Sustentación de demanda de Reforma Magisterial (Ley N° 29944)

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    SUSTENTACIN DEL CONGRESISTA YONHY LESCANO DE LA DEMANDADE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LE LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

    (LEY N 29944)

    1)Violacin del artculo 1 de la Constitucin que consagra la defensa de lapersona humana y el respeto de su dignidad.

    A) Se rebaja de nivel a los profesores de la Ley 24029

    La Primera Disposicin Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, Leyde Reforma Magisterial, dispone que los profesores de la Ley 24029 (Ley delProfesorado) pasen al rgimen de la Ley 29944 en el siguiente orden : Losprofesores de los niveles I y II pasan a la Primera Escala; los profesores del nivelIII pasan a la Segunda Escala; y los profesores de los niveles IV y V pasan a la

    Tercera Escala.

    Como puede verse, todos los profesores de la Ley 24029 son rebajados de nivel :Los profesores del nivel II bajan a la Primera Escala; los profesores del nivel IIIbajan a la Segunda Escala; y los docentes de los niveles IV y V bajan a la TerceraEscala, en una tabla de ocho escalas que contiene la nueva Ley. El caso msgrosero es el de los docentes del nivel V de la Ley 24029 (el ltimo nivel), que sonservidores con ms de 25 30 aos acumulados, con una carrera ya culminada;que sin embargo son retrocedidos a la Tercera Escala de la nueva Ley, quecontiene ocho escalas, como ya se dijo. Vale decir, son degradados y maltratados

    de modo ultrajante.

    El apoderado del Congreso en su contestacin de la demanda, pretende soslayareste hecho irrebatible argumentando que el segundo prrafo de la citada PrimeraDisposicin Complementaria, Transitoria y Final de la cuestionada Ley 29944otorga facilidades a los profesores de la Ley 24029 para tener acceso a lasescalas ms altas de la Ley 29944 (a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas),disponiendo dos concursos pblicos nacionales a ser convocadosexcepcionalmente dentro del primer ao de vigencia de la ley impugnada. En otraspalabras, para el procurador del Congreso, no hay rebaja de nivel a pesar que

    hay una degradacin objetiva- porque van a haber dos concursos pblicos quepermitiran a los profesores de la Ley 24029 acceder a escalas ms altas. Esterazonamiento es absurdo, porque los concursos son aleatorios, los ganadores pordefinicin son pocos, y por tanto, la gran mayora de profesores de la Ley 24029se quedarn degradados y por tanto maltratados. Y lo que es ms grave : Talesdos concursos pblicos ordenados por el segundo prrafo de la PrimeraDisposicin Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944 no se han

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    realizado hasta la fecha, y hay que recordar que esta disposicin ordena que serealicen dentro del primer ao de vigencia de la indicada ley; es decir, mximohasta el 26 de noviembre del 2013 (ya que la Ley entr en vigencia el 26 denoviembre del 2012). Faltan menos de dos meses para que termine este plazo, yno hay la menor seal de que los dos concursos vayan a realizarse. Por lo tanto,

    el argumento que da la contestacin de la demanda para intentar rebatir la rebajade nivel que produce la Ley 29944 en los profesores de la Ley 24029, estotalmente deleznable, y por consiguiente el Tribunal Constitucional debe declararla inconstitucionalidad de la Primera Disposicin Complementaria, Transitoria yFinal de la ley impugnada, porque bajar de nivel a profesores nombrados que hanganado su categora en base a esfuerzo y mrito, conlleva un menoscabo a sudignidad de ser humano, y a su autoestima profesional, que implica dao moralgrave y hasta dao sicolgico, que el artculo 1 de la Carta Magna no permite. Nose puede legislar atropellando a las personas.

    B) Se reduce la remuneracin de los profesores de la Ley 24029

    Uno de los efectos ms perversos de la reubicacin de los profesores de la Ley24029 en las tres primeras escalas de la Ley 29944, es que su remuneracinqueda reducida.

    As por ejemplo, un profesor nombrado del III Nivel de la Ley 24029 con 24 horassemanales que ser reubicado en la Segunda Escala de la Ley 29944 pasar deun sueldo real de S/. 1 572 a un sueldo de S/. 1 430.

    La reduccin es estructural, porque para el V nivel (el mximo), la Ley 24029dispone que la remuneracin de un docente debe ser equivalente a la de unviceministro, segn su Segunda Disposicin Transitoria; en cambio, laremuneracin mxima en la Ley 29944, vale decir, la correspondiente a la OctavaEscala, para un profesor de 40 horas es de S/. 5 390. Entonces, a nivel normativo,se ha producido una reduccin inobjetable, pues se ha pasado de S/. 15 000 a S/.5 490. Lo que crea la apariencia de que ha habido un aumento, es que losdistintos gobiernos nunca han cumplido con la Ley 24029, y lo que se comparaentonces, es la remuneracin ilegal e incompleta que se paga a los profesores dela Ley 24029, con los nuevos montos de la Ley 29944.

    Tampoco se cumpli con el pago de la bonificacin del 30% por preparacin declases que ordenaba la Ley 24029, y por efecto de estos incumplimientos delEstado las remuneraciones de los profesores de esta ley son pequeas, no porefecto de la ley misma.

    Por esto, cuando el Ministerio de Educacin dice que el mximo sueldo de la Ley24029 es de S/. 1 369 (el del V nivel) y que el mximo sueldo de la Ley 29944 ser

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    de S/. 5 390 siendo esto un gran aumento, esto es una grosera mentira, porque

    se ha llegado a esta situacin por el contumaz incumplimiento del Estado enrelacin a las remuneraciones ordenadas por la Ley 24029.

    Para negar esta inobjetable reduccin de sueldos, el procurador del Congreso

    todo lo que afirma en la contestacin de la demanda es que como la Ley 29944no establece el monto de la remuneracin, como tampoco lo hacen las demsdisposiciones de la Ley de Reforma Magisterial () no existe fundamento para

    afirmar que la ley impugnada producir una rebaja de sueldos () (pgina 7 de la

    contestacin de la demanda).

    Semejante afirmacin errnea- revela un supino desconocimiento de la Ley29944 y de las normas que en ella se sustentan, como pasamos a demostrar :

    a) El artculo 56 de la Ley 29944, en efecto, en su primer prrafo, dispone queel profesor percibe una Remuneracin Integra Mensual (RIM) de acuerdo asu escala y jornada de trabajo. En cuanto al monto, la ley impugnada en suartculo 57 delega la tarea de fijarlo al Poder Ejecutivo a propuesta delMinisterio de Educacin. Pero los parmetros para determinar el monto losfija la misma ley : El Ejecutivo slo fija la RIM de la Primera Escala(artculo 57). De la Segunda a la Octava Escala es la ley la que determinalos montos estructurales, como vemos a continuacin :

    Primera Escala : 100% RIMSegunda Escala : 110% RIM

    Tercera Escala : 125% RIMCuarta Escala : 140% RIMQuinta Escala : 170% RIMSexta Escala : 200% RIMStima Escala : 230% RIMOctava Escala : 260% RIM

    Es decir, la ley autoriza a que por Decreto Supremo se fije el monto de laRIM, monto que hace suyo, y al que le da validez, constituyendo un bloquenormativo, cuyo pilar y sustento es la ley. En este contexto, es que

    mediante Decreto Supremo 290-2012-EF de diciembre del 2012, se fij elmonto de la RIM correspondiente a la Primera Escala Magisterial, en cuyoartculo primero se dispone que la RIM para la hora de trabajo semanal-mensual de la Primera Escala de la Ley 29944 es de S/. 51.83.

