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    CORTE CONSTITUCIONAL

    Sentencia T-690/15

    Bogotá D.C. once !11" #e no$ie%&'e #e #o( %i) *+ince !,015"

    Ree'encia ee#iente T-5.065.,0.

    2agi(t'a#o 3onente 4ORE I7N 3ALACIO 3ALACIO

     Acción de tutela instaurada por Juan Carlos1 contra el Grupo Asesoría en Sistematización de Datos

    sociedad por acciones simplificada –Grupo A.S.D S.A.S.-.

    La Sala Sexta de e!isión de la Corte Constitucional" inte#rada por los $a#istrados Jor#e %#nacio

    &retelt C'al(u)" Al)erto o(as íos * Jor#e %!+n &alacio &alacio" ,uien la preside" en e(ercicio desus competencias constitucionales * le#ales" profiere la presente

    SENTENCIA

    Dentro del proceso de re!isión de los fallos de tutela dictados por el Juz#ado ercero $unicipal de

    &e,ue/as Causas La)orales de 0o#ot+ * Se#undo La)oral del Circuito de 0o#ot+.

    I. ANTECEDENTES

    1. ec'os.

    1.1. 2l 13 de a)ril de 4516 el se/or Juan Carlos interpuso acción de tutela contra el Grupo Asesoría en Sistematización de Datos" sociedad por acciones simplificada –Grupo A.S.D S.A.S.4-para solicitar la protección de los derec'os fundamentales al mínimo !ital" esta)ilidad la)oralreforzada" se#uridad social e i#ualdad" los cuales considera !ulnerados por la accionada.

    1.2. Se/ala el actor ,ue desde (unio de 1778 le dia#nosticaron 9infección por :% estadio C;

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    1.5. %ndica ,ue por lo anterior informó al coordinador de +rea ,ue su padre" de > a/os" seencontra)a en delicado estado de salud" así como la situación de enfermedad de un 'ermano"personas estas a su car#o con las ,ue re,uería comunicación permanente ;" por lo cual solicitó

    permiso para mantener consi#o su celular" 9dado ,ue la empresa no cuenta con extensionestelefónicas en nin#uno de los sitios de tra)a(o@.

    1.6. 2xpone ,ue expresó a la empresa su inconformidad con la medida referida" recalcando ,uedic'a pro'i)ición constituía una !ulneración de sus derec'os a la li)re expresión * comunicación" *,ue por esta razón el empleador decidió dar por terminado el contrato a tBrmino indefinido" de maneraunilateral" mediante comunicado de fec'a 6 de fe)rero de 4516.

    1.7. Cuenta ,ue en el comunicado le ad!ierten ,ue 'a)er in#resado * usado el celular en el puestode tra)a(o es una contra!ención ,ue se encuentra tipificada como falta #ra!e" 'ec'o ,ue aceptó endili#encia de descar#os del 4; de enero de 4516.

    1.8.  A/ade ,ue la empresa adoptó dic'a decisión teniendo conocimiento de ,ue se encontra)aincapacitado * enfermo" implicando ello una ma*or dificultad para continuar con sus tratamientosmBdicos * cuidar su delicado estado de salud" así como el de su padre * su 'ermano.

    1.9.  Ase!era ,ue el empleador no solicitó el permiso al inspector de tra)a(o para terminar dic'ocontrato" teniendo en cuenta ,ue se trata de una persona enferma ,ue al momento del despido seencontra)a incapacitada.

    1.10. &one de presente ,ue mediante correo electrónico de fec'a 1; de a)ril de 4516 se le informó,ue a su cuenta )ancaria se consi#nó la suma de 4.458.6>1" por concepto de li,uidación la)oral. Sinem)ar#o" se/ala ,ue en el extracto )ancario no se refle(ó dic'a suma * ,ue" adem+s" el compro)antede li,uidación indica)a ,ue el !alor adeudado correspondía a 4.7;6.67.

    1.11. &recisa ,ue acudió al $inisterio de ra)a(o" el cual citó a la empresa para ,ue comparecierael día 4 de marzo de 4516 para una conciliación relacionada con el pa#o de la li,uidación" cu*asresultas fueron la expedición de un acta de no comparecencia del empleador.

    2n consecuencia" solicita ,ue se ordene a la empresa reinte#rarlo en el car#o ,ue ocupa)a" en i#ualeso me(ores condiciones a las ,ue tenía" al pa#o de salarios * prestaciones sociales * aportes a lase#uridad social de(ados de pa#ar * las dem+s indemnizaciones ,ue estipula la le* 'asta ,ue el 'ec'osea superado.

    2. r+mite procesal.

    2l conocimiento de la acción de tutela fue asumido por el Juz#ado ercero $unicipal de &e,ue/as

    Causas La)orales de 0o#ot+" mediante auto proferido el 4 de a)ril de 4516" a tra!Bs del cual ordenó!incular a Saludcoop * ,ue informara so)re las incapacidades mBdicas expedidas a fa!or delaccionante" adem+s de aportar copia de su 'istoria clínica.

    3. Contestación de la entidad accionada.

    2n escrito radicado el 47 de a)ril de 4516" la apoderada (udicial de Grupo Asesoría en Sistematizaciónde Datos" sociedad por acciones simplificada - Grupo A.S.D S.A.S.-" contestó la acción de tutelaenfatizando ,ue en nin#En momento se !ulneraron los derec'os fundamentales del accionante * ,uela decisión de terminar su contrato de tra)a(o no o)edece a su estado de salud o al de sus familiares"sino ,ue deri!ó exclusi!amente del incumplimiento de las políticas de se#uridad a las ,ue seencontra)a o)li#ado contractualmente.

    4. Decisión de primera instancia.

    3 $anifiesta ,ue su padre esta)a siendo atendido por Saludcoop 2&S por di!ersas situaciones relacionadas

    con un post-operatorio de fractura de cadera * de fBmur" entre otras. Así mismo" ,ue su 'ermano menor

    cuenta con un 9dia#nóstico mBdico de trastorno afecti!o )ipolar

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    $ediante sentencia proferida el > de ma*o de 4516" el Juz#ado ercero $unicipal de &e,ue/asCausas La)orales de 0o#ot+ expuso ,ue 9como re#la #eneral la solución de contro!ersiasla)orales tiene como !ía principal e idónea la (urisdicción la)oral ordinaria" no de)iendo ser 

    de)atidas ante la constitucional

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    1. 2n !irtud de lo dispuesto en el artículo 68 del Acuerdo 56 de 1774

    fuera de las instalaciones de la empresa * a tra!Bs de ,uB medios.

    de descar#os mediante el cual se surtió el procedimiento para dar por terminado el contrato la)oral

    del se/or Jaime :illamil" (unto con las anotaciones ,ue le realizó la empresa en su 'o(a de !ida

    durante la !i#encia del contrato.

    Cuarto. &roceda la Secretaría General de esta Corporación a li)rar las comunicacionescorrespondientes * remitir copia del texto de tutela * sus anexos a las entidades !inculadas.@

    2. La apoderada (udicial del Grupo Asesoría en Sistematización de Datos" sociedad por acciones simplificada -Grupo ASD S.A.S-" mediante escrito de fec'a de no!iem)re de4516" alle#ó memorial para dar cumplimiento al numeral tercero del auto de prue)as defec'a 43 de octu)re de 4516. De i#ual forma se ad(untó la si#uiente documentación6

    ≠ Certificado de existencia * representación le#al del #rupo asesoría en sistematización dedatos S.A.S.

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    ≠ Contrato de consultoría nEm. 5; de 451;" suscrito entre el $inisterio de Salud *&rotección Social * la nión emporal Fos*#a 451 empleador de restrin#ir el uso de los medios de comunicación dentro de los límites de

    razona)ilidad * proporcionalidad. Con )ase en dic'o an+lisis"

    3. La procedi)ilidad de la acción de tutela para prote#er el derec'o a la esta)ilidad la)oral

    reforzada.

    2l artículo >3 de la Constitución &olítica de Colom)ia consa#ra ,ue la acción de tutela esprocedente cuando se emplea como mecanismo para la defensa (udicial de un derec'o

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    fundamental ,ue se encuentra !ulnerado o amenazado" independientemente de ,ue se trate deuna acción u omisión ,ue pro!en#a de una autoridad pE)lica o de un particular. Io o)stante"consiste en una 'erramienta su)sidiaria" car+cter ,ue pretende e!itar ,ue se sosla*en los caminos

    ordinarios para resol!er contro!ersias (urídicas * se con!ierta en un instrumento supletorio cuandono se 'an empleado oportunamente dic'os medios.

    2sta naturaleza su)sidiaria * excepcional de la tutela reconoce la existencia * !ia)ilidad de otrosmecanismos principales de protección (udicial" ante los cuales los ciudadanos de)en acudir demanera preferente" cuando los mismos sean eficaces e idóneos para lo#rar la sal!a#uarda de losderec'os. De esta manera se e!ita suplantar los procesos (udiciales ordinarios ,ue 'an sidodise/ados por el le#islador 3. Al respecto" por e(emplo" en la sentencia -131 de 4556 estaCorporación resaltó lo si#uiente

    9La (urisprudencia constitucional 'a sido enf+tica al se/alar ,ue la tutela no fue creada para

    sustituir los mecanismos de defensa ordinarios. &ara el ri)unal" la acción del artículo >3 de la

    Carta tiene car+cter excepcional en la medida en ,ue Enicamente responde a las deficiencias de

    los medios de defensa (udiciales" sin desplazarlos ni sustituirlos. De allí ,ue la Corte 'a*a afirmado

    ,ue dic'a acción 9constitu*e un instrumento democr+tico con ,ue cuentan los ciudadanos para

    reclamar ante los (ueces dic'a protección de sus derec'os constitucionales" pero de la cual" en

    razón a su excepcionalidad" no puede a)usarse ni 'acerse uso cuando existan otros medios

     (udiciales idóneos para la definición del conflicto asi#nado a los (ueces ordinarios con el propósito

    reiterado de o)tener" entre otras consideraciones" un pronunciamiento m+s +#il * expedito@.

     

    De este modo" se confi#ura el per(uicio irremedia)le cuando el mismo sea inminente" re,uiera

    de la implementación de medidas ur#entes" sea de car+cter #ra!e * Enicamente pueda

    e!itarse a partir de la implementación de acciones ,ue no puedan poster#arse.7 

     Adem+s de lo expuesto" de)e !erificarse la confi#uración del principio de inmediatez" teniendo encuenta ,ue la finalidad de la acción de tutela es otor#ar una protección oportuna * eficaz de los

    derec'os fundamentales ,ue se encuentran !ulnerados o amenazados" por lo ,ue la acción de)epromo!erse en un plazo razona)le" es decir" dentro de un tBrmino prudente desde ,ue se confi#urael 'ec'o ,ue amenaza o a#ra!ia los derec'os in!ocados.

