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TUTELA Impugnación 60839 ARCESIO ARBOLEDA MARÍN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1. MAGISTRADO PONENTE DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÈREZ APROBADO ACTA No. 242- Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por ARCESIO ARBOLEDA MARÍN contra la sentencia proferida el 7 de mayo de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia mediante la cual declaró improcedente la solicitud presentada contra el Banco Agrario de Colombia, el Ministerio de Agricultura y la Presidencia de la República.

T-60839 (28-06-12)

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA Impugnacin 60839ARCESIO ARBOLEDA MARNTUTELA Impugnacin 60839ARCESIO ARBOLEDA MARN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIN PENAL

SALA DE DECISIN DE TUTELAS No. 1.

MAGISTRADO PONENTE

DR. SIGIFREDO ESPINOSA PREZAPROBADO ACTA No. 242-Bogot, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012).

ASUNTO

La Sala resuelve la impugnacin formulada por ARCESIO ARBOLEDA MARN contra la sentencia proferida el 7 de mayo de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia mediante la cual declar improcedente la solicitud presentada contra el Banco Agrario de Colombia, el Ministerio de Agricultura y la Presidencia de la Repblica.

ANTECEDENTES

1.- Hechos y fundamentos de la accin

1.1.- El 2 de octubre de 2002, Arcesio Arboleda Marn fue incluido en el Registro nico de Poblacin Desplazada por la Violencia, junto con su grupo familiar.

1.2- En virtud del programa dispuesto por el Gobierno Nacional para la reincorporacin productiva de los pequeos productores, solicit ante el Banco Agrario, un crdito por $ 5.700.000, el cual fue desembolsado el 6 de octubre de 2005.

1.3.- Ante una nueva solicitud de crdito, el 23 de enero de 2009, el Banco Agrario desembols la suma de $ 45.000.000 a favor del actor.

1.4.- Con los dineros recibidos de los crditos aprobados, inici un proyecto ganadero bovino, el cual result gravemente afectado por la ola invernal, como consta en la certificacin expedida el 26 de mayo de 2011 por el Comit de Atencin y Prevencin de Desastres de la Alcalda Municipal de Albania-Caquet.

1.5.- El 10 de junio de 2011, el accionante solicit a la entidad financiera la vinculacin y el otorgamiento de los beneficios de alivio crediticio a las personas afectadas por el invierno, es decir, la condonacin de intereses y la extensin del plazo para el pago de sus obligaciones.1.6.- El 23 de agosto del mismo ao y como quiera que el Banco no dio respuesta a su solicitud, present un nuevo derecho de peticin el cual fue contestado el 2 de septiembre en el que se le indica que su pretensin solo puede ser aplicada a su primer crdito por cuanto el segundo, fue desembolsado con recursos propios del Banco, o sea, no se est redescontado ante Finagro y no es susceptible de normalizar bajo los lineamientos del programa de ola invernal.

1.7.- El 13 de octubre y 22 de septiembre de 2011, radic nuevamente dos derechos de peticin reiterando su anterior solicitud e indic su calidad de victima por desplazamiento forzado y afectado por la ola invernal, por tanto resulta merecedor del beneficio del alivio crediticio

1.8.- El 6 de febrero de 2012, el Banco Agrario inform que por tener la doble caracterstica de entidad Financiera y Estatal, se le impide otorgar la condonacin de las deudas a sus clientes y la cesacin de los intereses. Agrega que de acuerdo a su solicitud de prrroga por su condicin de desplazado, el Comit de Subgerencia PYMES decidi no acoger favorablemente la solicitud, ya que el segundo crdito otorgado fue concedido con recursos propios del banco y no inform al momento de adquirirlo su calidad de desplazado.

1.9.- El 13 de febrero 2012 el accionante responde al cuestionamiento del banco afirmando que Accin Social les remiti en el ao 2006 la base nica de desplazados, en que aquel y su ncleo familiar aparecen con tal condicin.