    Este monto tiene como fundamento la autorizacin de la Ley 29944. Dichodecreto supremo no tiene existencia autnoma; se sustenta en la indicada

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    ley, y es parte indesligable de la misma porque se emiti en cumplimientode ella. Forman, entonces, un bloque normativo.

    Pues bien, en base a este monto se constituyen todos los sueldos de lasdistintas escalas (las Ocho Escalas), siguiendo los parmetros estructurales

    de la ley 29944. El resultado de aplicar la hora de trabajo semanal-mensualde S/. 51.83 arroja las siguientes remuneraciones que pagar la Ley 29944:RIM calculada para jornada de 24 horas :

    Primera Escala : S/. 1 243.92Segunda Escala : S/. 1 368.31Tercera Escala : S/. 1 554.90Cuarta Escala : S/. 1 741.48

    Quinta Escala : S/. 2 114.66Sexta Escala : S/. 2 487.84Stima Escala : S/. 2 861.01Octava Escala : S/. 3 234.19

    Las remuneraciones de la Ley 24029 para jornada de 24 horas, si el Estadocumpliera con esta ley (sueldos reales) son las siguientes :

    Nivel I : S/. 1 719Nivel II : S/. 1 733

    Nivel III : S/. 1 752Nivel IV : S/. 1 776Nivel V : S/. 9 798

    Es muy obvio por la mera comparacin de cifras que se ha producido unainobjetable reduccin de sueldos, que ninguna argumentacin retrica como la que hace el procurador del Congreso- puede negar.

    C) Tambin se reduce las remuneraciones de los profesores de la Ley29062

    Esta reduccin de remuneraciones tambin se produce respecto de losprofesores de la Ley 29062. El clculo lo vamos a hacer, sobre la base delvalor de la hora pedaggica para este rgimen, dispuesta por el DecretoSupremo 079-2009-EF, que qued fijado en S/. 49.83, y luego sobre labase de los parmetros sealados por el artculo 45 de esta ley.

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    Sueldos de los profesores de Ley 29062, para una jornada de 24 horas son:

    Nivel I : S/. 1 195.92 +48Nivel II : S/. 1 3 75.30 +48

    Nivel III : S/. 1 554.69 +48Nivel IV : S/. 1 793.88 +48Nivel V : S/. 2 391.84 +48

    Hagamos una comparacin entre estos sueldos y los de la Ley 29944(jornada de 24 horas) :

    a) III Nivel Ley 29062 : S/. 1 602.693ra. Escala Ley 29944 : S/. 1 554.90

    b) IV Nivel Ley 29062 : S/. 1 841.834ta. Escala Ley 29944 : S/. 1 741.48c) V Nivel Ley 29062 : S/. 2 439.84

    5ta.. Escala Ley 29944 : S/. 2 114.66

    Puede verse con toda nitidez que tambin ha habido una reduccin deremuneraciones para los profesores de la Ley 29062. No se debe engaar alos profesores con falsas comparaciones como lo hace el Ministerio deEducacin.

    Esta innegable reduccin de sueldos atenta contra el artculo 1 de la

    Constitucin que reconoce la defensa de la persona humana y el respeto asu dignidad. Se respeta esta dignidad disminuyendo los sueldos,disfrazando esta reduccin y engaando a los docentes?

    Hemos citado estos ejemplos y comparaciones con las tablascorrespondientes a los docentes de la jornada de 24 horas, porque la granmayora del magisterio (los profesores de aula) estn en este rgimen. Enel de 40 horas, que gusta mucho citar la ministra de Educacin, estnmayoritariamente slo los directores y subdirectores.

    2) Vulneracin del artculo 23 de la Constitucin que seala que ningunarelacin laboral puede desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

    En la contestacin de la demanda se niega que la reubicacin de los profesoresde la Ley 24029 en las tres primeras escalas de la Ley 29944 ocasione estosatropellos a la Carta Magna, porque el cambio de rgimen legal dice elprocurador del Congreso- es constitucional, ya que las leyes no son

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    inmodificables ni inderogables, y por tanto, es legtimo cambiar la estructura de la

    carrera pblica del profesorado, como ha ocurrido.

    Para comenzar, la demanda en ninguna de sus pginas ha afirmado que la Ley24029 es inmodificable o inderogable; o que no se pueda cambiar los niveles de

    la carrera magisterial. Lo que se ha impugnado como inconstitucional, es quedicha modificacin atropella la carrera realizada por los docentes dentro de la Ley24029, desconociendo la trayectoria profesional, los ascensos conseguidos, y elestatus acadmico logrado; sin ninguna consideracin por la autoestima de losafectados, ni el dao moral irrogado, al amontonarlos a todos sin contemplacionesapenas en las tres primeras escalas de la Ley 29944 (que tiene ocho escalas),concedindoles la vejatoria, dudosa e incierta oportunidad de poder ascender

    hasta la cuarta, quinta o sexta escalas mediante dos concursos excepcionalesdentro del primer ao de vigencia de la norma, concursos que a menos de dosmeses de la expiracin del plazo indicado, no se han realizado.

    Modificar un rgimen legal que afecta directamente la vida de las personas, nopuede implicar en ningn caso que retrocedan en su carrera, que ganen menosremuneracin, que se les obligue a volver a hacer una carrera ya hecha. Esto esabuso de poder que la Carta Magna no permite, puesa mayor abundamiento- suartculo 103-ltimo prrafo seala que la Constitucin no ampara el abuso delderecho, en este caso el abuso del derecho de tener la facultad de legislar, detener la facultad de modificar las leyes.

    El cambio de un rgimen laboral no puede implicar el empeoramiento de la

    situacin de los afectados, ni dao moral, menos an puede significarmenoscabar o desconocer la dignidad de la persona humana. Porque se afecta ladignidad de un profesor, cuando, por ejemplo, siendo del V Nivel de la Ley 24029(el nivel ms alto), se le obliga compulsivamente a reubicarse en la Tercera Escalade la Ley 29944 (de Ocho Escalas). Se rebaja la dignidad de un trabajador cuandoste tiene el derecho de percibir S/. 1 752 en el Tercer Nivel de la Ley 24029; perose le paga solamente S/. 1 203; y luego se le engaa que con la nueva Ley 29944se la pagar S/. 1 554, lo que, en realidad, es una reduccin de sueldo.

    3) La vulneracin del artculo 2 inciso 2 de la Constitucin que consagra el

    principio de igualdad ante la ley, y que nadie debe ser objeto dediscriminacin de cualquier ndole.

    La Cuarta Disposicin Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944violenta esta norma cuando expresa que : Los profesores comprendidos en el I, II;

    III, IV y V nivel magisterial de la Ley 29062 son ubicados respectivamente en lasegunda, tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales de la presente Ley.

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    Como puede verse, los profesores de los cinco niveles de la Ley 29062 sonascendidos automticamente a una escala inmediato superior, en la Ley 29944.Esto est bien. Lo que est mal es que no se otorgue el mismo trato a losprofesores de la Ley 24029, a los que por el contrario se les rebaja de nivel y seles reduce la remuneracin, como ya hemos visto y demostrado en extenso.

