN Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 86.- El Ayuntamiento a través de te Coordinación de Servicios Municipales podrá formar en cada .uno de loe mareados públicos municipales, comités para ti
|| comwvbuOr y segonoafl M'Im iMnRMIq m i m *ob risihus «
ARTÍCULO 87.- Los Comités estarán integrados por un Secretario General, un tesorero y demás secretarios, de acuerdo a sus necesidades que serán los locatarios . de los mismos mercados; los cargos tendrán carácter honorario yde servicio social. (
ARTÍCULO 88.- Los Comités tendrán las siguientes funciones;
Coadyuvar con ti área < y con los elementos des
i seguridad y vigilancia de la Coordinación guridad pública adscritos a los mercados;
Coadyuvar con 1a Administración de loe Mercados en los programas de mantenimiento y conservación de las instalaciones de ios mercados públicos municipales;
Convocar a los locatarios! de los diversos giros comerciales de cada mercado para que colaboren y participen en el desarrollo de los programas de conservación y mantenimiento de las instalaciones de los mismos, con el propósito de proporcionar un mejor servido a los usuarios; |
Presentar a 1a Coordinación de Servidos Municipales, a través de la Coordinación de Reglamento, las sugerencias de los locatarios y usuarios de las instalaciones, para el mejoramiento de los mercadee públicos; y -Informar a la Coordinación de Servidos Munidpales, sobre las deficiencias o carandas cjue se detecten en las instalaciones de los mercados públicos munidpales.
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 88.- Las sanciones que se aplicarán por violación a las disposicione contenidas en el presente Reglamento, consistirán en:
III.
IV.
V.
i. Amonestadón;
II. . Apercibimiento;III. Multa; y
IV. Clausura [ total, temporal ó definitiva, cuando;
V.
VI.
a) El Infractor no hubii Impuestas por ordenadas;
b) En caso de reincidencia en tes infracciones al presénte Reglamento;y
c) Cuando se trate de ocasiones al cumpllmtei correctivas impuestas
íefa cumplido en los plazos y condiciones autoridad, con las medidas correctivas
desobedienda reiterada en tres o más inte de alguna o algunas de las medidas
sor la autoridad.
Revocación o rescisión del contrato administrativo-en el caso de locatarios, comerciantes y tanguistas;
Revocación de la concesión; y
Vil. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.
ARTÍCULO 90.- La imposidón de sanciones se hará tomando en consideración:
I. La gravedad de la infracción;
II. Las dreunstandas de concisión de la infraedón; lij. Sus efectos en perjuicio d ri interés público;.
IV. Las condiciones socloeco fornicas del infractor;
' V. La reinddenda del infractor; y
VI. El beneficio o provecho obtenido por el infractor, con motivo de la omisión o acto sancionado.
ARTÍCULO 91.- Para efedos este Reglamento se considerará relncldente al Infladorque an un término de treinta dias cometa tos o más infracciones y será sandonadocon clausura temporal o definitiva del giro mercantil según te gravedad de las Infracciones o cancelación de la concesión pti local.
10 DE MAYO DE 2017 PERIODICO OFICIAL 81
ARTÍCULO 92.- La autoridad correspondiente, aplicará las multas y sanciones por
infracciones a las disposiciones de este Reglamento, conforme a la siguiente:
I. Por violación al articulo 72 fracción I de) presente Reglamentoreferente a los locatarios 20 a 30 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Tabasco, o en su caso arresto hasta por 36 horas; . ,
II. Por. violación al articulo 70, fracción II del presente Reglamento referente al público en general, multas de 10 a 20 dias de salario mínimo general vigente en el Estado de Tabasco;' y
III. Por violaciones a otros artículos del presente Reglamento, multas de 10 a 30 días de salario minimo general vigente en el Estado de Tabasco, o en su caso arresto de 24 a 36 horas.
ARTÍCULO 93.- Las infracciones que quedan comprendidas en los artículos de este
Reglamento serán sancionadas, sin perjuicio, de que si dichas infracciones
constituyen la posible comisión de delitos, se dé vista a la autoridad competente.
ARTÍCULO 94.* La Coordinación de Servicios Municipales, aplicará las sanciones por
actos u omisiones que constituyan violaciones a las disposiciones del presente
Reglamento.
administrativas correspondientes, y se notificará la resolución al interesado dentro de las setenta y dos horas; '
V il. En el desahogo de las pruebas, tanto el inspector, o en su caso el denunciante, asi como el probable infractor, podrán alegar lo que a su derecho convenga por sí o por medio de su asesor legal o defensor respectivamente;
V III. S I el locatario no resultare responsable de la falta que se la imputa, será restituido en el goce de sus derechos como autorizado.
