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1 1 C.P.N. Hugo Ignacio Llimós C.P.N. Diego Sibello ANÁLISIS DE LAS NORMAS CONTABLES SOBRE MEDICIÓN Y EXPOSICIÓN APLICABLES A EMPRESAS AGROPECUARIAS ACTIVIDAD TABACALERA LLIMOS – SIBELLO LLIMOS – SIBELLO 2 LLIMOS – SIBELLO 3 Producción de tabaco en Salta Breve descripción de la actividad y de la modalidad de operación. Variedades que se cultivan en Salta: Tabaco Virginia (Rubio) LLIMOS – SIBELLO 4 Producción de tabaco en Jujuy 4 LLIMOS – SIBELLO 5 Producción de tabaco en Salta 5 LLIMOS – SIBELLO 6 Producción de tabaco en Salta Actores: Productor: Propietario Arrendatario: Contraprestación: Dinero Canje de producto Mixto 6

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1

C.P.N. Hugo Ignacio LlimósC.P.N. Diego Sibello

ANÁLISIS DE LAS NORMAS CONTABLES

SOBRE MEDICIÓN Y EXPOSICIÓN

APLICABLES A EMPRESAS AGROPECUARIAS

ACTIVIDAD TABACALERA

LLIMOS – SIBELLO LLIMOS – SIBELLO 2

LLIMOS – SIBELLO 33

Producción de tabaco en Salta

Breve descripción de la actividad y de la modalidad de operación.

Variedades que se cultivan en Salta: TabacoVirginia (Rubio)

LLIMOS – SIBELLO 4

Producción de tabaco en Jujuy

4

LLIMOS – SIBELLO 5

Producción de tabaco en Salta

5 LLIMOS – SIBELLO 6

Producción de tabaco en Salta

Actores:

• Productor:

• Propietario• Arrendatario:

• Contraprestación: • Dinero • Canje de producto• Mixto

6

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LLIMOS – SIBELLO 7

Producción de tabaco en Salta

• Acopiador

• Industria

• Cooperativa de productores

• Dealers

• Cámara de productores• Exportador

• Cooperativas

• Industriales

• Dealers7 LLIMOS – SIBELLO 8

Producción de tabaco en Salta

• Industria : elabora los cigarrillos

• Massalin Particulares

• Nobleza Piccardo

• Pascuzzi

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LLIMOS – SIBELLO 9

Producción de tabaco en Salta

• Entidades gremiales creadas para:• Defensa del interés de los productores.

• Asistencia y ayuda mutua

• Adquisición y financiamiento de insumos

• Cobertura de riesgos climáticos y de otra índole

• Comercialización de productos

• Asistencia técnica• Organismos del estado

9 LLIMOS – SIBELLO 10

Producción de tabaco en Salta

• Organismos del estado• S.A.G.P.YA. : entre otras misiones :

• Elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agro industrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las Provincias y los diferentes subsectores.

• Promover la utilización y conservación de los recursos naturales destinados a la producción agrícola, frutihortícola, ganadera, forestal y pesquera a fin de acrecentar el capital productivo del país y el desarrollo económico del sector.

• Administración del FET• UCP

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LLIMOS – SIBELLO 11

Ingresos del productor tabacalero

Art. 12 - Ley 19.800: Art. 12. — El ingreso que el productor percibirá se

integrará de la siguiente forma:

a) Mediante el pago que debe efectuar el comprador como precio de acopio.

b) El importe que abonará el Fondo Especial del Tabaco.

c) El adicional de emergencia que establezca el órgano de aplicación para algunos tipos de tabaco según lo previsto en el inciso a) del artículo 27 de la presente ley.

11 LLIMOS – SIBELLO 12

Ingresos del productor tabacalero

Art. 12 Inc. a) Precio de acopio: Es el precio que abona el acopiador al momento de la

entrega del producto en la puerta de compra. Se determina en base a negociaciones entre los

acopiadores, industria, dealers y productores en forma anual para cada campaña de acuerdo al patrón tipo.

