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/ t 4j^*' www.torresasociados.ee TORRES & ASOCIADOS CONSORCIO JURÍDICO MAGISTRADOS SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA Proceso número: 17233201906053 Dr. CRISTIAN FERNANDO ALTAMIRANO BASTIDAS, ecuatoriano, portador de la cédula de ciudadanía No. 172093313-2, de estado civil soltero (unión de hecho), de 33 años de edad, de profesión médico, domiciliado en esta ciudad de Quito, presento para ante la Corte Constitucional del Ecuador, ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN, por mis propios y personales derechos, respecto de la sentencia dictada el 13 de enero de 2020, a las 10h40, por la Sala Penal de la Corte Provincial De Pichincha, conformado por los doctores Bravo Pardo Mónica (Ponente), Guerra Guerra María Patlova de los Ángeles, Fernández León Diana, dentro de la causa No. 17233201906053, mediante la cual, sin la correspondiente motivación vulneraron mis derechos a la tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y debido proceso, contrariando las normas constitucionales y las garantías fundamentales prescritas en los tratados internacionales de derechos humanos. I La acción extraordinaria de protección la fundamento en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 191 numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y, artículo 3 numeral 8 literal by tercer inciso del artículo 35 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. Como queda expresada en líneas anteriores, presento acción extraordinaria de protección por mis propios derechos y declaro que he agotado todos los recursos para hacer valer mis derechos dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano en lo que respecta a materia de garantías jurisdiccionales y control constitucional. III La sentencia dentro de la causa No. 17233201906053, ha vulnerado de forma grave e irreparable mis derechos fundamentales, en especial referencia a los derechos González Suarez y Coruña, Edificio La Herradura, Oficina 10 Email: [email protected]; [email protected] Telf.: 0994174053 T-C* ue^vrfcy

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CONSORCIO JURÍDICO

MAGISTRADOS

SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

Proceso número: 17233201906053

Dr. CRISTIAN FERNANDO ALTAMIRANO BASTIDAS, ecuatoriano, portador de la cédula de

ciudadanía No. 172093313-2, de estado civil soltero (unión de hecho), de 33 años de edad,

de profesión médico, domiciliado en esta ciudad de Quito, presento para ante la Corte

Constitucional del Ecuador, ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN, por mis propios y

personales derechos, respecto de la sentencia dictada el 13 de enero de 2020, a las 10h40,

por la Sala Penal de la Corte Provincial De Pichincha, conformado por los doctores Bravo

Pardo Mónica (Ponente), Guerra Guerra María Patlova de los Ángeles, Fernández LeónDiana, dentro de la causa No. 17233201906053, mediante la cual, sin la correspondiente

motivación vulneraron mis derechos a la tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y

debido proceso, contrariando las normas constitucionales y las garantías fundamentales

prescritas en los tratados internacionales de derechos humanos.

I

La acción extraordinaria de protección la fundamento en los artículos 94 y 437 de la

Constitución de la República, en concordancia con los artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 191

numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y,

artículo 3 numeral 8 literal b y tercer inciso del artículo 35 del Reglamento de

Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

Como queda expresada en líneas anteriores, presento acción extraordinaria de protección

por mis propios derechos y declaro que he agotado todos los recursos para hacer valer

mis derechos dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano en lo que respecta a materia

de garantías jurisdiccionales y control constitucional.

III

La sentencia dentro de la causa No. 17233201906053, ha vulnerado de forma grave e

irreparable mis derechos fundamentales, en especial referencia a los derechos

González Suarez y Coruña, Edificio La Herradura, Oficina 10Email: [email protected]; [email protected]

Telf.: 0994174053

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consagrados en la Constitución, en los artículos 11 numeral 3 (aplicación directa einmediata de los derechos y garantías establecidos en la Constitución); Artículo 11

numeral 4 (Prohibición de restricción de derechos); artículo 11 numeral 8 (progresividad

de los derechos); artículos 35 (grupos vulnerables); artículo 44 (derechos de los niños,

niñas y adolescentes); artículo 75 (tutela efectiva); artículo 76 (Derecho al debido procesoy debida motivación de las resoluciones de los poderes públicos); artículo 82 (Derecho a laseguridad jurídica).

IV

1.- Como preámbulo debo señalar señores Magistrados de la Corte Constitucional, soy unapersona con discapacidad física, con un porcentaje del 30% (treinta por ciento), discapacidadadquirida desde el año 2015, conforme se demuestra del certificado de discapacidades emitidoporel Ministerio de Salud Pública el 13de mayo de 2016, con número MSP-267284, el mismo quese adjuntó a la acción de protección.

Más allá de mi discapacidad, mi condición es considerada como enfermedad catastrófica,conforme el cuadro de enfermedades catastróficas emitidas por el Ministerio de Salud Pública.

Sucede su Señoría que desde el 1 de noviembre de 2018, me encuentro devengando la becarecibida por parte del Ministerio de Salud Pública, en el Hospital General Alfredo NoboaMontenegro, en la especialidad de Ginecología y Obstetricia.

Mi enfermedad es degenerativa y por ello, no puedo hacer grandes esfuerzos pues se podríacomplicar mi situación de salud, inclusive podría ocasionarme la muerte.

Para una mejor demostración de la gravedad de mi enfermedad, es que existe un 2% deposibilidades que pueda recaer debido a la rareza de la misma ysus múltiples formas desecuelas.

Por ello es que he solicitado al Comité de Becas del Ministerio de Salud Pública y a la DirecciónNacional de Talento Humano se realice el cambio de plaza de devengación de la Beca a la ciudadde Quito, lugar donde vive mi familia, mi novia con quien convivo hace tres años y nuestro hijoGabriel Altamirano Tapia de 4 años, conforme lo demuestro con el certificado de inscripción denacimiento emitido por la Dirección General del Registro Civil.

Mientras cursaba mi proceso de formación de la especialidad, sufrí un EVENTO CEREBROVASCULAR por un ANGIO-CAVERNOMA de ÁNGULO PONTOCEREBELOSO DERECHO, el mismoque se encuentra bajo seguimiento periódico del servicio de neurocirugía del Hospital AndradeMarín, hecho que es deconocimiento del Comité de Becas del Ministerio deSalud Pública.

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Con fecha 15 de enero de 2019, a las 10h30, presenté mi solicitud de cambio de plaza en virtud de

las circunstancias arriba detalladas.

El 5 de junio de 2019, el Comité de Becas del Ministerio de Salud Pública, mediante memorando

No. MSP-DNNTHD-2019-0934-M, de manera inmotivada y vulnerando mis derechos

constitucionales resuelve, en lo principal:

... El Dr. Altamirano Bastidas Cristian Fernando deberá continuar con el periodo de devengación

en el Hospital Provincial Docente Alfredo Noboa Montenegro de la Coordinación Zonal 5-Salud,

caso contrario se considerará abandono injustificado pudiendo sujetarse a las sanciones

correspondientes-

La resolución que detallo en el párrafo anterior, no considera mi situación de discapacidad, mi

enfermedad catastrófica y mucho menos mi condición de padre de familia, de esposo y más bien,

esta inmotivada resolución propone la disgregación del núcleo familiar.

Conforme lo acredito con el certificado médico emitido por la doctora Gina Ortega,

Psicopedagoga, de 24 de julio de 2019, podrá advertir su Autoridad, que mi hijo, Gabriel

Altamirano Tapia, después de una valoración psicopedagógica durante tres sesiones de

exploración, se obtuvo los siguientes resultados que me permito transcribir:

• Aprendizaje con rasgos de tipo inatento

• Aprendizaje con rasgos de tipo lento para su edad cronológica

• Rasgos de falta de seguridad por ausencia de figura paterna e inestabilidad familiar.