    De esta manera" si la acción no se presenta dentro de un tiempo prudente" se entiende por su

    inacti!idad la falta de necesidad del tr+mite )re!e * sumario. Así" aun cuando no existe una norma

    en el ordenamiento (urídico ,ue consa#ra de manera expresa un tBrmino de caducidad de la

    acción" no si#nifica ello ,ue pueda ser instaurada en cual,uier tiempo" lo ,ue atentaría contra su

    6  :er sentencias -;5 de 1778" S-344 de 4551" -84 de 4554" -1 de 455;" -353 de 455 * -131 de

    4556" entre otras.

    7

     Así lo 'a reconocido la (urisprudencia de esta Corporación en las sentencias -784 de 4556 * -447 de

    4553" entre muc'as otras.

    8 Sentencia -131 de 4556" entre otras.

    9 Sentencia 446 de 177;. 9ue el per(uicio sea inminente implica ,ue la amenaza est+ por suceder

    prontamente" razón por la cual se re,uiere adoptar r+pidamente las medidas necesarias para e!itar su

    confi#uración cu*a implementación no pueda poster#arse por la #ra!edad del per(uicio ,ue podría

    presentarse.@

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    naturaleza * premiaría la falta de dili#encia e indiferencia del demandante * podría" adem+s"

    afectar los intereses de terceros.15  2n relación con lo expuesto la Corte Constitucional" en la

    sentencia ->>; de 4557" explicó

    9 De este modo" la oportunidad en la interposición de la acción de tutela se encuentra estrec'amente!inculada con el o)(eti!o ,ue la Constitución le atri)u*e de )rindar una protección inmediata" demanera ,ue" cuando ello *a no sea posi)le por inacti!idad in(ustificada del interesado" se cierra la !íaexcepcional del amparo constitucional * es preciso acudir a las instancias ordinarias para dirimir unasunto ,ue" de)ido a esa inacti!idad" se !e despro!isto de la ur#encia implícita en el tr+mite )re!e *sumario de la tutela.@

     

    &or consi#uiente" atendiendo al tiempo modo * lu#ar en ,ue sucedieron los 'ec'os ,ue !ulneran o

    amenazan los derec'os fundamentales * la fec'a de presentación de la tutela" de)er+ el (uez

    determinar la procedencia de la misma analizando la inacti!idad ,ue se 'a*a podido presentar ensu interposición" las consecuencias de la demora * la existencia de otros medios (udiciales de

    defensa.

    2n cuanto a este principio -inmediatez- ca)e mencionar ,ue en al#unos casos no puede ale#arsela no confi#uración del mismo para declarar improcedente la tutela. La Corte Constitucional" alresol!er un caso en el cual 'a)ía transcurrido un plazo amplio desde la ne#ación de la prestación'asta la interposición de la acción" en sentencia -;6 de 4557" precisó

    92n los Enicos dos casos en ,ue no es exi#i)le de manera estricta el principio de inmediatez en lainterposición de la tutela" es

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    2sta protección se otor#a al tra)a(ador ,ue se encuentre en estado de !ulnera)ilidad e implica ,uepueda reci)ir el pa#o de las incapacidades correspondientes mientras estB cesante" * ,ue suscondiciones de de)ilidad no puedan ser la causa de su despido u otra modificación la)oral

    desfa!ora)le.&or lo anterior" adem+s de los re,uisitos #enerales de procedencia de la tutela" de)en !erificarseen concreto" cuando se trate de amparar el derec'o a la esta)ilidad la)oral reforzada de untra)a(ador" las si#uientes condiciones

    9Las condiciones necesarias para conceder el amparo consisten en ,ue

    Io o)stante" ,uienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación" sin elcumplimiento del re,uisito pre!isto en el inciso anterior" tendr+n derec'o a una indemnizacióne,ui!alente a ciento oc'enta días del salario" sin per(uicio de las dem+s prestaciones eindemnizaciones a ,ue 'u)iere lu#ar de acuerdo con el Códi#o Sustanti!o del ra)a(o * dem+snormas ,ue lo modifi,uen" adicionen" complementen o aclaren.@

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    medida de protección especial * en conformidad con su capacidad la)oral. &ara tal fin de)er+nadelantarse los pro#ramas de re'a)ilitación * capacitación necesarios ,ue le permitan alcanzar una i#ualdad promocional en aras del #oce efecti!o de sus derec'os. La le#islación nacional no

    puede apartarse de estos propósitos en fa!or de los discapacitados cuando ,uiera ,ue el despido ola terminación del  contrato de trabajo  ten#a por fundamento la disminución física" mental osicoló#ica@

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    exista una calificación pre!ia ,ue acredite su condición de discapacitados o de in!alidez

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    &ues )ien" ,uienes sean titulares del derec'o a la esta)ilidad la)oral reforzada se )enefician de

    dos normas de car+cter fundamental" !inculadas por la (urisprudencia de la Corte Constitucional a

    las #arantías de la Carta en primer lu#ar" de la pro'i)ición ,ue pesa so)re el empleador de

    despedir o terminarle su contrato a una 9persona limitada" por razón de su limitación" sal!o ,ue

    medie autorización de la oficina de ra)a(o@K *" en se#undo lu#ar" de la o)li#ación del (uez de

    presumir el despido discriminatorio" cuando una persona en circunstancias de de)ilidad manifiesta

    es des!inculada del empleo sin autorización de la oficina del tra)a(o.

    2n consecuencia" cuando se comprue)a ,ue el empleador

     

    .;. n caso de esta)ilidad la)oral reforzada se presenta en relación con los tra)a(adoresportadores de :%" respecto de los cuales la Corte Constitucional 'a considerado17 ,ue" en razón a,ue se trata de una enfermedad ,ue causa el deterioro pro#resi!o de la salud de las personas ,uela padecen" estas tienen derec'o a la esta)ilidad la)oral reforzada" por lo ,ue la acción de tutelarespecto de ellos ser+ procedente para solicitar la protección de sus derec'os" incluso por encima

    de los medios (udiciales ordinarios existentes. 45

    2n esta misma sentencia41 la Corte sostu!o ,ue no era exi#i)le a los tra)a(adores" para in#resar aun car#o o permanecer en el mismo" informar si padecían o no de :%. De manera ,ue cuando se

    18 Sentencia -17> de 4553.

    19 2n sentencia S-463 de 1773 se resol!ió el caso de una persona ,ue afirma)a ,ue la terminación de su

    contrato de tra)a(o con el empleador o)edeció al 'ec'o de ser portador del !irus del :%" *a ,ue" se#En di(o"

    lue#o de ser atendido por el mBdico ,ue simult+neamente tra)a(a)a en el %SS * con su empleador" las

    directi!as de la Corporación donde la)ora)a tu!ieron conocimiento de su enfermedad * comenzaron a

    otor#arle las licencias remuneradas necesarias para ,ue asistiera al mBdico sin ,ue las 'u)ieses solicitado.

    Lue#o fue despedido sin (usta causa. La Corte otor#ó el amparo )a(o la consideración de ,ue el empleador

    actuó de manera discriminatoria.

    20 2n sentencia -37 de 455 esta Corte esta)leció ,ue ,uienes padecen :% son su(etos de especial

    protección" toda !ez ,ue se trata de una enfermedad ,ue los pone en la mira de la sociedad * los expone a la

    discriminación por parte de la misma.

    21 Sentencia S-463 de 1773.

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    surta el despido de un empleado ,ue padezca esta enfermedad la no notificación al empleador dela misma sería un punto fa!ora)le frente a este Eltimo" toda !ez ,ue ello permitiría inferir ,ue eldespido no se efectEo en razón de su estado de salud.44

    2n otro caso4;" esta Corporación analizó si procedía otor#ar el amparo de los derec'os in!ocadoscomo !ulnerados por parte del accionante" ,uien manifestó 'a)er sido despedido sin (usta causa *con ocasión de su delicado estado de salud" al padecer :%" 'epatitis 0 crónica e iporexia. 2lactor manifestó ,ue por razones de salud tu!o ,ue ausentarse en !arias ocasiones de su tra)a(o"por lo ,ue el empleador se !io o)li#ado a despedirlo )a(o el ar#umento de no ser!irle tener empleados con deficiencias de salud. 2n esa ocasión la Corte ne#ó el amparo al determinar ,ue si)ien el accionante se ausentó de su tra)a(o durante 16 días por cuestiones de salud" talcircunstancia no apareció demostrada en el tr+mite de la acción de tutela" toda !ez ,ue nopresentó incapacidad o excusa ,ue acreditara lo manifestado.

    De i#ual forma" el empleador puso de presente ,ue el tra)a(ador faltó a sus la)ores sin exponer lasrazones ni presentar excusa mBdica" por lo ,ue se !io o)li#ado a dar por terminado el !ínculola)oral de forma unilateral" sin tener conocimiento de ,ue el actor se encontrara padeciendoenfermedad al#una.

     Atendiendo a lo expuesto" cuando se trate de la !ulneración del derec'o a la esta)ilidad la)oralreforzada" la Corte 'a se/alado ,ue de)en !erificarse los si#uientes re,uisitos para poder ordenar el reinte#ro la)oral

    9La compro)ación de una discriminación como la indicada depende de tres aspectos de 4556.

    24 Sentencia -66 de 455>. Actualmente el $inisterio del ra)a(o. :er tam)iBn sentencias -34 de 4515" -

    361 de 4514 * -8 de 451; entre otras.

    25 istoriador * filólo#o )rit+nico-irlandBs. Iació el 13 de octu)re de 1>31 * falleció el 1 de (unio 

    de 1748.

    26 ueda Laffond JosB Carlos" Gal+n Fa(ardo 2lena" u)io $ora#a Tn#el L. istoria de los medios de

    comunicación. Alianza 2ditorial. 2dición 451. &+#ina 16.

    https://es.wikipedia.org/wiki/16_de_octubrehttps://es.wikipedia.org/wiki/1861https://es.wikipedia.org/wiki/1_de_juniohttps://es.wikipedia.org/wiki/1927https://es.wikipedia.org/wiki/16_de_octubrehttps://es.wikipedia.org/wiki/1861https://es.wikipedia.org/wiki/1_de_juniohttps://es.wikipedia.org/wiki/1927

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    Junto con la I2SC?" el in!esti#ador Uil)ur L. S'ramm48  pu)licó un estudio en ,ue resalta la

    trascendencia de la comunicación social" indicando ,ue los medios de masas" como la prensa * la

    tele!isión" la radio o el cine" de)ían asumirse como 9instrumentos ,ue influían en el desarrollo social"

    en el crecimiento económico o en la potenciación de la democracia. Su función podía medirse" por 

    tanto" en tBrminos de pro#reso * modernizació[email protected]

    2l ori#en de los medios de comunicación se remonta a la comunicación oral" la cual perduró como

    Enico medio 'asta ,ue apareció la escritura. Los primiti!os antepasados" en su af+n de super!i!encia"

    se !ieron precisados a a#ruparse en especies de familias * conformar una forma de !ida cola)orati!a

    para cooperarse mutuamente" donde era sustancial el desarrollo de formas eficaces de comunicación.