ARTÍCULO 96.- Para proceder a la revocación, caducidad, extinción o cancelación de
las concesiones, se substanciará el procedimiento establecido en los articulas 256,257.
258,259,260 y 261 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO 97.- En contra de los acuerdos dictados por la Autoridad Municipal o por los
servidores públicos en quienes éste haya delegado sus facultades, relativos a
calificaciones y sanciones por contravención a las disposiciones de este Reglamento,
procederá la interposición de los recursos de revocación y revisión en las formas,
términos y requisitos establecidos en los artículos 262, 263, 264, 265 y 266 de la Ley
Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.
T R A N S I T O R I O S
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIM IENTO Y RECU RSO S
ARTÍCULO 95.- Para la determinación de responsabilidad de un locatario, comerciante, tianguista, o público en general, por haber cometido alguna conducta de las establecidas en el articulo 70 del presente Reglamento, asi como omitir el cumplimiento de las obligaciones que se les .señalan en el mismo; podrá iniciarlo la autoridad de oficio o previa denuncia, para lo cual, deberá substanciarse el procedimiento siguiente;
I. Hecha que fuere la inspección, el inspector a cargo, levantará el acta correspondiente, debiendo asentar .en ésta tos hechos y circunstancias encontrados; dándole intervención al probable responsable.del acto prohibirle, quien manifestará lo que a sus intereses conviniere, en relación a los mismos.
Salvo en los casos en que se encuentre en flagrancia, en los cuales se ponerá inmediatamente a disposición de las autoridades competentes;
II. Elaborada el acta de inspección, dentro de las 24 horas siguientes, se remitirá a la Coordinación de Servicios Municipales, para la substanciación del procedimiento.
III. Recibida el acta por la Coordinación de Servicios Municipales, se citará ai infractor, para que, dentro del término de cinco días, contados a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste lo que a sus intereses convenga en relación a los hechos que conllevaron al levantamiento del acta; afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora, por no ser propios, o refiriéndolos como crea quétuvleron lugar. Debiendo aportar todos los medios de prueba que recabe para sustentar su dicho.
IV . Se abrirá un término común de tres dias para el ofrecimiento de las pruebas, contados a partir del siguiente al de la notificación citada en la fracción anterior; en éste serán admitidos todos los medios de prueba, siempre que éstos no sean contrarios a la moral, al derecho y a las buenas costumbres
V. Vencido el término anterior, dentro de los quince dfas posteriores,, se
desahogarán las pruebas que las partes hayan ofrecido.
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día «siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de Mercados y Comercio Ambulante publicado
en el Suplemento al Periódico Oficial número suplemento *E* 7568 de fecha 18 de
Marzo del 2015 asi como el Reglamento de Mercados publicado en el Suplemento al
Periódico Oficial número suplemento ’O’ 6777 de fecha 18 de Agosto del 2007, se
derogan las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento, mismas que solo
deberán seguir aplicándose hasta la entrada en vigor del nuevo reglamento.
TERCERO.- Lo no previsto en este Reglamento, será resuelto por el Ayuntamiento, en
sesión de Cabildo y de igual manera se determinará la interpretación de sus
disposiciones.
CUARTO.- Los asuntos iniciados al amparo de las disposiciones que se abrogan o se
: rrogan, continuarán tramitándose conforme a las mismas hasta su conclusión.
CU IN 70. - Los locatarios que actualmente cuenten con más de una concesión o
z-'.o czación para el uso de locales comerciales en el interior de mercados públicos, se
les continuará reconociendo el derecho sobre tas mismas; adaptándolas a tos
disposiciones del presente Reglamento, a través, de la celebración del contrato
administrativo correspondiente.
SEXTO.- Los particulares que cuenten con licencia o autorización, concesión o permiso, para ejercer actividades de comercio, así como para ocupar puestos en el interior de los mercados públicos, expedidos, conforme a la legislación que ha sido abrogada o derogado, estén ejerciendo diehas actividades y quienes presten el servicio de mercado en inmuebles de su propiedad, se les concede un término extraordinario de hasta treinta dfas, contados a partir de la entrada en vigor del
, presente ordenamiento, para que acudan ante la Coordinación de Servicios Municipales, a efecto de que se les otorgue la licencia, autorización, permiso o concesión, en su caso, o para celebrar el contrato respectivo, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos correspondientes. Si no comparecieren dentro del plazo
j señalado, el Ayuntamiento podrá imponer como sanción una multa, cuyo monto será hasta de cien veces el salarlo minimo general vigente en el Estado.