    An as, damos otro ejemplo para ilustrar la inequidad del artculo cuestionado :Un profesor nombrado de la Ley 29062 con menos de 2 aos de labor, asciendeautomticamente del Primer Nivel a la Segunda Escala de la Ley 29944, sinsiquiera cumplir con los tres aos de permanencia que exige su nivel. Sinembargo, un docente del Cuarto Nivel de la Ley 24029 con 25 aos de servicios,es rebajado a la Tercera Escala (de ocho escalas) de la Ley 29944.

    A) La diferencia de trato con los profesores de la Ley 24029 no sesustenta en bases objetivas ni razonables.

    En la contestacin de la demanda se pretende justificar el trato diferenteinvocando el fundamento 61 de la sentencia del Tribunal Constitucional recadaen el Expediente 0048-2004-PI/TC que dice que el principio de igualdad noexcluye el tratamiento desigual, si se establece la diferencia de trato sobre basesobjetivas y razonables (el subrayado es nuestro).

    El trato desigual a los que son desiguales, que es una de las implicaciones delprincipio de igualdad de trato, en ningn caso puede implicar que esa desigualdadsea abusiva ni degradante. Por esto la exigencia del Tribunal Constitucional de laobjetividad y la razonabilidad, elementos ausentes en las bases del tratodiscriminatorio que realiza la norma cuestionada, como pasamos a demostrar :

    a) Se parte de la creencia errnea y del prejuicio, de que como los profesoresde la Ley 24029 no han sido evaluados mediante concursos pblicos, comos ocurre con los docentes de la ley 29062, entonces aqullos deben pasara las tres escalas ms bajas, y deben concursar para aspirar a las escalasintermedias de la Ley 29944; mientras que estos, s deben ser ascendidosautomticamente dentro de la estructura de la nueva ley hasta la SextaEscala, porque su origen es meritocrtico; en cambio los docentes de la

    Ley 24029 ascendieron slo en base a su tiempo de servicios, y por elloestara justificada la rebaja de nivel.

    Este razonamiento es totalmente equivocado, y est construido en base acreencias falsas e informacin deficiente. En efecto : los profesores de laLey 24029, de acuerdo a su artculo 37, estaban sujetos a una evaluacinpermanente e integral; y a tenor del artculo 39, dicha evaluacin era

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    realizada en forma desconcentrada. Para ascender a un nivel superiortenan que aprobar cursos de perfeccionamiento y especializacin (artculo44 de esta ley). Adems, conforme a su artculo 34, a los dos primerospuestos en el cuadro de mritos de cada institucin de formacin docente,se le daba preferencia para elegir la localidad de su eleccin para ejercer la

    docencia, lo que daba lugar a la movilidad de los cuadros docentes decalidad, factor que no se encuentra en la nueva Ley 29944. Entonces, laLey 24029 s tena un enfoque meritocrtico; cosa distinta es que no sehaya cumplido a cabalidad con este enfoque y estas normas. Pero estotambin est ocurriendo con la propia flamante Ley 29944; as por ejemplo,apenas se ha iniciado su implementacin y ya mediante la OctavaDisposicin Complementaria Final de su Reglamento, el Decreto Supremo004-2013-ED, se han dejado en suspenso indefinidamente la aplicacin deresultados de las evaluaciones de desempeo (cuando se realicen) como

    requisito para la participacin de los profesores en concursos, en tanto nose generalicen dichas evaluaciones por parte del MINEDU. En otras

    palabras, se harn las evaluaciones de desempeo como lo ordena la Ley29944, pero no sern un requisito para los concursos pblicos. Dndequed la meritocracia?

    Otro tanto ha ocurrido con la Ley 29062, de modo muy grave : Losconcursos pblicos que se hicieron para acceder al rgimen de la Ley29062, estuvieron plagados de escndalos y denuncias de fraudes a nivelnacional, que han derivado en investigaciones policiales, fiscales y hasta en

    anulaciones de nombramientos. Veamos algunos ejemplos :i) En el examen nacional del 15 de noviembre del 2009 para ingresar al

    I Nivel de la carrera pblica magisterial de la Ley 29062 se denuncila venta de respuestas, la alteracin de los resultados. En Arequipa,la seora Jssica Norelia Barrios Valdivia con DNI 29651636 fuedetectada con notas diferentes : Con fecha 22.11.09 apareca connota 15.60; y con fecha 23.11.09 apareca con nota 17.6

    ii) No se respet el cronograma de inscripcin : A pesar que la fechalmite se seal que era el 28.10.09, el Ministerio de Educacinadelant el cierre 4 das, quedando varios miles de postulantesfuera.

    iii) Los cuadernillos de resultados del examen nacional del 15 denoviembre del 2009 circulaban antes de esta fecha, segninvestigacin del fiscal Jorge Lazo, de Lima.

    iv) En Puno, el fiscal Luis Talavera intervino en el Instituto SuperiorPblico Jos Antonio Encinas, a un profesor que tena claves delexamen.

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    v) Sobre el resultado nacional del examen, de 41 000 clasificados queanunci el ministro Jos Antonio Chang el da 19.11.09 pasaron enpocos das a ms de 72 000 aprobados, dndose por explicacinque era un error de digitacin. La opinin pblica demand la

    anulacin del examen.

    vi) En el examen nacional del 22 de agosto del 2010, en Piura, seencontraron claves de la prueba al postulante Ral Vite Fiestas

    vii) En el mismo examen nacional del punto anterior, en San Martn, seanul el nombramiento de 99 profesores por otorgamiento de puntajeirregular, adulteracin de notas y documentos falsos, por laResolucin Ejecutiva Regional 1072-2012-GRSM/PGR de 14.09.12

    Mal se hara en afirmar que estas irregularidades fueron incidentalesporque stas fueron recurrentes y sistemticas al punto que se afirma enrelacin a la Ley 29062 que su implementacin fue manipulada y con

    gestin corrupta (documento en www. slideshare.net).

    No cabe por tanto descalificar o desmerecer a los profesores de la Ley 24029,porque en este caso tendra que haberse hecho lo mismo con los docentes de laLey 29062, pues su aparente origen meritocrtico no sera tal, a la vista de las

    irregularidades ocurridas en los exmenes nacionales de dicha ley.

    Sin embargo no ha sido as. Slo se ha puesto obstculos y cargas a los docentesde la Ley 24029. He ah el trato discriminatorio que no tiene bases objetivas.

    De todo lo dicho se sigue entonces que es falso que los profesores de la Ley29062 estn necesariamente mejor preparados o capacitados que los profesoresde la Ley 24029, y por tanto no tiene base objetiva el tratamiento desigual que laLey 29062 hace de estos dos grupos, dndole privilegios a estos ltimos, y cargasy trabas a aqullos.

    Este prejuicio est omnipresente tambin en la contestacin de la demanda, puesel procurador afirma en ella, que mientras que los profesores de la Ley 24029ascienden bsicamente en base a su tiempo de servicios; en cambio, en la Ley29062, el ascenso es por concurso pblico, y por tanto en base a la meritocracia.Lo que el procurador ha ignorado olmpicamente, es que los concursos pblicosde la Ley 29062 han sido un completo fraude, como acabamos de demostrar. Paraque la meritocracia sea base objetiva y razonable de un trato desigual, tiene queser genuina, y este no es el caso de los concursos de la Ley 29062,lamentablemente.

    B) El trato desigual de la Ley 29944 desaprueba los seis pasos del testde igualdad del Tribunal Constitucional.