Art. 12 Inc. b) Importe que abona el F.E.T.: Origen: Ley 19.800

Creación: Art. 22 Integración: Art. 23, 24, 25, 25 Bis y 26 Distribución: Art. 27, 28 y 29

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LLIMOS – SIBELLO 13

Fondo Especial del Tabaco

Creación: Art. 22. — Créase el Fondo Especial del Tabaco a los fines

indicados en los artículos 27 y 28 de la presente Ley.

Integración: Art. 23. — El Fondo Especial del Tabaco se integrará de la

siguiente forma: a) Con el siete por ciento (7 %) del precio total de venta al público

de cada paquete de cigarrillos;

b) Con el remanente de la Cuenta Especial Nº 887, Fondo Especial del Tabaco;

c) Con los intereses, multas y otros ingresos que resultaren de la administración del Fondo, y

d) Con las donaciones, legados y contribuciones que se le hicieren.

13 LLIMOS – SIBELLO 14

Fondo Especial del Tabaco

Integración: Art. 24. — Establécese un adicional del uno por ciento (1%) del

precio de venta al público de los cigarrillos, que los industrialesfabricantes de cigarrillos utilizarán para el pago del porcentajehabitual de la comercialización en todo el país (mayoristas yminoristas) sobre el Fondo Especial del Tabaco establecido en lapresente Ley.

Art. 25. — Establécese un adicional del tres y medio por mil(3,5‰) del precio del paquete de cigarrillos vendido de dos (2)unidades básicas.

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LLIMOS – SIBELLO 15

Fondo Especial del Tabaco

Integración: Continuación Art. 25. …

Los fondos que por tal concepto se recauden, serán destinados alas obras sociales de los sindicatos de la actividad. Asimismo seestablece un adicional fijo de pesos siete centavos con una décimade centavos ($ 0,071) por paquete de veinte (20) cigarrillosvendidos, o su proporción en función de la cantidad de cigarrillospor paquete, de los cuales pesos seis centavos con cinco décimasde centavos ($ 0,065) integrarán la recaudación indicada en elinciso a) del artículo 23 del Fondo Especial del Tabaco y el restoserá destinado según lo establecido en el artículo 24 de dichofondo.

El adicional fijo establecido en el párrafo anterior se incrementaráen otros pesos siete centavos con una décima de centavos ($0,071) a partir del 1º de julio del año 2009, de los cuales pesosseis centavos con cinco décimas de centavos ($ 0,065) integraránla recaudación indicada en el inciso a) del artículo 23 de esta ley yel resto será destinado según lo establecido en el artículo 24.

15 LLIMOS – SIBELLO 16

Fondo Especial del Tabaco

Integración: Continuación Art. 25. …

El monto del adicional fijo establecido en los párrafos precedentesse calculará mediante la aplicación del siguiente procedimiento:

El 1º de enero del año 2009, se establecerá la relación oproporción resultante de dividir el monto del adicional fijo depesos catorce centavos con dos décimas de centavos ($ 0,142)por el precio promedio ponderado de ese momento. La proporciónestablecida precedentemente, comenzará a regir a partir del 10de enero de 2010, momento a partir del cual se aplicará al preciopromedio ponderado al inicio de cada semestre, a efectos deestablecer el monto del adicional fijo vigente para cada semestre.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidadautárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y FinanzasPúblicas, en función a la información que a tales fines deberásuministrarle la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca yAlimentos, dependiente del Ministerio de Producción, deberádeterminar el precio promedio ponderado a que alude el párrafoprecedente. 16

LLIMOS – SIBELLO 17

Fondo Especial del Tabaco

Integración: Art. 25 bis. — Entiéndese que la base imponible a fin de aplicar

las alícuotas definidas en los artículos 23, 24 y 25 de la presenteley, es el precio de venta al público descontando el Impuesto alValor Agregado y el Impuesto Adicional de Emergencia sobre elprecio final de venta de cada paquete de cigarrillos, creado por laLey 24.625 y sus modificaciones.

Art. 26. — Los montos que se recauden de acuerdo con loestablecido en los artículos 23, inciso a), 24 y 25, atento a sudestino, estarán exentos del impuesto establecido en el artículo31 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. en 1968 y susmodificaciones) y de todo otro gravamen que pudieracorresponderle, tanto a los industriales como al sector de ladistribución. Tales montos quedan, asimismo, excluidos delrégimen de impuestos internos, conforme lo previsto en el artículo6º de la Ley 14.390 y sus modificaciones.