,LA DE CABILDO DEL PALACIO MUNICIPAL! DE EMILIANO ZAPATA, L MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS. | ' v,
PROFRA. MANUELA DEL PILAR RIOS LOPEZ PRESIDENTE MUNICIPAL
DR. NAIM HÁzbuRI ZURITA SINDICO DE HACIENDA
r
<
V I. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, o fuera posible legalmente su perfeccionamiento se resolverá dentro los quince dias hábiles siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o imponiendo al infractor las sanciones
82 PERIODICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2017
C. C Y H T H lfln . CM blEN.SeO URÁpM Z ' SÉPTIMO REGIDOR
C. NOEMIDOPORTO HERNANDEZ NOVENO REGIDOR
V * *C. AUOOMARO JESUS LASTRA SARCIA
. CUARTOI
C. CARCOtALEII PASCUAL PEREZ JASSOsacro r eg id o r
C. JOSE GONZALEZ HERNANDEZ OCTAVO REOIOOR
- ............... ' $ ,C. ALSERTO ZrnNA SANCHEZ
DÉCIMO PRIMER RtOlOOR
<&C. CELIA MENOEZ GARCIA
DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR
IN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS t i FRACCIÓN IIY U FRACCIÓN III, 01 LA LEY ORGANICA D I LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TARASCO, EN LA CIUDAD DE EMILIANO ZAPATA, TAEASCO, RES CENCIA OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE EMIL ANO ZAPATA, TAEASCO, PROMULGO EL PRESENTE REGLAMENTO DE MERCADOS l'UBUCOS, DEL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA TAEASCO, PARA SU DEBIDA PUBLIC ACIÓUTNJBSBRVANCIA, EL 11 DEL MES DE OCTUBRE DEL ANO DOS MIL D IE C IS E IS ^ .oe,
j é/ . e aj" SíiE DEL ANO D
ÉLPROFRA. MANUELA DEL PILAR
PRESIDENTE MUNICIPALONIOW AZ CABRERA UNTAM IENTO
10 DE MAYO DE 2017 PERIODICO OFICIAL 83
No.-7313 RESOLUCIÓNAYUNTAMIENTO DE
MACUSPANA, TABASCO: \ 2016-2018 A C U S P A N A
G O B IE R N O M U N I C I P A L
RESO LUCIÓN POR \LA QUE SE AUTORIZA DONACION DE PRÉDIOP r o p ie d a d d e l m u n ic ip io d e m a c u s p a n a , t a b a s c o , a f a v o r d é l a^ M lV E R S ID A D JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO, PARA LA Nx|j?7STRUCClÓN DEL C E N T R O D E E D U C A C I Ó N A D I S T A N C I A
W A C W S P A N ¿ C % N LA VILLA BENITO JUÁREZ
U Ñ T )sé Eduardo Rovirosa Ramírez presidente municipal de Macuspana, asco (en adelante "el Presidente Municipal"), a todos sus habitantes, hago
ue el Ayuntamiento que presido, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26.- Desarrollo Progresivo, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto De San José de Costa Rica”; 30, 33, 34, inciso h), 45, inciso a),47, 49, inciso c), y 51 dé la Carta de ia Organización de los Estados Americanos;1o, primer y tercer párrafos, 3o, fracción V, y 1 i 5, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, fracciones I, inciso b),Vil y VIII, incisos d) y e), de ia Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; y 233 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco (en adelante “la Léy Orgánica”), y derivado del ACUERDO NOVENO tomado durante la sesión ordinaria número 21/ORD/29-08-2016, del Ayuntamiento Macuspana, Tabasco (en adelante “el Ayuntamiento), celebrada el 29 de agosto ^ de 2016, emite la presente resolución bajo los siguientes: — ---------------------------- ^
-ANTECEDENTES~
1. El 29 de junio de 2016, el Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal,_r,ecibió escrito signado por el doctor José Manuel Piña Gutiérrez (en adelante '“el Rector”), en su calidad de rector de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (en adelante “la UJAT”), por el cual solicitó al Ayuntamiento otorgar en donación a la institución por él representada un predio suburbano ubicado en la villa Benito Juárez, para construir el C e n tro d e E d u c a c ió n a D ista n c ia d e M a c u s p a n a (en adelante “el Centro de Educación”).----------------- ---------------
2. El escrito del Rector fue acompañado por el documento elaborado por la UJAT que contiene el proyecto P ro p u e s ta d e C re a c ió n d e l C e n tro d e E d u c a c ió n . - —
3. Tal petición fue turnada a la dirección de asuntos jurídicos del Ayuntamiento,para su análisis, integración del expediente y determinación de procedencia de la misma.----- ------- -------------------------- ------- ------ -— --------- ----------------
4. Derivado del punto anterior, el 15 de agosto de 2016, el director de asuntos jurídicos, Jonathan Samir Ulín Pérez, solicita al secretario del ayuntamiento someta a consideración del pleno de regidores la petición del Rector, para dar en donación a la UJAT el inmueble que cumple con las necesidades de espacio para construir el Centro de Educación.----- ---------------------------------
84 PERIODICO OFICIAL í 10 DE MAYO DE 2017i
El 29 de agosto dé, 2016, durante su sesión ordinaria numero 21/ORD/29-08- ^ % 2010» el Ayuntamiento, por unanimidad de los regidores presentes, acuerda
dgnar a la UJAT el inmueble peticionado por el Rector, para construir el Centro iducación, dadas las siguientes: ----------------------------V & . J e