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    El otro argumento con el que la contestacin de la demanda busca justificar eltratamiento desigual, es realizando y desarrollando el test de igualdad que elTribunal Constitucional ha establecido en el Expediente 0045-2004-PI/TC, en sufundamento 33.

    Se supone que la denominada intervencin del legislador para que seaconstitucional tiene que superar los seis pasos del test de igualdad. El procuradordel Congreso en 21 pginas desarrolla un tedioso y ocioso razonamiento parademostrar que supuestamente el trato desigual (privilegiado) que se da a los

    profesores de la Ley 29062 en perjuicio de los profesores de la Ley 24029 (a losque se discrimina) est conforme con los seis pasos del examen constitucional.En realidad, rectamente realizado el test de igualdad lo que hace ms bien, esprobar en cada uno de sus pasos- que el trato desigual realizado vulnera laConstitucin de modo insubsanable, como pasamos a demostrar a continuacin :

    i) Primer paso : Determinacin del tratamiento legislativo diferente : Laintervencin en la prohibicin de discriminacin.

    Este paso debe determinar si es que la intervencin legislativa, queimporta un trato desigual, se justifica, por ejemplo, en relacin al fin quese persigue con la norma. Asumiendoslo para efectos de probar consus propios argumentos el error del razonamiento del procurador- queel fin de la norma (del trato diferenciado) es la idoneidad delprofesorado, vemos que esta finalidad nunca se conseguir si es que serebaja de nivel a los profesores de la Ley 24029, si es que se les reduce

    los sueldos, si es que se les ubica a todos slo en las tres primerasescalas de la Ley 29944, y se les ofrece inciertos y dudosos concursospblicos para acceder a las escalas cuarta, quinta y sexta de la Ley29944; mientras que al mismo tiempo, se asciende automticamente alos docentes de la Ley 29062 dentro de las seis escalas de la Ley29944.

    Tampoco se justifica el trato diferenciado, porque como ya hemos visto,no hay bases objetivas ni razonables para asumir que los profesores de

    la Ley 29062 estn mejor capacitados que los profesores de la Ley24029, y por lo tanto merecen un tratamiento privilegiado derivado de susupuesto origen meritocrtico, ya que los concursos pblicos de los queemergieron han sido mayoritariamente fraudulentos.

    ii) Segundo paso : Determinacin de la intensidad de la intervencin enla igualdad.

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    La intensidad de la intervencin del legislador al otorgar un tratamientoprivilegiado a los profesores de la Ley 29062 en perjuicio de losprofesores de la Ley 24029, a los que se discrimina, es grave porqueimpide el ejercicio o goce de varios derechos constitucionales : elderecho a una remuneracin equitativa y suficiente (artculo 24 de la

    Constitucin) por la reduccin del nivel que implica rebaja del sueldo; elderecho de igualdad de oportunidades sin discriminacin (artculo 26inciso 1); la promocin permanente de los profesores (artculo 15 de laCarta Magna), porque en lugar de promoverlos, los posterga.Para el procurador del Congreso, inslitamente, la intervencin dellegislador es leve. Cmo puede ser leve el reducir de sueldo a untrabajador, o bajarlo de categora, o retroceder su carrera?

    iii) Tercer paso : Determinacin de la finalidad del tratamiento diferente.

    La contestacin de la demanda afirma que el tratamiento diferente sejustifica cuando el fin que se persigue es constitucionalmente legtimo.Para el procurador, dicho fin en el presente caso, es la idoneidad delprofesorado. En realidad hay varios fines, no solo uno. Slo para efectosde rebatir al procurador del Congreso con sus mismos argumentos,asumiremos que ese es el fin de la Ley 29944.

    Es decir, para el procurador del Congreso, si el fin es bueno y legtimo(en este caso lograr la idoneidad del profesorado) entonces la

    discriminacin y la desigualdad de trato estn justificadasconstitucionalmente. Esto es una afirmacin profundamente antitica.Se pretende dar ciudadana constitucional a la vieja sentencia cnica deNicols Maquiavelo de que el fin justifica los medios. Esto es

    inaceptable en un Estado de Derecho y colisiona frontalmente con elartculo 1 de la Constitucin que proclama la defensa de la personahumana y de su dignidad como fin supremo del Estado y de la sociedad.

    Mal podr conseguirse la idoneidad de los profesores, si es que el tratodesigual no tiene bases objetivas y razonables, como lo exige el propioTribunal Constitucional en diversas ejecutorias; y si es que ladiscriminacin empeora la situacin y la condicin de los afectados,mientras que otorga facilidades indebidas a sus pares.

    La contestacin de la demanda dice que el objetivo del trato desigual esunificar los dos regmenes (de la Ley 24029 y de la Ley 29062). Pero,para unificarlos, no es necesario atropellar a unos y privilegiar a otros,

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    porque esto slo crea conflicto social, y rechazo a la reforma, como enefecto ha ocurrido respecto de la Ley 29944. La unificacin se lograsobre bases equitativas, no creando desigualdades, ni ascensos paraunos y frustracin para otros.

    Mal puede lograrse la idoneidad de los profesores, cerrando los ojos a larealidad de los concursos pblicos fraudulentos que ocurrieron en laimplementacin de la Ley 29062 durante el gobierno anterior. Porquehacindolo (como lamentablemente ya est hecho con la CuartaDisposicin Complementaria, Transitoria y Final) se terminaconvalidando el fraude y premiando la mediocridad, no la meritocracia.

    En este orden de ideas, el tratamiento desigual no est justificadoconstitucionalmente, y por tanto la Cuarta Disposicin Complementaria,

    Transitoria y Final de la Ley 29944, es inconstitucional.

    iv) Cuarto paso : Examen de idoneidad.

    Ac se trata de dilucidar si el tratamiento diferencial es idneo, y portanto constitucional.Por todo lo que ya hemos demostrado, ciertamente, el trato desigual noes en absoluto idneo.

    La contestacin de la demanda revela desconocimiento de lo que ha

    ocurrido en la implementacin de la Ley 29062, porque no se entiendecmo es que pueda sostener que los profesores de este rgimen tienenorigen meritocrtico, a pesar de que es de conocimiento pblico que losconcursos realizados fueron escandalosamente fraudulentos como lodemostramos detalladamente en el punto 3-A de este documento. Paraque se pueda hablar de meritocracia, sta tiene que ser genuina, no unasimple apariencia. Por esto, el razonamiento del procurador delCongreso est viciado cuando afirma que los profesores de la Ley29062 salieron y fueron nombrados por concursos pblicos y por tantosu base es meritocrtica y en tal sentido no necesitaban pasar por unexamen para ser ubicados en las escalas de la Ley 29944, y por estofueron ascendidos automticamente dentro de las seis primeras escalasde esta ley. El vicio radica en la falsa inferencia de que porque pasaronpor concursos pblicos entonces su base es meritocrtica. Para queesto sea verdad, es implcita la exigencia de que los concursos pblicosdeben ser honestos e imparciales, porque si son fraudulentos, entoncesesa base meritocrtica es rrita, y slo constituye una mera apariencia.