Por lo cual, la especialista sugiere: "...Realizar terapia familiar para los padres. Solicitar de ser

posible el cambio a la ciudad de Quito para el Padre...".

El Reglamento Académico para el Otorgamiento de la devengación de becas de estudios de

pregrado y posgrado, concedidas por el Ministerio de Salud Pública señala:

"Art. 8. Atribuciones y del Comité Académico y de Becas literal literal u) Conocer y resolver los

cambios administrativos de los Devengantes de Beca."

En virtud de la norma legal citada, es competencia del Comité Académico y de Becas conocer y

resolver los temas relacionados con los profesionales devengantes de beca, en este contexto una

vez que usted inicie el proceso de devengación, su requerimiento será puesto en conocimiento

del referido comité para la respectiva resolución... (Sic.) (El resaltado es propio)

Señores Magistrados, temo por mi vida, pues el viajar desde Guaranda a Quito y viceversa me lleva

más de 6 horas de viaje de ida y 6 horas de regreso, constituyéndose en 12 horas semanales de

viaje, pudiendo recaer en mitad de viaje y causar un accidente que no solo cause mi muerte sino

que pueda provocar un daño terrible a terceros.González Suarez y Coruña, Edificio La Herradura, Oficina 10

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Descripción general

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Accidente que ya tuve pero por suerte, no llegó a mayores.

De hecho mi horario de trabajo es de 24 horas seguidas y ya en dos ocasiones he tenido queabandonar mi lugar de trabajo en mitad de la madrugada debido a las secuelas permanentes quese intensifican con el esfuerzo, estrés o tensión. Es el caso de mareos y adormecimiento de todo elladoderecho del cuerpo, los mismos que fluctúan en intensidady grado de incapacidad.

Cuando descanso en Guaránda y no estoy de turno, paso solo en mi habitación sin ningunapersona que pueda asistirme y de igual manera, han sido dos eventos en los cuales he sufridocaídas debido al mareo intenso y de los cuales he salido bien librado.

Me preocupa mi hijo y su integridad, toda vez que no estoy al cuidado de él, los médicos exigen laprotección paterna. Los días que no estoy en casa, pregunta por mí, no quiere comer, se retrotrae,no quiere hacer nada, pregunta constantemente por mí, bajó de peso, y cuando regreso deGuaránda no se quiere despegar de mí y el solo hecho de que vaya al baño, mi hijo se pone allorar, lo que demuestra una afectación psicológica.

La omisión de una respuesta a la solicitud del cambio de plaza de trabajo y devengación de beca,está vulnerando directamente los derechos de mi hijo y que el Estado está llamado a proteger

conforme lo determina la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.

Aterrizando al caso sub examine, me permito describir mi enfermedad para que tenga

consideración de la misma al momento de emitir su sentencia:

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Telf.: 0994174053

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Malformación arteriovenosa cerebral

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Vasos sanguíneos normales y anormales

Una malformación arteriovenosa cerebral es una maraña de vasos sanguíneos anormales que

conectan las arterias y las venas en el cerebro.

Las arterias son responsables de llevar sangre rica en oxígeno desde el corazón hasta el cerebro.Las venas transportan la sangre escasa en oxígeno de nuevo a los pulmones y al corazón. Unamalformación arteriovenosa cerebral altera este proceso vital.

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Una malformación arteriovenosa puede manifestarse en cualquier lugar de tu cuerpo, pero se

produce con mayorfrecuencia en el cerebro o la columnavertebral. Con todo, las malformacionesarteriovenosas son poco frecuentes y afectan a menos del 1 por ciento de la población.

No queda clara la causa de las malformaciones arteriovenosas. La mayoría de las personas nace

con ellas, pero en ocasiones se pueden formar más adelante en la vida. No suelen ser

genéticamente hereditarias.

Algunas personas con malformación arteriovenosa cerebral manifiestan signos y síntomas, comodolores de cabeza y convulsiones. Las malformaciones arteriovenosas se detectan con frecuencia

después de realizar una exploración del cerebro por otro problema de salud o después de que los

vasos sanguíneos se rompen y producen sangrado en el cerebro (hemorragia).

Una vez diagnosticada, la malformación arteriovenosa cerebral a menudo puede tratarse con éxito

paraprevenir complicaciones, como daños cerebraleso accidentes cerebrovasculares.

Síntomas

Es posible que una malformación arteriovenosa cerebral no produzca signos o síntomas hasta que

se rompa y genere sangrado en el cerebro (hemorragia). En aproximadamente la mitad de todas

las malformaciones arteriovenosas cerebrales, la hemorragia es el primer signo.

Pero algunas personas con malformación arteriovenosa cerebral pueden presentar signos y

síntomas distintos del sangrado.

En personas que no tienen hemorragia, algunos de los signos y síntomas de la malformación

arteriovenosa cerebral pueden ser:

• Convulsiones

• Dolor de cabeza o dolor en una parte de la cabeza

• Debilidad o entumecimiento muscular en alguna parte del cuerpo

Algunas personas pueden presentar signos y síntomas neurológicos más graves, según la ubicación

de la malformación arteriovenosa, entre ellos:

• Dolor de cabeza intenso

• Debilidad, entumecimiento o parálisis

• Pérdida de la visión

• Dificultad para hablarGonzález Suarez y Coruña, Edificio La Herradura, Oficina 10

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Artery supplyingoxygerwictibloodfrom hearttobrain

Heaithy capHIariesslowly deliver oxygenlosurrounding tissues

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• Confusión o incapacidad para entender a los demás

• Inestabilidad grave

Aunque pueden aparecer a cualquier edad, por lo general, los síntomas se presentan entre los 10 y

los 40 años. Con el tiempo, las malformaciones arteriovenosas pueden dañar el tejido cerebral.

Causas

Flujo sanguíneo en la malformación arteriovenosa

No se conoce la causa de las malformaciones arteriovenosas cerebrales, pero los investigadores

creen que la mayoría de ellas aparecen durante el desarrollo fetal.

Normalmente, el corazón envía sangre oxigenada al cerebro a través de las arterias. Las arteriasreducen el flujo de sangre que pasa por una serie de redes cada vez más pequeñas de vasossanguíneos, que termina en los vasos sanguíneos más pequeños (capilares). Lentamente, a travésde sus paredes delgadas y porosas, los capilares envían oxígeno altejido cerebral que los rodea.

La sangre sin oxígeno luego pasa a pequeños vasos sanguíneos y, a continuación, a venas másgrandes que drenan la sangre del cerebro y la vuelven a enviar al corazón y a los pulmones paraobtener más oxígeno.

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Las arterias y las venas de una malformación arteriovenosa no cuentan con esta red de vasos

sanguíneos y capilares más pequeños de sostén. En su lugar, la conexión anormal hace que la

sangre fluya rápida y directamente de las arterias a las venas, sin pasar por los tejidos que las

rodean.

Factores de riesgo

Cualquier persona puede nacer con una malformación arteriovenosa cerebral, pero estos factores

pueden presentar un riesgo:

• Ser hombre. Las malformaciones arteriovenosas son más comunes en los hombres.

• Tener antecedentes familiares. Se han informado casos de malformaciones

arteriovenosas en familias, pero no está claro si hay un cierto factor genético o si los casos

son solo coincidentes. También es posible heredar otras enfermedades que te

predispongan a padecer malformaciones vasculares como las arteriovenosas.