CONSIDERACIONES:uspanájiVi'UK :N ERALES
Municipio de Macuspana, Tabasco (en adelante “el Municipji con los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano Convención Americana Sobre Derechos Humanos "Pacto Costa Rica", hace suya la obligación establecida en el Convención en el sentido de que los Estados Partes se adoptar providencias, tanto a nivel interno como medianté internacional, especialmente económica y técnica, para lograr la plena efectividad de los derechos de las personas que normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y ci en la.'Carta de la Organización de los Estados Americanos, Protocolo de Buenos Aires, en la medida de recursos legislativa u otros medios apropiados.-------------------------
disp
io”), consecuente adherirse a la
De San José de drtícülo 26 de la
comprometen a la cooperación
progresivamente derivan de las
ultura, contenidas reformada por el oniblés, por vía
se
1 2 . Concatenado con el punto que antecede, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, precisa en su artículo 49, inciso c), que los Estados miembros llevarán a cabo los mayores esfuerzos para asegurar, de acuerdo con sus normas constitucionales, el ejercicio efectivo del derecho a la educación, y tratándose de la educación superior estará abierta a todos, siempre que, para mantener su alto nivel, se cumplan las normas reglamentarias o académicas correspondientes. Asimismo, el artículo 51, especifica que los Estados miembros fomentarán la ciencia y la tecnología mediante actividades de enseñanza, investigación y desarrollo tecnológico y programas de difusión y divulgacióh, estimularán las actividades en el campo de la tecnología con el propósito de adecuarla a las necesidades de su desarrollo integral, concertarán eficazmer|te su cooperación en estas materias, y ampliarán sustancialmente el conocimientos, de acuerdo con los objetivos y leyes nacionales y los tratados vigentes. -------— ----------------------------------- ----------------
3. La Constitución federal establece en su artículo 1o que en nuestro país todas las personas gózarán de los derechos humanos reconocidos por ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea darte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no poqrá restringirse ni suspenderse, ssjlvo en los casos y bajo las condiciones que la misma norma suprema establece. Por lo mismo, todas las autoridades, eri el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, prpteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios; de universalidad,
lí y fr interdependencia, 'indivisibilidad y progresividad. La educácíón es*parte de. a®|j'§esos, derechos fundamentales, por lo mismo, el Apuntamiento está \
comprometido a impulsar su consecución. -------------------
CUSPAMA;
cia con el texto del artículo 3o constitucional: “Toda persona tiene ^ a recibir educación”, así como la fracción V del jmismo: “el EstadcS\
10 DE MAYO DE 2017 PERIODICO OFICIAL |6
JprafbWDTnoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos!-incluyendo la \ 'la/educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la / nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y atentará el f * fortalecimiento y difusión de nuestra cultura”, entendiéndose como Estado a-la
Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios, por lo mismo, te) Municipio de Macuspana, Tabasco, no se sustrae a esta obligación.------------
5. Conforme a lo establecido en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 64 y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, el Municipio Libre es autónomo para su gobierno interior y para la administración de su hacienda y tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, lo cual le permite tomar decisiones
.. respecto de la administración de sus bienes, con las únicas limitaciones que la misma Ley lé señale.--------------- -— ----------------- ----------------------- :---------
6. Con fecha 23 de diciembre de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la adición del párrafo tercero a la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados^ Unidos Mexicanos, misma que señala:—
L o s a y u n ta m ie n to s te n d rá n fa culta des p a ra a p ro b a r; d e a c u e rd o con la s le y e s en m a te ria m u n ic ip a l q u e d e b e rá n e x p e d ir fas le g is la tu ra s d e io s E s ta d o s , lo s b a n d o s de p o lic ía y g o b ie rn o , lo s re g la m e n to s , circu la re s y d is p o s ic io n e s a d m in istra tiva s d e o b s e rv a n c ia g e n e r a l..., con el objeto de establecer: b ) L o s c a s o s e n q u e s e re q u ie ra e l a c u e rd o d é las d o s te rce ra s p a rte s d e lo s m ie m b ro s d e lo s a yu n ta m ie n to s p a ra d ic t a r ,re s o lu c io n e s q u é a fe cte n e l p a trim o n io in m obilia rio m u n ic ip a l o pa ra c e le b ra r a c to s o c o n v e n io s q u e c o m p ro m e ta n a l M u n ic ip io p o r u n p la z o m a y o r a l p e rio d o d e l A y u n ta m ie n to , materializándose, en una parte, el principio de autonomía municipal.------------------------- ---------------------------------
