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Taller 5

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Taller # 5

Identificar temas en los siguientes escenarios.Entrevistar funcionarios del Estado, Gobierno, iniciativa privada, lderes.En base al escenario anterior se entrevistaron diferentes figuras de entidades del Ministerio Publico, del Organismo Judicial y abogados litigantes del Ramo Laboral, tales como:Luis Pantalen, Juez de primera instancia laboral, Marvin Alejandro Sazo, Agente fiscal de la Fiscala Especial del Ministerio publico de delitos contra sindicalistas y desobediencia, Rosa Mara Vivar Montenegro Auxiliar fiscal, Herbert Palma Auxiliar Fiscal de la fiscala anterior mencionada, entre otros.

1. Considera usted que en el proceso laboral se ha cumplido correctamente con los fines de justicia social? De los profesionales entrevistados el 60% expone que si ha cumplido y el 40%, manifiesta que no.

2. Segn usted considera que el juez del ramo laboral cumple debidamente al resolver, aplicando los principios de tutelaridad, celeridad entre otros? De los profesionales entrevistados el 60% considera que si cumple, y el 40% expone que no.

3. Considera usted que el proceso laboral debe ser reformado para hacerlo ms gil y ms justo en sus resultados? De los profesionales entrevistados el 50% manifiesta que si debe ser reformado, en tanto el 50% expone que no.

4. Cree usted que los procesos laborales no deben durar ms de un ao en cuanto a su diligenciamiento? De los profesionales evaluados el 75% expone que no deben durar ms de un ao, mientras que el 25% manifiesta que si.

5. Segn su experiencia, los procesos laborales duran largos periodos de tiempo, por la interposicin de nulidades y excepciones? Los profesionales entrevistados responden el 90% que si esa es la causa y el 10% responden que no.

6. Considera que las nulidades y excepciones son provocadas por el patrono? El 75% por ciento de profesionales entrevistados exponen que si y el 25% exponen que no.

7. Considera usted que la legislacin procesal laboral debe ser ms rigurosa en cuanto a su aplicacin? De los profesionales entrevistados el 60% considera que si y el 40% considera que no

8. Cree usted que al certificar lo conducente del obligado, que no tiene bienes que embargar, se estara cumpliendo a cabalidad con el principio tutelar? El 60% de profesionales. considera que si y el 40% expone que no

9. Considera usted, que de acuerdo a los principios que informan al proceso laboral, debe haber una figura tipificada como delito que de al juez los medios para obligar coercitivamente al condenado a pagar al trabajador lo que por derecho le corresponde? De los profesionales entrevistados responden el 70% expone que si debe haber y el 30% manifiestan que no.

10. Considera usted en relacin a la pregunta anterior, debe reformarse el Cdigo de Trabajo con el fin de regular, que al ejecutar la sentencia se certifique lo conducente del obligado, en todo proceso individual o colectivo de trabajo? Segn el 80% exponen que si debe certificarse lo conducente, en tanto el 20% manifiesta que no.

Por las entrevistas anteriores pude identificar varios temas en el ramo del derecho Laboral ya que existe un problema Jurdico- social al no existir una figura que tipifique la conducta del patrono al incumplir por el pago de prestaciones para el trabajador impuestas en una sentencia firme.Cabe mencionar que en nuestra legislacin penal encontramos tipificado el delito de negacin de asistencia econmica, cuando el obligado a prestar alimentos no cumple y no paga lo que corresponde a los que dependen de l econmicamente. Pues estos son juzgados una vez se les haya certificado lo conducente, y el derecho se cumple a cabalidad.Pero resulta que en materia laboral, en nuestro medio cuando un patrono es condenado en sentencia a pagar al trabajador o trabajadores salarios, indemnizaciones o cualquier otra prestacin laboral, y esta sentencia se ejecuta al practicar la diligencia el patrono no hace efectivo el pago, por no tener los medios con que hacerlo, pero tampoco posee bienes que embargar, que es lo que procede al momento de hacer el requerimiento del pago.Por lo que considero que no puede certificarse lo conducente del obligado para juzgarlo y obligarlo a cumplir puesto que no existe una figura delictiva coercitiva.Posibles temas: La desventaja del delito de desobediencia al no tener pena de prisin La problemtica social que causa el incumplimiento por parte del patrono al no cumplir con una sentencia firme de pago de prestaciones. Reforma al cdigo laboral para que se proceda de una forma coercitiva punible. Las ventajas y desventajas que el Ministerio Publico de seguimiento al delito de desobediencia por incumplimiento de prestaciones, segn instruccin 2003 del Ministerio Publico.

Universidad Mariano Glvez de GuatemalaFacultad de Ciencias Jurdicas y SocialesSeminario de TesisLicenciado Leopoldo Colon

Taller # 5

Edgar Efran Arnoldo Cuyun GregorioCarne 050 10 5402

Guatemala, 3 de Agosto del 2015