17 LLIMOS – SIBELLO 18

Fondo Especial del Tabaco

Distribución: Art. 27. — El órgano de aplicación retendrá del total recaudado, de

acuerdo con lo indicado en el artículo 23 y en el inciso a) del artículo25 el veinte por ciento (20%), que se afectará a las siguientesfinalidades:

a) El noventa y siete por ciento (97%) del total para compensardéficit provinciales de recaudación del Fondo Especial del Tabaco ypara atender los problemas críticos económicos y sociales de las áreastabacaleras que se caracterizan por régimen jurídico de tenencia de latierra con predominio del minifundio y, fundamentalmente, deminifundio combinado con el sistema de aparcería, y

b) El tres por ciento (3%) restante para atender las tareasrelacionadas con el mejoramiento de la calidad de la produccióntabacalera por diversos medios, especialmente la obtención,multiplicación y distribución de semillas selectas; incremento de latecnología tabacalera en todos sus aspectos; la difusión de susresultados; y otros gastos inherentes al cumplimiento de la presenteLey. 18

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LLIMOS – SIBELLO 19

Fondo Especial del Tabaco

Integración: Art. 28. — El órgano de aplicación distribuirá el ochenta por ciento

(80%) de los fondos recaudados por lo establecido en el artículo 23 y en el inciso a) del artículo 25 de esta ley, entre las provincias productoras de tabaco. De acuerdo con el valor de la producción, se repartirá entre las provincias de tabacos claros un porcentaje de la recaudación equivalente al de la cantidad de paquetes de cigarrillos rubios, de dos (2) unidades básicas vendidas sobre la venta total y entre las provincias productoras de tabacos oscuros una proporción igual a la que correspondiera a la venta de paquetes de cigarrillos negros de dos (2) unidades básicas en el total. Asimismo, corresponderá a las provincias un porcentaje de los fondos recaudados que equivalga a la cantidad de paquetes de cigarrillos mezcla, de dos (2) unidades básicas vendidos sobre la venta total. Dicho porcentaje, se distribuirá, a su vez, entre las provincias productoras de tabacos claros y productoras de tabacos oscuros en la proporción que cada uno de dichos tabacos integre la composición de los cigarrillos mezcla.

19 LLIMOS – SIBELLO 20

Fondo Especial del Tabaco

Integración: Art. 29. — El órgano de aplicación celebrará convenios con los Gobiernos Provinciales, en

interés de los productores, acerca del destino de los fondos mencionados en el artículo anterior, así como los previstos en el inciso a) del artículo 27. Tales fondos serán entregados a aquéllos con carácter definitivo y no reintegrable y teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridades:

a) Pagar a los productores el importe establecido en el inciso b) del artículo 12.

b) Colaborar en el mejoramiento de técnicas de producción, a través de organismos de investigación nacional y provinciales.

c) Apoyar la formación de existencias adecuadas de tabaco que permitan asegurar un abastecimiento estable a la industria y a la exportación.

d) Propiciar sistemas de producción y comercialización cooperativa entre los productores tabacaleros.

e) Concurrir al ordenamiento de la producción y de la comercialización del tabaco.

f) Promover la conversión, complementación y diversificación agraria en la zonas tabacaleras.

g) Atender los gastos que origine el funcionamiento de la COMISION NACIONAL ASESORA PERMANENTE DEL TABACO y de los Organismos Provinciales de aplicación.

El órgano de aplicación fiscalizará la administración de los fondos y su efectiva afectación a los destinos previstos en los planes respectivos por él aprobados estableciendo en el acto de aprobación los sistemas de fiscalización que estimen convenientes. Asimismo, al término de cada ejercicio, deberá elaborar y poner a disposición de los Gobiernos Provinciales el balance del Fondo Especial del Tabaco.