7, En relación al punto anterior, la Suprema Corte de Justicia- de la Nación vertió en la controversia 18/2001, la siguiente opinión: ------------------------------------
IACUS]
-201
... con el inciso b) se establece el requisito de mayoría calificada... en la toma.de decisiones concernientes a la afectación de su patrimonio inmobiliario .o para la celebración de actos o convenios que comprometan al municipio más allá del periodo que correspondaal ayuntamiento, con el fin de evitar qué quienes resulten electos para una gestión no tengan que enfrentar cargas o gravámenes que comprometan o limíten seriamente su desempeño. También se evita que las legislaturas intervengan de cualquier forma en una decisión
corresponda en forma exclusiva a los ayuntamientos. — — -------x y
sma línea argumentativa, debe agregarse que cuando te disposición íueiona! en estudio, habla de "resoluciones que afecten eí patrimonio
jAijraniobil¡árió municipal", debe entenderse por “afectar”, no lo que gramaticalmente puede significar, sino lo que significa conforme al contexto en el que está inserto dicho verbo y conforme arrojan los antecedentes del proceso legislativo que dieron lugar a esa redacción; por ello, puede afirmarse que “afectar", en esta norma constitucional, tiene un significado amplio, que
86 PERIODICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2017
comprende todo acto jurídico por el cual se “dispone” del patrimonio inmueble, como sería desincorporar, enajenar, gravar, etcétera».------
II. DEL AYUNTAMIENTO----- -------------------------------------------------------------i |
1. Dentro de los bienes que integran la hacienda municipal d© encuentran los bienes inmuebles del municipio, sean parte del fundo lejgai o adquiridos mediante operaciones de compraventa u otro tipo de acto traslativo de dominio celebrado con los particulares» — ------------------ --------------j------ --------------
3.
Tiene entre sus fines -señalados en el artículo 29, de la Ley Orgánica de los Municipios dej Estado de Tabasco- promover y realizar lasj acciones para el desarrollo integral del municipio; vigilar la administración pe los bienes de dominio público y privado del Municipio; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo; así como cooperar en los términos propedentes, con las escuelas oficiales y particulares incorporadas de su Municipio. -------------------
Con base en el Eje 5: e d u c a c ió n y cultura, b a s e s d e l desarrotfo, plasmado en ei Plan Municipal de Desarrollo, Macuspana 2016-2018, reconobe que:-----------
La educación es un derecho humano fundamental, ejsencial para poder ejercitar todos los demás derechos, promueve lá libertad y la autonomía personal y genera importantes beneficios para el desarrollo. De la misma manera la cultura ofrece conoóer la riqueza de las raíces del municipio.— -------------------------------- [•--------------
Las escuelas, además de ser el lugar donde niñds y jóvenes aprenden, también son el sitio donde pasan más tiempo después de su hogar! Por ello, .abonamos al sano desarrollo de la Educación en la infraestructura para los centros educativos en el njiunicipio que más lo requieran, por ello la tarea es respaldar el correcto funcionamiento de los mismos y crear las condiciones ¡ para acercar este derecho a los ciudadanos que ío demandan.— ;— i— -----------
^ 4 . Compromiso que ratifica en el objetivo 5.1: “Colaborar con ¡las dependencias t i^- federales y estatales\ para el mejoramiento de infraestructura educativa en
§. zonas marginadas del municipio que lo necesiten”. ----------
01¡
Acorde-ajo señalado en los artículos 4 y 5, primer y quinto [jiárrafos, de la Ley de-^Sfi§nam¡énto Sustentable del Territorio del Estado j de Tabasco, es
i patencia de los Ayuntamientos otorgar, cancelar o negar, en su caso, las M,Effífenc¡as y permisos de construcción, conforme a lo señalad<b en el artículo 10, , fracciones XIII y XXI, del ordenamiento legal antes invocado. ----------------------
6. Los derechos de posesión del inmueble con superficie de 877.92 metros cuadrados uDicado en las calles Gil y Sáenz, Circunvalación y Primero de Mayó, de la villa Benito Juárez, Macuspana, Tabasco. se acreditan a favor del Municipio de Macuspana, Tabasco, mediante la escritura pública número 6,288, de fecha 12 de octubre de 1995, pasada ante la fe notario público número 2, de este municipio, licenciado Merlín Narváez Suárez. Asimismo se encuentra, registrado y libre de gravámenes ante el Instituto Registral del Estado dé Tabasco bajo el número de predio 27,498, de fdcha 12 de octubre de 1995. --------------- -L------------------------------------------- ---------- ------ ----