Complicaciones

Área of

hemorrhage

Skull Skin

Hemorragia intracerebral

Algunas complicaciones de una malformación arteriovenosa cerebral son:

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• Sangrado en el cerebro (hemorragia). Una malformación arteriovenosa ejerce demasiadapresión en las paredes de las arterias y las venas afectadas, lo cual hace que se vuelvanmás delgadas o se debiliten. Como resultado, puede producirse la rotura y el sangrado dela malformación arteriovenosa en el cerebro (hemorragia).

El riesgo de sangrado de una malformación arteriovenosa cerebral varía alrededor de un 2 por

ciento cada año debido a la rareza de la misma. El riesgo de hemorragia puede ser más alto paraciertos tipos de malformaciones arteriovenosas o si va tuviste roturas de malformaciones

arteriovenosas anteriormente.

Algunas hemorragias asociadas a las malformaciones arteriovenosas nose detectan porque ya noprovocan un daño importante o síntomas en el cerebro, pero pueden ocurrir episodios desangrado que ponen en riesgo la vida.

Las malformaciones arteriovenosas cerebrales son responsables de alrededor del 2 por ciento detodos los accidentes cerebrovasculares hemorrágicos cada año y, en general, son la causa de lashemorragias que sufren los niños y los adultos que padecen hemorragia cerebral.

• Menos oxígeno en el tejido cerebral. Con una malformación arteriovenosa, la sangre nopasa por la red decapilares yfluye directamente de las arterias a las venas. La sangre fluyerápidamente por el camino alterado debido a que no puede pasar más lento por loscanales de los vasos sanguíneos más pequeños.

Los tejidos cerebrales de alrededor no pueden absorber con facilidad oxígeno de la sangre quefluye con rapidez. Sin oxígeno suficiente, los tejidos cerebrales se debilitan y pueden morir porcompleto. Esto tiene como resultado síntomas parecidos a los de los accidentes cerebrovasculares,comodificultades del habla, debilidad, entumecimiento, pérdidade lavisión o inestabilidad grave.

• Vasos sanguíneos delgados o débiles. Una malformación arteriovenosa ejerce demasiadapresión en las paredes delgadas o débiles de los vasos sanguíneos. Se puede producir unaprotuberancia en la pared de un vaso sanguíneo (aneurisma) y romperlo.

• Daño cerebral. A medida que creces, es posible que el cuerpo haga que más arteriassuministren sangre a la malformación arteriovenosa que fluye rápidamente. Comoresultado, algunas malformaciones arteriovenosas pueden crecer y desplazarse ocomprimir porciones del cerebro. Esto puede impedir que los líquidos protectores fluyanlibremente en los hemisferios del cerebro.

Si seacumula líquido, puede presionar el tejido cerebral contra el cráneo (hidrocefalia).

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En mi caso, en el 2015, fui llevado hasta el HCAM, por emergencia, me atendieron y me realizaron

una tomografía misma que reveló una hemorragia cerebral en crecimiento. Posteriormente me

realizaron una resonancia magnética que confirmó una malformación venosa de bajo flujo

característica principal del angiocavernoma del cerebelo. La malformación se halla es un sitio

complejo del cerebelo por el cual tenía los síntomas de mareo, náusea, adormecimiento de todo el

lado derecho de mi cuerpo, conocido como parálisis faciobraquiocrural, misma que requirió de

aproximadamente 6 meses de rehabilitación, después de lo cual recupere la mayor parte de

movilidad de mi cuerpo, pero que sin embargo permanezco crónicamente con mareo constante en

diferentes niveles de intensidad, aún 4 años después del acontecimiento.

Por esa razón y debido a que las secuelas son permanentes se emitió y se consideró como una

discapacidad física del 30%. El angiocavernoma tiene un comportamiento incierto pues depende

de la extensión del sangrado, puede tener desde síntomas muy leves incluso llevar a la muerte,

aunque el riesgo de re-sangrados es incierto, se ha estudiado que puede ser predominante entre

los 20 a los 50 años y fulminante.

Al encontrarme en la ciudad de Guaránda, devengando mi beca, tiene una realidad que podrá

acarrear mi muerte, pues la distancia es uno de los principales problemas, puesto que la

enfermedad que tengo requiere de seguimiento permanente por un Neurocirujano, con el tengo

citas médicas cada 6 meses aproximadamente al igual que seguimiento con resonancia magnética

cada 3 meses después de las citas médicas, sin embargo cada cierto tiempo, aproximadamente

tres meses a 4 meses sufro de recaídas en los síntomas debido a la zona en la cual se encuentra

situado el angiocavernoma en el cerebro. Por ello requiero en esas circunstancia y de manera

imprevista ser visto en emergencias, sin embargo no tengo familia la cual pueda ayudarme en el

traslado a una unidad de salud, puesto que vivo solo y el evento es imprevisto, tendría que viajar

aproximadamente 5 horas para poder revisarme. Si bien hay unidades de salud inclusive del IESS,

no se cuenta con la especialidad.

Más allá de lo relatado, sufro de ataques de pánico y de ansiedad producidos por el mismo hecho

del problema cerebral, mismo que está siendo tratado por el psiquiatra que mantiene estable mi

patología con fármacos.

De todas maneras parte de las condiciones que tengo que seguir para estabilizar la enfermedad

requiere de estabilidad emocional y conductual con organización en el núcleo familiar, mismo que

debido a la distancia ha recrudecido ante la circunstancia de los constante viejes para ir a ver a mi

familia.

Además, no me es posible manejar por mucho tiempo puesto que los fármacos psiquiátricos que

utilizo pueden causar cansancio y sueño, por lo mismo, estoy impedido de realizar viajes largos o

por periodos de más de dos horas.

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2.- Los Jueces de Segunda Instancia, no consideraron los siguientes elementos probatorios

que se puso a consideración de la Sala:

1.- Certificado de Discapacidad No. MSP-267284, de 13 de mayo de 2016, emitido por elMinisterio de Salud Pública, en el que se detalla una discapacidad física del 30%.

Diagnóstico: otros vértigos periféricos.

2.- Certificado médico, emitido por el Hospital de Especialidades Carlos Andrade Marín, de

16 de julio de 2019, con número: UNRC-2019-023-C, en el cual señala que padezco deHEMANGIOMA DE ÁNGULO PONTOCEREBELOSO DERECHO.

3.- Certificado médico de 12 de julio de 2018, emitido por el Ministerio de Salud Pública, ^en el que constatará que mi diagnóstico es de HEMANGIOMA DE ÁNGULOPONTOCEREBELOSO DERECHO.

4.- Certificado Psicológico emitido por el Hospital de Especialidades Carlos Andrade Marín,de 9 de julio de 2019, en el que detalla mi diagnóstico de Trastornos de Ansiedad.

5.- Certificado del Ministerio de Salud Pública, de 21 de agosto de 2018, en el que se

señala que tengo un diagnóstico de Trastorno de Ansiedad Orgánica.

6.- Certificado de 25 de julio de 2019, emitido por el Dr. Adrián Lozano, y en el que detallaque sufro deTRANSTORNO AFECTIVO ORGÁNICO CIÉ 10F06.3.

7.- Certificado médico de 21 de agosto de 2019, emitido por el Consultorio Médico María

Auxiliadora, en el que manifiesta que poseo un cuadro de ansiedad reactiva derivada deun diagnóstico médico de angiocavernoma cerebeloso derecho, que da como resultadomolestias físicas y cambios en mi estado de ánimo.

8.- Certificado médico del Consultorio Médico María Auxiliadora, en el que determina que

presenté uncuadro de migraña conAura, de fecha 15 de agosto de 2019.

9.- Certificado médico emitido por la Dra. Gina Ortega psicopedagoga, en el cual se

establecen los resultados de los exámenes realizados a mis hijos.