    Lo anterior marcó un punto crucial en la e!olución de la especie 'umana a partir de superar la

    necesidad de dar un si#nificado mental a los sonidos ,ue emitían con la #ar#anta * a los mo!imientos

    * #estos ,ue 'acían con el cuerpo. De allí ,ue las tri)us se !ieron o)li#adas a acrecentar las formasde comunicación" cuantitati!a * cualitati!amente" 'asta lle#ar a crear la escritura * sistemas

    numBricos. 47

    2s así como las funciones sociales de los medios ,ue se 'an e!idenciado en diferentes periodos de la

    'istoria facilitan 9la expansión tecnoló#ica" promue!en 'a)ilidades o actitudes" * son factores

    esenciales para la información" la educación * el entretenimiento.;5

    &osteriormente" el nacimiento de la imprenta en el si#lo :" ,ue permitió la impresión de a!isos ,ue

    para la Bpoca se entre#a)an en simples 'o(as sueltas ,ue se escri)ían a mano" se constitu*ó en la

    re!olución del conocimiento al incenti!ar la lectura * el aprendiza(e por medio de la misma" así como el

    desarrollo de otras acti!idades lEdicas" * supuso adem+s la multiplicación de los e(emplares de li)ros *

    otros escritos.;1

    2n las dBcadas finales del si#lo % se produ(eron para la 'umanidad prometedores 'itos en materia

    de comunicaciones. Se 'icieron realidad in!entos pr+cticos como el ser!icio postal" el telB#rafo * la

    emisión * recepción simult+neas de se/ales radio-elBctricas" ,ue marcarían el inicio de las

    radiodifusoras como fuentes de noticias * de mEsica de todos los #Bneros * la transmisión" como se

    dice 'o*" en !i!o * en directo" de importantes cert+menes deporti!os" culturales * políticos" al i#ual ,ue

    el in!ento del cinemató#rafo ,ue fue llamado con acierto" no muc'o tiempo despuBs" el 9sBptimo arte@.

    27

      Iació en 1758 * falleció en el a/o de 17>8. Se doctoró en Literatura Americana en la ni!ersidad de %oa

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    2stas redes de comunicación fueron exitosas" entre otras" #racias al ferrocarril * a las líneas marítimas

    ,ue sir!ieron como medio para su modernización. 2sto permitió" por e(emplo" el aumento de la

    correspondencia escrita * la con!ersión del ser!icio postal en un ser!icio pE)lico.;4  am)iBn se

    e!olucionó del telB#rafo óptico al elBctrico" ,ue se tradu(o en la primera asimilación de este tipo de

    ener#ía al campo de la comunicación.;; 

     A comienzos de 175 se produ(o otra re!olución en las comunicaciones con el ad!enimiento comercial

    de la tele!isión" primero en )lanco * ne#ro * posteriormente a color" constitu*Bndose en un elemento

    de dotación casi indispensa)le en muc'os 'o#ares del mundo.

    La aparición del telBfono" in!entado en 1>83 por Alexander Gra'am 0ell" 'izo posi)le la comunicación

    a tra!Bs de #randes distancias * permitió escuc'ar la !oz del interlocutor con #ran nitidez. Fue

    me(orando paulatinamente durante el si#lo 'asta lle#ar a los m+ximos lo#ros #racias a la aparición

    en a/os recientes de las redes mó!iles * el a!ance de la inform+tica.

    La telefonía mó!il" deri!ada de la telefonía fi(a" fue introducida a la sociedad en los a/os sesenta

    cuando tan solo existía la telefonía )+sica. Con esta inno!ación se )uscó erradicar la necesidad de

    estar cerca de los telBfonos ,ue en razón de sus ca)les de conexión tenían ,ue estar en punto fi(o.;

    2n el campo empresarial 'o* en día las telecomunicaciones" (alonadas por una creciente tecnolo#ía

    ,ue se perfecciona * e!oluciona a pasos #i#antescos" se 'an constituido en una 'erramienta ,ue

    permite mantener eficiente contacto con los clientes * pu)licitar con Bxito productos * ser!icios.

    %nternamente son un esla)ón importante en las relaciones con los tra)a(adores * entre ellos con los

    diferentes centros de producción. Desde 'ace al#unos a/os" #racias a los sistemas mó!iles decomunicación * en particular a internet" se 'a !enido incrementando la modalidad de tra)a(o desde

    lu#ares diferentes la oficina" lo ,ue representa tanto para muc'os empleadores como tra)a(adores

    economía en costos" una me(or calidad de !ida" )ienestar * satisfacción para estos Eltimos a partir del

    a'orro de tiempo en traslados innecesarios 'acia * desde el lu#ar en ,ue est+n localizadas las

    instalaciones físicas de una empresa * sus !i!iendas.

    2sta inno!ación de internet tu!o lu#ar #racias a la creación de la computadora" cu*a 'istoria puede

    situarse 9entre la m+,uina de calcular ideada por el científico )rit+nico C'arles 0a))a#e 4;= * la

    m+,uina de ta)ular del estadounidense erman ollerit'" ,uien seis a/os despuBs creó la primera

    empresa para comercializar tar(etas perforadas@  . Sin em)ar#o" solo 'asta 1761 circuló este in!ento

    por el mercado como un e,uipo de #ran tama/o * difícil acceso particular. Los prototipos decomputadoras personales salieron al mercado 'acia mediados de los a/os setenta.

    2n la actualidad internet es el medio de comunicación ,ue m+s 'a re!olucionado la sociedad" a unos

    costos sensi)lemente )a(os a pesar de las enormes distancias ,ue cu)re. A tra!Bs de estas redes es

    comEn estar conectados con personas de todo el mundo mediante c'at" !oz o incluso transmitiendo

    !ideo en forma directa * económica. Adem+s" cumple funciones educati!as permitiendo lo ,ue se

    conoce como educación a distancia o !irtual. epresenta un lu#ar importante en la !ida de las

    personas como elemento fundamental de contacto social * familiar" i#ual ,ue de inter-relación en el

    +m)ito la)oral con superiores * compa/eros de tra)a(o.

    32 %)ídem. &+#ina .

    33 %)ídem.

    34 S2IDVI 2scalona Al)erto. Serie de elecomunicaciones. Fundamentos de los Sistemas de

    Comunicaciones. 2ditorial $cGra – ill. 2dición 455. &+#. ;;1.

    ueda Laffond JosB Carlos" Gal+n Fa(ardo 2lena" u)io $ora#a Tn#el L. istoria de los medios de

    comunicación. Alianza 2ditorial. 2dición 451. &+#ina 44.

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    o* en Colom)ia" por e(emplo" existen millones de líneas celulares acti!adas con una #ama decaracterísticas ,ue !an desde sencillos 'asta sofisticados aparatos inteli#entes ,ue permiten

    acceder a datos" en!iar * reci)ir mensa(es de correo electrónico" tomar foto#rafías de excelentecalidad" tra)a(ar en documentos compartidos o participar en conferencias multimedia"con!irtiBndose en un elemento de comunicación de primer orden.

    $uestra de lo anterior son los %ndicadores 0+sicos de enencia * so de ecnolo#ías de la%nformación * Comunicación en o#ares * &ersonas de 6 * m+s a/os de edad" pu)licados enmarzo de 451 por el Departamento Administrati!o Iacional de 2stadística "Q. 2n 451;" el 71"8Q del total nacional de 'o#ares colom)ianosposeía tele!isor con!encional a color" LCD" plasma o L2D. 2n 4514 el porcenta(e fue de 71"1Q.2n 451;" para el total nacional" en el 7"8Q de los 'o#ares al menos una persona poseía ser!iciode telefonía por celular. 2n 4514 el porcenta(e fue de 7"4Q. 2n 451;" el ;6"8Q del total nacionalde 'o#ares poseía conexión a %nternet. 2n 4514 el porcenta(e fue de ;4"1Q. 2n 451;" el 6"4Q deltotal nacional de personas de 6 * m+s a/os de edad usa)a computador. 2n 4514 el porcenta(e fuede 61"8Q. 2n 451;" el 61"8Q del total nacional de personas de 6 * m+s a/os de edad usa)a%nternet. 2n 4514 el porcenta(e fue de 7"5Q. 2n 451;" para el total nacional" el 34"Q de laspersonas de 6 * m+s a/os de edad ,ue usaron %nternet" lo utilizaron para redes socialesK 6>"6Q loempleó para correo * mensa(ería * 64"7Q lo empleó para o)tener información. 2n 4514" losporcenta(es de uso de %nternet para las mismas acti!idades fueron 66"3Q" 34"Q * 63"6Q"respecti!amente.@

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    2n 451;" para el total nacional" 7>"Q de las personas de 6 a/os * m+s ,ue accedieron al ser!iciode telefonía mó!il lo utilizaron para llamadas personales o familiaresK ;6"7Q lo empleó parallamadas la)oralesK 18"1Q lo empleó para mensa(es de textoK 3"Q para otras acti!idades * 5"Qpara !enta de minutos.

    Finalmente" como refle(an las estadísticas del DAI2" el uso del celular en #ran medida 'a sido

    destinado para efectuar llamadas de car+cter pri!ado" si#nificando ello ,ue se trata de una'erramienta necesaria en la !ida familiar * personal de los indi!iduos" razón por la cual su tenencia* uso se 'ace tan ine!ita)le 'o* en día al con!ertirse en el medio de m+s empleo para esta)lecer comunicación entre personas.

    6.  Derec'o * restricción a la li)ertad de comunicación * a los medios de comunicación

    6.1. Derec'o a la comunicación

    2ntre otras acepciones" el Diccionario de la eal Academia 2spa/ola define la comunicación como

    la 9acción * efecto de comunicar o comunicarse@" como 9el trato" la correspondencia entre dos o

    m+s personas@ * como la 9transmisión de se/ales mediante un códi#o comEn al emisor * al

    receptor@. %ndependientemente del medio ,ue se emplee" se puede afirmar ,ue in!olucra la li)ertadde las personas de esco#er al receptor de los mensa(es * el contenido de los mismos" sin

    restricciones.;6

    35 2l Diccionario de la eal Academia 2spa/ola define comunicación como 9

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     Aun,ue el derec'o a la comunicación se diferencia de otros por carecer de un artículo

    exclusi!amente encaminado a su definición" protección" * a plasmarlo como un derec'o

    independiente en la Constitución &olítica" no si#nifica ,ue no exista por esa ausencia deconsi#nación expresa en los textos positi!os.