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    Dado que est probado que los concursos fueron fraudulentos en sugran mayora, entonces no hay tal base meritocrtica y por tanto carecede fundamento el haber dispuesto que los profesores de la Ley 29062sean reubicados en las seis primeras escalas de la Ley 29944 mediante

    ascensos automticos, y al mismo tiempo que los profesores de la Ley24029 sean reubicados slo dentro de las tres primeras escalas de laLey 29944 rebajndolos de nivel, y exigiendo que slo por concursospblicos (por cierto, inciertos) puedan aspirar a ascender hasta la sextaescala. Este tratamiento desigual no se justifica, no tiene una baseobjetiva, por el contrario su base parte de un supuesto errneo, y portanto no es ni puede ser una medida idnea en ningn extremo. Ergo, laintervencin legislativa de trato desigual desaprueba este paso.

    v) Examen de necesidad

    Dado que la intervencin en la igualdad no super el test de idoneidad,carecera de objeto realizar el test de necesidad. Sin embargo, vamos arebatir los falsos argumentos de la contestacin de la demanda en esteextremo.

    El procurador del Congreso dice que la intervencin legislativaimpugnada (la desigualdad de trato) es idnea porque no encontramosun medio alternativo hipottico que genere una intervencin de menor

    intensidad en la igualdad y que resulte idneo (), es decir adecuadopara la conformacin de un rgimen () que unifique los regmenes de

    las Leyes 24029 y 29062 sobre la base del principio de acceso yascenso por mrito ().

    No slo existe un medio alternativo, sino varios medios alternativos parala unificacin de los regmenes de las leyes del magisterio, sin losatropellos y violaciones constitucionales perpetradas por la Ley 29944.

    Aqu slo mostramos una alternativa, a ttulo de ejemplo :

    a) Se pudo respetar los niveles de la Ley 24029 introduciendo unadisposicin transitoria, en virtud de la cual estos docentescontinuaran con su rgimen hasta su cese. De esta manera, esta leyterminara de modo natural, con la jubilacin de sus afectados.

    b) Se pudo haber normado, que todos aquellos docentes de la Ley24029 que quisiesen, podan emigrar voluntariamente al rgimen dela Ley 29944; participando en concursos excepcionales para ser

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    ubicados en la escalas correspondientes de esta ley, en funcin asus mritos, de suerte que, por ejemplo, un profesor del nivel V, si lorequera, poda ser evaluado para probar si poda ser ubicado en laOctava Escala.

    vi) Examen de proporcionalidad en sentido estricto :

    Aqu se analiza que debe cumplirse la regla que dice que tanto mayor esla intensidad de la intervencin en la igualdad, tanto mayor ha de ser elgrado de realizacin del fin constitucionalmente legtimo (la idoneidaddel profesorado).

    La intervencin del legislador con la Ley 29444 en la igualdad(entindase introduciendo normas que implican desigualdad de trato), es

    muy grave, puesto que como ya hemos visto en los pasos anteriores laafectacin a los profesores de la Ley 24029 atropella varios derechosconstitucionales y conlleva empeorar, no mejorar, si situacin laboral yprofesional dentro del magisterio. A su turno, la intervencin en relacina los profesores de la Ley 29062, implica otorgarles privilegiosindebidos, porque su supuesto origen meritocrtico (el sustento de estetrato favorable) est harto cuestionado ya que los concursos pblicos enlos que participaron fueron mayoritariamente fraudulentos. Esto nosignifica menoscabar a estos docentes, lo que se est diciendo es queel esquema institucional de estos concursos implementado por el

    gobierno anterior, fue corrupto.

    En suma, por estas constataciones, es imposible que la intervencin dellegislador, que ha sido intensa, aunque en un sentido negativo, vaya atener por resultado un mayor grado de realizacin de la finalidad de laidoneidad del profesorado. Todo lo contrario, es la receta perfecta parael fracaso de la Ley 29944.

    4) La vulneracin del artculo 26 inciso 1 de la Carta Magna que reconoce elprincipio de igualdad de oportunidades sin discriminacin.

    El procurador de Congreso busca desmentir este extremo, caricaturizando elargumento de la demanda que exige que los profesores de la Ley 24029 y de laLey 29062 debieron recibir el mismo trato. Dicho apoderado coligeantojadizamente que porque nosotros afirmamos que lo equitativo y constitucional

    debi ser otorgarles el mismo trato, con esto hemos querido decir, que a los

    profesores de la Ley 24029 se les debi aplicar tambin la regla aplicada a los

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    profesores de la Ley 29062, esto es, que todos asciendan automticamente de losniveles I hasta el V a la escala inmediato superior, o sea, desde la Segunda hastala Sexta Escalas. ESTA ES UNA DEDUCCIN DESCABELLADA QUE HACE ELPROCURADOR DEL CONGRESO, QUE RECHAZAMOS.

    Lo que nosotros hemos querido decir, cuando reclamamos el mismo trato para losprofesores de las Leyes 24029 y 29062, es que la unificacin de estos regmenesdebi hacerse de modo equitativo, sin rebajas de nivel, sin recortes de sueldos, yque ambos, por igual, sean sometidos a concursos objetivos excepcionales paratener la posibilidad de insertarse en la escala que crean merecer de la Ley 29944,de modo por ejemplo, que cualquier docente del V Nivel, sea de la Ley 24029 o dela Ley 29062, pudiera concursar para demostrar que poda ser ubicado en laStima u Octava Escala de la Ley 29944.

    Consecuentemente rechazamos categricamente la absurda reubicacin que ha

    hecho la Ley 29944, disponiendo que los profesores de los cinco niveles de la Ley24029 sean amontonados compulsiva y ciegamente en las tres primeras escalasde la Ley 29944 y engaados con la ilusin de poder ascender a las escalasCuarta, Quinta y Sexta mediante dos concursos excepcionales que hasta lafecha no se realizan, faltando apenas menos de un mes y medio para que venzael plazo estipulado; y disponiendo tambin, que los profesores de los cinco nivelesde la Ley 29062 sean reubicados automticamente en la escala inmediatosuperior en las seis primera escalas de la Ley 29944, bajo el argumento que estosya fueron examinados en los concursos pblicos de la Ley 29062 y por tanto erainnecesario examinarlos otra vez, argumento rrito porque lamentablemente dichos

    exmenes fueron mayoritariamente fraudulentos, y por tanto no se est premiandoel mrito, sino el demrito.

    No es cierto lo que afirma el procurador de que nosotros no tomamos en cuentaque los profesores de las Leyes 24029 y 29062 provienen de dos regmeneslaborales diferentes con distintos grados de exigencia para el ingreso y para elascenso. Para comenzar, es obvio que se trata de dos regmenes distintos; peroesto no autoriza a privilegiar a unos y perjudicar a otros, con el falso argumento,de que unos (los de la Ley 29062) tienen un origen meritocrtico por provenir deun rgimen donde pasaron por concursos pblicos; y los otros (los de la Ley

    24029) provienen de un rgimen donde supuestamente ascendan slo por eltranscurso del tiempo. Esto lo hemos rebatido detalladamente en el punto 3-A deeste documento, al que nos remitimos, para no redundar. Slo reiteraremos que laLey 29944 cerr los ojos a la falsa meritocracia de los concursos pblicosrealizados para implementar la Ley 29062 (mayoritariamente fraudulentos) y conello ha otorgado indebidamente- mejores oportunidades de desarrollo a losdocentes emergentes de esta ley, en perjuicio de los docentes de la Ley 24029.

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    Con ello ha violado el artculo 26 inciso 1 de la Carta Magna al desconocer elprincipio de igualdad de oportunidades.