Los Jueces de segunda instancia, en ningún momento consideraron la prohibición expresaconstitucional de disgregación de la familia, ni los derechos de mis hijos, de mi mujerembarazada, ni muchos menos el precedente jurisdiccional emitido por la Corte

Constitucional.

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PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL

Según lo detalla la Corte Constitucional en un caso análogo, (Sentencia No. 388-16-SEP-CC, de 12

de diciembre de 2016) presentado por médicos devengantes, se ha establecido que, el derecho a

la protección familiar, se halla reconocido en el artículo 69 de la Constitución de la República, en

los siguientes términos:

Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia: (...) 4. El Estado protegerá a

las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia, en el ejercicio de sus

obligaciones, y prestará especial atención a las familias disgregadas por cualquier causa.

Los titulares del derecho a la protección familiar son todos los miembros de la misma; y

específicamente, en la garantía enunciada, los hijos e hijas. La protección que debe brindar el

Estado a las madres y padres, o en general a quienes ejerzan la jefatura del hogar, se requiere

como un elemento importante para que ellos ejerzan sus responsabilidades de forma adecuada.

En última instancia, dicha protección se traduce en la garantía del derecho al desarrollo integral de

los miembros más vulnerables, porque permite a las jefas y jefes de hogar cumplir de manera

adecuada con susdeberes de cuidado y protección, sin interferencias arbitrarias o injustificadas1.

La Jueza en su sentencia omite la garantía constitucional con la cual el Estado está obligado a

proteger el desempeño de las labores de los progenitores o jefes y jefas de hogar, tiene un tinte

especial en cuanto se refiere a padres o madres que se hallan solos al cuidado de sus hijos de

forma habitual (Mi separación de mi esposa, mi hijo y de mi hijo que está por nacer).

Esasí que, cuando los padres del niño, niña o adolescente se hallan separados por cualquier razón

(devengar una beca por ejemplo), el Estado debe considerar las consecuencias de una separación

física en el desarrollo integral2.

Ahora, sobre la alegación principal que se realizó en esta causa y que fue omitida por la Jueza en

su fundamento para emitir su sentencia, la Corte Constitucional es clara y ha señalado:

Por las razones expuestas, esta Corte considera razonable el pensar que el desplazamiento de

domicilio que alega la accionante no solo afectaría a su lugar de residencia y el de su hijo, sino

también al centro de educación, al entorno de amigos, relaciones sociales, familia y el régimen de

visita por parte de su padre que también ejerce la patria potestad.

1Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 388-16-SEP-CC, de 12 de diciembre de 2016.2Ibídem

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En otras palabras, para la autoridad administrativa era totalmente previsible que eldesplazamiento a otro lugar distinto al domicilio de la becaria, sin consentimiento, implicaría quela becaria lleve consigo al hijo, alejándolo de este modo de las visitas del padre de su entornofamiliar, social y educacional, etc.; o en su defecto, se vería forzada a dejar a suhijo en la ciudadde Guayaquil, desprovisto de su guarday cuidado lo cual seguramente afectaría a losderechosdela prole. Por lo tanto, un acto administrativo unilateral que tenga por objeto o resultado elafectar directa o indirectamente el domicilio habitual de una persona que cumple deberes

fundamentales con su prole y más si se encuentra separada del otro progenitor o progenitura,

debe ser precedido de la consideración más cuidadosa conel objetivo de obtener la decisión quesalvaguarda de mejor manera el interés superior del niño. En el caso que ahora se analiza, ladisposición (...) al momentode asignar la plaza, tratándose de una becaria en condición de madrea cargo de la guarda de su hijo menor de edad, fuera de su domicilio, no fue precedida porjustificación alguna en la que se evidencie que la autoridad administrativa consideró losfactoresrelevantes que se mencionan. Más alláde una mención genéricaal "Reglamento (...)" sinsi quierala enunciación debida de qué disposición en específico-la autoridad administrativa pretendiójustificar unadecisión que, como yase ha abundado en párrafos anteriores, tenía como resultadoprevisible la afectación al desarrollo integral del hijode la accionante.

Este precedente fue puesto en consideración de laJueza de primera instancia, así como dela Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de La CorteProvincial De Pichincha, sin que exista la mínima consideración para fundamentar la

sentencia de segunda instancia, de la cual se propone la presente acción extraordinaria de

protección.

BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD \

La Sala que emitió la sentencia en segunda instancia tuvo conocimiento, de los pedidosconforme el bloque de constitucionalidad, respecto de las afectaciones de mi salud, locual puede ocasionar mi muerte, y a quienes hago responsables si algo llegare a

sucederme.

Conforme a la doctrina colombiana de la conexidad como regla de decisión3, la cual, semanifestó inclusive en la audiencia de primera instancia por parte de mi abogadopatrocinador, determina en una importante sentencia de la Corte Constitucional de

'Tomada de la página web: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4052/20.pdfGonzález Suarez y Coruña, Edificio La Herradura, Oficina 10

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Colombia, referente al derecho a la salud (garantizado por el artículo 49, en el capítulo 2

del título ii) fallada ese mismo año, sienta las bases de la doctrina de la conexidad:

Los derechos fundamentales por conexidad son aquellos que no siendo denominados comotales en el texto constitucional, sin embargo, les es comunicada esta calificación en virtud dela íntima e inescindible relación con otros derechos fundamentales, de forma que si no fueranprotegidos en forma inmediata los primeros se ocasionaría la vulneración o amenaza de los

segundos. Es el caso de la salud, que no siendo en principio un derecho fundamental, pasa a

gozar de esta categoría cuando la desatención del enfermo amenaza con poner en peligro su

v¡da_1(T-492/92).

En aplicación del bloque de constitucionalidad y la doctrina como fuentes del derecho, la

Corte Constitucional Colombiana, señaló sobre el derecho a la salud: ..."[e]l derecho a la

salud, cuando su vulneración o amenaza compromete otros derechos fundamentales

como la vida, la integridad o el trabajo, goza de carácter fundamental y es susceptible de

ser protegido por vía de la acción de tutela..." (T-499/92).

IDENTIFICACIÓN PRECISA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL VIOLADO EN LA DECISIÓN

JUDICIAL.

El derecho al debido proceso, en su garantía de que las resoluciones de los poderes

públicos deberán ser motivadas, conforme lo señala el literal I, del núm. 7 del Art. 76 de la

CRE; y, el derecho a la tutela judicial efectiva conforme lo reconoce el Art. 75 de la misma

CRE.

Fundamentos de Derecho

La Sala Penal de La Corte Provincial De Pichincha, dentro del Juicio de Acción de Protección

No. 17233201906053 mediante sentencia dictada el 13 de enero de 2020, a las 10h40, vulneró el

derecho a la garantía de motivación.

La garantía de motivación está contenida en el derecho al debido proceso, el cual permite a las

personas gozar de determinadas garantías a fin de asegurar un resultado justo dentro de un

proceso tal como lo contempla el artículo 76 de la Constitución. En ese sentido, sobre este

derecho, la Corte Constitucional del Ecuador (en adelante Corte Constitucional) ha señalado:

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El debido proceso es un derecho primordial que le asiste a las partes que se encuentransometidas a un proceso judicial o administrativo; por tanto, existen garantías que deben serobservadas y aplicadas, con el objeto de que el proceso se constituya en un medio para larealización de la justicia

En ese sentido, una de las garantías básicas del derecho al debido proceso, consagrada en el literalIdel numeral 7 del artículo 76 de la Constitución, es que las resoluciones de los poderes públicos,como son las decisiones judiciales, sean motivadas.