    Su nEcleo esencial" como 'a esta)lecido esta Corte" radica en Pla li)re opción de esta)lecer 

    contacto con otras personas" en el curso de un proceso ,ue incorpora la mutua emisión de

    mensa(es" su recepción" procesamiento mental * respuesta" )ien ,ue ello se 'a#a mediante el uso

    directo del len#ua(e" la escritura o los sím)olos" o por aplicación de la tecnolo#íaP.;3

    Si se tiene en cuenta ,ue el artículo 7 de la Carta &olítica dispone ,ue 9la enunciación de los

    derec'os * #arantías contenidos en la Constitución * en los con!enios internacionales !i#entes" no

    de)e entenderse como ne#ación de otros ,ue" siendo in'erentes a la persona 'umana" no fi#uren

    expresamente en ellos@" aun cuando el derec'o a la comunicación no se desarrolle expresamente

    en un precepto puntual en la Constitución" es un derec'o in'erente a la persona.

    2l derec'o a la comunicación se con!ierte en inaliena)le de toda persona cuando 9se inte#ran

    sistem+ticamente !arios principios * preceptos constitucionales" entre otros los consa#rados en los

    artículos 6

    comunica al#o oficialmente

    reunión de especialistas para su conocimiento * discusiónK

    ,ue 'a)la a a,uella o a,uellas a ,uienes se diri#e" ami#as o contrarias" manifest+ndose con!encida de ,ue

    no puede ser distinto del su*o propioK

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    re#lamentar el e(ercicio de los derec'os por razones de interBs #eneral o para prote#er otrosderec'os o li)ertades de i#ual o superior entidad constitucional" esas re#ulaciones no puedenlle#ar 'asta el punto de 'acer desaparecer el derec'o.@

    2n este mismo sentido" en la sentencia C-68> de 17765  se/aló ,ue aun cuando los derec'os

    fundamentales se encuentran consa#rados a ni!el constitucional" no puede afirmarse ,ue los

    mismos sean a)solutos * por ello de)en armonizarse entre sí * con los dem+s !alores

    consa#rados en la Constitución" de manera ,ue sea posi)le la con!i!encia en sociedad * el

    mantenimiento de las instituciones.

    2n relación con el car+cter no a)soluto de los derec'os" en sentencia C-46> de 451;1" !er)i#racia"

    esta Corte se refirió a las li)ertades de expresión" información * de prensa" en los si#uientes

    tBrminos

    92l car+cter preferente de las li)ertades de expresión" información * de prensa no si#nifica" sinem)ar#o" ,ue estos derec'os sean a)solutos * carezcan de límites. Así" no sólo no existen en#eneral derec'os a)solutos sino ,ue" en particular" la li)ertad de expresión puede colisionar conotros derec'os * !alores constitucionales" por lo cual" los tratados de derec'os 'umanos * laConstitución esta)lecen ,ue ciertas restricciones a esta li)ertad" son le#ítimas. Así" conforme a losartículos 1; de la Con!ención %nteramericana * 17 del &acto de Derec'os Ci!iles * &olíticos de lasIaciones nidas" este derec'o puede ser limitado para ase#urar

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    con el exterior" reci)ir * en!iar información de forma periódica * mantenerse al tanto de la

    actualidad nacional e internacional. De modo ,ue" desde el momento en ,ue una persona es

    retenida" pri!ada de su li)ertad e in#resada al centro de reclusión" se le permite comunicar 

    inmediatamente la situación en la ,ue se encuentra a un familiar" a su a)o#ado o a ,uien

    considere.;

    Sin em)ar#o" este derec'o de comunicación" tiene unas restricciones diri#idas a mantener el orden

    * el control de los reclusos" por lo ,ue el director del esta)lecimiento carcelario" en !irtud de lo

    esta)lecido en el artículo 6; del mismo estatuto le#al" cuenta con la facultad de fi(ar los 'orarios *

    las modalidades de comunicación a fa!or de los mismos.  De modo ,ue" el derec'o a la

    comunicación del recluso no es a)soluto" pero 9en casos especiales * en i#ualdad de condiciones

    se pueden autorizar llamadas telefónicas" de)idamente !i#iladas@.

    ?tra restricción al uso de los medios de comunicación se encuentra en la pro'i)ición consa#radaen la Le* 1;>; de 4515" 9por la cual se reforma la Le* 837 de 4554 Códi#o Iacional de r+nsito" *

    se dictan otras disposiciones@" se#En la cual se multar+ a los conductores al 9usar sistemas mó!iles

    de comunicación o telBfonos instalados en los !e'ículos al momento de conducir" exceptuando si

    Bstos son utilizados con accesorios o e,uipos auxiliares ,ue permitan tener las manos li)res@.

    2n este sentido" si )ien 'a)lar por celular o manipular dispositi!os electrónicos mientras se

    conduce es una acción ,ue puede presentarse en desarrollo de una acti!idad pri!ada" la norma

    )usca restrin#ir esta li)ertad de comunicación * expresión para prote#er otros derec'os de car+cter 

    superior como la !ida de los peatones reduciendo el ries#o de accidentes por la distracción ,ue

    ocasionan estos aparatos a los conductores.6 

    &or nin#En moti!o" ni en nin#En caso" los internos podr+n tener aparatos o medios de comunicación pri!ados"

    tales como fax" telBfonos" )uscapersonas o similares.

    La recepción * en!ío de correspondencia se autorizar+ por la dirección conforme al re#lamento. &ara la

    correspondencia ordinaria #ozar+n de fran,uicia postal los presos recluídos en las c+rceles del país" siempre

    ,ue en el so)re respecti!o se certifi,ue por el director del centro de reclusión" ,ue el remitente se encuentra

    detenido@.

    43 Sentencia -811 de 4553.

    44 2n sentencia C-;7 de 1776 se e(erció el control de constitucionalidad al artículo 111 del Códi#o

    &enitenciario * Carcelario" * en concreto en esa pro!idencia este ri)unal manifestó 9Los incisos se#undos"

    tercero * ,uinto del artículo 111 se a(ustan a la Carta &olítica" ad!irtiendo ,ue" si )ien es cierto" las

    comunicaciones tanto !er)ales como escritas en los esta)lecimientos carcelarios de)en estar su(etas anaturales limitaciones * controles" de)e respetarse el derec'o a la intimidad en su nEcleo esencial. 2s decir"

    las limitaciones * controles de ,ue se 'a)la de)en ser los encaminados a #arantizar la se#uridad carcelaria *

    la pre!ención de delitos o alternaciones del orden * no extenderse a campos como el de la li)re expresión de

    los sentimientos afecti!os o manifestaciones del fuero íntimo de la persona.@ 2n sentencia -856 de 1773

    aclaró" sin em)ar#o" ,ue estas restricciones de)en ir de la mano de una norma le#al o re#lamentaria * ,ue

    de)en encaminarse a mantener el orden" la con!i!encia * la se#uridad al interior de los centros penitenciarios.

    2n este caso la Corte Constitucional decidió tutelar los derec'os fundamentales de petición * a la li)ertad de

    expresión del actor" a ,uien se le 'a)ía decomisado por las autoridades del esta)lecimiento carcelario una

    m+,uina de escri)ir" toda !ez ,ue adem+s de utilizarla para en!iar correspondencia tam)iBn la emplea)a para

    formular sus ,ue(as * las de sus compa/eros contra las autoridades penitenciarias.

    45 2n 2stados nidos por e(emplo" la 9Iational i#'a* raffic Safet* Administration

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    Lo anterior" )a(o el ar#umento de ,ue la acti!idad de conducir" al cate#orizarse como peli#rosa"

    re,uiere toda la atención de ,uien la realiza" ,uien adem+s de)e propender por la se#uridad de las

    otras personas. 2sta pro'i)ición se 'a extendido a ni!el mundial * cada día son m+s los países,ue pro'í)en 'a)lar por celular mientras se conduce" como Ar#entina" C'ile" $Bxico" 2spa/a *

    2stado nidos" entre otros.3

    De lo ,ue precede se puede afirmar ,ue en el desarrollo de al#unas acti!idades" como la

    conducción automotriz" los países 'an comenzado a consa#rar en sus le#islaciones internas la

    pro'i)ición de manipular aparatos electrónicos mientras se realiza dic'o e(ercicio" so pena de ser 

    sancionados con anotaciones en su licencia de conducción o multados con considera)les sumas

    de dinero" lo ,ue implica una restricción al uso de los medios de comunicación en +m)itos pri!ados

    en los ,ue terceros pueden !erse afectados.8

    'ttpWW-nrd.n'tsa.dot.#o!WdepartmentsWumanQ45FactorsWdri!er-distractionW&DFW4.&DF

    'ttpsWWs5.'fdstatic.comWpWlosscontrolWfilesWpri!ateW14>888>55578.pdf

    'ttpWW.n'tsa.#o!W

    46 'ttpWW'o.intW!iolenceXin(ur*Xpre!entionWpu)licationsWroadXtrafficWdistractedXdri!in#Xes.pdf 

    47 2n un estudio pu)licado por la ?r#anización $undial de la Salud en el 4511" denominado 9so del celular 

    al !olante un pro)lema creciente de distracción del conductor@" se esta)leció ,ue manipular un celular 

    mientras se conduce es un ries#o. 2n relación con la pro'i)ición en diferentes países se/aló

    9Y Las instancias normati!as de al#unos países consideran ,ue no es realista imponer una pro'i)ición total del

    uso del telBfono celular en un !e'ículo" en parte" de)ido a las dificultades li#adas a su aplicación en lo ,ue

    respecta a los celulares con dispositi!os de manos li)res. Así por e(emplo" Suecia" un país con una )uena

    tra*ectoria en materia de se#uridad !ial" no 'a pro'i)ido el uso del telBfono celular durante la conducción" sino,ue 'a centrado sus iniciati!as en concienciar a la po)lación acerca del ries#o de conducir de forma distraída.

    Y $uc'os países 'an adoptado medidas le#ales para pro'i)ir el uso del telBfono celular sin manos li)res

    durante la conducción. &or e(emplo" en la actualidad" la ma*or parte de los países europeos cuenta con le*es

    ,ue pro'í)en el uso de telBfonos sin dispositi!os de manos li)res. Si )ien la ma*oría de los países aplican

    multas por infrin#ir la le*" en muc'os lu#ares" Bstas a'ora est+n acompa/adas de una sanción o penalización

    de puntos ne#ati!os así por e(emplo" en 4558" el eino nido aumentó la multa por utilizar un celular sin

    manos li)res durante la conducción a Z35 de los 65 estados de los 2stados nidos est+ pro'i)ido ,ue los conductores

    no!eles utilicen un telBfono celular

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    ?tro +m)ito en ,ue se restrin#e el uso de al#unos medios de comunicación en Colom)ia se

    encuentra re#lamentado en la esolución 55488 de 6 de a#osto de 451; del $inisterio de

    ecnolo#ías de la %nformación * las Comunicaciones" referente al uso de in'i)idores"

    )lo,ueadores> * amplificadores de se/ales radioelBctricas7. De(ó en claro ,ue el $inisterio ser+ el

    ente encar#ado de autorizar o pro'i)ir la in'i)ición o )lo,ueo de se/ales radioelBctricas en

    u)icaciones fi(as confinadas a las entidades pE)licas * a las entidades del sector financiero ,ue lo

     (ustifi,uen" por razones de se#uridad * de interBs #eneral" de manera temporal o permanente.