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7. Encontrándose el Ayuntamiento, comprometido con la programación y “ ejecución de acciones de gobierno que permitan satisfacer el interés cdectivo
y desarrollo de los centros de población que integran el Municipio, considera acordar favorablemente la donación del predio suburbano número 27,498, ubicado en las calles Gil y1 Sáenz, Circunvalación y Primero de Mayo, de la villa Benito Juárez, Macuspana, Tabasco, con una superficie de 877'92 metros cuadrados, propiedad del Municipio, a favor de Ja UJAT, para la construcción del Centro de Educación. ------------------------------ -— — ™--------------- ----------
DE LA UJAT-
Es un organismo público descentralizado del estado, en • autonomía constitucional, personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable en y ante el estado de la prestación del servicio público de educación superior, de acuerdo a su Ley Orgánica, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 19 de diciembre de 1987. ----- ------------------ ---------------- :— ------- -— ------------
2. Tiene como fines principales: organizarse dentro de un régimen de descentralización académica y -administrativa; darse sus ordenamientos y
. gobernarse a sí misma; determinar sus planes y programas de estudio; planear y programar las actividades de docencia, investigación y de difusión cultural y extensión universitaria, entre otros. — -------- ----------------------------- ------------
3. Debido a la falta de' espacios ha recurrido a la descentralización construyendo diversos edificios en los qpé 'se übic’án las divisiones académicas que la componen, por la urgente necesidad de atender a una población cada vez más demandante' de espacios educativos e incrementar su oferta educativa endiversos puntos estratégicos del estado, tal como la villa Benito Juárez y%
1 2 1) localidades vecinas del Municipio, donde ha proyectado la construcción del Centró de Educación, para ofrecer sus servicios educativos a esta zona de altaconcentración poblacional.
ro de Educación tiene como objetivo ampliar y diversificar la demanda cativa de la UJAT en el Municipio, ofreciendo programas de licenciatura y
posgrado pertinentes a la región -en la modalidad educativa a distancia, o virtual, mediante el uso del Internet-, en áreas de manejo y conocimiento del agua, económico-administrativas y sociales, para atender en 2017, su primer año de operación, a 150 alumnos, hasta alcanzar su capacidad máxima de 700 educandos, en 2022. --------------- ---------------------------- ------- -------- -----------
Por lo que, en '■ 'umplimientoa lo establecido por ios artículos 1o, primer y tercer párrafos, 3o, fracción V, y 115, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de
i los Estados Unidos Mexicanos, 38, último párrafo, y 233 de la Ley Orgánica, que \ establecen los lineamientós a los que deben sujetarse los municipios del éstado,
para administrar los bienes inmuebles de su posesión, el Ayuntamiento ha tenido a bien emitir la siguiente;----- -— ----- -— -— ----------------------------------- ----------
----- -------------------- --------- .... RESOLUCIÓN— — ---------— -----r— ---------------
PRIMERO.- Atendiendo a lo establecido en cada una de ias fracciones del artículo 233 de la Ley Orgánica, se procede a desahogar la documentación concerniente a la autorización de donación del predio propiedad del Municipio a favor de la UJAT, ubicado en las calles Gil y Sáenz, Circunvalación y Primero de Mayo, de la villa
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Benito Juárez, Macuspana, Tabasco, con una superficie de cuadrados: ------------- ------------------------------------- ■—
877.92 metros
1. El desahogo y.trámite de la presente donación es-productcj de la petición planteada el 29 de agosto de 2016 por el Presidente Municipal al Pleno del Ayuntamiento, durante su sesión ordinaria número 21 /ORD¿9-08-2016, en donde solicita la donación del predio con superficie de cuadrados, ubicado tes calles Gil y Sáenz, Circunvalación y Primero de Mayo, de te villa Benito Juárez, propiedad del Municipio, a favor de la persona moral la UJAT;------------------------------ ---------------------------------
2. El Ayuntamiento acredita la propiedad del inmueble mediante la escritura publica numero ó,¿88, de fecha 12 de octubre de 1995, pasada ante la fe del notario público número 2, de Macuspana, Tabasco, licenciado Merlín Narváez Suárez, con te correspondiente inscripción catastral a su favor registrada bajo la cuenta predial número 04822 de la Subdirección de Catastro Municipal del Ayuntamiento. — --------------- ------- ------- -------- — —------- — — -------- -------
El predio rio reporta gravámenes, según reza el vol&Ate númerov,32,970,,que “ ^contiene el C ertifica d o d e libertad d e g ra v a m e n o e x iste n cia d e g re vá rn e b e s ,
Relacionado con el predio número 27,498, emitido por Instituto; Régjstrál del Estado de Tabasco, con sede en Jalapa, Tabasco, fechado óí i 2 de jülib de
2016.