Como bien ha sostenido la Corte Constitucional, esta garantía está estrechamenterelacionada con los principios fundamentales de Estado constitucional de derechos yjusticia .

En el caso de garantías constitucionales jurisdiccionales, la motivación se constituye en unprincipio imprescindible para la administración de justicia constitucional, tal como lo contempla elnumeral 9 del artículo 4 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucional yControl Constitucional:

La jueza o juez tiene la obligación de fundamentar adecuadamente sus decisiones a partir delas reglas y principios que rigen la argumentación jurídica. En particular, tiene la obligación depronunciarse sobre los argumentos y razones relevantes expuestas durante el proceso por laspartes y losdemás intervinientes en el proceso.

La motivación constituye una obligación para los jueces para demostrar que la decisión adoptadano sea considerada arbitraria al momento de tutelar los derechos y que por ello susrazonamientos deben mantener la coherencia y claridad de las ideas, frente a ello la Corte

Constitucional ha señalado:

La motivación de las resoluciones de los poderes públicos y más aún de los órganosjurisdiccionales, constituyen una garantía esencial para evitar la arbitrariedad y lograr elcumplimiento efectivo de las decisiones adoptadas (...) la exposición por parte de la autoridadjudicial con respecto a la decisión adoptada debe hacérsela de forma: i. Razonable, es decir quesea fundada en los principios constitucionales; ii Lógica, lo cual implica una coherencia entre laspremisas yla conclusión y, iii. Comprensible, es decir que el fallo goce de claridad en el lenguaje .

Para un mejor análisis de una decisión judicial con respecto a su motivación, la CorteConstitucional desarrolló en su jurisprudencia el test de motivación conformado por tres criterioso características que sea ha mencionado: lógica, razonabilidad ycomprensibilidad.

4Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 005-16-SEP-CC, Caso No. 1221-14-EP, pág. 6.5Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 184-18-SEP-CC Caso No. 1692-21-EP, pág. 376CorteConstitucional del Ecuador, sentencia N.° 092-13-SEP-CC, caso N.° 0538-11-EP.7CorteConstitucional del Ecuador, Sentencia No. 010-14-SEP-CC, Caso No. 1250-11-EP.

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Estos, son de tal exigencia en el contenido de las resoluciones "(...) pues basta con que una de ellas

nose encuentre satisfecha para que dicha resolución no goce dela garantía delamotivación f...)"8

Con estos parámetros y con base a la jurisprudencia vinculante tomada por la Corte Constitucional

en su sentencia No. 001-16-PJO-CC, donde señala que

...Las juezas y jueces constitucionales que conozcan de una acción de protección, deberán realizar

un profundo análisis acerca de la real existencia de la vulneración de derechos constitucionales en

sentencia, sobre la real ocurrencia de los hechos del caso concreto. Las juezas o jueces

constitucionales únicamente, cuando no encuentren vulneración de derechos constitucionales y

lo señalen motivadamente en su sentencia, sobre la base de los parámetros de razonabilidad,

lógica y comprensibilidad, podrán determinar que la justicia ordinaria es la vía idónea y eficaz para

resolver el asunto controvertido... .

Siendo esta una regla erga omnes aplicamos al fundamento de este caso puesto que en la

sentencia de la Sala de la Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la

Corte Provincial de Justicia de Pichicha determina que la justicia ordinaria es la vía idónea para

resolver el presente caso, inobservando así la grave violación de derechos humanos bajo

argumentos poco lógicos y razonables y solamente apegándose a lo manifestado por el juez de

primera instancia.

La sentencia de Sala de la Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la

Corte Provincial de Justicia de Pichicha carece de razonabilidad para concluir que la vía idónea

para resolver el presente caso es la ordinaria.

La razonabilidad es el elemento mediante el cual es posible analizar y establecer una relación

entre las fuentes del derecho que han sido utilizadas como fundamento de derecho respecto

de la decisión de la judicatura.

Es así que la razonabilidad comporta el análisis de las normas constitucionales, legales y

jurisprudenciales empleadas por los jueces al momento de resolver la causa puesta a su

conocimiento.

La sentencia de Sala de la Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la

Corte Provincial de Justicia de contienen un total de 7 considerandos para arribar a la decisión

final:

En el considerando séptimo se contempla la ratio decidendi del caso con el tratamiento de los

derechos constitucionales alegados. En lo que atañe a la razonabilidad nos centraremos en el

8Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 108-14-SEP-CC CASO No. 1314-10-EP, pág. 79Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 108-14-SEP-CC CASO No. 1314-10-EP, pág. 7

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considerando séptimo, para analizar sobre los fundamentos que sustentan la no violación delos derechos alegados.

La Sala de la Corte Provincial de Pichincha llega a la conclusión de que no ha existido violación

de derechos humanos en base a las siguientes fuentes:

... Además de la revisión del expediente, se puede apreciar que el Ministerio de Salud, ha dadoatencióna los requerimientos del Dr. Altamirano Bastidas Cristian Fernando, precautelando elderecho a la Seguridad Jurídica, puesto que consideró los procedimientos apegados a la ley, ala normativa vigente, y basa su decisión en el Reglamento para Devengación de Becas, asícomo en el contrato suscrito por el accionantey la entidad accionada, y en base a los informessociales, en los cuales se realiza el análisis respecto a la situación del devengante de beca, porlo que no se aprecia la vulneración de derecho alguno; más bien la entidad accionada, justifica ..^las necesidades institucionales del Ministerio de Salud Pública, frente al deber de

cumplimiento, queel accionante, tiene con la institución, luego de ser beneficiario del estado,que en este caso es con una beca de especialidad de Ginecología y Obstetricia, actuando elMinisterio de Salud Pública, con su deber y cumplimiento de precautelar y garantizar el

derecho a la salud, como manda la norma Constitucional en su Art. 32; por lo que, en apego a

las necesidades institucionales de priorización de las plazas de devengación de beca delMinisterio de Salud, resuelve NEGAR el cambio de plazasolicitado por Dr. Altamirano BastidasCristian Fernando puesto que con antelación existió la aceptación de esta plaza por parte delaccionante, y es ahídonde este último incurre en una omisión de realización de proceso, todoesto en virtud de que el accionante al adherirse a dicho contrato de aceptación de beca, secomprometía a realizar la devengación del mismo a través de la realización desu trabajo en lasplazas existentes y designadas por el Ministerio de Salud Pública que como ya se evidenciófueron asignadas en base a los mejores puntajes obtenidos durante la realización de laespecialidad; de todo esto se puede colegir que al firmar el contrato, el accionante estabaconforme con lo establecido y señalado por dicha entidad, tenía conocimiento de lasobligaciones contraídas y adquirió un compromiso el cual debía cumplirse, más aun al revisarelexpediente con elque se cuenta, se concluye de quecumplieron a tiempo yadecuadamentetodas las solicitudes realizadas por parte de la entidad accionada, por lo que al concluir que noexiste ninguna omisión de solemnidades con el procedimiento y solicitudes existentes. Eltratadista y profesor español Antonio Fernández Galiano, ensuobra Introducción a la Filosofíadel Derecho, dice que: "la seguridad jurídica se refiere a las situaciones completas de losparticulares dentro del orden del derecho." Este debe proporcionar seguridad al individuo enel sentido de que en todo momento sepa con entera claridad hasta donde llega su esfera deactuación jurídica ydonde empieza la de los demás, queconozca con plena certeza a loque lecompromete una declaración de voluntad, y en general, las consecuencias de cualquier actoque él o los otros realicen en la órbita del derecho; que pueda prever con absolutacertidumbre los resultados de la aplicación de una norma, para que en todo momento sepacuáles son las reglas a las que se atiene en sus actuaciones, sin duda alguna. SEXTO.-DECISIÓN. Por las consideraciones expuestas, al amparo del Art. 41.1 de la Ley Orgánica de

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Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional este Tribunal de Alzada, ADMINISTRANDO

JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA

CONSTITUCIÓN YLAS LEYES DE LA REPÚBLICA: por unanimidad, resuelve rechazar el recursode apelación interpuesto por el accionante ALTAMIRANO BASTIDAS CRISTIAN FERNANDO...