    De este modo" en determinadas zonas * por razones de se#uridad puede !erse restrin#ido el uso

    de al#unos medios de comunicación al afectarse las se/ales radioelBctricas de los mismos con

    in'i)idores o )lo,ueadores fi(os o mó!iles. 2sto procede incluso sin pre!ia autorización del

    $inisterio cuando así lo consideran or#anismos de se#uridad del 2stado en e(ercicio de sus

    funciones * en casos relacionados con la se#uridad pE)lica" lo ,ue tam)iBn se pre!B en otros

    países. 65

    pro'í)e escri)ir o leer mensa(es de texto mientras se conduce" con una multa de entre 455 * 4555 pesos

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    2s así como los in'i)idores * )lo,ueadores de frecuencia se presentan como otra forma de

    restricción frente al uso de las comunicaciones" por lo ,ue las normati!idades de los países est+n

    llamadas a re#ular el comercio de estos aparatos )lo,ueadores e in'i)idores de se/ales * su usoparticular.

    2n otros campos" por disposición interna del pro!eedor de un ser!icio se 'a esta)lecido la

    pro'i)ición de usar el celular sin ,ue necesariamente ello se encuentre re#ulado en al#una

    disposición normati!a de un 2stado" como ocurre a menudo en los cole#ios" los )ancos" los

    'ospitales * las estaciones de #asolina entre otros.

    2n relación con los cole#ios" por e(emplo" la Corte Constitucional 'a indicado ,ue los

    esta)lecimientos educati!os no pueden pro'i)ir a los estudiantes ,ue lle!en celulares ni

    sancionarlos por su uso" se/alando ,ue las restricciones de)en re#lamentarse en los manuales de

    con!i!encia para ,ue se conozca la pro'i)ición * las sanciones con claridad" en procura de

    amparar los derec'os de los alumnos.

     Así" en sentencia -738 de 4558" la Corte ordenó a un cole#io de Carta#ena 9re!isar * corre#ir su

    $anual de Con!i!encia en el sentido de determinar con claridad cu+les son las conductas ,ue

    constitu*en una falta disciplinaria" las sanciones ,ue pueden ser impuestas * el procedimiento ,ue

    se se#uir+ a ,uienes incurran en las faltas definidas por el cole#io" así como las #arantías ,ue

    tendr+n ,uienes de)an ser sometidos a ese procedimiento disciplinario@.

    Lo anterior" toda !ez ,ue las directi!as del cole#io decomisaron a una alumna un celular -en el mes

    de marzo- * le ad!irtieron ,ue no le sería de!uelto sino 'asta el ;5 de no!iem)re" sin ,ue sesurtiera nin#En procedimiento disciplinario * sin ,ue la pro'i)ición se encontrara consi#nada en el

    manual de con!i!encia" *a ,ue 'a)ía sido adoptada en una reunión de padres de familia.

    2n definiti!a" las restricciones al uso de los medios de comunicación tiene como finalidad lasal!a#uarda de otros derec'osK no o)stante" no si#nifica ello ,ue las medidas pre!enti!as ocorrecti!as adoptadas puedan ser desproporcionadas e in(ustificadas.61

    2n consecuencia" como no es posi)le predicar la existencia de derec'os a)solutos" por razones deinterBs #eneral o en aras de prote#er otros )ienes (urídicos" principios o derec'os * li)ertades deterceras personas" es posi)le restrin#ir el acceso a diferentes medios de comunicación como elcelular. 2n este sentido" se )usca ,ue la limitación a la comunicación * al uso de los medios decomunicación ten#a como fin la protección de un )ien (urídico de ma*or importancia" se#En cada

    caso" siempre dentro de los límites de la proporcionalidad * la razona)ilidad.

    so)re medidas de se#uridad.

    4\.- 2n el ComitB de :i#ilancia del $ercado * e!aluación de la conformidad en materia de elecomunicaciones

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    7. Facultad del empleador de restrin#ir el uso de los medios de comunicación dentro de los límites

    de la razona)ilidad * la proporcionalidad.

    Si )ien el si#lo % representa una era de ma*ores li)ertades * derec'os" no puede ol!idarse ,ue su

    existencia implica el sur#imiento de restricciones * limitaciones al e(ercicio de esos mismos derec'os

    en aras de sal!a#uardar principios * !alores de ma*or importancia. &or esta razón" aun cuando los

    medios de comunicación * la tecnolo#ía se traducen en una 'erramienta indispensa)le en la !ida

    diaria de las personas" se 'ace preciso re#lamentar su uso * restrin#irlo en al#unos campos.

    2n el +m)ito la)oral" ante el e!idente crecimiento de la tecnolo#ía * de los medios decomunicación" se (ustifica ,ue en ciertas ocasiones el empleador pueda introducir re#lasrestricti!as del uso de los mismos en procura de sal!a#uardar sus intereses" #arantizar lase#uridad de los tra)a(adores * los clientes o usuarios de un ser!icio" * en #eneral prote#er sus

    derec'os" siendo el desafío encontrar un punto de e,uili)rio entre los derec'os del tra)a(ador" losdel empleador * los de los usuarios de un )ien o ser!icio" sin ,ue la protección de los unostras#reda o elimine por completo los de los otros.

    &or e(emplo" se destacan casos en los ,ue se restrin#e el uso del correo interno de la empresa

    Enicamente a cuestiones la)oralesK se limita la na!e#ación en internet del tra)a(ador 

    pro'i)iBndosele !isitar portales ,ue no se relacionen con el desarrollo de sus funcionesK se

    )lo,uean las redes sociales en sus ordenadores impidiendo su consultaK se ad!ierte al tra)a(ador 

    so)re la posi)ilidad de instalar pro#ramas de se#uridad * control en sus computadores ,ue

    permitir+n conocer el mane(o ,ue dan los empleados a esta 'erramienta del internet.

    Io o)stante" aun,ue las nue!as tecnolo#ías desempe/an un papel fundamental en las relacionesla)orales por,ue permiten un me(or desempe/o de los tra)a(adores" tam)iBn implican un aumento

    del poder del empleador so)re las tradicionales formas de tra)a(o" #ener+ndose situaciones de

    control so)re las actuaciones de los empleados ,ue pueden !ulnerar o amenazar sus derec'os.

    2l empleador dentro del +m)ito de su li)ertad para esta)lecer cl+usulas ,ue ri(an el desarrollo de las

    acti!idades de sus tra)a(adores" puede consa#rar re#las de conducta diri#idas a la optimización de las

    funciones" de los recursos * a la pre!ención de accidentes" entre otras situaciones" lo cual le#itima una

    restricción al comportamiento de los tra)a(adores pero ,ue de nin#una manera puede desconocer los

    principios de razona)ilidad * proporcionalidad.

    2n sentencia C-7; de 45564 este ri)unal Constitucional se refirió a la potestad disciplinaria del

    empleador * esta)leció ,ue se trata de una facultad ,ue opera Enicamente en el +m)ito la)oral" pero

    donde la su)ordinación no implica un poder a)soluto * ar)itrario en manos del empleador con el ,ue

    pueda afectar derec'os de los tra)a(adores. Al respecto expuso lo si#uiente

    9Dentro del elemento su)ordinación se destaca" como *a lo 'a sostenido la (urisprudencia" el poder de

    dirección en la acti!idad la)oral * la potestad disciplinaria ,ue el empleador e(erce so)re sus

    tra)a(adores para mantener el orden * la disciplina en su empresa. 2sa facultad" como es o)!io" se

    predica solamente respecto de la acti!idad la)oral * #ira en torno a los efectos propios de esa relación

    la)oral. Sin em)ar#o" aun en ese +m)ito de tra)a(o la su)ordinación no puede ni de)e ser 

    considerada como un poder a)soluto * ar)itrario del empleador frente a los tra)a(adores. 2n efecto" lasu)ordinación no es sinónimo de terca o)ediencia o de escla!itud toda !ez ,ue el tra)a(ador es una

    persona capaz de discernir" de razonar" * como tal no est+ o)li#ado a cumplir órdenes ,ue atenten

    52 $ediante la cual se estudió la constitucionalidad de los artículos 153" 11> * 117

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    contra su di#nidad" su inte#ridad o ,ue lo induzcan a cometer 'ec'os puni)les. 2l propio le#islador 

    precisó ,ue la facultad ,ue se desprende del elemento su)ordinación para el empleador no puede

    afectar el 'onor" la di#nidad ni los derec'os de los tra)a(adores * menos puede desconocer lo

    dispuesto en tratados o con!enios internacionales ,ue so)re derec'os 'umanos relati!os a la materia

    o)li#uen a Colom)ia.@

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    desi#nio persecutorio" el empleador podría mostrar ,ue la desproporción es sólo aparente" puesto ,ue

    la sanción aplicada resulta plenamente (ustificada por las circunstancias del caso concreto.@

    del re#lamento" el retardo de 16 minutos en

    la 'ora de entrada" implica" por primera !ez" un llamado de atención por escritoK por la se#unda

    !ez" suspensión por un díaK por la tercera !ez" suspensión 'asta por tres días * por cuarta !ez

    suspensión en el tra)a(o 'asta por oc'o días. &or su parte" de acuerdo con el numeral \ del

    mismo artículo" la !iolación le!e por parte del tra)a(ador de las o)li#aciones contenidas en el

    re#lamento implica" por primera !ez" la suspensión en el tra)a(o 'asta por oc'o días. De este

    modo" ,uien" por una !ez" lle#ue ,uince minutos tarde al tra)a(o" sólo reci)ir+" de acuerdo con el

    re#lamento" una amonestación por escrito" pero ,uien" como aconteció en este caso" destine un

    minuto a leer un !olante del sindicato * se lo pase a una compa/era de tra)a(o" se !er+ su(eto" sin

    ad!ertencia pre!ia" a una sanción" de e(ecución inmediata" de suspensión de seis días" sin pa#o desalario.

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    2n relación con la su)ordinación" indicó tam)iBn ,ue una de sus expresiones" recae so)re la facultad

    del empleador de fi(ar un re#lamento interno6 en el ,ue se consi#nen" adem+s de normas ,ue re#ulen

    el comportamiento de los tra)a(adores" disposiciones ,ue orienten las actuaciones tanto del tra)a(ador 

    como del empleador.

    Sin em)ar#o" este compendio de normas ,ue tiene como fin mantener el orden" la paz" la se#uridad *

    la solidaridad al interior de la empresa" entre otras" de)e eri#irse so)re la )ase de la di#nidad 'umana"

    * no puede contrariar preceptos #enerales consa#rados en la le* * constituti!os del derec'o indi!idual

    * colecti!o del tra)a(o.66 

    &or lo anterior" las cl+usulas contenti!as del re#lamento de tra)a(o no pueden atentar contra la

    di#nidad 'umana * de)en diri#irse a preser!ar las condiciones necesarias para el normal

    desen!ol!imiento de la empresa" respetando los !alores contenidos en normas superiores * los

    derec'os fundamentales de los tra)a(adores.