20

LLIMOS – SIBELLO 21

Fondo Especial del Tabaco

Ley 25465ARTICULO 1º — Exclúyese al Fondo Especial del Tabaco (FET) creado por la Ley 19.800 de la materia sujeta a la regulación y disposición de la competencia presupuestaria atribuida por la Constitución de la Nación Argentina al Poder Ejecutivo nacional y al Gabinete de Ministros. Consecuentemente, dicho Fondo no formará parte del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.

ARTICULO 2º — La totalidad de la recaudación correspondiente al Fondo Especial del Tabaco será depositada en una cuenta recaudadora especial a nombre del órgano de aplicación, con afectación específica al cumplimiento de los fines de la Ley 19.800 y sus modificatorias y complementarias. Aquella parte de los recursos a que se refiere el artículo 28 de la Ley 19.800 será distribuida por el Banco de la Nación Argentina entre las provincias productoras de tabaco, aplicando en forma automática los respectivos coeficientes de distribución, los que serán elaborados tomando en consideración el valor de la producción correspondiente a cada una de las provincias productoras por una Comisión integrada por un representante de cada una de ellas, que será designado por la Cámara o asociación de productores de mayor representatividad de cada una de las provincias mencionadas. Dicha Comisión determinará anualmente el coeficiente de distribución de los recursos que correspondan al artículo 27.

ARTICULO 3º — Los importes que deben percibir los productores conforme a lo previsto en los incisos b) y c) del artículo 12 de la Ley 19.800 son parte integrante de la contraprestación económica o precio que, por la comercialización del tabaco, corresponde pagar a los mismos.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS

VEINTINUEVE DIASDEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO.

NOTA: Los textos en negrita fueron observados. 21 LLIMOS – SIBELLO 22

Composición del valor de venta del paquete de cigarrillos

22

Concepto Tasa - Valor Base de calculoBásico Fijado por la industriaI.V.A. 21,00% Sobre BásicoImpuestos Internos 60,00% Sobre Básico mas Impuestos InternosF.E.T.

Tasa producción 7,00% Sobre Precio de Venta menosTasa Distribución 1,00% - Impuesto Emergencia, eTasa Obra Social 0,35% - I.V.A.Fijo Producción $ 0,1300Fijo Distribución $ 0,0120

Impuesto Emergencia Cigarrillos 7,00% Sobre Precio de Venta

FORMULAS PRECIO CIGARRILLO

NOMENCLATURA: PV = Precio de venta al público del paquete.

BA = Precio básico de venta sin impuestos y sin FET.

FAS = Fondo de asistencia solidaria (o impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos)

IVA = Impuesto al Valor Agregado.

FET = Fondo Especial del Tabaco Total.

II = Impuesto Interno a los cigarrillos.

Tfas = Tasa FAS (ley 24.625) hoy 7%

Tiva = Tasa IVA hoy 21%

Tii = Tasa de Impuesto Interno hoy 60%

FF = Fijo FET total $0,1420 por paquete de 2 unidades básicas.

Tf = FET variable 8,35% sobre precio de venta neto de IVA y FAS.

LLIMOS – SIBELLO 23

CALCULO DEL BASICO A PARTIR DEL PRECIO DE VENTA

PV x ( 1 – Tfas) - FF__ BA = (1 – Tf)

(Tiva + 1 )(1 – Tii) x (1 – Tf )

LLIMOS – SIBELLO 24

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5

Números de la producción de Tabaco en Salta a considerar

Producción en Salta Campaña 2011 – 2012: 32.038 tn de tabaco Virginia y 904 tn de tabaco Negro.

Valor de la producción: $ 351.676.541 Cantidad de jornales pagados: 3.250.000 Hectáreas sembradas: 19.761 Estufas utilizadas para secado: 7.000 Ingresos por exportación: USD 130.000.000 Porcentaje de participación en el valor de la

producción de tabaco en la Argentina: 29,54% Porcentaje de participación en el valor de la

producción de tabaco Virginia en la Argentina: 42%C.P.N. TORRES - C.P.N. SIBELLO 25

Números de la producción de Tabaco en Salta a considerar

Proceso productivo: 4 plantas procesadoras que cubren el 60% del total del volumen procesado en el país.

De la producción tabacalera dependen en forma directa: 1.671 productores, que emplean 27.000 trabajadores.