1.10.- ARCESIO ARBOLEDA MARN a travs de apoderado judicial present accin de tutela contra los accionados, ante la vulneracin de sus derechos fundamentales de peticin, a la dignidad humana y al trabajo, porque se i) desconoci su calidad de desplazado y se le neg el beneficio de alivio crediticio de la ola invernal respecto de su obligacin No 725075800032779, e ii) inaplic los beneficios consagrados en el artculo 128 de la Ley 1448 de 2011 y 38 de la Ley 418 de 1997, para las personas desplazadas por la violencia o vctimas del conflicto armado.

2.- Respuestas2.1.- Banco Agrario de Colombia-Regional Sur

El representante legal indic que en cumplimiento de lo ordenado por la circular reglamentaria No 023 del 28 de enero de 2011, el accionante no reuni los requisitos para acceder a los beneficios de la ola invernal 2010-2011, por lo que no fue posible su concesin.

Seal que por tener doble connotacin de entidad Financiera y Estatal, est impedido para otorgar la condonacin de las deudas a sus clientes y la cesacin de los intereses sino por el contrario, de lograr el recaudo del dinero y buscar formas para que puedan pagar sus deudas, como se hizo mediante oficio del 2 de febrero de 2011 en el que se le inform al accionante que el banco tena otros mecanismos para ayudarle con su obligacin.

Por las anteriores razones solicit negar el amparo constitucional deprecado.

2.2.-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural El Coordinador del Grupo de Procesos Judiciales de la Oficina Jurdica solicit ser desvinculado de la presente accin de tutela por cuanto existe falta de legitimacin por pasiva ya que no existe indicios de vulneracin de los derechos del accionante por parte de ese Ministerio, teniendo en cuenta que sus pretensiones se relacionan con las solicitudes de crdito presentadas ante la entidad bancaria demandada y la solicitud de los beneficios de alivio crediticio a las personas afectadas por la ola invernal.

Agreg que al interior de la administracin pblica nacional existen entidades especializadas en la atencin de las necesidades originadas en desastes naturales, las que tienen la competencia de tramitar lo relacionado al otorgamiento de ayudas humanitarias a la poblacin afectada.

LA SENTENCIA IMPUGNADALa Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia neg el amparo invocado por improcedente, como quiera que la entidad bancaria no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante.

Resalt que respecto a la normatividad presuntamente desconocida por el accionado (artculo 128 de la Ley 1448 de 2011 y 38 de la Ley 418 de 1997), la misma hace referencia a la proteccin que otorga el fondo de garantas a los crditos de las vctimas de la violencia y no a la obligacin del Banco que la otorga, de condonarla o aliviarla por esa circunstancia.

Precis que en relacin con el programa ola invernal el actor debe registrarse ante el Comit Regional para la prevencin y atencin de emergencias y desastres (CREPAD) y el Comit Local para la Prevencin y Atencin de Emergencias y Desastres (CLOPAD) en cabeza de la Alcalda de Albania-Caquet, con el fin de solicitar la ayuda econmica correspondiente como damnificado de la temporada de lluvias 2010-2011.

Estim que en aras del principio de solidaridad, el demandado est llamado a reestudiar el fondo de la peticin presentada decidiendo positiva o negativamente pero sin desconocer su calidad de desplazado.

LA IMPUGNACIN

El actor insiste en las consideraciones presentadas en el escrito de tutela. CONSIDERACIONESCorresponde a la Sala determinar si al accionante se le estn vulnerando los derechos fundamentales de peticin, a la dignidad humana y al trabajo, porque los accionados habran i) desconocido su calidad de desplazado y negado el beneficio de alivio crediticio de la ola invernal respecto de su obligacin No 725075800032779 e ii) inaplicado los beneficios consagrados en el artculo 128 de la Ley 1448 de 2011 y 38 de la Ley 418 de 1997, para las personas desplazadas por la violencia o vctimas del conflicto armado.