    De i#ual forma" ca)e citar lo dispuesto en la sentencia -483 de 451" en la ,ue esta Corte" en relación

    con la proporcionalidad entre las contra!enciones * las sanciones" ad!irtió

    9De acuerdo con las similitudes ,ue existen entre el derec'o penal * el derec'o disciplinario" a esteEltimo le resultan aplica)les los principios de culpa)ilidad" #raduación * proporcionalidad.%ndependientemente de la naturaleza pE)lica o pri!ada de la autoridad encar#ada de e(ercer lapotestad sancionadora" Bsta de)e o)ser!ar

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    2n relación con la pro'i)ición de emplear los medios de comunicación para cuestiones personales en

    'oras la)orales" en Colom)ia dic'a restricción se encuentra con!alidada de manera #eneral en dos

    disposiciones del Códi#o Sustanti!o del ra)a(o.

    &or una parte" en el numeral >\ del artículo 35" al pro'i)ir al tra)a(ador utilizar las 'erramientas

    entre#adas por el empleador en el desarrollo de acti!idades diferentes a las del tra)a(o. &or otro" en el

    artículo 34" de conformidad con el cual los empleadores pueden insertar pro'i)iciones en sus

    re#lamentos internos" en con!enciones colecti!as o en contratos indi!iduales.

    9A%CL? 35. &?%0%C%[I2S A L?S A0AJAD?2S. Se pro'í)e a los tra)a(adores

    1. Sustraer de la f+)rica" taller o esta)lecimiento" los Etiles de tra)a(o * las materias primas o productos

    ela)orados. Sin permiso del empleador.

    4. &resentarse al tra)a(o en estado de em)ria#uez o )a(o la influencia de narcóticos o dro#asener!antes.

    ;. Conser!ar armas de cual,uier clase en el sitio del tra)a(o" a excepción de las ,ue con autorización

    le#al puedan lle!ar los celadores W>=.

    . Faltar al tra)a(o sin (usta causa de impedimento o sin permiso del empleador" excepto en los casos

    de 'uel#a" en los cuales de)en a)andonar el lu#ar del tra)a(o.

    6. Disminuir intencionalmente el ritmo de e(ecución del tra)a(o" suspender la)ores" promo!er 

    suspensiones intempesti!as del tra)a(o o excitar a su declaración o mantenimiento" sea ,ue participe

    o no en ellas.

    3. acer colectas" rifas * suscripciones o cual,uier clase de propa#anda en los lu#ares de tra)a(o.

    8. Coartar la li)ertad para tra)a(ar o no tra)a(ar" o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en Blo retirarse.

    >. sar los Etiles o 'erramientas suministradas por el empleador en o)(etos distintos del tra)a(o

    contratado.@

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    controlar por el empleador se 'ace necesaria para sal!a#uardar principalmente derec'os como la

    di#nidad e intimidad del tra)a(ador.6>

    2l ri)unal Constitucional de 2spa/a 'a sostenido ,ue es posi)le ,ue los derec'os de lostra)a(adores cedan ante los intereses de los empresarios siempre * cuando ello conlle!e a 9la

    )uena marc'a de la or#anización producti!a@" lo ,ue consiste en 9la o)tención de al#una utilidad

    empresarial o )ien" incluso" en la mera con!eniencia de alcanzar un ma*or rendimiento"

    competiti!idad o producti!idad en la empresa@67.

    &or la misma línea" la doctrina espa/ola expone ,ue no se produce una a#resión directa contra los

    derec'os de la personalidad del tra)a(ador cuando el empresario ar#umenta el control *

    se#uimiento del cumplimiento de las medidas de se#uridad * pre!ención por parte del tra)a(ador.

    De i#ual forma cuando )usca el control de la producti!idad para #arantizar la !ia)ilidad de la

    empresa" considerando ,ue la medida de fiscalizar la acti!idad del empleado * restrin#ir susderec'os )usca compro)ar el cumplimiento de sus o)li#aciones la)orales * la o)ser!ancia de

    medidas le#ales para #arantizar su se#uridad.35

    Se o)ser!a entonces ,ue" en tBrminos #enerales" es da)le la inclusión de restricciones del uso de

    los medios de comunicación en los contratos la)orales" con!enios * manuales internos de tra)a(o"

    entre otros" cuando se diri#en a controlar * fiscalizar la acti!idad de los tra)a(adores relacionadas

    con sus tareas" a #arantizar la se#uridad * pre!enir accidentes" * en #eneral al cumplimiento de

    sus funciones en el +m)ito la)oral. Io o)stante" ello dentro de los límites de la razona)ilidad * la

    proporcionalidad. 2n este sentido" cada caso permitir+ esta)lecer si la medida impuesta * la

    sanción ante su contra!ención es (ustificada" proporcional * razona)le.

    2n este punto ca)e citar un caso resuelto por el ri)unal Superior de Justicia de $urcia -2spa/a 31-" en

    el ,ue un tra)a(ador en la)ores de !i#ilancia fue despedido por un extenso serial de contra!enciones a

    sus o)li#aciones la)orales * a los re#lamentos internos34" entre ellas 'a)lar inde)idamente por celular"

    recursos 'umanos con )ase en Glatt)ru##" ?pfi]on" Suiza. Cuenta con alrededor de 6.655 oficinas en 35

    países del mundo. :er tam)iBn %I$ACLADA $arín Alonso" 92l poder de control empresarial so)re el uso del

    correo electrónico en la empresa. Su limitación en )ase al secreto de las comunicaciones@. :alencia –2spa/a-

    4556.:Base" $artín A#udo 9Límites constitucionales al poder de dirección empresarial@" Gaceta Sindical" nEm.

    >5" 1775" p+#s. 47 * ss.K tam)iBn del mismo autor" 9Actuaciones irre#ulares ,ue afectan a la li)ertad di#nidad

    o !ida pri!ada del tra)a(ador. Límites constitucionales al poder de dirección empresarial@" .LL 17>7 –%%" p+#

    1477.

    58 2xi#encia reconocida en el artículo .4. del 2 como un derec'o )+sico de los tra)a(adores.

    %I$ACLADA $arín Alonso" 92l poder de control empresarial so)re el uso del correo electrónico en la

    empresa. Su limitación en )ase al secreto de las comunicaciones@. :alencia –2spa/a- 4556. &+# 173.

    59 Cfr 92l poder de control empresarial so)re el uso del correo electrónico en la empresa. Su limitación en

    )ase al secreto de las comunicaciones@. %I$ACLADA $arín Alonso. &+# 441.

    60 %)ídem. &+# 444.

    61 &roceso adicado )a(o el nEm. 5;1>W4511" tramitado en el Juz#ado de lo Social nEmero 8 de $urcia" con

    sentencia de fec'a 14 de (ulio de 4511. &asó en razón de apelación al conocimiento del ri)unal Superior de

    Justicia de $urcia por la inconformidad de la parte actora" al fa!orecerse a la empresa * a!alar como

    adecuado * (usto el despido de ,ue fue su(eto por tras#redir el principio de la )uena fe contractual *contra!enir las restricciones dadas por la empresa en el e(ercicio de sus facultades de dirección.

    62 ales incumplimientos partieron de irrespetos * apodos al Coordinador asi#nadoK modificación a sus turnos

    de descanso * a las la)ores de recepción de los suministros de a#uaK efectuar rondas en sitios peli#rosos con

    ausencia de otro compa/eroK realizar cam)ios a su uniforme con prendas no autorizadasK utilizar de forma

    inde)ida el telBfono mó!il suministrado para uso exclusi!o del ser!icio" al punto ,ue entre el día 1\ de

    septiem)re de 4515 * el día 4; de enero de 4511 le fueron conta)ilizadas 6> llamadas no (ustificadas a otros

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    refle(o de la facultad de los empleadores de restrin#ir el desarrollo de ciertas acti!idades a sus

    empleados.

    2n este caso se consideró le#ítimo el despido del !i#ilante por tras#redir el principio de la )uena fecontractual * contra!enir #ra!e * reiteradamente las restricciones dadas por la empresa en el e(ercicio

    de sus facultades de dirección" entre las cuales se encontra)a la pro'i)ición de efectuar llamadas de

    car+cter personal desde el mó!il de la empresa.

    2n otro caso cu*a contro!ersia incorpora" tan#encialmente" la discusión so)re la facultad de lasempresas de someter a limitaciones el uso de la telefonía celular a sus tra)a(adores dentro de las

     (ornadas la)orales" el ri)unal Superior de Justicia de 2spa/a resol!ió el caso de una empleada,ue fue acusada de infrin#ir una pro'i)ición contenida en el Con!enio Colecti!o.3;

    Los 'ec'os relatan ,ue la !endedora del almacBn" contra!iniendo las órdenes reci)idas por partede sus superiores (er+r,uicos" procedió a #ra)ar con su telBfono mó!il un episodio ,ue in!olucró aun cliente ,ue en al#En momento posó de tro!ador * recitó una rima ,ue termina)a en una

    #rosería. Lo anterior en presencia de otros empleados del almacBn. &osteriormente" uno de loscompa/eros de la !endedora le pidió ,ue le suministrara el !ideo ,ue tomó * sin comunicarloprocedió a car#arlo en internet -en 9Mou u)e@- titul+ndolo con el nom)re de la empresa.

    La dirección de la empresa" enterada del caso" se pronunció ante la su)alterna manifest+ndole'a)er incurrido en #ra!es irre#ularidades en el desarrollo de su prestación. 3 Sometido el caso a la

     (usticia social el mismo terminó en fallo fa!ora)le para la ex tra)a(adora" )a(o la consideración del

    !i#ilantes de la empresaK amBn del uso continuado * diario del mó!il durante la (ornada la)oral para 'a)lar 

    con personas desconocidas" desatendiendo sus o)li#aciones correspondientes a las tareas de sereno

    fe contractual *" efecti!amente" los 'ec'os pro)ados ponen de manifiesto tal !aloración (urídica *a ,ue el actor 

    no respetó los turnos asi#nados" !iolentando lo esta)lecido en los cuadrantes efectuados al efecto" para la

    descar#a de a#ua destinada al consumo de los serenos" incumplió el 'orario de descanso asi#nado con

    repercusión so)re la zona de !i#ilancia" se de(ó el mó!il en la central lo ,ue conlle!ó retraso en la 'ora de

    salida del turno" incumplió las instrucciones so)re la necesidad de realizar la ronda de !i#ilancia con otrosereno en determinada zona peli#rosa" falta de acatamiento so)re la pro'i)ición de lle!ar o)(etos distintos a

    los exi#idos por la empresa * utilizar de forma inde)ida * a)usi!a el mó!il de la empresa para realizar

    llamadas a otros serenos por moti!os a(enos al tra)a(o" las cuales superan un minuto de duración" lo ,ue

    repercute de forma ne#ati!a en las la)ores de !i#ilanciaK todas esas conductas" con profunda repercusión

    so)re la se#uridad del ser!icio de !i#ilancia" con manifiesto incumplimiento de las instrucciones dadas por la

    empresa se 'an de calificar de #ra!es * culpa)les como exi#e el artículo 6.4 del estatuto de los

    ra)a(adores" las cuales no solo suponen una indisciplina * deso)ediencia en el tra)a(o" sino" asimismo" una

    trans#resión de la )uena fe contractual * a)uso de confianza" tipificados en los apartados )= * d= del precepto

    citadoH@

    63 2l ri)unal Superior de Justicia" Sala de lo Social de $urcia –2spa/a-" resol!ió el recurso de suplicación

    interpuesto contra el fallo del ;5 de septiem)re de 4557" proferido por el Juz#ado de lo Social nEmero 4 de$urcia" dentro del proceso promo!ido por un tra)a(ador en contra de la empresa a la ,ue se encontra)a

    !inculado la)oralmente.