»ACUS Ir fiscal del predio es de $ 1 '382,332,00 (Un millón trescientos ochenta y mil trescientos treinta y dos pesos mexicanos), según el avalúo para
r traslación de dominio número COREVAT-035-0159U-18, dé fecha 10 de / noviembre de 2016, emitido por el ingeniero Crispfn Torres [ Luna, quien se
encuentra acreditado por la Comisión del Registro Estatal dq Valuadores de Tabasco, para emitir estos dictámenes.-------------- ----------- ------------- ----------
5. El predio cuenta con factibilidad de uso de suelo para instalar un Centro de Educación, acreditado con la constancia expedida mediante oficio número
~ Dqutfiiyi/lÍ4/2016, de fecha 22 de agosto de 2016, signado por el Ing. Óscar Priego Franco, Director de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales del Ayuntamiento.------------— ------ ---------------- 1----------------- -
i, La donación del predio es pura y perfecta, y se materializará en escritura pública -posterior a la publicación da la presente resolución! en el Periódico Oficial del Estado-, en consonancia con lo establecido por Io$ artículos 2599, 2602, 2607, 2609 y 2610 del Código Civil para el Estado pie Tabasco. La exposición de motivos está fundada en el escrito de petíeióri signado por el
• Rector de la UJAT, de fecha 27 de junio de 2016, por el cual solicitó al Ayuntamiento otorgar en donación á la institución por él representada un predio suburbano ubicado en la villa Benito Juárez, municipio jde Macuspana, Tabasco, para construir él Centro de Educación, y ha quedado debidamente expuesta en las CONSIDERACIONES 1.1., I.2., II.3., ||.4„ III.3. y III.4, de esta resolución.----- ----------- ¡----------------------------------- --------- -------- -----------
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7. Ni el Rector, ni el apoderado legal de la UJAT, doctor en derecho Femando • Rabelo Hartmann, son familiares por afinidad, ni por consanguinidad, hasta ei
;;::;::£¡ggundo grado, de alguno de los integrantes del Ayuntamiento, tal como s© ""constata en la escritura pública número 3,977, de fecha 27 de enero de 2012,
pasada ente la fe del notario público número 32, Leonardo de Jesús Sala ' Roisot, de la ciudad de Villahermosa, Tabascó; así como la Constancia de
Mayoría de Mayoría y Validez de la Elección de Presidente Municipal y Regidores emitida por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, a favor dé la planilla de regidores ganadora del Ayuntamiento, fechada el 13 de junio de 2015. -------------------------------------------------------- -
2W S
La donación pura es a favor de la persona moral “Universidad Juárez Autónoma de Tabasco”, con Registro Federal de Contribuyentes UJA-580101- 4N3, y domicilio fiscal en la avenida Universidad, sin número, Zona de la Cultura, colonia Magisterial, código postal 86$4b, Villahermosa, Centro, Tabasco.------------ A---------------------------- -----------------:— — — — ~—
»■ l
El inmueble ubicado en las calles Gil y Sáenz, Circunvalación y Primero de Mayo^dedgi villa Benito Juárez, Macuspana, Tabasco, consta de una superficie dsJP^?2(ochoc¡entos setenta y siete punto noventa y dos) metros cuadrados,
las siguientes medidas y colindancias: al noreste, 32.40 metros, con calle fcunvalación; al suroeste, 34.21 metros, con Sebastián Palma Gerónimo; al
sureste, 29.20 metros, con calle Manuel Gil y Sáenz; y, al noreste, 26.20 metros, con calle 1° de Mayo. Lo anterior se ampara con el plano debidamente validado por el ingeniero Óscar Priego Franco, Director de Obras, Ordenamiento. Territorial y Servicios Municipales del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco. — -------- --------------------- -------------------------------------
10. El inmueble no está ni será destinado al servicio público municipal, tal como lo corrobora el oficio número DA/1379/2016, de fecha 15 de agostp.de 2016,
T signado por la directora de administración del Ayuntamiento de Macuspana, J Tabasco, Sheila Segura Perales. -------------------- -------- ------- -------------------
\. 11. El inmueble no contiene vestigios arqueológicos, históricos o artísticos, como se acredita con el oficio número 401.3517.2-2017/230, de fecha 28 de febrero de 2017, signado por el Maestro Juan Antonio Ferrer Aguilar, director del Centro del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en Tabasco; y -------—
1fi. Dado que el inmueble será destinado a la instalación de un Centro de Educación, se aprueba lá .inoperancia -por no aplicación- del precepto señalado en la fracción IX del artículo 233 de la Ley Orgánica.-----— ---------—
SEGUNDO.- Una vez analizada la documentación antes descrita, desahogada e integrada en el. expediente técnico-jurídico soporté, se da vista a ios presentes para emitir la resolución correspondiente, respecto a lá autorización de donación a favor de la UJAT .del número 27,498, ubicado en las cálles Gil y Sáenz, Circunvalación y Primero de Mayo, de la villa Benito Juárez, Macuspana, Tabasco, con una superficie de 877.92 metros cuadrados, descrito en las fracciones 2, 3, 4, 5 y 9 del punto que antecede, para la construcción del Centro de Educación, en virtud de que este Ayuntamiento es competente para resolver por esta vía el asunto antes planteado.---------------------------.— ---------------------- — ------ -—
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TERCERO.- Sometido que fue a consideración de los integrante (Ayuntamiento, la presente resolución fue aprobada por unan durante el ACUERDO NOVENO tomado por el Ayuntamientó ordinaria número 21/ORD/29-08-2016, celebrada el 29 de agostp que -en cumplimiento a lo establecido por el artículo 233, último Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco- se ordena su Periódico Oficial del Gobierno , del Estado de Tabasco, para que legales correspondientes. -----------------------------------------------
s del Pleno del imidad de votos
en su sesión de 2016, por lo
párrafo, de la Ley publicación en el surta sus efectos
eci>9,,, Expedido én la sala de cabildo del Palacio Municipal, ri ^ ju n ta m ie n to <je Macuspana, Tabasco, en la ciudad de Macus$;
¿siete días de marzo de dos mil diecisiete.