Sea lo primero advertir que no se accedi a la pretensin de que se decretaran las pruebas solicitadas durante el trmite de impugnacin, por cuanto ella iba encaminada a demostrar la existencia de una obligacin que los sujetos accionados no han refutado; por el contrario, la pretensin principal expuesta en la presente accin, tiene por objeto la concesin de beneficios en el pago de aquella.El artculo 86 de la Constitucin Poltica establece que la accin de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por accin u omisin de las autoridades y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

De esta especial naturaleza se deduce, adems, que cuando el ordenamiento jurdico prev otro mecanismo judicial efectivo para la proteccin del derecho, el interesado debe acreditar que en forma oportuna hizo uso del recurso procedente para ventilar ante el juez ordinario la posible violacin, pues si voluntariamente o por descuido se abandona tal posibilidad, luego no es posible hacer uso de la tutela para revivir las oportunidades de proteccin de las que prescindi.

Como se observa, el accionante busca con la presente accin de tutela que le concedan alivios del crdito No. 725075800032779 otorgado por el Banco Agrario, por dos aspectos diferentes as: i) por los beneficios contemplados en la Ley 1448 de 2011 y el artculo 38 de la Ley 418 de 1997 a favor de la poblacin desplazada y, ii) como consecuencia de los programas de asistencia por ola invernal -2010-2011-. Por lo tanto, cada uno de ellos se estudiar por separado, con el objeto de verificar si los accionados han vulnerado los derechos fundamentales invocados por el actor. 1.- Beneficios respecto de la condicin de desplazado

El accionante considera que el Banco Agrario tiene la obligacin de otorgarle los auxilios establecidos en la Ley 1448 de 2011 y el artculo 38 de la Ley 418 de 1997, por tener la calidad de desplazado.Pues bien, el artculo 128 de la Ley 1448 establece:MEDIDAS EN MATERIA DE CRDITO. En materia de asistencia crediticia las vctimas de que trata la presente ley, tendrn acceso a los beneficios contemplados en el pargrafo 4o de los artculos 16, 32, 33 y 38 de la Ley 418 de 1997, en los trminos en que tal normatividad establece.

Los crditos otorgados por parte de los establecimientos de crdito a las vctimas de que trata la presente ley, y que como consecuencia de los hechos victimizantes hayan entrado en mora o hayan sido objeto de refinanciacin, reestructuracin o consolidacin, quedarn clasificados en una categora de riesgo especial de acuerdo con la reglamentacin que expida la Superintendencia Financiera. Las operaciones financieras descritas en el presente artculo no sern consideradas como reestructuracin.

PARGRAFO. Se presume que aquellos crditos que hayan entrado en mora o hayan sido objeto de refinanciacin, reestructuracin o consolidacin, con posterioridad al momento en que ocurri el dao, son consecuencia de las violaciones a las que se refiere el artculo 3o de la presente Ley.

(Subrayas fuera de texto).

De la lectura de la normatividad descrita, se observa que los beneficios que se le otorgan a las vctimas (incluidos los desplazados) se generan como consecuencia de hechos victimizantes, lo que no sucede en el presente caso, ya que aunque el actor posee la condicin de desplazado, las razones por las que solicita se condone la deuda no tienen relacin alguna con los mencionados hechos, sino que responden a los estragos ocasionados por la temporada invernal.En igual sentido, el artculo 38 de la Ley 418, modificado por la Ley 782 de 2002 estipula:

El establecimiento de crdito ante el cual la vctima de la violencia eleve la respectiva solicitud, despus del estudio de la documentacin, deber determinar la imposibilidad del solicitante de ofrecer una garanta suficiente de acuerdo con las sanas prcticas del mercado financiero y proceder con los respectivos soportes a solicitar el certificado de garanta al Fondo Nacional de Garantas, FNG, o la entidad financiera de naturaleza oficial sealada por el Gobierno Nacional.