    64 9Como d. )ien conoce" la utilización del telBfono mó!il dentro del centro de tra)a(o se encuentra

    a)solutamente pro'i)ida" m+xime si mediante el mismo se lle!an a ca)o #ra)aciones de !ídeo" tanto del

    personal como de los propios clientes" cu*a difusión" adem+s" puede conlle!ar #ra!es per(uicios de ima#en

    para la Compa/ía.@

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     (uz#ador de ,ue la falta en la ,ue incurrió se encontra)a consa#rada como le!e36 * no apare(a)a eldespido como sanción. 

    2n relación con lo anterior" ca)e referirse a otro caso expuesto en un artículo de la ni!ersidad&a)lo de ?la!ide de 2spa/a33" resuelto por la Sala de lo Social del ri)unal Supremo 38 en fallo del3 de octu)re de 4511" en el cual se analizó el despido de una tra)a(adora por parte de suempleador directo" por incurrir en deso)ediencia" falta de rendimiento e infracción de la )uena fecontractual. 

    na !ez realizado el control referido a la tra)a(adora" se constató ,ue ella 'izo caso omiso a lapro'i)ición al 'a)er na!e#ado en internet en diferentes p+#inas de la e) no relacionadas con laacti!idad de la empresa * al en!iar dise/os de al#unos productos de una nue!a colección * otrasinformaciones reser!adas.

    La empleada presentó demanda ,ue fue resuelta a fa!or del empleador al considerar ,ue el

    despido no afectó sus derec'os en !irtud de la licitud de la prue)a.3> 2l recurso de suplicación antela Sala de lo Social del ri)unal Superior de Justicia de la Comunidad :alencia tam)iBn le fueresuelto desfa!ora)lemente por lo ,ue acudió ante el ri)unal Supremo en Casación.

    2l ri)unal Supremo" resol!iendo el recurso interpuesto contra la decisión de instancia declaró ,ueel despido fue (ustificado * no lesionó los derec'os de la tra)a(adora37. 2n esa sentencia 'izo'incapiB en los derec'os constitucionales de los tra)a(adores ,ue de)en pre!alecer so)re lospoderes empresariales" pero no en forma a)soluta" * aceptó 9una !i#encia relati!a * condicionadade forma ,ue ceder+n ante los intereses empresariales cuando estos estBn (ustificados * siempre

    65  2n el proceso se lee 9

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    ,ue la in(erencia en el derec'o fundamental se produzca respetando el principio deproporcionalidad@.

    2n otro caso85

    "   resuelto en 2spa/a" despuBs de realizada una inspección por parte de suempleador" uno de sus tra)a(adores fue despedido )a(o el ar#umento de ,ue efectuó llamadas

    personales desde el celular de la empresa. 2l tra)a(ador reconoció ,ue 'izo las llamadas * explicó

    ,ue las mismas fueron diri#idas a su no!ia" ,ue !i!ía en otra ciudad" ofreciBndose a pa#ar los

    montos correspondientes * solicitando se le descontaran de su salario en la forma ,ue la empresa

    considerara.

    La pro!idencia recurrida declaró la improcedencia del despido del empleado * ordenó a la empresa

    9readmitir al tra)a(ador en su puesto de tra)a(o con idBnticas condiciones la)orales a las !i#entes

    con car+cter pre!io al despido * a)onando al tra)a(ador los salarios de tramitación ,ue se 'a*an

    de!en#ado desde la fec'a del despido 1W455 O= las infracciones ,ue tipifica el artículo 6.4 2 "

    para eri#irse en causas ,ue (ustifi,uen sanción de despido" 'an de alcanzar cotas de culpa)ilidad * #ra!edad

    suficiente" lo ,ue exclu*e su aplicación )a(o meros criterios o)(eti!os" exi#iBndose" por el contrario" an+lisis

    indi!idualizado de cada conducta" tomando en consideración las circunstancias ,ue confi#uran el 'ec'o" así

    como las de su autor" pues sólo desde tal perspecti!a ca)e apreciar la proporcionalidad de la sanción. &or

    ello" la actuación de las partes 'a de ser en(uiciada a la luz de los principios de indi!idualización

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    tra)a(o" * en concreto al uso de telBfonos mó!iles durante las (ornadas la)orales. De i#ual modo"se e!idencia ,ue los empleadores pueden #raduar la ma*or o menor #ra!edad de las infraccionesse#En acontezcan * las consecuencias de su deso)edecimiento. Sin em)ar#o" so pena de !ulnerar 

    el de)ido proceso" es menester ,ue los tra)a(adores conozcan con exactitud tanto laspro'i)iciones ,ue ri#en su contrato la)oral como las sanciones ,ue su incumplimiento puedenacarrear.

     Adicionalmente" tanto el re#lamento de tra)a(o como los con!enios colecti!os o todo documento,ue o)li#uen al tra)a(ador * al empleador" de)er+n consa#rar las restricciones * sancionesatendiendo a par+metros de proporcionalidad * razona)ilidad" lo ,ue de)er+ ser examinado encado de acuerdo con sus particulares circunstancias.

    8.  An+lisis del caso concreto.

    >.1. Con )ase en los 'ec'os descritos" concierne a esta Sala de e!isión esta)lecer si el Grupo

     Asesoría en Sistematización de Datos !ulneró los derec'os a la esta)ilidad la)oral" al mínimo !ital"

    a la se#uridad social * a la li)ertad de comunicación del actor" ,uien se encuentra en estado dede)ilidad manifiesta al padecer :%" al despedirlo de su car#o por usar su telBfono mó!il en el lu#ar 

    de tra)a(o" )a(o el ar#umento de ,ue la conducta contra!ino el re#lamento interno * las políticas de

    se#uridad de la información exi#idas por la empresa.

    2n atención a los 'ec'os descritos" pre!io a realizar un an+lisis de fondo en aras de esta)lecer sise presentó o no !ulneración al#una de derec'os fundamentales del accionante" esta Sala de)eanalizar si se atiende el principio de inmediatez" por una parte" * por otra si la acción de tutela esprocedente" toda !ez ,ue los (ueces de instancia declararon lo contrario al considerar ,ue el actor de(ó pasar m+s tiempo del prudencial antes de interponer la demanda * adem+s" conta)a con otrosmedios (udiciales de defensa.

    >.4. 2n relación con la primera cuestión planteada" esta Sala !erificó ,ue la acción de tutela seinstauró dentro de los tres meses contados a partir de la fec'a en ,ue se presentaron los 'ec'os,ue presuntamente !ulneraron los derec'os fundamentales ,ue aduce el actor.

    De esta manera" como el despido se presentó el 6 de fe)rero del 4516 * el 13 de a)ril del mismoa/o se realizó el reparto de la tutela" no es de reci)o el ar#umento expuesto por el (uez de se#undainstancia en relación con el principio de inmediatez" se#En el cual el accionante de(ó transcurrir m+s tiempo del prudencial para instaurar la acción" *a ,ue esta fue sometida a reparto dentro delos tres meses si#uientes a la fec'a del despido. 8;

    >.;. 2n se#undo lu#ar" si )ien es cierto ,ue el accionante conta)a con otros mecanismos dedefensa" no lo es menos ,ue su precario estado de salud" como se e!idencia en las prue)asalle#adas al expediente8" al tratarse de una persona ,ue padece :%" no da)a espera a ,ue se

    surtiera el tr+mite correspondiente en la (urisdicción ordinaria" por lo ,ue dic'as 'erramientaspierden eficacia e idoneidad para amparar los derec'os cu*a protección se solicita * la !erificaciónde los re,uisitos de procedencia se flexi)ilizan por tratarse de un su(eto de especial protecciónconstitucional.

    De i#ual forma" no puede omitirse el 'ec'o de ,ue el accionante se 'alla a car#o de su padre" un'om)re perteneciente al #rupo de la tercera edad * ,ue a la Bpoca de la presentación de la tutelapadecía pro)lemas relacionados con un post-operatorio de fractura de cadera * de fBmur" entreotras86. Asimismo" para la misma Bpoca se encontra)a a car#o de su 'ermano menor" ,uienre#istra un 9dia#nóstico mBdico de trastorno afecti!o )ipolar

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    &or lo anterior" esta Sala considera ,ue el autor no empleó la tutela como un mecanismo parasuplantar las 'erramientas de defensa ordinarias" ni de forma ne#li#enteK tampoco se trata de una

    acción diri#ida a re!i!ir tBrminos procesales si se tiene en cuenta ,ue las acciones en materiala)oral prescri)en en tres a/os" contados desde el momento en ,ue la respecti!a o)li#ación se'izo exi#i)le83" a menos ,ue se trate de prescripciones especiales consa#radas en otros estatutos.

    2n este orden de ideas" teniendo en cuenta las circunstancias descritas * ,ue se trata de un su(etode especial protección constitucional" la Corte encuentra procedente la acción de tutela por lo ,ueentrar+ a estudiar si la entidad demandada !ulneró los derec'os in!ocados por el actor * est+ por ello o)li#ada a reinte#rarlo a su tra)a(o * cu)rir los aportes de se#uridad social * los salariosde(ados de perci)ir desde el momento de su retiro.

    >.. &ara determinar si se !ulneraron los derec'os fundamentales del se/or Juan Carlos" esta Salare!isar+" por una parte" si el !ínculo la)oral terminó con ocasión de su enfermedad" *" en se#undolu#ar" si procedía la terminación del contrato de tra)a(o )a(o el ar#umento de ,ue el actor tras#redió las políticas de se#uridad de la información a las ,ue se encuentran su(etos los

    empleados de la empresa al 'a)er utilizado el celular en su puesto de tra)a(o.

    >.6. Como se estudió con anterioridad" la esta)ilidad la)oral reforzada es un derec'o ,ue )usca#arantizar a los tra)a(adores la permanencia en el empleo lue#o de ad,uirir una limitación física"sensorial" sicoló#ica o de cual,uier otro tipo" ,ue se 'a 'ec'o extensi!a" entre otros" a ,uienessufren una men#ua en su salud ,ue no les permita desarrollar con normalidad sus funciones"independientemente de ,ue exista o no una calificación de pBrdida de capacidad la)oral.