yuntamiento de Macuspana,
José Eduari Prim
Presiden*
irosa Ramírez, egidor y
unicipal.
into oficial del ana, Tabasco, a
Alejand Tercer Regidor y Segundo
Haciendí
Luisa AWora Saáfcfé Hernández, Segunda^R^gidora y
Primera Síndico ide Hacienda.
tía Dolores Vasconcelos Segura,
Cuarta Regidora.
Rosaun femáfidez Jiménez, Regidora.
Francisco Bicerra Ocaña, Séptimo Regidor.
alupe GcJni Octava Fegidora.
Carlds AriasCaí íntbiNoveno^Regid*
ández Morales, Décima Regidora.
10 DE MAYO DE 2017 PERIODICO OFICIAL 91
Y etvcúmplimientp a lo ,di,spueÓtó,’poríósbrtí<^los 47 fracción I, 52,*54 €5)'ftiíó¿fÓrirlly de' fá'Ley
;uspa.n,a, iapstsco;,en Repúblira-Méxicana. a los sieté'díás dé marzo de dos mil diecisiete.
Jóse EdóanJaRoyirosá Ramírez, Primer Regidor y
Presidente Municipal.
Résolucíón donación predio a favor de la UJAjT, para la construcción del Centro de Educación a Distancia de Macuspana, en la villa alpnito Juárez; 7/marzV2017.
PERIODICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2017
E l suscrito, Daniel Alejandro Torres Hernándidel....Ayuntamiento de Macuspana, Tabasfundámento en éf artículo 97, fracción IX, p _ . r .
Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, —
----------------------------------------- CERTIFICA---------- --------- 4 ~ -------— -*>
Que las presentes copias fotostáticás corresponden fielmente al . original de la “Resolución por la que. se autoriza donación dé predio propiedad del municipio de Macuspana, Tabasco, a favor de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, para la construcción del Centro de Educación a Distancia de Macuspana, en la Villa Benito Juárez, de fecha 7 de marzo .de 2017", constante de diez (10) fojas útiles por el anverso que tuve a la vista.
Se expide la presente, para los fines y usos legales pertinentes, en la ciudad de Macuspana, Tabasco, el 21 de marzo de 2017, que para constancia firmo, sello y rubrico, — — - — -----------------— - - — ~ — ----------
D O Y F E
El Secretario del Ayuntamiento,
iTUNTAJiENTO DE «ACl'SM» SECRETARÍA OÉLAYUN
2 01 6 -2 0 18 .
■ \
É a p 'TGobierno del Tabasco
Estado de Tabasco cambie contigo
" 2 0 1 7 , A á o < M C m u o o r io d t l o P r o m u lg a c ió n d o la C o n s t it u c ió n F o f í t ic a d e h s E s ta d o * U n ió o s M o x fc o n o s "
El Periódico Oficial circula los miércoles y sábados.
Im puto en la Dirección do Tallares Oráticos da la Secretaria da Administración, bajo la Coordinación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos da la Sacrataria da Gobierno.
Las layas, decretos y demás disposiciones superiores son obligatorias por el hecho de ser publicadas en este periódico.
Para cualquier aclaración acerca de los documentos publicados en el mismo, favor de dirigirse al Inmueble ubicado en la calis Nicolás Bravo Esq. José N. Rovirosa# 359,1* piso zona Centro o a los teléfonos 131-37-32, 312-72-79 de Villahermosa, Tabasco.