    Los supuestos distintos grados de exigencia para el ingreso y para el ascenso que invoca el procurador del Congreso- entre las leyes 24029 y 29062 se diluyen y

    desaparecen por efecto de los concursos pblicos fraudulentos que se realizaronpara implementar la segunda ley nombrada. Una vez ms, se evidencia que nohaba razn objetiva para el trato desigual recibido por los profesores de la Ley24029, y por lo tanto, su recorte de oportunidades de desarrollo.

    El procurador del Congreso trata de desmerecer a la Ley 24029 sealando que ensta, el ascenso de los profesores del primer nivel al segundo nivel eraautomtico; mientras que en la Ley 29062 era por concurso pblico. Hay quedecir, que el ascenso de los niveles segundo al quinto en la Ley 24029 era porevaluacin, siendo la medida que se critica excepcional, y como un estmulo al

    inicio de la carrera. Lo que no dice el procurador, es que en la Ley 24029 sepromova a los dos primeros puestos de las facultades de educacin, cosa que nose haca en la Ley 29062, siendo ste un elemento autnticamente meritocrtico.

    El procurador del Congreso sostiene, finalmente, que () no estamos ante un

    supuesto de discriminacin en materia laboral, porque no se puede sostener quela disposicin impugnada establece una distincin basada en una razninconstitucional (), o una distincin basada en una discrecionalidad antojadiza

    () revestida con la apariencia de lo constitucional () (pginas 40 y 41 de la contestacin de la demanda). En realidad, s estamos ante un caso de

    discriminacin laboral porque se otorga un tratamiento privilegiado a losprofesores de la Ley 29062 sobre la falsa creencia de que emergen de concursosmeritocrticos, cuando lo cierto es que dichos procesos fueron recurrente ysistemticamente fraudulentos; se trata entonces de un trato desigual donde larazn para esto, no es objetiva ni verdadera. La distincin deviene as enarbitraria, porque el legislador o ha ignorado los fraudes, o deliberadamente losha pasado por alto.

    5) La violacin del artculo 15 de la Constitucin que dispone laobligacin del Estado de procurar la promocin permanente de los

    profesores

    El procurador del Congreso cita en la contestacin de la demanda el fundamento7 de la sentencia del Tribunal Constitucional recada en el Expediente 04331-2008PA/TC que sostiene que la promocin en el empleo debe darse enigualdad de condiciones; y cita tambin el fundamento 8 que habla, inclusive, deun derecho a la promocin en el empleo en situacin de igualdad, de modo que tal

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    derecho queda vulnerado cuando () se imponen restricciones que impiden o

    dificultan a los trabajadores ascender en base a sus mritos () o cuando no se

    les promueve () a pesar de que cuentan con los mritos suficientes y hanaprobado el concurso para ser promovidos (pginas 42 y 43 de la contestacin

    de la demanda).

    Lo curioso es que el procurador utiliza estos pasajes de la sentencia citada, parasostener la peregrina tesis de que las dos normas cuestionadas de la Ley 29944(la Primera y la Cuarta Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales)estn alineadas con dicho temperamento, puesto que segn l, () para la

    promocin en el empleo no slo se debe tener en consideracin el tiempo deservicios, sin tambin () la capacidad y la competencia (). Con esto se est

    refiriendo -.como ya lo dijo antes- a que como los profesores de la Ley 24029 slohan ascendido en base a su tiempo de servicios; y en cambio, los profe sores dela Ley 29062 ascendieron en base a su capacidad y competencia aprobando los

    concursos realizados dentro de esta ley, entonces los primeros al ser menoscapaces, merecen ser reubicados en los niveles bajos de la Ley 29944; y lossegundos, al ser ms capaces merecen ser reubicados en los niveles ms altos dedicha ley.

    Sin embargo, la realidad es muy distinta a como la percibe el procurador. Comoya hemos explicado en detalle en el punto 3-A de este documento, son falsos losprejuicios de ausencia de capacidad y competencia en los profesores de la Ley24029, y presencia de estos dos atributos en los profesores de la Ley 29062. Enambos grupos hay quienes tienen y no tienen estas cualidades, y por lo tanto a

    ambos se les debi dar las mismas oportunidades de promocin, y no slo a uno.Adicionalmente a lo expresado para demostrar la falsedad de estos prejuicios que lamentablemente han quedado plasmados en la Ley 29944, y ahora losdefiende el procurador del Congreso- hay otro argumento contundente : La calidadeducativa en el perodo de vigencia de la Ley 24029 fue superior a la calidadeducativa durante la vigencia de la Ley 29062. En efecto, la Ley 24029 entr envigencia desde diciembre de 1984, mientras que la Ley 29062 entr en vigenciadesde julio del 2007. Pues bien, durante los aos ochenta y noventa la calidad dela educacin bsica regular peruana estaba en un promedio aceptable a nivel

    latinoamericano; el mayor deterioro se produjo durante los casi cinco aos devigencia de la Ley 29062 (de la segunda mitad del 2007 al ao 2012), lo quedemuestra que el menoscabo a los profesores de la Ley 24029 no tiene ningnsustento real. Esto queda probado mediante los resultados de la Prueba PISA delao 2009, los que ubican al Per en el puesto 62 entre 65 pases (en comprensinlectora), y en el puesto 63 (en ciencias).

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    Una vez ms no hay razn objetiva para que la Ley 29944 haya castrado ellegtimo derecho de los profesores de la Ley 24029 a la promocin de su carrera,atropellndose as el artculo 15 de la Carta Magna.

    6) La vulneracin del artculo 23 de la Constitucin que seala que ninguna

    relacin laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales

    Dado que la Ley 29944 no ha cumplido con insertar una disposicin final en virtudde la cual debi reconocerse la deuda social que tiene el Estado con losprofesores de la Ley 24029 por concepto del pago del 30% por preparacin declases, deuda ocasionada por el incumplimiento de los sucesivos gobiernos en elpago de este beneficio expresamente reconocido por la indicada Ley 24029, ylargamente reclamada por los afectados, esta omisin deliberada ha hecho msdifciles las legtimas acciones de reclamo que desarrollan estos maestros sobre elreconocimiento y pago de sus derechos remuneratorios. Vale decir, la relacin

    laboral que tendrn los profesores con el Estado como su empleador en elcontexto de la Ley 29944, siendo en ella la parte dbil de la relacin, tendr losriesgos de que no slo se limitar su negociacin colectiva, al quedar los maestrosen la situacin de reclamar una deuda que no est reconocida en la Ley 29944;sino que tambin se limitar su derecho a la huelga porque, muchos profesorespodran ser hostilizados o despedidos si reclaman el pago de esta deuda atrasadaderivada de su ley anterior, hoy derogada.

    Claramente pues hay un efecto perjudicial por efecto del no reconocimiento de unadeuda legtima sobre un derecho expresamente reconocido por la Ley 24029.

    El procurador del Congreso, conforme es su metodologa habitual, cita unasentencia del Tribunal Constitucional para intentar sostener su posicin, pero entodos los casos desnaturalizando los alcances de dichas sentencias. En este casopasa lo mismo. Reconoce, conforme a los fundamentos 36 y 39 de la sentenciarecada en el Expediente 0006-2008-PI/TC, que las omisiones del legisladorpueden ser objeto de control constitucional slo en los casos en que el legisladorno ha atendido lo que es constitucionalmente necesario, es decir, lo que est

    ordenado por la Constitucin ( pginas 46 y 47 de la contestacin de la

    demanda); y que tal supuesto no se da en la situacin bajo estudio.