    De esta forma" si el tra)a(ador se 'alla 'a)ilitado para desarrollar sus acti!idades la)orales una !ezse encuentre en al#una de las situaciones descritas con anterioridad" de)e continuar desarrollandolas mismasK de lo contrario" al !erse imposi)ilitado para ello" de)e reu)icarse al interior de laempresa" adem+s de #arantiz+rsele por parte del empleador su re'a)ilitación * ocuparlo 'asta ,uese 'a*a recuperado.88 

    2l actor manifiesta ,ue se le !ulneró su derec'o a la esta)ilidad la)oral reforzada toda !ez ,ue fuedespedido encontr+ndose incapacitado" por lo ,ue no era procedente la terminación de su !ínculode tra)a(o.

    Sin em)ar#o" constata esta Sala ,ue en el acer!o pro)atorio no reposa documento al#uno ,uepermita afirmar ,ue para la Bpoca del despido se 'allara en dic'a situación -incapacitado-Kcontrario sensu" se !erifica en los informes mBdicos alle#ados ,ue los mismos son de fec'aposterior al 6 de fe)rero de 4516" día en ,ue se dio por terminado el contrato la)oral.8>

     Adicional a lo anterior" la Corte 'a se/alado ,ue entre los re,uisitos ,ue de)en !erificarse parapoder ordenar el reinte#ro la)oral se exi#e ,ue el empleador ten#a conocimiento del estado desalud del tra)a(ador" lo ,ue en este caso no se !erifica. Lo ,ue precede" toda !ez ,ue la empresa

    mediante escrito de de no!iem)re de 4516 recalcó ,ue el tra)a(ador en nin#En momento expuso,ue padecía pro)lemas de salud" como efecti!amente se refle(a en los formularios de in#reso a laempresa87. 2n el documento referido se lee

    9Se#undo De acuerdo a los soportes documentales ,ue reposan en la carpeta de la 'o(a de !idadel se/or

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    tipo de enfermedadK por el contrario" el accionante al momento de dili#enciar la 'o(a de !idacorporati!a para la !inculación la)oral" en el ítem de enfermedades * aler#ias no se/aló nin#unaafectación en su salud" de este documento tam)iBn se anexa la correspondiente copia.@

    2l demandante tampoco alle#ó documentación ,ue pusiera de presente ,ue notificó o informó alempleador so)re su estado de salud" lo ,ue permite inferir" a fa!or de este ,ue el despido no sesurtió con ocasión de las enfermedades ,ue se encontra)a padeciendo.

    De esta manera" al no 'allarse pro)ado ,ue el se/or Juan Carlos se encontrara incapacitado parala Bpoca del despido" * ,ue tampoco se informó de su estado de salud a la empresa" no es da)leafirmar ,ue la terminación de su contrato la)oral ocurrió por su estado de salud" ni ,ue con ello se!ulneró su derec'o a la esta)ilidad la)oral reforzada.

    >.3. A'ora )ien" en cuanto a la causal de despido ,ue se ale#a como (ustificación" a sa)er" 'a)er !ulnerado las políticas de se#uridad de la información de la empresa en razón de las cuales a lostra)a(adores se les pro'í)e 'acer uso del telBfono mó!il en sus puestos de tra)a(o" es pertinenteentrar a !erificar ,uB documento consa#ra la misma * si tal restricción co)i(a al accionante.

    2l actor ale#a ,ue en diciem)re de 4519la (unta directi!a de G&? ASD I2:? F?SMGAdecidió modificar las políticas internas del re#lamento interno de la empresa" * en especial lapro'i)ición de celulares en los puestos de tra)a(o@" * ,ue con ello se !ulneró su derec'o a lacomunicación.

     Al respecto" esta Corte ad!ierte ,ue la restricción no fue adicionada al re#lamento interno de laempresa en diciem)re de 451" como da a entender el accionante" sino ,ue pasó a formar parte delos contratos de los tra)a(adores mediante otro sí" en !irtud del contrato de consultoría nEm. 5; ,uela empresa firmó con el $inisterio de Salud * &rotección Social como inte#rante de la nión emporalFos*#a 451" el cual introdu(o esta pro'i)ición como parte de las políticas de se#uridad de lainformación exi#idas por el $inisterio. 2n efecto" en las prue)as alle#adas por la demandada see!idencia copia del contrato la)oral suscrito por el se/or Juan Carlos con la empresa" * de sus otrosí"

    entre ellos el de fec'a 7 de enero de 451" cu*o numeral 14 de la cl+usula tercera esta)lece lapro'i)ición del uso del celular en el puesto del tra)a(o" en los si#uientes tBrminos>5 

    914= %ncumplir las &olíticas de Se#uridad de la %nformación esta)lecidas para el proceso" tales como eluso de celular en el +rea de tra)a(o" uso de dispositi!os S0 en el e,uipo de cómputo asi#nado"acceso a las redes * sistemas de información sin autorización * las relacionadas con la &olíticaesta)lecida para la nión temporal Fos*#a 451.@

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    Se o)ser!a" adem+s" ,ue la empresa no desmintió la declaración emitida por el actor en la dili#enciade descar#os" lo ,ue permite inferir ,ue efecti!amente el demandante solo le*ó el mensa(e de textoaludido" lo ,ue en parecer de esta Sala no implica un cruce de información ,ue !ulnere las políticas de

    se#uridad de la información. Asimismo" m+s all+ de la contra!ención" no se confi#uró un da/o oamenaza ,ue permita calificar la sanción impuesta al accionante -el despido- como razona)le *proporcional.

    De forma ,ue aun,ue el numeral 3\ del artículo 34 del Códi#o Sustanti!o de ra)a(o estipule como (usta causa para dar por terminado unilateralmente el contrato incurrir en una falta #ra!e -como secatalo#ó al uso del celular en el puesto de tra)a(o >;-" esta Corte considera ,ue la conductacometida no afectó los intereses de la empresa para 'a)er sido o)(eto de esta sanciónK o al menosno fue acreditada en el tr+mite de la presente tutela.

    ampoco se encuentra consi#nada en la 'o(a de !ida del se/or Juan Carlos nin#una anotación oamonestación adicional pre!ia" como a su !ez confirma la demandada en escrito del de no!iem)rede 4516>" ,ue permita inferir ,ue el comportamiento del accionante en el desarrollo de sus la)ores 'asido censurado en otras ocasiones por la misma contra!ención u otras * ,ue permita considerarlo

    reiterati!o en la tras#resión de sus o)li#aciones.

    &or otra parte" la empresa no !aloró la situación personal del accionante ni su situación familiar" sino,ue optó por una irreflexi!a pro'i)ición e impuso la m+s se!era sanción la)oral. Adem+s" no 'u)o un#rado de correspondencia mínima entre la conducta * la se!eridad de la sanción" sin omitir" como semencionó con anterioridad" ,ue se desconoce el #rado de afectación ,ue reportó la empresa" ni see!idencia tras#resión del principio de )uena fe contractual ,ue permita inferir ,ue la intención delse/or Juan Carlos fuera per(udicar a la empresa.

     Atendiendo a las condiciones de tiempo" modo * lu#ar en ,ue se presentó la contra!ención aducida" laCorte Constitucional conclu*e ,ue la medida impuesta fue desproporcionada * de)ió" por tanto"realizarse al menos un primer llamado de atención ,ue permitiera al tra)a(ador exponer su situaciónfamiliar para poder acordar una solución al respecto" por cuanto" si )ien se tras#redió una norma

    interna de tra)a(o" la conducta en sí misma pareciera no 'a)er ocasionado un da/o sensi)le" toda !ez,ue el accionado no ale#ó el mismo ni alle#ó prue)as de la afectación.

    &or esta razón" el se/or Juan Carlos tiene derec'o a ser reinte#rado a su lu#ar de tra)a(o en la

    empresa Grupo Asesoría en Sistematización de Datos–ASD S.A.S." * a ,ue se le pa#uen los

    salarios de(ados de perci)ir * prestaciones sociales correspondientes" sin solución de continuidad.

    &ara el reconocimiento de las sumas adeudadas la empresa podr+ descontar los !alores ,ue le

    'a*an sido reconocidos al se/or Juan Carlos por concepto de li,uidación * )ono de mera

    li)eralidad.

    >.>. &or lo anterior" esta Sala re!ocar+ las decisiones proferidas" el > de ma*o de 4516 por el

    Juz#ado ercero $unicipal de &e,ue/as Causas La)orales de 0o#ot+" * el 18 de (unio de 4516 por el Juz#ado Se#undo La)oral del Circuito de 0o#ot+" mediante las cuales se declaró improcedente la

    acción de tutela.

    2n su lu#ar conceder+ el amparo de los derec'os fundamentales * ordenar+ a Grupo Asesoría en

    Sistematización de Datos ,ue" en el tBrmino de cuarenta * oc'o = 'oras contadas a partir de la

    notificación de la presente sentencia -si el accionante así lo desea-" reinte#re al peticionario en

    forma inmediata al car#o ,ue !enía ocupando o a uno de seme(ante o superior (erar,uía" en todo

    caso" teniendo en cuenta las prescripciones mBdicas en torno a su salud * cancel+ndosele los

    839Artículo 34. erminación del contrato por (usta causa. Son (ustas causas para dar por terminado

    unilateralmente el contrato de tra)a(o

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    salarios de(ados de perci)ir * prestaciones sociales a ,ue tiene derec'o" sin solución de

    continuidad.

    IV. DECISI8N.

    2n mBrito de lo expuesto" la Sala Sexta de e!isión de la Corte Constitucional" administrando

     (usticia en nom)re del pue)lo * por mandato de la Constitución &olítica"

    RESUELE&%$2?.- 2:?CA las decisiones proferidas por los Juz#ados ercero $unicipal de &e,ue/as

    Causas La)orales de 0o#ot+ D.C. * Se#undo La)oral del Circuito de la misma ciudad. 2n su lu#ar"

    C?IC2D2 el amparo de los derec'os fundamentales a la esta)ilidad la)oral" al mínimo !ital" a la

    se#uridad social * a la li)ertad de comunicación del se/or Juan Carlos.

    S2GID?.- ?D2IA a Grupo Asesoría en Sistematización de Datos–ASD S.A.S." ,ue en eltBrmino de cuarenta * oc'o = 'oras" contadas a partir de la notificación de la presente sentencia

     –si el accionante así lo desea–" reinte#re al peticionario en forma inmediata al car#o ,ue !enía

    ocupando o a uno de seme(ante o superior (erar,uía" teniendo en cuenta las prescripciones

    mBdicas en torno a su salud.

    2C2?.- ?D2IA a Grupo Asesoría en Sistematización de Datos–ASD S.A.S pa#ar al se/or 

    Juan Carlos" dentro de los diez