Las plantas procesadoras: tienen 1.600 empleados. Las instituciones relacionadas con el sector: tienen

300 empleados. De la producción tabacalera dependen en forma

indirecta: 20.000 proveedores de mantenimiento y servicios.

C.P.N. TORRES - C.P.N. SIBELLO 26

Números de la producción de Tabaco en Salta a considerar

En conclusión: de la producción tabacalera dependen 45.000 familias aproximadamente, si consideramos que estas están integradas por 5 miembros cada familia, estamos hablando de 225.000 habitantes de Salta, lo que representa el 23% de la población de la provincia de Salta.

Fuente de la información: Suplemento “Campo” de El Tribuno, de fecha 13 de octubre de 2012

C.P.N. TORRES - C.P.N. SIBELLO 27 LLIMOS – SIBELLO 28

LLIMOS – SIBELLO 29

Sector Agropecuario

A.- Definición y Características particulares de la actividad.

Tradicionalmente, la economía divide en tres sectores. Lossectores clásicos: el primario o agrícola, el secundario oindustrial y el terciario o de servicios.

El Sector Agrícola comprende las actividades de administración,de transformaciones biológicas y las extractivas, es decir quelas empresas del sector primario se caracterizan por utilizardirectamente la naturaleza como factor de producción, invirtiendoen ella capital, trabajo y tecnología.

LLIMOS – SIBELLO 30

Sector Agropecuario

En el ámbito profesional, se define a la Agricultura como elgerenciamiento de las transformaciones biológicas quesufren los animales y plantas, con el propósito de generarproductos para el consumo inmediato o su procesamientoposterior.

La actividad agropecuaria posee características propias yesenciales que le permiten diferenciarse de las otras: Los bienes económicos, objeto de la actividad, son

organismos vivos y, como tales, tienen la capacidad deautogenerarse y reproducirse.

El hecho sustancial generador de ingresos en la actividadestá determinado por el crecimiento biológico.

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LLIMOS – SIBELLO 31

Sector Agropecuario

La agricultura está relacionada con el fenómeno de la vida. Lasplantas y los animales, componentes de un sistema agrícola, tienenla capacidad de transformarse biológicamente, es decir, de sufrircambios de sustancia física, cuantitativos y cualitativos.

Dichas transformaciones biológicas dependerán de la combinaciónde recursos naturales como ser: la luz solar y factoresclimatológicos, muchos de los cuales son considerados por laeconomía como bienes libres o no susceptibles de valuacióneconómica.

Las empresas deberán brindar las condiciones para que seproduzcan dichas transformaciones, con el capital, el trabajo y latecnología.

LLIMOS – SIBELLO 32

Modalidades de Empresas Agropecuarias Agricultura: Destinada a la “obtención” y

multiplicación de frutos, granos, vegetales,hortalizas etc.

Ganaderia: Destinada a la “producción” dehacienda bovina, ovina, porcina y otras.

Mixta: Agrícola - Ganadera

LLIMOS – SIBELLO 33

Clasificación producción de granos1.- Por la época

Granos deCosecha Fina

Se preparan o barbecho en

otoño, se siembra invierno y

cosechan verano

TrigoCebadaCentenoAvenaLino

Entre otrosPor la época:

Granos deCosecha Gruesa

Se preparan o barbecho en

otoño,se siembra fines

invierno o primavera y

cosechan fines verano o en otoño

MaízGirasol

SojaSorgo

Y Otros

LLIMOS – SIBELLO 34

Clasificación producción de granos2.- Por el tipo de grano

TIPO DE GRANO CONCEPTOS EJEMPLOS

CerealesEs el grupo de plantas, que produce granoscapaces de ofrecer harina amilácea- Songramíneas.-También pueden ser para producirforraje al ganado

Trigo, Maíz, Cebada cervecera y forrajera, Avena, Centeno, Sorgo granífero, Mijo, Alpiste.-

OleaginosasPertenecen a las familias de las leguminosas, sufruto, el grano, se utiliza en la industria para laproducción de aceites.-

Soja, Girasol, Maní, Lino, Cártamo. etc

LegumbresEs el fruto de una leguminosa también, pero adiferencia con las oleaginosas, de este tipo, no sepuede obtener aceite.-