En ningún momento se ha señalado de mi parte, en primera o segunda instancia que mi deseo

es el de no devengar, más todo lo contrario, que mi voluntad es la de realizar el proceso de

devengación en un lugar en el cual existan los médicos especialistas que puedan tratarme, lo

que no ocurre en Guaránda, en donde no existen ni especialistas ni los equipos médicos para

tratarme, hechos que son reales conforme consta de los certificados médicos adjuntos.

Lo que hace la Sala es justificar la disgregación de la familia, sin considerar las particularidades

del caso, que son varias y consistentes.

El contrato de devengación de beca fue firmado en el año 2013 y este evento particular y

fortuito en mi salud, se dio en septiembre de 2015.

Evidentemente, del texto de la sentencia de segunda instancia se evidencia que se le da una

categoría más alta al Reglamento del Ministerio de Salud Pública que a la Constitución del

Ecuador y los derechos consagrados en los tratados y convenios internacionales de derechos

humanos, sentencia que no se ajusta a lo determinado en el artículo 426 de la Constitución, la

misma que dispone:

Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y

jueces, autoridades administrativas v servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente

las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos

humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las

partes no las invoquen expresamente.

Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos

humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de lev o

desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías

establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para

negar el reconocimiento de tales derechos.

No existe argumento más absurdo de la Sala que darle predominancia a un reglamento que en

sí es discriminatorio, en virtud de ello, no cumple la sentencia con la motivación requerida,

mucho más cuando se transgrede el principio de jerarquía constitucional, determinado en los

textos de los artículos 424 y 425 de la Norma Suprema.

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De forma complementaria, la Corte Constitucional ha entendido al régimen de derechosincorporados a nuestro ordenamiento jurídico por normas provenientes de los instrumentosinternacionales bajoel concepto del bloque de constitucionalidad.

De acuerdo al Dictamen No. 009-16-DTI-CC, se establece que: "El bloque de constitucionalidadse refiere a aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado deltexto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de lasleyes, por cuanto han sido normativamente integrados ala Constitución"1.

Esto quiere decir que los derechos reconocidos en los tratados internacionales, de los queEcuador forma parte, están integrados a nuestro ordenamiento jurídico y se los debe aplicarobligatoriamente.

Por su parte, en la actividad jurisdiccional, los jueces y juezas deben basar sus decisiones enestos derechos para resolver los casos puestos a su conocimiento. La Corte Constitucional haestablecido esta obligación como razonabilidad, en relación a la debida motivación que debendar las autoridades jurisdiccionales envirtud del artículo 76 numeral 7 letra Ide la Constitución.

En específico, ha determinado que: "una sentencia cumple con elrequisito de la razonabilidaden tanto guarde armonía con el derecho y jurisprudencia constitucional, ordinaria ointernacional vigente yaplicable a un caso concreto, de modo que se evidencie que la decisiónadoptada por eljuzgador se argumente en normas que guarden armonía con la Constitución delaRepública"11.

En otras palabras, una resolución judicial es razonable y motivada si se fundamenta en losderechos reconocidos y desarrollados en las normas constitucionales y los instrumentosinternacionales aplicables al caso concreto, contrario a lo quesucedido en el presente proceso.

El artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador determina que toda personatiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita desus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; enningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales serásancionado por la ley.

El Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 8 numeral 1 señala que "Toda personatiene derecho a seroída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por unjuez otribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la

10 Corte Constitucional del Ecuador. Dictamen: N° 009-16-DTI-CC, del12de abril de 2016.11 Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia: N° 132-16-SEP-CC, del 20de abril de 2016

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ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la

determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier

otro carácter".

En este contexto, Javier Pérez Royo, en relación a este derecho lo define como:

...el derecho que tiene toda persona en igualdad de condiciones de acudir a los

órganos jurisdiccionales, para que por intermedio de los debidos cauces procesales y

con unas garantías mínimas, se obtenga una decisión fundada, motivada no solo en

derecho, sino en principios jurídicos de protección a los derechos humanos, sobre la

pretensión o pretensiones propuestas. Se lo concibe de esta manera como un

derecho de prestación, ya que por intermedio de él se pueden obtener del Estado

ciertas prerrogativas, ya sea porque impone la actuación de la jurisdicción en el caso

concreto o ya sea porque exige que el Estado "cree los instrumentos para que el

derecho pueda ser ejercido y la justicia prestada...12

De aquí podemos demostrar que la tutela judicial efectiva no comprende únicamente la

posibilidad de presentar una acción ante los jueces competentes, sino que va más allá, es

el derecho de las partes procesales a obtener de parte de los juzgadores una resolución

motivada, justa, garantista de derechos humanos plasmados en la Constitución de la

República y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con un debido proceso

diáfano y expedito en los cuales no exista ningún tipo de parcialidad y mucho menos de

interés en el resultado final del proceso.

Al parecer los jueces de segunda instancia, en el presente caso, desconocen que la nueva

corriente del constitucionalismo, cuestiona la posición del juez como un simple "director

del proceso" o espectador, pues mira al juzgador avocado al activismo judicial en miras a

precautelar los derechos constitucionales, cumpliendo un rol proactivo durante la

sustanciación de las garantías jurisdiccionales de los derechos, comprometido en alcanzar

una verdadera justicia, tomando el ordenamiento jurídico y la realidad social como su

fundamento; por ello, la Corte Constitucional del Ecuador definió el papel del juzgador de

garantías jurisdiccionales como:

...el custodio responsable del derecho sustancial disputado por las partes, y perceptivo de las

condiciones materiales o sociales que rodean al hecho; dando énfasis a la necesidad de la

defensa en juicio o comparecencia de las partes en equidad, con poder suficiente para

disponer medidas de tutela urgente, o preventivas, también llamadas de satisfacción

12 Javier Pérez Royo, Curso de Derecho Constitucional, cuarta edición. Madrid. Marcial Pons, 2002, Pg. 489González Suarez y Coruña, Edificio La Herradura, Oficina 10

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inmediata o precautorias, y reafirmando su voluntad de dar a cada uno su derecho en el

momento oportuno... .

Ahora, lo señalado por la Sala en sentencia de segunda instancia, hace caso omiso al

derecho a la vida y derecho a la salud, pues da predominancia a los reglamentos y

contratos y no ve las características propias del accionante,

En definitiva, lo que hicieron fue simplemente argumentar su sentencia en razón de quese trata de temas de legalidad que corresponde a los órganos administrativos y

contencioso administrativos, como si los derechos de los trabajadores fueran de legalidad

y no de constitucionalidad, provocando por lo tanto una vulneración del derecho a latutela judicial efectiva del accionante.

En esta sentencia carente de motivación, los jueces no indagaron ni se inteligenciaron

sobre elemento alguno que estuviera relacionado con los hechos del ámbitoconstitucional denunciados, es decir, el derecho a la salud y el derecho a la vida, los

mismos que se encuentran siendo vulnerados por la falta de asistencia médica enGuaránda, los viajes que tengo que hacer de 6 horas desde Quito, donde está mi familia,

lo que podría ocasionar mi muerte.