    Tal razonamiento es profundamente errneo, porque resulta que esta omisin dellegislador s es constitucionalmente necesaria y exigible, ya que la deuda socialdel 30% por preparacin de clases es un derecho de carcter remuneratorio, yaque es parte conformante de la remuneracin del maestro de la Ley 24029, y portanto tiene naturaleza alimenticia, ligada al derecho a la vida y a la salud delafectado, bienes jurdicos que el Estado est obligado a proteger y garantizar; por

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    lo tanto, el Tribunal Constitucional deber ordenar en su momento que se pagueesta obligacin a favor de los profesores de la Ley 24029. Si orden que se paguela deuda de ms de 43 aos de antigedad, de los tenedores de los bonos de lareforma agraria de la dictadura militar de fines de los aos sesenta y comienzos delos aos setenta, con mayor razn tiene que ordenar que se pague la deuda de

    estos maestros.

    7) La vulneracin del artculo 24 de la Constitucin que consagra elderecho de todo trabajador a una remuneracin equitativa y suficiente

    Una vez ms el procurador del Congreso, en la contestacin de la demanda selimita simplemente a negar que hay rebaja de nivel y reduccin de sueldo en losprofesores de la Ley 24029 (llegando incluso al extremo de afirmar que estopodra ser el resultado simplemente de un error administrativo, en la pgina 50

    de su contestacin a la demanda), aunque en este documento hemos probado

    categricamente que s han ocurrido ambos hechos como est exhaustivamentedetallado en el punto 1) acpites A, B y C del mismo.

    Si hay rebaja de nivel y reduccin de sueldos, la implicacin inmediata es que estoagrede el artculo 24 de la Carta Magna porque torna el sueldo de los profesoresafectados en inequitativo e insuficiente. La sentencia del Tribunal Constitucionalrecada en el Expediente 04922-2007-PA/TC en su fundamento 8 seala que laremuneracin () no debe ser sometida a ningn acto de discriminacin, ni serobjeto de recorte (). En efecto se prohbe y queda vedado cualquier trato

    discriminatorio e irracional que afecte el derecho a la remuneracin como derecho

    fundamental de la persona humana.

    El recorte encubierto de remuneraciones se produce cuando stas se fijan ypagan a valor nominal, no a valor real. Esto es lo que ha pasado con losconceptos remuneratorios que fija y reconoce la impugnada Ley 29944, violandode este modo el mandato constitucional del derecho a una remuneracinsuficiente. En efecto, no se ha reconocido el derecho a percibir remuneracionesactualizadas anualmente que absorban el efecto erosivo de la inflacin, es decir,del incremento del costo de vida. Se van a pagar sueldos, asignaciones, ybeneficios slo a valor nominal, no a valor real. En tal sentido los artculos 55,

    56, 57, 58, 59, y 63 que establecen estos conceptos- soninconstitucionales.

    Hay que destacar el caso de la denominada Remuneracin Integra Mensual (RIM)la que segn el artculo 57 de la Ley impugnada es establecida por el PoderEjecutivo a propuesta del Ministerio de Educacin. En ningn artculo de la Ley29944 se incorpora la obligacin del Estado de actualizar anualmente el valor de la

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    RIM, lo que significa queapenas fijado- ser erosionado sistemticamente por lainflacin, y perder su poder adquisitivo, funcionando como un impuestoconfiscatorio en perjuicio de la economa de los docentes. Tampoco se ha incluidoningn artculo que actualice anualmente el valor del otro referente importante, ladenominada hora pedaggica, que es la que sirve para determinar el valor de la

    RIM. En el artculo 65 de la Ley 29944 se habla de la hora pedaggica, que estfijada simplemente a valor nominal, como queda confirmado por el DecretoSupremo 290-2012-EF que fija la hora de trabajo semanal-mensual (horapedaggica) en S/. 51.83, sin ninguna mencin a algn indicador de actualizacinde valor.

    El otro argumento peregrino del procurador del Congreso, es sostener que como segn l- la Ley 29944 no fija el monto de la remuneracin, entonces no puedehaber violacin constitucional. Sin embargo como hemos demostrado en estedocumento, la Ley 29944 s fija el monto estructural de la RIM, que es insuficiente,

    y por lo tanto s hay violacin constitucional.

    8) La vulneracin del artculo 26 inciso 2) de la Constitucin que reconoceel carcter irrenunciable de los derechos laborales reconocidos por lamisma, y por la ley.

    El artculo 26 inciso 2) de la Carta Magna seala que en la relacin laboral serespeta el carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucin yla ley. Los derechos que per se tienen la naturaleza de irrenunciables son losderechos remuneratorios, aunque el trabajador haga disposicin de ellos expresa

    o tcitamente, en su perjuicio, o no los reclame.

    Cuando los profesores de los cinco niveles de la Ley 24029 aceptan serreubicados dentro de las tres primeras escalas de la Ley 29944, y suscriben loscorrespondientes contratos de trabajo con el Estado, en tal situacin, tcitamente,estn renunciando a los niveles remuneratorios que perciban al amparo de la Ley24029, y estn renunciando tambin, tcitamente, a cualquier reclamo respectode los derechos remuneratorios devengados o impagos, reconocidos por estaltima ley. Semejante renuncia es inconstitucional, aunque cuente con elconsentimiento expreso o tcito del afectado, porque se trata de derechos

    indisponibles.

    Esto quiere decir, que los profesores de la Ley 24029, en ningn caso pueden serobjeto de recorte de sueldos, aunque hayan sido pasados al rgimen de la Ley29944 y hayan formalizado un contrato de trabajo con el Estado sin formularningn tipo de reclamo. En tal sentido el diferencial de sueldo en su perjuicio, es

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    exigible; lo mismo que la deuda acumulada por el concepto de 30% depreparacin de clases, pese a no haber sido reconocida por la Ley 29944.

    La contestacin de la demanda afirmapretendiendo apoyarse en la sentencia delTribunal Constitucional recada en el Expediente 008-2005-PI/TC, a la que

    interpreta mal- que en el presente caso no estamos ante un supuesto al cual se lepueda aplicar el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales, puesto quelos profesores (trabajadores) no estn disponiendo de ningn derecho vigente, yaque para que sea posible la aplicacin del artculo 26 debe existir una relacinlaboral. En otras palabras, segn el procurador, para que haya disposicin dederechos irrenunciables por parte de un trabajador, primero tendra que haber unarelacin laboral, que es el contexto en el que se da esta violacin constitucional,cosa que no sucede en el caso bajo anlisis.

    Este razonamiento del procurador del Congreso, una vez ms, es muy deficiente.

    Para comenzar, no es cierto que para que sea posible que pueda ocurrir ladisposicin de derechos irrenunciables por parte de un trabajador sea necesarioque exista previamente una relacin laboral, porque de acuerdo a la sentencia delTribunal Constitucional recada en el Expediente 02637-2006-AA (fundamento 3),tal disposicin por parte del trabajador puede darse () antes de la iniciacinde una relacin de trabajo, durante su desarrollo o una vez culminada().