Lenteja, Porotos, Arvejas, Habas.-

Hortalizas

Las hortalizas, son plantas herbaceas, de las cuales una o más partes pueden ser utilizadas como alimento del hombre; hay distintos tipos:De raízDe tubérculoDe bulbo y talloDe hojas

De Raíz: Remolacha yzanahoria.-

De tubérculo: papa y batata.-De bulbo y tallo: ajo, cebolla,

apio y los espárrago, De hoja: lechuga, espinaca,

acelga, etc

LLIMOS – SIBELLO 3535

3.- Ciclos ProductivosEtapas Concepto

Labranza oLaboreo de la Tierra

Es la acción de laborar el terreno a efectos de preparar la tierra para laimplantación de un cultivo.-

Siembra Acción de distribuir e implantar las semillas, para obtener su germinacióny posterior plantas.- Puede ser manual, o con máquinas.- En la actualidadse utiliza un sistema de siembra directa eliminando algunas tareas delabranzas.-

Fertilización Etapa por la cual al fertilizar un terreno, se incrementa la productividad yrendimientos del mismo.-

Fumigación Son las tareas efectuadas para controlar enfermedades que se presentanen los cultivos; con aplicaciones de herbicidas, insecticidas, etc.-

Cosecha Al encontrarse, los frutos, granos, órganos herbáceos, raíces, flores etc; encondiciones, estado y cantidad requeridos, se procede a surecolección.-

Rastrojos Son los residuos, que quedan después de la cosecha. Se los pueden utilizarcomo recursos forrajeros pastoreándolos o como protección del sueloincorporándolos a los efectos de aumentar la fertilidad y las propiedadesfísicas de este y también para evitar erosiones.-

PROYECCION DE CICLOS DEL TABACO

LLIMOS – SIBELLO 36

Meses Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar AbrActividad X0 X0 X0 X0 X0 X0 X0 X0 X0 X0 X1 X1 X1 X1Destrucción de rastrojosPreparacion de tierra del almacigoSemillado de almacigosTratamiento sanitarioPraparacion de suelo en terreno a sembrarIncorporacion de materia organica al sueloRastra pesada para rotura de terronesRayado marcando surcosRiego de ensayoTransplante de almacigos Temp Interm Tardia

RiegosAporqueCultivador - AzadonearAbono baseAbono retoqueDesflorar - DesbrotarTratamiento sanitarioCosechaCuradoClasificado

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7

CICLOS DEL TABACO

LLIMOS – SIBELLO 37

Almácigos. –Mayo a Julio.

Tipos de Almácigos: Convencionales. Flotantes.Momento: Siembra en Mayo, Junio y Julio.Riego: Humedad adecuada.

CICLOS DEL TABACO

LLIMOS – SIBELLO 38

Transplante. –Agosto a Octubre.

Temprana, Intermedia y TardíaFecha limite. 30 de Octubre.Marco de plantación. 21.000 pl/ha.

Fungicidas.Insecticidas.

Momento: Transplante.

CICLOS DEL TABACO

LLIMOS – SIBELLO 39

Riegos – Calidad.

Momento: Luego de tapar abonoCantidad: 2 riegos

Fertilización y Labores culturales.

Fertilizantes Dosis. 600 –800 kgs de abono base -Momentos: Tapar Abono.

CICLOS DEL TABACO

LLIMOS – SIBELLO 40

•Aporque final.Control de malezas –Herbicidas (Pre y Post emergentes), azada, control mecánico.Aporque: Final a los 40 – 45 días de Transplante.

CICLOS DEL TABACO

LLIMOS – SIBELLO 41

Cosecha: - Diciembre - Febrero.Una vez cultivado, se procede sucesivamente, al desflore Con madurez de la hoja inicia cosecha manual

CICLOS DEL TABACO

LLIMOS – SIBELLO 42

Traslado de hojas cosechadas Del Surco a las estufas de secados Convencionales a leña o

Bull Curing con quemadores a gas

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8

CICLOS DEL TABACO

LLIMOS – SIBELLO 43

Etapas (Fases de curado): Amarillamiento, Fijación de color, Secado de lamina, Secado de vena,

Control del estufero: Temperatura, humedad, aumento de temperatura por hora.