Por ello se ha vulnerado el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, tal como la

Corte Constitucional ha determinado:

...implica que cuando una persona pretende la defensa de sus derechos o intereseslegítimos, debe ser atendida por un órgano jurisdiccional mediante un procesodotado de un conjunto degarantías mínimas...14

Es decir, en palabras de la Corte Constitucional, el contenido de este derecho implicagarantizar tanto el acceso a los órganos de justicia, como el derecho al debido proceso delpeticionario, el que incluye que la decisión se encuentre debidamente motivada, así comola observancia de procedimientos mínimos, y que se convierte en el derecho a la justiciaobtenida en un procedimiento, superando las falencias que hacen ineficaz este derechoconstitucional y además en el que prevalecen los principios sobre las reglas .

13 Corte Constitucional del Ecuador, para elperíodo detransición, sentencia No. 020-10-SEP-CC, caso No. 583-09-EP, 11demayo del2010.

14 Corte Constitucional del Ecuador, para el período de transición, sentencia No. 024-09-SEP-CC, CASO No.009-09, de septiembre 29 del 2009.15 Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 102-13-SEP-CC, caso No. 0380-10-EP.

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Por tal, la sentencia de segunda instancia constituye una verdadera denegación de justicia

que atenta contra el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, consagrada en el

artículo 75 de la Constitución de la República.

No en vano la Corte Constitucional estima necesario resaltar que todos los beneficiarios

de las acciones de protección de los derechos, sean estos personas naturales, particulares

o servidores públicos y personas jurídicas se encuentran proclives al menoscabo de sus

derechos, si es que no se realiza un correcto ejercicio hermenéutico de las normas

atinentes a la sustanciación de esta garantía jurisdiccional. El deber del juzgador

constitucional, en aras de garantizar el cumplimiento del principio de efectividad de la

acción, consiste justamente en verificar las situaciones fácticas a través de medios

procesales a su alcance, y sobre todo de la existencia o no de vulneraciones a los derechos

constitucionales, esto es, mediante la integración de la relación jurídico procesal16.

En la acción de protección presentada, lo alegado por mi parte es la vulneración de

derechos, más no la constitucionalidad o legalidad de algún acto normativo, por lo cual,

esta reflexión no tiene razón de ser, por lo cual hay un desconocimiento de la Sala sobre

mi caso.

Debemos recordar que al violentar las garantías constitucionales, se violenta la seguridad

jurídica:

...la vulneración de sus garantías constituye un atentado grave no solo a los derechos

de las personas en una causa, sino que representa una vulneración a su seguridad

jurídica, puesto que precisamente estas normas del debido proceso son las que

establecen los lineamientos que aseguren que una causa se ventile en apego al

respeto de derechos constitucionales y máximas garantistas, como el acceso a los

órganosjurisdiccionales y el respeto a los principios ygarantías constitucionales...17

Así podrán observar de la sentencia de segunda instancia, objeto de la presente acción

extraordinaria de protección, que las vulneraciones son varias y conexas, que lo único que

han pretendido es dejarme en la indefensión, pisoteando mis derechos fundamentales, no

solo como trabajador sino como padre de familia, en estado de vulnerabilidad y con una

enfermedad catastrófica, incurriendo en inadecuada administración de justicia, violación

16 Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 102-13-SEP-CC, caso No. 0380-10-EP.17 Sentencia No. 003-10-SEP-CC, CASO No. 0290-09-EP, Corte Constitucional para el Periodo de Transición,R.O. Suplemento No. 117 de fecha 27 de enero de 2010

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del derecho a la tutela judicial efectiva, violaciones de los principios y reglas del debido

proceso, entre otros.

Derecho a la Seguridad Jurídica.

Gustavo Ariel Haufman en su obra "La Seguridad Jurídica y el Progreso Económico",

concibe a la seguridad jurídica de la siguiente manera:

...Cuando la experiencia le enseña al hombre que sus predicciones acerca de lasconsecuencias jurídicas de sus actos se cumplen congran exactitud, y esa experienciase reconfirma con el transcurso del tiempo, el hombre adquiere progresiva certeza

acerca del cumplimiento de susexpectativas jurídicas, locual afianza su confianza en \el sistema jurídico bajo el cual se desenvuelve....

La seguridad jurídica es el fin que persigue el sistema jurídico, por eso nuestraConstitución la ubica en la categoría de derecho fundamental, portal razón los terceros nopueden pisotear o vulnerar derechos ajenos, pues de lo contrario el Estado tiene laobligación de sancionarlos a quienes lo hagan.

La seguridad jurídica se logra por la certidumbre y confianza en el Derecho y por mediodel Derecho. La seguridad jurídica, según la ha configurado el Tribunal Constitucionalespañol, es la suma de una serie de factores, entre ellos: la certeza, la legalidad, lajerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de lo no favorable, laprohibición de la arbitrariedad; sobre estos factores se funda la seguridad jurídica yconfiere a la sociedad: orden, justicia, equidad e igualdad en libertad.

La Corte Constitucional del Ecuador, en la sentencia No. 023-13-SEP-CC, señaló:

...El artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, determina el principiode seguridad jurídica, el mismo que se halla articulado con el cumplimiento de lasnormas constitucionales, estableciéndose mediante aquel postulado una verdaderasupremacía material del contenido de la Carta Fundamental del Estado ecuatoriano:

para aquello, y para tener certeza respecto a una aplicación normativa acorde a laConstitución, se prevé que las normas que formen partedel ordenamiento jurídico seencuentren determinadas previamente; además, deben ser clarasv públicas; solo deesta manera, se logra conformar una certeza de que la normativa existe en lalegislación será aplicada cumpliendo ciertos lineamientos que generan la confianzaacerca del respeto de los derechos consagrados en el texto constitucional... (Elsubrayado es propio).

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El artículo 82 de la Constitución sobre la seguridad jurídica determina: "La seguridad

jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas

jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competente". Siendo así,

este derecho garantiza la supremacía constitucional mediante la correcta aplicación

normativa. La aplicación del derecho transversal a la seguridad jurídica, en este caso,

conlleva también la obligación de observar otro derecho constitucional como el debido

proceso, y dentro de este la garantía de motivación de las actuaciones, decisiones y

resoluciones administrativas de los poderes públicos.

Las actuaciones por parte de los Jueces de Segunda Instancia, tal como se ha señalado

anteriormente, deja de lado la vulneración de derechos invocados en mi acción de

protección y en la audiencia de Primera Instancia, para determinar que estos son hechos

legales y administrativos y no constitucionales.

En esta orden de ideas, se demostró, conforme consta de los certificados médicos y de la

certificación del Ministerio de Salud Pública, que soy discapacitado y que tengo una

enfermedad catastrófica, que inclusive por la rareza de la misma, esta es una enfermedad

degenerativa y por ello, no puedo hacer grandes esfuerzos pues se podría complicar mi

situación de salud, inclusive podría ocasionarme la muerte.

No obstante de ello, se adjuntó parte policial en el cual tuve ya un accidente de tránsito

viajando a la ciudad de Guaránda con la finalidad de cumplir con mis obligaciones.

Para una mejor demostración de la gravedad de mi enfermedad, es que existe una gran

posibilidad que pueda recaer debido a la rareza de la misma y sus múltiples formas de

secuelas.

Al hacer alusión a mis obligaciones contractuales con el Ministerio de Salud Pública, los

Jueces no mencionan que mientras cursaba mi proceso de formación de la especialidad,

sufrí un EVENTO CEREBRO VASCULAR por un ANGIO-CAVERNOMA de ÁNGULO

PONTOCEREBELOSO DERECHO, el mismo que se encuentra bajo seguimiento periódico del

servicio de neurocirugía del Hospital Andrade Marín, hecho que es de conocimiento del

Comité de Becas del Ministerio de Salud Pública.