    Precisamente, uno de los supuestos en que la violacin al principio deirrenunciabilidad de derechos laborales se da antes de la celebracin de losrespectivos contratos de trabajo individuales, es cuando tal atropello se

    produce por efecto de una norma con rango de ley, como es el caso de la Ley29944, en cuya virtud se traslada compulsivamente a los profesores de los cinconiveles de la Ley 24029 a las tres primeras escalas de la mencionada leyimpugnada, teniendo como uno de sus efectos la reduccin de sueldos. Cada vezque los profesores de la Ley 24029 por la necesidad de tener un puesto detrabajo- aceptan la abusiva reubicacin ordenada por la Ley 29944, y firmancontratos de trabajo en tal sentido, tcitamente estn renunciando a sus mayoresremuneraciones, y por consiguiente estn disponiendo de derechos laboralesirrenunciables, lo que es inconstitucional.

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    SUSTENTACIN ADICIONAL DEL CONGRESISTA YONHY LESCANOSOBRE OTRAS VIOLACIONES CONSTITUCIONALES POR PARTE DE LA

    LEY 29944 (LEY DE REFORMA MAGISTERIAL)

    Sobre las violaciones a ocho artculos y normas de la Constitucin por parte de la

    Ley 29944, identificadas y fundamentadas en la Demanda de Inconstitucionalidadpresentada ante el Tribunal Constitucional el 5 de diciembre del 2012 bajo elExpediente 020-2012-PI/TC por el 25% del nmero legal de parlamentarios,hemos identificado tres nuevos casos de atropello a las ocho artculos aludidos :

    A) SOBRE LOS PROFESORES DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DEEDUCACIN SUPERIOR :

    1) La Tercera Disposicin Complementaria, Transitoria y Final de la Ley29944 (LRM) viola el artculo 26 inciso 2 de la Constitucin (carcter

    irrenunciable de los derechos laborales) al disponer que losprofesores de institutos y escuelas de educacin superior seanubicados en una escala salarial transitoria.

    En efecto, la ubicacin de estos docentes () en una escala salarialtransitoria () en tanto se apruebe la Ley de la Carrera Pblica de los

    Docentes de Institutos y Escuelas de Educacin Superior (), comodispone la Tercera Disposicin Complementaria, Transitoria y Final de laLey 29944, desconoce el derecho remuneratorio otorgado por el DecretoSupremo 039-85-ED (Reglamento Especial para los Docentes deEducacin Superior) en cuyo artculo 21 seala que la remuneracinbsica para el personal de educacin superior es la siguiente : ()

    Docente Estable I, la equivalente al V Nivel Magisterial. Ahora bien, elDecreto Supremo 004-2010-ED (reglamento de la Ley 29394) emitidoposteriormente, seala en su Cuarta Disposicin ComplementariaTransitoria que en tanto no se promulgue la Ley de la Carrera Pblica paralos Docentes de la Educacin Superior que no se encuentran en el mbito

    universitario, el Ministerio de Educacin dictar las normas pertinentes.Dado que dicho Ministerio no ha modificado ni derogado el citado Decreto

    Supremo 039-85-ED, que es el que precisamente ha fijado la remuneracinbsica y las equivalencias de niveles para estos docentes, esta siguesiendo la norma vigente en tanto no se promulgue la indicada ley de carrerapblica para docentes de educacin superior. Es preciso aclarar, que sibien este derecho remuneratorio ha sido fijado por dos decretos supremos,estos estn amparados por la mencionada Ley 29394 la Ley de Institutos yEscuelas de Educacin Superior, de la cual el mencionado Decreto

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    Supremo 004-2010-ED es precisamente su reglamento. Por lo tanto, la Ley29394 es ley especial sobre esta categora de docentes, respecto de la Leyde Reforma Magisterial, y por ende prevalece sobre sta. De esto se sigueque la Ley 29944 no puede desconocer un derecho remuneratoriootorgado por una ley especial y su reglamento. Hacerlo implica, violentar el

    artculo 26 inciso 2 de la Carta Magna, que da el carcter de irrenunciablesa los derechos laborales remuneratorios, y por lo tanto, aunque la Ley29944 los desconozca, tales derechos son exigibles.

    2) Violacin del artculo 23 de la Carta Magna porque la determinacin dela escala transitoria aplicando la Ley 29944 conllevar una reduccinde la remuneracin de los docentes de los institutos y escuelas deeducacin superior.

    El agravante de la escala transitoria que dispone la Ley 29944, es queseala que debe hacerse () de conformidad con lo dispuesto en laprimera disposicin complementaria, transitoria y final de la presente Ley

    () (Tercera Disposicin C, T y F), lo que implica, por cierto, una reduccinde remuneracin, con lo que se configura otra violacin constitucional : ladel artculo 23 de la Carta Magna (ninguna relacin laboral puededesconocer o rebajar la dignidad del trabajador).

    B) SOBRE LOS PROFESORES SIN TITULO Y AUXILIARES DEEDUCACIN :

    Se dispone, en la Segunda Disposicin Complementaria, Transitoria yFinal de la Ley 29944, respecto de los profesores nombrados sin ttulopedaggico en las categoras remunerativas A, B , C, D, y E del rgimende la Ley 24029 (Ley del Profesorado) , y de los auxiliares de educacincomprendidos en la categora remunerativa E de la misma ley, queestarn regidos por la Ley 29944 (Ley de Reforma Magisterial) en lo quecorresponda. Esto se realizar, para el caso de los profesoresnombrados sin ttulo, dndoles dos aos para obtener el ttuloprofesional pedaggico, y si lo obtienen ingresan al primer nivel de lacarrera pblica magisterial previa evaluacln. Vencido el plazo si notienen el ttulo, son retirados del servicio pblico magisterial.

    No se dice nada, respecto de los auxiliares de educacin. En laTercera Disposicin Complementaria Final del Reglamento de la Ley29944 (Decreto Supremo 004-2013-ED) se dice apenas que elMinisterio de Educacin en 180 das desde la vigencia de dicho

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    reglamento, aprobar las normas (mediante resolucin ministerial) queregulen el tratamiento jurdico que regir a estos auxiliares.

    En relacin a esta categora de trabajadores tambin se establece, unaescala transitoria que ser determinada por el Ministerio de Educacin

    en coordinacin con el Ministerio de Economa.

    Respecto de los profesores nombrados sin ttulo pedaggico se danvarios atropellos :

    a) A todos ellos (de las categoras A, B, C, D y E) se les reubica en elprimer nivel de la carrera pblica magisterial, previa evaluacin yteniendo que obtener y acreditar antes un ttulo profesionalpedaggico.

    b) Si no obtienen el ttulo pedaggico en el plazo de dos aos, sonretirados del servicio magisterial, a pesar de que son nombrados.c) Abusivamente se desconoce su nivel remunerativo reconocido por la

    Ley 24029, y se dispone que se les asignar una escala transitoria,fijada por una norma administrativa del Ejecutivo.

    Estas disposiciones implican violaciones adicionales a los diversosartculos de la Constitucin mencionados en la Demanda deInconstitucionalidad, a la que nos remitimos. El maltrato por la reduccinde categora, no desaparece porque se les vaya a pagar lo mismo que

    actualmente ganan (segn la Quinta Disposicin ComplementariaTransitoria de la Ley 29944) porque para comenzar- dicho pago serslo hasta que se fije la escala transitoria.

    Respecto de los auxiliares de educacin, estos tenan el mismotratamiento que los profesores sin ttulo pedaggico de conformidad conel artculo 64 de la derogada Ley 24029 (Ley del Profesorado). Sinembargo, tambin se les aplicar una escala transitoriafijada por unanorma administrativa del Ejecutivo; y en lo referente a su rgimen

    jurdico como ya se mencion- se fijar por resolucin ministerial,

    cuando antes, estaba establecido por ley.

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