CICLOS DEL TABACO

LLIMOS – SIBELLO 44

Clasificado y Enfardado. – Diciembre – Febrero Mesa de clasificado: altura Iluminación, casillero de clases, prensa, cajón, hilos y cajas. Cinta de clasificado: Iluminación, velocidad.Armado, Prensado y Presentación de los fardos. Humedad, clasificado, peso de los fardos.

LLIMOS – SIBELLO 4545 LLIMOS – SIBELLO 4646

R.T. N° 22 Actividad AgropecuariaBienes de Cambio

No existe mercado activo en su condición actual ni para bienes similares con desarrollo mas avanzado:

1. Si se lo puede obtener, a su V.N.R.;

2. En caso contrario a su Costo de Reposición;

3. Si resulta imposible su obtención o muy costosa, a su Costo

Distintos resultados en una Empresa Agropecuaria

LLIMOS - SIBELLO 47

0

2

4

6

8

10

12

Costo historico Costo de Reposición Producción al VNR Prod. Al VNR a fecha de cierre

RxT Sementera (1)

(2)

(3)

Fecha de Cosecha Fecha de cierre De EECC

Rtdo de la producciónagropecuaria

RxT valuación deBs de Cbio a VNR

LLIMOS – SIBELLO 4848

PROBLEMÁTICA REGIONAL

En la región del Norte del país, rica porsu producción agrícola-ganadera,existen problemas puntuales deaplicación al modelo propuesto por laR.T. Nº 22.

Por Ejemplo: Porotos; Tabaco.

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LLIMOS – SIBELLO 4949

PROBLEMÁTICA REGIONAL

Porotoscuya venta, casi la totalidad, está destinada a laexportación no existe un mercado especificointernacional ni nacional, como los hay paraotros tipos de productos (cereales, carnes), quecuentan con mercados específicos con sedes enSanta Fe, Buenos Aires, La Pampa, y otrasprovincias argentinas.

LLIMOS – SIBELLO 5050

PROBLEMÁTICA REGIONAL

Problemas para la Valuación delTabaco

Como se forma el precio del tabaco ?

Existe un mercado transparente ?

LLIMOS – SIBELLO 5151

PROBLEMÁTICA REGIONAL

La Producción de Tabaco y laProblemática Social

La problemática de la valuación en lacomercialización del tabaco, no empieza y culminacomo una cuestión contable, sino que tiene untrasfondo social.

LLIMOS – SIBELLO 5252

PROBLEMÁTICA REGIONAL

Contemplar en las normas contables, aspectos particulares de producciones regionales

Norma Internacional Nº 41 sobre Agricultura, con vigencia desde el año 2.003

En Argentina el tema aún no está concluido.

CONCLUSION Lo preocupante del caso es que las empresas agropecuarias

nacionales necesitan con suma urgencia de una información contable adecuada; lo que repercute directamente y en forma negativa en el manejo del negocio, su competitividad y en la homogeneidad de sus Estados Contables.

Por lo tanto, sería muy importante para nuestras economías regionales que esta cuestión no quede planteado en un trabajo como el presente, sino que las autoridades competentes tomen conciencia de ello y planteen las políticas necesarias para lograr el efecto positivo tan necesitado en momentos de crisis económico social como los que estamos atravesando en estos tiempos.

LLIMOS – SIBELLO 53 LLIMOS – SIBELLO 54

POR SU ATENCIÓN

MUCHISIMAS GRACIAS

ESTAMOS A SU DISPOSICIÓN

HASTA SIEMPRE

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10

LLIMOS – SIBELLO 55

Enseñar exige respeto a los saberes de los educandos.

Enseñar exige saber escuchar.

Todos nosotros sabemos algo. Todos nosotros ignoramos algo. Por eso,

aprendemos siempre.

Es necesario desarrollar una pedagogía de la pregunta. Siempre estamos escuchando

una pedagogía de la respuesta. Los profesores contestan a preguntas que los

estudiantes no han hecho.

Pedagogo Paulo Freire