Por ello es que se está vulnerando los siguientes derechos:

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DERECHO A LA SALUD

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El artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta "La salud es un

derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos,entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, laseguridad social, los ambientes sanos yotrosque sustentan el buenvivir...".

En relación con aquello, se determina que la Declaración Universal de Derechos Humanos(1948) en el primer párrafo del artículo 25 establece que "...toda persona tiene derecho aun nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial laalimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales

necesarios..."

De igual manera, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)consagra en su artículo 11, el derecho a la salud en los siguientes términos "...todapersona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales,relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes

al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.

Asu vez, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y elPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establecen que el

Estado debe necesariamente adoptar medidas tendientes a la optimización de estederecho, enfocándose tanto en la prevención, como en la asistencia y tratamiento deenfermedades, asegurando que todas las personas puedan acceder a los servicios de

salud.

Considerando lo expuesto, además es imperioso señalar que la Corte Interamericana deDerechos Humanos dentro del caso Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador (2015) y del caso

Suarez Peralta vs. Ecuador (2013), relacionados con el derecho a la salud estableció:

...Que en lo que respecta a la relación del deberde garantía consagrado en el artículo1.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), con el artículo 5.1 de la

precitada Convención, el derecho a la integridad personal se halla directa einmediatamente vinculado con la atención a la salud humana, y que la falta deatención médica adecuada puede conllevar la vulneración del artículo 5.1 de laConvención.

En este sentido, la Corte ha sostenido que la protección del derecho a la integridadpersonal supone la regulación de los servicios de salud enel ámbito interno, así como

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la implementación de una serie de mecanismos tendientes a tutelar la efectividad de

dicha regulación...

En virtud de estas normas y de los hechos probados, la Sala no advierte la gravedad de mi

enfermedad, más todo lo contrario, hace referencia a las obligaciones contractuales.

El Estado debe necesariamente adoptar medidas tendientes a la optimización de este

derecho, enfocándose tanto en la prevención, como en la asistencia y tratamiento de

enfermedades, asegurando que todas las personas puedan acceder a los servicios de

salud, hecho que no sucede en la ciudad de Guaránda.

Por estas consideraciones se ha violentado lo determinado en el artículo 32 de la Norma

Suprema.

DERECHO A LA VIDA

El derecho a la vida es el primer derecho fundamental del ser humano, todos los demás

derechos se ejercen a partir de este siendo este un prerrequisito.

En la Constitución se garantiza el derecho a la vida y a la integridad física en su artículo 66:

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.

3. El derecho a la integridad personal, que incluye:

a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.

b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las

medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en

especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas

mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o

vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contraía violencia, la esclavitud y la

explotación sexual.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su tercer artículo señala "Que todo

individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".

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Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala en su artículo 6que "El derecho a la vida es inherentea la persona humana".

La Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre dispone en su artículo 1que "Todo serhumano tiene derecho a la vida, a la libertad y la integridad desu persona".

La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 4 numeral 1 dice "Toda

persona tiene derecho aquese respete suvida. Este derecho estará protegido por la ley yen general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vidaarbitrariamente".

El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades ^JFundamentales, dispone en el artículo 2 "El derecho de toda persona a la vida estáprotegido por la Ley".

Si no cuento con los especialistas que conozcan de mi afectación a la salud, se me estácondenando a que posiblemente muera producto de mi enfermedad catastrófica.

V

Declaro haber agotado los recursos determinados en la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional dentro del término legal.

Que la presente acción extraordinaria de protección no se centra en lo injusto de ladecisión sino en la vulneración de derechos por parte de la Sala Penal de la Corte

Provincial de Justicia de Pichincha.

VI

Con los antecedentes expuestos, solicito a los magistrados de la Corte Constitucionaladmitir la acción extraordinaria de protección interpuesta a efectos de solventar laviolación grave de mis derechos constitucionales, así como para repararlos íntegramente,tal como lo prevé la Constitución de la República; y, los Instrumentos Internacionales deprotección de derechos humanos.

En tal virtud, los señores miembros de la Corte Constitucional, mediante sentencia se

ordenará:

Dejar sin efecto la sentencia dictada el 13 de enero de 2020, a las 10h40, por la Sala Penalde la Corte Provincial De Pichincha, conformado por los doctores Bravo Pardo Mónica

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(Ponente), Guerra Guerra María Patlova de los Ángeles, Fernández León Diana, dentro de

la causa No. 17233201906053

Declarar la vulneración de mis derechos por parte de la Sala de lo Penal de la Corte

Provincial de Pichincha y se me otorgue la reparación correspondiente y todo aquello que

implique una reparación integral conforme lo prescrito en el artículo 63 de la Ley Orgánica

de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Solicitud que además la fundamento en el artículo 11 numeral 9 de la Constitución que me

permito transcribir:

El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos

garantizados en la Constitución.

El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de

una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de

los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o

por las acciones u omisiones de sus funcionarías y funcionarios, v empleadas y

empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las

personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades

civiles, penales y administrativas.

El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo

injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela

judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.

Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a

la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la

responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o

judiciales, se repetirá en contra de ellos. (El subrayado es propio)

Vil

Sírvanse señores jueces de la Sala Penal de La Corte Provincial De Pichincha, proceder

conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

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Control Constitucional, en concordancia con el artículo 35 del Reglamento deSustanciación de Procesos en la Corte Constitucional; y, consecuentemente, remitir el

expediente íntegro a la Corte Constitucional en el término previsto en la Ley.

Previoa tal actuación, solicito a Ustedes se sirvan disponer al Actuario de la Sala Penal de

La Corte Provincial De Pichincha, que siente razón de que la sentencia dictada el 13 de

enero de 2020, a las 10h40, dentro de este proceso, se encuentra ejecutoriada por el

ministerio de la Ley.

VIII

Desde ya solicito ser oído en estrados por la respectiva Sala de la Corte Constitucional, afin de presentar en forma oral mis argumentos jurídico, constitucionales y de derechoshumanos a mi favor sobre el presente caso y acción.

IX

Notificaciones que me correspondan las recibiré en las direcciones judiciales electrónicas:bvronmtorresffigmail.com, y bvrontorresOtorresasociados.ec, y en el casillero judicial No.

5946 del Palacio de Justicia de Pichincha.

Designo como mi abogado patrocinador al abogado Byron Torres Azanza, portador de lamatrícula del Foro de Abogados No. 17-2009-2038, profesional del derecho al queautorizo para que presente cuanto escrito fuere necesario y comparezca a cuanta

diligencia creyera conveniente en la defensa de mis interesesygarantías.

Firmo conjuntamente con mi abogado defensor.

Dr. Cr/stian FernarTcTo Altamirano Bastidas

González Suarez y Coruña, Edificio La HsEmail: [email protected]; [email protected]

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Azanza

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FUNCIÓN JUDICIAL H,CORTE PROVINCIAL DeTuSTICIA DE PICHINCHA ' S¿~RECEPCIÓN DE ESCRITOS - CORTE PROVINCIAL >^ i

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SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

Juez(a): BRAVO PARDO MONICA

No. Proceso: 17233-2019-06053

PROVEER ESCRITO,

En quince (15) fojas yse adjunta los siguientes documentos:

1) Escrito (ORIGINAL)2) DOS FOJAS (COPIA SIMPLE )

IVAN MARCELO NOLIVOS CELAINGRESO DE ESCRITOS

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