Cuando las vctimas de los actos a que se refiere el artculo 15 de esta ley se encontraren en imposibilidad de ofrecer una garanta suficiente, para responder por los crditos previstos en los artculos anteriores, dicho s crditos sern garantizados por el Fondo Nacional de Garantas, FNG, o la entidad financiera de naturaleza oficial sealada por el Gobierno Nacional.La anterior norma se refiere a la garanta que otorga el Fondo Nacional de Garantas a los crditos de las vctimas de la violencia y no a la obligacin de la entidad financiera que lo concede, de condonar o aliviar el mismo por esa circunstancia.

Por lo expuesto, resulta vlido para el Banco accionado oponerse a lo pedido por el peticionario, como quiera que los supuestos fcticos a los que se refiere la legislacin estudiada vctimas de la violencia-, en nada tienen que ver con el crdito celebrado entre las partes.

2.- Alivios producto de la ola invernal En lo que respecta a la ola invernal, el actor puede acudir al Sistema Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres, registrndose ante el Comit Regional para la prevencin y atencin de emergencias y desastres (CREPAD) y el Comit Local para la Prevencin y Atencin de Emergencias y Desastres (CLOPAD) en cabeza de la Alcalda de Albania-Caquet, con el fin de solicitar la ayuda econmica correspondiente como damnificado de la temporada de lluvias 2010-2011.

Entonces, como quiera que la accin de tutela no tiene por objeto suplantar los medios ordinarios para reclamar lo solicitado por el interesado y slo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no est cumplido el principio de subsidiaridad que rige la accin de tutela y, por lo tanto, es improcedente.Ahora bien, frente a lo manifestado por el banco accionando sobre la imposibilidad de normalizar la obligacin (condonacin de la deuda, otorgamiento de incentivos, alivio en el pago de intereses y prrroga para el pago) bajo los lineamientos del programa de asistencia para la ola invernal, con fundamento en que el crdito fue otorgado con recursos propios, sin el redescuento de FINAGRO y sin haber informado en su momento sobre la condicin de desplazado, la Sala comparte lo manifestado por el Tribunal Superior de Florencia, en el sentido de que la entidad financiera tena dentro de sus archivos la informacin en la que el actor ostenta la calidad de desplazado desde el ao 2002, producto de un crdito concedido en el ao 2003 con fundamento en esa denominacin.

Por lo tanto, como quiera que la Sala est de acuerdo con lo decidido en la providencia objeto de impugnacin, exhorta al Banco Agrario para que en cumplimiento del principio de solidaridad, vuelva a estudiar de fondo la peticin hecha por el accionante, resolviendo favorable o desfavorablemente lo requerido, pero sin desconocer la condicin de vctima que le es inminente.

Las consideraciones que preceden bastan para que la Sala confirme el fallo objeto de impugnacin.

La Sala de Decisin de Tutelas N 1 de la Sala de Casacin Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Repblica y por autoridad de la ley,RESUELVE

Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Exhortar al Banco Agrario, de conformidad con lo anunciado en la parte motiva de esta decisin.

Tercero. Disponer el envo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisin de los fallos proferidos.

NOTIFQUESE Y CMPLASE

SIGIFREDO ESPINOSA PREZLUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MagistradoMagistrado

Nubia Yolanda Nova Garca

Secretaria El actor alleg el 30 de mayo de 2012 durante el trmite de impugnacin-, memorial en el que solicit: i) Escuchar en declaracin a Luis Carlos Saavedra, quien realiz la inspeccin del predio para el otorgamiento del crdito No. 725075800032779 y, ii) Requerir a FINAGRO el expediente que dio lugar al otorgamiento de la mencionada obligacin. Cfr. Folios 3 y 4 Cuaderno No. 2.

En oficio de fecha 6 de febrero de 2012, el Banco Agrario inform que posee la doble connotacin de Entidad Financiera y Estatal, es por lo primero, vigilado por la Superintendencia Financiera bajo los mismos parmetros con lo que se mide la Banca Comercial, pero por lo segundo, debe contribuir al cumplimiento de las directrices que las leyes y el Gobierno nacional Sealen. Cfr. folios 14 y 15 Cuaderno No. 1.

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